ASEGURADORA DEL SUR C.A. CONDICIONES GENERALES
ASEGURADORA DEL SUR C.A. CONDICIONES GENERALES
SEGURO DE RIESGOS ESPECIALES: PÓLIZA DE SEGURO DE MASCOTAS
La Compañía mediante el pago de la prima que corresponda, brindará al Solicitante o asegurado, el o los servicios señalados en las Condiciones Particulares, bajo las condiciones y términos que más adelante se establecen. Durante el periodo de vigencia de la presente póliza la Mascota Asegurada tendrá todas o algunas de las siguientes coberturas, de acuerdo a los montos, límites, y condiciones que se especifiquen en las Condiciones Particulares.
1.- AMPARO O COBERTURAS
A. Muerte por accidente de la mascota: En caso de accidente del animal, la Aseguradora garantiza una indemnización por el valor de animal en caso de muerte.
B. Gastos médicos de veterinario por accidente de la mascota: En caso de accidente del animal, la Aseguradora garantiza los gastos de asistencia veterinaria necesaria por consultas, medicación, pruebas diagnósticas o intervenciones quirúrgicas, hasta el límite definido en condiciones particulares de esta póliza.
A efectos de esta garantía de accidentes se entenderán cubiertos los siguientes hechos:
– Atropello,
– Agresiones entre animales,
– Roturas, traumatismos o lesiones internas que impidan la actividad normal del animal de andar, correr y/o saltar.
– Accidentes de circulación durante el desplazamiento del animal en vehículos de motor.
– Caídas desde alturas que originen al animal traumatismos o lesiones internas.
– Ingestión de cuerpos extraños, con límite para este apartado, de un siniestro por anualidad de seguro.
– Golpe de calor.
– Quemaduras.
– Lesiones o granulomas causados por introducción de cuerpos extraños en ojos, oído o piel.
– Cualquier otra lesión corporal que derive de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, incluso actos vandálicos.
C. Robo de la mascota: La presente póliza garantiza una indemnización por el valor definido en condiciones particulares, por el robo de la mascota asegurada, denunciado ante las autoridades.
D. Gastos de Xxxxxxxxx e incineración de la mascota por accidente o enfermedad incurable: La aseguradora indemnizará los gastos en que incurra el asegurado, hasta el límite descrito en Condiciones particulares de esta póliza, por el sacrifico de la mascota, en caso de ser médicamente
necesario tras la ocurrencia de un accidente grave cubierto por esta póliza o por enfermedad incurable.
El reembolso corresponderá a los gastos razonables y acostumbrados realizados por:
- Gastos de eutanasia
- Gastos por incineración
Para esta garantía se establece un plazo de carencia de 15 días, desde el inicio de la vigencia, en caso de muerte de la mascota a consecuencia de un accidente.
De la misma forma, en caso de sacrificio por enfermedad incurable, se establece un período de carencia de 90 días desde el inicio de la vigencia.
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E: Responsabilidad Civil: Cubre la responsabilidad civil del propietario por los daños materiales y personales que ocasione a terceros la mascota asegurada, hasta el límite establecido que aparezca en las condiciones particulares de la póliza.
Para efectos de esta cobertura, no se considera como responsabilidad civil a las siguientes personas:
– El cónyuge o pareja de hecho del asegurado.
– Los hijos de ambos o de cualquiera de ellos.
– Las personas que estén o hayan estado, en el momento de siniestro, bajo la tutela legal o guarda de ambos o de cualquiera de ellos.
– Los ascendientes de la pareja que estén a su cargo.
– Personal doméstico contratado por el asegurado
2.- AMPAROS O COBERTURAS ADICIONALES
a) Asistencia veterinaria por enfermedad
En caso de enfermedades del animal, la Aseguradora garantiza los gastos de asistencia veterinaria necesaria por consultas, medicación, pruebas diagnósticas o intervenciones quirúrgicas, hasta el límite definido en condiciones particulares de esta póliza.
b) Muerte del animal por enfermedad
En caso de muerte por enfermedad, la Aseguradora garantiza una indemnización por el valor de animal en caso de muerte.
c) Orientación Legal telefónica
Este servicio opera ante posibles denuncias o juicios que puedan producirse contra el Asegurado como responsable de la Mascota Asegurada, así como las reclamaciones por los daños que el Asegurado puede sufrir como víctima. En ambos casos, el Asegurado será comunicado telefónicamente con un abogado debidamente titulado que atenderá su consulta.
d) Traslado Medico de la Mascota Asegurada en caso de Accidente Traumático.
En caso que la Mascota Asegurada sufra un accidente traumático y requiera de su traslado a un centro veterinario, la Compañía Aseguradora coordinará el respectivo traslado desde el lugar del
accidente a un centro veterinario. Para ello, un facultativo a cargo de la asistencia determinará el medio que considere más idóneo.
La presente asistencia se regirá de acuerdo a los términos, montos y límites especificados en las Condiciones Particulares de la póliza.
e) Información y Coordinación
Información y coordinación respecto a temas de interés referentes a mascotas, tales como: Clínicas Veterinarias por sector, Servicio de alimentos a mascotas, Tiendas de mascotas, farmacias o lugares donde venden medicamentos para mascotas, peluquerías, paseos etc.
f) Vacunación y desparasitación.
Se otorgará un descuento en la prestación de servicios relacionados con vacunación y desparasitación para la mascota asegurada cuyos términos y condiciones se encuentran establecidas en el Condicionado Particular de la póliza.
g) Orientación medica veterinaria.
Asesoría de carácter informativo, a través de conexión telefónica con personal especializado (veterinario) para aclarar cualquier duda relacionada con la salud de la mascota y asesorar respecto de los pasos a seguir en caso de cualquier sintomatología presente.
Los términos y condiciones se encontrarán establecidos en el condicionado particular de la póliza.
h) Descuento Farmacia.
Descuentos en medicamentos, productos y/o prestaciones otorgadas por Farmacias y que se encuentran relacionados con las coberturas contratadas y descritas en el Condicionado Particular de la póliza.
Los términos, montos asegurados, límites de eventos u otros asociados a las prestaciones y/o servicios se encontrarán establecidos en el Condicionado Particular de la póliza.
3.- ANIMALES AMPARADOS
Podrá ser objeto de seguro bajo esta póliza, única y exclusivamente, perros y gatos destinados a compañía o vigilancia, que a la fecha de inicio del seguro tengan una edad superior a tres meses cumplidos hasta un límite de nueve años de edad cumplidos, al momento de la emisión de la póliza. Son bases esenciales de esta póliza, que los animales objeto del seguro:
- Se encuentren en perfecto estado de salud, sin ningún daño o incapacidad física.
- Xxxx de propiedad del asegurado y se encuentren debidamente censados e identificados de acuerdo a las disposiciones vigentes emitidas por las autoridades sanitarias competentes.
4.- EXCLUSIONES GENERALES
La Compañía no estará obligada a indemnizar al Asegurado en los siguientes casos:
a) Xxxxx sufridos por las propias personas que se sirvan del animal.
b) Mascotas destinadas, principalmente, a actividades laborales y/o de reproducción.
c) Siniestros derivados de la Infracción de las leyes, Reglamentos, Ordenanzas u otras disposiciones legales vigentes que sean de aplicación a la tenencia de animales, especialmente las relativas a sanidad.
d) Mascotas que resulten lesionadas cuando participe y/o sean consecuencia en enfrentamientos con otros de su misma u otra especie xxx xxxxx animal, incluyendo competencias, desafíos y peleas.
e) Mascotas que resulten lesionadas como consecuencia directa o indirecta de explosiones, granizo, erupción volcánica, salida de mar, sismo -cualquiera sea su intensidad-, inundación, avalanchas, deslizamiento de tierra, huracán, ciclón, rayo, o cualquier otra convulsión de la naturaleza, así como las pérdidas o daños a causa de la situación anormal provocada por cualquiera de los hechos mencionados.
f) El pago de sanciones o multas, así como las consecuencias de su impago.
g) La responsabilidad derivada del contagio o la trasmisión de enfermedades por los animales.
h) Daños que no hayan sido causados por el animal objeto del seguro.
i) Daños causados en el ejercicio de la caza.
j) Daños que no hayan sido causados por el animal objeto del seguro
k) Xxxxx xxxxxxx y cualquier otro distinto de los personales y materiales.
l) Los embriones y, en su caso, crías de la Mascota Asegurada.
m) Mascotas distintos a perros o gatos.
n) Xxxxxx Xxxxxxxxxx.
o) Daños derivados del incumplimiento de obligaciones contractuales
p) En caso de sustracción ilegitima del animal objeto del seguro
q) Daños indirectos y/o consecuenciales.
5.- LIMITACIONES DE LAS COBERTURAS
Sin perjuicio de los porcentajes y límites de reembolso o pago que puedan establecerse en las Condiciones Particulares de la póliza, la presente póliza se encuentra sujeta a las siguientes limitaciones:
a) La Mascota Asegurada no podrá habitar en un lugar o domicilio distinto al que el Tomador consigne en las Condiciones Particulares de la póliza.
b) El incumplimiento por parte del solicitante o asegurado de la normativa aplicable en Ecuador destinada a evitar y sancionar el maltrato de animales; a la protección fitosanitaria del animal, como de otros animales; y, de traslado de animales en medios de transporte, sea terrestre, aéreo o marítimo.
c) La Mascota Asegurada no debe padecer ningún defecto físico o enfermedad, salvo que la Aseguradora, con pleno conocimiento de aquello, acepte expresamente otorgar la cobertura a su respecto.
d) Salvo que en las Condiciones Particulares de la póliza se defina lo contrario, la Mascota Asegurada deberá poseer Chip en donde se indique los antecedentes de esta.
6.- DEFINICIONES
a) Accidente: todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, causado por medios externos y de un modo violento, que afecte el organismo de la Mascota Asegurada, ocasionándole una o más lesiones, que se manifiesten por heridas visibles o contusiones internas, estados septicémicos e infecciones que sean la consecuencia de heridas externas e involuntarias y hayan penetrado por ellas en el organismo o bien se hayan desarrollado por efecto de contusiones, revelados por los exámenes correspondientes.
b) Solicitante o asegurado: El que celebra el seguro con el asegurador y sobre quien recaen, en general, las obligaciones y cargas del contrato.
c) Asegurado: aquel a quien afecta el riesgo que se transfiere al asegurador, y que para efectos de esta póliza, es el dueño exclusivo de la Mascota Asegurada.
d) Mascota Asegurada: Se entiende por tal a aquellas especies o razas de animales definidas en las Condiciones Particulares de la póliza, siempre que dicha circunstancia no se encuentre impedida por norma legal, reglamentaria y/o administrativa. La Mascota Asegurada deberá individualizarse en las Condiciones Particulares o Certificado de Cobertura, según corresponda, indicando al menos su especie, nombre, raza,
sexo y edad.
e) Gastos Razonables y Acostumbrados: Es el monto que habitualmente se cobra por prestaciones médicas veterinarias de carácter similar en la localidad donde éstas son efectuadas a mascotas de la misma especie, raza y edad, considerando además que sean las prestaciones que generalmente se suministran para el tratamiento de lesión accidental; la característica y nivel de los tratamientos y servicios otorgados; el prestigio, experiencia y nivel de las personas encargadas de la atención.
f) Gastos Efectivamente Incurridos: Se reconocerán como gastos efectivamente incurridos para los efectos de esta póliza, el costo efectivo de las prestaciones, servicios, farmacéuticos o tratamientos médicos veterinarios otorgados a la Mascota Asegurada con ocasión de las lesiones sufridas a consecuencia de un accidente que se cubren en las condiciones particulares de la póliza.
g) Monto Máximo de Reembolso: Corresponde a la cantidad máxima, expresada en la moneda de la póliza, que la compañía reembolsará al Asegurado de acuerdo a lo señalado en las Condiciones Particulares por los gastos médicos veterinarios y farmacéuticos incurridos correspondientes a cada evento, dependiendo de los términos, proporciones, límites y condiciones señalados en esta póliza.
h) Médico Veterinario: Toda persona habilitada y autorizada legalmente para practicar la medicina veterinaria en Ecuador y que posee título de médico cirujano veterinario otorgado o validado por una universidad reconocida en el Ecuador.
i) Deducible: La estipulación por la que el Asegurador y Asegurado acuerdan en que éste último soportará a todo evento hasta el monto de la pérdida que se hubiere pactado. Tratándose del
presente seguro, el deducible corresponde al monto de los gastos médicos veterinarios y farmacéuticos veterinarios incurridos con ocasión de un accidente sufrido por la Mascota Asegurada, que serán siempre de cargo del Asegurado, y cuyo monto y forma se establece en las Condiciones Particulares de la póliza.
j) Monto Máximo de Reembolso: La compañía de seguros sólo reembolsará hasta el monto máximo que se establece en las Condiciones Particulares de la póliza, por los gastos médicos veterinarios y farmacéuticos veterinarios incurridos por el Asegurado a causa de un accidente sufrido por la Mascota Asegurada.
k) Carencia: Período de tiempo señalado en las Condiciones Particulares de la póliza, durante el cual el Asegurado no tiene derecho a indemnización alguna en caso de ocurrir el siniestro.
7.- BASES DEL SEGURO
Tanto la Aseguradora como el Asegurado convienen en someterse a las condiciones Generales, Especiales y Particulares de la presente Póliza. Las partes se someten, además, a las normas legales y reglamentarias vigentes; y, acuerdan expresamente que:
a) En caso de discordancia entre las Condiciones Generales y Especiales, predominan las últimas sobre las primeras.
b) El seguro no se considerará en vigencia mientras el Asegurado no haya pagado la respectiva prima conforme lo acordado y, en consecuencia, la Aseguradora no responderá por los siniestros que ocurran entre tanto.
c) El seguro cesará automáticamente en caso de transferencia onerosa o gratuita del vehículo asegurado, salvo que la Aseguradora acepte la transferencia, mediante la emisión y suscripción del respectivo endoso.
8.- VIGENCIA
La vigencia de la póliza será aquella estipulada en las Condiciones Particulares de la póliza.
9.- SUMA ASEGURADA
Los capitales asegurados que figuran en las condiciones particulares de la póliza, tendrán la consideración de límite máximo de indemnización y serán por los que responderá el asegurador en caso de siniestro.
La indemnización correspondiente, será pagada por la Compañía Aseguradora conforme a lo señalado para la correspondiente sección de cobertura, después de haberse comprobado por ésta que el siniestro ocurrió durante la vigencia de la cobertura, se cumplen con los requisitos, obligaciones y que no se produjo bajo algunas de las exclusiones señaladas en los artículos 4 y 5° de esta póliza.
La Compañía podrá, además, establecer en las Condiciones Particulares de la póliza un período de carencia y un número máximo de eventos indemnizables al año para una o más de las coberturas
señaladas en estas Condiciones Generales. Se entenderá por "Evento" la ocurrencia de una de las situaciones indemnizables bajo este seguro
10.- DEDUCIBLE
Monto que la Aseguradora descontará de la indemnización de cada siniestro por haberse constituido el Asegurado en su propio asegurador.
En caso de deducibles expresados como porcentaje de la suma asegurada, se entenderá por esta última, el valor que se haya fijado para las coberturas definidas en condiciones particulares.
11.- GARANTIAS
La Mascota Asegurada a la fecha de contratación de la póliza, no podrá tener menos de 3 meses y no más de 9 años de edad.
12.- DECLARACIÒN FALSA
Si la Aseguradora comprobare que en cualquier momento el Asegurado ha dado información inexacta o reticente respecto de las condiciones de habitabilidad o condición del estado de salud de la mascota u, omitiere cualquier dato acerca de aquellas circunstancias que conocidas por la Aseguradora pudiera haberla llevado a rechazar la celebración de este contrato o haberla llevado a modificar sus condiciones, o a formarse un concepto diferente de las condiciones para el desarrollo de la mascota, vician de nulidad relativa la presente póliza.
13.- DERECHO DE INSPECCIÓN
La compañía se reserva el derecho, en cualquier momento durante la vigencia de la póliza, de inspeccionar y verificar las condiciones de salud o habitabilidad de la mascota objeto del seguro, con el fin de determinar el estado del riesgo.
14.- MODIFICACIÒN DEL RIESGO
El Asegurado deberá procurar y mantener durante la vigencia de la póliza, las mejores condiciones para la mascota asegurada. En caso de que cambien o se modifiquen las condicione, el Asegurado está obligado a informar por escrito de estos hechos con antelación no menor xx xxxx (10) días a la fecha de modificación, si esta depende de su propia voluntad; y, si el hecho le es extraño, dentro de los tres (3) días siguientes a que tenga conocimiento de dicho hecho. En cualquier caso la Aseguradora decidirá si da por terminado el contrato o si procede a ajustar la prima de acuerdo con el endoso correspondiente. La falta de notificación por parte del Asegurado de la agravación o modificación del riesgo, producirá la terminación del contrato, por lo tanto la Aseguradora tendrá derecho a retener la prima devengada.
15.- PAGO XX XXXXXX
El Asegurado y/o solicitante del seguro están obligados al pago de la prima en el momento de la suscripción del contrato. En el seguro celebrado por cuenta de terceros, el solicitante debe pagar la prima, pero la Aseguradora podrá exigir su pago al asegurado, en caso de incumplimiento de aquel. Los pagos xx xxxxxx a la Compañía, deberán efectuarse mediante cualesquier medio de pago permitido por la legislación ecuatoriana y el contrato de seguros surtirá efecto siempre y cuando dichos pagos se encuentren registrados en la Aseguradora.
El pago que se haga mediante la entrega de un cheque, no se considera válido sino cuando éste se ha hecho efectivo, pero sus efectos se retrotraen al momento de la entrega.
En caso de que la Aseguradora aceptare dar facilidades de pago al Asegurado para cobrar cualquiera de las cuotas, la demora de quince (15) días o más en el pago, producirá la terminación automática del contrato de seguro.
16.- RENOVACIÓN
El presente seguro de mascotas se renovará por consentimiento del Asegurado y estará vigente ésta renovación siempre y cuando se encuentre pagada la prima correspondiente, caso contrario el seguro no se considerará vigente y no amparará las coberturas pactadas.
Este contrato podrá renovarse por períodos consecutivos, mediante el pago de la correspondiente prima de renovación por parte del Asegurado, al tipo de prima que la Aseguradora tenga en vigor al tiempo de la renovación.
La Aseguradora no está obligada a dar aviso al Asegurado del vencimiento de esta Póliza y se reserva el derecho de rehusar la renovación de la misma.
La renovación deberá estar suscrita por los contratantes para que se considere válida y en pleno vigor.
17.- TERMINACIÒN ANTICIPADA
Cualquiera de las partes tiene derecho a cancelar el presente contrato, bajo el siguiente procedimiento y el cálculo de devolución de prima se lo realizará a prorrata:
• El Asegurado notificará a la Aseguradora por escrito y devolverá la póliza original.
• La Aseguradora notificará al Asegurado en su domicilio por escrito con antelación no menor a 10 días.
18.- OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
En caso de producirse un siniestro, amparado bajo la presente póliza, el asegurado está obligado a cumplir con las siguientes disposiciones:
a) Dar aviso a la Aseguradora dentro del plazo de tres (3) días hábiles contados desde la fecha en que hayan tenido conocimiento del mismo.
b) Entregar toda la documentación solicitada para la indemnización, conforme lo establecido en el artículo 16, de la presente póliza
c) Cumplir con las citaciones que hagan las autoridades competentes en el desarrollo de los procesos originados por el siniestro y dar aviso a la Aseguradora de toda demanda, procedimiento, diligencia, carta, reclamación, notificación, citación que reciba, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que tenga noticia, y que se relacione con cualquier acontecimiento que pueda dar lugar a reclamación de terceros de acuerdo con la presente Póliza.
d) Tomar todas las precauciones necesarias para cuidar y mantener a la mascota asegurada
e) Evitar la extensión del siniestro.
19.- DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA RECLAMACIÒN DE SINIESTROS:
El asegurado deberá presentar mediante comunicación escrita dirigida a la Aseguradora la notificación del siniestro, adjuntando los documentos descritos a continuación, de acuerdo al tipo de pérdida:
Comunicación escrita dirigida a la Aseguradora notificando el siniestro.
A. en caso de Muerte por accidente de la mascota:
- Certificado médico suscrito por un médico veterinario, con la determinación del diagnostico que causó la muerte de la mascota asegurada.
- Carnet de registro y vacunación de la mascota asegurada.
- De ser el caso, denuncia ante las autoridades competentes, contra el responsable de los daños ocasionados a la mascota asegurada.
B. En caso de Gastos médicos de veterinario por accidente de la mascota:
- Historia clínica certificada en caso de hospitalización de la mascota.
- Original Certificado del médico veterinario, con la definición del diagnostico de la mascota
- Ordenes de exámenes y facturas originales, por este concepto
- Recetas de medicamentos con sus respectivas facturas originales de compra.
- Carnet de registro y vacunación de la mascota asegurada
C. En caso de Robo de la mascota:
- Carnet de registro y vacunación de la mascota asegurada
- Denuncia de robo de la mascota, ante las autoridades pertinentes.
D. Gastos de Eutanasia e incineración de la macota por accidente o enfermedad incurable:
- A más de los documentos definidos en caso de muerte de la mascota asegurada, se deberá presentar las facturas originales por los gastos de eutanasia y cremación, emitidas por un centro médico veterinario autorizado para realizar este proceso
E:- Responsabilidad Civil:
- Carnet de registro y vacunación de la mascota asegurada
- Notificación judicial o administrativa recibida por el asegurado, reclamando los daños causados por la mascota asegurada a terceros.
20.- OBLIGACIONES DE LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO. INDEMNIZACIÒN
La Aseguradora pagará la indemnización a que está obligada, dentro de los TREINTA (30) días siguientes a la fecha de entrega por parte del Asegurado de todos los documentos necesarios para reclamación del siniestro, según esta Póliza, tomando en consideración los siguientes puntos:
a) Este contrato es de simple indemnización y, por lo tanto, no podrá constituir motivo de lucro para el Asegurado
b) En todo caso de siniestro debe tenerse entendido que después de que se indemnice de uno u otro modo el importe del siniestro, el valor indemnizado se reducirá de la suma asegurada.
21.- PÉRDIDA DE DERECHOS A LA INDEMNIZACIÓN
El Asegurado perderá todo derecho a indemnización en los siguientes casos:
a) Cuando exista dolo, mala fe, falsedad o reticencia en las declaraciones, o cuando el siniestro sea causado voluntariamente por parte del Asegurado o cuando el accidente de la mascota asegurada, ocurriere por culpa grave del Asegurado o conductor.
b) Cuando las acciones y/o transacciones que realice el Asegurado o cualquier persona natural o jurídica en representación de éste, con terceras personas afecten y/o anulen los derechos de subrogación de la Aseguradora.
c) Cuando el Asegurado o sus representantes, intencionalmente o por su inacción o negligencia, dejare agravar los daños sufridos por la mascota asegurada.
d) Cuando el Asegurado procediere a reclamar a terceros causantes de los daños o afectaciones a la mascota asegurada, sin conocimiento de la Aseguradora.
m) Cuando el Asegurado exagerare a sabiendas el monto de los daños, si ocultase piezas salvadas de un siniestro, o de cualquier otra manera, tratare de obtener ventajas ilícitas de este seguro.
n) Cuando el siniestro hubiere sido causado voluntariamente por el Asegurado o con su intervención o complicidad.
o) Si el seguro ha sido contratado con posterioridad a la ocurrencia del siniestro, tomando como base la emisión de la presente Póliza.
p) Para la defensa en juicio, si el Asegurado no proporcionara los elementos requeridos por la Aseguradora o si se demorase en el cumplimiento de las indicaciones de la defensa, perderá sus derechos al seguro y quedará liberada la Aseguradora de toda obligación.
q) Cualquier acto que, antes o después de un siniestro, perjudique, dificulte o impida el ejercicio del derecho de subrogación
22.- PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
22.1.- BENEFICIO POR MUERTE E INCAPACIDAD PERMANENTE
Todos los beneficios relativos a pérdidas cubiertas bajo esta Póliza, por muerte e incapacidad permanente total o parcial de la mascota, serán pagados en un tiempo no mayor de 30 días, después de recibirse la correspondiente reclamación aparejada de los documentos que según este contrato sean indispensables. Realizada la liquidación y pago, el Asegurado o sus beneficiarios, si fuere del caso, no tendrán derecho alguno a reclamaciones posteriores con respecto al mismo accidente.
22.2.- BENEFICIO POR GASTOS MÉDICOS
Todos los beneficios relativos a pérdidas cubiertas bajo esta Póliza y que se incurra en gastos médicos de la mascota, serán pagados, después de recibirse los correspondientes documentos que, según este contrato son indispensables para pruebas en siniestro. Realizada la liquidación y pago, el Asegurado o sus beneficiarios, si fuere del caso, no tendrán derecho alguno a reclamaciones posteriores con respecto al mismo accidente.
22.3.- PAGO DE LOS BENEFICIOS
Todos los demás beneficios de esta Póliza serán pagaderos al Asegurado propietario de la mascota.
El consentimiento del beneficiario no será necesario para la devolución, cancelación, cesión de esta Póliza, ni para el cambio de beneficiario ni para ninguna otra clase de cambios o modificaciones. Los cambios de beneficiarios para ser válidos bajo la presente Póliza deberán estar endosados en la Póliza por la Aseguradora.
23.- SALVAMENTO
Cuando el asegurado sea indemnizado por la pérdida por robo de la mascota asegurada y en caso de que posteriormente sea encontrada o recuperada la mascota, está quedará de propiedad de la Aseguradora.
24.- RESTITUCIÓN AUTOMÁTICA DE SUMA ASEGURADA
En el caso de que la indemnización no fuera por muerte de la mascota asegurada, la suma asegurada original se restituirá, por el tiempo que falte para el vencimiento de la póliza. Para el efecto, el Asegurado debe cancelar la prima adicional que corresponda, la que se descontará del valor de la indemnización.
25.- TERRITORIO
La cobertura de esta Póliza opera única y exclusivamente, mientras los daños y/o pérdidas de la mascota asegurada ocurran, conforme lo acordado en estas condiciones y siempre y cuando sucedan dentro del territorio de la República del Ecuador.
26.- SUBROGACIÓN
Cuando la Aseguradora haya pagado una indemnización por ministerio de la ley, se subroga hasta el monto de dicha indemnización en los derechos y acciones del Asegurado contra terceros responsables del siniestro.
El Asegurado deberá hacer todo lo que esté a su alcance para garantizar a la Aseguradora, la viabilidad y vigencia de la acción subrogatoria.
El Asegurado es responsable ante la Aseguradora por cualquier acto que, antes o después de un siniestro, perjudique, dificulte o impida el ejercicio de los derechos o acciones objeto de la subrogación, salvo las excepciones estipuladas las leyes o reglamentos vigentes.
Si la Aseguradora paga una indemnización por pérdida por robo de la mascota asegurada, adquiere la propiedad de la misma, en caso de que luego de haber indemnizado aparezca la mascota por la que se generó la indemnización.
27.- CESIÓN DE LA PÓLIZA
La presente Xxxxxx no podrá cederse, transferirse, antes o después del siniestro, sin previo conocimiento y emisión del respectivo endoso por parte de la Aseguradora. La cesión o endoso que se efectuare contraviniendo lo dispuesto en esta cláusula, privará al Asegurado o a quien éste hubiere transferido esta Póliza, de todo derecho a indemnización en caso de siniestro.
28.- ARBITRAJE
Cuando entre la Aseguradora y el Asegurado o beneficiario, se suscitare alguna divergencia o conflicto respecto a la aplicación o ejecución de las condiciones de esta Póliza, las partes podrán someter sus divergencias a los procedimientos de arbitraje y mediación determinados por la “Ley de Arbitraje y Mediación” en el “Centro de Mediación y Arbitraje” de la Cámara de Comercio del domicilio de la Compañía. Los árbitros juzgarán más bien desde el punto de vista de la práctica del seguro que del estricto derecho. El laudo arbitral se convierte en ley para las partes.
El pago de los honorarios correspondientes a los árbitros será fijado y pagado por separado por quien los contrate y los honorarios del árbitro dirimente serán compartidos en partes iguales entre la Aseguradora y el Asegurado.
29.- NOTIFICACIONES
Cualquier comunicado que haya que notificar a la Aseguradora, para la ejecución de las estipulaciones anteriores, deberá efectuarse por escrito. Toda comunicación que la Aseguradora tenga que informar al Xxxxxxxxx deberá también hacerse por escrito, a la última dirección conocida por ella.
Cualquier comunicación, declaración o notificación que deba efectuar la Compañía Aseguradora al Contratante o el Asegurado con motivo de esta póliza, deberá efectuarse a su dirección de correo
electrónico indicada en las Condiciones Particulares, salvo que éste no dispusiere de correo electrónico o se opusiere a esa forma de notificación. La forma de notificación, como la posibilidad de oponerse a la comunicación vía correo electrónico, deberá ser comunicada por cualquier medio que garantice su debido y efectivo conocimiento por el asegurado, o estipulada en las Condiciones Particulares de esta póliza. En caso de oposición, de desconocerse su correo electrónico o de recibir una constancia de que dicho correo no fue enviado o recibido exitosamente, las comunicaciones deberán efectuarse mediante el envío de carta certificada dirigida al domicilio señalado en las Condiciones Particulares de la póliza o en la solicitud de seguro respectiva.
Las notificaciones efectuadas vía correo electrónico se entenderán realizadas al día hábil siguiente de haberse enviado éstas, en tanto que las notificaciones hechas por carta certificada, se entenderán realizadas al tercer día hábil siguiente al ingreso a correo de la carta, según el timbre que conste en el sobre respectivo.
30.- JURISDICCIÓN
Cualquier litigio que se suscitare entre la Aseguradora y el Asegurado, con motivo del presente contrato de seguro, queda sometido a la jurisdicción ecuatoriana. Las acciones contra la Aseguradora deben ser deducidas en el domicilio de ésta; las acciones contra el Asegurado o Beneficiario, en el domicilio del demandado.
31.- PRESCRIPCIÓN
Los derechos, acciones y beneficios que se deriven de esta Póliza prescriben automáticamente en
(2) dos años a partir del acontecimiento que les dio origen.
El Asegurado o Beneficiario podrá solicitar a la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros la verificación de este texto.
El contratante y/o asegurado podrán solicitar a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros la verificación de este texto.
NOTA: La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros para efectos de control asignó a la presente Póliza el número 45988 de 28 xx xxxxx de 2017.