CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN PARA LA COMUNICACIÓN PÚBLICA DEL REPERTORIO EN SGAE EN:
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN PARA LA COMUNICACIÓN PÚBLICA DEL REPERTORIO EN SGAE EN:
Establecimientos comerciales y de servicios no incluidos en el sector de la Hostelería (Por establecimiento)
PRIMERA.-SGAE
Es una entidad de gestión de derechos de autor, con CIF G- 28029643 y domicilio social en Madrid, c/ Xxxxxxxx XX, 4, autorizada por Orden del Ministerio de Cultura de 1 xx xxxxx de 1988, donde consta debidamente registrada.
SEGUNDA.- Repertorio
REPERTORIO AUDIOVISUAL: A los efectos del presente contrato, se entenderá que el repertorio audiovisual comprende las aportaciones de los autores literarios (argumento, guión y diálogos), de dirección realización, y autores de la banda sonora de las obras cinematográficas, series de televisión, telenovelas, telefilmes, documentales y, en general, las creaciones expresadas mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización incorporada que tengan la consideración de obra audiovisual y xxxx administradas por la Entidad. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que cualquier obra de estas clases pertenece al repertorio de SGAE.
REPERTORIO MUSICAL: A los efectos del presente contrato, se entenderá que el repertorio musical comprende todas las obras de pequeño derecho que xxxx administradas por la Entidad. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que cualquier obra de estas clases pertenece al repertorio de SGAE.
Son obras de “pequeño derecho”:
a) Todo tipo de composiciones musicales (con o sin letra), las obras musicales contenidas en cualquier otra obra, incluidas las obras audiovisuales, y las creaciones literarias de pequeña extensión, dramatizadas o no, creadas para los espectáculos denominados de “variedades”, o representadas o recitadas en tales espectáculos como poemas, chistes, sketchs y producciones análogas.
b) Se asimilan a las obras de “pequeño derecho” y se entienden incluidas en el repertorio de esta clase de obras, las obras dramáticas, las dramático-musicales, las coreográficas, las pantomímicas y demás obras teatrales o creadas, o adaptadas, para la escena o lugar de representación análogo, siempre que se utilicen en forma fragmentaria no escénica y que la duración de ejecución del fragmento no exceda de quince minutos ni sobrepase el veinticinco por ciento de la duración total de la obra.
TERCERA.- Modalidades de uso
Amenización de carácter secundario. - Todo uso del repertorio que, xx xxxxx, no altera la naturaleza del establecimiento ni de su actividad.
CUARTA.- Objeto
SGAE concede autorización no exclusiva para la comunicación pública de las obras de su repertorio en las modalidades de uso indicadas en estas Condiciones Generales y en las Particulares de cada contrato, a partir de soportes, procedimientos o medios, lícitamente producidos y distribuidos.
QUINTA.- Derechos reservados
Queda excluido el uso de obras distintas de las musicales y audiovisuales, así como cualquier uso de éstas diferente del previsto. Especialmente quedan excluidas del objeto del contrato la comunicación pública de las obras del repertorio SGAE:
-en representaciones de obras dramáticas o lírico-dramáticas,
y espectáculos de variedades, así como conciertos sinfónicos.
-en pases de modelos
-en cualquier modalidad de actuaciones en vivo o en directo,
-en toda clase xx xxxxxx, incluidos aquellos que tienen lugar con motivo de la celebración de fiestas de fin de año, bodas, banquetes y actos análogos.
-en la proyección, exhibición y presentación de obras audiovisuales a partir de soportes lícitamente producidos y destinados para uso privado.
Para la utilización de las obras en modalidad y forma distinta de la autorizada, deberá solicitar y obtener previamente su autorización por escrito de SGAE.
SEXTA.- Otros derechos de propiedad intelectual
Las disposiciones contenidas en este contrato dejan a salvo, en todo caso, los derechos que la legislación reconoce a los artistas intérpretes o ejecutantes, a los productores de fonogramas y a los productores de grabaciones audiovisuales.
SEPTIMA.- Intransmisibilidad de la autorización
La autorización concedida en este contrato por SGAE será, en todo caso, intransmisible. EMPRESA responderá ante SGAE de cuantas obligaciones se establecen en este contrato, aunque transitoriamente ceda su local a otra persona física o jurídica, ya sea a título oneroso o gratuito.
OCTAVA.- Tarifas de aplicación y su revisión
Las Tarifas Generales vigentes para los establecimientos señalados en el encabezamiento de estas Condiciones Generales y para las modalidades de uso aquí contempladas, se encuentran en: xxx.xxxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxx-xx-xxxxxxxx/xxxxxxxx- espacios/establecimientoscomerciales/
2) Serán de aplicación, en su caso, los descuentos previstos en las mencionadas tarifas, en los términos recogidos en las mismas, así como en las notas preliminares de las Tarifas Generales de SGAE, a las que también tiene acceso en la web xxx.xxxx.xx.
3) Las tarifas serán revisadas en el mes de enero de cada año, publicándose en xxx.xxxx.xx los criterios de revisión, siempre de acuerdo con lo previsto en la normativa que se encuentre vigente. Se tomará como base para cada revisión el importe de la tarifa que viniere siendo aplicada en el período inmediato anterior. La revisión de las tarifas será automática y surtirá efectos desde el 1 de enero de cada año, sin necesidad de notificación expresa a EMPRESA.
NOVENA.- Duración y Resolución del Contrato
El contrato entrará en vigor el día de su firma y finalizará el 31 de diciembre del año de su entrada en vigor, pudiendo prorrogarse tácitamente por periodos anuales, salvo denuncia por cualquiera de la partes, por escrito, con una antelación mínima de un mes a la fecha de su finalización. Para que sea efectiva dicha resolución será requisito necesario el cese en el uso del repertorio objeto de la autorización. En tanto no se produzca dicho cese se entenderá plenamente vigente el contrato. Serán causas de resolución del contrato, además de las legales, el incumplimiento de la obligación de pago, o de alguna de las obligaciones contenidas en las Condiciones Particulares del contrato o en estas Condiciones Generales bastando, para que tenga lugar dicha resolución, la notificación por escrito de la misma en el domicilio de la Empresa.
DECIMA.- Efectos de la falta de pago
Toda cantidad no satisfecha a su vencimiento devengará a favor de SGAE y hasta la fecha de abono, los gastos de devolución si los hubiere, más los intereses y gastos previstos en la Ley 3/04 de
29 de diciembre (BOE 314/30-12-2004) en los términos y condiciones que la misma prevé.
UNDECIMA.- Obligaciones formales de empresa/usuario
1) Los datos declarados por EMPRESA referidos a su establecimiento determinan la cuantía de la remuneración que ha de satisfacer a SGAE, por lo que deberá comunicar por escrito, con un mínimo de tres días hábiles de antelación a la fecha en que haya
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de producirse, cualquier modificación que se vaya a producir en la superficie del local que tenga declarada y, consecuentemente, a la cuantía de las cantidades a satisfacer a SGAE. Los efectos económicos que se deriven de dicha comunicación se tendrán en cuenta en la facturación del periodo siguiente al de la notificación.
2) Al objeto de que SGAE pueda comprobar la veracidad de los datos declarados, tendrá las amplias facultades de comprobación e inspección sobre los mismos. Consecuentemente, EMPRESA facilitará a los Delegados, Representantes e Inspectores de SGAE, y a las personas autorizadas por ella al efecto, el libre acceso al local, permitiendo la realización de cuantas gestiones sean necesarias para ello, tales como mediciones de superficie.
3) Si como consecuencia de las comprobaciones efectuadas por
SGAE se pusiere de manifiesto que la superficie del local declarada por EMPRESA no fuera la real, SGAE tendrá derecho a practicar la liquidación por diferencias por derechos de autor con aplicación de las siguientes reglas:
1ª.- La liquidación se retrotraerá al día de la firma del contrato, con el límite de dos años, salvo que EMPRESA acredite fehacientemente el momento en el que se produjo la modificación, en cuyo caso será esta la fecha desde la que se liquidarán las diferencias.
2ª.- Los derechos de autor se calcularán según la superficie o modificaciones que se desprendan de la comprobación realizada por SGAE.
DECIMOSEGUNDA. Tratamiento de datos personales
De conformidad con la normativa de protección de datos, le informamos de que SGAE trata los datos facilitados por la EMPRESA con motivo de la gestión de los derechos de Propiedad Intelectual y la verificación del uso de los derechos de explotación. Los datos serán conservados con ese fin durante la vigencia de la relación contractual y, aún después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades, según la legislación aplicable.
Asimismo, los datos serán tratados para enviar a la EMPRESA comunicaciones comerciales, incluso por medios electrónicos, sobre noticias e información de SGAE, salvo que se oponga marcando la siguiente casilla en las condiciones particulares del contrato. Si no manifiesta su voluntad en contra, los datos serán conservados indefinidamente con esta finalidad.
Manifiesto mi oposición a la recepción de comunicaciones comerciales.
La base legal para el tratamiento de los datos del EMPRESA es la ejecución del presente contrato. El tratamiento de los datos para la remisión de comunicaciones comerciales está basado en el interés legítimo, si bien, como se ha indicado, LA EMPRESA puede oponerse en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento efectuados con anterioridad. Todos los datos solicitados son obligatorios para realizar las finalidades indicadas. LA EMPRESA garantiza que los datos facilitados son veraces y, en caso de facilitar datos de terceros, manifiesta contar con el consentimiento de los mismos y se compromete a trasladarle la información contenida en la presente Xxxxxxxx, eximiendo a SGAE de cualquier responsabilidad en este sentido. Los datos facilitados por la EMPRESA podrán ser comunicados a (i) El Ministerio de Cultura, Administraciones Públicas y Organismos Judiciales, en los casos previstos por la Ley; (ii) Bancos y entidades financieras para gestionar los cobros y/o pagos; (iii) Entidades de gestión de derechos nacionales, (iv) Asociaciones Empresariales cuando dicha cesión sea necesaria para la consecución de los fines del Convenio suscrito o para la realización de funciones de mediación.
De acuerdo con la normativa de protección de datos, la EMPRESA puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación, así como el derecho a la portabilidad de sus datos, contactando con SGAE o su responsable en materia de Protección de Datos (Responsable del Departamento de Calidad) a través de la dirección indicada o a través de xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xx, en los términos establecidos en la normativa vigente. También puede reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos, si considera que sus derechos han sido vulnerados.
DECIMOTERCERA.- Gastos
Todos los gastos, impuestos y tributos de cualquier índole que se deriven, directa o indirectamente del contrato, serán de cuenta de EMPRESA.
DECIMOCUARTA.- Resolución de conflictos
Para la resolución de las discrepancias que el presente contrato suscite, ambas partes se someten a la competencia de los juzgados y tribunales del domicilio de EMPRESA, designando a estos efectos como tal el domicilio señalado en las Condiciones Particulares del contrato.
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