CLAUSULADO UNICO DE FIDELIDAD
CLAUSULADO UNICO DE FIDELIDAD
La Fianza de Fidelidad, es un Contrato Mercantil accesorio, regulado supletoriamente por La Legislación Mercantil y a falta de disposición expresa por los Artículos 2794 al 2855 y demás relativos del Código Civil Federal, y por los artículos 32º y 183 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas cuyo objetivo es garantizar el daño patrimonial que sufra “El Beneficiario” como consecuencia de la conducta ilícita que ocasionen sus empleados caucionados y cuya responsabilidad penal este debidamente comprobada en los términos de la Cláusula Primera incisos e) e i). Se consideran únicamente como delitos cubiertos los siguientes:
ROBO: Comete el delito de robo el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la Ley.
FRAUDE: Comete el delito de fraude el que engañando a uno aprovechándose del error en que este se haya se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido.
ABUSO DE CONFIANZA: Al que, con perjuicio de alguien dispone para sí o para otro de cualquier cosa ajena mueble, de la que se haya trasmitido la tenencia y no el dominio.
PECULADO: Es el delito que cometen los servidores públicos que para usos propios o ajenos distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al estado, al organismo descentralizado o algún particular si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración depósito u otra causa o bien el servidor público que indebidamente utilice fondos públicos.
ADMINISTRACION FRAUDULENTA: Al que por cualquier motivo teniendo a su cargo la administración o el cuidado de bienes ajenos con ánimo de lucro perjudique al titular de éstos, alterando las cuentas o condiciones de los contratos haciendo aparecer operaciones o gastos inexistentes o exagerando los reales, ocultando o reteniendo valores o empleándolos indebidamente.
Contrato de Fianza de Fidelidad que celebran por una parte Fianzas Asecam, S.A., que en lo sucesivo se denominará “La Afianzadora”, se constituye fiadora ante “El Beneficiario” el cual se indica en la “Carátula única de Fidelidad”, que forma parte integral de este contrato, el cual se regirá conforme a las siguientes Declaraciones Cláusulas.
DECLARACIONES
l. “La Afianzadora” manifiesta que “El Beneficiario” al momento de contratar su póliza deberá especificar el tipo de cobertura, que podrá ser:
I.1.- INDIVIDUAL.- Agentes de Seguros y Fianzas.- Garantizan la reparación del daño causado por la comisión de delitos patrimoniales por parte del Agente o grupo de Agentes de Seguros y Fianzas afianzados hasta por el monto individual establecido para cada uno de ellos.
I.2.- INDIVIDUAL.- Personal Administrativo.- Garantizan la reparación del daño causado por la comisión de delitos patrimoniales por parte del empleado o grupo de empleados afianzados y cuyas funciones son de carácter administrativo, hasta por el monto individual establecido para cada uno de ellos.
I.-3.- INDIVIDUAL.- Vendedores.- Garantizan la reparación del daño causado por la comisión de delitos patrimoniales por parte del empleado o grupo de empleados afianzados cuya actividad esté relacionada con las ventas, hasta por el monto individual establecido para cada uno de ellos.
I.-4.- COLECTIVO.- Cédula.- Garantiza el resarcimiento del daño patrimonial que cause un grupo de empleados, pudiendo ser personas que desempeñan puestos diferentes y con montos individuales diferentes también.
I.5.- COLECTIVO.- Global Empresarial.- Garantizan la reparación del daño causado por la comisión de delitos patrimoniales por uno o varios empleados de una empresa sin importar el puesto hasta por un monto global y único para todos y cada uno de ellos.
I.6.- COLECTIVO.- Global Personal Administrativo.- Garantizan la reparación del daño causado por la comisión de delitos patrimoniales por uno o varios empleados administrativos u obreros, hasta el monto global y único para todos y cada uno de ellos.
I.7.- COLECTIVO.- Monto Único de Vendedores.- Garantizan la reparación del daño causado por la comisión de delitos patrimoniales por uno o varios empleados de ventas hasta el monto global y único para todos y cada uno de ellos.
I.8.- COLECTIVO.- Global Vigencia Superior a 1 año.- Garantizan la reparación del daño causado por la comisión de delitos patrimoniales por uno o varios empleados administrativos u obreros, hasta el monto global y único para todos y cada uno de ellos.
ll. “La Afianzadora” manifiesta que la Fianza de Fidelidad cuenta con las coberturas adicionales de:
a) Tarjeta de crédito Empresarial: tiene por objeto cubrir las responsabilidades derivadas del abuso de confianza, fraude o peculado que los empleados cometan contra “El Beneficiario” haciendo mal uso de la Tarjeta de Crédito Empresarial que éste último las haya confiado para gastos estrictamente relacionados con el desempeño de su función.
b) Fianza Global para obreros: Cauciona a la totalidad del personal obrero al servicio de la empresa, excluyendo al personal administrativo y de ventas o similares, con un monto que es común y máximo para todos los obreros, de manera que cuando uno o varios de ellos cometan algún ilícito, ”La Afianzadora” se obliga a pagar el monto total afianzado.
Mismas que podrán ser incluidas a petición del propio Beneficiario al momento de contratar la Fianza, y si a juicio de “La Afianzadora” autoriza la inclusión.
lll. “La Afianzadora” manifiesta que la Fianza de Fidelidad en cualquiera de sus tipos garantiza el resarcimiento del daño patrimonial que cause algún funcionario, empleado, vendedor x xxxxxx caucionado; según sea el tipo de Fianza, que por sí o en unión o participación con otras personas ajenas o no a “El Beneficiario” cometan cualquiera de los delitos enumerados en el preámbulo de este documento, en bienes propiedad de “El Beneficiario” o bienes de cualquier naturaleza que a éste le hayan sido confiados y de los cuales sea legalmente responsable. “La Afianzadora” solo responderá por los delitos que así sean determinados por la autoridad competente y exclusivamente de los cometidos por los empleados de “El Beneficiario” y hasta por el monto afianzado, por lo que en caso contrario dicho beneficiario está obligado a la devolución del importe de la reclamación conforme a la cláusula segunda.
lV. Manifiesta “La Afianzadora” que la Fianza no excederá en ningún caso del monto expresado en la Carátula Única de Fidelidad, o en la relación que se anexa a esta póliza o en la relación que en el futuro se incluya mediante los avisos de aceptación o modificación o solicitudes de inclusión de los fiados y que vienen a formar parte integrante de esta póliza.
V. “El Beneficiario” y “La Afianzadora” manifiestan su voluntad la cual otorgan sin vicios en el consentimiento y libre elección para suscribir el presente contrato el cual se regirá bajo las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- Para que “La Afianzadora” cubra “El Beneficiario” las responsabilidades que conforme a los términos y condiciones de esta fianza sean a su cargo se requiere:
a).- Que para todos los tipos de Fianzas de Fidelidad “El Beneficiario” compruebe a “La Afianzadora” la relación laboral del o los responsables de la pérdida, bien sea mediante contrato de trabajo, constancia de inscripción al Instituto Mexicano del Seguro Social, ISSSTE, etcétera, recibos de remuneraciones que se le hubieran pagado o algún otro documento que lo demuestre.
b).- Que la pérdida de que sea responsable “El Fiado” ocurra durante la vigencia del tipo de Fianza de Fidelidad correspondiente y se descubra a más tardar dentro del plazo perentorio, de los sesenta días naturales inmediatamente siguientes a la terminación total o individual de la caución, y que “El Beneficiario” dé aviso por escrito de dicha pérdida a “La Afianzadora” por la vía o conducto más rápido ya sea en sus Oficinas Principales ubicadas en la Ciudad de México, Distrito Federal, o en sus Sucursales u Oficinas de Servicio, dentro de los diez días naturales inmediatamente siguientes al descubrimiento de la conducta ilícita.
c).- Que la reclamación la presente “El Beneficiario” por escrito a “La Afianzadora” en sus oficinas de servicio dentro de los treinta días naturales inmediatamente siguientes a la fecha en que se presentó el aviso antes mencionado.
d).- La reclamación deberá especificar las partidas, montos, fechas de las pérdidas o proporcionar los elementos comprobatorios de las mismas, así como la auditoría o arqueo que se haya practicado, para lo cual “La Afianzadora” tendrá derecho a inspeccionar los libros, cuentas y documentos que tengan relación con la responsabilidad que se reclame.
e).- Que “El Beneficiario” entregue a “La Afianzadora” dentro del término de treinta días naturales inmediatamente siguientes a la fecha en que se presentó el aviso de pérdida, copia certificada de la denuncia o querella contra “El Fiado” según sea el caso, poniendo a disposición de la autoridad los elementos que conduzcan a la comprobación del monto de la responsabilidad imputada efectuando la ratificación correspondiente ante las Autoridades Competentes. Los documentos, pruebas o constancias que se exhiban ante el Ministerio Público para comprobar la comisión de los delitos, deberán ser los mismos que se presenten a “La Afianzadora”. Asimismo, “El Beneficiario” deberá proceder o, en su caso, intervenir con toda diligencia en la averiguación previa respectiva y, de solicitarlo por escrito “La Afianzadora”, también intervendrá en el procedimiento mediante el poder que para tal efecto le otorgue el beneficiario. En el caso que las responsabilidades imputadas no estén debidamente comprobadas,”La Afianzadora” podrá exigir a “El Beneficiario” copia de las constancias judiciales que acrediten que existe orden de aprehensión o auto de formal prisión, el cual deberá ser entregado a “La Afianzadora” dentro de los noventa días naturales siguientes, contados a partir de la fecha que se solicitó por escrito a “El Beneficiario”. La misma obligación contrae este último para el caso que no se presente el aviso o la reclamación dentro de los plazos fijados en los incisos b) y c) de ésta cláusula.
f).- Que el delito se haya cometido mientras “El fiado” desempeñara el puesto, cargo, empleo o funciones indicados en la relación proporcionada a “La Afianzadora” por “El Beneficiario”, u otro distinto, siempre que “El Beneficiario” hubiere dado aviso por escrito de este cambio a “La Afianzadora” y ésta lo hubiere aceptado expresamente en lo que se refiere a los tipos de Fianza con caución individual.
g).- Que “El Beneficiario” haya pagado a “La Afianzadora” la prima correspondiente, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de su expedición.
h).- Que en caso de que “La Afianzadora” pudiere negociar con “El Fiado” y este estuviera de acuerdo, abonara a la pérdida que le ocasionó a “El Beneficiario” el monto de sus derechos pecuniarios, entendiéndose como tal, la parte proporcional que le corresponda: aguinaldo, prima vacacional, comisión, reparto de utilidades, etcétera. En este caso el monto de la reclamación se verá disminuido, en proporción de estos derechos adquiridos por el empleado.”El Beneficiario” deberá exhibir la certificación o constancia en la que se determine el monto de la liquidación anteriormente señalada, especificando los montos y porcentajes que correspondan a dichos conceptos, así como el salario sobre el cual se realicen los cálculos, de conformidad con la Ley Federal del Trabajo.
i).- Para que preceda “La Afianzadora” a cubrir los montos reclamados por el “Beneficiario”, salvo convenio en contrario, éste último deberá exhibir el oficio de consignación en el cual el Ministerio Público ejercite la acción penal correspondiente, a excepción de lo previsto en el inciso e) de esta Cláusula.
TÉRMINOS Y CONDICIONES DE PAGO
SEGUNDA.- De conformidad con el artículo 279 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas “La Afianzadora” dispondrá de un plazo de treinta días naturales, contados a partir de la fecha en que quede integrada la reclamación para proceder a su pago, ya sea total o parcial, o en su caso para comunicar por escrito a “El Beneficiario”, las razones, causas o motivos de su improcedencia.
APLICACIÓN DE DEDUCIBLES
El deducible se establece como la cantidad que queda a cargo del Beneficiario al resarcírsele el importe de un pago de reclamación cubierta por la póliza de fianza de la siguiente forma:
MONTO DE PERDIDA | |
GRADO DE RIESGO DETERMINADO | DEDUCIBLE |
A (Alto) | 30% |
B (Medio) | 20% |
C (Bajo) | 10% |
El monto de pérdida proviene de cualquier evento ante la Afianzadora conforme a los elementos presentados por el Beneficiario que acrediten el hecho delictuoso y que dependerá del grado de riesgo determinado, dicho evento se define como el importe de cualquier reclamación presentada ante la Afianzadora, basado en el daño patrimonial ocasionado (robo,
fraude o abuso de confianza) por el empleado al Beneficiario. Adicionalmente, se establece dar procedimiento a aquellos montos de pérdida que superen los $10,000.00 (diez mil pesos M.N.).
El grado de riesgo determinado A, B o C dependerá del resultado del análisis del sistema de control interno que la Afianzadora realice del respectivo Cliente, dicho resultado se basa en el número de respuestas afirmativas que el cliente obtenga del sistema de control interno, tal como se muestra a continuación:
No. Respuestas Afirmativas | GRADO DE RIESGO DETERMINADO | DEDUCIBLE |
36 – 40 | A (Alto) | 30% |
41 – 45 | B (Medio) | 20% |
46 – 60 | C (Bajo) | 10% |
Para el caso en donde el número de respuestas afirmativas que se obtengan del sistema de control interno aplicado al cliente corresponda entre una y treinta y cinco, será facultad de la Afianzadora decidir si la fianza es viable o no, en tal caso, el deducible invariablemente será del 30%.
Una vez efectuado el pago concepto de reclamación, "El Beneficiario" estará obligado a vigilar la prosecución del proceso penal hasta su culminación, esto en virtud de que en caso de que el fiado obtenga su libertad ya sea porque el Ministerio Público no ejerza acción penal en su contra, o en su caso el Juez que conozca de la causa penal dicte auto de libertad en forma inicial o revocando el Auto de Formal prisión que se hubiese emitido, esto en virtud de apelación o amparo, así como también mediante incidente de libertad por desvanecimiento de datos o sentencia absolutoria, “El Beneficiario” estará obligado a devolver el importe que "La Afianzadora" hubiere cubierto, más los intereses al tipo legal que se causen a partir de la fecha de pago, hasta el momento de la restitución total del monto, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la solicitud de la devolución que realice, “La Afianzadora”.
Los deducibles son aplicables a los productos de Cédula, Global Empresarial, Global Personal Administrativo y Monto Único de Vendedores pertenecientes al subramo de Fidelidad Colectivo, Ramo Fianzas de Fidelidad.
GASTOS
TERCERA.- Los gastos y honorarios de los abogados del Beneficiario causados hasta la obtención del auto de formal prisión, serán por cuenta de “El Beneficiario”. Sin embargo, sí “La Afianzadora” hace uso del derecho que le concede la Cláusula Cuarta, los gastos se pagarán en proporción a las respectivas erogaciones o daños. Se considera como daño para “La Afianzadora” el monto de las cantidades que conforme a esta fianza hubiere pagado o tuviere que pagar a “El Beneficiario”, adicionando en su caso, los gastos y honorarios de juicio que procedieran, se considera como “daño” para “El Beneficiario” las cantidades que superen el monto de la fianza y que no son cubiertas por el mismo.
FACULTAD PARA DESIGNAR ABOGADO
CUARTA.- A solicitud por escrito de “La Afianzadora”, “El Beneficiario” deberá otorgar al abogado que la primera le asigne, poder amplio y suficiente para la consecución de la denuncia o querella que se instaure; así mismo se obliga a proporcionar los documentos correspondientes que conduzcan a la obtención de la sentencia condenatoria.
RESPONSABILIDADES FUERA DE LA FIANZA
QUINTA.- Quedan expresamente excluidas las derivadas de:
a) Hechos delictuosos de “El Fiado” ocurridos antes de inicio de la vigencia de su caución de la terminación de la vigencia de caución.
b) Aplicaciones hechas por “El Beneficiario” o por “El Fiado” infiel, para cubrir adeudos o desfalcos preexistentes al inicio de la caución.
c) Créditos de cualquier naturaleza que “El Beneficiario” o un tercero hayan concedido a “El Fiado”.
d) El uso indebido de Tarjeta de Crédito Empresarial, en caso de no contar con la cobertura adicional.
e) Extravíos que no puedan atribuirse ni probarse a cargo de alguna de las personas caucionadas bajo la Fianza de Fidelidad.
f) Pérdidas ocasionadas por empleados que desempeñen dualidad de funciones como por ejemplo: labores de contabilidad, conjuntamente con manejo de fondos, o de aquellos que como custodios permanentes de documentos por cobrar, sean a la vez recibidores de los fondos o valores producto de los mismos, y, también de aquellos empleados que como encargados de elaborar las nóminas o listas de raya, sean a su vez pagadores de las mismas.
g) Hechos delictuosos cometidos por agentes vendedores, comisionistas o quienes pudieran habitual o circunstancialmente, desarrollar actividades similares, por lo que serán nulas de origen de las inclusiones que por error, inadvertencia o cualquier otra causa, pudieren hacerse en esta póliza de dicho personal, sin que “La Afianzadora” esté obligada a pagar la reclamaciones que se formulen.
h) El personal que preste sus servicios a “El Beneficiario” en agencias o sucursales, si a la contratación de la Fianza Global, no se manifestó por parte del “Beneficiario” a “La Afianzadora” la existencia de éstas, o bien si después de la contratación se establecieron y “El Beneficiario” no dio aviso para que “La Afianzadora” diera su consentimiento para caucionar a dichos empleados.
i) Hechos derivados de la no observancia a los Sistemas de Control interno, que se hayan declarado vigentes al momento de entrar en vigor la fianza.
j) Hechos que se hayan realizado con anterioridad al aviso de alta o de inclusión del empleado.
RECUPERACIONES
SEXTA. Las recuperaciones que obtengan “El Beneficiario” o “La Afianzadora”, se aplicarán en proporción a sus respectivos daños; igual procedimiento se observará en cuanto a los gastos, efectiva y directamente erogados para obtenerlas, entendiéndose por daño el concepto expresado en la Cláusula Tercera de este documento, en la inteligencia de que si el pago estuviera pendiente de hacerse por “La Afianzadora” la recuperación disminuirá proporcionalmente el monto de su responsabilidad. Una vez efectuado el pago por “La Afianzadora” sí el importe de las responsabilidades a cargo de “El Fiado” infiel fueren igual o menor al importe de la caución, las cantidades o valores que se recuperen se aplicarán a favor de “La Afianzadora”, sí el importe de las responsabilidades a cargo de “El Fiado” fueren mayores al importe de la caución, las cantidades o valores que se recuperen se aplicaran en partes proporcionales de acuerdo a los daños de cada uno.
SEPTIMA.- “El Beneficiario” se obliga a llenar y entregar a “La Afianzadora” un informe de Sistema de Control Interno (modelo impreso) que se proporcionará a “El Beneficiario” para tal fin, y responde de la veracidad de los datos proporcionados por él o en su nombre y asimismo, será responsable de la observancia de los Sistemas de Control Interno, que para su funcionamiento interior, haya declarado vigentes al momento de entrar en vigor la Fianza de Fidelidad en cualquiera de sus tipos, con las adiciones y modificaciones que posteriormente se adopten, lo cual se hará del conocimiento de “La Afianzadora” por escrito, tan luego se implanten. En caso de no presentar el informe de Sistema de Control Interno, el beneficiario deberá de presentar sus procedimientos y controles.
“El Beneficiario” se obligará a conservar y tener a disposición de “La Afianzadora”, para cuando está lo considere necesario, constancias de contratación y datos suficientes para identificación y localización de todas y cada una de las personas que se incluyan en las Fianzas, siendo tales datos cuando menos los referentes en su último domicilio, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, estado civil, nombre del cónyuge en su caso, nombre y domicilio de sus padres, y nombre y domicilio de otros parientes cercanos.
Para las Fianzas Individuales y la Colectivo Tipo Cédula, “EL Beneficiario” se obliga a solicitar la inclusión para su contratación a todo el personal que conforma a la Empresa, ya sea Administrativo o de Ventas siendo opcional el afianzamiento de personas que laboren con el carácter de obreros.
Para efectos de la contratación de cualquiera de estos tipos de Fianza “El Beneficiario” manifiesta bajo protesta de decir verdad que la totalidad del personal administrativo, obrero y vendedores es el que dio a conocer en el informe de Sistemas de Control Interno, asimismo “El Beneficiario” se obliga a informar a “La Afianzadora” para efectos de prórroga, sobre el número de empleados que en ese momento constituyan la totalidad de su personal administrativo, obreros si optó por su inclusión dentro de la caución y de los vendedores. Queda expresamente establecido que la falta de veracidad acerca del número de personas reportadas por “El Beneficiario” a “La Afianzadora” causará la invalidez del contrato de Fianza de Fidelidad de acuerdo con el Artículo 1813 del Código Civil Federal, de aplicación supletoria en los términos de los Artículos 2º del Código de Comercio y 183 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Para los efectos de este “Clausulado” se considera como Obrero a toda persona que desempeña labores de índole exclusivamente manual, sin relación alguna con las de carácter administrativo ni con las inherentes al almacenaje, transporte, recibo, entrega o cobranza de mercancías o valores.
El personal de nuevo ingreso al servicio de “El Beneficiario” podrá ser afianzado por “La afianzadora”. Para tal efecto en el caso de empleados con caución individual “El Beneficiario” deberá dar aviso por escrito a las Oficinas principales ubicadas en la Ciudad de México, Distrito Federal, o en las Sucursales u oficinas de Servicio, proporcionando los siguientes datos:
a) Nombre del Fiado con apellidos paterno y materno.
b) Puesto que ocupa o vaya a ocupar.
c) Número de Registro Federal de contribuyentes.
d) El monto de la caución individual.
De igual manera cuando en este tipo de Fianza, se den casos de promoción, cambios de puesto o aumento de garantía “El Beneficiario” deberá dar aviso por escrito a “La Afianzadora” en la inteligencia de que cualquier nueva caución o modificación a las ya existentes, entrarán en vigor a partir de la fecha en que “La Afianzadora” exprese por escrito su aceptación.
Con el aviso de alta, máximo dentro de los quince días naturales después de la aceptación, se entregara a “La Afianzadora” debidamente suscrito y requisitado el Contrato Solicitud mencionado en el primer párrafo de esta cláusula; la omisión de este requisito será motivo de terminación automática de la nueva caución al expirar el citado plazo de quince días.
Para el caso de las Fianzas Colectivo Global Empresarial, Global Personal Administrativo, Monto Único de Vendedores, y Global Vigencia Superior a 1 año, no será necesario que “El Beneficiario” reporte “Altas y Bajas” durante la vigencia de la Fianza y es opcional para “El Beneficiario” que sus empleados requisiten y firmen el Contrato Solicitud.
PRIMAS
OCTAVA.- “El Beneficiario” se obliga a pagar a “La Afianzadora” en sus Oficinas principales, Sucursales u Oficinas de Servicio por concepto de prima anual y de inmediato, la cantidad indicada en la Carátula Única de Fianza de Fidelidad por el (los) tipo(s) de Fianza (s) de Fidelidad.
Queda entendido que las primas que se cobren sobre las nuevas cauciones individuales que se otorguen o aumentos en las ya aceptadas, dentro del plazo de su vigencia serán calculadas anualmente sobre el importe de la caución más el importe de derechos e impuestos de la siguiente manera.
a) Si el Alta o aumento ocurre dentro del primer trimestre de la vigencia de la Fianza se cobrará el 100% de La Prima Anual (Cien puntos porcentuales).
b) En el segundo trimestre se cobrará el 75% (Setenta y cinco puntos porcentuales).
c) En el tercer trimestre se cobrará el 50% (Cincuenta puntos porcentuales).
d) En el cuarto trimestre se cobrará el 25% (Veinticinco puntos porcentuales).
e) Si la Baja ocurre en el primer trimestre de la Fianza, se devolverá el 50% (Cincuenta puntos porcentuales) de la Prima no devengada.
f) Si la Baja ocurre en el segundo trimestre, se devolverá el 25% (Veinticinco puntos porcentuales) de la Prima no devengada.
g) Si la Baja ocurre en el segundo semestre no habrá devolución xx Xxxxxx.
Para todos los tipos de fianza de Fidelidad, si la terminación total la pide “El Beneficiario” éste tendrá derecho a una devolución proporcional de la prima neta anual, ya sea por concepto de expedición o prórroga que haya pagado a “La Afianzadora” por el equivalente al 50% (Cincuenta puntos porcentuales) y 25% (Veinticinco puntos porcentuales) hasta por tres meses y seis meses, pero al haber transcurrido un semestre de vigencia, no habrá lugar a devolución alguna.
En el caso de Fianzas Globales o de Monto Único para Vendedores, “El Beneficiario” se obliga a pagar a “La Compañía”, por cada nuevo empleado o vendedor caucionado, el 50%(Cincuenta puntos porcentuales) de la prima anual promedio por empleado o vendedor en su caso. “La Afianzadora” devolverá un 50% (Cincuenta puntos porcentuales) de dicha prima anual promedio por cualquier empleado o vendedor, que se haya dado de baja dentro la vigencia de la misma. Al final de cada período anual de vigencia “La Afianzadora” hará la liquidación que proceda, del número de empleados o vendedores que reportó inicialmente, contra la relación que proporcione “El Beneficiario” para efectos de prórroga de acuerdo a los movimientos internos que se dieron en la misma, durante el último periodo de vigencia.
En cada prórroga se calculará la prima promedio que corresponda el nuevo período. Queda establecido que el cargo hecho por la inclusión de 25 personas ampara el afianzamiento de igual número de empleados o vendedores como mínimo, por lo que en caso de exceder ese número de empleados se procederá en los términos del párrafo que antecede sin que proceda cargo o devolución de prima por movimientos operados dentro del mínimo de veinticinco personas antes mencionado.
Si “La Afianzadora” diera por terminada anticipadamente la Fianza de Fidelidad en cualquiera de sus tipos, ya sea en forma total o en lo que respecta a uno o varios de sus fiados, devolverá a “El Beneficiario” la prima proporcional no devengada en un plazo no mayor de quince días naturales, contados a partir de la fecha en que se dé por terminada anticipadamente, sin cuyo requisito no surtirá efecto dicha terminación.
En ningún caso de devolución de la parte que corresponde a la prima, comprenderá los derechos legales ni gastos de expedición.
En los casos de Reinstalación Automática a que se refiere la Cláusula Décima Tercera del presente “Clausulado” Unico de Fianza de Fidelidad, “El Beneficiario” pagará de inmediato la prima, derechos e impuestos correspondientes que deban correr a su cargo, haciendo el cálculo respectivo a prorrata sobre el importe de la responsabilidad pagada y por el tiempo comprendido desde la fecha del descubrimiento de la pérdida y hasta la terminación de la vigencia de la fianza.
En caso de pagarse alguna reclamación aplicable a cualquier tipo de Fianza de Fidelidad, y “El Beneficiario” solicitara la cancelación de su Fianza antes del término de vigencia, no habrá devolución xx Xxxxxx, respecto de la fianza cancelada.
XXXXXXXX Y PRORROGA DE LA FIANZA
NOVENA.- La vigencia de la Fianza de Fidelidad en cualquiera de sus tipos, se inicia y termina en la fecha señalada en la Carátula Única de Fidelidad, pudiendo ser prorrogada cuantas veces sea necesario, si así lo convienen “El Beneficiario” y “La Afianzadora” mediante la expedición, por parte de “La Afianzadora” del o de los documentos de prórroga respectivos.
TERMINACION INDIVIDUAL DE LA CAUCION
DECIMA.- La garantía por cualquier fiado comprendido dentro de esta póliza terminará en los siguientes casos:
a) Mediante el aviso dado por escrito por “La Afianzadora” a “El Beneficiario” con quince días de anticipación sin necesidad de expresión de causa.
b) En la fecha en que se termine o rescinda la relación laboral o contractual del empleado.
c) En la fecha de descubrimiento por “El Beneficiario” ya sea de alguna pérdida amparada en los términos de esta póliza, o de falta de honradez del empleado, aún cuando los intereses de “El Beneficiario” no resulten por motivo de dicha falta.
d) Cuando a solicitud de “La Afianzadora”, no proporcione la información a que queda obligado en los términos de este documento, salvo lo dispuesto por el artículo 279 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
e) Mediante aviso dado por “El Beneficiario a “La Afianzadora” en el que se indique la fecha de terminación, que ningún caso podrá ser retroactiva.
f) En los previstos por la Ley.
TERMINACION TOTAL DE LA FIANZA DE FIDELIDAD
DECIMA PRIMERA.- La Fianza de Fidelidad en cualquiera de sus tipos podrá darse por terminada totalmente y en cualquier tiempo por “La Afianzadora” con o sin expresión de causa, mediante aviso que dé a “El Beneficiario” con diez días de anticipación, igualmente “El Beneficiario” podrá darla por terminada totalmente y en cualquier tiempo, con o sin expresión de causa, mediante aviso por escrito a “La Afianzadora” señalando la fecha de cancelación que en ningún caso podrá ser retroactiva.
CAUSAS DE LA EXTINCION DE LA FIANZA DE FIDELIDAD
DECIMA SEGUNDA.- Son causas de extinción de la Fianza de Fidelidad en cualquiera de sus tipos, las siguientes:
a) Si cualquiera de lo Fiados comete alguno de los delitos a los que se refiere el proemio del presente Clausulado, y “El Beneficiario” celebra algún arreglo, acuerdo, convenio, etcétera, con él, sin previa aceptación de “La Afianzadora” ya sea que se haya presentado o no el aviso preventivo o la reclamación correspondiente.
b) Si “El Beneficiario” no ha pagado a “La Afianzadora” las primas, los accesorios y gastos de expedición.
c) Si “El Beneficiario” incurre en la falta de veracidad respecto al número de empleados, obreros y vendedores reportados, para los efectos de la Cláusula Séptima.
d) Si “El Beneficiario” no cumple con alguna de las obligaciones que le impone este contrato.
REINSTALACIÓN AUTOMATICA
DECIMA TERCERA.- Esta cobertura únicamente opera en las Fianzas Colectivo y en los casos que “La Afianzadora” haya expresado su conformidad si a sus intereses así convienen.
Cuando “La Afianzadora” pague el importe de una reclamación a “El Beneficiario”, quedará el monto de la cobertura automáticamente reducido, en la misma proporción del importe de la reclamación pagada. Con esta cobertura, se efectuará la reinstalación automática, al monto original de la póliza, consignado en la carátula. Lo anterior, con la particularidad de que “La Afianzadora” descontará al “El Beneficiario”, de su pago de reclamación el importe que corresponda de prima, por el monto de pérdida y período faltante a la vigencia de la póliza, para reinstalar al monto original.
En caso de reinstalación, ésta operará hasta por el monto original de la fianza, para amparar única y exclusivamente pérdidas que, en los términos de ésta póliza llegaren a ocurrir con posterioridad a la fecha en que entre en vigor la reinstalación.
“El Beneficiario” podrá cancelar esta cobertura, siempre y cuando lo notifique por escrito a “La Afianzadora”, lo cual traerá como consecuencias que el monto de su fianza se disminuya por cada evento (esto se aplicará en todas las fianzas de fidelidad en cualquiera de sus tipos, salvo pacto en contrario). En este supuesto “La Afianzadora” pagará el 100% (Cien puntos porcentuales) de la pérdida comprobada.
OTRAS FIANZAS
DECIMA CUARTA.- Si los Fiados comprendidos dentro de la Fianza de Fidelidad en cualquiera de sus tipos, estuvieren caucionados a favor de “El Beneficiario” de la Fianza por otra u otras afianzadoras cuyas pólizas de Fianzas de Fidelidad hayan sido expedidas, para garantizar en idéntico término de esta fianza, estará obligado a comunicarlo por escrito a “La Afianzadora”.
Si “El Beneficiario” omite el aviso de que trata esta cláusula, “La Afianzadora” quedará liberada de las obligaciones que asume en los términos del presente Clausulado de acuerdo al tipo de Fianza Contratada.
DECIMA QUINTA.- Para los efectos de este Clausulado, todos los plazos se computarán en días naturales.
DECIMA SEXTA.- “La afianzadora” de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 178 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas no goza de los beneficios de orden y excusión consignados en los artículos 2814 y 2815 del Código Civil Federal.
DECIMA SEPTIMA.- Ambos contratantes convienen someterse a la Jurisdicción y competencia de la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, o ante los Tribunales Judiciales de la Ciudad de México, Distrito Federal para lo que se relacione con la Fianza de Fidelidad en cualquiera de sus tipos de conformidad con el presente clausulado, en los términos de los Artículos 279 y 280 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. En todos los casos “El Beneficiario” deberá presentar previamente su reclamación ante “La Afianzadora”.
Para tal efecto, las partes renuncian expresamente a cualquier otro fuero de su domicilio o vecindad de “El Beneficiario”, cuando ésta lo estime conveniente.
DECIMA OCTAVA.- En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas se expide la Póliza de Fianza de Fidelidad, como testimonio del contrato celebrado, En los mismos términos, las modificaciones a las condiciones de contratación, aumentos, adiciones, inclusiones o cualquier otro movimiento a la presente Fianza, “La Afianzadora” expedirá los documentos que correspondan, mismos que serán considerados parte de esta Fianza de Fidelidad.
DECIMA NOVENA.- “El Beneficiario” señala como domicilio convencional para los efectos a que haya lugar, que se relacionen por el presente, el que se indica en la Carátula Única de Fidelidad, el cual es parte integral de este documento por lo que cualquier comunicación extrajudicial, emplazamiento o diligencia que en él se practiquen, será enteramente válida al tenor del artículo 34 del Código Civil Federal, de aplicación supletoria en los términos de los artículos 2º del Código de Comercio y artículo 183 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
VIGESIMA.- “La Afianzadora” está obligada, en los términos del Artículo 283 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a cubrir a “El Beneficiario” de la Fianza de Fidelidad que en su caso se otorgue en base al presente Clausulado, un interés que se calculará en los términos establecidos en el referido precepto legal. Dichos intereses se calcularán a partir del vencimiento de los plazos señalados en los artículos 279 y 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, hasta la fecha en que efectivamente haga el pago a “El Beneficiario” correspondiente.
VIGESIMA PRIMERA.- “El Beneficiario” manifiesta conocer que en los términos de los Artículos 174 y 175 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, cuando la Institución se hubiere obligado por tiempo determinado o indeterminado, quedará libre de su obligación por caducidad, si el beneficiario, en términos de lo dispuesto en el artículo 279 de esta Ley, no presenta la reclamación de la fianza dentro del plazo que se haya estipulado en la póliza, o bien, dentro de los ciento ochenta días siguientes a la expiración de la vigencia de la fianza; o, en este mismo plazo, a partir de la fecha en que la obligación garantizada se vuelva exigible por incumplimiento del fiado.
Tratándose de reclamaciones o requerimientos de pago por fianzas otorgadas a favor de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios, el plazo a que se refiere el párrafo anterior será de tres años..
Presentada la reclamación a la Institución dentro del plazo que corresponda conforme al artículo 174 de esta Ley, habrá nacido su derecho para hacer efectiva la póliza de fianza, el cual quedará sujeto a la prescripción. La Institución se liberará por prescripción cuando transcurra el plazo legal para que prescriba la obligación garantizada o el de tres años, lo que resulte menor. Tratándose de reclamaciones o requerimientos de pago por fianzas otorgadas a favor de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios, el plazo a que se refiere este párrafo será de tres años.
Cualquier solicitud de pago por escrito hecha por el beneficiario a la Institución o, en su caso, la presentación de la reclamación o requerimiento de pago de la fianza, interrumpe la prescripción, salvo que resulte improcedente.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- “El Beneficiario” manifiesta conocer lo dispuesto por el artículo 177 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas en el sentido de que el pago de la fianza subroga a “La Afianzadora” por ministerio xx Xxx en todas las acciones, derechos y privilegios, que a favor de dicho Beneficiario se deriven de las obligaciones garantizadas por la Fianza de Fidelidad en cualquiera de sus tipos “La Afianzadora” podrá liberarse total o parcialmente de sus obligaciones si por causas imputables a “El Beneficiario” de la póliza de Fianza, es impedida ó le resulta imposible la subrogación.
VIGESIMA TERCERA.-." “El Beneficiario” manifiesta que conoce el contenido del Artículo 289 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, que a la letra señala:
“Artículo 289. Salvo el caso previsto en el cuarto párrafo de este artículo, cuando las Instituciones reciban la reclamación de sus pólizas por parte del beneficiario, lo harán del conocimiento del fiado o, en su caso, del solicitante, obligados solidarios o contrafiadores, haciéndoles saber el momento en que se vence el plazo establecido en la Ley, en las pólizas de fianza o en los procedimientos convencionales celebrados con los beneficiarios, para resolver o inconformarse en contra de la reclamación. Por su parte, el fiado, solicitante, obligados solidarios y contrafiadores, estarán obligados a proporcionar a la Institución oportunamente todos los elementos y documentación que sean necesarios para determinar la procedencia y, en su caso, la cuantificación de la reclamación o bien su improcedencia, incluyéndose en este caso las excepciones relacionadas con la obligación principal que la Institución pueda oponer al beneficiario de la póliza de fianza. Asimismo, cuando se considere que la reclamación es total o parcialmente procedente, tendrán la obligación de proveer a la Institución las cantidades necesarias para que ésta haga el pago de lo que se reconozca al beneficiario.
En caso de que la Institución no reciba los elementos y la documentación o los pagos parciales a que se refiere el párrafo anterior, realizará el pago de la reclamación presentada por el beneficiario y, en este caso, el fiado, solicitante, obligados solidarios o contrafiadores, estarán obligados a rembolsar a la Institución lo que a ésta le corresponda en los términos del contrato respectivo o de esta Ley, sin que puedan oponerse a la Institución las excepciones que el fiado tuviera frente a su acreedor, incluyendo la del pago de lo indebido, por lo que no serán aplicables en ningún caso, los artículos 2832 y 2833 del Código Civil Federal, y los correlativos del Distrito Federal y de los Estados de la República.
En los documentos que consignen la obligación del solicitante, fiado, contrafiador u obligado solidario con la Institución, se podrá pactar que la Institución realizará el pago de las cantidades que le sean reclamadas, hasta por el monto afianzado, sin necesidad de notificación previa al fiado, al solicitante, a sus obligados solidarios o a sus contrafiadores, ni de que éstos muestren o no previamente su conformidad, quedando la afianzadora exenta de la obligación de tener que impugnar u oponerse a la ejecución de la fianza. En este caso, el fiado, solicitante, obligados solidarios o contrafiadores, estarán obligados a proveer a la Institución las cantidades necesarias que ésta le solicite para hacer el pago de lo que se reconozca al beneficiario o, en su caso, a reembolsar a la Institución lo que a ésta le corresponda en los términos del contrato respectivo o de esta Ley, sin que puedan oponerle las excepciones que el fiado tuviera frente a su acreedor, incluyendo la del pago de lo indebido, por lo que no serán aplicables en ningún caso, los artículos 2832 y 2833 del Código Civil Federal, y los correlativos del Distrito Federal y de los Estados de la República.
No obstante lo establecido en los dos párrafos anteriores, el fiado conservará sus derechos, acciones y excepciones frente a su acreedor para demandar la improcedencia del pago hecho por la Institución y de los daños y perjuicios que con ese motivo le hubiere causado. Cuando los que hubieren hecho el pago a la Institución fueren el solicitante o los obligados solidarios o contrafiadores, podrán recuperar lo que a su derecho conviniere en contra del fiado y por vía de subrogación ante el acreedor que como beneficiario de la fianza la hizo efectiva. Las Instituciones, al ser requeridas o demandadas por el acreedor, podrán denunciar el pleito al deudor principal, así como al solicitante, obligados solidarios o contrafiadores, para que éstos rindan las pruebas que crean convenientes. En caso de que no salgan al juicio para el indicado objeto, les perjudicará la sentencia que se pronuncie contra la Institución. Lo anterior también será aplicable en los procedimientos conciliatorios y juicios arbitrales, así como en los procedimientos convencionales que se establezcan conforme al artículo 288 de este ordenamiento.
El texto de este artículo se hará saber de manera inequívoca al fiado, al solicitante y, en su caso, a los obligados solidarios o contrafiadores, y deberá transcribirse íntegramente en el contrato solicitud respectivo.
La Institución, en todo momento, tendrá derecho a oponer al beneficiario la compensación de lo que éste deba al fiado, excepto cuando el deudor hubiere renunciado previa y expresamente a ella.".
NORMAS REGULADORAS PARA LA FIANZA ELECTRÓNICA
1. En términos de lo previsto en el Artículo 214 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en la celebración de las operaciones y la prestación de servicios de ‘LA AFIANZADORA”, ésta podrá hacer uso de equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privados o públicos. Con la aceptación de esta póliza, “EL FIADO” y/o “EL SOLICITANTE” y “EL BENEFICIARIO” manifiestan expresamente su aceptación para que “LA AFIANZADORA” emita la (s) póliza (s) de fianza (s) indistintamente en forma escrita o a través de medios electrónicos en formatos autorizados. “EL SOLICITANTE” y/o “EL FIADO” y “EL BENEFICIARIO” podrán tener acceso al servicio de validación de la emisión de la fianza y a la consulta de las operaciones y movimientos realizados con ‘LA AFIANZADORA” con motivo del presente contrato. Para lo cual, se proporcionará una línea de validación única proporcionada previamente por “LA AFIANZADORA” el cual se podrá utilizar a través del portal web xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx o del portal web de la Asociación Mexicana de Instituciones de Garantías, A.C. xxxx://xxx.xxxxxx.xxx en el enlace de validación de fianzas. Opcionalmente “LA AFIANZADORA” podrá proporcionar un usuario y password a “EL FIADO” y/o “EL BENEFICIARIO” para la consulta de sus pólizas a través del portal web de “LA AFIANZADORA”.
2. Las fianzas que sean solicitadas por “EL FIADO” y/o “EL SOLICITANTE” a “LA AFIANZADORA” así como sus documentos adicionales, se emitirán de forma electrónica, generándose un archivo en formato XML con sello digital.
3. Si “EL BENEFICIARIO” de la póliza de fianza y/o “EL FIADO” utiliza y/o requiere una fianza impresa, se entregará una representación impresa de la póliza en formatos autorizados con el sello digital de la fianza electrónica.
4. Si “EL BENEFICIARIO” de la póliza de fianza utiliza y/o requiere la fianza electrónica, se le solicitará(n) la(s) dirección(es) de correo(s) electrónico(s) de la(s) persona(s) quien(es) recibirá(n) la fianza electrónica, dirección de web services u otro medio de comunicación electrónico convenido. El mismo procedimiento se aplicará para “EL FIADO” y/o “EL SOLICITANTE”.
5. Una vez procesada la solicitud de la(s) fianza(s) electrónica(s), se enviará por el(los) medio(s) señalado(s) por “EL BENEFICIARIO” y/o “EL FIADO” y/o “EL SOLICITANTE” la fianza electrónica, remitiendo los archivos XML y PDF.
6. “EL BENEFICIARIO” podrá validar o consultar su fianza en el sitio web de “LA AFIANZADORA” mediante el archivo XML o utilizando la línea de validación única que le fue proporcionada. El sistema indicará que la validación fue exitosa o no y el estatus que guarda la fianza al momento de la consulta, adicionalmente, mostrará el archivo XML y/o PDF. Dicho procedimiento también será aplicable a “EL FIADO” o “SOLICITANTE” o cualquier funcionario interesado en comprobar la validez de la fianza.
7. Si “EL BENEFICIARIO” rechaza el uso de la fianza electrónica se podrá solicitar la expedición de la fianza en forma escrita en el formato autorizado por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en papel seguridad de “LA AFIANZADORA” la cual se entregará al “BENEFICIARIO”. En dicho formato aparecerán las firmas autógrafas del(los) funcionario(s) autorizado(s) para la suscripción de fianzas.
8. La fianza electrónica y los documentos adicionales serán almacenados y certificados conforme lo señalado por la Norma Oficial Mexicana 151 (NOM151). Los documentos electrónicos generados serán enviados a un Prestador de Servicios de Certificación (Tercero Certificador) autorizado por la Secretaría de Economía en un período de 24 horas, en la que quedará grabado el mensaje de datos original y la firma electrónica avanzada del (los) funcionario(s) autorizado(s).
9. En el caso de la fianza electrónica, la obligación fiadora nacerá y surtirá sus efectos jurídicos al momento en que quede registrada y firmada electrónicamente la fianza y “El BENEFICIARIO” acuse de recibo la recepción de la misma. En caso de que “EL BENEFICIARIO” requiera una representación impresa de la fianza electrónica en formatos autorizados, se presumirá que se acusó de recibo con la entrega de dicho documento impreso.
10. “EL BENEFICIARIO” y/o “EL FIADO” podrán validar y/o consultar la autenticidad y vigencia del certificado digital de firma electrónica que aparece en la carátula de la póliza de fianza con el Prestador de Servicios de Certificación (Tercero Certificador) autorizado por la Secretaría de Economía con los medios que éste proporcione.
11. En caso de endosos de modificaciones y operaciones a la fianza (cancelaciones inclusive) se observará el mismo proceso de envió y recepción de la información (Intercambio electrónico de datos) resguardándose la información conforme a la NOM151.
12. La extinción de la obligación fiadora se considerará al momento de la devolución de la representación impresa de la fianza en formato autorizado y/o la entrega de un oficio o escrito por parte de “EL BENEFICIARIO” mediante el cual manifieste la procedencia de la anulación o cancelación, y/o exhibiendo los documentos que acrediten que la obligación fue cumplida. El oficio o escrito para la cancelación o anulación se podrá entregar por medios electrónicos previamente convenidos con “EL BENEFICIARIO”. 12.1) Mediante correo electrónico certificado previamente informado a “LA AFIANZADORA”. 12.2) Mediante tecnología web services instalados en servidores de “EL BENEFICIARIO“ o 12.3) En cualquier otro medio electrónico donde pueda validarse la identidad de “EL BENEFICIARIO” aceptado de conformidad por “LA AFIANZADORA”. En todos los casos, se emitirá por parte de “LA AFIANZADORA” un aviso de recepción que se enviará al Beneficiario, a efecto de confirmar la recepción del oficio/escrito de cancelación o anulación de la fianza electrónica.
13. La impresión de la fianza electrónica en el formato autorizado se presume válida siempre y cuando: 13.1) la misma corresponda al formato autorizado y registrado por “LA AFIANZADORA” ante la CNSF; 13.2) la misma contenga el sello digital generado con alguno de los certificados digitales de “LA AFIANZADORA”. 13.3) El mensaje permanezca inalterado respecto al original. Si se cumplen las condiciones anteriores, “EL BENEFICIARIO” podrá ejercer sus derechos exhibiendo el formato de impresión de la fianza electrónica, acreditando con ello que la fianza fue expedida o bien a través de la (s) forma (s) que previenen las disposiciones establecidas en el Código de Comercio.