Contrato para la Prestación de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, celebrado entre azteca Comunicaciones Colombia S.A.S. y nombre del cliente
Contrato para la Prestación de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, celebrado entre azteca Comunicaciones Colombia S.A.S. y nombre del cliente
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Nombre de la empresa: |
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Correo electrónico de contacto: |
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Documento de identidad Representante: |
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Nombre del proveedor: |
AZTECA COMUNICACIONES COLOMBIA S.A.S. |
NIT: |
000.000.000-0 |
Dirección para notificaciones: |
Xxxxxxx 0 X Xx. 00-00, Xxxxxxx 0000 |
Teléfono de contacto: |
0000000 |
Correo electrónico de contacto: |
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Representante Legal: |
XXXXXXXXX XXXXX XXXXX |
Documento de identidad Representante: |
CC. 00.000.000 de Bogotá |
Ciudad: |
Bogotá D.C. |
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Objeto: |
Prestación de servicios de telecomunicaciones y servicios conexos |
Duración: |
xxxxxxx meses |
Valor: |
El valor total del presente contrato es indeterminado y corresponderá a la sumatoria de las órdenes de Servicio presentadas por el CLIENTE. |
Lugar de prestación del servicio: |
Municipio (Departamento) |
CONSIDERACIONES
AZTECA COMUNICACIONES COLOMBIA S.A.S. (en adelante EL OPERADOR) y EL CLIENTE antes identificado, ambos debidamente facultados para celebrar el presente Contrato, convienen en el mismo, cuyo objeto consiste en la prestación de servicios de telecomunicaciones y servicios conexos, de acuerdo con las condiciones aquí establecidas y en sus anexos.
AZTECA COMUNICACIONES COLOMBIA S.A.S. como Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones, tiene contemplado dentro de su objeto social la gestión y prestación de todo tipo de servicios de telecomunicaciones fijos y móviles, en el territorio nacional o en conexión con el exterior, a través de cualquier tecnología, incluyendo servicios de telefonía fija y móvil, de transporte de datos, servicios satelitales en sus diferentes modalidades, servicios de difusión, servicios de acceso a internet, servicios de comunicaciones audiovisuales, lineales o por demanda; servicios de alojamiento de aplicaciones informáticas y servicios de data center, entre otros, la Provisión de aplicaciones y contenidos a través de redes de telecomunicaciones, y demás actividades señaladas en el Certificado de Existencia y Representación Legal de la Cámara de Comercio de Bogotá, que resulten necesarias para el desarrollo de su objeto, en virtud de las cuales celebra el presente Contrato.
EL OPERADOR declara que cuenta con la totalidad de permisos, licencias y autorizaciones requeridos por las normas aplicables para ejecutar las actividades a que se refiere este Contrato
EL OPERADOR y EL CLIENTE manifiestan que sus representantes cuentan con las facultades suficientes y necesarias en lo que a derecho se refiere para adquirir y ejecutar las obligaciones que se derivan del presente Contrato.
De conformidad con lo establecido en el Parágrafo del artículo primero de la Resolución CRC 3066 de 20111 modificado por la Resolución No. 3667 de 2012, “El presente régimen no es aplicable a los casos en que se prestan servicios de comunicaciones en los cuales las características del servicio y de la red y la totalidad de las condiciones, técnicas, económicas y jurídicas han sido negociadas y pactadas por mutuo acuerdo entre las partes del contrato y, por lo tanto, son el resultado del acuerdo particular y directo entre ellas, siempre que tal inaplicación sea estipulada expresamente en el respectivo contrato. La excepción contenida en el presente parágrafo se refiere a los planes corporativos o empresariales, cuyas condiciones son acordadas totalmente entre las partes. La excepción contenida en el presente parágrafo, no aplica respecto de la obligación que en consideración de la regulación vigente expedida por la CRC orientada a prevenir el hurto de equipos terminales móviles, tiene el representante legal de la empresa o persona jurídica que contrata bajo la modalidad de plan corporativo, consistente en su deber de suministrar y actualizar la información de los datos personales de los usuarios autorizados por éste para el uso de cada uno de los equipos terminales móviles que se encuentran operando bajo el plan corporativo contratado.”. Por lo anterior, y teniendo en cuenta las características del presente Contrato, éste contrato no se regirá por las condiciones fijadas por el Régimen Integral de Protección al Usuario de los Servicios de Comunicaciones.
Teniendo en cuenta que los servicios de telecomunicaciones que presta EL OPERADOR son objeto de regulación, control y vigilancia por parte del Estado, EL CLIENTE conoce y acepta que las condiciones de ejecución de los servicios objeto del presente Contrato pueden ser objeto de modificaciones por virtud de cambios regulatorios, los cuales serán incorporados una vez sean expedidos por la autoridades respectivas, sin que por tal razón se causen pagos, indemnizaciones o compensaciones a favor suyo, quien en todo caso conservará la potestad de dar por terminado el contrato en virtud de tales cambios.
Por medio del presente Contrato, El CLIENTE manifiesta su intención de acceder a la prestación de servicios de telecomunicaciones y servicios conexos, suministrados por parte del OPERADOR, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO: El presente Contrato tiene por objeto la prestación de servicios de telecomunicaciones y servicios conexos, suministrados por parte de EL OPERADOR a EL CLIENTE, de acuerdo con las condiciones establecidas en el mismo y en sus Anexos de Servicios.
Los servicios objeto del presente contrato podrán ser prestados por EL OPERADOR como un paquete con otro u otros servicios de telecomunicaciones, bien sea que se trate de servicios prestados directamente o comercializados por él. En caso de comercialización de servicios de terceros, esta situación será debidamente informada a EL CLIENTE.
Las características y especificaciones técnicas de los productos y servicios, además de las que constan en la ley, sus reglamentos y las regulaciones que se expidan por las autoridades, son las que se definen en el anexo técnico , y que EL CLIENTE declara conocer.
CLÁUSULA SEGUNDA. DEFINICIONES: Para efectos del presente Contrato, las Partes acuerdan tener en cuenta las siguientes definiciones:
Anexos de Servicio: Documentos que forman parte integral del presente Contrato, en los cuales se establecen aspectos técnicos, económicos, y en general, las obligaciones específicas respecto de los Servicio de Telecomunicaciones y/o conexos que efectivamente le presta EL OPERADOR a EL CLIENTE, los cuales se suscribirán durante la vigencia del presente contrato de conformidad con las necesidades de EL CLIENTE.
Aplicaciones: Conjunto estructurado de actividades realizadas para responder a las necesidades de los usuarios en una situación determinada, con fines de tipo empresarial, educativo, comunicaciones personales o entretenimiento, entre otras. Una aplicación supone la utilización de soportes lógicos y físicos y puede efectuarse de forma parcial o totalmente automática y el acceso puede ser local o remoto. En este último caso, se necesitan servicios de telecomunicaciones.
Contenido: Información generada bajo cualquier modo o forma de expresión, que puede ser distribuida por cualquier medio y es parte de un mensaje que el sistema de transferencia o medio no examina ni modifica, salvo para conversión durante el transporte del mismo.
Contrato: Acuerdo de voluntades a partir del cual se establecen las condiciones, por medio del cual, se regirá la prestación del (los) servicio (s) de telecomunicaciones y servicios conexos, suministrados por EL OPERADOR a EL CLIENTE.
Información Confidencial: Para efectos del presente Contrato, se entiende como información confidencial aquella relacionada con planes de trabajo, procesos, información operativa, información técnica, datos, esquemas, “know –how”, ideas, secretos industriales, herramientas, aplicaciones, diseños, invenciones, desarrollos, productos, subproductos, materiales, componentes, y en general, toda la información que de alguna forma represente activos de carácter intelectual para alguna de las Partes.
Paquete de Servicios: Es el conjunto de servicios de telecomunicaciones que EL OPERADOR presta a EL CLIENTE, a través de un beneficio tarifario. No obstante lo anterior, resulta importante aclarar que EL CLIENTE tiene la libertad de elegir si desea la prestación de uno (1) o algunos de los servicios ofrecidos por EL OPERADOR, o si desea su prestación en forma conjunta, bajo la modalidad de empaquetamiento de servicios.
Proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones: Persona jurídica responsable de la operación de redes y/o de la provisión de servicios de telecomunicaciones a terceros.
Red de telecomunicaciones: Conjunto de nodos y enlaces alámbricos, radioeléctricos, ópticos u otros sistemas electromagnéticos, incluidos todos sus componentes físicos y lógicos necesarios, que proveen conexiones entre dos (2) o más puntos, fijos o móviles, terrestres o espaciales, para cursar telecomunicaciones. Para su conexión a la red, los terminales deberán ser homologados y no forman parte de la misma.
Servicios Conexos: Es el conjunto de servicios que adicionalmente presta el proveedor del (los) servicio (s) de comunicaciones, de acuerdo con su objeto social, con el fin de satisfacer las necesidades técnicas, de infraestructura o demás necesidades del CLIENTE, directamente relacionadas con el objeto social del presente Contrato.
Servicios de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información: Son los servicios ofrecidos por los proveedores de redes y servicios a través de una red de telecomunicaciones autorizada. CLIENTE
Orden de Servicio: Constituye el acuerdo de voluntades entre EL OPERADOR y el CLIENTE con respecto a la prestación de un servicio específico, teniendo en cuenta los criterios definidos en el presente Contrato Xxxxx y que contiene para EL CLIENTE la obligación de pagar por la prestación del servicio, previamente cotizada por EL OPERADOR. EL OPERADOR manifestará si existe o no viabilidad técnica para la prestación del servicio respectivo solicitado por EL CLIENTE,. Las órdenes de servicios deberán constar por escrito y contener la firma de los representantes legales de las Partes.
Telecomunicación: Toda emisión, transmisión y recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos, datos o información de cualquier naturaleza por hilo, radiofrecuencia, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos.
TIC: Tecnologías de la Información y las Comunicaciones definidas conforme al artículo 6° de la Ley 1341 de 2009.
Todos los demás términos utilizados en el presente Contrato, salvo aquellos expresamente aquí definidos o lo que se definan en algún otro aparte del Contrato o sus anexos, se entenderán en su acepción natural y lógica, y los términos técnicos se entenderán de acuerdo con los comúnmente utilizados en las buenas prácticas de la ingeniería y servicios de telecomunicaciones, las contenidas en las normas legales reglamentarias y regulatorias, y las adicionales que señale la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).
CLÁUSULA TERCERA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
OBLIGACIONES DEL OPERADOR:
En virtud del presente Contrato EL OPERADOR se obliga a:
Instalar el (los) servicio (s) objeto del presente contrato en el plazo definido en el respectivo Anexo de Servicio.
Prestar el (los) servicio (s) contratado en las condiciones de calidad establecidas en el Anexo de Servicio y mantener dichas condiciones durante toda la duración del contrato.
Dar pronta y efectiva solución a los inconvenientes que se presenten en la prestación del servicio, relacionados con cortes, interferencias o indisponibilidades técnicas que afecten la prestación del servicio.
Informar al CLIENTE sobre aquellas circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que afecten la continuidad del servicio. En este caso, EL OPERADOR actuará de manera diligente con el fin de restaurar la prestación del servicio en el menor tiempo posible, siempre y cuando resulte viable.
Atender oportunamente las peticiones, quejas y reclamos presentados por EL CLIENTE, y responder a éstas con el fin de satisfacer la prestación del (los) servicio (s), a través de líneas de atención al usuario.
Atender en forma gratuita las fallas que afecten la prestación del servicio por causas que le sean imputables al OPERADOR. En caso de que la ocurrencia de dichas fallas resulten imputables AL CLIENTE, éste deberá pagar los costos de reparación de la falla, en cuyo caso, EL OPERADOR cobrará el valor de dicha reparación en la factura del mes siguiente.
Las demás que se deriven del presente Contrato, de sus Anexos de Servicio y de la normatividad vigente.
OBLIGACIONES DEL CLIENTE:
En virtud del presente Contrato, EL CLIENTE se obliga a:
Hacer uso del (los) servicio (s) objeto del presente contrato, de conformidad con lo establecido en el mismo, en sus anexos y en la normatividad vigente que resulte aplicable a los servicios de telecomunicaciones.
Cumplir con lo dispuesto en las órdenes de servicio entregadas o enviadas al OPERADOR.
Pagar al OPERADOR de manera oportuna las tarifas establecidas en el presente Contrato y sus Anexos por la prestación del (los) servicio (s).
Responder por el uso y recibo de la información que transmita. EL OPERADOR no será responsable por el acceso de terceros a dicha información y por el uso que dichos terceros le den a la misma, ni por los fraudes que se cometan con la información que recibe y transmite EL CLIENTE, a través del (los) servicio (s) que le presta EL OPERADOR.
En caso de embargo o cualquier otra medida judicial o cautelar que pueda llegar a afectar la tenencia de los bienes, EL CLIENTE deberá responder por los bienes del OPERADOR que hayan sido instalados en su propiedad, y en tal caso deberá pagar al OPERADOR el valor comercial de los bienes que hayan sido objeto de tales medidas, sin necesidad de esperar a los resultados del proceso judicial o administrativo por cuya virtud, tales bienes han sido objeto de medida cautelar.
El CLIENTE será responsable por el acceso a toda clase de información, que sea obtenida a través del (los) servicio(s) prestado(s) por EL OPERADOR. Por lo anterior, se obliga a cumplir las prohibiciones y deberes existentes en la legislación, referentes a la prevención de la explotación, pornografía y turismo sexual con menores de edad, en desarrollo del artículo 44 de la Constitución Política de Colombia, de conformidad con lo establecido en la Ley 679 de 20012, en la Ley 1336 de 20093 y demás normatividad que las complete, modifique o adicione.
Cumplir con las obligaciones establecidas en el presente Contrato, sus Anexos de Servicio y demás obligaciones que surjan en virtud del mismo.
Las demás que se deriven del presente Contrato, sus Anexos de Servicio y de la normatividad vigente.
PARÁGRAFO PRIMERO: LAS PARTES del presente Contrato se obligan a cumplir las prohibiciones y deberes señalados en los artículos 4 y 5 del decreto 1524 de 2002, especialmente en lo relacionado con la denuncia y no uso de las redes de información para la divulgación de material ilegal con menores de edad. Su incumplimiento acarreará las sanciones administrativas y penales previstas en la ley 679 de 2001 y en el decreto 1524 de 2002 o en sus modificaciones.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los daños y perjuicios que EL CLIENTE, su personal o sus subcontratistas, causen a EL OPERADOR o a terceros en desarrollo y/o con ocasión de la utilización de los servicios a que se refiere el presente contrato y sus órdenes de servicio, serán asumidos y pagados directamente por EL CLIENTE, totalmente a sus expensas. EL CLIENTE se obliga a resarcir a EL OPERADOR, defenderlo y ampararlo de cualquier responsabilidad, daño o perjuicio, por causa de reclamos o demandas que surjan del desempeño de las actividades comerciales de EL CLIENTE con ocasión o en desarrollo del presente Contrato, ya sean interpuestas por los subcontratistas, trabajadores o de terceras personas o entidades gubernamentales.
PARÁGRAFO TERCERO.- En virtud del presente contrato, cada una de las Partes será responsable por el pago de los impuestos legalmente establecidos, y que en virtud de dicho mandato le corresponda a cada una de éstas.
CLÁUSULA CUARTA. DURACIÓN.- El presente contrato tendrá como duración el término definido en la parte inicial del mismo, sin perjuicio de los términos particulares que se pacten en los anexos y las órdenes de servicio, las que podrán prever prorrogas.
No obstante lo anterior, cualquiera de las Partes podrá terminarlo de manera unilateral, mediante documento escrito con una antelación no menor de treinta (30) días calendario. En caso de que sea EL CLIENTE sea quien termine el presente contrato, éste deberá cancelar al OPERADOR los valores correspondientes a la prestación del servicio hasta el último día en que el (los) servicio (s) sean suministrados por EL OPERADOR. Para efectos de lo anterior, el OPERADOR tendrá cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de terminación por parte del CLIENTE, para retirar los equipos instalados y dar por terminado el contrato. En caso de que sea EL OPERADOR quien termine el contrato, deberá informar al CLIENTE con mínimo treinta (30) días de anticipación a dicha terminación, caso en el cual deberá informar los motivos por los cuales lo da por terminado, sin que en ningún caso se cause el pago de indemnización, pena o compensación alguna.
PARÁGRAFO: Los términos previstos dentro de la presente cláusula, se entienden sin perjuicio de los términos particulares que se pacten en los anexos o en las órdenes de servicio, las cuales podrán contener tiempos mínimos obligatorios de permanencia para EL CLIENTE, según se establezca en cada orden de servicio.
CLÁUSULA QUINTA. VALOR: El valor total del presente contrato es indeterminado, por lo que corresponderá a la sumatoria de las órdenes de Servicio presentadas por EL CLIENTE y con la previa aceptación de EL OPERADOR.
PARÁGRAFO: En caso de que EL CLIENTE solicite servicios adicionales, tales servicios se regirán por lo establecido en el presente contrato y en sus Anexos de Servicio y serán facturadas y pagadas por EL CLIENTE, de conformidad con las órdenes de servicio respectivas.
CLÁUSULA SEXTA. EQUIPOS: En lo relativo a los equipos necesarios para la prestación del servicio, EL OPERADOR podrá entregar al CLIENTE en calidad de comodato, los Equipos de telecomunicaciones disponibles por parte del OPERADOR en su red, dejando constancia en las Actas de Entrega y Comodato respectivas.
El CLIENTE en su calidad de comodatario será responsable por el uso y cuidado de los Equipos. En consecuencia, Xx CLIENTE se obligará a custodiar, cuidar y utilizar los Equipos de acuerdo con las instrucciones dadas por escrito por El OPERADOR, así como a cumplir con las disposiciones legales contempladas en el Artículo 2203 del Código Civil y en especial las siguientes: 1) Reconocer en todo momento la calidad de propietario que tiene EL OPERADOR sobre los Equipos y responder por la integridad de los mismos, salvo el deterioro natural y eventos de fuerza mayor o caso fortuito. 2) Mantener los Equipos únicamente en el sitio de instalación definido por EL OPERADOR, en la dirección que se establezca en el Acta de Entrega. 3) No remover, modificar manipular, conectar, sustituir, interferir ni operar modificación alguna sobre los Equipos, incluyendo las leyendas que indiquen la propiedad por parte de EL OPERADOR. 4) Evitar que los Equipos sean reparados o atendidos en su mantenimiento por personal diferente al autorizado por EL OPERADOR. 5) Permitir al OPERADOR la inspección física y la prueba remota de los Equipos. 6) Informar al OPERADOR, tan pronto tenga conocimiento de los daños o pérdidas parciales o totales de los Equipos, así como de las circunstancias que amenacen la seguridad jurídica o material de los mismos. 7) Realizar todas las gestiones que estén a su alcance para evitar que los Equipos sean involucrados en procesos judiciales que se adelanten en contra suya o de sus Clientes. 8) El CLIENTE será responsable de toda pérdida, daño o deterioro causado a los Equipos, salvo el deterioro natural o eventos de fuerza mayor, caso fortuito y/o hecho de un tercero, y en consecuencia estará obligado a pagar el valor del equipo al OPERADOR. 9) Responder por los bienes de EL OPERADOR cuando sean embargados por orden judicial
En caso de terminación del Contrato y/o de una orden de servicios, El CLIENTE restituirá los Equipos al OPERADOR, para lo cual, EL CLIENTE deberá agendar una cita con EL OPERADOR para retirar el equipo. En el caso que por motivos atribuibles al CLIENTE, no sea posible recoger el EQUIPO, EL CLIENTE tendrá un plazo máximo de veinte (20) días para hacer la devolución al OPERADOR. En caso de que esto no ocurra, EL OPERADOR procederá a facturar el valor del equipo a cargo de EL CLIENTE. PARAGRAFO.- El CLIENTE no podrá retener bienes de EL OPERADOR para seguridad de las obligaciones de ésta ni pagarse los créditos derivados del presente contrato con bienes que tenga en su poder por cuenta de EL OPERADOR y renuncia, por consiguiente, al derecho de retención consagrado en su favor en el artículo 1.326 del Código de Comercio. Para efectos de obtener el pago de las prestaciones que resulten a su favor durante la ejecución del contrato o a su terminación, el CLIENTE se someterá a los trámites y procedimientos derivados de los acuerdos a que llegue con EL OPERADOR o de los fallos arbítrales o judiciales, si fuere el caso.
CLÁUSULA SÉPTIMA. FORMA DE PAGO: EL CLIENTE pagará el valor de los servicios prestados durante la vigencia del contrato. Para dicho efecto, EL OPERADOR, enviará al CLIENTE la correspondiente factura, quién deberá pagarla dentro del plazo establecido en la misma, en los lugares establecidos para el pago. No obstante lo anterior, en caso de que EL CLIENTE no reciba la factura, dicha situación no lo eximirá de la obligación de pagarla, en cuyo caso deberá solicitar al OPERADOR una copia de la misma con el fin de efectuar el pago oportuno de ésta. PARÁGRAFO PRIMERO: EL CLIENTE deberá suscribir un Acta de Recibo a Satisfacción dentro de los tres (3) días siguientes a la instalación del servicio respectivo. El Acta de Recibo a satisfacción, suscrita por EL CLIENTE, generará el inicio de la facturación. No obstante lo anterior, en caso de que EL CLIENTE no suscriba oportunamente el Acta de Recibo a Satisfacción en los términos establecidos, EL OPERADOR en todo caso facturará el servicio, a partir de la fecha en que El CLIENTE debió suscribir el Acta de Recibo a Satisfacción y no lo hizo.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de que el CLIENTE NO efectué oportunamente el pago de alguna factura, éste deberá efectuar el pago del valor no pagado, más los intereses xx xxxx que se hayan causado sobre éste valor, los cuales se calcularán con la tasa máxima moratoria certificada por la Superintendencia Financiera. Dichos valores serán cobrados al CLIENTE en la próxima factura.
PARÁGRAFO TERCERO: En caso de que EL CLIENTE tenga algún reclamo sobre la factura, deberá efectuarlo dentro de los tres (3) días siguientes a la recepción de la misma. Si EL CLIENTE no efectúa ningún reclamo dentro del término establecido en la presente cláusula, EL OPERADOR entenderá que EL CLIENTE ha aceptado la factura correspondiente. En caso de que EL CLIENTE no reciba la factura por parte de EL OPERADOR, los tres (3) días establecidos en la presente cláusula para efectuar el reclamo, serán contados a partir del momento en que EL CLIENTE reciba la copia de la factura entregada por parte de EL OPERADOR. Para todos los efectos legales, las facturas emitidas por EL OPERADOR prestarán merito ejecutivo.
CLÁUSULA OCTAVA. INICIO DEL SERVICIO: Salvo por motivos de caso fortuito, fuerza mayor, o aquellos que impidan la instalación por causa de EL CLIENTE, el plazo máximo para el inicio de la provisión de los servicios contratados será el que se determine en cada orden de servicio.
CLÁUSULA NOVENA. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO: El presente Contrato podrá suspenderse por las siguientes causas:
Por circunstancias constitutivas de fuerza mayor o caso fortuito.
En caso de que EL CLIENTE no efectué el pago de las facturas correspondientes.
Por orden de autoridad competente.
Si la suspensión se extiende por un término superior a cuatro (4) meses, cualquiera de las Partes podrá optar por la terminación del presente Contrato.
CLÁUSULA DECIMA. TERMINACIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato podrá terminarse por las siguientes causas:
Por la decisión unilateral de cualquiera de las Partes. En caso quien termine el contrato de manera unilateral, deberá informar a la otra parte con mínimo treinta (30) días de anticipación a dicha terminación.
Por mutuo acuerdo entre las partes, el cual deberá constar en documento escrito.
Por el incumplimiento de las obligaciones de cualquiera de las Partes
Por caso fortuito o fuerza mayor, cuando estos eventos tengan una duración mayor de treinta (30) días calendario y no resulte posible la ejecución del contrato.
Por causal de disolución de alguna de las Partes.
Por cumplimiento de la condición resolutoria establecida en el presente contrato.
El no pago oportuno de tres (3) facturas consecutivas dentro de la fecha que haya señalado EL OPERADOR.
En caso que entre en vigencia alguna xxx, xxxxx o reglamento que impida el cumplimiento de las obligaciones pactadas en este contrato.
Dar al servicio un uso distinto al declarado o convenido entre las partes; y en general cualquier uso de la red o del servicio que implique la violación directa o indirecta del régimen legal vigente en Colombia.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. INTERRUPCIÓN DE UNO (1) O ALGUNO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL OPERADOR: En caso de que EL CLIENTE desee suspender o retirar alguno de los servicios prestados por EL OPERADOR, podrá manifestárselo a éste por cualquier medio de atención al usuario, con un mínimo de quince (15) días de anticipación a la fecha xx xxxxx de facturación. Cuando la solicitud haya sido formulada con una anticipación menor, EL OPERADOR interrumpirá el servicio al vencimiento del período de facturación siguiente al que se conozca la solicitud por parte de EL CLIENTE. El OPERADOR efectuará dicha suspensión dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la recepción de dicha solicitud, no obstante, EL CLIENTE perderá el beneficio tarifario asociado con el paquete de servicios contratado. En caso de que EL CLIENTE decida reconectar el servicio que hace parte del paquete de servicios, se aplicará nuevamente el beneficio tarifario previsto para dicho empaquetamiento.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. INDEPENDENCIA LABORAL: Las Partes declaran que entre ellas y sus empleados, así como entre ellas y las demás personas que intervengan en la ejecución de éste contrato, no existe relación laboral alguna. Como consecuencia de lo anterior, cada una de las Partes asume la responsabilidad que le corresponde como único empleador, estando a su cargo los salarios, prestaciones sociales, y demás obligaciones a que haya lugar en virtud de la ley, con las personas que sean empleadas para la ejecución del presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. NOTIFICACIONES: Las notificaciones o información que cualquiera de las Partes deba dirigir a la otra, podrán ser dirigidas a las direcciones que aparecen en el encabezado del presente Contrato. En caso de que una de las Partes realice un cambio de dirección, deberá informar por escrito a la otra Parte. Si la parte que hace el cambio de dirección no da aviso oportuno a la otra Parte, se entenderá que todas las notificaciones han sido entregadas correctamente.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para efectos del presente Contrato, las comunicaciones que se envíen por correo electrónico se entenderán recibidas en el momento de su despacho. Las que se envíen por correo ordinario o certificado se entenderán recibidas en la fecha efectiva de recepción en el domicilio de cada una de las partes.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. MÉRITO EJECUTIVO: El presente Contrato y las órdenes de servicio que se expidan en desarrollo y ejecución del mismo, presta mérito ejecutivo. Como consecuencia de lo anterior, las Partes acuerdan expresamente que éste constituye título ejecutivo suficiente para que EL OPERADOR exija por vía judicial el cumplimiento de las obligaciones dinerarias que estén a cargo de EL CLIENTE y hayan sido incumplidas por éste.
PARÁGRAFO. EL CLIENTE expresamente renuncia a ser reconvenido para ser constituido en xxxx.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. ALCANCE DE LA RESPONSABILIDAD DEL OPERADOR: Por la naturaleza del presente CONTRATO, la responsabilidad del OPERADOR se limita a prestar el servicio de acuerdo con las especificaciones establecidas en este contrato, sus anexos y órdenes de Servicio, por consiguiente no garantiza los usos y/o aplicaciones específicas que realice El CLIENTE.
El OPERADOR será responsable por daños ocasionados a EL CLIENTE y/o terceros, sólo cuando medie culpa grave o dolo de su parte, debidamente probada.
En particular El OPERADOR no será responsable por:
Fallas en el fluido eléctrico, en la comunicación, en los equipos y demás elementos de la Red del CLIENTE en los sitios en los que haya solicitado la instalación del servicio, siempre que sean atribuibles al CLIENTE.
Por el buen funcionamiento del servicio entre la Red y los equipos terminales y accesorios que no cumplan con los protocolos y señalizaciones soportados por el servicio;
El acceso no autorizado a los equipos de acceso a la red, ni a las instalaciones de transmisión, ni por la alteración, hurto, destrucción o pérdida de los archivos, programas o información del CLIENTE, que sea producto de un accidente o fraude;
Lucro cesante, daños indirectos, consecuenciales o incidentales.
EL OPERADOR no será responsable ni tendrá la obligación de mantener indemne al CLIENTE, por ningún tipo de multa o sanción que sea impuesta al CLIENTE por cualquier entidad pública o privada o persona natural.
PARAGRAFO PRIMERO.- En todo caso, EL OPERADOR no será responsable por daños que sean superiores al cincuenta por ciento (50 %) del valor de la SOLICITUD DE SERVICIOS respectiva.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- El CLIENTE es responsable por el uso y/o el abuso del servicio prestado por EL OPERADOR y en particular por el manejo de los contenidos, la violación de la ley y/o de derechos de terceros, tales como, pero sin limitarse a ellos, derechos de autor, derecho a la intimidad, buen nombre, honra, actos de competencia desleal, pornografía infantil causada por la información transportada. Dada la naturaleza del servicio de telecomunicaciones, EL OPERADOR no será, bajo ninguna circunstancia, responsable por el manejo de los contenidos ya que su servicio se limita al transporte de datos, información o señales digitales o analógicas sin importar su naturaleza. EL CLIENTE será el único civil y/o penalmente responsable por violación de las disposiciones legales aplicables al uso y/o abuso del servicio prestado por EL OPERADOR y mantendrá indemne a EL OPERADOR respecto de cualquier reclamación, pleito o demanda de terceros, especialmente acerca del manejo de los contenidos.
PARAGRAFO TERCERO.- EL CLIENTE declara que los recursos utilizados para la remuneración de los servicios a que se refiere este contrato y sus órdenes de servicio, provienen de actividades lícitas, que no se encuentra en registros negativos en listados de prevención xx xxxxxx de activos nacionales o internacionales, ni incurre en sus actividades en lavado de activos (conversión o movimiento) y que, en consecuencia se obliga a responder frente al OPERADOR por todos los perjuicios que se llegaren a causar como consecuencia de la inexactitud de esta afirmación. EL CLIENTE se obliga para con EL OPERADOR a implementar las medidas tendientes a evitar que los servicios suministrados puedan ser utilizadas sin su conocimiento y consentimiento como instrumentos para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o para dar apariencia de legalidad a estas actividades. En tal sentido acepta que EL OPERADOR podrá terminar de manera unilateral e inmediata la relación de negocio que se origina con la suscripción del presente Contrato sin el pago de indemnización alguna, en caso que EL CLIENTE llegare a ser: (i) condenado por parte de las autoridades competentes a cualquier tipo de investigación por delitos de narcotráfico, terrorismo, secuestro, lavado de activos, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con dichas actividades o condenado por parte de las autoridades competentes en cualquier tipo de proceso judicial relacionado con la comisión de los anteriores delitos; (ii) incluido en listas para el control xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera, tales como la lista de la Oficina de Control de Activos en el Exterior – OFAC emitida por la Oficina xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de Norte América, la lista de la Organización de las Naciones Unidas y otras listas públicas relacionadas con el tema xxx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.- Toda controversia o diferencia relativa a este contrato su anexos o las órdenes de servicio, que no pueda ser solucionada amigablemente por Las Partes, se resolverá por un Tribunal de Arbitramento que se sujetará al reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y se regirá por la legislación y regulación colombiana aplicable, de acuerdo con las siguientes reglas:
Si la cuantía de la disputa o controversia es igual o superior a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, el tribunal estará integrado por tres (3) árbitros. De lo contrario, se acudirá a un (1) solo árbitro.
Los árbitros serán designados por las Partes de común acuerdo, de conformidad con la ley, si no se lograre un acuerdo, los designara la Cámara de Comercio de Bogotá de conformidad con el procedimiento establecido para el efecto.
La organización interna del tribunal, así como los costos y honorarios aplicables, se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de la Cámara de Comercio de Bogotá, si las Partes, en cuanto la ley se los permita, no convienen otra cosa.
El tribunal fallará en derecho.
El tribunal sesionará en Bogotá., D.C., República de Colombia, en el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de la Cámara de Comercio de Bogotá.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. CESIÓN: EL CLIENTE no podrá ceder, total o parcialmente, el presente contrato sin la autorización previa y escrita del OPERADOR.
EL CLIENTE autoriza a EL OPERADOR para ceder el presente contrato a TV AZTECA SAB DE CV o a sus subsidiarias o filiales. Por su parte, EL OPERADOR se compromete a informar tal situación de manera inmediata a EL CLIENTE mediante comunicación escrita.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: CONFIDENCIALIDAD: Toda la información que se suministren las Partes en virtud del presente Contrato, durante su negociación, ejecución, y liquidación, será de carácter confidencial, salvo que dicha información haya sido calificada como información pública en los términos fijados por la ley. La información confidencial solamente podrá ser utilizada con el propósito de establecer, y mantener el servicio contratado. Por lo anterior, a la parte que recibe la información le queda prohibido compartirla con terceros, salvo cuando se presenten los siguientes casos:
Cuando la información deba ser entregada por orden de autoridad competente.
Cuando la información sea de conocimiento público por causas no imputables a la Parte que recibe la información.
PARÁGRAFO. Las Partes serán responsables del incumplimiento de la presente cláusula, cuando dicha información sea divulgada por cualquier medio por parte de sus directores, empleados, agentes o representantes, por lo tanto, deberán asumir las indemnizaciones que surjan como consecuencia de dicho incumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. AUTORIZACIONES: EL CLIENTE en virtud de la firma del presente contrato, autoriza expresa e irrevocablemente a EL OPERADOR para que:
Consulte, verifique y utilice para el mercadeo de sus servicios y productos la información recibida; y obtenga directamente o a través de otra persona y de cualquier fuente que considere pertinente, las informaciones y referencias relativas a su persona, a su comportamiento y crédito comercial, hábitos de pago, manejo de su (s) cuenta(s) con entidades financiera(s), tarjeta(s) de crédito, y en general al cumplimiento de sus créditos y obligaciones.
En caso de incumplimiento de las obligaciones que le impone este contrato, informe de tal incumplimiento a cualquier banco de datos e incluya su nombre como moroso y/o con referencias negativas, así como para suministrar información relativa a su persona, a su comportamiento y crédito comercial, y en general el cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo con las normas vigentes
Haga uso de su información personal con fines comerciales y publicitarios, en su beneficio o de terceros con los cuales se haya celebrado convenio para envío y recepción de cualquier tipo de información con fines comerciales o publicitarios.
CLÁUSULA VIGÉSIMA.- MODIFICACIONES AL CONTRATO: Las partes acuerdan expresamente que el presente Contrato y sus anexos no podrán ser modificados sin acuerdo previo, mutuo, escrito y firmado por éstas. Lo anterior sin perjuicio de los ajustes anuales de precios que queden estipulados para cada servicio.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.- TOTALIDAD DEL CONTRATO. Los anexos del presente contrato, así como las órdenes de servicio se consideran parte integral del presente Contrato, y por lo tanto las Partes en virtud del mismo, se obligan a lo establecido en ellas.
CLÁUSULA VIGESIMA SEGUNDA- NO RENUNCIA A DERECHOS.- La ausencia de reclamos por el incumplimiento de cualquier disposición del presente Contrato, no constituye una renuncia a los derechos que éste confiere, ni conlleva cambios en la responsabilidad de EL Cliente, ni puede servir como fundamento para asumir el otorgamiento de nuevos plazos xx xxxxxx o la autorización de incumplimiento de otras disposiciones. Ninguna renuncia de los derechos que confiere el presente Contrato será válida a menos que conste por escrito y se encuentre firmada por un representante autorizado de las Partes.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato se perfecciona con la firma de las Partes.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. CONDICIÓN RESOLUTORIA: El presente contrato se resolverá automáticamente, si dentro del término de los dos (2) meses siguientes a su perfeccionamiento, no se ha expedido la primera solicitud de servicios a favor del CLIENTE por parte del OPERADOR.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN: EL CLIENTE se obliga a cumplir con las obligaciones contenidas en el formato “compromiso anticorrupción” que hace parte del presente Contrato y que se conoce como Anexo No. 1.
Para constancia de lo anterior, el presente Contrato se firma en Bogotá D.C. en dos (2) ejemplares del mismo tenor literal, a los
POR EL CLIENTE,
_______________________________ Nombre:Haga clic aquí para escribir texto. Representante Legal |
POR EL OPERADOR,
______________________________ Nombre Representante Legal |
1 “Por la cual se establece el Régimen Integral de Protección de los Derechos de los Usuarios de Comunicaciones”
2 "Por medio de la cual se expide un estatuto para prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menores, en desarrollo del artículo 44 de la Constitución".
3 “Por medio de la cual se adiciona y robustece la Ley 679 de 2001, de lucha contra la explotación, la pornografía y el turismo sexual con niños, niñas y adolescentes”.