CONTRATO DE CONSULTORÍA Nº 001 DE 2018
Nombre del Documento: | Contratos de Prestación de Servicios | Proceso: | Gestión Administrativa y Comunicación |
CONTRATO DE CONSULTORÍA Nº 001 DE 2018
OBJETO | REALIZAR EL ESTUDIO DE COSTOS Y TARIFAS A IMPLEMENTAR POR PARTE DE ESACOR ESP SAS, DE CONFORMIDAD CON LA RESOLUCIÓN DE LA CRA NO. 825 DE 2017, MODIFICADA POR XX XXXXXXXXXX Xx. 000 XX 0000. |
CONTRATANTE | EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS XX XXXXXXX ESACOR E.S.P. S.A.S. |
NOMBRE DE QUIEN ACTUA COMO REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD CONTRATANTE | XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX |
CARGO | GERENTE |
C.C. | 1.094.892.185 DE ARMENIA (Q) |
CONTRATISTA: | XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX |
NIT Y/O CÉDULA: | 1.000.000.000 de Armenia |
DIRECCIÓN | Barrio Las Acacias Mz 19 N 5 |
TELÉFONO | 000 000 0000 |
VALOR DEL CONTRATO: | TRECE MILLONES DE PESOS ($13.000.000) M/CTE |
PLAZO DE EJECUCIÓN: | SETENTA Y CUATRO (74) DIAS CALENDARIO |
Entre los suscritos a saber: XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, mayor y vecino xx Xxxxxxx Quindío, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 1.094.892.185 expedida en Armenia, obrando en nombre y representación de Empresa de Servicios Públicos xx Xxxxxxx ESACOR E.S.P. S.A.S en calidad de gerente, según acta de Junta Directiva No. 004 del ocho (08) xx xxxxx de 2017 y posesionado según acta de posesión No. 005 del nueve (09) xx xxxxx de 2017, ante la Junta Directiva, debidamente autorizado para celebrar el presente contrato de conformidad con el articulo 52 numeral 15 del acta No 002 de Asamblea General de Accionistas del 24 de julio de 2015 “Estatutos” el
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artículo 9 del Acuerdo 006 del 29 de diciembre de 2014 de la Junta Directiva “Manual de Contratación” y el artículo 11 numeral 3, literal c) de la ley 80 de 1993 y quien para efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATANTE, de una parte y de la otra parte XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, mayor de edad y residente en la Xxxxxx Xxx Xxxxxxx Xx 00 Xx. 00 xx Xxxxxxx (X), identificado con cédula de ciudadanía Nº 1.094.907.915 de Armenia (Q), quien declara bajo la gravedad del juramento, que no se encuentra incurso en las causales de inhabilidad e incompatibilidad para contratar señaladas en la Constitución Política y en la Ley; ni está reportado en el boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la República y quien en adelante para efectos del presente vínculo contractual se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato de consultoría, contenido en las cláusulas que a continuación se señalan, previas las siguientes consideraciones: 1) Que el artículo 19.15 de la ley 142 de 1994 determina que el régimen jurídico, estableciendo que las empresas de servicios públicos se regirá por las reglas del Código de Comercio sobre sociedades anónimas, de igual forma el artículo 30 ibídem define que los actos de las empresas de servicios públicos domiciliarios se regirán por las reglas del derecho privado salvo los casos en que la constitución y la ley lo determine expresamente, 2) Que el artículo 31 la ley 142 de 1994 modificado por el artículo 3 de la ley 689 de 2001 establece “Los contratos que celebren las entidades estatales que prestan los servicios públicos a los que se refiere esta ley no estarán sujetos a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, salvo en lo que la presente ley disponga otra cosa.”, 3) Que para garantizar el cumplimiento de los principios establecidos por la ley 142 de 1994 Capítulo I, así como el Acuerdo No. 006 de 2014, “Mediante el cual se adopta el manual de contratación de la empresa ESACOR E.S.P. S.A.S., se elaboraron estudios de conveniencia y oportunidad que fijaron los parámetros generales para la contratación del servicio 4) Que con el fin de dar cumplimiento a todas las actividades programadas en la Empresa de Servicios Públicos xx Xxxxxxx ESACOR S.A.S E.S.P. en términos de eficiencia, cobertura y calidad conforme la ley 142 de 1994 y en cumplimiento de los principios de celeridad, eficiencia y oportunidad, los cuales se ven afectados por la falta de recurso humano competente que coadyuve a cumplir con los fines de la entidad, se hace necesario la contratación de una persona natural que cuente con la idoneidad y experiencia, que garanticen el desarrollo adecuado de las metas institucionales fijadas con forme a los temas específicos que ESACOR S.A.S E.S.P.
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estableció en su plan estratégico. 5) Que ESACOR ESP SAS, suscribió convenio interadministrativo de cooperación No. 01 de 2018, con el municipio de Córdoba Quindío, con la finalidad de aunar esfuerzos tendientes a la ejecución de actividades financiables con recursos del sistema general de participaciones sector agua potable. 6) Que teniendo en cuenta las directrices emanadas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico- CRA, la empresa debe dar cumplimiento a la nueva metodología tarifaria, establecida mediante la Resolución CRA 825 de 2017 “Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan” y la Resolución CRA 844 de 2018 “Por la cual se modifica y adiciona la Resolución CRA 825 DE 2017”. 7) Que en virtud de los objetivos de la empresa, tanto desde el punto de vista misional como de gestión, se requiere apoyar y acompañar los diferentes procesos que adelanta la entidad para el cumplimiento al plan estratégico 2016-2019, donde se determinó el Componente Estratégico y de Gestión, en el cual La gerencia identificó y definió estrategias de vital importancia para el funcionamiento de la empresa cumpliendo su misión y visión establecida, y uno de ellos se encuentra enmarcado de la siguiente manera: “Elaboración y aplicación de los estudios de costos y tarifas de acuerdo a la normatividad vigente”. 8) Que revisada la propuesta presentada, la idoneidad académica y de experiencia se verificó que la oferente cumple con las condiciones requeridas y que su ofrecimiento en términos económicos resulta estar acorde con el presupuesto oficial. 9) Que la empresa no cuenta dentro de su planta con una persona que cuente con la idoneidad y experiencia para adelantar el estudio de costos y tarifas de acuerdo al nuevo modelo tarifario establecido por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico- CRA., razón por la cual existe la necesidad de contar con un profesional con el fin de que realice el estudio de costos tarifarios dando cumplimiento al plan estratégico 2016 - 2019 de la entidad. 10) Que para asumir el valor del contrato requerido, existe Certificado de Disponibilidad Presupuestal Nº 00210 del 19 de Octubre de 2018, por valor de Trece Millones de Pesos ($13.000.000) M/cte. En consecuencia en razón a estas consideraciones es pertinente celebrar el presente contrato de consultoría, que se regirá por las siguientes cláusulas PRIMERA. OBJETO: REALIZAR EL ESTUDIO DE COSTOS Y TARIFAS A IMPLEMENTAR POR PARTE DE ESACOR ESP SAS, DE CONFORMIDAD CON LA RESOLUCIÓN DE LA CRA NO. 825 DE 2017, MODIFICADA POR LA RESOLUCIÓN No.
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844 DE 2018. SEGUNDA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: 1) Recolectar y
analizar información para la elaboración del estudio de costos y tarifas, de la empresa ESACOR ESP SAS., de conformidad a la resolución emitida por la XXX Xx. 000 xx 0000, modificada por la Resolución No. 844 de 2018. 2) Elaboración del estudio de costos y tarifas de acuerdo a la nueva metodología que corresponda a ESACOR ESP SAS., de conformidad lo establecido en la resolución emitida por la XXX Xx. 000 xx 0000, modificada por la Resolución No. 844 de 2018. 3) Realizar la presentación del estudio de costos y tarifas de acuerdo a la nueva metodología a la Junta Directiva de ESACOR ESP SAS. 4) Realizar la socialización a los vocales de control de SSPD y usuarios del estudio de costos y tarifas de acuerdo a la nueva metodología aplicar por parte de ESACOR ESP SAS. 5) Realizar la comunicación a la SSPD y a la CRA del estudio de costos y tarifas de acuerdo a la nueva metodología aplicar por parte de ESACOR ESP SAS. 6) Apoyar la socialización de la nueva estructura tarifaria a los actores de interés dentro del municipio. 7) Presentar informe de sus actividades y la documentación requerida legalmente, para el respectivo pago dentro de los periodos acordados. 8) Cumplir con las obligaciones al sistema de seguridad en salud, pensiones y riesgos laborales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. 9) El contratista deberá certificar si es sujeto de retención en la fuente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 1070 de 2013. TERCERA. OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: En virtud del presente contrato el contratante se obliga a: 1) Suministrar oportunamente los elementos necesarios y suficientes que le garantice al contratista cumplir con el objeto y las actividades contractuales. 2). Realizar los pagos pactados con la persona contratante, oportunamente. 3). Expedir el certificado de registro presupuestal. CUARTA. VALOR Y FORMA DE PAGO: TRECE MILLONES DE PESOS ($13.000.000) M/CTE. Forma de Pago: ESACOR E.S.P. S.A.S. cancelará al contratista el valor pactado mediante pagos parciales, previa presentación de la cuenta de cobro, soporte de pago al sistema general de seguridad social en salud, pensión y ARL y el respectivo informe de actividades suscrito por parte del supervisor del contrato. QUINTA. PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución del presente contrato será de SETENTA Y CUATRO (74) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la suscripción del acta de inicio. SEXTA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El contratista declara bajo la gravedad del juramento que no se encuentra incurso en causal alguna de inhabilidad e incompatibilidad de las consagradas en la Constitución Política de
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Colombia, la Ley 80 de 1993, ley 617 de 2000, ley 1150 de 2007, ley 1474, articulo 14 del Manual de Contratación y en las demás disposiciones legales pertinentes. SEPTIMA. PRESTACIONES SOCIALES: El presente contrato no causa a cargo de la entidad contratante, prestaciones sociales. OCTAVA. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN: El contratista no podrá ceder total o parcialmente, ni subcontratar total o parcialmente las obligaciones del contrato, sin previa autorización escrita del Contratante. NOVENA. MULTAS: ESACOR. E.S.P. S.A.S., podrá imponer al contratista multas sucesivas diarias del uno por mil del valor total del contrato, por cada día xx xxxx, por deficiencias o incumplimiento de las obligaciones que adquiere con este contrato, procedimiento que se adelantará conforme a las disposiciones legales vigentes. DECIMA. PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS PARA LA EJECUCIÓN: El presente contrato
se entiende perfeccionado desde la fecha de su suscripción, para su legalización se requiere la expedición del registro presupuestal, y cumplimiento de obligaciones tributarias, tal y como lo señala el artículo 33 del Manual de Contratación. DECIMA PRIMERA. MANEJO DE INVENTARIOS: El contratista que reciba inventario físico, deberá hacer buen uso del mismo y responder por su cuidado y custodia, en caso de pérdida de algún elemento deberá instaurar la respectiva denuncia e informar de inmediato al Supervisor. DÉCIMA SEGUNDA. SUPERVISIÓN. El seguimiento al presente contrato será ejercido por el Gerente de la empresa de servicios públicos ESACOR E.S.P. S.A.S o quien haga sus veces o a la persona que este designe, el cual tendrá, entre otras las siguientes funciones: a) Suscribir con el contratista el acta de inicio de ejecución, b) Efectuar seguimiento del cumplimiento de las obligaciones contractuales mediante actas o informes según la naturaleza del contrato, c) Revisar el pago de los aportes a seguridad social, d) Xxxxxxxx y suscribir las actas a que haya lugar. e) Informar de manera oportuna sobre cualquier incumplimiento en las obligaciones del contratista. f) Las demás que sean propias del seguimiento y control conforme establezca el Manual de Contratación. DECIMA TERCERA. DOMICILIO: Para todos los efectos legales derivados del presente contrato se fija como domicilio el municipio xx Xxxxxxx. DECIMA CUARTA. IMPUTACION PRESUPUESTAL. El presente contrato se cancelará con cargo al certificado de disponibilidad presupuestal Nº 00210 del 19 de Octubre de 2018, por valor de Trece Millones de Pesos ($13.000.000) M/cte. DECIMA QUINTA. AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA: EL CONTRATISTA actúa con autonomía administrativa y financiera en el cumplimiento de sus obligaciones y, en consecuencia, no
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contrae relación laboral alguna con el contratante. DECIMA SEXTA. PENAL PECUNIARIA: El incumplimiento parcial o total del contratista de las obligaciones emanadas de este contrato, tiene como sanción una pena pecuniaria equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato. DECIMA SEPTIMA. CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO: Son causales para dar por terminado el presente contrato de prestación de servicios las siguientes: A) El incumplimiento de alguna de las obligaciones consignadas en la cláusula Segunda del presente contrato B) El incumplimiento de alguna de las obligaciones condensadas en el presente contrato. C) Por muerte de alguna de las partes, D) Por mutuo consentimiento, E) Por expiración del plazo fijo pactado, F) Por sentencia ejecutoriada. PARAGRAFO: La terminación del contrato que se de por lo dispuesto en el literal c de la presente clausula, se dará sin perjuicio de las obligaciones y derechos que recaigan sobre los sucesores conforme las disposiciones generales del derecho civil y comercial. DECIMA OCTAVA. INCUMPLIMIENTO. El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones nacidas de este contrato por una o cualquiera de las partes dará derecho a la otra para solicitar la terminación inmediata del contrato sin que sea necesario requerimiento alguno, a los cuales renuncian ambas partes en beneficio recíproco, sin perjuicio de las indemnizaciones y acciones civiles a las que haya lugar. DECIMA NOVENA. AFILIACION A SEGURIDAD SOCIAL. Será responsabilidad del contratista afiliarse al sistema integral de salud, pensión, riesgos (profesionales/ apoyo a la gestión) cuando a ello haya lugar, como lo estipula la ley 789 de 2002 y sus Decretos Reglamentarios. VIGESIMA. GARANTÍAS: La Empresa de Servicios Públicos xx Xxxxxxx Quindío ESACOR E.S.P. S.A.S., se rige en materia de contratación por el derecho privado y por el Acuerdo No. 006 de 2014 (manual de Contratación), le permite de manera discrecional exigir como garantía póliza de cumplimiento o las que hayan lugar. Basados en un análisis de riesgo de la actividad a contratar, se determina que de conformidad con lo consignado en el estudio previo en el que se analizó el riesgo de la actividad a contratar, se determina que esta no representa riesgo para la empresa, más aun cuando se realizarán los pagos previa entrega de los informes de actividades ejecutadas y la presentación de la cuenta de cobro y el certificado suscrito por el supervisor del contrato autorizando el pago con el fin de verificar el cumplimiento del objeto contractual, razón por la cual para el contrato a celebrar no se hará exigible la garantía de cumplimiento. En caso que las actividades desplegadas por el contratista no satisfagan el cumplimiento de
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las obligaciones contraídas por la Empresa, no se expedirá la certificación de cumplimiento por parte del Supervisor para la cancelación de los pagos respectivos, sin perjuicio de las acciones jurídicas que con lleva el incumplimiento del contrato. VIGESIMA PRIMERA. LIQUIDACIÓN: De conformidad con lo establecido en el artículo literal h del artículo 18 del Manual de Contratación, la liquidación no será obligatoria en los contratos que se celebren bajo la modalidad de selección por contratación Directa. VIGESIMA SEGUNDA. CLAUSULA DE INDEMNIDAD: El contratista se obliga a mantener indemne al contratante de cualquier reclamación proveniente de terceros que tengan como causa las actuaciones del contratista.
En constancia se firma en Córdoba Quindío, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre de 2018.
(ORIGINAL FIRMADO)
XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
Gerente Empresa de Servicios Públicos xx Xxxxxxx ESACOR E.S.P. S.A.S.
Contratante
(ORIGINAL FIRMADO)
XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
Contratista
Elaboró: Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx - Contratista.