Bogotá, D.C., Señor(a)
Bogotá, D.C.,
Señor(a)
REFERENCIA: | |
No. del Radicado | 0-0000-000000 |
Fecha de Radicado | 25 de octubre de 2022 |
Nº de Radicación CTCP | 2022-0531 |
Tema | Joint Venture - Reconocimiento contable |
CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) CONSIDERACIONES
PRIMERO. Entre la sociedad A, B Y C se suscribió un contrato de joint Venture. En adelante EL CONTRATO.
SEGUNDO. EL CONTRATO tiene por objeto la explotación de una mina de oro con la posterior venta de mineral, para lo cual:
• A aportará la licencia de explotación.
• B aportará el transporte del mineral y la seguridad.
• C aportará la explotación del proyecto.
Las partes participarán de la utilidad o pérdida que arroje el contrato según sus aportes.
TERCERO. C es el gestor, representante o administrador de EL CONTRATO y por tanto quien expedirá la factura de venta o exportación final del mineral.
Dados las anteriores consideraciones, se presenta la siguiente
PETICIÓN RESPETUOSA
PRIMERO. Como debe C declarar los ingresos en su facturación, ¿Cómo ingresos propios o parte de ellos como propios y otra parte como ingresos recibidos para terceros?
SEGUNDO. ¿Debe C declarar las participaciones de A y B, al momento de transferirlas, en caso de haber utilidad, como deducción?
TERCERO. ¿Cuál es el documento soporte para C de los traslados que les corresponden a A y B con ocasión al desarrollo del contrato?
CUARTO. ¿Cómo deben contabilizar A, B y C los activos, pasivos, costos, gastos e ingresos vinculados a EL CONTRATO?
QUINTO. ¿Cuál es la retención a aplicar en las transferencias que haga C a A y B, de haberla? ¿Cuál es el fundamento normativo de lo anterior?
SEXTO. ¿Pueden las transferencias que realice C a A y B ser con periodicidad mensual, según los resultados del mes?”
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
PRIMERO. Como debe C declarar los ingresos en su facturación, ¿Cómo ingresos propios o parte de ellos como propios y otra parte como ingresos recibidos para terceros?
SEGUNDO. ¿Debe C declarar las participaciones de A y B, al momento de transferirlas, en caso de haber utilidad, como deducción?
QUINTO. ¿Cuál es la retención a aplicar en las transferencias que haga C a A y B, de haberla? ¿Cuál es el fundamento normativo de lo anterior?
Respecto a las consultas anteriores, el CTCP como organismo normalizador se pronuncia sobre aspectos técnico- contables, financieros, de aseguramiento de la información y revisoría fiscal, por ende, no tiene competencia para pronunciarse sobre aspectos tributarios de las sociedades, como se expone en las preguntas en las cuales se hace mención expresa sobre ingresos facturados, deducciones por utilidades y retención en la fuente. Las inquietudes en materia tributaria deben ser dirigidas a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- U.A.E. DIAN.
CUARTO. ¿Cómo deben contabilizar A, B y C los activos, pasivos, costos, gastos e ingresos vinculados a EL CONTRATO?
Habiéndose emitido los decretos que ponen en vigencia los estándares de información financiera en Colombia, el tratamiento contable debe efectuarse teniendo en cuenta el marco técnico normativo que le corresponda a cada entidad. Como no se indica en la consulta el grupo al que pertenecen las empresas en cuestión, este concepto se elabora teniendo como referente el Marco Técnico Normativo de la NIIF para las Pymes correspondiente al Grupo 2, contenido en el anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015.
Así mismo, de acuerdo con la información provista por el peticionario relacionada con las características del contrato, es probable que se trate de una operación controlada de forma conjunta, por lo cual, se presenta el tratamiento contable teniendo en consideración el concepto 2022-04691 emitido por el CTCP, con relación a inversiones en negocios conjuntos:
“(…) Para determinar el reconocimiento contable se debe efectuar un análisis del contrato o acuerdo contractual, para determinar si el mismo corresponde a un negocio conjunto2, que puede tomar la forma de una operación controlada de forma conjunta3:
(…)
“15.4 La operación de algunos negocios conjuntos implica el uso de los activos y otros recursos de los participantes, en lugar de la constitución de una sociedad por acciones, asociación con fines empresariales u otra entidad, o una estructura financiera independiente de los participantes. Cada participante utilizará sus propiedades, planta y equipo y llevará sus propios inventarios. También incurrirá en sus propios gastos y pasivos, obteniendo su propia financiación, que representará sus propias obligaciones. Las actividades del negocio conjunto podrán llevarse a cabo por los empleados del participante, al tiempo que realizan actividades similares para éste. Normalmente, el acuerdo del negocio conjunto establecerá la forma en que los participantes compartirán los ingresos ordinarios provenientes de la venta del producto conjunto y cualquier gasto incurrido en común.
15.5 Con respecto a sus participaciones en operaciones controladas de forma conjunta, el participante reconocerá en sus estados financieros:
(a) los activos que controla y los pasivos en los que incurre; y
(b) los gastos en que incurre y su participación en los ingresos obtenidos de la venta de bienes o prestación de servicios por el negocio conjunto”.
De acuerdo con lo anterior, A, B y C reconocerán, línea a línea, el valor correspondiente a su porcentaje de participación en el contrato, de cada uno de los elementos en sus estados financieros.
1 xxxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/XXXXxxxx/XxxXxxx.xxxx?xxxxxxx000x00-00xx-0000-00xx-00x0x000000x
2xxxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxx-xxxx/xxxxxxxxxxxxx-xxxxxxxxxx/xxxxx-0-xxx-xxx-0000-xx-0000-xxxxxx-xx-xxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx- anexo-2-a-diciembre-31-de-2020-niif-py
3 Tomado del DUR 2420 de 2015, Anexo 2 NIIF para las Pymes, Sección 15 Inversiones en Negocios Conjuntos, Párrafos 15.4 y 15.5 Operaciones controladas de forma conjunta.
TERCERO. ¿Cuál es el documento soporte para C de los traslados que les corresponden a A y B con ocasión al desarrollo del contrato?
Los soportes contables deben cumplir con lo indicado en el anexo 64 del DUR 2420 de 20155:
“(…) Teniendo en cuenta los requisitos legales que sean aplicables según el tipo de acto de que se trate, los hechos económicos deben documentarse mediante soportes, de orígenes internos o externos, debidamente fechados y autorizados por quienes intervengan en ellos o los elaboren.
Los soportes deben adherirse a los comprobantes de contabilidad respectivos o, dejando constancia en estos de tal circunstancia, conservarse archivados en orden cronológico y de tal manera que sea posible su verificación.
Los soportes pueden conservarse en el idioma en el cual se hayan otorgado, así como ser utilizados para registrar las operaciones en los libros auxiliares o de detalle”.
SEXTO. ¿Pueden las transferencias que realice C a A y B ser con periodicidad mensual, según los resultados del mes?”
La periodicidad de las transferencias de C a A y B, deben establecerse en el contrato y según el acuerdo de voluntades de los participantes.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX
Consejero - CTCP
Proyectó: Xxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx / Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Consejero Ponente: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx
Revisó y aprobó: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx X. / Xxxxx Xxxxx Xxxx X. / Xxxxx Xxxxxx X. / Xxxxx Xxxxxxx X.
4 xxxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxx-xxxx/xxxxxxxxxxxxx-xxxxxxxxxx/xxxxx-0-xxx-xxx-0000-xx-0000-xxxxxx-xxxxx-xxxxxxx-/xxxxxxxxxxx- anexo-6-a-diciembre-31-de-2020-normas
5 Tomado del DUR 2420 de 2015, Anexo 6 Normas sobre Sistema Documental, Titulo Tercero De las normas sobre registros y libros, Artículo 6. Soportes.