PLIEGO DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS GENERALES para la
PLIEGO DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS GENERALES para la
contratación de los programas formativos, de inserción social y laboral con contenidos de Claúsulas sociales, de los cuales, en aplicación del art. 18 del Decreto 117/2001, de 28 de septiembre, que regula la renta mínima de inserción, relativo a su gestión por los consejos insulares, de forma directa o indirecta, que tiene por objetivo dar respuesta a las necesidades de inserción de las personas destinatarias de la renta mínima de inserción al año 2013.
1. OBJETO.
2. ÁMBITO.
3. CONTENIDO.
4. DIRECTRICES DEL SERVICIO.
5. REQUISITOS TÉCNICOS. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA QUE LA EMPRESA DEBE PRESENTAR.
6. DOCUMENTACIÓN DE SEGUIMIENTO QUE DEBEN PRESENTAR LAS EMPRESAS, UNA VEZ ADJUDICADOS LOS PROGRAMAS.
7. DURACIÓN Y PROGRAMA DE EJECUCIÓN.
8. REQUISITOS DE PERSONAL.
9. CONTROL, SEGUIMIENTO Y ORDENES DE SERVICIO.
10. PAGO.
11. CRITERIOS DE VALORACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
12. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
13. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE.
14. CONDICIONES Y TÉRMINOS DE USO DE LA INFORMACIÓN.
1 - OBJETO.
Este Pliego establece las características generales de la programación formativa que el IMAS entre los diversos sectores de atención especializada de los Servicios Sociales para prevenir las situaciones más graves de pobreza y exclusión, como mecanismo de apoyo de la prestación económica regulada por el Decreto 117/2001, de 28 de septiembre. El art. 4 del Decreto concreta "el contenido de la renta mínima de inserción que se articula sobre dos ejes complementarios. Por una parte, la prestación económica ... y por otra, los planes de inserción y reinserción social y laboral. .. que recogen los programas de inserción sociolaboral ".
Es particularmente del interés del IMAS, la consolidación de los ejes de intervención sobre el que se fundamenta la RMI y a la vez complementar el Plan de inserción sociolaboral propuesto por el profesional solicitante de la RMI, a través de programas de inserción laboral que como se contempla en el art. 18 del citado Decreto "deben ser estructurados de tal manera que configuren itinerarios de inserción específicos para las personas en situación de exclusión social, por lo que hay que tener en cuenta actuaciones de información, orientación, habilidades básicas, formación ocupacional y de acompañamiento laboral ". Además en el mismo art. 18 se contempla "los programas de inserción laboral serán gestionados por los consejos insulares de forma directa o indirecta. Estos programas se incorporarán al contrato/ programa correspondiente ... "
El Área de Inclusión Social del IMAS no cuenta con medios propios para abordar la realización de los programas enunciados, por lo que, deben ser prestados por empresas y entidades contratadas para este fin.
Este contrato tendrá una duración de un año, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013. A propuesta de dirección el presupuesto disponible para 2013 es de 415.612,82 €. Así la relación de programas de formación para la inserción social y laboral a desarrollar durante el año 2013 en los que pueden participar las empresas y su precio son los siguientes:
Programa formativo 1 (Palma 1) Servicio de formación en actividades de la familia profesional de hostelería y turismo, comercio, fabricación mecánica o madera, artesanía, mueble y corcho; de inserción social y prelaboral para mayores de 25 años, perceptores o beneficiarios de la RMI, para usuarios en situación de vulnerabilidad socio- laboral | ||
Precio sin IVA | € 60.097,69 | |
IVA | € 12.620,51 | |
Precio programa con IVA | € 72.718,20 | |
Becas | € 31.185,00 | |
TOTAL PRECIO | € 103.903,20 |
IVA%: 21
Año 201 3. Precio anual de los programas formativos de la RMI.
Programa formativo 2 (Palma 2) Servicio de forma en actividades de la familia profesional de hostelería y turismo, comercio, fabricación mecánica o madera, artesanía, mueble y corcho; de inserción social y prelaboral para mayores de 25 años, perceptores o beneficiarios de la RMI, para usuarios de alto riesgo de exclusión social. | ||
Precio sin IVA | € 60.097,69 | |
IVA | € 12.620,51 | |
Precio programa con IVA | € 72.718,20 | |
Becas | € 31.185,00 | |
TOTAL PRECIO | € 103.903,20 |
Programa formativo 3 (Inca) Servicio de formación en actividades de la familia profesional de hostelería y turismo, comercio, fabricación mecánica o madera, artesanía, mueble y corcho; de inserción social y prelaboral para mayores de 25 años, perceptores o beneficiarios de la RMI, | ||
Precio sin IVA | € 60.097,69 | |
IVA | € 12.620,51 | |
Precio programa con IVA | € 72.718,20 | |
Becas | € 31.185,00 | |
TODO EL PRECIO | € 103.903,20 |
Programa formativo 4 (Manacor) Servicio de formación en actividades de la familia profesional de hostelería y turismo,comercio, fabricación mecánica o | ||
Precio sin IVA | € 60.097,69 | |
IVA | € 12.620,51 | |
Precio programa | € 72.718,20 |
madera, artesanía, mueble y corcho; de inserción social y prelaboral para mayores de 25 años, perceptores o beneficiarios de la RMI, | con IVA | |
Becas | € 31.185,00 | |
TOTAL PRECIO | € 103.903,20 |
Descripción de los importes del coste mensual de actividad por cada uno de los programas mas a 2013:
IVA%: 21
Año 201 3. Precio mensual de cada programa | ||
Programa formativo | ||
Precio sin IVA | € 5.008,14 | |
IVA | € 1.051,71 | |
Precio programa con IVA | € 6.059,85 | |
Becas | € 2.835,00 | |
TOTAL PRECIO | € 8.894,85 |
El coste de cada uno de los programas formativos tendrá la cuantía máxima que en todo caso se detalla en los recuadros anteriores, que relaciona los programas de formación.
- Los costes incluidos en el total del precio son los costes de personal, los costes directos, los costes indirectos y las becas de asistencia.
- Las becas de asistencia, las abonará la empresa adjudicataria a las personas usuarias como incentivo motivacional, para la participación en el proceso formativo y los posibles períodos de prácticas. La cuantía mensual que el alumnado percibirá en concepto de asistencia diaria y transporte, será de un máximo de e 9 euros en 2013, con prioridad para los alumnos con gastos de desplazamiento para la asistencia a los cursos. El alumno firmará un recibo semanal o mensual para la asistencia a las acciones del programa y percibirá la cuantía en proporción a la asistencia a las acciones en las que participe.
- Para tener la consideración de alumno en el programa formativo deberá justificar una asistencia mínima mensual del 60 por ciento. Se ha tenido presente que pueda haber un máximo de 15 alumnos becados por mes cada curso, en caso de que todos perciban la cantidad máxima de 9 euros, este número de alumnos becados podrá aumentar si se reduce la cantidad aportada por alumno. Independientemente de otros alumnos sin beca que pueda haber en cada curso.
No se prevé cláusula de revisión de precios.
No se contempla un número de alumnos máximo en cada curso dependiendo de la organización de cada programa formativo y la idoneidad según los módulos a impartir. Si un número mínimo para la realización del curso de 15 alumnos.
Cada licitador podrá presentar una proposición por programa formativo / lote o por programas formativos / lotes a los que se presente.
Cada programa formativo, si es necesario, contará con la sus cláusulas específicas que complementan y completan estas características generales.
2 - ÁMBITO.
2.1 El ámbito territorial de la programación formativa es el de Mallorca. Cada uno de los servicios de la programación formativa se disponen en función de un ámbito espacial propio para atender a la población desde una distribución territorializada de los programas formativos disponibles. En cada programa formativo podrán asistir alumnos de toda la isla.
Atendiendo a los datos de los usuarios atendidos en años anteriores, y se prevé una distribución de programas formativos por comarcas, situados en uno de los municipios del territorio: 1 en la comarca de Inca (incluye las áreas de Norte, Xxxxxxx x xxxxxxxxxxxx xxx Xxx ), 0 xx xx xxxxxxx xx Xxxxxxx (incluye las áreas de Levante y sur) y 2 en la comarca xx Xxxxx (incluye las áreas de Tramuntana y el municipio xx Xxxxx). Se debe especificar que en el caso de la comarca xx Xxxxx uno de los dos (Palma 1) como los del resto de comarcas es para usuarios en situación de vulnerabilidad sociolaboral. Y que el otro (Palma
2) es para usuarios de alto riesgo de exclusión social con el hecho diferencial que estos presentan otras problemáticas graves que les impedirían su incorporación laboral a corto y medio plazo. Con el hecho diferencial que éstos presentan otras problemáticas graves que les impedirían su incorporación laboral a corto y medio plazo por factores asociados como cambios recientes en la situación sociofamiliar, sobrecarga de obligaciones, muy baja cualificación formativa, y una carencia de habilidades sociales grave a la vez que se puede dar inestabilidad emocional, dificultades culturales y falta de habilidades laborales
En su caso, se podrá acordar entre las partes la ubicación del programa según necesidades del IMAS.
2.2 El perfil de personas a atender es el destinatario de la prestación económica de la RMI (titular o beneficiario) priorizando los de baja ocupabilidad y la baja calificación que les dificulte acceder al mercado de trabajo normalizado.
2.3 El procedimiento de intervención se inicia a partir de una solicitud de las prestaciones de la RMI que incluya el Plan de Inserción social y laboral propuesto por el profesional de los servicios sociales de atención primaria, y donde se valore además de las acciones a llevar a cabo desde los departamentos municipales, la necesidad de participar en un itinerario individualizado de inserción sociolaboral que contempla el marco de la renta
mínima de inserción que gestiona el IMAS. En todo caso, los candidatos a participar alguno de los mencionados programas de inserción social y laboral deberán realizar una entrevista con el Equipo de prestaciones de la RMI de la sección de Prestaciones del IMAS. Desde el IMAS se gestionará la lista de espera unificada derivando los candidatos a los programas formativos.
3 - CONTENIDO.
Los contenidos que constituyen el diseño de los programas formativos se desarrollarán, como mínimo, en base a 4 áreas basadas en la adquisición de competencias:
Área 1: Módulos: de habilidades sociales, comunicación y dinámicas de grupos; inclusión digital; catalán; seguridad y salud, y orientación laboral, inserción y búsqueda laboral.
Tienen por objeto complementar el Plan de Inserción Social de personas con riesgo de exclusión que deberán comprender las siguientes líneas de trabajo o ejes directores: actividades formativas e intervenciones de apoyo personal, de carácter preventivo, orientadas a debilitar los factores de exclusión y el desarraigo social de las personas destinatarias, aprender a gestionar un hogar y a resolver los conflictos. El entrenamiento de habilidades, el adquirir destrezas y técnicas de comportamiento que favorezcan actitudes responsables tanto en el ámbito personal como profesional, la transición a la vida independiente y la motivación hacia la participación en la comunidad. El ejercicio de competencias: el control sobre su vida y el derecho a participar activamente en todas aquellas decisiones que les afectan.
Área 2: Módulos: Actividades formativas específicas para mejorar la capacitación y la cualificación profesional en una o varias familias profesionales de acuerdo con el pliego de características técnicas particulares o específicas, para atender a los colectivos descritos en el punto 2 de estos pliegos, en todo caso, para personas perceptoras o beneficiarias de la renta mínima de inserción, mediante el uso de recursos e instrumentos idóneos que complementen el apoyo a la reinserción, y velen por las carencias educativas y procurando compensar de inmediato y de la manera más precisa. Un módulo como mínimo deberá coincidir con el catálogo nacional de e cualificaciones profesionales y deberá permitir la obtención de titulación oficial.
Área 3: Módulos de prácticas en empresas y / o entidades.
Área 4: Módulos: Actuaciones innovadoras y complementarias de orientación, formación profesional e inserción laboral, que busquen específicamente la reinserción sociolaboral y el apoyo ante las carencias sociales de las personas afectadas y su preparación laboral; nuevos yacimientos de empleo, las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, la economía social, la igualdad entre mujeres y hombres, la ciudadanía civil, social y económica, la responsabilidad social, la convivencia en el marco social y cultural, la visualización de los factores de exclusión y la desigualdad, el medio ambiente y el reciclaje; la economía social, las habilidades laborales básicas; las
habilidades de tipo social y personal; las relaciones previas en el entorno de trabajo y la gestión de la economía doméstica .
Se priorizará que haya algunos de los módulos de contenido que permitan la obtención de titulo oficial. Todos los módulos a desarrollar deben ser concretados en cuanto a contenido, horas de impartición y porcentaje referido al total, temporalización de cuando se desarrollará y si se se realiza práctica.
Todas estas actuaciones se regirán por la normativa vigente en cada momento y se debe tener en cuenta la normativa de organización del servicio público atribuido al IMAS y la Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los Consejos Insulares en materia de Servicios Sociales y Seguridad Social. De acuerdo con el artículo 37, apartado n, de la Ley 4/2009, de 11 xx xxxxx de Servicios Sociales de las Islas Baleares (BOIB núm. 89, de
18 xx xxxxx), se establece que es competencia de los consejos insulares, organizar la formación en el ámbito de los servicios sociales.
4 - DIRECTRICES DE LOS PROGRAMAS
Las directrices básicas de los programas a desarrollar con las personas usuarias y sus familias son:
I. El principio de prevalencia de su integración sociolaboral. Dirigido a personas en situación de vulnerabilidad (perceptores o beneficiarios de la Renta Mínima de inserción), con preferencia de estar en riesgo de exclusión social y laboral, presentar deterioro de los hábitos personales y sociales, con cargas familiares no compartidas, tener vínculos con la economía sumergida y sin cualificación profesional.
II. Complementar los Planes de Inserción social propuestos desde los servicios sociales de atención primaria. De acuerdo con los itinerarios de inserción para usuarios de la RMI propuestos desde la sección de prestaciones del IMAS, quien hará la derivación de usuarios hacia los programas formativos.
III. Atenderlas de forma individualizada para fomentar su autonomía. Procurando la articulación y coordinación de su labor con los recursos comunitarios y especializados que haya a su alcance.
IV. Darles una formación de calidad, que asegure a los alumnos de los programas formativos la posibilidad de realizar posteriores aprendizajes en programas formativos generales y la capacidad de búsqueda laboral de manera autónoma.
V. Garantizar la confidencialidad en todo momento, con respecto a todos sus datos personales y patrimoniales. La empresa adjudicataria, en ningún caso, puede utilizar los datos personales ni los ficheros generados de las personas usuarias atendidas para otros fines que no sean los de este contrato, ni siquiera para tareas de investigación, de estudio o para realizar otros proyectos o programas.
VI. La empresa o empresas a las que se les adjudique alguno de los programas formativos ofrecidos deben aceptar expresamente en el momento de manifestar su voluntad de participar en el desarrollo de los programas ofrecidos.
VII. Cada programa garantizará un mínimo de 20 horas semanales de forma teórica o práctica a las personas usuarias. El desarrollo de las
directrices de los programas formativos para la empresa o empresas adjudicatarias seguirá el procedimiento y la articulación que facilitará la sección de Prestaciones del IMAS a través de un Manual.
VIII. Asegurar un mínimo de 15 plazas en los diferentes programas formativos durante todo su desarrollo.
5 - REQUISITOS TÉCNICOS. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA QUE LA EMPRESA, DEBE PRESENTAR
Los licitadores, además de lo que señalen los pliegos de cláusulas administrativas generales y de prescripciones específicas, deben presentar una proposición técnica según el modelo del anexo en el que se haga constar:
1. Forma de prestación o la forma en que están contratados los servicios auxiliares del programa formativo:
1.1 la manutención
1.2 la limpieza de los espacios
1.3 la seguridad de los espacios
1.4 la distribución de las becas para el alumnado
2. Plano de ubicación y localización de los equipamientos inmuebles que debe utilizar la empresa adjudicataria.
3. Seguros de:
3.1 incendios y daños, o de mayor cobertura, de los espacios de realización del servicio.
3.2 del alumnado que participa en en el programa formativo y en las prácticas correspondientes.
4. Justificar el sistema de cobertura del servicio de prevención de seguridad y salud en materia de riesgos laborales, de las personas trabajadoras en el programa formativo.
5. Proyecto técnico rellenado establecidas en este pliego de prescripciones técnicas generales, con una descripción detallada del servicio a desarrollar, de su programación y de una detallada relación de los medios materiales y humanos dedicados al programa-servicio al que se presenta.
Ni el proyecto técnico ni la oferta pueden contener una cláusula alternativa o subsidiaria entre un programa y otro, de modo que la empresa no podrá condicionar su oferta a otro programa o lote o a obtener la adjudicación o no de otro programa, si bien la empresa, puede presentarse a todos los programas que quieran.
El proyecto técnico contendrá, como mínimo, los siguientes puntos:
1. - Objetivos y organización. Descripción de los objetivos generales y específicos y la organización del/los programa/s formativo/s.
2. - Contenidos. La Programación didáctica con especial mención a módulos formativos, unidades didácticas que los integran y contenidos. Incluirá un calendario con la previsión de los horarios y actividades diarias, salidas didácticas o especiales y prácticas.
3. - METODOLOGÍA. Una descripción de la Metodología de la formación y la intervención: fases y proceso de seguimiento de los casos individualizados de acuerdo con el Plan de inserción individual de cada uno de las personas participantes.
4. - Recursos materiales y humanos. Listados de manera detallada. Especificando curriculum de los profesionales. Fotocopia de las titulaciones, tipo de relación de servicios o contractual con el personal mencionado. Los licitadores deben explicar, en su proyecto, todos los aspectos organizativos del personal de que dispondrán para llevar a cabo las funciones propias del programa así como la participación del voluntariado con cualquiera de las titulaciones mencionadas anteriormente
5. - Descripción del sistema de evaluación con indicadores, instrumentos, temporalización y formas de seguimiento. Una descripción desarrollada de los indicadores de evaluación del programa formativo y de las personas usuarias que gestionará la empresa y de la evaluación por los propios usuarios (cuestionarios de satisfacción).
6. - Participación de las personas usuarias. Una descripción de los dispositivos de información o atención de la empresa para atender demandas de los usuarios/as en las siguientes áreas: sociales, educativas, laborales y ocupacionales, de salud, y, en su caso, de ocio y tiempo libre.
7. - Plan de prácticas. La programación de prácticas es obligatoria en una o varias empresas/entidades. La práctica siempre estará vinculada al programa formativo, no podrá superar en duración el número de horas de los módulos teóricos. Su inicio no podrá ser posterior a un mes después de la finalización de la acción formativa y debe quedar contemplada dentro de la programación inicial. La duración de las prácticas no debe ser igual ni superior a las horas que se corresponden con la jornada laboral ordinaria de trabajo en la empresa donde se desarrollan las prácticas.
8. - Documentos anexos:
• Una descripción de los dispositivos de organización de las comunicaciones internas y externas de la empresa.
• Dispositivos o certificaciones de gestión de la calidad y de la responsabilidad social corporativa implantados en la empresa, si la tienen.
• Una relación específica de subvenciones o ingresos públicos y de los recursos públicos de otras administraciones o instituciones, solicitados o obtenidos, con especificación de la cuantía, del motivo, del periodo y de la entidad subvencionadora.
• Plan de financiación del programa formativo para poder llevar a cabo íntegramente, con las características técnicas generales y específicas establecidas y el marco temporal calendarizado de ejecución.
• Certificación del compromiso de difusión haciendo constar el patrocinio del IMAS, de acuerdo con su imagen corporativa, en todos los elementos publicitarios, noticias, folletos, página web, dípticos, folletos y memorias que incluyan la actividad formativa adjudicada. Previamente a la difusión de material editado con la imagen corporativa del IMAS, se remitirá un borrador para darle el visto bueno. Hacer constar este patrocinio a todo acto público o en la presencia de los medios de
comunicación o de puertas abiertas del servicio. Y cuando se haga publicidad, en Mallorca o cualquier territorio de habla catalana, se hará uso, como mínimo, de la lengua catalana. En caso de utilizarse diversas lenguas, la catalana tendrá el tratamiento de preferencia en todas las intervenciones sociales, educativas, formativas, de asesoramiento y de fomento de las programaciones formativas
6 DOCUMENTACIÓN DE SEGUIMIENTO QUE HAN DE PRESENTAR LAS EMPRESAS , UNA VEZ ADJUDICADOS LOS PROGRAMAS:
- La sección de Prestaciones autorizará, previa comunicación de la empresa, el inicio de las acciones e intervenciones de cada programa formativo y proporcionará a la empresa o empresas adjudicatarias un manual de seguimiento.
- De acuerdo con las directrices de la sección de Prestaciones, la empresa adjudicataria de cada programa formativo:
a) Debe introducir los datos del usuario/a en la aplicación informática del programa formativo que debe corresponderse con una inscripción en el registro del programa de la intranet del IMAS y comunicación al/la técnico/a de formación. La empresa designará la persona o personas que el IMAS autorizará para el acceso a la aplicación informática.
b) Facturación mensual correspondiente, que se adecuará a la normativa vigente, a las instrucciones del IMAS y a las que figuran en estos Pliegos junto con los recibos de cobro de la beca firmados por los alumnos asistentes.
c) LA HOJA DE CONTROL DE FIRMAS DE ASISTENCIA DEL ALUMNADO MENSUAL diseñado por la sección de Prestaciones. La empresa actualizará los datos en la base de datos de formación.
A petición de la sección de Prestaciones del IMAS, la empresa o empresas adjudicatarias deberán remitir informes de diagnóstico educativo, social y laboral, médico o psicológico que se hayan elaborado mientras el usuario participe en el programa formativo.
d) EL REGISTRO DE INCIDENCIAS. El equipo profesional de la empresa o empresas adjudicatarias de cada programa formativo actualizará las incidencias en la base de datos e informará a la Sección de Prestaciones del IMAS.
e) LA COMUNICACIÓN DE BAJA DE USUARIO/USUARIA en el programa formativo debe formalizarse con una baja en la base de datos y comunicación por escrito al/la técnico/a de formación.
f) INFORME JUSTIFICATIVO de la empresa adjudicataria que argumente cada salida didáctica proyectada, en el mes siguiente a su realización.
- La empresa o empresas adjudicatarias aportarán, en los 20 días naturales posteriores a la finalización de la prestación del servicio:
1. Una MEMORIA TÉCNICA FINAL, de acuerdo con lo que establezca el Manual que se facilitará a la empresa adjudicataria desde la sección de Prestaciones del IMAS.
2. Una copia impresa de los materiales teóricos editados y entregados a los alumnos.
El personal técnico de la sección de Prestaciones del IMAS, pondrá a disposición de las empresas a las que se les haya adjudicado algunos de los programas formativos un Manual de procedimiento para el apoyo técnico, documental y para la gestión de la base de datos de gestión de dichos programas.
7 - DURACIÓN Y PROGRAMA DE EJECUCIÓN
La duración general de las acciones formativas es desde la formalización del contrato, el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2013.
Cada programa se podrá prorrogar hasta el día 31 de diciembre de 2014. Para prorrogar cualquiera de los 4 programas, se requerirá, preceptivamente, del informe favorable emitido por la Sección de Prestaciones del Área de Inclusión Social. El informe se emitirá específicamente para cada programa.
Antes del inicio de los programas, la persona responsable de la sección de Prestaciones del IMAS facilitará a quien ostente la dirección técnica de cada programa formativo adjudicado el Manual de Procedimiento que incluirá normas de seguimiento de los programas de actividades formativas, de inserción social y laboral con la metodología de funcionamiento durante la presente convocatoria.
El Manual de Procedimiento tendrá una periodicidad general de carácter anual, sin perjuicio de posibles modificaciones para una mejor prestación del servicio.
8. - REQUISITOS DE PERSONAL.
Los programas formativos deben disponer de un equipo multidisciplinar de atención directa y presencial formado como mínimo por:
- Un/a director/a - coordinador/a que también tendrá dedicación a tareas de profesor y,
- Un/a profesor/a de taller.
El equipo formativo se puede completar con otros profesionales.
Como mínimo, el director del servicio debe disponer de una titulación universitaria adecuada al programa formativo, y sobre todo relacionada con la atención a personas en riesgo de exclusión social.
En todo caso, el personal de los programas formativos no deben considerarse personal del Consejo de Mallorca o del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, sino del servicio adjudicatario, que deberá efectuar el pago del personal que haya contratado al efecto, en cualquier caso o circunstancia, y será el responsable.
Tanto la empresa adjudicataria como el personal contratado por ella para trabajar en cualquiera de los programas deben mantener el sigilo profesional y realizar sus funciones de acuerdo con las reglas de la buena fe y la diligencia que las personas usuarias de este servicio se merecen. La adjudicataria no podrá cobrar ningún precio por la prestación de programas formativos a los usuarios de estos servicios.
En materia de gestión de personal, la empresa adjudicataria deberá sustituir, en caso de producirse alguna baja laboral o en los casos de vacaciones, baja por maternidad o paternidad, al personal que interviene en el programa, de forma que estas situaciones no influyan negativamente en la prestación del servicio.
9 - CONTROL, SEGUIMIENTO Y ÓRDENES DE SERVICIO
La empresa adjudicataria se compromete a permitir en cualquier momento la inspección directa por el personal técnico del IMAS, en su centro, de sus dependencias de formación e intervención con el alumnado, del personal, de otros equipamientos de que dispongan, los espacios donde realicen las prácticas siempre que formen parte del programa formativo presentado, de la que se levantará acta de seguimiento. Además de la participación en las reuniones de coordinación pertinentes en las que sea convocada desde el IMAS. Junto con la realización de los seguimientos documentales o a través de las bases de datos que le sean encomendados.
10 -. PAGO
El precio de la contratación por servicio de cada programa formativo ofrecido se pagará mensualmente. La factura mensual se presentará desglosada por los siguientes conceptos: costes de personal, costes directos, costes indirectos y becas. En cuanto a las becas, la empresa adjudicataria deberá presentar con la factura mensual los recibos de cobro de la beca firmados por los alumnos asistentes, las hojas de control de asistencia de firmas de las personas usuarias y los informes mensuales de asistencia los alumnos procedente de la base de datos que facilita el IMAS.
El pago debe hacerse contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, previo informe favorable de la persona que ostente la capital de la sección de Prestaciones y del órgano directivo del Área de Inclusión Social. Como mínimo, el informe favorable requerirá, además de cumplir con los objetivos de estos pliegos y los pliegues específicos, haber comprobado los informes mensuales de asistencia y las hojas de control de firmas.
1 1. - CRITERIOS DE VALORACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Los criterios que sirven de base para adjudicar el contrato, por orden decreciente de importancia con arreglo a la siguiente ponderación, son los que hay detallados a continuación:
Criterios de ponderación
A. Organización, calidad técnica y actividades de ejecución del programa objeto del contrato de la entidad en programas similares: 50 puntos.
B. Oferta económica: 50 puntos.
Forma de evaluar las proposiciones.
Estos criterios se evaluarán mediante el análisis de la documentación de carácter técnico y de la oferta económica que deben presentar los licitadores. A tal efecto, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
A la mejor proposición técnica se le otorgará una puntuación máxima de 50 puntos. En el resto de propuestas se le aplicará la siguiente fórmula:
Pt (i) = Ci-Pm
C (i) = 1 - K · (Tm - Ti)
Siendo:
Pm = Puntuación máxima K = Constante de valor 5
M = Valor máximo de la escala técnica de evaluación
Tm = Coeficiente de logro relativo de la mejor propuesta técnica en relación al valor máximo de la escala técnica de evaluación, en tanto por uno (Tm = PTM / M).
Ti = Coeficiente de logro relativo de cada una de las propuestas técnicas en relación al valor máximo de la escala técnica de evaluación, en tanto por uno (Tm = PTI / M).
-Cuando C (i) sea inferior a cero, la puntuación Pi correspondiente será siempre igual a cero (no se aplicarán puntuaciones negativas).
En todo caso, el licitador deberá obtener puntuación en este apartado 1 el proyecto que presente deberá ser adecuado y tener el suficiente grado de definición para la ejecución del programa, para poder ser adjudicataria del contrato, sin perjuicio de la existencia de otras causas de rechazo de su oferta.
• Forma de evaluación de la propuesta técnica:
La escala para valorar la propuesta técnica irá de 0 a 100 puntos, con la siguiente distribución:
1. - Programa formativo desarrollado conforme los pliegos técnicos (40 puntos):
- Contenidos específicos a través de módulos innovadores (hasta 20 puntos)
- Instalaciones y medios para la impartición los programas y su ubicación en el territorio donde se desarrollará (hasta 10 puntos)
- Idoneidad del currículo Vitae de los profesionales del programa para actuaciones de inserción social (hasta 10 puntos)
2. - Idoneidad técnica de los licitadores (4 0 puntos)
- Idoneidad de la entidad para la ejecución de programas con colectivos en riesgo de exclusión o en situación de vulnerabilidad (hasta 15 puntos).
- Otras aportaciones técnicas complementarias que pueda ofrecer la entidad a la hora de trabaja con estos colectivos (hasta 15 puntos)
- Reconocimientos oficiales / galardones que tiene la empresa para la ejecución de programas formativos. (Hasta 5 puntos)
- Sistemas de gestión de calidad especificados en el programa y certificaciones al respecto de la empresa. (Hasta 5 puntos)
3. - Contratos de prácticas en empresas y su organización. (10 puntos) 4. - Compromisos de inserción sociolaboral. (10 puntos)
• Forma de evaluación de la propuesta de la oferta económica:
La oferta económica consistirá en un % de baja del precio de licitación , excluidas las becas (las cuales no podrán ser objeto de rebaja).
Se puntuará de 0 a 50. Se otorgará una puntuación de 50 en la propuesta económica más barata (la que presente una reducción mayor respecto del importe de licitación).
La puntuación de cada una de las restantes propuestas se obtendrá con la siguiente fórmula:
Pl = Ci-Pm
Ci = 1 - K · (Bm-Bi)
Siendo:
Pm = Puntuación máxima K = Constante de valor 3
Bm = Mayor baja respecto del presupuesto tipo del concurso e n tanto por ciento.
Bi = Baja de cada una de las ofertas respecto del presupuesto tipo del concurso en
tanto por ciento.
Cuando Ci sea inferior a cero, la puntuación Pi correspondiente será siempre igual a cero (no se aplicarán puntuaciones negativas).
1 2 - CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
1. Para aplicar cualquiera de las causas de resolución se tramitará un expediente contradictorio en el que se debe garantizar la audiencia de la empresa.
Son causas de extinción del contrato las establecidas en el art. 206 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, y, específicamente, las siguientes:
a) La extinción de la persona jurídica titular del programa produce la extinción, a menos que en su organización y patrimonio pase a ser titularidad de otra persona que, reuniendo los requisitos técnicos y los previstos en la normativa vigente en materia de contratación asuma las obligaciones correspondientes.
b) La ocultación o falsedad, administrativa o judicialmente declarada, en relación a datos relevantes para la concesión del programa o programas a la empresa o empresas y de incumplimiento reiterado de las directrices establecidas por el IMAS en materia de formación, inserción social y laboral.
2. Causas de penalización por incumplimiento, de carácter leve, de la empresa, en relación al:
a) Seguimiento de las directrices establecidas por el IMAS en materia de formación, inserción social y laboral.
b) Entrega de los informes relativos al desarrollo de su actividad.
c) Rechazo de la colaboración para aportar información requerida desde la Administración Pública o por la Autoridad Judicial.
d) Desarrollo de actuaciones negligentes por el personal que desarrolla el programa, especialmente la violación del deber de sigilo profesional respecto a la protección de los derechos de las personas usuarias de los programas.
e) La desaparición de cualquiera de las condiciones administrativas o técnicas, que sirvieron de base para la selección de la empresa.
f) El incumplimiento de alguna de las estipulaciones del contrato en que se documentará y, especialmente, la negativa o la obstrucción a la labor de coordinación y seguimiento de este Instituto.
La penalización leve, que tendrá un carácter económico, no excederá el 5% sobre el importe del precio mensual del programa.
3. Son causas de resolución las previstas en los artículos 206 y 220 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, así como los incumplimientos graves de los apartados establecidos en el anterior punto nº 2.
13. - RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE.
Los programas formativos objeto del presente Pliego se regirán por la resolución que los aprueba, por el pliego de características técnicas generales y por pliegos de características específicas de cada uno de los programas.
El marco normativo de los programas formativos se regularán por todas aquellas disposiciones generales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y del ámbito estatal que regulan la formación y los programas de inserción para personas en situación de exclusión social que impliquen el desarrollo y promoción de políticas activas de carácter social, formativo y educativo que faciliten la reintegración social y laboral y refuercen el potencial humano de personas excluidas o en situación de grave riesgo de exclusión.
En cualquier caso, para el proceso de desarrollo del Servicio, el Área de Inclusión Social del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales podrá introducir directrices que permitan optimizar los proyectos que desarrollan los programas
formativos, siempre que no contradigan lo establecido en las disposiciones generales referidas en los párrafos anteriores.
En este sentido, las acciones de los programas formativos quedarán condicionadas a las normativas y medidas de seguimiento de la regulación administrativa, económica, sociolaboral y pedagógica en vigor a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, sin perjuicio de las instrucciones, normativas y reglamentos de seguimiento de carácter administrativo, económico o pedagógico del Consejo de Mallorca o del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, siempre y cuando no entren en contradicción. En defecto de regulación, se aplicarán las normas del derecho administrativo, especialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público y la modificación por la Ley 2/2011, de 4 xx xxxxx, de economía sostenible.
1 4. CONDICIONES Y TÉRMINOS DE USO DE LA INFORMACIÓN
En relación a las condiciones y términos del uso que debe hacer el contratista de la información que maneje en el desarrollo del objeto del contrato, el desarrollo por parte de la empresa o empresas adjudicatarias de los programas formativos, preferentemente para las personas perceptoras o beneficiarias de la renta mínima de inserción constituye un supuesto de tratamiento de datos de carácter personal por cuenta de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD).
Los ficheros de datos de carácter personal a los que se incorporen los datos de usuarios del programa formativo no son ficheros de la empresa adjudicataria, y, por tanto, estas deben abstenerse de darles de alta como propios en el Registro General de Datos Personales dependiente de la Agencia Española de Protección y o de Datos.
El contratista mantendrá informado en todo momento al IMAS del contenido actualizado de los archivos y de toda la información en general que se genere como consecuencia de la ejecución del contrato.
Podrá tratar los datos procedentes de los archivos sólo cuando sea necesario para prestar el servicio objeto del contrato, sin que las pueda utilizar con una finalidad distinta a la que constituye el objeto del contrato, ni las reproducirá o comunicará, ni siquiera para la su conservación, a otras personas.
El contratista y el personal encargado de la realización de los trabajos objeto del contrato o cualquier otro que tenga acceso a datos de carácter personal, los tratará únicamente de conformidad con las instrucciones del responsable del tratamiento de datos (que designa la Administración contratante).
La empresa contratista se considera encargada del tratamiento de datos, con el carácter de encargado del tratamiento a que se refiere el art. 3 de la LOPD, ya los efectos de la exigencia de responsabilidad e imposición de las sanciones previstas en esta disposición legal. El contratista debe facilitar al IMAS, al inicio de la prestación objeto del contrato, la identificación de la persona que se hará cargo de los ficheros, que será la interlocutora con la Administración en todas las cuestiones relacionadas con la protección de datos.
Toda la información de carácter personal relativa a los usuarios de la que tuviera conocimiento el adjudicatario en el desarrollo del servicio es estrictamente confidencial. El adjudicatario es responsable de no divulgar a terceros información obtenida como consecuencia de esta relación. Consecuentemente, está obligado al secreto profesional respecto de los datos objeto del tratamiento y al deber de guardarlos, obligaciones que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la LOPD, subsisten una vez finalizada la prestación objeto del contrato. Estas obligaciones son extensivas a cualquier persona que trabaje para el adjudicatario o lo sustituya y, en consecuencia, tenga acceso o conocimiento.
Una vez extinguido el contrato por cualquiera de las causas previstas en los PCAP, el adjudicatario está obligado a entregar al IMAS cualquier soporte o documento, tanto físico como informático, que contenga datos personales.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.4 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD, y dado que tanto los ficheros de datos de carácter personal como su tratamiento se custodiarán y desarrollarán, respectivamente, por el adjudicatario en los locales donde se desarrolle el objeto del contrato, el IMAS se lo delega la custodia del documento de seguridad relativo a los ficheros de datos personales necesarios para desarrollar los programas y los tratamientos a los que se someten estos datos.
El adjudicatario está obligado a implementar las medidas técnicas y organizativas legalmente exigibles para garantizar la seguridad e integridad de los datos de carácter personal que deben tratarse durante el desarrollo de los programas y que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, en el nivel de seguridad adecuado a su naturaleza y confidencialidad, de acuerdo con lo previsto en la LOPD y el Real Decreto que la desarrolla. A tal efecto, el adjudicatario deberá presentar, a la firma del contrato, la propuesta de medidas a implantar, que serán analizadas y aprobadas por el IMAS, con las modificaciones que, en su caso, se consideren convenientes.
También está obligado a adaptar estas medidas de seguridad a cualquier modificación que se pueda producir como consecuencia de posibles cambios en la normativa en materia de protección de datos.
El adjudicatario está obligado a certificar por escrito, a solicitud previa del IMAS, en su caso, la implementación y cumplimiento de las medidas de seguridad que se han adoptado en aplicación de la normativa aplicable.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 26 del citado Real Decreto, el IMAS encomienda a la empresa adjudicataria que, durante la vigencia del contrato, atienda las solicitudes de ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición que puedan formular los usuarios de los programas, con los requisitos y en los plazos previstos en la LOPD y en el resto de normativa aplicable.
A tal efecto, el adjudicatario tendrá a disposición de los usuarios los modelos correspondientes para facilitar el ejercicio de estos derechos. En caso de duda sobre lo que procede hacer con respecto al ejercicio de un derecho, remitirá la
consulta en el IMAS. El adjudicatario deberá conservar debidamente ordenadas todas las peticiones de ejercicio de derechos y la documentación que se genere como consecuencia de su tramitación e informará al IMAS de las peticiones que se atiendan.
El adjudicatario está obligado a ofrecer por escrito a las personas usuarias de los programas formativos la información establecida en el artículo 5 de la LOPD, de acuerdo con el modelo de cláusula informativa que el IMAS entregará al inicio del ejecución del contrato para poner a disposición de los usuarios.
Palma, 2 de octubre de 2012
Visto bueno
El jefe de la sección de Prestaciones El coordinador del Área de
Inclusión Social
Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
ANEXO 1
SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN LA LICITACIÓN DE LOS PROGRAMAS FORMATIVOS, DE INSERCIÓN SOCIAL Y LABORAL DE LA RENTA MÍNIMA DE INSERCIÓN
DATOS DE LA EMPRESA LICITADORA:
DENOMINACIÓN SOCIAL: CIF:
DOMICILIO:
POBLACIÓN: CP:
CORREO ELECTRÓNICO TEL.
TEL. MÓVIL
DATOS DEL REPRESENTANTE:
APELLIDOS: NOMBRE:
NÚM. DNI / NIE:
CORREO ELECTRÓNICO: TEL. MÓVIL
PROGRAMA / S AL QUE SE PRESENTA
1
MUNICIPIO:
2 º
MUNICIPIO:
3
MUNICIPIO:
4 º
MUNICIPIO:
SOLICITO: participar en la contratación de los programas formativos, de inserción social y laboral con contenidos de cláusulas sociales, de los cuales, en aplicación del art. 18 del Decreto 117/2001, de 28 de septiembre, que regula la renta mínima de inserción, relativo a su gestión por los consejos insular, de forma directa o indirecta, que tiene por objetivo dar respuesta a las necesidades de inserción de las personas destinatarias de la renta mínima de inserción en el año 201 3.
Fecha y firma:
De acuerdo con la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa a la persona interesada que los datos facilitados serán incluidos en el fichero automatizado. Asimismo, se informa a la persona interesada de la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos incluidos en la legislación vigente, mediante escrito presentado en el Registro del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales.
SRA. PRESIDENTA DEL INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
La documentación a presentar se especifica en el reverso de esta solicitud
DOCUMENTACIÓN TÉCNICA QUE SE ACOMPAÑA A LA SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN LA CONTRATACIÓN DE LOS PROGRAMAS FORMATIVOS, DE INSERCIÓN SOCIAL Y LABORAL DE LA RENTA MÍNIMA DE INSERCIÓN.
p Informe y documentación relativa a la forma de prestación o la forma en que están contratados los servicios auxiliares del programa formativo (la manutención, la limpieza, la seguridad de los espacios y las becas de formación).
p Plano de ubicación y localización de los equipamientos inmuebles que debe utilizar la empresa adjudicataria.
p Seguros: de incendios y daños, o de mayor cobertura, los espacios de realización del servicio y del alumnado que participa en en el programa formativo ya las prácticas correspondientes.
p Justificar el sistema de cobertura del servicio de prevención de seguridad y salud en materia de riesgos laborales, de las personas trabajadoras en el programa formativo.
p Proyecto técnico de acuerdo con lo establecido en este pliego de prescripciones técnicas generales, con una descripción detallada del / los programa / s a desarrollar, de su programación y de una detallada relación de los medios materiales y humanos dedicados al programa formativo al que se presenta.
, De / de de 20
SRA. PRESIDENTA DEL INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
ANEXO 2. GUIÓN DEL PROYECTO TÉCNICO
El proyecto técnico contendrá, como mínimo, los siguientes puntos:
NOMBRE DEL PROGRAMA: | |||
Empresa / entidad: | |||
Persona responsable: | |||
Persona de contacto: | |||
Teléfono: | Fax: | ||
Correo electrónico: | |||
Horario / días: | Total horas semanales / anual: | ||
Lugar de impartición: | |||
Municipio: | |||
Número de plazas (Garantizar un mínimo de quince, pero no hay un máximo): |
1. OBJETIVOS Y ORGANIZACIÓN DEL PROGRAMA FORMATIVO. Descripción de los objetivos generales y específicos del programa formativo. | |
OBJETIVO GENERAL: | |
OBJETIVOS ESPECÍFICOS: | |
1. | |
2. | |
3. | |
4. | |
5. | |
6. | |
ORGANIZACIÓN: (Especificar los reconocimientos oficiales y / o galardones por la ejecución de programas formativos, el sistema de gestión de calidad especificado en el programa y certificaciones al respecto de la empresa). | |
COMPROMISO DE INSERCIÓN SOCIOLABORAL: | |
2. CONTENIDO.
Contenido del programa formativo en base a las 4 áreas básicas a desarrollar y que se explican en los pliegos técnicos de la licitación. Incluirá un calendario con la previsión de los horarios y actividades diarias, salidas didácticas o especiales y prácticas . Especificar los módulos que permitan la obtención de título oficial.
3. METODOLOGÍA.
Una descripción de la metodología de la formación y la intervención : Fases y proceso de seguimiento de los casos individualizados de acuerdo con el Plan de inserción individual de cada uno de las personas participantes. Se debe explicar los criterios de concesión de las becas.
SRA. PRESIDENTA DEL INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Sección de Prestaciones
18/23
C / General Xxxxx, 67 Tel. 000 000 000 Fax 000 000 000
07010 Palma