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7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS
CONSEJERÍA DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO
CVE-2021-7025 Resolución disponiendo la inscripción en el Registro y publicación del VIII Convenio Colectivo de la empresa Global Steel Wire, S.A. para el periodo 2020-2023.
Código 39001612011981.
Visto el VIII Convenio Colectivo de la empresa Global Steel Wire, S. A., para el periodo 2020-2023, suscrito por la Comisión Negociadora del mismo, el 29 xx xxxxx de 2021, integrada por las personas designadas por la empresa en su representación y el Comité de Empresa en representación de los trabajadores afectados; y, de conformidad con el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y los artículos 2 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de los acuerdos y convenios colectivos de trabajo; y, en relación con lo señalado en el Real Decreto 1900/1996, de 2 xx xxxxxx, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria y Decreto 88/1996, de 3 de septiembre, sobre xxxxxxxx de funciones y servicios transferidos, así como en el Decreto 7/2019, de 8 de julio, de reorganización de las Consejerías de la Adminis- tración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Decreto 209/2019, de 13 de noviembre, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales.
Se acuerda:
Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colec- tivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como proceder a su depósito.
Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución y del texto del convenio colec- tivo de referencia en el Boletín Oficial de Cantabria.
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Santander, 5 xx xxxxxx de 2021. El director general de Trabajo, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
GLOBAL STEEL WIRE, S.A.
VIII CONVENIO COLECTIVO
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Años: 2020/2021/2022/2023
ÍNDICE
CAPÍTULO I - OBJETO, AMBITO Y DURACION DEL CONVENIO
o Artículo 1º.- Objeto
o Artículo 2º.- Eficacia
o Artículo 3º.- Ámbito de aplicación laboral
o Artículo 4º.- Ámbito de aplicación personal
o Artículo 5º.- Duración del Convenio
CAPÍTULO II - ORGANIZACION DEL TRABAJO
o Artículo 6º.- Principios generales
o Artículo 7º.- Rendimientos
o Artículo 8º.- Clasificación Funcional. - Valoración de Puestos de Trabajo (V.P.T.)
o Artículo 9º.- Comisión de Valoración de Puestos de Trabajo
o Artículo 10º.- Escala de Valoración de Puestos de Trabajo
o Artículo 11º.- Notificación y Revisión de las Valoraciones.
o Artículo 12º.- Aumento de funciones y tiempos improductivos
o Artículo 13º.- Obligaciones de los Mandos.
CAPÍTULO III - CONCEPTOS RETRIBUTIVOS
o Artículo 14º.- Sistema de Cálculo y Aplicación de Salarios.
o Artículo 15º.- Salarios del Personal Valorado
o Artículo 16º.- Sueldos de los empleados no incluidos en la Valoración de Puestos de Trabajo.
o Artículo 17º.- Plus por trabajos nocturnos
o Artículo 18º.- Plus por trabajos en xxxxxxx, Xxxxxxxx y Festivos
o Artículo 19º.- Plus P.P.T
o Artículo 20º.- Antigüedad
o Artículo 21º.- Pagas Extraordinarias
o Artículo 22º.- Paga de Beneficios
o Artículo 23º.- Horas Extraordinarias
o Artículo 24º.- Garantía de Salarios mínimos
o Artículo 25º.- Garantía xx Xxxxxxx medio
o Artículo 26º.- Retribución de Vacaciones.
o Artículo 27º.- Evolución Salarial.
CAPÍTULO IV - TIEMPO DE TRABAJO, VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS
o Artículo 28º.- Tiempo de trabajo
o Artículo 29º.- Horarios de trabajo
o Artículo 30º.- Descanso durante la jornada
o Artículo 31º.- Trabajos a relevos
o Artículo 32º.- Ausencias durante el trabajo
o Artículo 33º.- Vacaciones
o Artículo 34º.- Descansos por compensación de Jornada y libre disposición y Compensación de Horas Extras
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o Artículo 35º.- Permisos retribuidos.
o Artículo 36º.- Excedencias
o Artículo 37º.- Permisos no retribuidos.
CAPÍTULO V - MOVILIDAD FUNCIONAL
o Artículo 38º.- Cambios de puesto de trabajo
o Artículo 39º.- Tipos de cambios de puesto de trabajo.
o Artículo 40º.- Indemnizaciones por cambio de puesto de trabajo.
o Artículo 41º.- cambios de puesto de Oficiales a puestos de Especialista
o Artículo 42º.- Consolidación de escalones
o Artículo 43º.- Trabajos de Categoría Superior
o Artículo 44º.- Comisión de Sanidad.
o Artículo 45º.- Movilidad funcional por disminución de la capacidad física, psíquica o sensorial.
CAPÍTULO VI - PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. SALUD LABORAL
o Artículo 46º.- Principios generales. Redactar de nuevo conforme a la Lprl
o Artículo 47º.- Organización de la Prevención de Riesgos Laborales en la Empresa.
o Artículo 48º.- Comité de Seguridad y Salud.
o Artículo 49º.- Composición y funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud.
o Artículo 50º.- Funciones del Comité de Seguridad.
o Artículo 51º.- Subcomités de Seguridad.
o Artículo 52º.- Servicio de Prevención
o Artículo 53º.- Servicio de Prevención (Especialidad Medicina del Trabajo).
o Artículo 54º.- Clases de reconocimientos Médicos.
o Artículo 55º.- Higiene Industrial.
o Artículo 56º.- Asistencia Médico-Farmacéutica.
o Artículo 57º.- Colaboración con la actividad de Seguridad.
o Artículo 58º.- Memoria anual.
o Artículo 59º.- Elementos de protección y ropa de trabajo.
o Artículo 60º.- Obligaciones de los Mandos en materia de Seguridad y Salud Laboral.
o Artículo 61º.- Obligaciones de los Trabajadores en relación con
o la Seguridad y Salud Laboral.
o Artículo 62º.- Prohibiciones relativas a la Seguridad y Salud Laboral
o Artículo 63. - Partes de Accidente.
o Artículo 64. - Accidentes "In Itinere"
o Artículo 65º.- Potestad disciplinaria de la Dirección en materia de Seguridad.
CAPÍTULO VII - FALTAS Y SANCIONES
o Artículo 66º.- Faltas
o Artículo 67º.- Faltas leves.
o Artículo 68º.- Faltas graves.
o Artículo 69º.- Faltas muy graves.
o Artículo 70º.- Sanciones.
o Artículo 71º.- Abuso de autoridad.
o Artículo 72º.- Normas de procedimiento.
CAPÍTULO VIII - INGRESOS Y CESES DE PERSONAL, PLANTILLAS, CLASIFICACIÓN PROFESIONAL, ASCENSOS Y FORMACIÓN CONTINUADA DE LOS TRABAJADORES
o Artículo 73º.- Ingresos
o Artículo 73 BIS. - Contrato Eventual
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o Artículo 74º.- Período de prueba.
o Artículo 75º.- Ceses de Personal.
o Artículo 76º.- Determinación xx Xxxxxxxxxx.
o Artículo 77º.- Información a los Trabajadores.
o Artículo 78º.- Información de los Trabajadores.
o Artículo 79º.- Clasificación Profesional.
o Artículo 80º.- Régimen de Ascensos.
o Artículo 81º.- Clasificación de Oficiales.
o Artículo 82º.- De los Profesionales Siderúrgicos
o Artículo 83º.- Formación continuada de los trabajadores
CAPÍTULO IX – ACCIÓN SINDICAL
o Artículo 84º.- Secciones Sindicales
o Artículo 85º.- Información al personal de nuevo ingreso.
CAPÍTULO X – ACUERDOS VARIOS
o Artículo 86º.- Complementos para los Accidentes de Trabajo, el Seguro de Vida, La Incapacidad Temporal y las Incapacidades Permanentes Totales
o Artículo 87º.- Auxilio a Familiares de Fallecidos
o Artículo 88º.- Gastos de viaje.
o Artículo 89º.- Premios a la permanencia
INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO
o DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA (S/CONTRATACIÓN)
o DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA (s/ SOLUCIÓN CONFLICTOS)
o DISPOSICIÓN FINAL 1ª (S/CONCURRENCIA DE NORMAS)
o DISPOSICIÓN FINAL 2ª (S/APLICACIÓN CONDICIONES ECONÓMICAS)
o DISPOSICIÓN FINAL 3ª (S/ACTUALIZACION DE VALORES)
o DISPOSICIÓN FINAL 4ª (S/LEY DE IGUALDAD)
o DISPOSICIÓN FINAL 5º (S/CONVERSIÓN DE CONTRATOS EVENTUALES EN INDEFINIDOS
o DISPOSICIÓN FINAL 6ª (S/PLUS ACEROS ESPECIALES)
o DISPOSICIÓN FINAL 7ª (S/DENUNCIA)
o DISPOSICIÓN FINAL 8ª (S/NO DISCRIMINACIÓN)
o DISPOSICIÓN FINAL 9ª (CLASIFICACIÓN PROFESIONAL)
o DISPOSICIÓN FINAL 10ª (CLASIFICACIÓN PROFESIONAL. ACLARACIÓN CON DESCRIPCIÓN PUESTOS)
o DISPOSICIÓN FINAL 11ª (FLEXIBILIDAD FUNCIONAL Y TEMPORAL)
ANEXOS
o ANEXO Nº 1.- TABLAS SALARIALES – AÑO 2021
o ANEXO Nº 2.-QUINQUENIOS – AÑO 2021
o ANEXO Nº 3.-SALARIOS Y SUELDOS PARA HORAS EXTRAS– AÑO 2.021
o ANEXO Nº4.- DEPARTAMENTOS Y SECCIONES A EFECTOS DE REDUCCIÓN XX XXXXXXXXXX Y CAMBIOS DE PUESTOS
o ANEXO Nº 5. CUADRO DE DESCANSOS POR COMPENSACIÓN DE EXCESO DE JORNADA
o ANEXO Nº 6.- PERMISOS RETRIBUIDOS
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o ANEXO Nº 7.-ÁMBITO DE APLICACIÓN Y GARANTÍA DE REGISTRO DE JORNADA
CAPÍTULO I
OBJETO, ÁMBITO Y DURACIÓN DEL CONVENIO
Artículo 1º.- Objeto
Las relaciones de trabajo entre la Empresa GLOBAL STEEL WIRE, S.A. y su personal estarán reguladas por el presente Convenio Colectivo y por las disposiciones legales de carácter general.
Artículo 2º.- Eficacia
Este Convenio anula y sustituye a todos los pactados con anterioridad para el personal de esta Empresa, constituyendo un todo único e indivisible y, por consiguiente, quedará nulo y sin efecto alguno si no se aprueba íntegramente.
Artículo 3º.- Ámbito de aplicación laboral
Este Convenio será de aplicación en todos los Centros de Trabajo de GLOBAL STEEL WIRE, S.A.
Artículo 4º.- Ámbito de aplicación personal
Este Convenio rige para todos los trabajadores de la Empresa incluidos en su ámbito de aplicación, con exclusión del personal de Alta Dirección cuyo contrato de trabajo esté regulado por el Articulo 2.1 a) del RD legislativo 2/2015 de 23 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el R.D. 1.382/1.985, de 1 xx xxxxxx.
Artículo 5º.- Duración del Convenio
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El VIII Convenio Colectivo tendrá una duración de 4 años, comprendiendo su vigencia desde el día 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2023.
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Artículo 6º.- Principios generales
Es facultad de la Dirección de la Empresa la organización práctica del trabajo, con sujeción a la legislación vigente.
Con el fin de conseguir la más adecuada utilización de los recursos de la Empresa, que favorezcan su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda y sin merma de la autoridad que corresponde a la Dirección de la misma o a sus representantes legales, al Comité de Empresa se le reconocen las funciones de asesoramiento, orientación y propuesta en todo lo relacionado con la organización del trabajo y su racionalización.
En función de lo anterior la Empresa comunicará, antes de su aplicación, las medidas que afecten a los trabajadores referentes a los puestos de trabajo:
• Puestos de nueva creación.
• Número de trabajadores en los puestos de trabajo.
• Movilidad funcional.
• Horarios.
• Modificación de funciones.
Artículo 7º.- Rendimientos
La Dirección se reserva, en este Convenio para GLOBAL STEEL WIRE, S.A., el derecho a utilizar, en aquellos casos en que lo juzgue necesario, el sistema de medida o control de rendimientos que considere más adecuado para el dimensionamiento xx xxxxxxxxxx, cálculo de saturaciones de trabajo y determinación de producciones a realizar, dentro de lo establecido legalmente.
Previamente a la puesta en práctica de estos procedimientos se informará al Comité de Empresa sobre sus características y circunstancias y, en caso necesario y para mejor conocimiento por parte del Comité de la propuesta de la Dirección, se estudiarán dentro de una comisión creada al efecto.
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Artículo 8º.- Clasificación Funcional. - Valoración de Puestos de Trabajo (V.P.T.)
El personal de la Empresa que preste sus servicios en cualquiera de sus actividades se clasificará, en atención a la función que desarrolla, en:
- Personal incluido en la Valoración de Tareas
- Personal no incluido en la Valoración de Tareas
Se entiende por Personal incluido en la Valoración de Tareas, o Valoración de Puestos de Trabajo (V.P.T.) o, en general, Personal Valorado (P.V.), áquel cuyas cualidades, características, o exigencias del puesto de trabajo, son calificadas y valoradas mediante el análisis de todas las circunstancias que concurren en el mismo y cuyo análisis y valoración corresponde a la Comisión de Valoración de Puestos de Trabajo de la Empresa, con la intervención de los propios interesados y de sus Mandos.
Dentro del grupo del Personal Valorado se incluyen todos los trabajadores de la Empresa con excepción de los de Categoría Superior, o No incluidos en la Valoración de Tareas, o en general No Valorados (P.N.V), que comprende a los:
-Jefes Administrativos, de Taller, de Laboratorio y de Organización y Delineantes Proyectistas.
-Titulados de Grado Medio o Superior, o personal equiparado, reconocidos como tales por la Dirección.
Artículo 9º.- Comisión de Valoración de Puestos de Trabajo
La Valoración de Puestos de Trabajo se efectuará por una Comisión Paritaria designada por el Comité de Empresa y por la Dirección, mediante la consideración y aplicación del Manual Unificado de Valoración de Tareas aprobado por la Comisión Paritaria de Valoración, el día 2 xx xxxxx de 1.990.
La Comisión de Valoración se reunirá trimestralmente, siempre que haya materia para ello, y llegará a dar solución a los temas planteados. Dicha comisión, al inicio de los trabajos, fijará un calendario continuo de reuniones en el que se establecerá al menos una reunión diaria cuya duración dependerá de los temas a tratar.
Se nombrará a un secretario de entre los miembros representantes de la Dirección
Si no se llegase a un acuerdo en el seno de esta Comisión se someterá la discrepancia al arbitraje de un Organismo Técnico, elegido de común acuerdo entre la Dirección y el Comité de Empresa.
Durante la vigencia del presente Convenio, la Dirección de la Empresa propondrá y negociará con la Comisión de Valoración un nuevo sistema de valoración.
Artículo 10º.- Escala de Valoración de Puestos de Trabajo
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En relación con las puntuaciones obtenidas se establecen dieciséis escalones, distribuidos de la forma siguiente:
Puntuaciones | Escalón |
De 100 a 112,5 | 6 |
De 113 a 127,5 | 7 |
De 128 a 144,5 | 8 |
De 145 a 163,5 | 9 |
De 164 a 184,5 | 10 |
De 185 a 207,5 | 11 |
De 208 a 232,5 | 12 |
De 233 a 259,5 | 13 |
De 260 a 288,5 | 14 |
De 289 a 319,5 | 15 |
De 320 a 352,5 | 16 |
De 353 a 387,5 | 17 |
De 388 a 424,5 | 18 |
De 425 a 463,5 | 19 |
De 464 a 504,5 | 20 |
De 505 en adelante | 21 |
Artículo 11º.- Notificación y Revisión de las Valoraciones.
Los resultados de las valoraciones de puestos serán comunicados a cada trabajador individualmente y por escrito con el detalle de las puntuaciones respectivas en cada factor, en el plazo de 30 días de la firma del acta.
Los acuerdos de la Comisión serán ejecutivos.
Los trabajadores podrán recurrir contra la valoración asignada ante la propia Comisión, en el plazo de 30 días, justificando debidamente el factor o factores sobre los que no estén conformes. La Comisión deberá resolver el recurso en un plazo de 30 días desde la fecha de recepción del mismo.
Notificada la resolución al interesado, si no estuviera de acuerdo con ella, podrá ejercer las acciones que correspondan ante la Jurisdicción Laboral competente.
Podrá considerarse la revisión de un puesto de trabajo ya valorado, si sus condiciones, a juicio de la Comisión, variasen en cualquiera de los factores puntuables.
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Artículo 12º.- Aumento de funciones y tiempos improductivos
En cualquier puesto de trabajo, entendiéndose como tal el conjunto de funciones o tareas que tiene que desarrollar el trabajador, se podrán ampliar las que tenga asignadas, notificándolas por escrito, siempre que estén dentro de su grupo profesional, recogidos en el vigente Convenio Colectivo (Art.79 Clasificación Profesional), sin que por ello se deba aumentar la retribución que viniese percibiendo, salvo que, dicha ampliación de funciones, lleve consigo el cambio xx xxxxxxx en la Valoración de Puestos de Trabajo. Asimismo,
habrá ocasiones en las que un puesto de trabajo tendrá que ser desempeñado por varios trabajadores que formen equipo, los cuales se alternarán y participarán en las diferentes tareas del puesto.
Durante los tiempos improductivos o de espera producidos por causas ajenas a los trabajadores, tales como averías o paradas por mantenimiento de instalaciones, falta de materias primas, espera de materiales o causas análogas, la Dirección de la Empresa podrá dedicar a los trabajadores afectados por estas circunstancias a otros trabajos compatibles con su clasificación profesional, manteniendo al menos su retribución de origen, excepto en lo que pueda afectar a los complementos de puesto de trabajo y pluses correspondientes, en lo que se estará a lo que corresponda a las actividades que temporalmente desempeñen, o a lo que puntualmente se acuerde entre el Comité de Empresa y la Dirección, en razón de la excepcionalidad o interés de las circunstancias que hayan ocasionado el tiempo improductivo.
Tan pronto como cesen las causas que motivaron los tiempos improductivos, los trabajadores se integrarán en su régimen normal de trabajo, sin derecho a indemnización alguna por estas circunstancias.
En cualquier caso, esta ampliación y/o modificación de funciones, deberán ser notificadas antes de su implantación a la Representación Legal de los Trabajadores, a los Técnicos y Delegados de Prevención de la Empresa, para analizar su repercusión en materia de seguridad.
Artículo 13º.- Obligaciones de los Mandos.
Los mandos tendrán las siguientes obligaciones:
1) Serán responsables del orden y disciplina del personal a sus órdenes, así como de controlar su asistencia, puntualidad, permisos y vacaciones, utilizando el Control de presencia, entregándole la documentación pertinente recogida en el articulado de este convenio y en el resto de la normativa aplicable.
2) En materia de Seguridad y Salud Laboral, tendrán las obligaciones y responsabilidades que se recogen en el capítulo que, específicamente, se le dedica en este Convenio y en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como las emanadas de procedimientos internos de esta materia.
3) Instruirán al personal a su cargo en todos los trabajos que desconozcan antes de permitir que los realicen, especialmente los que ofrezcan algún peligro.
4) Deberán gestionar con anticipación las bajas o altas de personal a sus órdenes para tomar las medidas oportunas, que garanticen en todo momento el cumplimiento de los pactos establecidos.
Todos los puestos de estructura deberán estar permanentemente cubiertos.
En caso de no cubrirse será obligatorio informar al departamento de RRHH la razón por la cual no se ha cubierto.
5) Atenderán las reclamaciones del personal a su cargo, dándoles solución y/o el curso correspondiente.
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6) No podrán efectuar cambios de puesto de personal a su cargo, ni alteración en las funciones que tengan asignadas sin la autorización previa de la Dirección de Recursos Humanos.
En casos de urgencia se dará cuenta inmediata a la Dirección de RRHH del cambio realizado.
En ambos supuestos se comunicará esta situación al Comité de Empresa.
7) Serán responsables del buen uso de las instalaciones, máquinas y herramientas a su cargo, de las que procurarán obtener el máximo rendimiento, colaborando en la conservación de las mismas y en la corrección de condiciones peligrosas.
8) Exigirán en su ámbito de mando el cumplimiento de los planes y procesos de trabajo
9) Serán responsables de la Organización, del Orden y de la Limpieza en los departamentos o servicios a su cargo.
10) Llevarán la supervisión necesaria de las actividades encomendadas, respondiendo del cumplimiento de los plazos de entrega, cantidades y calidad de los productos en los casos en que estas características les sean exigibles.
CAPÍTULO III
CONCEPTOS RETRIBUTIVOS
Artículo 14º.- Sistema de Cálculo y Aplicación de Salarios.
El pago de las remuneraciones ordinarias a los trabajadores se efectuará por meses naturales, satisfaciéndose las mismas, el último día laborable de cada mes, por la liquidación que corresponda a los haberes devengados en el mes.
El abono de los sueldos y salarios pactados, se efectuará mediante el cálculo y aplicación del sistema de "Salario - hora", definiéndose como tal el resultado de dividir el producto de los salarios base diarios multiplicados por el número de días del año, entre el número de horas al año retribuidas, por lo que a afectos de cálculo debe verificarse que:
H.a x S.h = D.a x S.d
siendo: H.a = Horas año retribuidas
S.h = Salario hora
D.a = Días del año
S.d = Salario Base día
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A efectos del pago de los complementos que no tengan otra base específicamente pactada, se mantienen, como salarios base diarios, los que figuran en el Artículo 15º.
Se definen como conceptos salariales los derivados xxx xxxxxxx - hora o determinados en función de un valor por hora de trabajo.
Artículo 15º.- Salarios del Personal Valorado
El salario base diario para los trabajadores incluidos en la Valoración de Puestos de Trabajo, con efectos desde el 1 de ENERO de 2.021 y hasta 31 de diciembre de 2.023, es el que se indica en la siguiente tabla en función de cada Escalón.
Escalón Euros día
6 | 58,3784 | |
7 | 59,6207 | |
8 | 60,7097 | |
9 | 61,7994 | |
10 | 63,0802 | |
11 | 64,3524 | |
12 | 65,5886 | |
13 | 66,8210 | |
14 | 68,1004 | |
15 | 69,3345 | |
16 | 70,6139 | |
17 | 72,3660 | |
18 | 74,0799 | |
19 | 75,7962 | |
20 | 77,5088 | |
21 | 79,2625 |
Artículo 16º.- Sueldos de los empleados no incluidos en la Valoración de Puestos de Trabajo.
Durante la vigencia de este Convenio Colectivo los empleados no incluidos en la Valoración de P. de T. aumentarán sus sueldos en los mismos porcentajes que lo hagan los salarios pactados para los trabajadores incluidos en la Valoración de P.T.
Artículo 17º.- Plus por trabajos nocturnos
Se considerará trabajo nocturno el comprendido entre las 22 y las 6 horas.
No queda incluido en las remuneraciones del personal afectado por la valoración de Puestos de Trabajo, el Plus de Nocturnidad, que deberá por tanto ser pagado al personal por cada jornada nocturna trabajada.
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En el caso de fraccionamiento de la jornada nocturna, la bonificación establecida en los párrafos anteriores, se regulará de acuerdo con las siguientes normas:
a) Trabajando en dicho periodo nocturno más de 1 hora sin exceder de 4, la bonificación se percibirá exclusivamente por las horas trabajadas.
b) Si las horas trabajadas durante el periodo nocturno exceden de 4 se cobrará, con la bonificación correspondiente, toda la jornada realizada, se halle comprendida o no en tal período.
Este reparto no se aplicará en los fraccionamientos por salidas con permiso no retribuido, en cuyo caso la bonificación se aplicará únicamente a las horas realmente trabajadas.
Artículo 18º.- Plus por trabajos en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos
Todo el personal incluido en la Valoración de Puestos de Trabajo, que trabaje en jornada ordinaria o extraordinaria en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos, percibirá por cada xxxxxx, xxxxxxx o festivo trabajado, un único Plus, denominado "Plus SDF", equivalente al 54,69% xxx xxxxxxx hora del escalón personal a que cada trabajador tenga derecho.
Para el pago de esta bonificación en los fraccionamientos de jornada se aplicarán los mismos criterios de cómputo y abono expresados en el artículo anterior.
Art 19: Plus Puesto de Trabajo (PPT)
Las características de toxicidad, penosidad o peligrosidad de los puestos de trabajo quedan incluidas en la Valoración de Puestos de Trabajo.
No obstante, se abonará un Plus que complemente la compensación ya comprendida en la Valoración de Puestos de Trabajo a los trabajadores que ocupen los puestos de trabajo calificados como excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos o aquellos otros que, por modificación de condiciones o nueva creación, sean calificados como tales en el futuro.
Los valores que relacionan cada Grado de P.P.T. con la retribución por xxxx trabajada en los mismos, serán los que se indican a continuación para el período entre 1 de enero de
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2.021 y 31 de diciembre de 2.023.
Puntos | Relación | Euros//hora |
1 | 100 | 0,2612 |
1,5 | 150 | 0,3916 |
2 | 210 | 0,5482 |
2,5 | 420 | 1,0965 |
3 | 500 | 1,3054 |
La fórmula para aplicar estos valores es la siguiente:
Relación x Euros/hora del grado 1
Euros/hora del Grado N =
100
Se habilita a la Comisión de Valoración de Puestos de Trabajo, para la calificación, con un criterio único, de los grados de toxicidad, penosidad o peligrosidad de los puestos de trabajo de nueva creación o modificados.
En los sueldos fijados para los empleados no comprendidos en la Valoración de Puestos de Trabajo quedan incluidos los posibles Pluses por trabajos Tóxicos, Penosos o Peligrosos.
Artículo 20º.- Antigüedad
Todo el personal afectado por este Convenio percibirá el número de quinquenios a que tenga derecho, en la cuantía que se detalla en el Anexo Nº 2.
A efectos de las percepciones por antigüedad, se comenzará su cómputo desde el inicio de la relación laboral con la Empresa, incluidos los periodos de aprendizaje, excluyendo del cómputo de antigüedad los periodos de no prestación de servicios de 6 meses o superiores , así como aquellos en los que el trabajador haya estado prestando servicios en otra empresa, y su devengo corresponderá desde el día primero del mes en que se cumplan, si esto se produce en el periodo comprendido entre los días 1 al 15 y desde el día primero del mes posterior si su cumplimiento se realizase desde el día 16 en adelante.
En el caso de los trabajadores que cesen en la Empresa por extinción voluntaria o por sanción, si posteriormente reingresasen en la misma, el cómputo de la antigüedad se efectuará a partir de la fecha de este último ingreso, por lo que no se tendrán en cuenta los posibles derechos de antigüedad adquiridos anteriormente.
En los supuestos excedencia voluntaria se aplicará lo dispuesto en la normativa vigente.
Los trabajadores que cambien de categoría profesional pasarán a percibir el mismo número de quinquenios que venían percibiendo, con el valor correspondiente a la nueva categoría.
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Artículo 21º.- Pagas Extraordinarias
Las Pagas Extraordinarias xx xxxxx, xxxxx, octubre y diciembre se abonarán a los Empleados no Valorados en la cuantía de una mensualidad ordinaria.
La paga Extra xx Xxxxx se devengará en función del tiempo trabajado desde el 01 de octubre del año anterior hasta el 31 xx xxxxx.
La paga Extra de Xxxxx se devenga en función del tiempo trabajado entre el 01 enero y el 30 xx xxxxx.
La Paga Extra de Octubre se devenga en función del tiempo trabajado entre el 01 xx xxxxx y el 30 de septiembre.
La paga Extra de Diciembre se devenga en función del tiempo trabajado entre el 01 de Julio y el 31 de diciembre.
En todos los casos, se devengarán en proporción al tiempo realmente trabajado, excluyendo como tal las ausencias por sanción, huelga, permiso no retribuido, faltas sin justificar.
Estas pagas serán incrementadas en el importe de los quinquenios correspondientes y se abonarán el día 15 del mes de su devengo.
Artículo 22º.- Paga de Beneficios
Se establece el abono de una paga de Beneficios, que tendrá para todo el personal el mismo importe que las pagas extraordinarias de Julio o diciembre, incluida la antigüedad.
Al personal afectado por el convenio se le abonarán estas pagas, en las cuantías determinadas en el Anexo nº 1.
Tendrán derecho a la Paga de Beneficios todos los trabajadores que hayan estado en plantilla entre el día 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año y su importe será proporcional al tiempo realmente trabajado durante este mismo periodo del año anterior al de su abono.
Esta Paga se hará efectiva el día 15 del mes xx xxxx y, de la cantidad que corresponda, se detraerá, por el cómputo xx xxxxxx de asistencia sin justificar, el porcentaje que se determina en la escala siguiente:
Con una falta 5%
Con dos faltas 10%
Con tres faltas. 20%
Con cuatro faltas. 40%
Con cinco faltas. 75%
Con seis o más faltas pérdida total
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En caso de rescisión de Contrato, dentro del periodo de vigencia de este Convenio, se abonará la parte correspondiente de la Paga de Beneficios en la liquidación o finiquito del trabajador, siendo definitiva esta liquidación de la Paga de Beneficios.
Artículo 23º.- Horas Extraordinarias
Se faculta a la Comisión Paritaria de Reclamaciones para conocer, siempre que sea posible, las causas de todas las horas extraordinarias que se vayan a realizar.
De conformidad con la normativa legal vigente se entenderá que la iniciativa del trabajo en horas extraordinarias corresponde a la Dirección de la Empresa y la libre aceptación o denegación al trabajador, a excepción de aquellos casos en los que por considerarse de fuerza mayor para reparación de siniestros o averías que puedan originar quebrantos que afecten a la producción de forma irremediable, la prestación será obligatoria.
En estos casos, sin perjuicio de la realización inmediata por el trabajador, la Dirección informará al Comité de Empresa, en el plazo máximo de 48 horas, sobre las razones que determinaron la medida adoptada, quien confirmará o no, si las horas extraordinarias realizadas, fueron justificadas y deben computarse como tales a efectos de su inclusión dentro del número máximo de las autorizadas, de acuerdo con lo que se recoge en el punto 3 del Artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, todo ello sin perjuicio también de su compensación a los trabajadores como horas extraordinarias. En caso de discrepancia se someterá la decisión a la Jurisdicción Laboral competente.
Todas las horas extraordinarias que fueran retribuidas se abonarán con un recargo del 75% sobre el precio de la hora extraordinaria, con antigüedad.
La base para la determinación del valor de la hora extraordinaria del personal valorado, se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
(Salario Base/Mes + Quinquenios/Mes) x P
Base =
Horas/año
Siendo:
Salario Base/Mes, según Anexo nº 3. Quinquenios/Mes, según Anexo nº 2. P = 16 pagas/ año
Horas/año = 1700.
Sobre esta base, y durante la vigencia de este Convenio, la Empresa respetará el recargo del 75%.
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Asimismo, a petición del interesado y durante la vigencia de este Convenio, las horas extraordinarias podrán ser compensadas por tiempo equivalente de descanso retribuido, incrementado en el 100% sobre el tiempo extraordinario realizado. En caso de descanso
alternativo, éste será disfrutado dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. Para el disfrute del descanso se seguirán las Normas del Art. 35 de este Convenio.
La representación del personal recibirá información mensual sobre el número de horas extraordinarias realizadas.
Las horas que se trabajen en domingos y festivos, reguladas por Calendario, se considerarán horas ordinarias de trabajo.
Artículo 24º.- Garantía de Salarios mínimos
Se garantizan los siguientes salarios por Categoría Profesional, para el personal de contrato indefinido:
Especialista.............................. Salario escalón 12
Profesional Siderúrgico de 3ª............. | " | " | 12 |
Profesional Siderúrgico de 2ª............. | " | " | 13 |
Profesional Siderúrgico de 1ª............ | " | " | 14 |
Oficial de nivel C ..................... | " | " | 14 |
Oficial de nivel B ..................... | " | " | 15 |
Oficial de nivel A .................... | " | " | 16 |
Oficial Administrativo de 1ª.............. | " | " | 15 |
Oficial Administrativo de 2ª.............. | " | " | 14 |
Quedan excluidos de la garantía salarial los trabajadores trasladados a puestos xx xxxxxxx inferior a petición propia, por disminución de la capacidad física para el puesto de trabajo anterior cualquiera que sea su causa, o por sanción.
Los trabajadores trasladados por disminución de la capacidad física percibirán el salario según el escalón asignado al puesto de trabajo que realmente ocupen, a dos niveles, como máximo, por debajo del que venían percibiendo.
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Los trabajadores de nuevo ingreso que vayan a ocupar puestos recogidos en la Valoración de Puestos de Trabajo, se retribuirán de acuerdo con la siguiente escala:
• Al producirse su ingreso en la Empresa se les asignará el escalón 6.
• A partir del comienzo xxx xxxxxxx mes de permanencia en la Empresa, se retribuirá conforme a las cuantías establecidas para el escalón 9.
• A partir del comienzo del décimo tercer mes de permanencia en la Empresa, se retribuirá conforme a las cuantías establecidas para el escalón 12.
• A partir del comienzo del decimonoveno mes de permanencia en la Empresa, percibirán la retribución correspondiente al escalón inmediatamente inferior al que corresponda al puesto realmente ocupado. En todo caso, entre el mes 19 y el 24 se garantizará la percepción xxx xxxxxxx correspondiente al escalón 12.
• Cuando alcancen una permanencia de más de 24 meses, se les retribuirá con el escalón que corresponda al puesto que ocupen en cada momento.
A estos efectos el cómputo de la permanencia en la Empresa será la que corresponda por acumulación de la adquirida en los diferentes contratos que se hayan suscrito.
Los empleados no incluidos en la Valoración de Puesto de Trabajo, percibirán, con carácter de mínimo, las siguientes retribuciones brutas anuales, en función del tiempo de permanencia en la empresa, a contar desde su incorporación:
CATEGORÍA CONVENIO | Mes1 a 12 | Mes 13 a 24 | Mes 25 a 36 | Mes 37 y ss |
Ingeniero-Licenciado | 24.121,73 | 28.316,82 | 33.560,67 | 40.283,30 |
Ingeniero Tco. | 23.072,96 | 27.268,05 | 31.463,13 | 37.406,52 |
Adjunto Jefe de Xxxxxx (*) | 23.072,96 | 26.219,28 | 30.414,36 | 35.967,60 |
Jefe de Taller (*) | 23.072,96 | 26.219,28 | 30.414,36 | 35.967,60 |
Jefe Admo. Primera | 23.072,96 | 26.219,28 | 30.414,36 | 35.967,60 |
Técnico Comercial(ventas) | 23.072,96 | 25.170,51 | 29.365,59 | 34.528,69 |
Técnico(GP 3 subg 3.1) | 23.072,96 | 25.170,51 | 29.365,59 | 34.528,69 |
Adjunto Jefe de Taller (*) | 23.072,96 | 25.170,51 | 29.365,59 | 34.528,69 |
Jefe Sección y Org 2ª | 23.072,96 | 25.170,51 | 29.365,59 | 34.528,69 |
Auxiliar Administrativo | 22.024,19 | 25.170,51 | 28.316,82 |
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Las categorías indicadas en la tabla con (*), tendrán una cobertura preferente por el sistema de promoción interna, y para el caso de imposibilidad de cobertura aplicando este sistema, las retribuciones del empleado de nueva incorporación se regularán por la tabla anterior.
TABLA DE SALARIOS MÍNIMOS PARA EL PERSONAL NO VALORADO A PARTIR DEL 4º AÑO
CATEGORÍA
Jefes Administrativos y de Organización de 2ª,
Jefes de Sección de Laboratorio 34.528,6 euros
Jefes de Taller, Delineantes Proyectistas,
Jefes Administrativos y de Organización de 1ª, 35.967,60 euros
Peritos, Ayudantes, Ingenieros Técnicos,
Ayudantes Técnicos Sanitarios y Graduados Social 37.406,52 euros
Ingenieros y Licenciados 40.283,30 euros
Se creará una comisión mixta de seguimiento del cumplimiento de lo establecido en este artículo.
Los pluses devengados se percibirán en proporción a los salarios a los que se tenga derecho en cada uno de los periodos de referencia indicados.
Este artículo no tendrá efecto retroactivo respecto de los empleados que a la entrada en vigor del presente convenio perciban retribuciones superiores a las reguladas en este artículo.
Los contratos se realizarán según convenio.
Artículo 25º.- Garantía xx Xxxxxxx medio
Al llegar el primero de enero de cada año se comprobará el escalón en que se encuentra encuadrado todo el personal valorado que cumpla 50 años, a fin de determinar si coincide, como mínimo, con el escalón medio ponderado en que haya estado encuadrado a lo largo de su vida laboral, desde que le afectó el sistema de Valoración de P.T.
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En el caso de que el escalón medio ponderado resulte superior al que tenga en esa fecha, será aquel el que se reconozca a efectos xx xxxxxxx desde la fecha en que cumpla la indicada edad.
Se exceptúan los trabajadores cuyo descenso xx xxxxxxx haya sido motivado por sanción, salvo que ésta se haya producido hace más de 5 años, o aquellos que tengan reconocida una incapacidad permanente por la que hayan percibido pensión o indemnización.
En los casos en que la fracción sea inferior a 0,5 y no ascienda xx xxxxxxx, se le garantiza la subida de un escalón. En los demás casos se redondeará, hacia abajo o hacia arriba, según que la fracción sea inferior o superior a 0,5.
Artículo 26º.- Retribución de Vacaciones.
Los días de vacaciones, en razón de estar pactado que sean días laborables, serán retribuidos con los valores xxx xxxxxxx y complementos personales y de puesto de trabajo que el trabajador tenga en el momento de iniciarse las mismas.
En el caso de personal a relevos y en lo que respecta a los Complementos por Nocturno y Festivo (S.D.F.), cada hora de vacaciones incluirá una bonificación por estas circunstancias equivalente al promedio anual de las horas trabajadas en cada una de ellas, siendo el valor de retribución de cada concepto igual para cada hora y para cada turno.
Según esto, cada hora de vacaciones será retribuida con 0,33 horas de plus nocturno y en cuanto al plus por S.D.F., cada hora incluirá el porcentaje que corresponda por aplicación de la siguiente fórmula:
Nº de festivos de lunes a viernes en el año P = 2/7 +
Días del año
Artículo 27º.- Evolución Salarial.
Las tablas salariales tendrán un incremento anual consolidable en tablas al final de año, siendo los siguientes para cada uno de los años indicados:
Año 2020 IPC real
Año 2021 IPC real más un diferencial de 0,5% Año 2022 IPC real más un diferencial de 0,7% Año 2023 IPC real más un diferencial de 0,8%
En el caso de que el IPC sea negativo, éste se considerará cero.
Al inicio de cada año se aplicará el diferencial acordado, quedando pendiente para el final del año el incremento del IPC real. El pago de atrasos será efectivo, con carácter retroactivo a 1 de enero de cada año.
CAPÍTULO IV
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TIEMPO DE TRABAJ0, VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS
Artículo 28º.- Tiempo de trabajo
Se establece una jornada efectiva anual de: 1704 horas (213 días) en 2020
1700 horas (212 días y medio) en 2021
1696 horas (212 días) en 2022
1696 horas (212 días) en 2023
Artículo 29º.- Horarios de trabajo
Los horarios de trabajo en la empresa son los que a continuación se detallan:
En régimen de turnos: De 6:00 a 14:00 horas, de 14:00 a 22:00 horas y 22:00 a 6:00 horas.
En Jornada Partida:
• De 8:00 a 13:30 horas y de 14:30 a 17:00 horas para el personal de Fábrica.
• De 8:00 a 13:30 horas y de 15:30 a 18:00 horas, para el personal empleado de Oficinas Generales y Fábrica.
Durante la vigencia de este Convenio, se aplicarán las siguientes variaciones sobre los horarios indicados:
a). -Flexibilidad horaria
El personal empleado, realizará el horario que le corresponda con la posibilidad, de disponer una hora de flexibilidad, de tal forma que la entrada por la mañana podrá efectuarse entre las 8:00 y las 9:00 horas, el descanso intermedio, se realizará desde las 13:30 horas hasta las 15:30 horas y la salida por la tarde entre las 18:00 y las 19:00 horas, cumpliéndose en todo caso 8 horas diarias de trabajo.
El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo, y en los casos de flexibilidad de la misma cuando no se pueda cumplir la jornada establecida en un día determinado, la recuperación de las horas que falten deberá realizarse obligatoriamente durante los siete días siguientes, o en el día que se establezca, de acuerdo con sus mandos.
b). -Personal de Jornada Partida en Fábrica (Talleres y Oficinas)
De 1 xx xxxxx a 30 de septiembre efectuarán un horario de trabajo continuado de 8:00 a 16:00 horas, excepto los viernes dentro de este periodo en que se realizará un horario continuado de 8:00 a 14:00 horas.
Este colectivo podrá disfrutar de jornada continuada de 8:00 a 14:00 horas todos los viernes, incluso fuera del periodo xx xxxxxx (junio-septiembre), hasta completar el exceso de Jornada y con cargo a la misma
c). - Personal Oficinas Generales y Fábrica
A elección propia y como medida de flexibilidad horaria, los empleados que integran este colectivo podrán optar para la pausa entre la jornada de la mañana y la de la tarde, entre disponer de las dos horas establecidas con carácter general o reducirlas a 1 hora y disponer del tiempo de 1 hora para comer en la franja de 13:30 a 15:30.
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d) Personal de Oficinas Generales
Durante el mes xx xxxxxx, el horario será continuado de 8:00 a 15:00 horas.
En los departamentos de Comercial y Logística, se establecerán guardias durante el mes xx xxxxxx a Jornada Partida de 8 a 13,30 horas y de 15,30 horas a 18 horas y
las personas que las realicen podrán compensarlas con igual número de días en jornada de 8:00 horas a 14:00 horas durante los meses xx xxxxx, xxxxx y septiembre.
Este Colectivo podrá disfrutar de Jornada continuada de 8:00 a 15:00 horas todos los viernes durante el periodo xx xxxxx a septiembre, con cargo al exceso de jornada anual que pueda producirse. Incluso se podrá extender dicha jornada intensiva fuera de ese periodo xx xxxxxx hasta compensar la totalidad del exceso de Jornada anual.
Esta opción se llevará a cabo de mutuo acuerdo con los Responsables de los respectivos Departamentos, y en caso de desacuerdo se garantizará que el exceso de jornada anual se compense dentro del periodo mayo-septiembre, en forma de jornada continuada en viernes (de 8:00 a 15:00 horas).
Artículo 30º.- Descanso durante la jornada
El descanso para el trabajo que se presta ininterrumpidamente durante más de 6 horas será de 20 minutos, que se considerará tiempo de trabajo efectivo.
Artículo 31º.- Trabajos a relevos
Dentro del Sistema de Relevos que se pacte, (entendiendo por Sistema de Relevos el número de turnos o relevos necesarios para optimizar nuestro proceso productivo) la aplicación del Calendario Laboral acorde con dicho sistema, será propuesto por el Comité de Empresa y refrendado por la Dirección, siempre que no existan razones organizativas, económicas y/o productivas.
En el anexo 5 se recoge el cuadro de descansos por compensación de exceso de jornada, así como los días de vacaciones en las fechas fijadas como tales en el artículo 33, para el año 2021. Cada año se revisará en función de los calendarios.
En los trabajos a relevos, ningún trabajador podrá ausentarse de su puesto de trabajo si no está presente su sustituto, salvo que dicha falta haya sido autorizada por escrito o comunicada al departamento (al jefe de relevo) de la misma forma con una antelación superior a 12 horas. Si transcurrida una hora no se presentase el sustituto avisará a su Jefe inmediato, el cual dispondrá lo conveniente para que, sin sufrir perjuicio el servicio, el trabajador tenga relevo cuanto antes, comprometiéndose la Dirección de la Empresa a proporcionar al trabajador saliente el medio de transporte necesario para llevarle a su domicilio, siempre que no disponga de medios propios.
El trabajador que abandonase su puesto sin cumplir estos requisitos incurrirá en falta grave. Salvo casos excepcionales, de esta regla no podrá hacerse uso, por el mismo motivo, a partir del primer día de la falta.
Los trabajadores a relevos que cambien entre si sus turnos de trabajo se acogerán a las siguientes normas:
1º) Xxxxxxx ponerlo, previa y conjuntamente, en conocimiento del Jefe del Departamento y obtener su conformidad escrita.
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2º) Una vez cumplido el trámite anterior, cada uno de los trabajadores se hará responsable de la prestación del trabajo en el turno que ha cambiado.
3º) En cuanto a la retribución del día, se abonará el sueldo o salario del mismo al titular del turno y los complementos que correspondan de Nocturno, Festivo y P.P.T. al trabajador que efectivamente realizó el trabajo.
En los casos excepcionales en los que se permute el período de vacaciones programado, se exigirá la conformidad previa por escrito de la Dirección del Departamento a la propuesta conjunta de cambio y la comunicación inmediata al Departamento de RRHH.
A todos los efectos, incluso retributivos, se considerará de vacaciones al trabajador que realmente lo está.
A partir del año 2021, los relevos que, por calendario anual tuvieran que prestar servicios los días 25 de diciembre y 1 de enero de 18:00 a 22:00 horas, disfrutarán de un permiso especial xx Xxxxxxx retribuido con salario base y antigüedad. El personal al que le corresponda estar xx xxxxxxx en esas fechas y, por tanto, no pueda disfrutar de este permiso retribuido especial, disfrutará de un descanso alternativo de 4 horas, previo acuerdo con su Jefe de Departamento.
Artículo 32º.- Ausencias durante el trabajo
Cuando un trabajador tenga que ausentarse de su puesto durante la jornada de trabajo, deberá proveerse de la oportuna autorización escrita del Jefe de su Departamento o persona en quien este delegue.
Artículo 33º.- Vacaciones
Durante el periodo en vigor del presente Convenio Colectivo, todos los trabajadores tendrán derecho a disfrutar, cada año, de 25 días laborables de vacaciones o la parte proporcional que corresponda en función al tiempo trabajado durante el año natural en curso. En todo caso, el cómputo de los días laborables de vacaciones se realizará sobre el total de 200 horas.
El personal de cinco relevos disfrutará las vacaciones según se recoja en el Calendario Laboral correspondiente a su régimen de trabajo.
Desde las 18:00 horas de los días 24 y 31 de diciembre hasta las 18:00 horas del día siguiente serán considerados como vacaciones para el personal de relevos que tuviese que trabajar.
Los trabajadores que realicen las guardias en las noches de los días 24 y 31 de diciembre, así como los de mañana de los días 25 de diciembre y 1 de enero, disfrutarán de un día de descanso alternativo, previo acuerdo con su Jefe de Departamento.
Aquellos trabajadores que realicen media jornada xx xxxxxxx en los días 24, 25, 31 de diciembre y 1 de enero, disfrutarán de un descanso alternativo equivalente al periodo de trabajo durante esos días y en los mismos términos reflejados anteriormente.
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El resto del personal disfrutará, al menos, 16 días ininterrumpidamente y de forma preferente dentro de la temporada estival y los restantes días, de forma fraccionada, a iniciativa del trabajador y previo acuerdo con la Dirección.
Aquellos trabajadores que por necesidades del servicio o conveniencia de Empresa no pudieran disfrutar las vacaciones vinculadas a una fecha señalada, dispondrán de un número equivalente de días en fechas a convenir con la Dirección del departamento al que esté adscrito.
Al dejar de pertenecer a la Empresa se efectuará la liquidación definitiva por el concepto de vacaciones, abonando o deduciendo al personal el importe proporcional que le corresponda por este concepto.
En el caso de fallecimiento del trabajador, esta liquidación será efectuada con sus derechohabientes.
En el supuesto de coincidencia entre incapacidad temporal y vacaciones se estará a lo establecido por la legislación general aplicable al respecto y relativo en concreto: “se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la fijada para su disfrute y aunque haya terminado el año natural”.
Por parte de su responsable, se entregará al trabajador el justificante escrito correspondiente, en el que se detallarán los días de vacaciones concedidos.
Artículo 34º.- Descansos por compensación de Jornada y libre disposición y Compensación de Horas Extras
Teniendo en cuenta lo establecido en materia de jornada para los años 2020 a 2023 y para cada turno de trabajo, los días que les corresponden por compensación de Jornada, derivada del exceso obtenido en el gráfico de relevos, y los de descanso de libre disposición, que se disfrutarán, en ambos casos, con las siguientes reglas:
1. Los días de exceso de jornada, para el personal a relevos serán de libre disposición del trabajador y a lo largo del año, no pudiendo dejar para el mes de diciembre más de un día, debiendo programar su disfrute antes del 1 de noviembre.
2. Los días de exceso de jornada deberán ser solicitados y concedidos por escrito al y por el Jefe de Departamento o persona en el que este delegue, en el plazo de 7 días laborables, por riguroso orden de petición, con límite de 3 por día, que podrá ampliarse, y en todo caso, siempre y cuando las necesidades del servicio lo permitan y exista disponibilidad de recursos para la suplencia.
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Artículo 35º.- Permisos retribuidos.
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a retribución (Xxxxxx Xxxxxxxx más Antigüedad y los pluses correspondientes en cada caso) por los motivos y por los días naturales que se indican en el cuadro que figura en el Anexo
nº 6, que sustituye a lo que se establece en el Artículo 37, punto 3, apartados a y b, del Estatuto de los Trabajadores.
En cuanto al resto de motivos para la obtención de permisos retribuidos se estará a lo que se regula en el citado Artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
En todos los casos de concesión de permisos retribuidos que no hayan podido justificarse previamente, deberán los trabajadores presentar los oportunos justificantes, en el Departamento de Recursos Humanos, en el plazo máximo de 48 horas después de reincorporarse al trabajo.
En los documentos justificativos de permisos cuya causa sea una asistencia médica, bien sea propia del empleado o de familiares por los que cause el derecho, bien sea de medicina general, especializada u hospitalaria, deberá constar el nombre y apellidos del paciente atendido, así como la hora de llegada y hora de salida del centro médico u hospitalario.
Se podrá adelantar este justificante enviándolo a la siguiente dirección de correo electrónico: xxx.xxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx Este envío tendrá meros efectos comunicativos, debiéndose aportar el original el plazo máximo establecido en este artículo.
Artículo 36º.- Excedencias
La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa, regulándose esta última de acuerdo con las disposiciones legales correspondientes.
La excedencia voluntaria se entenderá siempre concedida sin derecho a percibir retribución alguna de la Empresa mientras dure y no podrá ser utilizada para prestar servicio en Empresas similares o de la competencia, salvo autorización expresa y por escrito para ello.
Si el excedente infringiese esta norma se entenderá que rescinde voluntariamente el contrato de trabajo que tenía y perderá todos sus derechos.
En cuanto a los requisitos para la obtención de la excedencia voluntaria se estará a lo que marquen las disposiciones legales al efecto.
Artículo 37º.- Permisos no retribuidos.
Los trabajadores, avisando con antelación, podrán disfrutar de permiso no retribuido con una duración igual o inferior a media jornada de trabajo, previo acuerdo con el Jefe de su Departamento o Servicio o personas por él delegadas.
No se podrán conceder más de dos permisos de media jornada por trabajador y mes o uno de jornada completa al mes. La contestación del mando se hará en el momento de la petición y si es negativa, deberá justificar los motivos de la misma, por escrito al solicitante.
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En caso extraordinario, debidamente acreditado, se concederán licencias por el tiempo preciso, sin percibo de haberes, e incluso con el descuento del tiempo de licencia a efectos de antigüedad.
En todo caso podrán autorizarse siempre que queden a salvo las necesidades del servicio a criterio de la empresa, licencias no retribuidas de hasta un mes de duración en los casos siguientes:
• Adopción en el extranjero
• Hospitalización prolongada por enfermedad grave del cónyuge o de parientes hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad
• Acompañamiento en la asistencia médica de familiares hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad con enfermedad crónica o discapacidad grave, siempre que estén afectados por la Ley de Dependencia.
CAPÍTULO V
MOVILIDAD FUNCIONAL
Artículo 38º.- Cambios de puesto de trabajo
La Dirección podrá cambiar libremente a cualquier trabajador a otro puesto de trabajo, de acuerdo con las condiciones y normas que se recogen en los artículos siguientes.
Se entenderán cumplidos los requisitos de los artículos siguientes, cuando los cambios de puesto se deriven de acuerdos con el Comité de Empresa, sobre optimización y reestructuración xx xxxxxxxxxx.
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Artículo 39º.- Tipos de cambios de puesto de trabajo.
Los cambios de puesto se clasifican:
- Por su duración, en:
-Provisionales, cuando su duración no exceda de 3 meses, o
-Definitivos, cuando xxxx reconocidos así por la Dirección desde el primer momento y los de duración superior a 3 meses, excepto en los casos en los que se esté cubriendo la falta de un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo.
- Por las causas que los originan, en:
-A petición del trabajador:
La movilidad del personal por esta causa, requerirá la solicitud escrita del trabajador. Caso de accederse a la misma por la Dirección, se asignará la categoría, escalón y salario del nuevo destino, sin que tenga derecho a indemnización alguna.
-Por sanción reglamentaria:
Al empleado afectado por esta causa se le asignará la categoría, escalón y salario que corresponda al nuevo puesto.
-Por disminución de la capacidad física:
Cuando esta circunstancia se dé a juicio de la Comisión de Sanidad, el empleado afectado percibirá el xxxxxxx xxx xxxxxxx correspondiente en el momento del cambio
del puesto, a dos niveles como máximo por debajo del que venía percibiendo, sin derecho a indemnización alguna.
-Por necesidades del servicio:
Cuando la movilidad deba realizarse por causas no incluidas en los apartados anteriores, la Dirección dará publicidad a las plazas y puestos a cubrir por si existiesen voluntarios para ocuparlas. En el caso de que se considerase oportuno o conveniente, la adjudicación de la plaza a cubrir por alguno de los trabajadores interesados en ella, se le solicitará su petición por escrito y, cumplido este trámite, el cambio de puesto se convertirá en el tipificado como a petición del trabajador. Si no existiesen voluntarios y fuese necesario cubrir la plaza o plazas con trabajadores procedentes de otros puestos de trabajo, a los trabajadores afectados se les respetará el xxxxxxx xx xxxxxxx que tengan asignado, si bien la Dirección de la Empresa, en los casos en los que se les hubiese mantenido un escalón superior al correspondiente al puesto que ocupan, podrá asignarles posteriormente a puestos que correspondan al salario que se le ha conservado, sin derecho a indemnización alguna.
Artículo 40º.- Indemnizaciones por cambio de puesto de trabajo.
Las indemnizaciones a las que los trabajadores tendrán derecho en el caso de que sean cambiados de puesto de trabajo por necesidades del servicio, serán las siguientes:
Provisionales: Cuando el traslado sea provisional, el trabajador percibirá una indemnización de 92,90 Euros por cada mes de provisionalidad o fracción de 15 días o superior.
Permanentes: Por no respetar la antigüedad.
Siempre que los cambios de puesto entre los diferentes Departamentos se hagan sin respetar el derecho preferente de antigüedad y aun cuando el cambio sea a un puesto xx xxxxxxx superior, el trabajador afectado por el mismo, percibirá la cantidad de 366,76 Euros por traslado y además una indemnización de 92,90 Euros por cada año de servicio en la Empresa, por el concepto de antigüedad.
En los cambios de puesto entre diferentes Departamentos, en que sí se respete la antigüedad, se abonarán exclusivamente, 233,94 Euros.
Estas indemnizaciones serán aplicables solamente al personal incluido en la Valoración de P.T.
Las indemnizaciones no se abonarán en los cambios de puesto que tengan lugar dentro del mismo Departamento.
A efectos del derecho a indemnización por no haber respetado el derecho preferente de antigüedad en aquellos cambios de puesto que suponen el paso de uno a otro de los Departamentos, se considerará la antigüedad en la categoría dentro de la Sección de origen. En caso de igualdad de antigüedad en la categoría se tendrá en cuenta la antigüedad en la Empresa y en caso de igualdad de ambos conceptos decidirá libremente la Dirección según las circunstancias.
Se considerarán Departamentos y Secciones los que se detallan en el Anexo Nº 4.
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Será competente la Comisión Paritaria de Cambios para conocer e informar en todas las reclamaciones que se efectúen por cambios de puesto, así como para determinar el Departamento en que queden encuadrados todos los puestos de nueva creación.
Artículo 41º.- cambios de puesto de Oficiales a puestos de Especialista
Cuando sea preciso efectuar cambios de puesto, con carácter definitivo, de Oficiales que ocupan un puesto de su categoría profesional a otros puestos propios de Especialistas, de no existir voluntarios, una vez publicado un anuncio, se procederá de la forma siguiente:
a) Previamente la Dirección deberá acordar la necesidad que pueda dar lugar a estos cambios con la Representación Legal de los trabajadores.
b) Cumplido el trámite a que se refiere el ordinal anterior, la Dirección dispondrá el cambio mediante escrito dirigido al interesado, haciendo constar el puesto al que va destinado dándole un plazo de 15 días para que opte por la aceptación del cambio. Una vez aceptado tendrá tres meses de adaptación para optar por la aceptación definitiva de su nuevo puesto, o por la rescisión de su contrato.
Si opta por la rescisión de su contrato laboral, se le abonará una indemnización de 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año.
c) En el caso de que el trabajador acepte el cambio, percibirá una indemnización de 269,60 Euros por cada año de servicio en la Empresa, que tendrá carácter de complementaria de las demás indemnizaciones pactadas en este Convenio.
d) Xx el trabajador estima que no existen motivos suficientes para el cambio, podrá impugnar la decisión de la Empresa ante la Jurisdicción Social, en un plazo de 20 días. Si la Resolución que se dictare considerase debidamente justificadas las causas que movieron a la Dirección de la Empresa a efectuar el cambio de puesto, éste se estimará firme, si bien el trabajador, en un plazo de 8 días, podrá optar nuevamente por la rescisión de su contrato de trabajo o aceptar el nuevo puesto con las indemnizaciones establecidas para cada caso.
e) Si la Resolución de la Jurisdicción Social estimare injustificadas las causas del cambio, al trabajador afectado se le reintegrará inmediatamente a su puesto de origen, percibiendo, en este caso, una indemnización de 136,98 Euros por cada mes o fracción que haya estado en su nuevo destino.
f) Por desaparición dentro de la Empresa de un oficio determinado, los Oficiales desplazados a puestos de Especialistas, deberán ser formados en las competencias de otro oficio diferente, si acreditaran aptitudes y existieran vacantes.
g) Sólo se podrá efectuar el cambio en caso de que no existan puestos disponibles de su profesión o similares.
h) Una vez ocupado, en su caso, el puesto de especialista, podrá retomar un puesto de oficial si se creasen nuevos puestos de su profesión o similares, o pudiese ser formado en otro diferente para el que acreditase aptitudes.
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Artículo 42º.- Consolidación de escalones
Los trabajadores fijos de plantilla se entenderá que tienen el escalón consolidado a partir de la fecha de efecto que señale la Comisión de Valoración de Puestos de Trabajo o cuando hayan permanecido en el puesto correspondiente a tal escalón más de 4 meses con pleno derecho y no estuviesen cubriendo la baja de otro trabajador de su misma categoría ausente por causa de enfermedad, accidente o permiso con derecho a reserva del puesto de trabajo.
La consolidación de escalones, en el caso de enfermedad o accidente, tendrá lugar automáticamente para el suplente al agotar los titulares el plazo otorgado en la legislación vigente para resolver las Incapacidades Temporales.
En cuanto a la consolidación con ocasión del permiso con derecho a reserva del puesto de trabajo se producirá si los titulares no se incorporan al trabajo dentro del plazo legal.
En los casos anteriores, si se diera la circunstancia de que ni el trabajador sustituido ni el sustituto ocupan definitivamente el puesto del primero, se considerará que el segundo ha consolidado el escalón del puesto que ha cubierto si lo hubiese hecho por un tiempo superior a 6 meses.
Artículo 43º.- Trabajos de Categoría Superior
Todos los trabajadores, en caso de necesidad, podrán ser destinados a trabajos de categoría superior con el salario equivalente al escalón que corresponda a su nuevo puesto y categoría, reintegrándose a su situación anterior cuando cese la causa que motivó su cambio. En el supuesto de que el cambio conlleve ejercicio de puesto de mando, será voluntario por parte del trabajador.
Este cambio no puede ser de duración superior a 4 meses ininterrumpidos, debiendo el trabajador, al cabo de este tiempo, volver a su antiguo puesto, salario y categoría.
Cuando un trabajador realice durante más de 4 meses consecutivos trabajos de categoría superior se respetará su xxxxxxx xx xxxxxxx en el puesto de dicha categoría superior, ocupando la vacante si le correspondiese de acuerdo con las normas sobre ascensos, o, en caso contrario, reintegrándose a su primitivo puesto de trabajo, ocupándose aquella vacante por quien corresponda.
En el caso de que un trabajador ocupe puestos de categoría superior durante 12 meses alternos, consolidará el xxxxxxx xx xxxxxxx de dicho puesto a partir de este momento, sin que ello suponga necesariamente la creación de un puesto de trabajo de esa categoría.
Los tres párrafos anteriores no son aplicables a los casos de trabajos de categoría superior por sustitución de trabajadores ausentes por enfermedad, accidente de trabajo, permisos u ocupación de cargos oficiales, en cuyo caso la sustitución comprenderá todo el tiempo que duren las circunstancias que lo hayan motivado.
Artículo 44º.- Comisión de Sanidad.
Existirá en la Empresa un Comité de Sanidad constituido por el Jefe del Servicio Médico, que asumirá la Presidencia, un Técnico de la Empresa y dos representantes del Comité de Empresa, si bien podrán incorporarse al mismo otras personas en calidad de asesores.
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El Comité de Sanidad entenderá en todas las cuestiones que se planteen en la adecuación de los trabajadores a los puestos de trabajo relacionada con sus capacidades físicas, psíquicas y sensoriales.
Artículo 45º.- Movilidad funcional por disminución de la capacidad física, psíquica o sensorial.
Cuando un trabajador, por disminución de su capacidad física, psíquica o sensorial no reúna condiciones para desempeñar su puesto de trabajo habitual, por valoración de la Comisión de Sanidad, pero sí las tuviese para prestar servicio en otro puesto y no sea declarado como incapacitado total, absoluto o de gran invalidez, la Dirección realizará los cambios pertinentes dentro del mes siguiente a la resolución por la Comisión de Sanidad que permita la incorporación del trabajador a un puesto compatible con su condición.
Los trabajadores que sean desplazados por este motivo serán destinados a puestos que correspondan a iguales o superiores escalones a los que tengan reconocidos, respetándoles, en todo caso y si aquello no fuese posible, el mismo que tuvieran asignado y no tendrán derecho a ninguna indemnización.
Si desapareciera el motivo del cambio o se diera una vacante, el trabajador desplazado tendrá la opción voluntaria de reincorporarse al puesto de origen en un plazo xx xxxx días contados desde la fecha de comunicación de esta circunstancia, por parte de la Empresa al interesado.
CAPÍTULO VI
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. SALUD LABORAL
Artículo 46º.- Principios generales.
La Dirección de la Empresa, gestionará como área prioritaria, la Seguridad y Salud laboral en el Trabajo cumpliendo, y haciendo cumplir, las disposiciones legales vigentes sobre la materia, de la que será formado e informado todo el personal.
Los trabajadores y sus representantes en la Empresa tendrán derecho a recibir información y formación, así como a ser consultados en todas las materias de Seguridad y Salud, así como de las actividades de protección o de prevención, que afecten tanto a las instalaciones de la empresa, a los puestos de trabajo, así como a las funciones concretas que se desarrollen en ella.
Todos los trabajadores tendrán derecho a conocer, de forma detallada y concreta, los riesgos a los que se exponen en el desarrollo de sus funciones, así como las medidas preventivas para evitarlos o minimizarlos.
La normativa, exigencias y cumplimientos, en materia de seguridad y salud, serán asimismo de carácter obligatorio para todos aquellos trabajadores que, sin pertenecer a la Empresa, presten servicio en el centro de trabajo de la misma, estableciéndose para ello los medios de información, colaboración y coordinación que sean necesarios en relación con la protección y prevención de sus riesgos laborales.
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La formación de los Delegados de Prevención, se impartirá a cargo de la Empresa con independencia del centro que la imparta, cuando exista un acuerdo con la Dirección de RR. HH., para cada caso puntual.
Artículo 47º.- Organización de la Prevención de Riesgos Laborales en la Empresa.
La Seguridad y Salud laboral en el Trabajo es responsabilidad de todos los trabajadores de la Empresa alcanzando a cada uno, en distinto grado, según la misión que desarrolle.
Corresponde al Jefe de cada Departamento o Servicio ser el auténtico responsable de la Seguridad en su Departamento o Servicio, al Mando de cada Taller o Sección en su área de trabajo y al propio Trabajador en el puesto en el que desarrolla sus funciones.
Para ejercer esta importante labor de responsabilidad en la prevención de los riesgos laborales y de las enfermedades profesionales en la Empresa, las correspondientes actuaciones se estructuran y apoyan funcionalmente en la siguiente organización:
-Comité de Seguridad y Salud Laboral
-Subcomités de Seguridad y Salud Laboral
-Servicio de Prevención:
• Medicina del Trabajo(Concertado)
• Seguridad en el Trabajo(propio)
• Higiene Industrial(propio)
• Ergonomía y Psicosociología aplicada (concertado)
-Delegados de Prevención.
-Técnicos de Prevención.
Durante la vigencia del presente Convenio se determina la posibilidad de cambiar cualquiera de las Especialidades citadas en su sistema de ejecución por parte de la Dirección de la Empresa.
Los Delegados de Prevención dispondrán de un crédito horario especifico de 20 horas mensuales para la realización de las funciones y cometidos encomendados por la normativa vigente.
Artículo 48º.- Comité de Seguridad y Salud.
El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Empresa en materia de prevención de riesgos.
Artículo 49º.- Composición y funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud.
Composición:
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El Comité de Seguridad y Salud estará formado por los Delegados de Prevención de una parte y por la otra de un número igual de representantes nombrados por la Empresa. Para el resto de la composición se estará a lo establecido en el Art. 38 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Los miembros del Comité de Empresa podrán asistir a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud.
Funcionamiento:
Las reuniones del Comité de Seguridad y Salud serán mensuales y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo, contando con la figura de un Coordinador, que será el responsable del Servicio de Prevención o la persona en que éste delegue. Xxxxx coordinador se encargará de citar y aportar a los asistentes, con la suficiente antelación, las informaciones correspondientes en cuanto a las materias a tratar, siendo el responsable de confeccionar las Actas relativas a las reuniones. Dichas actas serán remitidas a los componentes y a los asistentes a las reuniones, que aprobarán y firmarán en la siguiente reunión. De igual manera, una vez aprobadas y firmadas, se remitirán al Comité de Empresa.
Artículo 50º.- Funciones del Comité de Seguridad.
Las funciones del Comité de Seguridad y Salud serán las siguientes:
1.- Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos, y la observancia de las disposiciones vigentes para la prevención de los riesgos laborales.
2.- Informar sobre el contenido de las Normas de Prevención de Riesgos Laborales, Seguridad y Salud Laboral.
3.- Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de Prevención de riesgos en la Empresa.
4.- Realizar visitas, tanto a los lugares de trabajo como a otros servicios y dependencias de la Empresa, para conocer las condiciones relativas al orden, limpieza, ambiente, instalaciones, máquinas, herramientas y procesos laborales, constatar los riesgos que puedan afectar a la vida o salud de los trabajadores e informar de los defectos y peligros que observen a la Dirección de la Empresa, a la que propondrá, en su caso, la adopción de las medidas preventivas necesarias y cualesquiera otras que considere oportunas.
5.- Interesar la práctica de reconocimientos médicos a los trabajadores de la Empresa, conforme a las disposiciones vigentes.
6.- Velar por la eficaz organización de la lucha contra incendios en el seno de la Empresa.
7.- Conocer las investigaciones realizadas por los Técnicos de la Empresa sobre los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que en ella se puedan producir, así como los documentos e informes que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones
8.- Garantizar la comunicación e investigación de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, con el objeto de identificar sus causas, proponer las medidas correctoras que eviten unas y otras, y en los casos graves y especiales practicar las informaciones correspondientes, cuyos resultados dará a conocer a la Dirección de la Empresa, al Comité de Empresa y a la Inspección Provincial de Trabajo si procediese.
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9.- Cuidar de que todos los trabajadores reciban una información adecuada en materia de Seguridad y Salud Laboral y fomentar la colaboración de los mismos en la práctica y observancia de las medidas preventivas para evitar los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
10.- Cooperar a la realización y desarrollo en la Empresa de programas y campañas de Seguridad y Salud Laboral.
11.- Promover la enseñanza, divulgación y propaganda de la Seguridad y Salud Laboral mediante cursillos y conferencias al personal de la Empresa, bien directamente o a través de instituciones oficiales, particulares o sindicales especializadas, la colocación de carteles y avisos de seguridad y la celebración de concursos sobre temas y cuestiones relativos a dicho orden de materias.
12.- Proponer la concesión de recompensas al personal que se distinga por su comportamiento, sugerencias o intervención en actos meritorios, así como la imposición de sanciones a quienes incumplan normas e instrucciones sobre Seguridad y Salud Laboral de obligada observancia en el seno de la Empresa.
13.- Redactar una Memoria anual sobre las actividades que hubieren realizado. 14.- Disponer de los medios técnicos necesarios para desarrollar sus funciones.
Artículo 51º.- Subcomités de Seguridad.
Para aumentar el interés de mandos y trabajadores en su primordial obligación de velar por la Seguridad propia y la de los demás, existirán en la Empresa varios Subcomités:
• Subcomité de la Acería
• Subcomité de Laminación
• Subcomité de Dirección Técnica
• Subcomité de Planificación
• Subcomité de Expediciones
• Subcomité de Oficinas Generales
Composición:
Los subcomités estarán integrados por: El máximo responsable de cada Departamento o área, que presidirá las reuniones, los Jefes de Departamento y de Sección, los Delegados de Prevención tanto de GSW como de otras Empresas afectadas, los Técnicos del Servicio de Prevención tanto de GSW como de otras empresas afectadas y hasta 3 trabajadores, todos ellos del propio departamento o área. Estos últimos serán renovados periódicamente, con objeto de que, el mayor número posible de trabajadores, adquieran el sentido de responsabilidad en la prevención de accidentes. Los miembros del Comité de Empresa, aun no siendo componentes de los mismos, podrán asistir a las reuniones de los correspondientes subcomités de Seguridad.
Funcionamiento:
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Los Subcomités deberán celebrar sus reuniones ordinarias mensualmente, con excepción del Subcomité de Oficinas generales que se reunirá anualmente y en aquellas ocasiones en las que las circunstancias lo aconsejen y siempre que lo soliciten alguna de las representaciones de GSW en el mismo. Serán presididas por el máximo responsable de cada área o Departamento o la persona en que éste delegue; de igual manera será el responsable de citar y aportar a los asistentes, con la suficiente antelación, las informaciones correspondientes en cuanto a las materias a tratar. De las reuniones se levantará acta firmada, que se entregará a los componentes y/o asistentes.
Son misiones de los Subcomités:
1) Velar por el cumplimiento de las Normas de Seguridad en su área de trabajo.
2) Analizar e Informar conjuntamente sobre todos los accidentes, causen o no baja, que se produzcan en su Departamento.
3) Aflorar toda condición peligrosa existente y/o actuación insegura.
4) Organizar y asegurar el reconocimiento periódico de herramientas y elementos de maniobra para comprobar su estado y posible sustitución.
5) Vigilar el buen uso de las prendas de protección y proponer, en su caso, la adopción de otras que considere convenientes.
6) Recoger e informar, o proponer por si mismos al Comité de Seguridad, cuantas ideas o mejoras en materia de prevención de riesgos le sean propuestas o estimen necesarias.
7) Levantar acta de todas las reuniones que celebren, que una vez aprobadas y firmadas, se entregarán copias de la misma a los miembros del Comité de Seguridad y Salud y al Comité de Empresa.
Artículo 52º.- Servicio de Prevención
El Servicio de Prevención es el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para la realización de actividades preventivas, a fin de garantizar la adecuada protección de la Seguridad y la Salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo para ello, al empresario, a los trabajadores y a sus representantes y a los órganos de representación especializados, y cuya misión esencialmente es el estudio, motivación, información, consejo, coordinación y apoyo a los Departamentos de la Empresa, así como auditar la Gestión de la Seguridad en las instalaciones de la misma
La Jefatura estará a cargo de un Técnico nombrado por la Dirección, asistido por los restantes técnicos de Prevención y por los miembros del Servicio Médico.
El responsable del Servicio de Prevención es el elemento activo y permanente del Comité de Seguridad y Salud y al que corresponde la dirección, desarrollo y coordinación de los planes de prevención de riesgos laborales en la Empresa.
Artículo 53º.- Servicio de Prevención (Especialidad Medicina del Trabajo).
La actividad del Servicio Médico está orientada hacia la protección y mejora de la salud de los trabajadores, así como a la prevención contra los riesgos genéricos y específicos del trabajo. Al mismo tiempo asesora a la Dirección en orden a la distribución del personal con arreglo a sus aptitudes psicofísicas.
Dispondrá del personal Médico y Auxiliar Técnico Sanitario y de los medios e instalaciones necesarias para realizar las misiones encomendadas por las Unidades de Salud Laboral y las designadas por la Dirección de la Empresa.
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Artículo 54º.- Clases de reconocimientos Médicos.
El Servicio Médico, respetando en todo caso el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995, efectuará los reconocimientos siguientes:
a) Previos o de ingreso.- Ningún trabajador será admitido en la Empresa sin un reconocimiento previo, cuya finalidad irá encaminada a diagnosticar la existencia de posibles enfermedades, valorar su capacidad para el trabajo en general, determinar su capacidad para la tarea específica que deba realizar y precisar si el reconocido presenta limitaciones que pudieran dificultar la realización de las tareas a que va a ser destinado.
b) Periódicos.- Estos reconocimientos deberán realizarse de acuerdo con lo que establezcan las normas vigentes en relación con los Servicios Médicos de Empresa.
c) De retorno.- Cuando por razones de enfermedad, accidente u otra causa, el personal faltara al trabajo durante un período superior a los 30 días, salvo si se tratase de un permiso ordinario, podrá ser sometido a reconocimiento médico.
d) Trabajos penosos, tóxicos o peligrosos.- Se realizará este tipo de reconocimientos con arreglo a las normas concretas de los Servicios Médicos de Empresa, establecidas para esta actuación.
e) A petición de la Dirección.- Eventualmente, el Servicio Médico, reconocerá a los trabajadores que le sean enviados para esta finalidad o aquellos que se presenten espontáneamente a sus Jefes, por sentir síntomas de enfermedad y/o indisposición para realizar su trabajo de forma eficaz y segura.
La Dirección de la Empresa y los Delegados de Prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados, en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño de su puesto de trabajo.
Artículo 55º.- Higiene Industrial.
El Servicio Médico intervendrá en los estudios, desde el punto de vista higiénico, de los locales de trabajo, aseos y vestuarios, operaciones industriales y materias primas utilizadas. Deberá conocer las características de los puestos de trabajo y las condiciones ambientales que comprenderán necesariamente ventilación, iluminación, temperatura, humedad, etc., en los distintos lugares de trabajo y los posibles riesgos de enfermedades causadas por ruidos, vibraciones o materiales de trabajo.
La Dirección facilitará al Servicio Médico la ayuda que precise para las investigaciones que estén fuera de su alcance.
Las medidas preventivas derivadas del estudio higiénico de la industria deberán ser programadas por el Servicio de Prevención (Higiene Industrial y Medicina del Trabajo).
Se reconoce y queda facultada la Comisión de Higiene Industrial para el estudio, aprobación y toma de decisiones en los asuntos que se refieran a la fabricación aceros con agentes químicos. La Comisión será paritaria, designada por el Comité de Empresa y la Dirección, y sus decisiones serán ejecutivas.
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Artículo 56º.- Asistencia Médico-Farmacéutica.
El Servicio Médico atenderá a los trabajadores que enfermen durante el trabajo.
El Servicio Médico aconsejará y asesorará a los trabajadores que lo deseen en relación con su salud
Artículo 57º.- Colaboración con la actividad de Seguridad.
El Servicio Médico colaborará con la actividad de Seguridad en la confección de normas de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y efectuará la información y el estudio que le corresponda sobre los accidentes ocurridos.
Cuando se produzca un accidente de trabajo grave, el Servicio Médico participará en el estudio de tal accidente, precisando sus causas y proponiendo, desde el punto de vista de su especialidad, las medidas a adoptar para evitar su repetición.
Artículo 58º.- Memoria anual.
El Servicio Médico redactará durante el primer trimestre de cada año una Memoria de sus actividades del año anterior.
Artículo 59º.- Elementos de protección y ropa de trabajo.
La Dirección de la Empresa proporcionará a los trabajadores los elementos de protección que se establezcan como necesarios y cuyo uso será obligatorio, previa consulta y aprobación del Comité de Seguridad y Salud. El incumplimiento de esta obligación se considerará imprudencia en acto de servicio y constituirá, por sí mismo, una falta grave.
El Comité de Seguridad y Salud deberá dar la conformidad a los tipos de prendas puestos a disposición de los trabajadores, quienes vendrán obligados al buen uso y conservación de estos elementos de protección, los cuales no podrán ser usados fuera de la Empresa.
La duración y normas para la reposición de estos elementos serán fijadas por acuerdo del Comité de Seguridad y Salud.
Artículo 60º.- Obligaciones de los Mandos en materia de Seguridad y Salud Laboral.
El personal directivo, técnico y los mandos intermedios de la Empresa tendrán, dentro de sus respectivas competencias, las siguientes obligaciones:
1.- Cumplir personalmente y hacer cumplir al personal a sus órdenes lo dispuesto en la normativa legal existente en materia de Seguridad y Salud Laboral, así como las normas, instrucciones y cuanto específicamente estuviera establecido en la Empresa en esta materia.
2. Instruir previamente al personal a que se refiere el número anterior sobre los riesgos inherentes al trabajo que deba de realizar, especialmente en los que impliquen riesgos específicos distintos de los de su ocupación habitual, así como de las medidas de seguridad adecuadas que deban observar en la ejecución de los mismos.
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3.- Prohibir o paralizar, en su caso, los trabajos en los que se advierta peligro inminente de accidente, o de otros siniestros profesionales, cuando no sea posible el empleo de los medios adecuados para evitarlos.
4.- Impedir y evitar los riesgos que puedan ocasionar aquellos trabajadores en los que se advierta estados o situaciones de los que pudieran derivarse graves peligros para su vida o salud o la de sus compañeros de trabajo.
5.- Intervenir con el personal a sus órdenes en la extinción de siniestros que puedan ocasionar victimas en la Empresa y prestar a éstas los primeros auxilios que deban serles dispensados.
6.- Hacer cumplir los límites de velocidad y las normas de circulación establecidas en el recinto de la fábrica.
Artículo 61º.- Obligaciones de los Trabajadores en relación con la Seguridad y Salud Laboral.
Incumbe a todos los trabajadores en el centro de trabajo la obligación de cooperar en la prevención de riesgos profesionales y en el mantenimiento de la máxima higiene en el mismo, a cuyos fines deberán cumplir fielmente los preceptos legales en la materia, así como las órdenes e instrucciones que, a tales efectos, les sean dadas por sus superiores.
Los trabajadores, expresamente, están obligados a:
A) Comunicar inmediatamente al mando directo cualquier accidente de trabajo que sufran y/o incidente que observen, facilitando en la medida de sus posibilidades la información de lo ocurrido que contribuyan a determinar las causas y las acciones correctoras necesarias que impidan la repetición.
B) Recibir las enseñanzas sobre Seguridad y Salud Laboral y sobre salvamento y socorrismo que les sean facilitadas por la Empresa u otros Organismos que proponga.
C) Usar correctamente los medios de protección personal y cuidar de su perfecto estado y conservación.
D) Dar cuenta inmediata a sus superiores de las averías y deficiencias que puedan ocasionar peligros en cualquier taller o puesto de trabajo.
E) Xxxxxx y mantener su higiene personal, en evitación de enfermedades contagiosas, o de molestias, a sus compañeros de trabajo.
F) Someterse a los reconocimientos médicos preceptivos y a las vacunaciones o inmunizaciones ordenadas por las Autoridades Sanitarias competentes.
G) No introducir bebidas alcohólicas, u otras sustancias no autorizadas, en el Centro de Trabajo, ni presentarse o permanecer en el mismo en estado de embriaguez o de cualquier otro género de intoxicación.
H) Cooperar en la extinción de siniestros y en el salvamento de las víctimas de accidentes de trabajo en las condiciones que, en cada caso, fueren racionalmente exigibles.
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I) Participar activamente en las actividades preventivas que se le asignen por sus mandos (OOL, OPS, DECAP, revisión de SOP), dentro de su jornada y horario de trabajo.
Artículo 62º.- Prohibiciones relativas a la Seguridad y Salud Laboral
Está prohibido, expresamente, a todo trabajador:
a) Manejar máquinas, instalaciones o herramientas ajenas a su cometido.
b) Circular por pasillos, escaleras, subterráneos y otras zonas en las que esté prohibido el paso.
c) Xxxxx en locales de trabajo, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.
d) Xxxxx, beber o introducir alimentos o bebidas en los locales de trabajo en los que represente peligro de intoxicación para el trabajador o produzcan posibles riesgos de contaminación.
e) Arrojar papeles, trapos u objetos de cualquier clase fuera de los recipientes destinados a estos fines.
f) Depositar materiales de cualquier clase en los pasillos de circulación, con posible riesgo de accidente para sí o para otros.
g) Subir o descender de los vehículos en marcha, o utilizar, para su transporte personal, los vehículos de uso industrial sin haber sido debidamente autorizado.
h) Aproximarse o permanecer en zonas peligrosas ajenas a su cometido, las cuales deberán estar debidamente señalizadas.
i) Manipular o tratar de reparar su propia instalación o máquina de trabajo sin estar autorizado para ello.
j) Tocar con las manos o por medio de otros elementos los órganos de las máquinas en movimiento, ni limpiarlas, engrasarlas o efectuar reparaciones en tanto no se hallen paradas.
Artículo 63. - Partes de Accidente.
Todo trabajador que sufra un accidente con ocasión o como consecuencia del trabajo que realice para la Empresa, está obligado a dar cuenta inmediata a su Jefe directo, por leve que fuera la lesión, indicándole todas las circunstancias que concurrieron, así como el nombre de los testigos que presenciaron el hecho y cuantos detalles se considerasen necesarios para poder tomar las medidas oportunas de prevención.
El Mando le facilitará el Boletín de asistencia médica, con el cual se presentará sin pérdida de tiempo en el Servicio Médico de Fábrica para ser atendido debidamente.
El hecho de no dar cuenta inmediata a su Jefe del accidente sufrido podrá determinar que la Dirección de la Empresa no le considere como ocurrido en el trabajo.
El Servicio Médico solicitará el Boletín extendido por el Mando para toda asistencia que realice.
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Las normas de este artículo quedarán supeditadas a que la naturaleza de la lesión que sufra el trabajador accidentado permita el cumplimiento de los requisitos formales exigidos en el mismo.
Artículo 64. - Accidentes "In Itínere"
Para que puedan considerarse accidentes de trabajo indemnizables los sufridos por los trabajadores al venir de sus domicilios o al regresar a los mismos una vez finalizada la jornada, es preciso que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la causa directa del viaje sea la de dirigirse desde su domicilio hasta el lugar del trabajo o regresar del mismo hacia su domicilio.
b) Que el viaje de xxx se realice con una razonable anticipación a la hora de entrada al trabajo y el de regreso poco tiempo después de terminada la jornada y no se interrumpa por motivos personales o particulares.
c) Que el camino que se recorra sea el habitual y más adecuado entre su domicilio y la Empresa.
d) Que el vehículo utilizado esté en buenas condiciones de conservación y se emplee correctamente, quedando expresamente prohibido el transporte de otras personas en vehículos en los que exista prohibición para hacerlo.
e) Que, cuando no existan testigos presenciales del accidente, el trabajador lesionado se presente inmediatamente en el Servicio Médico de la Fábrica para ser reconocido, y, de no permitírselo las lesiones, comunique su familia inmediatamente al Servicio Médico el accidente sufrido.
f) De todo accidente “en el camino” se instruirá un expediente por la Empresa en el cual el trabajador lesionado deberá probar suficientemente las circunstancias en las que ocurrió, mediante declaración propia y las demás pruebas testifícales que considere oportunas.
Artículo 65º.- Potestad disciplinaria de la Dirección en materia de Seguridad.
1.- En el ejercicio de su potestad disciplinaria y conforme al procedimiento legalmente establecido, la Dirección de la Empresa podrá sancionar, bien directamente, o a propuesta del Comité de Seguridad y Salud, a los trabajadores que prestando servicios en la Empresa infrinjan los preceptos generales de Seguridad y Salud Laboral o incumplan las instrucciones que al efecto les sean dadas por sus superiores.
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2.- Las faltas cometidas por los trabajadores en materia de Seguridad y Salud Laboral se considerarán como leves, graves o muy graves, en atención a su importancia y trascendencia, al grado de culpabilidad y categoría profesional del infractor y a las circunstancias que en el caso concurran, siendo de aplicación para la calificación y sanción de las mismas lo expuesto en los artículos anteriores respecto a Obligaciones de Mandos y Trabajadores y Prohibiciones en materia de Seguridad y Salud laboral, así como lo dispuesto sobre faltas y sanciones en el Capítulo VII del presente Convenio Colectivo.
CAPÍTULO VII
FALTAS Y SANCIONES
Artículo 66º.- Faltas
A efectos laborales se entiende por falta toda acción u omisión que suponga quebranto de los deberes de cualquier índole, impuestos por las disposiciones laborales vigentes.
La graduación de las faltas y sanciones, de acuerdo con lo establecido en el Art. 58.1 del Texto Refundido Estatuto de los Trabajadores (RD Legislativo 2/2015), se recoge en el presente Convenio Colectivo.
Toda falta cometida por un trabajador se clasificará atendiendo a su importancia, trascendencia o intencionalidad, en leve, grave o muy grave.
Artículo 67º.- Faltas leves.
Se consideran faltas leves las siguientes:
1) De una a tres faltas de puntualidad, sin la debida justificación, cometidas durante el período de un mes.
2) No notificar con carácter previo, o en su caso dentro de las 24 horas siguientes a la falta, la razón de la ausencia al trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.
3) El abandono del puesto de trabajo durante la jornada sin causa justificada, así como salir de la Fábrica o Departamento antes de la hora marcada, aun cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia de ello se causare perjuicio de alguna consideración a la Empresa o a los compañeros de trabajo, o fuera causa de accidente, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.
4) Pequeños descuidos en la conservación o limpieza del material.
5) Falta de aseo o limpieza personal.
6) No atender al público con la corrección o diligencia debidas.
7) No comunicar a la Empresa los cambios de residencia o domicilio.
8) Discutir con los compañeros dentro de la jornada de trabajo. Si tales discusiones dieran lugar a escándalo notorio podrán ser consideradas como faltas graves.
9) Faltar al trabajo un día sin causa justificada.
10) Trasladarse de una Sección a otra sin autorización; o lavarse o cambiarse de ropa x xx xxxxxxx antes del término de la jornada y hacer tertulias durante la misma.
11) Dedicarse por breve tiempo a la lectura de periódicos o libros ajenos al servicio.
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12) En general, todos los actos leves de ligereza, imprudencia, indisciplina o naturaleza análoga.
13) Introducir en la Fábrica bebidas alcohólicas.
14) No presentar en tiempo y forma los partes de baja y alta en los casos en los que la ausencia del trabajador sea debida a proceso de IT. Cuando esta falta sea cometida por primera vez, la sanción consistirá en una amonestación verbal.
Artículo 68º.- Faltas graves.
Se considerarán como faltas graves las siguientes:
1) Más de tres faltas no justificadas de puntualidad, en la asistencia al trabajo, cometidas durante un período de 30 días.
2) Faltar de dos a tres días al trabajo durante un período de 30 días, sin causa que lo justifique. Xxxxxxx una sola falta cuando tuviera que relevar a un compañero o cuando, como consecuencia de la misma, se causare perjuicio de alguna consideración a la Empresa.
3) La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo, incluida la resistencia y obstrucción a nuevos métodos de racionalización del trabajo o modernización de la maquinaria que pretenda introducir la Empresa, así como negarse a rellenar las hojas de trabajo y control de asistencia. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina, o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa o compañeros de trabajo, se considerará falta muy grave.
Se entenderá esta desobediencia como falta muy grave cuando concurra la circunstancia de ser más de un trabajador los que se nieguen al cumplimiento de las órdenes recibidas, cualesquiera que sean las causas que lo motiven.
4) La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.
5) La imprudencia en acto de servicio, si implicase riesgo de accidentes para sí o para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como falta muy grave. En todo caso se considerará imprudencia en acto de servicio el no uso de las prendas y elementos de seguridad de carácter obligatorio.
6) Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo para usos propios de herramientas, enseres y otros útiles de la Empresa.
7) La embriaguez durante el trabajo.
8) Xxxxxx en la Fábrica en cualquier circunstancia y aunque hubiese sido terminado el trabajo encomendado al trabajador.
9) Ausentarse del puesto de trabajo sin esperar a su relevo según se regula en el Art. 31º y sin cumplir los requisitos establecidos en el Art. 32º de este Convenio Colectivo para los servicios continuos.
10) La reiteración o reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad) aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción que no sea la de amonestación verbal.
11) En general todos los actos graves de ligereza, imprudencia, indisciplina o naturaleza análoga.
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12) Introducir en la Fábrica toda clase xx xxxxx.
Artículo 69º.- Faltas muy graves.
Se califican como faltas muy graves las siguientes:
1) Más de 10 faltas no justificadas de puntualidad, cometidas en un período de 6 meses, o 20 en un año.
2) Las faltas injustificadas al trabajo durante 3 días consecutivos o 5 alternos en un mismo mes.
3) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo como a la Empresa o a cualquier persona, realizado dentro de las dependencias de la misma o durante acto de servicio en cualquier lugar.
4) Los delitos de robo, estafa o malversación cometidos fuera de la Empresa o cualquier otro delito común que pueda implicar para ésta desconfianza hacia su autor.
5) La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá siempre que existe falta, cuando un trabajador en situación de baja por uno de tales motivos realice trabajos de cualquier clase por cuenta propia o ajena. También se comprenderá en este apartado toda manipulación hecha para prolongar la baja por accidente o enfermedad.
6) La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo.
7) La embriaguez habitual durante el trabajo.
8) Xxxxxx el secreto de la correspondencia o de documentos reservados de la Empresa.
9) Revelar a elementos extraños datos de reserva obligada.
10) Dedicarse a actividades que la Empresa hubiera declarado incompatibles o que impliquen competencia hacia la misma.
11) Los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto y consideración a los Jefes o sus familiares, así como a los compañeros y personal a su cargo.
12) Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcusable.
13) Abandonar el puesto de trabajo en puestos de responsabilidad.
14) La disminución no justificada en el rendimiento en el trabajo.
15) Originar riñas y pendencias con sus compañeros de trabajo.
16) Hacer negociaciones de comercio o de industria por cuenta propia o de otra persona.
17) La comisión de actos inmorales o deshonestos estando de servicio.
18) Recibir propinas, gratificaciones o comisiones de personal ajeno a la Empresa.
19) Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materias primas, útiles, herramientas, máquinas, instalaciones, edificios, enseres o documentos de la Empresa.
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20) Modificar por cuenta propia o retirar sin autorización las prendas o dispositivos de protección.
21) Simular un accidente de trabajo para hacer pasar como tales las lesiones originadas en circunstancias o trabajos ajenos a la Empresa.
22) La discriminación y/o acoso por razones de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. El acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
23) Las derivadas de lo previsto en los números 4 y 6 del Artículo anterior.
24) La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que se cometan dentro de un trimestre y hayan sido sancionadas.
Artículo 70º.- Sanciones.
Las sanciones máximas que podrán imponerse a los que incurran en faltas serán las siguientes:
a) Por faltas leves: Amonestación verbal Amonestación por escrito.
b) Por faltas graves:
Traslado de puesto dentro de la misma Fábrica. Suspensión de empleo y sueldo de 2 a 20 días.
c) Por faltas muy graves.
Suspensión de empleo y sueldo de 21 a 60 días.
Inhabilitación por un período no superior a 5 años para ascender de categoría.
Traslado forzoso a otro Centro de Trabajo de la Empresa, sin derecho a indemnización alguna.
Despido.
Las sanciones que en el orden laboral puedan imponerse se entienden sin perjuicio de pasar el tanto de culpa a los Tribunales.
Artículo 71º.- Abuso de autoridad.
La Empresa considerará como faltas muy graves, y sancionará en consecuencia, los abusos de autoridad que se pudieran cometer por sus Directivos, Jefes o Mandos Intermedios.
Se considerará abuso de autoridad siempre que un superior cometa un hecho arbitrario con infracción manifiesta y deliberada de un precepto legal y con perjuicio notorio para un empleado esté o no bajo su directa responsabilidad. En este caso, el trabajador perjudicado podrá ponerlo en conocimiento del Comité de Empresa o trasladarlo por escrito a la Dirección de Recursos Humanos, quienes se encargarán de tramitar la queja por el procedimiento que corresponda.
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Si la resolución adoptada por la Dirección de la Empresa sobre la falta de abuso de autoridad, con conocimiento del Comité de Empresa no satisficiera al agraviado, tanto éste como el Comité de Empresa o las Organizaciones Sindicales representativas podrán ejercitar las acciones que procedan ante la Jurisdicción competente.
Artículo 72º.- Normas de procedimiento.
a) Principios generales.
Corresponde a la Dirección de la Empresa la facultad, con conocimiento del Comité de Empresa y Delegados Sindicales si procediera, de corregir disciplinariamente a todos los trabajadores que se hicieran acreedores de ello.
b) Tramitación.
Se estará a lo dispuesto, con carácter general, en la legislación vigente. No obstante, a lo anterior, el trabajador deberá contestar por escrito dentro de los 10 días naturales siguientes a la fecha de la comunicación de los hechos. Por otra parte, la Dirección de la Empresa deberá dar resolución al mismo en el plazo de 40 días naturales siguientes a la fecha de la recepción xxx xxxxxx de descargo del afectado.
c) Prescripción xx xxxxxx.
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte y las muy graves a los sesenta días contados a partir de la fecha en que la Dirección de la Empresa haya tenido conocimiento de ello y en todo caso a los seis meses de haberse cometido.
d) Anotación y cancelación.
La Empresa anotará en el expediente personal de sus trabajadores las sanciones impuestas que, en todo caso, se considerarán anuladas, tratándose xx xxxxxx leves, si transcurriese un año sin haber reincidido en nuevas faltas. Si se tratase xx xxxxxx graves o muy graves, el plazo anteriormente indicado se elevará a tres y cinco años respectivamente.
CAPÍTULO VIII
INGRESOS Y CESES DE PERSONAL, PLANTILLAS, CLASIFICACIÓN PROFESIONAL, ASCENSOS Y FORMACIÓN CONTINUADA DE LOS TRABAJADORES
Artículo 73º.- Ingresos
Todo el personal que ingrese en la Empresa será sometido a las oportunas pruebas de aptitud por el Departamento de RRHH, no siendo necesario en ningún caso el concurso-oposición.
Artículo 73 BIS. - Contrato Eventual
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De acuerdo con la literalidad del Art. 20 del convenio Estatal del Metal suscrito el 24 xx xxxxx de 2017, en Global Steel Wire, SA., esta modalidad de contratación podrá concertarse cuando las circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.
Los contratos eventuales, podrán tener una duración máxima de 12 meses en un período de 18, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas.
Artículo 74º.- Período de prueba.
Los ingresos en la Empresa se considerarán hechos a título de prueba, cuyo período será variable, según la índole de los puestos a cubrir, y en ningún caso podrá exceder del tiempo fijado en la siguiente escala:
-Especialistas, Oficiales y administrativos 1 mes
-Técnicos no titulados. 2 meses
-Técnicos titulados. 6 meses
Sólo se entenderá que el trabajador está sujeto a período de prueba si así consta expresamente por escrito.
Durante el período de prueba la Empresa y el trabajador podrán resolver libremente el contrato sin plazo de preaviso y sin lugar a reclamación alguna.
Artículo 75º.- Ceses de Personal.
Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la Empresa vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la Dirección de la misma, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:
-Especialistas, Oficiales y Administrativos……. 15 días
-Técnicos no titulados. 1 mes
-Técnicos titulados. xpv2 meses
El incumplimiento de la obligación de preavisar con la referida antelación, dará derecho a la Empresa a descontar de la liquidación del trabajador una cuantía equivalente al importe de su salario diario por cada día de retraso en el aviso.
Habiendo avisado con la referida antelación, la Empresa vendrá obligada a liquidar, al finalizar dicho plazo, los conceptos fijos que puedan ser calculados en tal momento. El resto de ellos lo será en el momento habitual de pago.
El incumplimiento de esta obligación imputable a la Empresa llevará aparejado el derecho del trabajador a ser indemnizado con el importe de un salario diario por cada día de retraso en la liquidación, con el límite de la duración del propio plazo de preaviso. No se dará tal obligación y, por consiguiente, no nace este derecho, si el trabajador incumplió la de avisar con la antelación debida.
Artículo 76º.- Determinación xx Xxxxxxxxxx.
La determinación y establecimiento de las plantillas que proporcionen el mejor índice de productividad en la Empresa será una consecuencia de los estudios de la organización práctica del trabajo llevados a cabo por la Dirección, de acuerdo con las necesidades de la misma.
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En consecuencia, la Dirección podrá establecer o modificar las plantillas de acuerdo con el párrafo anterior.
En los casos de reducción, siempre que la plantilla global o de una sección determinada haya sido pactada con el Comité de Empresa, cualquier modificación posterior de la plantilla, se acordará de la misma manera con la Representación de los trabajadores
Toda reducción xx xxxxxxxxxx que suponga despido de personal se regulará según lo determinado por las disposiciones legales en vigor.
Artículo 77º.- Información a los Trabajadores.
Para la debida información a los trabajadores se facilitará, a los titulares de los puestos de trabajo, la siguiente documentación:
a) Descripción del puesto y sus funciones, al objeto de que conozcan el alcance de sus obligaciones.
b) La puntuación y escalón de calificación del puesto.
c) La plantilla de personal para el puesto de trabajo.
d) La modalidad de jornada de trabajo y cualquier otra particularidad que pueda considerarse específica del puesto.
e) La evaluación de Riesgos
Artículo 78º.- Información de los Trabajadores.
Todo el personal de la Empresa estará obligado a facilitar a la Dirección los datos que sobre su situación personal y familiar se le soliciten periódicamente y, en todo caso, a comunicar al Departamento de RRHH los cambios de domicilio y las alteraciones experimentadas en su familia.
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Artículo 79º.- Clasificación Profesional.
El personal que preste sus servicios en cualquiera de las actividades de la Empresa, se clasificará en atención a la función profesional que desarrolla, en los siguientes grupos profesionales:
Grupo I. Grupo Profesional del Personal Valorado, en el que se comprenden las Categorías de:
-Especialistas
-Profesionales Siderúrgicos.
Grupo II. Grupo Profesional del Personal Valorado en el que se comprenden las Categorías de:
-Profesionales de Oficio
-Personal Técnico de Formación Profesional
-Administrativos
-Técnicos de Taller, de Organización y de Laboratorio
Grupo III. Grupo Profesional del Personal No Valorado, en el que se comprenden las Categorías de:
-Jefes Administrativos, de Taller, de Laboratorio y de Organización y Delineantes Proyectistas.
-Titulados de Grado Medio o Superior, o personal equiparado, reconocidos como tales por la Dirección.
Artículo 80º.- Régimen de Ascensos.
La cobertura de puestos que impliquen ejercicio de autoridad, o Mando sobre otras personas, se cubrirán por libre designación de la Dirección de la Empresa en razón de sus facultades organizativas y teniendo en cuenta la formación, méritos y capacitación valorada del trabajador.
Los puestos incluidos en esta norma de actuación serán los siguientes:
-Personal Técnico Titulado o equiparado a los mismos.
-Jefes Administrativos, de Organización y de Laboratorio.
-Jefes de Taller, Maestros de Taller, Contramaestres, Adjuntos a Jefe de Taller, Jefes de Relevo y Encargados.
-Delineantes Proyectistas con mando sobre Técnicos de Oficina.
En cuanto a los ascensos de categoría propiamente dichos, se aplicarán las siguientes reglas:
- Para los ascensos de categoría dentro del grupo de Personal no Valorado, es decir, para los pasos de Jefes Administrativos, de Organización y de Laboratorio de 2ª a Jefes de 1ª, será la Dirección la que determine el momento del ascenso en razón de las funciones, méritos, capacitación y antigüedad de los trabajadores en la primera de las categorías.
- Este mismo sistema se aplicará para los Técnicos de Taller Valorados en su paso de las categorías de Encargado y Maestro de 2ª a las xx Xxxxxxxxxxxxx, Maestro de Taller y Adjuntos a Jefe de Relevo y de Taller.
- Los Oficiales Administrativos, Técnicos de Organización, de Oficina y de Laboratorio de 2ª, pasarán automáticamente a 1ª a los cinco años de realizar las funciones de los puestos y categorías anteriores, excepto cuando, por sanción, tuviesen impedido el ascenso.
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Artículo 81º.- Clasificación de Oficiales.
Para los oficiales de cualquier especialidad, procedentes de las diferentes ramas de la Formación Profesional, que ingresarán al menos como oficiales de 3ª, se establecen los siguientes niveles ligados a la valoración de las funciones a desempeñar y en razón de la experiencia:
- Nivel "C", que se adquiere al llevar un año en puesto de Oficial de 3ª.
- Nivel "B", para lo que es necesario llevar dos años como Oficial de Nivel "C", y
- Nivel "A", al que se llega después de permanecer dos años en el Nivel "B".
Al alcanzar el Nivel "B" se les asignará la categoría de Oficiales de 2ª y al llegar al Nivel "A" la categoría de Oficiales de 1ª.
En ningún caso se podrán alcanzar niveles superiores sin haber permanecido el tiempo establecido en cada uno de los niveles anteriores.
Artículo 82º.- De los Profesionales Siderúrgicos
Se definen como Profesionales Siderúrgicos los trabajadores que, integrados en el proceso de producción de la industria siderúrgica y previa la práctica necesaria y habiendo demostrado su aptitud, desempeñan funciones típicas de la profesión siderúrgica que pueden considerarse de rango superior y diferente a las propias, ordinarias o habituales de los especialistas.
Los puestos de trabajo que quedan encuadrados en estas Categorías Profesionales, son los siguientes:
- De Profesional Siderúrgico de Primera: En Acería:
- Primer Hornero de Horno Fusión
- Hornero de Horno Cuchara
- Primer colador En Laminación:
- Xxxxxxx
- Operador de Cabina de Mando Central (C.M.C.)
- De Profesional Siderúrgico de Segunda: En Acería:
- Operador de Cabina xx Xxxxxx
- Cucharero
- Operario Control xx Xxxxxx
- Polivalente
- Xxxxxxx xxxxxxx Horno Fusión
- Clasificador del parque de chatarra
- Colador Vigilante de Líneas
- Operario de cierres y artesas En Laminación:
- Desbastador XXXXXX
- Desbastador de Segunda
- Polivalente y Grúa
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- Control de Calidad de alambrón
- De Profesional Siderúrgico de Tercera: En Laminación:
- Controlador de rollos
- Esmeriladora y Varios
El reconocimiento de estas Categorías Profesionales a los titulares de los puestos que efectivamente los desempeñen, se efectuará en razón de su aptitud y práctica y, en todo caso, dentro de un período máximo de dos años de estar realizando las funciones de los mismos
En materia de cambios de puesto de trabajo los Profesionales Siderúrgicos estarán equiparados a todos los efectos a los Especialistas, si bien en caso de traslado se considerará que han consolidado la categoría adquirida.
Artículo 83º.- Formación continuada de los trabajadores
La Dirección, consciente de la necesidad de que los trabajadores reciban la Formación que les permita:
- Desempeñar lo más adecuadamente posible las funciones de su puesto de trabajo.
- Estar al día en el conocimiento y utilización de las mejores técnicas que se establezcan dentro del área de su puesto de trabajo o profesión.
- Alcanzar la preparación suficiente para posibles procesos de reciclaje, polivalencia o ascensos,
establecerá una serie de cursos de formación a impartir fundamentalmente fuera de las horas de trabajo y en los periodos de octubre a junio. El Comité de Empresa participará en la definición y planificación de estos cursos, informando a la Dirección sobre las materias que considere más necesarias impartir para la adecuada formación de los trabajadores.
La asistencia a los cursos será voluntaria para los que se planifiquen fuera de las horas de trabajo y se retribuirán con 9,40 Euros por hora asistida, durante la vigencia de este Convenio.
En el caso de cursos de formación planificados dentro de las horas de trabajo, la asistencia será obligatoria para el personal al que, en cada caso, vaya dirigido el curso.
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Cuando se soliciten subvenciones procedentes de Fondos Públicos, destinados a la formación de los trabajadores, el Comité de Empresa participará en el establecimiento de los Planes de Formación a los que vayan dirigidos y en el control del gasto realizado.
CAPÍTULO IX - Acción Sindical
Artículo 84º.- Secciones Sindicales
Se entiende por Sección Sindical de Empresa, al conjunto de trabajadores de su plantilla afiliados a una misma Organización Sindical.
Toda Central Sindical legalmente constituida tiene derecho a organizar una Sección Sindical reconocida por la Dirección.
Este reconocimiento lleva aparejados los siguientes derechos:
a). - Distribuir propaganda e informar a los trabajadores en forma y momento que no haya perjuicio para el normal desarrollo del proceso productivo
b). - Recaudar sus cuotas en forma y momento en que no se perjudique el normal desarrollo del proceso productivo
c). - Disponer de locales facilitados por la Empresa para realizar reuniones de afiliados fuera de las horas de trabajo y en las condiciones que se determinen.
La totalidad de las horas mensuales retribuidas a disposición de los miembros del Comité de Empresa y Delegados Sindicales, para la asistencia de los mismos a cursos de formación, organizados por los Sindicatos, Institutos de Formación Sindical y otras Entidades, así como para cualquier otra actividad de carácter sindical por los Sindicatos con representación en al Comité de Empresa, podrán ser acumuladas anualmente por cada uno de dichos sindicatos y utilizadas, previo aviso y posterior justificación, por los citados miembros del Comité de Empresa, Delegados Sindicales, y afiliados que designe la Sección Sindical correspondiente.
Quedan excluidas del cómputo de las horas mencionadas anteriormente, el tiempo dedicado a comisiones creadas al afecto para la Negociación Colectiva, Regulaciones de Empleo y reuniones por citación de la Empresa, en cuantos asuntos sean necesarios, bien de forma ordinaria o excepcional.
Asimismo, los Cursos de Prevención de Riesgos y Salud Laboral, cualquiera que sea el convocante, y para los Delegados de Prevención, previa conformidad de la Dirección, también tendrán el tratamiento horario mencionado en el párrafo anterior.
Las Secciones Sindicales que obtengan representación en el Comité de Empresa, dispondrán de carteleras suficientes para exposición de su propaganda y comunicaciones, con la firma de una persona responsable de su contenido, del cual dará cuenta a la Dirección de RRHH a efectos puramente informativos.
Se podrá utilizar el sistema correo informático de cada Sección Sindical, para recibir y mandar información, tanto a los trabajadores como a las entidades que se crea conveniente, para una mayor eficacia de la actividad sindical.
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Artículo 85º.- Información al personal de nuevo ingreso.
En el acto de formalizar su ingreso a los nuevos contratados por la Empresa, ésta, mediante escrito que firmará el trabajador, le informará de su derecho a ser asesorado por el Comité de Empresa antes de firmar dicho contrato y en cuantos asuntos de su relación laboral le conciernan. Dicho escrito se entregará al Comité de Empresa junto con la copia del Contrato.
CAPÍTULO X - Acuerdos Varios
Artículo 86º.- Complementos para los Accidentes de Trabajo, el Seguro de Vida, La Incapacidad Temporal y las Incapacidades Permanentes Totales
La Empresa complementará las prestaciones en los casos de Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional hasta el 100%, de forma que el trabajador perciba lo mismo que hubiese percibido de haber trabajado durante el periodo de baja por esta causa.
La Empresa complementará las prestaciones correspondientes a los periodos de incapacidad Temporal por Enfermedad Común o Accidente no laboral hasta el 100% de sus retribuciones, con la aplicación de las siguientes reglas:
-Se podrán complementar, solamente, las horas de cada periodo de baja dejadas de trabajar, deduciendo, en cada uno de ellos, las cuarenta primeras.
-Habrá derecho al complemento por I.T. si el Índice Anual de Absentismo por enfermedad y accidente no Laboral no sobrepasa el 3% en el año de la Incapacidad Temporal.
-En el caso de que se den estas circunstancias y proceda el abono de complementos, se valorarán las ausencias de cada trabajador a complementar como si de vacaciones se tratase.
-El índice de absentismo anual se medirá según la siguiente fórmula: Horas de Ausencia por Enfermedad y Accidente no Laboral
IA
Horas posibles de trabajo de la plantilla (1)
x 100
(1) Incluidas las horas de vacaciones
Independientemente de las cantidades aportadas al complemento de las bajas por Incapacidad Temporal, derivadas de enfermedad o accidente no laboral, en aquellos casos de I.T., en los que el trabajador es ingresado en el hospital o ingreso extra hospitalario, se complementaran hasta el 100% sus retribuciones, mientras dura esta situación.
En un principio y mientras no se constate el cumplimiento de los requisitos anteriores para el Complemento de Incapacidad Temporal, la Empresa abonará el 60% de la Base Reguladora durante los tres primeros días de cada proceso de IT.
Durante la vigencia del presente Xxxxxxxx, la Dirección concertará un seguro que cubrirá el abono de una indemnización de 24.000 euros para el personal de la plantilla que, durante las 24 horas de cada día cubra los riesgos por MUERTE O ACCIDENTE O SECUELAS DEL MISMO QUE SEAN DECLARADOS INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O
GRAN INVALIDEZ. En estos mismos casos la Empresa complementará esta indemnización con la cantidad de 16.000 euros.
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Por otra parte, se establecen los siguientes complementos para aquellos trabajadores a los que les sea reconocida una Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual derivada de Enfermedad o Accidente no cubierto por la Póliza de Seguros indicada en el párrafo anterior.
EDAD | IMPORTE COMPLEMENTO AÑO 2.021 |
MENOR DE 50 AÑOS | 29.412 EUROS |
Con 50 AÑOS | 26.460 EUROS |
Con 51 AÑOS | 23.528 EUROS |
Con 52 AÑOS | 20.586 EUROS |
Con 53 AÑOS | 17.644 EUROS |
Con 54 AÑOS | 14.703EUROS |
Con 55 y más AÑOS | 11.758 EUROS |
Los valores recogidos en el cuadro anterior, serán revisados de acuerdo con la disposición final 3ª del presente Convenio
Estos complementos se abonarán de una sola vez y se harán efectivos a partir del momento en que el reconocimiento de la Incapacidad Permanente Total sea definitivo.
La edad que relaciona ésta con el importe del Complemento se contará en la fecha en la que el trabajador obtiene la calificación como I.P.T.
En los casos en los que en primera instancia no se resuelva en este sentido la petición del trabajador y tenga que interponer los recursos que sean necesarios, si al final del proceso se le reconoce la IP Total, a efectos de la determinación de la edad que fija el Complemento a percibir, aquella se contará en la fecha en la que, en primera instancia, no le fue reconocida.
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Artículo 87º.- Auxilio a Familiares de Fallecidos
Se mantiene, con carácter obligatorio para ambas partes, un auxilio en favor de los familiares de los trabajadores en activo que fallezcan sin que les sea de aplicación lo especificado en el del Artículo 86º, “respecto al seguro de 24 horas”.
Este auxilio consistirá en la entrega de la cantidad que resulte de una derrama de 24 euros por trabajador en activo, cuya cantidad será completada por la Empresa en la misma cuantía de la derrama.
Se entiende por trabajador en activo el que se encuentre en alta en la Empresa a efectos de la Seguridad Social.
Se faculta a la Comisión Interpretadora del Convenio para variar la cuantía de la derrama, con el fin de mantener, durante la duración del mismo, la cuantía global aproximada del auxilio como consecuencia de variaciones importantes de plantilla.
Dicha derrama no tendrá en ningún caso la consideración de contraprestación salarial, otorgando al Comité de Empresa plenas facultades para la concesión o no.
De igual manera se faculta al Comité de Empresa para determinar el o los beneficiarios de la derrama.
Artículo 88º.- Gastos de viaje.
Todos los trabajadores que por necesidades del servicio y por orden de la Dirección tengan que efectuar viajes o desplazamientos accidentales a poblaciones distintas de la que radica
la Empresa, percibirán, previa justificación, el importe de los gastos originados para su manutención, alojamiento y transporte. Si el transporte se realizase en vehículo propio, previamente autorizado, percibirá en concepto de gastos de locomoción, el precio por kilómetro que la Empresa tenga establecido al efecto en sus normas de régimen interior, que para la vigencia del convenio es de al menos 0,35 Euros/Km.
Los trabajadores, que, como consecuencia de un Accidente de Trabajo o una Enfermedad Profesional, deben desplazarse desde su domicilio a efectuar rehabilitación o consulta médica, si utilizan medios propios, recibirán 0,35Euros/Km, contándose desde su domicilio hasta el centro de consulta o rehabilitación.
Si el trabajador necesitase medios ajenos, siempre previa aceptación y aprobación de la Empresa, se le compensará con el importe del medio utilizado, previa justificación.
En los casos de Enfermedad Común y/o Accidente no Laboral, si el trabajador es requerido por la Empresa para verificar su estado de salud, será de aplicación el párrafo anterior en su totalidad.
Artículo 89º.- Premios a la permanencia
El personal plenamente en activo que cumpla los siguientes años de antigüedad, percibirá como obsequio conmemorativo en cada una de las efemérides lo que se establece a continuación:
1.- A los A los 25 años 600 euros y 2 días de descanso adicionales a los que le correspondan en ese año.
2.- A los 37 años 900 euros y 3 días de descanso adicionales a los que le correspondan en ese año.
Artículo 90 Interpretación del Convenio. Comisión paritaria
Las partes firmantes acuerdan establecer una Comisión Paritaria como, órgano de interpretación, mediación y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, y entender de todas aquellas cuestiones que la legislación vigente asigne a las comisiones paritarias de los convenios colectivos, así como para conocer y, en su caso resolver, sobre las materias que se le encomiendan en este Convenio.
Ambas partes convienen en dar conocimiento a la Comisión Paritaria de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del Convenio para que la Comisión emita dictamen.
1.-Composición: La Comisión Paritaria estará integrada paritariamente por un máximo de tres representantes de las secciones sindicales firmantes y tres representantes de la Empresa, quienes, entre ellos, elegirán un Secretario.
La Comisión Paritaria podrá utilizar los servicios de asesores, ocasionales o permanentes, que serán designados libremente por cada una de las organizaciones firmantes. Los asesores tendrán derecho a voz, pero no a voto.
2.- Funciones:
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a) Interpretación, vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este convenio.
b) El conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación de la totalidad de los artículos del presente convenio.
c) A instancia de alguna de las partes, mediar y, previo acuerdo de éstas, someter a arbitraje, en cuantas ocasiones y conflictos, puedan suscitarse en la aplicación del presente convenio, previa audiencia de las partes.
d) Celebrar cuantas reuniones sean solicitadas por ambas partes.
e) En caso de discrepancias durante o tras la finalización del periodo de consultas en las materias en las que así lo dispone la ley, cualquiera de las partes negociadoras podrá someter las mismas a la Comisión paritaria, y ésta acordar el sometimiento de aquéllas al procedimiento de mediación que se prevea al efecto en el Acuerdo Interprofesional del Organismo Cántabro de Resolución Extrajudicial de Conflictos Laborales, disponiendo, la Comisión Paritaria de un plazo máximo de 15 días laborables para pronunciarse, si el desacuerdo se produce durante el período de consultas; y si el período de consultas finaliza sin acuerdo y no fueran aplicables los procedimientos anteriores o no hubieran logrado una solución, cualquiera de las partes podrá someter la solución de la misma al Organismo de la Comunidad Autónoma de Cantabria que tenga asumido los fines de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos.
Las anteriores funciones se ejercerán sin perjuicio de la competencia de las jurisdicciones laborales y/o administrativas prevista en las disposiciones legales.
Se levantará acta de cuantas discrepancias se presenten a la Comisión Paritaria emitiendo, en caso necesario, Dictamen sobre la cuestión planteada.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo la Dirección de la Empresa se compromete a:
a). - Aplicar a los Contratos formativos que se efectúen según lo establecido en el Art. 11 del Estatuto de los Trabajadores, las garantías económicas recogidas en el Art. 24 de este Convenio, para cada Categoría Profesional. En el caso de tratarse de Contratos para Empleados No Valorados, se aplicará como retribución mínima para cada Categoría Profesional el 75% de las garantías económicas recogidas en el citado Art. 24 de este Convenio.
b). - Realizar directamente la contratación de los trabajadores que eventualmente puedan ser necesarios, excepto en aquellos casos en los que, por las particulares características de la cualificación de la persona, o personas, que tengan que ser contratadas, tendrían mayor viabilidad los realizados mediante otras fórmulas de contratación indirecta.
En este último supuesto el Comité de empresa será informado previamente.
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DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
Asimismo, y durante la vigencia de este Convenio Colectivo ambas Representaciones firmantes del mismo, expresan su deseo de tramitar los conflictos, tanto individuales como colectivos que durante este plazo de tiempo puedan surgir, ante el Organismo de Resolución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Cantabria (ORECLA) de conformidad con la normativa y reglamento de funcionamiento establecido al efecto.
Que en el proceso de inaplicación de condiciones de trabajo establecidas en Convenio Colectivo se estará a lo dispuesto legalmente en cada momento.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA
Este Convenio regula de manera integral los aspectos de la relación laboral, que son su objeto, con preferencia sobre cualquier otra norma, salvo las que sean de derecho necesario y se considerará prorrogado, en todos sus términos, hasta la entrada en vigor del próximo Convenio Colectivo.
SEGUNDA
Las condiciones económicas de este VIII Convenio Colectivo para GLOBAL STEEL WIRE, S.A, son en su conjunto superiores a las del VII Convenio Colectivo para GLOBAL STEEL WIRE S.A. que ha quedado sin efecto. Por consiguiente, no habrá lugar al pago de cantidad alguna que esté fundamentada en diferencias por un concepto determinado entre uno y otro Convenio, sino que habrán de contemplarse las retribuciones en su conjunto.
TERCERA.- DE LA ACTUALIZACIÓN DE OTROS VALORES.
Al llegar el 1 de enero de cada año de los de duración de este Convenio Colectivo, los valores económicos indicados en los Artículos 40, 41 y 86 se revalorizarán en función de lo expuesto en el artículo 27 de Evolución Salarial en su totalidad.
CUARTA.- PLAN DE IGUALDAD
Se hará un seguimiento anual del Plan por parte de la Comisión de Igualdad.
QUINTA.- DE LA CONVERSIÓN DE CONTRATOS EVENTUALES EN INDEFINIDOS.
En todos los casos de conversión de un contrato temporal en indefinido y, con el fin de cubrir las bajas definitivas en los puestos de trabajo cubiertos con personal valorado y perteneciente a la Plantilla Estructural pactada entre la dos Representaciones, se seguirán los siguientes criterios:
• Se tendrá en cuenta la Antigüedad en los departamentos recogidos en el Anexo IV del presente Convenio Colectivo agrupados de la siguiente forma:
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o Especialistas y Profesionales Siderúrgicos integrados en el departamento 1, la sección 5.1 y en el puesto de Engrasador y Varios del Departamento 2.
o Especialistas y Profesionales Siderúrgicos integrados en el departamento 3, departamento 6 y la sección 5.2.
o Profesionales de Oficio del departamento 2 y los Operarios de la Cabina de Colada Continua del departamento 1.
o Profesionales de oficio pertenecientes a la sección 4.1
o Profesionales de oficio pertenecientes a la sección 4.2
o Técnicos pertenecientes al departamento 8
o Técnicos y administrativos de los departamentos 9, 10 y 11.
• El criterio anterior solo será de aplicación para aquellos trabajadores que lleven un año y medio de cotización en GSW. Aquellos trabajadores que hayan causado baja voluntaria en la empresa, y posteriormente se hayan integrado de nuevo a la bolsa de eventuales, la antigüedad en el respectivo departamento, así como el tiempo de cotización será computados desde la fecha de su nueva reincorporación.
• De no existir trabajadores eventuales suficientes para los respectivos Departamentos que cumplan el criterio de la cotización en la Empresa, la cobertura de las vacantes será ofrecida a aquellos eventuales que no habiendo pertenecido al Departamento objeto de la vacante, se encuentren en el colectivo de máxima cotización en la Empresa. En caso de no aceptar ocupar el puesto ofrecido, perderán la antigüedad acumulada desde el día que cumplió el criterio de los 18 meses de cotización.
• Existiendo trabajadores eventuales suficientes en el departamento objeto de la vacante, si al ser ofrecido la misma no fuera aceptada por el eventual, el citado eventual perderá tanto la antigüedad como el periodo de cotización acumulado hasta ese momento y únicamente a estos efectos.
SEXTA: PAGA DE ACEROS ESPECIALES
A partir de 1 de enero de 2020 se devengará una paga por la fabricación de palanquilla de aceros especiales al plomo y, de las calidades, y, con las condiciones que, a continuación, se especifican:
Año 2020: Se abonará el doble de la cantidad que resulte de multiplicar 0,5euros/tonelada de palanquilla de aceros especiales al plomo, neumático y muelles
Año 2021 y 2022: Se abonarán a 0,75euros/tonelada la fabricación de palanquilla de aceros especiales al plomo, neumático y muelles.
Año 2023: Se abonarán a 0,75euros/tonelada la fabricación de palanquilla de aceros especiales al plomo, neumático, resulfurados y muelles.
Potenciando la comisión de Higiene Industrial: La comisión de Higiene Industrial establecerá las condiciones técnicas, organizativas e higiénicas básicas para poder iniciar la fabricación de este tipo de aceros, manteniendo las ya acordadas y necesarias, y ampliándolas en aquellas otras necesarias para preservar la salud de los trabajadores.
Constatando que no exista perjuicio para la salud de los trabajadores Sin restricciones en la programación de su fabricación.
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El importe de la citada paga se abonará dentro de la nómina del mes de enero del año siguiente al que se refieran los datos.
SÉPTIMA.: PRINCIPIO GENERAL DE NO DISCRIMINACIÓN POR RAZON DE SEXO
En la redacción del presente Xxxxxxxx se ha tenido en cuenta el principio de igualdad plena entre hombres y mujeres, así cuando en la misma aparece el sustantivo genérico “trabajadores” hace referencia tanto al género masculino como femenino.
De igual manera en la enumeración de las categorías profesionales, aunque aparecen en masculino lo es únicamente para mayor operatividad, sin que por ello se trate de discriminar al género femenino.
OCTAVA:
Este Convenio queda automáticamente denunciado a partir del 1 de noviembre del 2.023.
Durante las negociaciones para la renovación del convenio colectivo, en defecto de pacto en contrario, se mantendrá su vigencia. Las partes podrán adoptar acuerdos parciales para la modificación de alguno o algunos de sus contenidos prorrogados con el fin de adaptarlos a las condiciones en las que, tras la terminación de la vigencia pactada, se desarrolle la actividad en el sector o en la empresa. Estos acuerdos tendrán la vigencia que las partes determinen. Asimismo, serán de aplicación el resto de apartados establecidos en el artículo
86.3 del Estatuto de los Trabajadores.
NOVENA: CLASIFICACION POR GRUPOS PROFESIONALES.
De conformidad a lo establecido en la Disposición Adicional Novena de la Ley 3/2.012. de 6 de Julio, de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral, las partes acuerdan el siguiente Marco de clasificación profesional de la Empresa adaptado al nuevo marco jurídico previsto en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores.
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GRUPO PROFESIONAL 1
TÉCNICOS (DIRECTORES) | SUBGRUPO PROFESIONAL | NIVEL SALARIAL | CATEGORÍA PROFESIONAL |
DIRECTOR ACERÍA DIRECTOR DE LAMINACIÓN DIRECTOR TÉCNICO DIRECTOR FINANCIERO DIRECTOR RR. HH DIRECTOR INDUSTRIAL DIRECTOR COMERCIAL DIRECTOR COMPRAS CHATARRA DIRECTOR DE COMPRAS DIRECTOR EXPEDICIONES DIRECTOR PROGRAMACIÓN Y PLANIFICACIÓN | 1 | N.V. |
GRUPO PROFESIONAL 2
TÉCNICOS ( JEFES DE DEPARTAMENTO ) | SUBGRUPO PROFESIONAL | NIVEL SALARIAL | CATEGORÍA PROFESIONAL |
JEFE DE VENTAS NACIONAL JEFE DE PLANIFICACIÓN DE PRODUCCIÓN JEFE XX XXXXXX JEFE XXXXXX CONTINUA RESP. OPERACIONES EXPORTACIÓN JEFE DE CONTROL DE CALIDAD ACERIA INGENIERO LAMINACIÓN JEFE DE MANTENIMIENTO JEFE DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL GSW JEFE CONTROL LAMINACIÓN-METALOGRAFICO JEFE DE PRODUCCIÓN CONTROLLER GSW STEEL DIVISIÓN RESPONSABLE DE PATRIMONIO JEFE DE PROYECTOS DE INVERSIÓN JEFE DE REGULACIÓN Y SISTEMAS JEFE DE LABORATORIO QUÍMICO JEFES DE PRODUC | 2 | N.V. |
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GRUPO PROFESIONAL 3
TÉCNICOS | SUBGRUPO PROFESIONAL | NIVEL SALARIAL | CATEGORÍA PROFESIONAL |
TÉCNICO IQPP TÉCNICO RRHH TÉCNICO PLANIFICACIÓN Y PROGRAMACIÓN TÉCNICO ESTADISTICA TÉCNICO H.G. PRODUCT. MANAGER INGENIERO TÉCNICO TÉCNICO CONTABLE TÉCNICO PREVENCIÓN | 3.1 | N.V. |
EMPLEADOS | SUBGRUPO PROFESIONAL | NIVEL SALARIAL | CATEGORÍA PROFESIONAL |
JEFE TALLER MECÁNICO JEFE XXXXXXX PRODUCTOS ACABADOS JEFE AREA Mto. ELÉCTRICO JEFE LABORATORIO QUÍMICO JEFE LOGÍSTICA EXTERNA JEFE MUELLE MARÍTIMO JEFE PARQUE CHATARRA JEFE DE ZONA DE MANTENIMIENTO JEFE DE RELEVO JEFE TALLER ELÉCTRICO JEFE TALLER Mto. ELÉCTRICO | 3.2 | N.V. |
OPERARIOS | SUBGRUPO PROFESIONAL | NIVEL SALARIAL | CATEGORÍA PROFESIONAL |
MANDO ZONA MTO. MECÁNICO RESPONSABLE ALMACÉN VENTAS EXPORTACIÓN ADJUNTO JEFE DE RELEVO ADJUNTO JEFE DE TALLER RESPONSABLE OFICINA TECNICA | 3.3 | N.V. |
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GRUPO PROFESIONAL 4
TECNICOS | SUBGRUPO PROFESIONAL | NIVEL SALARIAL | CATEGORIA PROFESIONAL |
TÉCNICO GARANTIA CALIDAD (AUDITOR IN) TÉCNICO COMPRAS CHATARRA TÉCNICO PROGRAMACIÓN ALMACÉN BARRAS TÉCNICO DE MEDIO AMBIENTE TECNICO PROGRAMACIÓN, PLANIFICACIÓN Y API | 4.1 | N.V. | |
TÉCNICO DE APA. | 4.2 | 16 |
EMPLEADOS | SUBGRUPO PROFESIONAL | NIVEL SALARIAL | CATEGORIA PROFESIONAL |
COMPRAS CONTROLLER SECRETARÍA COMPRAS CHATARRA TESORERÍA VENTAS NACIONAL BACKOFFICE COMERCIAL | 4.2 | N.V. | |
DELINIANTE DE 1ª | 4.3 | 18 | |
COORDINADOR LABORATORIO | 4.4 | 17 | |
ADMINISTRACIÓN CLIENTE NACIONAL ADMINISTRACIÓN EXPORTACIÓN | 4.5 | 16 | |
COORDINADOR MUELLE MARÍTIMO ENCARGADO DE CUCHARAS ARTESA Y CIERRES | 4.6 | 15 |
OPERARIOS | SUBGRUPO PROFESIONAL | NIVEL SALARIAL | CATEGORIA PROFESIONAL |
MAESTRO TURNO DE MANTENIMIENTO | 4.7 | 21 | |
CONTRAMAESTRE XXXXXX CONTINUA CONTRAMAESTRE TURNO DE HORNOS MAESTRO TURNO PRODUCCIÓN | 4.8 | 21 | |
ENCARGADO DE ROLLOS | 4.9 | 17 | |
ENCARGADO CONTROL DE CALIDAD | 4.10 | 16 |
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GRUPO PROFESIONAL 5
EMPLEADOS | SUBGRUPO PROFESIONAL | NIVEL SALARIAL | CATEGORIA PROFESIONAL |
TÉCNICO Mto. PREVENTIVO OFICIAL 1ª ADMINISTRATIVO | 5.1 | 16 | PROF. DE OFICIO 1ª |
ADMINISTRATIVO BÁSCULA Y APA | 5.2 | 16 | |
OFICIAL DE 2ª ADMINISTRATIVO | 5.3 | 15 | PROF. DE OFICIO 2ª |
OFICIAL DE 3ª ADMINISTRATIVO | 5.4 | 14 | PROF. DE OFICIO 3ª |
OPERARIOS | SUBGRUPO PROFESIONAL | NIVEL SALARIAL | CATEGORÍA PROFESIONAL |
OFICIAL DE 1ª Mto. ELÉCTRICO OFICIAL DE 1ª Mto. MECÁNICO OFICIAL DE 1ª CALDERERO OPERADOR PANELISTA DE COLADA CONTINUA | 5.5 | 18 | PROF. OFICIO DE 1ª |
OFICIAL DE 2ª Mto. ELÉCTRICO OFICIAL DE 2ª Mto. MECÁNICO OFICIAL DE 2ª CALDERERO | 5.6 | 17 | PROF. DE OFICIO 2ª |
ANALISTA TURNO ACERIA ANALISTA METALOGRÁFICO ANALISTA GSW | 5.7 | 17 | |
OFICIAL DE 1ª GRAN HERRAMENTAL MECÁNICO | 5.8 | 16 | PROF. DE OFICIO 1ª |
OFICIAL DE 3ª Mto. ELÉCTRICO OFICIAL DE 3ª Mto. MECÁNICO OFICIAL DE 3ª CALDERERO | 5.9 | 16 | PROF. DE OFICIO 3ª |
HORNO CUCHARA XXXXXXX OPERADOR CABINA CMC 1º HORNERO HORNO FUSIÓN 1º COLADOR | 5.10 | 16 | PROFESIONALES SIDERÚRGICOS DE 1ª |
OFICIAL DE 2ª GRAN HERRAMENTAL MECÁNICO | 5.11 | 15 | PROF. OFICIO DE 2ª |
OFICIAL DE 3ª GRAN HERRAMENTAL MECÁNICO | 5.12 | 14 | PROF. OFICIO DE 3ª |
OPERARIO XXXXXXX XX XXXXXX* OPERARIO CABINA HORNO FUSIÓN | 5.13 | 15 | PROFESIONALES SIDERÚRGICOS DE 2ª |
DESBASTADOR TREN DEMAG DESBASTADOR TREN XXXXXX DESBASTADOR DE 2ª CLASIFICADOR PARQUE CHATARRA POLIVALENTE HORNO GRUAS ACERIA POLIVALENTE Y GRUA TREN CUCHARERO EQUIPO CONTROL CALIDAD LAMINACIÓN COLADOR VIGILANTE DE LINEAS* OPERARIO DE CIERRES Y ARTESAS* | 5.14 | 14 |
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OPERARIO CONTROL DE CALIDAD BARRAS | |||
2º HONERO HORNO FUSIÓN | 5.15 | 13 |
GRUPO PROFESIONAL 6
EMPLEADOS | SUBGRUPO PROFESIONAL | NIVEL SALARIAL | CATEGORÍA PROFESIONAL |
OPERARIO XX XXXXXXX | 6.1 | 14 | ESPECIALISTA |
OPERARIOS | SUBGRUPO PROFESIONAL | NIVEL SALARIAL | |
ESMERILADORA/LINEA DE INSPECCIÓN CONTROLADOR DE ROLLOS | 6.2 | 14 | PROF. SIDERÚRGICOS DE 3ª |
AMBULANTE Y VARIOS GRUISTA PARQUE CHATARRA GRUISTA NAVE HORNOS GRUISTA NAVE DISTRIBUCIÓN VIGILANTE STELMOR Y CONFORMADORAS CONTROL DE ROLLOS SALIDA CONFORMADORAS OPERARIO MUELLE MARÍTIMO EQUIPO ALMACÉN REFRACTARIO Y ADITIVOS | 6.3 | 13 | ESPECIALISTAS |
ENGRASADOR Y AYUDANTE MECÁNICO DESPUNTE DE ROLLOS PRENSA XXXX. LIMPIEZA Y MONTAJE DE CASQUILLOS LIMPIEZA INDUSTRIAL | 6.4 | 12 |
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GRUPO PROFESIONAL 7
OPERARIOS | SUBGRUPO PROFESIONAL | NIVEL SALARIAL | CATEGORÍA PROFESIONAL |
EVENTUALES Y PERSONAL DE APOYO | 7 | 9 | ESPECIALISTAS y OTROS |
DÉCIMA:
Esta clasificación por Grupos profesionales, no conllevará ninguna modificación de las funciones de los puestos de los trabajadores, que serán las que se determinan en las descripciones de sus puestos de trabajo.
UNDÉCIMA:
Que las partes incorporan al Convenio a todos los efectos el contenido del acuerdo de flexibilidad funcional y temporal de fecha 19 de septiembre de 2.011 ratificado por la Asamblea de Trabajadores en fecha 3 de octubre de 2.011, cuyo contenido damos por reproducido en este momento a los efectos oportunos.
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ANEXO 1 TABLAS SALARIALES 2021
ESCALONE | Salario | Salario | Nocturno | FIJO | P A G A S E X T R A S | PAGA | Plus S.D.F. | |||
Base | Hora | Hora | MES | Julio y | BENEFICIOS | Hora | ||||
OBRER/EMPLE | Dcbre | Marzo | Octubre | 0,5469 | ||||||
6 | 58,3784 | 11,2148 | 3,5578 | 1769,59 | 1769,59 | 1769,59 | 1769,59 | 1769,59 | 6,1334 | |
7 | 59,6207 | 11,4534 | 3,5578 | 1807,25 | 1807,25 | 1807,25 | 1807,25 | 1807,25 | 6,2639 | |
8 | 60,7097 | 11,6627 | 3,5578 | 1840,26 | 1840,26 | 1840,26 | 1840,26 | 1840,26 | 6,3783 | |
9 | 61,7994 | 11,8720 | 3,5578 | 1873,30 | 1873,30 | 1873,30 | 1873,30 | 1873,30 | 6,4928 | |
10 | 63,0802 | 12,1180 | 3,5578 | 1912,12 | 1912,12 | 1912,12 | 1912,12 | 1912,12 | 6,6274 | |
11 | 64,3524 | 12,3624 | 3,5578 | 1950,68 | 1950,68 | 1950,68 | 1950,68 | 1950,68 | 6,7610 | |
12 | 65,5886 | 12,5999 | 3,5578 | 1988,15 | 1988,15 | 1988,15 | 1988,15 | 1988,15 | 6,8909 | |
13 | 66,8210 | 12,8367 | 3,5578 | 2025,51 | 2025,51 | 2025,51 | 2025,51 | 2025,51 | 7,0204 | |
14 | 68,1004 | 13,0824 | 3,5578 | 2064,29 | 2064,29 | 2064,29 | 2064,29 | 2064,29 | 7,1548 | |
15 | 69,3345 | 13,3195 | 3,5578 | 2101,70 | 2101,70 | 2101,70 | 2101,70 | 2101,70 | 7,2844 | |
16 | 70,6139 | 13,5653 | 3,5578 | 2140,48 | 2140,48 | 2140,48 | 2140,48 | 2140,48 | 7,4189 | |
17 | 72,3660 | 13,9019 | 3,5578 | 2193,59 | 2193,59 | 2193,59 | 2193,59 | 2193,59 | 7,6029 | |
18 | 74,0799 | 14,2311 | 3,5578 | 2245,55 | 2245,55 | 2245,55 | 2245,55 | 2245,55 | 7,7830 | |
19 | 75,7962 | 14,5609 | 3,6402 | 2297,57 | 2297,57 | 2297,57 | 2297,57 | 2297,57 | 7,9633 | |
20 | 77,5088 | 14,8898 | 3,7225 | 2349,48 | 2349,48 | 2349,48 | 2349,48 | 2349,48 | 8,1433 | |
21 | 79,2625 | 15,2268 | 3,8067 | 2402,65 | 2402,65 | 2402,65 | 2402,65 | 2402,65 | 8,3275 |
ANEXO 2 - Quinquenios -2021
CATEGORIA
VALOR POR QUINQUENIO DIA/MES FIJO MES VALOR/HORA
VALOR POR QUINQUENIO
CATEGORIA
DIA/MES FIJO MES
VALOR/HORA
PERSONAL OBRERO | TECNICOS DE OFICINA | |||||||||||
Delineante Proyectista | 1,6983 | 50,95 | 0,3218 | |||||||||
Almacenero | 1,6044 | 48,63 | 0,3082 | Delineante de 1 | 1,6564 | 49,69 | 0,3138 | |||||
Especialista | 1,5875 | 48,12 | 0,3050 | Delineante de 2 | 1,6334 | 49,00 | 0,3095 | |||||
Oficial de 1 | 1,6118 | 48,86 | 0,3096 | Auxiliar | 1,6053 | 48,16 | 0,3042 | |||||
Oficial de 2 | 1,6011 | 48,53 | 0,3076 | |||||||||
Oficial de 3 | 1,5907 | 48,22 | 0,3056 | |||||||||
Prof.Sider. de 1 | 1,6059 | 48,68 | 0,3085 | TECNICOS DE ORGANIZACION | ||||||||
Prof.Sider. de 2 | 1,5983 | 48,45 | 0,3071 | Jefe de 1 1,6983 | 50,95 | 0,3218 | ||||||
Prof.Sider. de 3 | 1,5899 | 48,19 | 0,3054 | Jefe de 2 1,6907 | 50,72 | 0,3203 | ||||||
Tecn.Orgnz. de 1 1,6564 | 49,69 | 0,3138 | ||||||||||
Tecn.Orgnz. de 2 1,6334 | 49,00 | 0,3095 | ||||||||||
PERSONAL ADMINISTRATIVO | ||||||||||||
Jefe de 1 | 1,7160 | 51,48 | 0,3251 | |||||||||
Jefe de 2 | 1,6907 | 50,72 | 0,3203 | TECNICOS DE LABORATORIO | ||||||||
Oficial de 1 | 1,6564 | 49,69 | 0,3138 | Jefe de 1 | 1,7272 | 51,82 | 0,3273 | |||||
Oficial de 2 | 1,6334 | 49,00 | 0,3095 | Jefe de 2 | 1,6874 | 50,62 | 0,3197 | |||||
Auxiliar | 1,6053 | 48,16 | 0,3042 | Analista de 1 | 1,6488 | 49,46 | 0,3124 | |||||
Analista de 2 | 1,6202 | 48,61 | 0,3070 | |||||||||
Auxiliar | 1,6053 | 48,16 | 0,3042 | |||||||||
PERSONAL TECN. NO TITULADO | ||||||||||||
Jefe de Taller | 1,7132 | 51,40 | 0,3246 | TECNICOS TITULADOS | ||||||||
Maestro de Taller | 1,6631 | 49,89 | 0,3151 | Ingeniero y Licenciado | 1,8107 | 54,32 | 0,3431 | |||||
Maestro de 2 | 1,6546 | 49,64 | 0,3135 | Perito y Aparejador | 1,7908 | 53,72 | 0,3393 | |||||
Contramaestre | 1,6631 | 49,89 | 0,3151 | Ayte. Ingeniero | 1,7555 | 52,66 | 0,3326 | |||||
Encargado | 1,6297 | 48,89 | 0,3088 | Xxxxxxx Xxxxxxxxxx | 0,0000 | 50,42 | 0,3185 | |||||
Graduado Social | 1,7132 | 51,40 | 0,3246 | |||||||||
A. T. S. | 1,7908 | 53,72 | 0,3393 |
XXX-0000-0000
XXXXX Xx 3 - Año 2.021 SALARIO CÁLCULO HORAS EXTRA
Escalón
Sueldo mes
6 | 1218,92 | |
7 | 1245,37 | |
8 | 1273,10 | |
9 | 1298,60 | |
10 | 1325,38 | |
11 | 1352,79 | |
12 | 1379,87 | |
13 | 1408,54 | |
14 | 1437,20 | |
15 | 1463,01 | |
16 | 1491,05 | |
17 | 1529,15 | |
18 | 1567,27 | |
19 | 1605,39 | |
20 | 1643,50 | |
21 | 1680,98 |
ANEXO NÚM 4.- DEPARTAMENTOS Y SECCIONES A EFECTOS DE REDUCCIÓN XX XXXXXXXXXX Y CAMBIOS DE PUESTOS
DEPARTAMENTO nº 1 Acería – Fabricación de palanquilla
Las Secciones son:
1.1 EN HORNO FUSIÓN Y HORNO CUCHARA Primer Hornero
Operador cabina Hornos Operario de Horno Cuchara Polivalente xx Xxxxxx y Grúas
1.2 EN COLADA CONTINUA Primer Colador
Colador y Vigilante de líneas
Operador de cabina de Colada Continúa Operario de Cierres
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1.3 EN CUCHARAS Y REFRACTARIOS Cucharero
1.4 EN ALMACÉN
Operario de aditivos Operario xx Xxxxxxx
1.5 EN GRÚAS
Grúas Parque Chatarra Grúas de Xxxx xx Xxxxxx
Grúas xx Xxxx de Distribución Grúas xx Xxxx de Colada Continúa
1.6 EN PARQUE DE CHATARRA Clasificador de chatarra
1.7 Limpieza Industrial Operario Limpieza
DEPARTAMENTO Nº 2 Acería- Mantenimiento
2.1 EN MANTENIMIENTO ACERIA Electricista Electrónico Electricista
Mecánicos
Calderero-Soldador-Sopletero Electricista-Automatista-Instrumentista Engrasador y Varios
Operario de Coquillas
DEPARTAMENTO Nº 3- Tren de Laminación
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Las secciones en Fabricación son: 3.1
Operario Polivalente y Grúas Operador C.M.C.
3.2
Xxxxxxx
Desbastador Xxxxxx Desbastador segundo Controlador de rollos
3.3
Vigilante del Stelmor Operario Zona de Despunte Operario Prensa de Rollos
Xxxxxxxx xx Xxxxx de medios rollos Operario Ambulante y varios
3.4 EN ALMACEN DE REPUESTOS Operario xx Xxxxxxx
3.5 Limpieza Industrial
DEPARTAMENTO Nº 4 Tren de laminación- Mantenimiento
4.1 EN MANTENIMIENTO T. ALAMBRON Electricista Electrónico
Electricista Mecánico
Mecánico Sistema lubricación Electricista-Automatista-Instrumentista Calderero
4.2 EN TALLER DE GRAN HERRAMENTAL Mecánico
Rectificador de rodillos
Xxxxxxxx xx Xxxxx de laminación Operario de Guías
Operario de Guías-cajas de agua Xxxxxxxx xx Xxxxxx
DEPARTAMENTO Nº 5- Dirección Técnica
Las Secciones son:
5.1 EN CONTROL DE CALIDAD ACERIA Operario Control de Calidad
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5.2 EN CONTROL DE CALIDAD LAMINACIÓN Operario de Control en Caliente. Analista GSW
DEPARTAMENTO Nº 6 – Expediciones
6.1 Operario Báscula y APA
6.2 Operario Operaciones Portuarias
Departamento Nº 7.- Planificación -programación de la producción y API. Esmeriladora
7.1 Personal de API
7.2 Personal Esmeriladora/línea de Inspección
PERSONAL EMPLEADO VALORADO DEPARTAMENTO Nº 8 TECNICOS DE TALLER
7.1 Tren de Alambrón Encargado de prensas
7.2 Mantenimiento Tren de Alambrón
7.3 Mantenimiento Acería
7.4 Hornos, Colada, Parque y Almacenes
7.5 Programación, Transito, Logística externa, Almacenes, Expediciones, Muelle Marítimo.
DEPARTAMENTO Nº 8 Técnicos de Laboratorio
8.1 Laboratorio Acería
8.2 Laboratorio Taller de Laminación
8.3 Encargado Control de Calidad Aceria
8.4 Control de Calidad Laminación
DEPARTAMENTO Nº 9 Técnicos de Organización
9.1 Técnicos en Fábrica
9.2 Técnicos en Oficinas Generales
DEPARTAMENTO Nº 10 Personal Administrativo
10.1 Administrativos en Oficinas Generales
El restante personal administrativo se integrará en el Departamento al que está adscrito.
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DEPARTAMENTO Nº 11 Resto de Empleados y Subalternos
ANEXO NUM. 5:
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CUADRO DE DESCANSOS POR COMPENSACIÓN DE EXCESO DE JORNADA Y VACACIONES NO PREFIJADAS EN CALENDARIO
Año 2021 | ||
RELEVO | DIAS LIBRES SIN RECUPERACIÓN | VACACIONES RESTANTES |
A | 5,5 | 0,5 |
B | 4,5 | |
C | 5,5 | |
D | 4,5 | |
E | 5,5 | 0,5 |
H | 6,5 | |
I | 6,5 | |
J | 4,5 |
ANEXO NÚM. 6.- REGLAMENTO DE PERMISOS RETRIBUIDOS (Regula lo establecido
en el Art. 35º del Convenio Colectivo)
1º) El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse de su trabajo con derecho a remuneración (Salario Convenio + Antigüedad+ otros pluses) por los días naturales que se indican y por las siguientes causas:
(2) Fallecimiento | (3) Hospitalización con Intervención | (3) Hospitalización sin Intervención | (3) Accidente o Enfermedad Grave Intervención sin Hospitalización | (4) Matrimonio | |
Cónyuge | 8 | Hasta 4 | Hasta 4 | 2 | |
Hijo | 8 | Hasta 3 | Hasta 3 | 2 | 1 |
Hijo Político | 2 | 2 | 2 | 2 | |
Padres | 3 | Hasta 3 | 2 | 2 | 1 |
Padres Político | 2 | 2 | 2 | 2 | |
Hermanos | 3 | 2 | 2 | 2 si precisa reposo domiciliario | 1 |
Hermanos Político | 2 | 2 | 2 | 2 si precisa reposo domiciliario | 1 |
Abuelos | 2 | 2 | 2 | 2 si precisa reposo domiciliario | |
Abuelos Político | 2 | 2 | 2 | 2 si precisa reposo domiciliario | |
Nietos | 2 | 2 | 2 | 2 si precisa reposo domiciliario | |
Tíos (1) | 1 | 0 | 0 | 0 | |
Concuña- dos (1) | 1 | 0 | 0 | 0 | |
Sobrinos | 1 | 0 | 0 | 0 |
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• Por contraer matrimonio o registrarse como pareja de hecho en el registro Público establecido a este efecto 18 días, comenzando el cómputo de este permiso el primer día laborable, para el trabajador.
• Por traslado del domicilio habitual 1 día
• Por exámenes de estudios oficiales el tiempo necesario
• Por asistencia médica:
o Médicos Especialistas: el tiempo necesario con la justificación previa de la cita y la de la asistencia más una hora antes.
o Médico de Cabecera o Medicina General: Hasta 16 horas al año
o Por atención sanitaria a familiares hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad reconocidos por la Ley de Dependencia: 16 horas al año.
o Por atención sanitaria a familiares hasta el primer grado de consanguinidad y, en caso de afinidad cuando acrediten la convivencia: 16 horas al año.
• Por lactancia: El progenitor, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por la acumulación en jornadas completas desde que se solicita la lactancia acumulada, hasta que el menor cumpla nueve meses.
• Por exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo: Por el tiempo indispensable.
(1) Concuñados: Son los cónyuges de los hermanos del cónyuge del trabajador.
(1) Tíos: se refiere a los hermanos del padre o de la madre del trabajador y a los cónyuges de los hermanos del padre o de la madre del trabajador.
(2) El permiso se considera desde el día del fallecimiento inclusive, cualquiera que sea la hora que haya ocurrido, excepto que se haya trabajado ese día la jornada completa, salvo en los tíos y concuñados que puede optarse por el día del entierro.
(3) El permiso se considera desde el día de la intervención inclusive, o la fecha de la hospitalización si ésta ha sido con carácter de urgencia, excepto que se haya trabajado ese día la jornada completa. En los casos de hospitalización la duración del permiso vendrá condicionada por la duración de la misma.
No obstante, lo anterior, los permisos por Hospitalización, podrán ser disfrutados dentro de los 15 días posteriores al ingreso y siempre que durante todos los días de permiso el familiar continúe hospitalizado. Asimismo, en los permisos que deriven de Accidente grave o intervención sin hospitalización, se podrán disfrutar en los 15 días siguientes al hecho causante, siempre y cuando durante los días de permiso, el familiar se mantenga en la situación de reposo domiciliario.
2º) Se considerará permiso retribuido el tiempo que el trabajador requiera durante su jornada de trabajo para acudir a urgencias con su cónyuge o parientes de primer grado por consanguineidad (hijos, padre, madre), y de afinidad en el caso en que exista convivencia acreditada, con un límite de 3 al año.
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Cuando el tiempo que el trabajador permanezca en urgencias coincida en más del 50% con su jornada de trabajo, se le considerará justificada la jornada completa, en caso de que la coincidencia sea inferior al 50% de la misma, deberá acudir a su puesto de trabajo al objeto de cumplir el resto de su jornada diaria.
3º) Se considerará como permiso retribuido de un día en caso de pruebas diagnósticas que requieran una preparación corporal previa que haga especialmente penoso acudir al trabajo (colonoscopia y biopsia de próstata. Para otras pruebas se estará a lo indicado por los facultativos del servicio médico). La solicitud de este permiso deberá realizarse con
una antelación de 3 días al día de la ausencia presentando el correspondiente informe médico en el que se prescriba la prueba diagnóstica.
3º bis) Permiso de la noche anterior a la realización de pruebas diagnósticas a las que sea sometido el trabajador o del familiar de primer grado, antes de las 12:00 horas del día siguiente a la del turno de noche.
Relación de pruebas diagnósticas que generarán el permiso de la noche anterior: amniocentesis, angiografía, anoscopia, biopsia corial, broncoscopia, cateterismo, colonoscopia, colangiopancreatografía retrógrada(CPRE), Electroencefalograma, Enema opaco, Ergometría, Endoscopia digestiva alta o gastroscopia, laparoscopia, tomografía por emisión de positrones(PET) y Sigmoidoscopia.
4º) Los permisos incluidos en el cuadro anterior, correspondientes al 1º y 2º grado de parentesco, se ampliarán en 2 días más cuando sea necesario realizar un desplazamiento, entendiéndose por tal cuando el hecho causante suceda fuera de los ámbitos geográficos de la comunidad autónoma de Cantabria.
5º) Se considera que la PAREJA DE HECHO, siempre que la misma sea legalmente acreditada, tendrá la misma consideración y causará los mismos derechos que el matrimonio.
6º) En caso de designación para ser miembro de una mesa electoral, el trabajador que, por su turno trabaje de noche, tendrá permiso la noche anterior y la noche de las votaciones. En el caso de designación como suplente que no llegue a sustituir al titular, el permiso solo se concederá la noche anterior a las elecciones.
Los empleados designados suplentes que tengan que trabajar en el turno de mañana tendrán permiso desde las 6:00 hasta las 10:00 horas, en caso de no llegar a sustituir al titular.
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7º) En caso de duda sobre el derecho de disfrute de alguno de estos permisos deberá procederse a su preceptiva consulta al Departamento de Recursos Humanos, con carácter previo al momento en que se produzca el hecho causante del mismo.
ANEXO Nº 7 REGISTRO DE JORNADA
I. Ámbito de aplicación y garantía de registro de jornada
Primero. - En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, la empresa, en el ámbito de aplicación del convenio garantizarán el registro diario de jornada de todos los trabajadores y trabajadoras vinculados a las mismas mediante una relación laboral, con la única exclusión del Comité de Dirección
Segundo. - El establecimiento de una garantía de registro horario no supone alteración ni en la jornada ni en el horario de trabajo ni en los descansos, pausas y otras interrupciones de trabajo de la plantilla de la empresa, que seguirá rigiéndose por las normas legales y convencionales aplicables, así como por los pactos colectivos o contractuales que afecten a cada persona trabajadora y por lo establecido en el calendario laboral que se publica cada año. Además, las partes consideran que el registro ha de ser objetivo, fiable y accesible, además de plenamente compatible con las políticas internas orientadas a facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral, así como con la flexibilidad en la distribución del tiempo de trabajo, adecuación de jornada y prestación de servicios en modelo de teletrabajo, todo ello en los términos que puedan estar establecidos
en los pactos colectivos o contractuales aplicables a la persona trabajadora.
Tercero. - Que la empresa seguirá aplicando el mismo sistema de registro que, a la entrada en vigor de la presente regulación, tiene ya establecido.
II. Modelo de registro.
Primero. - Con el fin de garantizar el registro diario de jornada, la empresa tiene a disposición de las personas trabajadoras los dos sistemas siguientes:
1. Terminales de marcaje de entrada /salida en las distintas áreas operativas de las instalaciones, que se activa con la presentación de la tarjeta personal de acceso.
2. Aplicación informática propiedad xx Xxxxx Group, en la que los profesionales de GSW, SA podrán descargarse, en todas o algunas de las herramientas tecnológicas propiedad de la
entidad puesta a disposición -Ordenador fijo o portátil, Tablet, Smartphone o cualquier otro dispositivo susceptible de ser utilizado como herramienta de trabajo y que admita la descarga de dicha aplicación-, con el fin de que la propia persona trabajadora pueda registrar su jornada diaria de trabajo. Se entenderá por jornada diaria realizada por el trabajador el número total de horas
destinadas por el mismo a la realización de trabajo efectivo, bien se haya producido en el centro de trabajo o fuera del mismo. Todo ello sin perjuicio de los permisos y demás supuestos que deban considerarse, legal o convencionalmente, como tiempo de trabajo efectivo.
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El tratamiento de datos de carácter personal derivado del sistema de registro de jornada deberá respetar lo previsto en las normas reguladoras de la protección de datos y, en particular, en el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores y en los artículos 87 a 90 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de derechos digitales.
Segundo. - No se podrá descargar la aplicación para el registro de jornada en ningún dispositivo que no sea propiedad de la empresa, salvo autorización de la empresa y aceptación de la persona trabajadora.
III. Funcionamiento del registro.
Primero. - Todas las personas de la plantilla deberán incorporar en la aplicación puesta a su disposición, diaria y obligatoriamente, cada día de trabajo, la hora de inicio del mismo, la hora de finalización, descontando a tal efecto los tiempos de descanso, así como cualquier interrupción que no pueda considerarse tiempo de trabajo efectivo. La diferencia entre las horas de trabajo obligatorias por calendario y el tiempo transcurrido entre el inicio y la finalización de la jornada se entenderá en todo caso, sin necesidad de acreditación adicional, que constituyen tiempos de descanso o de no prestación efectiva de servicios. Todo ello sin perjuicio de los permisos, de la formación obligatoria y la formación legalmente exigible para el desempeño del puesto de trabajo y demás supuestos que deban considerarse, legal o convencionalmente, como tiempo de trabajo efectivo.
Segundo.-No se tendrán en cuenta , a efectos de cómputo de registro de jornada los tiempos derivados de las prácticas habituales derivadas de usos y costumbres en GSW por las que los profesionales llegando con una media de 30 minutos de antelación al inicio de su jornada proceden al registro de su entrada en los terminales , ni tampoco los 30 minutos posteriores a la terminación de su jornada, que, de media tardan en abandonar las instalaciones, momento en el cual proceden a registrar en los terminales de fichaje el final de su jornada laboral.
Así mismo no se tendrá en cuenta como exceso de jornada el periodo de hasta 1 hora que los profesionales de jornada partida utilizan para comer, en los supuestos en que esta actividad la realicen en los comedores de la empresa, y que, según los usos y costumbres no marcan como salida/entrada, aun no siendo tiempo de trabajo efectivo.
IV. Obligación de registrar.
Primero. - La persona trabajadora tendrá obligación de realizar la acción de entrada/salida en los terminales /aplicación informática, puestos a disposición por la empresa, para garantizar el registro de jornada, introduciendo de manera veraz los datos de inicio y finalización de la jornada.
A estos efectos y, con la finalidad de evitar volver a realizar la acción entrada/salida a lo largo de la jornada, se entenderán cumplidos dentro de ella los descansos dentro de la jornada que se consideran tiempo de trabajo efectivo (20 minutos del comúnmente denominado “bocadillo”)-
En relación a los descansos o interrupciones no exigibles legalmente en la jornada partida del personal de oficinas o de fábrica, y por tanto no considerados tiempo de trabajo efectivo y que provocan excesos de jornada sobre la jornada convencionalmente establecida, acordándose, un tiempo de 20 minutos como tolerable en los registros de jornada, no considerándose por las partes, en ningún caso, como excesos de la jornada de trabajo.
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Segundo. - Si la persona trabajadora no cumple con la obligación de cumplimentar los datos señalados, la empresa deberá requerirle para que lo haga, advirtiéndole del carácter de deber laboral de dicha obligación, pero, en todo caso, y de forma excepcional, considerará que la jornada realmente realizada es la que habitualmente corresponde a la persona trabajadora, aunque esta incidencia quedará registrada en la aplicación hasta su validación posterior.
V. Autorización expresa para la realización de horas extraordinarias.
Primero. - Las partes consideran que la realización de horas extraordinarias constituye una práctica desaconsejable, salvo en supuestos excepcionales en que pueda ser necesario por razones justificadas de organización empresarial.
Segundo. - Por ello, con carácter general el trabajador no deberá realizar horas extraordinarias. En todo caso, las horas extraordinarias son voluntarias para el trabajador y para la empresa. Únicamente con autorización de la empresa podrán realizarse dichas horas.
COMISIÓN DELIBERADORA DEL VII CONVENIO COLECTIVO DE GLOBAL STEEL WIRE S.A
REPRESENTANTES DEL PERSONAL
X. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx (UGT)
D. Xxxx Xxxxxxx Espeso Xxxxxxx (UGT)
X. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx (UGT)
X. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (UGT)
X. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx (CCOO)
X. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx (CCOO)
X. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx (CCOO)
X. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx (USO)
X. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx (SCAM)
REPRESENTANTES DE LA DIRECCIÓN
Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx (Director Laminación) Xxxx Xxxxxx Xxxxxx (Director Acería)
Xx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx (Directora RRHH)
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El VIII Convenio Colectivo para GLOBAL STEEL WIRE S.A. se firma por la mayoría de los Representantes de los Trabajadores y los representantes de la Dirección, integrantes de la Comisión negociadora del mismo, en Santander a 19 abril de 2021.
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