Contract
Contrato de prestación de servicios de reparación de mobiliario de oficina que celebran, por una parte, el Ejecutivo Federal a través de la “Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo”, representada por el Maestro en Derecho Xxxx Xxxxxx Xxxxxx de Oca, en su carácter de Procurador General y por la otra, la empresa “Muebles Pontevedra, S.A. de C.V.”, representada por la C. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx, a quienes en lo sucesivo se les denominará “LA PROCURADURÍA” y “EL PROVEEDOR” respectivamente, de conformidad con las siguientes declaraciones y cláusulas:
DECLARACIONES
1. | “LA PROCURADURÍA” declara que: |
1.1 | Es un órgano desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de conformidad con lo dispuesto por los artículos 17 y 40 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 2, 35 y 36 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, 3 del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo. |
1.2 | El Maestro en Derecho Xxxx Xxxxxx Xxxxxx de Oca, Procurador General de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, cuenta con la facultad de autorizar y suscribir convenios y contratos de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública que se requieran para cumplir adecuadamente con las funciones encomendadas al órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 38 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y 12 fracción XVI del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, así mismo, acredita su personalidad con el nombramiento expedido el 5 de enero de 2013, por el Secretario del Trabajo y Previsión Social. |
1.3 | Para el cumplimiento de las funciones que le confieren los artículos 530 de la Ley Federal del Trabajo, así como 3 y 4 del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, requiere de la prestación de servicios de reparación de mobiliario de oficina relacionado en el Anexo 1A y de acuerdo a las especificaciones estipuladas en el Anexo 1 los cuales rubricados por las partes forman parte integrante del presente contrato. |
1.4 | Se tiene contemplada la erogación derivada del presente contrato en la partida presupuestal 35102 “Mantenimiento y conservación de mobiliario y equipo de administración”, de acuerdo con la asignación presupuestal para el año 2013, correspondiente a este órgano desconcentrado según oficio número 511/01.-2013/071 de fecha 11 de enero de 2013 de la Dirección General de Programación y Presupuesto de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el memorándum No. S.P.P. 106 de fecha 3 xx xxxxx de 2013, de la Subdirección de Programación y Presupuesto de “LA PROCURADURÍA”. |
1.5 | El presente contrato se adjudica mediante el procedimiento de adjudicación directa, No. AA-014A00001-N75-2013, con fundamento en el artículo 42 segundo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 75 cuarto párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público de conformidad con el fallo del procedimiento dado a conocer el día 21 xx xxxxx de 2013. |
1.6 | Para los efectos legales de este contrato, señala como domicilio el ubicado en Xxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx, xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx. |
1.7 | Su Registro Federal de Contribuyentes es PFD750602I25. |
2. | “EL PROVEEDOR” declara que: |
2.1 | Eliminado un párrafo con tres renglones, con fundamento legal en términos de la fracción I del artículo 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por contener datos personales protegidos para su difusión, distribución o |
comercialización por la citada Ley . | |
2.2 | Eliminado un párrafo con cinco renglones, con fundamento legal en términos de la fracción I del artículo 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por contener datos personales protegidos para su difusión, distribución o comercialización por la citada Ley |
2.3 | Tiene capacidad jurídica para contratar y reúne las condiciones técnicas y económicas suficientes y necesarias para obligarse a la prestación de los servicios objeto del presente contrato. |
2.4 | Dentro de su objeto social, se encuentra entre otros la fabricación, maquila, ensamble, producción, transformación, adquisición, enajenación, importación, exportación, rehabilitación, reparación, mantenimiento preventivo y correctivo, distribución y comercio en general por cuenta propia o ajena de toda clase de muebles xx xxxxxx maciza, madera comprimida, de plástico, acero y de cualquier otro material existente o que en el futuro llegaré a existir, para la industria, el comercio, la oficina, el hogar, de cómputo, de radio comunicación, el establecimiento xx xxxxx de exhibición, talleres de capacitación y toda clase de artículos que en cualquier forma les sean anexos, conexos o similares. |
2.5 | Eliminado un párrafo con un renglón, con fundamento legal en términos de la fracción I del artículo 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por contener datos personales protegidos para su difusión, distribución o comercialización por la citada Ley . |
2.6 | Su representante legal, declara bajo protesta de decir verdad, que formaliza este documento con la seguridad de que en la empresa que representa, ninguno de los socios, directivos, empleados, ni él mismo se encuentran en los supuestos previstos en los artículos 50 y 60 antepenúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. |
2.7 | Eliminado un párrafo con cuatro renglones, con fundamento legal en términos de la fracción I del artículo 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por contener datos personales protegidos para su difusión, distribución o comercialización por la citada Ley . |
2.8 | “EL PROVEEDOR” manifiesta que se encuentra ubicado en el sector/tamaño mediana de la estratificación establecida en la fracción III del artículo 3 de la Ley para el Desarrollo de La Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. |
En virtud de las declaraciones antes expresadas, las partes están de acuerdo con celebrar el presente contrato, sujetándose a las estipulaciones contenidas en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: “LA PROCURADURÍA”, requiere a “EL PROVEEDOR” y éste
acepta llevar a cabo la prestación de los servicios de reparación de mobiliario de oficina de acuerdo con las especificaciones y cantidades relacionadas en los Anexos 1 y 1A, mismos que rubricados por las partes forman parte integrante del presente contrato.
SEGUNDA.- LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS: Los servicios de reparación de mobiliario de oficina se realizarán en los domicilios acordados de conformidad con lo establecido en el Anexo 1 del
presente contrato.
TERCERA.- MONTO DEL CONTRATO: El monto total del presente contrato es de $218,070.00 (Doscientos dieciocho mil setenta pesos 00/100 M.N.) más $34,891.20 (Treinta y cuatro mil ochocientos noventa y un pesos 20/100 M.N.) de I.V.A., dando un monto total de $252,961.20 (Doscientos cincuenta y dos mil novecientos sesenta y un pesos 20/100 M.N.).
Ambas partes convienen que durante la vigencia del presente contrato, no habrá incremento en el precio.
CUARTA.- PLAZO DE EJECUCIÓN: “EL PROVEEDOR”, se obliga a iniciar los servicios objeto del presente contrato del 21 xx xxxxx de 2013 y a concluirlos el día 28 xx xxxxx de 2013.
QUINTA.- VIGENCIA: “Ambas partes aceptan que la vigencia del presente contrato será forzosa para “EL PROVEEDOR” y voluntaria para “LA PROCURADURÍA”, la cual comprenderá desde el día 21 xx xxxxx de 2013 y hasta el día 28 xx xxxxx de 2013, comprometiéndose, “EL PROVEEDOR” a que cualquier reclamación por parte “LA PROCURADURÍA”, después de concluida la vigencia del contrato será atendida con toda oportunidad
SEXTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA: Con fundamento en lo establecido en el artículo 54 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público “LA PROCURADURÍA” podrá dar por terminado anticipadamente en contrato sin responsabilidad alguna a su cargo.
En este supuesto “LA PROCURADURÍA” comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” con quince días naturales de anticipación a la fecha en que surtirá efectos dicho aviso.
SÉPTIMA.- FORMA DE PRESTAR EL SERVICIO: “EL PROVEEDOR” proporcionará a “LA
PROCURADURÍA” los servicios de reparación de mobiliario de oficina relacionado en el Anexo 1A de conformidad con las fechas establecidas en el Anexo 1 de este instrumento jurídico.
OCTAVA.- SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN: “LA PROCURADURÍA” tendrá la facultad de supervisar y verificar en todo tiempo si los servicios objeto de este contrato se están llevando a cabo por “EL PROVEEDOR” conforme a los términos convenidos o instrucciones emitidas por “LA PROCURADURÍA”. Por lo que para tal fin designa al Lic. Xxxxxx X. Xxxxxxx Xxxxx, Subdirector de Servicios Generales, como área responsable en la administración y seguimiento de los servicios a que se refiere este instrumento. “EL PROVEEDOR” se obliga a subsanar las deficiencias detectadas por “LA PROCURADURÍA”, en un término no mayor a tres días naturales contados a partir de la fecha de notificación que por escrito haga “LA PROCURADURÍA” a “EL PROVEEDOR”.
El Lic. Xxxxxx X. Xxxxxxx Xxxxx, Subdirector de Servicios Generales, considerará recibidos y aceptados a su entera satisfacción, los servicios objeto del presente contrato, una vez que “EL PROVEEDOR”, realice la prestación del servicio conforme las condiciones establecidas en el Anexo 1 del presente instrumento jurídico. En tanto esta condición no se cumpla “EL PROVEEDOR” estará conforme que la prestación de sus servicios se tendrán por no recibidos.
NOVENA.- Eliminado un párrafo con catorce renglones, con fundamento legal en términos de la fracción I del artículo 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por contener datos personales protegidos para su difusión, distribución o comercialización por la citada Ley.
“LA PROCURADURÍA” requiere a “EL PROVEEDOR” su afiliación al “Programa xx Xxxxxxx Productivas” a que se refiere el artículo 18 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2013.
Los pagos que haga “LA PROCURADURÍA” cubren cualquier clase de gastos, impuestos, derechos, contribuciones fiscales o cualquier contraprestación a favor de “EL PROVEEDOR”, que se generen con motivo de la celebración o cumplimiento del presente contrato, por lo que “EL PROVEEDOR” no podrá reclamar algún otro pago adicional.
El pago de los servicios quedará condicionado proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar, en su caso, por concepto xx xxxxx convencionales.
DÉCIMA.- PAGO DE IMPUESTOS: Será responsabilidad y estará a cargo de “EL PROVEEDOR”, el pago de impuestos y derechos que de acuerdo con las leyes mexicanas aplicables se generen con motivo del presente contrato, salvo el impuesto al valor agregado, el cual será trasladado a “LA PROCURADURÍA”.
DÉCIMA PRIMERA.- REINTEGRO DE PAGOS EN EXCESO: Tratándose de pagos en exceso que haya recibido “EL PROVEEDOR”, éste deberá reintegrar a “LA PROCURADURÍA” las cantidades pagadas en exceso más los intereses correspondientes conforme al procedimiento establecido en el Código Fiscal de la Federación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha en que se efectúo el pago, hasta la fecha en que “EL PROVEEDOR” reintegre dicha cantidad a “LA PROCURADURÍA” mediante cheque certificado.
DÉCIMA SEGUNDA.- CESIÓN DE DERECHOS: Los derechos y obligaciones que se deriven del presente contrato no podrán cederse en forma parcial ni total en favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento de “LA PROCURADURÍA”, con fundamento en el último párrafo del artículo 46 último párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DÉCIMA TERCERA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR: Ninguna de las partes será responsable del incumplimiento de este contrato que resulte directa o indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor.
DÉCIMA CUARTA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO: “LA PROCURADURÍA” podrá
suspender en cualquier momento y de manera temporal en todo o en parte el servicio contratado, sin que ello implique la terminación definitiva. El presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión.
DÉCIMA QUINTA.- RESPONSABILIDAD LABORAL: “EL PROVEEDOR”, como empresario y patrón del personal que ocupe con motivo de los servicios materia del presente contrato, manifiesta que cuenta con los elementos propios y suficientes para responsabilizarse de las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo, en consecuencia, es el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social y de responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presentaren en su contra o en contra de “LA PROCURADURÍA” en relación con los servicios materia del presente contrato.
DÉCIMA SEXTA.- CAUSAS DE RESCISIÓN: Serán causas de rescisión del presente contrato sin responsabilidad de “LA PROCURADURÍA”, si “EL PROVEEDOR”:
a).- | No inicia la prestación de los servicios objeto de este contrato en la fecha convenida; |
b).- | No realiza los servicios de conformidad con lo establecido en el presente contrato y sus anexos, o no acata las instrucciones de “LA PROCURADURÍA” sin motivo justificado; |
c).- | Suspende injustificadamente los servicios o se niega a reponer alguna parte de ellos que hubieren sido rechazados como defectuosos por “LA PROCURADURÍA”; |
d).- | Cede a terceras personas los derechos u obligaciones derivados del presente contrato, en forma parcial o total, excepto el derecho de cobro, en cuyo caso se debe contar con el consentimiento de “LA PROCURADURÍA”; |
e).- | No proporcione a “LA PROCURADURÍA” las facilidades y datos necesarios para la comprobación, supervisión y verificación de los servicios objeto de este contrato; |
f).- | Cuando una autoridad competente lo declare en concurso mercantil o exista alguna figura análoga |
que afecte su patrimonio, en forma tal que le impida cumplir con sus obligaciones derivadas de este contrato; | |
g).- | Los documentos o manifestaciones presentados por “EL PROVEEDOR” en el procedimiento de adjudicación señalado en la Declaración 1.5 del presente contrato resultan falsos (as); |
h).- | Incumple con las obligaciones establecidas en el presente contrato; |
i).- | Transcurrido el tiempo señalado para la reposición de los servicios o el plazo adicional para la sustitución de los mismos que “LA PROCURADURÍA” haya devuelto y estos no se hubieren entregado a su entera satisfacción; |
j).- | “EL PROVEEDOR” no entrega en la fecha convenida la garantía de cumplimiento de contrato; |
k).- | El importe de las penalizaciones rebasan el monto de la garantía de cumplimiento, |
l).- | En general, por cualquier otro incumplimiento a las obligaciones pactadas en el presente contrato. |
Las anteriores causas de rescisión, están señaladas de manera enunciativa, más no limitativa.
DÉCIMA SÉPTIMA.- PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN: “LA PROCURADURÍA” podrá rescindir el
presente contrato sin necesidad de declaración judicial previa en caso de que “EL PROVEEDOR” incumpla con cualesquiera de las obligaciones estipuladas y/o inherentes a la naturaleza del mismo por lo que si “EL PROVEEDOR” incurre en cualesquiera de las causas a que se refiere la cláusula anterior, “LA PROCURADURÍA” podrá optar por la rescisión del presente contrato, o bien exigir su cumplimiento por la vía judicial. En caso de optar por la rescisión del contrato, se procederá conforme al procedimiento señalado en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DÉCIMA OCTAVA.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: “EL PROVEEDOR” se obliga a
garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, mediante fianza expedida por compañía autorizada a favor de la Tesorería de la Federación por un importe equivalente al 10% del monto mencionado en la Cláusula Tercera del presente contrato sin incluir I.V.A, el cual deberá señalarse con número y letra. La fianza en cuestión será presentada por “EL PROVEEDOR” en un plazo xx xxxx días naturales posteriores a la firma de este contrato.
La fianza deberá contener las siguientes estipulaciones:
a).- | Referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las cláusulas contenidas en el contrato; |
b).- | La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma así como la especificación de las obligaciones garantizadas; |
c).- | El señalamiento de la denominación o nombre del proveedor o fiado; |
d).- | La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previsto en el contrato y actos administrativos garantizados; |
e).- | Que la fianza estará vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva, por autoridad competente, salvo que las partes se otorguen el finiquito, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones o cualquier otra circunstancia. Asimismo, esta fianza permanecerá en vigor aún en los casos en que la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo otorgue prórrogas o esperas al proveedor o fiado para el cumplimiento de sus obligaciones; |
f).- | La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 95 bis del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida; |
g).- | Que para liberar la fianza será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo; |
DÉCIMA NOVENA.- PENA CONVENCIONAL: En caso de incumplimiento de “EL PROVEEDOR” a las obligaciones derivadas del presente contrato, “LA PROCURADURÍA” aplicará una pena convencional del 1% de la parte incumplida del contrato por cada día natural de atraso en la ejecución de los servicios y su tope máximo será el monto total de la fianza, en cuyo caso, procederá la rescisión del contrato.
En estos casos “LA PROCURADURÍA” comunicará por escrito tal situación a “EL PROVEEDOR”, para que en un término máximo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación efectúe el pago de la pena convencional en moneda nacional y redondeada a pesos, mediante el esquema de pago electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos denominado “e5cinco”, a través de ventanilla bancaria o pago electrónico, requisitando para ello el formato “Hoja de Ayuda para el pago en ventanilla bancaria, Derechos Productos y Aprovechamientos 01-501” el cual esta disponible en la página de Internet de “LA PROCURADURÍA”, en la dirección electrónica: xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxx.xxxx debiendo entregar a la Dirección de Administración de “LA PROCURADURÍA”, el original del recibo bancario con sello digital, como comprobante del pago realizado. Se entenderá que “EL PROVEEDOR” no ha cumplido con los requisitos de exigibilidad de pago, si no entrega correctamente su factura o en su caso el recibo bancario con sello digital anteriormente indicado.
VIGÉSIMA.- PATENTES, MARCAS Y DERECHOS DE AUTOR: “EL PROVEEDOR”, se obliga a asumir la
responsabilidad total para el caso de que al suministrar el servicio a “LA PROCURADURÍA” infrinja derechos de terceros sobre patentes, marcas o derechos de autor.
VIGÉSIMA PRIMERA.- SUBCONTRATACIÓN: “LA PROCURADURÍA”, no acepta la subcontratación de los servicios objeto del presente contrato.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- MODIFICACIONES AL CONTRATO: Durante la vigencia del presente contrato, “LA PROCURADURÍA” podrá modificar el presente contrato dando aviso por escrito con por lo menos tres días calendario de anticipación a “EL PROVEEDOR” y éste se obliga a dar cumplimiento a dichas modificaciones. Cualquier modificación al contrato deberá formalizarse por escrito, en términos de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
VIGÉSIMA TERCERA.- INDEMNIZACIÓN: “EL PROVEEDOR”, acepta expresamente que tanto durante el plazo de vigencia de este contrato como después de su expiración, indemnizará a “LA PROCURADURÍA”, por cualquier daño o perjuicio que resulte o se derive de un acto ilícito, negligencia o violación del contrato por parte de “EL PROVEEDOR” o de su personal designado para la realización del objeto del presente contrato, así como de las acciones, juicios, demandas, costos y reclamaciones, que se originen como resultado de dichos actos.
VIGÉSIMA CUARTA.- INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN: “EL PROVEEDOR”, asume la obligación de
proporcionar a la Secretaría de la Función Pública y/o al Órgano Interno de Control en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social la información y/o documentación relacionada con el presente contrato que le sea solicitada en términos de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
VIGÉSIMA QUINTA.- LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN: Todo lo no expresamente previsto en el presente contrato, se regirá por las disposiciones establecidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público, el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el Código Civil Federal y en la normatividad de carácter federal aplicable, siendo nulo de pleno derecho cualquier acto realizado en contravención a las mismas, sometiéndose las partes en caso de conflictos judiciales a los tribunales competentes con residencia en México, Distrito Federal, renunciando a la competencia jurisdiccional que les pudiera corresponder por razón de su domicilio presente o futuro.
El presente contrato se firma en tres tantos, en Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, xx 00 xx xxxxx de 2013.
“EL PROVEEDOR” | “LA PROCURADURÍA” | |
C. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx. | Mtro. en X. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx xx Xxx. Procurador General de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo. |
“Área Administradora del Contrato” |
Lic. Xxxxxx X. Xxxxxxx Xxxxx. Subdirector de Servicios Generales. |
Las firmas que anteceden forman parte del contrato número C-75-2013 de prestación de servicios de reparación de mobiliario de oficina de fecha 25 xx xxxxx de 2013, celebrado entre la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo y la empresa Muebles Pontevedra, S.A. de C.V. por un monto de $218,070.00 (Doscientos dieciocho mil setenta pesos 00/100 M.N.) más $34,891.20 (Treinta y cuatro mil ochocientos noventa y un pesos 20/100 M.N.) de I.V.A., para un monto total de $252,961.20 (Doscientos cincuenta y dos mil novecientos sesenta y un pesos 20/100 M.N.), con un plazo de ejecución del 21 al 28 xx xxxxx de dos mil trece.
ANEXO 1 DEL CONTRATO No. C-75-2013 I.- DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO:
Reparación de Bienes Muebles.
II.- FORMA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO:
Los bienes se recogerán en la oficina de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, sito en Xx. Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 000, Xxx. Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 00000 México, D.F., y serán reparados según la necesidad de cada uno de los bienes durante el período comprendido del 21 al 28 xx xxxxx del 2013. (SE ANEXA RELACIÓN DE BIENES MUEBLES)
La entrega de los bienes se realizará en un horario de 09:00 a 14:00 hrs. En el mismo domicilio en que fueron retirados para su reparación.
III.- ESPECIFICACIONES:
Para el arreglo de las sillas, se debe sustituir la espuma de poliuretano dimensionado de 24kg/M3 de densidad, rehabilitar o sustituir mecanismos de inclinación y elevación, pistón neumático, base xx xxxxxxxx de cinco puntas con rodajas gemelas tipo yoyo y tapizar en tela 100% acrílica en color negro.
Para el arreglo de escritorios metálicos, deslavar, lijar, emplastecer, fosfatizar, hojalatear, correderas de extensión progresiva, chapa con su juego de llaves, sustituir formaica de cubierta y pintar el cuerpo, en el casco de los escritorios de 1.20 mts. En desnivel, convertir a plano y realizar todos los pasos, así como el sistema de cierre general.
Para los escritorios xx xxxxxx: deslavar, lijar, emplastecer, tratamiento especial anti plaga de termitas, aplicación de barniz de primera calidad, sustitución o rehabilitación de correderas telescópicas, jaladeras, sistema de cierre general, niveladores, chapa y juego de llaves.
Para xxxxxxxxxx xx 0, 0 x 0 xxxxxxx, xxxxxxxx, lijar emplastecer, hojalatear, fosfatizar, soldar las partes dañadas, arreglar o sustituir las correderas enbalinadas, sustituir chapa y juego de llaves y pasar a pintura.
Para sillón ejecutivo respaldo alto o respaldo bajo, revisión de mecanismo de inclinación y elevación o sustitución, revisión y sustitución de rodajas tipo yoyo, así como la base de 5 estrellas, sustitución de espuma de poliuretano dimensionado de 24kg/M3, ajuste o sustitución de brazos y tapizar en tela 100% acrílica en color negro.
Para mesas de computadora, sustitución de rodajas tipo yoyo, soldadura y pintura en partes dañadas, sustitución xx xxxxx teclado y de formaica en cubierta.
Se deberá entregar reporte fotográfico del servicio.
IV.- FECHA DE ENTREGA DE LOS BIENES:
Del 21 al 00 xx xxxxx xx 0000.
XXXXX 0X RELACIÓN DE MOBILIARIO PARA REPARACIÓN.
DESCRIPCION | No. INV. |
ARCHIVERO METAL (4 GAV) | 8.1052 |
ARCHIVERO METAL (4 GAV) | 8.2868 |
ARCHIVERO METAL (4 GAV) | 8.0238 |
ARCHIVERO METAL (4 GAV) | 8.2677 |
ARCHIVERO METAL (4 GAV) | 8.8871 |
ARCHIVERO METAL (4 GAV) | 8.8878 |
ARCHIVERO METAL (4 GAV) | 8.2674 |
ARCHIVERO METAL (4 GAV) | 8.2866 |
ARCHIVERO METAL (4 GAV) | 8.6782 |
ARCHIVERO METAL (4 GAV) | 8.2863 |
ARCHIVERO METAL (4 GAV) | 8.1079 |
ARCHIVERO METAL (4 GAV) | 8.2504 |
ARCHIVERO METAL (4 GAV) | 8.1474 |
ARCHIVERO METAL (4 GAV) | 8.2874 |
ARCHIVERO METAL (4 GAV) | 8.1532 |
ARCHIVERO METAL (4 GAV) | 8.0249 |
ARCHIVERO METAL (4 GAV) | 8.2868 |
ARCHIVERO METAL (4 GAV) | 8.1533 |
ARCHIVERO METAL (4 GAV) | 8.1082 |
ARCHIVERO METAL (4 GAV) | 8.2201 |
ARCHIVERO METAL (4 GAV) | 8.3939 |
ARCHIVERO METAL (4 GAV) | 8.0201 |
ARCHIVERO MADERA (2 GAV) | 8.3784 |
ARCHIVERO MADERA (4 GAV) | 8.1473 |
CESTO DE BASURA | 8.1408 |
CREDENZA XX XXXXXX | 8.8909 |
CREDENZA METALICA | 8.5031 |
ESCRITORIO EJEC | 8.0466 |
ESCRITORIO EJEC | 8.4195 |
ESCRITORIO EJEC | 8.3023 |
ESCRITORIO EJEC | 8.3010 |
ESCRITORIO EJEC | 8.3011 |
ESCRITORIO EJEC | 8.2690 |
ESCRITORIO EJEC | 8.4143 |
ESCRITORIO EJEC | 8.3019 |
ESCRITORIO EJEC | 8.7550 |
ESCRITORIO EJEC | 8.7549 |
ESCRITORIO EJEC | 8.7551 |
ESCRITORIO EJEC | 8.0488 |
ESCRITORIO EJEC | 8.4133 |
ESCRITORIO EJEC | 8.1863 |
ESCRITORIO EJEC | 8.2711 |
ESCRITORIO SECRET. DE METAL | 8.2562 |
ESCRITORIO SECRET. DE METAL | 8.1369 |
ESCRITORIO SECRET. DE METAL | 8.2684 |
ESCRITORIO SECRET. DE METAL | 8.0502 |
ESCRITORIO SECRET. DE METAL | 8.1381 |
ESCRITORIO SECRET. DE METAL | 8.1372 |
LIBRERO | 8.9208 |
MESA P/COMPUTADORA | 8.6491 |
MESA P/COMPUTADORA | 8.5784 |
MESA P/COMPUTADORA | 8.3414 |
MESA P/COMPUTADORA | 8.3331 |
MESA P/COMPUTADORA | 8.3833 |
MESA P/COMPUTADORA | 8.5758 |
MESA P/COMPUTADORA | 8.5181 |
MESA P/COMPUTADORA | 8.5214 |
MESA P/COMPUTADORA | 8.3377 |
SILLA FIJA | 8.3960 |
SILLA FIJA | 8.7204 |
SILLA FIJA | 8.7202 |
SILLA FIJA | 8.8619 |
SILLA FIJA | 8.5562 |
SILLA FIJA | 8.1354 |
SILLA FIJA | 8.556 |
SILLA FIJA | 8.2220 |
SILLA FIJA | 8.2941 |
SILLA FIJA | 8.1912 |
SILLA FIJA | 8.5507 |
SILLA FIJA | 8.2945 |
SILLA FIJA | 8.4357 |
SILLA FIJA | 8.1899 |
SILLA FIJA | 8.1566 |
SILLA FIJA | 8.1891 |
SILLA FIJA | 8.7199 |
SILLA FIJA | 8.6887 |
SILLA FIJA | 8.1561 |
SILLA FIJA | 8.1562 |
SILLA FIJA | 8.5510 |
SILLA FIJA | 8.5998 |
SILLA FIJA | 8.9014 |
SILLA FIJA | 8.5581 |
SILLA FIJA | 8.1296 |
SILLA FIJA | 8.1466 |
SILLA FIJA | 8.6865 |
SILLA FIJA | 8.6868 |
SILLA FIJA | 8.6888 |
SILLA FIJA | 8.6510 |
SILLA FIJA | 8.1200 |
SILLA FIJA | 8.2928 |
SILLA FIJA | 8.1175 |
SILLA FIJA | 8.1355 |
SILLA FIJA | 8.1303 |
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