PLIEGO DE CLAUSULAS ECONOMICO- ADMINISTRATIVAS PARA LA CONTRATACION DE LOS SEGUROS DE RIESGOS PERMANENTES DEL AYUNTAMIENTO DE ARRIGORRIAGA.
PLIEGO DE CLAUSULAS ECONOMICO- ADMINISTRATIVAS PARA LA CONTRATACION DE LOS SEGUROS DE RIESGOS PERMANENTES DEL AYUNTAMIENTO DE ARRIGORRIAGA.
PLIEGO DE CLAUSULAS ECONOMICO-ADMINISTRATIVAS PARA LA CONTRATACION DE LOS SEGUROS DE RIESGOS PERMANENTES DEL AYUNTAMIENTO DE ARRIGORRIAGA
Primera.- OBJETO DEL CONTRATO
La contratación por parte del Ayuntamiento de Arrigorriaga como Tomador de la cobertura de los siguientes seguros:
LOTE N° 1: A) Seguro Todo Riesgo Daños Materiales
B) Seguro de Responsabilidad Civil y Patrimonial
C) Seguro de Responsabilidad Civil Derivada del Uso de Vehículos a motor.
LOTE N° 2: Seguro de Accidentes del Personal funcionario, laboral y corporativo del Ayuntamiento de Arrigorriaga.
Segunda.- NORMAS REGULADORAS
El presente contrato es de naturaleza privada según lo preceptuado en el artículo de 20 la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP).
La preparación y adjudicación del contrato se regirá por:
Las cláusulas contenidas en este pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP).
Real Decreto 817/2009 de desarrollo parcial de la Ley 30/2007 de 30 de octubre de la Ley de Contratos del Sector Público.
Los efectos y extinción del contrato se regirán:
Por las cláusulas contenidas en este Pliego y por las condiciones contenidas en los respectivos Pliegos de Prescripciones Técnicas.
Por las pólizas de los contratos y los suplementos a ellas pactados entre el Ayuntamiento de Arrigorriaga y las Entidades Aseguradoras.
En caso de divergencia, entre los documentos contractuales primará el más beneficioso para el tomador y/o asegurado.
La Ley 50/1980 de 8 de octubre de Contrato de Seguro, y las disposiciones legales que la amplían y/o modifican.
La Ley de 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los Seguros Privados.
El Real Decreto 2486/1998, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Finalmente, por cualquier otra Disposición que regule los contratos de Seguros Privados y la contratación que resulte aplicable al contrato en cuestión.
No obstante, el carácter imperativo que puedan tener determinados preceptos legales o reglamentarios, se entenderán válidas las cláusulas contractuales contenidas en las condiciones particulares y/o generales que sean más beneficiosas para el tomador y/o asegurado.
Con carácter supletorio, se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de Derecho Privado.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole dictados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al empresario de la obligación de su cumplimiento.
En caso de discrepancia entre lo establecido en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego excepto en aquellas cuestiones y especificaciones de carácter técnico.
Tercera.- PRESUPUESTO DE LICITACiÓN
LOTE N° 1 | Seguro Todo Riesgo Daños Materiales | 23.000,00 € |
Seguro de Responsabilidad Civil y Patrimonial | 35.000,00 € | |
Seguro de Responsabilidad Civil Derivada del Uso de Vehículos a motor | 7.500,00 € | |
TOTAL 1 | 65.500,00 € |
LOTE Nº 2 | Seguro de Accidentes del Personal funcionario y corporativo del Ayuntamiento de Arrigorriaga. | 6.100,00 € |
TOTAL 2 | 6.100,00 € |
TOTAL AMBOS LOTES | 71.600,00 € |
El precio ofertado se entenderá con impuestos y gastos repercutibles incluidos. Asimismo, en dicho precio se entenderá incluida la retribución al Corredor tal y como se dispone en la cláusula 20 letra i) de este Pliego de Condiciones.
VALOR ESTIMADO: 143.200,00 euros, computado por el tiempo de duración del contrato más la posible prórroga del mismo.
Cuarta: APLICACIÓN PRESUPUESTARIA Y TRAMITACION ANTICIPADA
En cuanto a la financiación del contrato, toda vez que la presente contratación será objeto de tramitación anticipada, y de conformidad con lo previsto en el artículo 110.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, la Corporación Municipal se compromete a establecer anualmente y respecto de los ejercicios futuros que resulten afectados durante la ejecución del contrato, la adecuada consignación presupuestaria para hacer frente a las obligaciones económicas derivadas que se deriven del presente contrato, con cargo a las respectivas partidas del Presupuesto Municipal correspondiente, y quedando la adjudicación de contrato sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo en el ejercicio correspondiente.
Quinta.- CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS
Las condiciones, garantías y riesgos a cubrir por las pólizas se ajustarán a las condiciones y características técnicas que se especifican en los Pliegos de Prescripciones Técnicas, las cuales tienen la consideración de coberturas mínimas y que junto con el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares han de regir la adjudicación.
Sexta.- DURACIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO
1. El plazo de vigencia del contrato será desde las 0 horas del día 1 de enero de 2013 hasta las 24 horas del día 31 de diciembre de 2013.
2. La duración del contrato es única, sin perjuicio de las eventuales causas de resolución o rescisión que legalmente puedan concurrir o de las prórrogas al mismo que, en su caso, puedan acordarse.
3. Vencido el plazo de vigencia del contrato éste se podrá prorrogar por otro periodo sucesivo de un 1 año completo de duración (comienzo de la prórroga las 00:00 horas del día 1 de enero y finalización las 24:00 horas del 31 de diciembre) (1+1).
Todo ello de modo expreso mediante Resolución de Alcaldía – Presidencia, sin que quepa en ningún caso las prórrogas tácitas. Las primas anuales sucesivas, en caso de prórroga, se determinarán teniendo en cuenta:
a) Las liquidaciones o reajustes xx xxxxxx que, con respecto a la siguiente anualidad convengan las partes.
b) Para las pólizas de accidentes, las variaciones en las tarifas debidamente aprobadas.
c) Las variaciones en los impuestos y tributos repercutibles a las distintas pólizas.
d) La variación que experimente el Índice Nacional de Precios al Consumo durante el periodo interanual anterior a la fecha en que comience la correspondiente prórroga.
4. La entidad aseguradora deberá comunicar al Ayuntamiento, con tres meses de antelación a su vencimiento, los términos de renovación de la póliza del seguro, disponiendo el Ayuntamiento de 15 días para, en caso de no estar conforme con los mismos, renunciar a la prórroga del contrato de seguro. En el caso de que la entidad aseguradora no comunique al Ayuntamiento en las fechas indicadas los términos de la renovación de la póliza del seguro, se entenderá que son los mismos que los de la póliza en vigor
5. El contrato se extinguirá, además de por el transcurso del tiempo, por las causas de resolución y extinción que legalmente concurran y, especialmente por el incumplimiento de las obligaciones pactadas.
Séptima.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACiÓN
El presente contrato se adjudicará a la oferta más ventajosa según los criterios de adjudicación reflejados en el presente pliego de cláusulas, en trámite ordinario y por el procedimiento abierto, tal y como prevé el Real Decreto Legislativo 3/2011.
Octava.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar de las previstas en el artículo 60 del RDL 3/2011, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Están facultadas para suscribir este contrato con el Ayuntamiento de Arrigorriaga todas las entidades aseguradoras autorizadas legalmente para operar en los xxxxx de seguro a que hacen referencia las presentes bases, debiendo estar estas prestaciones dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean
propios, así como disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación, de forma que conste que se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del RDL 3/2011, en forma sustancialmente análoga.
Al margen de acreditar la solvencia técnica por los medios que al efecto se indiquen, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente.
No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
Novena.- PRESENTACIÓN DE OFERTAS
El expediente de esta contratación, así como la documentación técnica unida al mismo, podrá ser examinado en el PERFIL DE CONTRATANTE del Ayuntamiento de Arrigorriaga a partir del día siguiente a aquel en que aparezca publicado el anuncio de esta licitación en el Boletín Oficial de Bizkaia y hasta el vencimiento del plazo de presentación de proposiciones
Los licitadores habrán de presentar su oferta en las dependencias del Servicio de Atención Ciudadana SAC del Ayuntamiento de Arrigorriaga, sito en la planta baja de la Casa Consistorial (Paseo xx Xxxxxxx 57 48480 Arrigorriaga).
Las mismas se presentarán en horario de 8 a 14:00 horas, en el plazo de quince días naturales a contar desde el día siguiente en aparezca en el Boletín Oficial de Bizkaia el anuncio de la convocatoria.
Si el último día del plazo fijado para presentar proposiciones fuera inhábil o sábado el plazo finalizará automáticamente el primer día hábil siguiente.
Las proposiciones podrán ser enviadas por correo, dentro del plazo de presentación. En tal caso, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar el mismo día a la Mesa de Contratación la remisión de la oferta mediante telefax o telegrama. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el Ayuntamiento con posterioridad a la fecha de terminación del plazo para presentación de ofertas. Transcurridos, no obstante, diez días naturales tras la finalización del plazo sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
La presentación de ofertas supone la aceptación incondicionada por el licitador de las cláusulas de este Pliego y del de Prescripciones Técnicas, sin salvedad alguna, y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con Administración.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Las proposiciones lo serán obligatoriamente por lotes completos pudiendo presentarse oferta por lotes independientes o por todos los lotes.
Décima.- INTEGRACIÓN DE LAS PRESENTES BASES
Por el sólo hecho de presentar ofertas a este concurso, el licitador asume y acepta el contenido tanto de este Pliego como xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, a los que se les da carácter de condición especial de la póliza.
En caso de disparidad entre las condiciones generales de la póliza y los Pliegos de Cláusulas Administrativas y/o Prescripciones Técnicas, prevalecerán, en todo caso, las condiciones establecidas en los Pliegos en lo que sean más favorables que las condiciones de la póliza.
Undécima.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
Las proposiciones se presentarán en TRES sobres cerrados y firmados por el licitador, en los que figurará la inscripción que a continuación se indica:
"PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO CONVOCADO PARA LA CONTRATACIÓN DE LA COBERTURA DE SEGUROS DE RIESGOS PERMANENTES DEL AYUNTAMIENTO DE ARRIGORRIAGA”
Contenido del sobre número 1.- Documentación jurídica y justificantes
A) Documento Nacional de Identidad, o documento equivalente, de la persona que suscribe la oferta en nombre de la Aseguradora.
B) Escritura, o documento público, de constitución de la entidad y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuere exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura de constitución o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial.
C) Escritura de apoderamiento en favor de la persona que suscribe la oferta con facultades suficientes para contratar con la Administración.
D) Documento acreditativo de inscripción en el Registro Especial de Entidades Aseguradoras.
E) Documento acreditativo de los xxxxx de seguro en los que está autorizada a operar.
F) Declaración expresa y responsable de que tanto la persona que suscribe la oferta, como la entidad a la que dicha persona representa, no están incursas en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad previstas en el artículo 60 del TRLCSP, que comprende expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
G) La solvencia económica financiera y técnica o profesional, se acreditará con alguno de los siguientes medios:
Solvencia económica y financiera
1.- Las sociedades presentarán sus cuentas anuales, aprobadas y presentadas en el Registro Mercantil, correspondientes al último ejercicio finalizado o al último ejercicio cuyo período de presentación haya finalizado. Se exigirá que según el balance de estas cuentas, el importe de su patrimonio neto, supere el importe mínimo establecido en la legislación mercantil para no incurrir en causa de disolución.
Las entidades no mercantiles presentarán sus cuentas anuales ,aprobadas y presentadas en el Registro Público que legalmente les corresponda , correspondientes al último ejercicio finalizado o al último ejercicio cuyo período de presentación haya finalizado. Se exigirá que según el balance de estas cuentas, el importe de su patrimonio neto no sea inferior a la mitad de la cifra establecida por la legislación mercantil como importe mínimo del capital social para las sociedades de responsabilidad limitada o al importe mínimo exigido en sus Estatutos o en la normativa aplicable a la entidad, si alguno de ellos fuera superior.
Los licitadores que no cumplan este requisito mínimo, serán excluidos de la licitación.
2.- Declaración sobre el volumen global de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario.
Será requisito mínimo para acreditar la solvencia económica referida en este punto, un importe de volumen de negocio anual superior a los 2.000.000 euros.
Los licitadores que no cumplan este requisito mínimo, serán excluidos de la licitación.
Solvencia técnica o profesional
1.- Una relación de los principales contratos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario público de los mismos, la cual se acreditará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente.
2.- Las titulaciones académicas y profesionales de los empresarios y del personal de dirección de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
3.- Descripción del equipo técnico y unidades técnicas participantes en el contrato, estén o no integrados directamente en la empresa del contratista, especialmente de los responsables del control de calidad.
Se adjuntará a la citada declaración, relación nominal de dichos técnicos especialistas y titulados superiores, en la que se indicará además la titulación o especialidad en su caso.
H) Cuando la proposición se formule por una agrupación de empresas, deberá presentarse, además, documento firmado por los representantes legales de todas ellas en el que se señale el porcentaje de participación de cada una de ellas en la Unión Temporal de Empresas a constituir y se designe la persona que durante la vigencia del contrato habrá de ostentar la representación de todas ellas frente a la Administración.
I) Para las empresas extranjeras la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
J) Domicilio: Todos los licitadores deberán señalar un domicilio posta y una dirección de correo electrónico para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia habrá de ser complementada indicando un número de teléfono y de fax.
Las circunstancias señaladas en los anteriores apartados A, B y D podrán acreditarse mediante una certificación expedida por el Registro de contratistas de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx o de la Diputación Xxxxx de Bizkaia, del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o mediante un certificado comunitario de clasificación conforme a lo establecido en el articulo 84 del RDL 3/2011. En este caso, deberá acompañarse a la referida certificación una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.
En relación a las circunstancias no recogidas en el certificado que se presente del Registro correspondiente, se acompañará la acreditación documental exigida
Nota: En el presente expediente no se establece la exigencia de garantía provisional.
2. Contenido del sobre número 2.- Proposición económica
Proposición Económica:
A. Se formulará una proposición económica por cada uno de los lotes por los que se presenta oferta. La proposición económica se formulará en papel de la propia Entidad Aseguradora de acuerdo con el modelo que se adjunta para cada uno de los lotes. No se aceptarán las proposiciones que tengan omisiones, correcciones o errores que impidan conocer claramente todo lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
B. Debido al número xx xxxxx de seguro objeto de la presente licitación, y a la complejidad de sus garantías, si un Grupo Asegurador, cuyas Compañías autogestionarias especializadas en los distintos xxxxx, oferta a un mismo Lote formado por distintos xxxxx de seguro, siempre que pertenezcan a un mismo Grupo Asegurador y se exprese con claridad en la proposición, se considerará una única oferta, pudiendo cada una de ellas presentar la documentación que acredite su capacidad jurídica y de obrar.
3.Contenido del Sobre 3. Proposición Técnica
Proposición Técnica:
En este apartado se incluirá la documentación necesaria para valorar los criterios de adjudicación recogidos en la cláusula decimocuarta del presente Pliego
A. Propuesta de mejoras de Coberturas, Franquicias, Reducción de exclusiones, Ampliación de Limites. En este apartado se valorarán los siguientes aspectos: cualquier aspecto que redunde en un claro beneficio para el Ayuntamiento tales como ampliación de límites de indemnización, extensión de coberturas, reducción de exclusiones, reducción de franquicias.
B. Para valorar la calidad del servicio y la oferta técnica, se deberá presentar una propuesta describiendo la organización y metodología de trabajo, los recursos de la Compañía puestos a disposición del Ayuntamiento; grado de especialización de las personas que ambos se comprometen a adscribir a la ejecución del contrato así como el grado de dedicación que los mismos prestarán al Ayuntamiento.
C. Ejemplar de las condiciones generales de la Póliza.
Notas aclaratorias sobre la presentación de la documentación:
- La licitadora podrá presentar la documentación exigida en original o copia. En caso de presentar copia, si resultara su oferta la más ventajosa, con carácter previo a la adjudicación del contrato y como requisito exigible para la misma, deberá presentar la documentación original a efectos de llevar a cabo la comprobación y compulsa de la misma.
En caso de detectarse falsedad de las copias presentadas, no procederá la adjudicación del contrato a favor el licitador que hubiera incurrido en falsedad, y la Administración podrá efectuar la adjudicación al licitador siguiente por el orden en que hubiesen quedado las ofertas. Sin perjuicio de que la Administración inicie las actuaciones que procedan para detectar la posible comisión de un delito o falta por parte de la licitadora.
- Transcurrido el plazo de tres meses desde la adjudicación, la Administración podrá disponer sobre la destrucción de la documentación que acompaña a las proposiciones aportada por los licitadores que no hayan resultado adjudicatarios, en el supuesto de que éstos no hayan procedido a solicitar su devolución y retirada.
La Administración podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del contrato la veracidad del contenido de los documentos incluidos en los sobres "B" y "C", entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentados por el licitador puede ser causa de resolución del contrato, en su caso, por incumplimiento imputable al contratista, con pérdida de la fianza definitiva constituida o, en su caso, indemnización por el valor de aquélla si no se ha constituido, debiendo indemnizar, además, a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
Duodécima.- IMPUESTOS
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores, como en el presupuesto de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los impuestos y recargos de cualquier índole que graven la ejecución del contrato.
Decimotercera.- APERTURA DE OFERTAS
a.- Las aperturas públicas de proposiciones tendrá lugar los días y horas que se señalen en el PERFIL DE CONTRATANTE de la Web municipal
b.- Previamente a las aperturas públicas de las proposiciones, la Mesa de Contratación calificará los documentos administrativos presentados en el sobre A en tiempo y forma, en atención al artículo 27 del RD 817/2009.
Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada en el sobre A, la Mesa de contratación lo comunicará a los interesados mediante fax o correo electrónico, concediéndole un plazo no superior a 3 días hábiles contados desde la fecha de la comunicación, para la subsanación de las deficiencias detectadas.
Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables se rechazará la proposición.
Concluidos estos trabajos, la Mesa de contratación realizará un pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
c.- Posteriormente, en acto público se abrirá el sobre correspondiente a los criterios no cuantificables automáticamente o subjetivos (SOBRE B) entregándose al órgano encargado de la valoración la documentación contenida en el mismo, dejándose constancia documental de lo actuado en el expediente.
d.- La valoración asignada a los elementos de la oferta que deban ponderarse en función de juicios de valor (sobres B) se dará a conocer al inicio del segundo acto público de apertura del sobre C, (apertura comprensiva de la oferta sobre criterios objetivos) abriéndose posteriormente el sobre C y dando a conocer el contenido de los mismos.
Decimocuarta.- CRITERIOS DE ADJUDICACiÓN
Para cada uno de los lotes objeto del presente concurso, el Ayuntamiento de Arrigorriaga elegirá la oferta que, cubriendo el contenido de este Pliego, resulte más beneficiosa para la Administración, tendiendo en cuenta, además de los principios generales que rigen la contratación administrativa, los siguientes criterios:
a) Prima ofertada por el licitador: hasta un máximo de 70 puntos 70 puntos
Se otorgará 70 puntos a la oferta económica más baja, y al resto de las ofertas conforme a la siguiente fórmula:
Importe mejor oferta
Puntos = ——————————— x 70
Importe oferta a valorar
b) Las propuestas de mejora de Xxxxxxxxxx, mejoras de Franquicias, Reducción de exclusiones, Ampliación de limites, fórmula de participación en beneficios de las pólizas de accidentes, se valorarán con un máximo de 20 puntos
c) Calidad del servicio y Oferta Técnica. En este apartado se valorará la propuesta de Servicio de la Compañía con un máximo de 10 puntos
Decimoquinta.- PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
La Mesa de contratación, una vez celebrados los actos públicos de apertura de las proposiciones presentadas, elaborará a la vista de los informes técnicos correspondientes la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el apartado anterior, y la elevará, junto con el acta, al órgano de contratación que haya de efectuar la adjudicación del contrato.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del empresario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya adjudicado el contrato por acuerdo del órgano de contratación.
Decimosexta.- ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y PRESENTACIÓN DE GARANTIA DEFINITIVA.
Art 151.2 TRLCSP. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
Certificación acreditativa de encontrarse al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación acreditativa de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias.
Copia del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas acompañada de una declaración responsable indicando que no se ha dado de baja de la matrícula del Impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentará declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto, señalando el supuesto de exención.
Garantía definitiva del 5% del importe de adjudicación (excluido IVA) por cada lote del que resulte adjudicatario en cualquiera de las modalidades establecidas en el articulo 96 de la TRLCSP.
Declaración de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
Si el adjudicatario hubiera presentado copia de la documentación original a la que se refiere la cláusula 11 del presente pliego, y las citadas copias no estuvieran compulsadas, deberá presentar la documentación original a efectos de efectuar la comprobación y compulsa de la misma.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Decimoséptima.- ADJUDICACIÓN
El contrato será adjudicado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación señalada en el punto anterior, según dispone el artículo 151.3 del RDL 3/2011.
La adjudicación será motivada y se notificará a los licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil de contratante, conteniendo la información del artículo 151.4 del RDL 3/2011, realizándose por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario
Decimoctava.- FORMALlZACIÓN DEL CONTRATO
El correspondiente contrato de seguro se formalizará dentro del plazo de QUINCE días HABILES a contar desde el día siguiente al de la notificación de la adjudicación. Durante el periodo de tramitación administrativa que en su caso se produzca a partir de la fecha de efecto de la póliza (desde la elección de la oferta más favorable hasta la formalización del contrato), la o las entidades adjudicatarias asumirán las coberturas ofertadas.
Si por causa imputable al adjudicatario no se formalizase el contrato de seguro dentro del plazo establecido, se acordará la resolución, previa audiencia al interesado.
Cuando se acuerde la resolución del contrato por incumplimiento del adjudicatario de las condiciones para llevar a cabo la formalización del mismo, la Administración podrá adjudicar el contrato al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, siempre que ello fuese posible antes de proceder a una nueva convocatoria, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
Decimonovena.- FORMA DE PAGO
El Ayuntamiento de Arrigorriaga procederá al pago de la prima, una vez firmada la póliza correspondiente, ante el recibo presentado por la Entidad Aseguradora adjudicataria, los cuales serán presentados en el registro municipal por cualquiera de las formas señaladas en el articulo 38.4 de la ley 30/92.
Vigésima.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
A) OBLIGACIONES DE LA COMPAÑIA
El contratista asumirá entre otras las siguientes obligaciones:
a) Firmar el contrato de seguro, en el que se determinarán los derechos y obligaciones de las partes.
b) Constituir la GARANTIA DEFINITIVA consistente en el 5% del importe de adjudicación en cualquiera de las modalidades establecidas en el articulo 96 de la TRLCSP, por cada lote del que resulte adjudicatario.
c) Desarrollar el contrato, con estricta sujeción a las prescripciones del presente Xxxxxx y del de Prescripciones Técnicas, al contrato que se suscriba por las partes y a las instrucciones específicas dictadas por el Ayuntamiento, así como a la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro.
d) Xxxxxxxxxx los gastos derivados de la adjudicación y ejecución del contrato, así como cualesquiera otros, sea cual fuere su naturaleza, cuyo devengo traiga causa de la adjudicación del contrato.
e) Establecer y mantener los medios suficientes para garantizar la correcta ejecución del contrato durante la vigencia del mismo. El Ayuntamiento queda totalmente ajeno a las relaciones contractuales, incluidas las laborales, que el adjudicatario mantenga para cumplir el objeto del contrato.
f) Asumir todas las obligaciones, sociales, laborales y fiscales derivadas de su actividad.
g) Designar un representante ante la Administración con poder y capacidad bastante para obligarse en nombre de la Entidad Aseguradora.
h) Observar, respecto de los extremos relativos al objeto del contrato y a los datos conocidos con ocasión del mismo, el más estricto secreto profesional. El contratista garantizará el cumplimiento de este deber xx xxxxxxx profesional por parte de su personal.
i) Realizar con el Corredor de seguros designado por el Ayuntamiento (AON XXX Y XXXXXXXX S.A.), la tramitación de los expedientes que se incoen contra el Ayuntamiento. Dichos trabajos serán retribuidos por la Compañía o Compañías de Seguro, aplicando a las primas netas de los seguros (entendiéndose por prima neta la prima total menos los impuestos, recargos y tasas del Consorcio de Compensación de Seguros) los siguientes porcentajes:
Tipo de seguro | Porcentaje |
Seguro Daños materiales | 20% |
Seguro Responsabilidad Civil y Patrimonial | 20% |
Seguro R. C. derivada de uso de Vehículos a motor | 15% |
Seguro accidentes personal del Ayuntamiento | 20% |
j) Prestar al Ayuntamiento de Arrigorriaga, sin derecho a contraprestación o indemnización económica suplementaria, los servicios profesionales que se estimen necesarios para el correcto desarrollo y cumplimiento del contrato, tales como asistencia a reuniones de trabajo o informativas.
k) Abonar las indemnizaciones reconocidas o establecidas en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial, siempre y cuando las mismas se ajusten a lo establecido en la póliza, así como la Ley de Contrato de Seguro.
l) Responder de los daños y perjuicios que se causen a terceros en la ejecución del contrato.
m) Informar al Ayuntamiento de Arrigorriaga, trimestralmente sobre la siniestralidad experimentada durante la vigencia de la póliza, sobre las provisiones constituidas por la Aseguradora para hacer frente al pago de las indemnizaciones derivadas de las reclamaciones presentadas, así como sobre las cantidades efectivamente abonadas por tal concepto.
n) En su caso, comunicar al Ayuntamiento de Arrigorriaga la transformación, fusión o escisión de la Compañía Aseguradora. A tal fin, la Compañía adjudicataria enviará al Ayuntamiento una copia de la correspondiente Orden de la Dirección General de Seguros autorizando la realización de este tipo de operaciones.
Vigésimo primera- CESIÓN DEL CONTRATO y SUBCONTRATACIÓN
Queda absolutamente prohibida la novación subjetiva del contrato por cesión del mismo a terceros.
La subcontratación parcial por parte del contratista sólo es posible si aquella fue consignada en el momento de adjudicación de manera explícita, por consignación del o de los subcontratistas, expresamente en la oferta efectuada al participar en la licitación.
Vigésimo segunda.- CAUSAS DE RESOLUCiÓN DEL CONTRATO
Serán de aplicación las normas generales de derecho privado relativas a la extinción de las obligaciones.
A. Además, serán causas de resolución del presente contrato:
1. La falsedad, comprobada en cualquier momento por la Administración, de los datos o documentos aportados por el adjudicatario en la fase de licitación.
2. El cese en la actividad del adjudicatario.
3. Incumplimiento xxx xxxxxxx profesional.
4. Cesión total o parcial del contrato.
B. El incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones derivadas del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares o del de Prescripciones Técnicas podrá originar la resolución unilateral del contrato por la Administración, lo que conllevará la obligación de indemnizar a la Administración por los daños y perjuicios que se deriven de dicha resolución.
C. Procederá obligatoriamente para la Administración, con las mismas consecuencias que las fijadas en el párrafo anterior, la resolución del contrato en los supuestos previstos en los números 2, 3 Y 4 del apartado A anterior de esta cláusula.
D.- En los supuestos de fusión y escisión de la Compañía Aseguradora, el Ayuntamiento de Arrigorriaga podrá optar por la continuidad del contrato con las entidades absorbente o resultante de la fusión o por su resolución, con la obligación por parte de la Entidad Aseguradora de devolución de la parte de prima no consumida.
Vigésimo tercera.- RELACIONES ENTRE LA ADMINISTRACIÓN Y LA EMPRESA ADJUDICATARIA
1. La interpretación del contrato se llevará a cabo en todo caso por el Ayuntamiento de Arrigorriaga, el cual ostentará las facultades y prerrogativas que el presente Pliego, el de Prescripciones Técnicas, sus anexos y la normativa administrativa aplicable atribuyen a la Administración contratante.
2. Corresponde al Ayuntamiento de Arrigorriaga la comprobación, coordinación y vigilancia de la correcta ejecución del contrato, así como:
a) Informar la interpretación de las condiciones técnicas y demás condiciones establecidas en el contrato.
b) Verificar la existencia de los medios y organización necesarios para la ejecución del contrato.
d) Proponer cuantas modificaciones convenga introducir en las condiciones del contrato.
3. Todas las cuestiones que se susciten entre las partes contratantes serán tramitadas por el Ayuntamiento a través xxx Xxxxxxxx de Seguros designado por el Ayuntamiento (AON XXX Y XXXXXXXX S.A.). Las notificaciones a este realzadas se entenderán en todo caso efectuadas a la compañía o compañías aseguradoras.
Vigésimo cuarta.- JURISDICCiÓN COMPETENTE
El orden jurisdiccional civil será competente para resolver las controversias que surjan a raíz de los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos de seguro privados.
No obstante, se considerarán actos jurídicos separables los que se dicten en relación con la preparación y adjudicación del contrato que podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo al ser este el orden jurisdiccional competente de acuerdo con la normativa reguladora de dicha jurisdicción, (articulo 21 TRLCSP).
En Arrigorriaga, a 16 de octubre de 2012
MODELO DE PROPOSICION PARA EL LOTE Nº 1
(Seguro Todo Riesgo Daños Materiales; Seguro de Responsabilidad Civil Patrimonial y Seguro de Vehículos Automóviles)
Don/Doña Mayor
de edad, con domicilio en y
con DNI nº ...................., en nombre y representación de
.........................................................., con C.I.F. nº ............................. y domicilio social en
.....................................................................
DECLARO
1. Que, en la representación que ostento, declaro conocer y asumir íntegro el contenido de los Pliegos de Cláusulas Administrativas particulares y de prescripciones técnicas que deben regir la contratación, por concurso público abierto, de los seguros de Todo Riesgo Daños Materiales, Seguro de Responsabilidad Civil y Patrimonial y Seguro de Responsabilidad Civil Derivada del uso de Vehículos a motor, a los que expresamente otorgo el carácter de documentos contractuales
2. Que la aseguradora a la que represento, se encuentra en condiciones de acudir a la mencionada contratación
3. Que ofrezco, para los riesgos que se desea contratar, las primas que a continuación indico:
Prima Neta | Consorcio | Impuestos | Prima Total | |
Seguro Todo Riesgo Daños Materiales | ||||
Seguro de Responsabilidad Civil y Patrimonial | ||||
Seguro de Responsabilidad Civil Derivada del Uso de Vehículos a motor | ||||
TOTAL |
(Lugar, fechar y firma)
NOTA: ES OBLIGATORIO OFERTAR LOS TRES SEGUROS QUE COMPONEN EL LOTE 1
MODELO DE PROPOSICION PARA EL LOTE Nº 2
(Seguro de Accidentes del Personal funcionario, laboral y corporativo del Ayuntamiento de Arrigorriaga)
Don/Doña Mayor
de edad, con domicilio en y
con DNI nº ...................., en nombre y representación de
.........................................................., con C.I.F. nº ............................. y domicilio social en
.....................................................................
DECLARO
1. Que, en la representación que ostento, declaro conocer y asumir íntegro el contenido de los Pliegos de Cláusulas Administrativas particulares y de prescripciones técnicas que deben regir la contratación, por concurso público abierto, del Seguro de Accidentes del Personal del Ayuntamiento (Personal Funcionario, Laboral y Corporativos), a los que expresamente otorgo el carácter de documentos contractuales.
2. Que la aseguradora a la que represento, se encuentra en condiciones de acudir a la mencionada contratación.
3. Que ofrezco, para los riesgos que se desea contratar, las primas que a continuación indico:
Prima Neta | Consorcio | Impuestos | Prima Total | |
Seguro de Accidentes del Personal funcionario, laboral y corporativo del Ayuntamiento de Arrigorriaga | ||||
TOTAL |
(Lugar, fechar y firma)