CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS PROFESIONAL INDEPENDIENTE (SIN RELACION DE EMPLEO PUBLICO)
ANEXO I
CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS PROFESIONAL INDEPENDIENTE (SIN RELACION DE EMPLEO PUBLICO)
Entre la Universidad Nacional xx Xxxxxxx, representada en este acto por el Sr Vicedecano de la Facultad de Arquitectura, Urbanismo y Diseño, Arquitecto Xxxxxxxxx XXXXXX, según autorización y delegación surgida de la Ordenanza HCS Nº 5/12, de fecha 22/05/12, con domicilio en Av. Xxxxx Xxxxxxxxx 264 3º Piso, por una parte, en adelante “LA UNIVERSIDAD” y el Doctor en Artes Xxxx Xxxxxx XXXXXXXXXX, DNI 00.000.000, CUIT Nº 20-00000000-0 con domicilio en calle Av. San Xxxxxx 3840, Colonia Caroya, Provincia xx Xxxxxxx por la otra; en adelante “EL PROFESIONAL”, se conviene en celebrar el presente contrato de locación de servicios, el que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LA UNIVERSIDAD contrata al Xx. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx quien acepta, para brindar sus servicios como Director de la Carrera de Posgrado Maestría en Diseño y Gestión de Sistemas Patrimoniales de la Escuela de Posgrado de la Facultad.
SEGUNDA: EL PROFESIONAL declara que su categoría impositiva ante AFIP es de Monotributo categoría D Nº de CUIT 20-00000000-0.
TERCERA: EL PROFESIONAL actuará sin relación de dependencia con la Facultad. Dada la naturaleza del servicio a prestar, el mismo deberá ser ejecutado de acuerdo a los parámetros académicos brindados por LA UNIVERSIDAD a través de la Facultad de Arquitectura. Por tratarse de un contrato sin relación de empleo, queda entendido que la asistencia de EL PROFESIONAL lo será sin sujeción de horario ni registro de asistencia, sin embargo en este acto EL PROFESIONAL se compromete voluntariamente a asistir cuando esté prevista su participación en la Maestría, dentro de las horas de funcionamiento de la Dependencia.
CUARTA: El presente contrato tiene una duración xx xxxx (11) meses, desde el 1 de febrero y hasta el 31 de diciembre de 2024, y caducará de pleno derecho en la fecha indicada sin necesidad de notificación alguna, no pudiendo interpretarse que la prolongación en la prestación de los servicios importe una prórroga o renovación del presente. Sin perjuicio de ello LA UNIVERSIDAD se reserva el derecho de rescindir anticipadamente el contrato con el solo requisito de dar aviso de manera fehaciente con treinta días de antelación. Tal rescisión anticipada no generará derecho a indemnización alguna.
QUINTA: EL PROFESIONAL no podrá comunicar a personal alguno ni a terceros la información no publicada o de carácter confidencial de que se haya tenido conocimiento, con motivo de la ejecución de sus obligaciones emanadas del presente contrato, salvo que así lo requiera su cometido o que LA UNIVERSIDAD lo hubiera
autorizado expresamente para hacerlo. Esta obligación de reserva o confidencialidad seguirá en vigor aún después del vencimiento del plazo de la rescisión o resolución del presente contrato, haciéndose responsable EL PROFESIONAL de los daños y perjuicios que pudiera irrogar la difusión de datos o informes no publicados. EL PROFESIONAL declara conocer la Ley 24766. Se entiende por “INFORMACION CONFIDENCIAL” la que puede presentarse bajo cualquier forma, incluyendo –aunque no exclusivamente- información escrita, impresa o emitida por vía electrónica, datos, planos, diseños, fotografías, dibujos, procesos, patentes, especificaciones, muestra de un producto, protocolos, fórmulas, composiciones, información técnica, conocimientos técnicos, desarrollo o fabricación de técnicas, informes, estudios, informes de consultores, secretos de fabricación, proformas y otra información financiera y comercial, modelos y programas de computadoras, contratos, configuraciones y diseños de planta, datos sobre el funcionamiento de Dependencia contratante y LA UNIVERSIDAD u otro tipo de información, material o documentación de cualquier índole o naturaleza y en cualquiera de sus formas relacionada con el contexto de este contrato y que incluya cualquier nota, cálculo, conclusión, resumen, base de datos en computadora, modelado por computadora u otro material derivado o producido total o parcialmente a partir de la Información Confidencial.
SEXTA: EL PROFESIONAL percibirá como única retribución en concepto de honorarios profesionales por todo concepto, la suma total de $ 770.000 (PESOS SETECIENTOS SETENTA MIL) pagadera en diez (11) cuotas iguales y consecutivas de $ 70.000 por mes vencido en función de los ingresos netos únicamente del ejercicio 2024 que se generen con los recursos propios provenientes exclusivamente de la Maestría en Diseño y Gestión de Sistemas Patrimoniales y renuncia a reclamar honorarios por cualquier concepto vinculado a los servicios encomendados, aun cuando las leyes arancelarias locales así lo autoricen. Por dichos honorarios deberá otorgar los recibos conforme las leyes tributarias vigentes y se practicarán los descuentos que las mismas requieran. Se establece además, que los honorarios pactados están sujetos a las previsiones de la Ley Nº 25453, normas complementarias y reglamentarias.
SEPTIMA: La presente relación contractual se regirá por las disposiciones del Código Civil y demás normas complementarias, sin que exista relación de dependencia entre las partes.
OCTAVA: Encontrándose esta contratación supeditada al desenvolvimiento o desarrollo de los servicios o del proyecto para el cual se lo efectuara, El PROFESIONAL se aviene a que en caso de suspenderse o interrumpirse en forma total o parcial la continuación de los servicios, proyecto o programa, en especial por falta de financiamiento, o cualquier otra causa, este contrato puede ser suspendido o directamente rescindido, sin derecho a indemnización de alguna índole.
NOVENA: EL PROFESIONAL no estará exento de ningún impuesto en virtud de este contrato y será de su exclusiva responsabilidad el pago de los impuestos con que se graven las sumas recibidas en virtud del presente contrato, liberando expresamente a LA UNIVERSIDAD de toda obligación fiscal cuyo cumplimiento expreso sea ajeno a la misma.
DECIMA: No está previsto ni autorizado, ni resulta necesario conforme el objeto contractual, que EL PROFESIONAL para el cumplimiento de este contrato solicite el concurso de terceros. Si eventualmente lo hiciere, será responsable exclusivo por todos los reclamos de esas personas que tuvieren su origen en las circunstancias de su participación en el cumplimiento del presente contrato. EL PROFESIONAL se obliga expresamente a mantener indemne a LA UNIVERSIDAD frente a toda responsabilidad por reclamos de cualquier tipo por parte de terceros derivados de daños que pudieran ocasionarse. Consecuentemente, responderá directamente, indemnizará y/o defenderá a su xxxxx a LA UNIVERSIDAD en todos los juicios, reclamos, demandas y responsabilidades de toda naturaleza y especie, incluidos las costas y gastos que se deriven de actos u omisiones de EL PROFESIONAL en el cumplimiento de cualquiera de los términos y condiciones el presente acuerdo.
UNDECIMA: Por cualquier diferendo derivado del presente contrato las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales federales de la Ciudad xx Xxxxxxx y fijan los siguientes domicilios especiales en: a) LA UNIVERSIDAD en Av. X.Xxxxxxxxx Xx 000 0x Xxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxxx x x) EL PROFESIONAL en calle Av. Xxx Xxxxxx 0000, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx.
En prueba de conformidad se firman tantos ejemplares como partes del presente en la ciudad xx Xxxxxxx a los días del mes de del año dos mil veinticuatro.