PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARESPARA LA LICITACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE APARATOS ELEVADORES DEL CENTRO DE EMPRESAS DEL PTS GRANADA POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO ABREVIADO
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARESPARA LA LICITACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE APARATOS ELEVADORES DEL CENTRO DE EMPRESAS DEL PTS GRANADA POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO ABREVIADO
EXPEDIENTE Nº OF/18-002/SA
I.- ELEMENTOS DEL CONTRATO.
1. Régimen jurídico.
2. Objeto del contrato.
3. Presupuesto base de licitación y valor estimado del contrato.
4. Condiciones de facturación y pago.
5. Duración del contrato.
6. Lugar y plazo de presentación de ofertas.
7. Publicidad de la licitación
8. Uso de medios electrónicos para comunicaciones
II.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
9. Requisitos del licitador. Aptitud para contratar
10. Contenido de las ofertas
11. Criterios de adjudicación
12. Valoración y selección de la oferta
13. Acreditación de la capacidad y adjudicación del contrato
14. Publicidad del procedimiento y formalización del contrato
III.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
15. Responsable del contrato.
16. Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa contratista
17. Condiciones especiales de ejecución de carácter social, ético, medioabiental o de otro orden
18. Subcontratación
19. Cesión del contrato
20. Modificación del contrato.
21. Resolución del contrato.
22. Desistimiento y renuncia a la celebración del contrato
23. Confidencialidad.
24. Protección de datos. Información conforme al Reglamento (EU) 2016/679
25. Obligación de suministrar información
26. Impugnación en vía administrativa
27. Jurisdicción competente ANEXO.Modelo de oferta.
I.- ELEMENTOS DEL CONTRATO.
1.- RÉGIMEN JURÍDICO.
La Fundación Pública Andaluza del Parque Tecnológico de la Salud de Granada (Fundación PAPTS, en lo sucesivo) es una entidad sin ánimo de lucro, adscrita al sector público andaluz tiene como objetivo primordial impulsar la puesta en marcha del Parque Tecnológico del mismo nombre.
Fundación PAPTS se encuentra incluida en el ámbito subjetivo de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX, en adelante) en virtud de lo establecido en su artículo 3.1.e, en su calidad de fundación del sector público. A efectos de la aplicación de sus previsiones normativas, FPAPTS tiene la consideración de poder adjudicador distinto a las Administraciones Públicas.
El presente contrato se adjudicará por procedimiento abierto simplificado abreviado regulado en los artículos 159.6 de la LCSP.
El contrato que se derive de la presente licitación y al que se refiere el presente pliego es de naturaleza privada, y se regirán por las cláusulas en el contenidas y por la legislación civil y mercantil que les sea de aplicación.
Como tal contrato privado se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación por la LCSPy sus disposiciones de desarrollo y por las Instrucciones Internas de Contratación de Fundación PAPTS. En cuanto a sus efectos y extinción, el contrato se regirá por el derecho privado.Asimismo, el contrato estará sujeto a lo establecido por las normas del Derecho Comunitario que le sean de aplicación.
El presente Pliego de Cláusulas Particulares, el de Prescripciones Técnicas, plan de trabajo y condiciones presentadas y aceptadas, así como el resto de documentos relativos a la licitación, revisten carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera de los documentos contractuales citados, prevalecerá el primero sobre los segundos.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el presente pliego, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Régimen transitorio de contratación electrónica
Según establece la LCSP, la presentación de ofertas se llevará a cabo utilizando medios electrónicos, de conformidad con los requisitos establecidos en la disposición adicional 15 de la LCSP. No obstante, los órganos de contratación no estarán obligados a exigir el empleo de medios electrónicos en el procedimiento de presentación de ofertas entre otros casos, cuando, debido al carácter especializado de la contratación, el uso de medios electrónicos requiera herramientas, dispositivos o formatos de archivo específicos que no están en general disponibles o no aceptan los programas generalmente disponibles.
FPAPTS está implementando las herramientas y dispositivos para la contratación electrónica de forma coordinada, pero aún no se encuentra disponible; por lo que se acoge a la excepción prevista en el apartado 3º la disposición adicional 15 de la LCSP y en la presente licitación permite la presentación de ofertas en papel en la forma prevista en el presente pliego.
2.- OBJETO DEL CONTRATO.
La adjudicación, que mediante el presente procedimiento se acuerde, tendrá por objeto el CONTRATO DE SERVICIO DE MANTENIMIENTODE APARATOS ELEVADORES DEL CENTRO DE EMPRESAS
DEL PTS, conforme a lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Clasificación CPV: 50750000-7SERVICIOS DE REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE APARATOS ELEVADORES Y ASCENSORES
3.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.
El presupuesto base de licitación, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 100 LCSP, asciende a
5.500 € más 21 % de IVA, en total 6.655,00 €.
El valor estimado del contrato es de 27.500 € ( 5.500 € x 5 años de duración)
4.- CONDICIONES DE FACTURACIÓN Y PAGO.
El pago se efectuará por meses vencidos, contra facturas emitidas por el adjudicatario el último día de cada mes de duración del contrato. Las facturas se realizarán una por cada edificio por separado e irán acompañadas de los partes de servicios y partes de incidencia si los hubiere.
5.- DURACIÓN DEL CONTRATO.
5 Años.
6.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS.
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán, dentro del plazo señalado en el anuncio, de lunes a viernes en horario de 9’00 a 13’00 horas en las oficinas de la Fundación, sitas en:
FUNDACION PÚBLICA ANDALUZA DEL PARQUE TECNOLÓGICO DE CIENCIAS DE LA SALUD DE GRANADA
Xxxxxxx xxx Xxxxxxxxxxxx, 00. 00000 Xxxxxxx
No será admitida la proposición, si es recibida por la Fundación PAPTS con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en la citada publicación.
La presentación de las proposiciones presupone la aceptación incondicional por parte del Licitador del contenido de las cláusulas del presente pliego, xxx xxxxxx de prescripciones técnicas y del resto de documentos de la presente licitación sin salvedad alguna.
El plazo para la presentación de ofertas será xx XXXX DÍAS HABILES a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el perfil de contratante de la entidad.
7.- PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN.
En la Plataforma de Contratación del Sector Público y en el perfil de contratante de Fundación PAPTS se publicará toda la información pública referente a esta licitación. El acceso al perfil de contratante se efectuará a través de la web de la entidad:
Ni los licitadores ni ningún otro interesado en la presente licitación podrán alegar desconocimiento respecto de la información que haya sido publicada en el perfil de contratante, que una vez publicada se entiende suficientemente difundida y conocida por todos.
8.- USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA COMUNICACIONES
En cumplimiento del principio de transparencia en la contratación y de eficacia y eficiencia de la actuación administrativa, en la presente licitación se opta por el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en las comunicaciones que se produzcan.
Los actos y manifestaciones de voluntad tanto del órgano de contratación o de la mesa como de las empresas licitadoras o contratistas que tengan efectos jurídicos y se emitan a lo largo del procedimiento de contratación se enviarán a las direcciones de correo electrónico indicadas al efecto debiendo ser autenticados mediante una firma electrónica avanzada reconocida de acuerdo con la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
A tal efecto los licitadores deberán expresar en su solicitud de participación la dirección de correo electrónico en la que deseen recibir las comunicaciones derivadas de la presente licitación, que se utilizará como medio preferente de comunicación para la práctica de las notificaciones en el seno del procedimiento. Al designar el correo electrónico el licitador reconoce que dicha dirección electrónica está bajo su control y que éste acepta que las comunicaciones le sean remitidas a la dirección asignada.
Fundación PAPTS señala como dirección de correo electrónico oficial de recepción de documentos, comunicaciones de los licitadores y consultas : xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx
II.- ADJUDICACION DEL CONTRATO.
9.- REQUISITOS DEL LICITADOR. APTITUD PARA CONTRATAR
Podrán optar al presente contrato las personas naturales o jurídicas españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en ninguna de las causas de prohibición previstas en la LCSP para contratar con el sector público y que cuenten con la capacidad técnica y financiera conforme a lo establecido en el presente Pliego.
Para participar en esta licitación deberán cumplir con los siguientes requisitos de capacidad técnica:
• Contar con experiencia en mantenimiento de instalaciones y equipos de aparatos elevadores con un mínimo de 3 contratos de mantenimiento de al menos un año de duración cada uno de ellos, en los últimos 3 años, de igual o superior duración y cuantía.
• Deberán tener suscrito un seguro que cubre los posibles riesgos y las responsabilidades que pudieran derivarse de su actividad.
Las personas físicas o jurídicas que pretendan participar en esta licitación, deberá cumplir con las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo y, en particular, con las condiciones establecidas por el último convenio colectivo sectorial existente en el sector en el que se encuadre la actividad de la empresa contratista, así como de los derechos adquiridos por las plantillas.
Se considera causas que implican una prohibición para participar en esta licitación el incumplimiento de la legislación ambiental y realización de delitos contra los trabajadores o sanciones en materia social.
Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal (UTE) deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como asumir el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. En caso de UTE, todos sus componentes quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
La presentación de la documentación con los requisitos exigidos representa para el contratista el reconocimiento de conocer y aceptar todas las bases establecidas en los pliegos.
10.- CONTENIDO DE LAS OFERTAS.
Dentro del plazo señalado y en el lugar que se indica, los licitadores deberán presentar la oferta siguiendo el modelo que se adjunta y que se presentarán en un único sobre en el que figurará el nombre del licitador y la siguiente inscripción:
• Expediente OF/18-0002/SA. Contrato de servicio de mantenimiento de Aparatos Elevadores del CEPTS.
• Nombre o razón social del licitador, CIF y correo electrónico de contacto
La oferta será fechada y firmada por los licitadores o su representante legal en todas sus hojas.
11.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Se establecen como criterios de adjudicación ambos valorables de forma automática los siguientes:
1. Precio: Máximo 80 puntos.
Se asignará el máximo de puntuación a la oferta de precio inferior con respecto al presupuesto de licitación, asignándose la puntuación al resto de las ofertas mediante proporcionalidad inversa, aplicando la siguiente fórmula. La propuesta económica será por dos años de contrato.
Oferta de precio más bajo 80 puntos
Oferta valorada X puntos
Oferta de precio más bajo x 80
V =
Oferta valorada
Se entenderá que las ofertas que supongan una baja igual o superior al 15% del precio medio de las ofertas presentadas, superan el límite que permite apreciar que la proposición no puede ser cumplida por ser anormal.
2. Instalación de línea/s telefónica/s para el sistema de comunicación bidireccional del/los ascensores cuya titularidad, coste y mantenimiento recaerá en la empresa adjudicataria así como la cesión de enlaces para las líneas telefónicas de los ascensores, todo dentro del precio de la oferta, y será aplicable durante la vigencia del contrato. Máximo 20 puntos, con el siguiente criterio de asignación de puntos:
• Si lo oferta = + 20 puntos
• No lo oferta o lo oferta con condiciones = 0 puntos
12.- VALORACIÓN Y SELECCIÓN DE LA OFERTA
Con el fin de garantizar que la apertura de las proposiciones se realiza una vez finalizado el plazo para su presentación, dicha apertura se realizará en acto público. Se informará en el perfil de contratante y en la plataforma de contratación del estado así como personalmente a todos los licitadores que hayan presentado oferta del día, hora y lugar en que tendrá lugar dicho acto al que podrán asistir si lo desean.
La valoración de las ofertas se realizará de forma automática por el órgano de contratación. El contrato se adjudicará al licitador que haya presentado la oferta que obtenga la más alta puntuación.
13.- ACREDITACIÓN DE LA CAPACIDAD Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
En aplicación del régimen transitorio previsto en la disposición transitoria tercera LCSP, la acreditación de la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar en esta licitación se realizará en la forma establecida con carácter general. Por tanto, el órgano de
contratación requerirá al licitador propuesto para la adjudicación para que presente, dentro del plazo de 10 días además la siguiente documentación:
A. Obligaciones Tributaria:
o Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
o Certificación positiva, expedida por la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía, justificativa de la inexistencia con la Administración Autonómica de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
B. Obligaciones con la Seguridad Social. Certificación positiva expedida, por la Tesorería de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
C. Impuesto sobre Actividades Económicas: Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto.
D. Documentación acreditativa de la capacidad de obrar: escrituras de constitución de la sociedad y escritura de apoderamiento a favor de la persona que vaya a firmar el contrato o en su caso, la aceptación de la adjudicación.
E. Documentación acreditativa de la capacidad técnica que se solicite en relación a los requerimientos expresados en el presente pliego.
Una vez recibida y comprobada la documentación, el órgano de contratación procederá a adjudicar el contrato al licitador seleccionado
14.- PUBLICIDAD DEL PROCEDIMIENTO Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Las ofertas presentadas y la documentación relativa a la valoración de las mismas serán accesibles de forma abierta en el perfil de contratante desde el momento en que se notifique la adjudicación del contrato, excepto la documentación declarada confidencial por los licitadores.
La formalización del contrato podrá efectuarse mediante la firma de aceptación por el contratista del acuerdo de adjudicación y los pliegos que sirven de base.
III.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
15.- RESPONSABLE DEL CONTRATO.
El órgano de contratación designará a una persona responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta ejecución de las prestaciones contratadas.
La designación o no de responsable del contrato, y el ejercicio o no por el mismo de sus facultades, no eximirá al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato, salvo que las deficiencias sean debidas a orden directa del mismo. El nombramiento de la persona responsable se hará constar en el contrato, o bien, le será comunicado por escrito al contratista en el plazo de quince días desde la fecha de formalización del contrato y, en su caso, su sustitución en idéntico plazo, desde la fecha en que se hubiera producido.
Por su parte la empresa adjudicataria nombrará un responsable del contrato y un interlocutor de la empresa en cada uno de los centros en los que se presta el servicio de mantenimiento.
El contratista, sin coste adicional alguno, facilitará a la Fundación PAPTS asistencia profesional en las reuniones explicativas o de información, que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de la prestación contratada.
16.- REGLAS ESPECIALES RESPECTO AL PERSONAL LABORAL DE LA EMPRESA CONTRATISTA.
Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la Fundación PAPTS del cumplimiento de aquellos requisitos.
La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a la entidad contratante.
La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable integrado en su propia plantillo, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la Fundación PAPTS canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con Fundación PAPTS, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a la Fundación PAPTS acerca de las variaciones, ocasionales a permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
17.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER SOCIAL, ÉTICO, MEDIOAMBIENTAL O DE OTRO ORDEN
De conformidad con lo establecido en el artículo 202 de la LCSP, se establece como condición especial de ejecución del presente contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden, el mantenimiento o mejora de los valores medioambientales que puedan verse afectados por la ejecución del contrato.
18.- SUBCONTRATACIÓN.
Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del Contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización.
En caso que se produzca subcontratación, se estará a lo dispuesto en los artículos 215, 216 y 217 de la LCSP.
Se identifican como tareas críticas que obligatoriamente deben ser llevadas a cabo por el contratista sin posibilidad de ser subcontratadas todos los trabajos relacionados en el apartado 3 del PPT.
19.- CESIÓN DEL CONTRATO.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero. Para que esta cesión se lleve a cabo se exige el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 214.2 de la LCSP.
20.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato podrá ser objeto de modificación hasta un máximo de un 20 % de su importe en los siguientes aspectos:
- Aumento o disminución de tareas y/o prestaciones concretas.
- Aplicación de medidas de estabilidad presupuestaria que correspondan.
En caso que se lleve a cabo la modificación del contrato el órgano de contratación vendrá obligado a avisar al adjudicatario con un mínimo de un mes de antelación. Deberá procederse a formalizar la nueva prestación mediante la firma del correspondiente documento anexo al contrato.
21.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
El contrato podrá resolverse por la concurrencia de alguna de las siguientes causas:
a) La extinción de la personalidad jurídica del contratista o de la entidad contratante.
b) El mutuo acuerdo entre las partes.
c) La falta de calidad y/o el incumplimiento de las obligaciones contractuales y condiciones generales y especiales de prestación del servicio recogidas en la oferta, el pliego y/o en el presente contrato.
d) El incumplimiento sobrevenido de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
e) La suspensión por causa imputable a la Fundación PAPTS del inicio de la ejecución del contrato por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo.
f) La incursión del contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones de contratar señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad.
g) El incumplimiento reiterado de las obligaciones labores en general y, en especial, de la obligación del pago de salarios a los trabajadores conforme a lo establecido en el convenio colectivo que resulte de aplicación y de la estricta observancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
h) El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden identificadas en el presente pliego.
i) La aplicación de las medidas de estabilidad presupuestaria que correspondan.
El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, conllevará la resolución del contrato, debiendo indemnizar el contratista a Fundación PAPTS los daños y perjuicios ocasionados, con los demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable.
En el supuesto de que fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente, deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro.
En caso de que se inicie expediente de resolución del contrato por imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, o por la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público, de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de éste quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución. Hasta que se formalice el nuevo contrato, el contratista quedará obligado, en la forma y con el alcance que determine el órgano de contratación, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público.
22.- DESISTIMIENTO Y RENUNCIA A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO.
El órgano de contratación podrá desistir o renunciar a la celebración del contrato siempre que ésta se produzca antes de la adjudicación.
Sólo podrá renunciarse a la celebración del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia.
Por su parte, el desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación.
En ambos casos se compensará a los candidatos o licitadores que hubiesen presentado su oferta por los gastos en que hubiesen podido incurrir con un importe de 50 € que se abonará previa solicitud de las empresas licitadoras.
23.- CONFIDENCIALIDAD.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente en materia de acceso a la información pública y de las disposiciones contenidas en la LCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, Fundación PAPTS no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta. El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en este procedimiento de licitación o en otros posteriores.
El deber de confidencialidad de Fundación PAPTS no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles.
El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, tales como, en su caso, la liquidación, los plazos finales de ejecución, las empresas con las que se ha contratado y subcontratado, y, en todo caso, las partes esenciales de la oferta y las modificaciones posteriores del contrato.
2. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.
El licitador y/o adjudicatario se compromete a guardar la máxima reserva y secreto sobre la información clasificada como confidencial. Se considerará Información Confidencial cualquier dato al que el licitador y/o adjudicatario acceda en virtud de la presentación de la oferta o la ejecución del Contrato en el caso de que resulte adjudicatario, en especial la información y datos propios de Fundación PAPTS a los que haya accedido durante su ejecución. El licitador y/o adjudicatario se compromete a no divulgar dicha información confidencial, así como a no publicarla, bien directamente, bien a través de terceras personas o empresas, ni de cualquier otro modo ponerla a disposición de terceros sin el previo consentimiento por escrito de Fundación PAPTS.
24.- PROTECCIÓN DE DATOS. INFORMACIÓN CONFORME AL REGLAMENTO (EU) 2016/679
La empresa adjudicataria en relación con los tratamientos que contengan datos de carácter personal a los que pudiere tener acceso, se compromete en cumplimiento con lo establecido en el Nuevo Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 a:
- No aplicar o utilizar los datos personales obtenidos, para fines distintos a los que figuren en el contrato, ni cederlos ni siquiera para su conservación a otras personas.
- Guardar secreto profesional respecto de los mismos, aun después de finalizar sus relaciones con Fundación PAPTS
- Adoptar las medidas de seguridad de índole técnica y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, tratamiento o acceso no autorizado.
Los datos personales de empleados o colaboradores de las empresas licitadoras que sean facilitados a Fundación PAPTS con motivo de la licitación del concurso serán tratados por Fundación PAPTS con la finalidad de gestionar el procedimiento de licitación.
Las empresas licitadoras no podrán facilitar a Fundación PAPTS dichos datos sin haber obtenido previamente el consentimiento de sus titulares y haberles informado de la presente cláusula.
Los titulares de los datos personales podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, dirigiendo su solicitud por escrito a las oficinas de Fundación PAPTS con la referencia "Protección de Datos Personales".
25.- OBLIGACIÓN DE SUMINISTRAR INFORMACIÓN
La empresa que resulte adjudicataria vendrá obligada previo requerimiento a suministrar a la entidad contratante toda la información necesaria para el cumplimiento por parte de ésta de las obligaciones previstas en la legislación sobre transparencia y buen gobierno.
26.- IMPUGNACIÓN EN VÍA ADMINISTRATIVA
Serán susceptibles de impugnación en vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, ante la persona titular de la Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidades, las actuaciones que se dicten en el presente procedimiento de adjudicación.
El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo en el plazo máximo de un mes. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, el acuerdo será firme a todos los efectos.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso. El recurso tiene carácter preceptivo y será obligatoria su interposición con carácter previo al inicio de acciones en vía jurisdiccional contencioso administrativa.
27.- JURISDICCIÓN COMPETENTE
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre cuestiones relativas a la preparación, adjudicación y modificaciones contractuales, cuando la impugnación de estas últimas se base en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la presente Ley, cuando se entienda que dicha modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación serán competencia del orden jurisdiccional contencioso – administrativo.
Las controversias que se susciten entre las partes en relación a los efectos y extinción del presente contrato serán competencia del orden jurisdiccional civil.
En todo caso la competencia será de los Juzgados y Tribunales de Granada, renunciando las partes a otros fueros que pudieran corresponderles.
ANEXO. MODELO DE OFERTA (SE INCLUIRÁ EN UN ÚNICO SOBRE)
D/Xx , con D.N.I. nº. y domicilio en
, actuando en nombre propio / en representación de empresa , con domicilio en y C.I.F. .
DECLARA
1. Que cumple los requisitos de personalidad, capacidad general y particular, capacitación técnica y representación, exigidos en el presente Xxxxxx comprometiéndose a presentar la documentación acreditativa que le sea requerida
2. Que no se encuentra incursa en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 71 LCSP.
3. Que cuenta con las autorizaciones pertinentes para ejercer la actividad contratada.
4. Que se compromete a adscribir al contrato los medios técnicos que sean necesarios para garantizar la ejecución del contrato con la máxima calidad
5. Que tiene suscrito un seguro que cubre los posibles riesgos y las responsabilidades que pudieran derivarse de su actividad.
6. Señalar cuando se trate de empresa extranjera: Se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
AUTORIZA
A Fundación PAPTS para que cualquier comunicación que tenga que hacer en relación con esta licitación la notifique a través de la siguiente dirección de correo electrónico, Autorizando su uso como medio de notificación.............……………@........................................
OFERTA ECONÓMICA
Precio anual ofertado € (IVA no incluido)
Instalación línea/s telefónica/s, mantenimiento y cesión enlaces GSM líneas telefónicas (Si, No)
En , a de de 20
Fdo.: