PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE LA COMISIÓN EUROPEA EUROsociAL+, PARA EL APOYO EN EL DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS DE DESCENTRALIZACIÓN EN AMÉRICA...
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE LA COMISIÓN EUROPEA EUROsociAL+, PARA EL APOYO EN EL DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS DE DESCENTRALIZACIÓN EN AMÉRICA LATINA
1. ANTECEDENTES
La FIIAPP, F.S.P. es una fundación del sector público estatal cuyas actividades, caracterizadas por la ausencia de ánimo de lucro y la búsqueda del interés general, se enmarcan en el ámbito de la cooperación internacional destinada a la modernización institucional, a la reforma de las Administraciones Públicas y a la consecución de la gobernabilidad democrática.
La FIIAPP, F.S.P. lidera un Consorcio que ha solicitado la subvención para la ejecución del Programa EUROsociAL+. El Programa para la Cohesión Social en América Latina, EUROsociAL+, asciende a 32 millones de euros, que serán ejecutados a lo largo de 5 años (noviembre 2016 – noviembre 2021)
El objetivo de EUROsociAL+ es apoyar en los países de América Latina las políticas públicas nacionales dirigidas a mejorar los niveles de cohesión social, fortaleciendo también las instituciones que las llevan a cabo, mediante el intercambio de experiencias, conocimientos y buenas prácticas entre administraciones públicas de la Unión Europea y de América Latina, así como entre administraciones públicas de América Latina, en un esfuerzo por afrontar problemáticas y cambios políticos semejantes en pos de la cohesión social.
Los intercambios consisten en facilitar asistencia técnica y acompañamiento; conocimiento de experiencias relevantes de otros países; intercambio de funcionarios/as con responsabilidades en la toma de decisiones y en la gestión; acciones formativas; o trabajo en red entre administraciones públicas de los países. Dichos intercambios se realizan en tres ejes temáticos i) políticas sociales; ii) políticas de gobernanza democrática; y iii) políticas de igualdad de género. La ejecución se coordina por medio de un Comité de Coordinación y Programación, formado por la FIIAPP, F.S.P. (España), Expertise France (EF, Francia), el Instituto Xxxxx Latino Americano (IILA, Italia), y la Secretaría de la Integración Social Centroamericano (SISCA).
La FIIAPP, F.S.P., como líder del consorcio, ostenta la Dirección del Programa y acoge asimismo la Oficina de Programa, que será la encargada de acciones trasversales que apoyan y refuerzan la actuación temática/sectorial de EUROsociAL+. Por tanto, la FIIAPP, F.S.P. es la responsable de garantizar la
visión estratégica y global y la correcta ejecución de EUROsociAL+ en su conjunto, de acuerdo a los principios y orientaciones de la Comisión. Realiza en ese sentido las funciones de posicionamiento estratégico, gestión del conocimiento y de la información generada por las acciones, comunicación y visibilidad de las mismas, seguimiento técnico y elaboración de informes consolidados, administración general y auditoría del Programa, etc.
Adicionalmente, la FIIAPP, F.S.P. se responsabiliza de las acciones del Área de Gobernanza Democrática; al igual que cada uno de los socios europeos, que se responsabilizan de un eje temático. Así, EF asume la responsabilidad sobre el área de Igualdad de Género, y el IILA sobre el área de Políticas Sociales. Los socios se encargan de la programación y la ejecución de las acciones de dichas áreas, aunque no de manera excluyente sino de forma coordinada y con participación de todos ellos en la marcha general del Programa a través del Comité de Coordinación (CC).
La Unidad Técnica de políticas de Gobernanza Democrática, bajo la responsabilidad de la FIIAPP, F.S.P., desarrolla, entre otras, la Línea de Acción de “Desarrollo Regional”, que aborda fundamentalmente las políticas públicas orientadas a reducir las brechas territoriales y desiguales índices de desarrollo regional.
El “Desarrollo Regional”, entendido en el marco del Programa EUROsociAL+ “como mecanismos eficientes para responder a las necesidades ciudadanas en cada territorio, fomentando un nuevo sistema de impulso y acompañamiento a la innovación y al emprendimiento en los territorios de cara a otorgarles mayores capacidades de autogobierno e incentivando el desarrollo de las zonas fronterizas que se han caracterizado por su rezagado avance en desarrollo respecto a otras zonas y por tanto, en términos generales, acompañamiento de los procesos de descentralización de la región latinoamericana”.
Tal y como señala el Plan Estratégico del Programa (PEP) EUROsociAL+, la Línea de Acción “Desarrollo Regional se ha optado por considerarla una de las líneas que van a ser abordadas dentro del Área de Gobernanza una vez detectado que el trabajo en el establecimiento del equilibrio territorial está siendo en la región una de las políticas con mayor potencial en la contribución a la cohesión social en tanto lucha contra las desigualdades (territoriales en este caso) y en definitiva, como potenciador de desarrollo inclusivo”.
En relación a los xxxxxx de referencia, la mejora de las políticas de desarrollo regional en América Latina y el Caribe ha sido una preocupación sistemática del trabajo del ILPES y la CEPAL desde sus orígenes y ha tenido expresiones concretas en el apoyo al diseño e implementación de políticas de desarrollo regional desde mediados del siglo pasado en varios países del continente. Esta preocupación tuvo su base en la constatación de las elevadas brechas socio-espaciales en América Latina y el Caribe comparadas
con las existentes en otros Continentes. Por su lado, las perspectivas regionales de la OCDE examinan la creciente brecha de productividad entre las regiones dentro de los países y las implicaciones de estas tendencias para el bienestar de las personas que viven en diferentes lugares de los territorios. Sus trabajos contribuyen al objetivo general de reducir las disparidades regionales y de ayudar a las regiones rezagadas a ponerse al día. La UE en su Programa Indicativo plurianual regional para América Latina establece “el respaldo a la planificación estratégica a largo plazo, definición de políticas públicas para la reducción de las desigualdades sociales y gasto social de calidad en la administración pública (medición de los efectos sociales de las políticas públicas, la descentralización, la equidad del gasto público, etc.)”.
2. ORGANO DE CONTRATACION
El órgano de contratación podrá ser, atendiendo al presupuesto de licitación, para contratos de importe individualizado de más de 100.000 €, la Directora de la FIIAPP, F.S.P.
3. RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
El presente contrato tiene carácter privado, siendo competente el orden jurisdiccional civil para conocer de las controversias que surjan en su ejecución.
No obstante, el presente contrato se regirá por el Título I del Libro III de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, como fundación pública, por su naturaleza jurídica y por los contratos que celebra. Asimismo, a los efectos de la presente ley y en aplicación de los artículos 3.1.e) y 3.3.b) de la misma, como fundación del sector público, ostenta la condición de poder adjudicador.
El presente Pliego de Condiciones tiene carácter contractual y contiene las condiciones detalladas a las que se ajustará la ejecución del contrato.
4. CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Podrán optar a la adjudicación de este contrato las personas jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no se encuentren incursas en las prohibiciones para contratar enumeradas en el apartado 1º del artículo 71 de la LCSP y que ostenta solvencia económica, financiera, técnica o profesional, debiendo contar, así mismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
A estos efectos, se tomarán en consideración las normas contenidas en el Capítulo II del Título II del Libro I de la LCSP.
5. OBJETO DEL CONTRATO
La FIIAPP F.S.P. requiere la contratación de servicios de Asistencia Técnica para el apoyo en el diseño e implementación de políticas públicas de Descentralización en América Latina, en el marco de la implementación del Programa EUROsociAL+, Programa de la Comisión Europea para la Cohesión Social en América Latina.
6. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO
Como primera necesidad se contempla la prestación del servicio de “Asistencia Técnica para la sistematización, diseño e implementación de mecanismos innovadores de políticas de cooperación y desarrollo con enfoque territorial en América Latina”, en el marco del Programa de la Comisión Europea EUROsociAL+, se desarrollará en los siguientes términos:
Se prevé una primera colaboración (primera necesidad identificada) para el desarrollo de las siguientes actividades:
o Revisar, recopilar y sistematizar nuevos mecanismos de cooperación que, tratando de avanzar en un contexto de cooperación cambiante, apuesten por superar dicotomías tradicionales donante-receptor, facilitando el dialogo político, la articulación local-regional-global y la generación de alianzas para el desarrollo.
o Reflexionar acerca de la propia metodología de EUROsociAL y su relevancia para promover, como proceso político en sí mismo, avances en materia de cohesión social. Se trata de analizar específicamente cómo la metodología innovadora del programa facilita el alcance de metas de cohesión social (es decir, indagar en cómo los enfoques diferenciados pueden resultar determinante para apoyar los objetivos del programa)
o Vincular los mecanismos innovadores de cooperación para el desarrollo con el ciclo de las políticas públicas, de forma que se puedan identificar pasarelas entre las innovaciones en cooperación y formas más avanzadas de políticas públicas que trascienden el proceso clásico de toma de decisiones (ciclo de políticas) basados en el ámbito nacional- gubernamental; incorporando además un enfoque multi-actores.
o Analizar especialmente el eje territorial y su capacidad para servir como eje articulador del proceso político y de la coordinación de política, apoyando, en consecuencia, políticas públicas que pivoten en torno al eje territorial, como las de descentralización, desarrollo territorial y gobierno multinivel.
o Promover análisis acerca de innovaciones en el ámbito de las políticas públicas: dimensión territorial (gobierno multinivel), alianzas público-privadas para la gestión (partenariados), creación y participación, evidencia-evaluación.
No todas las entidades territoriales en Colombia han actualizado eficientemente su plan de acción territorial -PAT-. Según el artículo 254 del decreto 4800 de 2011, todas las entidades territoriales deben construir planes de acción territoriales que contemplen las medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto. De los 1103 municipios, 1062 afirmaron contar con PAT -96%- (Según RUSICST 2016-2), de estos municipios que afirmaron contar con PAT, sólo 768 manifestaron haberlo actualizado en el 2016 -72%-. Frente a las 32 gobernaciones, todas cuentan con PAT y 30 lo actualizaron durante el último año. A la luz del decreto 2460 de 2015, todas las entidades territoriales debían haber actualizado su PAT en 2016, puesto que dicho documento se debe actualizar anualmente teniendo en cuenta insumos como el tablero PAT (y en algunos municipios priorizados, los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial PDET). Contar con una metodología de actualización ágil y efectiva del Plan de Acción territorial sería de alcance y relevancia para todo el país.1.
7. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
El presupuesto máximo estimado de esta licitación es de 205.000 euros
impuestos no incluidos.
El presupuesto máximo de la primera necesidad identificada será de 7.200 euros.
Esta cifra representa el presupuesto máximo de esta primera necesidad, que determinará la exclusión de cualquier oferta por importe superior.
8. DURACIÓN DEL CONTRATO
La prestación del servicio se desarrollará durante todo el periodo de implementación del Programa EUROsociAL+, a partir de la formalización del contrato.
Se firmarán adendas conforme vayan surgiendo nuevas necesidades para la prestación del servicio de asistencia técnica.
Para la primera necesidad identificada, detallada en el apartado 6 del presente Pliego de condiciones administrativas, el periodo máximo de ejecución será de cuatro meses desde que dé inicio el servicio (al día siguiente de la firma del contrato). Si fuera necesario, dicho periodo máximo de ejecución podría prorrogarse por otros dos meses adicionales a solicitud del Programa EUROsociAL+.
La FIIAPP F.S.P. se reserva el derecho de rescindir el contrato en cualquier momento en caso de no estar conforme con el servicio solicitado.
9. GARANTÍAS
La empresa adjudicataria estará obligada a constituir una garantía equivalente al 5% del importe de adjudicación.
Las garantías se constituirán según lo establecido en el artículo 107 y siguientes de la LCSP.
10. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION DEL CONTRATO
Para la adjudicación de estos contratos, FIIAPP F.S.P. acudirá a un procedimiento negociado, de régimen competitivo, en el que invitará a presentar oferta a, al menos, tres empresas o instituciones capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
11. PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
Para participar en la presente licitación, el proponente deberá presentar, en el Registro de la FIIAPP F.S.P., sita en X/ Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx 00-0x xx Xxxxxx, antes de las 12.00 horas del 24 de octubre de 2018 la oferta que propone, en tres sobres cerrados. Los sobres irán destinados a la Asesoría Jurídica y se indicará la licitación a la que se concurre junto con el número de referencia, firma del proponente en el exterior de cada sobre, denominación de la empresa, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace y los datos de la persona a
contactar con la empresa, todo ello de forma legible.
En el supuesto de envío por correo o mensajería, el licitador justificará la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos o empresa de mensajería y anunciará a FIIAPP F.S.P. la remisión del justificante de envío de la oferta mediante fax dirigido al número x00 00 000 00 00, telegrama ese mismo día o correo electrónico dirigido es xxxxxxxx@xxxxxx.xx. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la oferta caso de ser recibida en FIIAPP F.S.P. con posterioridad a la finalización del plazo señalado en el anuncio.
12. FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS
Las empresas que presenten ofertas deberán incluir los siguientes aspectos:
A.- Sobre nº 1.- Propuesta administrativa
La propuesta deberá contener la siguiente documentación:
1. La capacidad de obrar se acreditará:
A. Declaración responsable de tener plena capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (Anexo II).
B. Todas las personas jurídicas que deseen presentarse a la licitación deberán adjuntar la siguiente documentación para la identificación del titular real (los Xxxxxxxxx 0 x 0 xx xx xxx xx xxxxxxxxxx xx xxxxxxxx xx xxxxxxxxx ley 10/2010, del 28 xx xxxxx):
Identificación de la persona o personas físicas que en último término posean o controlen, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25
% del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, o que por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, de la gestión de una persona jurídica. Se exceptúan las sociedades que coticen en un mercado regulado de la UE o de países terceros equivalentes (Anexo III).
C. Documentos acreditativos de la representación:
La persona con poder de representación, deberá acompañar copia de sus poderes, notarial o administrativamente, junto a su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
2 . Empresarios españoles.
Empresas con personalidad jurídica.
La capacidad de obrar de las empresas que fueren personas jurídicas se acreditará mediante las escrituras de constitución y modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicada. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
Empresarios extranjeros.
Empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo:
Podrán presentarse aquellas empresas comunitarias que acrediten, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, que se encuentran habilitadas para realizar la prestación de que se trate, según lo establecido en el artículo 67 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Empresas no comunitarias:
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe de la Oficina Económica y Comercial de España en el exterior, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa admite a las empresas españolas en la contratación con las Administraciones Públicas en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
Asimismo, si se trata de un contrato de obras, además esa empresa deberá tener sucursal en España, con designación de apoderados o representantes, así como inscripción en el Registro Mercantil. Cumplir con lo establecido a tal efecto en el art. 68 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Unión temporal de Empresas:
Cuando dos o más empresas acudan a una licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y representación, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación (artículo 69 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014).
2. Solvencia:
• Solvencia económica acreditada por (elegir opción): 1: el volumen anual de negocios del licitador
2: el volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos años concluidos en función de la fecha de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, por un importe de igual o superior a la cuantía de calcular el 1,5 del presupuesto estimado anualizado. (105.428,57 €). En el supuesto de no poderse computar un año entero, debido a la fecha de constitución o de inicio de las actividades del empresario el volumen de negocio a acreditar será el resultado de dividir la cuantía anterior por 12 y multiplicarlo por el número de meses, enteros, de actividad del empresario.
• Solvencia técnica acreditada mediante certificado emitido por el/la representante legal de la empresa licitante sobre la experiencia de dicha empresa en relación con el objeto del contrato, considerando los siguientes criterios:
a. Mínimo dos años de experiencia en proyectos dirigidos a la implementación o fortalecimiento de políticas públicas de descentralización.
b. Mínimo dos años de experiencia con instituciones con competencias en Descentralización en América Latina.
c. Mínimo dos años de experiencia y colaboración en proyectos europeos.
Todos los CVs deberán ser no nominales2, no hacerlo será motivo de exclusión.
Por el cálculo de la oferta con valores anormales o desproporcionados, se considerará la aplicación del art. 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas e igualmente, para los casos de las ofertas anormalmente bajas, se dará audiencia en los términos que contempla el art.149 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
B.- Sobre nº 2.- Criterios evaluables subjetivamente
Deberá incluirse en este sobre la oferta técnica que se presenta de acuerdo al punto 15 de la “Baremación de las Propuestas”.
Además, dentro del sobre nº2 los criterios evaluables subjetivamente, deberá incluirse, obligatoriamente, copia de la documentación de la propuesta técnica en formato electrónico. La no inclusión es motivo de exclusión.
No se admitirán datos objetivos en la propuesta subjetiva, siendo causa de exclusión.
C.- Sobre nº 3.- Criterios evaluables objetivamente
En este sobre se incluirá la proposición económica, según modelo incluido
2 Esto quiere decir que en las hojas de vida se detallarán toda la formación académica y actuación profesional del perfil propuesto sin que figure ni el nombre ni los apellidos de la persona a quien corresponda la hoja de vida. Esto implica que los CVs presentados no deben contener en ninguna parte el nombre del candidato/a propuesto ni ninguna referencia personal o profesional que permita identificarlo. Si el perfil propuesto se llama “Xxxxxxx Xxxxx” –nombre ficticio- en ninguna parte de la hoja de vida debe aparecer el nombre de “Xxxxxxx Xxxxx” ni ninguna referencia que permita identificarlo, tales como certificaciones o referencias personales o profesionales.
como anexo I, mostrándose el IVA desglosado, así como el resto de criterios de adjudicación cuantificables automáticamente.
Será motivo de exclusión del procedimiento de contratación, la incorporación en otro sobre diferente de aquella documentación que, según el Pliego de Condiciones Administrativas, deba incluirse en el sobre nº 3.
FIIAPP F.S.P. no aceptará ninguna propuesta donde los sobres recibidos lleguen manipulados (no cerrados, abiertos, rasgados, etc.)
➢ Aspectos comunes
- Las propuestas deberán estar redactadas en idioma español o lengua cooficial correspondiente.
- No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la FIIAPP F.S.P. estime fundamental para considerar la oferta.
- Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente o figura en más de una. La infracción de estas normas dará lugar a no admitir a la licitación a ninguna de las propuestas por él suscritas.
Todos los documentos que se presenten deberán ser originales o fotocopias autenticadas.
Si la documentación es notarial se atendrán a los requisitos que en materia de legitimación establece la Ley y el Reglamento Notarial.
Para el presente proceso también podrán ser validados los documentos sellados por parte de la Fundación en el Registro como copia fiel de los originales.
13. CERTIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS
Recibidos los sobres por el Secretario de la Mesa de Contratación, se reunirá la Mesa de Contratación, para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma.
Si la mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente y por escrito a los interesados, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación.
En este supuesto, las empresas licitadoras a las que se requiera para subsanar los defectos, deberán remitir la documentación solicitada, mediante la presentación de la misma, inexcusablemente, en el Registro.
Posteriormente se reunirá de nuevo la Mesa de Contratación para adoptar el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores a la vista de las subsanaciones recibidas.
14. MESA DE CONTRATACIÓN.
La composición de la Mesa de Contratación será la siguiente:
Presidente: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Directora del Área de Gestión Económica de la FIIAPP, F.S.P.
Vocales: 1. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Técnico jurídico.
2. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Técnico senior de la Oficina del Programa EUROsociAL+.
3. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Técnica de Gobernanza Democrática del Programa EUROsociAL+.
Secretario: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Responsable de Oficina del Programa EUROsociAL+.
15. APERTURA DE PROPUESTA OBJETIVA
La apertura del sobre de las propuestas objetivas de las diferentes ofertas se realizará por parte de la Mesa de Contratación en sesión pública el 19 de noviembre de 2018 a las 12:00 horas en la sede de FIIAPP F.S.P.
16. BAREMACIÓN DE LAS PROPUESTAS
La baremación de las propuestas realizadas se hará de acuerdo a los criterios evaluables objetiva y subjetivamente, en función de la tabla adjunta:
CRITERIOS OBJETIVOS DE VALORACIÓN | 85 PUNTOS | |
PRECIO | Mejor oferta económica: puntuación máxima (30 puntos) | 30 puntos |
Actuaciones relacionadas con la elaboración de estrategias en el sector territorial y procesos de Descentralización, o con la elaboración de propuestas de reformas en dicho sector | Se otorgará 1 punto por cada año de actuación acreditada relacionada con la elaboración de estrategias en el sector territorial, o con la elaboración de propuestas de reformas en dicho sector | 6 puntos |
Actuaciones en proyectos de cooperación con el sector de gestión territorial orientados a la mejora de las políticas de descentralización | Se otorgará 1 punto por cada año de actuación acreditada relacionada con proyectos de cooperación con el sector de gestión territorial orientados a la mejora de las políticas de descentralización | 6 puntos |
Actuaciones en materia de trabajo o colaboración en proyectos europeos | Sobre el mínimo requerido en la propuesta técnica (dos años), se otorgará 1 punto por cada año de actuación acreditada adicional relacionada con trabajos o colaboraciones con proyectos europeos | 5 puntos |
Actuaciones en proyectos dirigidos a la implementación o fortalecimiento de políticas públicas de descentralización | Sobre el mínimo requerido en la propuesta técnica (dos años), se otorgará 1 punto por cada año de actuación adicional acreditada relacionada con participación en proyectos dirigidos a la implementación o fortalecimiento de políticas públicas de descentralización | 6 puntos |
Actuaciones en proyectos de cooperación con instituciones con competencias en descentralización orientados a la mejora de procesos de diseño e implementación de políticas públicas relacionadas: Gobernanza multinivel, Ordenamiento territorial, Mejora capacidades de gobernanza local: innovación y productividad, Desarrollo territorial, cooperación transfronteriza, etc. | Se otorgará 1 punto por cada año de actuación acreditada relacionada con participación en proyectos de cooperación con instituciones con competencias en políticas relacionadas | 4 puntos |
Actuaciones con instituciones con competencias en Descentralización en América Latina | Sobre el mínimo requerido en la propuesta técnica (dos años), se otorgará 1 punto por cada año de actuación adicional acreditada relacionada con participación en proyectos con instituciones con competencias en Descentralización en América Latina | 7 puntos |
Actuaciones en la gestión tanto técnica como administrativa de proyectos de cooperación con América Latina | Se otorgará 1 punto por cada proyecto de actuación que demuestre la gestión en cooperación con América Latina | 4 puntos |
Se valorará la disposición en la organización de un equipo de consultores/as competente en los criterios descritos respecto a la solvencia técnica con capacidad de hacer frente con eficiencia a los encargos de asistencia técnica | Se otorgará la puntuación máxima a la mejor oferta presentada en función de los CVs no nominales presentados. Para puntuar, cada consultor/es debe cumplir al menos, dos de los siguientes tres criterios: 1. Mínimo dos años de actuaciones en proyectos dirigidos a la implementación o fortalecimiento de políticas públicas de descentralización 2. Mínimo dos años de actuaciones con instituciones con competencias en Descentralización en América Latina 3. Mínimo dos años de actuaciones y colaboración en proyectos europeos Se otorgarán dos puntos por miembro del equipo que cumpla con este criterio. Se valorará asimismo con tres puntos que el/a jefe/a del equipo demuestre actuaciones en coordinación de equipos de trabajo, además de cumplir con los tres criterios anteriores. | 13 puntos |
Se valorará el haber participado en publicaciones o análisis sobre mecanismos innovadores de políticas de cooperación y desarrollo con enfoque territorial | Se otorgará la puntuación máxima (4 puntos) en el caso en el que se disponga de al menos una publicación o análisis en la materia | 4 puntos |
CRITERIOS SUBJETIVOS DE VALORACIÓN | 15 PUNTOS | |
Propuesta de plan de trabajo que explique cómo enfocaría el desarrollo de las actividades señaladas en el apartado 6 de los presentes pliegos (actividades previstas en la primera necesidad identificada), incluyendo una propuesta narrativa (máximo cinco páginas), y un cronograma tentativo de trabajo | Se otorgará la puntuación máxima (15 puntos) a la mejor oferta presentada El resto de ofertantes se llevarán una puntuación proporcional a la mejor | 15 puntos |
TOTAL, BAREMACIÓN: | 100 PUNTOS | |
Para aplicar los criterios evaluables subjetivamente,
- se otorgará la puntuación máxima, para cada uno de los criterios, a la mejor oferta en ese aspecto. El resto de ofertantes se llevarán una puntuación proporcional a la mejor.
- se otorgará la puntuación en función de la baremación de los diferentes criterios subjetivos que aparecen en la tabla.
Para aplicar los criterios evaluables objetivamente se hará la valoración sobre el presupuesto total de cada empresa.
La formulación empleada será:
▪ 1: Precio: puntuación máxima (30 puntos) Resto de ofertas:
Base de aplicación: puntuación máxima x oferta que se valora
mejor oferta
▪ 2: Aplicación del criterio de proporcionalidad.
Valoración económica: puntuación máxima x puntuación máxima
base de aplicación
- se otorgará la puntuación en función de la baremación de los diferentes criterios objetivos que aparecen en xx xxxxx.
00. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se perfecciona mediante la oportuna adjudicación del contrato por el Órgano de Contratación, a propuesta de la Mesa de Contratación. El Órgano de contratación deberá motivar su decisión si disiente de la propuesta de la mesa.
El contrato se adjudicará en el plazo máximo de 7 días hábiles desde la apertura de plicas en sesión pública.
La adjudicación del contrato será notificada a los licitantes por escrito mediante un fax o correo electrónico facilitado.
18. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El documento de formalización del contrato se otorgará dentro del plazo de 7 días hábiles, a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación de la adjudicación.
Cuando por causas imputables al contratista, no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la FIIAPP F.S.P. podrá acordar la resolución del mismo, previo el preceptivo trámite de audiencia del interesado.
El contrato tendrá carácter privado, siendo competente el orden
jurisdiccional civil para conocer de las controversias que surjan en su interpretación o aplicación.
19. RESPONSABLE DEL CONTRATO
El órgano de contratación designa a Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx como responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquellos le atribuyan.
20. NORMAS REGULADORAS
El contrato que se suscriba tendrá carácter privado y se regirá por lo siguiente:
▪ Las cláusulas contenidas en este Pliego.
▪ El Manual de Contratación de Suministros y Servicios de la FIIAPP F.S.P.
▪ Lo establecido en la Ley 50/2002 de Fundaciones
▪ Lo establecido por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, Pliegos o normas de toda índole dictados por la FIIAPP F.S.P. que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al empresario o representante institucional de la obligación de su cumplimiento.
Según lo dispuesto en el artículo 27.2 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xxxxx jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos privados. Este orden jurisdiccional será igualmente competente para conocer de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación y adjudicación de los contratos privados.
21. RÉGIMEN DE PAGOS
El pago se efectuará una vez entregados por la empresa adjudicataria y aprobados por la FIIAPP, F.S.P. cada uno de los productos, o desarrolladas las actividades previstas en el contrato, previa presentación de factura por la empresa adjudicataria.
El coste y los pagos de los trabajos restantes se determinarán en función de las necesidades que se requieran a lo largo del Programa.
El adjudicatario tiene derecho al abono del precio convenido, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, correspondiente a los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos por la Fundación.
22. SUBCONTRATACIÓN
Las actividades objeto de este contrato deberán ser ejecutadas directamente por la empresa adjudicataria. Con carácter excepcional, la FIIAPP F.S.P. podrá autorizar la subcontratación de personal o tareas vinculadas al objeto del contrato por empresa distinta a la adjudicataria, en los términos previstos por los artículos 215 y 216 de la LCSP. La aceptación deberá ser expresa. Será requisito imprescindible que la empresa subcontratista esté al corriente de pago de las obligaciones de pago de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social.
La empresa adjudicataria será responsable ante FIIAPP F.S.P. por la actuación de la empresa subcontratada en todos los ámbitos, incluyendo la calidad del servicio, plazo de entrega, finalización, obligaciones con relación al tratamiento de datos e información, así como el cumplimiento por la empresa subcontratada de sus obligaciones sociales y fiscales.
23. PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS
Los trabajos que se realicen en cualquiera de los apartados serán propiedad de XXXXXX F.S.P.
El adjudicatario no podrá utilizar para sí o proporcionar a terceros, dato alguno de los trabajos contratados, ni publicar, total o parcialmente el contenido de los mismos sin autorización escrita de la FIIAPP F.S.P. En todo caso el adjudicatario será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación.
24. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Según el artículo 319 de la LCSP, los efectos y extinción de los contratos celebrados por los poderes adjudicadores que no pertenezcan a la categoría de Administraciones Públicas se regirán por normas de derecho privado; sin perjuicio, de las causas de resolución del contrato establecidas en los artículos 211, 306 (suministros) y 313 (servicios) de la LCSP.
25. INICIO DE LOS TRABAJOS
La fecha oficial aproximada de comienzo de los trabajos será al día siguiente de la firma del contrato.
ANEXO I. CRITERIOS EVALUABLES OBJETIVAMENTE (SOBRE Nº 3)
PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Xx...................................................................mayor de edad, vecino
de.................................. y con D.N.I. nº............................. en nombre propio
o en representación de la Empresa
.............................................................................., con domicilio social en
.............................................., y NIF nº ................... al objeto de participar
en el concurso:
Contratación de servicios de asistencia técnica, en el marco del programa de la Comisión Europea EUROsociAL+, para el apoyo en el diseño e implementación de políticas públicas de descentralización en América Latina
Convocado por la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas, manifiesta lo siguiente:
Se compromete a ejecutar la prestación a la que concursa con sujeción a los requisitos y condiciones exigidas por el precio de:
Honorario… €
…% IVA €
Total €
(indicar desagregado precio e IVA. La presentación sin desagregar el precio e IVA excluye la oferta económica.)
En...............................,a........de..........de 2018.
(Lugar, fecha y firma del licitador)
Fdo:
ANEXO II
DECLARACIÓN RESPONSABLE
D./Dña. ………., con D.N.I. …………., actuando en representación de ,
con C.I.F., con domicilio social en ……………, en calidad de ,
interesado en el procedimiento de adjudicación convocado por la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas.
Por la presente DECLARO RESPONSABLEMENTE, a los efectos previstos en el artículo 146.1 c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRCLSP) aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre.
• No incurrir mi representada en causa de prohibición para contratar con el sector público conforme a lo previsto en el artículo 71.1 de la LCSP.
• Hallarme al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de comprometerme a aportar la justificación acreditativa de tal requisito antes de la formalización del contrato conforme a lo previsto en el Pliego de Condiciones Generales por el que se rige la contratación, de resultar mí representada adjudicataria.
En,..............................., a........ de. de 2018.
(Lugar, fecha y firma del licitador)
Fdo:
ANEXO III
Declaración responsable personas jurídicas
D. (…………………………………………………..), con N.I.F.(…………………….), en calidad de (apoderado, director general, administrador único…) del (…………………………………), con N.I.F. (…………….), y con domicilio a efectos de notificaciones en (………………………………….), nº (……), (CP ),
(Localidad………..), a los efectos de dar cumplimiento a lo previsto en la normativa vigente de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo,
C E R T I F I C A
1 - Que los datos consignados en la documentación aportada para cumplir con la obligación de identificación formal establecida en el artículo 4 del Reglamento de la Ley 10/2010 son veraces, estando toda la información aportada vigente:
SI NO
2 - Que la estructura de propiedad o control de la sociedad a la que representa es la siguiente:
No existe ningún socio / accionista con una participación superior al 25%.
Que la relación de los socios / accionistas con una participación superior al 25% es la siguiente:
NOMBRE COMPLETO DEL SOCIO O ACCIONISTA | PF / PJ | IDENTIFICACION | NACIONALIDAD | PARTICIPACIÓN (%) |
PF: persona física / PJ: persona jurídica
3 – Que las personas físicas que en último término poseen o controlan, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25% del capital o de los derechos de voto de la persona jurídica a la que represento, o que a través de acuerdos o disposiciones estatutarias o por otros medios ejercen el control, directo o indirecto, de la gestión de la persona jurídica, son:
No existe ninguna persona o personas físicas que en último término posea o controle, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25 % del capital o de los derechos de voto la mercantil a la que represento, o que por otros medios ejerza el control, directo o indirecto, de la gestión de dicha mercantil.1
Los siguientes:
NOMBRE COMPLETO DEL TITULAR REAL | IDENTIFICACION | NACIONALIDAD | CONTROL (%) |
4 - Que actúan como administradores, miembros del Patronato (para fundaciones) o miembros de la Junta Directiva (para asociaciones):
NOMBRE ADMINISTRADOR | PF / PJ | IDENTIFICACION | NACIONALIDAD |
En el caso de que alguno de los administradores, patronos o miembros de la junta directiva anteriormente mencionados sea una persona jurídica, indicar el nombre de la persona física nombrada por el administrador persona jurídica:
SOCIEDAD | NOMBRE ADMINISTRADOR | IDENTIFICACION | NACIONALIDAD |
Y para que conste, y a los efectos requeridos, se expide la presente.
En (…), a (…) de (….) de (…)