Contract
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA, S.C. REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LIC. XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “ULA” Y POR LA OTRA
quien en lo sucesivo se le denominará “EL PADRE Y/O TUTOR y/o alumno”. al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas.
D E C L A R A C I O N E S:
DECLARA LA ULA QUE:
1. Es una sociedad civil debidamente constituida conforme a las leyes de la República Mexicana, según consta en la escritura pública 55,800 de fecha 22 de diciembre de 1975, otorgada ante la fe del Licenciado Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Notario Público número 39 del Distrito Federal, la cual está inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, en el libro 52 de sociedades civiles, a fojas 400, bajo el número 362, de fecha 9 de febrero de 1977.
2. Tiene su domicilio en Xxxxxxx Xxxxxxx xxxxxx 0000, xxxxxxx Xxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx.
3. Su representante legal cuenta con las facultades suficientes y necesarias para celebrar el presente contrato en todos sus términos y condiciones, y que las mismas no le han sido revocadas a la fecha, lo que consta en la escritura pública número 45,411 de fecha 17 xx Xxxxx de 2010, otorgada ante la fe del Licenciado Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx titular de la Notaria Pública número 242 del Distrito Federal, la cual se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal en el folio de Personas Xxxxxxx Número 5099.
4. Tiene como objeto social la impartición de enseñanza en los niveles de preparatoria, licenciatura y posgrado, apegados estrictamente a la ley federal de educación.
5. Está facultado para celebrar el presente contrato a efecto de cumplir con su objeto social.
6. No tiene finalidad de especulación comercial, en virtud de que su función es educativa y su patrimonio social depende exclusivamente de las cuotas de recuperación mensuales que percibe del alumnado, cuyo número aumenta o disminuye en cada ciclo escolar.
DECLARA EL PADRE Y/O TUTOR Y/O ALUMNO QUE:
1. Se encuentra en goce pleno de sus derechos civiles y sus datos generales son los siguientes:
Nombre: . Domicilio: . Edad: .
Fecha de Nacimiento: . Lugar de Nacimiento: . RFC: . CURP: .
2. Que es su deseo expreso inscribirse en la ULA para el ciclo escolar 17-1 de la licenciatura y/o posgrado (especialidad, maestría, o doctorado).
3. Toda la información que ha proporcionado de manera oral o escrita a la ULA es correcta y fidedigna.
4. Que manifiesta bajo protesta de decir verdad, que tiene un vínculo consanguíneo y/o legal con el alumno.
C. AMBAS PARTES DECLARAN QUE:
1. Desean celebrar el presente contrato de prestación de servicios educativos en los términos y condiciones aquí pactadas.
2. La capacidad económica y jurídica respectivamente expresada les permite cumplir el mismo en los términos del presente instrumento.
3. Bajo protesta de decir verdad, todas y cada una de las declaraciones e información proporcionada para la firma del presente contrato son ciertas, precisas y de las mismas nace la voluntad de las partes para obligarse en los términos del presente instrumento. Por ende asumen toda la responsabilidad sobre dichas declaraciones e información, y cualquier perjuicio que pudiere causarle a su contraparte.
4. Se reconocen la personalidad y capacidad con la que comparecen a la celebración del presente instrumento, libres de toda violencia, mala fe, dolo o cualquier otro vicio del consentimiento.
5. Las partes convienen en que el presente contrato se sujeta a las disposiciones contenidas en la reglamentación interna de la ULA que a su vez se rige por el reglamento de incorporación de las autoridades educativas competentes.
6. Las partes convienen en que el presente contrato se sujeta a las disposiciones contenidas en el acuerdo que establecen las bases mínimas de información para la comercialización de los servicios educativos que presten los particulares, publicado en el diario Oficial de la Federación de fecha 10 xx xxxxx de1992, por lo que, conocedores del contenido del citado acuerdo, manifiestan su conformidad.
7. Para los efectos de este contrato se entiende que el ALUMNO es la persona que acudirá a tomar clases del nivel licenciatura y/o posgrado.
De conformidad con las anteriores declaraciones, las partes acuerdan en sujetarse al presente contrato al tenor de las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. La ULA se obliga a proporcionar el servicio educativo a favor del PADRE Y/O TUTOR Y/O ALUMNO durante el tiempo que disfrute y/o goce de los periodos escolares necesarios para su preparación y que corresponden al grado de educación licenciatura, posgrado y/o maestría y el PADRE Y/O TUTOR Y/O ALUMNO se obliga en pagar las cuotas de recuperación de las inscripciones, reinscripciones y colegiaturas correspondientes y además pagar los conexos que requiera de este servicio educativo aceptando el PADRE Y/O TUTOR Y/O ALUMNO recibir los servicios de conformidad a los programas académicos vigentes.
SEGUNDA. Ambas partes convienen en que la cuota(s) de recuperación del(os) servicio(s) estipulado(s) en la cláusula anterior será(n) de acuerdo a los conceptos y cuotas para el programa académico a cursar, las cuales son enunciativas más no limitativas y que dependiendo del programa académico pueden incluir las siguientes:
Cuotas de recuperación:
Ficha de examen de admisión. Curso propedéutico.
Cuota de inscripción semestral, cuatrimestral o trimestral, según el programa académico. Cuota de Colegiatura.
Derechos de titulación u obtención de grado o diploma.
La cuota de derechos de titulación u obtención de grado o diploma tiene validez por un año, después de egresar el PADRE Y/O TUTOR Y/O ALUMNO, incluyen trámites ante las autoridades educativas competentes para el examen profesional, sinodal y auditorio.
OTROS SERVICIOS
Cuotas de recuperación:
Reposición de credencial.
Cartas de informes sobre semestres.
Constancias de Estudios.
Cambios de turnos y/o plantel.
Cambio xx xxxxxxx.
Examen extraordinario extemporáneo. Examen a título de Suficiencia.
Registro de Servicio Social Fondo Educativo.
Historia Académica.
Entrega extemporánea de documentos. Curso xx Xxxxxx.
Curso de Regularización.
Y aquellos servicios que se adicionen con base en las necesidades presentes y futuras del PADRE Y/O TUTOR Y/O ALUMNO.
TERCERA. Los pagos por cuota de recuperación de inscripción/reinscripción y parcialidades se regirán de conformidad con el reglamento de pagos vigente y se adecuarán al calendario oficial de pagos, documentos que forman parte integrante del presente contrato y que se adjuntan como ANEXO 1 y ANEXO 2, respectivamente. (REGLAMENTO DE PAGOS Y FORMATO DE FECHAS DE VENCIMIENTO)
CUARTA. El PADRE Y/O TUTOR Y/O ALUMNO deberá cubrir las cuotas de recuperación mensuales pactadas en este contrato dentro de las fechas límites señaladas en el calendario de pagos. En el caso de no cubrirse las cuotas de recuperación de conformidad con las fechas previstas en el calendario oficial de pagos, mismo que es parte integrante de este contrato, el PADRE Y/O TUTOR Y/O ALUMNO pagará a la ULA por concepto xx xxxx convencional el 1.5%(Uno punto cinco por ciento) sobre cada parcialidad no cubierta en dichos términos.
En caso de no liquidarse al vencimiento del siguiente período ordinario, se acumulará otro 1.5% (Uno punto cinco por ciento), repitiéndose éste cálculo hasta que el adeudo sea liquidado.
Por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia se efectuará condonación de la pena convencional.
Cuando se tenga un cheque devuelto por cualquier causa, se notificará al alumno y éste tendrá un plazo de 5 días hábiles para liquidarlo, mediante la entrega de un cheque de caja, certificado o efectivo por el monto del cheque devuelto al cual se adicionara un gasto administrativo del 10% del mismo más IVA. Este pago deberá realizarse en la caja de la Universidad dentro del plazo señalado. Independientemente de la pena convencional señalada en los párrafos anteriores, por extemporaneidad del pago.
QUINTA. Las cuotas de recuperación de inscripción y colegiaturas se darán a conocer, cuando menos 60 días naturales antes de iniciarse el periodo de inscripciones y reinscripciones de acuerdo a lo establecido por el Reglamento de cuotas vigentes.
SEXTA La ULA se obliga a no modificar las cuotas de recuperación de inscripción y colegiaturas dentro de un mismo periodo escolar, excepto que pudiera existir una devaluación económica en el país, modificaciones sustantivas al salario mínimo general vigente o cualquier eventualidad que afecte la economía de la ULA.
SEPTIMA La ULA se obliga a prestar el servicio educativo al ALUMNO conforme al plan de estudio que haya seleccionado.
OCTAVA El ALUMNO se obliga a presentar los siguientes documentos:
I. Original y dos copias del acta de nacimiento.
II. Original y dos copias del certificado de estudios antecedentes.
III. Cuatro fotografías tamaño infantil de frente blanco y negro.
IV. El ALUMNO de origen extranjero, además de los documentos antes
V. señalados (legalizados), deberán presentar la constancia de su estancia legal en México.
VI. Certificado médico reciente con una fecha no mayor a quince días de haberse expedido.
VII. Copia de la CURP ampliada al 200%.
VIII. Cualquier otro que la Dirección de Servicios Escolares y Estadística de la ULA le requiera
IX. En caso de ser de nacionalidad extranjera deberá presentar los documentos migratorios correspondientes que señale al efecto la Secretaria de Gobernación.
NOVENA. El PADRE Y/O TUTOR Y/O ALUMNO se obliga a respetar toda la reglamentación que ha expedido y expida para tal efecto la ULA para el otorgamiento del servicio, información que le será entregada al ALUMNO en el curso de inducción.
DECIMA. En el caso de que al ALUMNO se le haya otorgado algún tipo de beca por parte de las autoridades educativas competentes, el PADRE Y/O TUTOR Y/O ALUMNO estará obligado a pagar las cantidades que no cubra la mencionada beca; asimismo ambas partes están de acuerdo en que tanto las becas como los descuentos, no serán acumulables.
DECIMA PRIMERA. En caso de terminación anticipada del contrato sin causa justificada por parte del PADRE Y/O TUTOR Y/O ALUMNO, éste deberá solicitar y concluir su trámite en la Dirección de Servicios Escolares a más tardar el segundo día hábil del mes en que se pretenda dar de baja, a efecto de que se suspendan las colegiaturas incluida la del mes en curso y subsecuentes. Si no concluye con el trámite antes de esta fecha, tendrá la obligación de pagar los meses vencidos aun sin haber gozado del servicio.
En este caso, solo serán susceptibles de devolución, las cantidades correspondientes a parcialidades pagadas por anticipado, menos el 10% del importe de las mismas por concepto de gastos administrativos generados a la ULA.
La falta de asistencia del ALUMNO por cualquier causa no lo exime del pago de las cuotas de recuperación por colegiaturas y demás servicios contratados a la ULA.
DECIMA SEGUNDA .Las partes convienen en que la ULA podrá rescindir el presente contrato en caso de incumplimiento por parte del PADRE Y/O TUTOR Y/O ALUMNO. Dicha rescisión operará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial, bastando para ello las causas siguientes:
A) La falta de entrega de la documentación requerida por la ULA a cargo del PADRE Y/O TUTOR Y/O ALUMNO, para el registro del PADRE Y/O TUTOR Y/O ALUMNO ante la autoridad educativa respectiva.
B) La falta de entrega de documentos requeridos por la Secretaria de Gobernación o en su caso, que el trámite ante dicha dependencia se encuentre detenido por razones imputables al PADRE Y/O TUTOR Y/O ALUMNO
C) La violación a los Reglamentos y demás normatividad de la ULA, de las autoridades educativas competentes o a cualquiera por parte del PADRE Y/O TUTOR Y/O ALUMNO.
D) La falta de pago de tres o más cuotas de recuperación por colegiaturas de acuerdo a lo establecido por el Reglamento y calendario de pagos.
En general, por incumplimiento o violación de su parte a cualquiera de las obligaciones derivadas del contrato y sus anexos, a las disposiciones relativas al Código Civil para el Distrito Federal, a las leyes y reglamentos aplicables.
En caso de que la rescisión sea por causa imputable a LA ULA, y 60 días naturales antes del inicio del ciclo escolar, ésta deberá devolver la parte proporcional no devengada de la inscripción o reinscripción, así como las colegiaturas pagadas por adelantado por parte del PADRE Y/O TUTOR, previa autorización de la Dirección General de Finanzas.
DECIMA TERCERA. Las partes convienen que en el caso de que el PADRE Y/O TUTOR Y/O ALUMNO deje de pagar una cuota de recuperación por colegiaturas, perderá su derecho a presentar evaluaciones de cualquier tipo, ya sean orales o escritas (parciales, ordinarias o extraordinarias); cuando el adeudo sea de dos cuotas, la ULA dejará de prestarle servicios educativos y administrativos al ALUMNO, por lo cual el alumno no podrá ingresar al plantel. Comenzando a recibir el servicio nuevamente, una vez liquidado el adeudo, sin que ello implique la retroactividad del mismo (evaluaciones, asistencias, prácticas, etc.) es decir, no habrá retroactividad en los casos de que por la morosidad del PADRE Y/O TUTOR Y/O ALUMNO, se pierdan eventos calendarizados como son los exámenes parciales, finales, extraordinarios, etc. Tampoco podrá reinscribirse si tiene adeudos pendientes.
DECIMA CUARTA En el caso de que el PADRE Y/O TUTOR adeude o deje de pagar tres o más meses de colegiaturas LA ULA no tendrá obligación de continuar dando el servicio al ALUMNO, rescindiendo este instrumento legal y obligándose LA ULA a notificar al PADRE Y/O TUTOR con quince días de anticipación de tal situación. El PADRE Y/O TUTOR tendrá derecho a recibir la documentación que le corresponda en un plazo no mayor a quince días a partir de que lo solicite, siempre y cuando liquide los adeudos pendientes con LA ULA.
En este sentido y para seguridad jurídica de LA ULA ambas partes convienen expresamente en que el PADRE Y/O TUTOR, firmará los documentos ejecutivos intitulados Pagares para garantizar la deuda que se tenga al momento de no poder cumplir las obligaciones consignadas en este contrato, dichos Pagares podrán ser ejecutados independientemente de la acción que proceda por incumplimiento de contrato.
El presente contrato empezará a surtir efectos a partir de la fecha de su firma y permanecerá vigente hasta la conclusión de los servicios educativos señalados en la cláusula primera de este instrumento o se encuentre en una de las causales señaladas en la Cláusula Décima Segunda y Décima Cuarta.
DECIMA QUINTA. Las partes convienen que para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, se someterán a la competencia de la Procuraduría Federal del Consumidor como amigable componedor y a los Tribunales Competentes en el Distrito Federal, indistintamente, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que con motivo de sus domicilios presentes o futuros les pudiera corresponder.
Enteradas las partes de las obligaciones que asumen conforme al presente contrato, lo firman por duplicado el _ de de , quedando un original en poder de cada una de las partes.
El PADRE Y/O TUTOR Y/O ALUMNO | La ULA Lic. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx |
Autorizo que se marque a éste(os) teléfono(s) en caso de emergencia: Número Telefónico alumno:
¿Dé que especialidad, licenciatura o maestría eres? Matrícula:
¿A qué grado pasas? Correo Electrónico:
¿Debes extraordinarios de preparatoria?
¿Cuál es el nombre de la preparatoria donde estudiaste? ¿Incorporada a la UNAM?
El tiempo para realizar cambios en tu carga académica es de 20 días después de haber iniciado el semestre.
SE ASIGNE EL PLAN DE PAGOS: _
Autorizo a la Universidad Latinoamericana verifique la autenticidad de mis documentos con las instancias correspondientes y en caso de no completar mi documentación quedo enterado(a) que puedo causar baja escolar deslindando a la Universidad de cualquier responsabilidad.
Asimismo declaro bajo protesta de decir verdad que no debo extraordinarios, por lo tanto he concluido TOTALMENTE (el Bachillerato, para alumnos que ingresan a Licenciatura y la Licenciatura para alumnos que ingresan a la especialidad o maestría) antes de la fecha de inicio de clases en la Universidad Latinoamericana, de no ser así, deslindo a la Universidad de cualquier responsabilidad.
Firma: