MODELO DE PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACION MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD, DEL CONTRATO DE ALQUILER DEL SERVICIO PUBLICO DE BAR-RESTAURANTE DEL CENTRO DEPORTIVO MUNICIPAL
MODELO XX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACION MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD, DEL CONTRATO DE ALQUILER DEL SERVICIO PUBLICO DE BAR-RESTAURANTE DEL CENTRO DEPORTIVO MUNICIPAL
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del Contrato
Constituye el objeto del contrato el arrendamiento mediante procedimiento negociado con publicidad del bien inmueble (local),ubicado en el recinto del Centro Deportivo Municipal sito en el Paseo Nuestra Xxxxxx xxx Xxxxxx, propiedad del Ayuntamiento de La Muela, cuya gestión la tiene encomendada la Sociedad Municipal Cultural y Deportiva de La Muela S.L., para destinarlo a Bar - Restaurante,
Descripción del inmueble:
a) Situación geográfica: dentro xxx xxxxxxx del Centro Deportivo Municipal, localidad: La Muela; Provincia: Zaragoza.
b) Superficie: 1.031,19 m2.
c) Titularidad: Ayuntamiento de La Muela (cuya gestión la tiene encomendad la Sociedad Municipal Cultural y Deportiva de La Muela S.L.
d) Destino del bien: Bar - Restaurante.
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado tal y como establece el artículo 4.1.p) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA SEGUNDA. El Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que tendrá
acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxx.xxx.
CLÁUSULA TERCERA. Precio del contrato
El canon del arrendamiento se fija en dieciocho mil (#18.000#) euros anuales que han de pagarse por mensualidades adelantadas de mil quinientos (#1.500#) euros. Estas cantidades se incrementarán con el I.V.A., aplicable en cada momento.
El canon podrá ser mejorado al alza.
Este Canon experimentará con carácter anual, desde la fecha del contrato, la variación porcentual del Índice de Precios de Consumo, oficialmente publicado para cada período de vigencia anual de contrato, conforme dispone el artículo 18 de la Ley 28/1994, de 24 de noviembre.
CLÁUSULA CUARTA. Duración del Contrato
La duración del contrato de arrendamiento se fija en dos años a contar desde la fecha de formalización del contrato, de carácter prorrogable.
La Sociedad Municipal Cultural y Deportiva de La Muela que tiene encomendada la gestión el inmueble, deberá notificar al arrendatario su decisión de rescindir el contrato con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su vencimiento.
Así mismo, el arrendatario podrá manifestar su voluntad de rescisión con una antelación similar a la fijada para la Sociedad Municipal Cultural y Deportiva, debiendo para esto presentar una instancia en el Registro General del Ayuntamiento de La Muela, dirigida al Sr. Presidente de la Sociedad Municipal Cultural y Deportiva.
CLÁUSULA QUINTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar.
Podrá presentar oferta aquellas personal físicas y jurídicas que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
CLÁUSULA SEXTA. Presentación de la Oferta y Documentación Administrativa
La oferta se presentará en el Ayuntamiento de La Muela (Plza. X. Xxxxxxx Xxxx 1), en horario de atención al público, en el plazo de 13 días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación xxx xxxxxx en el Perfil del contratante.
La oferta podrá presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando la oferta se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
No se podrá presentar más de una oferta [sin perjuicio de los establecido en los artículos 131 y 132 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público]. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho
individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
La oferta para tomar parte en la negociación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el candidato y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda
«Oferta para negociar el contrato de alquiler del servicio publico de bar-restaurante del centro deportivo municipal». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Oferta Económica y mejora de condiciones.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el candidato fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al candidato.
SOBRE «B»
OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
a) Oferta económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º , con [CIF/NIF] n.º , en nombre [propio o en representación de
como acredito por ], enterado de que por el Ayuntamiento de La Muela se desea arrendar el local de Bar-Restaurante del Centro Deportivo Municipal (cuya gestión tiene encomendada la Sociedad Municipal Cultural y Deportiva de La Muela S.L.) de mi propiedad, por importe de
€, manifiesto que conozco y acepto el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares ».
En , a de de 20 .
Firma del candidato,
Fdo.: ».
b) Documentos que permitan valorar las condiciones de las ofertas según los aspectos de negociación.
En , a de de 20 .
Firma del candidato,
Fdo.: ».
CLÁUSULA SEPTIMA. Aspectos Objeto de Negociación
La negociación versará sobre los siguientes criterios:
— Mejor canon de arrendamiento ofertado.
— Plan de explotación en las campañas de invierno y verano.
— Precios en los productos a servir, incluida la composición del menú.
— Experiencia profesional.
Las ofertas se valorarán aplicando a los criterios precedentes los porcentajes máximos de hasta 50%, 30%, 10% y 10% respectivamente.
CLÁUSULA OCTAVA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 194 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, xxxxxxx las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA
Provisional
NOVENA. Apertura
de la Oferta y Adjudicación
En los procedimientos negociados la adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
La apertura de las ofertas se efectuará a las 12,00 horas del tercer día hábil posterior a la fecha de finalización del plazo para presentación de las ofertas.
La adjudicación provisional del contrato deberá efectuarse en el plazo de un día hábil desde la apertura de las ofertas; debiendo notificarse la misma a los candidatos en el Perfil de Contratante.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del candidato propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
CLÁUSULA DECIMA. Adjudicación Definitiva y constitución de aval.
El órgano de contratación previo los informes técnicos que considere oportunos, valorará en su conjunto la oferta y previa negociación de los aspectos
económicos y técnicos, en su caso, adjudicará definitivamente el contrato motivadamente.
El que resulte adjudicatario definitivo del contrato deberá constituir un aval cuyo importe será el correspondiente a un año del alquiler del precio ofertado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía o aval podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 88 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA UNDECIMA. Derechos y Obligaciones de las Partes
Es obligación del arrendatario el abono del impuesto de bienes inmuebles de las fincas objeto de arriendo, cuyo importe será satisfecho en el plazo de un mes a contar del requerimiento del Ayuntamiento.
Las obras y mejoras que se realicen en los edificios objeto del contrato de arrendamiento requerirán en todo caso autorización dela propiedad sin perjuicio de las preceptivas licencias que hayan de solicitarse por parte del arrendatario, obras y mejoras que serán de propiedad municipal, accediendo al suelo, con la terminación del contrato, sin que por ello deba abonarse indemnización ni cantidad alguna al arrendatario.
Será de cuanta del arrendatario el abono de los suministros de agua, gas, y electricidad que consuma con ocasión de la utilización del local arrendado, si bien el Ayuntamiento entregará el mismo con las instalaciones y acometidas adecuadas y con los oportunos contadores individuales.
El arrendatario utilizará el local con arreglo a los usos permitidos, estando obligado a conservarlo en perfecto estado, realizando por su cuenta las reparaciones necesarias, respondiendo de los deterioros que puedan producirse y se obliga a devolver la vivienda en el mismo estado en que la ha recibido, al terminar el contrato. No podrá realizar obras que modifiquen la estructura, ni subarrendarla.
CLÁUSULA DUODECIMA. Efectos y Extinción del Contrato
Serán causas de resolución del contrato:
1. La demora en el pago por más de 30 días del canon de explotación fijado.
2. El incumplimiento por parte del arrendatario de cualquiera de las condiciones establecidas en este pliego o de las específicamente consignadas en el contrato, y entre ellas:
a) Permanecer el local cerrado por mas de dos días consecutivos o cinco alternos ene l espacio de un año, salvo por causa de fuerza mayor comunicada por escrito a la Sociedad Municipal Cultural y Deportiva, y no respetar los horarios de apertura y cierre de las instalaciones ordenado por la citada sociedad.
b) Realizar obras e instalaciones sin autorización expresa del propietario del local.
c) No mantener el local, elementos e instalaciones en las debidas condiciones, tanto de funcionamiento, como de higiene y limpieza, así como el personal afecto al mismo.
d) Variar los precios sin autorización expresa del arrendador.
e) La emisión de música o ruidos por encima de los valores autorizados
f) El desarrollo de actividades delictivas en el local o con apoyo en el mismo.
g) La muerte del arrendatario si se tratase de persona individual.
h) La suspensión de pagos o quiebra, en todo caso, y la extinción o disolución si de persona jurídica se tratase.
i) El rescate del servicio por el arrendador.
j) La suspensión del servicio por razones de interés público.
k) La imposibilidad de la explotación del servicio como consecuencia de acuerdos adoptados por la parte arrendataria con posterioridad al contrato.
Además con respecto a los efectos y extinción del contrato de que se trata, se estará a lo dispuesto en las Normas de Derecho privado de aplicación.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Formalización del Contrato
El contrato se formalizará en documento administrativo, en el que se transcribirán los derechos y deberes de ambas partes que han sido enumerados en este Pliego. Cualquiera de las partes podrá solicitar elevar a Escritura pública el contrato siendo en ese caso de su cuenta los gastos que se originen
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Ejecución del Contrato
Al tratarse de un contrato con tramitación de urgencia, la administración podrá acordar el comienzo de la ejecución del contrato aunque no se haya formalizado éste, siempre que, en su caso, se haya constituido la garantía correspondiente.
El plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados de la adjudicación definitiva.
Si se excediese ese plazo, el contrato podrá ser resuelto, salvo que el retraso se debiera a causas ajenas a la Administración contratante y al contratista y así se hiciera constar en la correspondiente resolución motivada.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Funcionamiento
Con relación al funcionamiento del servicio, objeto del contrato, se regulará en función de las siguientes condiciones:
1. MATERIAL
La S.M.C.D. de La Muela entregará las instalaciones con la maquinaria, utensilios, vajilla y mobiliario necesarios para su funcionamiento, siendo de cuenta del arrendatario los gastos de mantenimiento y conservación de los mismos.
Una vez comprobado el correcto funcionamiento del material, se confeccionará el correspondiente Inventario que firmarán ambas partes, estando obligado el arrendatario a entregar en perfecto estado de conservación y uso, tanto el inmueble como los efectos consignados en el Inventario, en el momento de la extinción del contrato.
2. LIMPIEZA Y CONSUMOS
Serán por cuenta del arrendatario los gastos de limpieza de los locales objeto del contrato.
Así mismo, abonará a la S.M.C.D. los consumos de energía eléctrica, agua, gas, calefacción y agua caliente que se reflejen en los contadores de las instalaciones. También será de cuenta del arrendatario las tasas que por recogida de basuras gire el Ayuntamiento de La Muela.
3. REFORMAS
El arrendatario no podrá introducir reforma alguna ni en los locales ni en sus instalaciones y servicios, sin autorización previa y escrita de la S.M.C.D.
Las obras que realice y las instalaciones y nuevos servicios que implante, siempre con la previa autorización, quedarán en beneficio de la S.M.C.D. al término del arrendamiento, sin que el arrendatario tenga derecho a formular petición alguna en concepto de indemnización o por cualquier título
4. PERSONAL
El personal que por su cuenta aporte o utilice el arrendatario para el servicio, no adquirirá relación laboral alguna con la S.M.C.D., por entenderse que el mismo depende única y exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono respecto al citado personal, con arreglo a la Legislación Laboral, sin que en ningún caso resulte responsabilidad de las obligaciones nacidas entre el adjudicatario y sus empleados, aun cuando los despidos y medidas que adopte xxxx como consecuencia directa o indirecta del cumplimiento, incumplimiento, rescisión o interpretación del contrato.
Como consecuencia de la condición anterior, el arrendatario se obliga a llevar a cabo las contrataciones que sean precisas, utilizando alguna de las fórmulas previstas en la legislación vigente, que permita la resolución automática de aquellos contratos al extinguirse el arrendamiento por cualquiera de las causas previstas en el pliego de condiciones. Ante supuesto de incumplimiento de la presente estipulación, o suscripción de contratos indefinidos o irresolubles a la extinción de la concesión, serán de cuenta del concesionario las indemnizaciones y demás obligaciones económicas resultantes de la aplicación de la legislación vigente en materia laboral y de seguridad social a que hubiere lugar por la extinción de los contratos laborales en vigor, respondiendo de este incumplimiento a través de la incautación de la fianza, manteniéndose la S.M.C.D. al margen de las relaciones
laborales que celebre el arrendatario, no procediendo la sucesión empresarial en los contratos celebrados.
5. SANIDAD
El arrendatario será responsable del correcto funcionamiento sanitario del bar- restaurante.
El personal contratado por el arrendatario para prestar sus servicios en el bar- restaurante deberá estar en posesión del carnet de manipulador de alimentos.
6. SERVICIO
El arrendatario se obliga a exigir condiciones excepcionales de presencia, adecuación y comportamiento en el personal a su servicio. Este personal deberá estar uniformado con la función que realiza, cuidando al máximo la limpieza del vestuario.
Queda prohibida rigurosamente la expedición de productos o prestación de servicios ajenos a la hostelería o no ofertado expresamente en la tramitación del concurso, salvo los autorizados por la S.M.C.D. como aclaración o interpretación del condicionado.
7. HORARIO
El arrendatario estará obligado a mantener abierto el bar-restaurante todos los días del año, durante el mismo horario, al menos, que el establecido para las piscinas y demás instalaciones. Si el fin de semana se abriera hasta más tarde deberán de poner personal que controle que no se pase al resto de las instalaciones.
Cualquier modificación del horario deberá ser autorizada por la S.M.C.D.
Será de aplicación la legislación vigente reguladora del horario general de espectáculos públicos y actividades recreativas vigentes en cada momento.
8. ACCESO A LOS LOCALES
Durante el horario de apertura de piscinas al público, el arrendatario deberá
adoptar las medidas necesarias para aislar el bar-restaurante xxx xxxxxxx de las Piscinas, de manera que no se pueda acceder de un espacio a otro. Estas medidas deberán ser aprobadas, antes de su puesta en funcionamiento, por la S.M.C.D. Así mismo, le será de aplicación la legislación vigente reguladora del horario general de espectáculos públicos y actividades recreativas vigente en cada momento.
9. TEMPORADA XX XXXXXX
Durante la temporada xx xxxxxx, el arrendatario viene obligado a instalar y regentar un mini-bar instalado en la terraza de las piscinas, teniendo plena libertad para contratar los suministros con aquella marca que estime conveniente. Así mismo, instalará las correspondientes mesas y sillas para los usuarios y corregirá, directamente, la indebida utilización de las mismas
El arrendatario será responsable de mantener en las debidas condiciones de limpieza e higiene la terraza en que se ubique el mini-bar con las mesas y sillas anejas al servicio.
10.EXPLOTACIÓN
El arrendatario deberá desarrollar diréctamente la explotación del bar- restaurante y el Mini-bar de la temporada xx xxxxxx, no pudiendo cederla, subarrendarla o traspasarla a terceros bajo ningún pretexto.
11.PRECIO DE LOS ARTÍCULOS
Los artículos de consumo que se expendan serán adquiridos por cuenta y responsabilidad del arrendatario, sirviéndolos en calidad óptima para su consumo.
El arrendatario está obligado a tener expuesto a la vista del público relación total de los artículos a expender con expresión de los precios que, durante el primer semestre desde la firma del contrato, serán las presentadas junto con la oferta económica.
12.LIBRO DE RECLAMACIONES
Las reclamaciones de los clientes que se ocasionen con motivo de la explotación del bar-restaurante, serán atendidas diréctamente por el arrendatario,
quien tendrá a disposición del público el oportuno libro de reclamaciones, quedando el arrendatario obligado a informar por escrito a la S.M.C.D. de aquellas que se originen en el plazo de dos días hábiles a partir de la inscripción.
13.INSPECCIÓN DE LAS INSTALACIONES
La S.M.C.D. se reserva el derecho de visitar los locales objeto del arrendamiento, siempre que lo considere oportuno, con el fin de inspeccionar el correcto funcionamiento del mismo y el cumplimiento de las condiciones establecidas en este Pliego.
14.SEGUROS
En el plazo de 15 días siguientes a la formalización del contrato, el arrendatario vendrá obligado a concertar un seguro de responsabilidad civil derivada de la explotación, incluyendo en la misma la responsabilidad civil por productos y alimentos servidos en el bar-restaurante y en el Mini-bar de la temporada xx xxxxxx, fijándose las cantidades de cobertura de común acuerdo entre el arrendatario y la S.M.C.D.
En este sentido, el arrendatario facilitará a la S.M.C.D., una copia de dicha póliza una vez formalizado el contrato.
15.GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO
Serán de cuenta del arrendatario, toda clase de impuestos, gravámenes, tasas y arbitrios del Estado, Comunidad Autónoma o Ayuntamiento que se devenguen como consecuencia de la explotación del servicio, así como los anuncios que genere el concurso y los preparatorios de formalización del contrato.
Para el ejercicio de la actividad, el arrendatario deberá estar de alta en la licencia fiscal de este municipio o hacerlo dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la adjudicación.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y la normativa patrimonial administrativa, así como sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
En La Muela, a 26 xx Xxxxx de 2010