INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN DEL CENTRO DE TRANSPORTES ADUANA DE BURGOS, SOCIEDAD ANÓNIMA
INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN DEL CENTRO DE TRANSPORTES XXXXXX XX XXXXXX, SOCIEDAD ANÓNIMA
Aprobadas por el Consejo de Administración del Centro de Transportes Xxxxxx xx Xxxxxx, S.A. en sesión celebrada en fecha 29 de octubre de 2019.
SUMARIO
I. OBJETO DE LAS INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN.
II. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y EXCLUSIONES.
III. PRINCIPIOS A LOS QUE SE SOMETE LA CONTRATACIÓN.
1) Principio de publicidad.
2) Principio de concurrencia.
3) Principio de transparencia.
4) Principio de confidencialidad.
5) Principios de igualdad y no discriminación.
6) Principio de proporcionalidad.
IV. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
V. CONDICIONES DE APTITUD DEL CONTRATISTA.
VI. OBJETO, PRECIO Y DURACIÓN DE LOS CONTRATOS.
VII. CARÁCTER DE LOS CONTRATOS, RÉGIMEN DE IMPUGNACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.
VIII. PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN.
I. OBJETO DE LA INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN.
Constituye el objeto de estas Instrucciones Internas de Contratación la regulación de los procedimientos de contratación del Centro de Transportes Xxxxxx xx Xxxxxx, Sociedad Anónima, en anagrama CT Xxxxxx, que es un ente del Sector Público que no tiene la condición de Poder Adjudicador de acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Por ello, la contratación del CT Xxxxxx se ajustará a las presentes Instrucciones Internas de Contratación que, según lo dispuesto en el artículo 321 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, garantizan la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación y proporcionalidad, y que el contrato será adjudicado a quien presente la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Los contratos que celebre CT Xxxxxx tendrán siempre la consideración de contratos privados conforme al artículo 26.1.c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Estas Instrucciones Internas de Contratación estarán a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación de los contratos regulados por ellas y se publicarán en el perfil de contratante que figura en la página web de CT Xxxxxx, xxx.xxxxxxxx.xxx.
II. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y EXCLUSIONES.
Las presentes Instrucciones Internas de Contratación se aplicarán a todos los contratos que celebre CT Xxxxxx.
No obstante, quedan fuera del ámbito de aplicación de estas instrucciones los siguientes negocios y relaciones jurídicas:
a) Los contratos regulados en la legislación laboral.
b) Los convenios de colaboración que pueda suscribir CT Xxxxxx con las Administraciones Públicas y los entes públicos dependientes de las mismas, salvo que,
por su naturaleza, tengan la consideración de contratos sujetos a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
c) Los convenios con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, siempre que su contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 o en normas administrativas especiales.
d) Los contratos relativos a servicios de arbitraje y conciliación.
e) Los contratos relativos a servicios financieros relacionados con la emisión, compra, venta o transferencia de valores o de otros instrumentos financieros en el sentido de la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 xx xxxxx de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, operaciones de gestión financiera, de tesorería y las destinadas a obtener fondos o capital por la Sociedad, así como los servicios prestados por el Banco de España.
f) Los contratos en los que CT Xxxxxx se obligue a entregar bienes o derechos o a prestar algún servicio, sin perjuicio de que el adquiriente de los bienes o el receptor de los servicios, si es una entidad del sector público sujeta a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, deba ajustarse a sus prescripciones para la celebración del correspondiente contrato.
g) Los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, valores negociables y propiedades incorporales, a no ser que recaigan sobre programas de ordenador y deban ser calificados como contratos de suministro o servicios.
h) Los demás contratos y negocios excluidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
III. PRINCIPIOS A LOS QUE SE SOMETE LA CONTRATACIÓN.
La adjudicación de los contratos a que se refieren las presentes Instrucciones Internas de Contratación estará sometida a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación y proporcionalidad, en los siguientes términos.
1) Principio de publicidad.
CT Xxxxxx dará a los contratos que pretenda celebrar la suficiente difusión para que cualquier interesado pueda concurrir, favoreciendo su participación. El medio de publicidad que haya de utilizarse se determinará en cada caso atendiendo a la cuantía del contrato, su objeto, ámbito geográfico del mismo, características y circunstancias del sector.
El anuncio de la licitación en los contratos que así lo requieran, será publicado en la página web de CT Xxxxxx, xxx.xxxxxxxx.xxx, sin perjuicio de que puedan utilizarse otros medios adicionales de publicidad.
No estarán sujetos a publicidad los contratos siguientes, siempre que se justifique debidamente por el órgano de contratación:
a) Cuando, en los contratos de obras, suministros y servicios, tras haberse publicado la licitación, no se haya presentado ninguna oferta, ninguna oferta adecuada, ninguna solicitud de participación, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente, sin que en ningún caso se pueda incrementar el presupuesto base de licitación ni modificar el sistema de retribución.
b) Cuando, en los contratos de obras, suministros y servicios, por razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva, el contrato sólo pueda encomendarse a un empresario determinado.
c) Cuando, en los contratos de obras, suministros y servicios, una imperiosa urgencia, resultante de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación y no imputables al mismo, demande una pronta ejecución del contrato.
d) Cuando, en los contratos de obras, suministros y servicios, en los procedimientos abiertos, restringidos u otros seguidos previamente, solo se hubieren presentado ofertas irregulares o inaceptables, siempre y cuando en la negociación se incluya a todos los licitadores que, en el procedimiento antecedente, hubiesen presentado ofertas conformes con los requisitos formales del procedimiento de contratación, y siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente, sin que en ningún caso se pueda incrementar el precio de licitación ni modificar el sistema de retribución.
e) Cuando, en los contratos de suministro, se trate de entregas adicionales efectuadas por el proveedor inicial que constituyan bien una reposición parcial de suministros o instalaciones de uso corriente, o bien una ampliación de los suministros o instalaciones existentes, si el cambio de proveedor obligase al órgano de contratación a adquirir material con características técnicas diferentes, dando lugar a incompatibilidades o a dificultades técnicas de uso y de mantenimiento desproporcionadas. La duración de tales contratos, así como la de los contratos renovables, no podrá, por regla general, ser superior a tres años.
f) Cuando, en los contratos de suministro o servicio, se trate de un suministro o servicio concertado en condiciones especialmente ventajosas con un proveedor que cese definitivamente en sus actividades comerciales, o con los administradores de un concurso, o a través de un acuerdo judicial o un procedimiento de la misma naturaleza.
g) Cuando, en los contratos de obras y servicios, éstos consistan en la repetición de otros similares adjudicados por los procedimientos previstos en estas Instrucciones Internas de Contratación al mismo contratista por el órgano de contratación, siempre que se ajusten a un proyecto base que haya sido objeto del contrato inicial adjudicado por dichos procedimientos, que la posibilidad de hacer uso de estos procedimientos estén indicadas en el anuncio de licitación del contrato inicial y que en el importe de las nuevas obras y servicios se haya tenido en cuenta al calcular el valor estimado del contrato inicial, y que no hayan transcurrido más de tres años a partir de la celebración del contrato inicial.
h) Cuando el contrato de servicio en cuestión sea la consecuencia de un concurso de proyectos y, con arreglo a las normas aplicables, deba adjudicarse al ganador. En caso de que existan varios ganadores se deberá invitar a todos ellos a participar.
Asimismo, no estarán sujetos a publicidad los contratos de valor estimado inferior a
40.000 euros cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros cuando se trate de contratos de servicios y suministros.
2) Principio de concurrencia.
Tiene por objeto lograr que toda persona interesada pueda participar en el procedimiento de adjudicación de un contrato presentando una oferta o proposición.
En los procedimientos de contratación en los que se aplique alguno de los supuestos de exclusión de publicidad relacionados en el apartado anterior, será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
No obstante, los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros cuando se trate de contratos de servicios y suministros, podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación necesaria para realizar la prestación objeto del contrato.
3) Principio de transparencia.
Este principio implica:
a) Que todos los participantes puedan conocer previamente las normas aplicables al contrato que se pretende adjudicar, así como tener la certeza de que dichas normas se aplican de igual forma a todas las empresas.
b) La fijación de plazos adecuados para la presentación de ofertas, que deberán ser suficientes para permitir a las empresas realizar una evaluación adecuada, para subsanar la documentación presentada, para valorar las ofertas y elevar la propuesta de adjudicación y para formular ésta. Los plazos se fijarán, caso por caso, en el anuncio de licitación.
c) La fijación precisa y previa de los criterios aplicables para la valoración de ofertas y la adjudicación del contrato.
d) La determinación clara y precisa del órgano al que le corresponde efectuar la propuesta de adjudicación y la adjudicación del contrato.
e) La necesaria adjudicación del contrato a favor de quienes presenten la mejor oferta de acuerdo con los criterios de valoración de ofertas establecidos.
4) Principio de confidencialidad.
CT Xxxxxx no podrá divulgar la información facilitada por los licitadores que éstos hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta. La confidencialidad afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores.
Por su parte, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquélla información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiera dado el referido carácter en el contrato, o que por su propia naturaleza debe ser tratada como tal.
Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que el contrato establezca un plazo mayor que, en todo caso, deberá ser definido y limitado en el tiempo.
5) Principios de igualdad y no discriminación.
Estos principios comportan las siguientes exigencias:
a) La descripción no discriminatoria del objeto del contrato. La descripción no debe hacer referencia a una fabricación o procedencia determinadas ni referirse a una marca, una patente, un tipo, un origen o una producción determinados, salvo si una referencia de este tipo se justifica por el objeto del contrato y va acompañada de la mención “o equivalente”.
b) La igualdad de acceso para los operadores económicos de todos los Estados miembros de la Unión Europea. CT Xxxxxx no deberá imponer ninguna condición que suponga una discriminación directa o indirecta frente a los licitadores.
c) El reconocimiento mutuo de títulos, certificados y otros diplomas. Si se exige a los licitadores la presentación de certificados, títulos u otro tipo de documentación justificativa, los documentos procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea que ofrezcan garantías equivalentes deberán aceptarse.
d) La proscripción de facilitar, de forma discriminatoria, información que pueda proporcionar ventajas a determinados licitadores respecto del resto.
6) Principio de proporcionalidad.
Este principio implica que todas las actuaciones y medidas que tome el órgano de contratación en la tramitación de los contratos -y su relación con los contratistas- y necesidades que se puedan plantear desde la iniciación hasta su finalización, pasando por la licitación, valoración, formalización, ejecución y extinción del contrato serán proporcionales.
IV. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
La competencia para contratar se efectuará conforme lo dispuesto en los Estatutos de la Sociedad y en las facultades otorgadas por el Consejo de Administración.
Los órganos de contratación de CT Burgos son el Consejo de Administración, el Secretario del Consejo y/o el Gerente, sin perjuicio de las delegaciones de competencias que pueda acordarse.
El Consejo de Administración, como órgano de contratación, será competente para la adjudicación de contratos de obra, suministro y servicios de valor estimado igual o superior a 150.000 euros.
El Gerente y el Secretario del Consejo de Administración, como órgano de contratación, será competente para la adjudicación de contratos de obra, suministro y servicios de valor estimado inferior a 150.000 euros e igual o superior a 40.000 euros.
Para el resto de contratos de obra, suministro y servicios de valor estimado inferior a
40.000 euros, el órgano de contratación podrá ser el Gerente o el Secretario del Consejo de Administración, indistintamente.
El Presidente delega en el Gerente para la formalización de los contratos objeto de estas instrucciones de valor estimado igual o inferior a 150.000 euros.
V. CONDICIONES DE APTITUD DEL CONTRATISTA.
Serán de aplicación a los contratistas los requisitos de capacidad, prohibiciones de contratar y solvencia regulados en los artículos 65 a 95 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
La exigencia de clasificación del empresario en los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, que acredita las condiciones de aptitud del empresario, será potestativa para CT Burgos, salvo en los supuestos legalmente previstos en los que se aplique la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Sin embargo, los certificados de clasificación que acrediten la inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea, sientan una presunción de aptitud de los empresarios incluidos en ellas en los casos a que se refiere el artículo 97 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
VI. OBJETO, PRECIO Y DURACIÓN DE LOS CONTRATOS.
Resultan aplicables las normas de los artículos 99 y 102 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sobre el objeto y el precio respectivamente, así como los artículos 101 y 103 de la misma norma, por el órgano de contratación competente, relativos al valor estimado y revisión de precios, respectivamente. En cuanto a la duración de los contratos se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
VII. CARÁCTER DE LOS CONTRATOS, RÉGIMEN DE IMPUGNACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Los contratos que celebre CT Xxxxxx tendrán siempre la consideración de contratos privados conforme al artículo 26.1 c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Los efectos, modificación y extinción de los contratos se regularán por las normas de Derecho Privado que les resulten de aplicación.
En los contratos de servicios consistentes en la elaboración íntegra de un proyecto de obra, se exigirá la responsabilidad del contratista por defectos o errores del proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Los actos de preparación y adjudicación de los contratos se impugnarán en vía administrativa en los términos establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
El conocimiento de cuantas cuestiones litigiosas afecte a la preparación y adjudicación de los contratos será competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, siendo el orden jurisdiccional civil el competente para resolver las controversias referidas a efectos y extinción de dichos contratos privados.
VIII. PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN.
La adjudicación de todos los contratos de obras, servicios y suministros se realizará por los procedimientos que se regulan a continuación:
1) Los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de servicios y suministros, podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación que, en su caso, sea necesaria para realizar la prestación objeto del contrato, siendo preciso el informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato, la aprobación del gasto y la incorporación de la factura, así como el presupuesto de obra en el contrato de esta clase.
2) Los contratos de obras de valor estimado igual o superior a 40.000 euros e inferior a
250.000 euros, o de valor estimado igual o superior a 15.000 euros e inferior a 150.000 euros cuando se trate de contratos de servicios y/o suministros, se adjudicarán con arreglo a las siguientes reglas, respetándose en todo caso los principios de igualdad, no discriminación, transparencia, publicidad y libre concurrencia:
a) Preparación del contrato. El procedimiento se iniciará con un informe, que se elevará al órgano de contratación, que determine la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, el coste aproximado del contrato, y la existencia del presupuesto suficiente.
b) Decisión de contratar. El órgano de contratación adoptará su decisión sobre el inicio del procedimiento.
c) Publicación. El anuncio se publicará en la página web de CT Xxxxxx, sin perjuicio de que puedan utilizarse otros medios adicionales de publicidad, y deberá contener una breve descripción de los detalles esenciales del contrato que deba adjudicarse y los criterios de adjudicación, junto con una invitación a ponerse en contacto con la sociedad contratante.
d) Adjudicación. El contrato se adjudicará, por el órgano de contratación competente a la mejor oferta, bien con el precio como único criterio de valoración, bien con varios criterios de valoración si así se fija en el anuncio de licitación.
d) Formalización del contrato. El contrato que celebre CT Xxxxxx debe incluir necesariamente lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
3) Los contratos de obras de valor estimado igual o superior a 250.000 euros, o a
150.000 euros cuando se trate de contratos de servicios y suministros, se adjudicarán con arreglo a las reglas establecidas en el artículo 321.2.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.