CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN MÉXICO CALIDAD SUPREMA
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN MÉXICO CALIDAD SUPREMA
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA ASOCIACIÓN DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN, A. C. (EN LO SUCESIVO REFERIDA COMO "ANCE") Y POR LA OTRA PARTE
(EN LO SUCESIVO REFERIDO COMO EL "CLIENTE”), AL AMPARO DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES:
I.- ANCE DECLARA:
a) Que es una Asociación Civil independiente, de carácter no lucrativo, constituida y existente conforme las leyes de la República Mexicana, cuyo objeto tiene la evaluación de la conformidad con Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas, según consta en escritura pública número 6,671, volumen 227 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxx xxxx xx xx del licenciado Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, titular de la Notaria Xxxxxxx xxxxxx 00 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx, Xxxxxx, xx Xxxxxx.
b) Que cuenta con la acreditación vigente emitida por la Entidad Mexicana de Acreditación, ema, y con las respectivas aprobaciones otorgadas por las autoridades correspondientes para operar como Organismo de Certificación de Producto, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
c) Que a fin de cumplir con su objeto social está dispuesta a prestar sus servicios de certificación al Cliente.
d) Que su representante, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, cuenta con las facultades necesarias para representarla en la celebración del presente Contrato y que dichas facultades no le han sido revocadas, ni modificadas.
II.- EL CLIENTE DECLARA:
a) Que es una persona física o moral constituida y existente conforme las leyes de la República Mexicana, que dentro de sus actividades produce, empaca, comercializa o exporta productos sujetos a los pliegos de condiciones o normas en general (en lo sucesivo los "Productos").
b) Que desea contar con los servicios de ANCE para obtener la certificación de los Productos, en los términos propuestos en el presente Contrato.
c) Que su representante cuenta con las facultades necesarias para representar al Cliente en la celebración del presente Contrato y que dichas facultades no le han sido revocadas ni modificadas.
III.- LAS PARTES DECLARAN:
a) Que es su deseo celebrar el presente Contrato y obligarse en sus términos y al efecto lo otorgan al amparo de las siguientes:
CLÁUSULAS:
PRIMERA.- DEFINICIONES:
Las partes convienen que para efectos del presente Contrato, los términos listados a continuación tendrán el significado que aparece frente a dichos términos, en el entendido que el uso en la forma singular o plural de los mismos no afectará su significado.
DGN: Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía. EMA: Entidad Mexicana de Acreditación, A.C.
SAGARPA: Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
BANCOMEXT: Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C.
El sello oficial “México Calidad Suprema”: Signo distintivo propiedad del Gobierno Federal que garantiza la calidad superior de los productos mexicanos, cuyos titulares son la Secretaria de Economía (SE), la SAGARPA y BANCOMEXT, mediante un registro otorgado por el Instituto de la Propiedad Industrial (IMPI).
Certificado: Documento emitido por ANCE de acuerdo con las reglas de su Sistema de Certificación, que indica que el producto cumple con las especificaciones de la Norma aplicable.
Información confidencial: La información, conocimientos y documentos que se describen de forma enunciativa en la Cláusula Sexta del presente Contrato.
Laboratorio externo: Laboratorio de pruebas o de calibración acreditado por la Entidad Mexicana de Acreditación, ema, o evaluado por ANCE y aprobado en su caso, por la dependencia correspondiente de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a cuyos servicios tiene acceso ANCE.
Manuales y procedimientos: Documentos internos de ANCE relativos a las diversas actividades que realiza.
Sello Oficial: Marca que podrán usar los productos certificados, cuyo uso y especificaciones están establecidos en el Manual de Identidad, usos y aplicaciones de la marca oficial México Calidad Suprema vigente
Marca ANCE-Calidad agroalimentaria: Marca registrada propiedad de ANCE, que se autoriza su uso en aquellos productos que han sido certificados por ANCE de conformidad con el Sistema de Certificación y las especificaciones particulares xxx xxxxxx de condiciones correspondiente(s).
Pliego de condiciones: Documento que establece las especificaciones que debe cumplir el producto a ser certificado bajo dicho instrumento, así como las consideraciones durante el proceso de producción, acondicionamiento, empaque y distribución
Productos: Aquello que produce, empaca y/o exporta el Cliente y que obtienen el certificado de ANCE.
Prueba: Análisis o calibración del producto, realizado en un Laboratorio externo por ANCE, respecto a las características con que debe cumplir conforme al pliego de condiciones
SEGUNDA.- SERVICIO DE CERTIFICACIÓN:
a) El Cliente en este acto solicita a ANCE y ésta acepta la prestación de los servicios de certificación del o los productos y para ello, que lleve a cabo el muestreo, las pruebas, el análisis y las visitas de seguimiento necesarias a fin de obtener el certificado.
b) ANCE se compromete a prestar los servicios solicitados por el Cliente, siempre y cuando éste cumpla con sus obligaciones bajo el presente Contrato, y pague las Cuotas que se establecen en sus listados, en los plazos establecidos.
c) ANCE prestará sus servicios al Cliente en la forma descrita en los Documentos informativos que para su efecto se distribuyan por la asociación.
d) ANCE informará al cliente de los resultados del proceso de certificación de producto a través de: comunicados derivados del proceso de certificación, notificaciones (suspensiones, cancelaciones y dictámenes negativos), por cualquiera de los siguientes medios: vía fax o correo electrónico o servicio de mensajería.
e) ANCE podrá realizar visitas de seguimiento o verificación al producto certificado en punto de venta o bodegas del titular del certificado, motivado por quejas o denuncias de terceros.
TERCERA.- CUOTAS:
a) Como contraprestación de los servicios que ANCE brindará al Cliente al amparo del presente contrato, el Cliente se compromete a pagar a ANCE las cuotas establecidas, preferentemente mediante cheque certificado, de la siguiente manera: El pago correspondiente al certificado y seguimiento deberá ser cubierto al momento de presentar la solicitud del servicio de certificación. Para visitas de muestreo extraordinarias o testificaciones de pruebas, el pago deberá realizarse al momento de solicitarlas. Las cantidades a pagar serán establecidas en el listado de cuotas de ANCE, el cual estará a disposición del cliente en cualquier momento.
b) Además de lo anterior, el Cliente deberá pagar al Laboratorio externo que elija para que lleve a cabo las pruebas sobre productos, las tarifas que por sus servicios cobre al Cliente.
c) El Cliente conviene desde ahora en que ANCE tendrá el derecho de ajustar en cualquier momento las cuotas que cobra por sus servicios y por lo tanto a que pagará a ANCE dichas nuevas cuotas en los términos previstos en esta Cláusula siempre y cuando dicho ajuste en las cuotas, sea al alza o a la baja, cumpla con lo siguiente:
(I) Se notifique públicamente la emisión de un nuevo listado de cuotas con treinta (30) días naturales de anticipación a la fecha en la cual surtirá efecto, mismo listado que estará disponible en ANCE para su consulta.
(II) Sea resultado de necesidades o planes razonables, autorizados por el Consejo Directivo de ANCE;
d) Además de lo anterior, el cliente se compromete a que en caso de que ANCE tenga que dedicar cantidades extraordinarias de tiempo o de recursos para determinar el cumplimiento o no del o de los productos con el pliego de condiciones, y que resulten por el incumplimiento del Cliente de ajustarse al pliego de condiciones o que sus niveles de control sean inferiores a los que normalmente se encuentren en vigor por empresas similares, el Cliente deberá pagar cuotas adicionales a ANCE al recibir de ésta las facturas correspondientes.
CUARTA.- LICENCIA:
En el supuesto de que el o los productos del Cliente cumplan con las características y especificaciones xxx xxxxxx de condiciones
respectivo, ANCE expedirá el o los certificados que correspondan.
La emisión del certificado otorga el derecho al uso del sello oficial, en los términos de la legislación vigente, o a la marca ANCE de acuerdo a los procedimientos internos de ANCE. En caso de que el Cliente la use en los productos que cuenten con certificado, deberá cumplir con las disposiciones siguientes:
(I) En caso de uso del sello oficial y/o de la marca ANCE en el producto, deberá(n) utilizarse en el empaque o embalaje. De requerirse por el cliente ésta podrá ser utilizada en la documentación o en su publicidad, previa autorización por escrito, siempre que sea en estricto cumplimiento de los lineamientos y especificaciones que al efecto ANCE establezca.
(II) El Cliente sólo podrá utilizar el sello oficial y/o la marca ANCE en los documentos que hagan referencia a los Productos que hayan sido certificados. Esto se hará de forma que no induzca a confusión alguna. Queda por lo tanto prohibido usarla en cualquier tipo de documentación con otros fines que los especificados anteriormente.
(III) El sello oficial y/o la marca ANCE no podrá ser cedida, ni transmitida, ni sublicenciada, ni en alguna otra forma se podrá permitir su uso a cualquier tercero, sin el consentimiento previo y por escrito de ANCE.
(IV) El sello oficial y/o la marca ANCE podrá ser moldeada, grabada o aplicada directamente al o los productos, sin modificarse. En el caso de utilizar etiquetas, éstas deben ser previamente aprobadas por ANCE y sólo podrán incorporarse al producto en el lugar en donde se produce o empaque, previa aprobación especial de ANCE, en una bodega del Cliente donde se almacenen previo a su comercialización.
(V) Las placas, marcas o etiquetas que contengan el sello oficial y/o la marca ANCE, deben ser claras, durables y legibles, y deben ser adheridas o incorporadas al o los productos, con permanencia tal que no se permita su utilización en cualquier otro producto, ni se desprenda durante el uso normal del producto.
(VI) El uso del sello oficial y/o de la marca ANCE constituye una declaración y plena obligación del Cliente de que los productos a los cuales se apliquen, cumplen con el pliego de condiciones respectivo y que dichos productos continuarán cumpliendo con el pliego de condiciones hasta su destino final.
QUINTA.- OBLIGACIONES DEL CLIENTE:
Durante todo el tiempo en que se encuentre en vigor el presente Contrato, el Cliente se compromete por sí y a nombre de sus directivos, funcionarios y empleados, según sea aplicable, a lo siguiente:
a) A establecer sus programas de producción, inspecciones y pruebas de tal forma que se asegure de que sus productos cumplan en todo momento con el pliego de condiciones correspondiente.
b) A seguir cualquier recomendación u otras acciones correctivas que le indique ANCE con el objeto de superar deficiencias o mejorar la calidad de los Productos que produce el Cliente. En caso de ser insuficiente el plazo otorgado solicitar prorroga por escrito a ANCE quien evaluara si es otorgada.
c) A dar todo tipo de facilidades al personal de ANCE para la realización de las visitas de seguimiento o verificación establecidas, ya sea de forma programada o aleatoria, en el entendido de que dichas visitas se referirán a cualquier aspecto relacionado con el o los
productos certificados y su capacidad de cumplir con el pliego de condiciones correspondiente.
d) A proporcionar toda la información que sea requerida, por el personal de ANCE respecto de las características o especificaciones del o los productos, procesos, métodos de producción o empaque, y aquella demás información relevante a efecto de que ANCE tenga datos adecuados para la prestación de sus servicios al amparo del presente contrato.
e) A colaborar y cooperar con ANCE para determinar cualquier hecho que indique los motivos por los cuales el o los productos puedan no estar en cumplimiento xxx xxxxxx de condiciones correspondiente e inclusive, transmitir dicha información a ANCE desde el momento en que el Cliente tenga conocimiento, e implementar e informar a ANCE de cualquier medida correctiva para remediarlo.
f) A no ceder, sin el consentimiento previo y por escrito de ANCE, sus derechos u obligaciones bajo el presente contrato.
g) A cumplir con los requisitos de confidencialidad y demás obligaciones en el presente contrato así como las cláusulas y requerimientos derivados de las certificaciones que se otorgan.
h) En el caso de que ANCE lleve a cabo muestreos del producto del Cliente, derivados de programas de verificación establecidos o aleatorios, o motivados por quejas de terceros, el Cliente se compromete a seguir todas las recomendaciones de ANCE. En estas situaciones, de acuerdo a las circunstancias del caso, ANCE se reserva el derecho de seleccionar el laboratorio de pruebas o de testificar las pruebas en los laboratorios elegidos por el cliente.
i )A dar atención a las quejas recibidas por su clientes, mantener registros disponibles de las acciones realizadas para la revisión de personal de la ANCE, a tomar acciones adecuadas con respecto a tales quejas y a las deficiencias en que se encuentren los productos que afectan a la comunidad con los requisitos de la certificación.
j) En caso de suministrar copias de los documentos de la certificación a otros, los documentos los debe reproducir en su totalidad.
K) Informar acerca de los cambios que puedan afectar su capacidad para cumplir con los requisitos de la certificación como información legal, comercial, de organización o propiedad, organización y gestión, modificación en el producto o método de producción, datos de contacto y/o sitios de producción.
SEXTA.- CONFIDENCIALIDAD:
a) Las partes reconocen que durante la realización de los servicios a que se refiere el presente contrato, ANCE podrá tener acceso a conocimientos técnicos, formulaciones, procedimientos, secretos, patentes, estrategias, programas y productos, y otra información confidencial (en lo sucesivo la "Información Confidencial"), de la cual pueden ser propietarios ANCE o el Cliente y que la divulgación de dicha información puede causar daños o perjuicios a sus propietarios.
b) Reconoce ANCE, además, que tiene acceso a la "Información Confidencial" en relación o como resultado de los servicios que se describen en el presente contrato y para el único propósito de cumplir con los objetivos del mismo, por lo cual se compromete a dar el tratamiento de confidencialidad a dicha información, sea que la haya adquirido en documentos, medios electromagnéticos o de forma verbal, reservada para el uso indispensable y necesario de cumplir con sus obligaciones bajo el presente contrato.
c) Asimismo, las Partes se comprometen a que, no obstante que la "Información confidencial" pueda ser evidente para un técnico en la materia, a darle trato de la mayor confidencialidad, y a no divulgar la "Información Confidencial" por ningún medio sin la autorización expresa de ANCE o del Cliente, según sea el caso, y a mantenerla en todo momento bajo un adecuado cuidado a fin de evitar que llegue a conocimiento de personas ajenas a la Asociación, o su reproducción o divulgación por parte de cualquier tercera persona. Lo anterior, no se aplicará a la información que única y exclusivamente para efectos estadísticos o de análisis divulgue, de manera general ANCE, o aquella que le soliciten las autoridades competentes o la asociación civil México Calidad Suprema
d) Por último, en caso de terminación, anticipada o no, del presente Contrato, las partes se comprometen a devolver dicha información a la(s) Parte(s) de la(s) cual(es) la hubieran adquirido o a su solicitud, a destruirla, y a abstenerse de utilizarla o divulgarla en el futuro.
e) Las partes reconocen y expresan que los expedientes de los Clientes caen en dicha categoría y se consideran como "Información Confidencial" y por lo tanto sujetos a las disposiciones del presente Contrato.
SEPTIMA.- PUBLICIDAD:
Durante el plazo del presente contrato, el Cliente podrá utilizar en su publicidad y actividades promocionales el sello Oficial o la Marca ANCE y las palabras “productos certificados por la Asociación de Normalización y Certificación, A.C.”, únicamente para los productos certificados bajo el presente contrato e incorporar dichas leyendas u otras similares en los términos que ANCE establezca.
Inmediatamente después de suspender, cancelar o finalizar la certificación, el cliente deja de utilizarla en todo material publicitario que contenga alguna referencia a ella.
OCTAVA.- RESPONSABILIDADES E INDEMNIZACIÓN:
El Cliente reconoce que no obstante la certificación, pruebas, seguimiento o verificación realizada por ANCE, es su responsabilidad el que sus productos cumplan con el pliego de condiciones, ANCE es responsable del proceso de certificación del producto y del seguimiento posterior a la certificación inicial que permita comprobar la continuidad del cumplimiento con el pliego de condiciones, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, su reglamento, los esquemas de certificación de ANCE y las demás disposiciones que resulten aplicables, por lo cual en caso de que cualquier autoridad imponga cualquier sanción por violaciones al mencionado pliego de condiciones, éstas no se podrán considerar como responsabilidad de ANCE.
a) Asimismo, el Cliente conviene en que indemnizará a ANCE por cualquier daño o perjuicio que le siga por motivo de que cualquiera de sus productos que cuenten con certificado de ANCE, dejen de cumplir en cualquier momento con el pliego de condiciones, y a mantener a ANCE en paz y a salvo por cualquier reclamación que pudiere seguirse en su contra por motivo o en relación con cualquier violación al pliego de condiciones.
b) Además del derecho a recibir las indemnizaciones establecidas en el presente contrato, e independientemente del derecho de ANCE de dar por terminado el presente contrato, en caso de que el producto del Cliente que cuente con certificado de ANCE no se ajuste al pliego de condiciones, el Cliente autoriza desde ahora a ANCE para que a su juicio, informe de lo anterior al público en general, a los clientes y/o proveedores del Cliente y a las autoridades que estime pertinente.
c) El Cliente reconoce que algunas de las pruebas especificadas en el pliego de condiciones respectivo pueden ser destructivas, y conviene que ANCE no asume ni acepta ninguna responsabilidad por cualquier daño o perjuicio a los productos, o como resultado de las pruebas, sea que se lleven a cabo en parte o en su totalidad por el Cliente, por ANCE o por un Laboratorio externo e independientemente, o si las instalaciones, equipo o personal han sido proporcionados por el Cliente, por ANCE o por un Laboratorio externo.
NOVENA.- INCUMPLIMIENTOS Y RECURSOS:
a) En el caso de que el Cliente incumpla con cualquiera de sus obligaciones bajo el presente contrato, se estará a lo siguiente:
(I) En caso de incumplimiento de alguna de sus obligaciones que a juicio de ANCE no sea una violación grave a los términos del presente contrato, ANCE lo notificará al Cliente solicitándole tome las medidas correctivas dentro de un plazo máximo que la propia ANCE establezca.
(II) En caso de que el Cliente no lleve a cabo las correcciones solicitadas por ANCE, o se trate de una violación por segunda ocasión consecutiva o tratándose de violaciones a las obligaciones contenidas en las Cláusulas CUARTA, QUINTA o SEXTA, el Cliente deberá corregir la violación en un plazo máximo de treinta (30) días naturales y pagar a ANCE como pena convencional un 50% de las cuotas facturadas por ANCE al cliente durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores y todos los costos y gastos en que haya incurrido ANCE por motivo de dicha violación.
(III) En caso de que el Cliente no lleve a cabo las correcciones necesarias para remediar el incumplimiento en los términos establecidos en la fracción (ii) anterior, se trate de una violación a lo dispuesto en dicha fracción o se trate del incumplimiento a lo dispuesto por la Cláusula QUINTA, o una violación reiterada a la misma, independientemente del derecho de ANCE a dar por terminado anticipadamente y de inmediato el presente contrato, el Cliente pagará a ANCE como pena convencional una suma igual al 100% de las cuotas facturadas por ANCE al cliente durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores y todos los costos y gastos en que haya incurrido ANCE por motivos de dicha violación.
b) En el supuesto de la fracción (iii) anterior, el Cliente deberá, además abstenerse de utilizar de inmediato el sello Oficial y/o la marca ANCE en su publicidad y en sus productos, y entregar a ANCE, para su cancelación o destrucción, todas las etiquetas, documentos y demás materiales que la ostenten, así como los certificados que obren en poder del Cliente y recoger los productos que haya comercializado en incumplimiento xxx xxxxxx de condiciones. Asimismo, el Cliente autoriza desde ahora a ANCE para que de inmediato proceda a informar a las autoridades competentes de lo estipulado en este apartado ya que sin responsabilidad para ANCE divulgue las violaciones en los medios que estime pertinentes.
c) En caso de que el incumplimiento sea en relación con uno o más Productos, pero no todos los productos a que se refiere el presente contrato, las disposiciones anteriores se aplicarán, con las adecuaciones necesarias, al o los productos relacionados con el incumplimiento o inobservancia en cuestión.
d) ANCE suspenderá un certificado cuando:
(I) Derivado de un análisis de un informe de pruebas y/o realizada la inspección en punto de venta, bodega o planta, se compruebe que el
producto no cumple con el pliego de condiciones referido, otorgando un plazo de (30) días naturales para las correcciones y/o aclaraciones que el titular del certificado considere pertinentes.
(II) Al presentarse a la realización de una visita de seguimiento o verificación de producto y/o verificación, ésta no pueda llevarse a cabo por causas imputables al titular del certificado, falta de atención a la visita de seguimiento y/o verificación, otorgando un plazo de (28) días naturales para solicitar se realice una nueva visita de seguimiento o verificación.
(III) No se sigan los acuerdos que en visitas de seguimiento se establezcan entre el Cliente y ANCE.
IV) El titular del certificado incumpla con lo indicado en la cláusula tercera inciso a), o no cubra los pagos derivados del proceso de certificación de producto (solicitud de servicio de certificación, visitas de seguimiento o verificación, recertificaciones, reprogramaciones, testificaciones o cualquier otra actividad o servicio contemplado dentro del proceso de evaluación de la conformidad al producto, como gastos de operación derivados del seguimiento en comercio del producto certificado).
Una vez suspendido un certificado, el cliente se compromete a no hacer uso del certificado que tenga en su poder, durante el tiempo que dure el certificado suspendido.
Una vez realizadas las correcciones y/o aclaraciones pertinentes, el titular del certificado deberá cubrir los pagos correspondientes por envíos de comunicados y por concepto de visitas de seguimiento o verificación, para que personal técnico de ANCE proceda a realizar muestreo de producto en comercio y/o en bodegas con el fin de verificar las correcciones y/o aclaraciones realizadas o enviar el producto a pruebas de laboratorio para corroborar que las desviaciones han sido corregidas; cuando aplique la visita en comento.
e) ANCE cancelará un certificado cuando:
(I) Derivado de una suspensión, transcurra el plazo otorgado para las correcciones y/o aclaraciones (28 días naturales), éstas no se hayan llevado a cabo.
(II) Por diversas acciones y/o actividades, ANCE compruebe que los certificados otorgados al titular del certificado, hayan sido alterados y/o falsificados.
(III) Al presentarse a la realización de una visita de auditoria de producto y/o verificación, ésta no pueda llevarse a cabo por domicilio o empresa inexistente.
(IV) Por así convenir a los intereses del titular del certificado, éste lo realice a solicitud de parte.
(V) ANCE notificará a las autoridades correspondientes, cuando el Titular del certificado incurra en alguna de las cancelaciones antes descritas.
En los casos mencionados en las cuatro fracciones anteriores, a partir de la fecha de recepción de la cancelación, el titular del certificado no puede hacer uso de la marca registrada y a partir de esta fecha se concede un plazo de treinta días naturales para retirar la marca ANCE de todos y cada uno de los productos que se encuentren en su bodega y/o comercio, y que formen parte del certificado que ha sido cancelado. De igual manera no puede hacer uso del certificado original o de copias de éste, por lo que se le concede un plazo de 5 días
naturales para entregar el certificado original en las instalaciones de ANCE.
El titular del certificado podrá presentar un nuevo trámite, pero antes debe realizar el pago correspondiente de la cancelación, envío de la misma al domicilio del titular del certificado y a las autoridades correspondientes, así como el pago por concepto de visita de verificación por parte del personal técnico de ANCE para realizar muestreo de producto en comercio y/o bodega, con el fin de verificar las acciones y/o aclaraciones realizadas o de enviar el producto a pruebas de laboratorio.
f) Uso indebido de marca
(i) La marca ANCE, está debidamente registrada ante el Instituto Mexicano de Propiedad Intelectual (IMPI) y ésta sólo puede usarse en aquellos productos que cuenten con un certificado vigente otorgado por ANCE y/o con la autorización correspondiente.
(ii) ANCE se reserva el derecho de iniciar acciones extrajudiciales y judiciales de carácter penal, civil y/o administrativa en contra de quien o quienes resulten responsables por la alteración y/o falsificación de los certificados.
g) ANCE otorgará un Dictamen Negativo cuando, derivado del análisis de un informe de pruebas o de calibración, se verifique que el producto no cumple con uno o varios incisos xxx xxxxxx de condiciones referido.
DÉCIMA.- MODIFICACIONES:
a) En caso de que el pliego de condiciones aplicable a los productos sea modificado, se entenderá que el Cliente acepta desde ahora que ANCE se reserva el derecho de llevar a cabo muestreos y pruebas adicionales para determinar la continuidad de la validez del certificado emitido, y que pagará a ANCE las cuotas establecidas al efecto.
b) En caso de que los productos no cumplan con las especificaciones xxx xxxxxx de condiciones correspondiente o que haya sufrido modificaciones, se estará a lo dispuesto por la Cláusula Novena apartado b), sin la aplicación de la pena convencional.
c) Xxxxx por lo dispuesto en los dos apartados anteriores, cualquier modificación a los términos del presente contrato, requerirá del acuerdo previo y por escrito de ambas partes.
DÉCIMA PRIMERA.- PLAZO:
a) Este contrato estará en vigor y efectos por un plazo inicial de 5 años y será automáticamente renovado por períodos de 5 años, previo consentimiento por escrito de ambas partes.
b) No obstante lo anterior, cualquiera de las partes podrá solicitar su terminación mediante aviso previo y por escrito con noventa (90) días naturales de anticipación.
DÉCIMA SEGUNDA.- TERMINACIÓN:
a) Además de lo dispuesto en la Cláusula Octava anterior para casos específicos, en caso de cualquier otro incumplimiento o de inobservancia de las disposiciones del presente contrato por una de las partes, la otra parte lo notificará a la parte en incumplimiento
solicitando corrija la situación y en caso de que el incumplimiento o inobservancia continúe durante los sesenta días naturales siguientes a la fecha de recibo de dicha notificación, la otra parte podrá dar por terminado el presente contrato mediante aviso por escrito y a recibir indemnización por los daños y perjuicios que tal incumplimiento le hubiese causado.
b) La terminación del presente Contrato, sea de forma anticipada o no, no afectará cualquier responsabilidad de las partes existentes en la fecha de dicha terminación.
DÉCIMA TERCERA.- EMPLEADOS ANCE.
Las partes convienen que los servicios de ANCE son reconocidos en el mercado por su excelencia y calidad. Siendo la imparcialidad uno de los valores fundamentales en la prestación del servicio, es de interés de ambas partes que no se genere vínculo alguno entre el Cliente y el
personal de ANCE. Sin embargo, las partes establecen la posibilidad de firmar convenios que permitan al Cliente hacerse llegar de personal especializado en normalización y evaluación de la conformidad.
El Cliente conviene en que de ninguna manera, ya sea de forma directa o indirecta, podrá vincularse con el personal de ANCE, de manera tal que se afecte o se pretenda afectar la imparcialidad del servicio. De manera enunciativa, mas no limitativa, las partes acuerdan que en todos los casos el contratar servicios profesionales, contratar servicios como trabajador, y ofrecer una retribución en forma alguna, son conductas sancionadas por esta cláusula. El incumplimiento de lo establecido en esta cláusula ocasionará en perjuicio del Cliente una pena convencional equivalente a ocho mil salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal.
DÉCIMA CUARTA.- LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN:
Ambas partes convienen que cualquier disputa, controversia, reclamación o diferencia (“la controversia”) que surja o se relacione con el presente contrato será resuelta y decidida definitivamente mediante arbitraje. El arbitraje será resuelto por un árbitro, el cual será nombrado de conformidad con el Reglamento de Arbitraje Comercial de la Asociación Mexicana de Mediación y Arbitraje A.C. (en adelante la “AMMAC"), vigentes al momento del arbitraje. Dicho arbitraje será regido por el reglamento mencionado. El árbitro deberá resolver la controversia aplicando las estipulaciones del presente contrato y en su defecto las disposiciones sustantivas mercantiles aplicables en el Distrito Federal.
El idioma a utilizarse en el arbitraje será el español. El lugar del arbitraje será la Ciudad de México, sin perjuicio de que se puedan pactar diligencias y llevar a cabo audiencias en cualquier parte. En caso de que por cualquier motivo la AMMAC estuviera en imposibilidad de administrar el arbitraje, las partes acuerdan que el Centro de Arbitraje de México (CAM) administrará dicho arbitraje y las reglas de arbitraje comercial del mismo serán aplicables. Las partes señalan como sus domicilios para oír y recibir notificaciones y avisos los que aparecen bajo sus nombres en las páginas de firma del presente contrato, renunciando expresamente a otro fuero que pudiese corresponder por razón de sus domicilios actuales o cualquier otro domicilio futuro.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, las partes suscriben el presente Contrato, en dos copias originales, por conducto de sus representantes debidamente autorizados, en la Ciudad de México,
ASOCIACIÓN DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN, A.C.: Nombre: Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Cargo: Gerente de Evaluación de la Conformidad Domicilio: Av. Xxxxxx Xxxxxxxx 000 Xxx. Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xel. Xxxxxxx X. Xxxxxx 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx Xel.: x00 00000000, Fax.: 00 00000000 | POR EL CLIENTE: Firma del representante legal: Representante legal: Domicilio: Tel. Fax. |
Nota: Este contrato deberá ser rubricado en cada una de sus páginas y firmado por ambas partes. El representante legal que firme el contrato por parte del Cliente, deberá adjuntar su poder notarial, debidamente registrado ante el Registro Público de la Propiedad, así como una copia de una identificación oficial (pasaporte, credencial de elector). |
FORALIM-P06.01.07 página 6 de 6