REUNIDOS
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA ENTRE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID Y EADS
En Madrid, 15 de noviembre de 2013
REUNIDOS
De una parte
De una parte, D. Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx, en nombre de la Universidad Autónoma de Madrid, en lo sucesivo UAM, de la que fue nombrado Rector por Decreto 63/2009, de 2 de julio, de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 156, de 3 de julio de 2009).
De otra parte
X. Xxxxxxx Xxxxx Xxxx, en nombre de EADS Construcciones Aeronáuticas, SA, con sede en Xx. Xxxxxx 000, 00000 Xxxxxx y C.I.F. A-28006104, en su calidad de Presidente del Consejo de Administración y Consejero Delegado, teniendo facultades suficientes en virtud de escritura otorgada el día 13 xx xxxxx de 2011 ante el Notario de Getafe, Xxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, con el número 750 de su protocolo, que manifiesta no le han sido revocadas ni disminuidas.
EXPONEN
PRIMERO. Que la Universidad Autónoma de Madrid tiene entre sus fines prioritarios el responder con garantías al reto científico-técnico que tiene planteado el mundo moderno y ofrecer soluciones adecuadas al mismo a través de la calidad docente e investigadora que la sociedad exige, objetivo que se enmarca dentro de las fundaciones investigadoras, docentes, científicas, técnicas y de servicio público, previstas en el artículo 1º de la Ley Orgánica de Universidades.
SEGUNDO. Que la Universidad Autónoma de Madrid es una institución de Derecho Público, dotada de personalidad jurídica, que desarrolla sus funciones, de acuerdo con la legislación vigente, en régimen de autonomía, y a la que corresponde la prestación del servicio público de educación superior, mediante el estudio, la docencia y la investigación, así como la generación, desarrollo y difusión del conocimiento al servicio de la sociedad y de la ciudadanía.
TERCERO. Que EADS, está interesada en la investigación aplicada, el desarrollo experimental y la innovación en el ámbito de sus actividades, así como en la participación en la generación, desarrollo y difusión del conocimiento entre sus empleados, al servicio de la sociedad y de la ciudadanía.
CUARTO.- Que tanto EADS como la Universidad Autónoma de Madrid, consideran de interés prioritario el establecimiento de un marco estable de colaboración que permita la realización de
actividades en los campos científicos y tecnológicos de interés común, incluyendo la participación en proyectos conjuntos, tanto de ámbito nacional como internacional.
QUINTO.- Que en el marco de la revisión del sistema universitario español, entre otros, la Estrategia de Universidad 2015 y el programa Campus de Excelencia Internacional (CEI), la Universidad Autónoma de Madrid y EADS comparten la filosofía que supone la mejora de nuestras universidades y desean participar de forma coordinada para lograr los objetivos planteados como actores comprometidos en:
a. Apoyar la modernización y mejorar el grado de visibilidad, competitividad, prestigio y posicionamiento internacional de la Universidad Autónoma de Madrid.
b. Generar valor a través de la transferencia de conocimiento y tecnología.
c. Atraer a los mejores estudiantes.
d. Apoyar el desarrollo de EADS y de la Industria Aeronáutica.
Todo ello mediante la coordinación y alineación de intereses entre la Universidad Autónoma de Madrid y EADS, desarrollando iniciativas, proyectos y acciones conjuntas que potencien la formación de calidad, la internacionalización y la colaboración en la realización de proyectos tecnológicos de interés común.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, y dada la complementariedad y coincidencia de sus fines, EADS y la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID
ACUERDAN
Estrechar sus relaciones, aunar esfuerzos y establecer normas amplias de actuación que encaucen e incrementen, dentro de un marco preestablecido, contactos y colaboraciones, asegurando el mejor cumplimiento de dichos fines.
A tal fin, es deseo de las referidas Instituciones formalizar el presente Convenio Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx Científica y Tecnológica de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- FINALIDAD DEL CONVENIO MARCO
El objeto de este acuerdo es el establecimiento de un marco de actuación para la colaboración entre la Universidad Autónoma de Madrid y EADS en el desarrollo de actividades de interés mutuo para ambas partes.
SEGUNDA.- MODALIDADES DE COLABORACIÓN
Las actividades objeto de colaboración al amparo de este acuerdo podrán adoptar las siguientes formas:
1. Organización y realización de actividades de formación orientadas a los alumnos de la Universidad Autónoma de Madrid, mediante el lanzamiento de oferta para la realización de prácticas curriculares y no curriculares en los centros de trabajos de EADS .
2. Presentaciones de EADS en la Universidad.
3. Promoción y fomento de actividades de apoyo que faciliten la inserción profesional de estudiantes y titulados de la Universidad Autónoma de Madrid en EADS.
4. Visitas de profesores, investigadores y alumnos a las instalaciones de EADS.
5. Colaboración en la formación de postgrado y doctorado. En particular, promover y facilitar la realización de tesis doctorales de investigación de la Universidad de Autónoma de Madrid hacia campos de investigación de especial interés para EADS, siendo desarrolladas mediante los oportuno Convenios Específicos.
6. Formación continua en la Universidad Autónoma de Madrid, para empleados de EADS y de su industria auxiliar.
7. Participación y/o colaboración en la organización de foros tecnológicos.
8. Colaboraciones tecnológicas con los Departamentos, Institutos y Centros adscritos a la Universidad Autónoma de Madrid y EADS, así como sus investigadores.
9. Colaboraciones específicas en Parques Tecnológicos.
10. EADS colaborará con la Universidad Autónoma de Madrid, dentro del marco del Espacio Europeo de Educación Superior, participando/colaborando en el desarrollo de los estudios relacionados con la actividad aeroespacial.
11. Y cualquier otra colaboración considerada de mutuo interés.
En cualquier caso, y conforme a los estatutos de la UAM, quedan excluidos aquellos contratos y cursos que sean de naturaleza bélica y cuyos resultados deban ser secreto militar.
TERCERA.- FORMALIZACIÓN DE ACCIONES CONJUNTAS
La formalización de la realización de cualquier actividad derivada del presente Convenio Marco, dentro de las modalidades de colaboración establecidas en la Cláusula Segunda, se realizará a través de lo(s) oportuno(s) Convenio(s) Específico(s) en el que se fijarán los objetivos y obligaciones de cada una de las partes.
En los Convenios Específicos se hará referencia a los siguientes aspectos:
1. Definición del objetivo que se persigue.
2. Descripción del plan de trabajo.
3. Presupuesto total y medios materiales y humanos que requiera el citado programa, especificando las aportaciones de cada entidad.
4. Normas para la coordinación, ejecución y seguimiento del proyecto.
5. Nombres de las personas, que se designarán por mutuo acuerdo y se responsabilizarán de la marcha del Convenio.
6. Cláusula de propiedad industrial e intelectual de los resultados derivados del proyecto o programa de actuación que delimitará las responsabilidades y derechos de cada parte.
7. Cláusula de confidencialidad.
8. Definición del Centro de Trabajo donde se llevarán a cabo los trabajos.
9. Cualquier otro aspecto que las partes juzguen oportuno para la puesta en marcha, promoción y desarrollo de la Actividad objeto de Convenio.
CUARTA.- APORTACIONES AL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES
En función de los Convenios Específicos o Contratos a subscribir:
1. La Universidad Autónoma de Madrid contribuirá al desarrollo de las actividades mediante:
• Aportación de personal docente e investigador con experiencia probada en la realización de este tipo de actividades, así como con la cualificación técnica necesaria para desarrollarlas.
• Aportación de infraestructura científico técnica y administrativa, así como de instalaciones.
• Fomento de la participación de estudiantes en la realización de las actividades formativas que contribuyan al desarrollo de sus aptitudes científico-técnicas e intelectuales.
2. EADS contribuirá al desarrollo de las actividades mediante:
• Aportación de expertos con experiencia probada en la realización de este tipo de actividades, así como con la cualificación técnica necesaria para desarrollarlas.
• Definición de los requisitos técnicos necesarios que permitan delimitar con precisión el alcance de las mismas.
• Apoyo técnico, documental o equivalente necesario para el desarrollo de las actividades.
• Contribución económica, en relación con las actividades previstas, destinada a cubrir los gastos derivados del desarrollo de las mismas, según se especifique en el correspondiente Convenio Específico.
• Fomento de la realización de las actividades formativas de alumnos de la Universidad Autónoma de Madrid en las instalaciones de EADS.
Cada entidad asumirá los salarios, las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social del personal que ponga a disposición de la otra entidad, proporcionándoles las instrucciones necesarias.
Ambas partes fomentarán que el personal afectado directamente por este acuerdo desarrolle parte de sus actividades en las instalaciones de la otra parte, debiendo respetar, en ese caso, las normas de funcionamiento interno del otro centro y, sin que en ningún caso, se altere su relación jurídica ni adquiera derecho alguno frente a la otra parte.
Cualquier equipo o material inventariable aportado por una de las partes será siempre de su propiedad, sin perjuicio de cesiones temporales en depósito, de una parte a la otra, para aplicación en el desarrollo de alguna de las actividades convenidas. La propiedad de los bienes adquiridos o construidos en el desarrollo de alguna actividad deberá ser determinada en el Convenio Específico correspondiente.
QUINTA.- TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA Y ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD
Los temas relacionados con la Transferencia de Tecnología, Confidencialidad, Protección de la Propiedad Intelectual e Industrial y explotación de los resultados serán objeto de un Convenio Específico entre ambas partes.
Este Convenio en materia de Transferencia de Tecnología, Confidencialidad, Protección de la Propiedad Intelectual e Industrial y Explotación de los Resultados será aplicable a todos los Convenios Específicos que se creen al amparo del presente Convenio Marco.
SEXTA.- ESTABLECIMIENTO DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.
La Comisión de Seguimiento estará formada por tres representantes de cada parte:
1. Por parte de la Universidad Autónoma de Madrid, por tres representantes designados al efecto.
2. Por parte de EADS, por tres representantes designados al efecto.
La Comisión de Seguimiento se constituirá en el plazo de 15 días hábiles a partir de la firma del presente Convenio Xxxxx dictará sus normas internas de funcionamiento, debiéndose reunir cuando lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al año.
SÉPTIMA.- FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.
A la Comisión de Seguimiento le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:
a. Proponer posibilidades de colaboración en temas científico-tecnológicos de interés común.
b. Preparar los Convenios Específicos del presente Acuerdo Marco sobre las materias seleccionadas dentro de las modalidades de colaboración establecidas en la Cláusula segunda.
c. Elevar las propuestas que elabore a los órganos competentes de las dos partes.
d. Aclarar y decidir cuantas dudas puedan plantearse en la interpretación y ejecución de los Convenios Específicos o Contratos de Investigación.
e. Realizar el seguimiento de los Convenios Específicos que se suscriban.
f. Resolver cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo de este Acuerdo Marco o de los Convenios Específicos.
OCTAVA.- ENTRADA EN VIGOR Y DURACIÓN
El presente Convenio de colaboración tendrá una duración de cuatro años y surtirá efecto desde el día de su firma. Con posterioridad a este período inicial se procederá a prorrogar tácitamente el mismo por período anuales, salvo denuncia expresa de alguna de las partes con tres meses de antelación.
NOVENA.- RESOLUCIÓN
Las partes podrán modificar el presente documento en cualquier momento por mutuo acuerdo.
Cualquiera de las partes podrá, a su vez, denunciar este acuerdo comunicándolo por escrito a la otra parte con tres meses de antelación a la fecha de finalización del presente Convenio Marco o de cualquiera de sus prórrogas, sin perjuicio de la supervivencia de los Convenios Específicos en vigor, incluyendo entre ellos el de Transferencia de Tecnología, Confidencialidad, Protección de la Propiedad Intelectual e Industrial.
En caso de incumplimiento por cualquiera de las partes, la parte no infractora lo notificará por escrito a la parte infractora. Esta dispondrá de treinta días hábiles para la subsanación o cumplimiento de sus obligaciones. Transcurrido dicho plazo sin que se haya subsanado o cumplido con las obligaciones, la parte no infractora podrá resolver el presente Convenio Marco así como los Convenios Específicos afectados.
Una vez finalizado, las partes devolverán los materiales y documentación que sean propiedad de la otra parte, o bien procederán a la destrucción del material y/o documentación, a elección de la parte propietaria.
Las obligaciones de confidencialidad subsistirán a la terminación o rescisión del Convenio Marco.
DÉCIMA.- OTRAS CONDICIONES
Ninguna de las Partes será responsable frente a la otra o frente a ningún tercero por daños indirectos o consecuenciales que ésta/s última/s tuviera/n que soportar derivados de este Convenio, tales como los siguientes, que se citan a título meramente enunciativo y no limitativo: lucro cesante, cargas financieras, pérdida de oportunidad de negocio, pérdida de imagen, etc.
Las Partes acordarán, en su caso, los Convenios Específicos que estimen convenientes para llevar a cabo las modalidades de colaboración descritas en el presente Convenio Xxxxx, sin que ello implique de ninguna manera un compromiso ni obligación de firmar un número determinado de Convenios Específicos entre ambas.
UNDÉCIMA.- JURISDICCIÓN
La ejecución y el desarrollo de este Convenio Marco de colaboración estarán presididos por los principios de buena fe y confianza recíproca.
EADS y la Universidad Autónoma de Madrid se comprometen a resolver de manera amistosa, ante la Comisión de Seguimiento, cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo de este convenio.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo de las partes, por la Comisión de Seguimiento, en primera instancia. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Competente.
El presente Xxxxxxxx, así como los Convenios Específicos a los que dé lugar, se regirán por las leyes de España.
Y en prueba de conformidad, firman dos ejemplares el presente Convenio Marco en el lugar y fecha arriba indicados.
Por la Universidad Autónoma de Madrid Por EADS Construcciones Aeronáuticas SA
X. Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx Rector de la UAM | X. Xxxxxxx Xxxxx Xxxx Presidente de EADS-CASA y Airbus Military y Consejero Delegado de AOSL |