CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES No. 03 DE 2022 CELEBRADO ENTRE MEDELLÍN & DURÁN ABOGADOS S.A.S. IDENTIFICADA CON NIT. 900.368.799-0 Y EL PATRIMONIO AUTÓNOMO F.C AEROCAFÉ CON NIT. 830.053.994-4 CUYO VOCERO Y ADMINISTRADOR ES...
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES No. 03 DE 2022 CELEBRADO ENTRE MEDELLÍN & DURÁN ABOGADOS S.A.S. IDENTIFICADA CON NIT. 900.368.799-0 Y EL PATRIMONIO AUTÓNOMO F.C AEROCAFÉ CON NIT. 830.053.994-4 CUYO VOCERO Y ADMINISTRADOR ES FIDUCIARIA SCOTIABANK COLPATRIA S.A.
Entre los suscritos, XXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía número cédula de ciudadanía número 29.952.191, de Yotoco (Valle), quien actúa en calidad de Representante Legal de la FIDUCIARIA SCOTIABANK COLPATRIA S.A. con NIT 800.144.467 – 6 , sociedad de servicios financieros con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, D.C., constituida mediante la Escritura Pública número mil setecientos diez (1710) otorgada el día diecisiete
(17) de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1991) de la Notaría Cuarenta y Cuatro (44) del Círculo de Bogotá, D.C., con autorización de funcionamiento expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia mediante la Resolución No. S.B. 3940 del veintiocho (28) de octubre de mil novecientos noventa y uno (1991), todo lo cual consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, documento que se acompaña y hace parte integral del presente documento, sociedad que para efectos del presente contrato actúa única y exclusivamente como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ, identificado con NIT. 830.053.994-4, quien en adelante y para efectos de este vínculo contractual se denominará EL CONTRATANTE; y por otra parte, la empresa MEDELLÍN & DURÁN ABOGADOS S.A.S. identificada con NIT. 900.368.799-0, representada legalmente por el señor XXXXXX XXXXXXX MEDELLIN XXXXXXX identificado con la C.C. 19.460.352 y quien para los efectos de este contrato se denominará EL CONTRATISTA, y quienes conjuntamente para los efectos del presente contrato se denominarán LAS PARTES, de común acuerdo hemos decidido celebrar el presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, el cual se regirá por las cláusulas que se indican a continuación previas las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. Que la Ley 1955 de 2019, por medio de la cual se expide el “Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022”, en el artículo 67 dispuso que los recursos destinados al desarrollo del Proyecto del Aeropuerto del Café -AEROCAFÉ -, serán ejecutados a través del Patrimonio Autónomo que para tal efecto constituya LA AEROCIVIL y el cual podrá recibir aportes del Gobierno Nacional, del Departamento xx Xxxxxx y de sus Municipios; y aceptar donaciones del sector público o privado, nacional e internacional. Así mismo, podrá celebrar operaciones de financiamiento interno o externo para lo cual la Nación o las entidades territoriales podrán otorgar los avales o garantías respectivas, hasta por el monto de los aportes que cada uno se haya comprometido.
2. Que LA AEROCIVIL, mediante Resolución No. 01457 del 31 de julio de 2020, ordenó la apertura de la Licitación Pública 20000838 H3 de 2020 cuyo objeto es “CONSTITUIR UN PATRIMONIO AUTÓNOMO MEDIANTE UN CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO AEROPUERTO DEL CAFÉ UBICADO EN EL DEPARTAMENTO XX XXXXXX, SEGÚN ARTICULO 67 DE LA LEY 1955 DE 2019. (VIGENCIA FUTURA)”.
3. Que el 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 XX XXXXXXXXX mediante Resolución No. 01835 adjudicó la Licitación Pública No. 20000838 H3 de 2020 a la FIDUCIARIA SCOTIABANK COLPATRIA S.A. antes denominada FIDUCIARIA COLPATRIA S.A.
4. Que el nueve (9) de octubre de 2020, la Aeronáutica Civil - AEROCIVIL y la FIDUCIARIA SCOTIABANK COLPATRIA
S.A. celebraron el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil de Administración y Pagos con fines de garantía y fuente de pago No. 20000838 H3 de 2020, cuyo objeto es “CONSTITUIR UN PATRIMONIO AUTÓNOMO MEDIANTE UN CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DEL AEROPUERTO DEL CAFÉ, UBICADO EN EL DEPARTAMENTO XX XXXXXX, SEGÚN ARTÍCULO 67 DE LA LEY 1955 DE 2019.”
5. Que en el contrato No. 20000838 H3 de 2020, se estableció que la Unidad de Gestión es el órgano encargado de dirigir la operación y administración de los recursos del FIDEICOMISO AEROCAFÉ, así mismo se indicó que el PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ - actuará siguiendo las directrices y requisitos definidos por el Gerente de la Unidad de
Gestión de conformidad con cláusula octava numeral 2° según los cuales la Fiduciaria estará obligada entre otras a “Realizar, suscribir y adelantar, como vocero y administrador del patrimonio autónomo todos los contratos de consultoría, prestación de servicios ( tales como asesoría, estudios, transporte, parte logística y otros), obra, suministro y demás actividades y servicios requeridos para el desarrollo del proyecto AEROCAFE, de acuerdo con las instrucciones del FIDEICOMITENTE.”
6. Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 39 de la Cláusula Octava del contrato xx Xxxxxxx Mercantil, el cual cita: Obligaciones de la Fiduciaria: (…) 39. Representar judicial y extrajudicialmente al Patrimonio Autónomo, con cargo a los recursos del mismo”, mediante Análisis de Necesidad suscrito por la directora Jurídica de la Unidad de Gestión del Patrimonio Autónomo Aero café, sustentó la necesidad de contratar los servicios profesionales con la firma MEDELLÍN & DURÁN ABOGADOS S.A.S, bajo los siguientes argumentos:
(…) En desarrollo de la Etapa 1 del Proyecto, el Patrimonio Autónomo Aerocafé cuya vocera y administradora es la FIDUCIARIA SCOTIABANK COLPATRIA S.A, suscribió con la firma OBRASCÓN XXXXXX LAÍN S.A.
SUCURSAL COLOMBIA el CONTRATO DE OBRA N.º 09 DE 2021 resultado del proceso de selección mediante Convocatoria Abierta No. PAUG-CA-001-2021, cuyo objeto es “Realizar la Fase 1 de las actividades de explanación, transporte y disposición de materiales sobrantes, así como la construcción de obras varias de drenaje y la adecuación y conformación de sitios de depósito de materiales sobrantes, necesarios para la construcción de la Etapa 1 del Aeropuerto del Café, ubicado en el municipio de Palestina – Xxxxxx”, el cual se encuentra publicado en SECOP I y en la página de la Fiduciaria en los siguientes enlaces:
• Detalle del proceso: PAUG-CA-01-2021 (xxxxxxxxx.xxx.xx)
• xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxx-xxxxxxxx-xxxxxxxx
En el referido contrato, en la cláusula 23 intitulada “CLAUSULA COMPROMISORIA”, las partes acordaron lo
siguiente:
“CLÁUSULA 23. CLAUSULA COMPROMISORIA
Todas las controversias que se deriven del presente Contrato o que guarden relación con el mismo y que no puedan ser resueltas por un acuerdo directo entre las Partes, se resolverán por un tribunal arbitral siguiendo el Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y atendiendo la Ley de la República de Colombia. Este sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de acuerdo con las siguientes reglas:
1. Serán resueltas en derecho y de manera definitiva.
2. El tribunal estará integrado por un número impar de árbitros designados por las partes de común acuerdo. En caso de que no sea posible, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes.
3. La sede del arbitraje será la ciudad de Bogotá (Colombia) y el idioma del arbitraje será el español.
Parágrafo. Continuidad en la Ejecución. Salvo cuando el presente Contrato disponga expresamente lo contrario o las Partes hayan acordado lo contrario, hasta que no se haya llegado a un acuerdo vinculante entre las Partes sobre la Disputa o la decisión del respectivo órgano con jurisdicción sobre la Disputa no se encuentre en firme, las Partes continuarán ejecutando sus obligaciones bajo este Contrato, como si dicha Disputa no existiera. De igual forma, los asuntos no sometidos a la solución de controversia, podrán ser objeto del procedimiento sancionatorio aplicable según este contrato, el Manual de Contratación del Patrimonio Autónomo y la Ley que le resulte aplicable”.
Conforme con lo dispuesto en la citada cláusula, OBRASCÓN XXXXXX LAÍN S.A. SUCURSAL COLOMBIA, a través de su apoderado, el 08 xx xxxxx de 2022, instauró ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá demanda arbitral en contra de FIDUCIARIA SCOTIABANK COLPATRIA S.A. (“COLPATRIA”, la “Fiduciaria” o la “Convocada”), en su condición de vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ, demanda en una cuantía de SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS COP
$6.644.544.957
Igualmente, OBRASCÓN XXXXXX LAÍN S.A. SUCURSAL COLOMBIA en su calidad de convocante, dentro del escrito de demanda presenta, 41 pretensiones divididas en treinta y cinco (35) declarativas y seis (6) condenatorias. Con esto y dada la importancia estratégica del tema y la necesidad de garantizar la defensa judicial del Patrimonio Autónomo Aerocafé, resulta necesaria la contratación de una persona natural o jurídica de reconocida idoneidad que garantice el derecho de defensa en el referido proceso arbitral, que cuente con amplia experiencia y bagaje jurídico en litigios de alta complejidad en materia de gestión contractual, para que represente los intereses del Patrimonio Autónomo, dentro del proceso arbitral identificado como caso 136286.
Finalmente, en el Plan Anual de Contratación y Adquisiciones de la Unidad de Gestión para la presente vigencia, aprobado por el Comité Fiduciario el 19 de enero de 2022, se contempla dentro de las actividades de funcionamiento el ítem No. 2 correspondiente a Honorarios, “Asesoría especializada externa”.
7. Que la celebración del presente contrato cuenta con recursos suficientes, acorde con el Certificado de Disponibilidad de Recursos No. 030-2022 de fecha 21 xx xxxxx de 2022, suscrito por el director Senior xx Xxxxxxx Pública, de la Fiduciaria Scotiabank Colpatria S.A, obrando única y exclusivamente como vocero del Patrimonio Autónomo Aerocafé.
8. De conformidad con las funciones antes señaladas y la necesidad descrita por la Unidad de Gestión del Patrimonio Autónomo Aerocafé, se requiere contratar una persona jurídica idónea para realizar la “PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES ESPECIALIZADOS PARA LA ASESORÍA, ACOMPAÑAMIENTO Y REPRESENTACIÓN DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ DENTRO DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE CONVOCADO POR OBRASCÓN XXXXXX LAÍN S.A. SUCURSAL COLOMBIA - ”.
9. Que, mediante la instrucción del 23 xx xxxxx de 2022, el Gerente de la Unidad de Gestión, instruyó a LA FIDUCIARIA para que en su condición de vocera y administradora del PATRIMONIO AUTONOMO AEROCAFÉ procediera a elaborar y suscribir el contrato de PRESTACIÓN DE SERVICIOS con la firma MEDELLÍN & DURÁN ABOGADOS
S.A.S. de acuerdo con lo previsto en el xxxxxxxxx v) literal b) de la Sección 3.3. del Manual de Contratación del Patrimonio Autónomo, el cual dispone que la contratación directa se utilizará entre otras para: “Contratos de prestación de servicios profesionales, de corretaje de seguros, de seguros, de servicios temporales y los relacionados con la contratación del personal de la Unidad de Gestión”.
10. Que, en virtud de lo expuesto, y conforme con lo instruido por la Unidad de Gestión, procede LA FIDUCIARIA SCOTIABANK COLPATRIA S.A. en su calidad de vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ, a celebrar el presente CONTRATO, aclarando que el fideicomiso interviene única y exclusivamente como ejecutor de la voluntad de la Unidad de Gestión, quien previamente ha validado la modalidad de selección, de conformidad con el Análisis de Necesidad remitido y suscrito por la Directora Jurídica de la Unidad de Gestión del Patrimonio Autónomo AEROCAFE y a verificado la idoneidad y experiencia del contratista.
11. Que LAS PARTES aceptan la celebración de este Contrato, en las condiciones y términos que se indican a continuación:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES ESPECIALIZADOS PARA LA ASESORÍA, ACOMPAÑAMIENTO Y REPRESENTACIÓN DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ DENTRO DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE CONVOCADO POR OBRASCÓN XXXXXX LAÍN S.A. SUCURSAL COLOMBIA - OHLA”.
SEGUNDA. VALOR DEL CONTRATO. El valor estimado del contrato asciende a la suma de hasta CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE ($453.717.500), incluido el
HONORARIOS FIJOS (Inicio del proceso hasta a emisión xxx xxxxx arbitral) | $359.975.000 |
DEMANDA DE RECONVENCION | $93.742.500 Nota: Esta etapa procesal, se llevará a cabo en caso de resultar procedente, de lo contrario los recursos serán liberados. |
IVA y todos los costos y gastos que se generan para la legalización, ejecución y liquidación del contrato. El mencionado presupuesto se encuentra desagregado así:
La fuente de los recursos para realizar la contratación objeto de este análisis provienen de la Nación.
PARÁGRAFO PRIMERO. Dentro de este valor están incluidos los costos proyectados al plazo de ejecución del presente contrato, en consecuencia, no se aceptarán solicitudes de reajustes de ninguna índole, fundamentados en estas circunstancias.
PARÁGRAFO SEGUNDO. El Contratante no reconocerá al apoderado prima de éxito dentro del proceso objeto de contratación, así mismo, en el evento en que el proceso termine en forma anticipada, solo pagará al Contratista hasta la etapa en que se encuentre en este momento el proceso previa instrucción de la Unidad de Gestión del patrimonio autónomo.
PARÁGRAFO TERCERO. - El Patrimonio Autónomo CONTRATANTE efectuará la liberación del valor que no llegare a ser ejecutado, previa instrucción de la UNIDAD DE GESTIÓN DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ, la cual vendrá acompañada del informe final avalado por el supervisor de este. Lo anterior, se verá reflejado en el acta de cierre del contrato, si hubiere lugar a ello.
TERCERA. FORMA DE PAGO: El valor del contrato se pagará así, una vez se dé el cumplimiento de dichas etapas, la cual vendrá acompañada de un informe de gestión, aprobado previamente por el supervisor, por pago solicitado con su factura respectiva:
1. Primer pago, correspondiente al 20% del valor total de los honorarios pactados IVA incluido, una vez se radique la contestación de la demanda, lo cual se acreditará con los respectivos memoriales.
2. Segundo pago, correspondiente al 30% del valor total de los honorarios pactados IVA incluido, una vez se decreten las pruebas que deban practicarse en el marco del tribunal, lo cual se acreditará con el acta de la audiencia de decreto de pruebas, esto es, con el acta que recoja lo sucedido en la primera audiencia de trámite de que trata el artículo 30 de la Ley 1563 de 2012.
3. Tercer pago, correspondiente al 30% del valor total de los honorarios pactados más IVA, una vez se presenten los alegatos de conclusión dentro del proceso, lo cual se acreditará con el escrito de alegatos con constancia de recibido y con copia del acta que recoja lo sucedido en la audiencia.
4. Cuarto y último pago, correspondiente al 20% del valor total de los honorarios pactados más IVA, con la emisión xxx xxxxx arbitral definitivo, su ejecutoria y concepto respecto de la procedencia del recurso de anulación.
DEMANDA DE RECONVENCIÓN: Si por las circunstancias fácticas y jurídicas se encuentra mérito para la presentación de una demanda de reconvención, se causarán el valor de los honorarios en cuatro pagos iguales de la siguiente manera:
1. Un primer pago contra la radicación de la demanda de reconvención.
2. Un segundo pago, contra el auto que decrete pruebas.
3. Un tercer pago, contra la presentación de los alegatos de conclusión.
4. Un cuarto pago, contra la emisión xxx xxxxx arbitral.
FORMA DE PAGO ANTE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL PROCESO: En caso de que se llegue a dar por terminado de forma anticipada el trámite arbitral, bien sea por conciliación judicial, extrajudicial, o transacción, o cualquier otra forma de terminación del proceso o el contrato deba terminar anticipadamente se procederá así:
1. Si el proceso termina de forma anticipada como consecuencia de la declaratoria de falta de competencia del tribunal en la etapa de admisión, siempre que se haya presentado el recurso contra el auto de la admisión de demanda por parte del apoderado, o por conciliación judicial, extrajudicial, o transacción, antes de la contestación de la demanda se realizará un pago del 10% del valor total del contrato.
2. Surtida la etapa de contestación de la demanda / reconvención y/o su reforma – si a ello hubiera lugar, y de llegarse a dar por terminado el trámite arbitral antes de la audiencia que apruebe el acuerdo conciliatorio o declare fallida la etapa de conciliación, o en desarrollo de esta, se reconocerá y pagará el 30% del valor total del contrato.
3. Una vez decretadas las pruebas y habiéndose iniciado la práctica de las mismas, si termina antes de la audiencia que declare agotada la etapa probatoria y corra traslado para alegar, se reconocerá el 60% del valor total del contrato
4. Una vez presentados los alegatos de conclusión, si termina antes de la emisión xxx xxxxx arbitral: Se reconocerá el 100% del valor total del contrato, siempre y cuando la terminación se haya dado por aprobación de acuerdo conciliatorio y se presente el informe respecto del acuerdo conciliatorio, que contenga el resumen ejecutivo del trámite arbitral y de eventual procedencia de la acción de repetición.
PARÁGRAFO PRIMERO. El Valor del presente contrato se pagará de conformidad con la ejecución de cada uno de los conceptos que integran el objeto del contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Los pagos aquí señalados se realizarán previa presentación del documento de cobro o factura o documento equivalente, certificación de recibo a satisfacción por parte de la supervisor del contrato, la constancia de pago al Sistema General de Seguridad Social y parafiscales, mes vencido de conformidad con el Articulo 2.2.1.1.1.7 decreto 1273 de 2018 y de acuerdo con lo señalado en la Ley 789 de 2002 y en el parágrafo 1 del artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, en los términos y porcentajes contenidos en las normas vigentes sobre la materia. Los pagos se realizarán dentro de los cinco (5) días hábiles, siguientes a la radicación por parte de LA UNIDAD DE GESTION DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ en la FIDUCIARIA, de la factura o documento equivalente y/o cuenta de cobro, junto con todos los documentos de autorización de pago y la certificación suscrita por el supervisor del Contrato.
PARÁGRAFO TERCERO. Si no se acompañan los documentos requeridos para el pago o se presentan de manera incorrecta, el término para éste sólo empezará a contarse desde la fecha en que se aporte el último de los documentos en debida forma. Las demoras que se presenten por estos conceptos serán responsabilidad del CONTRATISTA y no tendrán por ello derecho al pago de intereses o compensación de ninguna naturaleza.
PARÁGRAFO CUARTO. ABONO EN CUENTA: El (los) pago(s) se efectuará(n) mediante consignación en la cuenta que EL CONTRATISTA haya acreditado como propia.
El (los) pago(s) previsto(s) en esta cláusula se efecturá(n) en la cuenta inicialmente acreditada por EL CONTRATISTA, o en otro banco o cuenta que EL CONTRATISTA designe, con sujeción a lo previsto en las disposiciones cambiarias y siempre y cuando el supervisor solicite a EL CONTRATANTE el cambio de cuenta para pagos, con presentación de la nueva certificación
bancaria en donde se acredite su apertura. En todo caso el cambio de banco o cuenta para pagos se hará efectivo a más tardar vencidos los treinta (30) días siguientes a la solicitud del supervisor del contrato.
PARÁGRAFO QUINTO. REAJUSTE AL PESO: EL CONTRATISTA con la suscripción del contrato, acepta que en el evento que el valor total a pagar tenga centavos, estos se ajusten o aproximen al peso, ya sea por exceso o por defecto, si la suma es mayor o menor a 50 centavos. Lo anterior, sin que sobrepase el valor total establecido en el contrato.
PARÁGRAFO SEXTO. El último pago está sujeto a la presentación por parte del CONTRATISTA de la factura o documento equivalente y certificación de cumplimiento de las obligaciones aprobado y firmado por el supervisor.
PARÁGRAFO SÉPTIMO. En caso de presentarse en el desarrollo del contrato modificaciones al mismo, tales como: suspensión, cesión, terminación anticipada, entre otras situaciones que afecten el plazo de ejecución contractual, se cancelará el valor proporcional correspondiente a los días de servicio realmente prestados.
QUINTA. MONEDA. Para todos los efectos, la moneda del presente Contrato es en pesos colombianos.
SEXTA. PLAZO DE EJECUCIÓN Y VIGENCIA: El plazo de ejecución del contrato será hasta la emisión de la providencia con que termine el Tribunal de Arbitramento convocado, contado a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución de este.
PARÁGRAFO: El plazo de ejecución del contrato podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo entre las partes, en caso de ser necesario para cumplir con el objeto contractual.
SÉPTIMA. DERECHOS DEL CONTRATISTA: El CONTRATISTA tendrá derecho en ejecución de este contrato a:
a) Recibir la remuneración en los términos pactados en el presente Contrato.
OCTAVA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Xxx perjuicio de las demás obligaciones que se desprendan de la Constitución Política de la República de Colombia, de las demás normas que regulan la adquisición a contratar y de las particulares que correspondan a la naturaleza del contrato a celebrar, de aquellas contenidas en otros apartes del presente documento y de las consignadas específicamente en el contenido del contrato, EL CONTRATISTA contrae, entre otras, las siguientes:
OBLIGACIONES GENERALES:
1. Ejecutar de manera oportuna y eficiente el objeto y el alcance del objeto del contrato de acuerdo con las obligaciones establecidas y en observancia de lo señalado en el artículo 28 de la Ley 1123 de 2007.
2. Mantener la reserva y confidencialidad de la información que obtenga como consecuencia de las actividades que desarrolle para el cumplimiento del objeto del contrato.
3. Informar oportunamente de cualquier petición, amenaza de quien actuando por fuera de la ley pretenda obligarlo a hacer u omitir algún acto u ocultar hechos que afecten los intereses del Patrimonio Autónomo.
4. Mantener actualizado su domicilio durante la vigencia del contrato y seis (6) meses más y presentarse en el momento en que sea requerido por el Patrimonio Autónomo para la suscripción de la correspondiente acta de cierre, en caso de que aplique.
5. Adelantar oportunamente los trámites y cumplir los requisitos para la ejecución del contrato.
6. Defender en todas sus actuaciones los intereses de la Unidad de Gestión, del Patrimonio Autónomo y obrar con lealtad y buena fe en todas las etapas contractuales.
7. Informar oportunamente cualquier anomalía o dificultad que advierta en el desarrollo del contrato y proponer alternativas de solución a las mismas.
8. Presentar los informes requeridos durante el desarrollo del contrato, de manera oportuna y completa, cuando sea requerido.
9. Dar aplicación a los protocolos de bioseguridad vigentes.
10. Cumplir con las normas del Sistema General de Riesgos Laborales establecidas en el artículo 2.2.4.2.2.16 del Decreto 1072 de 2015 (cuando se trate de contratos de prestación de servicios profesionales con personas naturales).
11. Estar al día en el pago de los aportes mensuales al Sistema General de Seguridad Social, en Salud, Pensión y Riesgos laborales, para el caso de personas naturales; para las personas jurídicas, además debe estar al día en el pago de parafiscales, de acuerdo con la normatividad vigente.
12. Las demás que le imponga su condición de contratista, necesarias para garantizar el cabal cumplimiento del objeto contractual.
OBLIGACIONES ESPECIFICAS: Sin perjuicio de las demás obligaciones que se desprendan de la Constitución Política de la República de Colombia, de las demás normas que regulan la prestación del servicio a contratar y de las particulares que correspondan a la naturaleza del contrato a celebrar, serán obligaciones del contratista:
1. Prestar los servicios profesionales para la representación judicial dentro del proceso objeto de contratación, principalmente a través del abogado Xxxxxx Xxxxxxx Medellín Xxxxxxx, de conformidad con lo indicado en la oferta presentada.
2. Ejercer la representación judicial del Patrimonio Autónomo Aerocafé, cuya vocera es la Fiduciaria Scotiabank Colpatria S.A. dentro del trámite arbitral convocado por OBRASCÓN XXXXXX XXXX S.A. SUCURSAL COLOMBIA
– OHLA en virtud del contrato No. 09-2021.
3. Adelantar las actuaciones procesales necesarias para la defensa y representación de los intereses del Patrimonio Autónomo Aerocafé, cuya vocera es la Fiduciaria Scotiabank Colpatria S.A. e interponer los recursos a que haya lugar durante las etapas del trámite arbitral.
4. Informar con anticipación a la Unidad de Gestión - Patrimonio Autónomo Aerocafé, las estrategias de defensa a desplegar dentro del trámite arbitral, así como las expectativas en relación con su desenlace.
5. Asistir a las audiencias y diligencias que sean programadas dentro del proceso arbitral.
6. Presentar informes verbales o escritos, cuando sea requeridos por la Unidad de Gestión, en los que dé cuenta de las actuaciones de seguimiento dentro del proceso objeto de contrato, junto con los documentos que lo soportan.
7. Coordinar con las firmas externas o con los funcionarios que asigne la Unidad de Gestión - Patrimonio Autónomo Aerocafé para el desarrollo de los estudios, dictámenes técnicos, evaluaciones financieras o cualquiera estudio que requiera para el desarrollo de la gestión jurídica a su cargo.
8. Adelantar las gestiones pertinentes con la Secretaría del Tribunal para que todas las notificaciones y actuaciones sean remitidas simultáneamente al correo electrónico de la Unidad de Gestión - Patrimonio Autónomo Aerocafé.
9. Coordinar con el equipo de la Unidad de Gestión - Patrimonio Autónomo Aerocafé las líneas generales de defensa, estableciendo entre otros: la contradicción a los hechos de la demanda principal – o su reforma- las excepciones frente a las pretensiones de la demanda -o su reforma, la procedencia de presentar demanda de reconvención y los medios de prueba a aportar o solicitar en la contestación de la demanda – o su reforma.
10. Elaborar el escrito de contestación de la demanda y presentarla oportunamente.
11. En caso de resultar procedente, elaborar el escrito de demanda de reconvención y presentarla oportunamente.
12. En caso de que la convocante presente reforma a la demanda principal, elaborar el escrito de contestación a la reforma de la demanda y presentarla oportunamente.
13. En caso de resultar procedente, elaborar el escrito de reforma de la demanda de reconvención y presentarla oportunamente.
14. Acompañar y asesorar a la Unidad de Gestión - Patrimonio Autónomo Aerocafé en la construcción de un eventual acuerdo conciliatorio a suscribirse en el marco del proceso arbitral y elaborar la ficha técnica contentiva de la recomendación desde el punto de vista jurídico y procesal respecto a la procedencia de presentar fórmula de acuerdo. En caso de no existir fórmula de acuerdo, igualmente deberá elaborar la ficha técnica para que sea estudiado y decidida la recomendación de no presentar ni aceptar fórmula de acuerdo.
15. Emitir conceptos sobre los temas puestos a su consideración que tengan relación directa con el proceso arbitral.
16. En caso de que la audiencia de conciliación se declare fallida, analizar a la luz del contrato objeto del proceso, el valor de los gastos y honorarios a fijar por el panel arbitral y realizar el pronunciamiento que corresponda en el marco
de la respectiva audiencia.
17. Participar en la práctica de las pruebas decretadas dentro del trámite arbitral, para que se garantice el derecho de defensa y contradicción en el curso del debate probatorio y mantener constante comunicación con la Unidad de Gestión - Patrimonio Autónomo Aerocafé, informando con suficiente anticipación los requerimientos o trámites necesarios para tal fin.
18. Elaborar y presentar de manera oportuna los alegatos de conclusión.
19. Una vez emitido el laudo, presentar un informe que contenga el resumen ejecutivo del trámite arbitral, análisis xxx xxxxx arbitral y los impactos contractuales del mismo, así como un concepto respecto de la procedencia de presentar recurso extraordinario de anulación y/o acción de repetición.
20. Asumir los gastos propios de papelería, así como los gastos de desplazamiento que incurra en la ejecución del contrato y demás gastos inherentes al contratista que se causen en el desarrollo de la gestión encomendada, entre los cuales y sin limitarse a; gastos de notariado público, costos de registro y otros en cámaras de comercios, gastos o costos relacionados con servicios de apostilla, correo o courier, investigaciones en medios electrónicos y traducciones. El Patrimonio Autónomo Aerocafé asumirá los costos del proceso, tales como peritazgos y gastos procesales y reproducción de documentos previo aviso oportuno dado por el contratista para la gestión administrativa.
21. Contar con un equipo humano idóneo y suficiente que le apoye para atender con eficiencia la gestión contratada.
22. Proyectar las respuestas a los derechos de petición, quejas y solicitudes ciudadanas y de órganos o instancias de control relacionados con el trámite arbitral.
23. Sustituir al apoderado judicial principal, en caso de requerirse, por uno de iguales o mejores condiciones exigidas de conformidad con el análisis de necesidad, previa aprobación de la supervisión del contrato.
24. Las demás que le sean requeridas y que guarden relación con el objeto contractual.
PARÁGRAFO PRIMERO: El contratista deberá remitir copia de todas las actuaciones digitales o en físico a los correos electrónicos de la Unidad de Gestión del Patrimonio Autónomo Aerocafé, xxxxxxx.xxxxxxx@xx-xxxxxxxx.xxx.xx y xxxxxx.xxxxxxxxx@xx-xxxxxxxx.xxx.xx. , o a los que le sean indicados por la supervisión del contrato, y a los correos de la Fiduciaria en su condición de vocero y administrador del patrimonio autónomo a los siguientes correos: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx; xxxxxxx.xxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
PARÁGRAFO SEGUNDO: En el evento de presentarse en el curso del trámite arbitral la necesidad de interponer el recurso extraordinario de anulación xxx xxxxx arbitral, se efectuará la adición respectiva del contrato a fin de asegurar el derecho de defensa del Patrimonio Autónomo. Para ello, el supervisor del contrato solicitará tanto al contratista como, a por lo menos dos
(2) firmas de abogados, la cotización de dichos servicios adicionales y de allí se establecerá el promedio entre cotizaciones, determinándose así el valor que el contratista aceptará para llevar a cabo esta etapa.
NOVENA. INFORMES Y/O ENTREGABLES.
El contratista deberá presentar informes escritos, en los que dé cuenta de las actuaciones de las actuaciones surtidas dentro del proceso objeto de contrato, con una periodicidad mensual.
DÉCIMA: DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE:
1. Pagar el valor del Contrato dentro del término establecido para el efecto, previo aval del Supervisor del Contrato e instrucción de la Unidad de Gestión del Patrimonio Autónomo Aerocafé, de acuerdo con lo señalado en las cláusulas tercera y cuarta del presente contrato.
2. Responder por escrito las peticiones que le formule el CONTRATISTA, previa Instrucción y apoyo del Supervisor del Contrato.
3. Previa Instrucción del supervisor del Contrato, exigir al CONTRATISTA la ejecución idónea y oportuna del objeto del Contrato.
4. Las demás que le correspondan según la naturaleza del Contrato.
DÉCIMA PRIMERA. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA UNIDAD DE GESTIÓN DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ:
1. Realizar el respectivo control en el cumplimiento del objeto del Contrato y expedir el recibo de cumplimiento a satisfacción por intermedio del Supervisor designado del Contrato.
2. Informar a EL CONTRATANTE acerca de cualquier incumplimiento que se presente en la ejecución del CONTRATO, e instruirlo acerca de la aplicación de las multas y la cláusula penal pecuniaria, estipuladas en EL CONTRATO.
3. Autorizar el pago del valor del Contrato, por intermedio del Supervisor designado, de acuerdo con los términos establecidos en el presente documento.
DÉCIMA PRIMERA SEGUNDA. MULTAS. En caso de incumplimiento parcial, xxxx, retrasos o retardos en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones estipuladas en el presente CONTRATO a cargo del CONTRATISTA, éste en ejercicio de la autonomía de la voluntad privada, acepta libre, expresa e irrevocablemente, la causación e imposición de multas en las siguientes condiciones:
El Patrimonio Autónomo CONTRATANTE podrá imponer a EL CONTRATISTA previa instrucción expresa de la UNIDAD DE GESTIÓN DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ multas sucesivas y no excluyentes por cada día calendario de retraso y por un valor equivalente al UNO POR CIENTO (1%) del valor total del contrato, sin exceder el VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total del contrato.
Para efectos de la imposición de multas, el Patrimonio Autónomo CONTRATANTE tendrá en cuenta el concepto emitido por el supervisor del contrato, quien verificará el cumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, de acuerdo con lo señalado en el contrato y entregará al Patrimonio Autónomo CONTRATANTE tal concepto dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a aquél en que se le requiera.
Para hacer efectivas las multas, no se requiere que el Patrimonio Autónomo CONTRATANTE constituya en xxxx al CONTRATISTA, el simple retardo imputable a este último dará origen al pago o compensación de las multas impuestas. El Patrimonio Xxxxxxxx CONTRATANTE queda irrevocablemente autorizado por EL CONTRATISTA para que descuente y compense de las sumas de dinero que existan a favor de este último, los valores correspondientes a las multas. De no ser posible el descuento total o parcial, EL CONTRATISTA se obliga a consignar a favor del Patrimonio Autónomo CONTRATANTE el valor o el saldo no descontado, dentro del plazo señalado por este último para tal fin. EL CONTRATISTA renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de su constitución en xxxx.
Adicional a lo anterior, EL CONTRATISTA debe, además, reembolsar al Patrimonio Autónomo CONTRATANTE todos aquellos gastos, costos y demás emolumentos en que éste incurra cuando haya tenido que contratar a un tercero para ejecutar el objeto del contrato o las obligaciones o actividades que no hubiere ejecutado EL CONTRATISTA o que las hubiere ejecutado deficientemente, o que no obstante habérsele requerido para ello se hubiere abstenido en ejecutar.
PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MULTAS. Para la aplicación de las multas, se adelantará el siguiente procedimiento: 1) El Patrimonio Autónomo CONTRATANTE una vez tenga conocimiento del presunto incumplimiento y cuente con la expresa instrucción de la UNIDAD DE GESTIÓN, informará por escrito a EL CONTRATISTA sobre dicha situación. 2) EL CONTRATISTA responderá con las explicaciones y soportes del caso al Patrimonio Autónomo CONTRATANTE dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del requerimiento del CONTRATANTE. 3) En el evento en que EL CONTRATISTA no responda, se pronuncie parcialmente, o de respuesta después de vencido el término señalado en el numeral anterior, se tendrá por aceptado el incumplimiento, parcial o totalmente, según sea el caso, por parte de EL CONTRATISTA. 4) Ocurridos cualquiera de los eventos señalados en el numeral anterior, el Patrimonio Autónomo CONTRATANTE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento del término señalado en el numeral 2) anterior, procederá a la imposición de las multas respectivas para lo cual requerirá la instrucción expresa de la UNIDAD DE GESTIÓN DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ. 5) En el evento estipulado en el numeral 2) anterior, el Patrimonio Autónomo CONTRATANTE dentro de los diez
(10) días hábiles siguientes al vencimiento del término allí señalado, evaluará las explicaciones recibidas y decidirá sobre la imposición de las respectivas multas. La decisión del Patrimonio Xxxxxxxx CONTRATANTE se comunicará dentro de los tres
(3) días hábiles siguientes a la decisión.
EL CONTRATISTA deberá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a aquel en que se le hubiere entregado la comunicación escrita de imposición de multas, pagar al Patrimonio Autónomo CONTRATANTE el valor de la(s) multa(s) impuestas. Si EL CONTRATISTA no cancela el valor de la(s) multa(s) impuesta(s) en el plazo anteriormente establecido, éste deberá pagar sobre la multa impuesta los respectivos intereses xx xxxx, a la tasa xx xxxx máxima legal vigente en Colombia, por cada día xx xxxx, retraso o retardo.
Las multas se causarán por el solo hecho del incumplimiento de EL CONTRATISTA y no requieren de ningún trámite judicial, ni tampoco exonera el deber de subsanar el incumplimiento que dio lugar a las multas impuestas.
El pacto para la imposición de multas a EL CONTRATISTA aquí regulado se entenderá sin perjuicio de las facultades del Patrimonio Autónomo CONTRATANTE para declarar la terminación anticipada o unilateral del CONTRATO y de hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria.
DÉCIMA TERCERA. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. En caso de incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones que adquiere EL CONTRATISTA en virtud del contrato, se generará a su cargo el pago de una cláusula penal a título de tasación anticipada de perjuicios cuyo monto será equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total del CONTRATO. La pena no exime al CONTRATISTA del cumplimiento de las demás obligaciones estipuladas a su cargo en el contrato ni del pago de los perjuicios que superen el valor de la cláusula penal, en los términos del artículo 1594 y siguientes del Código Civil y demás normas concordantes. El Patrimonio Xxxxxxxx CONTRATANTE queda irrevocablemente autorizado por EL CONTRATISTA para que descuente y compense de las sumas de dinero que existan a favor de este último, los valores correspondientes a la cláusula penal. De no ser posible el descuento total o parcial, EL CONTRATISTA se obliga a consignar a favor del Patrimonio Autónomo CONTRATANTE el valor o el saldo no descontado, dentro del plazo señalado por este último para tal fin. EL CONTRATISTA renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de su constitución en xxxx.
Para efectos de la aplicación de la cláusula penal, el Patrimonio Autónomo CONTRATANTE tendrá en cuenta el concepto emitido por el supervisor del contrato, quien verificará el cumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, y de acuerdo con lo señalado en el contrato entregará al Patrimonio Autónomo CONTRATANTE tal concepto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquél en que se le requiera junto con la respectiva instrucción. Para hacer efectiva la cláusula penal, no se requiere que el Patrimonio Autónomo CONTRATANTE constituya en xxxx al CONTRATISTA, el simple retardo imputable a este último dará origen al pago o compensación de la cláusula penal. El Patrimonio Xxxxxxxx CONTRATANTE queda irrevocablemente autorizado por EL CONTRATISTA para que descuente y compense de las sumas de dinero que existan a favor de este último, los valores correspondientes a la cláusula penal. De no ser posible el descuento total o parcial, EL CONTRATISTA se obliga a consignar a favor del Patrimonio Autónomo CONTRATANTE el valor o el saldo no descontado, dentro del plazo señalado por este último para tal fin. EL CONTRATISTA renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de su constitución en xxxx.
PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. Para la aplicación de la cláusula penal, se adelantará el siguiente procedimiento: 1) El Patrimonio Autónomo CONTRATANTE una vez tenga conocimiento del presunto incumplimiento y tenga expresa instrucción de la UNIDAD DE GESTIÓN informará por escrito a EL CONTRATISTA sobre dicha situación. 2) EL CONTRATISTA responderá con las explicaciones y soportes del caso al Patrimonio Autónomo CONTRATANTE dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del requerimiento del Patrimonio Autónomo CONTRATANTE. 3) En el evento en que EL CONTRATISTA no responda, se pronuncie parcialmente, o de respuesta después de vencido el término señalado en el numeral anterior, se tendrá por aceptado el incumplimiento, parcial o totalmente, según sea el caso, por parte de EL CONTRATISTA. 4) Ocurridos cualquiera de los eventos señalados en el numeral anterior, el Patrimonio Autónomo CONTRATANTE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento del término señalado en el numeral 2) anterior, hará efectiva la cláusula penal previa instrucción expresa de la UNIDAD DE GESTIÓN DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ. 5) En el evento estipulado en el numeral 2) anterior, el Patrimonio Autónomo CONTRATANTE dentro de los diez
(10) días hábiles siguientes al vencimiento del término allí señalado, evaluará las explicaciones recibidas, y decidirá sobre la aplicación de la cláusula penal. La decisión del Patrimonio Xxxxxxxx CONTRATANTE se comunicará dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la decisión.
EL CONTRATISTA, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a que se haga efectiva la cláusula penal, cancelará al Patrimonio Autónomo CONTRATANTE el valor correspondiente a la misma. El cobro y pago de la cláusula penal no exonera al CONTRATISTA de cumplir sus obligaciones contractuales.
El pacto para la aplicación de la cláusula penal a EL CONTRATISTA aquí regulado, se entenderá sin perjuicio de las facultades del Patrimonio Autónomo CONTRATANTE para la imposición de multas y para declarar la terminación anticipada o unilateral del contrato, facultades que son concurrentes y no excluyentes entre sí.
La aplicación de la cláusula penal no impide al Patrimonio Autónomo CONTRATANTE, el cobro de la totalidad de los perjuicios causados con ocasión del incumplimiento del CONTRATISTA, ni el ejercicio de las acciones previstas en las leyes vigentes.
DÉCIMA CUARTA. GARANTÍAS Y MECANISMOS DE COBERTURA DEL RIESGO: El contratista deberá constituir a favor del PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ, en calidad de asegurado y beneficiario, en los términos establecidos en la normatividad vigente, una Garantía que podrá consistir en una póliza de seguro expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, correspondiente a la póliza de cumplimiento entre particulares o una garantía bancaria expedida por un banco local o carta de crédito stand-by, que incluya los siguientes amparos:
Característica | Condición | ||||
Clase | (i) contrato de seguro contenido en una póliza expedida a favor de entidades particulares (ii) garantía bancaria. (III) Carta de crédito stand-by | ||||
Asegurado/ beneficiario | PATRIMONIO AUTONOMO AEROCAFE identificado con NIT 830.053.994-4 | ||||
Amparos, vigencia y valores asegurados | Amparo | Vigencia | Valor Asegurado | ||
Cumplimiento: Para garantizar los perjuicios que pueda sufrir el contratante y la Unidad de Gestión por: A. El incumplimiento total o parcial del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista. B. El cumplimiento tardío o defectuoso del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista. | Su vigencia será igual al plazo de ejecución del contrato y seis (6) meses más. | El valor de esta garantía debe ser xxx xxxx por ciento (10%) del valor del contrato. | |||
Calidad del servicio. Este amparo cubre por los perjuicios derivados de la deficiente calidad del servicio prestado. | Plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más, contados a partir de la fecha de suscripción del acta de recibo a satisfacción por parte de la entidad. | El valor de esta garantía debe ser del veinte por ciento (20%) del valor del contrato. | |||
Pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales. Este amparo debe cubrir al Patrimonio Autónomo de los perjuicios ocasionados por el incumplimiento de las obligaciones laborales del contratista derivadas de la contratación del personal utilizado en el territorio nacional para la ejecución del contrato amparado. (si aplica de acuerdo con el objeto a contratar) | Plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más | El valor de esta garantía debe ser del cinco por ciento (5%) del valor del contrato. |
Característica | Condición |
Tomador | • La garantía deberá tomarse con el nombre o razón social que figura en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio respectiva, y no sólo con su sigla, a no ser que en el referido documento se exprese que la sociedad podrá denominarse de esa manera |
Información necesaria dentro de la póliza | • Número y año del contrato • Objeto del contrato • Firma del representante legal del contratista • En caso de no usar centavos, los valores deben aproximarse al mayor. |
PARÁGRAFO PRIMERO: La garantía se entenderá vigente en los términos aquí señalados. EL CONTRATISTA deberá allegar el recibo de pago expedido por la Aseguradora donde conste que las primas se encuentran pagadas.
PARÁGRAFO SEGUNDO: EL CONTRATISTA se compromete a mantener vigentes las garantías durante todo el tiempo que demande la ejecución del contrato, so pena que el contratante declare el incumplimiento. Será obligación del CONTRATISTA mantener las garantías indemnes de cualquier reclamación proveniente de terceros que tenga como causa sus actuaciones. EL CONTRATISTA deberá constituir las garantías pactadas a la entrega de la copia del contrato para ese efecto, por parte del Patrimonio Autónomo contratante.
PARÁGRAFO TERCERO: TÉRMINO PARA SU ENTREGA. EL CONTRATISTA. Deberá constituir las garantías pactadas dentro de los tres (3) días siguientes a la entrega de la copia del contrato para ese efecto, por parte de LA FIDUCIARIA.
PARÁGRAFO CUARTO - PREVENCIÓN DE RIESGOS. EL CONTRATISTA es responsable, y deberá adoptar y cumplir con todas las medidas de seguridad y preventivas que tiendan a evitar la causación de daños y perjuicios físicos, económicos, técnicos, financieros, contables, jurídicos en desarrollo y ejecución del contrato.
PARÁGRAFO QUINTO: SUFICIENCIA DE LAS GARANTÍAS. EL CONTRATISTA debe mantener en todo momento de vigencia del contrato la suficiencia de las garantías otorgadas. En consecuencia, en el evento en que el plazo de ejecución del contrato y/o su valor se amplíe o aumente, respectivamente, EL CONTRATISTA deberá ampliar la vigencia de las garantías y/o el valor amparado de las mismas, según sea el caso, como condición previa y necesaria para el pago de las facturas pendientes de pago. De igual modo, EL CONTRATISTA deberá reponer las garantías cuando su valor se afecte por razón de los siniestros amparados. En el caso de los amparos cuya vigencia debe prolongarse con posterioridad al vencimiento del plazo de ejecución del contrato, el valor amparado también debe reponerse cuando el mismo se afecte por la ocurrencia de los riesgos asegurados con posterioridad a tales fechas. El pago de todas las primas y demás erogaciones de constitución, mantenimiento y restablecimiento inmediato de su monto, será de cargo exclusivo de EL CONTRATISTA.
DÉCIMA QUINTA. INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA es independiente de EL CONTRATANTE, y
en consecuencia, no es su representante, agente o mandatario. No tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre de EL CONTRATANTE, ni de tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo. Salvo expresa autorización de EL CONTRATANTE.
DÉCIMA SEXTA. CESIONES: Este contrato se celebra en consideración a la calidad de EL CONTRATISTA y no podrá cederlo en todo ni en parte a ningún título, sin el consentimiento expreso, previo y escrito de LA FIDUCIARIA y LA UNIDAD DE GESTIÓN DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ.
PARÁGRAFO PRIMERO: CESIÓN DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS DEL CONTRATO. Los derechos económicos del
contrato no podrán cederse en todo ni en parte, a ningún título, sin el consentimiento expreso, previo y escrito de LA FIDUCIARIA, CONTRATANTE y LA UNIDAD DE GESTIÓN DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ.
PARÁGRAFO SEGUNDO. En caso de producirse Cesión del contrato, requerirá, para su eficacia, de la suscripción de un documento por parte del cedente, el cesionario y la aprobación expresa del LA FIDUCIARIA y LA UNIDAD DE GESTIÓN DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ.
DÉCIMA SÉPTIMA. INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA se obliga a indemnizar a EL CONTRATANTE y/o a LA UNIDAD DE
GESTIÓN DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ y/o A LA FIDUCIARIA con ocasión de la violación o el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente contrato. EL CONTRATISTA se obliga a mantener indemne a EL CONTRATANTE y/o a LA UNIDAD DE GESTIÓN DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ y/o LA FIDUCIARIA de cualquier daño o
perjuicio originado en reclamaciones de terceros que tengan como causa sus actuaciones hasta por el monto del daño o perjuicio causado y hasta por el valor del presente contrato. EL CONTRATISTA mantendrá indemne a EL CONTRATANTE y/o a LA UNIDAD DE GESTIÓN DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ y/o LA FIDUCIARIA por cualquier obligación de carácter laboral o relacionado que se originen en el incumplimiento de las obligaciones laborales que EL CONTRATISTA asume frente al personal, subordinados o terceros que se vinculen a la ejecución de las obligaciones derivadas del presente Contrato.
DÉCIMA OCTAVA. CONFIDENCIALIDAD: EL CONTRATISTA se obliga y garantiza a guardar absoluta reserva sobre toda la información, documentos y archivo que llegare a conocer en ejecución del contrato. En consecuencia, se obliga a tomar todas las medidas necesarias para garantizar la más estricta confidencialidad de los mencionados datos o información a la que tenga acceso con motivo de la celebración de este contrato y a utilizarlo exclusivamente en lo que sea necesario para el desarrollo de este, obligándose a pagar cualquier daño o perjuicio que pueda sufrir EL CONTRATANTE o terceros por la violación de dicha reserva.
PARÁGRAFO PRIMERO. La titularidad de la información del CONTRATANTE y/o de LA UNIDAD DE GESTIÓN DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ a la cual tenga acceso EL CONTRATISTA en virtud del presente contrato, es de propiedad exclusiva del CONTRATANTE y/o LA UNIDAD DE GESTIÓN DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ, por lo tanto, EL CONTRATISTA se obliga a no divulgar parcial o totalmente su contenido, durante la vigencia del contrato o con posterioridad a la terminación de este.
DÉCIMA NOVENA. DECLARACIÓN: EL CONTRATISTA manifiesta que no ha entregado ni entregará dádiva alguna a los empleados y/o contratistas al servicio de LA FIDUCIARIA relacionadas con la presente contratación.
VIGÉSIMA. CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR: Las partes quedan exoneradas de responsabilidad por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones o por la demora en la satisfacción de cualquiera de las prestaciones a su cargo derivadas del presente contrato, cuando el incumplimiento sea resultado o consecuencia de la ocurrencia de un evento de fuerza mayor y caso fortuito debidamente invocadas y constatadas de acuerdo con la ley y la jurisprudencia colombiana.
VIGÉSIMA PRIMERA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las controversias o diferencias que surjan entre EL CONTRATISTA y EL CONTRATANTE con ocasión de la firma, ejecución, interpretación, prórroga o terminación del contrato, así como de cualquier otro asunto relacionado con el presente contrato, serán sometidas a la revisión de las partes con la participación del Supervisor, para buscar un arreglo directo, en un término no mayor a diez (10) días hábiles a partir de la fecha en que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra la existencia de una diferencia. En caso de no lograrse el arreglo directo, las partes buscarán mecanismos alternativos de solución de conflictos, para lo cual contarán con diez (10) días calendario, contados a partir del no acuerdo entre las partes.
VIGÉSIMA SEGUNDA. NOTIFICACIONES: Los avisos, solicitudes, comunicaciones y notificaciones que las partes deban hacer en desarrollo del presente Contrato deben constar por escrito y se entenderán debidamente efectuadas sólo si son entregadas personalmente o por correo electrónico a la persona y a las direcciones indicadas a continuación:
a. EL CONTRATANTE: Xxxxxxx 0 Xx. 00 – 00 Xxxx 00 xx Xxxxxx, X.X. Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx
b. EL CONTRATISTA: Xxxxx 00 Xx. 0X-00 xxxx 0 Xxxxxx, Correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx, teléfonos: 000 0000000 y 0000000.
c. LA UNIDAD DE GESTIÓN DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ: A los correos electrónicos xxxxxxx.xxxxxxx@pa- xxxxxxxx.xxx.xx; mailto: Xxxxxx.xxxxxxxxx@xx-xxxxxxxx.xxx.xx.
PARÁGRAFO: En caso de presentarse alguna modificación en la información relacionada por alguna de las partes deberá ser notificada a las otras en un término no mayor a cinco (5) días hábiles.
VIGÉSIMA TERCERA. SUPERVISIÓN: La supervisión del contrato estará a cargo del Director (a) Juridico de la Unidad de Gestión, o quien designe el Gerente de la Unidad de Gestión del Patrimonio Autónomo AEROCAFE.
Al Supervisor le corresponde vigilar y velar por el cabal cumplimiento de las obligaciones del contratista, de conformidad con lo estipulado en el contrato, en la Ley y el Manual de Contratación del Patrimonio Autónomo AEROCAFÉ, por lo cual podrá hacer los requerimientos del caso, y en especial:
a) Xxxxx por el cumplimiento de las obligaciones del contratista.
b) Verificar el cumplimiento del contrato en cuanto a plazo, lugar, cantidad, calidad, planes, proyectos y acciones.
c) Efectuar los requerimientos que sea del caso al contratista cuando las exigencias de cumplimiento así lo requieran.
d) Informar al Gerente de la Unidad de Gestión sobre los cambios que se presenten durante la ejecución del contrato y velar porque se suscriban por las partes las correspondientes modificaciones, adiciones o prorrogas que se requieran.
e) Suscribir las órdenes de inicio, actas de suspensión, de cierre y demás actas contractuales, cuando a ello hubiere lugar.
f) Certificar sobre el cumplimiento de las obligaciones cumplidas y verificar los informes presentados por el contratista.
g) Elaborar los informes parciales y los certificados de cumplimiento para el pago del valor del contrato, de acuerdo con lo establecido en la cláusula de forma de pago.
h) Elaborar el informe final de supervisión, con el fin de dar trámite al cierre del contrato, si a ello hubiere lugar.
i) Las demás funciones inherentes al control y vigilancia del contrato
VIGÉSIMA CUARTA. ANEXOS: Forman parte integrante de este contrato los siguientes documentos: 1) Análisis de necesidad y sus anexos 2) Manual de Contratación del PA Aerocafé 3) Certificado de Disponibilidad de Recursos 4) Manifestación ausencia de conflicto de interés 5) Todos los demás documentos que durante el desarrollo del presente contrato se generen y alleguen al mismo.
VIGÉSIMA QUINTA. LUGAR DE EJECUCIÓN Y DOMICILIO CONTRACTUAL: El lugar de ejecución y el domicilio contractual será la ciudad de Bogotá D.C.:
VIGÉSIMA SEXTA. RÉGIMEN LEGAL APLICABLE: El contrato que resulte de la presente contratación se regirá por el derecho privado con arreglo a lo establecido en el Código Civil y en el Código de Comercio de la República de Colombia y en las demás normas concordantes que los adicionen, modifiquen o complementen.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: El presente contrato no genera relación laboral alguna con EL CONTRATISTA, por lo tanto, éste sólo tendrá derecho a la cancelación de los valores pactados en la cláusula segunda anterior.
VIGÉSIMA OCTAVA. DECLARACIONES. El contratista declara que conocen y aceptan el contenido del presente contrato y de todos los documentos que lo integran. Así mismo que ni él, ni ninguno de sus miembros, o su Representante Legal se encuentran incursos en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución Política y la ley. Tampoco en conflicto de interés y demás prohibiciones, que impida la celebración del presente contrato. Así mismo, declara que, en caso de sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad, éste cederá el contrato previa autorización escrita de EL CONTRATANTE o, si ello no fuera posible, renunciará a su ejecución sin que ello genere el pago a favor de EL CONTRATISTA de ninguna compensación o indemnización.
VIGÉSIMA NOVENA. MODIFICACIONES: Las modificaciones que debieren efectuarse al contrato se harán de común acuerdo entre LAS PARTES y deberán suscribirse por LAS PARTES.
PARÁGRAFO PRIMERO. - MODIFICACIONES ESCRITAS: Cualquier modificación que acuerden LAS PARTES deberá hacerse constar por escrito, sin dicha formalidad se reputará inexistente. Las obligaciones expresas, claras y exigibles derivadas de este documento prestarán mérito ejecutivo.
TRIGÉSIMA. AFILIACIÓN AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 1562 de 2012, reglamentado en el Decreto 1072 de 2015, EL CONTRATISTA, deberá cumplir con lo dispuesto en el Decreto 1607 de 2002.
PARÁGRAFO PRIMERO: De conformidad con el artículo 5 de la ley 1562 de 2012, reglamentado y compilado por el artículo 2.2.4.2.2.13 del decreto 1072 de 2015, el pago de los riesgos I, II y III estarán a cargo del contratista y los riesgos IV y V estará a cargo del contratante.
TRIGÉSIMA PRIMERA. CAUSALES DE TERMINACIÓN: El presente contrato podrá darse por terminado de manera anticipada o unilateralmente, sin perjuicio de las políticas y procedimientos internos del CONTRATANTE o las instrucciones impartidas por la UNIDAD DE GESTIÓN DEL PATRIMONIO AUTONOMO AEROCAFE, en los siguientes casos:
1. Por el cumplimiento del objeto contractual.
2. Por la no constitución o modificación o ajuste de la garantía exigida en el contrato, al igual que por la omisión del deber de ampliar y/o prorrogar sus coberturas.
3. Por la evasión en el pago total o parcial por parte de EL CONTRATISTA durante la ejecución del contrato, frente a los sistemas de salud, pensiones, y aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Cajas de Compensación Familiar según corresponda.
4. Cuando a juicio del CONTRATANTE previo concepto del supervisor, el CONTRATISTA incurra en incumplimientos graves que impidan satisfacer la necesidad tenida en cuenta al momento de iniciar el proceso contractual.
5. Cuando el CONTRATISTA se negare a ejecutar las modificaciones en los servicios de acuerdo con las instrucciones previas dadas por el CONTRATANTE previa instrucción del ordenador del gasto o por el supervisor del contrato (si aplica), sin perjuicio de la autonomía técnica y administrativa que le sea reconocida.
6. Cuando las partes de común acuerdo decidan dar por terminado el contrato.
7. Por las demás causales que consagre la Ley.
PARÁGRAFO. Se considerarán causales de terminación y cierre anticipado o unilateralmente del presente Contrato: (i) cualquier acción legal contra el PATRIMONIO AUTÓNOMO Y/O CONTRATANTE que impida el cumplimiento de su objeto; (ii) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones legales o contractuales a cargo de EL CONTRATISTA, especialmente la estipulada el título “OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA” de la cláusula séptima del presente Contrato; (iii) cualquier circunstancia sobreviniente que impida la ejecución del presente Contrato y que no sea subsanada por EL CONTRATISTA, en el término que para ello fije EL CONTRATANTE, si éste lo estima conveniente; y (iv) por el mutuo acuerdo entre EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA previa notificación al CONTRATANTE.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. SUSPENSIÓN: El término de ejecución del contrato podrá suspenderse en los siguientes eventos:
1. Por circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito o de interés público que impidan su ejecución.
2. Por mutuo acuerdo entre las partes.
3. Por las demás causales que consagre la Ley.
PARÁGRAFO: La suspensión se hará constar en acta suscrita por las partes y el término de ésta no se computará para efectos de los plazos del contrato.
TRIGÉSIMA TERCERA. SARLAFT. En materia de SARLAFT, LA FIDUCIARIA y/o CONTRATANTE cumplirá las obligaciones que le impone la Ley y procederá de conformidad con su Manual SARLAFT.
TRIGÉSIMA CUARTA. CIERRE DEL CONTRATO: Por cierre del contrato se entenderá el procedimiento a través del cual una vez concluido, por cualquier causa, las partes y el supervisor, hacen un cierre respecto del cumplimiento de las obligaciones.
Con esto se determinará si se encuentran x xxx y salvo o si existen obligaciones por cumplir y la forma en que deben ser ejecutadas, y la forma en la que se realizará la liberación de los recursos remanentes (cuando sea aplicable).
El cierre del contrato se efectuará dentro de los seis (6) meses siguientes a la terminación o a la expiración de su término de ejecución, plazo que podrá ser prorrogado de mutuo acuerdo entre las partes, sin que en ningún caso se puedan superar los doce (12) meses. En el evento en que las partes no se pongan de acuerdo dentro del término señalado en el párrafo anterior, la Unidad de Gestión podrá proceder con el cierre unilateral del contrato, esto es, sin contar con el consentimiento previo por parte del respectivo contratista.
El cierre de un contrato será previamente instruido por la Unidad de Gestión y aprobada por el supervisor del contrato. Según lo indique el contrato, para el cierre de este, el supervisor deberá remitir un informe final mediante el cual recomiende el cierre de éste e indique el cabal cumplimiento de las obligaciones por parte del contratista.
TRIGÉSIMA QUINTA. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El contrato se perfecciona una vez las partes logren acuerdo sobre el objeto y este se eleve a escrito. Para su ejecución se requiere, la expedición de la garantía por parte del contratista, la aprobación de la garantía por parte del contratante y la suscripción de la orden de inicio del contrato.
Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá D.C, a los veinticuatro (24) días del mes xx xxxxx de 2022. POR EL CONTRATANTE EL CONTRATISTA,
XXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX MEDELLIN XXXXXXX
Representante Legal C.C. 19.460.352.
FIDUCIARIA SCOTIABANK COLPATRIA S.A. Representante Legal.
Actuando única y exclusivamente como vocero del MEDELLÍN & DURÁN ABOGADOS S.A.S PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ NIT. 900.368.799-0