CONVOCATORIA
CONVOCATORIA
En observancia al artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos, 26 Fracción I, 26 Bis Fracción III, 27, 28 fracción III, 29, 30, 32, 33, 33 Bis, 34, 35, 45, 46 y demás relativos y aplicables de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público ( en lo sucesivo “La Ley”), 39, 42, 44, 45 fracción II, 46, 47, 48, 49, 50, 51 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (en lo sucesivo el “Reglamento”), y demás disposiciones relativas y aplicables en la materia, se convoca a los interesados, que no se encuentren en algunos de los supuestos que se establecen en los artículos 50 y 60 de “La Ley”, a participar en el procedimiento de Licitación Pública Mixta Internacional Abierta LA-010K2N001-E318-2017, para la Construcción de un barco “Remolcador Empujador xx xxxxx Hélice de 5,300 BHP” en lo sucesivo el “REMOLCADOR o BUQUE”, conforme a lo siguiente:
Resumen de eventos | Fecha | Hora | Xxxxx |
Xxxxx xx Xxxxxxxxxxxx | 00 septiembre | 10:00 | |
2017 | |||
Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones. | 13 septiembre 2017 | 10:00 | Sala de juntas de Exportadora de Sal, S.A. de C.V., ubicada en Xxxx. Xxxxxxx Xxxxx Xx. 00000, |
Xxxxx | 00 septiembre 2017 | 16:00 | Fraccionamiento Xxxxxx xx Xxxx, X.X. 00000, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx. |
Firma del contrato | Dentro de los 15 días posteriores al fallo | 8:00 a 17:00 | |
Reducción de Plazo | (NO). | ||
Tipo de Licitación | Internacional Abierta (artículo 28 fracción III de la LAASSP). | ||
Forma de Presentación de las Proposiciones. | Mixta (artículo 26 bis fracción III de la LAASSP). |
GLOSARIO DE TÉRMINOS.
Para efectos de estas bases, se entenderá por:
1. ACUERDO: ACUERDO por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de información Pública Gubernamental denominado CompraNet. (D.O.F. 28-jun-2011). |
2. Área administradora del contrato: Aquélla área de ESSA en la que recae la responsabilidad de dar seguimiento y verificar el cumplimiento de los derechos y obligaciones establecidas en el Contrato, ya sea el Área contratante o el Área requirente, incluso el Área técnica, cuando actúe con el carácter de Área requirente. |
3. Área contratante/convocante: La facultada en la Entidad para realizar procedimientos de contratación a efecto de adquirir o arrendar bienes o contratar la prestación de servicios que requiera la Entidad. |
4. Área requirente: La que en la Entidad solicite o requiera formalmente la adquisición o arrendamiento de bienes o la prestación de servicios, o bien aquélla que los utilizará. |
5. Área técnica: La que en la Entidad elabora las especificaciones técnicas que se deberán incluir en el procedimiento de contratación, evalúa la propuesta técnica de las proposiciones y es responsable de responder en la junta de aclaraciones, las preguntas que sobre estos aspectos realicen los licitantes. El Área técnica podrá tener también el carácter de Área requirente. |
6. Clave CIECF: Clave de identificación electrónica confidencial fortalecida. |
7. CompraNet: El sistema electrónico de información pública gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos y servicios. |
8. Contrato: Documento que formalizará los derechos y obligaciones de las partes que resulte de la adjudicación del presente procedimiento de licitación. |
9. e.Firma (antes FIRMA ELECTRÓNICA) Conjunto de datos asociados a un mensaje, que permiten asegurar la identidad del contribuyente y la integridad (no modificación posterior) del mensaje. Además de contar con un certificado digital expedido por el SAT o por un prestador de servicios de certificación autorizado por Banco de México, esta firma tiene las cualidades de Reconocimiento por el marco legal, Fiabilidad técnica basada en infraestructura de llave o clave pública, otorgando las garantías de Integridad, No repudio, Autenticidad y Confidencialidad. |
10. Entidad/ESSA: Exportadora de Sal, S.A. de C.V. |
11. Investigación xx xxxxxxx: La verificación de la existencia de bienes, arrendamientos o servicios, de proveedores a nivel nacional o internacional y del precio estimado, basado en la información que se obtenga en la propia Entidad, de organismos públicos o privados, de fabricantes de bienes o prestadores del servicio, o una combinación de dichas fuentes de información. |
12. IVA: Impuesto al Valor Agregado. |
13. Ley: Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP). |
14. Licitante: La persona que participe en este procedimiento de licitación pública o bien de invitación a cuando menos tres personas. |
15. Medios Remotos de Comunicación Electrónica: Los dispositivos tecnológicos para efectuar transmisión de datos e información a través de computadoras, líneas telefónicas, enlaces dedicados, microondas y similares. |
16. MIPYMES: Las micro, pequeñas y medianas empresas de nacionalidad mexicana a que hace referencia la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. |
17. Orden de compra (Orden): Es el medio por el cual ESSA, solicita al proveedor un bien o la ejecución de un servicio. |
18. Partida: La división o desglose de los bienes a adquirir y/o de los servicios a contratar, contenidos en el procedimiento de contratación o en el Contrato, para diferenciarlos unos de otros, clasificarlos o agruparlos. |
19. Proveedor: La persona que celebre el Contrato con la Entidad. |
20. Reglamento: Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. |
21. Representante Legal: Persona con personalidad jurídica, que cuente con facultades suficientes para suscribir documentos y representar al Licitante o Proveedor en el presente procedimiento y la firma del contrato. |
22. SAT: Servicio de Administración Tributaria. |
23. SFP: Secretaría de la Función Pública. |
INFORMACIÓN A PARTICULARES
De conformidad con lo establecido en las Reglas 6 y 7 de las Reglas generales para el contacto con particulares, Sección II, Anexo Primero del ACUERDO por el que se expide el protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día jueves 20 xx xxxxxx de 2015 y en vigor a los treinta días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, así como el ACUERDO por el que se modifica el diverso que expide el Protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día viernes 00 xx xxxxxxx xx 0000 x xxxxxx 00 xx xxxxxxx de 2017, se hace del conocimiento a los Licitantes , lo siguiente:
Los servidores públicos que intervengan en el presente procedimiento de contratación, deberán observar el “protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones”, el cual puede ser consultado en la página de internet de la SFP, que se encuentra en el portal de la Ventanilla Única Nacional (xxx.xx), a través de la liga xxx.xxx.xx/xxx
Los datos personales que se recaben serán protegidos y tratados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Los particulares tienen el derecho de presentar queja o denuncia ante el Órgano Interno de Control de ESSA, por el incumplimiento de obligaciones que adviertan en el contacto con los servidores públicos de ESSA, en la dirección siguiente: Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxx x/x xxxxxxx xxxxxx, XX. 00000, Delegación Guerrero Negro, Baja California Sur.
Para cada uno de los eventos del procedimiento, se informa que, una vez iniciado el acto correspondiente, no se permitirá el acceso a ninguna otra persona, o servidor público ajeno al acto.
A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 113 de la “Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública” y de su Reglamento, y para proteger los datos personales de los Licitantes , ESSA incluye en la presente convocatoria el formato que se adjunta como Anexo XIII, para que los Licitantes indiquen cuáles de los documentos presentados contiene información de carácter confidencial, reservada o comercial reservada, así como el fundamento legal por el cual consideren que tengan ese carácter.
1. IDENTIFICACION DE LA LICITACION PUBLICA MIXTA INTERNACIONAL ABIERTA (LPMIA) 1.1.- Datos de Identificación
Entidad contratante: | Exportadora de Sal, S.A. de C.V. |
Área contratante: | Gerencia de Adquisiciones y Almacenes |
Domicilio: | Xxx. Xxxx Xxxxxxxxxx X/X, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxx, Xxxx Xxxxxxxxxx Xxx, XX 00000. |
Área requirente/técnica: | Dirección de Operaciones. |
1.2.- Medio y carácter del procedimiento.
La presente Licitación es mixta, por lo que las personas que deseen participar en la Licitación, deberán cumplir con lo establecido en esta Convocatoria y en los artículos 34 de “La Ley”, 44, 47 y 50 de su “Reglamento”. En la fecha y lugar indicado en la presente Convocatoria, deberán entregar por medio:
a) Presencial: Un sólo sobre cerrado que contenga una carpeta original, que incluya la propuesta técnica y económica que a continuación se menciona, debiendo respetar el orden que aquí se indica, con un índice del contenido, anotando en cada página el total de las hojas de la proposición (por ejemplo 1 de 50, 2 de 50, 3 de 50). Favor de utilizar separadores entre los documentos solicitados.
b) Electrónica: A través del Sistema Electrónico de Contrataciones Gubernamentales, Xxxxxx.Xxx 5.0, sus proposiciones de conformidad con el artículo 26 Bis, fracción II y III de “La Ley”.
La participación por CompraNet, se hará conforme al “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del sistema electrónico de información pública gubernamental denominado CompraNet”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 xx xxxxx del año 2011.
Las proposiciones deberán ser enviadas a través del sistema CompraNet disponible en la página de la SFP. Dicho sistema generará el sobre con las proposiciones mediante el uso de tecnologías que resguardan la confidencialidad de la información, de tal forma que sea inviolable. Los Licitantes que envíen las proposiciones a través de CompraNet, deberán concluir el envío de éstas y contar con el acuse de recibo electrónico que emita CompraNet. Los Licitantes podrán consultar una copia impresa de la Convocatoria de la Licitación, misma que estará a su disposición en Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxx x/x, Xxxxxxx Xxxxxx, X.X. 00000 en Guerrero Negro, B.C.S. Tel. 000 000 0000, en el horario de lunes a viernes de 08:00 a 12:00 horas y de 13:00 a 17:00 horas. La copia exclusivamente será para consulta, por lo que ESSA, no estará obligada a entregar una impresión de ésta. Asimismo, el Licitante podrá consultar la Convocatoria a través de la página Web: xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx.
La Convocatoria estará disponible para su consulta, en la página electrónica de ESSA, a través de:
xxxx://xxx.xxx.xx/xxxx o xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx pestaña Adquisiciones.
1.3.- Número de identificación de la LPMIA asignado por CompraNet: LA-010K2N001-E318-2017
1.4.- Indicación de los ejercicios fiscales para la contratación.
La adquisición que resulte de este procedimiento será cubierta con recursos presupuestales de los ejercicios 2017 y 2018 (plurianual).
1.5.- Idioma en que se deberán presentar las propuestas, sus anexos, así como en su caso los folletos que se acompañen.
Las proposiciones deberán presentarse en idioma español o en idioma inglés, presentando una traducción simple al español. Las especificaciones técnicas, anexos técnicos y folletos podrán presentare en idioma inglés sin que sea necesaria una traducción al español de los mismos.
1.6. Disponibilidad presupuestaria.
ESSA manifiesta que cuenta con la asignación presupuestaria y con la disponibilidad de recursos suficientes para la adquisición del “REMOLCADOR”, objeto de esta Licitación, en la partida presupuestal del centro gestor 242009, los cuales están sujetos al límite presupuestal para la adquisición del mismo, y de acuerdo al calendario de contratación presupuestal establecido por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, para el pago correspondiente; Por lo anterior la adjudicación no podrá rebasar por ningún motivo el techo presupuestal asignado, y los precios deberán de ser Aceptables y Convenientes, de conformidad con el Articulo 2 fracciones XI y XII, 36 y 36 BIS de “La Ley” y 51 de su “Reglamento”.
Los pagos se harán con recursos autorizados para este ejercicio fiscal 2017, y respecto al 2018, estarán condicionados para efectos de ejecución y pago a lo autorizado en el Presupuesto de Egresos de la Federación por la X. Xxxxxx de Diputados.
2. OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN
ESSA requiere adquirir un (1) buque “Remolcador Empujador xx xxxxx Hélice de 5,300 BHP”, para incorporarlo al proceso de transporte de sal industrial en cumplimiento a una parte de su objeto social, a fin de cumplir con sus metas programadas en el ejercicio 2018-2019.
2.1 Agrupación de Partidas.
La presente Convocatoria se compone de una (1) Partida, y los Licitantes para la presentación de sus proposiciones, deberán ajustarse a los requisitos y especificaciones previstos en esta Convocatoria, describiendo en forma amplia y detallada el “REMOLCADOR” que será construido y estén ofertando.
2.2 Cantidades a contratar.
Partida | Descripción del “REMOLCADOR” | Cantidad | Unidad de medida |
I. | Construcción de buque “Remolcador Empujador xx xxxxx de Hélice de 5,300 BHP”. | 1 | Equipo |
La descripción amplia y detallada del “REMOLCADOR”, se contempla en el Anexo I, Anexo I-A y los Planos Básicos del Buque (en formato PDF) que se adjuntan a la presente y que forman parte integrante de esta Convocatoria. - Estas especificaciones se considerarán como mínimas aceptables:
Anexo I: Descripción General del Remolcador Empujador xx xxxxx Hélice de 5,300 BHP.
Anexo I-A: Especificaciones Técnicas para la Construcción de un Remolcador Empujador xx xxxxx Hélice de 5,300 BHP para ESSA
Anexo I-A: Twin Screw Towmaster Tug for Essa - Tendering Specification (English version)
Los Planos Básicos del “REMOLCADOR” se enlistan a continuación:
Identificación | Plano No. |
Especificaciones xx Xxxxx, Maquinaria y Eléctricas | ANEXO I-A |
Arreglo General | 9831/00/001 |
Plano de Líneas | 9831/00/002 |
Perfil y Cubiertas | 9831/00/003 |
Secciones Estructurales | 9831/00/004 |
Estructura xx Xxxx – desde Popa a Cuad. 7 | 9831/00/005 |
Arreglos estructurales, cuadernas 7 – 17 | 9831/00/006 |
Arreglos estructurales, cuadernas 17 – 37 | KCM7518-01-007 |
Arreglos estructurales, cuadernas 37 – 42 | 9831/00/008 |
Arreglos estructurales, cuadernas 42 – Proa | 9831/00/009 |
Arreglo de maquinaria | KCM574-M1 |
Arreglo del Tren de Ejes | KCM574-M2 y M3 |
Compartimento de Timonería | KCM574-M5 |
Diagrama de tubería de achique y lastre | 9831/00/103 |
Diagrama de tubería de combustible | 9831/00/104 |
Diagrama de tubería de lubricación | 9831/00/105 |
Diagrama de tubería de aire comprimido | 9831/00/106 |
Diagrama de tubería del sistema sanitario | 9831/00/107 |
Diagrama de instalación de sondas y respiros | 9831/00/108 |
Diagrama de sistema de enfriamiento combinado | 9831/00/109 |
Diagrama eléctrico | 9831/00/601 |
Expansión xxx Xxxxx | 9831/00/021 |
Cuaderno de estabilidad preliminar | - |
3. REQUISITOS QUE DEBERÁN CUMPLIR QUIENES DESEEN PARTICIPAR EN LA PRESENTE LICITACIÓN
3.1. Propuesta Técnica:
La propuesta técnica deberá contener:
A) Como Anexo I: Descripción amplia y detallada del “REMOLCADOR” que será construido y se está ofertando, el cual debe cumplir las especificaciones solicitadas por ESSA en los documentos Anexo I, Anexo I-A y los Planos Básicos del Buque, de esta Convocatoria, debiendo señalar el lugar de construcción del mismo.
Como parte de su propuesta técnica, deberán acompañar copia simple de la siguiente documentación:
1. Curriculum vitae del Licitante, identificando a sus principales clientes, con los que soporte que cuenta con la capacidad técnica, administrativa y legal suficiente, para atender en forma ininterrumpida el requerimiento solicitado por ESSA, y que refleje haber construido dentro de los últimos 5 años, al menos 2 remolcadores
iguales o similares al solicitado en la presente Licitación, incluyendo nombre, dirección y teléfono de los clientes, así como la relación detallada de las embarcaciones construidas en sus astilleros.
2. Documentación que evidencie ser un astillero para construcción naval, con la capacidad técnica, equipos, y experiencia necesaria para la construcción de embarcaciones de las dimensiones y características solicitadas o mayores, o similares, y que acredite que cuenta con las instalaciones adecuadas para la fabricación de embarcaciones, y la realización de pruebas de funcionamiento de los equipos que formen parte del “REMOLCADOR” objeto de esta Licitación;
3. Organigrama actual de su empresa.
4. Acreditar con documentación apropiada, el contar con personal certificado y capacitado para cumplir con la construcción del “REMOLCADOR” que se licita, de conformidad con las reglas establecidas por la Sociedad Clasificadora ABS (AMERICAN BUREAU OF SHIPPING).
5. Propuesta de garantía del “REMOLCADOR” ofertado, la cual no podrá ser inferior a 12 meses, a partir de su entrega y aceptación de ESSA, indicando la forma en que se hará efectiva la misma, por defectos de fabricación o vicios ocultos del “REMOLCADOR” y de la manufactura o calidad de los Equipos que sean integrados al mismo.
6. Copia del acta de la junta de aclaraciones de la presente Licitación Pública.
B) Escrito de Facultades:
Escrito bajo protesta de decir verdad suscrito por el Representante Legal, confirmando que cuenta con facultades suficientes para obligar al Licitante conforme a esta Convocatoria y el Contrato, en los términos del Anexo II de la presente Convocatoria, adjuntando copia simple por ambos lados de su identificación oficial vigente con fotografía (cartilla del servicio militar nacional, pasaporte, credencial para votar ó cédula profesional), tratándose de personas físicas, y en el caso de personas xxxxxxx, de la persona que firme la propuesta, incluyendo copia de las escrituras que formalicen los poderes otorgados a favor del Representante Legal que suscribe las propuestas y de la persona física residente en México que fungirá como su representante para los efectos del Contrato.
C) Escrito de conocimiento de la Ley:
Escrito bajo protesta de decir verdad, confirmando que conoce los términos de “La Ley”, su “Reglamento”, la presente Convocatoria, sus Anexos, y que acepta expresamente todos los términos establecidos en la presente Convocatoria, en la forma del Anexo III de la presente.
D) Escrito de no impedimento y Manifiesto de no Conflicto de Interés:
Escrito bajo protesta de decir verdad, confirmando que no se ubica en los supuestos establecidos en los artículos 50 y 60 de “La Ley”, en términos del Anexo IV de la presente Convocatoria.
E) Declaración de Integridad y no colusión:
Escrito en el que el Licitante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que se abstendrá de llevar a cabo actos o de adoptar conductas, por si o a través de interpósita persona, con el propósito de o cuyo resultado sea inducir o de cualquier otra forma influir en los servidores públicos de ESSA para que éstos alteren o modifiquen o no cumplan de manera adecuada con los procedimientos y demás requerimientos establecidos en “La Ley” o en las políticas o manuales internos de ESSA para las evaluaciones de las propuestas, el resultado del procedimiento u otros aspectos que le otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes, de acuerdo con el Anexo V de la presente.
F) Participación Conjunta:
Convenio en términos de la legislación aplicable, en caso de que dos o más personas deseen presentar en forma conjunta sus proposiciones, de acuerdo con el Anexo VI.
G) Liberación de Responsabilidad:
Escrito bajo protesta de decir verdad confirmando que, en caso de resultar ganador del presente concurso, liberará a ESSA de toda responsabilidad de carácter civil, mercantil, penal o administrativa que en su caso ocasione con motivo de infracciones, multas, incidentes o cualquier otra sanción que se le imponga con motivo de la construcción del “REMOLCADOR” ofertado, de acuerdo con el Anexo VII de la presente.
H) Certificados de calidad aplicables
Escrito en el que manifieste bajo protesta de decir verdad que el “REMOLCADOR” ofertado cumplirá con las especificaciones y los requisitos de calidad solicitados por la Entidad y será construido de acuerdo a las mejores prácticas de construcción naval aceptadas internacionalmente y cumplirá con las regulaciones mexicanas e internacionales, así como con los estándares de calidad en la materia, comprobando lo anterior con los certificados de las normas oficiales mexicanas, normas internacionales o certificados de calidad del fabricante, de acuerdo con el Anexo VIII de la presente convocatoria.
I) Manifestación de vínculos o relaciones:
Escrito suscrito por el Licitante, de acuerdo con el Anexo IX de la presente, afirmando o negando la existencia de vínculos o relaciones de negocios, laborales, profesionales, personales o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, que el Licitante o sus accionistas, directores, funcionarios y empleados tengan con cualquier servidor público de ESSA, así como de posibles conflictos de interés, de conformidad con el Acuerdo por el que se expide el Protocolo de actuación en materia de Contrataciones Públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, publicado en el Diario Oficial de la Federación y sus modificaciones de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000 x 00 xx xxxxxxx xxx 0000.
Con el fin de promover las mejores prácticas en materia de combate a la corrupción y prevención de conflictos de interés, en las contrataciones públicas, cuyos montos rebasen el equivalente a 5´000,000 de Unidades de Medida y Actualización (UMA), las reuniones, visitas y actos públicos serán video grabados, pudiendo dicha información ser puesta a disposición de las autoridades encargadas de verificar la legalidad de dichos procedimientos y ser utilizada como elemento de prueba en las contrataciones públicas.
Los datos personales que se recaben con motivo del contacto con particulares serán protegidos y tratados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
J) Escrito relativo a las proposiciones vía CompraNet.
En su caso, escrito libre en el que manifieste su aceptación de que se tendrán como no presentadas sus proposiciones y, en su caso, la documentación requerida, cuando el archivo electrónico en el que se contengan las proposiciones y/o demás información no pueda abrirse por tener algún virus informático o por cualquier otra causa ajena a ESSA, en términos de lo dispuesto por el numeral 29 del “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que deberán observar para la utilización del sistema electrónico de información pública gubernamental, denominado CompraNet publicado en el diario oficial de la federación el 28 xx xxxxx del año 2011. Este punto es aplicable cuando el Licitante presente su propuesta vía electrónica.
3.2.- Propuesta económica.
La propuesta económica, deberá contener nombre del licitante, lugar y tiempo de entrega, moneda en que cotiza, origen del “REMOLCADOR”, partida, cantidad, unidad de medida, descripción del mismo, precio unitario e importe total ofertado del “REMOLCADOR” que será construido, sin incluir el IVA. Para la elaboración de la propuesta económica se adjunta el Anexo X el cual forma parte de la presente convocatoria.
El precio será fijo desde la fecha de la presentación de la propuesta económica y hasta la entrega del “REMOLCADOR” requerido por “La Entidad”.
En caso de que se detecte un error de cálculo en alguna propuesta, se podrá llevar a cabo su rectificación cuando la corrección no implique la modificación del precio unitario.
En caso de discrepancia entre la cantidad escrita con letra y número, prevalecerá la primera, asimismo, de presentarse error en la cantidad o volumen solicitado, estos podrán corregirse, en apego al artículo 55 del “Reglamento”.
3.3. Firma de documentos:
X. Xxxxxxxxxx: Los documentos que se presenten en las propuestas técnicas y económicas deberán estar firmados autógrafamente por el licitante o su representante legal, en la última hoja del documento que las contenga, no siendo motivo de descalificación el hecho de que las demás hojas que las integren y sus anexos carezcan de firma o rúbrica.
Los Licitantes que deseen participar por medio presencial, sólo podrán presentar una proposición técnica y económica; iniciado el acto de presentación y apertura de proposiciones las ya presentadas no podrán ser retiradas o dejarse sin efecto por los Licitantes.
B. Electrónica: Las proposiciones deberán contar, con firma autógrafa y/o con el certificado digital de la e.Firma (antes FIRMA ELECTRÓNICA) que emite el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales del representante legal del Licitante, de acuerdo con los medios de identificación electrónica establecidos por la SFP, la cual producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y tendrán el mismo valor probatorio de conformidad con el artículo 27, último párrafo de “La Ley”.
En el caso de las proposiciones enviadas por medio electrónico (CompraNet) se emplearán medios de identificación electrónica, los cuales producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y tendrán el mismo valor probatorio de conformidad con el artículo 27, último párrafo de “La Ley”.
3.4. Xxxxxx en que deberán presentarse las proposiciones.
El “REMOLCADOR” que será construido podrá cotizarse en pesos moneda nacional o en dólares moneda americana; sin embargo, para hacer una comparación entre las diferentes proposiciones en igualdad de circunstancias, las proposiciones presentadas en dólares americanos se convertirán a pesos mexicanos al tipo de cambio oficial publicado por Banco de México en el Diario Oficial de la Federación del día de la apertura de proposiciones, estos precios no deben incluir IVA.
4. JUNTA DE ACLARACIONES.
De conformidad con los Artículos 33 Bis tercer párrafo de “La Ley” y 45 tercer párrafo del “Reglamento, aquellos interesados que pretendan solicitar aclaraciones a los aspectos contenidos en la Convocatoria, deberán presentar por medio presencial o a través del sistema CompraNet, un escrito simple bajo protesta de decir verdad, firmado autógrafamente y/o con el certificado digital de la e.firma (antes FIRMA ELECTRÓNICA) que emite el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, por si o en la representación de un tercero en el que expresen su interés en participar en la presente licitación, y que contenga los datos mencionados a continuación: Registro Federal de contribuyentes; nombre y domicilio, así como, en su caso, de su Apoderado o Representante. Tratándose de personas xxxxxxx, además, descripción del objeto social de la empresa; identificando los datos de las escrituras públicas con las que se acredita la existencia Legal de la empresa, y de haberlas, sus reformas y modificaciones, así como nombre de los socios que aparezcan en éstas, y del Apoderado o Representante del licitante, los datos de las escrituras públicas en las que le fueron otorgadas las facultades para suscribir las proposiciones. Estos últimos datos también son aplicables para participar en forma presencial.
Quienes participen de manera electrónica deberán hacer llegar sus preguntas por vía electrónica en formato Word 2010 o formato PDF para Windows versión 2010, (libre de virus) por medio del programa informático que la Secretaría le proporcione para participar a través de CompraNet, previo al acto de la junta de aclaraciones en la siguiente dirección xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx mismas que los Licitantes deberán plantear de manera concisa y estar directamente vinculadas con los puntos contenidos en esta la convocatoria a la licitación, indicando el numeral o punto específico con el cual se relaciona. Esto último también es aplicable para los Licitantes presenciales. El periodo durante el cual los participantes podrán hacer llegar sus preguntas a ESSA será a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha y hora en que se vaya a realizar la junta de aclaraciones, a efecto de que ESSA esté en posibilidad de analizarlas y hacer las correspondientes aclaraciones en la propia junta; En caso de que ESSA no esté en posibilidades de responder en dicho acto a todas las preguntas, debido a la cantidad o complejidad de las mismas, se programará una segunda junta pública para dar a conocer las respuestas pendientes. En su caso, la fecha y hora de dicha junta quedará asentada en el acta de la primera.
ESSA tomará como hora de recepción de las solicitudes de aclaración del licitante, la que registre el Sistema
“CompraNet” al momento de su envío.
Las solicitudes de aclaración que sean recibidas con posterioridad al plazo señalado anteriormente, no serán contestadas por “La Entidad” por resultar extemporáneas, lo anterior de conformidad con el Artículo 46, fracción VI del “Reglamento”.
ESSA procederá a enviar, a través de CompraNet, las contestaciones a las solicitudes de aclaración recibidas por ese mismo medio, a partir de la hora y fecha señaladas en la convocatoria para la celebración de la junta de aclaraciones. Cuando en razón del número de solicitudes de aclaraciones recibidas o algún otro factor no imputable a la ESSA y que sea acreditable, el servidor público que presida la junta de aclaraciones, informará a los Licitantes si éstas serán enviadas en ese momento o si se suspenderá la sesión para reanudarla en hora o fecha posterior a efecto de que las respuestas sean remitidas.
Con el envío de las respuestas a que se refiere el párrafo anterior ESSA informará a los Licitantes, atendiendo al número de solicitudes de aclaración contestadas, el plazo que éstos tendrán para formular las preguntas que consideren necesarias en relación con las respuestas remitidas. Dicho plazo no podrá ser inferior a seis ni superior a cuarenta y ocho horas. Una vez recibidas las preguntas, ESSA informará a los Licitantes el plazo máximo en el que enviará las contestaciones correspondientes
Durante el acto de la Junta de Aclaraciones, ESSA procederá a enviar, a través de CompraNet, las respuestas a las solicitudes de aclaración recibidas, a partir de la hora y fecha señalada en la presente Convocatoria, por un plazo de 6 horas a efecto de que cuenten con el tiempo necesario para formular su replanteamiento a las respuestas otorgadas por la Entidad. En caso de no existir algún replanteamiento, los Licitantes podrán manifestarlo por escrito a través de CompraNet, por lo que cumplido el plazo y no se recibe alguna manifestación por parte de los Licitantes se entenderá que no existe ninguna aclaración adicional, por lo que se levantará el acta correspondiente en la que se consignarán las preguntas y aclaraciones respectivas, misma que será firmada por los asistentes al acto. La falta de firma de alguno de los participantes no invalidará el contenido o los efectos de la mencionada acta.
Cualquier punto señalado en la presente Convocatoria, de los cuales no sea solicitada aclaración por parte de los Licitantes, se considerará como plenamente entendido y aceptado, debiéndose cumplir en los términos de la presente Convocatoria a la Licitación.
Se entregará copia del acta respectiva a los Licitantes que la soliciten en la Gerencia de Adquisiciones y Almacenes de la Entidad; Asimismo, dicha acta se colocará en la vitrina y/o rotulón ubicada en el vestíbulo de acceso de las oficinas de la gerencia mencionada, por un término no menor de cinco días hábiles, conforme a lo señalado en el Artículo 37 Bis primer párrafo de “La Ley”.
Con fundamento en el Artículo 37 Bis segundo párrafo de “La Ley”, se difundirá un ejemplar de dicha acta en
CompraNet para efectos de notificación. Dicho procedimiento sustituirá a la notificación personal.
Cualquier modificación a la presente Convocatoria, derivada del resultado de la Junta de Aclaraciones, será considerada como parte integrante de la propia Convocatoria y, deberá tomarse en cuenta por los Licitantes en la elaboración de su proposición, de conformidad con el artículo 33 tercer párrafo de “La Ley”.
5. ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES.
5.1 Medio Presencial
En la fecha y hora indicada se cerrará el recinto, de conformidad con el artículo 47 del “Reglamento” y se desarrollará de la siguiente forma: El servidor público facultado para presidir el acto, declarará su inicio y será la única persona facultada para tomar todas las decisiones durante su realización, los Licitantes entregarán sus proposiciones técnicas y económicas en un solo sobre cerrado de forma tal que se garantice su inviolabilidad hasta el momento de su apertura pública.
Para agilizar el procedimiento de análisis de las proposiciones, se solicita a los Licitantes presentar su propuesta económica en medio electrónico magnético (USB), en la inteligencia de que, en caso de existir diferencias entre la propuesta impresa y la electrónica, se estará a lo propuesto en forma impresa. La omisión en la entrega de esta información en medio electrónico magnético (USB), no será causal para desechar la propuesta.
Cada uno de los documentos que integren la proposición y aquellos distintos a ésta, deberán estar foliados en todas y cada una de las hojas que los integren. Al efecto, se deberán numerar de manera individual las propuestas técnica y económica, así como el resto de los documentos que entregue el licitante.
En el caso de que alguna o algunas hojas de los documentos mencionados en el párrafo anterior carezcan de folio y se constate que la o las hojas no foliadas mantienen continuidad, no se desechará la proposición.
En el supuesto de que falte alguna hoja y la omisión pueda ser cubierta con información contenida en la propia proposición o con los documentos distintos a la misma, tampoco se podrá desechar la proposición.
Una vez recibidas las proposiciones en sobre cerrado, se procederá a su apertura, haciéndose constar la documentación presentada, sin que ello implique la evaluación de su contenido; por lo que, en el caso de que algún Licitante omita la presentación de algún documento o falte algún requisito, no serán desechadas en ese momento, haciéndose constar ello en el formato de recepción de los documentos que integran la proposición.
Los Licitantes presentes, así como los representantes de ESSA en el acto de presentación y apertura de proposiciones, rubricaran las propuestas económicas presentadas.
Con posterioridad, se realizará la evaluación integral de las proposiciones y el resultado de dicha revisión o análisis, se dará a conocer en el fallo correspondiente.
5.2 Medio Electrónico (CompraNet)
Para intervenir en este acto los Licitantes, en la fecha y hora indicada deberán presentar vía electrónica un escrito en el que el firmante manifieste bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes por sí o por su representada, de conformidad al artículo 29 de “La Ley”, o en su caso, podrá acreditar su existencia legal o personalidad jurídica de su representada, mediante el documento previsto en el artículo 48, fracción V de su “Reglamento”. Anexo II.
Las proposiciones serán enviadas por CompraNet y se emplearán medios de identificación electrónica, los cuales producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y tendrán el mismo valor probatorio (artículo 27, último párrafo de “La Ley”). Las proposiciones deberán elaborarse en formatos WORD, EXCELL, PDF, HTML o en su caso, utilizar archivos de imagen tipo JPG o GIF, según se requiera, incluyendo la documentación no generada por el licitante tales como catálogos y/o folletos y/o fichas técnicas, y/o impresiones de páginas de Internet.
Cada uno de los documentos que integren las proposiciones y aquellos distintos a ésta, deberán estar foliados en todas y cada una de las hojas que los integren. Al efecto, se deberán numerar de manera individual las propuestas técnica y económica, así como el resto de los documentos que entregue el licitante.
En el caso de que alguna o algunas hojas de los documentos mencionados en el párrafo anterior carezcan de folio y se constate que la o las hojas no foliadas mantienen continuidad, no se desechará la proposición. En el supuesto de que falte alguna hoja y la omisión pueda ser cubierta con información contenida en la propia proposición o con los documentos distintos a la misma, tampoco se podrá desechar la proposición.
A la hora señalada para este acto, se cerrará el recinto, de conformidad con el artículo 47 del “Reglamento” y se desarrollará de la siguiente forma: El servidor público facultado para presidir el acto, declarará su inicio y será la única persona facultada para tomar todas las decisiones durante su realización. Una vez recibidas las proposiciones por CompraNet, éstas no podrán ser retiradas o dejarse sin efecto, por lo que deberán considerarse vigentes durante todo el procedimiento de licitación hasta su conclusión.
Se procederá a la apertura de las proposiciones recibidas electrónicamente. En el supuesto de que, durante el acto de presentación y apertura de proposiciones, por causas ajenas a la voluntad de “La Entidad”, no sea posible abrir los sobres y/o archivos que contengan las propuestas enviadas por CompraNet, el acto se reanudará a partir de que se restablezcan las condiciones que dieron origen a la interrupción, salvo lo previsto en el inciso d) de la disposición sexta del Acuerdo por el que se establecen las disposiciones para el uso de medios remotos de comunicación electrónica.
ESSA intentará abrir los archivos más de una vez en presencia de los servidores públicos asistentes, en caso de que se confirme que contienen algún virus informático, o están corruptos por causas ajenas a la “Entidad” o a CompraNet las proposiciones se tendrán por no presentadas.
ESSA levantará el acta correspondiente que servirá de constancia de la celebración del acto y se hará constar el total de las propuestas presentadas de la partida, así mismo se señalará lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo de la licitación. El acta será firmada por los asistentes, a los cuales se les entregará copia simple de la misma.
6. CRITERIOS PARA LA EVALUACION DE LAS PROPOSICIONES Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATOS.
Los criterios que aplicarán el área requirente y/o técnica para evaluar las proposiciones, se basarán en los requisitos establecidos en la presente convocatoria, así como en la información documental presentada por los Licitantes, observando para ello lo previsto en el artículo 36 y 36 Bis, fracción II, de “La Ley” y 51 de su “Reglamento”.
La evaluación se realizará comparando entre sí, en forma equivalente, todas las condiciones ofrecidas por los Licitantes en sus ofertas técnicas y económicas, en el entendido de que el factor preponderante que se considerará para la adjudicación del Contrato es el precio más bajo, por lo tanto, la evaluación de las proposiciones se aplicará bajo el criterio Binario.
No serán objeto de evaluación las condiciones establecidas por la Entidad que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar los actos de la Licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, no afecte la solvencia de las propuestas.
Tratándose de los documentos o manifiestos presentados bajo protesta de decir verdad, de conformidad con lo previsto en el artículo 39, penúltimo párrafo del “Reglamento” de “La Ley”, se verificará que dichos documentos cumplan con los requisitos solicitados.
No se considerarán como aceptadas las proposiciones cuando el “REMOLCADOR” ofertado no cumpla con el 100% de las especificaciones de construcción solicitadas por la Entidad, procediéndose a descalificar la que no esté completa.
6.1. Evaluación de las propuestas técnicas.
Para verificar la solvencia de las propuestas técnicas presentadas, se analizará que cada uno de los documentos presentados de conformidad con los Anexos, cumplan con los requisitos y criterios técnicos, indicaciones, descripciones, características y especificaciones técnicas aplicables para la construcción del “REMOLCADOR” solicitado; así como, los descritos en su caso, en la(s) acta(s) derivada(s) de la(s) junta(s) de aclaraciones a la convocatoria de Licitación.
Los documentos que se solicitan en estos requisitos y criterios de evaluación técnica, deben ser presentados al momento del acto de presentación y apertura de las propuestas. El incumplimiento de alguno de los requisitos expresamente solicitados por “La Entidad” será motivo de desechamiento de la propuesta técnica.
La evaluación de las propuestas técnicas recibidas se realizará por la única partida. Los licitantes deberán cumplir con los requisitos y criterios de evaluación técnica que a continuación se detallan: Para ser consideradas en la evaluación, las partidas respectivas deberán cotizarse completas; el incumplimiento de algún documento y/o requerimiento solicitado para la evaluación técnica, será motivo para desechar la propuesta técnica de la partida completa a evaluar, por considerarse que el bien que propone el “Licitante” no es el requerido por “La Entidad”:
ESSA se reserva el derecho en caso de ser necesario, de realizar visitas al astillero o a las instalaciones de los “Licitantes” para comprobar su capacidad de construcción establecida y la calidad de las mismas, pudiendo asimismo efectuar visitas a los clientes señalados a los que les han construido Remolcadores o Embarcaciones iguales o similares al solicitado en la presente Convocatoria. Dicha visita deberá ser durante el periodo de evaluación de las proposiciones, con anterioridad a la fecha de emisión del fallo. En caso de que el “Licitante” omitiera la entrega del algún documento o información que no desvirtúe la solvencia de la propuesta técnica, no será motivo de descalificación de la Licitación. El área requirente elaborará un dictamen de análisis detallado de las propuestas técnicas presentadas, en el cual se hará constar la solvencia de las proposiciones analizadas.
También podrá hacer las investigaciones que juzgue necesarias con objeto de tener un panorama claro respecto a los participantes de la Licitación.
“La Entidad” queda en libertad, si así lo decide, de verificar la calidad de los Remolcadores similares o iguales construidos para otros clientes, y las normas nacionales e internacionales que apliquen en la construcción de un “REMOLCADOR”.
6.2. Evaluación de las propuestas económicas.
Sólo las propuestas que resulten solventes técnicamente, serán consideradas para realizar la evaluación económica.
La propuesta económica, deberá contener la cotización para la construcción del “REMOLCADOR”, indicando la partida, descripción general, origen y el importe total ofertado, sin incluir el IVA, en los términos del Anexo X el cual forma parte de la presente convocatoria.
Se verificará si el precio ofertado para la construcción del “REMOLCADOR” es aceptable, por no resultar superior al 10% respecto a los precios promedios ofertados por los demás Licitantes
El cálculo del precio conveniente únicamente se llevará a cabo cuando se requiera acreditar que un precio ofertado se desecha porque se encuentra por debajo del precio determinado conforme a la fracción XII del artículo 2 de “La Ley”. No se considerarán las proposiciones, cuando no cotice la totalidad de las especificaciones requeridas en la presente convocatoria, para la construcción del “REMOLCADOR”, de acuerdo al Anexo X.
Para evaluar las propuestas económicas, se solicita que los Licitantes indiquen el precio total, de acuerdo a lo solicitado en la presente Licitación.
“La Entidad” elaborará cuadros comparativos sobre los aspectos económicos ofrecidos por los Licitantes para su análisis y evaluación:
a) Se evaluarán las propuestas económicas de aquellas proposiciones técnicas que se hayan considerado solventes, comparándose entre sí.
b) Se verificará que las propuestas económicas cumplan con lo solicitado en la presente Convocatoria.
c) Con base al resultado de las tablas comparativas económicas se elegirá el precio más bajo.
d) Si derivado de la evaluación económica de las propuestas, se desprende un empate en cuanto a precios ofertados por dos o más Licitantes, se deberá adjudicar el Contrato en primer término a las micro empresas, a continuación, se considerarán a las empresas pequeñas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga carácter de mediana empresa, para lo cual deberán anexar como parte de su propuesta técnica el escrito del Anexo XI. En caso de subsistir el empate entre empresas de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre Licitantes que no tienen el carácter de MIPYMES, se procederá a llevar a cabo el sorteo manual por insaculación a fin de extraer el boleto del “Licitante” ganador, conforme a lo dispuesto en el Artículo 54 del “Reglamento” de “La Ley”.
En caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y con número, prevalecerá la cantidad con letra. Las correcciones a los precios se harán constar en el acta administrativa a que se refiere el artículo 37 de “La Ley”, en relación con el artículo 55 de su “Reglamento”. Si el “Licitante” no acepta la corrección de la propuesta, se desechará la propuesta.
En la evaluación de las propuestas, “La Entidad” tomará en consideración e indexara a la proposición de los Licitantes todos los costos que se pudieran generar (incluyendo costos por trámites aduanales, impuestos, derechos, transportación, fletes, avituallamiento, servicios de corredores, gastos administrativos, viáticos, etc.) para transportar el “REMOLCADOR” del país y puerto de construcción, al Puerto xx Xxxxx Redondo, ubicado en Xxxx xx Xxxxxx, Xxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx.
6.3. Criterios de adjudicación del Contrato.
El contrato será adjudicado al “Licitante” que haya presentado una propuesta técnica solvente conforme a los criterios de evaluación establecidos y sea la propuesta económica más baja.
6.4 Procedimientos de Inspección y Pruebas.
Los procedimientos de inspección y pruebas del “REMOLCADOR” que “La Entidad” podrá efectuar, se especificarán en el Contrato e incluirán la revisión de la calidad de los equipos e insumos que se estén utilizando en la construcción del mismo, además de verificar que cumpla con las especificaciones técnicas solicitadas, lo que podrá hacer mediante supervisión ocasional y/o permanente, por el personal que “La Entidad” autorice.
7. CAUSAS DE DESECHAMIENTO.
Se descalificará a los Licitantes que incurran en uno o varios de los siguientes supuestos:
a) Que no cumplan con los requisitos establecidos en esta Convocatoria o sus Anexos y, que con motivo de dicho incumplimiento, se afecte la solvencia de la proposición, conforme a lo previsto en el último párrafo del artículo 36, de “La Ley”.
b) Cuando se compruebe que tienen acuerdos con otros Licitantes para elevar el costo del “REMOLCADOR” solicitado o bien, cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás Licitantes.
c) Cuando proporcionen información o documentación falsa y/o alterada.
d) Cuando el “Licitante” se encuentre en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 50 de “La Ley”.
e) Cuando incurran en cualquier violación a las disposiciones de “La Ley”, su “Reglamento” o a cualquier otro ordenamiento legal o normativo vinculado con este procedimiento.
f) Cuando el “REMOLCADOR” no cumpla con el 100% de las especificaciones técnicas de construcción solicitado por ESSA.
g) Cuando presente más de una proposición en la Licitación.
h) Cuando no presente uno o más de los documentos o manifiestos solicitados en la presente Convocatoria, o bien, los presentados no reúnan los requisitos mínimos solicitados por “La Entidad”.
i) Al presentar un precio no aceptable: De las proposiciones presentadas se sacará el promedio de ellas y se desecharán aquellas proposiciones cuyos precios sean superiores en un 10% a los precios promedio ofertados.
j) Al presentar precios no convenientes: Se obtendrá el promedio de los precios de las proposiciones técnicas aceptadas y a éste se le restará el 40%; los precios que se encuentren por debajo de ese parámetro se considerarán no convenientes y se desecharán de la Licitación.
8. COMUNICACIÓN DEL FALLO.
El acto de fallo se dará a conocer en junta pública en el lugar y fecha indicados en el acta de presentación y apertura de proposiciones, a la cual podrán asistir los Licitantes que de manera presencial hayan presentado sus proposiciones, haciéndoles entrega de una copia del acta respectiva. Asimismo, el contenido del fallo se difundirá a través de CompraNet para los Licitantes participantes por medios electrónicos.
Con fundamento en el artículo 37 de “La Ley”, con la notificación del fallo antes señalado, por el que se adjudicará el Contrato, las obligaciones derivadas de este, serán exigibles, sin perjuicio de la obligación de las partes de firmarlo en los términos señalados en el fallo.
Las actas de las juntas de aclaraciones, el acta de presentación y apertura de proposiciones y el acta de fallo serán firmadas por los Licitantes que hubieran asistido, sin que la falta de firma de alguno de ellos reste validez o efectos a las mismas, de las cuales se podrá entregar una copia a dichos asistentes y se pondrán a disposición de los Licitantes que no hayan asistido, en el rotulón de la Gerencia de Adquisiciones y Almacenes “La Entidad”, ubicada en Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxx x/x, Xxxxxxx Xxxxxx, X.X. 00000, en Guerrero Negro, Baja California Sur, México, por un término no menor a 5 días hábiles.
9. TERMINOS GENERALES DEL CONTRATO.
9.1.- Período de contratación.
El contrato que se formalice con motivo de este procedimiento de contratación, contará con un período de vigencia a partir de su firma y concluirá el 31 de diciembre del 2018, o antes de concluirse satisfactoriamente con la construcción y entrega del “REMOLCADOR”.
9.2.- Garantía de Anticipo.
Antes de que “La Entidad” desembolse el importe correspondiente al pago del anticipo, el Licitante ganador deberá entregar a “La Entidad” una fianza de garantía expedida por una institución autorizada para ello, a favor de Exportadora de Xxx, S.A. de C.V., por el 100% del anticipo que se le vaya a entregar.
9.3.- Garantía de cumplimiento de Contrato.
A fin de garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato, así como para responder de los defectos en los términos señalados en el Contrato, el “Licitante” ganador deberá entregar a ESSA, dentro de los diez días posteriores de la firma del Contrato, una fianza expedida por una institución autorizada para ello a favor de Exportadora de Sal, S.A. de C.V., por una cantidad equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total del Contrato.
Las fianzas de garantía y de cumplimiento deberán prever las siguientes declaraciones y texto: A favor de Exportadora de Xxx, S.A. de C.V.:
a) Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el Contrato;
b) Que, para cancelar la fianza, será requisito contar con la constancia de cumplimiento total de las obligaciones contractuales;
c) Que la fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantice y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del Contrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme, y
d) Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Seguros y Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que proceda el cobro de indemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. Tratándose de dependencias, el procedimiento de ejecución será el previsto en el artículo 279, 282 en relación con el artículo 178 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, debiéndose atender para el cobro de indemnización por xxxx lo dispuesto en el artículo 283 de dicha Ley.
ESSA podrá hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato, cuando el Proveedor entregue el “REMOLCADOR” en forma diferente a lo solicitado en la presente Convocatoria o el Contrato o incumpla con cualquiera de las obligaciones establecidas en las mismas.
Tratándose de licitantes extranjeros, podrán presentar en substitución de dicha fianza, una carta de crédito en términos y condiciones y emitida por una Institución debidamente autorizada para tal efecto y satisfactoria para ESSA, a su entera discreción, en moneda nacional o dólares americanos, por la cantidad equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total del Contrato sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Dicha carta de crédito deberá entregarse a “La Entidad” dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del Contrato.
9.4.- Penalizaciones por incumplimiento.
En caso de que el Proveedor no entregue del “REMOLCADOR” en el tiempo establecido en el Contrato y en la presente Convocatoria, se sancionará con una pena del .085% del valor del Contrato, por cada día de atraso en relación con el tiempo de entrega originalmente establecido, en el entendido de que dichas penalizaciones no excederán del 10% (diez por ciento) del valor total del Contrato. Posterior a este monto, “La Entidad”, sin responsabilidad alguna, podrá rescindir el Contrato respectivo.
En caso de que existan penalizaciones, el Proveedor deberá entregar una nota de crédito a “La Entidad” por el monto de dicha deducción, con la intención de que sea aplicada en la factura que se encuentre pendiente de pago.
9.5.- Modelo de Contrato.
Se adjunta modelo del Contrato que será utilizado como base para formalizar los derechos y obligaciones que se deriven de la presente “Licitación”, el cual contiene en lo aplicable, los términos y condiciones previstos en el Artículo 45, de “La Ley”, mismos que serán obligatorios para el “Licitante” que resulte adjudicado., en el entendido de que su contenido podrá ser adecuado, en lo conducente, para reflejar las proposiciones técnicas y económicas del o los Licitantes ganadores.
9.6.- Firma del Contrato.
El Contrato se firmará dentro de los 15 días naturales posteriores a la fecha del fallo, en el domicilio de la Entidad.
Si el Licitante a quien se le hubiere adjudicado el Contrato, no formaliza el mismo en la fecha señalada por causas imputables a él, se estará a lo previsto en el segundo párrafo del Artículo 46 de “La Ley” y, se dará aviso al Órgano Interno de Control adscrito a ESSA para que resuelva lo procedente en términos del Artículo 59 de la “La Ley”, y su “Reglamento”.
9.7.- Documentación para la acreditación legal del “Licitante”.
Tratándose de personas xxxxxxx deberá presentar copia simple y original o copia certificada, para su cotejo, de los documentos con los que se acredite su existencia legal y las facultades de su representante para suscribir el contrato correspondiente, y copia legible de su cédula del Registro Federal de Contribuyentes.
En el caso de personas físicas con actividad empresarial, deberá presentar copia legible de su cédula del Registro Federal de Contribuyentes, así como identificación vigente y copia simple de la misma (pasaporte, cartilla del servicio militar nacional o credencial para votar con fotografía).
9.8.- Acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales. 9.8.1.- SAT
Los Licitantes, al momento de inscribirse para participar en la presente Licitación, deberán solicitar al Servicio de
Administración Tributaria (SAT), la opinión de cumplimiento de sus obligaciones fiscales en los términos que establece la Regla 2.1.31 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 23 de diciembre de 2016; opinión que deberá presentarse previo a la firma del contrato; y remitirse a los siguientes correos electrónicos x_xxxxxx@xxxx.xxx.xx, xxxxxxxx.xxxxxxxx@xxxx.xxx.xx y xxxxxx@xxxx.xxx.xx previo a la firma del Contrato. Para Licitantes extranjeros, deberán presentar documento emitido por la autoridad fiscal correspondiente que acredite estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en los términos de la legislación que les resulte aplicable. Si dicha documentación no es aplicable, el Licitante deberá presentar un escrito bajo protesta de decir verdad que confirme dicho cumplimiento.
9.8.2. IMSS (Seguridad Social)
Los Licitantes al momento de inscribirse para participar en la presente Licitación, deberán solicitar al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), la opinión de cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el ACUERDO ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR y su Anexo Único, dictado por el
H. Consejo Técnico, relativo a las Reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 27 de febrero de 2015; opinión que deberá presentarse previo a la firma del contrato; y remitirse a los siguientes correos electrónicos x_xxxxxx@xxxx.xxx.xx, xxxxxxxx.xxxxxxxx@xxxx.xxx.xx y xxxxxx@xxxx.xxx.xx previo a la firma del Contrato. Para Licitantes extranjeros, deberán presentar documento emitido por la autoridad fiscal correspondiente que acredite estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social, en los términos de la legislación que les resulte aplicable. Si dicha documentación no es aplicable, el Licitante deberá presentar un escrito bajo protesta de decir verdad que confirme dicho cumplimiento.
En caso de contar con esquema de outsourcing para la contratación del personal, se deberá de anexar la opinión de cumplimiento del mismo, así como el contrato correspondiente entre el licitante y el outsourcing.
En proposiciones conjuntas:
Tratándose de proposiciones conjuntas, presentadas en términos del artículo 34 de “La Ley”, los participantes de la propuesta deberán por separado solicitarle al Servicio de Administración Tributaria (SAT), la opinión de cumplimiento de sus obligaciones fiscales en los términos que establece la Regla 2.1.31 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 23 de diciembre de 2016; así como la Opinión de cumplimiento de Obligaciones Fiscales en materia de Seguridad Social, a que alude el ACUERDO ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR y su Anexo Único, dictado por el H. Consejo Técnico, relativo a las Reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, publicado en el Diario Oficial de la federación el 27 de febrero de 2015, opiniones que deberán presentarse previo a la firma del Contrato.
9.9.- Contrato con Licitantes extranjeros.
Con fundamento en lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 16 de “La Ley” y último párrafo del artículo 12 del “Reglamento” de “La Ley”, la convocante podrá autorizar que el contrato se firme en el extranjero, si del resultado de la Licitación se acredita que sólo existe un proveedor y éste es extranjero sin oficinas en el territorio nacional.
Para que la Convocante esté en posibilidad de analizar esa solicitud y poder pronunciarse al respecto, el “Licitante” debe solicitar por escrito que el Contrato se firme en su país de origen, adjuntando a su proposición el escrito bajo protesta de decir verdad que se identifica como Xxxxx XXX y asumiendo directamente todos los costos que se generen por tal motivo.
9.10. De la supervisión, administración y control del contrato.
La construcción del “REMOLCADOR” materia de este concurso será supervisado, administrado y controlado por la:
Dirección de Operaciones.
10. PLAZO, LUGAR Y CONDICIONES DE ENTREGA.
10.1.- Plazo de entrega del “REMOLCADOR”.
Dentro del Anexo X, el Proveedor deberá señalar el tiempo de entrega del “REMOLCADOR” correspondiente al ANEXO I y ANEXO I-A, el cual no podrá exceder del día 30 de noviembre del 2018. Cuando el tiempo de entrega sea mayor a esta fecha “La Entidad” podrá aceptar o no dichos plazos previo análisis de los tiempos de entrega presentados por los demás Licitantes.
En caso debidamente justificado, podrá ampliarse la fecha de entrega hasta el día 25 de diciembre del 2018, de conformidad con el artículo 52 de “La Ley”, siempre y cuando, a juicio de “La Entidad”, el “Licitante” haya acreditado debidamente por escrito, que le fue imposible cumplir en el tiempo originalmente establecido, debido a un caso fortuito o de fuerza mayor.
10.2.- Xxxxx y condiciones de entrega del “REMOLCADOR”.
ESSA llevará a cabo pruebas de desempeño del “REMOLCADOR” en los términos que se especifiquen en el Contrato. El “Licitante” ganador, ya sea, nacional o extranjero, deberá hacer todos los trámites necesarios para la entrega del “REMOLCADOR” en el país y puerto de construcción, que cumplan con todos los servicios bajo estándares internacionalmente aceptados.
En adición a los demás documentos que se contemplen en el Contrato, a la entrega del “REMOLCADOR”, “La Entidad” aceptará un certificado emitido por la ABS (AMERICAN BUREAU OF SHIPPING) como prueba suficiente y necesaria de que el “REMOLCADOR” cumple con los requerimientos de la Convocatoria.
10.3.- Condiciones de Entrega.
La transportación de los bienes y equipos necesarios para la construcción del “REMOLCADOR”, así como el aseguramiento de los mismos y las maniobras de carga y descarga en el lugar de construcción serán a cargo y costo del “Licitante” ganador hasta que el “REMOLCADOR” sea recibido de conformidad por “La Entidad”.
Durante la recepción del “REMOLCADOR”, los bienes y equipos que estén integrados al mismo, estarán sujetos a una verificación visual por el representante de “La Entidad”, con objeto de revisar que se entreguen conformes con la descripción y las condiciones requeridas en la presente Convocatoria.
10.4.- Garantía xx Xxxxxxxxx: Asistencia Técnica durante el periodo de tiempo en que se lleve a cabo el traslado del “REMOLCADOR” del país y puerto de construcción, al Xxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxx, xxxxxxx xx Xxxx xx Xxxxxx, Xxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx:
A fin de asegurar el correcto funcionamiento y navegabilidad del “REMOLCADOR” en el traslado del mismo, desde el país y puerto de construcción, hasta el Xxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxx, xxxxxxx xx Xxxx xx Xxxxxx, Xxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx, el “Licitante” deberá considerar y prestar la asistencia técnica por parte de personal calificado, y que haya participado en la construcción del “REMOLCADOR”, para que acompañe a la tripulación de “La Entidad” en el traslado del mismo.
Los costos de dicha asistencia técnica deberán estar considerados en la propuesta económica del Licitante por lo que no abra cargo adicional a “La Entidad” por este concepto.
10.5.- Xxxxxx Xxxxxxx:
El “Licitante” quedará obligado ante “La Entidad” a responder por los defectos o vicios ocultos en la construcción del “REMOLCADOR” incluyendo los equipos que se integren al mismo, así como de cualquier otra responsabilidad en que “La Entidad” pudiera incurrir durante los 12 (doce) meses siguientes, contados a partir de la entrega-recepción de mismo por cualesquier defectos o vicios ocultos en los términos señalados en el Contrato y lo establecido en el artículo 53 de “La Ley”.
11. CONDICIONES DE PAGO.
Por ser un bien de fabricación especial, el anticipo y los pagos por amortización por trabajos realizados, por la construcción “REMOLCADOR”, que será construido, se realizará de acuerdo a lo siguiente:
a) Anticipo: ESSA otorgará un anticipo del 30.00% del precio total del Contrato, dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes a la emisión del fallo y adjudicación del Contrato, siempre que el Proveedor haya entregado la fianza de garantía y la factura correspondiente debidamente elaborada que cumpla con los requisitos fiscales correspondientes vigentes que al efecto establece el Código Fiscal de la Federación, asimismo, deberá enviarlas a la dirección electrónica: xx@xxxx.xxx.xx
b) Primer pago parcial: ESSA efectuará un primer pago parcial por trabajo realizado por la cantidad equivalente al 17.93% del monto total del Contrato dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes a la fecha en que el Proveedor compruebe documental y físicamente, haber realizado el xxxxx xxx xxxxx, así como haber construido, armado y colocado la quilla del “REMOLCADOR” en la grada de construcción, o en su caso y de acuerdo al método de construcción usado, que haya fabricado y colocado el primer módulo o bloque en grada con un peso de al menos 15 toneladas (aprox. el 3% del peso estimado del “REMOLCADOR”) siempre que el Proveedor haya entregado la factura correspondiente debidamente elaborada y que cumpla con los requisitos fiscales correspondientes vigentes que al efecto establece el Código Fiscal de la Federación, asimismo, deberá enviarla a la dirección electrónica: xx@xxxx.xxx.xx
c) Segundo pago parcial: ESSA efectuará un segundo pago parcial por trabajo realizado por la cantidad equivalente al 16% del monto total del Contrato, dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes a la fecha en que el Proveedor compruebe documental y físicamente, haber instalado las maquinas principales del “REMOLCADOR”, y que el Proveedor haya entregado la factura correspondiente debidamente elaborada que cumpla con los requisitos fiscales correspondientes vigentes que al efecto establece el Código Fiscal de la Federación, asimismo, deberá enviarlas a la dirección electrónica: xx@xxxx.xxx.xx
d) Tercer pago parcial: ESSA efectuará un tercer pago parcial por trabajo realizado por la cantidad equivalente al 20.07% del monto total del Contrato, dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes a la fecha en que el Proveedor compruebe documental y físicamente, haber realizado la Botadura del “REMOLCADOR”, y que el Proveedor haya entregado la factura respectiva debidamente elaborada que cumpla con los requisitos fiscales correspondientes vigentes que al efecto establece el Código Fiscal de la Federación, asimismo, deberá enviarlas a la dirección electrónica: xx@xxxx.xxx.xx
e) Cuarto y último pago parcial: ESSA efectuará un último pago parcial por trabajo realizado por la cantidad equivalente al 16% del monto total del Contrato dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes a que el Proveedor haya realizado la entrega-recepción del “REMOLCADOR” y que el Proveedor haya entregado la factura respectiva debidamente elaborada que cumpla con los requisitos fiscales correspondientes vigentes que al efecto establece el Código Fiscal de la Federación, asimismo, deberá enviarlas a la dirección electrónica: xx@xxxx.xxx.xx
Los pagos por concepto de anticipo y de trabajos realizados, se realizarán mediante transferencia bancaria, para lo cual el “Licitante” deberá proporcionar por escrito los datos correspondientes para que pueda llevarse a cabo.
12. LA LICITACIÓN SE DECLARARÁ DESIERTA, SE SUSPENDERÁ O CANCELARÁ EN LOS SIGUIENTES CASOS.
12.1. Se declarará desierta:
a) Cuando no se reciban propuestas en el acto de presentación y apertura de proposiciones.
b) Cuando la totalidad de las propuestas presentadas no reúnan los requisitos establecidos en la Convocatoria.
c) Cuando el precio de las propuestas presentadas, no resulte aceptable o conveniente para la Entidad.
12.2. Se suspenderá:
a) Cuando la SFP o el OIC así lo determinen con motivo de su intervención y de acuerdo a sus facultades. La suspensión deberá de estar debidamente fundada y motivada.
Una vez que desaparezcan las causas que motivaron la suspensión, se reanudará la misma, previo aviso a los Licitantes.
12.3. Se cancelará:
a) Por caso fortuito o fuerza mayor.
b) Cuando existan circunstancias debidamente justificadas, que provoquen la extinción de la necesidad de adquirir del “REMOLCADOR” y que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a “La Entidad”.
Las causas que motiven la cancelación de la licitación, partida o conceptos, se harán del conocimiento de los Licitantes.
13. INCONFORMIDADES.
De conformidad con lo dispuesto en artículo 65 de “La Ley”, los Licitantes podrán interponer inconformidad ante el Órgano Interno de Control adscrito a “La Entidad”, por actos del procedimiento de contratación que contravengan las disposiciones que rigen las materias objeto del mencionado ordenamiento, presentándola directamente en días hábiles, dentro del horario de 09:00 a 17:00 horas, cuyas oficinas se ubican en: Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxx x/x, Xxxxxxx Xxxxxx,
X.X. 00000 en Xxxxxxxx Xxxxx, Xxxx Xxxxxxxxxx Xxx, Xxxxxx, teléfono (000) 000 00 00, ext. 1261 y 1328.
14. FORMATOS.
Para facilitar la presentación de la documentación solicitada, se adjuntan a la presente Convocatoria los formatos que sirven de guía para el cumplimiento de los requisitos solicitados, los Licitantes podrán elaborar sus propios documentos siempre y cuando cumplan con todos los requisitos señalados en la presente Convocatoria. La siguiente relación de documentos es enunciativa más no limitativa, ya que debe de apegarse y cumplir con todos los documentos establecidos en la presente.
Anexos | Descripción | Indispensable |
I. | Anexo Técnico. | Sí |
II. | Escrito de Facultades. | Sí |
III. | Escrito de conocimiento de la Ley. | Sí |
IV. | Escrito de no impedimento. | Sí |
V. | Declaración de integridad y no colusión. | Sí |
VI. | Participación conjunta (solo si aplica). | Sí |
VII. | Liberación de responsabilidad. | Sí |
VIII. | Certificados de calidad aplicables | Si |
IX. | Manifiesto de vínculo o relaciones. | Sí |
Escrito relativo a proposiciones vía compranet | Se recaba | |
Anexos económicos | Descripción | |
X. | Proposición económica. | Sí |
Otros | Descripción | |
XI. | Estratificación de MIPYMES (solo si aplica). | No |
XII. | Constancia de Inscripción. | No |
XIII. | Información reservada o confidencial. | No |
XIV. | Licitantes extranjeros | No |
15. LEGISLACION APLICABLE
La presente Convocatoria, el procedimiento de Licitación y el Contrato resultante se regirán, en lo general, por las leyes de México y, en lo particular por las disposiciones de “La Ley” y su “Reglamento”.
ANEXO I
Partida | Descripción | Cantidad | Unidad de medida |
1 | Construcción de un buque “Remolcador Empujador xx xxxxx Hélice 5,300 BHP” | 1 | Equipo |
Descripción General:
Buque Remolcador empujador para Navegación de altura, empuje y remolque a la tira; doble hélice en tobera, construido con xxxxx xx xxxxx naval clasificado y certificado por ABS (AMERICAN BUREAU OF SHIPPING), con doble propulsión para efectuar servicios de remolque, maniobras en puerto y navegación de altura.
La construcción estará basada en las especificaciones técnicas y los planos aprobados por la Sociedad Clasificadora de buques ABS (AMERICAN BUREAU OF SHIPPING), elaborados por los Arquitectos Navales e Ingenieros Marinos BCTQ Xxxxxxx Xxxxxxx Three Quays (Southampton) Limited, y con las características generales siguientes:
Dimensiones Principales:
Eslora Total: | 34.15 metros |
Eslora entre Estaciones: | 31.84 metros |
Manga moldeada: | 11.50 metros |
Puntal moldeado en Estac. 5: | 4.84 metros |
Calado de diseño en Estac. 0: | 4.60 metros |
Xxxxxx xxxxxx en Popa USK: | 4.42 metros |
(Medido en la parte más baja de la Quilla): | |
Pendiente de la quilla: | 1.512 m en 31.84 m |
Desempeño
Velocidad en calado de diseño: | 12.5 Nudos |
Tirón a punto fijo (Fuerza de remolque): | 58.0 Tons. |
Autonomía: | 15 Días en océano remolcando |
Capacidad de Tanques:
Combustible: | 210 Tons. |
Aceites lubricante e hidráulico (total): | 12 Tons. |
Agua Dulce: | 34 Tons. |
Agua Tratada: | 15 Tons. |
Inspección y Clasificación:
El Remolcador, incluidos el casco, la maquinaria y el equipo serán construidos bajo la supervisión que aplique las últimas reglas y requerimientos de la casa clasificadora ABS (AMERICAN BUREAU OF SHIPPING) para la Clase:
✠A1 “Towing Vessel” ✠ AMS
Otras Características:
Navegación: De altura.
Empuje y Remolque: A la tira.
Tobera: Doble con Dos (2) Hélices.
Maquinaria Principal y Auxiliar:
Maquinas Principales: Dos (2) máquinas marca EMD 12-710-G7B @ 800 RPM.
Cajas Reductoras para Maquinas Principales: Dos (2) Reductoras xxxxx Xxxx Modelo 24MRVC40-3.759 con una relación de reducción de 3.759:1
La energía eléctrica deberá ser generada a 440 volts, 3 fases, 60 Hertz, Corriente alterna, por tres grupos electrógenos con las siguientes características:
Maquinas Auxiliares: Dos (2) equipos marca Caterpillar modelo 3306 ó equivalente en modelo, manteniendo siempre la marca Caterpillar.
Maquina Auxiliares para Generador de Puerto; Un (1) equipo marca Caterpillar modelo 3306 ó equivalente en modelo, manteniendo siempre la marca Caterpillar.
Generadores Principales: Un (2) equipo marca Caterpillar de 165 kw-.
Generador de Puerto: Un (1) equipo marca Caterpillar de 165 kw-.
Requerimientos estatutarios:
El buque deberá cumplir con los siguientes reglamentos e instrumentos estatutarios:
Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxx xx Xxxxx, 0000 y sus enmiendas.
SOLAS 1974, incluyendo el Protocolo de 1978 y sus enmiendas, a la Convención referente a Radio Comunicaciones para el Sistema Mundial xx Xxxxxxx y Seguridad Marítima. – Edición consolidada 2004 y sus enmiendas.
Requerimientos Internacionales de Radio Comunicaciones incluyendo el Certificado de Seguridad Radioeléctrica.
Convenio Internacional de Prevención de la Contaminación en el Mar (MARPOL), 1973 incluyendo Protocolo de 1978, Anexos I, IV, V y VI y sus últimas enmiendas.
Convenio Internacional para el Arqueo de Buques, 1969.
Regulaciones Marítimas del Gobierno Mexicano.
Convenio sobre el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes, 1972, Edición refundida y sus enmiendas – Edición 2003.
El plano de Arreglo General y demás Planos Básicos, especificaciones técnicas, y glosario de términos técnicos, así como la descripción amplia y detallada del “REMOLCADOR” se integran como Anexo I-A y los Planos Básicos del Buque a la presente Convocatoria, en caso de algún problema para obtener esta información, favor de solicitar el CD a la Gerencia de Adquisiciones y Almacenes de “La Entidad”, ubicada en Xxx. Xxxx Xxxxxxxxxx X/X xxxxxxx xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxx, X.X.X., Xxxxxx, XX 00000, teléfono (615) 1575100 ext. 1327, y 1375 correo electrónico x_xxxxxx@xxxx.xxx.xx y/o xxxxxx@xxxx.xxx.xx, la información contenida en el Anexo I-A, deberá ser tomada en cuenta en la elaboración de sus proposiciones, así mismo deberán cumplir todos los requisitos señalados en las presentes bases de licitación.
ANEXO II
Licitación Pública Mixta Internacional Abierta No. LA-010K2N001-E318-2017
(nombre) , manifiesto bajo protesta a decir verdad, que los datos aquí asentados son ciertos, así como que cuento con facultades suficientes para suscribir las proposiciones en la presente licitación, a nombre y representación de: (persona física o moral) .
Registro Federal de Contribuyentes:
Domicilio Fiscal:
Calle y número:
Colonia: Delegación o Municipio:
Código Postal: Entidad federativa:
Teléfonos: Fax:
Correo electrónico:
No. de la escritura pública en la que consta su acta constitutiva:
Fecha:
Nombre, número y xxxxx xxx Xxxxxxx Público ante el cual se protocolizó la misma:
Relación de socios. - Apellido Paterno:
Apellido Materno:
Nombre(s):
Descripción del objeto social:
Reformas al acta constitutiva:
Fecha y datos de inscripción en el Registro Público de Comercio.
Nombre del apoderado o representante:
Datos del documento mediante el cual acredita su personalidad y facultades. -
Escritura pública número:
Fecha:
Nombre, número y xxxxx xxx Xxxxxxx Público ante el cual se protocolizó la misma:
(Lugar y fecha) Protesto lo necesario (Firma)
Nota: El presente documento podrá ser reproducido por cada participante en el modo que estime conveniente, debiendo respetar su contenido, preferentemente en el orden indicado, y llenar aquellos espacios que correspondan a su empresa.
ANEXO III
(Este modelo de carta deberá presentarse en papel membretado de la empresa)
Exportadora de Sal S. A. de C. V.
Gerencia de Adquisiciones y Almacenes Presente.
( NOMBRE ) BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, EN MI CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA , DECLARO LO SIGUIENTE:
CONOCER EL CONTENIDO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, SU REGLAMENTO, LA PRESENTE CONVOCATORIA DE LICITACIÓN, LA JUNTA DE ACLARACIONES Y SUS ANEXOS.
Atentamente,
(Nombre y Firma del Representante Legal) Lugar y fecha.
(Este modelo de carta deberá presentarse en papel membretado de la empresa)
Exportadora de Sal S. A. de C. V.
Gerencia de Adquisiciones y Almacenes
Presente.
( NOMBRE ) BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, EN MI CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA , DECLARO LO SIGUIENTE:
QUE MI REPRESENTADA NO SE ENCUENTRA EN NINGUNO DE LOS SUPUESTOS DEL ARTÍCULO 50 Y 60 ANTEPENULTIMO PARRAFO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
Así mismo, con relación al proceso de licitación, manifiesto que mí representada y el suscrito:
1. No tiene conflicto alguno de interés, tanto económico, como profesional con personal de Exportadora de Xxx,
S.A. de C.V., no obstante, se formalice el contrato.
2. No existe coerción por intereses personales.
3. No existe coerción para la presentación de las propuestas económicas.
4. No hay relación de familiaridad o amistad con personal de Exportadora de Xxx, S.A. de C.V.
5. No hay amenazas por intimidación por parte del personal de Exportadora de Xxx, S.A. de C.V.
6. No hemos participado en la elaboración de la convocatoria del presente procedimiento de contratación
7. Nos comprometemos a cumplir y actuar de conformidad con los estrictos principios de ética profesional que establece el Código de Ética de Exportadora de Sal, S.A. de C.V.
8. Trabajamos bajo un Código de Ética y Conducta.
9. Nos comprometemos a mantener la confidencialidad de la información obtenida o generada dentro del presente procedimiento de contratación
Atentamente,
(Nombre y Firma del Representante Legal) Lugar y fecha.
ANEXO V
(Este modelo de carta deberá presentarse en papel membretado de la empresa)
DECLARACIÓN DE INTEGRIDAD Y NO COLUSIÓN
Convocante
Licitación Pública Mixta Internacional Xxxxxxx Xx. XX-000X0X000-X000-0000
P r e s e n t e
[Nombre del representante], en representación de [Nombre de la persona física o moral] (en adelante, el PARTICIPANTE),
[Los poderes para representar deben incluir el de firmar esta declaración a nombre de todos los que están representados]:
Vengo a presentar por mí y en representación del PARTICIPANTE, la siguiente Declaración de Integridad y No Colusión (en adelante, la Declaración de Integridad):
1. He leído y entiendo los términos de la presente Declaración de Integridad;
2. Comprendo que si la Declaración de Integridad no es verídica me expongo a incurrir personalmente y a comprometer la responsabilidad de mi representada en ilícitos de carácter civil, penal y administrativo, y en especial de las penas en que incurre quien declara con falsedad ante autoridad distinta a la judicial, en términos del artículo 247, fracción I, del Código Penal Federal. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones que en términos de las legislaciones aplicables a este procedimiento se contemplan. Asimismo, comprendo que la Propuesta será descalificada si no se ajusta a la presente declaración;
3. Conozco la Ley Federal de Competencia Económica, publicada el veintitrés xx xxxx de dos mil catorce en el Diario Oficial de la Federación y en vigor desde el siete de julio del mismo año, en particular, lo previsto en los artículos 53, 127, fracciones I, IV, X y XI y párrafos cuarto y quinto, así como el artículo 254 bis del Código Penal Federal.
4. Cada persona cuya firma aparece en la OFERTA que se presenta ha sido autorizada por el PARTICIPANTE
para definir los términos y condiciones de la misma y para formularla en su representación;
5. Para los propósitos de la presente Declaración de Integridad y de la OFERTA que se presenta, entiendo que la palabra “Competidor” comprenderá cualquier persona física o moral, además del PARTICIPANTE, afiliado o no con el mismo que:
A) Xxxx presentado o pueda presentar una OFERTA en el presente proceso; y
B) Podría potencialmente presentar una OFERTA en el mismo proceso.
6. El PARTICIPANTE declara que [Xxxxxx con una X uno de los siguientes cuadros]
A) […] Se ha presentado a este proceso de forma independiente, sin mediar consulta, comunicación, acuerdo, arreglo, combinación o convenio con Competidor alguno; o
B) […] Sí ha entablado contratos, convenios, arreglos con uno o más competidores respecto de esta convocatoria. En el documento(s) adjunto(s) declara toda la información detallada, incluyendo los nombres de los Competidores y la naturaleza y razones de tales consultas, comunicaciones, acuerdos o convenios;
7. En particular, y sin limitar la generalidad de lo señalado en los numerales 6 (a) o 6 (b), no ha habido contratos, convenios, arreglos o combinaciones con Competidor alguno en relación con:
A) Precios;
B) Métodos, factores o fórmulas empleadas para la determinación de precios;
C) La intención o decisión de presentar o no su OFERTA; o bien
D) La presentación de una propuesta o la OFERTA que no cumple con los requisitos del presente proceso; a excepción de lo expresamente estipulado en el numeral 6 (b) anterior.
8. Además, no ha existido consulta, comunicación, acuerdo o convenio con Competidor alguno en cuanto a calidad, cantidad, especificaciones o detalles de envío de los productos o servicios referidos en este proceso, a excepción de lo que expresamente autoriza la Convocante o conforme a los hechos revelados en concordancia con el numeral 6 (b) anterior.
9. Los términos de la OFERTA que se presenta no han sido ni serán revelados por el PARTICIPANTE para conocimiento de algún Competidor, en forma directa o indirecta con el objeto o efecto de manipular, fijar o concertar precios; manipular, establecer o concertar métodos, factores o fórmulas empleadas para la
determinación de precios; afectar o inducir la intención o decisión de presentar o no una OFERTA; o bien la presentación de una propuesta u OFERTA que no cumple con las especificaciones del presente proceso.
Además, los términos de la OFERTA que se presenta no han sido ni serán revelados por el PARTICIPANTE hasta el ACTO DE FALLO, para conocimiento de algún Competidor, en forma directa o indirecta con el objeto o efecto de manipular, fijar, o concertar la calidad, cantidad, especificaciones o detalles de envío de los productos o servicios referidos en este proceso o conforme a lo expuesto en el numeral 6 (b) anterior.
10. Asimismo, manifiesto que, por mí mismo o a través de interpósita persona, me abstendré de adoptar conductas para que los servidores públicos de la Convocante induzcan o alteren las evaluaciones de la OFERTA, el resultado del procedimiento u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás PARTICIPANTES.
Fecha:
Nombre del representante legal: Firma:
ANEXO VI
MODELO DE CONVENIO DE PARTICIPACIÓN CONJUNTA
(SOLO SI APLICA)
CONVENIO DE PARTICIPACIÓN CONJUNTA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE , REPRESENTADA POR
EN SU CARÁCTER DE , A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “EL PARTICIPANTE A”, Y POR OTRA , REPRESENTADA POR , EN SU CARÁCTER DE , A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL PARTICIPANTE B”, Y CUANDO SE HAGA REFERENCIA A LOS QUE INTERVIENEN SE DENOMINARÁN “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
1.1 “EL PARTICIPANTE A”, DECLARA QUE:
1.1.1 ES UNA SOCIEDAD LEGALMENTE CONSTITUIDA DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES MEXICANAS, SEGÚN CONSTA EL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO , DE FECHA _, PASADA ANTE LA FE DEL LIC. NOTARIO PÚBLICO NÚMERO , DEL , E INSCRITA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO, CON EL NÚMERO DE FECHA Y/O EN SU CASO EXTRANJERA.
1.1.2 TIENE LOS SIGUIENTES REGISTROS OFICIALES: REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES NÚMERO
Y REGISTRO PATRONAL ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL NÚMERO .
1.1.3 SU REPRESENTANTE, CON EL CARÁCTER YA MENCIONADO, CUENTA CON LAS FACULTADES NECESARIAS PARA SUSCRIBIR EL PRESENTE CONVENIO, DE CONFORMIDAD CON EL CONTENIDO DEL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA
PÚBLICA NÚMERO DE FECHA , PASADA ANTE LA FE DEL LIC. NOTARIO PÚBLICO NÚMERO
, DEL
E INSCRITA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO, CON EL NÚMERO DE FECHA , MANIFESTANDO “BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD”, QUE NO LE HAN SIDO REVOCADAS, NI LIMITADAS O MODIFICADAS EN FORMA ALGUNA, A LA FECHA EN QUE SE SUSCRIBE EL PRESENTE INSTRUMENTO.
1.1.4 SU OBJETIVO SOCIAL, ENTRE OTROS CORRESPONDE A: ; POR LO QUE CUENTA CON LOS RECURSOS FINANCIEROS, TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS Y HUMANOS PARA OBLIGARSE, EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES QUE SE ESTIPULAN EN EL PRESENTE CONVENIO.
1.1.5 SEÑALA COMO DOMICILIO LEGAL PARA LOS EFECTOS QUE DERIVEN DEL PRESENTE CONVENIO, EL UBICADO EN:
2.1 “EL PARTICIPANTE B”, DECLARA QUE:
2.1.1 ES UNA SOCIEDAD LEGALMENTE CONSTITUIDA DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES MEXICANAS, SEGÚN CONSTA EL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO , DE FECHA , PASADA ANTE LA FE DEL LIC. NOTARIO PÚBLICO NÚMERO , DEL , E INSCRITA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO, CON EL NÚMERO _ DE FECHA Y/O EN SU CASO EXTRANJERA.
2.1.2 TIENE LOS SIGUIENTES REGISTROS OFICIALES: REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES NÚMERO
Y REGISTRO PATRONAL ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL NÚMERO .
2.1.3 SU REPRESENTANTE, CON EL CARÁCTER YA MENCIONADO, CUENTA CON LAS FACULTADES NECESARIAS PARA SUSCRIBIR EL PRESENTE CONVENIO, DE CONFORMIDAD CON EL CONTENIDO DEL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA
PÚBLICA NÚMERO DE FECHA , PASADA ANTE LA FE DEL LIC. NOTARIO PÚBLICO NÚMERO
,
DEL E INSCRITA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO, CON EL NÚMERO
DE FECHA , MANIFESTANDO “BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD” QUE NO LE HAN SIDO REVOCADAS, NI LIMITADAS O MODIFICADAS EN FORMA ALGUNA, A LA FECHA EN QUE SE SUSCRIBE EL PRESENTE INSTRUMENTO.
2.1.4 SU OBJETIVO SOCIAL, ENTRE OTROS CORRESPONDE A: ; POR LO QUE CUENTA CON LOS
RECURSOS FINANCIEROS, TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS Y HUMANOS PARA OBLIGARSE, EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES QUE SE ESTIPULAN EN EL PRESENTE CONVENIO.
2.1.5 SEÑALA COMO DOMICILIO LEGAL PARA LOS EFECTOS QUE DERIVEN DEL PRESENTE CONVENIO, EL UBICADO EN:
(MENCIONAR E IDENTIFICAR A CUÁNTOS PARTICIPANTES CONFORMEN LA ASOCIACIÓN CONJUNTA PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS).
3.1 “LAS PARTES” DECLARAN QUE:
3.1.1 CONOCEN LOS REQUISITOS Y CONDICIONES ESTIPULADAS EN LAS BASES QUE SE APLICARÁN EN LA LICITACIÓN .
3.1.2 MANIFIESTAN SU CONFORMIDAD EN FORMALIZAR EL PRESENTE CONVENIO, CON EL OBJETO DE PARTICIPAR CONJUNTAMENTE EN LA LICITACIÓN, PRESENTANDO PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA, CUMPLIENDO CON LO ESTABLECIDO EN LAS BASES DE LA Y LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 34, DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y 31 DE SU REGLAMENTO.
EXPUESTO LO ANTERIOR, LAS PARTES OTORGAN LAS SIGUIENTES:
C L Á U S U L A S PRIMERA.- OBJETO.- “PARTICIPACIÓN CONJUNTA”.
“LAS PARTES” CONVIENEN, EN CONJUNTAR SUS RECURSOS TÉCNICOS, LEGALES, ADMINISTRATIVOS, ECONÓMICOS Y FINANCIEROS PARA PRESENTAR PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA EN LA LICITACIÓN NÚMERO Y EN CASO DE SER ADJUDICATARIO DEL CONTRATO, SE OBLIGAN A ENTREGAR EL “REMOLCADOR” OBJETO DEL CONVENIO, CON LA PARTICIPACIÓN SIGUIENTE:
PARTICIPANTE “A”: (DESCRIBIR LA PARTE QUE SE OBLIGA A SUMINISTRAR). PARTICIPANTE “B”:
(DESCRIBIR LA PARTE QUE SE OBLIGA A SUMINISTRAR).
(CADA PARTICIPANTE QUE CONFORME LA ASOCIACIÓN CONJUNTA PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS DEBERÁ DESCRIBIR LA PARTE QUE SE OBLIGA ENTREGAR).
SEGUNDA.- REPRESENTANTE COMÚN Y OBLIGADO SOLIDARIO.
“LAS PARTES” ACEPTAN EXPRESAMENTE EN DESIGNAR COMO REPRESENTANTE COMÚN AL , A TRAVÉS DEL PRESENTE INSTRUMENTO, AUTORIZANDOLO PARA SUSCRIBIR LAS PROPOSICIONES TÉCNICA Y ECONÓMICA, ASÍ COMO EL CONTRATO RESPECTIVO.
ASIMISMO, CONVIENEN ENTRE SI EN CONSTITUIRSE COMO OBLIGADOS SOLIDARIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE CONVENIO, ACEPTANDO EXPRESAMENTE EN RESPONDER ANTE EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V., POR LAS PROPOSICIONES QUE SE PRESENTEN Y, EN SU CASO, DE LAS OBLIGACIONES QUE DERIVEN DE LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO RESPECTIVO.
TERCERA.- DEL COBRO DE LAS FACTURAS.
“LAS PARTES” CONVIENEN EXPRESAMENTE, QUE “EL PARTICIPANTE (LOS PARTICIPANTES, DEBERÁN INDICAR CUÁL DE ELLOS ESTARÁ FACULTADO PARA REALIZAR EL COBRO), SERÁ EL ÚNICO FACULTADO PARA EFECTUAR EL COBRO DE LAS FACTURAS RELATIVAS AL “REMOLCADOR” QUE SE ENTREGUE A LA ENTIDAD, CON MOTIVO DE LA LICITACIÓN.
CUARTA.- VIGENCIA.
“LAS PARTES” CONVIENEN, EN QUE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONVENIO SERÁ EL DEL PERIODO DURANTE EL CUAL SE DESARROLLE EL PROCEDIMIENTO DE LA LICITACIÓN NÚMERO , INCLUYENDO, EN SU CASO, DE RESULTAR ADJUDICADOS DEL CONTRATO, EL PLAZO QUE SE ESTIPULE EN ÉSTE Y EL QUE PUDIERA RESULTAR DE CONVENIOS DE MODIFICACIÓN.
QUINTA. - OBLIGACIONES.
“LAS PARTES” CONVIENEN EN QUE EN EL SUPUESTO DE QUE CUALQUIERA DE ELLAS SE DECLARE EN QUIEBRA O EN SUSPENSIÓN DE PAGOS, NO LAS LIBERA DE CUMPLIR SUS OBLIGACIONES, POR LO QUE CUALQUIERA DE LAS PARTES QUE SUBSISTA, ACEPTA Y SE OBLIGA EXPRESAMENTE A RESPONDER SOLIDARIAMENTE DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES A QUE HUBIERE LUGAR.
“LAS PARTES” ACEPTAN Y SE OBLIGAN A PROTOCOLIZAR ANTE NOTARIO PÚBLICO EL PRESENTE CONVENIO, EN CASO DE RESULTAR ADJUDICADOS DEL CONTRATO QUE SE DERIVE DEL FALLO EMITIDO EN
LA LICITACIÓN NÚMERO EN QUE PARTICIPAN Y QUE EL PRESENTE INSTRUMENTO, DEBIDAMENTE
PROTOCOLIZADO, FORMARÁ PARTE INTEGRANTE DEL CONTRATO QUE SUSCRIBE EL REPRESENTANTE
COMÚN Y LA ENTIDAD.
LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE CONVENIO POR “LAS PARTES” Y ENTERADOS DE SU ALCANCE Y EFECTOS LEGALES, ACEPTANDO QUE NO EXISTIÓ ERROR, DOLO, VIOLENCIA O MALA FE, LO RATIFICAN Y FIRMAN, DE
CONFORMIDAD EN LA CIUDAD DE , EL DÍA DE DE 20 .
“EL PARTICIPANTE A” “EL PARTICIPANTE B”
NOMBRE Y CARGO NOMBRE Y CARGO DEL APODERADO LEGAL DEL APODERADO LEGAL
ANEXO VII
(Este modelo de carta deberá presentarse en papel membretado de la empresa)
Exportadora de Sal S. A. de C. V. Gerencia de Adquisiciones y Almacenes Presente.
En mi carácter de representante legal de , declaro bajo protesta de decir verdad que mi representada se obliga a responder por los daños y/o perjuicios que pudiera causar a la Entidad y/o a terceros con motivo de la construcción del “REMOLCADOR”.
En el entendido de que en caso de que sobreviniera alguna reclamación en contra de la Entidad, con motivo de la construcción y entrega del “REMOLCADOR”, mi representada se compromete a llevar a cabo las acciones necesarias para garantizar la liberación de la Entidad de cualquier controversia o responsabilidad de carácter civil, mercantil, penal o administrativa que, en su caso, se ocasionen, o bien con motivo de infracciones, multas, incidentes o cualquier otra sanción que se me imponga con motivo de la construcción y entrega del “REMOLCADOR”.
Atentamente,
(Nombre y Firma del Representante Legal) Lugar y fecha.
ANEXO VIII
(Este modelo de carta deberá presentarse en papel membretado de la empresa)
Exportadora de Sal S. A. de C. V. Gerencia de Adquisiciones y Almacenes Presente.
( NOMBRE ) BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, EN MI CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA , DECLARO LO SIGUIENTE:
QUE EL “REMOLCADOR” OFERTADO CUMPLIRA CON UNA CALIDAD, QUE GARANTIZARA A LA ENTIDAD, UN CORRECTO FUNCIONAMIENTO, PARA LO CUAL, DEBERA ACOMPAÑAR LOS CERTIFICADOS DE CALIDAD, TANTO DE LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS, O BIEN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES, O ANEXAR LOS CERTIFICADOS DE CALIDAD DEL FABRICANTE, QUE DICHO REMOLCADOR POSEA (LAS QUE APLIQUEN).
(Favor de anexar las copias de los certificados de calidad con que se cuenten)
Atentamente,
(Nombre y Firma del Representante Legal) Lugar y fecha.
Manifiesto de vínculo o relaciones que deberán formular los Licitantes para los procedimientos de Contrataciones Públicas.
El constructor del “REMOLCADOR” manifiesta (podrán afirmar o negar los vínculos o relaciones de negocios, laborales, profesionales, personales o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado que tengan con los servidores públicos, así como de posibles conflictos de interés).
Lo anterior de conformidad con el Acuerdo por el que se expide el Protocolo de actuación en materia de contrataciones Públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, publicado en el Diario Oficial de la Federación y sus modificaciones de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000 x xxxxxx 00 xx xxxxxxx xx 0000.
Nombre y firma del “Licitante” o Representante Legal (Hoja membretada)
ANEXO X
(Este modelo de carta deberá presentarse en papel membretado de la empresa)
PROPOSICIÓN ECONÓMICA
LICITACIÓN PÚBLICA MIXTA INTERNACIONAL ABIERTA LA-010K2N001-E318-2017
Nombre del Licitante: Lugar y Tiempo de entrega: Xxxxxx en que Cotiza: Origen del “REMOLCADOR”:
Partida | Cantidad | Unidad de Medida | Descripción del Bien | Precio Unitario | Importe total (sin IVA) |
I | 1 | Equipo | $ | $ | |
MONTO TOTAL DE LA PROPUESTA ECONÓMICA SIN IVA: | $ |
(Nota. - Este formato es solo ilustrativo, cada licitante podrá ofertar y describir el bien con el cual participa)
El importe total de mi propuesta económica sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, asciende a la cantidad de $ (Son 00/100 Moneda ). La construcción del “REMOLCADOR” que contiene la presente propuesta económica, corresponden justa, exacta y cabalmente a la descripción y presentación solicitada en el ANEXO I de esta convocatoria. Los precios serán fijos durante la vigencia del contrato.
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO LEGAL
FECHA
A NEXO XI
MANIFESTACIÓN BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, DE LA ESTRATIFICACIÓN DE MICRO, PEQUEÑA O MEDIANA EMPRESA (MIPYMES)
(2) P r e s e n t e.
de de
(1)
Me refiero al procedimiento de (3) No. (4) en el que mi representada, la empresa (5) , participa a través de la presente proposición.
Al respecto y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, MANIFIESTO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD que mi representada está constituida conforme a las leyes mexicanas, con Registro Federal de Contribuyentes
(6) , y asimismo que considerando los criterios (sector, número total de trabajadores y ventas anuales) establecidos en el Acuerdo por el que se establece la estratificación de las micro, pequeñas y medianas empresas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 xx xxxxx de 2009, mi representada tiene un Tope Máximo Combinado de (7) , con base en lo cual se estatifica como una empresa (8) .
De igual forma, declaro que la presente manifestación la hago teniendo pleno conocimiento de que la omisión, simulación o presentación de información falsa, son infracciones previstas por el artículo 8 fracciones IV y VIII, sancionables en términos de lo dispuesto por el artículo 27, ambos de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, y demás disposiciones aplicables.
A T E N T A M E N T E
(9)
FO-CON-14
Estratificación | ||||
Tamaño | Sector | Rango de número de trabajadores | Rango de monto de ventas anuales (mdp) | Tope máximo combinado* |
Micro | Todas | Hasta 10 | Hasta $4 | 4.6 |
Pequeña | Comercio | Desde 11 hasta 30 | Desde $4.01 hasta $100 | 93 |
Industria y Servicios | Desde 11 hasta 50 | Desde $4.01 hasta $100 | 95 | |
Mediana | Comercio | Desde 31 hasta 100 | Desde $100.01 hasta $250 | 235 |
Servicios | Desde 51 hasta 100 | |||
Industria | Desde 51 hasta 250 | Desde $100.01 hasta $250 | 250 | |
FO-CON-14
Estratificación de las Micro, Pequeña o Mediana Empresa (Mipymes)
Descripción |
Formato para que los Licitantes manifiesten, bajo protesta de decir verdad, la estratificación que les corresponde como Mipymes, de conformidad con el Acuerdo de Estratificación de las Mipymes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 xx xxxxx de 2009. |
Instructivo de llenado |
Llenar los campos conforme aplique tomando en cuenta los rangos previstos en el Acuerdo antes mencionado. 1. Señalar la fecha de suscripción del documento. 2. Anotar el nombre de la convocante. 3. Precisar el procedimiento de contratación de que se trate (licitación pública o invitación a cuando menos tres personas). 4. Indicar el número de procedimiento de contratación asignado por CompraNet. 5. Anotar el nombre, razón social o denominación del licitante. 6. Indicar el Registro Federal de Contribuyentes del licitante. 7. Señalar el número que resulte de la aplicación de la expresión: Tope Máximo Combinado = (Trabajadores) x10% + (Ventas anuales en millones de pesos) x 90%. Para tales efectos puede utilizar la calculadora MIPYME disponible en la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxx Para el concepto “Trabajadores”, utilizar el total de los trabajadores con los que cuenta la empresa a la fecha de la emisión de la manifestación. Para el concepto “ventas anuales”, utilizar los datos conforme al reporte de su ejercicio fiscal correspondiente a la última declaración anual de impuestos federales, expresados en millones de pesos. 8. Señalar el tamaño de la empresa (Micro, Pequeña o Mediana), conforme al resultado de la operación señalada en el numeral anterior. 9. Anotar el nombre y firma del apoderado o representante legal del licitante. |
Información reservada y confidencial
(PAPEL QUE MUESTRE EL MEMBRETE DEL LICITANTE).
Guerrero Negro, Baja California Sur . LICITACIÓN PÚBLICA MIXTA INTERNACIONAL ABIERTA
No.
EXPORTADORA DE SAL S.A. DE C.V.
PRESENTE.
(NOMBRE) EN MI CARÁCTER DE (CARGO) Y CON LAS FACULTADES DE REPRESENTACIÓN DE (NOMBRE DE LA EMPRESA) QUE TENGO CONFERIDAS, POR MEDIO DEL PRESENTE ESCRITO MANIFIESTO LO SIGUIENTE:
PÁRRAFO 1
QUE PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 113 XX XXX FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, LOS DOCUMENTOS QUE SE ENLISTAN A CONTINUACIÓN Y QUE SE ANEXAN EN NUESTRA PROPOSICIÓN SON DE NATURALEZA CONFIDENCIAL.
1.-
2.-
3.-
PÁRRAFO 2
QUE PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 113 XX XXX FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, LOS DOCUMENTOS QUE SE ENTREGAN EN NUESTRA PROPOSICIÓN NO SON DE NATURALEZA CONFIDENCIAL
NOTA: SOLO UTILIZAR EL PÁRRAFO QUE CORRESPONDA
1.- ATENTAMENTE
NOMBRE Y FIRMA DEL APODERADO O REPRESENTANTE LEGAL
ANEXO XIV
(Sólo para Licitantes extranjeros, en caso de ser aplicable)
Este modelo de carta deberá presentarse en papel membretado de la empresa
Lugar y fecha.
Exportadora de Sal, S.A. de C.V. Gerencia de Adquisiciones y Almacenes Presente.
Por medio del presente, declaro bajo protesta de decir verdad, que mi representada no cuenta con domicilio fiscal en México, ni con representación legal en ese País. Considerando que el “REMOLCADOR” a que se refiere la Licitación Pública Mixta Internacional Abierta número LA-010K2N001-EXXX-2017, será construido en y entregado a Exportadora de Sal, S.A. de C.V. en , solicito se considere que el contrato se celebre en , comprometiéndonos a pagar todos los costos y gastos razonables en que ustedes pudieran incurrir con tal motivo.
Hago de su conocimiento que aceptamos el porcentaje establecido como pena convencional en caso de atraso en la entrega del “REMOLCADOR”, así como las sanciones que se pudieran derivar en caso de incumplimiento del contrato.
Atentamente,
(Nombre y firma del representante legal)
ENCUESTA DE TRANSPARENCIA.
FECHA:
NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL LICITANTE:
TIPO DE PROCEDIMIENTO (Licitación pública nacional o internacional o invitación a cuando menos tres personas nacional o internacional)
NUMERO DEL PROCEDIMIENTO:
PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO O ADQUISICION DE: (Nombre del procedimiento)
SI |
¿DESEA CONTESTAR ESTA ENCUESTA?: |
NO |
(Marque con una “X” su elección, si eligió SI siga las instrucciones que se detallan a continuación).
INSTRUCCIONES: Favor de calificar los supuestos planteados en esta encuesta con una “X”, según considere.
Evento | Totalmente de Acuerdo | En general de Acuerdo | En general en Desacuerdo | Totalmente en desacuerdo | |
Junta de Aclaraciones | |||||
Supuestos | El contenido de la convocatoria es claro para la adquisición de bienes o contratación de servicios que se pretende realizar. | ||||
Las preguntas técnicas efectuadas en el evento se contestaron con claridad por el área requirente de los bienes o servicios. | |||||
Presentación y apertura de proposiciones técnicas y económicas | |||||
Supuestos | El evento se desarrolló con oportunidad, en razón de la cantidad de documentos que presentaron los licitantes. | ||||
Fallo | |||||
Supuestos | En el fallo se especificaron los motivos y el fundamento que sustenta la determinación de los licitantes que resulten adjudicados y los que no resulten adjudicados. | ||||
Generales | |||||
Supuestos | El acceso al inmueble fue expedito. | ||||
Todos los eventos dieron inicio en el tiempo establecido. | |||||
El trato que me dieron los servidores públicos de la Entidad durante la licitación, fue respetuoso y amable. |
Volvería a participar en otra licitación que emita la Entidad. | |||||
El desarrollo de la licitación se apegó a la normatividad aplicable. |
¿CONSIDERA USTED QUE EL PROCEDIMIENTO EN QUE PARTICIPO FUE TRANSPARENTE?
SI | NO |
En caso de haber contestado que no, por favor indicar brevemente las razones:
Si Usted desea agregar algún comentario respecto al procedimiento de contratación en el que acaba de participar, favor de anotarlo en el siguiente espacio:
Favor de entregar o enviar la presente encuesta a más tardar dentro de los dos días hábiles siguientes de la emisión del fallo, en alguna de las siguientes opciones:
En las oficinas del Órgano Interno de Control o en la Gerencia de Adquisiciones y Almacenes de la Entidad, ubicadas ambas en la Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxx x/x, Xxxxxxx Xxxxxx, X.X. 00000, en Guerrero Negro, B.C.S.
Al servidor público que haya presidido el evento.
Enviarla por correo electrónico, a las siguientes direcciones: x_xxxxxx@xxxx.xxx.xx, x_xxxxxx@xxxx.xxx.xx
- GRACIAS POR CONTESTAR ESTA ENCUESTA -
MODELO DE CONTRATO
CONTRATO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN BARCO REMOLCADOR EMPUJADOR XX XXXXX HELICE DE 5,300 BHP QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V., EN LO SUCESIVO DENOMINADA “LA ENTIDAD”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C.P. XXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX, GERENTE DE ADQUISICIONES Y ALMACENES Y, POR LA OTRA PARTE , EN LO SUCESIVO DENOMINADA “EL PROVEEDOR”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SR. , EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, Y AMBAS DESIGNADAS COMO “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
I.- Declara “LA ENTIDAD”, por conducto de su representante legal, que:
I.1 Es una Entidad Paraestatal de la Administración Pública Federal, en su modalidad de Empresa de Participación Estatal Mayoritaria, de conformidad con los Artículos 3, fracción II y 46 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con los Artículos 2 y 28 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, creada mediante escritura pública número 4,625 de fecha 0 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Lic. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Notario Público número 100 de la Ciudad de México, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de México bajo el número 176, a fojas 145, volumen 320, libro tercero de la Sección comercio.
I.2 Por escritura pública número 154,426, de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxx xxxx xx xx del Lic. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Notario Público número 116, con ejercicio y residencia en la Ciudad de México, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Santa Xxxxxxx, Municipio de Mulegé, Baja California Sur, bajo el número 174, volumen 21, Sección IV, se realizó la compulsa de sus estatutos sociales y todas sus reformas.
I.3 Su representante legal acredita su personalidad con la escritura pública número 6,542, de fecha 0 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxx xxxx xx xx de la Lic. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Notario Público Adscrito a la Notaría Pública número 20, con ejercicio y residencia en la Ciudad de Santa Xxxxxxx, Municipio de Mulegé, Baja California Sur, misma que no le ha sido revocada ni modificada en forma alguna.
I.4 El presente Contrato se celebra como resultado del procedimiento de la Licitación Pública Mixta Internacional Abierta No. LA-010K2N001-318-2017 para la construcción de un Buque Remolcador Empujador xx xxxxx Hélice de 5,300 BHP junto con todo el equipo, materiales, partes, suministros, aditamentos y otros artículos necesarios para su operación, según Convocatoria emitida por “LA ENTIDAD” y publicada en [*] el [*] xx xxxxxx de 2017 (la “Licitación”) y el fallo emitido por “LA ENTIDAD” de fecha [*] de [*] de 2017 (el “Fallo”), conforme a lo establecido en los Artículos 26 fracción I, 26 bis fracción III y 28 fracción III de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (la “Ley”).
I.5 Cuenta con la asignación presupuestaria y con la disponibilidad de recursos suficientes para el pago del “REMOLCADOR” (según dicho término se define más adelante) materia de este Contrato en el centro gestor 242009.
I.6 Tiene establecido su domicilio fiscal en la Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxx x/x, Xxxxxxx Xxxxxx, X.X. 00000, en la Xxxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxx, Xxxx Xxxxxxxxxx Xxx, Xxxxxx.
II. Declara “EL PROVEEDOR”, por conducto de su representante legal, que:
II.1 Es una persona moral constituida conforme a las leyes [de *][mexicanas], y acredita su existencia legal mediante [el testimonio de la escritura pública número [*] de fecha [*], otorgada ante la fe del Lic. [*], Notario Público número [*] de la Ciudad de [*]][los documentos que se adjuntaron a su propuesta bajo la Licitación como Anexo [*]], cuyo objeto social comprende, entre otros, el diseño, construcción y equipamiento de buques.
II.2 Su representante legal cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Contrato en su nombre y representación, según lo acredita con copia de la escritura pública número [*] de fecha [*] de 2017, otorgada ante la fe del Lic. [*], Notario Público número [*] de la Ciudad de [*], copia de la cual se adjunta a la presente marcada como Anexo “A” y que a la fecha de firma del presente instrumento dichas facultades no le han sido revocadas ni modificadas en forma alguna.
II.3 Para los efectos de lo previsto por el Artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, ha presentado a “LA ENTIDAD” [el documento a que alude la Regla 2.1.31 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2016, mediante el cual el Sistema de Administración Tributaria (“SAT”) emite la opinión de] [el documento que en copia de adjunta al presente marcado como Anexo “B” que confirma el] cumplimiento de sus obligaciones fiscales [en su país de origen].
II.4 Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que ninguno de sus accionistas, consejeros, funcionarios, empleados o representantes desempeña un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni se encuentran inhabilitados para ello, y que ni “EL PROVEEDOR” ni ninguno de sus accionistas, consejeros, funcionarios, empleados o representantes se encuentran en alguno de los supuestos a que se refiere el Artículo 50 de la Ley.
II.5 Cuenta con la experiencia y todos los elementos materiales y financieros necesarios para llevar a cabo la construcción, equipamiento y entrega oportuna y eficaz del “REMOLCADOR” a “LA ENTIDAD”, en los términos de la Licitación y de este Contrato.
II.6 Manifiesta de manera expresa conocer las disposiciones de tipo administrativo, técnico y legal que xxxxxx la celebración y ejecución del presente Contrato y acepta someterse a las mismas sin reserva alguna.
II.7 Como resultado del procedimiento de la Licitación y el Fallo, comparece a la celebración de este Contrato a fin de formalización su obligación para llevar a cabo la construcción, equipamiento y entrega del “REMOLCADOR”, en los términos de este Contrato, de la Licitación y las propuestas técnica y económica que presentó a “LA ENTIDAD”.
II.8 Para los efectos de este Contrato, señala como su domicilio el ubicado en [*], y designa como su representante para oír y recibir notificaciones y para llevar a cabo cualquier asunto relacionado con este Contrato a [*][, con Registro Federal de Contribuyentes número [*]].
III. DECLARACIONES CONJUNTAS:
III.1 Es voluntad de “LAS PARTES” celebrar el presente Contrato, para lo cual se reconocen ampliamente las facultades y capacidad necesarias, mismas que no les han sido revocadas o limitadas en forma alguna, por lo que de común acuerdo se obligan de conformidad con las siguientes:
X X X X X X X X X:
PRIMERA. - OBJETO
“LA ENTIDAD” encomienda a “EL PROVEEDOR”, y éste se obliga a construir el “REMOLCADOR”, de acuerdo al plano de Arreglo General y demás Planos Básicos, especificaciones técnicas y glosario de términos técnicos, así como la descripción amplia y detallada del “REMOLCADOR” que se integran como Anexo I, Anexo I-A y los Planos Básicos del Buque que se contemplan en la Convocatoria de la Licitación (las “Especificaciones”) que, firmados por las partes, forman parte integral del presente Contrato.
(a) “EL PROVEEDOR”, en su astillero (ya sea propio o arrendado) ubicado en [*] (el “ASTILLERO”), construirá, equipará, abastecerá y terminará el “REMOLCADOR”, listo para su operación inmediata y venderá y entregará a “LA ENTIDAD” el “REMOLCADOR” a más tardar el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 (xx “Fecha de Entrega”), conjuntamente con todo el
equipo, materiales, partes, suministros, aditamentos y otros artículos necesarios para su operación, según se señalan en los ANEXOS I, I-A y los Planos Básicos, incluyendo la documentación necesaria para su registro, de conformidad con las leyes y la bandera de los Estados Unidos Mexicanos.
(b) El “REMOLCADOR” se construirá y terminará en estricto cumplimiento con las Especificaciones y demás disposiciones de los ANEXOS I, I-A y los Planos Básicos. “EL PROVEEDOR” manifiesta expresamente que ha verificado y aprobado el diseño básico y asume plena responsabilidad respecto del mismo para el desempeño del
“REMOLCADOR” y su maquinaria y equipo y el estricto cumplimiento del mismo con cada una de las normas y características estipuladas en las mismas.
(c) “LA ENTIDAD” aceptará la entrega del “REMOLCADOR” cuando éste le sea válidamente entregado por “EL PROVEEDOR” conforme a los términos y condiciones aquí estipuladas.
(d) Las Especificaciones incluyen una lista de los tipos, marcas y modelos de identificación, así como números de artículos, material, equipo y suministros requeridos de mejor clase (el "Equipo Requerido”) indicados para su instalación en el “REMOLCADOR”. El ofrecer o utilizar artículos o equipos equivalentes o similares, sin la previa aprobación por escrito
de “LA ENTIDAD” constituirá un incumplimiento a este Contrato. En caso de que la lista del Equipo Requerido o las Especificaciones no cubran o incluyan los artículos, material o equipo de suministros necesarios para la construcción del “REMOLCADOR”, “EL PROVEEDOR”, con el previo consentimiento por escrito de “LA ENTIDAD”, seleccionará otra marca para proporcionar dichos artículos o componentes, siempre que los mismos cumplan estrictamente con las funcionalidades, durabilidad y calidad requeridas.
(e) En caso de conflicto entre este Contrato y las Especificaciones y demás disposiciones de los ANEXOS I, I-A y los Planos Básicos, prevalecerán las Especificaciones y demás disposiciones de los ANEXOS I, I-A y los Planos Básicos y, en los casos en que las Especificaciones y demás disposiciones de los ANEXOS I, I-A y los Planos Básicos sean
omisas, la mejor norma de la mano de obra de “EL PROVEEDOR” y su práctica aplicarán a la construcción y equipamiento del “REMOLCADOR”.
(f) “EL PROVEEDOR”, a su costo y gasto, a menos que se excluya específicamente de otra forma en el presente, entregará todos los documentos, artículos y componentes necesarios para cumplir con sus obligaciones de construcción y entrega del “REMOLCADOR” bajo este Contrato, incluyendo, de manera enunciativa, más no limitativa, los planos y
especificaciones (además de aquellos incorporados en el presente), la mano de obra, maquinaria, materiales, partes, suministro, equipo y aditamentos.
(g) “EL PROVEEDOR”, a su costo y gasto, también obtendrá y entregará a “LA ENTIDAD” la aprobación final de la American Bureau of Shipping (en lo sucesivo, la "Sociedad Clasificadora") en cuanto a los planos de construcción,
trabajo y taller elaborados por “EL PROVEEDOR” (los “Planos de “EL PROVEEDOR”"), tan pronto como se hayan concluido cada uno de dichos Planos de “EL PROVEEDOR”. Los Planos de “EL PROVEEDOR” y las Especificaciones deberán contar con la aprobación final de la Sociedad Clasificadora. Inmediatamente después de recibir dicha aprobación de la Sociedad Clasificadora, “EL PROVEEDOR” proporcionará a “LA ENTIDAD” un juego completo de los Planos de “EL PROVEEDOR” aprobados. En caso de que no se obtenga la aprobación final de la Sociedad Clasificadora respecto a alguno de los Planos de “EL PROVEEDOR” dentro de 30 (treinta) días siguientes a aquél en que se presente a la Sociedad Clasificación para su aprobación, LA ENTIDAD” estará facultada para rescindir este Contrato en cualquier momento.
SEGUNDA. - DIMENSIONES, CLASE Y REGLAMENTOS
La Descripción General del “REMOLCADOR” será la que se estipula en la Sección G.4. de las Especificaciones.
(a) Las características de las unidades de propulsión principal del “REMOLCADOR” se señalan en la Sección M.1. de las Especificaciones.
(b) Como condición para su entrega a “LA ENTIDAD”, el “REMOLCADOR”, incluidos el casco, la maquinaria y el equipo serán construidos bajo la supervisión que aplique las últimas reglas y requerimientos de clasificación de la Casa
Clasificadora ABS (American Bureau of shipping) para la Clase: ✠A1 “Towing Vessel” ✠ AMS. Todo el “REMOLCADOR” será construido con Acero al carbón certificado ABS Grado A, soldado a tope, con estructura reforzada tanto en la Xxxx como en la xxxx xx xxxx para resistir las maniobras de empuje y remolque; con doble propulsión para efectuar servicios de remolque, maniobras en puerto y navegación de altura (navegación sin restricciones). Además, el “REMOLCADOR” deberá cumplir con los siguientes reglamentos e instrumentos estatutarios: Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxx xx Xxxxx, 0000 y sus enmiendas; SOLAS 1974, incluyendo el Protocolo de 1978 y sus enmiendas, a la Convención referente a Radio Comunicaciones para el Sistema Mundial xx Xxxxxxx y
Seguridad Marítima. – Edición consolidada 2004 y sus enmiendas; Requerimientos Internacionales de Radio Comunicaciones incluyendo el Certificado de Seguridad Radioeléctrica; Convenio Internacional de Prevención de la Contaminación en el Mar (MARPOL), 1973 incluyendo Protocolo de 1978, Anexos I, IV, V y VI y sus últimas enmiendas; Convenio Internacional para el Arqueo de Buques, 1969; Regulaciones Marítimas del Gobierno Mexicano; Convenio sobre el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes, 1972, Edición refundida y sus enmiendas – Edición 2003; por lo que el “REMOLCADOR” no tendrá, ni por la Clase ni por la Autoridad Marítima Nacional, anotación, recomendación, condición o excepción alguna para su operación.
(c) Los certificados de tonelaje para la medición internacional y los certificados de “EL PROVEEDOR” y de la Sociedad Clasificadora se obtendrán y entregarán a “LA ENTIDAD” por parte de “EL PROVEEDOR”, a su costo y gasto, antes o simultáneamente con la entrega del “REMOLCADOR”. “EL PROVEEDOR” podrá entregar un certificado provisional
de la Sociedad Clasificadora, sólo en caso de que el certificado definitivo no esté disponible por causas fuera del control de “EL PROVEEDOR” al momento en que se presente el “REMOLCADOR” para entrega. Una vez que se entregue dicho certificado definitivo a “EL PROVEEDOR”, este último lo enviará por el medio más expedito a “LA ENTIDAD” en Guerrero Negro, Baja California Sur, México, en el domicilio más adelante especificado. Las partes se proporcionarán entre sí copias de toda la correspondencia entre ellas y de la Sociedad Clasificadora y cualquier otro organismo o entidad reguladora que administre cualquier Convención o reglamento descrito en las Especificaciones, al mismo tiempo en que dicha correspondencia se entregue o, en su caso, sea recibida.
(d) Si durante la construcción surgieren disposiciones legales que hagan necesario efectuar modificaciones al
“REMOLCADOR” (en lo sucesivo, “Alteraciones”), “LA ENTIDAD” notificará por escrito y negociará con “EL PROVEEDOR” dichas modificaciones y, en su caso, cualquier ajuste al precio de construcción del “REMOLCADOR”. Cualquier cambio en la construcción o en el tiempo de entrega que resulte directamente de lo anterior se relejará en modificaciones a la Fecha de Entrega, según convengan las Partes por escrito.
TERCERA. - PESO MUERTO Y TRACCIÓN SOBRE XXXXXXX
(a) (i) La capacidad de peso muerto del “REMOLCADOR” (incluyendo cadenas, cuerdas de arrastre, cables y bridas, enganches, líneas de amarre, aceite combustible, aceite lubricante, otras provisiones consumibles, agua potable, sanitaria para alimentos y destilada, tripulación y sus efectos personales, propulsión de refacción, el eje de cola de refacción, equipo, inventarios y refacciones, incluyendo cualquiera de los artículos anteriores que estén por arriba y por debajo de los requisitos estándar de la Sociedad Clasificadora), cuando se construyan en estricto cumplimiento con el diseño básico, no será inferior a 300 toneladas métricas en agua salada al calado de diseño.
(ii) El peso muerto mínimo del “REMOLCADOR” en toneladas métricas, como se especifica en el párrafo (a) (i) anterior, menos cualquier peso muerto perdido debido a Alteraciones realizadas de acuerdo a la Cláusula Segunda
(d) (i) y/o la Cláusula Quinta del presente, constituirá y en lo sucesivo se denominará el "Peso Muerto Contractual”. En caso de que el peso muerto final del “REMOLCADOR” (calculado en la forma estipulada en las Especificaciones inmediatamente antes de la entrega a “LA ENTIDAD”) sea menor al Peso Muerto Contractual (una "deficiencia en el peso muerto final"),”LA ENTIDAD” podrá, a su elección (a) dar por rescindido este Contrato
mediante notificación por escrito a “EL PROVEEDOR”, o (b) aceptar el “REMOLCADOR” en dicha condición, en la inteligencia que, en un periodo de 10 (diez) días calendario a partir de la fecha en que se confirme el peso muerto final, el Precio del Remolcador (según dicho término se define más adelante) se reducirá automáticamente en los términos del párrafo (iii) siguiente, quedando en ambos casos a salvo los derechos de “LA ENTIDAD” respecto a la terminación por incumplimiento de “EL PROVEEDOR” aquí contempladas y/o la aplicación de las penas convencionales aquí estipuladas.
(iii) No se realizará ninguna reducción en el Precio del Remolcador en caso de que exista una deficiencia en el peso muerto final de hasta 20 toneladas métricas. En caso de que la deficiencia del peso muerto final sea mayor a 20 toneladas métricas, pero sin rebasar 30 toneladas métricas, la reducción del Precio del Remolcador será de
$20,000.00 EUA (veinte mil dólares 00/100 EUA) por tonelada métrica total de la deficiencia en el peso muerto. No se considerarán las fracciones de una tonelada métrica. En caso de que dicha deficiencia exceda de 30 toneladas métricas y “EL PROVEEDOR” no quiera o no pueda reducir esa deficiencia por debajo de esas 30 toneladas métricas, “LA ENTIDAD”, a su discreción, podrá (a) rechazar el “REMOLCADOR” y dar por rescindido este Contrato mediante notificación por escrito a “EL PROVEEDOR” (con lo cual terminarán todas las obligaciones de “LA ENTIDAD” bajo el presente), o (b) aceptar el “REMOLCADOR”, reduciéndose automáticamente el Precio del Remolcador en la cantidad de $300,000.00 EUA (trescientos mil dólares 00/100 EUA), sin perjuicio de la aplicación de las penas convencionales aquí estipuladas.
(iv) El Precio del Remolcador no será motivo de ajustes por cualquier incremento en el peso muerto.
(b) Si durante la prueba de tirón a punto fijo descrita en las Especificaciones no se logra una tracción fija de 58 toneladas y “EL PROVEEDOR” no está de acuerdo o no puede corregir la deficiencia en un periodo xx xxxx (10) días calendario, “LA ENTIDAD”, a su discreción, podrá (i) rechazar el “REMOLCADOR” y dar por rescindido este Contrato (con lo cual terminarán todas las obligaciones de “LA ENTIDAD” bajo el presente terminarán), o
(b) aceptar el “REMOLCADOR”, con una reducción en el Precio del Remolcador en la suma de $50,000.00 EUA (cincuenta mil dólares 00/100 EUA) por cada tonelada de deficiencia, donde la reducción no podrá ser mayor a 3 toneladas de fuerza de remolque, sin perjuicio de la aplicación de las penas convencionales aquí estipuladas. Se prorrateará la reducción al Precio del Remolcador por fracciones de una tonelada.
CUARTA. - PRUEBAS
(a) “EL PROVEEDOR” notificará por escrito a “LA ENTIDAD” al menos treinta (30) días de calendario antes de la fecha que estime que el “REMOLCADOR” estará listo para su prueba y esa prueba iniciará (si el estimado de “EL PROVEEDOR” es preciso y cumple con los términos del párrafo (f) de esta Cláusula Cuarta) en la fecha estipulada en dicha notificación, en aguas razonablemente cercanas al Astillero, al solo riesgo de “EL PROVEEDOR”, en presencia del Representante de “LA ENTIDAD”, a fin de confirmar si el “REMOLCADOR”, la estructura de su casco y sus principales maquinarias y equipo tienen la capacidad de maniobra, propulsión, navegabilidad, habitabilidad (incluyendo vibración) y remolque que se estipulan en las Especificaciones y funcionen de acuerdo con las mismas y los términos de este Contrato, o si no existe ninguna norma contractual, que funcionan en una forma que no afecte esos aspectos adversamente. Las características de vibración y los
niveles de ruido en espacios ocupados regularmente del “REMOLCADOR” estarán en total conformidad con los niveles establecidos por la versión más reciente de la norma ISO 2631 y el Código sobre niveles de ruido a bordo de los buques, adoptado en Londres el 30 de noviembre de 2012 mediante Resolución MSC.337(91) respectivamente, enunciadas en las Secciones G.6.3 y G.6.4 de las Especificaciones (Anexo I-A), lo que permita el menor nivel de vibración o ruido. Las vibraciones en estas áreas no deberán involucrar ningún riesgo de fatiga o falla estructural de ningún tipo. Dicha prueba se llevará a cabo sea o no que el Representante de “LA ENTIDAD” asista a la prueba inicial en la fecha estipulada en la notificación (o en una fecha posterior en la que la prueba realmente comience después de notificación razonable de ello a “LA ENTIDAD”), o asista o no a pruebas posteriores.
En caso de el Representante no asista, la aceptación de “LA ENTIDAD” en cuanto al “REMOLCADOR” se considerará otorgada si el Inspector Residente de la Sociedad Clasificadora autoriza los resultados de la prueba, en la medida que no afecten la clase y “EL PROVEEDOR” apruebe los resultados de la prueba en todos los demás aspectos, en cuyo caso se considerará que “LA ENTIDAD” ha renunciado a todas las reclamaciones respecto de los defectos o Deficiencias (según dicho término se define más adelante) en los materiales, mano de obra, equipo o rendimiento del “REMOLCADOR” y si “EL PROVEEDOR” está en posición de efectuar una presentación válida para la entrega del “REMOLCADOR” a “LA ENTIDAD”, “LA ENTIDAD” estará obligada a aceptar, sobre la base de la prueba de entrega de “EL PROVEEDOR” (i) el certificado firmado por “EL PROVEEDOR” confirmando que el “REMOLCADOR” ha completado las pruebas, está completo y cumple exactamente en todos aspectos con este Contrato y las Especificaciones y listo para operarse de inmediato, (ii) una carta, correo electrónico o fax del Inspector Residente de la Sociedad Clasificadora dirigida a “EL PROVEEDOR” o a “LA ENTIDAD” o a la oficina regional o principal de la Sociedad Clasificadora, con el fin de que ésta confirme que el “REMOLCADOR” cumple con las Reglas de la Sociedad de buques de su tipo, sin recomendación, anotaciones, excepción o comentario adverso y que recomienda que la Sociedad Clasificadora certifique que el “REMOLCADOR” se encuentra dentro de Clase, y (iii) los documentos que se requieren los términos de la Cláusula Séptima (k) del presente. Las pruebas se realizarán de acuerdo a las Especificaciones.
(b) Si durante las pruebas del taller o en dique, “LA ENTIDAD” detecta (i) algún defecto en diseño, mano de obra o material, o (ii) alguna deficiencia o falla en el funcionamiento del “REMOLCADOR” o sus principales maquinarias y equipo o respecto a la capacidad de maniobra, propulsión, navegación u operación del “REMOLCADOR”, o su navegabilidad, habitabilidad o capacidad de remolque o no cumple estrictamente con el criterio estipulado en el presente o en las Especificaciones ("Deficiencias"), y “LA ENTIDAD” decide continuar este Contrato, siempre que las Partes hayan convenido por escrito una reducción al Precio del Remolcador respecto a las Deficiencias como pena convencional, “EL PROVEEDOR” las corregirá de inmediato. Cuando se requiera la corrección de cualquier Deficiencia, mediante una prueba "fresca" o una prueba en taller, de una duración necesaria únicamente para probar los aspectos que “EL PROVEEDOR” haya intentado corregir (en el entendido de que los aspectos que han sido aprobados o considerados aprobados en pruebas anteriores o en la prueba de taller o en pruebas previas no estarán sujetos a prueba adicional), “EL PROVEEDOR” confirmará, a satisfacción razonable de “LA ENTIDAD”, que dichas Deficiencias se han corregido. Las Deficiencias reclamadas que hubieren sido aprobadas por la Sociedad Clasificadora se considerarán corregidas a satisfacción razonable de
“LA ENTIDAD” si el Inspector Residente de la Sociedad Clasificadora aprueba, respecto de la Clase, las pruebas o la prueba de taller antes de que el “EL PROVEEDOR” asuma la corrección o después de que se haya realizado la prueba "fresca" o prueba en taller después de que “EL PROVEEDOR” haya intentado corregirlas, Io que ocurra primero.
(c) Si “LA ENTIDAD” o su Representante detecta alguna Deficiencia durante la prueba, la prueba de taller o en dique o mientras se encuentre a bordo del “REMOLCADOR” durante la prueba, “LA ENTIDAD” o su Representante dará a “EL PROVEEDOR” notificación por escrito de dicha Deficiencia tan pronto como sea posible después de la terminación de la prueba correspondiente o la prueba en taller o en dique, confirmada por escrito en un periodo de 24 horas después de que termine la prueba relevante o la prueba en taller o en dique. La notificación escrita especificará cada una de las Deficiencias reclamadas, en tal forma que permita a “EL PROVEEDOR” identificar la naturaleza y alcance de cada una de las Deficiencias reclamadas. La corrección de las Deficiencias reclamadas se llevará a cabo inmediatamente después de las pruebas durante las que se descubran y se harán nuevas pruebas inmediatamente después de la corrección, hasta que el “REMOLCADOR” cumpla estrictamente en todos aspectos con este Contrato y las Especificaciones, siempre y cuando las Deficiencias (i) no sean asuntos de Clase que hayan sido aprobados por el Inspector Residente, (ii) no sean asuntos por los que se haya acordado un ajuste al Precio del Remolcador por escrito entre las partes, o (iii) sean asuntos que “EL PROVEEDOR” considere Deficiencias reales.
(d) Para cada una de las pruebas, “EL PROVEEDOR”, a su propio costo y gasto, cargará el “REMOLCADOR”
poniéndole lastre hasta el calado de carga designado de [*] metros.
(e) Toda demora en la entrega del “REMOLCADOR” que surja como resultado de la corrección de una Deficiencia que se observe en las pruebas o en las pruebas de taller o dique o su corrección serán responsabilidad única de “EL PROVEEDOR”. Las demoras en costos que surjan por la verificación de supuestas Deficiencias serán responsabilidad exclusiva de “LA ENTIDAD”.
(f) En caso de clima desfavorable, en la fecha finalmente establecida para el inicio de la prueba, ésta iniciará el primer día siguiente a aquél en que las condiciones climatológicas sean favorables y que se estime continuarán siendo favorables por un periodo que “EL PROVEEDOR” considere razonablemente necesario para terminar sus pruebas. Las partes reconocen que las condiciones climatológicas en las aguas en donde se ejecuta la prueba, son tales que pueden ocurrir grandes cambios en el clima momentáneamente y sin notificación. Las partes convienen que, si durante la prueba del “REMOLCADOR”, el clima llegare a ser desfavorable de tal forma que impida la realización de la prueba y si el cambio del clima ocurrió antes de que iniciara ésta, la prueba del “REMOLCADOR” se descontinuará y pospondrá hasta el primer día favorable siguiente a menos que “LA ENTIDAD” confirme por escrito la aceptación del “REMOLCADOR” sobre la base de la prueba realizada antes de dicho cambio repentino y adverso en las condiciones climatológicas. Toda demora a las pruebas originada por condiciones de clima desfavorable extenderá la Fecha de Entrega del “REMOLCADOR” por el mismo plazo
de la demora ocasionada por dichas condiciones climatológicas desfavorables.
(g) El aceite lubricante, el aceite hidráulico, el aceite enjuagado, grasas, otros consumibles y agua potable, para alimentos, destilada, sanitaria e inhibidores de corrosión (marca y grado) sujeto a aprobación de “LA ENTIDAD” que se requieran para realizar la prueba, se adquirirán y serán proporcionados por “EL PROVEEDOR”. El costo de aceite combustible, de los aceites lubricantes y otros consumibles de “EL PROVEEDOR”, así como el agua restante en los motores de propulsión, generador, intercambiadores de calor, calderas auxiliares, economizador de gas de salida, bombas, tubo xx xxxx y cualquier otro sistema mecánico o sus líneas de circulación o en el tanque de agua o combustible al momento de entregar el “REMOLCADOR” será reembolsado por “LA ENTIDAD” contra la recepción de la factura respectiva, respaldada por la documentación adecuada al momento de entrega del “REMOLCADOR”.
QUINTA. - ALTERACIONES
(a) “EL PROVEEDOR” cumplirá estrictamente con los requisitos del diseño básico, y todos los cambios a las especificaciones y a los planos de construcción sólo se podrán hacer con el acuerdo por escrito de “LA ENTIDAD”, antes que se implementen las desviaciones propuestas (en lo sucesivo, "Alteraciones").
(b) “LA ENTIDAD” se reserva el derecho de realizar cambios directos en las Especificaciones o planos antes del inicio o durante el período de construcción de la embarcación o de la aceptación de las pruebas.
(c) Cualesquiera Alteraciones se solicitarán por escrito por “EL PROVEEDOR” y serán llevadas a cabo, siempre y cuando
(i) cada una de las Alteraciones solicitadas sea razonable, en opinión de “LA ENTIDAD” respecto al diseño del “REMOLCADOR”, y (ii) antes de iniciar cualquier trabajo respecto de cualquier Alteración solicitada, las partes hayan convenido ajustar el Precio del Remolcador, el tiempo de entrega y la revisión del Peso Muerto Contractual del “REMOLCADOR” o el tirón a punto fijo, en su caso, y la revisión de cualquier otro término de este Contrato y del diseño básico que “EL PROVEEDOR” considere razonablemente necesario. En caso de que dicho acuerdo derive en una inconsistencia o contradicción entre este Contrato y las Especificaciones, dicho acuerdoo prevalecerá sobre los términos del presente y las Especificaciones, en la medida de esa inconsistencia o contradicción.
(d) En caso de que estos cambios resulten en adiciones u omisiones en el suministro de materiales o el alcance de trabajo cubierto en las Especificaciones, una asignación adecuada por lo tanto debe ser acordada por escrito entre “LA ENTIDAD” y “EL PROVEEDOR” indicando el aumento o la deducción en el precio del contrato y el tiempo resultante
de estos cambios.
(e) Dentro de los 14 días posteriores a la firma del Contrato, “EL PROVEEDOR” deberá presentar a “LA ENTIDAD” para su aprobación una lista completa de todos los planos de construcción y de trabajo importante y menores para la ejecución del Contrato, conforme a la sección G.9.2.1, agregando por separado la lista de Alteraciones con relación al diseño del “REMOLCADOR” contemplado en las Especificaciones del ANEXO I y ANEXO I-A, mismos que estarán sujetos a aprobación por parte del Representante de “LA ENTIDAD”, entregándose seis (6) copias al Representante de “LA ENTIDAD” (las "especificaciones de los dibujos y equipo") antes de que inicie el trabajo relacionado con las mismas. Si dentro de los 21 (veintiún) días calendario siguientes, “LA ENTIDAD” no ha manifestado su rechazo a las
Alteraciones solicitadas por el “EL PROVEEDOR”, las mismas se considerarán autorizadas por “LA ENTIDAD”. En caso que alguna o varias de la Alteraciones deban ser aprobada por la Clase, será necesario que se aprueben por el ABS antes de que “EL PROVEEDOR” pueda presentarlas a “LA ENTIDAD”.
(f) Si después de celebrar este Contrato y hasta la entrega del “REMOLCADOR”, entra en vigor cualquier cambio a los requisitos en cuanto a la clase, o las reglas y reglamentos aquí especificados o que estén considerados en las Especificaciones, con los que deba cumplir la construcción del “REMOLCADOR”, sus motores, equipo y accesorios, “EL PROVEEDOR” o, en su caso, “LA ENTIDAD”, al recibir notificación de ello de la Sociedad Clasificadora o de los organismos reguladores, transmitirá dicha información a la otra parte por escrito. “EL PROVEEDOR” cumplirá oportunamente con las Alteraciones o cambios, siempre que las partes convengan por escrito sobre cualquier ajuste al Precio del Remolcador y cualquier otro término especificado en el inciso (c) de esta Cláusula.
(g) Excepto en lo que respecta al Equipo Requerido (para el que no se puede realizar ninguna sustitución), “EL PROVEEDOR” podrá incorporar, previo acuerdo de “LA ENTIDAD” por escrito, cualquier otro material que pueda cumplir con los requisitos de diseño básico, la Sociedad Clasificadora y las convenciones y reglamentos que se describen en la Cláusula Segunda. Todo acuerdo en cuanto a esa sustitución de materiales se efectuará en la forma estipulada en el párrafo (c) de esta Cláusula.
(h) “EL PROVEEDOR”, al momento de recibir en el Astillero todo el acero, suministros, maquinaria y equipo comprado para usarse en la construcción del “REMOLCADOR”, marcará adecuadamente todos los artículos dedicados a la construcción del mismo y separará de éste cualquier otro inventario de “EL PROVEEDOR”. “EL PROVEEDOR” no usará ninguno de dichos suministros o artículos para la construcción de buques que no sea el “REMOLCADOR”.
(i) Todos los cambios acordados deben ser documentados por “EL PROVEEDOR” en un formato preestablecido entre las partes, y se remitirán dos copias a “LA ENTIDAD”.
SEXTA. - INSPECCIÓN
(a) “LA ENTIDAD” tendrá la opción de enviar, permanentemente, al Astillero al costo, gasto y riesgo de “LA ENTIDAD”, uno o más representantes (en lo sucesivo, el "Representante de “LA ENTIDAD”), mismos que estarán autorizados por “LA ENTIDAD” para supervisar y aprobar la construcción y prueba del “REMOLCADOR”, sus motores, equipo y accesorios y aprobar la construcción y planos de trabajo y diseños desarrollados por “EL PROVEEDOR”.
(b)(i) Tan pronto como sea posible después de la celebración del presente, dichos Representantes y “EL PROVEEDOR” convendrán una lista (que estará sujeta a modificación por mutuo acuerdo) de las pruebas e inspecciones que los Representantes de “LA ENTIDAD” atenderán.
(ii) El Representante de “LA ENTIDAD” tendrá, en todo momento durante horas hábiles hasta la entrega del “REMOLCADOR”, el derecho a asistir a cualesquiera pruebas e inspecciones, ya sea realizadas en el Astillero, en los lugares de los subcontratistas o cualquier otro lugar en donde se lleve a cabo cualquier trabajo o en el que se
almacene cualquier material con relación al “REMOLCADOR”. “EL PROVEEDOR” enviará al Representante de “LA ENTIDAD” comunicación por escrito con 7 (siete) días de anticipación a la fecha y lugar de las pruebas e inspecciones. La ausencia del Representante de “LA ENTIDAD” en dichas pruebas e inspecciones, habiendo sido debidamente notificado de las mismas conforme a este inciso, se considerará como renuncia a su derecho a estar presente. En tal caso, los resultados de dichas pruebas e inspecciones se considerarán aceptadas por “LA ENTIDAD” sobre la base del certificado de “EL PROVEEDOR” o, cuando el asunto sea regulado por las Reglas de la Sociedad Clasificadora, a la aceptación por el Inspector Residente de ésta.
(c) Para permitir la inspección del trabajo, a los Representantes de “LA ENTIDAD”, estos tendrán libre acceso al Astillero y a sus oficinas y talleres en donde el “REMOLCADOR” o sus partes se diseñen o fabriquen, en horas y días hábiles. Antes de iniciar las pruebas, el Representante de “LA ENTIDAD” comunicará a “EL PROVEEDOR” y éste tomará las acciones correctivas oportunas respecto de cualquier observación válida y razonable que tuviere en cuanto al diseño, material o mano de obra utilizada por “EL PROVEEDOR” en la construcción del “REMOLCADOR”, y las partes emplearán sus mejores esfuerzos para que dichas observaciones queden resueltas por acuerdo entre ellas antes de que inicie la prueba funcional del “REMOLCADOR”. En caso de que “EL PROVEEDOR” lo solicite por escrito, el
Representante de “LA ENTIDAD” especificará sus objeciones por escrito. El Representante de “LA ENTIDAD” llevará a cabo las inspecciones antes de que inicie la prueba (pero, si dichas inspecciones no son posibles antes de la prueba, entonces durante la prueba), de acuerdo con la práctica de construcción xx xxxxxx similares de “EL PROVEEDOR”. En caso de que el Representante de “LA ENTIDAD” notifique a “EL PROVEEDOR” de una supuesta Deficiencia y la controversia no pueda resolverse (i) por negociaciones entre las partes, o (ii) por resolución del Inspector Residente, o
(iii) por la opinión de un Arquitecto Naval mutuamente aceptable (cuya decisión será definitiva), “EL PROVEEDOR” o “LA ENTIDAD” podrán solicitar la resolución del asunto ante los tribunales competentes conforme a las disposiciones del presente.
(d)El Inspector Residente o el Arquitecto Naval o los tribunales competentes anteriormente referidos determinarán si existe alguna Deficiencia. En caso de que los Inspectores Residentes o el Arquitecto Naval emitan una determinación a favor de “LA ENTIDAD”, “EL PROVEEDOR” hará de inmediato todas las alteraciones o cambios necesarios. En caso de que el Inspector Residente o el Arquitecto Naval emitan una determinación a favor de “EL PROVEEDOR”, la Fecha de Entrega del “REMOLCADOR” se prorrogará por un periodo igual al de la demora en la construcción, si hubiere, ocasionada por dichos procedimientos.
(e) Las instalaciones (incluyendo, de manera enunciativa mas no limitativa, el espacio de oficinas e instalaciones sanitarias), la mano de obra y material necesarios para realizar esas inspecciones, serán proporcionadas al Representante de “LA ENTIDAD” por “EL PROVEEDOR” sin costo alguno para “LA ENTIDAD”. “EL PROVEEDOR” pondrá a disposición del Representante de “LA ENTIDAD” los teléfonos y télex, al costo y gasto de aquél. En caso de que no exista vivienda comercial adecuada disponible en un área cercana al Astillero, “EL PROVEEDOR” proporcionará la vivienda y alimentos al Representante de “LA ENTIDAD” a un costo razonable. “EL PROVEEDOR” también se encargará de que el Representante de “LA ENTIDAD” tenga libre acceso a las oficinas y talleres de dibujo de los subcontratistas y proveedores contratados por “EL PROVEEDOR”. Este último no será responsable de lesiones personales o de la muerte de esos Representantes (o de otros agentes o empleados de “LA ENTIDAD”) o por daño,
pérdida o destrucción a su propiedad, a menos que dichos eventos resulten de la negligencia de “EL PROVEEDOR”, sus subcontratistas, empleados o agentes. Todos los salarios y gastos personales de ese Representante o de otros contratados por “LA ENTIDAD” serán por cuenta de “LA ENTIDAD”.
(f) “LA ENTIDAD” se asegurará de que su Representante lleve a cabo la inspección y supervisión de acuerdo con los procedimientos acostumbrados y en forma tal que evite cualquier aumento innecesario en el costo de construcción, demoras en el calendario de construcción o conflictos entre el personal de “EL PROVEEDOR”. “EL PROVEEDOR” tiene derecho a solicitar a “LA ENTIDAD” que reemplace a cualquier Representante de “LA ENTIDAD” cuyas acciones o conductas sean consideradas por “EL PROVEEDOR” como una obstrucción significativa para el avance debido de la construcción del “REMOLCADOR”, la razonable resolución de los detalles de construcción o la aprobación razonable del material, mano de obra, diseños o planes de “EL PROVEEDOR”.
SÉPTIMA. - VIGENCIA Y ENTREGA
La vigencia del presente Contrato será a partir de la fecha de su firma y concluirá el día 31 de diciembre del 2018, o antes si se cumple con el objeto del Contrato, salvo por aquellas disposiciones que deben subsistir a dicha terminación.
(a) Se considerará que el “REMOLCADOR” estará listo para entrega a “LA ENTIDAD”, cuando esté completo y cumpla estrictamente en todos aspectos con este Contrato y las Especificaciones del Anexo I-A de la Convocatoria y contengan todos los líquidos para llenado de sus sistemas (incluyendo aceite lubricante en todos sistemas mecánicos, agua potable, para alimentos, destilada, sanitaria, así como los inhibidores de corrosión que correspondan), pero excluyendo los consumibles de acuerdo con la sección G.16.1 y G.16.2 de las Especificaciones y se encuentre listo para operación inmediata, después de haber sido aprobado para su Clase por el Inspector Residente, una vez aprobadas las pruebas y cumplido con las normas estipuladas en las Especificaciones y en este Contrato. La entrega del “REMOLCADOR” no podrá realizarse en un día que sea xxxxxx, xxxxxxx o día festivo oficial en el país donde se ubique el Astillero. Toda demora en la entrega ocasionada por ello será una Demora Justificada de acuerdo con la Cláusula Séptima (e) del presente. La presentación para entrega deberá realizarse a más tardar en la Fecha de Entrega, excepto en el caso de demoras en la construcción del “REMOLCADOR” o cualquier cumplimiento requerido que, de acuerdo a este Contrato, permitan la prórroga de la Fecha de Entrega.
(b) “EL PROVEEDOR” hará todo lo razonablemente posible y toda la diligencia razonable para terminar y entregar el “REMOLCADOR” al menos [*] días antes de la Fecha de Entrega. “EL PROVEEDOR” entregará a “LA ENTIDAD” un calendario que muestre las fechas previstas en las que (i) se haya realizado el xxxxx xxx xxxxx y construido y armado la quilla del “REMOLCADOR”, (ii) se hayan instalado las maquinas principales del “REMOLCADOR”, (iii) se lleve a cabo la botadura del “REMOLCADOR”, y (iv) se proporcione aviso de entrega del “REMOLCADOR” a “LA ENTIDAD”, junto con las fechas previstas en las que se ordenarán y entregarán otros artículos, maquinaria, partes y materiales. “EL PROVEEDOR” notificará a “LA ENTIDAD” de las fechas reales de los sucesos descritos en los subpárrafos (i),
(ii) y (iii) anteriores y de la orden de compra y entrega de los otros artículos principales. Dicho calendario también mostrará las fechas previstas de terminación de la fabricación de los primeros bloques xxx xxxxx y todos los bloques
subsiguientes del mismo, la distribución del dique de construcción del “REMOLCADOR” y las fechas de su lanzamiento y entrega.
(c) La entrega se realizará en el Astillero, en un puerto seguro en donde haya agua suficiente para que el “REMOLCADOR” siempre se encuentre a flote y desde el cual pueda zarpar de forma segura, o en cualquier otro lugar seguro mutuamente convenido. Al momento de la entrega, el “REMOLCADOR” estará libre de todo gravamen, carga, limitación de dominio, afectación, impuestos y reclamaciones de terceros.
(d) Si por algún motivo distinto de aquellos especificados en los párrafos (a), (e) y (h) de esta Cláusula, la entrega del “REMOLCADOR” se demora más allá de la Fecha de Entrega, “EL PROVEEDOR” pagará a “LA ENTIDAD” mediante la reducción del Precio del Remolcador y como pena convencional, el 0.085 % del valor del Precio del Remolcador por
cada día de atraso en relación con el tiempo de entrega originalmente establecido, en el entendido de que dichas penalizaciones no excederán del 10% (diez por ciento) del Precio del Remolcador. Posterior a este monto, “LA ENTIDAD”, sin responsabilidad alguna, podrá rescindir el Contrato.
(e) Si la construcción, terminación y entrega del “REMOLCADOR” se demora por guerra, incendio, huelgas, paros u otras controversias laborales, casos fortuitos o de fuerza mayor, cambios en las leyes o reglamentos o en las Reglas de la Sociedad Clasificadora después de la fecha de celebración del presente y antes de la Fecha de Entrega, que sean obligatorias para la construcción u operación del “REMOLCADOR”, la demora en la aprobación del diseño por “LA ENTIDAD” o la Sociedad Clasificadora o demora por “LA ENTIDAD”, la Sociedad Clasificadora o el organismo regulador en la aprobación o renuncia de aprobación o implementación de Alteraciones, demoras en el inicio o terminación de pruebas debido a condiciones climatológicas adversas o cualquier otro caso similar fuera del control de “EL PROVEEDOR” (o sus subcontratistas o proveedores) de la naturaleza que se indica anteriormente, la Fecha de Entrega será prorrogada por el número acumulativo de días laborales que “EL PROVEEDOR” realmente haya perdido debido a esas contingencias ("Demoras Justificables"). El retraso en la entrega del Equipo Requerido, siempre y cuando los pedidos respectivos se coloquen dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de firma de este Contrato, se considerará una Demora Justificable; en la inteligencia de que el aplazamiento de la Fecha de Entrega se hará únicamente si los casos de Demora Justificables anteriormente descritos afectan adversamente la capacidad de “EL PROVEEDOR” de efectuar la entrega del “REMOLCADOR” en la Fecha de Entrega.
(f) Excepto por lo estipulado en el párrafo (e) de esta Cláusula, los actos u omisiones (independientemente de la negligencia) de los empleados, contratistas o subcontratistas independientes, proveedores, representantes, agentes u otros terceros contratados por “EL PROVEEDOR”, incluyendo sus funcionarios, empleados, tripulaciones, inspectores y pilotos, no exonerarán a “EL PROVEEDOR” de la demora ocasionada por ello.
(g) “EL PROVEEDOR” notificará por escrito al Representante de “LA ENTIDAD” inmediatamente después de que ocurra cualquier evento que pudiera generar una Demora que el “EL PROVEEDOR” considere Justificable, incluyendo la documentación que soporte lo anterior, de acuerdo a esta Cláusula (aviso que estará sujeto a resolución de acuerdo a esta Cláusula) y el periodo estimado de demora. En caso de que “EL PROVEEDOR” no envíe esa notificación, éste
no será exonerado por esa supuesta Demora Justificable. La omisión del Representante de “LA ENTIDAD” de objetar una reclamación de “EL PROVEEDOR” para posponer la Fecha de Entrega en un periodo xx xxxx (10) días hábiles después de que el Representante de “LA ENTIDAD” reciba dicha notificación se considerará una renuncia por parte de “LA ENTIDAD” de su derecho a objetar esa prórroga a la Fecha de Entrega.
(h) No obstante, lo anterior, si la entrega del “REMOLCADOR” se demora o se va a demorar por cualquier motivo (que no sea por demoras (i) originadas por “LA ENTIDAD” o el Representante de “LA ENTIDAD”, o (ii) debido a Alteraciones), por un periodo que en total no exceda de 25 días después de la Fecha de Entrega original, “LA ENTIDAD” estará facultada, a su elección, para:
1 Aceptar el “REMOLCADOR” y aplicar las penas convencionales aquí convenidas, o
2 Dar por rescindido este Contrato, mediante notificación escrita a “EL PROVEEDOR”, sin responsabilidad para
“LA ENTIDAD”, quedando a salvo sus derechos por la terminación anticipada de este Contrato.
(i) En caso de que durante el periodo de construcción, el “REMOLCADOR” sufra algún daño que sea reparado de tal forma que cumpla estrictamente con las Especificaciones y a satisfacción del Inspector Residente (y cualquiera de las autoridades reguladoras, en la medida que las Reglas de la Sociedad Clasificadora o las leyes o reglas conforme a las cuales operan esas autoridades requieran aprobación de la reparación del daño), “LA ENTIDAD” no tendrá derecho (excepto por Io que se contempla específicamente en esta Cláusula) a rehusarse a aceptar la entrega del “REMOLCADOR”.
(j) Sujeto al derecho de “LA ENTIDAD” para dar por rescindido este Contrato de acuerdo a las Cláusulas Tercera (a) y (b), Quinta (g), Séptima (h), Décima Primera (c) y Décima Octava (b) y (c) o de acuerdo a alguna otra disposición de este Contrato por incumplimiento del mismo por parte de “EL PROVEEDOR”, si “EL PROVEEDOR” razonablemente estima que el “REMOLCADOR” se terminará y estará listo para entrega, en una fecha específica y así lo notifica a “LA ENTIDAD” al menos 2 (dos) semanas antes de la fecha de entrega estimada (una "Notificación de Entrega"),”LA ENTIDAD” aceptará la entrega del “REMOLCADOR” en esa fecha de entrega estimada si las condiciones estipuladas en los párrafos (a), (c), (k) y (m) de esta Cláusula se han cumplido.
(k) Al momento de la presentación para entrega del “REMOLCADOR”, “EL PROVEEDOR” entregará a “LA ENTIDAD”
(i) una factura de venta debidamente firmada, (ii) el Certificado de entrega de “EL PROVEEDOR”, (iii) evidencia satisfactoria de que el “REMOLCADOR” se encuentra libre de cualesquier gravámenes y reclamaciones, y (iv) cualquier otro certificado y documento, incluyendo todos los permisos, licencias y certificados mencionados en el presente (específicamente las Secciones [*] y [*] de las Especificaciones), el diseño básico y cualquier otro plano, instrumento, certificado y documento que se requiera entregar a “LA ENTIDAD” y aquellos otros que ésta solicite razonablemente cuando reciba la Notificación de Entrega, todos ellos en forma y contenido aceptables para “LA ENTIDAD”, como constancia de la transmisión de la propiedad del “REMOLCADOR” a “LA ENTIDAD”, sin reserva alguna.
(l) “LA ENTIDAD” sacará el “REMOLCADOR” de las instalaciones de “EL PROVEEDOR” en un periodo de 60
(sesenta) días después de la aceptación del “REMOLCADOR” por parte de la “LA ENTIDAD”.
(m)Si al momento de la terminación de las pruebas y las pruebas de taller y ensayo en línea de acuerdo con la Cláusula
Cuarta (i) no existe alguna reclamación pendiente y válida en cuanto a Deficiencias del “REMOLCADOR” y si “LA ENTIDAD” no ha notificado a “EL PROVEEDOR” de alguna Deficiencia en la forma estipulada en el presente, (ii) se pone a disposición de “LA ENTIDAD” un Certificado Provisional de Clase (libre de anotaciones, recomendaciones o excepciones no aceptables para “LA ENTIDAD”), y (iii) se han cumplido todas las condiciones estipuladas en los párrafos (a), (c) y (k) de esta Cláusula, “EL PROVEEDOR” tendrá derecho a ofrecer, y ofrecerá el “REMOLCADOR” para entrega a “LA ENTIDAD”, en la fecha que se especifica en la Notificación de Entrega, y “LA ENTIDAD” asumirá la posesión del “REMOLCADOR” en esa fecha, suscribiéndose un "Protocolo de Entrega y Aceptación". Al momento en que las partes suscriban el Protocolo de Entrega y Aceptación y “EL PROVEEDOR” entregue los ejemplares firmados de los documentos descritos en el párrafo (k) de esta Cláusula, la titularidad y riesgo respecto del “REMOLCADOR” pasarán a “LA ENTIDAD”, entendiéndose expresamente que hasta que se efectúe dicha aceptación y se entreguen los documentos antes mencionados, el “REMOLCADOR” y su equipo se encontrarán bajo el riesgo de “EL PROVEEDOR”.
OCTAVA. - GARANTÍA DE REPARACIÓN Y REEMPLAZO POR PARTE DE “EL PROVEEDOR”
(a) Excepto únicamente por las garantías de propiedad y ausencia de gravámenes y reclamaciones sobre el “REMOLCADOR” efectuadas por “EL PROVEEDOR”, y su garantía de reparación y reemplazo establecida en la Cláusula Octava (b), así como los demás compromisos de “EL PROVEEDOR” estipulados en este Contrato en relación con lo anterior, las demás manifestaciones y declaraciones aquí realizadas, si hubiere, quedarán sin efectos
por el Protocolo de Entrega y Aceptación y, no obstante cualquier otra disposición aquí contenida en contrario (sujeto a las excepciones estipuladas en el citado Protocolo), “EL PROVEEDOR” no tendrá responsabilidad alguna respecto al “REMOLCADOR” en lo que respecta a cualquier manifestación o declaración, sea expresa o implícita, en cuanto al diseño, condiciones, habitabilidad, comerciabilidad o navegabilidad, o en cuanto a la calidad del material, equipo o mano de obra en el “REMOLCADOR” o en cuanto al uso o idoneidad del “REMOLCADOR” para un fin específico o a la elegibilidad del “REMOLCADOR” para un fin particular, o cualquier otra declaración o manifestación con respecto al “REMOLCADOR”.
(b) Todo defecto en la mano de obra o material incorporado al “REMOLCADOR”, o cualquier Deficiencia en su maquinaria, equipo u otro aditamento o defecto en el diseño, cuyo efecto físico sea observado por primera vez por “LA ENTIDAD” en un periodo de 12 (doce) meses después de que “EL PROVEEDOR” entregue el “REMOLCADOR” a “LA ENTIDAD” y ésta lo acepte, será corregido, reemplazo o reparado oportunamente por “EL PROVEEDOR”, a su costo y gasto, sujeto a lo siguiente:
(i) Que el defecto o Deficiencia haya justificado el rechazo del “REMOLCADOR” si éste hubiera sido observado por “LA ENTIDAD” antes de firmar el Protocolo de Entrega y Aceptación;
(ii) “EL PROVEEDOR” tendrá la oportunidad razonable de inspeccionar el “REMOLCADOR” para confirmar si el efecto o deficiencia reclamada se ubica dentro de los supuestos del subpárrafo (i) de esta Cláusula 8 (b). “EL PROVEEDOR” tendrá derecho a verificar, en el astillero en donde se realizarán esas reparaciones, por sus propios representantes o un Inspector de la Sociedad Clasificadora, la naturaleza y alcance del defecto o la Deficiencia que se argumenta. “LA ENTIDAD” enviará a “EL PROVEEDOR” notificación por escrito de dicho defecto reclamado o de la Deficiencia y de la fecha de arribo del “REMOLCADOR” al Astillero de reparación (que no podrá ser menor de cinco (5) días). El derecho de “EL PROVEEDOR” de inspeccionar el “REMOLCADOR” vencerá 2 (dos) días calendario después de que el “REMOLCADOR” arribe al Astillero de reparación. En caso de que “EL PROVEEDOR” no lleve a cabo la inspección dentro de dicho plazo, se considerará que éste aceptó el defecto reclamado o Deficiencia sujeto a la garantía de reparación y reemplazo aquí estipulada. Si “EL PROVEEDOR” lleva a cabo la inspección, notificará por escrito oportunamente a “LA ENTIDAD” de su aceptación o rechazo del defecto o Deficiencia como aquéllas que están sujetas a la garantía de reparación y reemplazo aquí estipulada;
(iii) Las correcciones, reemplazos o reparaciones respecto a los defectos o Deficiencias se realizarán en un Astillero en la Xxxxx Oeste de México o al Sur de California (Estados Unidos), a opción de “LA ENTIDAD”. En caso de que el envío por parte del “EL PROVEEDOR” de las partes y materiales de reemplazo a ese Astillero de reparación para instalación del “REMOLCADOR” en ese Astillero no pueda lograrse sin afectación o demora de la reparación del “REMOLCADOR”, “LA ENTIDAD” podrá hacer que la adquisición de las partes y materiales de reemplazo lo realice ese Astillero de reparación;
(iv) Las reparaciones o correcciones por el Astillero de reparación en cuanto a defectos o Deficiencias se realizarán de tal forma que el “REMOLCADOR” vuelva a la condición que tenía al momento de la entrega, libre de defectos o Deficiencias (exceptuando uso y desgaste normales), o a cualquier otra condición mutuamente convenida por “LA ENTIDAD” y “EL PROVEEDOR”. “LA ENTIDAD” conviene en cumplir con cualquier instrucción oportuna y razonable que “EL PROVEEDOR” considere necesaria para lograr ese resultado, x xxxxx de “EL PROVEEDOR”;
(v) “EL PROVEEDOR” pagará directamente al Astillero el monto de las reparaciones, el reemplazo u otra corrección de esos defectos o Deficiencias que se ubiquen en los supuestos de esta Cláusula 8 (b). “EL PROVEEDOR” reembolsará a “LA ENTIDAD” el costo para ésta de cualquier reparación temporal de dichos defectos o Deficiencias y el remolque necesario del “REMOLCADOR” al sitio de reparación más cercano al punto en donde por primera vez se descubrió la necesidad de la reparación temporal, y por el costo en que “LA ENTIDAD” incurra por llevar el “REMOLCADOR” al lugar en donde se realizarán las reparaciones permanentes;
(vi) “EL PROVEEDOR” no será responsable de corregir los defectos de ninguna parte del “REMOLCADOR” que, después de la entrega, se hayan reemplazado o en cualquier forma reparado sin autorización expresa de “EL PROVEEDOR” o para corregir cualquier defecto o Deficiencia causado o
desarrollado o agravado por ese reemplazo o reparación o por cualquier acto u omisión de “LA ENTIDAD” o cualquier tercero contratado por ésta o por uso y desgaste normales;
(vii) La única responsabilidad de “EL PROVEEDOR” por defectos en diseño, mano de obra o materiales incorporados al “REMOLCADOR” o por Deficiencias en su maquinaria, equipo y otros aditamentos, que, en cada caso, se descubran después de la entrega del “REMOLCADOR” a “LA ENTIDAD”, se limitará a los términos de la garantía de reparación o reemplazo contenida en esta Cláusula 8 (b);
(viii) Los recursos que “LA ENTIDAD” tenga contra “EL PROVEEDOR” que surjan antes de que se suscriba el Protocolo de Entrega y Aceptación del “REMOLCADOR” serán aquéllos permitidos por la Convención de Naciones Unidas sobre Contratos para la Venta Internacional de Bienes (la “Convención”) incluyendo, de manera enunciativa mas no limitativa, reclamación por daños que resulten de la violación de cualquiera de los términos de este Contrato, incluyendo la garantía de propiedad de “EL PROVEEDOR” descrita más adelante, la pena convencional que se especifica en este Contrato y los daños incidentales que surjan de esa violación;
(ix) La garantía de propiedad y de reparación y reemplazo de “EL PROVEEDOR” y cualquier otra obligación del mismo terminará al vencimiento del periodo de 12 meses después de la firma del Protocolo de Entrega y Aceptación, en caso de que “LA ENTIDAD” no descubra ningún defecto o Deficiencia en ese periodo de 12 meses. Si se descubren esos defectos o Deficiencias, “EL PROVEEDOR” no tendrá responsabilidad alguna de dichos defectos o deficiencias a menos que “LA ENTIDAD” entregue a “EL PROVEEDOR” notificación de ello dentro de los 12 meses siguientes a la firma del Protocolo de Entrega y Aceptación.
NOVENA. - PRECIO, PAGO Y MONEDA
(a) “LA ENTIDAD” pagará el precio de compra convenido [en dólares de los Estados Unidos de América por la cantidad de [EUA$** (** dólares, EUA) o su equivalente en pesos, moneda nacional, al tipo de cambio que publique Banco de México en la fecha de pago respectiva][pesos, moneda nacional por la cantidad de $** M.N. (** pesos, moneda nacional)] (el "Precio del Remolcador"), para que el “REMOLCADOR” se construya, termine, entregue y venda. El Precio del Remolcador será fijo, sin escalación y sujeto a cambio únicamente en los términos de este Contrato.
(b) Términos de Pago.
(i) Dentro de los veinte (20) días siguientes a la firma de este Contrato, “LA ENTIDAD” entregará a “EL PROVEEDOR” un anticipo equivalente al treinta por ciento (30%) del Precio del Remolcador, contra la entrega por parte de “EL PROVEEDOR” del original de la [Fianza de Garantía][Carta de Crédito], según dicho término se define más adelante;
(ii) Dentro de los veinte (20) días de calendario siguientes a la fecha en que “EL PROVEEDOR” compruebe documental y físicamente a “LA ENTIDAD” haber efectuado el xxxxx xxx xxxxx, construido, armado y colocado la quilla del “REMOLCADOR” en la grada de construcción o, en su caso, de acuerdo al método de construcción utilizado, que el Astillero haya fabricado y colocado el primer módulo o bloque en grada
con un peso de al menos 15 toneladas (aproximadamente el 3% del peso estimado del “REMOLCADOR”), “LA ENTIDAD” efectuará un primer pago parcial por el equivalente al diecisiete punto noventa y tres por ciento (17.93%) del Precio del Remolcador;
(iii) Dentro de los veinte (20) días de calendario siguientes a la fecha en que “EL PROVEEDOR” compruebe documental y físicamente a “LA ENTIDAD” haber instalado las máquinas principales del “REMOLCADOR”, “LA ENTIDAD” efectuará un segundo pago parcial por el equivalente al dieciséis por ciento (16%) del Precio del Remolcador;
(iv) Dentro de los veinte (20) días de calendario siguientes a la fecha en que “EL PROVEEDOR” compruebe documental y físicamente a “LA ENTIDAD” haber efectuado la botadura del “REMOLCADOR”, “LA ENTIDAD” efectuará un tercer pago parcial por el equivalente a los veinte puntos cero siete por ciento (20.07%) del Precio del Remolcador; y
(v) Dentro de los veinte (20) días de calendario siguientes a la fecha de la entrega-recepción del “REMOLCADOR”, “LA ENTIDAD” efectuará un último pago parcial por el equivalente al dieciséis por ciento (16%) del Precio del Remolcador.
(c) Como garantía dela debida aplicación del anticipo a que se refiere el inciso(b) (i) anterior, “EL PROVEEDOR” entregará a “LA ENTIDAD” (como condición para la entrega del anticipo) una [fianza] [carta de crédito] a su favor, por el monto total del anticipo, en forma y contenido satisfactorio para “LA ENTIDAD” (la [“Fianza de Garantía”] [“Carta de Crédito del Anticipo”)];
(d) A fin de garantizar el cumplimiento puntual y oportuno de las obligaciones asumidas por “EL PROVEEDOR” bajo el presente Contrato, así como para garantizar la entrega del “REMOLCADOR” libre de defectos o Deficiencias, “EL PROVEEDOR” entregará a “LA ENTIDAD”, dentro de los diez (10) días de calendario siguientes a la fecha de firma de este Contrato, una [fianza][carta de crédito] a su favor por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del monto total del presente contrato (la [“Fianza de Cumplimiento”][“Carta de Crédito de Cumplimiento”]). Las [Fianzas de Garantía y de Cumplimiento][Cartas de Crédito del Anticipo y de Cumplimiento] serán expedidas por una [compañía afianzadora mexicana debidamente autorizada][institución bancaria de reconocido prestigio y satisfactoria para “LA ENTIDAD”] en forma y contenido satisfactorio para “LA ENTIDAD”.
[Las fianzas deberán incluir expresamente que:
a) Se otorgan atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en este Contrato.
b) Para cancelar la fianza, será requisito contar con la constancia de cumplimiento total de las obligaciones contractuales.
c) La fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantice y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del Contrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme.
d) La afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que proceda el cobro de indemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. Tratándose de dependencias, el procedimiento de ejecución será el previsto en el artículo 279, 282 en relación con el artículo 178 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, debiéndose atender para el cobro de indemnización por xxxx lo dispuesto en el artículo 283 de dicha Ley.]
“LA ENTIDAD” podrá hacer efectiva la [Fianza][Carta de Crédito] de Cumplimiento en caso de que el “REMOLCADOR” no se entregue de conformidad con las Especificaciones y este Contrato o en caso de que “EL PROVEEDOR” incumpla con cualquiera de las obligaciones establecidas en el mismo.
(e) Todos los pagos del Precio del Remolcador se efectuarán mediante transferencia bancaria a la cuenta que al efecto indique por escrito “EL PROVEEDOR”, contra la entrega a “LA ENTIDAD” de las facturas originales correspondientes que cumplan con los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación, debiéndose enviar a la dirección electrónica xx@xxxx.xxx.xx
DECIMA. - INCUMPLIMIENTO DE PAGO
(a) “LA ENTIDAD” estará en incumplimiento bajo este Contrato si no acepta la entrega del “REMOLCADOR” cuando éste se haya ofrecido válidamente para entrega, de acuerdo con las disposiciones de la Cláusula Séptima del presente.
(b) (i) En caso de que “LA ENTIDAD” se encuentre en incumplimiento en el pago de cualquier cantidad pagadera a “EL PROVEEDOR” por más de veinte (20) días naturales o no acepte la entrega del “REMOLCADOR” de acuerdo a lo estipulado en la Cláusula Séptima presente después de la presentación válida para su entrega, “EL PROVEEDOR” tendrá la opción de dar por terminado este Contrato mediante notificación por escrito a “LA ENTIDAD”, con al menos quince (15) días hábiles de antelación a la terminación. Si durante un plazo de quince (15) días hábiles siguientes a la recepción de dicha notificación, “LA ENTIDAD” no cura dicho incumplimiento, “EL PROVEEDOR” tendrá el derecho,
sin por ello limitar ningún otro derecho que tenga disponible, a vender el “REMOLCADOR” en venta pública o privada conforme a los términos y condiciones que “EL PROVEEDOR” determine (pero en ningún caso a un precio inferior al monto de los pagos efectuados a “EL PROVEEDOR” bajo este Contrato a esa fecha), sin que sea responsable por ninguna pérdida o daño ocasionado por ello. Todo costo razonable y documentado en que incurra “EL PROVEEDOR” para dar seguimiento a sus derechos y ejercitar sus recursos (incluyendo, de manera enunciativa mas no limitativa, los costos de seguro, cuidado y custodia del “REMOLCADOR” hasta que se venda, la transportación del mismo al lugar
de venta, la publicidad para la venta, costos legales, entre otros cargos, comisiones o gastos comercialmente razonables en que “EL PROVEEDOR” incurra), serán por cuenta de “LA ENTIDAD”.
(ii) En caso de la venta del “REMOLCADOR”, los productos de la venta que reciba “EL PROVEEDOR” se aplicarán, en primer lugar, al pago de todos los gastos referentes a la venta incurridos por “EL PROVEEDOR” como resultado del incumplimiento de “LA ENTIDAD” en los términos del párrafo (i) de esta Cláusula y, posteriormente, al pago de todos los costos de construcción del “REMOLCADOR”, más una compensación a “EL PROVEEDOR” por la pérdida razonable de utilidades debido a la terminación anticipada de este Contrato.
(iii) En cualquiera de los casos de venta anteriores, si los productos de la venta exceden el monto total al que se aplicarán esos productos, “EL PROVEEDOR” entregará de inmediato el excedente a “LA ENTIDAD” sin intereses.
(iv) En caso de que los productos de la venta sean insuficientes para pagar el monto total pagadero como se menciona anteriormente, “LA ENTIDAD” será responsable y pagará oportunamente la deficiencia a “EL PROVEEDOR”, a solicitud.
(v) Si el incumplimiento en el pago a cargo de “LA ENTIDAD” al momento de la entrega del “REMOLCADOR” es originado por restricciones, controles o leyes mexicanas o cualesquiera otras que resulten aplicables (las "Restricciones Gubernamentales"), la opción de “EL PROVEEDOR” de cancelar este Contrato de acuerdo a lo estipulado en esta Cláusula no podrá ejercerse hasta que “LA ENTIDAD” se encuentre en incumplimiento por más de 90 (noventa) días, prorrogándose automáticamente la Fecha de Entrega del “REMOLCADOR” por el periodo total de ese incumplimiento,
hasta por un máximo de 90 (noventa) días.
DECIMA PRIMERA. – INDEMNIZACION Y DAÑOS O DESTRUCCION DEL “REMOLCADOR”
(a) “EL PROVEEDOR” indemnizará y mantendrá a “LA ENTIDAD” en paz y a salvo respecto de todas las reclamaciones por daños que surjan de daños a la propiedad y lesiones a terceros, o muerte de las mismas, dentro de, cerca o con relación a la construcción, lanzamiento, pruebas y entrega del “REMOLCADOR”, durante todos los periodos hasta la presentación válida para la entrega del “REMOLCADOR” a “LA ENTIDAD”. No obstante lo anterior, “EL PROVEEDOR” no tendrá responsabilidad alguna frente a “LA ENTIDAD” o al Representante de “LA ENTIDAD” ni a sus empleados o agentes dentro o cerca xxx Xxxxxxxxx por lesiones personales, incluyendo muerte, de dicho Representante, empleados y agentes, o cualquiera de ellos, o por daño, pérdida o destrucción de sus bienes, a menos que dichos eventos fueran causados por negligencia de “EL PROVEEDOR” o de los empleados o agentes del mismo que funjan dentro del alcance de su relación laboral.
(b) En caso de accidente, daño o destrucción del “REMOLCADOR” o parte del mismo por alguna causa, que no sea riesgo xx xxxxxx y que ocurra en cualquier momento antes de la presentación válida para la entrega del “REMOLCADOR”, “EL PROVEEDOR”, a su costo, reparará o reemplazará el “REMOLCADOR” o cualquier parte del mismo que se haya dañado o destruido, en estricto cumplimiento con este Contrato y las Especificaciones, a satisfacción de la Sociedad Clasificadora y otras autoridades reguladoras competentes; en la inteligencia, sin embargo,
que si el “REMOLCADOR” llega a ser una pérdida total real o constructiva (es decir, si el costo de reparación o reemplazo respectivo asciende a 75% (setenta y cinco por ciento) o más del Precio del Remolcador), “EL PROVEEDOR” o “LA ENTIDAD” estarán facultados durante un plazo de treinta (30) días después de ese suceso, para dar por terminado este Contrato, mediante notificación escrita a la otra parte, en cuyo caso “EL PROVEEDOR” dentro de los treinta (30) días siguientes, reembolsará a “LA ENTIDAD” todas cantidades que hubiere recibido de ésta a dicha fecha. En caso de que no se envíe la notificación, o en caso de pérdida parcial, los productos del seguro que, en su caso, hubiere contratado “EL PROVEEDOR” se aplicarán a la reparación o reemplazo del “REMOLCADOR”.
DECIMA SEGUNDA. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL.
Las partes expresamente manifiestan y confirman que la información que se derive de la celebración del presente instrumento tendrá el carácter de confidencial, por lo que “EL PROVEEDOR” se compromete a no proporcionarla a terceros, inclusive después de la terminación de este Contrato, sin la previa autorización por escrito de “LA ENTIDAD”.
DÉCIMA TERCERA. - DE LA SUPERVISION Y ADMINISTRACION DEL CONTRATO.
“LA ENTIDAD” designa a la Dirección de Operaciones, como el área responsable de la supervisión y administración del presente Contrato.
DECIMA CUARTA. - RELACION LABORAL.
“EL PROVEEDOR” como patrón del personal que ocupe con motivo de la construcción del “REMOLCADOR” será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social para con dicho personal. “EL PROVEEDOR” conviene en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra de “LA ENTIDAD”, en relación con construcción del “REMOLCADOR”.
DECIMA QUINTA. - TERMINACIÓN ANTICIPADA.
Las partes convienen que “LA ENTIDAD” podrá dar por terminado anticipadamente el presente Contrato, cuando concurran razones de interés general o cuando por causas justificadas se extinga la necesidad del “REMOLCADOR” y se demuestre que, de continuar con el cumplimiento de las obligaciones aquí pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, de conformidad con lo previsto por el Artículo 54 bis de la Ley, o bien, en cualquier tiempo por convenir así a sus intereses y funciones, en cuyo caso lo notificará por escrito a “EL PROVEEDOR” con 15 (quince) días naturales de anticipación.
En todos los supuestos aludidos en ésta Cláusula, “LA ENTIDAD” deberá liquidar, en su caso, a “EL PROVEEDOR” todos los materiales y equipos que hubieren sido aceptados a entera satisfacción de la misma y que no se hubieren pagado.
DECIMA SEXTA. - PENAS CONVENCIONALES.
En adición a cualquier otra disposición aquí contenida, en caso de que “EL PROVEEDOR” se retrase en la construcción y entrega del “REMOLCADOR”, se obliga a pagar como pena convencional, una cantidad equivalente al punto cero ochenta y cinco por ciento (0.085%) del monto total de del presente Contrato, por cada día de retraso en la Fecha de Entrega, sin que dicho monto exceda del equivalente al diez por ciento (10%) del monto total del Contrato y, agotado dicho monto, “LA ENTIDAD” podrá rescindir el presente Contrato, sin responsabilidad.
El pago de las penas convencionales se realizará mediante una nota de crédito a favor de “LA ENTIDAD”, la cual podrá descontarse de cualquier factura que se encuentre pendiente de pago.
DECIMA SEPTIMA. - CAUSAS DE RESCISION.
“LA ENTIDAD” rescindirá administrativamente el presente Contrato sin necesidad de declaración judicial, si “EL PROVEEDOR” incurriera en cualquiera de los siguientes casos:
a. Por suspensión injustificada en la Fecha de Entrega.
b. Por modificación a los precios establecidos.
c. Si cede total o parcialmente los derechos derivados de este Contrato sin la previa autorización de “LA ENTIDAD”.
d. En caso de falta de entrega en tiempo y forma de las garantías del anticipo y de cumplimiento aquí pactadas.
e. En caso de que no se obtenga la aprobación final de la Sociedad Clasificadora respecto a alguno de los Planos de “EL PROVEEDOR” dentro de 30 (treinta) días siguientes a aquél en que se presente a la Sociedad Clasificación para su aprobación.
f. En caso de que el peso muerto final del “REMOLCADOR” (calculado en la forma estipulada en las Especificaciones inmediatamente antes de la entrega a “LA ENTIDAD”) sea menor al Peso Muerto Contractual (una "deficiencia en el peso muerto final").
g. En caso de que dicha deficiencia exceda de 30 toneladas métricas y “EL PROVEEDOR” no quiera o no pueda reducir esa deficiencia por debajo de esas 30 toneladas métricas.
h. Si durante la prueba de la tracción de bolardo descrita en las Especificaciones no se logra una tracción fija de 58 toneladas y “EL PROVEEDOR” no está de acuerdo o no puede corregir la deficiencia en un periodo xx xxxx
(10) días calendario
i. Si la entrega del “REMOLCADOR” se demora o se va a demorar por cualquier motivo (que no sea por demoras
(i) originadas por “LA ENTIDAD” o el Representante de “LA ENTIDAD”, o (ii) debido a Alteraciones), por un periodo que en total no exceda de 25 días después de la Fecha de Entrega original.
j. En general, por incumplimiento a cualquiera de las obligaciones estipuladas en el presente Contrato.
DECIMA OCTAVA. - PROCEDIMIENTO DE RESCISION.
“LA ENTIDAD” podrá rescindir administrativamente este Contrato, mediante comunicación por escrito en ese sentido, sin necesidad de declaración judicial, otorgándole a “EL PROVEEDOR” un plazo improrrogable de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de que éste reciba la comunicación respectiva, para que manifieste lo que a su derecho convenga. De
omitir respuesta, o si después de analizar las razones aducidas por éste, “LA ENTIDAD”, estima que no son satisfactorias, dictará la resolución que proceda, la que comunicará a “EL PROVEEDOR” y a las autoridades competentes dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a la fecha en que se emita dicha resolución, turnando el asunto al órgano interno de control adscrito a “LA ENTIDAD” para que se agote el procedimiento de conciliación previsto en la Ley de la materia.
DECIMA NOVENA. - ALTERNATIVA DE CONTRATACIÓN.
“EL PROVEEDOR” expresamente conviene que, de presentarse los supuestos establecidos en las Cláusulas Décima Séptima y Décima Octava, “LA ENTIDAD” estará en posibilidad de contratar un proveedor sustituto para garantizar la continuación de la construcción del “REMOLCADOR”, con independencia de la decisión de dar por rescindido o no este Contrato, cuyos costos serán por cuenta de “EL PROVEEDOR”.
VIGÉSIMA. - PAGOS EN EXCESO.
En caso de que “EL PROVEEDOR” haya recibido pagos en exceso de “LA ENTIDAD”, deberá reintegrar a aquella las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes de conformidad con el párrafo tercero del artículo 51 de la Ley.
VIGESIMA PRIMERA. - LIBERACION DE GRAVÁMENES
“EL PROVEEDOR” descargará y liberará, antes de la presentación para entrega del “REMOLCADOR”, todas las Reclamaciones, gravámenes o derechos in rem de cualquier tipo que existan en contra o sobre el “REMOLCADOR”, incluyendo de manera enunciativa mas no limitativa, toda reclamación de impuestos o de los empleados, agentes, proveedores o subcontratistas de “EL PROVEEDOR” o de otros acreedores e indemnizará y mantendrá a “LA ENTIDAD” en paz y a salvo al respecto. Al momento de la entrega, “EL PROVEEDOR” proporcionará a “LA ENTIDAD” una certificación, en forma y contenido satisfactorios para “LA ENTIDAD”, de que el “REMOLCADOR” está libre de todo gravamen, afectación, impuesto y reclamación de todo tipo.
VIGESIMA SEGUNDA. - LEYES LOCALES
“EL PROVEEDOR” y sus empleados y representantes, en todo momento, cumplirán con todas las leyes, ordenamientos, reglas y reglamentos aplicables, incluyendo aquéllos relacionados con salarios, horas y condiciones de trabajo del lugar en donde se ubica el Astillero (el "Lugar de Construcción"), y de todas las agencias y dependencias del mismo y de todas las autoridades estatales y locales en ésta.
VIGESIMA TERCERA. - PATENTES, MARCAS REGISTRADAS, NOMBRES COMERCIALES Y PROPIEDAD DE DISEÑO
a) Todas las regalías o cuotas de licencia e ingeniería que se requieran para incorporar las características, procesos o artículos patentados al “REMOLCADOR” serán cubiertos por “EL PROVEEDOR”, el cual indemnizará y mantendrá a “LA ENTIDAD” en paz y a salvo contra todas las reclamaciones, daños y costos, incluyendo los costos de defensa que resulten de cualquier supuesta violación de patentes, marcas registradas
o nombres comerciales con base en el diseño, construcción o uso del “REMOLCADOR” o parte del mismo entregado por “EL PROVEEDOR”, sus proveedores o subcontratistas. “LA ENTIDAD” notificará a “EL PROVEEDOR” de cualquier reclamación de la que “LA ENTIDAD” tenga notificación y “EL PROVEEDOR” asumirá la responsabilidad y defensa del mismo al costo y gasto de “EL PROVEEDOR”.
b) El diseño del “REMOLCADOR” (incluyendo cualquier dibujo de construcción y trabajo desarrollado por “EL PROVEEDOR” para esta obra de construcción) es y será propiedad única de “LA ENTIDAD”, la cual conservará todos los derechos respecto a las Especificaciones y los planos de construcción y dibujos de trabajo, la descripción técnica, los cálculos, los resultados de las pruebas y otros datos, información y documentos referentes al diseño y construcción del “REMOLCADOR”. Por to tanto, “EL PROVEEDOR” se compromete a no divulgar ninguna información ahí incluida a ningún tercero o a reutilizar el diseño o parte del mismo o entregar cualquier contrato o dibujo de trabajo o información perteneciente al diseño del “REMOLCADOR” a cualquier tercero, sin previo consentimiento escrito de “LA ENTIDAD”.
VIGESIMA CUARTA. - CESIÓN Y REGISTRO
a) “EL PROVEEDOR” no podrá ceder, total o parcialmente, este Contrato o los derechos y obligaciones que del mismo le derivan sin el previo consentimiento escrito de “LA ENTIDAD”, en cuyo caso “EL PROVEEDOR” continuará siendo responsable frente a “EL PROVEEDOR” por el pleno cumplimiento de este Contrato.
b) “LA ENTIDAD” registrará el “REMOLCADOR” con bandera mexicana. Todos los costos incurridos en el registro del “REMOLCADOR” serán por cuenta de “LA ENTIDAD” independientemente de si esos gastos deben incurrirse y pagarse a las autoridades del Lugar de Construcción
VIGESIMA QUINTA. - APROBACIONES Y LICENCIAS GUBERNAMENTALES
(a) “EL PROVEEDOR”, a su costo y gasto, obtendrá todas las aprobaciones, permisos, inspecciones, certificados y licencias gubernamentales que se requieran de acuerdo con este Contrato o con relación al mismo incluyendo, de manera enunciativa mas no limitativa, aquéllos que autoricen:
(1) La transmisión de propiedad y entrega a “LA ENTIDAD” del “REMOLCADOR” para exportación o remoción de la jurisdicción del Lugar de Construcción y para el registro del “REMOLCADOR” por parte de “LA ENTIDAD” de acuerdo a la bandera mexicana.
(2) Las conversiones monetarias, de ser necesarias;
(3) El retiro de, o pago fuera del Lugar de Construcción de cualquier monto pagadero o restituible a “LA ENTIDAD” de acuerdo a este Contrato;
(4) La importación al Lugar de Construcción de la maquinaria, materiales, partes u otros artículos requeridos respecto al “REMOLCADOR”;
(5) Toda licencia, incluyendo la licencia de importación, permisos u otras autorizaciones o renuncias que se requieran respecto a lo anterior, o de otra forma, para lograr el fin de este Contrato.
(b) En caso de que “EL PROVEEDOR” no pueda obtener esas autorizaciones y licencias gubernamentales, “LA ENTIDAD”, a su discreción podrá dar por terminado este Contrato, mediante notificación escrita a “EL PROVEEDOR”, dejando a salvo los derechos de aquella por lo que respecta a dicho incumplimiento, incluyendo la aplicación de las penas convencionales aquí pactadas.
(c) No obstante, las disposiciones anteriores de esta Cláusula, en caso de que durante la construcción o antes de la entrega, el “REMOLCADOR” sea confiscado o incautado por algún gobierno, “LA ENTIDAD”, a su discreción, podrá dar por terminado este Contrato mediante notificación escrita a “EL PROVEEDOR”, sin responsabilidad, dejando a salvo los derechos de aquella por lo que respecta a dicho incumplimiento, incluyendo la aplicación de las penas convencionales aquí pactadas. En este caso, las cantidades que se reciban por dicha confiscación o incautación se repartirán entre las partes en proporción a sus respectivos intereses en el “REMOLCADOR”.
VIGESIMA SEXTA. - IMPUESTOS
“EL PROVEEDOR” será responsable y pagará, sin recurso contra la “LA ENTIDAD”, todos los impuestos, derechos u otros gravámenes o cargos similares que impongan las autoridades gubernamentales competentes, sean a nivel nacional, municipal o local, con respecto al periodo hasta e incluyendo la presentación válida por parte de “EL PROVEEDOR” para la entrega del “REMOLCADOR” (aun cuando dichas cargas o impuestos se hubieren determinado o impuesto posteriormente), sobre o respecto de (i) este Contrato o cualquier acto u operación de acuerdo al mismo, (ii) el “REMOLCADOR” o parte del mismo, o (iii) cualquier importación de material o equipo por parte de “EL PROVEEDOR”, incluyendo, de manera enunciativa mas no limitativa, cualquier impuesto, derecho, carga o gravamen impuesto por el Lugar de Construcción en cualquier forma relacionado con las operaciones aquí descritas incluyendo, de manera enunciativa más no limitativa, la venta o entrega del “REMOLCADOR” a “LA ENTIDAD” y la exportación del mismo desde el Lugar de Construcción.
En caso de que se impusieren a “LA ENTIDAD” cualesquiera de dichos impuestos, derechos u otros gravámenes o cargos similares, en cualquier momento antes o después de que “EL PROVEEDOR” haga la presentación válida para entrega del “REMOLCADOR”, “EL PROVEEDOR” reembolsará a “LA ENTIDAD” las cantidades pagadas por ésta por dichos conceptos. Las responsabilidades de “EL PROVEEDOR” con respecto a los impuestos se limitarán a lo anterior, pero subsistirán a la terminación de este Contrato y la entrega del “REMOLCADOR”.
VIGESIMA SEPTIMA. - NOTIFICACIONES
(a) Todas las notificaciones o avisos que deben efectuarse conforme a este Contrato se harán por escrito y se entregarán personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, o correo electrónico, a los siguientes domicilios, a menos que se modifique mediante notificación debidamente otorgada de acuerdo con esta Cláusula:
A “EL PROVEEDOR”:
A “LA ENTIDAD”:
(b) Todas las notificaciones y comunicados con relación a este Contrato se harán por escrito y en español o en inglés acompañadas de una traducción simple al español.
VIGESIMA OCTAVA. - MODIFICACIONES AL CONTRATO
Ningún representante de las partes tendrá autoridad para realizar, y ninguna parte estará obligada ni será responsable por ninguna declaración, manifestación, promesa o acuerdo que no se estipule en el presente. Ningún cambio, modificación o alteración del presente o al mismo será válida a menos que conste por escrito firmado por las partes.
VIGESIMA NOVENA. - LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLE
El presente Contrato se regirá e interpretará de conformidad con leyes de la República Mexicana. Para todo lo relativo a la interpretación, cumplimiento y requerimiento judicial de las obligaciones aquí contraídas, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de México, de los Estados Unidos Mexicanos, renunciando irrevocablemente a cualquier otra jurisdicción que pudiere corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa. “EL PROVEEDOR” en este acto designa a [*] como su representante para efectos de este Contrato, así como para oír y recibir notificaciones y dicho representante, por este acto, queda autorizado e instruido para que acepte, en nombre y representación de “EL PROVEEDOR”, cualquier notificación o emplazamiento sobre cualquier proceso legal en su contra derivado de este Contrato.
TRIGESIMA. - CONVENIO TOTAL
Este Contrato representa el convenio total entre las partes del presente respecto a los asuntos contemplados en el presente y reemplaza cualquier acuerdo o entendimiento previo entre las partes.
TRIGESIMA PRIMERA. - LICENCIAS DE EXPORTACIÓN Y PERMISO DE CONSTRUCCIÓN DE EMBARCACIONES
Tan pronto como sea posible después de la entrega del “REMOLCADOR” pero a más tardar dentro de los diez (10) días de calendario siguientes, “EL PROVEEDOR” entregará a “LA ENTIDAD” una Licencia de Exportación del “REMOLCADOR” del gobierno del Lugar de Construcción y notificará a “LA ENTIDAD” en cuanto a la emisión del mismo por télex o correo electrónico confirmado posteriormente por escrito, acompañado de una fotocopia de la Licencia de Exportación. En caso de que la Licencia de Exportación del “REMOLCADOR” no haya sido otorgada dentro de dicho plazo, “EL PROVEEDOR” estará obligado a pagar a “LA ENTIDAD” todos los costos y gastos en que ésta incurra por tal motivo, incluyendo costos del personal, costos de atraque y el pago xx xxxxxx de un remolcador con características
similares al “REMOLCADOR” y cualquiera otra cantidad, incluyendo pérdidas de ingresos, hasta el momento en que se obtenga dicha Licencia de Exportación.
TRIGESIMA SEGUNDA. - AMPLIACIÓN DEL CONTRATO.
Las partes están de acuerdo en que por necesidades de “LA ENTIDAD”, podrá ampliarse la prestación del servicio objeto del presente Contrato, de conformidad con el Artículo 52 de la Ley, siempre y cuando el monto de las modificaciones no rebase en conjunto el 20% (veinte por ciento) de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente y el precio xxx xxxxx estructural sea igual al pactado originalmente. Lo anterior se formalizará mediante la celebración de un convenio modificatorio.
TRIGESIMA TERCERA. - ASISTENCIA TÉCNICA DURANTE EL TRASLADO DEL “REMOLCADOR”.
A fin de asegurar el correcto funcionamiento y navegabilidad del “REMOLCADOR” en el traslado del mismo, desde el país y puerto de construcción, hasta el Xxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxx, xxxxxxx xx Xxxx xx Xxxxxx, Xxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx, “EL PROVEEDOR” conviene en prestar la asistencia técnica por parte de personal calificado, y que haya participado en la construcción del “REMOLCADOR”, para que acompañe a la tripulación de “LA ENTIDAD” en el traslado del mismo.
Los costos de dicha asistencia técnica serán por cuenta exclusiva de “EL PROVEEDOR” por lo que no habrá cargo adicional a “LA ENTIDAD” por este concepto.
EN TESTIMONIO DE LO ANTERIOR, las partes suscriben este Contrato por conducto de sus representantes debidamente autorizados en la Ciudad de [*], México, este día [*] de [*] de 2017.
EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V. | [*] |
[*] | [*] |
Por: | Por: |
Cargo: | Cargo: |
El presente contrato es ilustrativo y no representa el que se efectivamente se firme con el “Licitante” ganador, ya que dependerá de la proposición que presente en la licitación.