GLOSARIO
ACUERDO No. IETAM-A/CG-34/2024
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE TAMAULIPAS, MEDIANTE EL CUAL SE RESUELVE LA SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA SÉPTIMA DEL CONVENIO DE LA COALICIÓN DENOMINADA “SIGAMOS HACIENDO HISTORIA EN TAMAULIPAS” INTEGRADA POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS MORENA, DEL TRABAJO Y VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, PARA CONTENDER EN EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO 2023-2024, APROBADO MEDIANTE ACUERDO NO. IETAM- A/CG-02/2024
GLOSARIO
Consejo General del IETAM | Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas |
Consejo General del INE | Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
Constitución Política del Estado | Constitución Política del Estado de Tamaulipas |
Constitución Política Federal | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
IETAM | Instituto Electoral de Tamaulipas. |
INE | Instituto Nacional Electoral |
Ley de Partidos | Ley General de Partidos Políticos |
Ley Electoral Local | Ley Electoral del Estado de Tamaulipas. |
Ley Electoral General | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
Lineamientos para el registro de convenios | Lineamientos para el registro de convenios de coalición y candidaturas comunes, paralos procesos electorales en el Estado de Tamaulipas |
morena | Partido político nacional denominado morena con acreditación ante el Consejo General del IETAM |
OPL | Organismos Públicos Locales |
PT | Partido político nacional denominado Partido del Trabajo con acreditación ante el Consejo General del IETAM |
PVEM | Partido político nacional denominado Partido Verde Ecologista de México con acreditación ante el Consejo General del IETAM |
ANTECEDENTES
1. El 13 xx xxxxx de 2020, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, la reforma aplicada a la Ley Electoral Local, en tanto que la Declaratoria de Invalidez de diversas disposiciones por sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 140/2020 y su acumulada 145/2020, fue notificada al Congreso del Estado para efectos legales el 08 de septiembre de 2020.
2. En fecha 30 xx xxxxxx de 2023, el Consejo General del IETAM aprobó, mediante AcuerdoNo. IETAM-A/CG-45/2023 los Lineamientos para el Registro de Convenios y se abrogan los Lineamientos aprobados y modificados mediante Acuerdo IETAM/CG-30/2017 y Acuerdo IETAM-A/CG20/2020.
3. El 10 de septiembre de 2023, el Consejo General del IETAM, realizó la declaratoria formal de inicio del Proceso Electoral Ordinario 2023–2024, mediante el cual habrá de renovarse el Congreso del Estado, así como la integración de los cuarenta y tres ayuntamientos en el Estado.
4. En esa propia fecha, mediante Acuerdo No. IETAM-A/CG-54/2023, el Consejo General del IETAM, aprobó el Calendario Integral del Proceso Electoral Ordinario 2023-2024.
5. En fechas 14 de septiembre; 6, 8, 12, 24 y 25 de octubre de 2023, los partidos políticos nacionales con acreditación ante el IETAM: Acción Nacional, Revolucionario Institucional,
morena, Movimiento Ciudadano, de la Revolución Democrática, del Trabajo y Verde Ecologista de México, respectivamente, presentaron su documentación para participar en el Proceso Electoral Ordinario 2023-2024.
6. En fecha 22 de diciembre de 2023, se recibió en la Oficialía de Partes escrito sin número, signado por los CC. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx y Xxxxxx Xxxxx Xxxx, Comisionado Nacional en Tamaulipas del PT, Presidenta del Comité Ejecutivo Estatal xx xxxxxx en Tamaulipas y Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal del PVEM en Tamaulipas, respectivamente, mediante el cual presentaron la solicitud de registro del convenio de la Coalición Parcial denominada “SIGAMOS HACIENDO HISTORIA EN TAMAULIPAS”, al cargo de 21 diputaciones locales por el principio de mayoría relativa así como la integración de 41 ayuntamientos en Tamaulipas, en el Proceso Electoral Ordinario 2023-2024.
7. El 10 de enero de 2024, el Consejo General del IETAM emitió el Acuerdo No.IETAM-A/CG- 01/2024, mediante el cual resolvió sobre el registro de las plataformas electorales presentadas por los partidos políticos con acreditación ante este órgano electoral, para el Proceso Electoral Ordinario 2023-2024.
8. En esa propia fecha, mediante Acuerdo No. IETAM-A/CG-02/2024, el Consejo General del IETAM, aprobó el registro del convenio de la Coalición Parcial denominada “SIGAMOS HACIENDO HISTORIA EN TAMAULIPAS” integrada por los partidos políticos nacionales morena, del Trabajo y Verde Ecologista de México, para contender en el Proceso Electoral Ordinario 2023-2024.
9. El 14 xx xxxxx de 2024, a través de la Oficialía de Partes del IETAM, se recibió escrito sin número, signado por el X. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, en su calidad de representante propietario del partido político morena acreditado ante el Consejo General del IETAM, mediante el cual solicita modificación al convenio de la Coalición Parcial denominada “SIGAMOS HACIENDO HISTORIA EN TAMAULIPAS, integrada por los partidos políticos morena, del Trabajo y Verde Ecologista de México.
10. El 15 xx xxxxx de 2024, a través de la Oficialía de Partes del IETAM, se recibió escrito sin número, signado por el X. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, en su calidad de representante propietario del partido político morena acreditado ante el Consejo General del IETAM, en alcance al escrito presentado en fecha 14 xx xxxxx.
11. El 15 xx xxxxx de 2024, mediante oficio No. DEPPAP/603/2024 se notificó a la representación propietaria del partido político morena acreditada ante el Consejo General del IETAM, las observaciones a la solicitud de modificación al convenio de coalición parcial denominada “SIGAMOS HACIENDO HISTORIA EN TAMAULIPAS”.
12. El 16 xx xxxxx de 2024, a través de la Oficialía de Partes del IETAM, se recibió escrito sin número, signado por el X. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, en su calidad de representante propietario del partido político morena acreditado ante el Consejo General del IETAM, mediante el cual da respuesta al oficio No. DEPPAP/603/2024.
CONSIDERANDOS
Atribuciones del IETAM
I. El artículo 1°, párrafos primero, segundo, tercero y quinto de la Constitución Política Federal establece que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política Federal y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la Constitución establece; las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución Política Federal y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia; todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; y queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de
salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
II. Los artículos 41, párrafo tercero, base V, apartado C, numeral 1 y 116, párrafo segundo, fracción IV, incisos b) y c) de la Constitución Política Federal; así como el artículo 98, numeral 1 de la Ley Electoral General, refieren que en las entidades federativas, las elecciones locales y, en su caso, las consultas populares y los procesos de revocación de mandato, estarán a cargo de los OPL, mismos que ejercerán funciones en materia de derechos y acceso a las prerrogativas de las y los candidatos y partidos políticos entre otras; en el ejercicio de la función electoral, serán principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad, y gozarán de autonomía en su funcionamiento, e independencia en sus decisiones.
III. La Ley Electoral General, en su artículo 98, numeral 1, menciona que los OPLestán dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios; gozarán de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, en los términos previstos en la Constitución Política Federal, Ley Electoral General, Constitución Política del Estado y las Leyes locales; serán profesionales en su desempeño, rigiéndose en la aplicación de sus actuaciones por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.
IV. El artículo 104, numeral 1, incisos a), b) y r) de la Ley Electoral General, dispone que entre las funciones correspondientes al OPL, se encuentran, aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Política Federal y esta Ley, establezca el Instituto; garantizar los derechos y el acceso a las prerrogativas de los partidos políticos, candidatas y candidatos; y las demás que determine dicha Ley, y aquellas no reservadas al INE, que se establezcan en la legislación local correspondiente.
V. De conformidad con el artículo 16, párrafo tercero de la Constitución Política del Estado, todas las personas gozarán de los derechos humanos previstos en la Constitución Política
Federal y los Tratados Internacionales de los que forma parte el Estado Mexicano los cuales no podrán restringirse ni suspenderse sino en los casos y condiciones que aquella establece.
VI. Además, el artículo 20, párrafo segundo, base III, numerales 1 y 2 de la Constitución Política del Estado, establece que la organización de las eleccioneses una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, integrado por ciudadanas, ciudadanos y partidos políticos; el organismo público se denominará IETAM y será autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y facultad reglamentaria; y en el ejercicio de la función electoral, a cargo de las autoridades electorales, serán principios rectores los de certeza, legalidad, imparcialidad, independencia, máxima publicidad y objetividad.
VII. El artículo 1° de la Ley Electoral Local señala que sus disposiciones son de orden público y de observancia general en el Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, y que el mismo ordenamiento reglamenta lo dispuesto en la Constitución Política Federal, Constitución Política del Estado y las leyes generales aplicables, en relación con; los derechos y obligaciones político-electorales de las ciudadanas y los ciudadanos del estado, los procesos electorales y la función estatal de organizarlos para renovar a los integrantes de los poderes Ejecutivo, Legislativo y los ayuntamientos del Estado, así como la organización, funcionamiento y competencia del IETAM.
VIII. El artículo 3°, párrafo tercero de la Ley Electoral Local, establece que la interpretación de dicha ley se hará conforme a los criterios gramatical, sistemáticoy funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución Política Federal, así mismo, en cumplimiento al principio pro persona, la interpretación de la Ley Electoral Local se realizará en estricto apegoa lo previsto en el artículo 1º de la Constitución Política Federal, así como en los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano.
IX. El artículo 91 de la Ley Electoral Local, establece que los organismos electorales que
tienen a su cargo la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral, las elecciones de diputaciones y ayuntamientos, en términos de la Constitución Política Federal, la Constitución Política del Estado, la Ley Electoral General y la Ley Electoral Local, son el Consejo General y órganos del IETAM, los consejos distritales, los consejos municipales y las mesas directivas xx xxxxxxx.
X. El artículo 93 párrafo primero de la Ley Electoral Local, establece que el IETAM es un organismo público, autónomo, independiente en sus decisiones y profesional en su desempeño, que tiene a cargo la función estatal de organizar las elecciones en el Estado, con excepción de lo dispuesto en el párrafo segundo, apartado C, fracción V del artículo 41 de la Constitución Política Federal. Se encuentra dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, y será integrado por ciudadanas, ciudadanos y partidos políticos.
XI. El artículo 99 de la Ley Electoral Local, precisa que el IETAM es el depositario de la autoridad electoral en el Estado, responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones, salvo en los casos previstos por la Constitución Política Federal y la Ley Electoral General.
XII. El artículo 100, de la Ley Electoral local establece como fines del IETAM: contribuir al desarrollo de la vida democrática; preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos; asegurar, a las ciudadanas y los ciudadanos el ejercicio de los derechos político- electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, así como de la totalidad de los ayuntamientos en el Estado; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática y garantizar la paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral.
XIII. El artículo 101, fracciones I y X de la Ley Electoral Local, dispone que en términos del artículo 41, párrafo tercero, base V, apartado C de la Constitución Política Federal, que corresponde al IETAM, entre otras, ejercer funciones en lasmaterias de derechos y el
acceso a las prerrogativas de los candidatos, candidatas y partidos políticos, así como aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Política Federal y la Ley Electoral General, así como la normativa que establezca el INE.
XIV. El artículo 103 xx Xxx Electoral Local, dispone que el Consejo General del IETAM es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral y de participación ciudadana, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género, guíen todas las actividades del IETAM. En su desempeño aplicará la perspectiva de género.
XV. El artículo 110, fracciones VIII y LXVII de la Ley Electoral Local, señala que el Consejo General del IETAM tiene la atribución de resolver sobre los convenios de fusión, frente y coalición que celebren los partidos políticos estatales y dictar los acuerdos y reglamentación necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.
DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS ASUNTOS INTERNOS
XVI. Los artículos 41, Base I, párrafo tercero y 116, párrafo segundo, fracción IV, inciso f) de la Constitución Política Federal; 20, párrafo segundo, base II, apartado A, párrafo tercero de la Constitución Política del Estado; y 66, antepenúltimo párrafo de la Ley Electoral Local, disponen que:
“[…] Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señalen las leyes respectivas. […]”
XVII. El artículo 5°, numeral 2 de la Ley de Partidos, establece que la interpretación sobre la resolución de conflictos de asuntos internos de los partidos políticos deberá tomar en cuenta
el carácter de entidad de interés público de éstos como organización de ciudadanas y ciudadanos, así como su libertad de decisión interna, el derecho a la auto organización de los mismos y el ejercicio de los derechos de sus personas afiliadas o militantes.
XVIII. El artículo 34, numerales 1 y 2 de la Ley de Partidos, mandata que:
“[…]
1. Para los efectos de lo dispuesto en el penúltimo párrafo de la Base I del artículo 41 de la Constitución, los asuntos internos de los partidos políticos comprenden el conjunto de actos y procedimientos relativos a su organización y funcionamiento, con base en las disposiciones previstas en la Constitución, en esta Ley, así como en su respectivo Estatuto y reglamentos que aprueben sus órganos de dirección.
2. Son asuntos internos de los partidos políticos:
…
e) Los procesos deliberativos para la definición de sus estrategias políticas y electorales y, en general, para la toma de decisiones por sus órganos internos y de los organismos que agrupen a sus militantes.
[…]
XIX. El artículo 39, numeral 1, inciso d) de la Ley de Partidos, señala que los estatutos de los partidos establecerán la estructura orgánica bajo la cual se organizará el partido político.
XX. El artículo 46, numeral 3 de la Ley de Partidos, establece que los estatutos de los partidos políticos establecerán medios alternativos de solución de controversias sobre asuntos internos, para lo cual deberán prever los supuestos en los que serán procedentes, la sujeción voluntaria, los plazos y las formalidades del procedimiento.
XXI. El artículo 47, numeral 2 de la Ley de Partidos, dispone que todas las controversias relacionadas con los asuntos internos de los partidos políticos serán resueltas por los órganos establecidos en sus estatutos para tales efectos, debiendo resolver en tiempo para garantizar los derechos de la militancia. Sólo una vez que se agoten los medios partidistas de defensa la militancia tendrá derecho de acudir ante el Tribunal.
DERECHO DE ASOCIACIÓN
XXII. Los artículos 9°, párrafo primero y 35, fracción III de la Constitución Política Federal regulan el derecho de asociación, al establecer que no se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito, además de que es derecho exclusivo de las y los ciudadanos mexicanos asociarse con el objeto de participar en la vida política del país.
XXIII. Los artículos 41, párrafo tercero, base I, de la Constitución Política Federal; 20, párrafo segundo, base II, apartado A, de la Constitución Política del Estado; 3° de la Ley de Partidos; y, 66 de la Ley Electoral Local, establecen que los partidos políticos son entidades de interés público con personalidad jurídica y patrimonio propios, con registro legal ante el INE o ante el IETAM y tienen como fin, promover la participación del pueblo en la vida democrática, fomentar el principio de paridad de género, contribuir a la integración de los órganos de representación política y, como organización de ciudadanas y ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público.
DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y LOS CONVENIOS DE COALICIÓN
XXIV. En apego a los artículos 41, párrafo tercero, base I, de la Constitución PolíticaFederal; 20, párrafo segundo, base II, apartado A, de la Constitución Política delEstado; 3° de la Ley de Partidos; y, 66 de la Ley Electoral Local; los partidos políticos son entidades de interés público con personalidad jurídica y patrimoniopropios, con registro legal ante el INE o ante el IETAM y tienen como fin, promover la participación del pueblo en la vida democrática, fomentar el principio de paridad de género, contribuir a la integración de los órganos de representaciónpolítica y, como organización de ciudadanas y ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público.
XXV. Por otro lado, cabe señalar que los párrafos primero y segundo de la Base Idel artículo 41, de la Constitución Política Federal, establecen que los partidos políticos son entidades de interés público; que la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y
prerrogativas que les corresponden; que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vidademocrática. De igual forma, el párrafo tercero, establece que las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señalen esta Constitución Política Federal y la Ley.
XXVI. El artículo 23, numeral 1, inciso c) de la Ley de Partidos señala que es underecho de los partidos gozar de facultades para regular su vida interna y determinar su organización interior y los procedimientos correspondientes.
XXVII. El artículo 41 de los Lineamientos para el registro de convenios, señala que el convenio podrá ser modificado a partir de su aprobación por el Consejo General del IETAM y hasta un día antes del inicio del periodo de registro de candidaturas de la elección que se trate, señalado en el calendario electoral aprobado del proceso electoral correspondiente, debiéndose sujetar a lo siguiente:
XXVIII. La solicitud de registro de la modificación del convenio de coalición, deberá acompañarse de la documentación precisada en el artículo 23, fracciones I, II, III, IV y V de los presentes Lineamientos;
I. En dicha documentación deberá constar la aprobación de la modificación cuyo registro se solicita. Se deberá anexar en medio impreso, el convenio modificado con firmas autógrafas, así como en formato digital con extensión .doc; y
II. La modificación del convenio de coalición, en ningún caso podrá implicar el cambio de la modalidad en que fue registrada ante el Consejo General del IETAM.
El Consejo General del IETAM deberá resolver lo conducente mediante el acuerdo respectivo.
XXIX. El artículo 43 de los Lineamientos para el registro de convenios, dispone que, en caso de haberse omitido algún requisito o documento en la modificación a los convenios de coalición y candidaturas comunes, el Consejo General del IETAM, por conducto de la Dirección de
Prerrogativas, notificará a través de la persona representante legal designada en los convenios, a efecto de subsanar la omisión notificada en breve plazo.
SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA SÉPTIMA DEL CONVENIO DE COALICIÓN
XXX. Del bloque normativo invocado en los considerandos del presente Acuerdo, se procede a realizar el análisis de la solicitud de modificación del Convenio de Coalición Parcial denominada “SIGAMOS HACIENDO HISTORIA EN TAMAULIPAS”.
En fecha 14 xx xxxxx de 2024 a las 22:50 horas, se recibió en la Oficialía de Partes del IETAM con número de folio 20240314014 oficio sin número, signado por la representación propietaria del partido político morena, acreditado ante el Consejo General del IETAM, mediante el cual traslada la solicitud de registro de modificación del convenio de coalición parcial denominada “JUNTOS SIGAMOS HACIENDO HISTORIA EN TAMAULIPAS” integrada por los partidos políticos nacionales morena, del Trabajo y Verde Ecologista de México, aprobado mediante Acuerdo No. IETAM-A/CG-02/2024, de fecha 10 de enero de 2024.
En este orden de ideas, en términos de lo señalado en el artículo 42 de los Lineamientos de Registro de Convenios, se procedió a la revisión del escrito presentado, conforme a lo siguiente:
1. Plazo de presentación
El artículo 41 de los Lineamientos para el Registro de Convenios, establece que el convenio de coalición podrá ser modificado a partir de su aprobación por el Consejo General del IETAM1 y hasta un día antes del inicio del periodo de registro de candidaturas de la elección que se trate, señalado en el calendario electoral aprobado del proceso electoral correspondiente.
En este sentido, considerando que el inicio de la etapa de registro de candidaturas es el 15 xx xxxxx de 2024, la fecha límite para solicitar modificación a los convenios venció el día 14 de
1 El convenio de coalición parcial fue aprobado el 10 de enero de 2024, mediante Acuerdo No. IETAM-A/CG-02/2024.
marzo de 2024 a las 23:59 horas, por lo que se advierte que el escrito de solicitud de modificación al convenio respectivo fue presentado dentro del plazo legal señalado, tal y como a continuación se detalla:
Tabla 1. Plazo para realizar modificaciones al convenio
Fecha de aprobación del convenio de coalición | Fecha en que iniciael periodo para el registro de candidaturas | Fecha de presentación dela solicitud de modificación del convenio de coalición | ¿Se presentó dentro del plazo? | |
Sí | No | |||
10 de enero de 2024 | 15 xx xxxxx de 2024 | 14 xx xxxxx de 2024 | X |
2. Análisis de la documentación presentada y oficio de prevención
En el escrito de solicitud de modificación del Convenio de la Coalición Parcial denominada
“SIGAMOS HACIENDO HISTORIA EN TAMAULIPAS”, se menciona lo siguiente:
“[…]
De conformidad con la cláusula SEXTA.- DE LA MODIFICACIÓN DEL RPESENTE CONVENIO, de la coalición electoral “SIGAMOS HACIENDO HISTORIA EN TAMAULIPAS”, celebrado con la finalidad de postular en coalición parcial “CON LA FINALIDAD DE POSTULAR LAS CANDIDATURAS PARA LA ELECCIÓN CORRESPONDIENTE A LA DIPUTACIONES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA QUE INTEGRARÁN LA LXVI LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO, ASÍ COMO LAS CANDIDATURAS PARA LA INTEGRACIÓN DE AYUNTAMIENTOS; AMBAS CORRESPONDIENTES AL ESTADO DE TAMAULIPAS PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2023-2024, PARA LA REFERIDA ENTIDAD
FEDERATIVA”, se solicita la modificación del Convenio de Coalición denominado “SIGAMOS HACIENDO HISTORIA EN TAMAULIPAS”, presentado ante el Instituto Electoral de Tamaulipas y aprobado mediante el acuerdo de clave alfanumérica IETAM-A/CG-02/2024.
Por lo que es importante hacer de su conocimiento que los cambios consistieron en integrar al Convenio De Coalición de mérito al municipio xx Xxxxxxxxxx y su respectiva planilla; así como eliminar xxx xxxxxxx al municipio de Victoria y la planilla correspondiente.
Aunado a lo anterior, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 276, numerales 1 y 2, así como 279 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, se precisa que al presente escrito se adjunta los siguientes documentos con firmas autógrafas y en formato digital
con terminación .doc:
• Convocatoria a la Primera Reunión de la Comisión Coordinadora de la Coalición “SIGAMOS HACIENDO HISTORIA EN TAMAULIPAS”, del día 13 xx xxxxx de 2024.
• Acta de la Primera Reunión de la Comisión Coordinadora de la Coalición, celebrada el día 14 xx xxxxx de 2024, en la que se aprobaron las modificaciones referidas.
• Lista de asistencia a la Primera Reunión de la Comisión Coordinadora de la Coalición “SIGAMOS HACIENDO HISTORIA EN TAMAULIPAS”, del día 14 xx xxxxx de 2024.
• Anexo sobre las modificaciones al Convenio de Coalición “SIGAMOS HACIENDO HISTORIA EN TAMAULIPAS”.
[…]”
3. Requerimiento mediante oficio No. DEPPAP/603/2024
Una vez analizada la solicitud de modificación presentada, de conformidad con lo establecido en los Lineamientos para el registro de los convenios de coalición y candidaturas comunes para los procesos electorales en el estado de Tamaulipas2, aprobados por el Consejo General del IETAM mediante Acuerdo No. IETAM-A/C-45/2023, de fecha 30 xx xxxxxx de 2023 y modificados en cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, derivada del expediente SM-JRC-47/2023, mediante Acuerdo No. IETAM-A/C-77/2023, de fecha 15 de diciembre de 2023, se advirtió lo siguiente:
“[…]
a) No anexan a la solicitud de convenio, la documentación señalada en el inciso a) de la fracción I del presente escrito.
b) No anexan la documentación señalada en el artículo 41, fracciones I y II, correlativo con lo dispuesto en el artículo 23, fracciones I, II, III, IV y V de los Lineamientos.
1. Presentar la documentación señalada en su escrito de solicitud de modificación de convenio de coalición.
2 En adelante Lineamientos.
2. En apego a lo señalado en el artículo 41 de los Lineamientos de Convenios de Coalición, presentar la documentación precisada en el artículo 23, fracciones I, II, III, IV y V de los Lineamientos.
3. Hacer las aclaraciones que a su derecho convengan.
Apercibiéndolo que, de no hacerlo, el Consejo General del IETAM resolverá lo conducente mediante el Acuerdo respectivo, pronunciándose en relación a la procedencia o improcedencia de la solicitud de modificación del convenio de la coalición parcial denominada “SIGAMOS HACIENDO HISTORIA EN TAMAULIPAS” integrada por los partidos políticos
nacionales con acreditación local morena, del Trabajo y Verde Ecologista de México. […]”
4. Escritos de respuesta por parte del partido político morena
Respecto a los escritos mediante los cuales el partido político morena presentó la documentación que sustenta la solicitud de modificación del convenio de coalición parcial, se encuentran los siguientes:
4.1. Escrito de fecha 15 xx xxxxx de 2024
En esta fecha, se recibió en la Oficialía de Partes del IETAM, escrito suscrito por la Representación propietaria xx xxxxxx ante el Consejo General del IETAM, mediante el cual, manifiesta lo siguiente:
“[…]
Que vengo a presentar, en alcance al escrito presentado hace 22 horas, los documentos que dan cuenta de los actos jurídicos realizados en la Coordinadora de la Coalición Sigamos Haciendo Historia en Tamaulipas, relativos a la modificación del Convenio de coalición Parcial en el sentido de adicionar al municipio xx Xxxxxxxxxx y retirar de la Coalición al municipio de Victoria, Tamaulipas.
Cabe mencionar que, dadas las condiciones de tráfico aéreo el día de ayer, no fue posible que llegara el paquete con los documentos firmados al momento de la presentación del escrito de modificación, por lo que invocando el artículo 1° Constitucional, en relación con
los derechos político-electorales y el principio de autoorganización de los partidos políticos, aunado a que esa autoridad electoral administrativa no emitió requerimiento alguno el día de ayer, solicitamos admitir el documento anexo para su debida valoración y la consiguiente autorización y registro, de la modificación de marras.
[…]”
Es preciso mencionar que este escrito presentado por la Representación propietaria del partido morena acreditada ante el Consejo General del IETAM es en alcance al escrito de solicitud de modificación de convenio presentado el 14 xx xxxxx de 2024, por el cual anexa la documentación relacionada en dicha solicitud.
4.2. Escrito presentado en fecha 16 xx xxxxx de 2024, en respuesta a lo solicitado mediante oficio número DEPPAP/603/2024
En fecha 16 xx xxxxx de 2024 se recibió en la Oficialía de Partes del IETAM, escrito sin número suscrito por la representación propietaria del partido morena acreditada ante el Consejo General del IETAM, mediante el cual da respuesta al oficio No. DEPPAP/603/202, manifestando lo siguiente:
“[…]
Que vengo a desahogar, en tiempo y forma, el requerimiento que tuvo a bien dirigirme la Directora Ejecutiva de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas, Partidos y Agrupaciones Políticas de ese Instituto Electoral de Tamaulipas en fecha 15 xx xxxxx de 2024, por el cual, con referencia a mi escrito de 14 xx xxxxx de 2024, en el cual solicitamos la debida autorización y registro de una modificación al convenio de la Coalición «Sigamos Haciendo Historia en Tamaulipas» cuya representación ostento, nos requirió para:
«(…)
1. Presentar la documentación señalada en su escrito de solicitud de modificación de convenio de coalición.
2. El apego a lo señalado En el artículo 40 ayuno de los lineamientos de convenios de coalición, presentar la documentación precisada en el artículo 23 fracciones I, II, III, IV, y V de los lineamientos.
3. Hacer las aclaraciones que su derecho convengan. (…)» Al respecto, respetuosamente manifiesto:
Por cuanto hace al numeral 1 precitado, el día de ayer, 15 xx xxxxx de 2024, a las 21:19 horas, presenté en la oficialía de partes de ese H. Instituto un alcance a la solicitud de autorización y registro de la modificación al Convenio de Coalición de marras de 14 xx xxxxx, mediante el cual manifesté:
En ese sentido, en el escrito de alcance que presentamos ayer anexamos los siguientes documentos:
• Convocatoria a la Primera Reunión de la Comisión Coordinadora de la Comisión Coordinadora de la Coalición «Sigamos Haciendo Historia en Tamaulipas», de 13 xx xxxxx de 2024.
• Acta de la Primera Reunion de la Comisión Coordinadora de la Coalición «Sigamos Haciendo Historia en Tamaulipas» de fecha 14 xx xxxxx de 2024.
• Lista de asistencia a la Primera Reunión de la Comisión Coordinadora de la Coalición «Sigamos Haciendo Historia en Tamaulipas» de fecha 14 xx xxxxx de 2024.
• Texto del Convenio de la Coalición Sigamos Haciendo Historia en Tamaulipas modificado, en el sentido de incluir al municipio xx Xxxxxxxxxx en dicha Coalición y retirar de la misma al municipio de Victoria.
Al respecto, cabe apuntar que en el escrito que adjunté al oficio de presetnación de solicitud de autorizacion y registro de la modificación al convenio de marras señalé:
«[…]
De conformidad con la cláusula SEXTA.- DE LA MODIFICACIÓN DEL PRESENTE CONVENIO, de la coalición electoral «SIGAMOS HACIENDO HISTORIA EN TAMAULIPAS», celebrado con la finalidad de postular en coalición parcial “CON LA FINALIDAD DE POSTULAR LAS CANDIDATURAS PARA LA ELECCIÓN CORRESPONDIENTE A LAS DIPUTACIONES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA QUE INTEGRARÁN LA LEY X E Y LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO, ASÍ COMO LAS CANDIDATURAS PARA LA INTEGRACIÓN DE AYUNTAMIENTOS; AMBAS CORRESPONDIENTES AL ESTADO DE TAMAULIPAS PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2023-2024, PARA LA
REFERIDA ENTIDAD FEDERATIVA”, se solicita la modificación del Convenio de Coalición denominado “SIGAMOS HACIENDO HISTORIA EN TAMAULIPAS”, presentado ante el Instituto Electoral de Tamaulipas idiota y aprobado mediante el acuerdo con clave alfa numéricaIETAMM-A/Consejo General-02/2024.
Por lo que es importante hacer de su conocimiento que los cambios consistieron en integrar al Convenio de Coalición de mérito al municipio xx Xxxxxxxxxx y su respectiva planilla; así como eliminar del siglado al municipio de Victoria y la planilla correspondiente.
Aunado a lo anterior, en cumplimiento a lo establecido los artículos276 dos 70 y seis numerales 1 y 2, así como 279 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, se precisa que al presente escrito se adjuntan los siguientes documentos confirmas autógrafas y en formato digital con terminación “.Doc”:
Convocatoria a la Primera Reunión de la Comisión Coordinadora de la Coalición «SIGAMOS HACIENDO HISTORIA EN TAMAULIPAS», del día 13 xx xxxxx de 2024.
Acta de la Primera Reunión de la Comisión Coordinadora de la Coalición, celebrada el día 14 xx xxxxx de 2024de marzo de dos mil veinticuatro, en la que se aprobaron las modificaciones referidas.
Lista de asistencia a la primera reunión de la Comisión Coordinadora de la coalición «SIGAMOS HACIENDO HISTORIA EN TAMAULIPAS» del día 14 xx xxxxx de 2024.
Anexo sobre las modificaciones al convenio de Coalición «SIGAMOS HACIENDO HISTORIA
EN TAMAULIPAS.
[…]»
Como puede advertirse, los documentos que señalé en mi escrito de 14 xx xxxxx y que me fueron requeridos el día siguiente, son los que presenté minutos antes de recibir el requerimiento de marras ante la oficialía de partes de ese Instituto.
En ese orden de ideas, la documentación señalada en el numeral 1 del requerimiento que nos ocupa, ha sido remitida y recibida por esa H autoridad electoral administrativa.
Ahora bien, por cuanto hace al numeral 2 del requerimiento de mérito, señalo:
Con fecha 22 de diciembre de 2023, a las 20:01 horas, mi partido presentó, ante la oficialía de partes de ese H. Instituto Electoral, por conducto de la Maestra Yuriria, Xxxxxx Xxxxxxx, Presidenta del Comité Ejecutivo Estatal xx Xxxxxx en Tamaulipas, la solicitud de registro de Convenio de Coalición Electoral Parcial «SIGAMOS HACIENDO HISTORIA EN TAMAULIPAS».
A dicha solicitud, anexamos:
Convenio de coalición electoral parcial, al cargo de diputaciones locales por el principio de mayoría relativa, así como la integración de los ayuntamientos en el estado de Tamaulipas;
Documentación que acredita que los partidos aprobaron de conformidad con sus estatutos, la firma del convenio se correspondiente; Y plataforma electoral y programa general de gobierno municipal 2024, así como la documentación que acredita que fueron aprobados de conformidad con la norma estatutaria.
Al respecto, esa H. autoridad electoral administrativa, nos revisó la documentación que presentamos ese día mediante un formato de matriz denominado convenio de coalición parcial estado Tamaulipas.
En dicho formato aparecen como verificados o validada la presentación de los siguientes documentos:
1. Escrito de presentación
2. Convenio de coalición con firma autógrafa
3. Acuerdo del Consejo Nacional que autoriza las Coaliciones (copia certificada)
4. Convocatoria a Sesión a Consejo nacional y addendum que autoriza las coaliciones (copia certificada)
5. Cédula de notificación de la convocatoria y del addendum a Sesión del Consejo Nacional que autorizar las coaliciones (copia certificada)
6. Acta de la sesión del Consejo Nacional que autoriza las coaliciones (copia certificada)
7. Lista de asistencia del Consejo Nacional que autoriza las coaliciones (copia certificada)
8. Plataforma electoral (copia certificada)
9. Acuerdo del Consejo Nacional por el que se aprueba la plataforma electoral (copia certificada)
10. Convocatoria a sesión del Consejo Nacional (copia certificada)
11. Cédula de notificación de la convocatoria a sesión de Consejo Nacional (copia certificada)
12. Acta de la sesión del Consejo Nacional (copia certificada)
13. Lista de asistencia de Consejo Nacional (copia certificada)
14. Programa de gobierno (copia certificada)
15. Convocatoria a sesión de CEN (copia certificada)
16. Cédula de notificación de la convocatoria a sesión de CEN (copia certificada)
17. Acta de la sesión de CEN (copia certificada)
18. Lista de asistencia de CEN (copia certificada)
19. CD ó USB con el Convenio de Coalición, la Plataforma Electoral y el Programa de Gobierno
20. Certificación que avala los nombramientos de la presidencia del CN, y la Presidencia y Secretaría General del Comité Ejecutivo Nacional, así como el nombramiento del Secretario Técnico del CN y poder notarial.
A dicho formato, le fueron referidos asentados en la parte posterior, los siguientes documentos que también entregamos:
«[…]
• Certificación de la convocatoria, comprobantes de difusión, lista de asistencia y acta de la Sesión ordinaria de la comisión coordinadora del PT en 101 fojas
• Acuerdo: CPETAMPS-01/2023, de fecha 11 de diciembre de 2023 del PVEM, en 08 fojas
• 02 publicaciones de la convocatoria del PVEM de fechas 02 y 09 de diciembre de 2023
• convocatoria a los militantes, adherentes y simpatizantes del PVEM, en 05 fojas
• 01 publicación de convocatoria del PVEM de fecha 08 de diciembre de 2023
• Acuerdo: CPN-15/2023 de fecha 13 de diciembre de 2023 en 12 fojas.
Dicha recepción de documentos fue firmada xx xxxx y letra por la Titular de la Oficialía de Partes de ese H. Instituto, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx.
En ese orden de ideas, se advierte que la documentación señalada en el numeral 2 del requerimiento que nos ocupa, fue ya entregada, recibida, revisada, estudiada, analizada, verificada, y dictaminada positivamente y sirvió de insumo para la discusión, votación y aprobación, por el Consejo General de esa autoridad electoral administrativa, mediante el acuerdo identificado con la clave alfanumérica IETAM-A/CG-02/2024 de fecha 10 de enero de 2024, por lo que obra en los archivos de ese H Instituto. Asimismo, dicha aprobación de convenio de Coalición fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tamaulipas con fecha 18 de enero de 2024.
Ahora bien, por cuanto hace al numeral 3 del requerimiento de marras, me permito manifestar que en la cláusula CUARTA del convenio de Coalición de mérito, denominada «DE LA DENOMINACIÓN DE LA COALICIÓN Y SU ÓRGANO MÁXIMO DE DIRECCIÓN» se establece
lo siguiente:
CUARTA.- DE LA DENOMINACIÓN DE LA COALICIÓN Y SU ÓRGANO MÁXIMO DE DIRECCIÓN.
1. LAS PARTES denominan a la coalición como “SIGAMOS HACIENDO HISTORIA EN TAMAULIPAS”. Los lemas de la coalición serán los que ésta determine a través del máximo Órgano de Dirección de la Coalición Electoral.
El máximo Órgano de Dirección de la Coalición Electoral es la Comisión Coordinadora de la Coalición “SIGAMOS HACIENDO HISTORIA EN TAMAULIPAS”, que estará integrada por tres representantes xxxxxxxxxx xx XXXXXX, por tres integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional del PT en Tamaulipas y por un delegado especial del PVEM.
2. La toma de decisiones de la Comisión Coordinadora de la Coalición “SIGAMOS HACIENDO HISTORIA EN TAMAULIPAS” será válida por mayoría del voto ponderado.
Los partidos políticos que integran la coalición electoral tendrán el siguiente porcentaje de votación ponderada:
MORENA | 60% |
PT | 20% |
PVEM | 20% |
3. De la integración de la Comisión Coordinadora de la Coalición “SIGAMOS HACIENDO HISTORIA EN TAMAULIPAS”. El órgano máximo de dirección de la coalición electoral, objeto del presente convenio, estará integrado de la siguiente manera.
a).- En representación xx XXXXXX por el C. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Presidente del Consejo Nacional por sí o a través del Secretario Técnico Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx, el C. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx en su calidad de Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, así como por la C. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx en calidad de Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional xx XXXXXX, quienes podrán designar a una persona representante en común para ejercer las funciones de representación xx XXXXXX en la Comisión Coordinadora con las facultades de asistir con voz y voto en las sesiones respectivas, así como suscribir los acuerdos que de ellas deriven y ejercer todos los actos necesarios para el desahogo de los asuntos de la Comisión Coordinadora.
b).- En representación del PT, los CC. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx, integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional del PT, quienes podrán designar a una persona representante en común para ejercer las funciones de representación del PT en la Comisión Coordinadora con las facultades de asistir con voz y voto en las sesiones respectivas, así como suscribir los acuerdos que de ellas deriven y ejercer todos los actos necesarios para el desahogo de los asuntos de la Comisión Coordinadora.
b).- En representación del PVEM, el C. Xxxxxx Xxxxx Xxxx, Delegado Especial Facultado por el Consejo Político Nacional del Partido Verde Ecologista de México.
4. Las Reuniones de la Comisión Coordinadora de la Coalición “SIGAMOS HACIENDO HISTORIA EN TAMAULIPAS”. La Comisión se reunirá y analizará todos los rubros en materia política, jurídica, fiscalización o administrativos relacionados con la coalición y analizará los expedientes, así como los documentos relacionados con la elección que nos ocupa.
5. Sesiones. La Comisión sesionará de manera permanente, la representación xx XXXXXX convocará a las y los miembros de la Comisión por lo menos con 24 horas de anticipación de manera ordinaria o podrá convocar con la anticipación necesaria cuando los asuntos a desahogar así lo requieran y señalará los asuntos a tratar en el orden del día; se reunirán en el domicilio ubicado en la xxxxx Xxxxxxxxx xxxxxx 0 xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 06600, Ciudad de México, y se levantará acta de los acuerdos que se tomen, las sesiones podrán tener verificativo mediante la utilización de las tecnologías de la información que para tal efecto se determine y se acuerde. Toda sesión y sus acuerdos serán válidos con concurrencia de, al menos, el equivalente a la mayoría del voto ponderado de los integrantes de la coalición.
6. Facultades. El órgano máximo de la coalición resolverá en forma definitiva cualquier hecho, acto o incidencia, que se presente con la candidatura postulada, objeto del presente Convenio, además de los temas señalados en el numeral 4 de esta cláusula. Así como todo lo que no se encuentre estipulado en el presente Convenio de Coalición electoral y con respecto a las candidaturas postuladas y objeto del presente convenio.
De lo anterior se advierte que no se requiere la firma de los representantes de los partidos políticos del Trabajo o Verde Ecologista de México, para que sean válidas las modificaciones al convenio, en tanto que esa autoridad ha aprobado que existe un voto ponderado de los integrantes de la Coalición, tal y como se advierte de la lectura de la porción del convenio que se ha trascrito:
Los partidos políticos que integran la coalición electoral tendrán el siguiente porcentaje de votación ponderada:
MORENA | 60% |
PT | 20% |
PVEM | 20% |
Así, los acuerdos de modificación cumplen con lo que el convenio de Coalición estableció para que se pudieran lleva a cabo.
Por lo expuesto, solicito respetuosamente a esa H autoridad electoral administrativa, tenga a bien autorizar y registrar la modificación al convenio que estamos gestionando.
[…]
En este sentido, se procede a su análisis en los términos que a continuación se mencionan:
4.2.1. Verificación de la presentación del escrito para subsanar observaciones, dentro del plazo establecido para tal efecto
El escrito de respuesta a lo solicitado mediante oficio No. DEPPAP/603/2024 de fecha 15 xx xxxxx de 2024 fue presentado dentro del plazo señalado para tal efecto, tal y como se detalla a continuación:
Tabla 2. Verificación de la presentación del escrito para subsanar observaciones en el plazo señalado para tal efecto
Fecha de notificación del requerimiento | Fecha de vencimiento del plazo | Fecha de presentación del escrito de contestación al requerimiento | Cumple con el término legal establecido, para la presentación del escrito |
15 xx xxxxx de 2024 | 16 xx xxxxx de 2024 a las 21:00 horas | 16 xx xxxxx de 2024 a las 20:53 horas | SI |
4.2.2. Verificación de la documentación presentada
Del análisis al escrito presentado en fecha 16 xx xxxxx de 2024, se advierte que se da cumplimiento a lo requerido mediante oficio No. DEPPAP/603/2024, en los siguientes términos:
a) Referencia a la documentación entregada en fecha 15 xx xxxxx de 2024 en la Oficialía de Partes del IETAM
En este sentido, de la revisión a la documentación presentada, se advierte que presentan el
original de los siguientes documentos:
1. Convocatoria a la primera reunión de la Comisión Coordinadora de la Coalición “SIGAMOS HACIENDO HISTORIA EN TAMAULIPAS” de fecha 13 xx xxxxx de 2024.
2. Acta de la Comisión Coordinadora de la Coalición “SIGAMOS HACIENDO HISTORIA EN TAMAULIPAS” de fecha 14 xx xxxxx de 2024.
3. Lista de asistencia de fecha 14 xx xxxxx de 2024 de la Primera Reunión de la Comisión Coordinadora de la Coalición “SIGAMOS HACIENDO HISTORIA EN TAMAULIPAS”.
4. Convenio de coalición electoral parcial que celebran el partido político nacional morena, en lo sucesivo “morena”, representado por los CC. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Presidente del Consejo Nacional, por sí o a través del Secretario Técnico Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Presidente del Comité Ejecutivo Nacional y Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional; el Partido del Trabajo, en lo sucesivo “PT”, representado por los CC. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx, integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional del Partido del Trabajo y el Partido Verde Ecologista de México, en lo sucesivo “PVEM” representado por el C. Xxxxxx Xxxxx Xxxx, Delegado Especial facultado
por el Consejo Político Nacional del Partido Verde Ecologista de México; con la finalidad de postular las candidaturas para la elección correspondiente a la diputaciones por el principio de mayoría relativa que integrarán la LXVI legislatura del Congreso del Estado, así como las candidaturas para la integración de Ayuntamientos; ambas correspondientes al Estado de Tamaulipas para el Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024, para la referida Entidad Federativa.
5. USB con archivo en formato .doc del Convenio de coalición parcial modificado.
De la revisión a la documentación presentada, se advierte lo siguiente:
Punto 1. Convocatoria a la primera reunión de la Comisión Coordinadora de la Coalición “SIGAMOS HACIENDO HISTORIA EN TAMAULIPAS” de fecha 13 xx xxxxx de 2024.
La Convocatoria A LA PRIMERA Reunión de la Comisión Coordinadora de la Coalición “SIGAMOS HACIENDO HISTORIA EN TAMAULIPAS” está suscrita por el C. Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx, Secretario Técnico del Consejo Nacional xx XXXXXX en representación del presidente de dicho Consejo Nacional; por el C. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Presidente del Comité Ejecutivo Nacional xx XXXXXX; Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional xx XXXXXX.
En este sentido, la Convocatoria fue emitida por el partido político facultado, en términos de lo señalado en la Cláusula CUARTA “DE LA DENOMINACIÓN DE LA COALICIÓN Y SU ÓRGANO
MÁXIMO DE DIRECCIÓN”, numeral 5 del Convenio de coalición parcial, el cual establece lo siguiente:
“[…]
5. Sesiones. La Comisión sesionará de manera permanente, la representación xx XXXXXX convocará a las y los miembros de la Comisión por lo menos con 24 horas de anticipación de manera ordinaria o podrá convocar con la anticipación necesaria cuando los asuntos a desahogar así lo requieran y señalará los asuntos a tratar en el orden del día;
se reunirán en el domicilio ubicado en la xxxxx Xxxxxxxxx xxxxxx 0 xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 06600, Ciudad de México, y se levantará acta de los acuerdos que se tomen, las sesiones podrán tener verificativo mediante la utilización de las tecnologías de la información que para tal efecto se determine y se acuerde. Toda sesión y sus acuerdos serán válidos con concurrencia de, al menos, el equivalente a la mayoría del voto ponderado de los integrantes de la coalición.
[…]”
Puntos 2, 3 y 4, correspondientes al acta de la sesión, lista de asistencia y el Convenio de coalición parcial modificado, se advierte lo siguiente:
Estos documentos consideran los nombres de las siete personas integrantes de la Comisión Coordinadora de la Coalición; tres personas representantes xxxxxxxxxx xx XXXXXX, tres integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional del PT en Tamaulipas y un delegado especial del PVEM, lo cual es acorde a lo establecido en la Cláusula CUARTA, numerales 1 y 3 del Convenio de coalición parcial, que señalan lo siguiente
“[…]
El máximo Órgano de Dirección de la Coalición Electoral es la Comisión Coordinadora de la Coalición “SIGAMOS HACIENDO HISTORIA EN TAMAULIPAS”, que estará integrada por tres representantes xxxxxxxxxx xx XXXXXX, por tres integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional del PT en Tamaulipas y por un delegado especial del PVEM.
….
3. De la integración de la Comisión Coordinadora de la Coalición “SIGAMOS HACIENDO HISTORIA EN TAMAULIPAS”. El órgano máximo de dirección de la coalición electoral, objeto del presente convenio, estará integrado de la siguiente manera.
a).- En representación xx XXXXXX por el C. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Presidente del Consejo Nacional por sí o a través del Secretario Técnico Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx, el C. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx en su calidad de Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, así como por la C. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx en calidad de Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional xx XXXXXX, quienes podrán designar a una persona representante en común para ejercer las funciones de representación xx XXXXXX en la Comisión Coordinadora con las facultades de asistir con voz y voto en las sesiones respectivas, así como suscribir los
acuerdos que de ellas deriven y ejercer todos los actos necesarios para el desahogo de los asuntos de la Comisión Coordinadora.
b).- En representación del PT, los CC. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx, integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional del PT, quienes podrán designar a una persona representante en común para ejercer las funciones de representación del PT en la Comisión Coordinadora con las facultades de asistir con voz y voto en las sesiones respectivas, así como suscribir los acuerdos que de ellas deriven y ejercer todos los actos necesarios para el desahogo de los asuntos de la Comisión Coordinadora.
b).- En representación del PVEM, el C. Xxxxxx Xxxxx Xxxx, Delegado Especial Facultado por el Consejo Político Nacional del Partido Verde Ecologista de México.
[…]”
En este orden de ideas, se observan que estos tres documentos solo se encuentran suscritos por las tres personas representantes xxxxxxxxxx xx XXXXXX, sin embargo, no cuentan con la firma de las tres personas integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional del PT en Tamaulipas y por el delegado especial del PVEM, no obstante el numeral 2 de la Cláusula CUARTA del Convenio de Coalición Parcial establece que la toma de decisiones será válida por mayoría de voto ponderado, tal y como a continuación se detalla:
“[…]
2. La toma de decisiones de la Comisión Coordinadora de la Coalición “SIGAMOS HACIENDO HISTORIA EN TAMAULIPAS” será válida por mayoría del voto ponderado.
Los partidos políticos que integran la coalición electoral tendrán el siguiente porcentaje de votación ponderada:
MORENA | 60% |
PT | 20% |
PVEM | 20% |
[…] |
Con fundamento en lo acordado por los partidos políticos integrantes de la coalición en el
numeral 2 de la Cláusula CUARTA del Convenio de coalición parcial, MORENA tiene un porcentaje de votación ponderada de 60%, por lo que aun y cuando las personas representantes del PT y del PVEM no suscriben el acta, lista de asistencia y modificación del convenio de coalición parcial, al estar suscrito por las tres personas representantes xxxxxxxxxx xx XXXXXX, se cuenta con la mayoría del voto ponderado, que de conformidad al numeral 2 de la Cláusula CUARTA del convenio, le corresponde x XXXXXX el 60%.
Aunado a lo anterior, de conformidad al último párrafo del numeral 5 de la Cláusula CUARTA del citado convenio, toda sesión de la Comisión Coordinadora y sus acuerdos serán válidos con concurrencia de, al menos, el equivalente a la mayoría del voto ponderado de los integrantes de la coalición.
b) Documentación señalada en el artículo 41, fracciones I y II, correlativo con lo dispuesto en el artículo 23, fracciones I, II, III, IV y V de los Lineamientos de Registro de Convenios
En este sentido, se procede a realizar el análisis del cumplimiento al artículo 41 de los Lineamientos de Registro de Convenios, el cual establece que la solicitud de registro de la modificación del convenio de coalición, deberá sujetarse a las siguientes fracciones
Fracción I del artículo 41: La solicitud de registro de la modificación del convenio de coalición, deberá acompañarse de la documentación precisada en el artículo 23, fracciones I, II, III, IV y V de los presentes Lineamientos
Tabla 3. Artículo 41, fracción I
Requisitos (artículo 23 de los Lineamientos para el registro de convenios) | ¿Cumplió con los requisitos y documentación señalada? | Comentarios | |
Si | No | ||
I. Original del convenio de coalición en el cual conste la firma autógrafa de las presidencias de los partidos políticos integrantes o de sus órganos de dirección facultados para ello. En todo caso, se podrá presentar copia | ✔ |
Requisitos (artículo 23 de los Lineamientos para el registro de convenios) | ¿Cumplió con los requisitos y documentación señalada? | Comentarios | |
Si | No | ||
certificada por Notaría Pública. | |||
II. Convenio de coalición en formato digital con extensión .doc. | ✔ | ||
III. Documentación que acredite que el órgano competente de cada partido político integrante de la coalición, sesionó válidamente y aprobó: a) Participar en la coalición respectiva; b) La plataforma electoral, y c) Postular y registrar, como coalición, las candidaturas a los puestos de elección popular. | ✔ | Archivos que obran en este Órgano Electoral, analizados y aprobados mediante Acuerdo No. IETAM-A/CG- 02/2024 | |
IV. Plataforma electoral de la coalición y, en su caso, el programa de gobierno que sostendrá la persona candidata a la gubernatura o presidencia municipal, en medio impreso y en formato digital con extensión .doc. | ✔ | Archivos que obran en este Órgano Electoral, analizados y aprobados mediante Acuerdo No. IETAM-A/CG- 02/2024 | |
V. A fin de acreditar la documentación precisada en la fracción III, los partidos políticos integrantes de la coalición, deberán proporcionar original o copia certificada de lo siguiente: a) Acta de la sesión celebrada por los órganos de dirección nacional, en caso de partidos políticos nacionales y estatal en caso de partidos políticos estatales, que cuenten con las facultades estatutarias, a fin de aprobar que el partido político contienda en coalición, anexando la convocatoria respectiva, orden del día, acta o minuta de la sesión, o en su caso, versión estenográfica y lista de asistencia; b) En su caso, acta de la sesión del órgano competente del partido político, en el cual conste que se aprobó convocar a la instancia facultada para decidir la participación en una coalición, incluyendo convocatoria, orden del día, acta o minuta de la sesión, o en su caso, versión estenográfica y lista de asistencia; y | ✔ | Archivos que obran en este Órgano Electoral, analizados y aprobados mediante Acuerdo No. IETAM-A/CG- 02/2024 |
Requisitos (artículo 23 de los Lineamientos para el registro de convenios) | ¿Cumplió con los requisitos y documentación señalada? | Comentarios | |
Si | No | ||
c) Toda la información y elementos de convicción adicionales que permitan al Consejo General del IETAM, verificar que la decisión partidaria de conformar una coalición fue adoptada en apego a lo señalado en los estatutos de cada partido político integrante. |
Fracción II del artículo 41: En dicha documentación deberá constar la aprobación de la modificación cuyo registro se solicita. Se deberá anexar en medio impreso, el convenio modificado con firmas autógrafas, así como en formato digital con extensión .doc;
Tabla 4. Artículo 41, fracción II
Requisitos (artículo 41, fracción II de los Lineamientos para el registro de convenios) | ¿Cumplió con los requisitos y documentación señalada? | |
Si | No | |
En dicha documentación deberá constar la aprobación de la modificación cuyo registro se solicita. Se deberá anexar en medio impreso, el convenio modificado con firmas autógrafas, así como en formato digital con extensión .doc; y | ✔ |
Fracción III del artículo 41 de los Lineamientos para el Registro de Convenios. La modificación del convenio de coalición, en ningún caso podrá implicar el cambio de la modalidad en que fue registrada ante el Consejo General del IETAM
En cuanto al cumplimiento de la fracción III, del artículo 41 de los Lineamientos para el Registro de Convenios, se tiene por acreditada al no implicar cambio de la modalidad de la Coalición Parcial.
XXXI. De lo expuesto en el considerando anterior, este Órgano Electoral arriba a las siguientes
conclusiones:
PRIMERA. La representación del partido político morena acreditada ante el Consejo General del
IETAM, con fundamento en las Cláusulas Décima Segunda, numeral 2 y Vigésima Segunda del Convenio de coalición parcial “SIGAMOS HACIENDO HISTORIA EN TAMAULIPAS”, presentó dentro del plazo señalado para tal efecto, esto es a más tardar a las 21:00 horas del 16 xx xxxxx de 2024, el escrito mediante el cual da respuesta a las observaciones notificadas mediante Oficio No. DEPPAP/603/2024.
SEGUNDA. El partido presentó el original de la documentación relacionada en el escrito presentado en fecha 14 xx xxxxx de 2024, consistente en la Convocatoria, el Acta, lista de asistencia, modificación del Convenio y una USB con el Convenio en formato .doc.
TERCERA. De conformidad a lo señalado en la Cláusula CUARTA, numeral 1, segundo párrafo del Convenio de Coalición parcial, el máximo Órgano de Dirección de la Coalición Electoral es la Comisión Coordinadora de la Coalición “SIGAMOS HACIENDO HISTORIA EN TAMAULIPAS”, que estará integrada por tres representantes xxxxxxxxxx xx XXXXXX, por tres integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional del PT en Tamaulipas y por un delegado especial del PVEM.
CUARTA. De conformidad a lo señalado en la Cláusula CUARTA, numeral 2 del Convenio de Coalición parcial, la toma de decisiones de la Comisión Coordinadora de la Coalición “SIGAMOS HACIENDO HISTORIA EN TAMAULIPAS” será válida por mayoría del voto ponderado. Los partidos políticos que integran la coalición electoral tendrán el siguiente porcentaje de votación ponderada: MORENA 60%, PT 20% y PVEM 20%.
QUINTA. De conformidad a lo señalado en la Cláusula CUARTA, numeral 5, del Convenio de Coalición Parcial, la representación xx XXXXXX convocará a las y los miembros de la comisión. De igual manera establece que toda sesión y sus acuerdos serán válidos con concurrencia de, al menos, el equivalente a la mayoría del voto ponderado de los integrantes de la coalición.
SEXTA. Que, de conformidad a lo señalado en la Cláusula SEXTA, establece que las modificaciones del Convenio de Coalición Parcial, estarán a cargo de la Comisión Coordinadora de la Coalición “SIGAMOS HACIENDO HISTORIA EN TAMAULIPAS”.
SÉPTIMA. Que, en términos de lo señalado en los artículo 41, párrafo tercero, Base I, párrafo tercero y 116, fracción IV, inciso f) de la Constitución Política Federal; 20, Base II, apartado A, párrafo tercero de la Constitución Política Local; y 66, antepenúltimo párrafo de la Ley Electoral Local, las autoridades electorales solamente pueden intervenir en los asuntos internos de los partidos en los términos que expresamente señale la Ley, correlativo con el hecho de que conforme a lo dispuesto en el artículo 34, numerales 1 y 2, inciso e) de la Ley de Partidos, los asuntos internos de los partidos políticos comprenden el conjunto de actos y procedimientos relativos a su organización y funcionamiento, así como los procesos deliberativos para la definición de sus estrategias políticas y electorales y, en general, para la toma de decisiones por sus órganos internos y de los organismos que agrupen a sus militantes, con base en las disposiciones previstas en la Constitución Política Federal, en la propia Ley y en sus Estatutos.
Por lo anteriormente expuesto, atendiendo a que los partidos políticos integrantes de la Coalición Parcial denominada “SIGAMOS HACIENDO HISTORIA EN TAMAULIPAS”, acordaron, en el ejercicio de los principios de autoorganización y autodeterminación, conforme a lo señalado a los estatutos que rigen su vida interna, suscribir en los términos señalados en cada una de sus Cláusulas, el Convenio de coalición parcial, entre las que se encuentran que las modificaciones al convenio estará a cargo del máximo Órgano de Dirección el cual es la Comisión Coordinadora y que la toma de decisiones de esta Comisión será válida por mayoría del voto ponderado, aunado al hecho de que MORENA, tiene, conforme a lo señalado en el numeral 2 de la Cláusula CUARTA, el 60% de votación ponderada y de que fueron presentados en original los documentos relativos a la convocatoria, el acta, lista de asistencia de la Primera Reunión de la Comisión Coordinadora de la Coalición, mediante la cual aprobaron la modificación al Convenio de Coalición Parcial “SIGAMOS HACIENDO HISTORIA EN TAMAULIPAS” y de que anexan en original y en medio digital el citado convenio, se consideran las observaciones SUBSANADAS y por lo tanto se determina procedente la modificación al Convenio de Coalición Parcial denominada “SIGAMOS HACIENDO HISTORIA EN TAMAULIPAS”, integrada por los partidos morena, PT y PVEM, consistente en:
Retirar del convenio de coalición el municipio de Victoria e incorporar a dicho convenio el municipio xx Xxxxxxxxxx, por lo que los dos municipios que no formarán parte del
convenio de la Coalición Parcial denominada “SIGAMOS HACIENDO HISTORIA EN TAMAULIPAS” en el Proceso Electoral Ordinario 2023-2024 son: Victoria y Palmillas.
Por lo anteriormente, y en virtud de los antecedentes y consideraciones expuestos, este Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, emite el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO. Se resuelve como procedente la solicitud de modificación de la Cláusula Séptima del Convenio de la Coalición Parcial denominada “SIGAMOS HACIENDO HISTORIA EN TAMAULIPAS” integrada por los partidos políticos morena, del Trabajo y Verde Ecologista de México, para contender en el Proceso Electoral Ordinario 2023-2024, en términos de lo expuesto en los considerandos XXX y XXXI del presente Acuerdo, mismo que se anexa y forma parte integral de este documento.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva, notifique el presente Acuerdo a las representaciones de los partidos políticos con acreditación ante el ConsejoGeneral del Instituto Electoral de Tamaulipas.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva, a efecto de que notifique el presente Acuerdo a las Direcciones Ejecutivas de Prerrogativas, Partidos y Agrupaciones Políticas, de Organización y Logística Electoral y de Educación Cívica, Difusión y Capacitación, todas del Instituto Electoral de Tamaulipas, para los efectos procedentes.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Organización y Logística Electoral dé a conocer el contenido del presente Acuerdo, a las presidencias de los consejos distritales y municipales electorales del Instituto Electoral de Tamaulipas quienes lo harán del conocimiento de sus respectivos consejos.
QUINTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva, notifique el presente Acuerdo al Comité de Radio y Televisión, a la Unidad Técnica de Fiscalización, a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y
Partidos Políticos, a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, todas del Instituto Nacional Electoral, por conducto de la última; a la Junta Local Ejecutiva de la referida autoridad nacional en Tamaulipas, por conducto del Vocal Ejecutivo Local, para su conocimiento.
SEXTO. El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas.
SÉPTIMO. Publíquese este Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado, en los estrados y en la página de internet del Instituto Electoral de Tamaulipas, para conocimiento público.
ASÍ LO APROBARON POR UNANIMIDAD CON SIETE VOTOS A FAVOR DE LAS CONSEJERAS Y LOS CONSEJEROS ELECTORALES DEL CONSEJO GENERAL, EN LA SESIÓN No. 11, EXTRAORDINARIA URGENTE, DE FECHA 17 XX XXXXX DEL 2024, LIC. XXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX, MTRO. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, LIC. ITALIA XXXXXXX XXXXXX XXXXX, MTRA. XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX, LIC. XXXXXXX XXXXXXXX XXXX, MTRA. XXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXXXX Y MTRO. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, ANTE LA PRESENCIA DE LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, POR LO QUE CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 112 FRACCIÓN XIV DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, EN FÉ DE VERDAD Y PARA CONSTANCIA LEGAL FIRMAN EL PRESENTE PROVEÍDO EL LIC. XXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX, CONSEJERO PRESIDENTE DEL IETAM Y EL ING. XXXX XX XXXX XXXXXXX XXXXX, SECRETARIO EJECUTIVO DEL IETAM. DOY FE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
LIC. XXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX CONSEJERO PRESIDENTE DEL IETAM
ING. XXXX XX XXXX XXXXXXX XXXXX SECRETARIO EJECUTIVO DEL IETAM