Contract
CF/019/2020
ACUERDO DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINAN LOS ALCANCES DE REVISIÓN Y SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA REALIZACIÓN DE LAS VISITAS DE VERIFICACIÓN, MONITOREO DE ANUNCIOS ESPECTACULARES Y DEMÁS PROPAGANDA COLOCADA EN LA VÍA PÚBLICA, DIARIOS, REVISTAS Y OTROS MEDIOS IMPRESOS, ASÍ COMO EN PÁGINAS DE INTERNET Y REDES SOCIALES DERIVADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE PRECAMPAÑA, APOYO CIUDADANO Y CAMPAÑA DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL ORDINARIO Y LOCALES CONCURRENTES 2020-2021, ASÍ COMO LOS PROCESOS EXTRAORDINARIOS QUE SE PUDIERAN DERIVAR DE DICHOS PROCESOS.
A N T E C E D E N T E S
I. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (Diario Oficial) el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en materia político-electoral, entre otras, el artículo 41. Respecto de dicho Decreto, se destaca la creación del Instituto Nacional Electoral (INE).
II. En el citado Decreto, en su artículo 41, Base V apartado V, penúltimo párrafo, se establece que corresponde al Consejo General del Instituto Nacional Electoral la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos relativas a los procesos electorales (federal y local), así como de las campañas de los candidatos.
III. El 23 xx xxxx de 2014 se publicaron en el Diario Oficial, los Decretos por los que se expiden la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) y la Ley General de Partidos Políticos (LGPP).
IV. El 27 de enero de 2016 se publicó en el Diario Oficial el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la CPEUM en materia de desindexación xxx xxxxxxx mínimo, entre ellas el inciso a) de la Base II del artículo 41.
V. El 15 xx xxxxx de 2016, en sesión extraordinaria del Consejo General del INE, se aprobó mediante Acuerdo INE/CG479/2016, el Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
VI. El 4 de diciembre de 2017, la Comisión de Fiscalización del INE, mediante el acuerdo CF/017/2017, aprobó el Manual del Usuario para la operación del
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Sistema Integral de Fiscalización Versión 4.0, que deberán observar los partidos políticos, coaliciones, aspirantes, precandidatos, candidatos, candidatos independientes.
VII. El 5 de enero de 2018, en sesión extraordinaria del Consejo General del INE, se aprobó el Acuerdo INE/CG04/2018 mediante el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del Reglamento de Fiscalización, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente SUP-RAP-623/2017 y acumulados.
VIII. El 30 de julio de 2020, en sesión extraordinaria del Consejo General del INE, en el acuerdo INE/CG172/2020 se aprobó la integración y presidencias de las comisiones permanentes, temporales y otros órganos del Instituto Nacional Electoral. En dicho acuerdo se determinó que la Comisión de Fiscalización estará integrada por la Consejera Electoral Dra. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, así como por los Consejeros Electorales Xx. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Dr. Xxx-Xxx Xxxxxxx Xxxxxx, Mtro. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, y presidida por la Consejera Electoral Dra. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
IX. El 30 de julio de 2020, en sesión extraordinaria del Consejo General del INE, mediante el Acuerdo INE/CG174/2020 se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del Reglamento de Fiscalización y del Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género.
X. El 7 xx xxxxxx de 2020, en sesión extraordinaria del Consejo General del INE, se aprobó en el Acuerdo INE/CG188/2020, el plan integral y calendarios de coordinación de los Procesos Electorales Locales concurrentes con el federal 2020-2021.
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0. Que el artículo 41, párrafo segundo, base II de la CPEUM, señala que la ley garantizará que los Partidos Políticos Nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.
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2. Que los artículos 41, Apartado A de la CPEUM; 29 y 30, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establecen que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonios propios, autoridad en materia electoral e independiente en sus decisiones y funcionamiento, rigiéndose por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad; guíen todas las actividades del Instituto. En su desempeño aplicará la perspectiva de género.
3. Que el artículo 41, párrafo segundo, Base IV, de la CPEUM, señala que la Ley establecerá los plazos para la realización de los procesos partidistas de selección y postulación de las personas candidatas a cargos de elección popular, así como las reglas para las precampañas y las campañas electorales.
4. Que en términos de lo dispuesto en el artículo 41, Base V, apartado B de la Constitución; 190 y 191 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, es facultad del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, emitir Lineamientos específicos en materia de fiscalización, contabilidad, y registro de operaciones de los partidos políticos.
5. Que el artículo 6, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se establece que el Instituto Nacional Electoral dispondrá lo necesario para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en la propia ley de referencia.
6. Que de conformidad con el artículo 30, numeral 1, incisos a), b), d), f) y g) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, son fines del Instituto Nacional Electoral, contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.
7. Que de conformidad con el artículo 32, numeral 1, inciso a), fracción VI de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Nacional Electoral, tendrá dentro de sus atribuciones para los procesos electorales, la fiscalización de los ingresos y gastos de los partidos políticos y candidatos.
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8. Que de conformidad con el artículo 35 de la LGIPE, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar para que los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del Instituto.
9. Que el artículo 42, numerales 2 y 6 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, prevé la creación de la Comisión de Fiscalización, la cual funcionará permanentemente y se integrará exclusivamente por Consejeras o Consejeros electorales designados por el Consejo General, y contará con un Secretario Técnico que será el Titular de la Unidad Técnica de Fiscalización.
10. Que el artículo 44, numeral 1 en su inciso jj) del mismo ordenamiento jurídico, establece que el Consejo General dictará los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones y las demás señaladas en la ley.
11. Que de acuerdo con el artículo 190, numerales 1 y 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la fiscalización de los partidos políticos se realizará en los términos y conforme a los procedimientos previstos por la propia ley y de conformidad con las obligaciones previstas en la Ley General de Partidos Políticos; además la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos estará a cargo del Consejo General de este Instituto por conducto de la Comisión de Fiscalización.
12. Que el artículo 192, numeral 1, incisos a) y d) de la Ley en cita, señala que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, ejercerá las facultades de supervisión, seguimiento y control técnico y, en general, todos aquellos actos preparatorios a través de la Comisión de Fiscalización, la cual emitirá los Acuerdos Generales y normas técnicas que se requieran para regular el registro contable de los partidos políticos y revisará las funciones y acciones realizadas por la Unidad Técnica de Fiscalización con la finalidad de garantizar la legalidad y certeza en los procesos de fiscalización.
Que el artículo 192, numeral 1, inciso c) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece entre las atribuciones de la Comisión de Fiscalización, la de delimitar los alcances de revisión de los informes que están obligados a presentar los partidos políticos.
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Que el numeral 2 del artículo 192 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que, para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión de Fiscalización contará con la Unidad Técnica de Fiscalización.
13. Que en términos de lo establecido en los artículos 196, numeral 1 y 425, numeral 1, inciso d), ambos de la LGIPE, la Unidad Técnica de Fiscalización, es el órgano que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten los partidos políticos, las y los aspirantes a una candidatura independiente, y las y los candidatos independientes respecto del origen, monto, destino y aplicación.
14. Que conforme a lo señalado en el artículo 199, numeral 1, inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, es atribución de la Unidad Técnica de Fiscalización auditar con plena independencia técnica los ingresos, gastos, documentación soporte y la contabilidad de los partidos políticos, así como los informes que están obligados a presentar.
15. Que el numeral 1, inciso b) del mismo artículo, señala que la Unidad Técnica de Fiscalización tendrá la facultad de elaborar y someter a consideración de la Comisión de Fiscalización, los proyectos de Reglamento en materia de fiscalización y contabilidad, y los acuerdos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.
16. Que en términos de lo señalado en el artículo 199, numeral 1, incisos c), e) y
g) de la Ley General en cita, corresponde a la Unidad Técnica de Fiscalización vigilar que los recursos de los partidos políticos tengan origen lícito y se apliquen exclusivamente para el cumplimiento de los objetivos de los partidos políticos; así como requerir información complementaria respecto de los apartados de los informes de ingresos y gastos o documentación comprobatoria de cualquier otro aspecto vinculado a los mismos y presentar a la Comisión de Fiscalización los informes de resultados, dictámenes consolidados y proyectos de resolución sobre las auditorías y verificaciones practicadas a los partidos políticos.
17. Que en términos de lo establecido en el artículo 200 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Unidad Técnica de Fiscalización podrá requerir a los particulares, personas físicas y xxxxxxx, le proporcionen la información y documentación necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones, quienes deberán atender el requerimiento en un plazo máximo de cinco días después de realizada la solicitud.
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18. Que en términos de lo preceptuado por el artículo 227, numerales 1 y 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se entiende por precampaña electoral el conjunto de actos que realizan los partidos políticos, sus militantes y los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular debidamente registrados por cada partido; mientras que por actos de precampaña electoral, se entenderán a las reuniones públicas, asambleas, marchas y, en general, aquellos eventos en que los precandidatos a una candidatura se dirigen a los afiliados, simpatizantes o al electorado en general, con el objetivo de obtener su respaldo para ser postulado como candidato a un cargo de elección popular.
19. Que en su numeral 3 del artículo 277, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la propaganda de precampaña es el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones, que durante el periodo establecido por la Ley y el que señale la convocatoria respectiva, difunden los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular con el propósito de dar a conocer sus propuestas.
20. Que en atención a lo establecido en el artículo 231 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, les serán aplicables, en lo conducente, a las precampañas y a las y los precandidatos, las normas establecidas en la citada Ley, respecto de los actos xx xxxxxxx y propaganda electoral.
21. Que el artículo 241, numeral 1, incisos a) y b) de la LGIPE, dispone que, dentro del plazo establecido para el registro de candidatos, éstos podrán ser sustituidos libremente y, una vez fenecido éste, exclusivamente podrán ser sustituidos por causas de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia. En este último caso, no podrán ser sustituidos cuando la renuncia se presente dentro de los treinta días anteriores al de la elección. Asimismo, la renuncia anticipada al término de la precandidatura o candidatura no exime a los mismos a presentar el Informe de Ingresos y Gastos por el periodo a reportar.
22. Que en términos de lo preceptuado por el artículo 242, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la campaña electoral es el conjunto de actividades llevadas a cabo por los sujetos obligados registrados para la obtención del voto.
23. Que en su numeral 3 del artículo 242, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la propaganda electoral el conjunto de escritos,
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publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los sujetos obligados registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas.
24. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 243 del mismo ordenamiento, los gastos que realicen los sujetos obligados en la propaganda electoral y las actividades xx xxxxxxx no podrán rebasar los topes que para cada elección acuerde el OPLE correspondiente.
25. Que el numeral 2 del citado artículo 243, establece que quedarán comprendidos dentro de los topes de gasto los siguientes conceptos:
a) Gastos de propaganda:
I. Comprenden los realizados en bardas, mantas, volantes, pancartas, equipos de sonido, eventos políticos realizados en lugares alquilados, propaganda utilitaria y otros similares;
b) Gastos operativos de la campaña:
I. Comprenden los sueldos y salarios del personal eventual, arrendamiento eventual de bienes muebles e inmuebles, gastos de transporte de material y personal, viáticos y otros similares;
e) Gastos de propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos:
l. Comprenden los realizados en cualquiera de esos medios, tales como inserciones pagadas, anuncios publicitarios y sus similares, tendentes a la obtención del voto. En todo caso, tanto el sujeto obligado contratante, como el medio impreso, deberán identificar con toda claridad que se trata de propaganda o inserción pagada, y
d) Gastos de producción de los mensajes para radio y televisión:
I. Comprenden los realizados para el pago de servicios profesionales; uso de equipo técnico, locaciones o estudios de grabación y producción, así como los demás inherentes al mismo objetivo.
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26. Que de acuerdo con el artículo 366 de la LGIPE, la obtención del apoyo ciudadano es una de las etapas que comprende el proceso de selección de las y los Candidatos Independientes
27. Que el artículo 394 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que son obligaciones de los candidatos independientes registrados, presentar, en los mismos términos en que lo hagan los partidos políticos, los informes xx xxxxxxx sobre el origen y monto de todos sus ingresos, así como su aplicación y empleo.
28. Que en términos de los dispuesto por el artículo 401 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, no podrán realizar aportaciones o donativos en efectivo, metales y piedras preciosas o en especie por sí o por interpósita persona, a los aspirantes o candidatos independientes a cargos de elección popular, bajo ninguna circunstancia: los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades, así como los ayuntamientos; las dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, así como los de la Ciudad de México; los organismos autónomos federales, estatales y de la Ciudad de México; los partidos políticos, personas físicas x xxxxxxx extranjeras; las organizaciones gremiales, sindicatos y corporativos; los organismos internacionales de cualquier naturaleza; los ministros de culto, asociaciones, xxxxxxxx o agrupaciones de cualquier religión; las personas que vivan o trabajen en el extranjero, y las empresas mexicanas de carácter mercantil.
29. Que de acuerdo con el artículo 425 de la LGIPE la revisión de los informes que los aspirantes presenten sobre el origen y destino de sus recursos y de actos para el apoyo ciudadano según corresponda, así como la práctica de auditorías sobre el manejo de sus recursos y su situación contable y financiera estará a cargo de la Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del INE.
30. Que el artículo 426 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que la Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Instituto tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes de ingresos y gastos que presenten los candidatos independientes respecto del origen y monto de los recursos por cualquier modalidad de financiamiento, así como sobre su destino y aplicación.
31. Que el artículo 427, numeral 1, inciso a) de la LGIPE, establece que la Comisión de Fiscalización tendrá entre sus facultades la de revisar y someter
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a la aprobación del Consejo General los informes de resultados y proyectos de resolución sobre las auditorias y verificaciones practicadas a las y los aspirantes y candidatos independientes.
32. Que el artículo 428, numeral 1, incisos c) y d) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que la Unidad Técnica de Fiscalización tiene entre sus facultades la de vigilar que los recursos de los Candidatos Independientes tengan origen lícito y se apliquen estricta e invariablemente a las actividades señaladas en la Ley, así como recibir y revisar los informes de ingresos y gastos de los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano de las y los aspirantes y xx xxxxxxx de las y los Candidatos Independientes.
33. Que en los incisos e) y h) del artículo 428, en su numeral 1, señala que la Unidad Técnica de Fiscalización tiene como facultades el requerir información complementaria respecto de los diversos apartados de los informes de ingresos y gastos o documentación comprobatoria de cualquier otro aspecto vinculado a los mismos, así como requerir a las personas físicas x xxxxxxx, públicas o privadas, que tengan relación con las operaciones que realicen los candidatos independientes, la información necesaria para el cumplimiento de sus tareas, respetando en todo momento las garantías del requerido.
34. Que el artículo 429 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que la Unidad Técnica de Fiscalización deberá garantizar el derecho de audiencia de las y los candidatos independientes con motivo de los procesos de fiscalización y que estos tendrán derecho a la confronta de los documentos comprobatorios de sus ingresos y gastos, o de sus estados contables, contra los obtenidos o elaborados por la citada Unidad Técnica de Fiscalización sobre las mismas operaciones, a fin de aclarar las discrepancias entre unos y otros.
35. Que el artículo 431 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que las y los candidatos independientes deberán presentar los informes xx xxxxxxx, respecto del origen y monto de los ingresos y gastos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación.
36. Que el artículo 7, numeral 1, inciso d) de la Ley General de Partidos Políticos dispone que el INE está facultado para llevar a cabo la fiscalización de ingresos y egresos de los partidos políticos, sus coaliciones, agrupaciones políticas nacionales y de los candidatos a cargos de elección popular, federal y local.
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37. Que el artículo 25, numeral 1, inciso i) en relación con el 54, numeral 1 de la Ley General de Partidos Políticos, rechaza cualquier apoyo económico político o propagandístico proveniente de extranjeros o de ministros de culto de cualquier religión y de cualquiera de las personas a las que las leyes prohíban financiar a los partidos políticos. Asimismo, el artículo 54, numeral 1 de la Ley de mérito, prohíbe que bajo cualquier circunstancia los partidos políticos o precandidatos a cargos de elección popular reciban aportaciones o donativos, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona, de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, de los Estados y de los Ayuntamientos, salvo los establecidos en la ley; de las dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, centralizada o paraestatal y de los órganos de gobierno del Distrito Federal; de los organismos autónomos federales, estatales y del Distrito Federal; de los partidos políticos, personas físicas x xxxxxxx extranjeras; de los organismos internacionales de cualquier naturaleza; de las personas xxxxxxx; y de las personas que vivan o trabajen en el extranjero.
38. Que el artículo 25, numeral 1, inciso n) de la Ley General de Partidos Políticos, estipula que son obligaciones de los partidos políticos aplicar el financiamiento público y privado del cual dispongan, exclusivamente para los fines que les hayan sido entregados.
39. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 63 del mismo ordenamiento, los gastos que realicen los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos: a) Estar amparados con un comprobante que cumpla los requisitos fiscales; b) Efectuar mediante transferencia electrónica, cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario, los pagos cuyo monto exceda de noventa UMAS; e) Estar debidamente registrados en la contabilidad; d) Cumplir con las obligaciones establecidas en materia de retenciones y entero de impuestos a cargo de terceros, y e) Sujetar los gastos asociados a adquisiciones, a los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas.
40. Que el artículo 75 de la Ley General de Partidos Políticos establece que el Consejo General a propuesta de la Comisión de Fiscalización, previo al inicio de las precampañas y de acuerdo a la naturaleza de las convocatorias emitidas por los partidos políticos, determinará el tipo de gastos que serán estimados como de precampaña de acuerdo a la naturaleza de las convocatorias emitidas por los partidos políticos.
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41. Que a la luz de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley General de Partidos Políticos, se entienden como gastos xx xxxxxxx: a) Gastos de propaganda: Comprenden los realizados en bardas, mantas, volantes, pancartas, equipos de sonido, eventos políticos realizados en lugares alquilados, propaganda utilitaria y otros similares; b) Gastos operativos de la campaña: Comprenden los sueldos y salarios del personal eventual, arrendamiento eventual de bienes muebles e inmuebles, gastos de transporte de material y personal, viáticos y otros similares; c) Gastos de propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos: Comprenden los realizados en cualquiera de esos medios, tales como inserciones pagadas, anuncios publicitarios y sus similares, tendentes a la obtención del voto. En todo caso, tanto el partido y candidato contratante, como el medio impreso, deberán identificar con toda claridad que se trata de propaganda o inserción pagada; d) Gastos de producción de los mensajes para radio y televisión: Comprenden los realizados para el pago de servicios profesionales; uso de equipo técnico, locaciones o estudios de grabación y producción, así como los demás inherentes al mismo objetivo; e) Los gastos que tengan como propósito presentar a la ciudadanía las candidaturas registradas del partido y su respectiva promoción; f) Los gastos que tengan como finalidad el propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante la ciudadanía de los programas y acciones de los candidatos registrados, así como la plataforma electoral; g) Cualquier gasto que difunda la imagen, nombre o plataforma de gobierno de algún candidato o de un partido político en el periodo que transita de la conclusión de la precampaña y hasta el inicio de la campaña electoral, y h) Los gastos que el Consejo General a propuesta de la Comisión de Fiscalización y previo inicio de la campaña electoral determine.
42. Que atento a lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del referido artículo 76 de la Ley General de Partidos Políticos, no se considerarán dentro de los gastos xx xxxxxxx los gastos que realicen los partidos para su operación ordinaria, para el cumplimiento de sus obligaciones estatutarias y para el sostenimiento de sus órganos directivos y de sus organizaciones. Todos los bienes o servicios que se destinen a la campaña deberán tener como propósito directo la obtención del voto en las elecciones locales.
43. Que de conformidad con el artículo 77, numeral 2 de la Ley General de Partidos Políticos, la revisión de los informes que los partidos políticos presentes sobre el origen y destino de sus recursos ordinarios y xx xxxxxxx, según corresponda, así como la práctica de auditorías sobre el manejo de sus recursos y su situación contable y financiera estará a cargo del Consejo
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General del Instituto a través de la Comisión de Fiscalización, la cual estará a cargo de la elaboración y presentación al Consejo General del Dictamen Consolidado y Proyecto de Resolución de los diversos informes que fueron presentados por los partidos políticos.
44. Que de conformidad con el artículo 79, numeral 1, inciso a), fracciones I, II, III y V de la Ley General de Partidos Políticos, los partidos políticos deberán presentar informes de precampaña y campaña en los plazos establecidos para cada uno de las y los precandidatos a una candidatura a cargo de elección popular, registrados para cada tipo de precampaña, especificando el origen y monto de los ingresos, así como los gastos realizados.
45. Que el artículo 80 de la LGPP, establece las reglas a las que se sujetará el procedimiento para la presentación y revisión de los informes de los partidos políticos.
46. Que conforme a lo señalado en el artículo 83, numeral 3 de la Ley General de Partidos Políticos, se entenderá que un gasto beneficia a un candidato cuando concurra alguno de los siguientes supuestos: a) Se mencione el nombre del candidato postulado por el partido o coalición; b) Se difunda la imagen del candidato, c) Se promueva el voto a favor de dicha campaña de manera expresa.
47. Que el artículo 88 de la Ley General de Partidos Políticos, establece que los partidos políticos podrán formar coaliciones totales, parciales y flexibles, entendiéndose como coalición total, aquélla en la que los partidos políticos coaligados postulan en un mismo proceso federal o local, a la totalidad de sus candidatos a puestos de elección popular bajo una misma plataforma electoral; la parcial es aquélla en la que los partidos políticos coaligados postulan en un mismo proceso federal o local, al menos al cincuenta por ciento de sus candidatos a puestos de elección popular bajo una misma plataforma electoral y la flexible es aquélla en la que los partidos coaligados postulan en un mismo proceso electoral federal o local, al menos a un veinticinco por ciento de candidatos a puestos de elección popular bajo una misma plataforma electoral.
48. Que el artículo 2, numeral 2 del reglamento de Comisiones del Consejo General del INE, establece que las Comisiones ejercerán las facultades que les confiera la Ley, el Reglamento Interior, el Reglamento de Comisiones, los Acuerdos de integración de estas, los Reglamentos y Lineamientos específicos de su materia, así como los Acuerdos y Resoluciones del propio Consejo.
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49. Que considerando lo dispuesto en el artículo Décimo Quinto Transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General del INE, tiene la posibilidad de modificar los plazos establecidos en la norma secundaria, con la intención de que el máximo órgano de Dirección del Instituto esté en posibilidad de ejecutar una serie de acciones encaminadas a adecuar y armonizar las reglas para el correcto funcionamiento del sistema electoral en su conjunto.
50. Que el artículo 19 del Reglamento de Fiscalización establece que son operaciones de flujo de efectivo, aquellas entradas y salidas de efectivo y equivalentes en efectivo cuando se trata de bienes o servicios recibidos en los términos de la NIF B-2 Estado de Flujos de Efectivo. Asimismo, señala que las entradas de efectivo son operaciones que provocan aumentos en los saldos, mientras que las salidas de efectivo provocan su disminución y que las operaciones en efectivo en general constituyen una fuente de ingresos que puede provenir del financiamiento público y privado en los términos de la Ley General de Partidos Políticos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y el propio Reglamento de Fiscalización.
51. Que el artículo 26 del Reglamento de Fiscalización establece que para la determinación del valor razonable se estará a lo dispuesto en la NIF A-6 "Reconocimiento y Valuación".
52. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 27 del citado Reglamento, si de la revisión de las operaciones, informes y estados financieros, monitoreo de gasto, así como de la aplicación de cualquier otro procedimiento, se determinan gastos no reportados por los sujetos obligados, la determinación del valor de los gastos se sujetará a lo siguiente: a) Se deberá identificar el tipo de bien o servicio recibido y sus condiciones de uso y beneficio; b) Las condiciones de uso se medirán en relación con la disposición geográfica y el tiempo. El beneficio será considerado conforme a los periodos del ejercicio ordinario y de los procesos electorales; e) Se deberá reunir, analizar y evaluar la información relevante relacionada con el tipo de bien o servicio a ser valuado. La información se podrá obtener de cámaras o asociaciones xxx xxxx de que se trate; d) Se deberá identificar los atributos de los bienes o servicios sujetos de valuación y sus componentes deberán ser comparables; y e) Para su determinación, el procedimiento a utilizar será el de valor razonable. Para ello, la Unidad Técnica de Fiscalización deberá elaborar una matriz de precios, con información homogénea y comparable.
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53. Que el artículo 28 del Reglamento de Fiscalización dispone que para que un gasto sea considerado como subvaluado o sobrevaluado, se estará a lo siguiente: a) Con base en los criterios de valuación dispuestos en el artículo 27 y en el numeral 7 del artículo 25 del Reglamento de Fiscalización, la Unidad Técnica deberá identificar gastos cuyo valor reportado sea inferior o superior en una quinta parte, en relación con los determinados a través del criterio de valuación; b) La Unidad Técnica deberá identificar cuando menos la fecha de contratación de la operación, la fecha y condiciones de pago, las garantías, las características específicas de los bienes o servicios, el volumen de la operación y la ubicación geográfica; c) Si prevalece la subvaluación o sobre valuación, se notificará a los sujetos obligados los diferenciales determinados, así como la información base para la determinación del valor con la que cuente la Unidad Técnica; d) Si derivado de la respuesta, los sujetos obligados no proporcionan evidencia documental que explique o desvirtúe los criterios de valuación notificados por la Unidad Técnica, se procederá a su sanción; e) Para el caso de gastos identificados en el marco de la revisión de la operación ordinaria, el diferencial obtenido de una sub valuación será considerado como ingreso de origen prohibido y el diferencial originado de una sobre valuación, se considerará como erogación sin objeto partidista; f) Para el caso de gastos identificados en el marco de la revisión de los informes de precampaña o campaña, además de que el diferencial obtenido de una subvaluación será considerado como ingreso de origen prohibido y el diferencial originado de una sobrevaluación, se considerará como erogación sin objeto partidista, los valores determinados deberán ser reconocidos en los informes de precandidatos, aspirantes, candidatos o candidatos independientes, según corresponda.
54. Que de acuerdo con los artículos 143 bis y 143 ter del Reglamento de Fiscalización, los partidos están obligados a reportar mediante el Sistema de Contabilidad en línea los actos de precampaña, periodo de obtención de apoyo ciudadano, y campaña que realicen desde el inicio y hasta la conclusión del periodo respectivo; así como las casas de precampaña, de obtención de apoyo ciudadano y xx xxxxxxx que utilicen, proporcionando la dirección de la misma, así como el periodo en que será utilizada.
55. Que el artículo 297 del Reglamento de Fiscalización establece que la Comisión de Fiscalización podrá ordenar visitas de verificación con el fin de corroborar el cumplimiento de las obligaciones y la veracidad de los informes anual, de precampaña y campaña presentados por los sujetos obligados.
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56. Que los numerales 1 y 3 del artículo 318 del Reglamento de Fiscalización establece que la Comisión de Fiscalización, a través de la Unidad Técnica, realizará las gestiones necesarias para llevar a cabo monitoreo en diarios, revistas y otros medios impresos tendentes a obtener el voto o promover a los precandidatos a cargo de elección popular. Asimismo, la Comisión a propuesta de la Unidad Técnica, establecerá la metodología para el monitoreo en diarios, revistas y otros medios impresos que promuevan a candidatos de los partidos políticos durante los Procesos Electorales.
57. Que el artículo 319 del Reglamento de Fiscalización, en sus numerales 1 y 3, establecen que la Comisión de Fiscalización, a través de la Unidad Técnica, realizar las gestiones necesarias para llevar a cabo monitoreo en espectaculares panorámicos colocados en la vía pública con el objeto de obtener datos que permitan conocer la cantidad, las características y ubicación de los anuncios espectaculares localizados en territorio nacional, tendentes a obtener el voto.
58. Que corresponde al Instituto Nacional Electoral ejercer la facultad de fiscalización sobre las operaciones de ingreso y gasto, relacionadas con los periodos de apoyo ciudadano, precampaña y campaña de los procesos electorales locales 2020-2021.
59. Que cada Organismo Público Local determina de conformidad con su normativa electoral, los topes de gastos de apoyo ciudadano, precampaña y campaña para las elecciones locales.
60. Que el proceso de fiscalización relativo a la etapa de precampaña, apoyo ciudadano y campaña correspondiente a Proceso Electoral Federal 2020- 2021, se realizará de conformidad a los plazos establecidos en la Ley General de Partidos Políticos y, en su caso, en los términos establecidos en el Plan de Trabajo de la Unidad Técnica de Fiscalización.
61. Que en el proceso de fiscalización la UTF realizará solicitudes de información a las autoridades con las que se tienen convenios, tales como la CNBV, la UIF, el SAT y la SE, así como de cualquier otro ente que pueda aportar información relacionada con las operaciones de los sujetos obligados.
Toda aquella información con la que cuente la UTF a través de sus diferentes áreas y herramientas tecnológicas, será procesada y valorada para que en caso de existir alguna irregularidad será incorporada en los oficios de errores y omisiones que se notificaran a los sujetos obligados durante dicho proceso.
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62. Se ha determinado que, para brindar congruencia a estas disposiciones reglamentarias, el presente acuerdo proponer aprobar cinco instrumentos normativos que se detallan a continuación:
Anexo 1
ALCANCES DE REVISIÓN DE LOS INFORMES DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA DE PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES CON ACREDITACIÓN LOCAL Y PARTIDOS POLÍTICOS LOCALES, COALICIONES, CANDIDATURAS COMUNES, ASÍ COMO DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE LOS ASPIRANTES A CANDIDATOS INDEPENDIENTES Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL FEDERAL ORDINARIO Y LOCALES CONCURRENTES 2020-2021, ASÍ COMO LOS PROCESOS EXTRAORDINARIOS QUE SE PUDIERAN DERIVAR DE DICHO PROCESO
En este instrumento se regula que los porcentajes de revisión que deberá efectuar la Unidad Técnica de Fiscalización será dependiendo el rubro, tipo, volumen e importancia relativa de las operaciones, en tanto los procedimientos de auditoría, serán para brindar otorgar certeza y seguridad jurídica en el proceso de revisión contable bajo estándares y criterios homogéneos, respecto de las cuentas que integran los Informes de ingresos y gastos que presenten los partidos políticos, las y los aspirantes, coaliciones y l a s y l o s candidatos independientes.
En este sentido, también se establece que la revisión de los informes se realizará de conformidad con las técnicas y procedimientos de auditoría, privilegiando la realización de observaciones vinculadas directamente con la identificación del origen lícito, destino y aplicación de los recursos, las cuales tienen un impacto directo en el cumplimiento de los principios fundamentales de la normativa electoral por parte de los sujetos obligados.
Además de la verificación de los ingresos y gastos registrados en el Sistema Integral de Fiscalización, la instancia fiscalizadora deberá de contar con todos los elementos que le permitan identificar la totalidad de los gastos reportados por los sujetos obligados.
En este apartado se especifican los porcentajes que la Unidad Técnica deberá aplicar para la selección de partidas a revisar de los informes que presenten los sujetos obligados, es decir, la muestra de ingresos y egresos que será analizada
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por la autoridad; por lo que respecta a los monitoreos, y de conformidad con lo dispuesto en la NIA-500 “Evidencia de Auditoría”, la evidencia de auditoría será revisada por la autoridad fiscalizadora en un porcentaje del 50% de los testigos recopilados.
Adicionalmente, se establece que la Unidad Técnica deberá vigilar que los recursos (ingresos) que reciban los sujetos obligados tengan un origen lícito, así como el destino y aplicación (egresos) sean exclusivamente para los objetivos que fueron previstos; privilegiando observaciones vinculadas con origen, destino y aplicación de los recursos y con un impacto directo en el cumplimiento de la norma. También deberá considerar la importancia relativa de las operaciones, esto con fundamento en la Norma de Información Financiera "Características cualitativas de los Estados Financieros NIF-A4, xxxxxxx 00.
Xxxxx 0
LINEAMIENTOS PARA LA REALIZACIÓN DE VISITAS DE VERIFICACIÓN A PRECANDIDATOS, ASPIRANTES A CANDIDATOS INDEPENDIENTES, CANDIDATOS, CANDIDATOS INDEPENDIENTES, PARTIDOS POLÍTICOS, CANDIDATURAS COMUNES Y COALICIONES, DURANTE LAS PRECAMPAÑAS, OBTENCIÓN DE APOYO CIUDADANO Y CAMPAÑAS DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL ORDINARIO Y LOCALES CONCURRENTES 2020-2021, ASÍ COMO LOS PROCESOS EXTRAORDINARIOS QUE SE PUDIERAN DERIVAR DE DICHO PROCESO.
Estos lineamientos se componen de 4 apartados:
Apartado de "Disposiciones Generales".
En este se especifica la obligatoriedad en el cumplimiento de los Lineamientos para los sujetos obligados (partidos políticos nacionales y locales, aspirantes a candidatos, precandidatos, candidatos y candidatos independientes), los requisitos y fundamentación de la orden de visita, el orden de prelación para la firma de las ordenes de visita, así como los requisitos de los oficios de designación del funcionario y, el procedimiento para realizar las visitas de verificación y las actas que dan certeza al acto, así como el glosario de términos.
Apartado de "Modalidades de las Visitas de Verificación".
En este apartado se especifica los tipos de las visitas de verificación a saber:
1) Las actividades que se desarrollarán en las casas de precampaña, casas de obtención del apoyo ciudadano y xxxxx xx xxxxxxx.
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2) Las actividades que se llevarán a cabo durante los eventos realizados en la etapa de precampaña, obtención de apoyo ciudadano y campaña.
Apartado de “Visitas de Verificación en las etapas de precampaña, obtención del apoyo ciudadano y campaña".
Este apartado se establece que la Unidad Técnica de Fiscalización podrá realizar en todo momento visitas de verificación a la totalidad de los sujetos obligados durante los periodos de precampaña, obtención del apoyo ciudadano y campaña.
Se especifica que los objetivos de las visitas son:
a) Identificar gastos vinculados con las casas utilizadas por los sujetos obligados y en su caso, detectar propaganda, vehículos, renta de inmuebles, y gastos que deriven en el Proceso Electoral en curso.
b) Identificar gastos vinculados con los actos públicos que realicen los sujetos obligados.
Apartado de "Metodología para la selección de la muestra para las visitas de verificación".
En este apartado se detalla el alcance que tendrán las visitas de verificación dependiendo el tipo de elección; lo anterior, con relación a lo informado en las agendas de eventos, los domicilios xx xxxxx de precampaña, apoyo ciudadano y campaña reportados en el Sistema Integral de Fiscalización, en las etapas de precampaña, obtención del apoyo ciudadano y campaña del Proceso Electoral Federal ordinario y Locales concurrentes, así como los procesos extraordinarios que se pudieran derivar de dicho proceso, y que el proceso de selección de la muestra, será a través del procedimiento de selección aleatoria diseñado por la Unidad Técnica.
Adicionalmente, se establece que en caso de que el verificador tenga conocimiento de posibles irregularidades, se solicitará al Consejero Presidente de la Comisión de fiscalización una orden de visita de verificación y, lo mismo será aplicable para los Consejeros Electorales que tengan conocimiento xx xxxxx, o eventos de los sujetos obligados que no hayan sido reportados.
Anexo 3
LINEAMIENTOS DE LA METODOLOGÍA PARA LA REALIZACIÓN DE LOS MONITOREOS DE ANUNCIOS ESPECTACULARES Y DEMÁS PROPAGANDA COLOCADA EN LA VÍA PÚBLICA.
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Estos lineamientos tienen como propósito establecer el objetivo, el tipo de propaganda que será susceptible de monitoreo, los lugares donde se llevará a cabo, los requisitos de las actas circunstanciadas que dan legalidad al acto.
También se regula el procedimiento que deberá realizar la Unidad Técnica de Fiscalización con apoyo de las Juntas Locales Ejecutivas y Distritales para realizar los recorridos y de la obtención de los testigos; el almacenamiento de la información en el Sistema Integral de Monitoreo de Espectaculares y Medios Impresos (SIMEI), el procesamiento para su conciliación, y la elaboración de la matriz de precios.
Anexo 4
LINEAMIENTOS QUE ESTABLECEN LA METODOLOGÍA PARA LA REALIZACIÓN DEL MONITOREO EN DIARIOS, REVISTAS Y OTROS MEDIOS IMPRESOS.
En dichos Lineamientos se establece el objetivo de revisión de la propaganda sujeta a monitoreo publicada en los diarios y revistas locales y nacionales, así como el periodo en que se recabarán las publicaciones.
Se establece que el monitoreo será a cargo de la Coordinación Nacional de Comunicación Social (CNCS) del Instituto Nacional Electoral en concordancia con la Unidad Técnica de Fiscalización y se detallan los cortes de información además del procedimiento de captura en el Sistema Integral de Monitoreo de Espectaculares y Medios Impresos (SIMEI).
En estos Lineamientos se especifica que la conciliación de la propaganda identificada será realizará por la Unidad Técnica de Fiscalización y de la misma manera, la elaboración de la matriz de precios.
Anexo 5
LINEAMIENTOS QUE ESTABLECEN LA METODOLOGÍA PARA LA REALIZACIÓN DEL MONITOREOS EN PÁGINAS DE INTERNET Y REDES SOCIALES.
En dichos Lineamientos se establece el objetivo de revisión de la propaganda sujeta a monitoreo publicadas páginas de internet y redes sociales, así como el periodo en que se realizara el monitoreo.
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Se establece que el monitoreo será a cargo de la Unidad Técnica de Fiscalización y se detallan los procesos para la generación de las razones y constancias y su captura en el Sistema Integral de Monitoreo de Espectaculares y Medios Impresos (SIMEI).
En estos Lineamientos se especifica que la conciliación de la propaganda identificada será realizada por la Unidad Técnica de Fiscalización y de la misma manera, la elaboración de la matriz de precios.
Corresponde a la Comisión de Fiscalización el delimitar los alcances de revisión de los informes que presenten los sujetos obligados, en este sentido, se considera necesario la determinación del porcentaje de revisión que realizará la Unidad Técnica de Fiscalización por rubros y procedimientos de auditoría, a efecto de otorgar certeza y seguridad jurídica a los sujetos obligados, en cuanto a que se realizará la revisión bajo estándares y criterios homogéneos.
En virtud de lo anterior y con fundamento en lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo Bases II, apartado A, Base IV, párrafo segundo, Base V, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6 numeral 2, 29, 30, numeral 1, incisos a), b), d), f), y g), numeral 2, 32, numeral 1, inciso a), fracción VI, 35, 42, numerales 2 y 6, 44, numeral 1, inciso jj), 190, numerales 1 y 2, 191, 192,
numeral 1, incisos a), c) y d), así como numeral 2, 196, numeral 1, 199, numeral 1,
incisos a), b), c) y e),200, 227, numerales 1, 2 y 3, 241, numeral 1, incisos a) y b)
, 242, numeral 1, 243, numeral 2, 366, 394, 401, 425, 426, 427, numeral 1, inciso a), 428, numeral 1, incisos c), d), e) y h), 429 y 431, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 7, numeral 1, inciso d), 25, numeral 1,
incisos i) y n), 54, numeral 1, 61, numeral 1, inciso a) , 63, 75, 76, numerales 2 y 3,
77, numeral 2, 79, numeral 1, inciso a), fracciones I, II, III y V, 80, 83, numeral 3 y 88 de la Ley General de Partidos Políticos, articulo 2 numeral 2 del Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, así como Décimo Quinto transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, 18, 26, 27, 28, 143 bis, 143 ter, 297, 318, numerales 1 y 3, así como 319, numerales 1 y 3, del Reglamento de Fiscalización, se ha determinado emitir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueban los alcances de revisión de los Informes de ingresos y gastos de precampaña y campaña de los partidos políticos nacionales, partidos políticos nacionales con acreditación local y partidos políticos locales, coaliciones, candidaturas comunes, así como de los informes de ingresos y gastos de las y los
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aspirantes a una candidatura independiente y candidaturas independientes correspondientes al Proceso Electoral Federal ordinario y Locales concurrentes 2020-2021, así como los procesos extraordinarios que se pudieran derivar de dichos procesos, el cual se detalla en el Anexo 1 del presente acuerdo.
SEGUNDO. La Unidad Técnica de Fiscalización vigilará que los recursos de los partidos tengan origen lícito y se apliquen exclusivamente para el cumplimiento de los objetivos de los partidos políticos.
En este sentido, la revisión de los informes se realizará de conformidad con las técnicas y procedimientos de auditoría, privilegiando la realización de observaciones vinculadas directamente con la identificación del origen y destino de los recursos, las cuales tienen un impacto directo en el cumplimiento de los principios fundamentales de la normativa electoral por parte de los sujetos obligados.
La Unidad Técnica de Fiscalización podrá optar en no realizar a los sujetos obligados las observaciones relativas a documentación faltante en la comprobación de ingresos o gastos que no ponga en riesgo la identificación del origen y destino de los recursos.
TERCERO. La revisión de los informes de ingresos y gastos de precampaña, obtención de apoyo ciudadano y campaña, se realizará por entidad federativa, tipo de elección y tipo de candidatura, de conformidad con el Anexo 1, del presente acuerdo.
CUARTO. Se aprueban los lineamientos para la realización de visitas de verificación a las y los precandidatos, las y los aspirantes a una candidatura independiente, las y los candidatos, las y los candidatos independientes, partidos políticos, coaliciones, y candidaturas comunes, durante las precampañas, obtención de apoyo ciudadano y campañas del Proceso Electoral Federal ordinario y Locales Concurrentes 2020- 2021, así como los procesos extraordinarios que se pudieran derivar de dicho proceso, el cual se detalla en el Anexo 2 del presente acuerdo.
QUINTO. Se aprueban los lineamientos para la realización del monitoreo de anuncios espectaculares y demás propaganda colocada en la vía pública, que promuevan a las y los precandidatos, las y los aspirantes a candidatos independientes, a las y los candidatos, candidaturas independientes, partidos políticos y coaliciones, durante la precampañas, apoyo ciudadano y campañas del Proceso Electoral Federal ordinario y Locales concurrentes 2020-2021, así como
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los procesos extraordinarios que pudieran derivar en dichas entidades, el cual se detalla en el Anexo 3 del presente acuerdo.
SEXTO. Se aprueban los lineamientos para la realización del monitoreo en diarios, revistas y otros medios impresos que promuevan a precandidatos, a las y los aspirantes a una candidatura independiente, las y los candidatos, las y los candidatos independientes, partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes, durante la precampañas, obtención de apoyo ciudadano y campañas del Proceso Electoral Federal ordinario y Locales concurrentes 2020-2021, así como los procesos extraordinarios que se pudieran derivar de dicho proceso, el cual se detalla en el Anexo 4 del presente acuerdo.
SÉPTIMO. Se aprueban los lineamientos para la realización del monitoreo en páginas de internet y redes sociales que promuevan a las y los precandidatos, a la y los aspirantes a una candidatura independiente, a las y los candidatos, candidatos independientes, partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes, durante la precampañas, obtención de apoyo ciudadano y campañas del Proceso Electoral Federal ordinario y Locales concurrentes 2020-2021, así como los procesos extraordinarios que se pudieran derivar de dicho proceso, el cual se detalla en el Anexo 5 del presente acuerdo.
OCTAVO. Los procedimientos de revisión relativos al monitoreo de anuncios espectaculares y demás propaganda colocada en la vía pública, monitoreo en diarios, revistas y otros medios impresos, e internet y redes sociales, así como las visitas de verificación se realizarán de conformidad con el Plan de Trabajo respectivo, el cual deberá ser publicado en el micrositio de la Comisión de Fiscalización, respetando el principio de máxima publicidad; y preferentemente deberán aplicarse los procedimientos de Inspección, Observación, Procedimientos Analíticos e Indagación, establecidos en la Norma Internacional de Auditoría 500 "Evidencia de Auditoría".
Dichos procedimientos se definen a continuación:
Inspección. Implica el examen de registros, imágenes o documentos, ya sean internos o externos, en papel o soporte electrónico o en otro medio, la verificación física de las cosas materiales en las que se tradujeron las operaciones, dicho examen proporciona evidencia de auditoría con diferentes grados de fiabilidad, dependiendo de la naturaleza y la fuente de aquellos.
Observación. Consiste en presenciar un proceso o procedimiento aplicado por otra persona, la observación proporciona evidencia sobre la realización de un proceso
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o procedimiento, limitándose al momento en el que tiene lugar la observación y por el hecho de observar el acto puede afectar el modo en el que se realiza.
Procedimientos Analíticos. Consisten en evaluaciones de información financiera realizadas mediante el análisis de las relaciones que razonablemente quepa suponer que existan entre datos financieros y no financieros. Estos también consideran la investigación de variaciones o de relaciones identificadas que resultan incongruentes con otra información relevante o que difieren de los valores esperados en un importe significativo.
Indagación. Consiste en la búsqueda de información, financiera o no financiera, a través de personas bien informadas tanto de dentro como de fuera de una entidad. La indagación puede variar desde la indagación formal planteada por escrito hasta la indagación verbal informal. La evaluación de las respuestas obtenidas es considerada como parte integrante del proceso de indagación.
Estos procedimientos deben ser diseñados y aplicados teniendo en consideración las circunstancias específicas, con el fin de obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada para poder alcanzar conclusiones razonables.
NOVENO. Respecto a las subvaluaciones y sobrevaluaciones la Unidad Técnica de Fiscalización se apegará a lo previsto en el Reglamento de Fiscalización.
DÉCIMO. Podrán realizarse confirmaciones con autoridades, sujetos obligados y terceros por parte de la Unidad Técnica de Fiscalización a partir de los resultados obtenidos de las operaciones realizadas por los sujetos obligados, de conformidad a los siguientes criterios:
• Cuando se tengan indicios de observaciones que ponen en riesgo el origen y destino lícito de los recursos.
• Cuando exista información provista por fuentes externas derivadas de solicitudes a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), al Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (UIF), procedimientos administrativos sancionadores, monitoreos o visitas de verificación que muestren indicios de que la operación reportada por los sujetos obligaciones no es verídica, es incongruente o existen posibles aportaciones de persona prohibida o gastos sin objeto partidista.
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• Cuando exista indicios de rebase xx xxxx de gastos de precampaña o campaña.
• Como parte de pruebas de auditoria que realice la Unidad Técnica de Fiscalización de conformidad con lo establecido en la Norma Internacional de Auditoría 505 “Confirmaciones Externas”, así como la normativa electoral aplicable para dichos supuestos.
DÉCIMO PRIMERO. Los resultados y la conclusión de la revisión de los informes presentados por los sujetos obligados estarán contenidos en los dictámenes y proyectos de resolución emitidos por la Unidad Técnica de Fiscalización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley General de Partidos Políticos.
DÉCIMO SEGUNDO. Los pronunciamientos y resultados derivados de la revisión de los informes de apoyo ciudadano, precampaña y campaña se realizarán sobre lo siguiente:
a. El ingreso clasificado por origen de financiamiento público y financiamiento privado.
b. El origen prohibido de los recursos de procedencia pública o privada, en su caso.
c. El monto total de gastos, que incluye el monto reportado por cada candidatura durante el apoyo ciudadano, la precampaña o campaña, más el monto que en su caso, determine y acumule la Unidad Técnica de Fiscalización.
d. El monto de gasto por rubro.
e. El tope de gastos de apoyo ciudadano, precampaña y campaña.
f. El objeto partidista del gasto.
g. Los gastos no reportados.
h. En el Dictamen se deberá incluir como anexo una base de datos con la conciliación de la totalidad de los gastos prorrateados por los partidos políticos.
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DÉCIMO TERCERO. Cuando la Unidad Técnica de Fiscalización identifique errores o irregularidades que le permitan presumir contravención a la normatividad y que ameriten investigaciones adicionales, podrá ampliar los alcances de revisión o podrá ordenar el inicio de auditorías a rubros específicos de los estados financieros o de los informes, previo acuerdo de la Comisión de Fiscalización.
DÉCIMO CUARTO. Lo no previsto en este acuerdo será resuelto por la Comisión de Fiscalización.
DÉCIMO QUINTO. El presente acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación.
DÉCIMO SEXTO. Se instruye a la Unidad Técnica de Fiscalización para que notifique el presente acuerdo a los Partidos Políticos Nacionales, con acreditación local, partidos locales, así como a las y los aspirantes a una candidatura Independiente, Candidatas y Candidatos Independientes que tengan registro durante el proceso de obtención de apoyo ciudadano en el ámbito federal y local, a través del módulo de notificaciones electrónicas del Sistema Integral de Fiscalización.
DÉCIMO SÉPTIMO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta del Instituto Nacional Electoral y en el portal de Internet.
El presente Acuerdo fue aprobado en la Segunda Sesión Ordinaria de la Comisión de Fiscalización celebrada el 21 de octubre de 2020, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Dr. Xxx-Xxx Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Xx. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Mtro. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, así como por la Presidenta de la Comisión de Fiscalización, la Dra. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
Dra. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx. Presidenta de la Comisión de Fiscalización | Lic. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Secretario Técnico de la Comisión de Fiscalización |
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Anexo 1
ALCANCES DE REVISIÓN DE LOS INFORMES DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA DE LOS PARTIDOS POLITICOS NACIONALES Y CON ACREDITACIÓN LOCAL Y PARTIDOS POLÍTICOS LOCALES, COALICIONES Y CANDIDATURAS COMUNES, ASÍ COMO DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE LOS ASPIRANTES A U N A CANDIDATURA INDEPENDIENTE Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL FEDERAL ORDINARIO Y LOCALES CONCURRENTES, ASÍ COMO LOS PROCESOS EXTRAORDINARIOS QUE SE PUDIERAN DERIVAR DE DICHO PROCESO.
1. Financiamiento público otorgado a los sujetos obligados
Se revisará el 100%, mediante la verificación del registro contable y la identificación en los estados de cuenta presentados por los sujetos obligados, del total del financiamiento público señalado en el Acuerdo emitido por el OPLE de cada entidad federativa, y la documentación que establece el Reglamento de Fiscalización para este rubro.
2. Transferencias en efectivo.
Se revisará el 100% del origen y destino, a través de la identificación del registro contable y de la verificación de la documentación que establece el Reglamento de Fiscalización para este rubro.
3. Transferencias en especie
Toda vez que los ingresos en especie se contabilizan también como un gasto, la revisión se realizará mediante la fiscalización del gasto, conforme al alcance que se defina en los rubros respectivos y por lo que toca al ingreso, será en lo relativo al correcto registro contable.
4. Aportaciones en efectivo realizadas a los sujetos obligados por los aspirantes a candidatos independientes, precandidatos, candidatos, candidatos independientes, militantes y simpatizantes
Mayores a 90 UMA
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Se revisará el 70% de las aportaciones en efectivo mayores a 90 UMA, seleccionando los montos más elevados, y que representen, por lo menos, el 30% de las operaciones, dando prioridad al monto respecto del número de operaciones.
Para determinar el monto de las 90 UMA se considerarán todas las operaciones realizadas en el mismo periodo.
Menores a 90 UMA
En el caso de que las aportaciones en efectivo menores a 90 UMA excedan el 30% del monto total de las aportaciones en efectivo reportadas, se revisará el 25% de las mismas.
De no exceder el 30% del monto total de las aportaciones en efectivo reportadas, no serán objeto de revisión considerando la importancia relativa citada en la Norma Internacional de Auditoría 320 “Importancia relativa o Materialidad en la Planificación y Ejecución de la Auditoría”.
Se verificará el cumplimiento a los límites de las aportaciones provenientes de aspirantes a candidatos independientes, precandidatos, candidatos, candidatos independientes, militantes y simpatizantes a los sujetos obligados, con la finalidad de que se respete lo establecido en el artículo 56, párrafo 2 de la Ley de Partidos Políticos y lo señalado en la normatividad en la materia en el ámbito local por entidad.
5. Aportaciones en especie a los sujetos obligados
Toda vez que los ingresos en especie por aportaciones de los aspirantes a candidatos independientes, precandidatos, candidatos, candidatos independientes, militantes y simpatizantes de los sujetos obligados, se contabilizan también como un gasto, la revisión se realizará a través de la fiscalización del gasto, conforme al alcance que se defina en los rubros respectivos y por lo que toca al ingreso, será en lo relativo al correcto registro contable.
6. Rendimientos financieros
Se revisará al 100% siempre y cuando el importe de las operaciones por este concepto, individual o conjunto, sea superior al equivalente a 90 UMA; de ser el caso, se llevará a cabo mediante la verificación de los estados de cuenta bancarios y demás documentación que establezca el Reglamento de Fiscalización para este rubro.
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En caso de que el monto de las operaciones individual o en su conjunto, no rebasen el equivalente a 90 UMA, no serán sujetas a revisión.
7. Otros ingresos
Se revisará al 100% siempre y cuando el importe de las operaciones por este concepto, individual o conjunto, sea superior al equivalente a 90 UMA; de ser el caso, se llevará a cabo mediante la verificación de las fichas de depósito, cheques, transferencias bancarias, recibos y demás documentación que establezca el Reglamento de Fiscalización.
En caso de que el monto de las operaciones individual o en su conjunto, no rebasen el equivalente a 90 UMA, no serán sujetas a revisión, considerando la importancia relativa citada en la Norma Internacional de Auditoría 320 “Importancia relativa o Materialidad en la Planificación y Ejecución de la Auditoría”.
8. Gastos
I. Páginas de Internet. Se revisará el soporte documental del 100%, respecto del monto reportado.
a. Del resultado del monitoreo, se levantará razón y constancia y se cotejarán al 100% contra lo reportado por el sujeto obligado, lo que implica comparar la propaganda detectada contra la reportada por los sujetos obligados.
b. Se solicitará a los proveedores de servicios en páginas de Internet y redes sociales información a través de confirmaciones de las operaciones contratadas por los sujetos obligados y/o terceros durante el proceso electoral.
II. Cines. Se revisará el soporte documental del 50% respecto del monto reportado.
III. Espectaculares y propaganda colocada en la vía pública. Se revisará el 80% del monitoreo realizado por la Unidad Técnica de Fiscalización, lo que implica comparar los testigos detectados en el monitoreo, contra lo reportado por los sujetos obligados. La revisión documental será del 80% respecto de los gastos reportados.
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IV. Gastos de operación.
a. Remuneraciones. Se revisará el soporte documental del 20% respecto de los gastos reportados, considerando los montos más representativos.
b. Reconocimientos por actividades políticas xx xxxxxxx. Los partidos, coaliciones y candidatos independientes podrán otorgar, a sus militantes y/o simpatizantes, reconocimientos por actividades políticas (REPAP) por actividades de apoyo electoral exclusivamente durante el período xx xxxxxxx, para lo cual deberá observar las reglas establecidas en el artículo 134 del Reglamento de Fiscalización.
Se revisará el soporte documental del 50% respecto de los gastos reportados, considerando los montos más representativos.
En caso de detectar que los sujetos obligados sobrepasen el límite máximo por candidatura conforme al 134 del RF, la muestra podría ampliarse del 50% al 100%
x. Xxxxx de apoyo ciudadano, precampaña y campaña. Se revisará el soporte documental del 50% respecto de los gastos reportados, considerando los montos más representativos.
d. Otros gastos operativos. Se revisará el soporte documental del 50% respecto de los gastos reportados, considerando los montos más representativos. Se revisará el 50% de lo detectado en las visitas de verificación realizadas por la Unidad Técnica de Fiscalización, lo que implica comparar los gastos detectados en las actas de visitas de verificación, contra lo reportado por los sujetos obligados, dicha verificación incluirá la revisión de los Kardex presentados en el SIF.
9. Gastos en diarios, revistas y medios impresos
Se revisará el 100% del monitoreo realizado por la CNCS, lo que implica comparar los testigos detectados en el monitoreo, contra lo reportado por los sujetos obligados. La revisión documental se realizará únicamente respecto de los resultados obtenidos en el monitoreo, así como de las pólizas que no presenten evidencia.
10. Gastos de producción de radio y TV
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Se revisará el 100% del gasto reportado por los sujetos obligados, lo que implica comparar las muestras obtenidas contra lo reportado por los sujetos obligados.
Asimismo, se revisará el 100% del monitoreo realizado con la revisión de los promocionales detectados a través de la página web del Instituto Nacional Electoral: xxxxx://xxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxx.xxxx, así como la información solicitada a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, ello implica remitirse a la contabilidad de la cuenta concentradora y a la contabilidad del sujeto obligado.
11. Gastos de la Jornada Electoral
Se revisará el 50% del gasto reportado por los sujetos obligados.
12. Visitas de verificación a eventos
Las visitas de verificación en las etapas de obtención de apoyo ciudadano, precampañas y campañas, se realizarán de conformidad con los siguientes porcentajes:
TIPO DE ELECCIÓN | % VISITAS DE VERIFICACIÓN A LOS EVENTOS REPORTADOS EN EL SIF RESULTADO DE LA INSACULACIÓN |
Diputaciones Federales | 20% |
Gubernaturas | 80% |
Diputaciones Locales | 20% |
Presidencias Municipales y Alcaldías | 20% |
Lo anterior, con relación a lo informado en las agendas de eventos, los domicilios xx xxxxx de precampaña, apoyo ciudadano y campaña reportados en el Sistema Integral de Fiscalización, en las etapas de precampaña, obtención del apoyo ciudadano y campaña del proceso electoral federal ordinario y locales concurrentes, así como los procesos extraordinarios que se pudieran derivar de dicho proceso, y que el proceso de selección de la muestra, será a través del procedimiento de selección aleatoria diseñado por la Unidad Técnica.
Asimismo, se deberá monitorear las redes sociales y medios de comunicación, para ubicar posibles eventos no reportados por los sujetos obligados y acudir a la visita de verificación.
Generalidades
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Los avisos de contratación se revisarán de acuerdo con los rubros seleccionados en la muestra y conforme a los porcentajes de cada gasto antes mencionados.
13. Cédulas de prorrateo de gastos
a. La revisión se realizará a través de la fiscalización del gasto conforme al alcance que se defina en los rubros respectivos; es decir, si de los gastos sujetos a revisión derivado de la muestra de auditoría son susceptibles de prorrateo, se revisará su correcta aplicación a las campañas beneficiadas.
b. Se verificará que el prorrateo se haya aplicado al número de candidatos beneficiados, de conformidad con la documentación comprobatoria presentada por los sujetos obligados.
c. La Unidad Técnica de Fiscalización verificará que los gastos compartidos entre candidatos sean facturados conjuntamente y prorrateados en el SIF de conformidad con lo establecido en la normatividad.
14. Cuentas por cobrar y cuentas por pagar
Se verificará que los saldos de cuentas por cobrar y cuentas por pagar cuenten con sus comprobantes y documentación, conforme a las NIF C-3 y NIF C-9, respectivamente, en los casos en los que no cumplan estrictamente con los requisitos dispuestos las NIF al cierre de los procesos electorales, los saldos en cuentas por cobrar serán considerados como gastos y serán acumulados para efectos de los topes de gastos xx xxxxxxx correspondiente, y los saldos en cuentas por pagar como ingresos, mismos que también serán acumulados en la contabilidad del sujeto obligado.
15. Las observaciones de forma que se generen, obedecen a la importancia relativa o materialidad en el contexto de la auditoría que lleva a cabo la Unidad Técnica a los sujetos obligados, respecto a los ingresos y gastos utilizados en el proceso electoral conforme a lo siguiente:
• Al evaluar los efectos se debe considerar, no solo la magnitud de las faltas a la normativa, sino también su naturaleza y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se han producido.
Bajo estas consideraciones normativas y fácticas, de conformidad con el artículo 334 del Reglamento de Fiscalización en relación con lo establecido en el boletín 7040, Exámenes sobre el Cumplimiento de Disposiciones Específicas de las
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Normas Internacionales de Auditoría, es dable sostener que la determinación de las observaciones por errores y omisiones, se realizará con base en las circunstancias, magnitud, importancia relativa o materialidad de los ingresos y gastos reportados por los sujetos obligados de manera individual o acumulada.
16. Los alcances definidos en el presente acuerdo se aplicarán conforme a la capacidad operativa, así como los recursos humanos y financieros, con la que cuente la Unidad Técnica de Fiscalización.
17. De las listas que presenten los sujetos obligados de las personas políticamente expuestas, la Unidad Técnica de Fiscalización realizará el cruce de información con la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, así como con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), por lo que, en caso de existir observaciones, estas serán notificadas en los oficios de errores y omisiones correspondientes.
18. Para la determinación de los gastos no reportados, la Unidad Técnica de Fiscalización elaborará una matriz de precios por entidad, con información homogénea y comparable, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 del RF, la cual deberá presentarse a la Comisión de Fiscalización a más tardar 5 días después de la jornada electoral.
19. La Unidad Técnica de Fiscalización verificará que los gastos compartidos entre candidatos sean facturados conjuntamente y prorrateados en el SIF, de conformidad con lo establecido en la normatividad, por lo que, en caso de existir observaciones, estas serán notificadas a los sujetos obligados mediante oficios de errores y omisiones.
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ANEXO 2
LINEAMIENTOS PARA LA REALIZACIÓN DE VISITAS DE VERIFICACIÓN, A PRECANDIDATOS, ASPIRANTES A CANDIDATOS INDEPENDIENTES, CANDIDATOS, CANDIDATOS INDEPENDIENTES, PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES Y CON ACREDITACIÓN LOCAL, PARTIDOS POLÍTICOS LOCALES, COALICIONES Y CANDIDATURAS COMUNES, DURANTE LAS PRECAMPAÑAS, OBTENCIÓN DE APOYO CIUDADANO Y CAMPAÑAS DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL ORDINARIO Y LOCALES CONCURRENTES 2020-2021, ASÍ COMO LOS PROCESOS EXTRAORDINARIOS QUE SE PUDIERAN DERIVAR DE DICHOS PROCESOS.
l. Lineamientos para el inicio y practica de visitas de verificación.
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Para efectos de los presentes lineamientos se entenderá por:
a) Acta: el acta de visita de verificación que deberá levantarse por el verificador, conteniendo las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la visita, de conformidad con lo que establezcan los presentes lineamientos.
b) Casa: inmuebles utilizados por los aspirantes, precandidatos, candidatos, candidatos independientes o partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes, para la realización de actos propios de la organización de actos tendentes a la obtención del apoyo ciudadano, de precampañas o de campañas, según corresponda, así como para el almacenamiento de propaganda propia de dichas etapas.
c) Comisión: Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto.
d) Xxxxxxxxx (a) Electoral: Consejero o Consejera integrantes de la Comisión, que pueden suscribir ordenes de visita de verificación en ausencia del Consejero Presidente de la Comisión.
e) Consejero Presidente: Presidente de la Comisión de Fiscalización del Consejo General del INE.
f) Instituto: Instituto Nacional Electoral.
g) Ley de Instituciones: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
h) Reglamento: Reglamento de Fiscalización.
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i) Sujeto verificado: coalición política, candidatura común, partido político, precandidato, aspirante a candidato, candidato o candidato independiente a quien se realiza una visita de verificación.
j) Oficio de designación: documento mediante el cual el titular de la Unidad Técnica de Fiscalización o del personal que para ello designe de acuerdo con las facultades que otorgue el Reglamento Interior del INE, faculta a un funcionario público para la realización de visitas de verificación y que sirve como acreditación ante el sujeto verificado.
k) Oficio de comisión: documento mediante el cual el titular de la Unidad Técnica de Fiscalización o del personal que para ello designe de acuerdo con las facultades que otorgue el Reglamento Interior del INE, comisiona a un funcionario público para la realización de visitas de verificación en un lugar o zona determinado.
l) Orden de visita de verificación: documento mediante el cual se instruye la realización de visitas de verificación, el cual debe ser notificado al sujeto verificado y presentarlo al momento de iniciar la visita.
m) Unidad Técnica: Unidad Técnica de Fiscalización.
n) Verificador: funcionario público designado para la realización de una visita de verificación.
o) Visita de verificación: acto mediante el cual un verificador acude a un evento de un sujeto obligado o casa (apoyo ciudadano, precampaña o campaña) para dar cuenta de la realización de los actos que deben ser reportados a la autoridad fiscalizadora, así como de los gastos involucrados, allegándose de las evidencias documentales, fotográficas y materiales, necesarias.
p) Dispositivo SIMEI: instrumento físico que incluye una aplicación que utilizan los verificadores para la captura de hallazgos, que se sincroniza con la plataforma denominada Sistema Integral de Monitoreo de Espectaculares y Medios Impresos (SIMEI).
Artículo 2.- Todas las órdenes de visitas de verificación, deberán ser firmados por el Consejero Presidente o, en su ausencia por un Consejero o Consejera Electoral integrante de la Comisión de Fiscalización, en turno conforme al siguiente orden de prelación:
▪ Consejero Electoral Presidente de la Comisión de Fiscalización en turno.
▪ Consejeros Electorales Integrantes de la Comisión de Fiscalización en turno.
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▪ Y en caso de no estar presente ningún integrante de ésta, será por el Secretario Técnico de la Comisión de Fiscalización.
Artículo 3.- El procedimiento de la visita de verificación se realizará por la Unidad Técnica de Fiscalización, quién tendrá las siguientes funciones:
l. Solicitar al Consejero Presidente la suscripción de las órdenes de visita de verificación o, en su ausencia un Consejero Electoral integrante de la Comisión de Fiscalización.
II. Elaborar el calendario de las visitas de verificación conforme a los periodos de obtención de apoyo ciudadano, precampaña y campaña de los procesos electorales locales concurrentes, así como los procesos extraordinarios que se pudieran derivar de dicho proceso definidos por los OPLES.
III. Llevar el control y registro de las visitas de verificación en la base de datos disponible en el portal de colaboración documental del INE, apartado Unidad Técnica de Fiscalización.
IV. Una vez recibida la orden o cuando haya sido aprobada la práctica de una visita de verificación, la Unidad Técnica designará a un verificador que la realizará.
V. Constituirse a través de los verificadores, en los lugares designados para la visita de verificación.
VI. Requerir al sujeto verificado o al órgano responsable de la administración de su patrimonio y recursos financieros, presenten los documentos que los identifiquen.
VII. Levantar el acta donde consten los hechos y las observaciones generadas en el desarrollo de la visita de verificación.
VIII. Con base en la información existente en el portal de colaboración documental, así como en las actas de todas las visitas de verificación elaborar mensualmente informes de resultados a la Comisión.
IX. Las demás que se establezcan en los presentes Lineamientos y las que determine la Comisión.
Articulo 4.- Las órdenes de visita de verificación, de conformidad con el artículo 193, numeral 1 de la Ley de Instituciones, deberán contar con los siguientes elementos:
a). Autoridad que lo emite; b). Lugar y fecha de emisión;
c). Fundar y motivar la visita de verificación;
d). Firma autógrafa o electrónica del Consejero Presidente; o, en su ausencia de algún Consejero Electoral integrante de la Comisión.
e). El lugar donde debe efectuarse la visita, f). Nombre del sujeto verificado; y
g). El nombre del verificador.
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Articulo 5.- El oficio de designación del verificador que practicará visitas de verificación deberá contener lo siguiente:
a) Xxxxx y fecha en que fue expedido. b). El nombre del verificador y su firma. c). Fotografía del verificador
d). Puesto que desempeña en el Instituto.
e) Facultades para la práctica de visitas de verificación.
f) Las disposiciones legales que lo fundamenten.
g) Vigencia del documento.
h) Nombre y firma del titular de la Unidad Técnica o del personal que para ello designe de acuerdo con las facultades que otorgue el Reglamento Interior del INE.
Articulo 6.- El oficio de comisión del verificador que practicará la visita de verificación deberá contener lo siguiente:
a) Xxxxx y fecha en que fue expedido.
b) El nombre del verificador
c) Puesto que desempeña en el Instituto.
d) Lugar o zona en donde se realizará la visita de verificación.
e) Proceso electoral al que corresponde.
f) Tipo de evento que se verifica,
g) Periodo de comisión
h) Para el caso de visitas de verificación a campañas, precampañas u obtención de apoyo ciudadano, precisar el tipo xx xxxxxxx y el ámbito de elección.
i) Objeto de la visita.
j) El alcance que deba tener.
k) Las disposiciones legales que lo fundamenten.
l) Nombre y firma del titular de la Unidad Técnica o del personal que para ello designe de acuerdo con las facultades que otorgue el Reglamento Interior del INE.
Artículo 7.- El verificador deberá levantar un acta en el sistema habilitado para dicho fin, que contendrá, como mínimo, los requisitos siguientes:
a) Número de acta que será generado automáticamente por el sistema habilitado para dicho fin.
b) Proceso electoral.
c) Tipo de visita de verificación - Identificación clara y precisa del nombre del proyecto y actividad objeto de observación.
d) Nombre del sujeto verificado.
e) Asentar, en su caso, el tipo xx xxxxxxx y el ámbito de elección en que impacte el evento verificado.
f) Número y fecha del oficio que la motivó.
g) Lugar de la visita de verificación.
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h) Xxxxx y hora de la visita de verificación.
i) En su caso, duración del evento verificado.
j) Número de identificador del evento registrado en la agenda de eventos del SIF
k) Datos del verificador: Nombre, número de empleado y cargo; fecha de emisión y número del oficio de comisión; vigencia del oficio de comisión; firma.
l) Datos del oficio de contestación del sujeto obligado a la orden de verificación mediante el cual se designa a un representante para atender la verificación y sus datos, si existe.
m) Datos de la persona que atendió la diligencia, en la que deben constar la información del documento mediante el cual se identifica, si procede.
n) Descripción pormenorizada de la forma en que se desarrolló la actividad, en su caso, de los productos o artículos que de ésta hubieran resultado, especificando hallazgo, cantidad y observación, obteniendo muestras y fotografías de estos últimos.
o) Cualquier otro elemento que, a juicio del verificador, pueda ser de utilidad a la Unidad Técnica para generar convicción de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se llevó a efecto la actividad correspondiente, así como los incidentes que hayan ocurrido durante la realización de la visita.
p) Las manifestaciones que el sujeto verificado considere pertinentes.
q) Nombre y firma de la persona que atendió la diligencia por parte del sujeto verificado, así como de los testigos del sujeto obligado o personal del INE que se encuentren presentes.
r) Nombre y firma del verificador que realizó la visita de verificación.
s) Las fojas del acta deben tener folio consecutivo.
t) Las actas de verificación levantadas podrán ser consultadas en el Sistema Integral de Monitoreo de Espectaculares y Medios Impresos (SIMEI) donde se almacenan automáticamente.
u) Las actas podrán ser usadas para corroborar hechos planteados en las quejas en materia de fiscalización presentadas ante el Instituto.
v) En otros hechos se anotarán los datos relativos a:
Número de asistentes, nombre o razón social de los proveedores empleados para realizar la actividad, en caso de ser posible y otros hechos relevantes.
w) Correo electrónico del representante del sujeto verificado que atiende la visita de verificación al que se enviará en medio electrónico el acta respectiva, en caso de no asistir personal por parte del sujeto obligado, el acta será enviada al correo del Responsable de Finanzas.
Artículo 8.- Las visitas de verificación deberán desarrollarse en los términos siguientes:
l. En el domicilio señalado por los sujetos verificados en la agenda de eventos reportada en el SIF, los verificadores deberán constituirse e identificarse plenamente con el oficio de designación ante un representante del sujeto verificado,
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procediendo a notificar la orden de visita de verificación, haciéndole saber el motivo de la visita.
II. El verificador corroborará la personalidad de quienes intervengan, solicitándoles la presentación de una identificación oficial, en caso de que se negaran a identificarse, el verificador deberá describir detalladamente a las personas con quienes se entienda la diligencia.
III. Acto seguido, se le requerirá al sujeto verificado para que designe testigos, si los hubiere, quienes acompañarán a los verificadores durante todo el acto de verificación, si éstos no son designados o los designados no aceptan servir como tales, los verificadores harán constar esta situación en el acta.
IV. La visita de verificación se efectuará en acompañamiento de la o las personas que representen al sujeto verificado que se localicen en el lugar o lugares que reportó el sujeto verificado en la agenda de eventos del SIF, bajo las siguientes consideraciones:
a) Las actividades a realizar por los verificadores serán las siguientes:
⮚ Captura de información a través del dispositivo SIMEI.
⮚ Identificación de gastos relacionados al evento.
⮚ Detección de candidatos beneficiados.
b) En el acta que se levante, se consignaran todos los actos realizados y en su caso, los hechos e incidentes ocurridos durante la práctica de esta, a través del dispositivo SIMEI, como posibles hallazgos, entre otros, los siguientes:
⮚ Uso de bienes muebles e inmuebles, así como propaganda difundida o distribuida a los asistentes de los eventos realizados por los sujetos verificados durante los eventos de precampaña, campaña o de obtención de apoyo ciudadano.
⮚ Uso de bienes muebles e inmuebles, así como propaganda almacenada por los sujetos obligados en sus casas de precampaña, campaña o de obtención de apoyo ciudadano.
c) En los casos en los que se utilice la funcionalidad del dispositivo SIMEI denominada visita compartida, un verificador distribuirá las actividades para la captura de evidencia debido a los tipos de propaganda por cada uno de los verificadores que acudan a la visita, los cuales podrán ser, entre otros:
⮚ Personal de seguridad del evento.
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⮚ Alimentos.
⮚ Arrendamientos de bienes muebles (equipos de cómputo, mobiliario).
⮚ Arrendamiento de bienes inmuebles (renta de salón, auditorios).
⮚ Transporte de personas (camiones, autobuses, camionetas, automóviles).
⮚ Avionetas publicitarias, globos aerostáticos.
⮚ Rotulación de vehículos.
⮚ Templete y escenarios.
⮚ Equipo de sonido.
⮚ Planta de luz.
⮚ Carpas.
⮚ Baños móviles.
⮚ Drones.
⮚ Pantallas fijas.
⮚ Vallas.
⮚ Grupos musicales.
⮚ Batucadas.
⮚ Grupos xx xxxxx.
⮚ Personas de animación en zancos.
⮚ Sky dancer.
⮚ Servicio médico y ambulancias.
⮚ Personas en botargas.
⮚ Producción de video del evento.
⮚ Propaganda del evento (convocatoria-invitaciones).
⮚ Lonas, vinilonas, mantas mayores y menores a 12 mts, pancartas.
⮚ Calcomanías, calendarios, volantes, gallardetes, microperforados, trípticos.
⮚ Banderas, banderines.
⮚ Perifoneo.
⮚ Inflables promocionales.
x Xxxxxxx, playeras, xxxxxx, chalecos, chamarras, paliacates.
⮚ Mandiles, sombrillas, pulseras, mochilas, tortilleros, bolsas.
⮚ Fuegos pirotécnicos.
⮚ Letras gigantes, sillas, mesas.
d) Se capturan en el dispositivo las circunstancias de tiempo, modo y lugar del acto verificado, acorde con la evidencia fotográfica obtenida a través del dispositivo SIMEI de ser posible, tales como:
⮚ Inmuebles. Nombre comercial del lugar, aforo y demás características visibles.
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⮚ Templetes. Dimensiones y sus características como el atril, presídium, entre otros.
⮚ Equipos de sonido e iluminación. Número de micrófonos, bocinas, lámparas, pantallas, entre otros.
⮚ Grupos musicales. Nombre comercial, integrantes, género musical, tiempo de participación, entre otros.
⮚ Autobuses. Nombre de la empresa, número de placas.
V. Se levantará un acta de conformidad con el artículo 7 de los presentes Lineamientos.
VI. Los actos, declaraciones, manifestaciones, hechos en ellas manifestados por el verificador, hacen prueba plena de su existencia;
VII. El verificador podrá solicitar cualquier documentación que estime necesaria para la práctica de la visita de verificación, por lo que el personal que atienda la visita estará obligado a colaborar con el verificador.
VIII. Al finalizar la diligencia, todos los involucrados firmarán el acta y se procederá a informar del número de ticket de esta a la persona que haya atendido la diligencia y, si la persona designada por el sujeto obligado se rehusara a firmar, dicha situación se asentará en el acta lo cual no afectará su validez, entregando de cualquier forma el número de ticket referido.
IX. En caso de no encontrarse algún representante del sujeto verificado o estando presente, se negase a firmar, el verificador designará 1 o 2 testigos del personal del Instituto asistentes del evento, lo cual no afectará su validez.
X. Las actas de verificación levantadas serán enviadas al correo electrónico del representante del sujeto verificado que atiende la visita de verificación, o en su caso al correo del Responsable de Finanzas en términos del artículo 7, inciso w) de los presentes lineamientos, dentro de las 24 horas siguientes una vez que se sincronice el acta con el Sistema Integral de Monitoreo de Espectaculares y Medios Impresos (SIMEI).
Artículo 9.- Los sujetos verificados, están obligados a permitir al verificador el acceso al lugar o lugares objeto de la misma, así como mantener a su disposición la información, documentación u objetos, que acrediten el cumplimiento de los requisitos reglamentarios, de la que el verificador designado podrá obtener copias, evidencia fotográfica o video de estos, para que formen parte del acta. También deberán permitir la verificación de material de propaganda electoral alusiva al apoyo ciudadano, precampaña o campaña que tenga el sujeto obligado en los lugares verificados.
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Artículo 10.- Las actas de visitas de verificación tendrán efectos vinculantes con la revisión de los informes de precampaña, xx xxxxxxx o de obtención de apoyo ciudadano, respectivos.
Artículo 11.- Los resultados de las visitas de verificación serán determinados en el dictamen y la resolución que en su momento proponga la Unidad Técnica a la Comisión, respecto de las irregularidades encontradas en la revisión de los informes, según sea el caso.
Artículo 12.- En el caso de eventos no reportados en las agendas y que la Unidad Técnica tenga conocimiento de su celebración, se podrá acudir a una visita de verificación, llevando a cabo las formalidades previas que refiere el artículo 8 del presente Acuerdo; no obstante, de las observaciones correspondientes por el incumplimiento de reportar el evento en el SIF.
Artículo 13.- Para dar cumplimiento al punto anterior, se dotará al personal de la Unidad Técnica de Fiscalización con las autorizaciones necesarias para estas tareas. Asimismo, el personal de la Unidad Técnica de Fiscalización podrá solicitar apoyo a otros funcionarios del Instituto Nacional Electoral que cuenten con fe pública.
Artículo 14.- La Unidad Técnica verificará las agendas de los eventos que realizarán durante el período de la precampaña, obtención del apoyo ciudadano y campaña, los precandidatos, aspirantes, candidatos y candidatos independientes, incluyendo los relativos al inicio y cierre de las precampañas y campañas, en el Sistema Integral de Fiscalización. Los datos registrados deberán contener lo siguiente:
a) Evento oneroso o no oneroso
b) Fecha del evento.
c) Hora de inicio y fin de cada evento.
d) Tipo de evento (Público o privado)
e) Lugar en donde se realizará, indicando la dirección (calle, colonia, municipio, entidad, código postal) y ubicación exacta (referencias de localización del evento).
f) Nombre del evento.
g) Responsable de evento
h) Estatus (Por realizar, realizado o cancelado)
Artículo 15.- Los partidos políticos, coaliciones, aspirantes y candidatos independientes, informarán a través del Sistema Integral de Fiscalización (SIF) la ubicación del inmueble identificado como casa de precampaña, obtención del apoyo ciudadano y campaña, señalando en su caso, el domicilio completo del mismo y
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referencias para la localización de este, en los plazos establecidos en el Reglamento de Fiscalización.
Artículo 16.- Los partidos políticos, coaliciones, candidatos, aspirantes y candidatos independientes, están obligados a notificar, registrar a través del Sistema Integral de Fiscalización (SIF), sus agendas de eventos, esto es, el primer día hábil de cada semana y con antelación de al menos 7 días a la fecha en que se lleven a cabo los eventos de conformidad con el Reglamento de Fiscalización.
Artículo 17.- Las visitas de verificación se realizarán considerando los actos informados a través de la agenda y registrados en el Sistema Integral de Fiscalización, por los responsables de finanzas de las campañas de cada aspirante, precandidato o candidato, así como del aspirante a candidato independiente y candidato independiente.
Artículo 18.- Los Organismos Públicos Locales y las Juntas Ejecutivas Locales y Distritales del Instituto informarán a la Unidad Técnica, la ubicación de las casas de apoyo ciudadano, precampaña y campaña, así como los eventos de los que tengan conocimiento, a fin de que ésta, pueda llevar a cabo la visita de verificación correspondiente; así mismo, la Unidad Técnica podrá recabar la información a través del monitoreo en páginas de internet y redes sociales, del monitoreo de medios impresos o de recorridos que realice el personal de la Unidad Técnica para localizar eventos de los sujetos obligados en las principales plazas de la localidad que se trate.
Artículo 19.- Las y los Consejeros Electorales integrantes de la Comisión, podrán realizar observaciones o modificaciones a las solicitudes de visitas de verificación, las que se harán del conocimiento del Consejero Presidente, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes al aviso de la Unidad Técnica en la base de datos disponible en el portal de colaboración documental del Instituto.
Artículo 20.- En caso de que no existieran observaciones a las solicitudes de visitas de verificación en cuarenta y ocho horas a partir de que se registraron en la base de datos, las solicitudes se entenderán como aprobadas por la Comisión.
Artículo 21.- La información recabada por la Unidad Técnica en las visitas de verificación deberá publicarse de forma electrónica en la página del Instituto, de conformidad con el artículo 405, inciso a), fracción VI del Reglamento de Fiscalización.
Modalidades de las Visitas de Verificación.
Artículo 22.- Las visitas de verificación a los sujetos obligados tendrán las modalidades siguientes:
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a) Las relacionadas con actividades con casas de precampaña, obtención del apoyo ciudadano y campaña.
b) Visitas de verificación a eventos realizados por los sujetos obligados en las etapas de precampaña, obtención del apoyo ciudadano, y campaña.
Artículo 23.- En los periodos de obtención del apoyo ciudadano, precampaña y campaña, la Unidad Técnica con aprobación de la Comisión, podrá en todo momento llevar a cabo las visitas de verificación respecto de la totalidad de los aspirantes a candidatos independientes, precandidatos, candidatos independientes o candidatos que se encuentren registrados en el proceso electoral. Las visitas tendrán dos objetivos:
a) Identificar gastos vinculados con casas de apoyo ciudadano, precampaña o campaña, entre los que se podrán identificar de manera enunciativa más no limitativa: propaganda utilitaria, vehículos, renta de inmuebles, recibos de aportaciones, cuentas bancarias, chequeras y actos públicos.
b) Identificar actos de obtención de apoyo ciudadano, precampaña y campaña, entre los que pueden destacar de manera enunciativa más no limitativa los siguientes: renta de inmuebles, autobuses o equipo de transporte para el traslado de personas, equipo de sonido, templetes, lonas, sillas, propaganda utilitaria, entre otros.
Metodología para la selección de la muestra para las visitas de verificación.
Artículo 24.- La Unidad Técnica, aplicará la metodología prevista en el presente apartado, misma que será aplicable a la etapa de obtención de apoyo ciudadano, precampaña y campaña, correspondiente al proceso electoral federal ordinario y locales concurrentes, así como los procesos extraordinarios que se pudieran derivar de dicho proceso.
Artículo 25.- Las visitas de verificación en las etapas de obtención de apoyo ciudadano, precampañas y campañas, se realizarán de conformidad con los siguientes porcentajes:
TIPO DE ELECCIÓN | % VISITAS DE VERIFICACIÓN A LOS EVENTOS REPORTADOS EN EL SIF RESULTADO DE LA INSACULACIÓN |
Diputaciones Federales | 20% |
Gubernaturas | 80% |
Diputaciones Locales | 20% |
Presidencias Municipales y Alcaldías | 20% |
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Lo anterior, con relación a lo informado en las agendas de eventos, los domicilios xx xxxxx de precampaña, apoyo ciudadano y campaña reportados en el Sistema Integral de Fiscalización, en las etapas de precampaña, obtención del apoyo ciudadano y campaña del proceso electoral federal ordinario y locales concurrentes, así como los procesos extraordinarios que se pudieran derivar de dicho proceso, y que el proceso de selección de la muestra, será a través del procedimiento de selección aleatoria diseñado por la Unidad Técnica.
Artículo 26.- Se deberá seleccionar una muestra para el periodo de obtención de apoyo ciudadano y precampaña, y una para el periodo xx xxxxxxx.
Artículo 27.- La selección de distritos electorales locales y municipios a verificar se realizará a través del procedimiento de selección aleatoria que para esos fines ha desarrollado la Unidad Técnica.
Artículo 28.- Para la selección de los distritos electorales locales:
l. La Unidad Técnica conformará una base de datos que contenga la integración de distritos electorales locales, que deberá contener cuando menos la siguiente información:
A. Nombre de la entidad federativa.
B. Número de distrito electoral local.
C. Con base en los distritos identificados en el inciso anterior, mediante el procedimiento de selección aleatoria, se elegirá de cada entidad federativa, en donde se realizarán elecciones, el equivalente a un tercio (33%) de los distritos electorales locales, privilegiando aquellos que tengan el mayor número de habitantes.
Artículo 29.- Para la selección de municipios:
l. La Unidad Técnica conformará una base de datos que contenga la integración de municipios, correspondientes a las entidades federativas en donde se realizaran elecciones, con excepción de aquellos que correspondan a la capital de dichas entidades, que deberá contener cuando menos la siguiente información:
A. Nombre de la entidad federativa.
B. Nombre del municipio.
C. Número del municipio, en su caso.
D. Con base en los municipios identificados en el inciso anterior se elegirá de cada entidad federativa en donde se realizarán elecciones con periodo de obtención de apoyo ciudadano, precampaña y campaña, el municipio donde se encuentre establecida la capital de la entidad, y mediante el procedimiento de selección aleatoria, el equivalente a una quinta parte (20%) de los municipios, privilegiando
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aquellos que tengan el mayor número de habitantes. Lo anterior conformará la muestra a verificar.
Artículo 30.- De lo anterior, se elaborará un acta misma que será custodiada por el Titular de la Unidad Técnica, en la que se asentarán los distritos electorales locales y los municipios seleccionados, la cual deberá ser firmada por el titular de la Unidad Técnica y las Consejeras y los Consejeros miembros de la Comisión.
Artículo 31.- El contenido del acta señalada en el punto anterior, sólo se conocerá previo a la programación de las visitas de verificación y a fin de organizar la logística respectiva y para asegurar la adecuada implementación de los procedimientos de verificación en los distritos electorales locales y municipios seleccionados.
Artículo 32.- El titular de la Unidad Técnica deberá implementar los procedimientos necesarios a fin de salvaguardar la secrecía de los distritos electorales locales y municipios seleccionados, siendo el responsable de la verificación de estos.
La Unidad Técnica con base en la muestra seleccionada, desarrollará la planeación de las visitas de verificación a los sujetos obligados involucrados en el Proceso Electoral 2020-2021.
Artículo 33.- Las visitas igualmente deberán atender la capacidad operativa y los recursos humanos y financieros con la que cuente la Unidad Técnica.
Artículo 34.- En caso de que los militantes o simpatizantes de los sujetos obligados nieguen el acceso a los eventos públicos que realicen o intimiden a los verificadores para realizar su labor, la Unidad Técnica podrá realizar las observaciones correspondientes al sujeto obligado por obstaculizar de las labores de fiscalización.
Artículo 35.- Derivado de las visitas de verificación o de los recorridos para localizar eventos que realice el personal de la Unidad Técnica, se localicen indicios de la compra o coacción del voto, se dará vista a la FEPADE no obstante las observaciones que en materia de fiscalización realice la Unidad Técnica.
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ANEXO 3
LINEAMIENTOS PARA LA REALIZACIÓN DEL MONITOREO DE ANUNCIOS ESPECTACULARES Y DEMÁS PROPAGANDA COLOCADA EN LA VÍA PÚBLICA QUE PROMUEVAN A PRECANDIDATOS, ASPIRANTES A CANDIDATOS INDEPENDIENTES, CANDIDATOS INDEPENDIENTES, PARTIDOS POLÍTICOS, COALICIONES Y CANDIDATURAS COMUNES DURANTE LAS PRECAMPAÑAS, OBTENCIÓN DE APOYO CIUDADANO Y CAMPAÑAS DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL ORDINARIO Y LOCALES CONCURRENTES 2020-2021, ASÍ COMO LOS PROCESOS EXTRAORDINARIOS QUE SE PUDIERAN DERIVAR DE DICHOS PROCESOS.
Artículo 1. Con el propósito de transparentar los gastos efectuados por los partidos políticos, precandidatos, candidatos, aspirantes y candidatos independientes, durante el proceso electoral federal ordinario y locales concurrentes, así como los procesos extraordinarios que se pudieran derivar de dicho proceso, respecto a la propaganda electoral que publiquen y, posteriormente, contrastarlos contra los reportados en los informes correspondientes, se realizará una inspección física de propaganda electoral.
La propaganda sujeta a monitoreo será, de manera enunciativa, la que se menciona a continuación:
a) Anuncios espectaculares panorámicos o carteleras
b) Bardas
e) Buzones
d) Xxxxx xx xxx
e) Columnas
f) Espectaculares
g) Lonas
h) Mantas
i) Marquesinas
j) Muebles urbanos de publicidad con movimiento
k) Muebles urbanos de publicidad sin movimiento
l) Muros
m) Pancartas colocadas en espacios físicos o donde se celebren eventos públicos, de espectáculos o deportivos
n) Pantallas fijas
o) Pantallas móviles
p) Parabuses
q) Publicidad en medios de transporte
r) Puentes
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s) Vallas
t) Vehículos
u) Vinilonas, así como pendones y gallardetes
Artículo 2.- El monitoreo se realizarán las principales avenidas de cada entidad o municipio.
Artículo 3.- La Unidad informará al Secretario Ejecutivo del Instituto de las fechas, distritos y municipios a monitorear, y notificará a los sujetos obligados, mediante oficio, en el módulo de notificaciones electrónicas del SIF, y cuando menos con 24 horas de antelación a la realización, la invitación para asistir al monitoreo, señalando lugar y fecha en los cuales se desarrollará.
El monitoreo se deberá llevar a cabo aun cuando no haya representación de los sujetos obligados.
Asimismo, se podrá solicitar apoyo de los Organismos Públicos Locales a través de los convenios de colaboración suscritos con los mismos, en su caso la Unidad informará a los sujetos obligados, el nombre de las personas designadas por los Organismos Públicos Locales para llevar a cabo el monitoreo, así como el lugar, fecha y hora en los cuales se desarrollará.
Artículo 4.- El procedimiento para llevar a cabo el monitoreo, se realizará de conformidad con lo siguiente:
La Unidad informará al Secretario Ejecutivo del Instituto las fechas en las que se realizará el monitoreo en el distrito electoral federal o local y municipios en las entidades, a fin de que instruya a las Juntas Ejecutivas Locales y Distritales para que brinden el apoyo al personal adscrito a la Unidad Técnica.
El apoyo por solicitar consistirá en lo siguiente:
a) Designar a un funcionario que conozca el territorio del distrito, para que acompañe y traslade al personal de la Unidad durante los recorridos del monitoreo.
b) Proporcionar un vehículo e insumos para recorrer las rutas donde se realizará el monitoreo, así como para el traslado a los diferentes distritos.
e) Sugerir los sitios, avenidas, calles y plazas que formarán parte de los recorridos de monitoreo.
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d) Se hará a través del personal contratado por la Unidad como enlaces, auditores, monitoristas o personal de la Junta Local, de las entidades en comento, con el apoyo señalado en los incisos a) y b) antes citados.
e) Recopilar las actas de inicio y conclusión de la realización del monitoreo, por cada día de duración, elaboradas por las personas designadas para tal efecto, con su respectivo soporte documental y remitirlas en el portal xxx XXXXX o de forma física a la Unidad en un plazo no mayor a 3 días y enviarlas al correo electrónico: xxxxxx.xxxxxxxxxxxxx@xxx.xx.
f) Las Juntas Locales Ejecutivas podrán solicitar la modificación de las fechas, siempre y cuando informen a la Unidad los cambios, en un plazo no menor a 5 días, para realizar la reprogramación e invitación a los sujetos obligados.
g) La Unidad entregará los dispositivos móviles al Enlace de Fiscalización y la devolución será una vez que concluyan las campañas electorales.
h) Previo al inicio del monitoreo, el personal designado por la Unidad o por las Juntas Locales Ejecutivas o Distritales, según sea el caso, deberán informar a los representantes de los partidos políticos, coaliciones, aspirantes y candidatos/as independientes presentes, según sea el caso, las rutas a monitorear; quienes a su vez, podrán adicionar sitios, vialidades o plazas públicas en donde hubiesen detectado por cuenta propia propaganda, siempre y cuando no modifiquen de forma sustancial la ruta inicial, con la finalidad de tener la evidencia suficiente y adecuada, que será considerada para la realización del monitoreo, lo cual deberá ser incorporado en el acta de inicio.
Durante el monitoreo, se deberá capturar a través de los Dispositivos Móviles GPS fotografías digitales de los anuncios espectaculares y demás propaganda colocada en la vía pública, que promocione a un partido, coalición, precandidato, aspirantes a candidatos independientes, candidato o candidato independiente a lo largo del trayecto indicado la fecha, hora y geolocalización de su ubicación al momento de su toma, así como incluir en la imagen el ID-INE.
Articulo 5.- El monitoreo deberá documentarse con actas circunstanciadas, una inicial, una final y, en caso de ser necesario una constancia de hechos, mismas que deberán contener el nombre y la firma del personal que realizó el monitoreo, así como de los representantes de los sujetos obligados que hayan asistido y que se encuentren debidamente acreditados; las actas se deberán elaborar conforme
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a los formatos establecidos, que deberá contener una relación de circunstancias de tiempo, modo y lugar.
Articulo 6.- Los testigos recopilados durante el desarrollo del monitoreo se almacenarán en el Sistema Integral de Monitoreo de Espectaculares y Medios Impresos (SIMEI), que consiste en una base de datos central que contiene:
a) ID
b) Encuesta
c) Nombre de la encuesta
d) Nombre de quien captura
e) Ticket
f) Folio
g) Estatus
h) Proceso
i) Entidad
j) Municipio
k) Proceso específico
l) Ámbito
m) Ubicación
n) Tipo de publicidad ñ) Medidas
o) Lema
p) ID INE (identificador único del espectacular otorgado a través del Registro Nacional de Proveedores)
q) Tipo de beneficio (directo, genérico, personalizado, conjunto).
r) Distrito, cargo, sujeto obligado, candidato beneficiado.
De no contarse con este dispositivo, se utilizarán fotografías simples foliadas de cada uno de los anuncios o propaganda monitoreada y el resultado será asentado en actas.
Articulo 7.- La Unidad Técnica deberá clasificar los espectaculares y demás propaganda colocada en la vía pública obtenida en el monitoreo por ámbito de elección y por tipo de espectacular y propaganda colocada en la vía pública señalados en los artículos 207 y 209 del Reglamento de Fiscalización.
Artículo 8.- La Unidad Técnica realizará conciliaciones de las muestras de los testigos incorporadas en el sistema de contabilidad en línea, contra lo detectado en el monitoreo y pondrá a disposición del partido, coalición, aspirante o candidato independiente los resultados mediante los oficios de errores y omisiones
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correspondientes, para que en los plazos establecidos por el propio Reglamento de Fiscalización, los sujetos obligados presenten las aclaraciones o rectificaciones correspondientes.
La Unidad Técnica publicará la base de datos del resultado del monitoreo de espectaculares de propaganda en la vía pública localizada del partido, coalición, aspirante o candidato independiente, en concordancia con el artículo 405, inciso a) fracción VI del Reglamento de Fiscalización.
Artículo 9.- Con base en los valores descritos en el artículo anterior, así como con la información recabada durante el proceso de fiscalización, la Unidad Técnica deberá elaborar una matriz de precios, con información homogénea y comparable.
Artículo 10.- Para la valuación de los gastos no reportados, la Unidad deberá utilizar el valor más alto de la matriz de precios a que se refiere el procedimiento del artículo 27 del Reglamento de Fiscalización.
Artículo 11.- El monto de la propaganda no reportada o no conciliada por los partidos políticos, coaliciones, precandidatos, aspirantes y candidatos independientes, se acumulará a los gastos de precampaña o de obtención del apoyo ciudadano del precandidato o aspirante, o bien, a los gastos xx xxxxxxx de los candidatos o candidatos independientes de conformidad con el artículo 27, numeral 4 del Reglamento de Fiscalización.
Artículo 12.- La periodicidad para la realización de recorridos de monitoreo a la propaganda en los períodos de precampaña, obtención de apoyo ciudadano, lntercampaña y campaña del proceso electoral federal ordinario y locales concurrentes, así como los procesos extraordinarios que se pudieran derivar de dicho proceso, se realizará de acuerdo con la programación definida en el programa de trabajo de la UTF y atendiendo la capacidad operativa, recursos humanos y financieros con que cuente la Unidad Técnica.
Artículo 13. · Si existen causas de fuerza mayor que imposibiliten la ejecución del monitoreo, la Unidad Técnica o, en su caso, la Junta Local Ejecutiva, deberá informar a la brevedad a la Comisión para que las evalué y tome la decisión conducente.
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ANEXO 4
LINEAMIENTOS PARA LA REALIZACIÓN DEL MONITOREO EN DIARIOS, REVISTAS Y OTROS MEDIOS IMPRESOS, QUE PROMUEVAN A PRECANDIDATOS, ASPIRANTES A CANDIDATOS INDEPENDIENTES, CANDIDATOS Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES, PARTIDOS POLÍTICOS, COALICIONES Y CANDIDATURAS COMUNES DURANTE LAS PRECAMPAÑAS, OBTENCIÓN DE APOYO CIUDADANO Y CAMPAÑAS DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL ORDINARIO Y LOCALES CONCURRENTES 2020-2021, ASÍ COMO LOS PROCESOS EXTRAORDINARIOS QUE SE PUDIERAN DERIVAR DE DICHO PROCESO.
Artículo 1 .- El objetivo de los presentes Lineamientos es establecer la metodología del registro, clasificación, distribución y revisión de la propaganda en medios impresos locales y de circulación nacional, de las entidades en las que se llevarán a cabo elecciones, obteniendo datos que permitan conocer la cantidad y las características de la propaganda localizada tendente a obtener el voto o promover a los sujetos obligados.
Además, tiene como propósito transparentar los ingresos y egresos efectuados por los sujetos obligados, mediante la revisión y el cotejo de los gastos reportados de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del Reglamento de Fiscalización.
Artículo 2 .- El periodo que abarcará el monitoreo es el señalado en el programa de trabajo de la UTF para la etapa correspondiente.
Artículo 3 .- La propaganda sujeta a monitoreo será la publicada en los diarios y revistas locales y nacionales, determinados por la Coordinación Nacional de Comunicación Social (CNCS).
Artículo 4.- La CNCS dotará de presupuesto a las Juntas Locales para la compra de medios impresos y el envío de la Información detectada.
Artículo 5 .- El procedimiento para la realización del monitoreo es el siguiente:
a) La (CNCS) y personal del Unidad Técnica (enlaces, auditores o monitoristas) o de las Juntas Locales, llevarán a cabo diariamente el monitoreo de los medios impresos previamente definidos para la localización de propaganda a través de la revisión física de periódicos y revistas en las entidades en que se llevarán a cabo elecciones.
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b) Posteriormente llenarán la base de datos en el Sistema Integral de Monitoreo, con la información recopilada.
c) Las Juntas Locales realizarán cortes semanales (todos los miércoles) y enviarán vía paquetería y por correo electrónico a la dirección: xxxxxxxxxx.xxxx@xxx.xx de la CNCS, la información recopilada durante la semana previa completa, la cual deberá contener lo siguiente:
1. Testigos de periódicos/revistas con propaganda encontrada. Las hojas deberán estar completas para verificar el nombre, fecha y sección en que se publicó la propaganda.
2. Oficio dirigido al Coordinador Nacional de Comunicación Social, en donde se reporte el número de inserciones encontradas y en caso de no encontrarse propaganda en el periodo reportado, especificarlo en dicho oficio.
d) Los testigos y propaganda detectados serán concentrados por la CNCS para su revisión, validación sistematización y clasificación.
e) Comunicación Social enviará semanalmente por oficio cada jueves la información validada (testigos originales) y el reporte de folios cargados en el Sistema del monitoreo de propagada política a la Unidad Técnica.
Artículo 6. Los testigos recopilados durante el desarrollo del monitoreo se almacenarán en el Sistema Integral de Monitoreo (SIMEI), que consiste en una base de datos central que contiene:
a) ID.
b) Encuesta.
c) Nombre de la encuesta.
d) Nombre de quien captura.
e) Ticket.
f) Folio.
g) Estatus.
h) Proceso.
i) Entidad.
j) Município.
k) Proceso específico.
l) Descripción del periodo. m)Ámbito.
n) Tipo de medio
ñ) Nombre del medio impreso
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o) Sección, Página, Fecha.
p) Medidas, Lema
q) Responsable del pago.
r) Tipo de beneficio (directo, genérico, personalizado, conjunto).
s) Distrito, Cargo, Sujeto Obligado, Candidato Beneficiado.
Artículo 7. La Unidad Técnica realizará conciliaciones de las muestras de los testigos, contra lo detectado en el monitoreo y pondrá a disposición del partido, coalición, aspirante o candidato independiente los resultados, para que, en los plazos establecidos por el propio Reglamento de Fiscalización, presenten las aclaraciones o rectificaciones correspondientes.
Artículo 8. Para el caso de los gastos no reportados, prevalecerán las leyes electorales nacionales y el Reglamento de Fiscalización.
Artículo 9 . Si existen causas de fuerza mayor que imposibiliten la ejecución del monitoreo, la Unidad Técnica o, en su caso, la CNCS o Junta Local, deberá informar en 24 horas a la Comisión para que determine lo que corresponda.
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ANEXO 5
LINEAMIENTOS PARA LA REALIZACIÓN DEL MONITOREO EN PÁGINAS DE INTERNET Y REDES SOCIALES QUE PROMUEVAN A LOS PRECANDIDATOS, ASPIRANTES A CANDIDATOS INDEPENDIENTES, CANDIDATOS, CANDIDATOS INDEPENDIENTES, PARTIDOS POLÍTICOS, COALICIONES Y CANDIDATURAS COMUNES, DURANTE LAS PRECAMPAÑAS, OBTENCIÓN DE APOYO CIUDADANO Y CAMPAÑAS DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL ORDINARIO Y LOCALES CONCURRENTES 2020-2021, ASÍ COMO LOS PROCESOS EXTRAORDINARIOS QUE SE PUDIERAN DERIVAR DE DICHOS PROCESOS.
Artículo 1. · El objetivo de los presentes Lineamientos es establecer la metodología del registro, clasificación, distribución y revisión de la propaganda en páginas de internet y redes sociales, obteniendo datos que permitan conocer la cantidad y las características de la propaganda localizada tendente a promover a los sujetos obligados u obtener el voto a su favor.
Artículo 2.- El periodo que abarcará el monitoreo será conforme a los periodos de obtención de apoyo ciudadano, precampaña y campaña del Proceso Electoral Local 2020-2021 definidos por lo OPLES.
Artículo 3.- La propaganda sujeta a monitoreo será la publicada en páginas de internet y redes sociales por los aspirantes a candidatos independientes, precandidatos, candidatos, candidatos independientes, partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes.
Artículo 4.- El procedimiento para la realización del monitoreo es el siguiente:
a) Personal de la Unidad Técnica de Fiscalización llevará a cabo diariamente el monitoreo de internet y redes sociales para la localización de propaganda.
b) De la información identificada como propaganda en beneficio de algún aspirante a candidato independiente, candidato independiente, candidato, partido o coalición, se realizará la razón y constancia respectiva, con la información recopilada, la cual deberá contener lo siguiente:
I. Número de ticket que será generado automáticamente por el sistema habilitado para dicho fin.
II. Proceso electoral.
III. Autoridad que lo emite;
IV. Lugar y fecha de emisión;
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V. Nombre del sujeto obligado.
VI. Dirección electrónica del sitio WEB de internet que permita la identificación electrónica de la propaganda señalada en la razón y constancia.
VII. Beneficiarios de la propaganda
VIII. Descripción pormenorizada de los productos o artículos que del monitoreo hubieran resultado, especificando hallazgo, cantidad y observación
IX. Testigos gráficos que permitan identificar los gastos en propaganda descritos en la razón y constancia.
X. Fundamento y motivación para la realización del monitoreo.
XI. Firma del Titular de la Unidad Técnica de Fiscalización, o del personal que para ello designe de acuerdo con las facultades que otorgue el Reglamento Interior del INE.
XII. Se podrá adjuntar captura de pantalla y/o contenido de la página como muestra.
c) Las razones y constancias generadas por la Unidad Técnica de Fiscalización generados en la obtención de apoyo ciudadano, precampaña y campaña, se pondrán a disposición del partido, coalición, aspirante o candidato independiente para que, en los plazos establecidos por el propio Reglamento de Fiscalización, presenten las aclaraciones o rectificaciones correspondientes.
Artículo 5. Las razones y constancias generadas deberán constar las circunstancias de tiempo, modo y lugar del monitoreo realizado, acorde con la evidencia fotográfica obtenida a través del dispositivo SIMEI o de la plataforma establecida para ello, tales como:
I. Banner. espacio publicitario colocado en un lugar estratégico de una web;
II. Pop-up. ventanas emergentes que aparecen en el momento de entrar en un sitio web;
III. Publicidad en redes sociales y plataformas online;
IV. Páginas WEB de los aspirantes, precandidatos, candidatos, candidatos independientes, partidos políticos o coaliciones; consistente en el diseño, elaboración y hospedaje en las páginas de internet;
V. Publicidad en videos;
VI. Audios en beneficio de los sujetos obligados
VII. Encuestas de intención del voto pagados por los sujetos obligados.
VIII. En general todos los hallazgos que promocionen de forma genérica o en forma personalizada a un sujeto obligado que aspire a un cargo de elección popular.
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Artículo 6. En el periodo del monitoreo se realizarán razones y constancias de los eventos proselitistas realizados por los sujetos obligados, con la finalidad de constatar lo siguiente:
a) Que hayan sido reportados en la agenda de eventos del SIF.
b) Que los gastos identificados hayan sido reportados en los informes.
En la identificación de los hallazgos, estos serán acordes al artículo 8, inciso c) de los lineamientos para las visitas de verificación del presente Acuerdo.
En caso de que los hallazgos identificados en las razones y constancias del monitoreo en páginas de internet que deriven de eventos proselitistas y estos hayan sido sujetos a una visita de verificación y respaldados mediante el acta de visita, la Unidad Técnica tomara en cuenta primeramente los hallazgos detectados en el acta de visita de verificación y se complementará con los hallazgos descritos en la razón y constancia.
Artículo 7. Las razones y constancias hacen prueba plena de la existencia de la propaganda difundida en páginas de internet, no obstante, de que la Dirección electrónica del sitio WEB identificados en internet, no estén vigentes.
Artículo 8.- Las razones y constancias tendrán efectos vinculantes con la revisión de los informes de precampaña, xx xxxxxxx o de obtención de apoyo ciudadano, respectivos.
Artículo 9.- La Unidad Técnica realizará conciliaciones de la evidencia de la propaganda y gastos en eventos proselitistas incorporados por el sujeto obligado en el sistema de contabilidad en línea, contra lo detectado en el monitoreo y pondrá a disposición del partido, coalición, aspirante a candidato independiente o candidato independiente los resultados, para que en los plazos establecidos por el propio Reglamento de Fiscalización, los sujetos obligados presenten las aclaraciones o rectificaciones correspondientes.
Artículo 10.- Con base en los valores descritos en el artículo anterior, así como con la información recabada durante el proceso de fiscalización, la Unidad Técnica deberá elaborar una matriz de precios, con información homogénea y comparable.
Artículo 11.- Para la valuación de los gastos no reportados, la Unidad deberá utilizar el valor más alto de la matriz de precios a que se refiere el procedimiento del artículo 27 del Reglamento de Fiscalización.
CF/019/2020
Artículo 12.- El monto de la propaganda o gastos en eventos no reportados o no conciliados por los partidos políticos, coaliciones, precandidatos, aspirantes a candidatos independientes y candidatos independientes, se acumulará a los gastos de precampaña o de obtención del apoyo ciudadano del precandidato o aspirante, o bien, a los gastos xx xxxxxxx de los candidatos o candidatos independientes de conformidad con el artículo 27, numeral 4 del Reglamento de Fiscalización, toda vez que, los testigos no les serán proporcionados a los precandidatos.
Artículo 13.- Los resultados del monitoreo serán determinados en el dictamen y la resolución que en su momento proponga la Unidad Técnica a la Comisión, respecto de las irregularidades encontradas en la revisión de los informes, según sea el caso.
FIRMADO POR: XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
AC: Autoridad Certificadora del Instituto Nacional Electoral
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FIRMADO POR: XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX
AC: Autoridad Certificadora del Instituto Nacional Electoral
ID: 288167 HASH:
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