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PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES QUE REGIRÁ EL LLAMADO A LICITACIÓN ABREVIADA N° 27/2011 PARA LA CONTRATACIÓN DE PROVEEDOR DE ESCENARIOS, GRADAS, INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS PARA EVENTOS TEMPORADA 2011/2012
INCISO: 09
Unidad Ejecutora: 001
Licitación Abreviada N° 27/2011
ART.1.- OBJETO
Se convoca a Licitación Abreviada para la contratación de proveedor de escenarios, gradas, infraestructuras y servicios para eventos a realizarse en la temporada 2011-2012, de acuerdo a las especificaciones del art.9.
ART.2.- DEFINICIONES E INTERPRETACIONES
El término "Administración" y “Ministerio” identifican a Ministerio de Turismo y Deporte.
El término "oferente o proponente" designa a la persona física o jurídica que presente o someta formalmente una oferta para realizar el servicio, actuando por sí o por medio de sus representantes debidamente autorizados. Las obligaciones o responsabilidades que se establezcan se entenderán establecidas en las condiciones previstas en los artículos 6 y 7.
El término “oferta” o “propuesta” es la declaración de voluntad recepticia, mediante la cual una persona física o jurídica, manifiesta querer asumir los derechos y obligaciones que se prevén en este Pliego, de conformidad con las normas aplicables.
El término "adjudicatario" se refiere al oferente cuya oferta haya sido adjudicada por acto administrativo firme dictado por la Administración.
El “contratista” es la persona física o jurídica que tenga a su cargo la ejecución del servicio, mediante contrato celebrado con la Administración, ya sea que actúe por sí o por medio de sus representantes legales, en virtud de las condiciones especiales estipuladas en el presente Pliego.
El término "representante" se refiere a la persona designada por el contratista, con poderes suficientes para tratar y resolver todas las cuestiones relativas a la oferta y/o al contrato.
Los "servicios" comprenden el ejercicio de actividades no personales objeto del contrato, que serán llevados a cabo por el contratista de acuerdo a las especificaciones detalladas en el Pliego de Condiciones.
El término "Pliego de Condiciones" se refiere al:
a) Pliego de Condiciones de la Licitación, en adelante "Pliego Particular",
b) Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales para los Contratos de suministros y servicios no personales en los Organismos Públicos, en adelante "Pliego Unico"
c) Aclaraciones y modificaciones al Pliego de Condiciones que la Administración estime del caso realizar con anterioridad al acto de apertura.
Las palabras o designaciones en singular deben extenderse igualmente al plural y viceversa, cuando la interpretación de los textos escritos lo requiera.
Toda cláusula imprecisa, ambigua, contradictoria u oscura a criterio de la Administración, se interpretará en el sentido más favorable a ésta.
ART.3.- NORMATIVA APLICABLE
Esta contratación se enmarca, en lo aplicable, en lo dispuesto por las siguientes normas:
a) T.O.C.A.F., aprobado por el decreto 194/997 de 10 xx xxxxx de 1997.
b) Art. 8º de la Ley 16.134 de 24 de setiembre de 1990.
c) Decreto 288/993 de 22 xx xxxxx de 1993 (consideración de productos nacionales).
d) Decreto 53/993 de 28 de enero de 1993 (Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales para los contratos de suministros y servicios no personales).
e) artículo 42 de la ley 16.736 de 5 de enero de 1996 y su decreto reglamentario 395/998 de 30 de diciembre de 1998. (Sistema Integrado de Información Financiera).
f) Decreto 342/999 de 26 de octubre de 1999. (Registro General de Proveedores del Estado) modificado por el decreto 20/2002 de 16 de enero de 2002.
g) Ley 17.250 de 11 xx xxxxxx de 2000 y su decreto reglamentario No.244/2000 de 23 xx xxxxxx de 2000. (Relaciones de consumo).
h) Decreto 500/991 de 27 de setiembre de 1991 (Procedimiento Administrativo).
i) Ley 16.879 de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (Xxxxxxxxxx xx xxx Xxxxxxxx Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías).
j) Artículo 581, ley 17.296 de 00 xx xxxxxxx 0000 y decreto 333/2001 de 21 xx xxxxxx de 2001.
k) Ley 17.060 de 23 de diciembre de 1998 (Uso indebido del poder público, corrupción).
Leyes, decretos y resoluciones vigentes a la fecha de apertura de la licitación.
Leyes 18.098 y 18.099
Decreto 475/005
ART.4.- EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD
La Administración podrá desistir del llamado en cualquier etapa de su realización, o podrá desestimar todas las ofertas. Ninguna de estas decisiones generará derecho alguno de los participantes a reclamar por gastos, honorarios o indemnizaciones por daños y perjuicios.
ART.5.- PLAZOS, COMUNICACIONES, CONSULTAS, ACLARACIONES Y PRORROGAS
5.1 Comunicaciones. Todas las comunicaciones referidas al presente llamado deberán dirigirse a División Administración (Rambla 25 xx Xxxxxx de 1825 s/n y Yacaré, 1er. piso, en el horario de 10:00 a 16:00 hs., 0000 000/218, fax 0000 000).
Quienes remitan comunicaciones o documentos a División Administración, en cualquiera de las etapas del procedimiento deberán conservar el comprobante de acuse de recibo por parte de ésta, el que podrá ser requerido siempre que la Administración lo considere pertinente. De no presentarse el mismo se tendrá por no presentada.
Las comunicaciones podrán realizarse por los siguientes medios: carta ó fax.
Los oferentes deberán constituir domicilio en Montevideo y denunciar el domicilio real. Dichos domicilios se considerarán válidos mientras no se constituyan o denuncien nuevos en su reemplazo.
La comunicación del cambio de domicilio deberá cumplirse mediante escrito presentado en el expediente de licitación, y tendrá efecto a partir del día hábil inmediato siguiente.
5.2 Aclaraciones y consultas.
Cualquier adquirente de pliegos podrá solicitar a División Administración, por cualesquiera de los medios mencionados en el artículo precedente, aclaraciones o consultas específicas o prórrogas mediante comunicación escrita dirigida hasta 24 horas, antes de la fecha establecida para el acto de apertura de las ofertas. Vencido dicho término la Administración no estará obligada a proporcionar datos aclaratorios.
Las consultas serán contestadas por la Administración en el plazo máximo de 24 horas a partir de su presentación.
La Administración comunicará la prórroga o aclaración solicitadas, así como cualquier información ampliatoria que ella estime necesario realizar, a su exclusivo criterio y, a través de alguno de los medios establecidos en comunicaciones, a todos los que hayan adquirido el Pliego de Condiciones.
5.3 Plazos. Los plazos establecidos en este Pliego se computan en días hábiles administrativos, excepto aquellos mayores de quince días, que se computarán en días corridos o calendario.
Se entenderá por días hábiles aquellos en que funcionan las oficinas de la Administración Pública. Son horas hábiles las correspondientes al horario fijado para el funcionamiento de dichas oficinas. (art.113, decreto 500/991).
Las fechas señaladas para realizar actos o hechos, y las fechas de vencimiento de los plazos, que resultaren inhábiles, se prorrogarán automáticamente hasta el día hábil inmediato siguiente.
Los plazos se computan a partir del día siguiente al del acto o hecho que determina el decurso del plazo.
ART.6.- GARANTÍAS
6.1 Todas las garantías se presentarán en Sección Tesorería (Rambla 25 xx Xxxxxx de 1825 s/n y Yacaré, 1er. Piso, de 12:00 a 16:00 hs.). Deberán ser emitidas con cláusulas que contemplen su vigencia hasta el cumplimiento total de las obligaciones contractuales que ampara.
6.2 La Administración se reserva el derecho de aceptar o rechazar, a su exclusivo juicio, los documentos que constituyan garantías.
6.3 Las garantías se constituirán a la orden de Ministerio de Turismo y Deporte, y podrán consistir en:
a) Aval o garantía de un banco aceptable por la Administración. En este último caso, deberá constituirse a través de un banco corresponsal de la institución elegida en el Uruguay, de conocida trayectoria en el país, para facilitar la eventual ejecución.
b) Póliza de Seguro de fianza emitida por una empresa aseguradora aceptable para la Administración. En el caso de fiador extranjero, deberá constituirse a través de un corresponsal de la institución elegida en el Uruguay. Debe dejarse copia de las pólizas correspondientes en el expediente de licitación, para su control en caso de ejecución.
Bonos xxx Xxxxxx de la República Oriental del Uruguay.
Efectivo.
No se admitirán garantías personales de especie alguna.
Se podrá integrar la garantía en más de una de las modalidades indicadas siempre que todas ellas sean constituidas a nombre del Ministerio de Turismo y Deporte y que cubran la cantidad exigida en cada relación contractual.
En todos los casos la garantía respectiva se constituirá en la moneda de la oferta, con excepción de los bonos xxx xxxxxx.
Para cualquiera de estas formas, las garantías estarán a disposición de la Administración y los contratos originados por éstas, deberán contener cláusulas que establezcan que no será necesario trámite alguno o discusión para hacer efectivo su cobro.
6.4 El documento justificativo de la constitución de garantías deberá contener necesariamente el número de la licitación y organismo que realizó el llamado.
6.5 La garantía deberá ser depositada por el "oferente".
6.6 A fin de asegurar la ejecución de las garantías, la Administración debe comunicar cada incumplimiento del oferente, adjudicatario o contratista al asegurador, a través de comunicaciones y/o resoluciones que aplican sanciones o rescinden el contrato, según las condiciones establecidas en las pólizas de seguros y, en los artículos 634 a 692 del Código de Comercio.
6.7 Cuando la Administración deba proceder al cobro de las garantías, el importe será el que resulte del valor de las mismas en pesos, dólares, tipo de unidad en que se hubiere constituido
6.8 La devolución de las garantías se realizará de oficio o se solicitará mediante nota dirigida a División Administración - Ministerio de Turismo y Deporte, en los casos que corresponda según este Pliego.
Al disponerse la devolución de las garantías, se deducirán previamente las cantidades a que haya lugar, ya sea por daños y perjuicios o multas, de acuerdo con las responsabilidades en que pudiera haber incurrido el oferente, adjudicatario o contratista, según el caso.
Las resoluciones que dispongan la rescisión de los contratos o el cobro de multas a deducirse de las garantías, serán notificadas a la empresa aseguradora o institución que corresponda y, dispondrán la intimación de pago y/o cumplimiento del contrato a la empresa contratista.
6.9 Garantía de cumplimiento de contrato.
Si correspondiere, dentro de 24 horas siguientes a la notificación de la adjudicación o su ampliación, el adjudicatario deberá justificar la constitución de la garantía de cumplimiento de contrato por un mínimo del 5% de la contratación, en los términos y condiciones previstos por el art. 55 del TOCAF.
Si el adjudicatario no efectuara el depósito de garantía de fiel cumplimiento de contrato dentro del plazo y condiciones establecidos, la Administración podrá aplicar una multa de 10% sobre el importe adjudicado, por cada día calendario de atraso en cumplir con este requisito.
Transcurrido el nuevo plazo otorgado, a falta de constitución de esta garantía en tiempo y forma, hará caducar los derechos del adjudicatario, pudiendo la Administración ejecutar la garantía de mantenimiento de oferta, iniciar las acciones que pudieran corresponder contra el adjudicatario, por los daños y perjuicios que cause su incumplimiento, tomar como antecedente negativo en futuras licitaciones este hecho y, reconsiderar el estudio de la licitación con exclusión del oferente adjudicado en primera instancia.
Esta garantía podrá ser ejecutada en caso de que el adjudicatario no dé cumplimiento a las obligaciones contractuales y se devolverá luego de producida la finalización de los servicios, con la previa conformidad de los mismos por parte de la Administración.
ART.7.- PROPUESTA
7.1 Las ofertas deberán presentarse por escrito, en original y 2 copias debidamente firmadas. Cuando estén integradas con folletos ilustrativos y normas técnicas, éstos deberán presentarse por duplicado.
7.2 Las ofertas podrán ser presentadas por el "oferente”.
7.3 Las propuestas deberán venir acompañadas de la siguiente documentación:
1) Comprobante de pago xxx xxxxxx.
2) Justificación suficiente de la representación invocada cuando corresponda (carta poder con firmas certificadas o carta de representación de la empresa) y fotocopia.
3) Para el caso que el proponente sea una sociedad comercial, se agregará certificado notarial actual acreditando la constitución, vigencia y representación de la misma de acuerdo al contrato social, a la fecha de la apertura y fotocopia del mismo.
4) Certificado de inscripción en la Tabla de Beneficiarios del Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF).
5) Antecedentes del proponente en eventos de similares características.
Documentación que acredite poseer contrato vigente de seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con el Banco de Seguros del Estado.
7.4 Las propuestas deberán dirigirse al Sr. Ministro de Turismo y Deporte, Xx. Xxxxxx Xxxxxxx, debiendo surgir claramente de la presentación el nombre de la empresa así como de su representante, cédula de identidad o número de RUT, domicilio, teléfono, fax, correo electrónico, así como el compromiso de proveer el objeto licitado de acuerdo a las especificaciones xxx Xxxxxx y la declaración de conocer y aceptar los términos del mismo
7.5 La oferta de servicios deberá informar los rubros que se indican en el artículo 9. La información deberá ser clara y veraz y, con caracteres fácilmente legibles:
A) Nombre y domicilio del proveedor,
B) La descripción detallada del servicio a prestar.
C) Una descripción y cantidad de los materiales, implementos, tecnología a emplear y el plazo de cumplimiento de la prestación.
D) El precio, incluidos los impuestos, su composición cuando corresponda, y la forma de pago.
E) El precio de la mano de obra.
F) Los riesgos que el servicio pueda ocasionar para la salud o seguridad, cuando se diera esta circunstancia.
G) El alcance y duración de la garantía, cuando esta se otorgue.
H) Calificación del personal, antecedentes.
7.6 La Administración otorgará plazo a los oferentes en aquellas situaciones en que los interesados no hayan presentado la documentación requerida en el presente. Si no fueran subsanadas esas omisiones, una vez otorgado plazo para ello, la oferta será desestimada.
Serán desestimadas las propuestas cuando no hayan acompañado el comprobante de pago xxx xxxxxx y/o contengan cláusulas abusivas.
7.7 Cláusulas abusivas en las ofertas. Es abusiva, por su contenido o su forma, toda cláusula contenida en la oferta, que contradiga las exigencias xxx xxxxxx y determine obligaciones en perjuicio de la Administración, así como toda aquella que viole la obligación de actuar de buena fe.
Son consideradas cláusulas abusivas, sin perjuicio de otras, las siguientes:
A) Las que exoneren o limiten la responsabilidad del proveedor por vicios de cualquier naturaleza de los productos o servicios.
B) Las que impliquen la renuncia de los derechos de la Administración.
C) Las que autoricen al proveedor de servicios a modificar los términos de este Pliego.
D) La cláusula resolutoria pactada exclusivamente a favor del proveedor.
E) Las que contengan cualquier precepto que imponga la carga de la prueba en perjuicio de la Administración.
F) Las que establezcan que el silencio de la Administración se tendrá por aceptación de cualquier modificación, restricción o ampliación de lo expresamente pactado en el presente Xxxxxx.
ART.8.- RECEPCIÓN DE LAS OFERTAS
Las ofertas serán recibidas el día 14 de diciembre de 2011, hasta la hora 11:00 en la División Administración del Ministerio de Turismo y Deporte sito en Rambla 25 xx Xxxxxx de 1825 s/n y Yacaré, primer piso, no serán de recibo si no llegasen a la hora dispuesta para la apertura del acto.
En la hora, día y lugar indicados en el correspondiente llamado, serán abiertas las ofertas en presencia de los oferentes y/o representantes que concurrieren al acto.
Abiertas las ofertas se pondrá a disposición de todos los oferentes una de las vías para que tomen conocimiento de los precios y demás condiciones de todas las presentadas. Los oferentes pueden formular observaciones a las propuestas presentadas en ese momento, las que quedarán registradas en el acta de apertura.
Vencido el plazo para la presentación de las ofertas, no se tomará en cuenta ninguna interpretación, aclaración o ampliación de ellas, salvo aquellas que fueran directa y expresamente solicitadas por escrito por los técnicos o funcionarios expresamente autorizados en el expediente licitatorio o por la Comisión Asesora de Adjudicaciones actuante. En tal caso, el oferente dispondrá del plazo que se establezca en la solicitud, para hacer llegar su respuesta.
ART.9.- CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Y DE CALIDAD
9.1 El Ministerio de Turismo y Deporte convoca a empresas para proveer las infraestructuras y servicios que se dirán para la realización de eventos en la temporada 2011-2012, fundamentalmente en el este del país, de acuerdo a los ítems que se indican en el presente artículo.
9.2 Si bien se prevé la posibilidad de la realización de hasta 3 eventos en la temporada, lo que deberá ser tenido en cuenta por los oferentes al momento de formular sus propuestas, hasta el presente el Ministerio tiene definida la contratación de los ítems que se dirán para un evento a realizarse un día a determinar, dentro de los 10 primeros días del mes de enero de 2012 en Xxxx Xxxxxxx, probablemente el 7 de enero y con una duración aproximada de 2 horas.
9.3 Los requerimientos de cada uno de los ítems que se dirán se refieren al evento ya programado, pudiendo para los eventuales subsiguientes variarse y ajustarse los requerimientos, sin que puedan dichas modificaciones importar apartamientos sustanciales a la presente descripción.
9.4 Los oferentes deberán cotizar por alguno o por todos los siguientes ítems, en la medida en que la Administración podrá adjudicar cada uno de ellos a distintos oferentes o todos a un único oferente.
ITEM I
Escenario, pasarela, gradas e infraestructura para el backstage que cumplan como mínimo los siguientes requerimientos:
Escenario y pasarela: a construir sobre arena, en forma de “T”. Debiendo tener la parte más corta de la misma –que oficiará como escenario por lo que deberá tener escalera de acceso- aproximadamente 10 metros por 3 metros. La parte más larga de la pasarela deberá tener, como mínimo, un largo de 16 metros por un ancho de 3. El alto de la pasarela deberá ser de, aproximadamente, 1 metro;
Gradas: a construirse sobre arena, paralelas a la pasarela (parte más larga de la “T”) para albergar un máximo de 1000 personas, debiendo preverse además una grada o lugar para los fotógrafos y camarógrafos y, aproximadamente, 30 equipos de filmación y fotografía, con 4 escalones anchos y altos para la instalación de cámaras y prensa e
Infraestructura para backstage: se prevé la instalación de una carpa blanca con laterales opacos, con piso en madera, fenólico, etc., de aproximadamente 100 metros cuadrados a instalar a continuación del escenario (parte corta de la “T”).
El armado podrá comenzar hasta con dos días de antelación a la fecha prevista del evento y el desarmado deberá realizarse al día siguiente del mismo.
ITEM II
Grupo electrógeno, iluminación y música para el evento que cumplan como mínimo los siguientes requerimientos:
Grupo electrógeno: de suficiente Kva como para alimentar de corriente a todo el evento (carpa que se utilizará para modelos, peluqueros, etc., iluminación general, sonorización general, grupo musical, etc.);
Iluminación: acorde a las características del escenario, pasarela y gradas descriptas, deberán ubicarse a los costados y parte de abajo del escenario así como al frente de la pasarela. Se prevé la realización del evento entre las 19 y las 21 horas por lo que se iniciará con las últimas luces naturales y, a la caída del sol, se enciende la iluminación artificial que se provee. Debe preverse la colocación al menos de 30 spots par 1000 para pasarela y tramos y estructuras para colgado y
Música: deberá incluir DJ y equipos, a saber, como mínimo: 2 sistemas por lado, rack de amplificador de 5000 watts, mixer de micrófonos de 16 canales, 3 micrófonos inalámbricos, mixer para DJ, CD placer y rider de show. Se deberá tener en cuenta que el evento se realizará en lugar abierto, entre el mar y la ruta y para un público aproximado de 1000 personas. La música deberá ser oportunamente coordinada con el organizador del evento.
ITEM III
Fuegos artificiales: se prevé la realización de un show de fuegos artificiales para el cierre del evento de una duración aproximada de 5 minutos, debiendo el oferente incluir en su cotización todos los costos necesarios para la realización del mismo así como la tramitación y obtención de los permisos y habilitaciones correspondientes, indicando claramente la duración del show cotizado y el precio por minuto de show.
Dentro de los presupuestos se deberán incluir los gastos de alimentación, traslado, seguros, de todo el personal afectado y todo otro gasto que pueda originarse en relación al mismo. Deberá asimismo tenerse en cuenta que, si por razones de fuerza mayor, el evento debe ser postergado, tal circunstancia no podrá suponer erogación adicional de clase alguna para la Administración.
Se acompaña como Anexo I los requerimientos del conjunto musical que actuará en el evento a los efectos de la previsión de necesidades en cuanto a espacio, sonido e iluminación.
La Administración no se hará cargo de ninguna erogación que responda al no pago de sueldos o aportes jubilatorios de los empleados de la o las empresas adjudicatarias, así como cualquier tipo de accidente o enfermedad que los mismos experimenten como también cualquier tipo de accidente que en los traslados afecten a los visitantes u organizadores del evento, por lo que deberán poseer los seguros correspondientes.
9.5 El servicio cumplirá con las técnicas especializadas de la actividad que se brindará.
9.6 El contratista deberá asegurar que el servicio se cumplirá en las condiciones que establecerá la Administración y el organizador del evento, en cada caso.
10.- COTIZACIÓN DE LA PROPUESTA
10.1 Cotizaciones. Los precios cotizados deben incluir todos los gastos que cubran el cumplimiento del servicio que se establece en el presente Pliego.
Las ofertas deberán cotizarse en pesos uruguayos por ítem y por evento, debiéndose incluir en el precio, la totalidad de los impuestos que correspondan, explicitándose claramente cuales son (Pliego Unico). En caso de que esta información no surja de la propuesta, se considerará que el precio cotizado comprende todos los impuestos.
ART.11.- PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LAS PROPUESTAS
Las ofertas serán válidas y obligarán al oferente por el término de 90 días, a contar desde el día siguiente al de la apertura de las mismas, a menos que, antes de expirar dicho plazo la Administración ya se hubiera expedido respecto a ellas.
El vencimiento del plazo establecido precedentemente no liberará al oferente, salvo que medie notificación escrita a la Administración manifestando su decisión de retirar la oferta
y falta de pronunciamiento de esta última en el término xx xxxx días hábiles perentorios.
No se podrán establecer cláusulas que condicionen el mantenimiento de la oferta en forma alguna o que indiquen otros plazos; caso contrario la Administración, a su exclusivo juicio, podrá desestimar la oferta presentada.
De no recibirse aquélla en el lapso señalado, la oferta podrá ser desestimada.
ART.12.- COMPARACIÓN DE LAS OFERTAS
12.1 Los criterios que utilizará la Administración a efectos de comparar las ofertas serán los siguientes, los que deberán indicarse en cada caso, y según corresponda:
1. Calidad del servicio ofrecido
Precio
Respaldo técnico
4. Antecedentes
Corresponde señalar que el orden en que se indicaron los criterios precedentes no suponen ningún tipo de prelación, importancia o peso de ninguno de ellos sobre los restantes.
12.2 La Administración se reserva el derecho de rechazar una propuesta:
a) por falta de información suficiente o, a solicitar información complementaria, a fin de emitir un juicio fundado.
b) en las situaciones de concusión, cohecho, soborno, fraude, abuso de funciones, tráfico de influencias, tratar de influir en los funcionarios intervinientes en el proceso de licitación para obtener una decisión favorable, sin perjuicio de las denuncias penales correspondientes.
12.3 La comparación de las ofertas se verificará incluyendo todos los impuestos. Cuando el oferente no desglose el importe de los impuestos, se considerarán incluidos en el monto de la oferta.
12.4 Las propuestas que no se ajusten a los requisitos y condiciones estipuladas en el presente artículo, se considerarán inadmisibles.
12.5 La información para la evaluación técnica será obtenida de las ofertas, pudiéndose en caso de dudas, solicitarse datos complementarios, quedando su costo a cargo del oferente.
ART.13.- ADJUDICACIÓN
La Administración se reserva el derecho de adjudicar la licitación a la oferta que considere más conveniente para sus intereses y a las necesidades del servicio, aunque no sea la de menor precio y también de rechazar a su exclusivo juicio, la totalidad de las ofertas.
La Administración está facultada para:
1. adjudicar la licitación al proponente que reúna las mejores condiciones de las citadas en los artículos precedentes;
2. adjudicar todos los ítems a un único oferente, o dividir la adjudicación por ítem o no adjudicar algún ítem;
3. dividir la adjudicación, por razones fundadas, entre varios proponentes;
4. considerar como aspecto preponderante para rechazar una oferta, los antecedentes de los oferentes relacionados con la conducta comercial asumida en el cumplimiento de contrataciones con la misma y, con otros organismos estatales.
La notificación de la resolución de adjudicación a la firma adjudicataria, constituirá a todos los efectos legales el contrato correspondiente a que refieren las disposiciones de este Pliego, siendo las obligaciones y derechos del contratista las que surgen de las normas jurídicas aplicables, los Pliegos, y su oferta.
ART.14.- AJUSTE DE PRECIOS
El precio del objeto licitado no podrá ser ajustado.
ART.15.- PLAZO DE CUMPLIMIENTO
El plazo del contrato será de acuerdo a lo establecido en el art.9.
ART.16.- CONFORMIDAD CON EL SERVICIO
Los servicios prestados serán controlados por la persona que determine este Ministerio quién dará su conformidad por escrito, pudiendo realizar observaciones al mismo si a su juicio entiende que no se ajusta a lo pactado. Las observaciones se realizarán a través de Ordenes de Servicio, que serán notificadas al contratista.
En el caso que algún aspecto del servicio no se adecue a lo establecido en el presente Xxxxxx, el contratista, a su costo e inmediatamente deberá corregirlo, no dándose trámite a la conformidad hasta que no haya cumplido con la exigencia que corresponda, sin perjuicio de la aplicación de las multas pertinentes.
Si vencido dicho plazo, el contratista no hubiese dado cumplimiento a lo solicitado, ni justificado a satisfacción de la Administración la demora originada, perderá la garantía de fiel cumplimiento de contrato ó se hará pasible de la aplicación de las sanciones previstas en el presente Pliego.
ART.17.- FORMA DE PAGO.
El pago se realizará dentro de los 60 (sesenta) días de presentada la factura por el sistema SIIF.
ART.18.- CESION DE CREDITOS.
Cuando se configure una cesión de crédito, según los artículos 1737 y siguientes del Código Civil: a) la Administración se reservará el derecho de oponer al cesionario todas las excepciones que se hubieran podido oponer al cedente, aún las meramente personales, b) la existencia y cobro de los créditos dependerá y se podrá hacer efectiva, en la forma y en la medida que sean exigibles según el Pliego y, por el cumplimiento del servicio.
ART.19.- MULTAS
Por cada incumplimiento del servicio, la Administración aplicará una multa del 10% del monto adjudicado.
El contratista será responsable de todos los gastos que, como consecuencia directa del atraso, deba cubrir la Administración por concepto de comisiones bancarias, multas, recargos, intereses, recargos y cualesquiera gastos, los que serán actualizados a la fecha de comunicación de los mismos, aplicándole el IPC.
Las multas se harán efectivas, en primer término sobre las facturas en que corresponda aplicarlas, y luego si hubiere lugar, sobre el depósito de garantía de 5% (cinco por ciento) a que se hace referencia en el punto: garantía de fiel cumplimiento de contrato del presente pliego de condiciones.
En caso de no existir el depósito de garantía o si éste no fuera suficiente para cubrir la penalidad impuesta, ésta se hará efectiva sobre el precio a pagar del contrato correspondiente u otros que el contratista tenga con la Administración, sin perjuicio de las garantías generales de derecho que ésta podrá hacer efectivas si lo creyera conveniente.
ART.20.- SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO
20.1 La falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por los oferentes, adjudicatarios o contratistas, derivadas de su oferta, adjudicación o contrato, podrá dar mérito a que la Administración proponga o disponga, según el caso, la aplicación de las siguientes sanciones, no siendo las mismas excluyentes y pudiendo darse en forma conjunta (dos o más de ellas):
- eliminación del Registro de Proveedores del Ministerio.
- eliminación del Registro de Proveedores de Estado.
- ejecución de la garantía de Mantenimiento de Oferta.
- ejecución de la garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato
- demanda por daños y perjuicios
- publicaciones en prensa indicando el incumplimiento.
20.2 Será preceptiva la comunicación de la aplicación de sanciones, multas y rescisión contractual al Ministerio de Economía y Finanzas: Dirección General de Comercio, Dirección del Area de Defensa del Consumidor y al Registro de Proveedores del Estado y a la empresa aseguradora, dentro del plazo de 30 días de verificada.
ART.21.- CAUSALES DE RESCISIÓN
Se podrá declarar rescindido el contrato, en los siguientes casos, que se enumeran a título enunciativo:
1.- Declaración de quiebra, concurso, liquidación o solicitud de concordato.
2.- Descuento de multas.
3.- Incumplimiento del servicio en el plazo establecido.
Estas causales podrán dar lugar al cobro de la garantía de cumplimiento de contrato.
ANEXO I
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