PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DEL CENTRO DE SERVICIOS SOCIALES Y DEMÁS DEPENDENCIAS DONDE SE REALIZAN ACTIVIDADES DEL PATRONATO MUNICIPAL DE BIENESTAR SOCIAL DE CABRA (CORDOBA).
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DEL CENTRO DE SERVICIOS SOCIALES Y DEMÁS DEPENDENCIAS DONDE SE REALIZAN ACTIVIDADES DEL PATRONATO MUNICIPAL DE BIENESTAR SOCIAL XX XXXXX (CORDOBA).
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
El objeto del contrato es la ejecución del Servicio de Limpieza del Centro de Servicios Sociales y demás dependencias donde se realizan actividades del Patronato Municipal de Bienestar Social xx Xxxxx (Córdoba), en los términos descritos y definidos en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en de prescripciones técnicas.
Los principales tareas y frecuencias requeridas en la presente contratación, sin perjuicio de las necesidades puntuales que se consideren oportunas, son las siguientes:
DEPENDENCIAS:
PLANTA BAJA:
- Fachada, acera puerta de acceso y puerta lateral.
- Xxxx de entrada.
- Vestíbulo.
- Despacho de atención administrativa.
- Despacho UTS I
- Despacho UTS II
- Despacho UTS III
- Salón de Actos.
- Taller de Pintura al Óleo.
- Sala de talleres.
- Aseos.
- Patio.
PLANTA PRIMERA:
- Escalera de acceso.
- Despacho ETF
- Despacho CMIM
- Sala de Asociaciones.
- Sala de Reuniones.
- Sala de Informática.
- Archivo.
- Office.
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Resp1Aytos
Xxxxx xx Xxxxxx, 00 - 00000 Xxxxx (Xxxxxxx) 000 000 000 Fax: 000 000 000 xxx.xxxxx.xx
• Barrido, vaciado de papeleras, desempolvado de muebles y enseres, fregado de suelos xx xxxx de acceso, vestíbulos, escaleras, pasillos, aseos, bahía y despachos de atención al público todos los días laborales.
• Limpieza xx xxxxx de talleres, salas de usos múltiples, office y demás dependencias de la casa siempre que sea precisa su limpieza, y , al menos, dos veces en semana.
• Limpieza del acerado y fachada tres veces a la semana, y siempre que por motivos extraordinarios fuese precisa su limpieza se procederá a efectuar la misma en el momento en que sea necesario.
• Limpieza xx xxxxxxxxx: los cristales de la puerta de entrada se limpiarán diariamente, los del salón de actos y despacho de usos múltiples con carácter semanal, los de ventanales cada 15 días y los de la cristalera del patio cuatrimestralmente; todo ello sin perjuicio de que si por motivos extraordinarios fuese preciso su limpieza, se procederá a efectuar la misma en el momento que sea necesario.
• Lavado periódico xx xxxxxxxx y limpieza de persianas una vez al trimestre.
• Limpieza profunda de mobiliario de oficina (armarios por arriba, sillones y confidentes, mesas, sillas...), desempolvado xx xxxxxxx, zonas altas, techos, luminarias al menos una vez al trimestre.
• Limpieza alicatado de los aseos al menos una vez al trimestre.
• Regado de plantas ornamentales del centro diariamente en verano y al menos una vez a la semana en invierno.
• Abrillantado del suelo de xxxxxx xx xxxx de entrada una vez al semestre.
• Limpieza del patio incluida la eliminación de hierbas, con periodicidad quincenal de Octubre x Xxxxx, y semanal xx Xxxx a Septiembre, ambos inclusive.
• Todas aquellas tareas de limpieza que no hayan sido descritas anteriormente y que por necesidades del servicio tengan que realizarse.
EN OTRAS DEPENDENCIAS: En los meses de Julio y Agosto la prestación del servicio de limpieza implicará además de la del Centro Municipal de Servicios Sociales, la limpieza del las DISTINTAS DEPENDENCIAS donde se desarrollen actividades del Patronato Municipal de Bienestar Social, realizando las tareas mínimas de recogida de papeleras, barrido, desempolvado y limpieza de muebles y enseres, fregado de suelos, patios y aseos..., durante un período de aproximadamente de 8 semanas.
Los servicios se prestarán bajo la dirección y supervisión del personal técnico designado por el Patronato Municipal de Bienestar Social, con arreglo a las especificaciones xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
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Xxxxx xx Xxxxxx, 00 - 00000 Xxxxx (Xxxxxxx) 000 000 000 Fax: 000 000 000 xxx.xxxxx.xx
La empresa adjudicataria proporcionará el personal necesario, para el desarrollo de los servicios de limpieza que estarán supervisados por el personal del Patronato Municipal de Bienestar Social.
La codificación del objeto del contrato, según el Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV) aprobado por el Reglamento 213/2008-CE, de 28 de noviembre de 2007, es 90911200-8.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, tal y como establece el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato de servicios de Limpieza de Servicio de Limpieza del Centro de Servicios Sociales y demás dependencias donde se realizan actividades del Patronato Municipal de Bienestar Social xx Xxxxx (Córdoba), será el procedimiento abierto, tramitación ordinaria, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá como único criterio el precio más bajo.
Para calcular si una oferta está inicialmente incursa en anormalidad o desproporcionalidad se acudirá al artículo 85 del Real Decreto 1098/2011, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Si realizadas estas operaciones la oferta está inicialmente incursa en anormalidad o desproporcionalidad, se aplicará lo
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Xxxxx xx Xxxxxx, 00 - 00000 Xxxxx (Xxxxxxx) 000 000 000 Fax: 000 000 000 xxx.xxxxx.xx
dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 152 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxx.xx.
CLÁUSULA CUARTA. Precio de licitación.
El presupuesto de la licitación para la prestación del servicio será de
VEINTIDOS MIL SETECIENTOS VEINTISIETE CON VEINTISETE EUROS
ANUALES (22.727,27 €), I.V.A. EXCLUIDO y será máximo y limitativo, no pudiendo superar la oferta económica el precio máximo de licitación.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá el I.V.A. y demás tributos que sean de aplicación según las disposiciones vigentes, así como cualquier otro gasto contemplado en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
El precio de este contrato podrá ser objeto de revisión siempre y cuando se hubiese ejecutado, al menos, en el 20% de su importe, y hubiese transcurrido un año desde su formalización. La revisión de precios se llevará a cabo mediante acuerdo de las partes, en función de la evolución de los costes y previo expediente contradictorio.
El adjudicatario expedirá factura en la que se liquidarán los servicios prestados, la cual deberá ser conformada por un empleado municipal. El pago se efectuará mediante transferencia en el plazo previsto legalmente.
Toda oferta superior al precio máximo anual, será automáticamente rechazada. Se entenderá que la oferta comprende no sólo el precio de la contrata,
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Xxxxx xx Xxxxxx, 00 - 00000 Xxxxx (Xxxxxxx) 000 000 000 Fax: 000 000 000 xxx.xxxxx.xx
sino también el importe del impuesto sobre el valor añadido, y de cuantos otros gastos e impuestos puedan gravar la misma.
El importe se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria
El importe se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 2312-22700, “Limpieza y aseo. Contratos: Servicios Sociales”, del vigente presupuesto municipal, con una consignación suficiente y adecuada para realizar dicho gasto.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
El contrato tendrá una duración de dos años, siendo susceptible de prórroga por dos años más.
La empresa adjudicataria deberá solicitar por escrito la prórroga del contrato con una antelación de tres meses a la finalización del mismo, y el Ayuntamiento, tras los trámites pertinentes, lo prorrogará o no, debiendo realizarse la prórroga, en su caso, de forma fehaciente.
CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en
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Xxxxx xx Xxxxxx, 00 - 00000 Xxxxx (Xxxxxxx) 000 000 000 Fax: 000 000 000 xxx.xxxxx.xx
el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
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Xxxxx xx Xxxxxx, 00 - 00000 Xxxxx (Xxxxxxx) 000 000 000 Fax: 000 000 000 xxx.xxxxx.xx
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
3.2. En los contratos de servicios, la solvencia técnica de los empresarios se acreditará por uno o varios de los siguientes medios:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
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c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
i) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
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CLÁUSULA SÉPTIMA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento, Plaza de España núm. 14, en horario de atención al público, dentro del plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx y en el Perfil de contratante.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
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Resp1Aytos
Xxxxx xx Xxxxxx, 00 - 00000 Xxxxx (Xxxxxxx) 000 000 000 Fax: 000 000 000 xxx.xxxxx.xx
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar la contratación del servicio de Limpieza del Centro de Servicios Sociales y demás dependencias en el que se desarrollan actividades del Patronato Municipal de Bienestar Social xx Xxxxx (Córdoba), ». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Proposición Económica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
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Xxxxx xx Xxxxxx, 00 - 00000 Xxxxx (Xxxxxxx) 000 000 000 Fax: 000 000 000 xxx.xxxxx.xx
«MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , a efectos de su participación en la licitación
, ante
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación del servicio de Limpieza del Centro de Servicios Sociales y demás dependencias donde desarrollen actividades el Patronato Municipal de Bienestar Social xx Xxxxx (Córdoba).
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del contrato de servicios consistente en Limpieza del Centro de Servicios Sociales y demás dependencias donde desarrollen actividades el Patronato Municipal de Bienestar Social xx Xxxxx (Córdoba), en concreto:
— Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
— Que está debidamente clasificada la empresa o, en su caso, que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
— Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
— Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto
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pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)
— Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En , a de de 20 .
Firma del declarante,
Fdo.: »
SOBRE «B» PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
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«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , enterado del expediente para la contratación del servicio de Limpieza del Centro de Servicios Sociales y demás dependencias donde desarrollen actividades el Patronato Municipal de Bienestar Social xx Xxxxx (Córdoba), por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, único criterio de adjudicación precio más bajo, y anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º , de fecha , y en el Perfil de Contratante, hago constar que conozco los Pliegos que sirven de base al contrato y los acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de euros anuales y
euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En , a de de 20 .
Firma del licitador,
Fdo.: ».
CLÁUSULA OCTAVA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa e criterio objetivo que servirá de base para la adjudicación del contrato, será el Menor precio ofertado: Se otorgarán hasta un máximo de 100 puntos a la oferta de menor precio ofertado, valorándose las restantes ofertas de forma directamente proporcional.
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Para calcular si una oferta está inicialmente incursa en anormalidad o desproporcionalidad se acudirá al artículo 85 del Real Decreto 1098/2011, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Si realizadas estas operaciones la oferta está inicialmente incursa en anormalidad o desproporcionalidad, se aplicará lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 152 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA NOVENA. Reglas Especiales Respecto del Personal Laboral de la Empresa Contratista
1. La empresa adjudicataria tiene la obligación de contratar a todo el personal que preste la actividad de limpieza del PMBS en el marco de este pliego y de conformidad con el Convenio Colectivo de aplicación. Corresponde a la adjudicataria el cumplimiento de la Legislación Laboral, Seguridad y Salud en el Trabajo y Convenio Colectivo aplicable, debiendo extremarse el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes.
En cuanto a la subrogación de los trabajadores que prestan servicios en la actualidad, se estará a la legislación laboral de aplicación, informándose que en la actualidad existe una trabajadora adscrita a este contrato, cuyos datos laborales son los que se recogen en el Anexo 1 de este pliego de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas.
2. Los servicios serán desempeñados por el personal de plantilla de la empresa adjudicataria, la cual asume toda relación laboral y social con los trabajadores así como toda responsabilidad que derive de la prestación del servicio, en cualquier ámbito sea penal, civil o administrativo.
3. El personal empleado por la empresa adjudicataria estará vinculado con la misma y en ningún caso con el Patronato Municipal de Bienestar Social.
4. La empresa adjudicataria dispondrá en todo momento del personal necesario para satisfacer adecuadamente las exigencias del contrato, debiendo garantizar la cualificación e idoneidad técnica del personal, el cual
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estará en posesión de la titulación exigible en las disposiciones legales. Así mismo dispondrá de cuanto personal complementario sea requerido para realizar las tareas necesarias en el cumplimiento de sus fines.
5. Como requisito previo al inicio del servicio, la empresa adjudicataria presentará al P.M.B.S., el curriculum de cada trabajador/a propuesto/a, titulaciones oficiales y experiencia en el puesto de trabajo.
6. La empresa adjudicataria garantizará la prestación continua del servicio, para ello dispondrá de un sistema de sustitución y reemplazo inmediato de personal, en caso de bajas por enfermedad, accidente u otras circunstancias. Es responsabilidad de la adjudicataria evitar el abandono del lugar de trabajo sin sustitución previa. Todo el personal asignado a la ejecución del servicio tendrá que ofrecer una imagen en esmeradas condiciones de higiene y correcta presentación. Debiendo estar obligados al uso de uniformidad, con ropa y calzado acorde a sus funciones.
CLAUSULA DÉCIMA. Inspección.
La empresa encargada del servicio, deberá nombrar a una persona Responsable- Coordinadora como interlocutor válido con el Patronato Municipal de Bienestar Social, que velará por la correcta comunicación y coordinación entre Ayuntamiento, empresa y trabajadores. Cualquier consulta o duda sobre la prestación del mismo será resuelta, en primera instancia por el citado Coordinador/a.
CLÁUSULA UNDECIMA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o,
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en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
Presidente: X. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, o quien le sustituya.
Vocales:
- D. Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx, o quien le sustituya, en representación del Grupo Político Municipal del Partido Popular.
- X. Xxxx Xxxx Xxxxx, Vicepresidente del Patronato Municipal de Bienestar Social o quien le sustituya.
- X. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxx, o quien le sustituya, en representación del Grupo Político Municipal del Partido Andalucista
Xx. Xxxx Xxxxxx Xxxx, o quien le sustituya, en representación del Grupo Político Municipal del PSOE-A.
- Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx, o quien le sustituya, en representación del Grupo Político Municipal Izquierda Unida.
- Interventor: X. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, o quien le sustituya.
- Secretario: D. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, o quien le sustituya.
- Secretario de la Mesa: X. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx o quien le sustituya.
CLÁUSULA DUODECIMA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
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c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en el art. 211 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Apertura de Proposiciones
La Mesa de Contratación se constituirá tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, y procederá a la apertura de los Sobres
«A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Reunida de nuevo la Mesa de Contratación, se procederá a la apertura de los sobres «B», formulando la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Requerimiento de Documentación
La Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato.
El órgano de contratación, requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia el artículo 146.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice
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al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello; de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Garantía Definitiva
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de
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garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
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La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
• En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
• Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
• En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
• En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
(La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días).
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente
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para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
CLÁUSULA DÉCIMOOCTAVA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Además son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).
— Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, DE la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
— El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público,
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aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para los supuestos de subcontratación.
- En cuanto a la subrogación de los trabajadores que presten servicios en la actualidad se estará a la legislación laboral de aplicación, informándose que en la actualidad existe una trabajadora adscrita a este contrato, cuyos datos laborales son los que figuran en el Anexo I del presente pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y xxx xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
En ningún caso se entenderá que existe relación laboral o de arrendamiento de servicios entre el personal que vaya a prestar los servicios contratados y el Patronato Municipal de Bienestar Social, permaneciendo el Patronato totalmente ajeno a dichas relaciones laborales tanto durante la vigencia del contrato como a su terminación. En ningún momento el Patronato se subrogará en las relaciones contractuales entre el contratista y el personal de la entidad adjudicataria, ya sea por finalización del contrato, resolución del contrato, extinción de la sociedad, quiebra, suspensión de pagos, rescate o cualquier otra causa similar. A este respecto, el contratista deberá contratar el personal necesario para atender sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad e higiene en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo. Para el cumplimiento de las obligaciones expresadas, el adjudicatario deberá obtener de la empresa, en su caso, saliente, la precisa información de carácter laboral y social.
CLÁUSULA DÉCIMONOVENA. Factura
El adjudicatario expedirá factura en la que se liquidarán los servicios prestados la cual deberá ser conformada por un empleado municipal. El pago se efectuará mediante transferencia en el plazo previsto legalmente.
a) Que el órgano de contratación es el Presidente del Patronato Municipal de Bienestar Social.
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b) Que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es la Intervención de Fondos del Patronato Municipal de Bienestar Social.
c) Que el destinatario es dicho Patronato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Revisión de Precios
El precio de este contrato podrá ser objeto de revisión siempre y cuando se hubiese ejecutado, al menos, en el 20% de su importe, y hubiese transcurrido un año desde su formalización. La revisión de precios se llevará cabo mediante acuerdo de las partes, en función de la evolución de los costes y previo expediente contradictorio.
CLÁUSULA VIGÉSIMOPRIMERA. Ejecución del Contrato
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación.
CLÁUSULA VIGÉSIMOSEGUNDA. Modificación del Contrato
El contrato sólo podrá modificarse en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA VIGÉSIMOTERCERA. Penalidades por Incumplimiento
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REGIMEN DE PENALIZACIONES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO:
Faltas leves: Serán consideradas faltas de carácter leve, por parte de la empresa adjudicataria, todas las que a continuación se enumeran:
- No respetar el calendario de actividades y horario de las mismas.
- No respetar los criterios técnicos fijados por el Patronato Municipal de Bienestar Social.
- No resolver, en el plazo fijado, cualquier aclaración o duda planteada por el Patronato sobre el servicio.
- El incumplimiento, por parte del personal, de algunas de las funciones establecidas en el presente pliego.
- La impuntualidad sobre la hora fijada del inicio de cualquier trabajo.
- No entregar en el plazo fijado, los informes solicitados por el Patronato.
- El trato descortés o incorrecto con los usuarios del servicio o el público en general.
- Cualquier otro incumplimiento de escasa entidad.
Faltas graves: Serán consideradas faltas de carácter grave, por parte de la empresa adjudicataria, todas las que a continuación se enumeran:
- Cometer, al menos, tres faltas leves de distinto carácter.
- Persistencia en el tiempo, más allá de un mes, de una misma falta leve.
- El incumplimiento, por parte del personal, de funciones que pongan en riesgo la integridad de los usuarios participantes en alguna actividad.
- La no presentación, sin causa justificada ni sustitución, de algún trabajador en su puesto de trabajo.
- No entregar cualquier documentación, administrativa o técnica, requerida a la empresa adjudicataria.
- Entorpecer, de cualquier manera, la labor de control del servicio por parte del Patronato.
- Actos fraudulentos en la cuantificación de horas.
- Cualquier otro incumplimiento que afecte a la ejecución del contrato.
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Faltas muy graves: Serán consideradas faltas de carácter muy grave, por parte de la empresa adjudicataria, todas las que a continuación se enumeran:
- Cometer, al menos, tres faltas graves de distinto carácter.
- Persistencia en el tiempo, más allá de un mes, de una misma falta grave.
- No iniciar por causas imputables al contratista, la prestación de los servicios en la debida fecha.
- La negligencia en el cumplimiento del servicio cuando implique o se deduzca racional y justificadamente como abandono del mismo.
- El incumplimiento de las obligaciones generales del adjudicatario del presente pliego.
- Régimen de penalizaciones:
- En el caso xx xxxxxx leves, sanción económica hasta el 2% de las dos mensualidades anteriores a la imposición de la sanción.
- En el caso xx xxxxxx graves, sanción económica de hasta el 5% de las dos mensualidades anteriores a la imposición de la sanción
- En el caso de falta muy graves, rescisión del contrato sin derecho a indemnización a la adjudicataria, con la incautación de la fianza definitiva, y en su caso, la reclamación de daños y perjuicios ocasionados, cuando a juicio del órgano competente municipal se haya producido grave perturbación en la ejecución del servicio o daño a los intereses municipales.
- En el caso xx xxxxxx muy graves, y ponderando las circunstancias y el daño producido, la resolución podrá sustituirse por sanción económica de hasta el 10% del importe facturado en las dos mensualidades anteriores a la imposición de la sanción.
- Procedimiento sancionador:
En caso de que el personal técnico del Patronato Municipal de Bienestar Social detectaran una desviación susceptible de ser calificada como falta, se dará traslado de la misma, por escrito y en la mayor brevedad posible, a la empresa adjudicataria, fijando un plazo suficiente para solucionar dicha contingencia. En el supuesto de no ser corregida, en el citado plazo, o si se apreciase reiteración en la
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misma, será calificada como falta de manera definitiva, acarreando la empresa adjudicataria con la responsabilidad y, por tanto, asumiendo la sanción impuesta por el Patronato Municipal de Bienestar Social en función del presente pliego.
CLÁUSULA VIGÉSIMOCUARTA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 308 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGÉSIMOQUINTA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Xxxxxxx 000/0000, xx 0 xx xxxx, x xx Xxxx Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de
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ANEXO I
Trabajadores adscritos a este contrato: 1
NOMBRE | D.N.I | ANTIGÜEDAD | TIPO DE CONTRATO | CATEGORIA PROFESIONAL | HORAS SEMANA/CONTRATO | SALARIO BRUTO /AÑO |
E.L.J. | 34.01.. | 03/03/2008 | Laboral Indefinido | Limpiadora | 35 horas semanales | 11.486,16€ |
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE POR EL PRESIDENTE DEL PATRONATO MUNICIPAL DE BIENESTAR SOCIAL EN LA FECHA DE LA FIRMA
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