El artículo 85 del Reglamento de la Ley Minera dispone que procederá la inscripción del acto, contrato o convenio, cuando:
El artículo 85 del Reglamento de la Ley Minera dispone que procederá la inscripción del acto, contrato o convenio, cuando:
I. Sea presentado el original y copia certificada del documento que consigne el acto, contrato o convenio sujeto a inscripción;
II. Se acredite debidamente en el mismo documento la personalidad jurídica y las facultades de los representantes que concurran a la celebración del contrato o convenio;
III. Estén vigentes los derechos que se pretenden transmitir o afectar;
IV. No se perjudiquen derechos xx xxxxxxx inscritos en el Registro;
V. Xxxx satisfechas las condiciones y requisitos que determinan la Ley y este Reglamento y en su caso, se acredite el pago de los derechos por el trámite en cuestión;
VI. Se cumplan los elementos constitutivos del acto, contrato o convenio, de conformidad con las disposiciones aplicables, y
VII. Se compruebe que los titulares de las concesiones involucradas, estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones previstas en las fracciones I y II del artículo 27 de la Ley.
LIC. XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX SUBSECRETARIO DE MINERÍA
LIC. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX DIRECTORA GENERAL DE MINAS
MTRO. XXXXX XXXXXXX XXXXXXX DIRECTOR DEL REGISTRO PÚBLICO DE MINERÍA Y DERECHOS MINEROS
LIC. XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX SUBDIRECTOR DEL REGISTRO PÚBLICO DE MINERÍA
LIC. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX JEFA DE DEPARTAMENTO DE DICTAMINACIÓN
Xxxxxxxxx Xx. 0, Xxx. Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx,
X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx. Tel. 00000000, Ext. 46158
Octubre 2017
SUBSECRETARIA DE MINERÍA DIRECCIÓN GENERAL DE MINAS
DIRECCIÓN DEL REGISTRO PÚBLICO DE MINERÍA Y
DERECHOS MINEROS SUBDIRECCIÓN DEL REGISTRO PÚBLICO DE MINERÍA
SOLICITUD PARA INSCRIPCIÓN DE ACTOS, CONTRATOS Y CONVENIOS MINEROS EN EL REGISTRO PÚBLICO DE MINERÍA
REQUISITOS PARA INSCRIBIR ACTOS, CONTRATOS O CONVENIOS MINEROS, EN EL REGISTRO PÚBLICO DE MINERÍA.
Fundamento, tipo de Acto, Contrato o Convenio.
El artículo 46, fracción VI relativo a la Ley Minera, dispone que la Secretaría de Economía llevará el Registro Público de Minería, en el que deberán inscribirse los Actos, Contratos y Convenios que a continuación se mencionan:
“…los actos o contratos relativos a la transmisión de la titularidad de concesiones o de los derechos que de ellas deriven, los de promesa para celebrarlos, los gravámenes u obligaciones contractuales que se constituyan en relación con las mismas, así como los convenios que los afecten.”
PRESENTACIÓN DEL TRÁMITE.
Para iniciar el trámite de registro, se deberá presentar mediante el formato FSE-10-022A (Solicitud para inscribir actos, contratos o convenios relativos a la transmisión de la titularidad de concesiones mineras o de los derechos que de ellas deriven), el cual se puede obtener entrando a la página de internet de la Dirección General de Minas en la siguiente dirección: xxxx://xxx.xxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xx/xxxx/x_Xxxxxxxx
Pago de derechos, de conformidad con la fracción I del artículo 65 de la Ley Federal de Derechos, que deberá realizarse conforme al formato E5CINCO mediante la hoja de ayuda con homoclave SE-10-022-A llenada con la clave de referencia 104000451 con la cadena de la dependencia 1010045100122A, la cual se obtiene entrando a la página de internet de la Dirección General de Minas: xxxx://xxx.xxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xx/xxxx/x_x0xxxxx
Dicha cantidad se actualiza anualmente en esta página.
La solicitud deberá contener (artículo 78 RLM):
Tipo de acto, contrato o convenio de que se trate.
Nombre del cedente o afectado por la adjudicación o el gravamen y, si es persona moral, datos de su inscripción en el Registro;
Datos de identificación del documento que consigne el acto, contrato o convenio a inscribir.
Nombre del lote o lotes cuyas concesiones se transmiten o afectan y número de título;
Nombre del cesionario, adjudicatario o beneficiario de la afectación;
En dicha solicitud deberá de indicarse, el nombre completo, razón social o denominación del promovente, domicilio para recibir notificaciones y RFC con homoclave y en su caso nombre del representante legal, asimismo deberá contar con la firma de dicho promovente (artículo 4 del RLM).
REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN
Original y Copia Certificada.
El documento que consigne el acto, contrato o convenio a inscribir deberá presentarse en original y copia certificada.
Otorgado o ratificado ante Fedatario Público.
El contrato deberá ser otorgado o ratificado ante Notario x Xxxxxxxx Público, quien de ser el caso, deberá transcribir en lo conducente los documentos que acrediten la personalidad y facultades de los representantes que concurran a la celebración.
Plazo de 15 días.
La ratificación o en su caso el otorgamiento del contrato o convenio no deberá exceder de 15 días hábiles a la presentación del mismo en la Oficialía de Partes de la DGM.
Concesión vigente y al corriente en el cumplimiento de obligaciones.
La concesión minera deberá encontrarse vigente y al corriente en el cumplimiento de las obligaciones previstas en las fracciones I y II del artículo 27 de la Ley Minera y fracción VII del artículo 85 de su Reglamento.
Inscripción previa como Sociedad Minera.
En el supuesto de que una de las partes sea una persona moral, deberá acreditar su inscripción previa como sociedad minera, en el Registro Público de Minería, conforme al penúltimo párrafo del artículo 4º del Reglamento de la Ley Minera y trascribir en lo conducente la personalidad del representante legal que comparezca a la firma del contrato .
NATURALEZA JURÍDICA DE CADA CONTRATO
Para proceder a la inscripción, se atenderá la naturaleza jurídica de cada uno de los actos, contratos o convenios por los que se solicita su inscripción.
PLAZO Y/O NEGATIVA DE LA SOLICITUD.
Al no reunir los requisitos previstos en la Ley Minera y su Reglamento, y siendo estos susceptibles de subsanar, se le concederá al promovente un plazo xx xxxx días hábiles con el fin de subsanar dichas omisiones, en el supuesto de no realizarse y/o exceder el término otorgado, se desechará la solicitud.
Ahora bien, al no reunir los requisitos previstos en la Ley Minera y su Reglamento, y no siendo estos susceptibles de subsanar, se desechará de facto la solicitud.
LA IMPORTANCIA DE CUMPLIR.
El cumplimiento de todos los requisitos que establece la Ley Minera y su Reglamento coadyuva a su pronta inscripción. El estudio de una solicitud procedente a la cual no se le otorga plazo, propicia que el Registro Público de Minería cumpla en forma oportuna con su función principal, que es la de inscribir los actos, contratos y convenios mineros, con el efecto de dar un mejor servicio a los Concesionarios.
Este tríptico solo versa sobre las generalidades y no particularidades respecto a los actos, contratos y convenios mineros. Es de carácter informativo y sólo se limita a enunciar algunos de los requisitos y condiciones extrínsecos que deben cumplir dichos actos, contratos y convenios mineros para ser procedentes, su cumplimiento no garantiza la inscripción solicitada.