ACTA DE FINALIZACIÓN PERIODO DE CONSULTAS SOBRE CONTRATACIONES POR LANZAMIENTO PRODUCTIVO IVECO ESPAÑA, S. L., PLANTA DE MADRID
ACTA DE FINALIZACIÓN PERIODO DE CONSULTAS SOBRE CONTRATACIONES POR LANZAMIENTO PRODUCTIVO IVECO ESPAÑA, S. L., PLANTA DE MADRID
En Madrid a 15 xx xxxxx de 2012, siendo las 07:30 horas, se reúnen en la sala de reuniones del Departamento de Personal del Centro de trabajo de la Empresa en Madrid
DE UNA PARTE, los Representantes de la Empresa, IVECO ESPAÑA, S.L. con C.I.F. B61768511, y domicilio en la localidad de Madrid, Xxxxxxx xx Xxxxxx 000:
XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXX, Director de Recursos Humanos XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, Jefe de Personal, Planta de Madrid
DE OTRA PARTE, la Representación Legal de LOS TRABAJADORES en la Empresa, compuesta por los trabajadores que se detallan en la página de final de firmas que contiene este escrito, y
Reconociéndose ambas representaciones mutua capacidad y legitimación para suscribir el presente documento, exponen los siguientes
ANTECEDENTES
PRIMERO.- Con fecha 6 xx xxxxx de 2012 se reunieron las partes firmantes del presente documento en la reunión de apertura del periodo de consultas sobre negociación de las condiciones en las que se realzarían las contrataciones para el lanzamiento productivo que se prevé realizar en la Planta de Madrid.
SEGUNDO.- El periodo de consultas se ha desarrollado con presencia de miembros del Comité de Empresa de las tres centrales sindicales con representación en el centro de trabajo, a saber; CC. OO., C. G. T. y U. G. T.
En función de los antecedentes mencionados, las partes firmantes manifiestan que, habiéndose llevado a cabo en días anteriores diversas reuniones y consultas entre ambas, respecto a las nuevas contrataciones a realizar con motivo del lanzamiento productivo, se ha alcanzado un ACUERDO de FINALIZACIÓN DEL PERIODO DE CONSULTAS, que se
regirá por las siguientes
Iveco España, S.L.
Xxxx. Xxxxxx, 000
00000, Xxxxxx C.I.F.: B61768511
Tel. x00 000000000
CLÁUSULAS
I. TEMPORALIDAD.- La Empresa utilizará para realizar las contrataciones necesarias para cubrir las necesidades de plantilla que se prevén por el lanzamiento productivo que da lugar al presente acuerdo los contratos eventuales o temporales que, por su naturaleza legal y mayor duración, mejor se ajusten en cada momento al tipo de actividad a desarrollar en la Compañía.
En cualquier caso, se respetaran los límites legales existentes para la contratación y el encadenamiento de contratos temporales, con especial atención a lo establecido en el artículo 15.5 del R. D. Leg. 1/1995, de 24 diciembre, mediante el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del estatuto de los Trabajadores (modificado de conformidad con lo establecido en el R. D. L. 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral), y lo dispuesto Convenio Colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid, como norma supletoria de aplicación.
II. RÉGIMEN DE INGRESOS: CATEGORÍA PROFESIONAL Y TABLA SALARIAL.- Los firmantes pactan que a partir de la firma del presente acuerdo el personal de nuevo ingreso en la Compañía, que se incorpore con objeto de cubrir los puestos de producción necesarios para el lanzamiento productivo, lo hará con la categoría de “Peón”, con el desarrollo profesional, periodos y salario que se establece en la tabla adjunta.
LANZAMIENTO PRODUCTIVO JUNIO 2012 (RAMP UP) | |||
DURACIÓN | CATEGORÍA CONVENIO | PERIODO | SALARIO REF. ANUAL |
6 MESES | PEON | 0-6 | 14.000 € |
12 MESES | ESP. A | 7-18 | 17.068 € |
12 MESES | ESP. B | 19-31 | 17.993 € |
6 MESES | ESP. C | 31-36 | 20.979 € |
Las cantidades establecidas en la presente tabla se actualizarán en la misma proporción que lo hagan las tablas salariales del Anexo I del Convenio Colectivo vigente en la Empresa, y bajo los mismos criterios temporales de eficacia y duración.
Transcurrido el periodo de 36 meses de trabajo efectivo tras la incorporación del trabajador, el mismo pasará a percibir la retribución correspondiente a la categoría profesional de ESPECIALISTA E.
En razón de lo anterior se acuerda la modificación de las tablas Salariales del Convenio Vigente (2009-2012) vigentes, quedando las cantidades correspondientes a las categorías profesionales a las que afecta este acuerdo (Peón, Especialista A, Especialista B, Especialista C, Especialista E) como se muestra en el cuadro anterior.
Asimismo, y en consecuencia del presente acuerdo, se procede a dejar sin efecto para los contratos efectuados en virtud de este acuerdo, lo dispuesto en la cláusula Adicional Tercera, cuyo enunciado es el de “Tablas Salariales”.
III. BAJADA PRODUCTIVA.- Los contratos de trabajo de aquellos trabajadores que, en aplicación de la normativa laboral vigente, deban ser transformados en indefinido con anterioridad a la finalización del trigésimo sexto mes en que les sea de aplicación el presente acuerdo, incluirán una cláusula de “bajada productiva” en el apartado de cláusulas adicionales, en la que se establecerá que los mismos, podrán ser rescindidos por la Compañía en caso de que se produzca una caída de entrada de órdenes, siendo la resolución del contrato de acuerdo a lo establecido en el artículo 52 del R. D. Leg. 1/1995, de 24 diciembre, y demás legislación que resulte aplicable.
IV. LÍMITE DE CONTRATACIONES.- Los firmantes están de acuerdo en que la Compañía no tendrá limitación alguna en el número de contratos a realizar en virtud de las condiciones pactadas en el actual documento.
V. PRESELECCIÓN Y FORMACIÓN.- Están también de acuerdo las partes que suscriben el presente documento en el hecho de que, dada la complejidad y variedad de las operaciones y tareas a desempeñar por los trabajadores que se incorporen a la Empresa durante este periodo de lanzamiento productivo, estos deben pasar un detallado y específico proceso de selección y recibir una formación rigurosa y detallada previa a la incorporación, para lo cual la Empresa podrá usar los servicios profesionales de terceras personas ajenas a la Compañía que considere oportunos, al tiempo que podrá utilizar instalaciones propias o ajenas para las mencionadas tareas de formación.
Durante la fase de preselección y formación en que los aspirantes no hayan sido todavía contratados por la Compañía, los mismos irán correctamente identificados, de manera que no resulte posible la confusión con plantilla propia de IVECO, al tiempo que se garantice su seguridad e higiene en las instalaciones.
No existirá limitación alguna para la formación teórica que forme parte del proceso de selección que la Compañía necesite impartir previa a la contratación.
VI. NATURALEZA DEL ACUERDO.- Las partes firmantes, en virtud de lo establecido en el artículo 82.3 del R. D. Leg. 1/1995, de 24 diciembre, mediante el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, modificado por el RD Ley 3/2012 de 00 xx xxxxxxx, xxxxxxxxx xx presente acuerdo, en base a los motivos y fundamentación alegados por la Empresa de carácter económico, organizativo y productivo, la naturaleza y alcance jurídico necesarios para la modificación del Convenio Colectivo, con especial referencia a la categoría de ingreso, promoción y salarios de las nuevas Tablas, en consecuencia de todo ello la inaplicación de la cláusula adicional III.
VII. CONTRATOS DE RELEVO Y JUBILACIÓN PARCIAL.- El presente acuerdo no modificará ni afectará al régimen de jubilación parcial y relevo, el cual seguirá realizándose de acuerdo al marco legal vigente.
VIII. RÉGIMEN DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.- En caso de discrepancia entre las partes signatarias del presente acuerdo en la aplicación, alcance o contenido de alguna de las cláusulas del mismo, se procederá conforme a los establecido en el Capítulo II del Convenio Colectivo vigente en el Centro de trabajo de Madrid.
En virtud de todo lo antedicho,
Los presentes que están de acuerdo con el Contenido del presente documento lo ratifican mediante su firma, reiterando los firmantes que EL PERIODO DE CONSULTAS FINALIZA CON RESULTADO DE ACUERDO
ENTRE LAS PARTES, y acordando que se dará traslado a la Autoridad Laboral competente.