Contract
Entre Gainvest S.A. Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión y Deutsche Bank S.A. se ha convenido el siguiente Reglamento:
FUNCIÓN DEL REGLAMENTO. El REGLAMENTO DE GESTIÓN (en adelante, el
“REGLAMENTO”): regula las relaciones contractuales entre el AGENTE DE ADMINISTRACIÓN DE PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN (en adelante, el “ADMINISTRADOR”), el AGENTE DE CUSTODIA DE PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN (en adelante, el
“CUSTODIO”) y los CUOTAPARTISTAS, y se integra por las CLÁUSULAS PARTICULARES que se exponen a continuación y por las CLÁUSULAS GENERALES establecidas en el artículo 19, Sección IV, Capítulo II, Título V de las NORMAS de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (en adelante, la “CNV”). El texto completo y actualizado de las CLÁUSULAS GENERALES se encuentra en forma permanente a disposición del público inversor en la página de Internet de la CNV en xxx.xxx.xxx.xx, y en los locales o medios afectados a la atención del público inversor del y CUSTODIO.
FUNCIÓN DE LAS CLÁUSULAS PARTICULARES. El rol de las CLÁUSULAS
PARTICULARES incluir cuestiones no tratadas en las CLÁUSULAS GENERALES pero dentro de ese marco general
MODIFICACIÓN DE LAS CLÁUSULAS PARTICULARES DEL REGLAMENTO. Las
CLÁUSULAS PARTICULARES del REGLAMENTO que se exponen a continuación, podrán modificarse en todas sus partes mediante el acuerdo del ADMINISTRADOR y el CUSTODIO, sin que sea requerido el consentimiento de los CUOTAPARTISTAS. Toda modificación deberá ser previamente aprobada por la CNV. Cuando la reforma tenga por objeto modificar sustancialmente la política de inversiones o los ACTIVOS AUTORIZADOS en el Capítulo 2 de las CLÁUSULAS PARTICULARES o aumentar el tope de honorarios y gastos o las comisiones previstas en el Capítulo 7 de las CLÁUSULAS PARTICULARES, establecidas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 inc. c) de la Ley Nº 24.083 se deberán aplicar las siguientes reglas: (i) no se cobrará a los CUOTAPARTISTAS durante un plazo de QUINCE (15) días corridos desde la publicación de la reforma, la comisión de rescate que pudiere corresponder según lo previsto en el Capítulo 7, Sección 6, de las CLÁUSULAS PARTICULARES; y (ii) las modificaciones aprobadas por la CNV no serán aplicadas hasta transcurridos QUINCE (15) días desde su inscripción en el REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO y publicación por DOS (2) días en el BOLETÍN OFICIAL y en un diario de amplia difusión en la jurisdicción del ADMINISTRADOR y el CUSTODIO. La reforma de otros aspectos de las CLÁUSULAS PARTICULARES del REGLAMENTO estará sujeta a las formalidades establecidas en el artículo 11 de la Ley Nº 24.083, siendo oponible a terceros a los CINCO (5) días de su inscripción en el REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO, la que se realizará previo cumplimiento de la publicidad legal.
MODIFICACIÓN DE LAS CLÁUSULAS GENERALES DEL REGLAMENTO. Las
CLÁUSULAS GENERALES del REGLAMENTO sólo podrán ser modificadas por la CNV. Las modificaciones que realice la CNV al texto de las CLÁUSULAS GENERALES se considerarán incorporadas en forma automática y de pleno derecho al mismo a partir de la entrada en vigencia de la Resolución aprobatoria. En caso que la CNV introduzca modificaciones al texto de las CLÁUSULAS GENERALES, el ADMINISTRADOR y el CUSTODIO deberán informar las modificaciones ocurridas realizando una publicación por DOS (2) días en un diario de amplia difusión en la jurisdicción del ADMINISTRADOR y el CUSTODIO. Esta obligación se tendrá por cumplida con la publicación que a estos efectos realice la CÁMARA ARGENTINA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN en representación de sus asociadas por DOS (2) días en un diario de amplia difusión en la jurisdicción del ADMINISTRADOR y el CUSTODIO.
ORDEN DE LAS CLÁUSULAS PARTICULARES. Únicamente para facilitar la lectura y
comprensión del REGLAMENTO, las CLÁUSULAS PARTICULARES refieren en el encabezamiento de cada uno de sus capítulos al capítulo correspondiente de las CLÁUSULAS GENERALES, incorporándose capítulos especiales de CLÁUSULAS PARTICULARES para aquellas cuestiones no tratadas específicamente en las CLÁUSULAS GENERALES.
CAPÍTULO 1: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 1 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “CLÁUSULA PRELIMINAR”
1. AGENTE DE ADMINISTRACIÓN DE PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN: el ADMINISTRADOR del FONDO es GAINVEST S.A. SOCIEDAD GERENTE DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN, con domicilio en jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires.
2. AGENTE DE CUSTODIA DE PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN: el CUSTODIO del FONDO es DEUTSCHE BANK S.A., con domicilio en jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires.
3. EL FONDO: el fondo común de inversión es GAINVEST CAPITAL FONDO COMÚN DE INVERSIÓN.
CAPÍTULO 2: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 2 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “EL FONDO”
1. OBJETIVOS Y POLÍTICA DE INVERSIÓN: las inversiones del FONDO se orientan a:
1.1. OBJETIVO DE INVERSIÓN: primordialmente Activos xx Xxxxx Fija emitidos y negociados en la República Argentina, países del Mercosur u otros países que se consideren asimilables a éstos, entendiéndose por tales los que dan derecho al reembolso del capital y el pago de una rentabilidad determinada: Títulos de deuda pública emitidos por la Nación, las Provincias, Municipalidades y Organismos Públicos (los “Títulos Públicos”), cheques de pago diferido, obligaciones negociables, pagarés, debentures, títulos representativos de deuda en fideicomisos financieros, en los que deberá estar invertido por lo menos el 75% del patrimonio neto del Fondo, sin perjuicio de las limitaciones específicas indicadas en la sección 2.
1.2. POLÍTICA DE INVERSIÓN: El FONDO se constituye con el propósito de otorgar razonable rentabilidad y liquidez a las inversiones que realicen los CUOTAPARTISTAS, invirtiendo principalmente en Activos xx Xxxxx Fija.
2. ACTIVOS AUTORIZADOS: Con las limitaciones generales indicadas en el Capítulo 2, Sección 6 de las CLÁUSULAS GENERALES, las establecidas en esta Sección y las derivadas de los objetivos y política de inversión del FONDO determinados en la Sección 1 de este Capítulo 2 de las CLÁUSULAS PARTICULARES, el FONDO puede invertir, en los porcentajes mínimos y máximos establecidos a continuación, en:
2.1. Hasta el 100 % del patrimonio neto, considerando que al menos el 75% debe estar invertido en activos emitidos y negociados en la República Argentina, países del MERCOSUR u otros países que se consideren asimilados a éstos, según lo resuelva la CNV en los términos del artículo 13 del Decreto 174/93:
2.1.1. Obligaciones negociables, y títulos representativos de deuda de fideicomisos financieros (los “Títulos de Deuda Privados”), sea que tales títulos estén emitidos y negociados en la República Argentina, países del MERCOSUR u otros países que se consideren asimilados a éstos, según lo resuelva la CNV en los términos del artículo 13 del Decreto 174/93.
2.1.2. Títulos de deuda pública, emitidos por la Nación, las provincias, municipalidades y organismos públicos (los “Títulos Públicos”), incluyendo la inversión en LEBACS y NOBACS Internas, en cuyo caso el límite máximo de inversión será del 40% del patrimonio neto del FONDO y sujeto a las limitaciones impuestas por las Comunicación “X” 0000 x xxxxxxxxxxxx x xxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx.
2.1.3. Valores Negociables de Corto Plazo autorizados por las Normas de la Comisión Nacional de Valores.
2.2. Hasta un 25% del patrimonio neto en:
2.2.1. Certificados de participación en fideicomisos financieros.
2.2.2.Títulos de deuda públicos, obligaciones negociables o debentures, incluidos ADRs, emitidos o negociados en mercados de otros países, dentro de los límites y recaudos que la Comisión Nacional de Valores establezca.
2.2.3. CEDEARs cuyos activos subyacentes sean Títulos de deuda Privados o Títulos Públicos emitidos o negociados en países que no sean la República Argentina o cualquiera de los países del MERCOSUR u otros países que se consideren asimilados a éstos, según lo resuelva la CNV en los términos del artículo 13 del Decreto 174/93.
2.3. Hasta un 20% en:
2.3.1. Operaciones colocadoras de pase y caución.
2.3.2. Operaciones colocadoras xx xxxxxxxx de los títulos indicados en los puntos 2.1.1, 2.1.2 y 2.1.3, siempre dentro de lo permitido por la normativa aplicable.
2.3.3. Depósitos a plazo fijo en entidades financieras autorizadas por el BCRA, distintas xxx XXXXXXXX.
2.3.4. Pagarés negociables en mercados autorizados por la CNV.
2.3.5. Cheques de pago diferido negociados en mercados autorizados por la CNV.
2.4. Hasta el 10% en:
2.4.1. Divisas.
2.5. Sin perjuicio de lo establecido en el punto 2.3, las inversiones en activos valuados a devengamiento deberán realizarse respetando los límites vigentes o los límites máximos que la Comisión Nacional de Valores establezca en el futuro.
Se deja constancia que el FONDO encuadra en las previsiones del inciso a) del art. 4, Sección II, Capítulo II, del Título V de las NORMAS (N.T. 2013) de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES. Asimismo, se deja constancia que el porcentaje de disponibilidades previsto en la referida normativa podrá ser incrementado hasta un 20% del patrimonio neto del FONDO, según lo dispuesto por el “Criterio interpretativo Nro. 49 de la CNV”, debiendo adoptar el ADMINISTRADOR tal decisión a través de una reunión de directorio que establezca una política de inversión específica para el FONDO, siguiendo para ello el procedimiento reglado por el artículo 20 del Capítulo II del Título V de las Normas (N.T. 2013).
2.6. Derechos derivados de futuros y opciones con fines exclusivos de cobertura y no especulativos. En las operaciones en contratos de futuros y en contratos de opciones (sobre futuros y/o directas) la exposición total a riesgo xx xxxxxxx asociada no podrá superar el 100% del patrimonio neto del FONDO (conforme lo dispuesto por la CNV en el artículo 16, Sección IV, Capítulo II, Título V (N.T. 2013). En estas operaciones, el ADMINISTRADOR deberá constatar previamente que dichas operaciones son apropiadas a los objetivos del Fondo y asegurar que dispone de los medios y experiencia necesarios para llevar a cabo tal actividad. Sólo podrá realizar por cuenta del FONDO operaciones con instrumentos financieros derivados que tengan como finalidad asegurar una adecuada cobertura de los riesgos asumidos en toda o parte de la cartera, conforme a los objetivos de gestión previstos en el Reglamento de Gestión. A estos efectos (i) el ADMINISTRADOR deberá comunicar a la CNV en forma mensual por medio de la Autopista de la Información Financiera por el acceso HECHO RELEVANTE, los tipos de instrumentos financieros derivados utilizados, los riesgos asociados, así como los métodos de estimación de éstos, (ii) la exposición total al riesgo xx xxxxxxx asociada a instrumentos financieros derivados no podrá superar el patrimonio neto del Fondo. Por
exposición total al riesgo se entenderá cualquier obligación actual o potencial que sea consecuencia de la utilización de instrumentos financieros derivados.;
3. MERCADOS EN LOS QUE SE REALIZARÁN INVERSIONES: adicionalmente a los mercados referidos por el Capítulo 2, Sección 6.13 de las CLÁUSULAS GENERALES, las inversiones por cuenta del FONDO se realizarán, según lo determine el ADMINISTRADOR, en los siguientes mercados: BRASIL: Bolsa de Comercio de San Xxxxx; Bolsa de Comercio de Río de Janeiro. CANADÁ: The Montreal Exchange (Bourse de Montréal), Vancouver Stock Exchange, The Toronto Stock Exchange y Toronto Futures Exchange. CHILE: Bolsa de Comercio de Santiago; Bolsa Electrónica de Chile. UNIÓN EUROPEA: Bolsa de Valores de Viena; Bolsa de Fondos Públicos y Cambio de Bruselas; Bolsa de Valores de Copenhague; Bolsa de París; Bolsa de Berlín; Bolsa de Valores de Frankfurt; Bolsa de Valores de Hamburgo; Bolsa de Munich; Bolsa de Valores de Milán; Bolsa de Luxemburgo; Bolsa de Valores de Amsterdam; Bolsa de Opciones Europea; Mercado de Futuros Financieros de Amsterdam; Bolsa de Valores de Oslo; Bolsa de Valores xx Xxxxxx; Bolsa de Valores xx Xxxxx; Bolsa de Valores de Madrid; Bolsa de Valores de Barcelona; Bolsa de Valores xx Xxxxxx; Bolsa de Valores de Valencia; Bolsa de Valores de Estocolmo; Mercado de Opciones de Estocolmo; Bolsa Internacional de Valores del Reino Unido y República xx Xxxxxxx; Bolsa Internacional de Futuros Financieros de Londres; Luxembourg Stock Exchange; Irish Stock Exchange Limited. EUA: Bolsa de Nueva York (NYSE); Bolsa Americana (AMEX); New York Futures Exchange; Chicago Mercantile Exchange; Chicago Board Options Exchange; Chicago Board of Trade, OTC. HONG KONG: Bolsa de Valores de Hong Kong; Bolsa de Futuros de Hong Kong. JAPÓN: Bolsa de Valores de Tokio; Bolsa de Valores de Osaka; Bolsa de Valores de Nagoya. MÉXICO: Bolsa Mexicana de Valores. URUGUAY: Bolsa de Valores de Montevideo. SINGAPUR: Bolsa de Valores de Singapur. SUIZA: Bolsa de Valores de Zurich; Bolsa xx Xxxxxxx; Bolsa de Basilea; Bolsa Suiza de Opciones y Futuros Financieros.
4. MONEDA DEL FONDO: es el peso de la República Argentina, o la moneda de curso legal que en el futuro la reemplace.
CAPÍTULO 3: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 3 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “LOS CUOTAPARTISTAS”
1. MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SUSCRIPCIÓN: los cuotapartistas podrán cursar solicitudes de suscripción por Internet, conforme al procedimiento aprobado por la Comisión Nacional de Valores el 11 xx xxxxxx de 2005, en función de lo dispuesto en el artículo 9, Sección II, Capítulo III, Título V de las NORMAS (N.T. 2013).
2. PLAZO DE PAGO DE LOS RESCATES: el plazo máximo de pago de los rescates es de tres (3) Días Hábiles. Para solicitar el rescate de Xxxxxxxxxxx cuando el monto del reembolso supere el QUINCE POR CIENTO (15%) del patrimonio neto del Fondo, se aplicará un plazo de preaviso de hasta TRES (3) días hábiles en virtud de la imposibilidad de obtener liquidez en condiciones normales en un lapso menor.
3. PROCEDIMIENTOS ALTERNATIVOS DE RESCATE: Podrán aplicarse los procedimientos alternativos indicados en la sección 1 del presente Capítulo, en las condiciones allí indicadas.
CAPÍTULO 4: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 4 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “LAS CUOTAPARTES”
En el supuesto contemplado en el Capítulo 4, Sección 1 de las CLÁUSULAS GENERALES, las
CUOTAPARTES serán escriturales, con registro a cargo xxx XXXXXXXX, expresándose su valor con seis decimales.
1. CRITERIOS ESPECÍFICOS DE VALUACIÓN: Serán de aplicación los criterios de valuación incluidos en las CLÁUSULAS GENERALES.
2. UTILIDADES DEL FONDO: Los beneficios devengados al cierre de cada ejercicio anual o menor período determinado por el ADMINISTRADOR, pueden –a sólo criterio del ADMINISTRADOR-: (i) ser distribuidos a los CUOTAPARTISTAS, conforme el procedimiento que sea previamente aprobado por la CNV; (ii) en su defecto, integrarán de pleno derecho el patrimonio del FONDO y se verán consecuentemente reflejados en el valor de la cuotaparte del FONDO. A los efectos de la distribución de utilidades, el ADMINISTRADOR someterá con carácter previo a la CNV para su aprobación el procedimiento, la forma, medios de difusión y proporción de la distribución.
CAPÍTULO 5: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 5 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR”: Ninguna.
CAPÍTULO 6: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 6 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “FUNCIONES XXX XXXXXXXX”: Ninguna.
CAPÍTULO 7: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 7 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “HONORARIOS Y GASTOS A CARGO DEL FONDO. COMISIONES DE SUSCRIPCIÓN Y RESCATE”
1. HONORARIOS DEL ADMINISTRADOR: el límite anual máximo referido por el Capítulo 7, Sección 1 de las CLÁUSULAS GENERALES es de hasta el 6.00% (seis por ciento) anual del patrimonio neto del FONDO, más el Impuesto al Valor Agregado. Dicho porcentaje se aplicará sobre el patrimonio neto diario del FONDO – o, en caso que existieran clases de Cuotapartes sujetas a distinta retribución del ADMINISTRADOR sobre la parte proporcional del patrimonio neto diario correspondiente a cada una de las clases de Cuotapartes - devengado diariamente y pagadero mensualmente dentro de los treinta (30) días de vencido el mes calendario respectivo, a cargo del FONDO, sin deducir del patrimonio neto el monto de estos honorarios y de los honorarios xxx XXXXXXXX.
2. COMPENSACIÓN POR GASTOS ORDINARIOS: El límite anual máximo referido por el Capítulo 7, Sección 2 de las CLÁUSULAS GENERALES es, respecto de todas las clases de cuotapartes del FONDO, del 1.50% (uno coma cincuenta por ciento) del patrimonio neto del FONDO, devengado diariamente y percibido mensualmente, y sin deducir del haber neto del FONDO el monto de los honorarios de administración que se establecen en la Sección 1 precedente ni esta compensación por gastos ordinarios de gestión incluyendo los gastos por servicios de custodia de los activos del FONDO correspondientes al día de cálculo. Estarán a cargo del FONDO e incluidos en el porcentaje indicado los gastos considerados necesarios por el ADMINISTRADOR y el CUSTODIO para la gestión, dirección, administración y custodia del FONDO, incluyendo aunque no limitándose a publicaciones, impresiones, honorarios profesionales (servicios de contabilidad, auditoría y legales para el FONDO, y calificación de riesgo si el ADMINISTRADOR decidiera calificar al FONDO), gastos por servicios de custodia de los bienes del FONDO, y gastos por servicios de registro de CUOTAPARTES escriturales y gastos bancarios. Las comisiones, impuestos y gastos derivados de la compra y venta de títulos negociables pertenecientes al FONDO, se incorporaran a los resultados del FONDO imputando: (i) las comisiones, impuestos y gastos de compra al costo de las inversiones en
cartera, y (ii) las comisiones, impuestos y gastos de venta al resultado de la realización de títulos negociables en la cartera. El porcentaje mencionado en esta sección no incluye IVA, el que en caso de corresponder, será adicionado al mismo.
3. HONORARIOS XXX XXXXXXXX: el límite anual máximo referido por el Capítulo 7, Sección 4 de las CLÁUSULAS GENERALES es, respecto de todas las clases de cuotapartes del FONDO, del 0.25% (cero coma veinticinco por ciento) del patrimonio neto del FONDO anual más el Impuesto al Valor Agregado, que se aplicarán sobre el patrimonio neto diario del FONDO, sin deducir el monto de esta retribución ni el de los honorarios del ADMINISTRADOR, y se pagarán mensualmente dentro de los treinta (30) días corridos de vencido el mes calendario respectivo.
4. TOPE ANUAL: el límite anual máximo referido por el Capítulo 7, Sección 5 de las CLÁUSULAS GENERALES es el 7.75% (siete coma setenta y cinco por ciento) del patrimonio neto del FONDO más el Impuesto al Valor Agregado.
5. COMISIÓN DE SUSCRIPCIÓN: No aplicable.
6. COMISIÓN DE RESCATE: No aplicable.
7. COMISIÓN DE TRANSFERENCIA: la comisión de transferencia será equivalente a la comisión de rescate que hubiere correspondido aplicar según lo previsto en la Sección 6 precedente.
CAPÍTULO 8: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 8 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DEL FONDO”
1. HONORARIOS DEL ADMINISTRADOR Y CUSTODIO EN SU ROL DE LIQUIDADORES: hasta el 6.00% (seis por ciento) anual y hasta el 1.50% (uno coma cinco por ciento) anual del Patrimonio neto del FONDO, respectivamente.
CAPÍTULO 9: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 9 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “PUBLICIDAD Y ESTADOS CONTABLES”
1. CIERRE DE EJERCICIO: el ejercicio económico-financiero del FONDO cierra el 31 de diciembre de cada año.
CAPÍTULO 10: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 10 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “SOLUCIÓN DE DIVERGENCIAS”: Ninguna.
CAPÍTULO 11: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 11 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “CLÁUSULA INTERPRETATIVA GENERAL”:
Ninguna.
CAPÍTULO 12: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 12 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “MISCELÁNEA”: No hay.
CAPÍTULO 13: CLÁUSULAS PARTICULARES ADICIONALES RELACIONADAS CON CUESTIONES NO CONTEMPLADAS EN LOS CAPÍTULOS ANTERIORES:
13.1. De ser aceptada la solicitud de suscripción, el Día Hábil siguiente se emitirá (a) una liquidación de suscripción, en la que constará la Clase y la cantidad de CUOTAPARTES adjudicadas, y (b) de existir tenencia anterior, un comprobante de su estado de cuenta, sin cargo.
13.2. El valor diario de cada Clase de las CUOTAPARTES será aplicable a todas las solicitudes de suscripción y rescates de las CUOTAPARTES que correspondan y que se reciban durante el día y hasta una hora antes del horario de cierre de operaciones xxx xxxxxxx autorizado de la CNV que correspondiere. Para las operaciones de suscripción y rescate recibidas en horario posterior al indicado en el párrafo precedente el valor de la CUOTAPARTE a aplicar será el determinado el siguiente Día Hábil.
13.3. El FONDO tendrá CUOTAPARTES de distintas Clases, diferenciándose entre ellas por el tipo de inversor que puede acceder a cada una de ellas. Las Cuotapartes de la clase A podrán ser suscriptas únicamente por personas físicas. Las Cuotapartes de la Clase B podrán ser suscriptas únicamente por personas jurídicas.
El ADMINISTRADOR podrá fijar una retribución del ADMINISTRADOR distinta para cada Clase de Cuotapartes, que con la conformidad xxx XXXXXXXX podrá extenderse a la retribución de esta última, dentro de los límites máximos establecidos en el Capítulo 7 sección 1 de las CLAÚSULAS PARTICULARES. La aplicación de alícuotas por retribución para los órganos del FONDO distintas para cada Clase de Cuotapartes implicará valores netos de Cuotapartes diferentes para cada uno de las Clases.
El ADMINISTRADOR podrá (i) fijar iguales o distintos montos mínimos de dinero a invertir para la suscripción de las distintas Clases de Cuotapartes y (ii) suspender transitoriamente en cualquier momento la aceptación de nuevas suscripciones de cualquiera de las Clases de Cuotapartes cuando razones de política comercial o de defensa de los cuotapartistas así lo justifiquen.
Los cuotapartistas deberán conocer con anterioridad los cargos por retribuciones que se apliquen sobre las distintas Clases de Xxxxxxxxxxx a suscribir.
13.4. Sin perjuicio de las acciones recíprocas de repetición que les pudiera caber al CUSTODIO y al ADMINISTRADOR entre sí, la responsabilidad del ADMINISTRADOR y xxx XXXXXXXX frente a los CUOTAPARTISTAS será solidaria e ilimitada en el supuesto de incumplimiento del presente REGLAMENTO y/o de las disposiciones legales pertinentes, es decir la Ley Nº 24.083, el Decreto N° 174/93, y sus disposiciones reglamentarias y modificatorias, y las normas aplicables de la CNV sobre fondos comunes de inversión. Cada una de las sociedades soportará exclusivamente la responsabilidad indirecta que le pudiere caber por los daños y perjuicios que pudieren causarle a los CUOTAPARTISTAS el obrar de cualquiera de los miembros de sus órganos de gobierno y/o sus dependientes sin limitación.
13.5. RIESGO DE INVERSION: Bajo ninguna circunstancia podrá entenderse o considerarse que el ADMINISTRADOR o el CUSTODIO garantizan implícita o explícitamente: (i) el rendimiento de las inversiones realizadas, (ii) la solvencia de los emisores de los activos que integran el patrimonio del FONDO, (iii) la existencia de un mercado secundario en el que coticen los activos que integran el patrimonio del FONDO, o (iv) la liquidez de los activos que integran el patrimonio del FONDO. En función de lo expuesto, queda establecido que el ADMINISTRADOR y el CUSTODIO, en tanto ajusten su actuación a las disposiciones legales pertinentes y al REGLAMENTO, no asumirán responsabilidad alguna por tales conceptos. El valor de la Cuotaparte del FONDO, como el de cualquier activo financiero, está sujeto a fluctuaciones xx xxxxxxx, y riesgos de carácter sistémico que no son diversificables o evitables, que podrán incluso significar una pérdida en el capital invertido. Los potenciales inversores, previo a la suscripción de Cuotapartes, deben leer cuidadosamente los términos del presente Reglamento, del que se entregará copia a toda persona que lo solicite. TODA PERSONA QUE CONTEMPLE INVERTIR EN EL FONDO DEBERÁ REALIZAR, ANTES DE DECIDIR DICHA INVERSIÓN, Y SE CONSIDERARÁ QUE ASÍ LO HA HECHO, SU PROPIA INVESTIGACIÓN SOBRE EL MISMO Y LA POLÍTICA DE INVERSIONES, INCLUYENDO LOS
BENEFICIOS Y RIESGOS INHERENTES A DICHA DECISIÓN DE INVERSIÓN Y SUS CONSECUENCIAS IMPOSITIVAS Y LEGALES.
13.6. Se deja expresa constancia que corresponderá exclusivamente a el ADMINISTRADOR la elección de los activos en los que el FONDO podrá invertir, así como los mercados en que se realizarán las inversiones, en todo momento conforme las normas y el procedimiento establecidos en los puntos 2. (ACTIVOS AUTORIZADOS) y 3. (MERCADOS EN LOS QUE SE REALIZARÁN LAS INVERSIONES) del Capítulo 2 de las CLÁUSULAS PARTICULARES.
13.7. FUNCIÓN DE CONTROL XXX XXXXXXXX SOBRE LAS INVERSIONES: Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el Capítulo 6 de las CLAUSULAS GENERALES del REGLAMENTO y en un todo de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24.083, en lo que hace a la función de control de las inversiones a cargo xxx XXXXXXXX establecida en el Capítulo 6, Sección 1 de las CLÁUSULAS GENERALES, el CUSTODIO deberá controlar que las inversiones a ser realizadas por el ADMINISTRADOR sean inversiones que: (i) se ajusten a los Activos Autorizados establecidos en el Capítulo 2, Sección 2. de las CLÁUSULAS PARTICULARES y (ii) se ajusten a los “Objetivos y Política de Inversión” establecidos en el Capítulo 2, Sección 1. de las CLÁUSULAS PARTICULARES; sin hacer análisis alguno acerca de la oportunidad y mérito de tales inversiones.
13.8. Todo tributo, incluyendo sin limitación, aranceles, derechos e impuestos correspondientes a la negociación de los bienes del FONDO, cualquiera fuere su naturaleza, que de cualquier forma grave la operatoria del FONDO, aun aquel que incida indirectamente sobre la misma, será imputado inmediatamente a los resultados del FONDO.
13.9. CUMPLIMIENTO DE NORMAS DEL RÉGIMEN CAMBIARIO: Se encuentran vigentes en materia cambiaria la Comunicación “A” 5085 “Mercado Único y Libre de Cambios. Formación de activos externos de residentes”, del 7 xx xxxxx de 2010 y la Comunicación “A” 5526, del 27 de enero de 2014, dispuestas ambas por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en su carácter de órgano rector de la política cambiaria de la República Argentina.
13.10. Para efectivizar las suscripciones y rescates se podrán utilizar las distintas modalidades que permite el sistema de pago, las que deberán encontrarse adecuadas a las disposiciones legales y cambiarias que resulten de aplicación.
13.11. POLITICA DE INVERSION ESPECIFICA DEL FONDO: Se hace saber que el ADMINISTRADOR podrá adoptar una política de inversión específica para el FONDO, la cual deberá encuadrarse dentro de lo previsto en el texto del presente REGLAMENTO. Dicha política de inversión específica de ningún modo podrá desnaturalizar la política de inversión fijada para el FONDO y deberá adecuarse a la normativa vigente y aplicable en la materia. En tal caso, el ADMINISTRADOR deberá presentar a la CNV, para su consideración, la decisión de adoptar una política de inversión específica para el FONDO. Una vez notificada la falta de observaciones y la conformidad de la CNV con relación a la documentación presentada, el ADMINISTRADOR procederá al envío de la misma a través de la Autopista de la Información Financiera (AIF). La publicidad de dicha política de inversión específica se realizará en el domicilio del ADMINISTRADOR, en todos sus locales de atención al público inversor y en las páginas de Internet del ADMINISTRADOR y de la CNV, contemplando asimismo la recomendación a los inversores de consultar dichas páginas de Internet a los efectos de conocer –en su caso- la existencia de políticas específicas de inversión y sus eventuales variaciones.
13.12. PUBLICIDAD. El detalle de los Honorarios del ADMINISTRADOR, Honorarios xxx XXXXXXXX, Comisión de Suscripción, Comisión de Rescate, Comisión de Transferencia vigentes, serán expuestos al público inversor en el domicilio y página web del ADMINISTRADOR, así como también en todos aquellos lugares donde en el futuro se distribuya el FONDO.
13.13. COMERCIALIZACIÓN DE LAS CUOTAPARTES. La comercialización de las cuotapartes del FONDO estará a cargo del ADMINISTRADOR, o de cualquier Agente de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión que sea designado conjuntamente por el ADMINISTRADOR y el CUSTODIO, designación que deberá ser aprobada por la CNV.
13.14. SUSCRIPCIÓN PARA INVERSORES RESIDENTES EN ARGENTINA. En el caso que el FONDO tenga tenencia efectiva de inversión en LEBACS y NOBACS, solamente se recibirán suscripciones de inversores residentes en el país de conformidad con la Comunicación “X” 0000 xxx Xxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx.
13.15. Se encuentra vigentes las leyes 25.246, 26.268 y 26.683 que tipifican al delito xx xxxxxx de activos y el financiamiento del terrorismo. Los órganos del Fondo y quienes suscriban cuotapartes del mismo deberán cumplir con todas las disposiciones de las leyes mencionadas y con la normativa aplicable sobre prevención xxx xxxxxx de dinero y financiamiento del terrorismo, establecidas por Resoluciones de la Unidad de Información Financiera, incluyendo las Resoluciones XXX 00/00, 00/00, 000/00, 000/00, xx Xxxxxxxxxx 1/2012 y la Resolución 52/2012, la Resolución UIF 29/2013, la Resolución UIF 68/2013, la Resolución 03/2014 y las disposiciones del Título XI de las Normas de la CNV (N.T. 2013), y/o las normas que en el futuro las reemplacen y/o modifiquen. Los suscriptores de cuotapartes asumirán la obligación de aportar la información y documentación que se les requiera por parte de cualquiera de las entidades intervinientes respecto del origen de los fondos y su legitimidad, conforme a las normas de la Unidad de Información Financiera.
Reglamento firmado por Xxxxx Xxxxxx Xxxxx en su carácter de Presidente de Gainvest S.A. Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión y por Xxxxxx Xxxx Xxxx y Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx como apoderadas de Deutsche Bank S.A. (Agente de Custodia de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión). Firmas y personería certificadas con fecha 29 xx xxxxxx de 2014 ante el Xxxxxxxxx Xxxxxx X. Xxxxx (h), titular del Registro Xxxxxxxx Xx 000 xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.