MODELO DE CONTRATO SIN VALOR LEGAL
MODELO DE CONTRATO
SIN VALOR LEGAL
En el Municipio xx Xxxxx, departamento de Guatemala, el XX de XX del año dos mil diez, comparecemos, por una parte, XXXX XXXXX XXXXXXX XXXX, de cincuenta y nueve años de edad, casado, guatemalteco, Maestro de Educación Primaria Urbana, de este domicilio, se identifica con la cédula de vecindad número de orden A – uno y de registro ciento seis mil dos (A-1 106,002), extendida por el Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxx, xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, actúa en su calidad de Síndico Primero del Concejo Municipal xx Xxxxx y por ende Representante y Mandatario General y Judicial con Representación de la MUNICIPALIDAD XX XXXXX, de conformidad con el artículo cincuenta y cuatro inciso e) del Código Municipal, calidad que acredita con: a) Fotocopia del acuerdo número cero siete – dos mil siete, de la Junta Electoral del Departamento de Guatemala, de fecha diecisiete de septiembre del dos mil siete; b) Certificación del acta número uno del año dos mil ocho, de la Sesión Pública Solemne del Concejo Municipal xx Xxxxx, de fecha quince de enero del dos mil ocho; y c) Certificación del punto duodécimo del acta número cuatro del año dos mil ocho, de la Sesión Pública Ordinaria del Concejo Municipal xx Xxxxx, departamento de Guatemala, de fecha diecisiete de enero del año dos mil ocho; su representada en el curso del presente instrumento se podrá denominar La Municipalidad o la Municipalidad xx Xxxxx; y por la otra, comparezco XX, de XX años de edad, casado x xxxxxxx, guatemalteco o xx, profesión u oficio, de este domicilio, me identifico con la cédula de vecindad número de orden xx y de registro xx (xx xx) extendida por el Alcalde Municipal de xx, departamento de xx, o pasaporte si es extranjero, actúo en mi calidad de Presidente del Consejo de Administración, o Administrador Único, o Gerente General y Representante Legal, o Propietario, u otro xxxx, de la entidad “xx” calidad que acredito con fotocopia legalizada del acta notarial de mi nombramiento como tal, autorizada en xx, departamento de xx, el xx de xx del xx, por el Notario xx, inscrita en el Registro Mercantil General de la República, con los números: De registro: xxxxx, folio xxxxxx, del libro xxxxx de Auxiliares de Comercio, o de la patente de comercio de empresa número xxxx, folio xxxx del libro xxxx de empresas mercantiles; entidad que podrá ser denominada en el presente documento también como “El Contratista”, cuya dirección es xxxxx. Ambos aseguramos hallarnos en el libre ejercicio de nuestros derechos civiles y ser de los datos de identificación personal consignados, hacemos constar y damos fe que hemos tenido a la vista la documentación relacionada con la que se acredita la respectiva representación que ejercitamos, la cual, de conformidad con la ley y a nuestro juicio es suficiente para el otorgamiento del presente contrato; siendo que ambos otorgantes por este documento celebramos contrato denominado “CONSTRUCCIÓN DRENAJE PLUVIAL EL NARANJITO ZONA 6 XX XXXXX”, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: El presente contrato se suscribe de conformidad con los Artículos: dos (2), cinco (5) al siete (7), nueve (9), treinta y tres (33), treinta y cinco (35), cincuenta y dos (52) al cincuenta y cuatro (54) inciso e), sesenta y siete (67), setenta y dos (72), del Código Municipal; cincuenta y cuatro (54) de la Ley de Contrataciones del Estado; treinta y tres (33) del Reglamento de Administración del Fideicomiso FIDEMIXCO; Escrituras Públicas siguientes: a) número doscientos treinta y uno, autorizada en la ciudad de Guatemala el treinta y uno de diciembre del año dos mil siete por el Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, mediante la cual se celebró contrato de constitución de fideicomiso de administración y garantía denominado “FIDEICOMISO FIDEMIXCO”; b) número veintiocho, autorizada en la ciudad de Guatemala el siete xx xxxxx del dos mil nueve por la Notaria, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, mediante la cual se celebró contrato de modificación y ampliación de contrato de fideicomiso; c) número cuarenta y cinco, autorizada en la ciudad de Guatemala el seis xx xxxxxx del dos mil nueve por la Notaria, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, mediante la cual se celebró contrato de modificación y ampliación de contrato de fideicomiso; y con lo resuelto por el Comité Técnico del Fideicomiso, que por medio del punto xxx del acta número xxx del año xxx, de fecha xxxx de xxx del año xxx; aprobó la adjudicación del evento de Cotización a la entidad contratista y autorizó realizar la presente contratación. El evento tiene el “NOG” xxx (xxx). SEGUNDA: xxxxx, en mi calidad de xxxxx y Representante Legal o Propietario de la entidad xxxxx, manifiesto expresamente que mi representada o mi empresa se compromete a ejecutar los trabajos relacionados con el evento denominado: “CONSTRUCCIÓN DRENAJE PLUVIAL EL NARANJITO ZONA 6 XX XXXXX”, en estricta sujeción con lo establecido en las especificaciones generales, especificaciones técnicas y disposiciones especiales así como formulario de oferta, que para el efecto se considera parte integra del presente contrato, de conformidad con los renglones y montos unitarios y totales siguientes: (Todos los renglones detallados en el formulario de oferta). TERCERA: VALOR DEL CONTRATO, FORMA DE PAGO Y ANTICIPO DE PAGO: A) El valor del presente contrato de conformidad con los valores unitarios especificados en la cláusula anterior es de xx QUETZALES (Q.xx), impuesto al valor agregado “IVA” incluido, según especificaciones y condiciones que aparecen en la documentación origen del presente Contrato y en la oferta respectiva. B) Forma de pago: todo pago se hará en quetzales, se podrá pagar así: De acuerdo a estimaciones de avance de los trabajos realizados, en un plazo no mayor de treinta días; o en un sólo pago, a elección del contratista, al finalizar con lo trabajos requeridos, en un plazo de treinta días a partir del día siguiente del acta de recepción de los trabajos requeridos; para el efecto, la simple solicitud de pago realizada por el contratista, a través de la factura respectiva donde se solicita el pago de la estimación, se entenderá que optó por pagos sobre estimaciones. C) ANTICIPO DE PAGO: No habrá anticipo de pago. Si por alguna causa no se ejecuta la totalidad de los trabajos, el contratista no tendrá derecho a cobrar por lo no ejecutado. CUARTA: DISPOSICIONES ESPECIALES: A) El contratista podrá iniciar la ejecución de los trabajos requeridos antes de que se le notifique la aprobación del presente contrato pero bajo su propia responsabilidad, cuenta y riesgo; B) Forman parte del presente contrato para efectos de la entrega de lo contratado, lo cual deberá estar en entera sujeción con los mismos; los siguientes documentos: a) Bases Generales, b) Formulario de Oferta, c) especificaciones técnicas, si por alguna causa no estuviere previsto en los citados documentos, el Supervisor decidirá, por escrito, el procedimiento a seguir en la entrega de lo contratado. QUINTA: DEL SUPERVISOR: El Supervisor o Supervisores serán designados por la Gerencia de Área Técnica de Ingeniería y Arquitectura de la Municipalidad xx Xxxxx, quienes cumplirán su cometido en la forma estipulada en el presente contrato, verificando que los trabajos ejecutados cumplan con las especificaciones técnicas de acuerdo a lo estipulado en las bases generales y en el formulario de oferta. SEXTA: PLAZO DEL CONTRATO: El plazo del presente contrato es de xxx, contados a partir del día del acta de inicio, salvo casos fortuitos ajenos al Contratista o de fuerza mayor debidamente comprobados, en cuyo caso se podrá prorrogar el plazo o se podrá suspender el plazo del contrato. El contrato podrá finalizar antes del plazo establecido, si se termina con la ejecución de los trabajos antes del plazo, toda vez que la Municipalidad xx Xxxxx y el Fideicomiso Fidemixco, se encuentren satisfechos con los mismos. Se podrá solicitar la prórroga del plazo, siempre y cuando sea necesario para los intereses del Municipio xx Xxxxx, de la Municipalidad xx Xxxxx y del Fideicomiso Fidemixco. Asimismo, la Municipalidad xx Xxxxx o el Fideicomiso Fidemixco, podrán rescindir el contrato por decisión unilateral; también tomará en cuenta la extensión por causas no imputables a el Contratista siempre que el mismo, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en que surja la causa, notifique a la Municipalidad o al Fideicomiso Fidemixco la extensión, indicándole las causas de la misma. En caso que la demora sea imputable al Contratista éste deberá pagar a la Municipalidad por concepto de daños y perjuicios por día de atraso el equivalente al cero . cinco (0.5) por millar del valor total del contrato. La infracción por parte del contratista a otras obligaciones, serán sancionadas por la Autoridad administrativa que corresponda, conforme al Reglamento de Administración del Fideicomiso Fidemixco y las Leyes de la materia. SÉPTIMA: A) El contratista deberá proporcionar los bienes, equipos, materiales, herramientas y accesorios, así como elementos y actividades necesarias para ejecutar los trabajos requeridos por la MUNICIPALIDAD XX XXXXX en estricta coherencia y congruencia con las bases generales, especificaciones generales, especificaciones técnicas y disposiciones especiales que se consideren, a entera satisfacción de la MUNICIPALIDAD XX XXXXX y del FIDEICOMISO FIDEMIXCO. B) El contratista será el único responsable de los daños y perjuicios a propiedades ajenas y a terceras personas, en caso llegaren a producirse en el proceso de ejecución de los trabajos, por lo tanto exime a la Municipalidad xx Xxxxx y al Fideicomiso Fidemixco, de cualquier responsabilidad por tales conceptos. OCTAVA: El Contratista se obliga a iniciar la ejecución de los trabajos dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se autorice por parte de la Contraloría General de Cuentas la bitácora respectiva o en la fecha en que sea solicitado por parte de la Municipalidad, la cual dará aviso con por lo menos setenta y dos horas de anticipación. NOVENA: Los hechos que ocurran considerados como casos fortuitos o fuerza mayor que impidan el cumplimiento del contrato, relevan a las partes de responsabilidad. DÉCIMA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: a) El Contratista se obliga a cumplir con lo contratado, conforme lo establecido en este contrato y el expediente que motivó el presente contrato, lo que forma parte integral del presente contrato. b) Los salarios que el Contratista deberá pagar a sus trabajadores, no serán inferiores a los fijados en la escala de salarios, que establecen las disposiciones legales vigentes en lo laboral quedando la Municipalidad exenta de responsabilidad alguna. DÉCIMA PRIMERA: DE LA INSPECCIÓN Y DE LA COMISIÓN DE RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN: El Contratista deberá llevar la o las bitácoras respectivas, autorizadas por la Contraloría General de Cuentas. También deberá, en cualquier momento, permitir que el Supervisor designado y autorizado por la Municipalidad xx Xxxxx, inspeccione las instalaciones que el contratista tenga en el lugar de las actividades y los trabajos que se realicen; el contratista también instruirá a su personal, para que atienda al Supervisor proporcionándole la información que se les requiera. El Contratista constituirá la fianza de calidad y/o conservación de obra y la de saldos deudores y dará aviso al Supervisor o bien a la Municipalidad xx Xxxxx, cuando todo lo contratado esté terminado y con esta diligencia se interrumpirá el plazo de ejecución del proyecto; el supervisor realizará la inspección en el plazo de quince (15) días, plazo dentro del cual notificará por escrito al contratista sobre los defectos existentes a efecto de que éste proceda a corregirlos de acuerdo a sus instrucciones, si lo contratado estuviera ejecutado satisfactoriamente el supervisor rendirá informe pormenorizado a la Municipalidad xx Xxxxx y al Comité Técnico del Fideicomiso, dentro del plazo de tres (3) días contados a partir de la fecha en que concluya la inspección. Para los efectos del acta de recepción y liquidación de lo contratado, el Comité Técnico del Fideicomiso, nombrará, dentro del plazo de cinco (5) días, a una comisión receptora y liquidadora de lo contratado, en el caso de que ésta no hubiera sido nombrada con anterioridad, integrada por tres miembros, quienes serán trabajadores de la Municipalidad xx Xxxxx, con dicha comisión colaborará el supervisor y el representante del contratista, la comisión deberá iniciar la inspección y recepción de lo contratado inmediatamente y deberá elaborar el acta antes descrita, dentro de los treinta y cinco (35) días siguientes de su nombramiento o en su caso, de la fecha del informe del supervisor, si la comisión comprueba que lo contratado fue ejecutado satisfactoriamente, suscribirá el acta en mención, caso contrario, hará constar en acta: a) Lo pendiente a ejecutarse, señalando los que serán por cuenta y riesgo del contratista y los que serán pagados como trabajo extra por la Municipalidad xx Xxxxx; b) El tiempo a emplearse; y, c) Si el tiempo necesario para ejecutar lo pendiente se incluye dentro del plazo contractual o si se le concede tiempo adicional al contratista. Efectuado todo lo pendiente y recibido satisfactoriamente por la comisión receptora y liquidadora, ésta levantará el acta descrita. En la misma acta podrá efectuar la liquidación, o bien dentro del plazo de quince (15) días, de haberse recibido satisfactoriamente los trabajos contratados, estableciendo el costo total del proyecto y el importe de los pagos o cobros si los hubiere que deban hacerse al contratista. Si el contratista no comparece o no se hace representar al efectuarse la liquidación, ésta será válida y el contratista no tendrá derecho a impugnarla. La Certificación de esta acta y la documentación complementaria, será el fundamento para que la Municipalidad xx Xxxxx, previo los dictámenes y estudios que estime pertinentes, bajo la responsabilidad de los que intervinieron en la liquidación, apruebe dichos cálculos, autorice los pagos y ordene la cancelación de la fianza de saldos deudores del proyecto. En caso de inconformidad del contratista, con la liquidación, presentará su reclamación por escrito acompañando los datos, pruebas, y cálculos que fundamenten su reclamación y que permitan hacer los cómputos correspondientes; el reclamo deberá presentarse a la Municipalidad xx Xxxxx, dentro del plazo de (5) cinco días, a partir de la fecha en que el contratista reciba notificación del acta de recepción y liquidación. En el caso de la finalización del plazo del contrato o de que se finalicen los trabajos a ejecutar, se procederá en forma análoga para suscribir el acta final del contrato, donde conste la recepción y liquidación final, debiendo solicitarse las fianzas respectivas por lo que no se hubiere recibido y liquidado con anterioridad por medio de las actas de recepción y liquidación del proyecto. Para las recepciones parciales de conformidad con el presente contrato se llevará a cabo el mismo procedimiento en lo que fuere aplicable y atendiendo a la magnitud de cada una de las recepciones. El Fideicomiso Fidemixco, a solicitud del contratista, otorgará finiquito basándose en el informe que le rinda la comisión. En el acta que se extienda el finiquito al contratista, se exonerará a la Municipalidad xx Xxxxx y al Fideicomiso Fidemixco, de cualquiera de todos los reclamos y obligaciones emanadas del presente contrato, de esta acta se suscribirán tres ejemplares, uno para el contratista, otro para el Fideicomiso Fidemixco y otro para la Municipalidad. El contratista entregará a la comisión liquidadora para adjuntar al expediente de liquidación, una declaración jurada ante Notario, donde conste que ha pagado todas las deudas y que no tiene juicios pendientes, por concepto de lo contratado. DÉCIMA SEGUNDA: FIANZAS: El Contratista deberá otorgar a favor y entera satisfacción de la Municipalidad, en una institución Afianzadora, debidamente autorizada para operar en Guatemala y de reconocida capacidad y solvencia financiera, las siguientes fianzas: UNO (1): FIANZA DE CUMPLIMIENTO: La cual deberá ser del equivalente al diez por ciento (10%) del valor total de lo contratado, que garantizará: con un diez por ciento (10%) del valor de la fianza, el pago de salarios y prestaciones laborales a los trabajadores que emplee para la ejecución de lo contratado y el pago de las cuotas del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social; con el noventa por ciento (90%) restante del valor de la fianza, la calidad de lo contratado de acuerdo con el formulario de oferta y demás documentos contractuales, el cumplimiento en la ejecución de lo contratado dentro del período estipulado y el pago a terceras personas de todos los adeudos o materiales, equipo, herramientas y similares proporcionadas al Contratista. Dicha fianza deberá estar en vigencia hasta la recepción definitiva de lo contratado, conforme acta pormenorizada. DOS (2): FIANZA DE CALIDAD Y/O CONSERVACIÓN: Esta fianza sustituirá a la fianza de Cumplimiento del Contrato, tendrá vigencia desde la fecha de la recepción del proyecto ejecutado y por el plazo de dieciocho (18) meses a partir de esa fecha y por el porcentaje del quince por ciento (15%) del valor de lo contratado. TRES (3): FIANZA DE SALDOS DEUDORES: la que garantizará saldos deudores, por el valor del cinco por ciento (5%) del valor de todo lo contratado, tendrá vigencia desde la fecha de la recepción del proyecto ejecutado y por el plazo de seis (6) meses. Cada una de las fianzas se hará efectiva inmediatamente al incumplimiento del Contratista en cualquiera de las cláusulas, en el momento de estar en vigencia la respectiva fianza. DÉCIMA TERCERA: PROHIBICIONES: Al Contratista le queda prohibido ceder, gravar, vender, arrendar o traspasar sus derechos y obligaciones derivados de este contrato. DÉCIMA CUARTA: DECLARACIÓN JURADA: El Contratista declaró bajo juramento por medio de acta notarial, que se encuentra en el expediente del presente evento, que no se encuentra comprendido en las limitaciones contenidas en el artículo 80 de la Ley de Contrataciones del Estado. DÉCIMA QUINTA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO: El presente Contrato se dará por terminado cuando ocurra cualquiera de las circunstancias siguientes: a) Por incumplimiento en alguna de las obligaciones a efectuar por la Municipalidad, con excepción de la forma de pago; b) Por decisión acordada de mutuo acuerdo; c) Por casos fortuitos o de fuerza mayor que hagan innecesario el contrato o que afecten su cumplimiento; d) Si a el Contratista le fueren embargados bienes que evidentemente afecten el cumplimiento del contrato, o es declarado en quiebra; e) Si el contratista no presenta las garantías establecidas en el presente contrato; f) Si el contratista cometiere actos dolosos o culposos en contra de la Municipalidad; g) Si el contratista deja de cumplir con sus obligaciones del presente contrato; h) Por otro motivo que la ley señale; e, i) Por vencimiento del plazo, sin que se haya otorgado prórroga alguna. DÉCIMA SEXTA: AMPLIACIÓN DEL MONTO DEL CONTRATO: El presente contrato podrá ampliarse hasta en un veinte por ciento (20%) del valor original ajustado del contrato, a través de órdenes de cambio, órdenes de trabajo suplementario y/o acuerdos de trabajo extra y cuando exceda del porcentaje anterior, podrá ampliarse por el monto que corresponda a través de contrato adicional, siempre que no sobrepase el cuarenta por ciento (40%) del valor original ajustado del contrato. DÉCIMA SÉPTIMA: El contratista queda obligado a cubrir todos los impuestos a que estuviere afecto conforme a las leyes fiscales o tributarias que rigen la materia. DÉCIMA OCTAVA: NOTIFICACIONES: El contratista renuncia al fuero de su domicilio, y señala como lugar para recibir citaciones, notificaciones y emplazamientos la dirección detallada en la introducción del presente contrato y mientras no comunique a la Municipalidad xx Xxxxx, por escrito, cualquier cambio que de tal dirección hiciera, se tienen como bien hechas las notificaciones que se hagan en dicho lugar. DÉCIMA NOVENA: CONTROVERSIAS: Los otorgantes convenimos expresamente en que cualquier diferencia, reclamaciones o controversias que surgieren entre las partes derivadas de este contrato, serán resueltas directamente con carácter conciliatorio y por último la cuestión o cuestiones a dilucidarse, se someterán a la jurisdicción del tribunal correspondiente. VIGÉSIMA: APROBACIÓN: Para que el presente contrato surta sus efectos legales y obligue a las partes a su cumplimiento, es indispensable que sea firmado por las partes interesadas, que el contratista entregue la fianza de cumplimiento, que al contrato se le adhieran los timbres de Ingeniería equivalentes conforme la ley al valor total del presente contrato y, posteriormente, debe ser aprobado por medio de resolución por el Comité Técnico del Fideicomiso dentro de los diez días siguientes a la presentación de la fianza de cumplimiento. VIGÉSIMA PRIMERA: Ambos otorgantes manifestamos expresamente que aceptamos todas y cada una de las cláusulas del presente contrato, el cual hemos leído y enterados de su contenido, objeto, valor y demás efectos legales, lo aceptamos, ratificamos y firmamos.