Contract
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PRONUNCIAMIENTO Nº 086-2010/DTN
Entidad: Municipalidad Distrital de Ate
Referencia: Licitación Pública Nº 001-2010-CE/MDA, convocada para la “Adquisición de leche evaporada entera”.
ANTECEDENTES
Mediante Oficio Nº 001-2010-CE-MDA, recibido con fecha 25.02.2010, el Presidente del Comité Especial a cargo del proceso de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado las observaciones formuladas por la empresa NUTRIAL SOLUCIONES NUTRICIONALES Y LOGISTICAS S.A.C., así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28° del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.
Sobre el particular, cabe señalar que el observante presentó cinco (5) observaciones de las cuales las Observaciones Nº 1, 2, 3 y 4 no fueron acogidas por el Comité Especial, por lo que este Organismo Supervisor se pronunciará respecto de aquellas, sin perjuicio de las observaciones de oficio que pudieran corresponder al amparo de lo establecido en el artículo 58º de la Ley.
Asimismo, se aprecia que, no obstante el Comité Especial señaló que acogía la Observación Nº 5, xxx xxxxxx de absolución de observaciones se aprecia que dicho órgano no admitió la modificación propuesta por el observante, por lo que la observación se considerará como no acogida, y por tanto, este Organismo Supervisor emitirá pronunciamiento al respecto.
2. OBSERVACIONES
Observante: NUTRIAL SOLUCIONES NUTRICIONALES Y LOGÍSTICA S.A.C.
Observaciones Nº 1 , 2, 3 y 4: Contra las especificaciones técnicas
Sobre el particular, mediante las Observaciones Nº 1 y Nº 3, el participante indica que las características del envase del producto a ser adquirido (Lata de 410 gr.) direccionarían la adquisición a favor de una sola marca, lo cual según refiere, contravendría lo dispuesto en el artículo 30º del Reglamento y el Principio de Libre Concurrencia y Competencia contemplado en el artículo 4º de la Ley, más aún cuando los Comités de Bases del Programa del Vaso de Leche no habrían hecho referencia alguna al tipo de envase al momento de elegir el producto.
Asimismo, mediante la Observaciones Nº 2 y Nº 4 señala que al requerirse productos en lata no se está adquiriendo un producto que tenga el menor costo lo cual, según refiere, vulneraría lo establecido en la Ley 27470 y el Principio de Economía1 en las contrataciones, por lo que solicita que también se permita ofertar productos en bolsa o Tetrapak que tendrían un menor costo y permitiría cumplir de manera más eficiente los objetivos del programa.
Pronunciamiento
Con respecto a las Observaciones Nº 1 y Nº 3 donde se señala que exigir la presentación de productos en lata de 410 gr. implicaría un posible direccionamiento a favor de una determinada marca, cabe precisar que el Comité Especial señaló en el pliego de absolución de observaciones que “la Oficina de Logística evaluó las alternativas y posibilidades que ofrece el mercado para la satisfacción del requerimiento ,permitiendo la concurrencia de pluralidad de proveedores, pues del resumen ejecutivo publicado en el SEACE se evidencia que en el mercado existen empresas, por lo menos cuatro (04) empresas del rubro, de las cuales solo tres (03) remitieron sus cotizaciones, por lo que se consideran como potenciales postores debidamente calificados y en capacidad de cumplir de manera independiente con el suministro del producto requerido por la Entidad (Leche Evaporada Entera en Tarro), en esa medida se cumple con acreditar la pluralidad de postores requerida en el articulo 12° del Reglamento, por lo que no existe inobservancia del citado artículo como lo sostiene el observante” por lo que habría pluralidad de proveedores en el mercado.
Asimismo, con respecto al extremo de dichas observaciones en el que se indica que los comités de bases no habrían hecho referencia alguna al envase al momento de elegir el producto, el órgano colegiado señaló que “la forma de presentación (envase en tarro), al encontrarse directamente relacionada con el requerimiento, debe haber sido definida por los beneficiarios, ello concordante con la numeral 4.1 de la Ley Nº 27470 que los faculta a elegir el tipo de insumos que se adquirirá para la ejecución del precitado programa, en ese orden de ideas el envase establecido en las especificaciones es el que determinaron los beneficiarios con fecha anterior a la convocatoria, agrupados en las dos organizaciones que cuentan debidamente inscritas en Registros públicos, así mismo en dichos documentos también se puede advertir las razones que se tomaron en cuenta para la elección del producto, como sus mejores características para el manipuleo, transporte y almacenamiento por parte de los beneficiarios. Por lo tanto la afirmación que ello no fue definido por los beneficiarios no se ajusta a la verdad.
Atendiendo a lo señalado por el Comité Especial y al citado artículo 12º del Reglamento, este Organismo Supervisor dispone NO ACOGER las observaciones Nº1 y Nº3.
Sin perjuicio de ello, deberá registrarse en el SEACE la documentación que evidencie la existencia de pluralidad de proveedores y marcas en condiciones de cumplir con las características técnicas observadas (Leche evaporada entera en latas de 410 gr.); caso contrario deberá declararse la nulidad del proceso de selección.
Asimismo, deberá registrar en el SEACE las actas de los comités de organización del Programa del Vaso de Leche donde se verifique que los representantes de los beneficiarios optaron por adquirir leche evaporada en lata y no en otro tipo de envase.
Con respecto a las Observaciones Nº 2 y Nº 4, se advierte que el observante cuestiona la adquisición de la leche evaporada en lata, por considerar que este producto en términos económicos no sería el más conveniente para los objetivos del Programa del Vaso de Leche.
Al respecto, tal como se señaló en el Pronunciamiento Nº 253-2009/DTN, de conformidad con el artículo 13° de la Ley, las contrataciones que realiza una Entidad tienen como finalidad la de satisfacer las necesidades que demanda el cumplimiento de las funciones que le son propias y el logro de las metas y objetivos institucionales trazados, de manera que le corresponde a ella establecer con precisión la naturaleza de los bienes a ser adquiridos, determinando sobre la base de sus propias necesidades, las características, requerimientos y especificaciones técnicas de los bienes requeridos.
Ahora bien, cuando se trata de la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche, es el Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, como área usuaria, el responsable de la selección de los insumos alimenticios de acuerdo a los criterios establecidos en el numeral 4.1 de la Ley Nº 27470, Ley que establece normas complementarias para la ejecución del Programa del Vaso de Leche. A dicho efecto, se tiene que las Organizaciones de Base alcanzan sus propuestas de los insumos, previa consulta a los beneficiarios. Al respecto, el Comité Especial señaló en el pliego de absolución de observaciones que “….“Las representantes de las Organizaciones de Bases del Programa del Vaso de Leche del distrito eligieron el producto “leche evaporada entera en tarro”. En esa medida, informa que el requerimiento del presente proceso se ha basado en lo solicitado por los beneficiarios y las ventajas comparativas respecto a otros productos.…”.
En este sentido, siendo que constituye facultad de la Entidad determinar las especificaciones técnicas del bien a adquirirse, este Organismo Supervisor decide NO ACOGER las Observaciones Nº 2 y Nº 4.
Sin perjuicio de lo expuesto, se debe tener en cuenta que de conformidad con lo establecido en el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley 27470, modificado por la Ley Nº 27712, en el Programa del Vaso de Leche se deberán adquirir productos de mayor valor nutricional adecuadamente balanceados y que tengan menor costo.
Al respecto, de acuerdo a lo manifestado por el observante, existirían en el mercado productos comercializados en otro tipo de envases como “bolsas” o “tetra pack”, que resultarían más económicos para la Entidad.
Sobre el particular, cabe señalar que comprar productos con un menor costo, sin que ello signifique relegar la calidad nutricional del producto, no sólo representaría en términos monetarios un ahorro significativo a la Entidad acorde con el acotado Principio de Economía en las contrataciones, sino que incluso permitiría ampliar el número de beneficiarios, lo que resulta coherente con los objetivos del Programa del Vaso de Leche.
En esa medida, la Entidad deberá registrar en el SEACE con ocasión de la integración de Bases, el sustento técnico donde se evidencie la razonabilidad y necesidad de adquirir leche evaporada en envase de hojalata, pese a que tal decisión podría resultar más onerosa para la Entidad, y donde se señalen los fundamentos para no adquirir productos en los tipos de envases aludidos por el observante pese a que se comercializan sin ningún problema en el mercado nacional.
Observación Nº 5 Con respecto a la prueba de aceptabilidad
El observante solicita que el procedimiento establecido para la prueba aceptabilidad las Bases se adecuen al procedimiento establecido en el Pronunciamiento Nº 221-2009/DTN, en donde se establecía que las Bases deben indicar lugar, fecha y hora en que se efectuará la prueba de aceptabilidad.
Pronunciamiento
Al respecto, cabe señalar que si bien el Comité Especial señaló que acogía la observación y que el procedimiento de la prueba de aceptabilidad se iba a adecuar a lo dispuesto en el Pronunciamiento Nº 061-2009/DTN, en las Bases ha consignado un procedimiento distinto al descrito en dicho documento.
Por consiguiente, considerando que la prueba de aceptabilidad ha generado innumerables denuncias sobre irregularidades en su ejecución, se ha considerado pertinente establecer un determinado procedimiento que garantice la imparcialidad y transparencia de la prueba, el cual se describe en diversos Pronunciamientos2 emitidos por este Organismo Supervisor, por lo que se dispone ACOGER la presente observación.
En este sentido, deberá consignarse con ocasión de la integración de Bases que la prueba de aceptabilidad se realizará conforme al siguiente procedimiento:
La prueba de Aceptabilidad se ejecutará durante el periodo comprendido desde la Integración de Bases hasta un día antes de la Presentación de Propuestas.
Los participantes deberán solicitar con escrito dirigido al responsable del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad la intención de realizar dicha prueba indicando la Certificadora contratada para que efectúe la prueba. La jefatura, en coordinación con los representantes de la Organización Distrital de los Comités del Vaso de Leche, convocará a los beneficiarios; asimismo, verificará que efectivamente dicha prueba se realice con beneficiarios del distrito que pertenecen al Programa del Vaso de Leche.
Considerando que los degustantes serán menores de edad, antes de proceder a la prueba de aceptabilidad de los productos, las certificadoras deberán presentar el certificado microbiológico a fin de garantizar la inocuidad del producto así como para proteger la salud de los degustantes. El producto será preparado por la certificadora acreditada en el lugar de realización del evento (Deberá indicarse el procedimiento para la preparación de la ración a ser degustada).
La metodología empleada para la prueba estará a cargo de la certificadora. La jefatura del PVL así como los representantes de la organización no podrán intervenir en la selección de los beneficiarios degustantes, ni intervendrán en dicho acto solo podrán ser veedores a fin de verificar que la aceptabilidad es realizada con Beneficiarios del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad.
Al final de cada evento se firmará un acta con los presentes (Representante de la Certificadora, Representante de la Municipalidad y de la Organización) indicando los acontecimientos de dicha prueba; de lo contrario, la prueba no será válida.
Los participantes no podrán intervenir en la realización de dicha prueba, ni estar presentes en el momento de la realización de la prueba, de modo que influyan en los resultados.
Asimismo, con el fin de garantizar la transparencia e imparcialidad en la realización de la prueba de aceptabilidad, y de esta forma evitar posibles direccionamientos que desvirtúen la objetividad de la prueba, se deberá establecer que la realización de la prueba de aceptabilidad, sea efectuada en una misma fecha, hora y lugar, a ser determinada por la Entidad con ocasión de la integración de Bases, y con el mismo universo de beneficiarios seleccionados conforme al procedimiento descrito anteriormente; de tal modo que no exista ninguna posibilidad de que el referido universo de beneficiarios conozca previamente a que proveedor corresponde la muestra del producto objeto de evaluación.
En el caso de existir más de tres proveedores, la Entidad deberá facilitar más de un grupo de beneficiarios degustantes, de tal modo que cada grupo como máximo realice la degustación de productos correspondientes a tres (3) proveedores distintos, disposición que no enerva la obligación de efectuar la prueba en la misma fecha, hora y lugar señalada en las Bases integradas, ya que la existencia de más de un grupo de beneficiarios que realizará la degustación no es justificación para efectuar la prueba en fecha, hora o lugar distinto al señalado en las Bases integradas.
El orden de degustación, así como la correspondencia de cada grupo de beneficiarios a determinado grupo de proveedores, deberá ser definida mediante sorteo en el mismo acto.
Cabe precisar que los postores que deseen participar en la prueba de aceptabilidad podrán presentar su solicitud a la Entidad hasta un día antes de la fecha fijada en las Bases integradas para la realización de la referida prueba.
Sin perjuicio del procedimiento descrito anteriormente, la Entidad deberá precisar con ocasión de las bases integradas la forma de preparación de las muestras a ser degustadas.
CONTENIDO DE LAS BASES CONTRARIO A LA NORMATIVA SOBRE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
En ejercicio de su función de velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de contrataciones del Estado, conforme a lo señalado en el inciso a) del artículo 58° de la Ley, este Organismo Supervisor ha procedido a realizar la revisión de las Bases remitidas, habiendo detectado el siguiente contenido contrario a dicha Ley y su Reglamento.
Modificación del calendario del proceso de selección
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 58° y 59º del Reglamento, la integración de Bases se produce luego de la notificación del Pronunciamiento que emita el OSCE. Por tanto, el Comité Especial deberá modificar las fechas de integración de Bases, de presentación de propuestas y de otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá considerar que debe mediar un lapso no menor de cinco (5) días hábiles de publicada la integración de Bases en el SEACE y la presentación de propuestas, a tenor del artículo 24º del Reglamento.
Finalmente, cabe precisar que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 53° del Reglamento, las personas naturales y jurídicas que deseen participar en el presente proceso de selección podrán registrarse hasta un (1) día después de haber quedado integradas las Bases; por lo que la fecha límite prevista para acceder al registro de participantes también deberá ser modificada tomando en cuenta la nueva fecha de integración.
3.2. Especificaciones técnicas
3.2.1. En el Capítulo IV de las Bases, se señala que la leche evaporada en tarro debe tener un tiempo de vida útil de seis (6) meses, sin precisar desde cuando debería ser computado.
Al respecto, se debe tener en cuenta que el artículo 13º de la Ley establece que la formulación de las especificaciones técnicas deberá ser realizada que el área usuaria deberá requerir la contratación de los bienes, servicios u obras, teniendo en cuenta los plazos de duración establecidos para cada proceso de selección, con el fin de asegurar la oportuna satisfacción de sus necesidades, por lo que éstas deben sujetarse a criterios de razonabilidad y objetivos congruentes con el bien servicio, servicio u obra requerido, con su costo o precio.
Sobre el particular, se debe tener en cuenta que el Programa del Vaso de Leche, es un programa social que tiene por objetivo satisfacer las necesidades básicas de los beneficiarios del programa a nivel nacional, a través del cual se trata de reducir los niveles de desnutrición que existe en los sectores de extrema pobreza, por lo que resulta primordial para el éxito de dicho programa, que los beneficiarios reciban alimentos en la oportunidad debida y en condiciones aptas para su consumo.
Atendiendo a ello, cabe señalar que, tal como lo ha indicado este Organismo Supervisor en anteriores pronunciamientos3, si se considera que la vida útil de los productos se debe computar a partir de la fecha de producción, la Entidad correría el riesgo de recibir insumos cuya garantía ya esté vencida o se encuentre a punto de vencer, pese a que el contratista tiene la obligación de entregar los productos que cumplan con lo establecido en las especificaciones técnicas, lo que dificultaría el cumplimiento de los objetivos trazados por el Programa del Vaso de Leche.
En este sentido, resulta necesario que la Entidad establezca un determinado periodo de vida útil que se compute a partir de la fecha de entrega del producto, y no a partir de la fecha de fabricación, de tal modo que se garantice la vigencia de los productos durante su distribución y consumo por parte de los beneficiarios del programa del Vaso de Leche. En mérito a tal precisión, de considerarlo pertinente, podrá reducirse el período de vida útil.
3.2.2. La Entidad ha considerado como requerimiento técnico mínimo, que los productos ofertados cuenten con un mínimo de 90 % de aceptación, de lo cual se infiere que, las propuestas que no alcancen dicho grado de aceptabilidad, no serán admitidas.
Al respecto, de conformidad con lo establecido en el Anexo I del Reglamento, se define como especificación técnica a las descripciones elaboradas por la Entidades de las características fundamentales de los bienes, suministros u obras a contratar.
En tal sentido, en general las características de los bienes a adquirir están definidas por las características físico químicas, su composición cuantitativa y cualitativa, la forma de presentación del producto, etc.; las cuales deben estar detalladas con precisión en las Bases, y cuyo cumplimiento debe ser exigido de manera obligatoria, no siendo este el caso de la preferencia de los beneficiarios, puesto que la no exigencia obligatoria de dicha condición en las Bases no arriesga en modo alguno la calidad nutricional ni las condiciones sanitarias del producto.
Asimismo, tampoco podría afirmarse que con la prescindencia de dicha condición se estaría arriesgando el consumo de los beneficiarios, puesto que tal como lo establece en el artículo 2º de la Ley Nº 27712, que modifica el numeral 4.1 del artículo 4º de la Ley Nº 27470, la aceptabilidad ha sido considerada como factor de evaluación en el Capítulo V de las Bases, con una calificación máxima de veinte (20) puntos.
En este sentido, en la medida que la aceptabilidad del producto no puede ser exigida como requerimiento técnico mínimo por qué no acredita el cumplimiento de las características mínimas requeridas por la Entidad, y considerando que en las Bases sí se ha considerado evaluar la preferencia de los consumidores conforme lo señala la normativa de la materia, deberá eliminarse del Capítulo IV de las Bases, la exigencia referida a que los productos ofertados deban contar por lo menos con un 90% de aceptabilidad para que las propuestas sean admitidas.
Sub factor de evaluación denominado “Inspección técnica del sistema HACCP”
En factor de evaluación de la referencia, se tiene previsto otorgar puntaje en función al porcentaje de aplicación del sistema HACCP de la siguiente manera:
Inspección técnica del sistema HACCP
a) 99.00% a 100.00% 10 puntos
b) 98.51% a 98.99% 05 puntos
c) 98.01% a 98.50% 02 puntos
Al respecto, cabe señalar que, de conformidad con lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 449-2006/MINSA, la aplicación del Sistema HACCP constituye una obligación de parte de las personas naturales o jurídicas que operan o intervienen en cualquier proceso de fabricación, elaboración e industrialización de alimentos y bebidas.
En este sentido, el cumplimiento de la aplicación del referido sistema no puede ser considerado como una condición que supere o mejore lo requerido por la Entidad, de conformidad con el artículo 64º del Reglamento, razón por la cual debe excluirse de las Bases el subfactor de evaluación denominado “Inspección técnica del sistema HACCP” y redistribuirse su puntaje entre los demás factores. Asimismo, deberá eliminarse del sobre de propuesta técnica el requerimiento del certificado de inspección del plan HACCP.
Factor de evaluación referido a la experiencia del postor
Sobre el particular, es preciso señalar que el artículo 43º del Reglamento señala que el Comité Especial determinará los factores de evaluación técnicos y económicos a fijar en las Bases, los cuales deberán ser objetivos y congruentes con el objeto de la convocatoria y sujetarse a criterios de razonabilidad y proporcionalidad.
Cabe señalar que en las Bases se ha previsto que se calificará considerando el monto facturado por el postor durante el período comprendido del año 2007 a la fecha de presentación de propuestas, conforme a los siguientes parámetros:
Mayor de 4 VR l5 puntos
Mayor de 2.00 VR a 4 VR 05 puntos
De 1.00 VR a 2.00 VR 02 puntos
Al respecto, si bien es cierto que el artículo 44º del Reglamento refiere que la experiencia del postor se calificará considerando el monto facturado acumulado por el postor durante un periodo determinado no mayor a ocho (8) años a la fecha de presentación de propuestas, y que el período de evaluación consignado en las Bases se encuentra dentro del límite previsto por la normativa de contrataciones, dicho período resulta reducido y restrictivo si se tiene en cuenta los montos considerables que deben acreditar los postores para obtener puntajes en el presente factor de evaluación (S/. 14´053,035.12 para obtener el máximo puntaje), lo que no se condice con lo establecido en el artículo 43º del Reglamento referido anteriormente; por lo que el Comité Especial deberá ampliar el período de evaluación de la experiencia del postor o, en todo caso, reducir los parámetros para la asignación de puntaje.
Factor de evaluación referido al cumplimiento de la prestación
Al respecto, cabe señalar que, de conformidad con lo establecido en el literal f) del artículo 44º del Reglamento, los postores podrán acreditar experiencia hasta con un máximo de veinte (20) contrataciones sin importar el número de documentos que la sustenten.
Asimismo, el literal g) del artículo 44º del Reglamento establece que las Bases podrán contemplar el factor de evaluación denominado “Cumplimiento de la prestación”, el cual se evaluará en función al número de certificados o constancias que acrediten que aquella se ejecutó sin que se haya incurrido en penalidades, no pudiendo ser mayor de veinte (20) contrataciones, y que tales certificados o constancias deben referirse a todos los contratos que se presentaron para acreditar la experiencia del postor, y en el caso de suministro de bienes, se evaluarán los certificados o constancias emitidos respecto de la parte del contrato ejecutado.
Como se puede apreciar, la normativa en contrataciones ha establecido un correlato entre la documentación presentada para acreditar experiencia del postor y para acreditar el factor referido al cumplimiento de la prestación.
La razonabilidad de dicha vinculación, está sustentada en que, de acuerdo a la normativa, no sólo es importante determinar destreza adquirida por la práctica reiterada de una conducta durante un período determinado, objeto del factor de evaluación referido a la experiencia del postor, sino que además resulta trascendente que dicha experiencia haya sido adquirida a través de prestaciones ejecutadas de manera eficiente y diligente por los agentes xx xxxxxxx.
En tal sentido, resulta razonable que los certificados o constancias con los cuales se acreditará el presente factor de evaluación deban referirse a todos los contratos que se presentaron para acreditar la experiencia del postor, tal como se establece en la norma, y conforme lo dispuesto este Organismo Supervisor en anteriores Pronunciamientos4, en la medida que únicamente de esta forma se cumplirá el objetivo previsto por el legislador, el cual es realizar una evaluación integral de la conducta del postor que no solo nos dé indicios acerca de su volumen de participación en el mercado, sino sobre la diligencia y eficiencia en la ejecución de sus obligaciones.
Al respecto, en el factor de evaluación de la referencia se establece lo siguiente:
“Máximo 10 documentos 10 puntos
Se asignará 01 puntos por cada certificado y/o constancia presentado, relacionado con los contratos presentados para sustentar la experiencia del postor, en el sector público y/o privado a partir de enero del año 2007 a la fecha de presentación de propuestas. Dicho documento deben indicar que no se ha incurrido en penalidades durante la prestación”
Como puede apreciarse, de acuerdo a lo establecido en el referido factor de evaluación, la Entidad estaría otorgando el máximo puntaje a los postores que acrediten un máximo diez (10) constancias que corresponderían a diez (10) contrataciones, sin tener en consideración que podrían existir postores que acrediten experiencia con un menor o mayor número de contrataciones, cuyo buen cumplimiento, de acuerdo a lo señalado en los párrafos precedentes, tendría que ser evaluado en su totalidad en el presente factor de evaluación.
Por tanto, deberá reformularse la metodología de evaluación a fin de evitar un distorsión en la forma de otorgar puntaje en el presente factor de evaluación, que determine, por ejemplo, que un postor que acredite la totalidad de experiencia requerida con una sola contratación obtenga menor puntaje que otro que obtenga la misma experiencia con diez contratos más pequeños, no obstante que ambos postores actuaron diligentemente en la ejecución del 100% de las prestaciones a su cargo.
En este sentido, considerando que el objeto y razonabilidad del presente factor es que la experiencia del postor se sustente en contrataciones ejecutadas de manera eficiente y diligente, se propone la siguiente fórmula de evaluación:
PCP= {(PF/NC) X (CBC)}
Donde:
-
PCP
=
Puntaje a otorgarse al postor
PF
=
Puntaje máximo del Factor
NC
=
Número de contrataciones presentadas para acreditar la experiencia del postor (20 contrataciones como máximo)
CBC
=
Número de constancias de buen cumplimento de la prestación (20 contrataciones como máximo)
Garantía de Seriedad de Oferta
Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo a lo establecido en el artículo 157º del Reglamento, el monto de la garantía de seriedad de oferta será establecido en las Bases, en ningún caso será menor al uno por ciento (1%) ni mayor al dos por ciento (2%) del valor referencial.
Al respecto, no obstante que en el numeral 2.8.1 de las Bases se señala que la garantía de seriedad de oferta deberá ser igual al uno por ciento (1%) del valor referencial, a efectos de evitar incongruencias aritméticas en el monto de la garantía, deberá indicarse en letras y números, el monto al que asciende el 1% del valor referencial del presente proceso de selección.
Ahora bien, en el supuesto que el 1% del valor referencial arroje una cifra con más de dos decimales, deberá considerarse hasta el segundo decimal inmediato superior, sin tener en cuenta si la cifra del milésimo es menor o mayor a 5 por cuanto consignar únicamente hasta el segundo decimal implicaría encontrarnos, aunque sea por una milésima, por debajo del porcentaje que ha previsto la normativa en materia de contratación estatal. Dicha disposición ha sido establecida por el Tribunal de Contrataciones del Estado en la Resolución Nº 2036-2009-TC-S2.
4 CONCLUSIONES
En virtud de lo expuesto, el OSCE dispone:
NO ACOGER las Observaciones Nº 1, 2, 3 y 4 formuladas por la empresa NUTRIAL SOLUCIONES NUTRICIONALES Y LOGISTICAS S.A.C. contra las Bases de la Licitación Pública Nº 001-2010-CE/MDA, convocada para la “Adquisición de leche evaporada entera para el Programa del Vaso de Leche”, sin perjuicio de cumplirse con lo dispuesto por este Organismo Supervisor.
ACOGER la Observación Nº 5 formulada por la empresa NUTRIAL SOLUCIONES NUTRICIONALES Y LOGISTICAS S.A.C. contra las Bases de la Licitación Pública Nº 001-2010-CE/MDA, convocada para la “Adquisición de leche evaporada entera para el Programa del Vaso de Leche”, debiendo cumplirse con lo dispuesto por este Organismo Supervisor.
El Comité Especial deberá tener en cuenta las observaciones formuladas por el OSCE en el numeral 3 del presente Pronunciamiento a fin de efectuar las modificaciones a las Bases del presente proceso de selección.
Publicado el Pronunciamiento del OSCE en el SEACE, el Comité Especial deberá implementarlo estrictamente, aun cuando ello implique que dicho órgano acuerde bajo responsabilidad, la suspensión temporal del proceso y/o la prórroga de sus etapas, en atención a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que sea necesario realizar, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58º del Reglamento.
A efectos de integrar las Bases, el Comité Especial también deberá incorporar al texto original de las Bases todas las correcciones, precisiones y/o modificaciones dispuestas en el pliego de absolución de consultas y en el pliego de absolución de observaciones, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 60º del Reglamento.
Xxxxx Xxxxx, 11 xx xxxxx de 2010
XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX
Director Técnico Normativo
JCMZ/.
1 Artículo 3.- Principios que rigen a las contrataciones y adquisiciones.-
[…]
6. Principio de Economía: En toda adquisición o contratación se aplicarán los criterios de simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el uso de los recursos, en las etapas de los procesos de selección y en los acuerdos y resoluciones recaídos sobre ellos, debiéndose evitar en las Bases y en los contratos exigencias y formalidades costosas e innecesarias.
[…]
2 Pronunciamiento Nº 221-2009/DTN, Nº 253-2009/DTN, Nº 318-2009/DTN
3 Al respecto, deberá tenerse en cuenta el Pronunciamiento Nº 338-2008/DOP y Pronunciamiento Nº 421-2008/DOP.
4 Pronunciamientos Nº 276-2009/DTN y Nº 318-2009/DTN