Contract
I. Datos generales o de identificación de la Licitación Pública
a) Nombre de la entidad convocante
Fondo Nacional de Fomento al Turismo
Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, como Fiduciaria en el Fideicomiso Público denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo, en lo sucesivo “EL FONATUR”; FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.; FONATUR Infraestructura, S.A. de C.V.; y FONATUR Constructora, S.A. de C.V., por conducto de la Dirección de Administración y Finanzas, a través de la Subdirección de Adquisiciones y Servicios Generales del FONATUR, ubicada en el 2° piso del Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx Xx. 000, Xxx. Xxxxxxx, X.X. 00000, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México, llevará a cabo el presente procedimiento de Licitación Pública Nacional Consolidada Electrónica.
MARCO NORMATIVO
Con fundamento en lo previsto en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 25, 26 fracción I, 26 Bis fracción II, y 28 fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en lo sucesivo “La Ley”, y los correlativos del Reglamento de La Ley, en lo sucesivo “El Reglamento”, y demás disposiciones relativas vigentes aplicables en la materia.
En la presente convocatoria se establecen las BASES en que se desarrolla la convocatoria de la Licitación Pública Nacional Consolidada Electrónica, No. en CompraNet LA-021W3N003-E45- 2019, relativo a la “CONTRATACIÓN DEL PROGRAMA DE ASEGURAMIENTO DE LOS BIENES PATRIMONIALES DEL FONDO NACIONAL DE FOMENTO AL TURISMO Y EMPRESAS DE
PARTICIPACIÓN ACCIONARIA”, conforme a lo siguiente:
b) Medios que se utilizarán y carácter de la Licitación Pública
Esta licitación será ELECTRÓNICA de carácter NACIONAL, en la que el licitante participará en forma electrónica en la(s) junta(s) de aclaraciones, el acto de presentación y apertura de proposiciones, y el acto de fallo, y sin la presencia de los licitantes en dichos actos; conforme a lo dispuesto en el: “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet”, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 xx xxxxx de 2011.”
Asimismo, sólo podrán participar personas de nacionalidad mexicana para proporcionar los servicios a contratar. FORMATO 02.
c) Número de identificación de la Convocatoria a la Licitación Pública Nacional Consolidada Electrónica
LA-021W3N003-E45-2019.
d) Período que abarca la contratación
La vigencia de los contratos será de las 00:00 horas del 01 xx xxxxx de 2019 y hasta las 24:00 horas del 31 de diciembre de 2020, bajo los términos y condiciones que se consignan en el presente contrato.
e) Idioma(s) en que se presentarán las proposiciones
Los documentos que integran la proposición deberán elaborarse en idioma español.
Los Catálogos, Fichas Técnicas, Manuales y/o Anexos Técnicos deberán elaborarse en idioma español. En caso de presentarlos en idioma distinto al español, el licitante deberá presentar la traducción simple al idioma español.
f) Disponibilidad presupuestaria
Para la presente “CONTRATACIÓN DEL PROGRAMA DE ASEGURAMIENTO DE LOS BIENES PATRIMONIALES DEL FONDO NACIONAL DE FOMENTO AL TURISMO Y EMPRESAS DE
PARTICIPACIÓN ACCIONARIA”, existen las autorizaciones siguientes:
A) Se cuenta con las Requisiciones de Compra correspondientes, en las que consta la Suficiencia Presupuestal para el Ejercicio Fiscal 2019:
ENTIDAD | No. DE REQUISICIÓN | PARTIDA |
FONATUR | 30006437 | 34501 |
FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. | 30006568 | 34501 |
FONATUR INFRAESTRUCTURA, S.A. DE C.V. | SCM N° X2R1903/CYM001 | 34501 |
FONATUR CONSTRUCTORA, S.A. DE C.V. | SCM N° ACR193 | 34501 |
Así mismo, se cuenta con el oficio No. DG/RJP/040/2019, emitido por el Director General del FONATUR, mediante el cual autoriza la contratación de los servicios en forma plurianual.
Se cuenta con el oficio No. FTM/DG/OCOG/033/2019, emitido por el Director General de XXXXXXX Xxxx Xxxx, S.A. de C.V., mediante el cual autoriza la contratación de los servicios en forma plurianual.
Se cuenta con el oficio No. DG/EERE/026/2019, emitido por el Director General de FONATUR Infraestructura, S.A. de C.V., mediante el cual autoriza la contratación de los servicios en forma plurianual.
Se cuenta con el oficio No. FJRG/SP/20/2019, emitido por el Encargado del Despacho de la Dirección General de FONATUR Constructora, S.A. de C.V., mediante el cual autoriza la contratación de los servicios en forma plurianual.
Para el ejercicio fiscal del año 2020, la vigencia de los contratos para la “CONTRATACIÓN DEL PROGRAMA DE ASEGURAMIENTO DE LOS BIENES PATRIMONIALES DEL FONDO NACIONAL DE FOMENTO AL TURISMO Y EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA”, estará sujeta a la
suficiencia presupuestal que le sea autorizada al FONATUR y sus Empresas de Participación Accionaria.
Los recursos derivados del contrato a suscribir corresponden a la partida presupuestal 34501, provenientes del presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2019.
II. Objeto y alcance de la Licitación Pública Nacional Consolidada Electrónica.
a) Información necesaria para identificar los servicios a contratar
Las especificaciones técnicas detalladas del servicio se encuentran en el Anexo 01 de esta convocatoria.
b) Agrupamiento de partidas
En la presente de Licitación Pública Nacional Consolidada Electrónica, los servicios se agruparán en PARTIDA ÚNICA.
c) Precio máximo de referencia
En el presente procedimiento de Licitación Pública Nacional Consolidada Electrónica, no se establecen precios máximos de referencia.
d) Cumplimento de Normas
De conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Reglamento de La Ley, para cubrir los requerimientos técnicos establecidos en las especificaciones detalladas en el numeral II. Objeto y alcance de la Licitación Pública Nacional Consolidada Electrónica, al presente procedimiento
no le aplican Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas, Normas Internacionales y/o Normas de Referencia o especificaciones.
e) Pruebas
No se llevarán a cabo pruebas a los servicios objeto de la presente Licitación Pública Nacional Consolidada Electrónica.
f) Tipo de contratación
En el presente procedimiento de Licitación Pública Nacional Consolidada Electrónica, se contratarán las cantidades de servicios que se encuentran en el numeral II. Objeto y Alcance de la Licitación Pública Nacional Consolidada Electrónica de estas bases, y de conformidad con el modelo de contrato al que se sujetarán las partes de acuerdo al ANEXO 02 de esta convocatoria.
g) Modalidad de contratación
La presente contratación se llevará a cabo bajo la modalidad de Licitación Pública.
h) Adjudicación por abastecimiento simultáneo
Para este procedimiento de Licitación Pública Nacional Consolidada Electrónica, no le aplica el esquema de abastecimiento simultáneo.
i) Modelo de contrato al que se sujetarán las partes
Los derechos y obligaciones a los que se sujetarán las partes (el FONATUR y el licitante a quien se le adjudiquen los contratos), se establecen en el modelo de contrato que forma parte de la presente convocatoria, el cual únicamente se anexa para efectos informativos. ANEXO 02
III. Forma y términos que regirán los diversos actos del procedimiento de Licitación Pública
a) Reducción de plazos (Artículo 32 de La Ley, y 43 de El Reglamento)
Para el presente procedimiento de Licitación Pública Nacional Consolidada Electrónica, será aplicable la reducción de plazos.
b) Fecha, hora y lugar para celebrar los eventos
b.1 Visita a instalaciones
En la presente Licitación Pública no se llevarán a cabo visitas a instalaciones.
b.2 Junta de Aclaraciones
El día 21 xx xxxxx de 2019 a las 10:00 horas se celebrará la Junta de Aclaraciones de la Licitación Pública, en la sala de licitaciones, ubicada en la planta baja del edificio sede del Fondo Nacional de Fomento al Turismo, sita en Xxxxx Xxxxxxxxxxx Xx. 000, Xxx. Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx,
X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx; de conformidad con lo previsto en los artículos 26 Bis fracción II, 33, 33 Bis y 37 Bis de “La Ley”, 45 y 46 de “El Reglamento”. Las solicitudes se presentarán a través de CompraNet.
Podrán formular preguntas las personas que hasta veinticuatro horas antes del inicio de la Junta de Aclaraciones hayan presentado la solicitud de aclaración de todos aquellos puntos que le generan dudas, a través de CompraNet. De preferencia deberán anotar el numeral de la convocatoria a la licitación al que hace referencia su duda o cuestionamiento.
Si la convocante no recibe las preguntas o solicitudes de precisiones en el tiempo establecido no se dará respuesta a las mismas durante la Junta de Aclaraciones, por resultar extemporáneas, de conformidad con lo previsto en el artículo 46, fracción VI de El Reglamento.
La solicitud de aclaraciones mencionada en el párrafo anterior deberá enviarse a través de CompraNet, acompañando a su solicitud de aclaración una versión electrónica de la misma en formato Word.
Las personas que pretendan solicitar aclaraciones a los aspectos contenidos en la convocatoria, deberán presentar un escrito vía sistema CompraNet en el que expresen su interés en participar en la Licitación Pública Nacional Consolidada Electrónica, por sí o en representación de un tercero, manifestando en todos los casos los datos generales del interesado y, en su caso, del representante. Dicho escrito necesariamente deberá contener los datos y requisitos indicados en la fracción V del artículo 48 de El Reglamento (pudiendo utilizar el Formato 05).
Para presentar sus preguntas, preferentemente deberán hacerlo en papel membretado del licitante. Únicamente serán tomadas en cuenta las preguntas que se reciban hasta veinticuatro horas antes de la fecha y hora señalada para la celebración de la Junta de Aclaraciones. Las solicitudes de aclaración a la convocatoria a la Licitación Pública serán dirigidas a la Subdirección de Adquisiciones y Servicios Generales del FONATUR.
En caso de que el escrito en el que expresen su interés en participar en la Licitación Pública Nacional Consolidada Electrónica se presente fuera del plazo previsto en el párrafo anterior o al inicio de la Junta de Aclaraciones, el licitante sólo tendrá derecho a formular preguntas sobre las respuestas que dé la convocante en la mencionada junta.
Las solicitudes de aclaración deberán plantearse de manera concisa y estar directamente vinculadas con los puntos contenidos en la convocatoria a la Licitación Pública Nacional Consolidada Electrónica, indicando el numeral o punto específico con el cual se relaciona. En caso de que las solicitudes no cumplan con los requisitos señalados, podrán ser desechadas por la convocante.
La convocante tomará la hora que registre el sistema al momento del envío de solicitudes de aclaración del licitante, a través de CompraNet.
Cuando los licitantes determinen presentar una proposición conjunta, cualquiera de los integrantes de la agrupación podrá presentar el escrito en el que expresen su interés en participar en la Licitación Pública Nacional Consolidada Electrónica, por sí, o en representación de un tercero, manifestando en todos los casos los datos generales del interesado y, en su caso, del representante. Dicho escrito necesariamente deberá contener los datos y requisitos indicados en la fracción V del artículo 48 de El Reglamento (pudiendo utilizar el Formato 05).
Al concluir la Junta de Aclaraciones y a juicio de la convocante, podrá señalarse la fecha y hora para la celebración de ulteriores juntas.
Al finalizar el acto, se pondrá a disposición de los licitantes, vía sistema CompraNet, el contenido de la Junta de Aclaraciones el mismo día en que se emita. Asimismo, se fijará un ejemplar del acta correspondiente en un lugar visible, al que tenga acceso el público, en el domicilio del área responsable del procedimiento de contratación, por un término no menor a cinco días hábiles. El titular de la citada área dejará constancia en el expediente de la licitación, de la fecha, hora y lugar en que se hayan fijado las actas o el aviso de referencia.
b.3 Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones
El día 28 xx xxxxx de 2019 a las 09:30 horas se llevará a cabo el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones, en la sala de licitaciones, ubicada en la planta baja del edificio sede del Fondo Nacional de Fomento al Turismo, sita en Xxxxx Xxxxxxxxxxx Xx. 000, Xxx. Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, mediante el sistema CompraNet; de conformidad con lo previsto en los artículos 26 Bis fracción II, 32 párrafo tercero, 34, 35 fracción III y 37 Bis de “La Ley”, y artículos 44, 47, 48 y 50 de “El Reglamento”.
Para el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones, el licitante presentará un escrito en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad, vía sistema CompraNet, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, pudiendo utilizar el Formato 01. Dicho escrito deberá contener los datos y requisitos indicados en el artículo 48, fracción V de “El Reglamento”, mismo que deberá estar dentro del sobre cerrado que contenga la proposición. En caso de haber presentado dicho escrito en el Acto de Junta de Aclaraciones, bastará con presentar copia del mismo al inicio de su proposición; la falta de dicha copia no será motivo de desechamiento.
Asimismo, entregará junto con el sobre cerrado, copia simple por ambos lados de su identificación oficial vigente con fotografía, tratándose de personas físicas y, en el caso de personas xxxxxxx, de la persona que firme la proposición.
En caso de proposiciones conjuntas, el representante común de la agrupación deberá señalar que la proposición se presenta en forma conjunta.
El licitante deberá presentar sus proposiciones en sobre cerrado, a través de CompraNet, utilizando los medios de identificación electrónica.
Durante el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones, se verificará en CompraNet si hay alguna proposición por este medio, si la hubiera se descargarán las proposiciones enviadas por CompraNet (un solo sobre por licitante), haciéndose constar la documentación presentada, sin que ello implique la evaluación de su contenido.
Se revisarán de forma cuantitativa (en general) las proposiciones técnicas conformadas por la documentación técnica, legal y administrativa, sin que ello implique la evaluación de su contenido, para proseguir a dar lectura al importe total de cada una de las proposiciones económicas que hubieren sido aceptadas para su posterior evaluación.
Se levantará acta que servirá de constancia de la celebración del Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones, en la que se hará constar el importe total de cada una de ellas.
El servidor público que presida el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones, será el único facultado para tomar todas las decisiones durante la realización del acto, en los términos de La Ley y El Reglamento.
Al finalizar el acto, se pondrá a disposición de los licitantes, vía sistema CompraNet, el contenido de la Presentación y Apertura de Proposiciones el mismo día en que se emita. Asimismo, se fijará un ejemplar del acta correspondiente en un lugar visible, al que tenga acceso el público, en el domicilio del área responsable del procedimiento de contratación, por un término no menor a
cinco días hábiles. El titular de la citada área dejará constancia en el expediente de la licitación, de la fecha, hora y lugar en que se hayan fijado las actas o el aviso de referencia.
b.4 Fallo
El día 29 xx xxxxx de 2019 a las 13:00 horas se dará a conocer el fallo de la licitación, en la sala de licitaciones, ubicada en la planta baja del edificio sede del Fondo Nacional de Fomento al Turismo, sita en Xxxxx Xxxxxxxxxxx Xx. 000, Xxx. Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, a través del sistema CompraNet; de conformidad con lo previsto en los artículos 26 Bis Fracción II, 37 y 37 Bis de “La Ley”.
Al finalizar el acto, se pondrá a disposición de los licitantes, vía sistema CompraNet, el contenido del Fallo el mismo día en que se emita. Asimismo, se fijará un ejemplar del acta correspondiente en un lugar visible, al que tenga acceso el público, en el domicilio del área responsable del procedimiento de contratación, por un término no menor a cinco días hábiles. El titular de la citada área dejará constancia en el expediente de la licitación, de la fecha, hora y lugar en que se hayan fijado las actas o el aviso de referencia.
b.5 Firma de los contratos
De conformidad con el artículo 46 de “La Ley”, los contratos que se deriven del presente procedimiento, se formalizarán en la fecha, hora y lugar previstos en el propio fallo, en la Gerencia de Recursos Materiales del FONATUR, ubicada en el segundo piso del edificio sede del Fondo Nacional de Fomento al Turismo, sita en Xxxxx Xxxxxxxxxxx Xx. 000, Xxx. Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, y en el horario comprendido de las 09:00 a las 14:30 y de las 16:00 a las 18:00 horas.
c) Envío de proposiciones a través de servicio postal o mensajería
Para el presente procedimiento de Licitación Pública Nacional Consolidada Electrónica, no se recibirán proposiciones enviadas a través de servicio postal o mensajería.
d) Recepción de proposiciones
Una vez recibida(s) la(s) proposición(es) en la fecha, hora y lugar establecidos, no podrá(n) ser retirada(s) o dejarse sin efectos, por lo que deberá(n) considerarse vigente(s) dentro del procedimiento de Licitación Pública hasta su conclusión.
e) Requisitos para la presentación de proposiciones conjuntas
Para la presente Licitación Pública Nacional Consolidada Electrónica, se aceptarán proposiciones conjuntas, para lo cual el licitante que no se encuentre en alguno de los supuestos a que se refieren los artículos 50 y 60 de “La Ley” podrá agruparse con otro(s) licitante(s) para presentar proposiciones conjuntas, sin necesidad de constituir una sociedad o una nueva sociedad en caso de personas xxxxxxx, por lo que los interesados en participar podrán realizar la presentación conjunta de proposiciones siempre y cuando se dé cumplimiento a lo establecido por los artículos 34 de “La Ley”, y 44 de “El Reglamento”.
El licitante deberá cumplir con todos los requisitos técnicos solicitados, ya sea separada o conjuntamente, a condición de que se indique puntualmente la correlación que guarda el cumplimiento de cada requisito solicitado con las obligaciones de los integrantes de la agrupación frente a la convocante, de tal manera que se cumpla al cien por ciento con todos los requisitos de esta convocatoria.
Debido a la necesidad de mantener un orden en el manejo de la documentación, se solicita preferentemente presentar la proposición en papel membretado del licitante, así como establecer un índice del contenido de cada proposición. La omisión de los requisitos de este párrafo, no afectará la solvencia de la proposición y no será motivo para desecharla.
Cada uno de los integrantes de la proposición conjunta, deberán presentar en forma individual los escritos señalados en los puntos VI.1, VI.2, VI.3, VI.4, VI.5, VI.6, VI.7 VI.8, VI.9, VI.9 Bis y, en su caso, el VI.10 del numeral VI. Documentos y datos que deberá presentar el licitante.
f) Presentación de proposiciones
El licitante sólo podrá presentar una proposición para esta Licitación Pública. (Artículo 39, fracción III, inciso f) de El Reglamento)
g) Presentación de la documentación distinta
El licitante podrá presentar, a su elección, dentro o fuera del sobre cerrado, la documentación distinta a la que conforma las proposiciones técnica y económica, misma que forma parte de su proposición.
h) Registro de los participantes y revisión preliminar de la documentación
La convocante no realizará revisiones preliminares de la documentación distinta a las propuestas técnica y económica.
i) Acreditamiento de la existencia legal y/o personalidad jurídica del licitante
De conformidad con lo establecido en la fracción V del artículo 48 de “El Reglamento”, a efecto de acreditar su existencia legal y, en su caso, la personalidad jurídica de su representante, en el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones, el licitante podrá presentar, vía sistema CompraNet, un escrito en el que su firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, mismo que contendrá los datos siguientes:
Del licitante:
• Registro Federal de Contribuyentes,
• Nombre y domicilio, así como, en su caso, de su apoderado o representante,
Tratándose de personas xxxxxxx, también deberá de señalar,
• La descripción del objeto social de la empresa,
• Los datos de las escrituras públicas y, de haberlas, sus reformas y modificaciones, con las que se acredita la existencia legal de las personas xxxxxxx
• Y el nombre de los socios, y
Del representante legal del licitante:
• Los datos de las escrituras públicas en las que le fueron otorgadas las facultades para suscribir las propuestas.
Este escrito lo podrá presentar el licitante en formato libre, o podrá utilizar para tal efecto el
FORMATO 01.
j) Parte o partes de las proposiciones que deberán rubricarse
En los términos del artículo 35, fracción II de “La Ley”, el servidor público que presida el acto, así como el representante del área requirente y/o área técnica, rubricarán la parte relativa a la propuesta económica.
k) Indicaciones relativas al fallo y a la firma de los contratos
k.1 Fallo
Los datos del licitante ganador se darán a conocer vía sistema CompraNet el día del fallo, mismos que quedarán establecidos en el acta correspondiente.
Para efectos de su notificación, éste se dará a conocer a través de CompraNet el mismo día en que se celebre la junta.
Asimismo, al licitante que hubiera proporcionado alguna dirección de correo electrónico, se le enviará por esa vía un aviso informándole que el acta de fallo se encuentra a su disposición en CompraNet.
k.2 Firma de los contratos
Para efectos de la elaboración de los contratos, el licitante ganador deberá presentar a partir de la emisión del fallo, original o copia certificada y copia simple para cotejo de la siguiente documentación:
Tratándose de Personas Xxxxxxx
• Acta constitutiva y sus reformas, en la que conste que se constituyó conforme a las leyes mexicanas y que tiene su domicilio en el territorio nacional.
• Cédula de identificación fiscal.
• Su representante legal deberá presentar poder otorgado ante Fedatario Público (pudiendo ser un poder especial para estos efectos, un poder para actos de administración y/o actos de dominio).
• Identificación oficial con fotografía y firma del representante legal.
• En el supuesto de que resulte adjudicada una proposición conjunta, el contrato indicado en el Anexo 02 de esta convocatoria deberá ser suscrito por el representante legal o apoderado legal de la agrupación si el convenio celebrado para la proposición conjunta es elevado a escritura pública. De lo contrario, los contratos respectivos deberán suscribirse por cada uno de los representantes o apoderados legales de cada una de las personas consorciadas en cuyo caso cada uno deberá acreditar su personalidad.
Tratándose de Personas Físicas
• Acta de nacimiento o, en su caso, carta de naturalización respectiva, para acreditar su nacionalidad mexicana.
• Identificación oficial con fotografía y firma.
• Cédula de identificación fiscal y CURP en el caso de que no esté incluido en la cédula de identificación fiscal.
Para ambos casos (Personas Xxxxxxx y Físicas)
• Constancia del domicilio fiscal en el formato de la SHCP, en su caso.
• Estado de la cuenta bancaria o constancia de la institución financiera a nombre del prestador de servicio (beneficiario) que incluya el número de cuenta con 11 posiciones, así como la clave bancaria estandarizada (clabe) con 18 posiciones, que permita realizar transferencias electrónicas de fondos a través de los sistemas de pagos.
• Original o copia certificada de los documentos y una fotocopia, con los que acredite la información proporcionada en el FORMATO 01 de la convocatoria a la Licitación Pública (acta
constitutiva, modificaciones, R.F.C., o cédula de identificación fiscal, poderes e identificación del representante legal, etc.).
• En el caso de los licitantes que hubieren presentado proposición conjunta y se les adjudique los contratos, el convenio de proposición conjunta formará parte integrante de los contratos como uno de sus anexos.
Como resultado del fallo, la contratación será formalizada con el licitante ganador, a través de cuatro contratos, de acuerdo al modelo de contrato descrito en el numeral ANEXO 02 de esta convocatoria, el cual únicamente se anexa para efectos informativos y se ajustará a esta convocatoria una vez adjudicado el mismo.
Si se le adjudican los contratos al licitante que presente una proposición conjunta, el convenio de proposición conjunta correspondiente y las facultades del apoderado legal de la agrupación que formalizará los contratos respectivos deberá constar en escritura pública, salvo que los contratos sean firmados por todas las personas como responsables solidarios o mancomunados que integran la agrupación que formula la proposición conjunta o por sus representantes legales, quienes en lo individual deberán acreditar su respectiva personalidad, o por el apoderado legal de la nueva sociedad que se constituya por las personas que integran la agrupación que formuló la proposición conjunta, como responsables solidarios o mancomunados que integran la agrupación, antes de la fecha fijada para la firma de los contratos, lo cual deberá comunicarse mediante escrito a la convocante por dichas personas o por su apoderado legal, al momento de darse a conocer el fallo o a más tardar en las veinticuatro horas siguientes.
El FONATUR no firmará los contratos si de la proposición conjunta se elimina o sustituye alguno de los integrantes o varía el alcance original de la proposición conjunta, en cuyo caso, informará a la Secretaría de la Función Pública en términos del artículo 60 de La Ley.
CADENAS PRODUCTIVAS NAFIN.- Nacional Financiera cuenta con un esquema de factoraje que está a disposición de todos los prestadores de servicio y contratistas en adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, servicios y obra pública de la Administración Pública Federal. Para aquellos prestadores de servicio y contratistas que estén interesados en utilizar este esquema de factoraje, se les invita a que se afilien al Programa xx Xxxxxxx Productivas. Al respecto encontrará mayor información en la página web de Nacional Financiera: xxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxxxxxx/xxxxxxx/xxxx/xxxx.xxxx
De conformidad con los términos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, el numeral
4.2.6.1 del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Regla 2.1.31. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, cuando los prestadores de servicio que resulten adjudicados con un contrato cuyo monto exceda de $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.) sin incluir el IVA, previo a la formalización del mismo, los prestadores de servicio y de los que éstos subcontraten deberán
presentar documento vigente expedido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en el que se emita la opinión del cumplimiento de las obligaciones fiscales en sentido positivo, o bien, generarlo a través de la aplicación en línea que para estos efectos le proporcione el SAT, siempre y cuando firme el acuerdo de confidencialidad, requisito sin el cual no podrán formalizarse los contratos correspondientes.
En caso de que los contribuyentes con quienes se vayan a celebrar los contratos y los que éstos últimos subcontraten, tramiten por su cuenta la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, lo harán en términos de lo dispuesto por la regla 2.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018.
En los casos en que previo a la formalización de los contratos no presenten las opiniones, o se comunique al Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR) que la y/o el prestador de servicio no se encuentra al corriente en sus obligaciones fiscales, de seguridad social y del INFONAVIT, el FONATUR no deberá formalizar los contratos de que se trate y podrá proceder a adjudicar dichos contratos a la o el licitante que hubiere obtenido el segundo lugar, siempre y cuando su proposición no supere el diez por ciento respecto a la que obtuvo el primer lugar y le notificará al Comité Integrado de Adquisiciones y a la Secretaría de la Función Pública, para efectos del artículo 60, fracción IV de “La Ley”.
La prohibición establecida no será aplicable a los particulares que se encuentren en los supuestos de que tengan a su cargo créditos fiscales firmes y/o tengan a su cargo créditos fiscales determinados, firmes o no, que no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por el Código Fiscal de la Federación, siempre que celebren convenio con las autoridades fiscales en los términos que el Código Fiscal de la Federación establece para cubrir a plazos, ya sea como pago diferido o en parcialidades, los adeudos fiscales que tengan a su cargo con los recursos que obtengan por enajenación, arrendamiento, servicios u obra pública que se pretendan contratar y que no se ubiquen en algún otro de los supuestos.
Aunado a lo anterior, de conformidad con los términos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, lo previsto en el numeral 4.2.6.1 del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, los particulares con quienes se vayan a celebrar los contratos y de los que estos últimos subcontraten, deberán presentar documento vigente expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en el que emitan su opinión en sentido positivo sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, en términos de lo señalado en el ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR y su Anexo Único, dictado por el H. Consejo Técnico, relativo a las Reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 00 xx xxxxxxx xx 0000 x xx XXXXXXX ACDO.SA1.HCT.250315/00.X.XX, dictado por el H. Consejo Técnico del IMSS, relativo a la autorización para modificar la Primera de las Reglas para la obtención de la opinión de
cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 xx xxxxx de 2015, que señala que en términos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, la Procuraduría General de la República, así como las entidades federativas que vayan a realizar contrataciones por adquisición de bienes, arrendamientos, prestación de servicios u obra pública, con cargo total o parcial a fondos federales, cuyo monto exceda de $300,000.00 (TRESCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, están obligadas a cerciorarse de que los particulares con quienes se vaya a celebrar el contrato y de los que estos últimos subcontraten, se encuentran al corriente en sus obligaciones en materia de seguridad social y no se ubican en alguno de los supuestos a que se refiere el primer párrafo del citado artículo. Igual obligación existe para el caso de que dichas dependencias o entidades pretendan otorgar subsidios o estímulos, excepto hasta por la cantidad de $30,000.00 (TREINTA MIL PESOS 00/100 M.N.)
Asimismo, de conformidad con los términos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, los particulares con quienes se vayan a celebrar los contratos y de los que estos últimos subcontraten, deberán presentar documento vigente expedido por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), en el que conste su situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos, en términos de lo señalado en el ACUERDO del H. Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores por el que se emiten las Reglas para la obtención de la constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 xx xxxxx de 2017, que señala que en términos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, la Procuraduría General de la República, así como las entidades federativas que vayan a realizar contrataciones por adquisición de bienes, arrendamientos, prestación de servicios u obra pública, con cargo total o parcial a fondos federales, con los particulares que tengan a su cargo créditos fiscales firmes que no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por el Código, o bien que teniéndolos no hayan celebrado convenio de pago con las autoridades fiscales en los términos previstos por la legislación aplicable, están obligadas a cerciorarse de que los particulares con quienes se vaya a celebrar el contrato y de los que estos últimos subcontraten, se encuentran al corriente en su situación fiscal.
En el supuesto de que el licitante ganador no se presente a firmar los contratos por causas imputables a él mismo, será sancionado en los términos del artículo 60 de “La Ley”.
El licitante ganador asumirá la responsabilidad total frente a terceros por infringir patentes, marcas o violar registro de derecho de autor.
k.2.1 Anticipos
No se otorgarán anticipos con motivo de los contratos objeto de la presente Licitación Pública Nacional Consolidada Electrónica.
IV. Aspectos que deberá considerar el licitante para la elaboración de su proposición
El licitante que desee participar en el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones deberá considerar:
a) La documentación solicitada preferentemente deberá elaborarse en papel membretado del licitante, y estar firmada en original y exhibirse sin tachaduras ni enmendaduras.
b) La proposición deberá entregarse en sobre cerrado que contenga la documentación solicitada en la presente convocatoria.
c) En todos los casos, las propuestas técnicas y económicas deberán ser firmadas por la persona facultada para ello en la última hoja del documento que las contenga, así como: las cartas que se requieren en esta convocatoria a la licitación, el escrito de facultades (FORMATO 01), el escrito de no encontrarse en los supuestos de los artículos 50 y 60 de “La Ley” (FORMATO 03) y la declaración de integridad (FORMATO 04). No podrán desecharse las proposiciones cuando las demás hojas que las integran y sus anexos carezcan de firma o rúbrica.
d) Los interesados en participar podrán realizar la presentación conjunta de proposiciones siempre y cuando se dé cumplimiento a lo establecido por los artículos 34 de “La Ley” y 44 de “El Reglamento”, sin la necesidad de constituir una sociedad o una nueva sociedad en caso de personas xxxxxxx, debiendo el representante común de la agrupación señalar, en el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones, que la proposición se presenta en forma conjunta.
Además del convenio a que se refiere el artículo 44 de “El Reglamento”, para dar cumplimiento a esta convocatoria a la licitación es indispensable que las proposiciones que presenten los licitantes en forma conjunta contengan todos los requisitos técnicos, legales, administrativos y económicos como a continuación se solicita.
Los licitantes deberán cumplir con todos los requisitos técnicos solicitados, ya sea separada o conjuntamente, a condición de que se indique puntualmente la correlación que guarda el cumplimiento de cada requisito solicitado con las obligaciones de los consorciados frente a la convocante, de tal manera que se cumpla al cien por ciento con todos los requisitos que incluye, desde luego, el Anexo 01 de esta convocatoria.
Los requisitos legales y administrativos señalados en los puntos VI.1, VI.2, VI.3, VI.4, VI.5, VI.6,
VI.7 VI.8, VI.9, VI.9 Bis y, en su caso, el VI.10 del numeral VI. Documentos y datos que deberá presentar el licitante deberán cumplirse por cada persona consorciada. Por cuanto hace a los aspectos económicos del numeral IV. 2 Requisitos Económicos de esta convocatoria a la licitación, estos deberán ser presentados por el representante común que xxxxx nombrado los consorciados.
IV. 1 Aspectos Técnicos
En la fecha señalada para la presentación y apertura de proposiciones, y de conformidad con el ANEXO 01, el sobre cerrado que se entregue deberá contener la documentación técnica que a continuación se enuncia:
A. “EL LICITANTE” DEBERÁ PRESENTAR ESCRITO QUE PRESTARÁ LOS SERVICIOS EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
A) ALCANCE DE LOS SERVICIOS DE ASEGURAMIENTO:
LA COBERTURA DE LOS SERVICIOS DE ASEGURAMIENTO SERÁ A NIVEL NACIONAL O INTERNACIONAL, SEGÚN LO REQUIERA LA PÓLIZA DE SEGUROS XXX XXXX EN QUE SE ENCUENTREN LOS BIENES AMPARADOS, Y CONFORME A LA DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LOS SEGUROS DE BIENES PATRIMONIALES QUE SE DETALLAN EN EL ANEXO TÉCNICO, SE ACLARA QUE PARA LA SUBPARTIDA CINCO CORRESPONDIENTE AL PARQUE VEHICULAR PATRIMONIAL, LA COBERTURA ES SOLAMENTE DENTRO DE LA REPÚBLICA MEXICANA
B) LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS:
DEBERÁ PRESENTAR MANIFIESTO EN EL QUE SEÑALE QUE EN CASO DE RESULTAR ADJUDICADO, LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO SE REALIZARÁN EN LAS OFICINAS CENTRALES DE FONATUR Y SUS EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA, UBICADAS EN LA XXXXX XX XXXXXXXXXXX XX. 000, XXX. XXXXXXX, X.X. 00000, ALCALDÍA XXXXXX XXXXXXX, CIUDAD DE MÉXICO.
C) VIGENCIA DEL CONTRATO Y PERIODO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO: DEBERÁ PRESENTAR MANIFIESTO EN EL QUE SEÑALE QUE EN CASO DE RESULTAR ADJUDICADO, LA VIGENCIA DEL CONTRATO Y PERIODO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO SERÁN DE LAS 00:00 HORAS DEL 01 XX XXXXX DE 2019 Y HASTA LAS 24:00 XXXXX XXX 00 XX XXXXXXXXX XXX 0000.
B. “EL LICITANTE” DEBERÁ PRESENTAR ESCRITO EN EL QUE MANIFIESTE LO SIGUIENTE:
QUE EN CASO DE RESULTAR ADJUDICADOS, LA TOTALIDAD O PARTE DE LOS SERVICIOS DE ASEGURAMIENTO QUE SE OFERTAN Y QUE PROPORCIONARÁN, SERÁN AMPARADOS Y
CUBIERTOS EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y/O EN EL EXTRANJERO, Y QUE ADEMÁS CONTENDRÁN EN CASO DE QUE LA ASEGURADORA LO REQUIERA, CONTAR CON EL RESPALDO DE REASEGURADORES DEBIDAMENTE REGISTRADOS ANTE LA S.H.C.P., DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO POR EL QUE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES, DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL 16 DE JULIO DEL 2010 Y SUS MODIFICACIONES. PARA LA SUBPARTIDA 5 PARQUE VEHICULAR PATRIMONIAL LA COBERTURA SOLO APLICA EN EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA MÉXICANA.
C. “EL LICITANTE” DEBERÁ PRESENTAR ESCRITO EN EL QUE MANIFIESTE LO SIGUIENTE:
QUE LAS PÓLIZAS DE SEGURO, ESTABLECEN LA NO GENERACIÓN DE NINGÚN TIPO DE COMISIÓN POR CONCEPTO DE INTERMEDIACIÓN, YA QUE EL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DE 2005, SE PUBLICÓ EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN LA CIRCULAR S-8.3.2, POR MEDIO DE LA CUAL LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (S.H.C.P.) A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS (C.N.S.F.), DETERMINÓ COMO OBLIGATORIO PARA LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS QUE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2006 Y CON EL PROPÓSITO DE QUE LOS CONTRATANTES PUEDAN CONOCER LA COMISIÓN O COMPENSACIÓN DIRECTA QUE LE PUDIERA CORRESPONDER AL INTERMEDIARIO O PERSONA MORAL RESPECTIVA QUE EN SU CASO INTERVENGA EN LA COLOCACIÓN DEL NEGOCIO; INCLUYAN EN TODOS SUS PRODUCTOS TANTO DE ADHESIÓN COMO DE NO ADHESIÓN, LA CLÁUSULA QUE A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE:
“DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, EL CONTRATANTE PODRÁ SOLICITAR POR ESCRITO A LA INSTITUCIÓN LE INFORME EL PORCENTAJE DE LA PRIMA QUE, POR CONCEPTO DE COMISIÓN O COMPENSACIÓN DIRECTA, CORRESPONDA AL INTERMEDIARIO O PERSONA MORAL POR SU INTERVENCIÓN EN LA CELEBRACIÓN DE ESTE CONTRATO. LA INSTITUCIÓN PROPORCIONARÁ DICHA INFORMACIÓN POR ESCRITO O POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, EN UN PLAZO QUE NO EXCEDERÁ XX XXXX DÍAS HÁBILES POSTERIORES A LA FECHA DE RECEPCIÓN DE LA SOLICITUD"
EN VIRTUD DE LO EXPUESTO, SE SOLICITA A LOS LICITANTES PARA EL PROGRAMA INTEGRAL DE SEGUROS OBJETO DE LA PRESENTE LICITACIÓN, LA INCLUSIÓN DE LA CLÁUSULA QUE SE INDICA A EFECTO DE PODER DAR CUMPLIMIENTO AL REQUERIMIENTO ESTABLECIDO POR LA AUTORIDAD.
D. “EL LICITANTE” DEBERÁ PRESENTAR ESCRITO EN EL QUE MANIFIESTE QUE:
EN CASO DE RESULTAR ADJUDICADO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN, SE OBLIGA A ENTREGAR LAS PÓLIZAS DE SEGURO DEL PROGRAMA INTEGRAL DE SEGUROS DE FONATUR, EN UN PLAZO MÁXIMO DE 10 DÍAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DEL FALLO Y DEBERA DE INCLUIR LOS SLIPS DE REASEGURO DEBIDAMENTE SELLADOS Y FIRMADOS POR LOS REASEGURADORES PARTICIPANTES QUE DEMUESTREN EL 100% DE LA COLOCACIÓN DE REASEGURO CORRESPONDIENTE. EL NO PRESENTAR DICHO REQUISITO SERÁ MOTIVO SUFICIENTE PARA REVOCAR LA ADJUDICACIÓN, CONSIDERANDO
LA PROPUESTA COMO INSOLVENTE. LAS PÓLIZAS Y LOS SLIPS CORRESPONDIENTES DEBERÁN SER ENTREGADAS EN LA SUBDIRECCIÓN DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS GENERALES.
EN CASO DE QUE EL DÍA DE VENCIMIENTO DE LA ENTREGA DE LAS PÓLIZAS COINCIDA CON UN DÍA INHÁBIL, LA FECHA DE ENTREGA SE CORRERÁ HASTA EL SIGUIENTE DÍA HÁBIL SIN DAR LUGAR A LA APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES, SIN EMBARGO, SI EL TÉRMINO DEL PLAZO NO COINCIDE CON UN DÍA INHÁBIL Y LA ASEGURADORA NO ENTREGA LAS PÓLIZAS EN ESA FECHA, LOS DÍAS INHÁBILES SIGUIENTES CONTARÁN COMO NATURALES PARA EFECTOS DE LA APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES.
E. “EL LICITANTE” DEBERÁ PRESENTAR ESCRITO EN EL QUE MANIFIESTE QUE: EN CASO DE RESULTAR ADJUDICADO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN, SE OBLIGA A ENTREGAR LAS CARTAS COBERTURA A MÁS TARDAR 24 HORAS DESPUÉS DE HABER RECIBIDO LA NOTIFICACIÓN DEL FALLO ACOMPAÑADAS DE UNA COPIA DEL SLIP DE COLOCACIÓN DE REASEGURO MOSTRANDO LA RELACIÓN DE REASEGURADORES Y SU PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN CORRESPONDIENTE ACREDITANDO EL 75% DE LA COLOCACIÓN CON LA QUE SE GARANTICE A LA CONVOCANTE QUE SE ENCUENTRE BIEN CUBIERTA DESDE LAS 00:00 DEL 1° XX XXXXX DE 2019 Y HASTA LAS 24 HORAS DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2020. POR CADA UNA DE LAS 7 SUBPARTIDAS QUE CONFORMAN EL PROGRAMA INTEGRAL DE SEGUROS DE FONATUR, LAS CARTAS COBERTURA DEBERÁN SER ENTREGADAS EN LA SUBDIRECCIÓN DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS GENERALES.
EL REQUSITO SOLICITADO APLICA ESPECIFICAMENTE PARA EL SEGURO DE TODO RIESGO DE INCENDIO, DE OBRA CIVIL TERMINADA ASÍ COMO LA COBERTURA EN CAMPOS DE GOLF QUE SE REFIEREN EN ESTA CONVOCATORIA, SUBPARTIDA 1 SECCIÓN I, II, III, IV Y X. EL NO PRESENTAR DICHO REQUISITO SERÁ MOTIVO SUFICIENTE PARA REVOCAR LA ADJUDICACIÓN, CONSIDERANDO LA PROPUESTA COMO INSOLVENTE.
F. “EL LICITANTE” DEBERÁ PRESENTAR ESCRITO EN EL QUE MANIFIESTE LO SIGUIENTE:
PENAS CONVENCIONALES:
EN CASO DE RESULTAR ADJUDICADA, LAS PENAS CONVENCIONALES A LAS QUE MI REPRESENTADA SE HARÁ ACREEDORA, POR ATRASO EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS POR CAUSAS IMPUTABLES A ÉL MISMO, SE SANCIONARÁ CON LAS PENAS CONVENCIONALES SEÑALADAS POR CADA DÍA DE ATRASO, A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DEL CUMPLIMIENTO DEL PLAZO PACTADO PARA LA ENTREGA DE LOS MISMOS, O EN SU CASO, MODIFICADO MEDIANTE CONVENIO, Y SERÁN DETERMINADAS EN FUNCIÓN DE LOS ESTÁNDARES DE SERVICIO ESTABLECIDOS EN EL PROGRAMA INTEGRAL DE SEGUROS DE BIENES PATRIMONIALES Y DE ACUERDO A LOS ESTÁNDARES DE SERVICIO. ESTO ES INDEPENDIENTE DE LA PENALIZACIÓN POR LOS INTERESES MORATORIOS DEL ART. 71 DE LA LEY SOBRE CONTRATO DE SEGURO Y EL ARTÍCULO 276 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y FIANZAS.
G. EL LICITANTE DEBERÁ PRESENTAR EN SU PROPUESTA TÉCNICA, EL PROCEDIMIENTO DE “QUE HACER EN CASO DE SINIESTRO”, PARA CADA UNA DE LAS 7 SUBPARTIDAS, PÓLIZAS DE LOS XXXXX DE LOS SEGUROS DEL PROGRAMA INTEGRAL DE SEGUROS OBJETO DE ESTA CONVOCATORIA.
X. “EL LICITANTE” DEBERÁ PRESENTAR ESCRITO EN EL QUE MANIFIESTE LO SIGUIENTE:
QUE NO TIENE NI TENDRÁ VINCULACIÓN ECONÓMICA, NI DE NINGUNA NATURALEZA, CON EL ASESOR EXTERNO EN MATERIA DE SEGUROS CONTRATADO POR EL FONATUR, DERIVADO Y RELACIONADO CON LA COLOCACIÓN DEL PROGRAMA OBJETO DE LA PRESENTE CONVOCATORIA.
I. “EL LICITANTE” DEBERÁ PRESENTAR:
PARA EL PRESENTE PROCESO DE LICITACIÓN PÚBLICA, SOLO PODRÁN PARTICIPAR INSTITUCIONES DE SEGUROS QUE ACREDITEN SU SOLVENCIA ECONÓMICA Y RESULTADOS DE SUPERÁVIT TÉCNICO Y FINANCIERO, POR LO QUE DEBERÁN TENER UN PARÁMETRO IGUAL O MAYOR EN SUS INDICADORES REGULATORIOS, POR LO QUE DEBERÁN INTEGRAR EN SU PROPUESTA MANIFIESTO EN PAPEL MEMBRETADO, ASÍ COMO LOS INDICADORES REGULATORIOS LOS CUALES SON EMITIDOS POR LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS (C.N.S.F.), DE LOS CUATRO TRIMESTRES DEL 2018 Y EL PRIMER XXXXXXXXX XXX 0000 X XXXXXX XX XXX XXXXXX ACREDITEN QUE TIENEN EN PROMEDIO UN PARÁMETRO IGUAL O MAYOR EN LOS SIGUIENTES ÍNDICES:
ÍNDICES MÍNIMOS DE COBERTURA:
- ÍNDICE DE COBERTURA DE BASE DE INVERSIÓN: 1.00
- ÍNDICE DE COBERTURA DE REQUERIMIENTOS DE CAPITAL DE SOLVENCIA: 1.30
- ÍNDICE DE COBERTURA DE CAPITAL MÍNIMO PAGADO: 11.00
TALES INDICADORES REGULATORIOS CORRESPONDERÁN A LA INFORMACIÓN PUBLICADA POR LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS (CNSF) EN SU PORTAL DE INTERNET (XXX.XXXX.XXX.XX).
EL NO PRESTAR ESTOS INDICADORES Y NO CUMPLIR CON EL PARÁMETRO SOLICITADO, SERÁ CAUSA DE DESCALIFICACIÓN.
J. “EL LICITANTE” EN CASO DE UTILIZAR ALGUN INTERMEDIARIO DE REASEGURO DEBERÁ PRESENTAR LO SIGUIENTE:
A).- ESCRITO FIRMADO POR EL REPRESENTANTE LEGAL DEL INTERMEDIARIO DE REASEGURO, EN EL QUE CERTIFIQUE QUE LA FIRMA XXX XXXXXXXX DE REASEGURO TIENE POR LO MENOS 5 AÑOS
DE ESTAR ESTABLECIDO LEGALMENTE EN MÉXICO Y QUE LA FIRMA TIENE UNA EXPERIENCIA MÍNIMA DE 5 AÑOS EN LA COLOCACIÓN DE NEGOCIOS CON EL MERCADO INTERNACIONAL, ADICIONALMENTE DEBERÁ PRESENTAR LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS.
AUTORIZACIÓN VIGENTE OTORGADA POR LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS PARA REALIZAR LAS ACTIVIDADES DE INTERMEDIARIO DE REASEGURO, SE DEBERÁ ANEXAR EL OFICIO DE AUTORIZACIÓN DEFINITIVA EMITIDA POR LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS.
EL INTERMEDIARIO DE REASEGURO DEBERÁ TENER POR LO MENOS CON 5 AÑOS DE ESTAR LEGALMENTE ESTABLECIDO EN MÉXICO. SE DEBERÁ ENTREGAR LA DOCUMENTACIÓN EMITIDA POR LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS QUE ACREDITE ESTE PUNTO. DEBERÁ INCLUIR LA AUTORIZACIÓN DEFINITIVA Y ANEXAR OFICIO EN LA CARPETA TÉCNICA.
EL INTERMEDIARIO DE REASEGURO DEBERÁ CONTAR CON UNA PÓLIZA VIGENTE DE ERRORES Y OMISIONES CON UN LÍMITE POR LO MENOS DE
USD 50’000,000 EMITIDA POR UNA COMPAÑÍA DISTINTA DE LA LICITANTE CON LA QUE SE PRESENTA LA PROPUESTA.
EL INTERMEDIARIO DE REASEGURO DEBERÁ ANEXAR CARTA FIRMADA POR EL REPRESENTANTE LEGAL QUE NO TIENE O HA TENIDO UNA DEMANDA LEGAL DE CUALQUIER TIPO, PROCESO LEGAL O SENTENCIA DICTADA POR ALGÚN JUEZ EN CUALQUIER MATERIA CON ALGUNA ASEGURADORA EN MÉXICO, AGENTE DE SEGUROS Y/O CON CUALQUIER ENTIDAD PERTENECIENTE AL SECTOR ASEGURADOR.
EL INTERMEDIARIO DEBERÁ ANEXAR CARTA FIRMADA POR EL REPRESENTANTE LEGAL QUE NO HA TENIDO Y/O PRESENTADO RECLAMACIONES A SU PÓLIZA DE ERRORES Y OMISIONES EN LOS ULTIMOS 36 MESES
EL INTERMEDIARIO DE REASEGURO DEBERÁ ENTREGAR NOTA DE COBERTURA EN UN PERIODO NO MAYOR A 30 DÍAS CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE INICIO DE VIGENCIA. EN CASO DE QUE LA DOCUMENTACIÓN NO CORRESPONDA AL INTERMEDIARIO QUE ENTREGÓ LA PROPUESTA SERÁ MOTIVO DE RESCISIÓN DE CONTRATO Y SE ASIGNARÁ EL CONTRATO AL SEGUNDO LUGAR.
EL INTERMEDIARIO DE REASEGURO DEBERÁ ENTREGAR CARTA QUE HA COLOCADO EN FIRME POR LO MENOS 3 CONTRATOS DEL GOBIERNO FEDERAL EN LOS ÚLTIMOS 24 MESES CON UNA PRIMA NO MENOR A MXP 25,000,000 CADA UNO (QUEDAN EXCLUIDOS CONTRATOS DE AVIACIÓN Y EMBARCACIONES). PARA CUMPLIR CON ESTE REQUISITO DEBERÁ INDICAR EL NOMBRE DEL ASEGURADO, NÚMERO DE PÓLIZA Y VIGENCIA. EL NO ENTREGAR ESTA CARTA ES MOTIVO DE DESHECHAMIENTO DE LA PROPUESTA
K. LAS COMPAÑÍAS INTERESADAS EN PARTICIPAR EN EL PRESENTE PROCESO DE LICITACIÓN DEBERÁN INCLUIR EN SU PROPUESTA TÉCNICA LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN.
C) LAS COMPAÑÍAS PARTICIPANTES DEBERÁN PRESENTAR ESCRITO, EN EL QUE MANIFIESTE QUE AL CIERRE DEL EJERCICIO FISCAL 2018 O QUE EN SU ÚLTIMA DECLARACIÓN ANTE LA SHCP, CUENTA CON UN CAPITAL
CONTABLE MÍNIMO DE $300’000,000.00 M.N.
PARA CUMPLIR ESTE REQUISITO EL LICITANTE DEBE PRESENTAR LOS ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS POR CONTADOR PÚBLICO CERTIFICADO AL CIERRE DEL EJERCICIO FISCAL 2018 O SU ÚLTIMA DECLARACIÓN ANTE LA SHCP, CON UN CAPITAL CONTABLE MÍNIMO DE $300’000,000.00 M.N., O MEDIANTE LA PRESENTACIÓN DE LA ÚLTIMA INFORMACIÓN PRESENTADA A LA CNSF (4º TRIMESTRE DE 2018) O DEL APARTADO DEL CUADERNILLO DEL SIIF A LA MISMA FECHA. EN CASO DE PARTICIPACIÓN CONJUNTA LOS CAPITALES DE LAS EMPRESAS NO PODRÁN SER SUMADOS. CADA LICITANTE DEBERÁ CUMPLIR EN FORMA INDIVIDUAL EL CAPITAL SOCIAL SOLICITADO.
ES MOTIVO DE DESECHAMIENTO DE SUS PROPUESTAS TÉCNICA Y ECONÓMICA NO CUMPLIR CON ESTE REQUISITO, ASÍ COMO EL NO CUMPLIR CON CAPITAL CONTABLE MÍNIMO REQUERIDO.
D) LAS COMPAÑÍAS PARTICIPANTES DEBERÁN PRESENTAR ESCRITO CON MEMBRETE DEL INTERMEDIARIO DE REASEGURO FIRMADA POR EL REPRESENTANTE LEGAL EN DONDE SE CONFIRME QUE CUENTA CON UN SOPORTE DEL 75% INDICANDO EL RGRE, ANTE LA CNSF DE CADA REASEGURADOR ANTE LA SHCP, ANEXANDO CARTA DE REASEGURADORES FIRMADA POR EL REPRESENTANTE LEGAL Y/O PERSONA AUTORIZADA PARA SUSCRIBIR NEGOCIOS DE CADA
REASEGURADOR, CONFIRMANDO EL SOPORTE OTORGADO, INCLUYENDO EL NOMBRE, TELÉFONO, EMAIL Y FIRMA DE QUIEN AUTORIZA EL SOPORTE A FIN DE QUE LA CONVOCANTE CORROBORE LA VERACIDAD DE DICHA INFORMACIÓN.
EL REQUISITO SOLICITADO APLICA ESPECÍFICAMENTE PARA EL SEGURO DE TODO RIESGO DE INCENDIO, DE OBRA CIVIL TERMINADA ASÍ COMO CON LA COBERTURA EN CAMPOS DE GOLF, A PRIMER RIESGO QUE SE REQUIEREN EN ESTA CONVOCATORIA, SUB PARTIDA 1 SECCIÓN I, II, III IV Y X., EL NO CUMPLIR CON ESTE REQUISITO COMO SE SOLICITA, SERÁ CAUSA DE DESECHAMIENTO DE SUS PROPUESTAS.
C) LAS COMPAÑÍAS PARTICIPANTES DEBERÁN INCLUIR EL SOPORTE DE REASEGURADOR; MEDIANTE UNA CARTA MANIFESTANDO QUE LA O LAS CARTAS DEL O LOS REPRESENTANTES DEL REASEGURADOR SON LEGÍTIMAS Y MISMAS QUE SERÁN VERIFICADAS.,
D) PARA RESPALDAR A LA ASEGURADORA PARTICIPANTE EN TODO RIESGO DE INCENDIO, DE OBRA CIVIL TERMINADA ASÍ COMO CON LA COBERTURA EN CAMPOS DE GOLF, A PRIMER RIESGO QUE SE REQUIEREN EN ESTA CONVOCATORIA, SUB PARTIDA 1 SECCIÓN I, II, III IV Y X., LOS LICITANTES DEBERÁN ANEXAR CARTA DE REASEGURADORES FIRMADA POR EL REPRESENTANTE LEGAL Y/O PERSONA AUTORIZADA PARA SUSCRIBIR NEGOCIOS DE CADA REASEGURADOR CONFIRMANDO EL SOPORTE OTORGADO INCLUYENDO EL NOMBRE, TELÉFONO, EMAIL Y FIRMA DE QUIEN AUTORIZA EL
SOPORTE INDICANDO EL RGRE ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS (CNSF) A FIN DE QUE EL LICITANTE ESTÉ EN CONDICIONES DE CORROBORAR DICHA INFORMACIÓN. LA COMPAÑÍA DE SEGUROS PARTICIPANTE DEBERÁ PRESENTAR CARTA DE REASEGURADORES FIRMADA POR EL REPRESENTANTE LEGAL DEL REASEGURADOR DONDE SE INDIQUE SOPORTE DEL 75% INCLUYENDO LOS DATOS ESPECÍFICOS COMO NOMBRE, TELÉFONO, EMAIL Y FIRMA DE QUIEN AUTORIZA EL SOPORTE A FIN DE QUE EL LICITANTE ESTÉ EN CONDICIONES DE CORROBORAR DICHA INFORMACIÓN.
NO SE ACEPTARÁN CARTAS FIRMADOS POR NINGÚN CORREDOR, BRÓKER, INTERMEDIARIO DE REASEGURO O FIGURA ANÁLOGA, YA ESTOS NO CUENTAN CON LA FACULTAD JURÍDICA PARA COMPROMETER A UN REASEGURADOR PARA EL REQUERIMIENTO AQUÍ SOLICITADO. LAS CARTAS DEBERÁN INDICAR LA FECHA, ASÍ COMO EL PORCENTAJE DE SOPORTE DE CADA REASEGURADOR PARTICIPANTE, Y DEBERÁN TENER EL REGISTRO, NOMBRE, DOMICILIO Y TELÉFONO DE LA PERSONA QUE FIRMA A FIN DE SOLICITAR LA CORROBORACIÓN DEL RESPALDO.
LA NO PRESENTACIÓN DE ESTOS DOCUMENTOS SOLICITADOS CON SU PORCENTAJE, SERÁ CAUSA DE DESECHAMIENTO DE SUS PROPUESTAS.
L. LAS COMPAÑÍAS INTERESADAS EN PARTICIPAR EN EL PRESENTE PROCESO DE LICITACIÓN, DEBERÁN INCLUIR MANIFIESTO QUE NO SE ENCUENTRAN EN ALGÚN PROCEDIMIENTO DE REVOCACIÓN DE CONTRATO CON ALGUNA DEPENDENCIA DEL GOBIERNO FEDERAL, GOBIERNOS ESTATALES, GOBIERNOS MUNICIPALES, ORGANISMOS AUTÓNOMOS O CUALQUIER OTRA INSTITUCIÓN GUBERNAMENTAL.
M. LAS COMPAÑÍAS INTERESADAS EN PARTICIPAR EN EL PRESENTE PROCESO DE LICITACIÓN, DEBERÁN PRESENTAR.
CARTA DE SATISFACCIÓN DE SERVICIO DE AL MENOS 3 INSTITUCIONES DE GOBIERNO, DE CONTRATOS QUE SE ENCUENTREN VIGENTES.
N. COMPROMISOS CONTRAÍDOS VIGENTES.
EN CASO DE QUE EXISTAN COMPROMISOS CONTRAÍDOS VIGENTES EN XXXX CON LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL O CON EMPRESAS DE LA INICIATIVA PRIVADA, DEBERÁN PRESENTAR POR ESCRITO UNA RELACIÓN DE ÉSTOS, SEÑALANDO EN CADA CASO LA FECHA DEL COMPROMISO Y LA RAZÓN POR LA QUE NO SE
HAN CUMPLIDO. DE NO ESTAR EN ESTE CASO, MANIFESTARLO TAMBIÉN EN CARTA EXPRESA PARA CUMPLIR CON ESTE REQUISITO.
Ñ. MANIFIESTO DE NO ESTAR BOLETINADO, SANCIONADO O EN ALGÚN PROCEDIMIENTO EN SU CONTRA POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.-
EL LICITANTE DEBERÁ PRESENTAR POR ESCRITO EN EL QUE MANIFIESTE QUE NO SE ENCUENTRA BOLETINADO NI SANCIONADO O EN ALGÚN PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN EN SU CONTRA POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA POR HABER INCUMPLIDO CON SUS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS CON ALGUNA DE LAS SECRETARÍAS, DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y QUE POR SU CONDUCTO NO PARTICIPAN, PERSONAS FÍSICAS X XXXXXXX QUE SE ENCUENTREN INHABILITADAS POR RESOLUCIÓN DE ESA SECRETARÍA EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
O. “EL LICITANTE” DEBERÁ PRESENTAR UN OFICIO DE PARTE DE LA GERENCIA DE SERVICIOS GENERALES DEL FONATUR, EN QUE SE MANIFIESTE LO SIGUIENTE:
ESCRITO EN QUE EL LICITANTE MANIFIESTE, QUE A LA FECHA NO PRESENTA INCUMPLIMIENTO O ATRASOS EN EL SERVICIO A LA CONVOCANTE POR CAUSAS ATRIBUIBLES AL LICITANTE Y QUE EL SERVICIO SE HA PRESTADO CONFORME A LOS CONTRATOS PÓLIZAS, ESTO DURANTE LOS ÚLTIMOS 4 AÑOS 2015, 2016, 2017 y 2018 DEBIDAMENTE AVALADO POR EL ÁREA USUARIA DE LA CONVOCANTE. PARA CUMPLIR CON ESTE REQUISITO DEBERÁN SOLICITAR LA CONFIRMACIÓN A TRAVÉS DE LA GERENCIA DE SERVICIOS GENERALES DEL FONATUR, PERSONALMENTE, LA CUAL DEBERÁN ANEXAR A SU PROPOSICIÓN TÉCNICA. Y QUE NO TIENE ADEUDOS PENDIENTES, DE CUALQUIER TIPO INCLUYENDO LOS QUE CON MOTIVO DE SINIESTROS QUE YA ESTÉN DEBIDAMENTE DOCUMENTADOS.
DE TENER ADEUDOS PENDIENTES DE CUALQUIER NATURALEZA, SERÁ MOTIVO DE DESCALIFICACIÓN SIEMPRE Y CUANDO XXXX IMPUTABLES A LA COMPAÑÍA ASEGURADORA.
IV. 2 Requisitos Económicos
De conformidad con el numeral IV de la presente convocatoria a la licitación, a continuación se enuncia la documentación económica que deberá contener el sobre cerrado que presente el licitante.
El licitante presentará su proposición económica expresando que los precios son fijos e incondicionados durante la vigencia de los contratos, en moneda nacional (pesos mexicanos),
desglosando el I.V.A., conforme al FORMATO 08 de esta convocatoria a la licitación, el cual deberá contener como mínimo los siguientes datos:
- Descripción detallada del servicio a ofertar.
- Unidad de medida del servicio a ofertar.
- Cantidad del servicio a ofertar.
- Precio unitario del servicio a ofertar.
- Importe del servicio a ofertar.
- Importe total con letra del servicio a ofertar.
Se deberán incluir todos los costos adicionales requeridos para la prestación de los servicios objeto de la presente licitación; la convocante únicamente evaluará como parte de la proposición económica los costos plasmados en este documento.
Cuando se presenten errores de cálculo en las proposiciones presentadas, la convocante aplicará las correcciones con base en los criterios previstos por el artículo 55 de El Reglamento.
NOTA: EL LICITANTE DEBERÁ PRESENTAR UNA PROPUESTA ECONÓNICA POR FONATUR Y POR CADA UNA DE LAS EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA, ASÍ COMO UNA GENERAL.
IV.3 Causas de desechamiento
De conformidad con el artículo 29, fracción XV de “La Ley”, será causa de desechamiento de las proposiciones cuando el licitante incurra en una o varias de las siguientes situaciones:
a) Si no cumple con alguno de los requisitos y especificaciones solicitados en la presente convocatoria.
b) Cuando presente documentos alterados, tachados y/o con enmendaduras.
c) Cuando el licitante presente más de una proposición.
d) Cuando el licitante se encuentre en alguno de los supuestos establecidos por los artículos 50 y 60 de “La Ley”.
e) Cuando se solicite una manifestación “bajo protesta de decir verdad” y esta leyenda sea omitida en el documento correspondiente.
f) Cuando los documentos o archivos electrónicos que integren la proposición y aquéllos distintos a ésta, no estén foliados en todas y cada una de las hojas que los integren (falta absoluta de folio). Al efecto, se deberán numerar de manera individual las proposiciones técnica y económica, así como el resto de los documentos que entregue el licitante.
En el caso de que alguna o algunas hojas de los documentos mencionados en el párrafo anterior carezcan de folio y se constate que la o las hojas no foliadas mantienen continuidad, la convocante no podrá desechar la proposición. En el supuesto de que falte alguna hoja y la omisión pueda ser cubierta con información contenida en la propia proposición o con los documentos distintos a la misma, la convocante tampoco podrá desechar la proposición.
g) Cuando presenten proposiciones en idioma diferente al español y no presente la traducción simple al idioma español.
h) En el caso de las proposiciones enviadas a través de medios remotos de comunicación electrónica (CompraNet), se tendrá por no presentada la proposición y demás documentación requerida en la presente convocatoria, cuando el (los) archivo(s) electrónico(s) que contenga(n) dicha información no pueda(n) abrirse por tener algún virus informático o por cualquier causa motivada por problemas técnicos imputables a sus programas o equipo de cómputo.
i) Cuando se omita la presentación de alguno de los requisitos y/o condiciones legales, técnicos y económicos establecidos expresamente en esta convocatoria o de los que se deriven del acto de Junta de Aclaraciones al contenido de las mismas, que se consideren indispensables para evaluar la proposición y que afecten directamente su solvencia.
j) En el caso de proposiciones conjuntas, cuando no se presente el convenio privado, o bien, cuando dicho convenio no reúna los requisitos señalados.
k) Cuando el licitante incurra en cualquier violación a las disposiciones de “La Ley”, de “El Reglamento” o cualquier otro ordenamiento legal en la materia.
l) Cuando alguno de los documentos que integra la proposición carezca de la firma autógrafa del Representante Legal o de la persona con poder legal para actos de administración y/o dominio o poder especial para actos de Licitación Pública. Para el caso de procedimientos electrónicos, en sustitución de la firma autógrafa, se deberán emplear los medios de identificación electrónica que establece la Secretaría de la Función Pública, en los términos previstos por el artículo 50 de “El Reglamento”.
m) Cuando el licitante no presente alguno de los escritos o manifiestos a que se refieren los numerales IV y VI de la presente convocatoria.
n) Cuando el licitante señale condicionantes distintas a las señaladas en la presente convocatoria dentro de su proposición, a cualquiera de los requisitos establecidos en la presente convocatoria.
o) Cuando la partida única de la proposición económica presentada se cotice en 0 (cero), o no indique el precio unitario.
p) Cuando se compruebe que algún licitante ha acordado con otro u otros elevar el costo de los servicios solicitados, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes; o existan elementos de los que sea posible desprender que existe una relación o vinculación entre dos o más licitantes.
q) Cuando el licitante proponga un plazo de entrega y/o realización mayor al solicitado o no cumpla con el plazo establecido, en cuyo caso prevalecerá el estipulado en la presente convocatoria.
r) Cuando presente la proposición económica en moneda extranjera.
s) Cuando el monto de la proposición económica del licitante que resulte mejor evaluado, exceda la suficiencia presupuestal con la que se cuenta para esta contratación, y en concepto del área requirente no sea posible ni conveniente la reasignación de recursos económicos para cubrir el faltante; o bien, por la naturaleza del servicio a contratar no sea posible su reducción.
De conformidad con el artículo 56 de “La Ley”, las proposiciones desechadas durante la licitación podrán ser devueltas a los licitantes que lo soliciten, una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo respectivo, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso las proposiciones se conservarán hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes; agotados dichos términos la convocante podrá proceder a su devolución o destrucción.
V. Criterios específicos conforme a los cuales se evaluarán las proposiciones y se adjudicará los contratos abiertos respectivos
Los criterios para evaluar la solvencia de las proposiciones guardarán relación con los requisitos, documentos, datos y especificaciones solicitados en la convocatoria a la Licitación Pública Nacional Consolidada Electrónica, para la integración de las proposiciones técnicas y económicas, por lo que en la evaluación se verificará que las proposiciones cumplan con todos los requisitos, documentos, datos y especificaciones que el licitante debe cumplir y que se consideran indispensables porque afectan la solvencia de la proposición, establecidos en los puntos II, IV y VI de la presente convocatoria.
V.1 Criterio de Evaluación Binario
El FONATUR sólo adjudicará los contratos a quien cumpla los requisitos establecidos en la Convocatoria a la Licitación Pública Nacional Consolidada Electrónica y oferte el precio más bajo.
Se aplicará el criterio de evaluación binario (CUMPLE o NO CUMPLE) para los requisitos establecidos en los numerales II, IV y VI de la presente convocatoria, y solamente las proposiciones que cumplan con los requisitos, documentos y datos establecidos en estos numerales como indispensables y determinantes para la solvencia de las proposiciones serán consideradas como susceptibles de ser adjudicadas.
Para efectos de evaluación, el FONATUR procederá a realizar la valoración de todas las proposiciones presentadas en la Licitación Pública Nacional Consolidada Electrónica.
En el supuesto de que en el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones se presente una sola proposición, el FONATUR procederá a su evaluación de igual forma.
V.2 Criterios de Adjudicación
Se considera solvente la proposición del licitante que cumplió todos los requisitos de la convocatoria y reúne las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por el FONATUR, y garantiza satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas.
Los contratos se adjudicarán a la proposición que resulte solvente y cuyo importe total (PARTIDA ÚNICA) sea el más bajo.
Para efecto de lo antes señalado, el FONATUR determinará si el importe total de los servicios de la PARTIDA ÚNICA incluyendo impuestos, según la información establecida en el FORMATO 08 de la presente convocatoria (entendiéndose que el precio será el importe total de la PARTIDA ÚNICA) propuesto por el licitante resulta ser el más bajo.
Los servicios objeto de esta Licitación Pública Nacional Consolidada Electrónica, se adjudicarán en su totalidad (PARTIDA ÚNICA) a un solo licitante ganador.
En caso de empate entre dos o más proposiciones, se procederá conforme a lo dispuesto por los artículos 36 Bis segundo y tercer párrafos de La Ley, por lo tanto, el licitante que participe en el presente procedimiento con el carácter de MIPYME, deberá presentar copia del documento expedido por autoridad competente que determine su estratificación como micro, pequeña o mediana empresa, o bien, un escrito en el cual manifieste bajo protesta de decir verdad, que cuenta con ese carácter, utilizando para tal fin el FORMATO 06.
Si derivado de la evaluación de las proposiciones se obtuviera un empate entre dos o más proposiciones, de conformidad con el criterio de desempate previsto en el párrafo segundo del artículo 36 Bis de La Ley, se dará preferencia a las personas que integren el sector de micro, pequeñas y medianas empresas nacionales, debiendo en primer término adjudicar los contratos abiertos a las micro empresas, a continuación se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa.
El licitante que pertenezca al sector de micro, pequeñas y medianas empresas nacionales podrá acceder a la preferencia establecida en el párrafo anterior, como parte de su proposición, deberá presentar el FORMATO 06 con la información solicitada en el mismo que lo acredite como micro, pequeña o mediana empresa.
De subsistir el empate entre empresas de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de MIPYMES, se adjudicará los contratos abiertos al licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice la convocante, en los términos establecidos en el artículo 54 de El Reglamento.
VI. Documentos y datos que deberá presentar el licitante.
En la fecha señalada para la presentación y apertura de proposiciones, y de conformidad con el numeral IV. Aspectos que deberá considerar el licitante para la elaboración de su proposición, el sobre cerrado que se entregue deberá contener la documentación legal y administrativa que a continuación se enuncia, en los formatos sugeridos para ello o en escrito libre, siendo motivo de desechamiento el incumplimiento de cualquiera de los requisitos solicitados, a excepción del indicado en el punto VI.10 de presentación conjunta.
VI.1 Para acreditar su existencia legal y la personalidad jurídica de su representante, el licitante presentará un escrito en el que el firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, mismo que contendrá los datos indicados en el FORMATO 01 de conformidad con lo dispuesto por el artículo 48, fracción V de El Reglamento, así mismo, deberá proporcionar una dirección de correo electrónico, en caso de contar con la misma.
VI.2 Declaración en la que manifieste, bajo protesta de decir verdad, que la persona física o moral que representa es de nacionalidad mexicana. FORMATO 02
VI.3 Escrito, bajo protesta de decir verdad, en los términos del FORMATO 03 de no ubicarse en los supuestos establecidos en los artículos 50 y 60 de La Ley.
VI.4 Declaración de integridad en la que manifieste, bajo protesta de decir verdad, que por sí mismo o a través de interpósita persona se abstendrá de adoptar conductas para que los servidores públicos de la dependencia induzcan o alteren las evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento u otros aspectos que les puedan otorgar condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes. FORMATO 04
VI.5 Escrito bajo protesta de decir verdad que deberán presentar las personas para intervenir en el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones, vía sistema CompraNet, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 29 fracción VI de La Ley. FORMATO 05
VI.6 IDENTIFICACIÓN OFICIAL
Para el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones, el licitante entregará, junto con el sobre cerrado, vía sistema CompraNet, copia simple por ambos lados de su identificación oficial vigente con fotografía, tratándose de personas físicas y, en el caso de personas xxxxxxx, de la persona que firme la proposición.
VI.7 El licitante que pertenezca al sector de micro, pequeñas y medianas empresas nacionales podrá acceder a la preferencia. Como parte de su proposición, deberá presentar el FORMATO 06 con la información solicitada en el mismo que lo acredite como micro, pequeña o mediana empresa.
VI.8 Documento en el que conste el acuse de recepción de solicitud de opinión ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), respecto al cumplimiento de las obligaciones fiscales, del licitante y de los que éste subcontrate únicamente en el caso de que el monto de su proposición exceda de $300,000.00, sin incluir el IVA de conformidad con lo previsto en la fracción VI, Inciso
j) del artículo 39 de “El Reglamento”.
VI.9 Documento en el que conste el acuse de recepción de solicitud de opinión ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), respecto del cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de seguridad social, del licitante y de los que éste subcontrate únicamente en el caso de que el monto de su proposición exceda de $300,000.00, sin incluir el IVA., de conformidad con lo previsto en la fracción VI, Inciso j) del artículo 39 de “El Reglamento”.
VI.9 Bis Documento en el que conste el acuse de recepción de solicitud de la constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), respecto de encontrarse al corriente en su situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos, tanto del licitante como de los que éste subcontrate, de conformidad con lo previsto en la fracción VI, Inciso j) del artículo 39 de “El Reglamento”.
VI.10 En su caso, el convenio firmado por cada una de las personas que integran una proposición conjunta, indicando en el mismo las obligaciones específicas de la contratación que corresponderá a cada una de ellas, así como la manera en que se exigirá su cumplimiento.
VI.11 Declaración escrita en la que manifieste el licitante que conoce y acepta todos los requerimientos y condiciones establecidas en la convocatoria.
VI.12 Integración, elaboración y entrega de proposiciones
En la elaboración de su proposición, el licitante deberá considerar lo que en su caso se asiente en el acta de la(s) Junta(s) de Aclaraciones.
En la determinación de los precios solicitados, el licitante debe considerar en la elaboración de su proposición, todos los costos necesarios para la correcta y oportuna prestación de los servicios objeto de esta Licitación Pública Nacional Consolidada Electrónica, de acuerdo a las estipulaciones contractuales contenidas en el modelo de contrato.
El licitante deberá presentar su proposición, en sobre cerrado, a través de CompraNet, utilizando los medios de identificación electrónica.
El licitante, al presentar su proposición a través de CompraNet, deberá observar lo siguiente:
La proposición se integrará con la propuesta técnica y con la propuesta económica, así como la documentación distinta a la que conforma las propuestas técnica y económica, misma que forma parte de su proposición.
Se presentará en un sobre cerrado, identificado con el Nombre o razón social del licitante y con el Número de Licitación Pública Nacional Consolidada Electrónica, dicho sobre será generado mediante el uso de tecnologías que resguarden la confidencialidad de la información, a través del programa informático que la Secretaría de la Función Pública les proporcione una vez concluido el proceso de certificación correspondiente.
Deberá elaborarse en formatos WORD, EXCEL, PDF, HTML o, en su caso, utilizar archivos de imagen tipo JPG o GIF, según se requiera, incluyendo la documentación no preparada por el licitante tales como catálogos y/o folletos y/o fichas técnicas, y/o impresiones de páginas de Internet.
Preferentemente, deberá identificarse cada una de las páginas que integran la proposición, con los datos siguientes: clave del Registro Federal de Contribuyentes, número de Licitación Pública Nacional Consolidada Electrónica y número de página, cuando ello técnicamente sea posible;
dicha identificación deberá reflejarse, en su caso, en la impresión que se realice de los documentos durante el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones.
Adicionalmente, deberá emplear en sustitución de la firma autógrafa, el medio de identificación electrónica proporcionado previamente por la Secretaría de la Función Pública.
Así mismo, con el propósito de facilitar la presentación de proposiciones por medios remotos de comunicación electrónica y agilizar la conducción de los actos del procedimiento de Licitación Pública Nacional Consolidada Electrónica, se solicita preferentemente presentar la proposición en papel membretado del licitante, así como establecer un índice del contenido de cada proposición. La omisión de los requisitos de este párrafo, no afectará la solvencia de la proposición y no será motivo para desecharla.
Las condiciones contenidas en esta convocatoria así como en las proposiciones presentadas por los licitantes no podrán ser negociadas.
NOTA: El licitante no estará obligado a presentar documento alguno en forma presencial, ya que durante los diferentes eventos de la presente licitación pública, el envío de documentación se realizará vía electrónica, a través del sistema CompraNet.
El licitante sólo podrá presentar una proposición por Licitación Pública Nacional Consolidada Electrónica.
Una vez recibidas las proposiciones en la fecha, hora y lugar establecidos, no podrán ser retiradas o dejarse sin efectos, por lo que deberán considerarse vigentes dentro del procedimiento de Licitación Pública Nacional Consolidada Electrónica hasta su conclusión.
VI.13 Antes de la celebración del contrato, el proveedor adjudicado deberá presentar manifestación bajo protesta de decir verdad, de no encontrarse en los supuestos a los que hace referencia el Artículo 49, fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, de conformidad con el FORMATO 09.
Para el caso de una proposición conjunta, dicho requisito aplicará para cada uno de los integrantes de la misma, de manera individual.
VII. Domicilio de las oficinas de la autoridad administrativa competente y la dirección electrónica de CompraNet, en que podrán presentarse inconformidades contra los actos de la Licitación Pública Nacional Consolidada Electrónica.
Podrá interponerse recurso de inconformidad por actos del procedimiento de contratación que contravengan las disposiciones que rigen las materias objeto de La Ley, ante la Secretaría de la Función Pública, a través del Órgano Interno de Control en el Fondo Nacional de Fomento al Turismo y Empresas de Participación Accionaria, ubicado en: Xxxxxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxxxxxx, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 01030, Ciudad de México, en el piso 1, en días y horas hábiles, o bien a través de la dirección electrónica de CompraNet: xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
A N E X O 0 1
ANEXO TÉCNICO
INTRODUCCIÓN
Para la “Contratación del Programa de Aseguramiento de los Bienes Patrimoniales del Fondo Nacional de Fomento al Turismo y Empresas de Participación Accionaria”, los licitantes, como parte
de su propuesta técnica deberán cumplir con los siguientes requisitos:
El presente documento tiene como objetivo proporcionar a los licitantes las especificaciones para la “Contratación del Programa de Aseguramiento de los Bienes Patrimoniales del Fondo Nacional de Fomento al Turismo y Empresas de Participación Accionaria”.
A todos los licitantes se les recomienda leer detalladamente el presente documento a fin de que elaboren la propuesta técnica más adecuada para el FONATUR y sus Empresas de Participación Accionaria, así como proporcionar la información solicitada en cada uno de los capítulos del presente documento, respetando el orden en que le son presentados.
Para esta Licitación Pública Nacional Consolidada Mixta, FONATUR y sus Empresas de Participación Accionaria dan por hecho que los licitantes que presenten ofertas están enterados de todos los requerimientos incluidos en el presente documento y que éstos han sido comprendidos en su totalidad. En consecuencia, los licitantes no podrán argumentar que en su proposición no incluyeron algún requerimiento solicitado por desconocimiento del mismo.
Los servicios deberán contar con todas las características y especificaciones contenidas en la presente convocatoria.
ANEXO TÉCNICO
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
PARA LA “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ASEGURAMIENTO DE LOS BIENES PATRIMONIALES DEL FONDO NACIONAL DE FOMENTO AL TURISMO Y EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA”.
FONATUR Y LAS EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA, EN CUMPLIMIENTO A LA NORMATIVIDAD VIGENTE DEBERÁ CUBRIR LOS RIESGOS A QUE ESTÁN EXPUESTOS LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES Y VALORES DE SU PROPIEDAD O BAJO SU RESPONSABILIDAD LEGAL, ASÍ COMO AQUELLOS QUE SEAN INHERENTES A SU OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO, MEDIANTE UN PROGRAMA INTEGRAL DE ASEGURAMIENTO.
LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, COMO RESULTADO DE SUS ACTIVIDADES, SE REFIEREN AL ASEGURAMIENTO PARA CUBRIR LOS RIESGOS CONTRA EL EFECTO ECONÓMICO ADVERSO, QUE PROVOCA UN ACONTECIMIENTO SÚBITO, ACCIDENTAL, VIOLENTO, IMPREVISTO, FORTUITO Y
CATASTRÓFICO QUE SE PUDIERA PRESENTAR EN LAS INSTALACIONES Y EN LOS BIENES DEL FONATUR Y/O EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA, COMO SE DESCRIBEN A CONTINUACIÓN
PÓLIZAS DE SEGUROS A CONTRATAR COMO “PARTIDA ÚNICA”:
PROGRAMA INTEGRAL DE ASEGURAMIENTO FORMADO POR SIETE SUBPARTIDAS COMPLETAS PARA EL PERIODO 2019-2020.
VIGENCIA:
DE LAS 00:00 HORAS DEL 01 XX XXXXX DE 2019 Y HASTA LAS 24:00 HORAS
XXXXXXXXXX XXX.
XXX 00 XX XXXXXXXXX XX 0000.
.
PÓLIZA MÚLTIPLE INTEGRAL, CONFORMADA POR LAS SECCIONES DE:
SECCIÓN I.-
SECCIÓN II.-
SECCIÓN III.-
SECCIÓN IV.- SECCIÓN V.- SECCIÓN VI.- SECCIÓN VII.- SECCIÓN VIII.- SECCIÓN IX.- SECCIÓN X.-
EDIFICIOS CONTENIDOS
PÉRDIDAS CONSECUENCIALES RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL ROBO Y/O ASALTO DE CONTENIDOS ROBO DE DINERO Y/O VALORES ROTURA XX XXXXXXXXX ANUNCIOS LUMINOSOS
OBRAS DE ARTE Y OBJETOS RAROS COBERTURA DE TERRORISMO Y SABOTAJE
SUBPARTIDA DOS.
XXXXX TÉCNICOS, CONFORMADA POR LAS PÓLIZAS:
1.- PÓLIZA DE EQUIPO ELECTRÓNICO
2.- PÓLIZA DE ROTURA DE MAQUINARIA
3.- PÓLIZA XX XXXXXXXX Y RECIPIENTES SUJETOS A PRESIÓN
4.- PÓLIZA DE EQUIPO DE CONTRATISTAS
SUBPARTIDA TRES. TRANSPORTES DE CARGA
1.- PÓLIZA DE TRANSPORTES CARGA DE CONTENIDOS
SUBPARTIDA CUATRO.
CASCOS EMBARCACIONES.
1.- PÓLIZA DE CASCOS DE LANCHAS
SUBPARTIDA CINCO.
PARQUE VEHICULAR PATRIMONIAL, CONFORMADA POR LAS PÓLIZAS DE;
1.- PÓLIZAS DE AUTOMÓVILES
2.- PÓLIZAS DE CAMIONES
3.- PÓLIZA DE MOTOCICLETAS
4.- PÓLIZA DE AUTOBUSES
5.- PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL VIAJERO
SUBPARTIDA SEIS. DEUDORES HIPOTECARIOS
1.- PÓLIZA DE DEUDORES HIPOTECARIOS.
SUBPARTIDA SIETE.
RESPONSABILIDAD CIVIL DE SERVIDORES PÚBLICOS
1.- PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y ASISTENCIA LEGAL A SERVIDORES PÚBLICOS.
ASPECTOS IMPORTANTES A CONSIDERAR:
1.- SE ESTABLECE QUE LA ADJUDICACIÓN DEL PROGRAMA DE SEGUROS, SERÁ EN UNA SOLA PARTIDA QUE COMPRENDE LAS 7 (SIETE) SUBPARTIDAS COMPLETAS COMO “PARTIDA UNICA” A UNA SOLA COMPAÑIA DE SEGUROS QUE CUMPLA CON TODOS LOS REQUISITOS SOLICITADOS EN LA CONVOCATORIA Y SUS ANEXOS, ASÍ COMO EN LAS PRESENTES ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Y SE PRECISA A LOS LICITANTES QUE SERÁ MOTIVO DE DESECHAMIENTO EL NO COTIZAR EN SU PROPUESTA TÉCNICA COMO EN LA PROPUESTA ECONÓMICA LAS 7 SUBPARTIDAS SOLICITADAS POR LA CONVOCANTE.
SE ENTREGA UNA SOLA PROPUESTA TÉCNICA Y ECONÓMICA PARA LA VIGENCIA COMPLETA DEL SERVICIO.
2.- EN LA PROPUESTA TÉCNICA, LA COMPAÑÍA DE SEGUROS, PRESENTA EN CADA UNA DE LAS SUBPARTIDAS DE LOS XXXXX DEL SEGURO, EL PROYECTO DE TEXTO DE PÓLIZA CON EL CLAUSULADO A QUE ESTARÁN SUJETAS, CONTENIENDO
INVARIABLEMENTE LAS CONDICIONES GENERALES, CONDICIONES PARTICULARES, CONDICIONES ESPECIALES Y POR LAS DE CONVENIO EXPRESO DE SUS CONTRATOS DE ADHESIÓN., ASÍ COMO LAS MODIFICACIONES Y PRECISIONES DERIVADAS DE LA JUNTA DE ACLARACIONES.
TODO ELLO DEBERÁ FORMAR PARTE INTEGRAL DE LA PROPUESTA TÉCNICA REITERANDO LA INCLUSIÓN DE SUS PROPIAS CONDICIONES GENERALES PRE IMPRESAS.
LOS LICITANTES DEBERÁN INCLUIR LAS CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DE LA ASEGURADORA, ASI COMO LAS CLAUSULAS XXX XXXXXXX INTERNACIONAL DE REASEGURO QUE APLICAN PARA CADA RAMO DEL SEGURO.
3.- CLÁUSULA DE NO CANCELACIÓN, LA COMPAÑÍA DE SEGUROS ADJUDICADA, ENTREGARÁ JUNTO A LA CARTA COBERTURA, UN ESCRITO, DE QUE NO PODRÁ CANCELAR POR NINGÚN MOTIVO EL PROGRAMA INTEGRAL DE SEGUROS, ALGUNA DE SUS PÓLIZAS Y ALGUNO DE SUS ENDOSOS, A MENOS QUE SEA EXPRESAMENTE ASÍ SOLICITADO POR FONATUR Y/O EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA, O DERIVADO DE ALGUNA RESOLUCIÓN JUDICIAL O ADMINISTRATIVA.
ASIMISMO SE ACLARA QUE NO SE PODRÁ CANCELAR LAS PÓLIZAS POR FALTA DE PAGO, YA QUE NO HABRÁ FALTA DE PAGO, EN TODO CASO PUDIERA HABER UN RETRASO EN EL MISMO, Y LA ASEGURADORA PODRÁ APLICAR SUS RECARGOS POR DEMORA.
4.- COMO SE TRATA DE PÓLIZAS DE SEGURO A TODO RIESGO, LA COMPAÑÍA DE SEGUROS PRESENTARÁ LAS EXCLUSIONES DE SUS CONTRATOS DE ADHESIÓN PREVALECIENDO LAS CLÁUSULAS DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE FONATUR Y/O EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA” SOBRE LAS DE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS, MEDIANTE LAS CLÁUSULAS DE PRELACIÓN Y DE NO- ADHESIÓN.
5.- INCREMENTO EN EL SERVICIO DE ASEGURAMIENTO:
ENTREGAR EN ORIGINAL OFICIO FIRMADO POR EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA ADJUDICADA, EN EL QUE SEÑALE QUE EN CASO DE QUE FONATUR Y/O EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA LO REQUIERAN, SE CONSIDERARÁ DE MUTUO ACUERDO OTORGAR UNA AMPLIACIÓN DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO HASTA POR EL 20%, BAJO LOS MISMOS TÉRMINOS CONDICIONES Y COSTOS ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE LICITACIÓN. ESTE ESCRITO SOLICITADO, SÓLO LO DEBERÁ PRESENTAR EL LICITANTE ADJUDICADO, AL MOMENTO DE ENTREGA DE LAS CARTAS COBERTURA.
6.- DISMINUCIÓN EN EL SERVICIO DE ASEGURAMIENTO:
DE ACUERDO AL ARTICULO 38 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, EL FONATUR Y/O EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA PODRÁN CANCELAR SUBPARTIDAS O CONCEPTOS INCLUIDOS EN LA CONVOCATORIA, POR CASO FORTUITO, FUERZA MAYOR, O QUE EXISTAN CIRCUNSTANCIAS JUSTIFICADAS QUE EXTINGAN LA NECESIDAD PARA CONTRATAR LOS SERVICIOS SOLICITADOS MEDIANTE MODIFICACIONES (ENDOSOS) A LAS PÓLIZAS DE SEGURO VIGENTES.
7.- EN LA PROPUESTA TÉCNICA, LA COMPAÑÍA DE SEGUROS DEBERÁ PRESENTAR LA. DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA Y OBLIGATORIA A PRESENTAR AL ANEXO TÉCNICO ÚNICO DE ESTA CONVOCATORIA, PARA SU EVALUACIÓN Y SERA MOTIVO DE DESCALIFICACION EL NO DAR CUMPLIMIENTO A ESTE PUNTO.
8.- PARA LAS ALTAS, MODIFICACIONES Y/O CAMBIOS QUE SE SOLICITEN A LAS PÓLIZAS DE SEGURO, LA COMPAÑÍA SOLICITARA LOS REQUISITOS MÍNIMOS PARA QUE SE REALICEN LOS MOVIMIENTOS DE ALTA O MODIFICACIÓN Y SE INTEGREN ESTOS A LAS PÓLIZAS DEL PROGRAMA.
CUANDO EL FONDO NACIONAL DE FOMENTO AL TURISMO Y/O EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA SOLICITE ALGÚN MOVIMIENTO DE ALTA, MODIFICACIÓN Y/O CAMBIO ENTREGARÁ LA INFORMACIÓN CON LA QUE CUENTE AL MOMENTO DE ELABORAR LA SOLICITUD, EN EL ENTENDIDO QUE SI SE LLEGARÁ A OBTENER INFORMACIÓN ADICIONAL, SE LA HARÁ SABER DE MANERA INMEDIATA.
9.- SE ACLARA QUE EL PAGO DE LOS MOVIMIENTOS DE ALTAS SE HARÁN CON EL ENDOSO CORRESPONDIENTE DE CONTADO Y LAS BAJAS SE DEVOLVERÁN A PRORRATA Y DE LA MISMA FORMA DE CONTADO CADA VEZ QUE SEA NECESARIO.
10.- EL PAGO DE LAS PÓLIZAS DE SEGUROS QUE SE HAGA AL LICITANTE ADJUDICADO SERÁ DEL 100% (CIEN POR CIENTO) DE LA PRIMA POR LA VIGENCIA DE LAS PÓLIZAS, PERIODO QUE ABARCA LA CONTRATACIÓN:
DE LAS 00:00 HORAS DEL 01 XX XXXXX DE 2019 Y HASTA LAS 24:00 HORAS DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2020.
DE ACUERDO A LO SIGUIENTE:
SE ACLARA QUE EL PAGO DE LA PRIMA SE REALIZARÁ EN DOS EXHIBICIONES, DE ACUERDO A LO SIGUIENTE:
- PARA EL EJERCICIO 2019 EL PAGO DE LA PRIMA SERÁ DE CONTADO Y SE EFECTUARÁ EN EL MES XX XXXXX, EL PAGO PODRÁ EXCEDER DE 20 DÍAS NATURALES A PARTIR DE LA RECEPCIÓN DE SU RECIBO DE PAGO XX XXXXXX, PREVIA AUTORIZACIÓN.
- PARA EL EJERCICIO 2020 EL PAGO DE LA PRIMA SERÁ DE CONTADO EN EL MES DE ENERO, EL PAGO PODRÁ EXCEDER DE 20 DÍAS NATURALES A PARTIR DE LA RECEPCIÓN DE SU RECIBO DE PAGO XX XXXXXX, PREVIA AUTORIZACIÓN.
FONATUR NO ACEPTARA NINGUN TIPO DE RECARGO POR PAGO FRACCIONADO NI POR FINANCIAMIENTO O INTERMEDICACIÓN, ACLARANDO QUE EL PAGO DE LA PRIMA SE EFECTUARA A LOS VEINTE DIAS NATURALES A LA ENTREGA DE LA FACTURA CORRESPONDIENTE, TAL Y COMO LO SEÑALAN LOS ARTICULOS 51 DE LA LAASSP Y 89 DEL RLAASP.
11.- LA CONTRATACIÓN DEL PROGRAMA INTEGRAL DE ASEGURAMIENTO SE ADJUDICARA COMO “XXXXXXX XXXXX”, XXXXX QUE SE CONFORMA DE 7 SUBPARTIDAS COMPLETAS. EN VIRTUD DE TRATARSE DE UNA LICITACIÓN CONSOLIDADA, SE ESTABLECE MEDIANTE CONTRATO QUE FORMA PARTE DE LAS PRESENTES BASES, PARA FONATUR Y CADA UNA DE SUS EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA.
SUBPARTIDA UNO, PÓLIZA MÚLTIPLE INTEGRAL
PÓLIZA MÚLTIPLE INTEGRAL FORMADA POR LAS SECCIONES DE:
SECCIÓN I EDIFICIOS.
SECCIÓN II CONTENIDOS.
SECCIÓN III PÉRDIDAS CONSECUENCIALES.
SECCIÓN IV RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL.
SECCIÓN V ROBO Y/O ASALTO DE CONTENIDOS.
SECCIÓN VI ROBO DE DINERO Y/O VALORES.
SECCIÓN VII ROTURA XX XXXXXXXXX SECCIÓN VIII ANUNCIOS LUMINOSOS.
SECCIÓN IX OBRAS DE ARTE Y OBJETOS RAROS. SECCIÓN X COBERTURA DE TERRORISMO Y SABOTAJE.
I.- SECCIÓN I: EDIFICIOS:
1.1.- BIENES CUBIERTOS:
1.- BIENES CUBIERTOS:
- TODO BIEN INMUEBLE PROPIEDAD FEDERAL Y/O A CARGO DEL FONDO NACIONAL DE FOMENTO AL TURISMO Y/O EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA, TALES COMO, PERO NO LIMITADOS A:
- LAS CONSTRUCCIONES INHERENTES A LOS INMUEBLES RELACIONADAS CON LA OPERACIÓN Y/O FUNCIONAMIENTO DE “FONATUR” Y/O “EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA”; OFICINAS, ALMACENES, TALLERES, MÓDULOS, FUENTES, ESCALERAS DE EMERGENCIA, ADAPTACIONES, AMPLIACIONES, SÓTANOS, BARDAS, CALLES Y BANQUETAS, JARDINES, JARDINERAS, SOTECHADOS, CAMINOS Y/O VÍAS DE ACCESO, XXXXXX, ANTENAS, SISTEMAS DE SEGURIDAD Y SUS ACCESORIOS, INSTALACIONES, INSTALACIONES FIJAS, INSTALACIONES SUBTERRÁNEAS Y OTRAS CONSTRUCCIONES, ASÍ COMO LAS INSTALACIONES DE SERVICIOS TALES COMO: HIDRÁULICAS, SANEAMIENTO, NEUMÁTICAS, CLIMA ARTIFICIAL, PROTECCIONES CONTRA INCENDIO, RIEGO, TELEFONÍA, VOZ Y DATOS, SUMINISTRO ELÉCTRICO, ALUMBRADO, GAS Y CUALQUIER OTRO SERVICIO.
- TODO BIEN MUEBLE, PROPIEDAD FEDERAL Y/O A CARGO DEL FONDO NACIONAL DE FOMENTO AL TURISMO Y/O EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA, TALES COMO, PERO NO LIMITADOS A: MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA, INVENTARIOS, MATERIAS PRIMAS; ASÍ COMO LAS INSTALACIONES, TALLERES, Y EN CUALQUIER OTRA UBICACIÓN. TAMBIÉN SE CUBRE MAQUINARIA, EQUIPO Y TODO TIPO DE EXISTENCIAS.
- ALMACENES Y OTROS LUGARES CUBIERTOS O DESCUBIERTOS, ASÍ COMO BIENES EN SUBTERRÁNEOS; ESTOS PUEDEN TENER CONTROL DE ACCESO, VIGILANCIA, PERÍMETROS CONSTRUIDOS; UNIDADES INACTIVAS NUEVAS O USADAS. LAS UNIDADES EN DESUSO PUEDEN SER AQUELLAS QUE ESTÉN PROPUESTAS PARA BAJA Y/O DESTINO FINAL, TRANSFERENCIA U OTRO, CON O SIN COMBUSTIBLE; LAS UNIDADES PUEDEN CONTAR O NO CON PLACAS DE CIRCULACIÓN. EN CASO DE SINIESTRO EL VALOR DE ASEGURAMIENTO SE DEMOSTRARÁ MEDIANTE FACTURA, FORMATO DE DETERMINACIÓN DE PRECIO MÍNIMO, DICTAMEN DE AFECTACIÓN, AVALÚO O CUALQUIER OTRO DOCUMENTO QUE CONTRIBUYA
A DETERMINAR SU VALOR. PARA EFECTOS DE INDEMNIZACIÓN EL FONDO NACIONAL DE FOMENTO AL TURISMO Y/O
EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA PRESENTARÁN LA DOCUMENTACIÓN DISPONIBLE AL MOMENTO DE OCURRIR EL SINIESTRO.
- CAMPOS DE GOLF, HOTELES, EDIFICIOS DE OFICINAS, ADMINISTRATIVOS, DE SERVICIOS MÉDICOS, DE SERVICIOS GENERALES, ESPECIALES, AUXILIARES Y DE USO HABITACIONAL, ALMACENES, BODEGAS, DESARROLLOS Y PARADORES TURÍSTICOS.
- RESTAURANTES, SNACK-BAR, LOCALES COMERCIALES Y OTROS SERVICIOS TURÍSTICOS.
- MUELLES, RAMPAS DE BOTADO, CLUBES DE PLAYA, PALAPAS Y SIMILARES.
- INSTALACIONES QUE CAREZCAN XX XXXXX LATERALES Y TECHOS, COMO LA PLAZA DEL RELOJ MONUMENTAL, ANDADOR MARÍTIMO Y PLAZA CÍVICA, OBRA ESCULTÓRICA “MUJER EN AGUA” Y OBRAS DISTINTIVAS LA FLOR DEL DESARROLLO Y LA FLOR DEL DESARROLLO II, ENTRE OTROS.
- INSTALACIONES QUE POR SU PROPIA NATURALEZA DEBAN ESTAR A LA INTEMPERIE TALES COMO, MAS NO LIMITADOS A, PARQUES PÚBLICOS, INSTALACIONES DEPORTIVAS, PUENTES, ALBERCAS, CERCAS, BARDAS Y ESCALERAS EXTERIORES, PATIOS, JARDINES, XXXXXX, ANTENAS DE CUALQUIER TIPO, TOLDOS Y SOTECHADOS Y BOYAS DE AMARRE.
- INSTALACIONES SUBTERRÁNEAS, SISTEMAS XX XXXXX, SÓTANOS, CISTERNAS; CÁRCAMOS Y MUROS DE CONTENCIÓN DEBAJO DEL NIVEL MÁS BAJO O INDEPENDIENTES. INSTALACIONES ESPECIALES, PARA CONDUCCIÓN, TRATAMIENTO Y ALMACENAMIENTO DE AGUAS, PRESAS Y MUROS DE GAVIONES, CANALES (AMPARANDO LA CONSTRUCCIÓN. CAMA, REVESTIMIENTO DE CONCRETO O ZAMPEADO, ASÍ COMO EL AZOLVE PROVOCADO POR UN SINIESTRO EN TODAS AQUELLAS ZONAS, APLICA EN LAS UBICACIONES Y ZONAS QUE SE REQUIERA, CON UN SUBLÍMITE DE RESPONSABILIDAD, EL AZOLVE SE CUBRIRÁ A PARTIR DE LA XXXX XX XXXXXXXXX Y A PARTIR DE ELLA SE CONSIDERA AZOLVAMIENTO, LA DIFERENCIA EN PROFUNDIDADES SE PODRA TOMAR DE LAS BATIMETRÍAS O DE LOS REGISTROS DE NIVEL QUE SE REALIZAN PERIÓDICAMENTE), MARINAS, DÁRSENAS (AMPARANDO LA CONSTRUCCIÓN DE ESTAS Y LOS NIVELES DE PROFUNDIDAD), ANCHOS DE PLAYA, LIMPIEZA DE PLAYAS FEDERALES POR RIESGOS AMPARADOS, ESCOLLERAS, ESPIGONES Y PROTECCIONES MARGINALES, DENTRO Y FUERA DE LOS LÍMITES DE LA PROPIEDAD ASEGURADA. SE PRECISA QUE SE INCLUYE LA REMOCIÓN DE ESCOMBROS DENTRO Y FUERA DE LOS PREDIOS. LOS TRABAJOS DE DRAGADOS SE INCLUIRÁN EN LA COBERTURA COMO UN TIPO DE REMOCIÓN DE ESCOMBROS, ASIMISMO SE PRECISA QUE LA REMOCIÓN DE ESCOMBROS SE AMPARA DENTRO Y FUERA DE LOS PREDIOS DE FONATUR Y/O EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA Y UBICACIONES QUE TENGAN BAJO SU RESPONSABILIDAD, SEGÚN LAS CARACTERÍSTICAS DEL SINIESTRO. EL AZOLVE SE CONSIDERA SIEMPRE Y CUANDO SEA POR UN RIESGO CUBIERTO Y PROCEDENTE EL AZOLVE QUE SE AMPARA ES POR MOTIVO DE UN SINIESTRO CUBIERTO Y PROCEDENTE DENTRO DE LAS PRESENTES BASES.
EN CASO DE SINIESTRO QUE DAÑE LAS DÁRSENAS, EL ASEGURADO PROPORCIONARÁ TODA LA INFORMACIÓN NECESARIA, PARA ESTAR EN CONDICIONES DE ACREDITAR DEBIDAMENTE EL MONTO DE LA PÉRDIDA.
EN CASO DE SINIESTRO QUE DAÑE LAS DÁRSENAS, EL PROCEDIMIENTO DE INDEMNIZACIÓN DEL DESAZOLVE Y DRAGADO SE TOMARAN EN CUENTA SOLAMENTE LOS EXCESOS DE MATERIAL OCASIONADOS POR EL FENÓMENO QUE OCASIONO EL SINIESTRO, SOBRE LOS NIVELES NORMALES DE ASOLVAMIENTO EN QUE SE ENCONTRABA LA DÁRSENA ANTES DEL SINIESTRO. PARA TAL EFECTO EL ASEGURADO DEBERÁ DE PROPORCIONAR LA BITÁCORA DE BARIMETRÍAS EFECTUADA SOBRE LA DÁRSENA.
- EN TODOS LOS CASOS SE INCLUYEN LAS INSTALACIONES GENERALES, ESPECIALES, ASÍ COMO LOS TRABAJOS DE ADAPTACIONES, MEJORAS Y REMODELACIONES EN LAS UBICACIONES QUE SE REQUIERAN, Y QUE DEBAN HACERSE A CONSECUENCIA DE UN DAÑO CUBIERTO, ASÍ COMO SUS RESPECTIVOS CONTENIDOS QUE SE ENCUENTRAN INCLUIDOS EN LAS SECCIONES CORRESPONDIENTES. SIENDO ESTO NO LIMITATIVO A: AMPLIACIONES, SÓTANOS, BARDAS, BANQUETAS, ZONAS AJARDINADAS XX XXXXXX, JARDINERAS Y CAMINOS INTERNOS INCLUYENDO SISTEMAS DE SEGURIDAD Y SUS ACCESORIOS, LAS INSTALACIONES DE SERVICIOS, TALES COMO: AGUA, ALUMBRADO, SANEAMIENTO, CLIMA ARTIFICIAL, PROTECCIONES CONTRA INCENDIO, RIEGO, TELEFONÍA, SUMINISTRO ELÉCTRICO, ALUMBRADO Y GAS, DE SU PROPIEDAD O BAJO LA RESPONSABILIDAD DEL FONATUR Y/O EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA, INCLUYENDO EDIFICIOS TERMINADOS QUE POR SU NATURALEZA DE SU OCUPACIÓN Y CONSTRUCCIÓN CAREZCAN TOTAL O PARCIALMENTE DE TECHOS, VENTANAS O MUROS MACIZOS, SIEMPRE Y CUANDO DICHOS EDIFICIOS HAYAN SIDO DISEÑADOS Y/O CONSTRUIDOS PARA OPERAR A LA INTEMPERIE. (EXCEPTO CIMENTACIÓN Y TERRENOS).
- ASIMISMO SE AMPARAN BIENES FIJOS DISTINTOS A MAQUINARIA QUE POR SU PROPIA NATURALEZA ESTÉN A LA INTEMPERIE, ENTENDIÉNDOSE COMO TALES AQUELLOS QUE SE ENCUENTREN FUERA DE EDIFICIOS O DENTRO DE EDIFICIOS QUE CAREZCAN TOTAL O PARCIALMENTE DE TECHOS, PUERTAS, VENTANAS O MUROS, COMO: ANUNCIOS Y RÓTULOS, CAMINOS, ANDADORES, CALLES, GUARNICIONES O PATIOS EN EL INTERIOR DE LOS PREDIOS DEL FONATUR Y/O EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA, ELEMENTOS DECORATIVOS DE ÁREAS EXTERIORES, INSTALACIONES Y/O CANCHAS DEPORTIVAS, LUMINARIAS, MUROS DE CONTENCIÓN DE CONCRETO ARMADO, BARDAS, REJAS Y/O MALLAS PERIMETRALES Y SUS PUERTAS O PORTONES, SISTEMAS XX XXXXX, INCLUYENDO SUS REDES DE TUBERÍAS, XXXXXX Y ANTENAS DE TRANSMISIÓN Y/O RECEPCIÓN, TANQUES O SILOS METÁLICOS O DE MATERIALES PLÁSTICOS.
1.2.- RIESGOS CUBIERTOS:
1.2.- TODO BIEN TODO RIESGO A PRIMER RIESGO ABSOLUTO (la razón del primer riesgo absoluto es debido a que el fondo nacional de fomento al turismo y/o las empresas de participación accionaria calculan el valor total y se fija un porcentaje o monto sobre dicho valor como límite asegurado, y esto no está sujeto a la aplicación ninguna de las cláusulas de proporción indemnizable)
LA COMPAÑÍA DE SEGUROS, INDEMNIZARÁ AL FONDO NACIONAL DE FOMENTO AL TURISMO Y/O EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA ”TODO RIESGO DE PÉRDIDA O DAÑO QUE SEAN DE CARÁCTER FÍSICO O MATERIAL, ACCIDENTAL, SÚBITO, VIOLENTO, IMPREVISTO, FORTUITO, A TODOS LOS BIENES Y POR AQUELLOS POR LO QUE SEA LEGALMENTE RESPONSABLE, CUBRIENDO TODOS LOS RIESGOS OCASIONADOS QUE ESTÉN AMPARADOS TANTO EN LAS CONDICIONES GENERALES, ESPECIALES, PARTICULARES, ASÍ COMO LAS DE CONVENIO EXPRESO DE SUS CONTRATOS DE ADHESIÓN AUTORIZADOS, ASIMISMO EN CASO DE REQUERIRSE, DEBERÁN SEÑALAR LAS EXCLUSIONES DE SUS CONTRATOS DE RETENCIÓN Y LAS DEL REASEGURO FACULTATIVO EN EL CASO QUE LO REQUIERAN.
LOS RIESGOS SON COMO A CONTINUACIÓN SE DESCRIBEN DE FORMA ENUNCIATIVA, PERO NO LIMITADOS A
1) INCENDIO Y/X XXXX.
2) EXTENSIÓN DE CUBIERTA:
a. EXPLOSIÓN E IMPLOSION
b. HUELGAS, ALBOROTOS POPULARES, CONMOCIÓN CIVIL, VANDALISMO Y DAÑOS POR ACTOS DE PERSONAS MAL INTENCIONADAS.
x. XXXXX AÉREAS Y OBJETOS CAÍDOS DE ELLAS.
d. DAÑOS O PÉRDIDAS CAUSADOS POR VEHÍCULOS, EMBARCACIONES O NAVES AÉREAS PROPIEDAD DE “FONATUR Y/O EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA”, O A SU SERVICIO.
e. HUMO O TIZNE.
f. ROTURAS O FILTRACIONES ACCIDENTALES DE TUBERÍAS, SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA O DE VAPOR, QUE SE LOCALICEN DENTRO DE LOS LÍMITES DE LOS PREDIOS ASEGURADOS, CON EXCEPCIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS O FREÁTICAS QUE OCASIONEN FILTRACIONES A TRAVÉS DE LA CIMENTACIÓN DE LOS PISOS O DE LOS MUROS DE CONTENCIÓN, O BIEN FRACTURAS DE DICHA CIMENTACIÓN O DE LOS MUROS; ASÍ MISMO
NO QUEDAN CUBIERTOS OBSTRUCCIONES, INSUFICIENCIAS, DEFICIENCIAS, ROTURAS O CUALQUIER OTRA CAUSA DE LOS SISTEMAS DE DESAGÜE, O POR FALTA DE DICHOS DESAGÜES.
g. DESCARGAS ACCIDENTALES O DERRAME DE AGUA O DE VAPOR DE AGUA, PROVENIENTES DE EQUIPOS O APARATOS INDUSTRIALES O DOMÉSTICOS, COMPRENDIENDO SISTEMAS DE
REFRIGERACIÓN, PROTECCIONES CONTRA INCENDIO, ACONDICIONAMIENTO DE AIRE O CALEFACCIÓN.
h. DAÑOS CAUSADOS DIRECTAMENTE POR OBSTRUCCIÓN EN LAS BAJADAS DE AGUAS PLUVIALES A CAUSA DE ACUMULACIÓN XX XXXXXXX.
i. CAÍDA DE ÁRBOLES.
j. CAÍDA DE ANTENAS PARABÓLICAS, EQUIPOS ESPECIALES Y DE RADIO DE USO NO COMERCIAL.
3) FENÓMENOS HIDROMETEREOLÓGICOS:
a. AVALANCHAS DE LODO: DESLIZAMIENTO DE LODO PROVOCADO POR INUNDACIONES O LLUVIAS.
b. DAÑOS EN LAS BAJADAS DE AGUAS PLUVIALES A CONSECUENCIA XXX XXXXXXX ACUMULADO EN LAS MISMAS
c. HELADA: FENÓMENO CLIMÁTICO CONSISTENTE EN EL DESCENSO INESPERADO DE LA TEMPERATURA AMBIENTE A NIVELES IGUALES O INFERIORES AL PUNTO DE CONGELACIÓN DEL AGUA EN EL LUGAR DE OCURRENCIA.
d. HURACÁN: FLUJO DE AGUA Y AIRE DE GRAN MAGNITUD, MOVIÉNDOSE EN TRAYECTORIA CIRCULAR ALREDEDOR DE UN CENTRO DE BAJA PRESIÓN, SOBRE LA SUPERFICIE MARINA O TERRESTRE CON VELOCIDAD PERIFÉRICA DE VIENTOS DE IMPACTO DIRECTO IGUAL O MAYOR A 118 KILÓMETROS POR HORA, QUE HAYA SIDO IDENTIFICADO COMO TAL POR EL SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL.
e. INUNDACIÓN: EL CUBRIMIENTO TEMPORAL ACCIDENTAL DEL SUELO POR AGUA, A CONSECUENCIA DE DESVIACIÓN, DESBORDAMIENTO O ROTURA DE LOS MUROS DE CONTENCIÓN XX XXXX, CANALES, LAGOS, PRESAS, ESTANQUES Y DEMÁS DEPÓSITOS O CORRIENTES DE AGUA, NATURALES O ARTIFICIALES.
f. INUNDACIÓN POR LLUVIA: EL CUBRIMIENTO TEMPORAL ACCIDENTAL DEL SUELO POR AGUA DE LLUVIA A CONSECUENCIA DE LA INUSUAL Y RÁPIDA ACUMULACIÓN O DESPLAZAMIENTO DE AGUA ORIGINADO POR LLUVIAS
EXTRAORDINARIAS QUE CUMPLAN CON CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES HECHOS:
- QUE LAS LLUVIAS ALCANCEN POR LO MENOS EL 85% DEL PROMEDIO DE LOS MÁXIMOS DE LA ZONA DE OCURRENCIA EN LOS ÚLTIMOS DIEZ AÑOS, ELIMINANDO EL MÁXIMO Y EL MÍNIMO OBSERVADO, MEDIDO EN LA ESTACIÓN METEOROLÓGICA MÁS CERCANA, O
- QUE LOS BIENES ASEGURADOS SE ENCUENTREN DENTRO DE UNA ZONA INUNDADA QUE HAYA ABIERTO POR LO MENOS UNA HECTÁREA.
g. MAREJADA: ALTERACIÓN DEL MAR QUE SE MANIFIESTA CON UNA SOBRE ELEVACIÓN DE SU NIVEL DEBIDA A UNA DEPRESIÓN O PERTURBACIÓN METEOROLÓGICA QUE COMBINA UNA DISMINUCIÓN DE LA PRESIÓN ATMOSFÉRICA Y UNA FUERZA CORTANTE SOBRE LA SUPERFICIE DEL MAR PRODUCIDA POR LOS VIENTOS.
h. GOLPE DE MAR O TSUNAMI: LA AGITACIÓN VIOLENTA DE LAS AGUAS DEL MAR A CONSECUENCIA DE UNA SACUDIDA DEL FONDO QUE ELEVA SU NIVEL Y SE PROPAGA HASTA LAS COSTAS DANDO LUGAR A INUNDACIONES.
i. NEVADA: PRECIPITACIÓN XX XXXXXXXXX DE HIELO EN FORMA DE COPOS.
j. VIENTOS TEMPESTUOSOS: VIENTOS QUE ALCANZAN POR LO MENOS LA CATEGORÍA DE DEPRESIÓN TROPICAL, TORNADO O GRADO 8 SEGÚN LA
XXXXXX XX XXXXXXXX (62 KILÓMETROS POR HORA), DE ACUERDO CON EL SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL O REGISTROS RECONOCIDOS POR ÉSTE.
4) TERREMOTO Y ERUPCIÓN VOLCÁNICA
5) COMBUSTIÓN ESPONTÁNEA
6) TERRORISMO (OPERA HASTA EL LÍMITE MÁXIMO DE SUMA ASEGURADA EN ESTA SECCIÓN)
7) GASTOS EXTRAORDINARIOS.
8) DEMOLICIÓN LIMPIEZA Y REMOCIÓN DE ESCOMBROS
9) GASTOS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS
QUEDAN CUBIERTOS LOS ACTOS DE TERRORISMO DE UNA O MÁS PERSONAS QUE PROCEDAN EN NOMBRE DE ORGANIZACIONES DE CUALQUIER TIPO Y/O EN FORMA INDEPENDIENTE; LOS CUALES CONSISTAN EN LA UTILIZACIÓN DE EXPLOSIVOS, SUSTANCIAS TÓXICAS, ARMAS DE FUEGO O QUE POR INCENDIO, INUNDACIÓN O CUALQUIER OTRO MEDIO VIOLENTO, REALICEN ACTOS EN CONTRA DE LAS PERSONAS, BIENES O SERVICIOS PÚBLICOS, QUE PRODUZCAN ALARMA, TEMOR O TERROR EN LA POBLACIÓN O EN UN GRUPO O SECTOR DE ELLA, PARA PERTURBAR LA PAZ PÚBLICA. MODIFICAN ESTE TEXTO A QUEDAR
x. XXXXXXX: PRECIPITACIÓN ATMOSFÉRICA DE AGUA QUE CAE CON FUERZA EN FORMA XX XXXXXXXXX DE HIELO DURO Y COMPACTO. BAJO ESTE CONCEPTO ADEMÁS SE CUBREN LOS DAÑOS CAUSADOS POR LA OBSTRUCCIÓN EN LOS REGISTROS DE LA RED HIDROSANITARIA Y EN LOS SISTEMAS DE DRENAJE LOCALIZADOS DENTRO DE LOS PREDIO QUEDAN CUBIERTOS LOS ACTOS DE TERRORISMO DE UNA O MÁS PERSONAS QUE PROCEDAN EN NOMBRE DE ORGANIZACIONES DE CUALQUIER TIPO Y/O EN FORMA INDEPENDIENTE; LOS CUALES CONSISTAN EN LA UTILIZACIÓN DE EXPLOSIVOS, SUSTANCIAS TÓXICAS, ARMAS DE FUEGO O QUE POR INCENDIO, INUNDACIÓN O CUALQUIER OTRO MEDIO VIOLENTO, REALICEN ACTOS EN CONTRA DE LAS PERSONAS, BIENES O SERVICIOS PÚBLICOS, QUE PRODUZCAN ALARMA, TEMOR O TERROR EN LA POBLACIÓN O EN UN XXXXX X XXXXXX XX XXXX, XXXX XXXXXXXXX XX XXX PÚBLICA.
SE AMPARAN LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS NECESARIOS EN QUE INCURRA EL FONDO NACIONAL DE FOMENTO AL TURISMO Y/O EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA, CON EL FIN DE CONTINUAR EN CASO DE SINIESTRO, CON LAS OPERACIONES NORMALES, EN EL CASO DE HABER SIDO
DAÑADOS O DESTRUIDOS LOS EDIFICIOS Y/O CONTENIDOS ASEGURADOS, POR LA REALIZACIÓN DE CUALQUIERA DE LOS RIESGOS CUBIERTOS.
1.3.- DEFINICIÓN XX XXXXXX DE GOLF.
SE AMPARAN CAMPOS DE GOLF QUE (INCLUYE CASA CLUB, XXXXX, XXXXXXX DE ARENA, PASTO, JARDINES CAMINOS PARA CARRITOS DE GOLF, PUENTES PARA CRUCE DE CARRITOS, LAGOS, ESCOLLERAS, CANALES DE CONDUCCIÓN DE AGUA, CANAL DE INTERCOMUNICACIÓN A LOS LAGOS, SISTEMA XX XXXXX, DRENAJES DEL CAMPO Y DEMÁS INSTALACIONES ELÉCTRICAS, HIDRÁULICAS, SANITARIAS Y LAS CONSIDERADAS COMO ÁREAS COMUNES Y DE SERVICIOS GENERALES), CLUBES DE GOLF, ASÍ COMO CANCHAS DE TENIS, CANCHAS DE PADDLE E INSTALACIONES DEPORTIVAS.
LA DISTANCIA AL MAR DE LOS CAMPOS DE GOLF QUE SE ENCUENTRAN EN XXXX XX XXXXX ES DE UN PROMEDIO DE 50 METROS.
1.4.- HOTELES.
SE AMPARAN Y SE INCLUYEN TODAS LAS INSTALACIONES GENERALES Y ESPECIALES QUE CONFORMAN UN HOTEL COMO; HABITACIONES, RESTAURANTES, BARES, SALONES DE EVENTOS, GIMNASIOS, SERVICIOS GENERALES, PALAPAS, RESTAURANTES Y BARES DE PLAYA, ZONAS AJARDINADAS XX XXXXXX, CANCHAS DE TENIS, ALBERCAS, ASÍ COMO MONUMENTOS HISTÓRICOS EN SU CASO.
II.- SECCIÓN II: CONTENIDOS:
2.1.- BIENES CUBIERTOS:
TODOS AQUELLOS PROPIOS Y NECESARIOS PARA LA REALIZACIÓN DE LOS OBJETIVOS DEL FONATUR Y/O EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA, COMO TODO MUEBLE, MOBILIARIO Y EQUIPO PROPIEDAD O DE TERCEROS BAJO SU RESPONSABILIDAD, COMODATO, CUSTODIA O CONTROL, Y AQUELLOS OTROS EN
QUE SE TENGA INTERÉS ASEGURABLE EN LA REPÚBLICA MEXICANA, TALES COMO, MÁS NO LIMITADOS A: MOBILIARIO, EQUIPO Y ENSERES PARA USO HABITACIONAL, HOTELERÍA, ADMINISTRATIVO, MÉDICO, DIDÁCTICO, DEPORTIVO, CULTURAL O ARTÍSTICO. MAQUINARIA Y EQUIPO MECÁNICO, NEUMÁTICO, ELÉCTRICO, ELECTROMECÁNICO, CALDERAS Y APARATOS SUJETOS A PRESIÓN. BIENES QUE POR SU PROPIA NATURALEZA DEBAN ESTAR A LA INTEMPERIE, EN INSTALACIONES SUBTERRÁNEAS O EN INSTALACIONES CARENTES XX XXXXX LATERALES O TECHOS Y BIENES SOBRE EL AGUA (MUELLES, DÁRSENAS, MUELLES FLOTANTES, ESCOLLERAS Y ESPIGONES). VEHÍCULOS (15 UNIDADES) SIN CIRCULAR USADOS Y EN ALMACENAJE (LOS VEHÍCULOS EN COMENTO ESTÁN EN LOS ALMACENES DE FONATUR Y/O EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA, EN CALIDAD DE CONTENIDOS A VALOR PROMEDIO XX XXXXXXX, APROXIMADAMENTE, EN CONDICIONES DE ENAJENACIÓN (LAS UNIDADES SERÁN PUESTAS EN EL ALMACÉN Y EN EL MOMENTO QUE EL ÁREA DE INVENTARIOS DETERMINE QUE UNIDADES SE DARÁN DE BAJA, SE HARÁ DEL CONOCIMIENTO DE LA ASEGURADORA), INVENTARIOS, CONTENIDOS Y/O BODEGAS DE MATERIALES Y TODO TIPO DE EXISTENCIAS Y OTROS BIENES RELACIONADOS CON EL FONATUR Y/O EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA Y TODO AQUELLO EN DONDE SE TENGA
INTERÉS ASEGURABLE CON RELACIÓN A LOS BIENES DESCRITOS, APARATOS SUJETOS A PRESIÓN, INSTALACIONES INHERENTES AL EQUIPO DE CÓMPUTO Y EQUIPO DE TALLERES, XX XXXXX DE VIDEO, AUDIOVISUALES, DE COPIADO, DE PRODUCCIÓN, DE VIDEOTECA, DE TALLERES DIVERSOS, PARA DIBUJO, DE ASEO, PARA SERVICIO MÉDICO, PARA SEGURIDAD, EXISTENCIAS EN EL ALMACÉN GENERAL, INCLUYENDO, EQUIPO FIJO Y SUS INSTALACIONES QUE SE ENCUENTREN TOTAL O PARCIALMENTE AL AIRE LIBRE O A LA INTEMPERIE, QUE SE ENCUENTREN DENTRO DE EDIFICIOS QUE CAREZCAN TOTAL O PARCIALMENTE DE TECHOS, PUERTAS, VENTANAS O MUROS, SIEMPRE Y CUANDO HAYAN SIDO DISEÑADOS ESPECÍFICAMENTE PARA OPERAR EN ESTAS CONDICIONES Y ESTÉN DEBIDAMENTE ANCLADOS, BIENES MUEBLES O LA PORCIÓN DEL INMUEBLE EN SÓTANOS O SEMISÓTANOS CONSIDERÁNDOSE COMO TALES: CUALQUIER RECINTO DONDE LA TOTALIDAD DE SUS MUROS PERIMETRALES SE ENCUENTREN TOTAL O PARCIALMENTE BAJO EL NIVEL NATURAL DEL TERRENO Y TODOS LOS CONTENIDOS ESTÉN RELACIONADOS CON EL GIRO DEL FONATUR Y/O EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA.
LOS VEHÍCULOS FUERA DE OPERACIÓN:
• SE TRATA DE VEHÍCULOS EN PROCESO DE ENAJENACIÓN, QUE SE
ENCUENTRAN RESGUARDADOS EN ESTACIONAMIENTOS BAJO TECHO, CON LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD NECESARIAS PARA EVITAR EL ROBO DE LAS UNIDADES, ENCONTRÁNDOSE SIN COMBUSTIBLE.
• SOLO SE AMPARAN LOS RIESGOS DE INCENDIO DE LA PRESENTE SECCIÓN.
• EL ROBO DE ACCESORIOS Y/O PARTES PROPIAS DEL VEHÍCULO SE
ENCUENTRAN EXCLUIDOS, SOLAMENTE SE PODRÁ CUBRIR EL ROBO TOTAL DE LA UNIDAD.
• NO SE PROPORCIONA LA RELACIÓN DE UNIDADES, DEBIDO A QUE EL NÚMERO
DE UNIDADES SE CONFORMA A LO LARGO DE LA VIGENCIA Y ESTE NÚMERO DE UNIDADES ES SÓLO EL LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD, EL VALOR DE LAS UNIDADES ES EL VALOR PROMEDIO XXX XXXXXXX.
• LOS VEHÍCULOS FUERA DE OPERACIÓN, EL ROBO TOTAL DE LA UNIDAD DEBERÁ SER AMPARADO A TRAVÉS DE LA SECCIÓN V.- ROBO Y/O ASALTO DE CONTENIDOS.
2.2.- CONDICIONES Y CLAUSULADO ESPECIAL:
COBERTURA DE CULTIVOS: (CULTIVOS Y VARIEDAD.- XXXXXX XX XXXX, VARIEDAD CRIOLLO GIGANTE).
QUEDAN CUBIERTOS LOS CULTIVOS Y VARIEDAD DE XXXXXX XX XXXX, VARIEDAD CRIOLLO GIGANTE, EN SU CALIDAD DE CONTENIDOS, ÚNICAMENTE DERIVADOS DE CUALQUIER RIESGO CUBIERTO EN LA PÓLIZA DE INCENDIO, EXCLUYENDO CUALQUIER RIESGO RELACIONADO CON LA AGRICULTURA Y EL RIESGO DE CUALQUIER PÉRDIDA CONSECUENCIAL GENERADA POR CUALQUIERA DE LOS RIESGOS AMPARADOS.
SE AMPARARAN LOS RIESGOS DEL SEGURO DE INCENDIO EXCLUYENDO LOS RIESGOS DEL SEGURO DE AGRICULTURA.
SE ACLARA QUE NO SE HA REGISTRADO SINIESTRO EN ESTE TIPO DE BIENES DURANTE LOS ÚLTIMOS CINCO AÑOS.
SE AMPARA SÓLO EL DAÑO DIRECTO QUE SUFRAN LOS CULTIVOS, EXCLUYENDO EL RIESGO DE PÉRDIDAS CONSECUENCIALES GENERADA POR CUALQUIERA DE LOS RIESGOS AMPARADOS.
2.2.1- INFORMACIÓN IMPORTANTE:
PARA QUE LA ASEGURADORA UBIQUE CORRECTAMENTE LA SUSCRIPCIÓN DEL RIESGO EN EL DAÑO DIRECTO DE ACUERDO CON LOS RIESGOS CUBIERTOS QUE SE PRESENTEN EN LA PLANTA. Y SE PROTEGE EL VALOR QUE ADQUIERE UNA PLANTA EN FUNCIÓN DE LAS INVERSIONES QUE SE REALIZAN A TRAVÉS DE SUS DIFERENTES ETAPAS DE DESARROLLO COMO FRUTALES:
ÁREA | MEDIDA |
SUPERFICIE SEMBRADA | 960 HECTÁREAS (APROXIMADAMENTE) |
NÚMERO DE PREDIOS | LA SUPERFICIE ESTÁ XXXXXXXXX XX XXX XXXXX |
XXXXXXXXXX XXX XXXX.- | XXXX 0 CON 392-67-17.68 HECTÁREAS. LOTE 2 CON 568 HECTÁREAS |
DEL LOTE 2 LO COMPONEN UNA SUPERFICIE TOTAL DE 1,891- 59-41.24 HECTÁREAS, DE LOS CUALES APROXIMADAMENTE 568 HECTÁREAS SON LAS QUE ESTÁN SEMBRADAS CON PALMERAS XX XXXX.
SE LOCALIZA AL SUR CON LOTE 1 PROPIEDAD DE FONATUR, AL NORTE CON TERRENOS PROPIEDAD DE FONATUR, AL ORIENTE CON PROPIEDAD PRIVADA Y AL PONIENTE CON PROPIEDAD PRIVADA.
EXPERIENCIA QUE TIENE EL AGRICULTOR EN ESTE CULTIVO.- LOS PREDIOS SE ADQUIRIERON A PARTIR DE SEPTIEMBRE DEL 2008, ESTANDO YA PLANTADAS LAS PALMERAS XX XXXX, ÚNICAMENTE LA DIVISIÓN. ÚNICAMENTE LOS DIVIDE UN CAMINO DE TERRACERÍA.
LOCALIZACIÓN-. LOTE 1 SE LOCALIZA AL SUR CON EL OCÉANO PACIFICO, AL NORTE CON LOTE 2 PROPIEDAD DE FONATUR, AL ORIENTE CON PROPIEDAD PRIVADA Y AL PONIENTE CON PROPIEDAD PRIVADA., EXPERIENCIA QUE SE TIENE ES CON RELACIÓN A LA COSECHA DEL MISMO INICIANDO EN ENERO DE 2018.
2.2.2.- TIPO DE COSECHA; MANUAL.
DESTINO FINAL DEL CULTIVO.- EL COCO FRESCO SE VA A LOS MOCHIS SINALOA Y EL MADURO (COPRA) SE VA A LA CD. DE GUADALAJARA, JALISCO.
CULTIVOS SEMBRADOS EN LA SUPERFICIE A ASEGURAR DURANTE LOS ÚLTIMOS 3 AÑOS.- MISMO CULTIVO.
FECHA DE SIEMBRA.- LA PLANTACIÓN DE LA XXXXX XX XXXX SE SEMBRÓ HACE APROXIMADAMENTE 25 AÑOS Y HA SIDO EL ÚNICO CULTIVO QUE SE HA SEMBRADO EN EL LOTE 1 Y EN EL LOTE 2 LOTES, SE COMPLEMENTAN CON PASTIZALES.
FECHA DE COSECHA.- TODO EL AÑO.
TIPO DE EXPLOTACIÓN.- CAMPO ABIERTO. PRÁCTICAS DE CULTIVO.- NINGUNA.
COSTOS DE PRODUCCIÓN
LOS COSTOS DE PRODUCCIÓN POR HECTÁREA DEL CULTIVO A ASEGURAR DE LA FECHA DE ADQUISICIÓN A LA FECHA ACTUAL NO HA TENIDO NINGÚN COSTO DE PRODUCCIÓN DEBIDO A QUE NO SE HA REALIZADO NINGUNA LABOR DE CAMPO QUE AFECTE EL COSTO DE PRODUCCIÓN.
2.2.3.- HISTORIAL DE RENDIMIENTOS OBTENIDOS. RENDIMIENTOS OBTENIDOS 2016 - 2018:
CON EL CULTIVO XX XXXX EN LOS ULTIMOS 3 AÑOS, EL RENDIMIENTO PROMEDIO ANUAL HAN SIDO 669,814 COCOS FRESCOS Y 462,172 COCOS MADUROS (COPRA).
RENDIMIENTOS PARA EL PARA EL EJERCICIO 2019.
RENDIMIENTO ESPERADO Y PRECIO ACTUAL EN EL MERCADO.- EL RENDIMIENTO QUE ESPERAMOS PARA ESTE AÑO ES DE 669,814 COCOS FRESCOS Y EL PRECIO AL QUE SE ESTÁ VENDIENDO ES A $2.27 CON UNA SUMA GLOBAL DE $1´520,477.02 M.N., XXX XXXX FRESCO Y 462,172 COCOS MADUROS (COPRA). Y EL PRECIO AL QUE SE ESTÁ VENDIENDO ES A 0.16 CENTAVOS EL COCO MADURO (COMPRA). CON UNA SUMA GLOBAL DE $73,947.47.00 M.N.
2.2.4.- SUMAS ASEGURADAS Y SUBLÍMITES.
SUMA ASEGURADA GLOBAL | $ 2´400,000.00 M.N. |
SUBLÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD A PRIMER RIESGO EN EL AGREGADO (APLICA AL PERIODO POR EL QUE SE REALICE LA CONTRATACIÓN) EL LIMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD APLICA EN EL AGREGADO Y POR EL PERIODO DE LA PÓLIZA. | $ 1´500,000.00 M.N. |
2.2.5-LAS EXCLUSIONES PARA LA PARTE DE LOS COCOS SON LAS SIGUIENTES:
● PARA LOS COCOS, NO SE AMPARAN RIESGOS BIOLÓGICOS (PLAGAS Y ENFERMEDADES).
● GARANTÍA DE PRODUCCIÓN. SE EXCLUYE LA PROTECCIÓN DEL VALOR DE LA PRODUCCIÓN POTENCIAL DE UN CULTIVO Y LOS GASTOS INDIRECTOS COMO ASISTENCIA TÉCNICA, CONTRA DAÑOS QUE SUFRA EL CULTIVO COMO CONSECUENCIA DE UNO O VARIOS RIESGOS CUBIERTOS.
● INVERSIÓN CON AJUSTE A RENDIMIENTO. SE EXCLUYE EL VALOR DE LAS INVERSIONES DIRECTAS EN EL CASO DE UNA PÉRDIDA PARCIAL O TOTAL, CON RELACIÓN A LA PRODUCCIÓN OBTENIDA MEDIANTE LA DEFINICIÓN DE UN PRECIO POR UNIDAD DE PRODUCTO.
● INVERSIÓN CON AJUSTE A DAÑOS POR PLAGAS Y ENFERMEDADES. SE EXCLUYE EL VALOR DE LAS INVERSIONES DIRECTAS DEBIDO A PÉRDIDAS, DAÑOS O AMBOS DEL CULTIVO ASEGURADO A PARTIR DE LA EMERGENCIA O ARRAIGO DE LA PLANTA.
● SE EXCLUYEN LAS INVERSIONES DESDE LA PREPARACIÓN DEL TERRENO CONTRA LOS RIESGOS DEL CLIMA CONTRATADOS.
● RIESGOS ANTES DE NACENCIA. SE EXCLUYEN LOS RIESGOS QUE PUEDEN AFECTAR LA SIEMBRA, GERMINACIÓN Y EMERGENCIA DE UN CULTIVO, COMO LA IMPOSIBILIDAD DE REALIZAR LA SIEMBRA, TAPONAMIENTO Y NO NACENCIA.
2.2.6.- OBSERVACIONES:
PLANTAS POR HECTÁREA.- 83 PALMAS DATOS UBICACIÓN DEL PREDIO.-
LOS LOTES EN MENCIÓN SE ENCUENTRAN DENTRO DE UNA SUPERFICIE TOTAL DE 2837.75 Y SE LOCALIZA POR LA XXXXXXX XXXXXXXXX-XXXXXXXX, XXXXXXXXX 00, XX XX XXXXXXXXX XX XXXXXXXXX, XXXXXX XX XXXXXXX.
TIPO DE PROPIEDAD.- PROPIOS DE FONATUR.
TIPO DE SUELO PRESENTE EN EL PREDIO.- LIGERO (ARENOSO). EL PREDIO ESTA NIVELADO.- SÍ.
EL PREDIO ESTÁ UBICADO.- ENTRE MARISMA, EL OCÉANO PACIFICO Y TERRENOS DE CULTIVO, TENIENDO ACCESO POR CARRETERA DE TERRACERÍA.
EL PREDIO CUENTA CON RIEGO.- NO.
EL AGUA XX XXXXX ES.- NO CUENTA CON SISTEMA XX XXXXX, LA PLANTACIÓN APROVECHA EL AGUA QUE SE ENCUENTRA EN EL MANTO FREÁTICO EL CUAL ES MUY SUPERFICIAL Y LA HUMEDAD QUE SE GENERA POR TENER EL MAR TAN CERCA.
EL PREDIO CUENTA CON DRENAJE O SANGRÍA.- NO.
EN LOS ÚLTIMOS 5 AÑOS, A LA FECHA NO SE TIENEN REGISTRADAS PÉRDIDAS IMPORTANTES POR LOS HECHOS O RIESGOS SIGUIENTES; HURACÁN, INUNDACIÓN, SEQUIA, PLAGAS O ENFERMEDADES, VIENTOS FUERTES, INCENDIOS, FALLAS TECNOLÓGICAS Y OTROS.
III.- SECCIÓN III: PÉRDIDAS CONSECUENCIALES.
3.1.- CONDICIONES DE ASEGURAMIENTO:
SE CUBREN LAS GANANCIAS BRUTAS POR INCENDIO Y RIESGOS ADICIONALES, ENTENDIÉNDOSE ESTAS COMO CONSECUENCIA DERIVADA DEL DAÑO MATERIAL POR LA OCURRENCIA DE LOS RIESGOS DE LA SECCIÓN DE INCENDIO DE EDIFICIOS Y CONTENIDOS, DENOMINADA REDUCCIÓN DE INGRESOS POR INTERRUPCIÓN DE ACTIVIDADES COMERCIALES.
INCLUYENDO ESTA COBERTURA A LOS RIESGOS POR LOS FENÓMENOS HIDROMETEOROLÓGICOS Y TERREMOTO Y ERUPCIÓN VOLCÁNICA EN LOS QUE SÓLO SE CUBREN ADEMÁS DE LOS GASTOS FIJOS Y SALARIOS, LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS PARA RESTABLECER DE FORMA INMEDIATA LAS ACTIVIDADES COMERCIALES DEL BIEN SINIESTRADO.
CUBRE DE ACUERDO A LAS CONDICIONES ESPECIALES DE CADA UNA DE LAS COBERTURAS ASEGURADAS DESCRITAS:
● LAS PÉRDIDAS SUFRIDAS A CONSECUENCIA DE LA PARALIZACIÓN O ENTORPECIMIENTO DE LAS OPERACIONES, POR LA REALIZACIÓN DE LOS RIESGOS AMPARADOS EN LA PÓLIZA.
● QUEDAN CUBIERTAS LAS PÉRDIDAS CONSECUENCIALES PRODUCTO DEL SINIESTRO QUE POR MOTIVO DE CIERRE PARCIAL O TEMPORAL SE PRODUZCAN POR REMODELACIÓN REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO A CAUSA DE UN SINIESTRO.
3.2.- CONDICIONES Y CLAUSULADO:
3.2.1.- INTERRUPCIÓN DE ACTIVIDADES COMERCIALES:
LA PÉRDIDA REAL SUFRIDA POR EL ASEGURADO A CAUSA DE LA INTERRUPCIÓN DE SUS ACTIVIDADES POR EL DAÑO DIRECTO CAUSADO POR LOS RIESGOS CONTRATADOS EN LA PÓLIZA QUE AMPARA LOS DAÑOS MATERIALES, CON EXCEPCIÓN DE TERREMOTO Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA DE LOS BIENES QUE CONSTITUYEN DEL FONATUR Y/O EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA HASTA LA SUMA ASEGURADA.
● LA SUMA ASEGURADA REPRESENTA EL IMPORTE ANUAL DE LOS INGRESOS.
● SE ENTIENDE POR IMPORTE DE INGRESOS, AL OBTENIDO DURANTE LOS DOCE MESES INMEDIATOS ANTERIORES A LA FECHA DEL SINIESTRO.
● INTERRUPCIÓN DE ACTIVIDADES POR DAÑO DIRECTO CAUSADO POR LOS RIESGOS CONTRATADOS.
3.2.2.- PÉRDIDA DE UTILIDADES, SALARIOS Y GASTOS FIJOS:
LA PÉRDIDA DE UTILIDADES NETAS, SALARIOS Y GASTOS FIJOS DEL FONATUR Y/O EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA, PROVENIENTES DE LA OPERACIÓN DE LOS EDIFICIOS, ESTRUCTURAS, MAQUINARIA, EQUIPO Y MATERIAS PRIMAS CONTENIDAS EN ELLOS, A CONSECUENCIA DE LA REALIZACIÓN DE LOS RIESGOS DE CONTRATADOS EN LA PÓLIZA QUE AMPARA LOS DAÑOS DIRECTOS, CON EXCEPCIÓN DE TERREMOTO Y ERUPCIÓN VOLCÁNICA, HASTA EL LÍMITE DE LA SUMA ASEGURADA CONTRATADA.
3.3.- CONDICIONES Y CLAUSULADO ESPECIAL:
3.3.1.- GASTOS EXTRA:
LA ASEGURADORA, SÓLO SERÁ RESPONSABLE POR LA PÉRDIDA REAL SUFRIDA POR FONATUR Y/O EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA, RESULTANTE DIRECTAMENTE DE LA INTERRUPCIÓN DE SUS OPERACIONES, PERO SIN EXCEDER DE LA REDUCCIÓN REAL DE LAS GANANCIAS BRUTAS, MENOS CARGOS Y GASTOS QUE NO NECESARIAMENTE CONTINÚEN DURANTE TAL INTERRUPCIÓN Y ÚNICAMENTE DENTRO DEL TIEMPO NECESARIO, PARA QUE CON LA DEBIDA DILIGENCIA Y PRONTITUD SE LLEVEN A CABO LAS REPARACIONES O LA RECONSTRUCCIÓN O REEMPLAZO DE LOS BIENES, QUE HUBIEREN SIDO DAÑADOS O DESTRUIDOS POR LA OCURRENCIA DE LOS RIESGOS CONTRATADOS POR FONATUR Y/O EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA, CON EXCEPCIÓN DE TERREMOTO Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA.
ESTE PERÍODO DE INDEMNIZACIÓN SE INICIA EN LA FECHA DE INTERRUPCIÓN DE LAS OPERACIONES DE FONATUR Y/O EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA, Y NO QUEDARÁ LIMITADO POR EL VENCIMIENTO DE LA PÓLIZA. SE TOMARÁ EN CONSIDERACIÓN LA CONTINUACIÓN DE GASTOS
INCLUYENDO SUELDOS Y SALARIOS, AL GRADO NECESARIO PARA PODER REANUDAR OPERACIONES, EN LA MISMA CALIDAD DE SERVICIOS QUE EXISTÍAN ANTES DE OCURRIR EL SINIESTRO.
EN CASO DE INDEMNIZACIÓN PROCEDENTE, LA ASEGURADORA REEMBOLSARÁ AL FONATUR Y/O EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA EL 100% DE LAS PÉRDIDAS RECUPERABLES BAJO ESTA PÓLIZA CON LÍMITE DE LA SUMA ASEGURADA, SIEMPRE Y CUANDO LA SUMA ASEGURADA REPRESENTE POR LO MENOS EL MISMO PORCENTAJE INDICADO EN RELACIÓN CON LAS GANANCIAS BRUTAS QUE SE HUBIEREN OBTENIDO DE NO HABER ACONTECIDO LA PÉRDIDA. EN CASO CONTRARIO LA COMPAÑÍA SÓLO SERÁ RESPONSABLE POR UNA PROPORCIÓN NO MAYOR DE LA PÉRDIDA QUE LA QUE GUARDE EL LÍMITE FONATUR Y/O EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA COMPARADO CON EL MISMO O PORCENTAJE SEÑALADO EN LA PÓLIZA.
3.3.2.- PERIODO DE RESTAURACIÓN:
SIGNIFICA EL LAPSO QUE COMIENZA EN LA FECHA DEL DAÑO O DESTRUCCIÓN Y CONCLUYE AL RESTABLECER LAS CONDICIONES QUE EXISTÍAN ANTES DE HABER OCURRIDO EL SINIESTRO.
● PERÍODO DE RESTAURACIÓN CUBIERTO: 6 MESES.
● DEDUCIBLE: COMO DEDUCIBLE SE ESTABLECE UN PERÍODO DE ESPERA DE 5 DÍAS.
3.3.3.- GASTOS EXTRAORDINARIOS:
SE AMPARA EL IMPORTE DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS NECESARIOS EN QUE INCURRA FONATUR Y/O EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA CON EL FIN DE CONTINUAR, EN CASO DE SINIESTRO, CON SUS ACTIVIDADES Y OPERACIONES NORMALES, EN EL CASO DE HABER SIDO DAÑADOS O DESTRUIDOS LOS EDIFICIOS Y/O CONTENIDOS ASEGURADOS EN LA PRESENTE PÓLIZA, ASÍ COMO TAMBIÉN QUEDAN AMPARADOS LOS TRABAJOS, MANIOBRAS, BUENAS PRÁCTICAS Y ESTRATEGIAS QUE REFIERAN A TEMAS DE AHORRO ENERGÉTICO Y SUSTENTABILIDAD, POR LA REALIZACIÓN U OCURRENCIA DE CUALQUIERA DE LOS RIESGOS OBJETO DEL SEGURO.
EN CASO DE SINIESTRO LA INDEMNIZACIÓN NO EXCEDERÁ DE LOS GASTOS EFECTIVAMENTE REALIZADOS, PREVIAMENTE COMPROBADOS, CON UN LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD EQUIVALENTE A LA SUMA ASEGURADA ESTABLECIDA EN LA PÓLIZA, POR CADA EVENTO U OCURRENCIA. SIEMPRE Y CUANDO NO EXCEDA DEL PLAZO DE LA VIGENCIA CONTRATADA DE ESTA COBERTURA.
LA INDEMNIZACIÓN NO EXCEDERÁ DEL REMBOLSO DE LOS GASTOS EFECTIVAMENTE REALIZADOS Y DEBIDAMENTE COMPROBADOS, CON UN LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD EQUIVALENTE A LA SUMA ASEGURADA ESTABLECIDA EN LA PÓLIZA Y POR UN PERIODO DE HASTA DE LA VIGENCIA CONTRATADA.
ESTOS GASTOS INCLUYEN:
● HORAS EXTRAS DEL PERSONAL PROPIO.
● RENTA DE PREDIOS PROVISIONALES, MUDANZA, LUZ ELÉCTRICA Y CALEFACCIÓN DE LA UBICACIÓN PROVISIONAL.
● GASTOS POR ADAPTACIÓN TEMPORAL DE ALGUNA ÁREA DE DESCARGA Y DESAZOLVE OCASIONADO POR ALGUNO DE LOS RIESGOS AMPARADOS Y QUE DEBA DRAGARSE.
● CONSTRUCCIÓN, REHABILITACIÓN POR LA ADAPTACIÓN TEMPORAL DE ALGÚN ÁREA DESTINADA A DEPÓSITO, CONTENEDOR Y DESCARGA PARA LA REMOCIÓN DE ESCOMBROS.
● EL INCREMENTO EN COSTO DE CONSTRUCCIÓN, POR LA ADAPTACIÓN TEMPORAL, (ENTENDIENDO POR ESTE CONCEPTO EL INCREMENTO EN EL COSTO DE LOS MATERIALES O MANO DE OBRA PARA LA REPOSICIÓN DE LAS ESTRUCTURAS DE ACUERDO A LAS ACTUALIZACIONES DEL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO NORMAS DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, REGLAMENTOS DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE, SECRETARÍA DEL TRABAJO Y NORMA MEXICANA DE EDIFICACIÓN SUSTENTABLE POR LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA SIN LIMITAR A LOS DEMÁS REGLAMENTOS FEDERALES. CONSIDERAR UN 10% DE INCREMENTO SOBRE EL VALOR DE CADA ESTRUCTURA).
SIENDO ESTOS GASTOS EXTRAS DE FORMA DESCRIPTIVA MAS NO LIMITATIVA. PARA FENÓMENOS NATURALES, CUBRE TODO CON EXCEPCIÓN DE LO QUE ESTÉ ESPECÍFICAMENTE EXCLUIDO EN ESTA LICITACIÓN.
INCLUYENDO GASTOS EXTRAS, CONSIDERANDO ENTRE OTROS EL INCREMENTO EN COSTO DE CONSTRUCCIÓN, GASTOS POR ADAPTACIÓN TEMPORAL DE ALGÚN ÁREA DE DESCARGA, AZOLVE DEL CANAL DE NAVEGACIÓN Y DÁRSENAS OCASIONADO POR SINIESTRO QUE DEBA DRAGARSE, REMOCIÓN DE ESCOMBROS; SIENDO TODO ESTO DESCRIPTIVO MAS NO LIMITATIVO.
FENÓMENOS NATURALES CUBRE TODO CON EXCEPCIÓN DE LO QUE ESTÉ ESPECÍFICAMENTE EXCLUIDO EN ESTA LICITACIÓN.
QUEDAN CUBIERTOS LOS BIENES PROPIEDAD DE FONATUR Y/O EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA O BAJO SU RESPONSABILIDAD, MIENTRAS SE ENCUENTREN EN LOS PREDIOS DEL ASEGURADO O EN SUS ÁREAS DE RESPONSABILIDAD, SALVO AQUELLOS CASOS QUE POR SU PROPIA NATURALEZA TENGAN QUE ESTAR EN UBICACIONES DIFERENTES DE LOS PREDIOS DEL ASEGURADO.
3.3.4.- PERÍODO DEL SINIESTRO A CONSECUENCIA DE LA REALIZACIÓN DE LOS RIESGOS DE TERREMOTO, SISMO, TEMBLOR, ERUPCIÓN VOLCÁNICA, MAREMOTO Y OLA SÍSMICA, TSUNAMI, FENÓMENOS HIDROMETEOROLÓGICOS, MAREJADA (GOLPE DE MAR DISTINTO AL OLEAJE NORMAL DE LA MAREA) Y MAR DE FONDO, HURACÁN, VIENTOS TEMPESTUOSOS, LLUVIAS TORRENCIALES, GRANIZO, INUNDACIÓN, DESBORDAMIENTO XX XXXX, PRESAS, LAGOS, LAGUNAS Y ALZA DEL NIVEL
DE AGUAS, ENFANGAMIENTO Y EN GENERAL CUALQUIER SINIESTRO CONSIDERADO COMO CATASTROFICO.
EN LO QUE SE REFIERE A LOS RIESGOS ANTES MENCIONADOS, QUEDA ENTENDIDO QUE SE CONSIDERARÁ COMO UN SOLO SINIESTRO TODOS LOS DAÑOS SUFRIDOS POR EL ASEGURADO DURANTE UN PERÍODO CONTINUO DE 72 HORAS, SALVO PARA LOS CONSIDERADOS COMO FENÓMENOS HIDROMETEOROLOGICOS INCLUYENDO INUNDACIÓN, PARA LOS CUALES EL LAPSO SE EXTENDERÁ HASTA 144 HORAS.
EL ASEGURADO PODRÁ ELEGIR EL MOMENTO A PARTIR DEL CUAL CADA UNO DE LOS PERÍODOS DE 72 HORAS O 144 HORAS CONSECUTIVAS COMIENCE, SIN EMBARGO, DOS PERÍODOS NO PODRÁN TRASLAPARSE.
LA ASEGURADORA NO SERÁ RESPONSABLE DE NINGUNA PÉRDIDA A CONSECUENCIA DE TEMBLOR, INUNDACIÓN O VIENTOS TEMPESTUOSOS QUE COMIENCEN ANTES O DESPUÉS DE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE PÓLIZA.
LA OMISIÓN POR PARTE DEL ASEGURADO DE REPORTAR DICHO DAÑO O PÉRDIDA DENTRO DEL PERÍODO ANTES MENCIONADO, NO OPERARÁ PARA INVALIDAR LOS DERECHOS DE RECUPERACIÓN DEL ASEGURADO BAJO LOS TÉRMINOS DE LA PRESENTE PÓLIZA, PERO SÍ PODRÁ RESULTAR EN LA REDUCCIÓN DE LA RECLAMACIÓN, EN LA MEDIDA EN QUE LOS DERECHOS DE LA ASEGURADORA HAYAN SIDO PERJUDICADOS A CONSECUENCIA DE DICHA DEMORA.
3.3.5.- CLÁUSULAS APLICABLES A TODAS LAS PÓLIZAS II.3. (QUE CORRESPONDAN).
3.4.- DEFINICIONES:
LOS TÉRMINOS QUE ENSEGUIDA SE CITAN TENDRÁN LOS SIGUIENTES SIGNIFICADOS:
3.4.1.- GANANCIAS BRUTAS.
LA SUMA DE:
A).- VENTAS NETAS DERIVADAS DE SU PRODUCCIÓN.
B).- OTROS INGRESOS DERIVADOS DE LA OPERACIÓN DEL NEGOCIO.
MENOS EL COSTO DE:
I).- MATERIAS PRIMAS Y MATERIALES DE LOS QUE SE DERIVA SU PRODUCCIÓN. II).- SERVICIOS OBTENIDOS DE TERCERAS PERSONAS Y QUE NO CONTINUARÁN BAJO CONTRATO.
3.4.2.- NEGOCIACIONES CONTRIBUYENTES.
AQUELLOS FABRICANTES, ABASTECEDORES, COMERCIANTES O PROVEEDORES, DE QUIENES FONATUR Y/O EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA. DEPENDE PARA OBTENER MATERIALES, PRODUCTOS Y SERVICIOS PARA LLEVAR A CABO SU NEGOCIO.
3.4.3.- MATERIA PRIMA.
LOS MATERIALES USUALES EN EL NEGOCIO DEL FONATUR Y/O EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA. EN EL ESTADO EN QUE LOS ADQUIERA.
3.4.4.- PRODUCTOS EN PROCESO DE ELABORACIÓN.
MATERIA PRIMA QUE HAYA SUFRIDO ALGUNA TRANSFORMACIÓN VOLUNTARIA DENTRO DEL NEGOCIO DE FONATUR Y/O EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA PARA OBTENER UN PRODUCTO TERMINADO, PERO SIN LLEGAR A SERLO.
3.4.5.- PRODUCTO TERMINADOS.
EL PRODUCTO OBJETO DEL NEGOCIO DE FONATUR Y/O EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA, TAL COMO DEBE QUEDAR PARA SER EMPACADO, EMBARCADO O VENDIDO.
3.4.6.- MERCANCÍAS.
EXISTENCIAS DE BIENES NO MANUFACTURADOS POR FONATUR Y/O EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA QUE OBSERVA PARA SU VENTA.
3.4.7.- REANUDACIÓN DE OPERACIONES.
ES CONDICIÓN DEL PRESENTE SEGURO QUE SI FONATUR Y/O EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA PUEDE REDUCIR LA PÉRDIDA RESULTANTE DE LA INTERRUPCIÓN DE OPERACIONES POR MEDIO DE LAS SIGUIENTES MEDIDAS, TAL REDUCCIÓN SERÁ TOMADA EN CONSIDERACIÓN AL ESTABLECER EL MONTO DE LA PÉRDIDA:
A) REANUDACIÓN PARCIAL O TOTAL DE SUS OPERACIONES.
B) HACIENDO USO DE CUALQUIERA OTRA FUENTE DISPONIBLE DE ABASTECIMIENTO O MATERIALES O SERVICIOS.
C) HACIENDO USO DE EXISTENCIAS DE MATERIA PRIMA, MATERIAL EN PROCESO O PRODUCTO TERMINADO O SERVICIOS EN EL PREDIO OCUPADO POR FONATUR Y/O EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA
D) UTILIZANDO SU INFLUENCIA PARA INDUCIR A LAS “NEGOCIACIONES CONTRIBUYENTES” A HACER USO DE CUALQUIERA OTRA MAQUINARIA, EQUIPO PROVISIONES O UBICACIONES DISPONIBLES CON EL OBJETO DE REANUDAR SUS OPERACIONES Y LA ENTREGA DE MATERIALES A FONATUR Y/O EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA DEBIENDO ÉSTE COOPERAR CON LA NEGOCIACIÓN SINIESTRADA A TAL EFECTO, PERO SIN RECURRIR AL FINANCIAMIENTO, SALVO QUE TAL EROGACIÓN SE AUTORIZADA POR ESTA COMPAÑÍA.
3.5.- OBSERVACIONES:
PARA EL PERIODO QUE COMPRENDE DEL 2018 AL 2019, SE CONSIDERAN GANANCIAS BRUTAS POR:
PERIODO | MONTO DE INGRESOS ESTIMADO |
INGRESOS ESPERADOS PARA LA VIGENCIA 2019 | $826’882,036.00 M.N |
INGRESOS ESTIMADOS PARA 6 MESES: | $413’441,018.00 M.N. |
IV.- RIESGOS CUBIERTOS PARA LAS SECCIONES I, II Y III.
PÓLIZA MÚLTIPLE INTEGRAL FORMADA POR LAS SECCIONES DE:
● I.- EDIFICIOS.
● II CONTENIDOS.
● III PÉRDIDAS CONSECUENCIALES.
4.1.- RIESGOS CUBIERTOS:
TODO BIEN TODO RIESGO A PRIMER RIESGO ABSOLUTO:
LA COMPAÑÍA DE SEGUROS, INDEMNIZARÁ AL FONATUR Y/O EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA TODO RIESGO DE PÉRDIDA O DAÑO QUE SEAN DE CARÁCTER FÍSICO O MATERIAL, ACCIDENTAL, SÚBITO, VIOLENTO, IMPREVISTO, FORTUITO, A TODOS LOS BIENES Y POR AQUELLOS POR LO QUE SEA RESPONSABLE, CUBRIENDO TODOS LOS RIESGOS OCASIONADOS QUE ESTÉN AMPARADOS TANTO EN LAS CONDICIONES GENERALES, ESPECIALES, PARTICULARES, ASÍ COMO LAS DE CONVENIO EXPRESO DE SUS CONTRATOS DE ADHESIÓN AUTORIZADOS, ASIMISMO EN CASO DE REQUERIRSE, DEBERÁN SEÑALAR LAS EXCLUSIONES DE SUS CONTRATOS DE RETENCIÓN Y LAS DEL REASEGURO FACULTATIVO EN EL CASO QUE LO REQUIERAN.
LOS RIESGOS SON COMO A CONTINUACIÓN SE DESCRIBEN DE FORMA ENUNCIATIVA, PERO NO LIMITADOS A:
● INCENDIO Y/X XXXX, EXPLOSIÓN.
● EXTENSIÓN DE CUBIERTA.
● CONMOCIÓN CIVIL, VANDALISMO Y DAÑOS POR ACTOS DE PERSONAS MAL INTENCIONADAS.
● NAVES AÉREAS Y OBJETOS CAÍDOS DE ELLAS.
● DAÑOS O PÉRDIDAS CAUSADOS POR VEHÍCULOS, EMBARCACIONES O NAVES AÉREAS.
● HUMO O TIZNE.
● COMBUSTIÓN ESPONTANEA, IMPLOSIÓN.
● ROTURAS O FILTRACIONES ACCIDENTALES DE TUBERÍAS, SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA O DE VAPOR, QUE SE LOCALICEN DENTRO DE LOS LÍMITES DE LOS PREDIOS ASEGURADOS, CON EXCEPCIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS O FREÁTICAS QUE OCASIONEN FILTRACIONES A TRAVÉS DE LA CIMENTACIÓN DE LOS PISOS O DE LOS MUROS DE CONTENCIÓN, O BIEN FRACTURAS DE DICHA CIMENTACIÓN O DE LOS MUROS; ASÍ MISMO NO QUEDAN CUBIERTOS OBSTRUCCIONES, INSUFICIENCIAS, DEFICIENCIAS, ROTURAS O CUALQUIER OTRA CAUSA DE LOS SISTEMAS DE DESAGÜE, O POR FALTA DE DICHOS DESAGÜES.
● DESCARGAS ACCIDENTALES O DERRAME DE AGUA O DE VAPOR DE AGUA, PROVENIENTES DE EQUIPOS O APARATOS INDUSTRIALES O DOMÉSTICOS, COMPRENDIENDO SISTEMAS DE REFRIGERACIÓN, PROTECCIONES CONTRA INCENDIO, ACONDICIONAMIENTO DE AIRE O CALEFACCIÓN.
● DAÑOS CAUSADOS DIRECTAMENTE POR OBSTRUCCIÓN EN LAS BAJADAS DE AGUAS PLUVIALES A CAUSA DE ACUMULACIÓN XX XXXXXXX.
● CAÍDA DE ÁRBOLES.
● CAÍDA DE ANTENAS PARABÓLICAS, EQUIPOS ESPECIALES Y DE RADIO DE USO NO COMERCIAL.
● GASTOS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS
● RIESGOS HIDROMETEOROLÓGICOS
◦ AVALANCHAS DE LODO
◦ GRANIZO
◦ HELADA
◦ HURACÁN
◦ INUNDACIÓN
◦ INUNDACIÓN POR LLUVIA
◦ MAREJADA
◦ GOLPE DE MAR O TSUNAMI
◦ NEVADA
◦ VIENTOS TEMPESTUOSOS
◦ AVIONES, VEHÍCULOS Y HUMO.
◦ HUELGAS Y ALBOROTOS POPULARES.
● DERRAME DE EQUIPOS DE PROTECCIONES CONTRA INCENDIO.
● TERREMOTO Y ERUPCIÓN VOLCÁNICA.
● GASTOS FIJOS POR TERREMOTO Y ERUPCIÓN VOLCÁNICA.
● GASTOS EXTRAORDINARIOS.
● REMOCIÓN DE ESCOMBROS.
4.2.- SUMAS ASEGURADAS A VALOR DE REPOSICIÓN AL 100%:
LA COMPAÑÍA DE SEGUROS INDEMNIZARÁ AL FONATUR Y/O EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA EL 100% DE TODAS LAS PÉRDIDAS REGISTRADAS DURANTE LA VIGENCIA ESTABLECIDA, ARRIBA DE LOS DEDUCIBLES ESTABLECIDOS Y HASTA EL VALOR DEL BIEN DAÑADO O BIENES DAÑADOS PERO SIN EXCEDER DEL LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD A PRIMER RIESGO COMO LÍMITE ÚNICO Y COMBINADO POR EVENTO, INDICADO A CONTINUACIÓN Y PARA CADA UNA DE LOS SIGUIENTES XXXXX DE LA PÓLIZA MÚLTIPLE INTEGRAL EN LAS SECCIONES I Y II.
QUEDA ENTENDIDO Y CONVENIDO, QUE EN CASO DE SINIESTRO CUALQUIER INDEMNIZACIÓN PROCEDENTE POR ESTA PÓLIZA SE REALIZARÁ A VALOR DE REPOSICIÓN NUEVO AL 100% SIN APLICAR EL CONCEPTO DE DEPRECIACIÓN DE LOS BIENES SIN IMPORTAR LA ANTIGÜEDAD DE LOS MISMOS.
EL TÉRMINO VALOR DE REPOSICIÓN NUEVO AL 100%, SIGNIFICA EL COSTO QUE SE REQUIERE PARA LA CONSTRUCCIÓN O RECONSTRUCCIÓN CUANDO SE TRATA DE BIENES INMUEBLES Y/O ADQUISICIONES, INSTALACIONES O REPARACIONES CUANDO SE TRATE DE BIENES MUEBLES, MAQUINARIA Y/O EQUIPO O CUALQUIER TIPO DE BIEN DE IGUAL CLASE, CALIDAD, TAMAÑO,
LA CAPACIDAD DE PRODUCCIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS, INCLUYENDO COSTO DE FLETES, DERECHOS ADUANALES, GASTOS DE MONTAJE Y CUALQUIER OTRO GASTO SI LO HUBIERA.
PARA TODO RIESGO DE INCENDIO DE EDIFICIOS, CONTENIDOS. | LOS VALORES DECLARADOS | |||
$ 10’546’354,711.61 M.N. | ||||
EDIFICIOS, CONSTRUCCIONES, | CORRESPONDEN AL VALOR DE REPOSICIÓN AL 100% DE LOS BIENES CON LOS QUE CUENTA EL FONDO NACIONAL DE FOMENTO AL TURISMO Y/O EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA | |||
INSTALACIONES Y DEMÁS BIENES | ||||
INMUEBLES PROPIEDAD DE FONATUR Y/O | ||||
EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA | ||||
INCLUYENDO CONTENIDOS EN GENERAL | ||||
COMO MOBILIARIO, MAQUINARIA, EQUIPO Y | ||||
EXISTENCIAS. | ||||
1. OBRAS EN | PROCESO DE | |||
CONSTRUCCIÓN: | QUE SON ENTRE | $200’000,000.00 M. N. (EL DESGLOSE | ||
OTRAS, | MODIFICACIONES, | DE OBRAS EN PROCESO DE | ||
REPARACIONES, | MEJORAS Y | CONSTRUCCIÓN QUE SOPORTEN | ||
ADAPTACIONES, | EN LA REPÚBLICA | LOS $ 200’000,000.00 M.N. SE PODRÁ | ||
MEXICANA, | SE | INCLUYEN LOS |
PARA TODO RIESGO DE INCENDIO DE
LOS VALORES DECLARADOS
EDIFICIOS, CONTENIDOS.
TRABAJOS, DURANTE LA VIGENCIA, PROPORCIONAR AL LICITANTE
COMO SUB LÍMITE ADICIONAL. ADJUDICADO.)
2. SE TIENEN CONTEMPLADOS CONTINUAR CON LOS TRABAJOS DE RECONSTRUCCIÓN DEL NUEVO CIP
XXXXX XXXXXXXX, EN EL ESTADO DE
SINALOA Y OBRAS ADICIONALES ENCOMENDADAS A FONATUR Y EMPRESAS FILIALES.
SE AMPARAN TODAS Y CADA UNO DE LAS OBRAS EN PROCESO DE CONSTRUCCIÓN DE
OBRA CIVIL Y MONTAJE DE EQUIPOS, MAQUINARIA E INSTALACIONES REGISTRADAS EN CUALQUIER PUNTO DE LA REPÚBLICA MEXICANA SIN PRESENTACIÓN
DE RELACIÓN, Y POR LOS CUALES SEA
LEGALMENTE RESPONSABLE.
PARA EFECTOS DE LA PRESENTE
COBERTURA, LA SUMA ASEGURADA GLOBAL
DE LA OBRAS EN CONSTRUCCIÓN, SERÁ PARTE DEL LÍMITE MÁXIMO EN QUE SE
AMPARAN CUALQUIER MONTAJE Y DESMONTAJE EN AUTOMÁTICO.
2. DEDUCIBLE PARA PROPIEDAD EN CURSO DE
CONSTRUCCIÓN (OBRAS CIVILES EN PROCESO DE CONSTRUCCIÓN SIENDO ENTRE OTRAS MODIFICACIONES, REPARACIONES, MEJORAS ASÍ COMO AMPLIACIONES DENTRO DE LA REPÚBLICA MEXICANA): 1% DE LA SUMA ASEGURADA CON MÁXIMO DE 750 UMAS PARA CADA ESTRUCTURA DAÑADA EXCEPTO PARA INCENDIO, RAYO Y EXPLOSIÓN DONDE NO HABRÁ DEDUCIBLE.
● TERREMOTO Y ERUPCIÓN VOLCÁNICA: TARIFA AMIS.
● RIESGOS HIDROMETEOROLÓGICOS: TARIFA AMIS.
PARA TODO RIESGO DE INCENDIO DE EDIFICIOS, CONTENIDOS. | LOS VALORES DECLARADOS |
VALORES ASEGURABLES GLOBALES PARA EDIFICIOS Y CONTENIDOS | $10,746,354,711.61 M.N. |
4.3.- LIMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD A PRIMER RIESGO ABSOLUTO COMO LUC:
BIENES CUBIERTOS: | LA SUMA ASEGURADA |
TODO BIEN, TODO RIESGO DE BIENES DE OBRA | COMO LIMITE |
CIVIL TERMINADA ASÍ COMO CON LA | A |
COBERTURA EN CAMPOS DE GOLF Y TAMBIÉN PARA BIENES NO CONSIDERADOS COMO OBRA | PRIMER RIESGO POR EVENTO |
CIVIL TERMINADA, APLICABLE A LOS BIENES | |
SEGÚN RELACIÓN QUE SE ADJUNTA (RELACIÓN | PARA LAS |
INDICATIVA Y NO LIMITATIVA). | SECCIONES I Y II. |
TODO RIESGO XXX XXXX DE INCENDIO Y LÍNEAS | |
ALIADAS, INCLUYENDO FENÓMENOS | MXN $ 400’000,000.00 |
HIDROMETEOROLÓGICOS, TERREMOTOY | ES POR EL PERIODO DE |
ERUPCIÓN VOLCÁNICA. | VIGENCIA QUE CORRESPONDA |
CON REINSTALACIÓN AUTOMÁTICA DE SUMA ASEGURADA POR EVENTO. |
PARA EFECTOS DE LA PRESENTE PÓLIZA, LA SUMA ASEGURADA SERÁ ÉL LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA POR EVENTO Y EN EL AGREGADO (APLICA AL PERIODO QUE CORRESPONDA A CONTRATAR) Y OPERA COMO LÍMITE ÚNICO Y COMBINADO PARA DAÑO MATERIAL EL LÍMITE MÁXIMO APLICA EL AGREGADO Y POR EL PERÍODO DE LA PÓLIZA.
LA SUMA ASEGURADA COMO LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD A PRIMER RIESGO POR EVENTO, PARA LAS SECCIONES I Y II, DE $450’000,000.00 M.N., ES POR EL PERÍODO QUE CORRESPONDA CON REINSTALACIÓN AUTOMÁTICA Y SUMA ASEGURADA POR EVENTO.
NOTAS IMPORTANTES:
1.- LAS SUMAS ASEGURADAS Y LOS LÍMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD SON SIN RELACIÓN OBLIGATORIA DE BIENES NI DE LAS UBICACIONES Y EN CASO DE SINIESTRO SE DEMOSTRARA LA POSESIÓN DEL BIEN, CON LA DOCUMENTACIÓN LEGAL QUE ACREDITE EL VALOR Y LA PREEXISTENCIA DE LOS BIENES.
2.- LOS BIENES DEL FONDO NACIONAL DE FOMENTO AL TURISMO Y/O EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA EN SUS UBICACIONES SE ENCUENTRA A UNA DISTANCIA MENOR DE 500 METROS Y MAYOR DE 1,000 METROS DE LAS COSTAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA, PARA QUE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS SE UBIQUE CORRECTAMENTE CON LA COBERTURA DE RIESGOS-HIDROMETEREOLOGICOS. LOS CENTROS INTEGRALMENTE PLANEADOS (CIPS) SE ENCUENTRAN EN XXXX XX XXXXX, Y COMPRENDE TODAS AQUELLAS UBICACIONES Y BIENES DESCRITOS EN LAS SECCIONES DE BIENES CUBIERTOS DEL PROGRAMA, APROXIMADAMENTE EL 80% DE LOS BIENES SE ENCUENTRAN A MENOS DE 1,000 MTS DE LAS COSTAS MEXICANAS.
3.- CUANDO PROCEDAN LOS ENDOSOS DE AUMENTO DE BIENES Y SUMA ASEGURADA O BIEN REDUCCIÓN DE LOS MISMOS CONCEPTOS Y QUE SE EMITAN DURANTE LA VIGENCIA A SOLICITUD EXPRESA, DEBERÁN HACERSE MANTENIENDO LAS MISMAS CONDICIONES DE SUSCRIPCIÓN DE LA OFERTA, POR LO QUE EL LICITANTE GANADOR DEBERÁ ENTREGAR LA MEMORIA DE CÁLCULO COMPLETA, CON LAS CUOTAS, TARIFAS Y DESCUENTOS UTILIZADOS PARA REALIZAR SU PROPUESTA. NO SE PODRÁN APLICAR PRIMAS MÍNIMAS O CUOTAS A CORTO PLAZO, CON RELACIÓN A LA VIGENCIA AMPARADA, EN TODOS LOS CASOS SERÁN A PRORRATA.
4.- LOS BIENES QUE SE NOTIFIQUEN Y SE REPORTEN A LA COMPAÑÍA DE SEGUROS COMO ALTAS DE BIENES NUEVOS, USADOS O BAJO RESPONSABILIDAD DE FONATUR Y/O EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA, QUE NO MODIFIQUEN LA PROPORCIÓN ENTRE LOS VALORES TOTALES Y LOS LÍMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD, NO CAUSARAN PRIMAS ADICIONALES, EN CASO CONTRARIO SI SE SOLICITARA Y SE HARÁ EL ENDOSO CORRESPONDIENTE.
SE PRECISA QUE EL PML Y LOS LÍMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD ESTÁN CALCULADOS SOBRE LOS VALORES TOTALES Y PARA TAL EFECTO SE CONSIDERA EL ARGUMENTO TÉCNICO, QUE NO HABRÁ UNA DIFERENCIA MAYOR AL 20% DE LOS VALORES TOTALES DECLARADO DE MANERA ENUNCIATIVA, SOBRE AQUELLOS QUE SE INCREMENTE DURANTE LA VIGENCIA. POR LO TANTO SE PRECISA QUE NO SERÁ MAYOR AL 20% CUALQUIER INCREMENTO DE SUMA ASEGURADA, Y EN CASO DE QUE SEA MAYOR, DE INMEDIATO SE HARÁ DEL CONOCIMIENTO DE LA ASEGURADORA, PARA QUE SE EFECTÚE EL AJUSTE DE PRIMA CORRESPONDIENTE.
5.- LOS LICITANTES DENTRO DE SU PROPUESTA ECONÓMICA, DEBEN CONSIDERAR UN FONDO DE PAGOS ESPECIALES PARA SUBPARTIDA UNO EN LA SECCIÓN I EDIFICIO Y II CONTENIDOS; UN MONTO FIJO DE $2´000,000.00 MN PARA EL RESTO DE LAS SECCIONES DE LA SUBPARTIDA UNO, ASÍ MISMO SE DEBERÁ CONSIDERAR UN MONTO DEL 1’000,000.00, PARA LAS DEMÁS SECCIONES DE LA SUBPARTIDA 1, PARA LA SUBPARTIDA DOS, PARA LA SUBPARTIDA TRES, PARA LA SUBPARTIDA CUATRO, PARA LA SUBPARTIDA CINCO, PARA LA SUBPARTIDA SEIS Y PARA LA SUBPARTIDA SIETE.
ESTE FONDO SERVIRA PARA PAGOS ESPECIALES,QUE REQUIERA EL FONDO NACIONAL DE FOMENTO AL TURISMO Y/O EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA, TALES COMO PAGO DE SINIESTROS IMPROCEDENTES, DEDUCIBLES, COASEGUROS, ETC. QUE PODRÁ SOLICITAR EL AREA RESPONSABLE DE SEGUROS POR ESCRITO, LOS CUALES DEBEN SER PAGADOS Y EL SOBRANTE DE ESTE MONTO SE REGRESARA AL FONDO NACIONAL DE
FOMENTO AL TURISMO Y/O EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA, AL TÉRMINO DE LA VIGENCIA, EN UN LAPSO NO MAYOR A 90 DÍAS UNA VEZ FINALIZADA LA VIGENCIA, DE MANERA ECONÓMICA.
DENTRO DEL MONTO DE RECLAMACIONES IMPROCEDENTES NO SE DEBERÁ SUMAR LOS GASTOS DE AJUSTE Y EL GASTO ADMINISTRATIVO CORRESPONDIENTE AL 8% DEL VALOR DE LA RECLAMACIÓN.
6.- SECCIONES I, II Y III. ESTA ES UNA PÓLIZA A “TODO BIEN, TODO RIESGO” SIN RELACIÓN DE BIENES, POR LO QUE LOS VALORES SON AL 100% DE SU VALOR DE REPOSICIÓN, SIN EMBARGO AUNQUE SE PRESENTAN VALORES PARA EFECTO DE PRESENTAR SUS PROPUESTAS, LOS MISMOS SON SOLO INDICATIVOS Y NO LIMITATIVOS Y EN CASO DE SINIESTRO, A LA ASEGURADORA ADJUDICADA SE LE PRESENTARAN LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITEN DE VALORES DE LOS BIENES SINIESTRADOS DE LA UBICACIÓN.
7.- CAMPOS DE GOLF. ESTA ES UNA PÓLIZA A “TODO BIEN, TODO RIESGO” SIN RELACIÓN DE BIENES, POR LO QUE LOS VALORES SON AL 100% DE SU VALOR DE REPOSICIÓN, SIN EMBARGO AUNQUE SE PRESENTAN VALORES PARA EFECTO DE QUE LAS ASEGURADORAS PRESENTEN SUS PROPUESTAS, LOS MISMOS SON SOLO INDICATIVOS Y NO LIMITATIVOS Y EN CASO DE SINIESTRO, A LA ASEGURADORA ADJUDICADA SE LE PRESENTARAN LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LOS VALORES DE LOS BIENES SINIESTRADOS DE LA UBICACIÓN.
8. EN EL EVENTO DE JUNTA DE ACLARACIONES SE PROPORCIONARA LA RELACIÓN DE BIENES, SOLO DE FORMA ILUSTRATIVA, Y NO LIMITATIVA, PARA ESTAR EN POSIBILIDADES DE PREPARAR LA PROPUESTA CON LA PRECISIÓN DE QUE LA MISMA RELACIÓN NO FORMA PARTE DEL PROGRAMA DE ASEGURAMIENTO.
9.- LOS CENTROS INTEGRALMENTE PLANEADOS (CIPS) SE ENCUENTRAN EN XXXX XX XXXXX, Y COMPRENDE TODAS AQUELLAS UBICACIONES Y BIENES DESCRITOS EN LAS SECCIONES DE BIENES CUBIERTOS DEL PROGRAMA, APROXIMADAMENTE EL 80% DE LOS BIENES SE ENCUENTRAN A MENOS DE 1,000 MTS DE LAS COSTAS MEXICANAS.
4.4.- SUBLÍMITES:
4.4.1.- SUBLÍMITES DENTRO DEL LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD:
AUTORIZACIÓN PARA | REPONER, | VALOR DE REPOSICIÓN DE LA |
RECONSTRUIR O REPARAR | UBICACIÓN AFECTADA COMO SUBLÍMITE DE RESPONSABILIDAD, SIN EXCEDER EN NINGÚN CASO EL | |
LÍMITE MÁXIMO DE | ||
RESPONSABILIDAD A PRIMER | ||
RIESGO. |
GASTO PARA INTEGRACIÓN DE PÉRDIDAS | 10% DEL TOTAL DE LA PÉRDIDA |
Y RECUPERACIÓN DE SINIESTROS (LOS GASTOS | |
CORRESPONDIENTES A LA INTEGRACIÓN DE PÉRDIDA | |
SE INDEMNIZARÁN PREVIA COMPROBACIÓN DE LOS | |
GASTOS EFECTUADOS. | |
INDEMNIZABLE |
LA REMOCIÓN DE ESCOMBROS | 10% DEL VALOR DE REPOSICIÓN DE CADA UBICACIÓN. |
ADAPTACIONES, MEJORAS Y | 10% DEL VALOR DE REPOSICIÓN DE |
REMODELACIÓN, DE LAS UBICACIONES | CADA UBICACIÓN |
QUE SE REQUIERAN, INCLUYENDO | |
AQUELLOS POR MOTIVO DE SINIESTRO. | |
TRABAJOS DE REPARACIONES: | |
SERÁ EL VALOR DE REPOSICIÓN DE LA | |
UBICACIÓN AFECTADA, SIN EXCEDER EN | |
NINGÚN CASO EL 10% DEL VALOR DE | |
REPOSICIÓN DE LA UBICACIÓN AFECTADA. | 10% DEL VALOR DE REPOSICIÓN DE |
CADA UBICACIÓN |
LA COBERTURA DE AZOLVE APLICA EN LAS UBICACIONES Y ZONAS QUE SE REQUIERA: EL AZOLVE XX XXXXXXX PROVOCADA POR UN SINIESTRO A CONSECUENCIA DE UN RIESGO CUBIERTO COMO ES HURACÁN, INUNDACIÓN, INUNDACIÓN POR LLUVIA, MAREJADA, MAR DE FONDO, GOLPE DE MAR O TSUNAMI Y TODOS LOS DEMÁS RIESGOS DESCRITOS EN LA SECCIÓN I. | UN SUBLÍMITE DE $25’000,000.00 M.N. POR EVENTO. EN EL AGREGADO (APLICA AL PERIODO QUE CORRESPONDA A CONTRATAR) DE $50’000,000.00 M.N EL LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD APLICA EL AGREGADO Y POR EL PERIODO DE LA PÓLIZA. |
BIENES O INSTALACIONES A LA | |
INTEMPERIE INCLUYENDO CAMPOS DE | |
GOLF: | |
$200’000,000.00 MILLONES DE PESOS OPERA POR EVENTO Y EN EL AGREGADO ANUAL DURANTE EL PERIODO DE COBERTURA REQUERIDO POR EL FONDO NACIONAL DE FOMENTO AL TURISMO Y/O EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA PARA TODOS LOS BIENES A LA INTEMPERIE INCLUYENDO LOS CAMPOS DE GOLF , CON UN LÍMTE DE 3 EVENTOS DE MANERA COMBINADA. | |
ASI MISMO SE PRECISA QUE EL TÉRMINO DE “3” DE MANERA COMBINADA” SE REFIERE A QUE EN CASO DE UN SINIESTRO AFECTE LOS TRES CAMPOS DE GOL QUE TIENE EL FONDO NACIONAL DE FOMENTO AL TURISMO EN UN MISMO EVENTO, EL SUBLIMITE DE SUMA ASEGURADA ESTABLECIDO APLICARA DE MANERA COMBINADA PARA LOS 3. |
DEMOLICIONES E INCREMENTOS EN EL COSTO DE CONSTRUCCIÓN PARA INMUEBLES PROPIOS: | 10% DEL VALOR DE REPOSICIÓN DE CADA UBICACIÓN. |
DAÑO DIRECTO POR LOS RIESGOS CUBIERTOS, PARA LOS TRABAJOS DE ADAPTACIONES, MODIFICACIONES, MEJORAS, COSTO DE REMODELACIÓN DE UBICACIONES BAJO RESPONSABILIDAD DEL FONATUR Y/O EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA. | SUBLÍMITE DE $ 20’000,000.00 M.N. |
4.4.2.-SUBLÍMITE A LAS SIGUIENTES COBERTURAS DE PÉRDIDAS CONSECUENCIALES:
GASTOS EXTRAORDINARIOS | $50’000,000.00 M.N. |
PERDIDAS CONSECUENCIALES | $ 50’000,000.00 M.N. APLICA COMO SUBLÍMITE PARA EL NUMERAL 3.2.1.- INTERRUPCIÓN DE ACTIVIDADES COMERCIALES. |
SALARIOS | $50,000,000.00 M.N. |
GASTOS FIJOS | $ 20,000,000.00 M.N. |
4.5.- DEDUCIBLES:
INCENDIO Y/X XXXX Y EXPLOSIÓN | SIN DEDUCIBLE |
REMOCIÓN DE ESCOMBROS | SIN DEDUCIBLE |
NAVES AÉREAS, VEHÍCULOS HUMO Y HUELGAS | 1% SOBRE LA SUMA ASEGURADA CON UN MÁXIMO DE 750 UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN |
TERREMOTO Y ERUPCIÓN VOLCÁNICA | DE ACUERDO A LA ZONA EN LA XXXXXX XX XXXX (LA AMIS ESTABLECE MANUALES PARA LA APLICACIÓN DE DEDUCIBLES Y COASEGUROS PARA RIESGOS CATASTRÓFICOS) |
FENÓMENOS HIDROMETEOROLÓGICOS: | 3% DEL VALOR TOTAL DE LA ESTRUCTURA AFECTADA |
PARA CADA UNO DE LOS CAMPOS DE GOLF, POR SEPARADO, (PARA OTRAS PROPIEDADES COMO CASAS CLUB, EDIFICIOS Y CONTENIDOS Y QUE SE ENCUENTREN DENTRO DEL PREDIO DEL CAMPO DE GOLF, APLICARA EL DEDUCIBLE SEGÚN LA COBERTURA Y RIESGO AFECTADO). | $3,000,000.00 M.N. |
GANANCIAS BRUTAS PARA INCENDIO Y LÍNEAS ALIADAS | 5 DÍAS DE ESPERA. |
SALARIOS Y GASTOS FIJOS SOLO PARA TERREMOTO Y ERUPCIÓN VOLCÁNICA, FENÓMENOS HIDROMETEOROLÓGICOS | 7 DÍAS DE ESPERA. |
DEMÁS RIESGOS NO MENCIONADOS | SIN DEDUCIBLE |
4.6.- COASEGURO:
RIESGOS HIDROMETEOROLÓGICOS PARA EDIFICIO Y CONTENIDOS, INCLUYENDO CAMPOS DE GOLF | 10%. | |
DEMÁS RIESGOS | NO APLICA COASEGURO | |
TERREMOTO Y ERUPCIÓN | VOLCÁNICA, | |
DE ACUERDO A LA ZONA EN LA | ||
PARA EDIFICIO Y | CONTENIDOS, | |
XXXXXX XX XXXX | ||
INCLUYENDO CAMPOS DE GOLF |
4.7.- FONDO DE PAGOS ESPECIALES:
PARA TODAS LAS 7 SUBPARTIDAS DEL PROGRAMA INTEGRAL DE ASEGURAMIENTO | SUMA ASEGURADA | DEDUCIBLES | COASEGUROS |
SUBPARTIDA UNO, | |||
SECCIÓN I DE | |||
INCENDIO Y | UN MONTO FIJO DE | SIN | SIN |
SECCIÓN II DE | $2´000,000.00 M.N. | DEDUCIBLE | COASEGURO |
EDIFICIOS Y CONTENIDOS: | |||
EL RESTO DE LAS | |||
SECCIONES DE LA | |||
SUBPARTIDA UNO (SECCIÓN III A LA X) | UN MONTO FIJO DE | SIN | SIN |
Y SUBPARTIDA DOS, TRES, CUATRO, | $1’000,000.00 M.N. | DEDUCIBLE | COASEGURO |
CINCO, SEIS Y | |||
SIETE |
PARA PAGOS ESPECIALES, PAGO DE SINIESTROS NO PROCEDENTES, DEDUCIBLES, COASEGUROS, ETC. QUE PODRÁ SOLICITAR EL AREA RESPONSABLE DE SEGUROS POR ESCRITO, LOS CUALES DEBEN SER PAGADOS Y EL SOBRANTE DE ESTE MONTO SE REGRESARA AL FONATUR Y/O EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA, AL TÉRMINO DE LA VIGENCIA, EN UN LAPSO NO MAYOR A 90 DÍAS UNA VEZ FINALIZADA LA VIGENCIA, DE MANERA ECONÓMICA
4.8.- CONDICIONES Y CLAUSULADO:
ESTE SEGURO CUBRE LOS BIENES PROPIEDAD DE FONATUR Y/O EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA O BAJO SU RESPONSABILIDAD, BAJO LAS SIGUIENTES CONDICIONES CLAUSULAS:
● PRIMER RIESGO ABSOLUTO
● SUMA ASEGURADA
● REINSTALACIÓN DE SUMA ASEGURADA: SE CONVIENE QUE EL FONDO NACIONAL DE FOMENTO AL TURISMO Y EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA PODRÁ SOLICITAR LA REINSTALACIÓN DE LA SUMA ASEGURADA, EN CASO DE PRESENTARSE UNA INDEMNIZACIÓN POR UN SINIESTRO, LO CUAL DEBERÁ SER REQUERIDO POR FONDO NACIONAL DE FOMENTO AL TURISMO Y EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA UNA VEZ QUE EL DAÑO HAYA SIDO REPARADO O INDEMNIZADO, COMPROMETIÉNDOSE EL ASEGURADO A PAGAR A LA ASEGURADORA LA PRIMA CORRESPONDIENTE A LA SUMA REINSTALADA, PAGO QUE DEBERÁ EFECTUARSE DENTRO DE LOS 30 DÍAS POSTERIORES A LA FECHA EN QUE LA COMPAÑÍA REALICE EL PAGO DE LA REFERIDA INDEMNIZACIÓN. DE NO REALIZARSE EL PAGO DE PRIMA CORRESPONDIENTE QUEDARÁ SIN EFECTO EL BENEFICIO DE DICHA REINSTALACIÓN, QUEDANDO LA SUMA ASEGURADA EN EL MONTO ANTERIOR A LA APLICACIÓN DE LA REINSTALACIÓN”.
EN EL ENTENDIDO QUE LA CITADA REINSTALACIÓN DEBERÁ SER SOLICITADO MEDIANTE UN OFICIO FORMAL POR EL FONDO NACIONAL DE FOMENTO AL TURISMO Y/O EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA.
● ANTICIPO EN PAGOS DE SINIESTROS HASTA EL 60% DEL MONTO DE LA PÉRDIDA
DETERMINADA POR EL AJUSTADOR; EL ANTICIPO DE SINIESTROS SERÁ APLICADO UNA VEZ QUE EL AJUSTADOR HAYA DETERMINADO LA PROCEDENCIA DEL SINIESTRO.
● DERRAME ACCIDENTAL DE EQUIPOS DE PROTECCIONES CONTRA INCENDIO.
● NO SUBROGACIÓN DE DERECHOS.
● ELIMINACIÓN DE LA CLÁUSULA DE PROPORCIÓN INDEMNIZABLE. PARA QUE PROCEDA LA ELIMINACIÓN DE LA PROPORCIÓN INDEMNIZABLE, LAS SUMAS ASEGURADAS DECLARADAS, AL
MOMENTO DEL SINIESTRO, DEBERÁN CORRESPONDER A POR LO MENOS EL 80% DEL VALOR REAL O DE REPOSICIÓN DE LOS BIENES AMPARADOS, SEGÚN SEA EL CASO.
● GRAVÁMENES.
● PERMISOS
● AUTORIZACIÓN PARA REPONER, RECONSTRUIR O REPARAR.
● CINCUENTA METROS.
● INTERESES MORATORIO
● ENDOSO INFLACIONARIO DEL 5%
● CLÁUSULA DE PRELACIÓN.
● CLÁUSULA DE NO-ADHESIÓN
● CLÁUSULA DE NO SUBROGACIÓN DE DERECHOS
● CLÁUSULA DE PAGOS ESPECIALES.
NOTA: EN EL PROYECTO DE PÓLIZA, LA COMPAÑÍA DE SEGUROS, DEBERÁ INCLUIR SUS CONDICIONES GENERALES, ASÍ COMO LAS DE CONVENIO EXPRESO ASÍ COMO LAS DE ESTE ANEXO TÉCNICO, INCLUYENDO LAS EXCLUSIONES DE SUS CONTRATOS FACULTATIVOS Y DE ADHESIÓN, EN CASO DE QUE APLIQUEN
4.9.- CONDICIONES Y CLAUSULADO ESPECIAL:
SE AMPARAN LOS COSTOS Y GASTOS HASTA LOS LÍMITES ESTABLECIDOS, EN QUE EL FONATUR Y/O EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA POR:
4.9.1.- GASTO PARA INTEGRACIÓN DE PÉRDIDAS Y RECUPERACIÓN DE SINIESTROS:
ESTE SEGURO SE EXTIENDE A CUBRIR LOS GASTOS EROGADOS POR FONATUR Y/O EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA O SUS REPRESENTANTES, PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PÉRDIDAS COMO RESULTADO DE UN SINIESTRO CUBIERTO EN LA PÓLIZA, APLICABLE A TODAS LAS SECCIONES DE LA PÓLIZA, INCLUYENDO REMOCIÓN DE ESCOMBROS. SE PRECISA QUE SE INCLUYE EL COSTO DE LOS SERVICIOS, LOS HONORARIOS DE PERITOS EXTERNOS, EL COSTO DE LOS SERVICIOS DE LOS
ASESORES Y TÉCNICOS (NO FORMA PARTE DEL SINIESTRO SON ADICIONALES); PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PÉRDIDAS COMO RESULTADO DE UN SINIESTRO., ESTOS GASTOS DEBERÁN ESTAR SUJETOS A COMPROBACIÓN A SOLICITUD DE LA ASEGURADORA Y SOLO PODRÁN SER CUBIERTOS UNA VEZ QUE SE DOCUMENTE DICHO GASTO Y SE VALIDE. ESTOS GASTOS INCLUYEN GASTOS INDIRECTOS PARA DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD PROPIA, TRABAJOS DE MANIOBRAS, BUENAS PRÁCTICAS Y ESTRATEGIAS QUE REFIERAN A TEMAS DE AHORRO ENERGÉTICO Y SUSTENTABILIDAD, POR LA REALIZACIÓN U OCURRENCIA DE CUALQUIERA DE LOS RIESGOS OBJETO DEL SEGURO. EL PAGO DE ESTE SERVICIO NO EXCEDERÁ EL 10% DE LA PÉRDIDA INDEMNIZABLE QUE SEAN DEBIDAMENTE RAZONABLES
LA APLICACIÓN DE ESTOS GASTOS OPERARÁ SIEMPRE Y CUANDO EL MONTO RECLAMADO POR EVENTO SEA DE $1’000,000.00 M.N. (UN MILLÓN DE PESOS 00/100 M.N.) O SUPERIOR.
SON LOS GASTOS QUE SE DERIVEN DE LOS TRABAJOS DE CUANTIFICACIÓN DE PERDIDAS E INCLUYE LOS HONORARIOS DE PERITOS EXTERNOS PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PÉRDIDAS COMO RESULTADO DE UN SINIESTRO CUBIERTO EN LA PÓLIZA, EQUIVALENTE AL 10% DE LA PÉRDIDA INDEMNIZABLE, APLICABLE A TODAS LAS SECCIONES DE LA PÓLIZA, INCLUYENDO REMOCIÓN DE ESCOMBROS, ESTOS GASTOS DEBERÁN ESTAR SUJETOS A COMPROBACIÓN A SOLICITUD DE LA ASEGURADORA.
ESTOS GASTOS SON CONSIDERADOS COMO COSTOS DE LA INTEGRACIÓN DE LAS PÉRDIDAS.
4.9.2.- AUTORIZACIÓN PARA REPONER, RECONSTRUIR O REPARAR:
AUTORIZACIÓN PARA CONSOLIDAR Y/O REESTRUCTURAR Y/O RECONSTRUIR Y/O RESTAURAR Y/O REPARAR Y/O REPONER; EN CASO DE SINIESTRO QUE AMERITE INDEMNIZACIÓN BAJO LA PRESENTE PÓLIZA FONATUR Y/O EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA PODRÁ PREVIO AVISO POR ESCRITO A LA COMPAÑÍA DE SEGUROS, OPTAR POR CONSOLIDAR, REESTRUCTURAR, RECONSTRUIR Y/O RESTAURAR Y/O REPONER LOS BIENES DAÑADOS O DISPONER DE ELLOS PARA EMPEZAR INMEDIATAMENTE SU CONSOLIDACIÓN Y/O REESTRUCTURACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN Y/O RESTAURACIÓN Y/O REPARACIÓN Y/O REPOSICIÓN, YA SEA EN EL MISMO SITIO EN QUE SE ENCONTRABA Y/U OTRO DISTINTO, QUEDANDO ENTENDIDO SIN EMBARGO, QUE LA RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS ESTARÁ LIMITADA AL: COSTO REAL DE LA CONSOLIDACIÓN Y/O REESTRUCTURACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN Y/O RESTAURACIÓN Y/O REPARACIÓN Y/O REPOSICIÓN, HECHA CON MATERIALES DE LA MISMA CALIDAD, CLASE, TAMAÑO Y CARACTERÍSTICAS Y TÉCNICAS Y CARACTERÍSTICAS TOTALES DE CUANDO FUE CONSTRUIDO Y QUE TENÍAN AL MOMENTO Y EN EL LUGAR EN QUE OCURRIÓ EL SINIESTRO, SIN EXCEDER EN NINGÚN CASO DEL LÍMITE DE RESPONSABILIDAD. PERO SI INCLUYENDO; LOS GASTOS DEL PROYECTO EJECUTIVO, LA LIMPIEZA DEL LUGAR Y LOS COSTOS ASOCIADOS AL DESPLAZAMIENTO, ESTADÍA Y ALIMENTACIÓN DEL PERSONAL ESPECIALIZADO, FUNCIONARIOS Y ASESORES DEL FONATUR Y/O EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA AL LUGAR DEL SINIESTRO. TAMBIÉN QUEDAN AMPARADOS LOS TRABAJOS, MANIOBRAS, BUENAS PRÁCTICAS Y ESTRATEGIAS QUE REFIERAN A TEMAS DE AHORRO ENERGÉTICO Y SUSTENTABILIDAD, POR LA REALIZACIÓN U OCURRENCIA DE CUALQUIERA DE LOS RIESGOS OBJETO DEL SEGURO.
POR LO TANTO LA COMPAÑÍA DE SEGUROS CONCEDE AUTORIZACIÓN PLENA AL FONATUR Y/O EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA PARA QUE CON EL SIMPLE ACUSE DE RECIBO (VÍA FAX O MAIL), A LA COMPAÑÍA DE SEGUROS DEL AVISO DE SINIESTRO, DE FONATUR Y/O EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA, PUEDA PROCEDER DE INMEDIATO A LA REPARACIÓN DEL BIEN DAÑADO, INDEPENDIENTEMENTE DEL DERECHO QUE TIENE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE REVISAR Y EFECTUAR EL AJUSTE FINAL CORRESPONDIENTE.
EN EXCESO DEL MONTO DE LOS GASTOS EFECTUADOS POR LA CONSOLIDACIÓN Y/O REESTRUCTURACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN Y/O RESTAURACIÓN Y/O REPOSICIÓN DEL BIEN DAÑADO, SIEMPRE Y CUANDO LOS MISMOS SEAN A CONSECUENCIA DE ALGÚN SINIESTRO INDEMNIZABLE POR LA PRESENTE XXXXXX.
LOS GASTOS QUE SE REALICEN POR LA REDUCCIÓN, MINIMIZAR O DISMINUCIÓN DEL MONTO DE LA PÉRDIDA SERÁ HASTA EL 40% DE SU VALOR, O DE SU SUMA ASEGURADA, SERÁN PAGADOS AL FONATUR Y/O EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA, VÍA REEMBOLSO.
EL 40% SE REFIERE A LA SUMA ASEGURADA DEL BIEN SINIESTRADO, Y AL MONTO DE LA PÉRDIDA REGISTRADA.
LA REINSTALACIÓN AUTOMÁTICA PUEDE DARSE CUANDO LA REPARACIÓN DEL BIEN AFECTADO HUBIESE TERMINADO SIN QUE LA ASEGURADORA HAYA PAGADO EL MONTO CORRESPONDIENTE AL SINIESTRO.
4.9.3.- TRABAJOS DE REPARACIONES:
ESTE SEGURO SE EXTIENDE A CUBRIR LOS GASTOS EROGADOS POR FONATUR Y/O EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA POR TRABAJOS, ESTUDIOS, EVALUACIONES, ANÁLISIS Y ASESORÍAS PAR LA FACTIBILIDAD, SUSTENTABILIDAD AMBIENTAL O ENERGÉTICA PARA LAS REPARACIONES, PARA LA RECONSTRUCCIÓN, MEJORAS Y COSTOS POR REMODELACIÓN DE ESTRUCTURAS Y CONSTRUCCIONES DAÑADAS, QUE PARA SU RECONSTRUCCIÓN DEBAN CUMPLIR CON LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS REGLAMENTOS VIGENTES, Y QUE REPRESENTEN UN MAYOR COSTO, LIMITADO A QUE SEAN LO MÁS PARECIDO A LOS BIENES AFECTADOS, SE REALICEN EN EL MISMO LUGAR, CON IGUAL SUPERFICIE, ALTURA. OPERA EN CASO DE PÉRDIDA TOTAL Y/O PARCIAL, HASTA UN SUBLÍMITE DE UN 10% DEL VALOR DE REPOSICIÓN DE LA UBICACIÓN AFECTADA INCLUYENDO TRABAJOS DE ADAPTACIONES, MEJORAS Y REMODELACIÓN.
4.9.4.- REMOCIÓN DE ESCOMBROS:
LA PRESENTE PÓLIZA TAMBIÉN AMPARA, DENTRO DE LA SUMA ASEGURADA, LOS GASTOS INCURRIDOS EN LA REMOCIÓN DESDE LA UBICACIÓN ASEGURADA DE ESCOMBROS DE LA PROPIEDAD ESTIPULADA EN EL ANEXO DAÑADA POR UN ACTO DE TERRORISMO O UN ACTO DE SABOTAJE.
EL COSTO DE REMOCIÓN DE ESCOMBROS NO SE CONSIDERARÁ EN LA DETERMINACIÓN DE LA VALUACIÓN DE LA PROPIEDAD AMPARADA.
OPERAN COMO SUBLÍMITES DEL VALOR DE REPOSICIÓN DE CADA UBICACIÓN, SIN EXCEDER LA SUMA ASEGURADA A PRIMER RIESGO POR UBICACIÓN Y/O EVENTO. SE AMPARAN LOS RIESGOS DE FORMA SÚBITA, E IMPREVISTA Y A CONSECUENCIA DE UN RIESGO CUBIERTO, LA REMOCIÓN DE ESCOMBROS ORIGINADOS POR UN DESLAVE, DESGAJAMIENTO XX XXXXXX U OTRAS CAUSAS INCLUYENDO DRAGADOS Y QUE LOS ESCOMBROS QUEDEN DENTRO DEL PREDIO DEL BIEN FONATUR Y/O EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA, SE INCLUYE LA REMOCIÓN DE ESCOMBROS DENTRO Y FUERA DE LOS PREDIOS, SEGÚN LAS CARACTERÍSTICAS DEL SINIESTRO. LOS TRABAJOS DE DRAGADOS SE INCLUIRÁN EN LA COBERTURA COMO UN TIPO DE REMOCIÓN DE ESCOMBROS.
4.9.5.- ANTE LA IMPOSIBILIDAD Y/O INCONVENIENTE DE REPARAR O RECONSTRUIR LOS BIENES AFECTADOS EN EL MISMO LUGAR POR IMPEDIMENTO DE CUALQUIER LEY, ORDENANZA O REGLAMENTO QUE REGULE LA CONSTRUCCIÓN O RECONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES, FONATUR Y/O EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA, PODRÁ EFECTUAR LA RECONSTRUCCIÓN DE LOS BIENES AFECTADOS EN UN LUGAR DISTINTO, DENTRO DEL PREDIO AFECTADO.
LA RECONSTRUCCIÓN DE LOS BIENES Y/O REPOSICIÓN, PODRÁ REALIZARSE CON MATERIALES IGUALES O DIFERENTES PERO DE LA MISMA O MÁS ALTA CALIDAD, CLASE, TAMAÑO Y CARACTERÍSTICAS Y TÉCNICAS Y CARACTERÍSTICAS TOTALES DE ACUERDO NUEVO PROYECTO CONSTRUCTIVO Y QUE SE GENERE AL MOMENTO PARA LA
RECONSTRUCCIÓN Y REMODELACIÓN DE ESTRUCTURAS Y CONSTRUCCIONES DAÑADAS.
SE EXTIENDE A CUBRIR LOS GASTOS EROGADOS INCLUYENDO LOS HONORARIOS DE TÉCNICOS Y ESPECIALISTAS, PARA IMPLEMENTAR LOS ESTUDIOS Y ANÁLISIS NECESARIOS Y ESPECÍFICOS, PARTICULARES, ESPECIALES Y RECOMENDADAS POR ESPECIALISTAS EN LA MATERIA, PARA QUE A CONSECUENCIA SE MODIFIQUEN EL PROYECTO MAESTRO.
4.9.6.- APUNTALAMIENTO DE LOS BIENES DESTRUIDOS O DAÑADOS, INCLUYENDO PARTES NO AFECTADAS, A CONSECUENCIA DE CUALQUIER RIESGO AMPARADO POR LA PÓLIZA, HASTA EL 10% DE VALOR DE REPOSICIÓN DE CADA UBICACIÓN.
4.9.7.- DAÑOS O PÉRDIDAS A CAUSA DE INUNDACIÓN Y DAÑOS POR AGUA POR CUALQUIER CAUSA QUE SEA SÚBITA, FORTUITA, IMPREVISTA, ACCIDENTAL, VIOLENTA.
4.9.8.- SE AMPARAN SIN CIRCULAR Y CONCENTRADOS, A LOS VEHÍCULOS USADOS Y EN ALMACENAJE (APROXIMADAMENTE 15 UNIDADES), A VALOR PROMEDIO XX XXXXXXX, SIEMPRE Y CUANDO ESTÉN EN CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO Y PARA ENAJENACIÓN.
LOS VEHÍCULOS FUERA DE OPERACIÓN:
• SE TRATA DE VEHÍCULOS EN PROCESO DE ENAJENACIÓN. QUE SE ENCUENTRAN EN ESTACIONAMIENTOS BAJO TECHO, CON LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD NECESARIAS PARA EVITAR EL ROBO DE LAS UNIDADES, ENCONTRÁNDOSE SIN COMBUSTIBLE.
• SOLO SE AMPARARAN LOS RIESGOS DE INCENDIO DE LA PRESENTE SECCIÓN.
• EL ROBO DE ACCESORIOS Y/O PARTES PROPIAS DEL VEHÍCULO SE ENCUENTRAN EXCLUIDOS, SOLAMENTE SE PODRÁ CUBRIR EL ROBO TOTAL DE LA UNIDAD.
• NO SE PROPORCIONA LA RELACIÓN DE UNIDADES, DEBIDO A QUE EL NÚMERO DE UNIDADES SE CONFORMA A LO LARGO DE LA VIGENCIA Y ESTE NÚMERO DE UNIDADES ES SOLO EL LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD.
4.9.9.- COBERTURA A BIENES QUE SE ENCUENTREN ABAJO DEL NIVEL DEL TERRENO; COBERTURA INDISPENSABLE PARA EL FONATUR Y/O EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA YA QUE SE TRATA DE BOMBAS, MOTORES, EQUIPO DE PCI, Y AQUELLOS QUE DEBAN OPERAR BAJO EL NIVEL DEL TERRENO, ( COMO PERO NO LIMITADOS A SÓTANOS, CISTERNAS, Y DEMÁS ESTRUCTURAS Y BIENES SUBTERRÁNEOS), DENTRO DE SUS INSTALACIONES.
4.9.10.- INCLUIR LA COBERTURA PARA BIENES EXCLUIDOS; TALES COMO PATIOS, BARDAS, CIMIENTOS, CAMPOS DE GOLF Y RIESGOS DE PLAYA, DENTRO DEL LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD.
4.9.11.- LA RENUNCIA DE INVENTARIOS AL 10%
4.9.12.- ERRORES EN AVALÚO HASTA EL 20% DEL VALOR DE CADA UBICACIÓN.
4.9.13.- HONORARIOS A PROFESIONISTAS, LIBROS Y REGISTROS:
4.9.14.- LIBROS Y REGISTROS.
4.9.15.- VENTA DE SALVAMENTOS.
4.9.16.- ENDOSO DE VALOR DE REPOSICIÓN AL 100%.
4.9.17.- PAGO EN ESPECIE, BAJO CONVENIO (SE ANEXA TEXTO DE CONVENIO, APARTADO F).
4.9.18.- CLÁUSULA DE LAS 72 HORAS.
4.9.19.- LÍMITE TERRITORIAL.
4.9.20.- VALORACIÓN DE DAÑOS.
4.9.21.- AGRAVACIÓN DEL RIESGO.
4.9.22.- INDEMNIZACIONES SIN PROPORCIÓN INDEMNIZABLE.
4.9.23- CLÁUSULAS APLICABLES A TODAS LAS PÓLIZAS II.3. (LAS QUE CORRESPONDAN A CADA RAMO DEL SEGURO).
4.10.- RIESGOS Y BIENES EXCLUIDOS:
EN NINGÚN CASO LA COMPAÑÍA RESPONDERÁ POR PÉRDIDAS O DAÑOS CAUSADOS POR:
●CONTAMINACIÓN AMBIENTAL U OTRAS VARIACIONES PERJUDICIALES DE AGUAS, ATMÓSFERA, ANIMALES, SUELOS, SUBSUELOS O BIEN POR RUIDO, A MENOS QUE SUCEDA DIRECTAMENTE COMO CONSECUENCIA DE OTRO DAÑO FÍSICO NO EXCLUIDO BAJO LOS TÉRMINOS DE LA PRESENTE PÓLIZA.
●RATERÍA, HURTO O SAQUEO COMETIDO POR EL PERSONAL DEL FONATUR Y/O EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA. ASÍ COMO CUALQUIER PERSONA AJENA AL FONDO NACIONAL DE FOMENTO AL TURISMO Y/O EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA.
●EXPLOSIÓN, RUPTURA O REVENTAMIENTO XX XXXXXXXX, TUBERÍAS O MÁQUINAS DE VAPOR O PARTES ROTATIVAS DE MÁQUINAS O MAQUINARIA, PROPIEDAD DEL FONATUR Y/O EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA O QUE EL OPERE O CONTROLE Y QUE ESTÉN UBICADAS EN LOS EDIFICIOS PROPIOS DEL
FONATUR Y/O EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA.
●DAÑOS CAUSADOS POR TALAS O PODAS DE ÁRBOLES X XXXXXX DE SUS RAMAS EFECTUADAS POR EL FONATUR Y/O EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA.
●DAÑOS POR INSTALACIÓN O REPARACIÓN DE SISTEMAS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIO.
●OBSTRUCCIÓN O DEFICIENCIAS DE INSTALACIONES SUBTERRÁNEAS FUERA DEL PREDIO Y QUE SEAN DEL SISTEMA DEL SUMINISTRO PÚBLICO.
●DERRAME DE INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS DEBIDO A DESGASTES O DETERIORO.
●PÉRDIDAS O DAÑOS QUE SEAN DIRECTA O INDIRECTAMENTE CAUSADOS POR GUERRA EN CUALQUIERA DE SUS FORMAS.
●DETERIORO DE LOS BIENES POR CAMBIOS DE TEMPERATURA.
●DAÑOS A LOS BIENES DERIVADOS DE LOS PROCESOS DE FABRICACIÓN, PRUEBA, REPARACIÓN, LIMPIEZA O SERVICIO.
●PÉRDIDAS PURAMENTE FINANCIERAS.
●CUALQUIER CLASE DE RESTRICCIONES DE LA AUTORIDAD PÚBLICA EN LO QUE SE REFIERE A LA RECONSTRUCCIÓN U OPERACIÓN.
●FERMENTACIÓN, VICIO PROPIO U ORIGINADO POR CALEFACCIÓN O SECADO A QUE SE SOMETIERAN LOS BIENES.
●ACTOS DE AUTORIDAD, GUERRA, REVOLUCIÓN O ACONTECIMIENTOS SIMILARES.
●EXPLOSIONES NUCLEARES.
●DOLO, MALA FE O CULPA GRAVE DEL FONATUR Y/O EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA.
●ROBO SIN VIOLENCIA OCURRIDA DURANTE EL SINIESTRO.
●EN MAQUINARIA, APARATOS O ACCESORIOS QUE SE EMPLEEN PARA PRODUCIR, TRANSFORMAR O UTILIZAR CORRIENTE ELÉCTRICA, CUANDO DICHOS DAÑOS SEAN CAUSADOS DIRECTAMENTE EN TALES MÁQUINAS, APARATOS O ACCESORIOS POR LA MISMA CORRIENTE YA SEA NATURAL O ARTIFICIAL.
●DINERO, VALORES, TÍTULOS, OBLIGACIONES, DOCUMENTOS, TIMBRES, LIBROS DE CONTABILIDAD Y SIMILARES.
●LAS PÉRDIDAS OCASIONADAS POR DAÑOS QUE POR SU PROPIA EXPLOSIÓN QUE SUFRAN CALDERAS, TANQUES, APARATOS O CUALQUIER OTRO RECIPIENTE QUE ESTE SUJETO A PRESIÓN.
●TERRENOS.
●MOJADURAS POR FILTRACIONES DE AGUA OCASIONADAS POR DEFICIENCIA DE LA CONSTRUCCIÓN O DISEÑOS DE TECHOS ASÍ COMO FALTA DE MANTENIMIENTO A MENOS QUE LOS EDIFICIOS SEAN DESTRUIDOS EN SUS TECHOS, MUROS, PUERTAS O VENTANAS EXTERIORES POR LA ACCIÓN DIRECTA DE LOS RIESGOS CUBIERTOS.
●CULTIVOS EN PIE.
●DAÑOS CAUSADOS POR HUMO O TIZNE A CHIMENEAS O APARATOS INDUSTRIALES, QUE CAREZCAN DE CONDUCTOS PARA EXPULSAR EL HUMO ADECUADAMENTE DENTRO DEL PREDIO.
●DEPRECIACIÓN, DEMORA O PÉRDIDA XXX XXXXXXX.
●CARENCIA, ESCASEZ O REDUCCIÓN DE ENERGÍA, COMBUSTIBLE O TRABAJO.
●SE EXCLUYEN LÍNEAS DE TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN, SIEMPRE QUE NO ESTÉN BAJO RESPONSABILIDAD DEL FONATUR.
●CAMBIOS DE TEMPERATURA O HUMEDAD.
●DAÑOS A SUELOS, TERRENOS, CIMIENTOS Y MUROS DE CONTENCIÓN DEBAJO DEL PISO O INDEPENDIENTES CAUSADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE, PRÓXIMA O REMOTAMENTE POR REACCIONES NUCLEARES, RADIACIONES O CONTAMINACIONES RADIOACTIVAS, YA SEAN CONTROLADA O NO.
●HUNDIMIENTOS O ASENTAMIENTO DEL SUBSUELO AJENOS A TEMBLOR.
●TERRORISMO Y SABOTAJE.
4.10.1.- RIESGOS Y BIENES EXCLUIDOS PARA LOS COCOS:
♦PARA LOS COCOS, NO SE AMPARAN RIESGOS BIOLÓGICOS (PLAGAS Y ENFERMEDADES).
♦GARANTÍA DE PRODUCCIÓN. SE EXCLUYE LA PROTECCIÓN DEL VALOR DE LA PRODUCCIÓN POTENCIAL DE UN CULTIVO Y LOS GASTOS INDIRECTOS COMO ASISTENCIA TÉCNICA, CONTRA DAÑOS QUE SUFRA EL CULTIVO COMO CONSECUENCIA DE UNO O VARIOS RIESGOS CUBIERTOS.
♦INVERSIÓN CON AJUSTE A RENDIMIENTO. SE EXCLUYE EL VALOR DE LAS INVERSIONES DIRECTAS EN EL CASO DE UNA PÉRDIDA PARCIAL O TOTAL, CON RELACIÓN A LA PRODUCCIÓN OBTENIDA MEDIANTE LA DEFINICIÓN DE UN PRECIO POR UNIDAD DE PRODUCTO.
♦INVERSIÓN CON AJUSTE A DAÑO DIRECTO. SE EXCLUYE EL VALOR DE LAS INVERSIONES DIRECTAS DEBIDO A PÉRDIDAS, DAÑOS O AMBOS DEL CULTIVO ASEGURADO A PARTIR DE LA EMERGENCIA O ARRAIGO DE LA PLANTA.
♦SE EXCLUYEN LAS INVERSIONES DESDE LA PREPARACIÓN DEL TERRENO CONTRA LOS RIESGOS DEL CLIMA CONTRATADOS.
♦RIESGOS ANTES DE NACENCIA. SE EXCLUYEN LOS RIESGOS QUE PUEDEN AFECTAR LA SIEMBRA, GERMINACIÓN Y EMERGENCIA DE UN CULTIVO, COMO LA IMPOSIBILIDAD DE REALIZAR LA SIEMBRA, TAPONAMIENTO Y NO NACENCIA.
♦EL DAÑO DIRECTO Y OCASIONADO A LAS PALMERAS.
♦REMOCIÓN DE ESCOMBROS.
4.11.- MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD EN LAS INSTALACIONES DEL FONATUR Y/O EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA:
●VIGILANCIA PRIVADA; CONTRATADA CON EMPRESAS PARTICULARES, PARA LAS UBICACIONES EN DONDE SE REQUIERA.
●LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD QUE DICTA PROTECCIÓN CIVIL EN CADA ENTIDAD; SE CUENTA CON EXTINGUIDORES EN TODAS LAS UBICACIONES, HIDRANTES EN LAS ÁREAS DISEÑADAS PARA TAL FIN, Y EN EDIFICIOS IMPORTANTES.
●ALARMAS SONORAS; CONTRA ROBO EN CIERTAS ÁREAS RELEVANTES.
●DETECTORES DE HUMOS; EN LAS ÁREAS ESPECÍFICAMENTE DISEÑADAS PARA CIERTAS ÁREAS RELEVANTES
●MEDIDAS DE SALVAGUARDA O RECUPERACIÓN: AL OCURRIR UN SINIESTRO PRODUCIDO POR ALGUNO DE LOS RIESGOS AMPARADOS POR ESTA PÓLIZA, FONATUR Y/O EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA” TENDRÁ LA OBLIGACIÓN DE EJECUTAR TODOS LOS ACTOS QUE TIENDAN A EVITAR O DISMINUIR EL DAÑO.
LOS GASTOS QUE SE EFECTÚEN CON MOTIVO DE DISMINUIR LOS DAÑOS O LA PÉRDIDA, COMO RESULTADO DE UN SINIESTRO CUBIERTO EN LA PÓLIZA, APLICABLE A TODAS LAS SECCIONES DE LA PÓLIZA QUEDARAN A CARGO DE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS, SIN APLICACIÓN DE DEDUCIBLE, HASTA EL MONTO QUE SE RECLAME, VÍA REEMBOLSO.
AL TENER CONOCIMIENTO DE UN SINIESTRO PRODUCIDO POR ALGUNO DE LOS RIESGOS AMPARADOS POR ESTA PÓLIZA, EL FONATUR Y/O EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA TENDRÁ LA OBLIGACIÓN DE EJECUTAR TODOS LOS ACTOS QUE TIENDAN A EVITAR O DISMINUIR EL DAÑO, Y SI NO HAY PELIGRO EN LA DEMORA, PEDIRÁ INSTRUCCIONES A LA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y ACTUARÁ CONFORME A LO QUE ELLA LE INDIQUE.
ASIMISMO, EL FONATUR Y/O EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA ESTÁ OBLIGADO A SALVAGUARDAR LOS BIENES Y/O EJERCER ACCIÓN LEGAL CONTRA LOS TERCEROS RESPONSABLES DEL SINIESTRO SI LOS HUBIESE Y EN CASO DE EFECTUAR GASTOS PARA DISMINUIR LA PERDIDA, ENTONCES SOLICITARÁ A LA COMPAÑÍA DE SEGUROS EL REEMBOLSO DE LOS GASTOS EFECTUADOS SIN LA APLICACIÓN DE DEDUCIBLE
4.12.- OBSERVACIONES:
●LOS VALORES DE LOS BIENES QUE SE PROPORCIONAN, SON INDEXADOS AL MES XX XXXXX DE 2018, DE ACUERDO A LOS COSTOS DE ADQUISICIÓN LOS CUALES SÉ RE EXPRESAN A VALOR DE REPOSICIÓN. CON LOS INDICADORES ECONÓMICOS DEL BANCO DE MÉXICO, Y CON LAS NUEVAS ENTREGAS DE OBRA A FONATUR Y/O EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA.
●EL LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD PARA EL PRIMER RIESGO EN CADA CASO SE OBTUVO DE LAS PERDIDAS MÁXIMAS PROBABLE SOBRE UN PORCENTAJE DE LOS VALORES TOTALES, CONSIDERANDO ENTRE OTROS ELEMENTOS, LA MAYOR ACUMULACIÓN DE RIESGOS Y BIENES EXPUESTOS A MAYOR RIESGO, EN LA ZONA SÍSMICA MÁS ADVERSA Y LAS ZONAS EXPUESTAS A RIESGOS HIDROMETEOROLÓGICOS.
●SE PUEDE RESUMIR QUE LOS TIPOS CONSTRUCTIVOS SON TODOS MACIZOS Y SE CUENTA CON EXTINGUIDORES E HIDRANTES EN TODAS LAS INSTALACIONES PROPIAS Y ARRENDADAS, CONFORME AL REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL VIGENTE.
●LOS INMUEBLES ARRENDADOS SE CUBRIRÁN BAJO LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL ARRENDATARIO, CON EXCEPCIÓN DE AQUELLOS QUE POR CONTRATO FONATUR Y/O EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA, TENGA QUE CUBRIRLOS COMO PROPIOS (EN CASO DE SINIESTRO SE PRESENTARAN LOS CONTRATOS O CONVENIOS BAJO LOS CUALES SE RECONOZCA LA RESPONSABILIDAD CIVIL LEGAL).
●SE PROPORCIONA EL LISTADO Y LAS ACTIVIDADES QUE SE REALIZAN EN CADA UNA DE LAS MARINAS TURÍSTICAS, BAJO LA OPERACIÓN DE FONATUR TREN MAYA:
●PARA EL CASO DE LAS APIS COMO BENEFICIARIO PREFERENTE A LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES (SCT) CON RESPECTO A LA CONCESIÓN DE LAS SIGUIENTES UBICACIONES, EN CASO DE SINIESTRO SE LE PAGARA LA INDEMNIZACIÓN A LA SCT:
◊API HUATULCO
◊API CABO SAN XXXXX
A LA ASEGURADORA SE LE PROPORCIONARÁ EL LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD POR EL QUE SE DEBE ELABORAR EL CITADO ENDOSO DE BENEFICIARIO PREFERENTE.
●LA ACTIVIDAD PRINCIPAL DE LA APIS SON EL USO, APROVECHAMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE LAS ÁREAS DE AGUA Y TERRENOS DEL DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN.
●DENTRO DE LOS SERVICIOS QUE SE PRESTAN, SOLO OPERAN PARA EMBARCACIONES TURÍSTICAS, CON PASAJEROS, SON LOS SIGUIENTES:
◊.-ACCESO X XXXXXX XXXXXX 0 XXX XXXX XXX XXXXX ◊.-AMARRE DE CATAMARANES
◊.-AMARRE DE EMBARCACIONES DE PASEOS TURÍSTICOS
◊.-AMARRE DE EMBARCACIONES DE PESCA RIBEREÑA
◊.-AMARRE XX XXXXX DE PASEOS TURÍSTICOS
◊.-AMARRE XX XXXXX DE PESCA DEPORTIVA
◊.-AMARRE Y DESAMARRE DE CABOS
◊.-AVITUALLAMIENTO EN EL INTERIOR DE LA DÁRSENA
◊.-DEPÓSITO DE EMBARCACIONES EN INSTALACIONES DE MARINA SECA
◊.-ESCALA PARA BAJAR PASAJEROS
◊.-FONDEO PARA XXXXX O CATAMARANES
◊.-LIMPIEZA XX XXXXXX
◊.-POR USO DE INSTALACIONES PARA EL FILETEO DE PESCADO
◊.-POR USO DE SUELO DENTRO DEL ANDADOR PERIMETRAL (MALECÓN) XXX XXXXXXX PORTUARIO
◊.-RAMPA DE BOTADO
◊.-RECOLECCIÓN DE BASURA
◊.-RETIRO DE AGUAS GRISES
◊.-SERVICIO DE LANCHAJE A EMBARCACIONES EN GENERAL ◊.-
SUMINISTRO DE AGUA POTABLE
◊.-SUPERVISIÓN EN EL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE
◊.-TARIFA DE EMBARQUE / DESEMBARQUE DE PASAJEROS DE CRUCEROS
◊.-TARIFA DE EMBARQUE / DESEMBARQUE DE PASAJEROS DE EMBARCACIONES MENORES
◊.-TARIFA DE ATRAQUE A MUELLE PROPIEDAD DE LA FEDERACIÓN
◊.-TARIFA DE ATRAQUE DE CRUCERO ECOLÓGICO A MUELLE INTERIOR
◊.-TARIFA DE ATRAQUE EN MUELLE
◊.-TARIFA DE PUERTO A CRUCEROS
◊.-TARIFA DE PUERTO EN MARINA PRIVADA PARA EMBARCACIONES MENORES ◊.-TARIFA DE PUERTO PARA EMBARCACIONES MENORES DE PESCA DEPORTIVA Y XXXXX
◊.-TARIFA POR PERNOCTA PARA EL ATRAQUE EN MUELLE PROPIEDAD DE LA FEDERACIÓN
◊.-USO DE ESTACIÓN DE SERVICIOS
◊.-USO DE ESTACIONAMIENTO POR MES (PENSIÓN) A PERSONAS XXXXXXX
◊.-USO DE ESTACIONAMIENTO POR MES A LOS MIEMBROS DE LA UVAM A.C. Y AFILIADOS A LA CROC
◊.-USO DE ESTACIONAMIENTO PÚBLICO EN GENERAL
◊.-USO DE INFRAESTRUCTURA PARA TURISMO LOCAL
◊.-USO DE SUELO PARA AVITUALLAMIENTO EN MUELLE
◊.-USO DE SUELO POR ACCESO AL ESTACIONAMIENTO (POR CADA INGRESO)
ACTIVIDADES | MARINA TURÍSTICA | ||||||
LA PAZ | SANTA | SAN | PUERTO | GUAYMAS | MAZATLÁN | SAN XXXX | |
MANIOBRAS CON GRÚA DE PÓRTICO | X | X | X | X | |||
MANIOBRAS DE ATRANQUE A MUELLE | X | X | X | X | X | X | X |
VARADO DE EMBARCACIONES EN MARINA SECA | X | X | X | X | X | X | X |
ACOMODO DE EMBARCACIONES EN MARINA SECA | X | X | X | X | X | X | X |
MANIOBRAS DE BOTADO DE EMBARCACIONES EN RAMPA | X | X | X | X | X | X | X |
DESPACHO DE COMBUSTIBLE MAGNA Y DIÉSEL | X | X | X | X | X | X | X |
ADMINISTRACIÓN DE LA MARINA | X | X | X | X | X | X | X |
SERVICIOS ADICIONALES DESCARGA DE SENTINAS, REVISIÓN DE AMARRES EN VARADAS EN MARINA SECA, SERVICIO METEOROLÓGICO | X | X | X | X | X | X | X |
MANTENIMIENTO GENERAL DE INSTALACIONES | X | X | X | X | X | X | |
MARINA PARA AMARRE XX XXXXX | |||||||
MUELLE DE CRUCEROS | X | ||||||
VARADO DE EMBARCACIONES | X | ||||||
DESCENSO Y ASCENSO DE PASAJEROS | X |
ADEMÁS DE LAS ACTIVIDADES ANTERIORES TAMBIÉN SE REALIZAN EN LAS MARINAS, ESCALAS NÁUTICAS Y MUELLES, LAS TAREAS Y SERVICIOS DE; ATRAQUE Y FONDEO, AGUA POTABLE EN MUELLES, DESCARGA DE SENTINAS, ENERGÍA ELÉCTRICA EN MUELLES, RECOLECCIÓN DE BASURA Y ACEITE, RAMPA DE BOTADO, ESTACIONAMIENTO, GRÚA PÓRTICO, MARINA SECA, SANITARIOS, REGADERAS, VESTIDORES Y LOCKERS, LAVANDERÍA, AMARRE A MUELLE, ARRENDAMIENTO DE LOCALES COMERCIALES, MANTENIMIENTO, PENSIÓN DE REMOLQUE, AMARRE A BOYAS, INTERNET, PEAJE, SERVICIO DE PENSIÓN, SERVICIO DE HIDROLAVADO, MUELLAJE, ENTRE OTROS.
EXISTEN 9 ESTACIONES DE SERVICIO DE PEMEX EN OPERACIÓN, QUE SE DETALLAN A CONTINUACIÓN, ASÍ COMO LA CAPACIDAD DE ALMACENAJE DE CADA UNO DE LOS TANQUES:
MARINA TURÍSTICA | NO. DE ESTACIÓN DE SERVICIO | TANQUE DE MAGNA LITROS | TANQUE DE DIÉSEL LITROS |
LA PAZ | E08923 | 40,000 | 40,000 |
XXXXX XXXXXXX | X00000 | 40,000 | 40,000 |
MARINA TURÍSTICA | NO. DE ESTACIÓN DE SERVICIO | TANQUE DE MAGNA LITROS | TANQUE DE DIÉSEL LITROS |
SAN XXXXXX | E09308 | 40,000 | 40,000 |
XXXXXX XXXXXXX | X00000 | 40,000 | 40,000 |
XXXXXXX | X00000 | 40,000 | 40,000 |
XXXXXXXX | X00000 | 40,000 | 40,000 |
XXX XXXX | X00000 | 40,000 | 40,000 |
CHAHUE XXXXXXXX | X00000 | 40,000 | 40,000 |
EL ESTIMADO DE INGRESOS PARA 2019 DE LAS SIGUIENTES MARINAS SON:
MAZATLAN: GUAYMAS: LA PAZ:
STA. XXXXXXX: SAN XXXX: PTO PEÑASCO SAN XXXX
8.4 MDP
5.8 MDP 10 MDP 23 MDP
7.2 MDP
4 MDP
7.2 MDP
V.- SECCIÓN IV: RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL (R.C.)
5.1.- CONDICIONES DE ASEGURAMIENTO:
5.1.1.- ALCANCE DEL SEGURO
5.1.1.1.- LA OBLIGACIÓN DE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS COMPRENDE:
5.1.1.1.1- EL PAGO DE LOS DAÑOS, PERJUICIOS Y DAÑO MORAL CONSECUENCIAL, POR LOS QUE SEA RESPONSABLE FONATUR Y/O EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA, CONFORME A LO PREVISTO EN ESTA PÓLIZA Y EN LAS CONDICIONES ESPECIALES RESPECTIVAS.
5.1.1.1.2.- EL PAGO DE LOS GASTOS DE DEFENSA DEL FONATUR Y/O EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA, DENTRO DE LAS CONDICIONES DE ESTA PÓLIZA ESTA COBERTURA INCLUYE, ENTRE OTROS:
A).- EL PAGO DEL IMPORTE DE LAS PRIMAS POR FIANZAS JUDICIALES QUE EL FONATUR Y/O EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA DEBA OTORGAR, EN GARANTÍA DEL PAGO DE LAS SUMAS QUE SE LE RECLAMEN A TÍTULO DE RESPONSABILIDAD CIVIL CUBIERTA POR ESTA PÓLIZA.
B).- EL PAGO DE LOS GASTOS, COSTAS E INTERESES LEGALES QUE DEBA PAGAR FONATUR Y/O EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA POR RESOLUCIÓN JUDICIAL O ARBITRAL EJECUTORIADAS.
C).-EL PAGO DE LOS GASTOS EN QUE INCURRA FONATUR Y/O EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA, CON MOTIVO DE LA TRAMITACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS RECLAMACIONES.
5.2.- CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LA COBERTURA:
5.2.- DELIMITACIÓN DEL ALCANCE DEL SEGURO.
5.2.1.- EL LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD PARA LA COMPAÑÍA DE SEGUROS, POR UNO O TODOS LOS SINIESTROS QUE PUEDAN OCURRIR DURANTE LA VIGENCIA DEL SEGURO, ES LA SUMA ASEGURADA INDICADA.
5.2.2.- LA OCURRENCIA DE VARIOS DAÑOS DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, PROCEDENTES DE LA MISMA O IGUAL CAUSA, SERÁN CONSIDERADOS COMO UN SOLO SINIESTRO, EL CUAL, A SU VEZ, SE TENDRÁ COMO REALIZADO EN EL MOMENTO EN QUE SE PRODUZCA EL PRIMER DAÑO DE LA SERIE.
5.2.3.- EL PAGO DE LOS GASTOS POR EL IMPORTE DE LAS PRIMAS POR FIANZAS JUDICIALES QUE FONATUR Y/O EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA DEBA OTORGAR, EN GARANTÍA DEL PAGO DE LAS SUMAS QUE SE LE RECLAMEN A TÍTULO DE RESPONSABILIDAD CIVIL CUBIERTA POR ESTA PÓLIZA, ESTARÁ CUBIERTO EN FORMA ADICIONAL, PERO SIN EXCEDER DE UNA SUMA IGUAL AL 50% DEL LÍMITE DE RESPONSABILIDAD AMPARADO POR ESTA PÓLIZA.
5.3.- BIENES CUBIERTOS:
AMPARA LA RESPONSABILIDAD CIVIL, INDEPENDIENTEMENTE DE SU GIRO, DE TODAS LAS UBICACIONES PROPIEDAD DE FONATUR Y/O EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA Y/O O BAJO SU RESPONSABILIDAD, ASÍ COMO LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA Y CIVIL QUE CUBRE LA OPERACIÓN DE LAS GASOLINERAS QUE SE ENCUENTRAN EN LAS MARINAS TURÍSTICAS DE FONATUR, POR DAÑOS A TERCEROS EN SUS PERSONAS O BIENES, POR CUALQUIER CAUSA, INCLUYENDO PERJUICIOS Y DAÑO MORAL (LA INDEMNIZACIÓN QUE LEGALMENTE CORRESPONDA), COMO CONSECUENCIA EN QUE, FONATUR Y/O EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA, SUS EMPLEADOS, DEPENDIENTES, FUNCIONARIOS, PERSONAL CONTRATADO POR HONORARIOS, SERVICIO SOCIAL, Y EMPLEADOS TEMPORALES, CAUSEN A TERCEROS Y POR LOS QUE DEBAN DE RESPONDER CONFORME A LA LEGISLACIÓN APLICABLE EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL VIGENTE EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, POR HECHOS U OMISIONES CAUSADOS EN FORMA NO DOLOSA, DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA Y QUE PROVOQUEN LA MUERTE, MENOSCABO EN LA SALUD, DETERIORO O DESTRUCCIÓN DE BIENES DE TERCEROS, EN GENERAL, ASÍ COMO LESIONES CORPORALES A TERCEROS, CAUSADOS EN FORMA INVOLUNTARIA TANTO POR FONATUR Y/O EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA COMO POR SUS EMPLEADOS Y PERSONAL ESTANDO DESEMPEÑADO SUS FUNCIONES DENTRO DE LA REPÚBLICA MEXICANA.
5.4.- RIESGOS CUBIERTOS:
5.4.1.- COBERTURA BÁSICA:
RESPONSABILIDAD CIVIL DE ACTIVIDADES E INMUEBLES (COBERTURA BÁSICA):
CUBRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN QUE INCURRA FONATUR Y/O EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA, EMPLEADOS O PERSONAL POR DAÑOS A TERCEROS DERIVADAS DE LAS FUNCIONES Y ACTIVIDADES PROPIAS, YA SEA COMO PROPIETARIO O ARRENDATARIO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES O COMODATARIO O POSESIONARIO DE TERRENOS, EDIFICIOS, LOCALES, O ALMACENES, POR EL USO DE MAQUINARIA, EQUIPO Y PRODUCTOS PELIGROSOS QUE SEAN UTILIZADOS PARA SU ACTIVIDAD (SOLVENTES), SOBRE BIENES PROPIEDAD DE TERCEROS EN GENERAL, ASÍ COMO LESIONES CORPORALES A TERCEROS, CAUSADOS EN FORMA INVOLUNTARIA.
5.4.1.- COBERTURAS ADICIONALES A LA COBERTURA BÁSICA:
●.- RESPONSABILIDAD CIVIL POR DEMANDAS NACIONALES O DE EXTRANJEROS (DE CUALQUIER PARTE DEL MUNDO.). LAS DEMANDAS SE ATENDERÁN BAJO LA LEGISLACIÓN MEXICANA.
●.- RESPONSABILIDAD CIVIL MANIOBRAS DE CARGA Y DESCARGA.
●.- RESPONSABILIDAD CIVIL MÁQUINAS DE TRABAJO.
●.- RESPONSABILIDAD CIVIL ACTIVIDADES E INMUEBLES.
●.- RESPONSABILIDAD CIVIL CONTAMINACIÓN Y DAÑO ECOLÓGICO. (DE FORMA SÚBITA E IMPREVISTA).
●.- RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA.
●.- RESPONSABILIDAD CIVIL SUPLETORIA PARA VEHÍCULOS EN EXCESO.
●.- RESPONSABILIDAD CIVIL. ASUMIDA Y/O CONTRACTUAL: LOS CONTRATOS QUE DEBERÁN SER AMPARADOS DENTRO DE DICHA COBERTURA PODRÁN PROPORCIONARSE AL LICITANTE ADJUDICADO.
●.- RESPONSABILIDAD CIVIL ESTACIONAMIENTOS:
●.- RESPONSABILIDAD CIVIL PATRIMONIAL DEL ESTADO: LA R.C. PATRIMONIAL DEL ESTADO, SE DEFINE EN LA SUBPARTIDA SIETE, RESPONSABILIDAD CIVIL DE SERVIDORES PÚBLICOS, 1.- PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y ASISTENCIA LEGAL A SERVIDORES PÚBLICOS).
●.- RESPONSABILIDAD CIVIL POR INTOXICACIÓN DE ALIMENTOS Y BEBIDAS.
●.- RESPONSABILIDAD CIVIL HOTELERÍA. LA PROPUESTA SE PRESENTA CONSIDERANDO EL LÍMITE MÁXIMO DE SUMA ASEGURADA, SOLICITADO EN ESTA COBERTURA.
COBERTURAS ADICIONALES:
COBERTURAS ADICIONALES: | SUBLÍMITES DE RESPONSABILIDAD |
GUARDARROPA | $8,000.00 M.N LÍMITE MÁXIMO POR PRENDA |
LAVADO Y PLANCHADO | $8,000.00 M.N. LÍMITE MÁXIMO POR PRENDA |
EQUIPAJE Y EFECTOS DE HUÉSPEDES | $80,000.00 M.N LÍMITE MÁXIMO POR HABITACIÓN |
RECEPCIÓN DE DINERO Y VALORES | $200,000.00 M.N. LÍMITE MÁXIMO POR RECLAMACIÓN |
●.- RESPONSABILIDAD CIVIL POR EL USO DE CARROS ELECTRICOS Y/O CARROS DE GOLF.
5.5.-SUMA ASEGURADA:
LA COMPAÑÍA DE SEGUROS SE OBLIGA A PAGAR EL VALOR DE LOS BIENES AJENOS PERDIDOS O DESTRUIDOS, O EL DE LA REPARACIÓN DE SUS DAÑOS, O EL IMPORTE DE LAS CURACIONES POR LAS LESIONES DE TERCERAS PERSONAS, O LA INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, SI DE ELLO ES RESPONSABLE FONATUR Y/O EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA. ADICIONALMENTE, TAMBIÉN LOS PERJUICIOS O EL DAÑO MORAL A QUE HUBIERA LUGAR. EL ALCANCE DE LA COBERTURA ES POR ACONTECIMIENTOS QUE OCURRAN DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, Y CONFORME LO ESTABLEZCA LA LEGISLACIÓN CIVIL QUE CORRESPONDA AL LUGAR EN QUE SE PRODUZCAN, EN LA REPÚBLICA MEXICANA. EN SU CASO, CONFORME A LA LEGISLACIÓN DEL PAÍS PARA EL QUE SE HAYA AMPLIADO LA COBERTURA. LA SUMA ASEGURADA NI EL VALOR DE LOS BIENES SE CONSIDERAN COMO LÍMITE DE RESPONSABILIDAD CUANDO LA COMPAÑÍA DE SEGUROS OPTE POR REPONER O REPARAR LOS BIENES AFECTADOS, O SE RESPONSABILICE EN DAR ATENCIÓN MÉDICA A LAS PERSONAS LESIONADAS.
5.6.- LIMITES MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD:
LÍMITE ÚNICO Y COMBINADO POR EVENTO Y EN EL AGREGADO (APLICA AL PERIODO QUE CORRESPONDA A CONTRATAR), EL LÍMITE MÁXIMO APLICA EL AGREGADO Y POR EL PERÍODO DE LA PÓLIZA, PARA TODAS LAS UBICACIONES, CON UN LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD DE:
RESPONSABILIDAD CIVIL ACTIVIDADES E INMUEBLES | $ 150’000,000.00 M.N. (CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) |
SUBLIMITES | |
RESPONSABILIDAD CIVIL ARRENDATARIO. | $ 30’000,000.00 M.N (TREINTA MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) |
RESPONSABILIDAD CIVIL ASUMIDA Y/O CONTRACTUAL. | $ 20´000,000.00 M.N. (VEINTE MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) |
RESPONSABILIDAD CIVIL POR DEMANDAS NACIONALES O DE EXTRANJEROS. (DE CUALQUIER PARTE | $ 100´000,000.00 M.N. (CIEN MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) |
DEL MUNDO.). | |
RESPONSABILIDAD CIVIL SUPLETORIA APLICARA | |
EN EXCESO DE LA COBERTURA DE LA PÓLIZA DE | |
AUTOMÓVILES Y/O CAMIONES. | $ 5’000,000.00 M.N. |
(CINCO MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) | |
APLICA DESDE EL PRIMER PESO CUANDO NO | |
SE TENGA PÓLIZA BASICA Y EN EXCESO | |
CUANDO SE TENGA PÓLIZA. |
LA COBERTURA APLICARÁ DESDE EL PRIMER PESO EXISTA O NO PÓLIZA. | ||
RESPONSABILIDAD CIVIL ESTACIONAMIENTO DE (EMPLEADOS, FUNCIONARIOS, TERCEROS, INVITADOS ESPECIALES Y PROVEEDORES). | $ 25´000,000.00 M.N. (VEINTE Y CINCO MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) POR EVENTO. $ 1´000,000.00 | M.N. |
(UN MILLÓN DE PESOS 00/100 M.N.) POR VEHÍCULO PARA DAÑO MATERIAL Y/O ROBO TOTAL. | ||
RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA. | $ 1´000,000.00 M.N. (UN MILLÓN DE PESOS 00/100 M.N.) | |
RESPONSABILIDAD CIVIL CARGA Y DESCARGA MANIOBRAS DE CARGA Y | $ 10´000,000.00 M.N. (DIEZ MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) |
DESCARGA | |
RESPONSABILIDAD CIVIL PATRIMONIAL DEL ESTADO | $ 50´000,000.00 M.N. |
(CINCUENTA MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) LA SUMA ASEGURADA OPERA EN EL AGREGADO ANUAL POR EVENTO Y/O EL TOTAL DE LOS EVENTOS QUE OCURRAN DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA. | |
SE PRECISA QUE LAS CONSULTAS QUE PUEDA REALIZAR EL FONDO NACIONAL DE FOMENTO AL TURISMO Y/O LAS EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA NO ESTÁN LIMITADAS. | |
RESPONSABILIDAD CIVIL CONTAMINACIÓN Y DAÑO ECOLÓGICO. | $ 100´000,000.00 M.N. (CIEN MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) |
RESPONSABILIDAD CIVIL MARINAS. | $ 100´000,000.00 M.N. (CIEN MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) |
RESPONSABILIDAD CIVIL POR EL USO DE | $25’000,000.00 M.N. |
CARROS ELECTRICOS Y/O CARROS DE | (VEINTE Y CINCO MILLONES DE PESOS 00/100 |
GOLF. | M.N.) |
RESPONSABILIDAD CIVIL POR ACCIDENTES | MUERTE: |
A PERSONAS (ACTIVIDADES E INMUEBLES. | FALLECIMIENTO 5,000 UMA GASTOS FUNERARIOS 1,000 UMA LESIONES: GASTOS MÉDICOS 3,160 UMA. ASISTENCIA MEDICA AMPARADA |
GASTOS POR EL IMPORTE DE LAS PRIMAS POR FIANZAS JUDICIALES. | 35% DEL LÍMITE DE RESPONSABILIDAD AMPARADO POR ESTA PÓLIZA. |
SE CUBRE EN FORMA ADICIONAL
5.7.- DEDUCIBLES:
RESPONSABILIDAD CIVIL. ACTIVIDADES E INMUEBLES, ARRENDATARIO Y DEMÁS RIESGOS AMPARADOS. | SIN DEDUCIBLE |
GUARDARROPA Y EQUIPAJE | 10 % DE LA PÉRDIDA CON MÍNIMO DE 30 UMA (UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN) |
LAVADO Y PLANCHADO | 10 % DE LA PÉRDIDA CON MÍNIMO DE 10 UMA (UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN). |
DINERO Y/O VALORES | 10 % DE LA PÉRDIDA CON MÍNIMO 50 UMA (UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN). |
DEMANDAS PROVENIENTES DE TURISTAS NACIONALES O | 20 % SOBRE LA RECLAMACIÓN CON MÍNIMO DE 2,500.00 DÓLARES AMERICANOS O SU |
EXTRANJEROS | EQUIVALENTE EN MONEDA NACIONAL. |
RESPONSABILIDAD CIVIL. ESTACIONAMIENTO | DAÑOS MATERIALES: 2% SOBRE EL VALOR COMERCIAL DE LA UNIDAD ROBO TOTAL: 5% SOBRE EL VALOR COMERCIAL DE LA UNIDAD ROTURA XX XXXXXXXXX: 5% DE LA PÉRDIDA. RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS POR SUS BIENES O PERSONAS SIN DEDUCIBLE. |
RESPONSABILIDAD CIVIL SUPLETORIA | SIN DEDUCIBLE. |
RESPONSABILIDAD CIVIL CONTAMINACIÓN Y DAÑO ECOLÓGICO | 10% SOBRE LA RECLAMACIÓN, CON MÍNIMO DE $5,000.00 M.N. |
RESPONSABILIDAD MARINAS | 10% SOBRE LA RECLAMACIÓN. |
RESPONSABLIDAD CIVIL POR EL USO DE CARROS ELECTRICOS Y/O CARROS DE GOLF. | 10% SOBRE EL MONTO DE LA RECLAMACIÓN CON MÍNIMO DE 10 UMA (UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALZACIÓN). |
DEMÁS RIESGOS NO MENCIONADOS | SIN DEDUCIBLE. |
5.8.- CONDICIONES Y CLAUSULADO:
ESTE SEGURO CUBRE AMPARA LA RESPONSABILIDAD CIVIL, INDEPENDIENTEMENTE DE SU GIRO, DE TODAS LAS UBICACIONES PROPIEDAD DE FONATUR Y/O EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA Y/O O BAJO SU RESPONSABILIDAD, BAJO LAS SIGUIENTES CONDICIONES Y/O CLAUSULAS:
5.8.1- RESPONSABILIDAD CIVIL. ACTIVIDADES E INMUEBLES:
CUBRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN QUE INCURRA FONATUR Y/O EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA, EMPLEADOS O PERSONAL POR DAÑOS A TERCEROS DERIVADAS DE LAS FUNCIONES Y ACTIVIDADES PROPIAS, YA SEA COMO PROPIETARIO O ARRENDATARIO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES O COMODATARIO O POSESIONARIO DE TERRENOS, EDIFICIOS, LOCALES, O ALMACENES, POR EL USO DE MAQUINARIA, EQUIPO Y PRODUCTOS PELIGROSOS QUE SEAN UTILIZADOS PARA SU ACTIVIDAD (SOLVENTES), SOBRE BIENES PROPIEDAD DE TERCEROS EN GENERAL, ASÍ COMO LESIONES CORPORALES A TERCEROS, CAUSADOS EN FORMA INVOLUNTARIA.
5.8.2- RESPONSABILIDAD CIVIL ARRENDATARIO:
CUBRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL LEGAL POR DAÑOS QUE POR INCENDIO O EXPLOSIÓN, SE CAUSEN AL INMUEBLE O INMUEBLES TOMADOS (TOTALMENTE O EN PARTE) EN ARRENDAMIENTO POR FONATUR Y/O EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA PARA EL USO CONVENIDO EN EL CONTRATO DE SEGURO, SIEMPRE QUE DICHOS DAÑOS LE SEAN IMPUTABLES LEGALMENTE.
AL LICITANTE ADJUDICADO SE LE PODRÁ PROPORCIONAR LA RELACIÓN DE LAS UBICACIONES ARRENDADAS.
5.8.3- RESPONSABILIDAD CIVIL SUPLETORIA:
RESPONSABILIDAD CIVIL EN EXCESO Y/O SUPLETORIA DE LAS PÓLIZAS DE VEHÍCULOS PATRIMONIALES Y DE EMPLEADOS, DE FONATUR Y/O EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA, SIN LÍMITE DE UNIDADES, SIEMPRE QUE SE ENCUENTREN EN FUNCIONES O BAJO COMISIÓN DE TRABAJO, DEBIDAMENTE ACREDITADO, PAGANDO DESDE EL PRIMER PESO CUANDO EL RESPONSABLE NO TENGA PÓLIZA Y CUANDO SE TENGA PÓLIZA A PARTIR DEL LÍMITE DE LA PÓLIZA
DE LA UNIDAD. .APLICA DESDE PRIMER PESO CUANDO NO SE TENGA PÓLIZA Y EN EXCESO A CUANDO SE TENGA PÓLIZA, A PARTIR DEL LÍMITE DE LA PÓLIZA DE LA UNIDAD.
RESPONSABILIDAD CIVIL SUPLETORIA PARA VEHÍCULOS EN EXCESO DE LOS LÍMITES CONTRATADOS EN LA PÓLIZA DE AUTOS O CAMIONES, O CUANDO NO EXISTA COBERTURA (SIN LÍMITE DE UNIDADES, LA COBERTURA ES HASTA EL TOTAL DE LA SUMA ASEGURADA).
NO SE PROPORCIONA NINGUNA RELACIÓN YA QUE NO SE REQUIERE, DADO QUE LA COBERTURA OPERA COMO UN LIMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD, CON LO CUAL SE AMPARAN LOS EVENTOS Y NO LAS UNIDADES DE FORMA ESPECÍFICA
5.8.4- RESPONSABILIDAD CIVIL CARGA Y DESCARGA:
“AMPARA LA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA POR DAÑOS QUE SE CAUSEN DURANTE LAS OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA A TERCEROS EN SUS BIENES Y/O PERSONAS. TAMBIÉN SE CUBREN DAÑOS A TANQUES, CISTERNAS Y CONTENEDORES DURANTE LA OPERACIÓN DE DESCARGA A CONSECUENCIA DE IMPLOSIÓN.”
5.8.5- RESPONSABILIDAD CIVIL ASUMIDA Y/O CONTRACTUAL (PRESTADORES DE SERVICIOS):
SE AMPARA LA RESPONSABILIDAD ASUMIDA POR CONTRATOS VIGENTES Y POR NUEVOS CONTRATOS, DANDO AVISO A LA COMPAÑÍA ANTES DE REALIZAR DICHOS TRABAJOS, SOLO CUANDO SE TRATEN DE NUEVOS CONTRATOS QUE SE FORMALICEN DENTRO DE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA.
5.8.6- RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA:
ES LA RESPONSABILIDAD CIVIL POR RECLAMACIONES PRESENTADAS ENTRE SÍ POR LAS PERSONAS FÍSICAS Y/X XXXXXXX CONSIDERADOS COMO TERCEROS MENCIONADOS COMO FONATUR Y/O EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA EN LA PÓLIZA, NO SE CUBREN LOS DAÑOS ENTRE SÍ, QUE PROVOQUEN FUNCIONARIOS O EMPELADOS.
5.8.7- RESPONSABILIDAD CIVIL CONTAMINACIÓN Y DAÑO ECOLOGICO:
LA ASEGURADORA CUBRIRÁ LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN QUE INCURRIERE EL ASEGURADO A CONSECUENCIA DE DAÑOS A TERCEROS OCASIONADOS POR VARIACIONES PERJUDICIALES DE AGUAS, ATMÓSFERA, SUELOS, SUBSUELOS, O BIEN POR RUIDO, SIEMPRE Y CUANDO SEA A CONSECUENCIA DE UN ACONTECIMIENTO QUE OCURRA DENTRO DE SUS INSTALACIONES EN FORMA REPENTINA, ACCIDENTAL SÚBITA E IMPREVISTA.
LA COMPAÑÍA DE SEGUROS PRESENTARA LAS EXCLUSIONES DE SUS CONTRATOS DE ADHESIÓN PREVALECIENDO LAS CLÁUSULAS DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ÚNICAS, DEL FONATUR Y/O EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA SOBRE LAS DE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS, MEDIANTE LAS CLÁUSULAS DE PRELACIÓN Y DE NO-ADHESIÓN.
LOS BIENES PROPIEDAD, A CARGO O BAJO RESPONSABILIDAD DE FONATUR Y/O EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA Y DE LAS APIS SE ENCUENTRAN CERCANOS A LA PLAYA O A LAS COSTAS MEXICANAS Y DEBIDO AL USO Y/O OPERACIÓN EXISTEN DIFERENTES ÁREAS PROPENSAS A LOS RIESGOS DE CONTAMINACIÓN, EL CUAL ES PRODUCTO DE LAS OPERACIONES DE FONATUR Y/O EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA Y DE LAS ADMINISTRACIONES PORTUARIAS INTEGRALES (APIS).
5.8.8- RESPONSABILIDAD CIVIL ESTACIONAMIENTOS PROPIOS Y PARA TERCEROS:
AMPARA LA RESPONSABILIDAD CIVIL LEGAL EN QUE INCURRIERE FONATUR Y/O EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA POR DAÑOS A AUTOMÓVILES PROPIEDAD DE SUS EMPLEADOS, FUNCIONARIOS, VISITANTES Y TERCEROS QUE ESTUVIEREN BAJO LA CUSTODIA EN SUS ESTACIONAMIENTOS.
DAÑOS A VEHÍCULOS DE EMPLEADOS DENTRO DE LOS PREDIOS DEL FONATUR Y/O EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA (RESPONSABILIDAD CIVIL ESTACIONAMIENTOS).
DENTRO DEL MARCO DE LAS CONDICIONES SUSCRITAS EN LA PÓLIZA, ADICIONALMENTE QUEDA CUBIERTA LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN QUE INCURRIERE FONATUR Y/O EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA POR DAÑOS OCASIONADOS A VEHÍCULOS PROPIEDAD DE TERCEROS O DEL PERSONAL DEL FONATUR Y/O EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA, QUE SE ENCUENTREN DENTRO DE LOS ESTACIONAMIENTOS O ESPACIOS DESTINADOS POR FONATUR Y/O EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA PARA TAL EFECTO, Y QUE SEAN A CONSECUENCIA DIRECTA DEL GIRO DE FONATUR Y/O EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA:
RESPONSABILIDAD CIVIL ESTACIONAMIENTOS PROPIOS, (NÚMERO TOTAL 500 CAJONES LUC CON CONTROL DE ENTRADA Y SALIDA, SIN ACOMODADORES, DONDE SE PERMITE EL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE EMPLEADOS, FUNCIONARIOS HUÉSPEDES Y TERCEROS COMO INVITADOS ESPECIALES Y PROVEEDORES DE FONATUR Y/O EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA.).
RESPONSABILIDAD CIVIL MARINAS:
AMPARA DAÑOS A TERCEROS EN BIENES Y PERSONAS, INCLUYENDO EMBARCACIONES POR LOS SERVICIOS PRESTADOS, APROVISIONAMIENTOS Y CARGA DE COMBUSTIBLES, ACCESO A MUELLE, AMARRE DE EMBARCACIONES DE TODO TIPO, AVITUALLAMIENTO, DEPÓSITOS EN INSTALACIONES DE MARINA SECA, FONDEO, LIMPIEZA, Y EN GENERAL TODAS LAS ACTIVIDADES DESCRITAS QUE SE INDICAN Y QUE SE ESTÁN AGREGANDO COMO ACTIVIDADES PROPIAS DE LAS APIS