CLAUSULAS PARTICULARES AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES
CLAUSULAS PARTICULARES AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES
1.1. GENERALIDADES
Las presentes Cláusulas Particulares xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones tienen por objeto completar, complementar, aclarar y perfeccionar las estipulaciones de las Cláusulas Generales xxx Xxxxxx de Condiciones, aprobado por Decreto Nº 227/2016, para la obra de referencia, perteneciente al Municipio xx Xxxxx, en un todo de acuerdo a los planos del proyecto y los pliegos correspondientes.
1.1.1. OBJETO DE LA LICITACIÓN
Consiste en “Ejecución de Obras Centralidad Palomar – 1º Etapa. Obra de Puesta en Valor del Sector – Etapa 1. Renovación de la calle Xxxxxxxxx, acceso exterior a la estación Ferroviaria El Palomar, terrenos perimetrales y contiguos a la estación, dentro del Partido xx Xxxxx”
1.1.2. TERMINOLOGÍA
"Inspección de Obra" La Inspección de Obra representa técnicamente al comitente en las actividades de supervisión y vigilancia de los trabajos, de la Secretaria de Obras, Servicios y Espacios Públicos del Municipio. Esta Inspección de Obra tiene autoridad para actuar en su nombre y facultada para realizar el contralor del contrato, aprobar la documentación de obra presentada por el Contratista como lo son el Proyecto, el Plan de Obras, las Actas de Medición de Avance Mensual y sus correspondientes Certificados de Obra, Materiales, etc.
Municipio xx Xxxxx
P.C.G. Pliego de Bases y Condiciones Generales
P.C.P. Pliego de Bases y Condiciones Particulares
P.E.T.G. Pliego de Especificaciones Técnicas Generales
P.E.T.P. Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares
1.1.3. PRESUPUESTO OFICIAL – COTIZACION - ADJUDICACION
El presupuesto oficial de la obra asciende a la suma de pesos Veintinueve millones novecientos setenta mil doscientos treinta y nueve ($ 29.970.239) integrado por:
-RENGLÓN 1: Obras de Renovación de la calle Xxxxxxxxx, terrenos linderos al ferrocarril San Xxxxxx y calle Itacumbu y acceso a la estación ferroviaria El Palomar.
En un todo de acuerdo con lo expresado en el Pliego de Bases y condiciones Técnicas General y Particular, que forman parte de la documentación de Pliegos.
El oferente debe tomar la obra como un conjunto indiviso por lo que debe cotizar la totalidad de los trabajos para que su oferta sea considerada válida.
1.1.4. PLAZO DE EJECUCIÓN
Se estipula en trescientos (300) días corridos. El plazo de ejecución comenzará a correr desde la fecha del Acta de Inicio conforme art. 1.5.1 del presente Pliego.
1.1.5. ADQUISICIÓN Y VALOR XXX XXXXXX
Será requisito para participar en la Licitación la xxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx respectivo, el que no podrá endosarse, transferirse ni cederse bajo ningún título. El Pliego podrá ser retirado hasta cinco (5) días hábiles antes de la fecha de la apertura de ofertas, ante la Dirección de Compras y Contrataciones de la Municipalidad xx Xxxxx. De acuerdo a lo indicado por el Convenio firmado entre la Secretaría de Obras Públicas dependiente del Ministerio de Interior, obras Públicas y Vivienda y la Municipalidad xx Xxxxx, los pliegos se entregarán sin cargo a los requirentes.
Estarán a cargo del licitante todos los costos vinculados con la preparación y presentación de su oferta y en ningún caso el Municipio responderá o será responsable por ellos.
1.2. OFERENTES
1.2.1. CAPACIDAD LEGAL
Los oferentes deberán acreditar capacidad legal para contratar conforme a lo establecido en el Art. 9 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales y en el Anexo II Aspectos Legales.
1.2.2. CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN
Los oferentes deben estar inscriptos en el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas, exigido en el Art.10 del P.C.G., y contar con una capacidad VIGENTE de contratación libre igual o mayor al importe que resulte de la siguiente fórmula, al momento de la apertura. Se acreditará mediante certificado emitido por el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas, el que deberá presentarse en original o certificado por Escribano Público. El certificado deberá indicar la capacidad de construcción y de contratación anual según la especialidad indicada para la obra en cuestión.
Capacidad de Contratación requerida. La capacidad mínima requerida para obras surge de la siguiente fórmula:
1) Para obras cuyo plazo de ejecución sea menor a 365 días: CCM= (PO/12)x(12-PE)+PO
Donde:
CCM= Capacidad de Contratación Mínima PO= Monto del Presupuesto Oficial
PE= Plazo de ejecución en meses
En caso de que hubieran comprometido nuevas obras en fechas posteriores a la emisión del certificado exigido en el párrafo anterior, la Capacidad de Contratación Libre deberá acreditarse mediante el mencionado certificado complementado con una declaración jurada del saldo de capacidad de contratación disponible a la fecha de la oferta, donde se incorporen los compromisos adquiridos en fecha posterior al mismo.
En el caso de empresas asociadas, todas y cada una de las empresas asociadas temporalmente para la contratación de los trabajos deberán cumplir con el requisito de inscripción en el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas y/o en el Registro de Licitadores del Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires, y, a los efectos de la capacidad libre de contratación anual exigida en esta licitación, se tendrá en cuenta la sumatoria de los saldos de capacidad de contratación de todos los integrantes de la UTE.
1.2.3. PROFESIONAL RESPONSABLE Y REPRESENTANTE DE OBRA
Para el profesional responsable cuya presentación hará el oferente con la documentación de la propuesta, se exigirá que cuente con título habilitante y se encuentre inscripto en el Consejo Profesional correspondiente, y con suficientes antecedentes como para asegurar la normal marcha de los trabajos.
El Contratista deberá tener en obra un Representante de Obra, sea Técnico o Profesional, capaz de dirigir los trabajos y de realizar el correcto seguimiento de los mismos, asumiendo la responsabilidad en los términos que establezca la documentación contractual, de la perfecta ejecución de los trabajos en lo que a la firma oferente se refiere. Será además el encargado de suministrar todos los datos que estén establecidos en el P.C.P. y todos aquellos que le sean requeridos para la mejor marcha de la tarea.
El profesional Responsable deberá concurrir a todos los actos de replanteo y medición para la certificación, los cuales se considerarán implícitamente aceptados por el Contratista si el Profesional Responsable no concurriese.
Las citaciones al Profesional Responsable se harán con un (1) día hábil de anticipación, mediante Orden de Servicio. La negligencia demostrada en la ejecución de los trabajos, el incumplimiento de las resoluciones pertinentes, o la incomparecencia reiterada a las citaciones que se le formulen, podrá dar lugar a la inhabilitación del Profesional Responsable a criterio del comitente.
En caso de producirse la inhabilitación o caducidad de la designación del Profesional Responsable, ya sea por decisión del Contratista o del Municipio, se deberá proponer reemplazante dentro de los dos (2) días corridos de producida la vacante. La Inspección de Obra podrá aceptar o rechazar al profesional propuesto. En tal caso se deberá proponer otro.
Las funciones, facultades y obligaciones generales del Representante de Obra están determinadas en el Art. 53.22 del P.C.G.
1.3. OFERTAS
1.3.1. FORMA DE CONTRATACIÓN
A los efectos de la determinación del precio final, la contratación de los trabajos se hará por el sistema de AJUSTE ALZADO. Asimismo se define como Moneda de Cotización y Moneda de Pago de la obra, el Peso.
1.3.2. DOCUMENTOS QUE DEBEN INTEGRAR LA OFERTA
Las ofertas se recibirán únicamente hasta el día y hora fijado para la apertura de sobres.
La oferta deberá ser firmada y debidamente sellada en cada una de sus hojas por los representantes legal y técnico y contener la siguiente documentación.
1.- Carta de presentación según modelo en Formulario 7
2.- Garantía de Oferta según Art. 17.3 del P.C.G. Deberá constituirse mediante Póliza de Caución certificada por Escribano Público, constando su cancelación mediante recibo oficial de la emisora. La ausencia de la Póliza implicará la descalificación de la oferta.
3.- Pliego de Bases y Condiciones Generales, Particulares y Técnico, con todas las circulares emitidas firmadas en todos sus folios por el representante legal.
4.- Contrato Social y Estatutos. En caso de Uniones Transitorias (UTE) se adjuntarán los contratos sociales y estatutos de todas ellas y el compromiso de conformación transitoria de empresas, de conformidad a lo requerido por la normativa vigente en la materia. Deberá incluirse la nómina de autoridades vigentes, debidamente inscriptas en el Organismo correspondiente y poderes de representación vigentes, el Acta de Asamblea en que se han designado autoridades y el Acta de Directorio en que se han distribuido los cargos, todo ello con relación a las actuales autoridades.
5.- Acta de directorio o acto similar donde surja la decisión social de presentarse a la Licitación.
6.- Domicilio especial dentro del Partido xx Xxxxx.
7.- Poder que otorga representación legal unificada para Unión Transitoria
8.- Copia de actas autorizando la formación de la Unión Transitoria de Empresas, donde conste el porcentaje de participación de cada una de ellas.
9.- Compromiso de Constitución de la Unión Transitoria de Empresas.
10.- Compromiso de cada Empresa a integrar la Unión Transitoria de Empresas.
11.- Estados contables de los dos últimos ejercicios anuales y copia certificada por escribano público de las Actas de Asamblea de accionistas aprobatorias de dichos estados.
12.- Estado Contable adicional si el último estado contable hubiera cerrado con una anterioridad mayor a seis (6) meses a contar desde la fecha de apertura en caso que el oferente lo considerare necesario. Opcionalmente podrá ser solicitado por el Municipio en instancias posteriores.
13.- Certificado Fiscal para Contratar emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos vigente. La vigencia a la fecha de la apertura mínima requerida de dicho certificado es de quince (15) días previos al vencimiento del mismo.
14.- Índices económicos financieros según Anexo Nº III c.(Formulario 1).
15.- Indicadores de magnitud Empresaria según Anexo Nº III d. (Formulario 2).
16.- Referencias comerciales, industriales y financieras, el oferente deberá acompañar al menos 5 notas de entidades financieras, comerciales y o industriales, en las que dichas entidades suministren información del concepto y antecedentes que les merece el oferente, cuya emisión no supere al mes de apertura de las ofertas.
17.- Constancia de inscripción a los impuestos de Ingresos Brutos e IVA y comprobante de cancelación del último mes anterior a la fecha de la oferta y la constancia de pago de aportes previsionales de los últimos tres meses anteriores a la apertura de la oferta, certificado por contador público.
18.- Constancia de inscripción en la AFIP.
19.- Facturación de los últimos doce (12) meses a contar desde la fecha de apertura, contabilizando cada total mensual IVA incluido y el total anualizado.
20.- Certificado de Capacidad de Contratación Anual para Licitación, expedido por el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas, certificado por Escribano Público y/o Constancia de Inscripción en el Registro de Licitadores del Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires, acreditada mediante Certificado de Capacidad Técnica Financiera, para las especialidades y montos indicados a continuación: “OBRA CIVIL, INGENIERÍA, ARQUITECTURA”
- Capacidad Técnica igual o mayor a $ 29.970.239
- Capacidad Financiera igual o mayor a $ 35.964.286
- Capacidad de Contratación Referencial igual o mayor a: $ 29.970.239
21.- Declaración jurada del saldo de capacidad de contratación disponible a la fecha de la apertura.
22.- Obras realizadas en los últimos cinco años (5) indicando adjudicación, costo y tipo de contrato. Adjuntar la documentación respaldatoria de las mismas debidamente certificada por certificada por Escribano Público. (Completar los datos del Formulario 3)
23.- Obras similares realizadas en los últimos cinco (5) años. (Completar los datos del Formulario 4).
24.- Obras en ejecución o a ejecutar en los próximos dos años. (Completar los datos del Formulario 5).
25.- Equipamiento y maquinaria que serán afectados a la obra según (Formulario 6). 26.- Cantidad y características del personal que será afectado a la obra. Personal superior, Profesional Responsable y Representante de Obra.
27.- Antecedentes del Representante Técnico y su conformidad expresa.
28.- Constancia de visita de Obra suscripta por autoridad competente, realizada en el lugar, día y horario indicados por la Municipalidad-
29.- Certificado de Deudores Alimentarios Morosos o constancia de solicitud del mismo expedido por la Provincia de Buenos Aires, (Ley N° 13074 / Decreto Provincial N° 340/04) de los directores o miembros del órgano de administración, de los firmantes de la oferta.
30.- Propuesta económica según Formulario 8
31.- Planillas de cotización según Listado de Tareas. Los oferentes deberán cotizar por Renglones a Renglón completo. El no cumplimiento implicará la desestimación de la oferta durante la etapa de evaluación.
32.- Análisis de precios.
33.- Plan de trabajo y curva de inversión ambos expresado en forma porcentual.
34.- El presupuesto desagregado por ítem, indicando volúmenes o cantidades respectivas, precios unitarios y su incidencia en el precio total, el análisis de cada uno de esos precios, desagregados en todos sus componentes, incluyendo cargas sociales y tributarias y los precios de referencia asociados a cada insumo incluido en los análisis de precios.
35.- Plan de inversiones valorizado.
36.- Planilla de cómputo y presupuesto en CD con precio de materiales y mano de obra en la que sólo deberá tener dos decimales reales, para que el producto entre ambos coincida con el monto expuesto. El precio total del presupuesto debe ser igual al presentado en la oferta.
37.- Planilla de cómputo y presupuesto donde conste una columna de precios unitarios (suma de materiales y mano de obra).
38.- Programa de Control de Calidad propuesto para la obra.
39.- Metodología, Programación y Diagramación prevista para aplicar en la obra.
La falta de presentación de los requisitos de los numerales 2, 3, y 30 implicará la descalificación de la oferta en el mismo Acto de Apertura. La falta de presentación de los requisitos restantes podrá ser subsanada, previa intimación al oferente.
Al tiempo de la apertura, las sociedades oferentes deberán encontrarse constituidas, el compromiso de constituir una UTE debe haber sido celebrado (Punto 5: Contrato Social y Estatuto) y la capacidad de contratación deberá ser la requerida según el Art. 1.3.2 inc 21: Certificado de Capacidad de Contratación Anual para Licitación expedido por el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas.
1.3.3. GARANTÍA DE OFERTA
El Art. 17.3 del P.C.G. queda complementado con el siguiente párrafo: El monto de la garantía para de oferta será del uno por ciento (1%) de la oferta. Deberá constituirse mediante Póliza de Caución certificada por Escribano Público. Su ausencia implicará el rechazo de la oferta.
1.3.4. MANTENIMIENTO DE LA OFERTA
El plazo de mantenimiento de oferta es de sesenta (60) días corridos, prorrogables automáticamente por períodos iguales hasta la adjudicación y computados a partir del Acto de Apertura de las Propuestas.
Las ofertas deberán mantenerse por el plazo “supra” indicado. El retiro del mantenimiento de oferta acarreará la pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta indicada en el punto 1.3.3. del presente, xxxxx que manifiesten su voluntad de no renovar su propuesta, notificando como mínimo con quince (15) días de anticipación al vencimiento del plazo de mantenimiento.
1.3.5. NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
El Art. 21 del P.C.G. queda complementado con los siguientes párrafos:
Las ofertas deberán ser presentadas en original y dos copias en carpetas separadas, en idioma castellano, firmadas y debidamente selladas en cada una de sus hojas por los representantes legal y técnico.
El oferente formulará su propuesta indicando precios unitarios y totales con los cuales propone realizar cada uno de los ítems de las obras.
Cuando exista discordancia en la consignación de un mismo precio siempre se dará prioridad al precio escrito en letras, y en caso de diferencias entre los montos unitarios y totales, se tendrán por correctos los unitarios
Serán rechazadas las propuestas que presenten enmiendas entrelíneas, raspaduras o errores que no hubieran sido debidamente salvados al pie de aquellas.
1.3.6. VARIANTES O ALTERNATIVAS
En caso de ofrecer variantes, cuando lo solicite el P.E.T.P., éstas no serán tenidas en cuenta si no se ha efectuado la oferta básica en su totalidad y se establezca un cuadro comparativo donde quede reflejado unívocamente y sin lugar a ambigüedades los cambios propuestos y los ítems a los que se refiere.
1.3.7. OFERTAS
El oferente entregará su propio cómputo y presupuesto a los efectos de evaluar correctamente sus costos y poder presupuestar el precio final de la obra.
A los efectos de la certificación, se considerarán los valores totales indicados para cada ítem en el presupuesto, ofertado por el Contratista.
La justificación de precios y los precios unitarios se entregarán según las planillas adjuntas y servirán al solo efecto de evaluar precios nuevos.
1.4. ADJUDICACIÓN DE LA OBRA
1.4.1. AMPLIACIÓN DE INFORMES
Abiertas las ofertas, el Municipio procederá a su estudio y podrá requerir de los oferentes cualquier información complementaria que considere necesaria y que no implique una modificación de la propuesta. A tal fin se fijará un plazo para la subsanación, y en caso de no cumplimentar con los requerimientos en tiempo y forma, se desestimará la propuesta en cuestión.
El personal que determine el Municipio podrá visitar las oficinas, depósitos, equipos, obras realizadas, etc., que los oferentes declaren en su propuesta a efectos de comprobar "de visu" su capacidad.
1.4.2. PRESELECCION DE LOS OFERENTES
La documentación presentada por los oferentes será analizada y evaluada por la Comisión de Pre-adjudicaciones designada por el Municipio. La misma tendrá a su cargo analizar la documental y antecedentes presentados por las oferentes, requerir la documentación o información complementaria, y recomendar a la autoridad competente las ofertas más convenientes, en base a las cuestiones técnicas, legales, económicas y financieras analizadas.
El Dictamen de Evaluación será notificado en forma fehaciente a todos los oferentes en los domicilios constituidos dentro del ámbito del partido xx Xxxxx.
Los oferentes podrán presentar impugnaciones al dictamen de evaluación dentro de los tres (3) días de notificados del mismo, siendo requisito ineludible para la admisión formal de la misma la constitución de la garantía de impugnación.
1.4.3. EVALUACION DE LAS OFERTAS
La evaluación de las Ofertas se llevará a cabo ponderando la documentación presentada teniendo en cuenta factores técnicos, económicos y financieros de los oferentes según los requisitos que a continuación se detallan: todos los montos a consignar por los Oferentes para la evaluación de sus Ofertas deberán ser indicados en valores históricos, NO REDETERMINADOS
Puntaje técnico (P1)
A) Empresarios.
B) Técnicos.
C) Económicos – Financieros.
A cada Factor se le asignará un máximo de cien (100) puntos
La calificación en relación al puntaje técnico (P1) se obtendrá de aplicar los siguientes índices de ponderación a las calificaciones de los Factores A, B y C.
P1= 0.4 *A + 0.4 *B + 0.2 * C
Se analizarán las propuestas económicas de aquellos oferentes que superen el mínimo de setenta (70) puntos de P1, y que en cada factor superen los cincuenta
(50) puntos individuales. El Oferente que obtenga en alguna de las calificaciones parciales correspondientes a cada uno de los Factores A, B o C un puntaje inferior a cincuenta (50) puntos, quedará automáticamente descalificado.
Los puntajes se calcularán con 1 (un) decimal. Cuando la fracción centesimal sea igual o mayor a 0.05 (cinco centésimos) se ajustará al decimal inmediato superior, y al decimal inmediato inferior cuando la fracción sea menor de 0.05 (cinco centésimas).
A) FACTORES EMPRESARIOS.
A-1) Capacidad Económica 50 Puntos
A-2) Capacidad de Producción 45 Puntos A-3) Antigüedad Empresaria 5 Puntos TOTAL 100 Puntos
A-1) Capacidad Económica.
Se evaluará sobre la base de la nómina de todas las obras de la especialidad indicada ejecutadas por el Oferente en los últimos cinco (5) años contados respecto del mes de la apertura de la presente Licitación, que hayan sido debidamente
declaradas en el Form.3 de su propuesta y acreditadas como más adelante se indica.
Se entenderá como obra ejecutada en el período requerido aquella cuya Recepción Provisoria Total o Parcial, haya operado dentro de los últimos cinco (5) años contados respecto del mes de la apertura de la presente Licitación. En el caso de que la recepción sea parcial, deberá indicarse el porcentaje certificado y se tomará el monto correspondiente a tal recepción y no a la totalidad de la obra.
Puntaje Máximo 50 Puntos Puntaje Mínimo 0 Puntos
Corresponderá puntaje máximo, cincuenta (50) puntos, cuando la suma de los montos de las obras ejecutadas antes indicadas sea igual o mayor a cuatro (4) veces el Presupuesto Oficial de la obra que se oferta. Corresponderá puntaje mínimo, cero (0) puntos, cuando la suma del monto de las obras ejecutadas sea igual o menor al Presupuesto Oficial de la obra que se oferta. La escala será la siguiente:
- Monto de las obras ejecutadas mayor o igual a 4 veces, se asignará un puntaje de 50 Puntos.
- Monto de las obras ejecutadas mayor o igual a 3 veces, y menor a 4 veces, se asignará un puntaje de 35 Puntos
- Monto de las obras ejecutadas mayor o igual a 2 veces, y menor a 3 veces, se asignará un puntaje de 20 Puntos.
-Monto de las obras ejecutadas mayor o igual a 1 vez, y menor a 2 veces, se asignará un puntaje de 5 Puntos.
-Monto de las obras ejecutadas menor a 1 vez, se asignará un puntaje de 0 Puntos. A los fines de establecer la precalificación de aquellos Oferentes que estén conformados por Uniones Transitorias la suma de los montos de las obras ejecutadas por esos Oferentes se obtendrá ponderando los montos de las obras ejecutadas por cada empresa integrante conforme a su correspondiente porcentaje de participación en la Unión Transitoria
Si entre los antecedentes declarados en el Form.3 se presentara el caso de una obra que ha sido ejecutadas por una Unión Transitoria en la que participaba una empresa que ahora es Oferente individual en esta Licitación, Se considerará el porcentual correspondiente a la oferente.
Si entre los antecedentes declarados en el Form.3 se presentara el caso de una obra que ha sido ejecutadas por una Unión Transitoria en la que participaba una empresa que ahora es Oferente integrante de una Unión Transitoria de Empresas en esta Licitación, el monto de obra ejecutadas que se considerará a los fines del
presente proceso de Precalificación será el que resulta de multiplicar el monto total contractual de la obra presentada como antecedente, por el porcentaje en el que el ahora Oferente participaba en la Unión Transitoria de Empresas que la ejecutó, a dicho monto ponderado se aplicará el porcentaje de participación actual en la Unión Transitoria de Empresas.
A los efectos de la consideración o inclusión como antecedentes válidos para la Precalificación, el Oferente deberá acreditar la veracidad y corrección de todos los datos correspondientes a las obras que declara en el Form.3 de su propuesta, acompañando al mismo indistintamente alguno de los siguientes instrumentos:
1) Copia certificada por Escribano Público de los Contratos.
Si la obra declarada por el Oferente fue contratada por una Unión transitoria de Empresas en al que participaba, deberá presentar también copia certificada por Escribano Público del Contrato de Asociación o del Contrato de UTE en el que constará el porcentaje de participación de cada empresa integrante.
2) Copia certificada por Escribano Público de las Actas de Recepción Provisoria Parcial y/o Total y/o de Recepción Definitiva Total de las obras, esta última no será exigible si la obra de que se trata se halla en período de garantía de la fecha de apertura de la presente Licitación, en cuyo caso bastará con la Recepción provisoria total
A-2) Capacidad de Producción.
Se evaluará la capacidad de producción del Oferente a través del importe de la Facturación mensual promedio, IVA incluido, adjuntada según lo indicado en el Art.
1.3.2 inc. 20, calculado sobre la base de la información contenida en el respectivo estado contable y/o su declaración para períodos posteriores al cierre del ejercicio. Puntaje Máximo 45 Puntos
Puntaje Mínimo 0 Puntos
Corresponderá puntaje máximo, cuarenta y cinco (45) puntos, cuando el Oferente haya tenido un importe de facturación mensual promedio igual o mayor a dos (2) veces el Presupuesto oficial de la obra cotizada, mensualizado.
Corresponderá puntaje de treinta (30) Puntos, cuando el Oferente haya tenido un importe de facturación mensual promedio igual o mayor a 1,67 veces el Presupuesto oficial de la obra cotizada, y menor a dos (2) veces el Presupuesto Oficial mensualizado.
Corresponderá puntaje de quince (15) puntos, cuando el Oferente haya tenido un importe de facturación mensual promedio igual o mayor a 1,33 veces el Presupuesto oficial de la obra cotizada, mensualizado, y menor a 1,67 veces el Presupuesto Oficial Mensualizado.
Corresponderá puntaje de cinco (5) puntos, cuando el Oferente haya tenido un importe de facturación mensual promedio igual o mayor a 1 vez el Presupuesto oficial de la obra cotizada, mensualizado, y menor a 1,33 veces el Presupuesto Oficial Mensualizado.
Corresponderá puntaje xx xxxx (0) puntos, cuando el Oferente haya tenido un importe de facturación mensual promedio menor a 1 vez el Presupuesto Oficial mensualizado.
En el caso de Oferentes constituidos en Uniones Transitorias se calculará el promedio ponderado, sobre la base del porcentaje de participación de cada empresa en la Unión transitoria.
A-3) Antigüedad Empresaria:
La antigüedad empresaria del oferente se determinará por el período de tiempo que va entre la fecha de constitución de la firma, establecida en los estatutos o contratos sociales, y la fecha de apertura de la presente Licitación.
Puntaje máximo 5 Puntos Puntaje mínimo 0 Puntos
Corresponderá puntaje máximo 5 puntos, a los Oferentes con diez (10) o más años de antigüedad empresaria.
Corresponderá puntaje xx xxxx (0) puntos, a los Oferentes con una Antigüedad empresaria menor a diez (10) años.
B) FACTORES TÉCNICOS.
Se contemplarán los siguientes ítems
B-1) Obras similares ejecutadas en los últimos 5 años 40 Puntos (Form. 4) B-2) Metodología 60 Puntos
TOTAL 100 Puntos
B-1) Obras similares ejecutadas en los últimos 5 años.
Se considerarán todas las obras definidas como similares a las que se licita aquellas que correspondan a trabajos en obras de similares características a los trabajos a licitar y que hayan sido debidamente declaradas en el Formulario 4.
Las mismas deberán acreditar contratos cuyos montos sean iguales o superiores al cuarenta 40% del Presupuesto Oficial. En el caso de que la recepción sea parcial, se tomará el monto correspondiente a tal recepción, y no a la totalidad de la obra.
Corresponderá puntaje máximo, cuarenta (40) puntos, cuando la suma de los montos contractuales de las obras definidas como similares, ejecutadas en el período indicado sea igual o mayor a dos veces el Presupuesto Oficial.
Corresponderá puntaje de veinticinco (25) puntos, cuando la suma de los montos contractuales de las obras definidas como similares, ejecutadas en el período indicado, sea igual o mayor a una vez e inferior a dos veces el Presupuesto Oficial. Corresponderá puntaje xx xxxx (10) puntos, cuando la suma de los montos contractuales de las obras definidas como similares, ejecutadas en el período indicado, sea igual o mayor a 0.70 veces y menor a una vez el Presupuesto Oficial. Corresponderá puntaje xx xxxx (0) puntos, cuando la suma de los montos contractuales de las obras definidas como similares, ejecutadas en el período indicado, sea menor a 0.70 veces el Presupuesto Oficial.
En caso de UTE, se sumarán según porcentaje de participación, los montos contractuales acreditados por cada integrante de la misma.
B-2) Metodología
Puntaje máximo 60 puntos Puntaje mínimo 10 puntos
Metodología, Programación y Diagramación de la obra | 16 puntos |
Plan de Trabajo | 8 puntos |
Programa de Control de Calidad | 8 puntos |
Maquinarias y equipos | 16 puntos |
Dotación de personal y estructura orgánica | 12 puntos |
Se evaluará sobre la base de los equipos, la metodología y plan de trabajo de la obra con descripción de los métodos constructivos, así como del personal y las máquinas y equipos a afectar a la obra, que el Oferente declaró en su presentación. Se presentará la metodología y plan de trabajo propuestos, siendo que se deberá indicar, especialmente:
(i) la programación y diagramación en forma detallada y cronograma de los trabajos a ejecutarse. En este punto, a fin de acreditar que el Oferente cuenta con una organización apta para dar cumplimiento a una Orden de Servicio dentro de las 48 horas de notificada, se deberá describir y ejemplificar mediante un cronograma organizado por horas con indicación del proceso, de la cantidad y calidad de personal a afectar, así como la calidad y cantidad de maquinaria a afectar,
(ii) el plan de Trabajo.
(iii) el programa de implementar para el aseguramiento y control de calidad de cada trabajo.
(iv) la descripción del equipo de vehículos, maquinarias, e implementos a utilizar, indicando detalladamente las características técnicas de cada uno -folletos y esquemas-, su afectación a los diversos trabajos a ejecutar, los programas de mantenimientos de los mismos, equipos de reemplazos con que contarán y todo otro dato que permita establecer con exactitud los recursos de elementos técnico que se dispondrá para la ejecución de los diferentes trabajos. Asimismo, la descripción del equipo básico que compromete utilizar.
(v) la dotación de personal total y la estructura administrativa a afectar para la atención de todos los trabajos a ejecutarse diariamente, con indicación de cantidad de cuadrillas y forma de integración de cada una de ellas, diagramas de trabajo y cronogramas, programas de entrenamiento a que se someterá al personal y plan de relevo, sustitución o refuerzo de personal.
Corresponderá puntaje máximo, sesenta (60) puntos, cuando a criterio de la Comisión de Evaluación, exista concordancia, coherencia y racionalidad entre la programación y diagramación, el plan de trabajo, el programa de seguridad, el programa de control de calidad y la organización y la metodología de ejecución propuestos para la ejecución de los trabajos que se requieren en la presente Licitación.
Corresponderá puntaje mínimo, diez (10) puntos, cuando pese a existir lo descripto en el párrafo anterior, a criterio de la Comisión de Evaluación, no se guarde la concordancia, coherencia y racionalidad esperada.
Las situaciones intermedias merecerán puntajes intermedios a juicio y criterio de la Comisión de Evaluación.
C) FACTORES ECONOMICO – FINANCIEROS
A fin de su acreditación se evaluarán los estados contables presentados según lo requerido en el Art 1.3.2 Inc. 12 y 13 o documentos equivalentes, los que deberán contar con dictamen sobre su razonabilidad emitido por un profesional en ciencias económicas, con firma certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Los Estados Contables solicitados deberán presentarse conforme a las normas técnicas vigentes establecidos por la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas. En los casos que los estados de resultados no expongan los ingresos provenientes de la participación de la Empresa en U.T.E., a los efectos de su inclusión tal información deberá consignarse en un informe complementario con el mayor grado de desagregación posible, certificado por
Contador Público e intervenido por el Consejo Profesional, EN caso de U.T.E. se tomará en cuenta la sumatoria porcentual de los capitales de trabajo de cada integrante.
ASPECTOS A CONSIDERAR Y PUNTAJE MÁXIMO ASIGNADO.
C-1) Situación económico – financiera: 75 puntos C-2) Situación económico – Evolución 25 puntos C-1) Situación económico – financiera.
Se evaluará la situación económico – financiera del oferente sobre la base de los estados contables correspondiente al último ejercicio económico cerrado. Los puntajes máximos asignados se desglosarán de la siguiente manera:
INDICADOR DE EVOLUCION DE … | PUNTOS | DEFINIDO COMO |
SOLVENCIA | 15 | ACTIVO TOTAL / PASIVO TOTAL |
LIQUIDEZ CORRIENTE | 15 | ACTIVO CORRIENTE / PASIVO CORREINTE |
PRUEBA ÁCIDA | 15 | (ACTIVO CTE. - BS CAMBIO) / PASIVO XXX. |
XXXXXXXXXXXXX | 00 | PASIVO TOTAL / PATRIMONIO NETO |
CAPITAL DE TRABAJO | 15 | ACTIVO CORRIENTE - PASIVO CORRIENTE |
TOTAL | 75 |
TABLA DE VALORES DE LOS ÍNDICES Y ESCALA CORRESPONDIENTE
INDICE DE | ESCALA A UTILIZAR | CALIFICACION | PUNTAJE |
ACTIVO TOTAL / PASIVO TOTAL | ||||
SOLVENCIA | menor que 1,50 | malo | 0 | |
de 1,51 a 2,30 | bueno | 10 | ||
mayor a 2,30 | optimo | 15 |
ACTIV O CTE./ PASIV O CTE | |||
menor a 1,60 | malo | 0 | |
de 1,61 a 3,10 | bueno | 10 | |
mayor a 3,10 | optimo | 15 |
LIQUIDEZ CTE.
ACT. CTE-BS. DE CAMBIO/PASIV O | |||
menor a 1,50 | malo | 0 | |
de 1,51 a 2,80 | bueno | 10 | |
mayor a 2,80 | optimo | 15 |
PRUEBA ACIDA
PASIVO TOTAL / PATRIM. NETO | |||
menor a 1,00 | malo | 0 | |
de 0,99 A 0,78 | bueno | 10 | |
Menor 0,78 | optimo | 15 |
ENDEUDAMIENTO
ACTIVO CTE. - PASIVO CTE. | |||
CT < (PO/PE) x 4 | Malo | 0 | |
(PO/PE) x 4 =< CT < POx2 | bueno | 10 | |
CT >= POx2 | optimo | 15 |
CAP. DE TRABAJO
Donde:
CT = capital de trabajo PO = presupuesto oficial
PE = plazo de ejecución en meses
Los valores de las fórmulas definidas precedentemente se extraerán de los rubros correspondientes (activo corriente, pasivo corriente, patrimonio neto, etc.) de los estados contables del último ejercicio económico anual cerrado del Oferente y/o de los Formularios 1 y 2.
A los fines de determinar los índices de situación económico-financiera correspondientes a aquellos oferentes que se hallen conformados por Uniones Transitorias , se calcularán los índices como se ha establecido en el párrafo anterior para cada empresa integrante, y con ellos se determinará el promedio ponderado por el porcentaje de participación de cada empresa en la Unión Transitoria, que será adoptado como índice de la Unión Transitoria, que será adoptado como índice de la Unión Transitoria . Salvo en el caso del capital de trabajo que se sumaran linealmente los de cada integrante de la U.T.E.
C-2) Evolución
Se otorgarán 5 puntos por cada ítem del C1 donde se verifique una evolución positiva o ascendente del índice de ponderación, con excepción del ítem “endeudamiento” donde se otorgará puntaje 5 cuando el mismo haya decrecido.
1.4.4 EVALUACION DE LA PROPUESTA ECONOMICA
Se considerarán las ofertas económicas de aquellos oferentes que hayan superado el mínimo individual por factor de cincuenta (50) puntos, y que hayan superado el P1 mínimo para calificar de setenta (70) puntos.
A tales efectos la Comisión de Evaluación establecerá un orden de mérito de las propuestas que calificaron, ordenando a las ofertas en función del cumplimiento de cada uno sobre los aspectos empresario, técnico y económico-financiero.
Serán consideradas aptas para la recomendación de pre-adjudicación aquellas empresas que superen el puntaje mínimo establecido de 70 puntos de P1 y los 50
puntos en todos los factores analizados, lo que asegura su idoneidad como oferente. Por encima de este puntaje, el ordenamiento es indicativo de mayor solvencia que la mínima requerida y queda a criterio de la Comisión de Pre-adjudicaciones establecer el nivel de preferencia entre este aspecto y el precio cotizado por el conjunto.
1.4.5. PREADJUDICACIÓN
La pre-adjudicación será determinada en función de lo indicado en el Art 1.4.4. y recaerá sobre aquella oferta que mejor represente los intereses municipales.
Podrá apartarse de dicho temperamento y recomendar la pre-adjudicación excepcionalmente por razones de mejor calidad o condiciones técnicas, dentro de las características o condiciones mínimas que deba reunir el objeto de la contratación, siempre que se determine con fundamento que la mejor calidad o condiciones técnicas compensa la diferencia de precios.
En caso que dos (2) oferentes obtengan el mismo puntaje P1, la adjudicación recaerá en aquel que presente el precio más bajo.
El Dictamen de pre-adjudicación se publicará en la cartelera oficial de la Dirección de Compras y Contrataciones, y será notificada en forma fehaciente a todos los oferentes que hubieren participado.
1.4.6 ADJUDICACIÓN
Vencido el plazo de impugnación, sin haberse recibido cuestionamientos al Dictamen, la Autoridad competente efectuará la adjudicación, la cual se basará exclusivamente en el análisis de la oferta más conveniente y ajustada a los Pliegos, y notificará a todos los oferentes por medio fehaciente y la publicará en el Boletín Municipal. La adjudicación compete exclusivamente al Municipio que determinará cuál es la oferta más conveniente, tomando en cuenta el monto, la capacidad de contratación, los antecedentes y cualquier otra información tendiente a asegurar las mejores condiciones para la ejecución de la obra.
En caso de haber recibido impugnaciones al Dictamen (previo constitución de la garantía de impugnación), la Comisión de Preadjudicaciones deberá expedirse rectificando o ratificando sus términos, y se expedirá mediante Acta o Dictamen, que se notificará fehacientemente al impugnante. Dicha intervención es definitiva, y en caso de otorgar razón al impugnante, la garantía de impugnación será restituida, y en caso contrario será perdida.
El Municipio podrá rechazar todas las ofertas o aceptar variantes previstas en el Pliego de Condiciones Particulares, sin que ello de derecho a reclamo por parte de los oferentes. Se considerará especialmente para adjudicar la obra la equidad de cada uno de los precios unitarios del presupuesto y se podrá rechazar propuestas
donde aparezcan recargados indebidamente los precios de trabajos iniciales. También se podrá considerar como precio vil las propuestas que sean inferiores del veinte (20%) del presupuesto oficial.
El Municipio podrá ante igualdad de dos o más ofertas solicitar una mejora de los precios, tomando los recaudos pertinentes para mantener la equidad de los oferentes, solicitando la presentación de una mejora a la oferta original. Si la igualdad se mantuviera, la adjudicación se resolverá por sorteo público en presencia de los interesados.
Las bonificaciones por pronto pago que pudieran ser formuladas por los oferentes no serán único causal a los efectos de la adjudicación.
1.4.7 IMPUGNACIONES
Se establece como presupuesto formal para la viabilidad de las impugnaciones, la constitución de un depósito de caución, que se fija en el 3% (tres por ciento) del presupuesto oficial. El importe del depósito de caución en caso de impugnación, será reintegrado al impugnante sólo en caso que la impugnación prospere totalmente.
Las impugnaciones a la pre adjudicación deberán resolverse dentro de los tres (3) días de notificada. El acto administrativo de adjudicación podrá ser recurrido en los términos de la Ordenanza de Procedimiento Administrativo N° 11.654.
1.4.8 GARANTÍA DE ADJUDICACIÓN
El acto administrativo de Adjudicación deberá ser publicado en el boletín municipal, en la cartelera de la Dirección de Compras y Contrataciones y notificado a todos los interesados.
Notificada la adjudicataria, deberá como máximo dentro de los ocho (8) días corridos, La garantía de adjudicación equivalente al cinco por ciento (5%) del monto adjudicado.
La misma será devuelta dentro de los 30 (treinta) días corridos contados a partir de la fecha de aprobación de la recepción definitiva de la obra
Todas las modificaciones del contrato autorizadas u ordenadas por el Comitente ordenara modificaciones de obra que impliquen aumentos del monto contratado, el Contratista deberá adicionar al fondo de la garantía de adjudicación el 5% (cinco por ciento) del importe de las nuevas obras dentro de los 10 (diez) días de recibir la respectiva notificación de la Inspección.
1.5. ORGANIZACIÓN DE LA OBRA
1.5.1. ORDEN DE COMIENZO-ACTA DE INICIO
El Art. 53.1 del P.C.G. se complementa con:
Firmada la Contrata, el Municipio impartirá la Orden de Comienzo de los trabajos en el mismo acto o por separado. A partir de dicha fecha el contratista tiene un plazo de quince (15) días corridos para dar inicio a los trabajos.
Vencido el plazo establecido precedentemente, si la Contratista no hubiera iniciado realmente los trabajos, el Municipio podrá resolver el Contrato por culpa de la Contratista, la que en dicho caso perderá la Garantía de Adjudicación y responderá por los daños y perjuicios ocasionados.
Al momento de iniciarse los trabajos se labrará el Acta de Inicio correspondiente, la que deberá estar firmada por la Inspección de Obra y el Representante Técnico de la Contratista.
A partir de la fecha de dicha Acta de Inicio comenzará a correr el plazo de ejecución de la obra.
Antes de la iniciación de la Obra, el Contratista deberá presentar el Contrato Profesional suscripto con el Representante Técnico, visado por el Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx o Colegio Técnico. Para el caso que el mismo profesional asuma la condición de Representante Técnico y a su vez actúe como Profesional en Seguridad e Higiene, el adjudicatario deberá presentar el contrato visado por ambas funciones y ante los Colegios respectivos, deberá acompañar con el final de obra, certificado de cumplimiento de aportes profesionales según Ley 12490, art. 26, inc. i., y art. 29 y su modificatoria Ley 13753. Además los contratos de Dirección de Obra, Proyecto y Anteproyecto deberán cumplir con la Ley 12490, art. 26, inc. i., y art. 29 y su modificatoria Ley 13753.
1.5.2. PLAN DE TRABAJOS
Con la oferta se presentará un Diagrama (tipo Xxxxx) indicativo del ordenamiento de las tareas en el tiempo, detallando los ítems principales.
En caso que de acuerdo al Art. 53.3 del P.C.G. hubiese observaciones al Plan de trabajos, el Contratista deberá presentar dicho plan y curva de inversiones definitiva dentro de los 3 (tres) días hábiles de la firma del contrato.
En caso de ser rechazado, deberá proceder al ajuste del mismo, de acuerdo a las observaciones que efectúe la Inspección de Obra sin alterar el plazo ni el importe total, dentro de los 2 (dos) días subsiguientes de producida dicha observación.
1.5.3. REPLANTEO DE LAS OBRAS
El Art. 53. Inc. 5. del P.C.G. queda complementado con el texto siguiente:
"El replanteo de los trabajos será hecho por el Contratista en forma conjunta con la Inspección de Obra que luego de verificarlo, procederá a aprobarlo dentro de los 3 (tres) días de la orden de comienzo. La demora en la ejecución del mismo o su inexistencia hará aplicable las mismas consecuencias establecidas en el Art. 53.6. del P.C.G. y no dará derecho al Contratista a prorrogar el plazo de obra.
Las obras no podrán comenzarse en ningún sector que no haya sido previamente replanteado. La empresa deberá notificar la ejecución del replanteo a la inspección con una anticipación de cuarenta y ocho (48) horas.
Los gastos en concepto de jornales de peones, movilidad, útiles y materiales que ocasiona el replanteo, son por cuenta del Contratista. Terminado el replanteo se extenderá por "duplicado" un acta que conste haberlo efectuado, que será firmada por el Inspector de Obra y el Contratista o su Profesional Responsable.
Cualquier observación que deseare formular el Contratista relacionado con el replanteo que pudiera dar lugar a reclamos, deberá constar al pie del Acta en forma de reserva, sin cuyo requisito no se considerará válido ningún reclamo. Todo reclamo relacionado con las reservas efectuadas en el Acta de replanteo deberá ser presentado indefectiblemente dentro de los dos (2) días posteriores a la firma de dicha Acta. Vencido dicho plazo el Contratista perderá los derechos respectivos y se tendrá por no efectuada la reserva.
Si el Contratista no concurriese al replanteo se fijará una nueva fecha dentro de las 24 hs.
Si tampoco concurriese a esa segunda citación sin que existan al exclusivo juicio de la Inspección causas justificadas que le hayan impedido asistir, o si habiendo concurrido no efectuara el replanteo, se procederá a aplicar las penalidades que correspondiesen.
1.5.4. LUCES DE PELIGRO Y SEÑALAMIENTO
El Art. 53.13. del P.C.G. se complementa con:
La señalización y colocación xx xxxxx de peligro alcanzará tanto a las obras y/o instalaciones conexas (cualquiera sea su ubicación en las obras), así como también a complementos, equipos y/o maquinarias transitoriamente depositados en las inmediaciones de la obra.
En la zona de construcción, el Contratista deberá impedir que el público pueda transitar por zonas que presenten cortes, obstáculos peligrosos o etapas constructivas no terminadas, que puedan ser motivo de accidentes. Para ello
proveerá pasarelas provistas de barandas y/o techados que mantendrá en perfectas condiciones durante su uso.
1.5.5. EQUIPOS A UTILIZAR POR EL CONTRATISTA
La conformidad que otorgue el Municipio al equipo que proponga el Contratista en su oferta o a sus modificaciones, no implica responsabilidad alguna para el Municipio si debe ser aumentado, modificado o cambiado, total o parcialmente, antes o durante los trabajos para cumplir con el plan de obras previsto y aprobado, porque se entiende que una de las condiciones básicas del Contrato es el cumplimiento del mismo dentro del plazo de ejecución programado.
1.5.6. RETIRO DE MATERIALES, MÁQUINAS E IMPLEMENTOS DE TRABAJO
El Contratista no podrá retirar materiales, máquinas e implementos de trabajo que hubieran ingresado a la obra o hubieran sido elaborados en la misma, sin una autorización expresa de la Inspección, cualquiera fuera el destino de esos elementos o materiales. Queda establecido que todos los equipos y materiales que ingresen a la obra estarán afectados exclusivamente a las necesidades de la misma.
1.5.7. LETREROS
El Art. 53.19. del P.C.G. queda complementado por:
El Contratista está obligado a colocar en el lugar que indique la Inspección de Obra el letrero confeccionado de acuerdo con el plano y las leyendas que se soliciten.
Dichos letreros deberán ser instalados cinco (5) días después de la fecha de comienzo y permanecerán en las condiciones especificadas hasta que la Inspección de Obra determine después de la fecha de terminación de la obra. Sus dimensiones, cantidad y leyenda correspondiente serán las que en su oportunidad determine el Municipio según se indica en el Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares para esta obra.
Deberá contarse con letreros móviles, caballetes, leyenda y conos como elementos de señalización.
Estos letreros podrán ser metálicos o xx xxxxxx y en todo el transcurso de la obra deberán hallarse en buen estado de conservación que haga posible su correcto emplazamiento y lectura.
1.5.8. INASISTENCIA DEL CONTRATISTA O REPRESENTANTE EN OBRA
Toda justificación de inasistencia del Representante o del Contratista en la Obra deberá hacerse por escrito ante la Inspección de Obra, la que podrá aceptar o rechazar las causales, mediante su asentamiento en el Libro de Ordenes de Servicio. En su ausencia, quedará siempre en obra un técnico capacitado para reemplazarlo en las funciones que le competen, de su mismo nivel en forma de que
no resienta la marcha en la obra. En ningún caso dicho sustituto podrá observar órdenes impartidas por la Inspección, todo lo cual será exclusivo del Contratista o de su Representante en Obra.
Toda ausencia del Contratista o su Representante que no obedezca a razones justificadas a juicio de la Inspección dará motivo a la aplicación de una multa igual al incumplimiento de una Orden de Servicio.
1.5.9. INSPECCIÓN
El Art. 53.23. del P.C.G. queda complementado por:
La Supervisión Técnica de los trabajos corresponde al Municipio, realizando la inspección y controles pertinentes a través de dos profesionales, a determinar, que se denominará "Inspección de Obra", los cuales se desempeñaran en forma conjunta o indistinta
A los efectos de atender las observaciones de la Inspección de Obra, deberá hallarse permanentemente en obra el Representante Técnico del Contratista, con el nivel establecido en el Art.1.2.3. del presente Pliego. Dicha inspección dependerá exclusivamente del Municipio.
La Inspección de Obra fiscalizará, además de la calidad de los materiales y de la mano de obra, la marcha de los trabajos y el cumplimiento de las demás obligaciones contractuales. Además, conjuntamente con el Contratista y/o profesional responsable efectuará las mediciones que servirán de base para la confección de los certificados de obra.
La Inspección tendrá libre acceso sin aviso previo a las plantas centrales y depósitos del Contratista.
1.5.9.1. MOVILIDAD PARA LA INSPECCIÓN
El Contratista proveerá la movilidad a la inspección de la obra. Para tal fin facilitará el traslado del o los inspectores afectados a la obra, en los horarios que se establezcan para tal efecto desde el momento de la firma de la Orden de Comienzo. Será responsabilidad del Contratista afrontar los gastos que demanden dichos traslados; para lo cual deberá considerar el costo de este numeral incluido dentro de los demás ítems de pago. La suspensión parcial o total de los trabajos, no implica el cese en la prestación de la movilidad, la que se producirá al momento de la Recepción Definitiva o la Rescisión del Contrato.
1.5.10. NOTIFICACIONES
Las comunicaciones entre la comitente y el contratista se realizarán por Ordenes de Servicio.
1.6. PERSONAL
1.6.1. SALARIOS
El Art. 54.1. del P.C.G. queda complementado como sigue:
El Contratista deberá mantener al día el pago del personal que emplee en la obra y dará estricto cumplimiento a las disposiciones sobre legislación del trabajo existente. El Contratista será el único responsable ante el Municipio por el pago de los obreros que hubieren trabajado en la obra sin excepción alguna. Además, responderá por los daños y perjuicios en los casos de posibles reclamaciones judiciales o extrajudiciales que el incumplimiento de lo anterior ocasionase al Municipio.
El Contratista y/o su aseguradora será el único responsable de cualquier accidente que ocurra al personal obrero correspondiéndole en consecuencia el cumplimiento de las obligaciones que establecen las que regulan la materia durante el transcurso de la obra contratada.
Durante todo el transcurso de la ejecución de la obra, el adjudicatario está obligado a cumplir con la ley N° 19587, su Decreto reglamentario y modificatorias.
Asimismo, y en el caso de resultar adjudicatario de la obra, el Contratista
deberá antes de dar inicio efectivo de las obras presentar: programa de seguridad aprobado por la A.R.T. a la que se encuentra afiliado, nómina del personal cubierto por la A.R.T. a la que se encuentra afiliado, cláusula de no repetición contra el Municipio xx Xxxxx por la obra encarada, constancias de capacitación del personal que se encontrará en obra, firmada por el responsable de Seguridad e Higiene de la empresa contratista, constancia de entrega de elementos de “protección personal” al personal en obra, cronograma de visitas del responsable de Seguridad e Higiene de la empresa en obra y cumplimiento del art. 22 de la ley 22250, del Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción.
1.6.2. HORARIO DE TRABAJO
Al librarse el Acta de Comienzo se dejará constancia en la misma del horario en que el Contratista desarrollará sus tareas y si deseare modificar dicho horario deberá solicitarlo por intermedio del Libro exponiendo las razones y demás argumentos que crea conveniente.
1.7. MATERIALES Y TRABAJO
1.7.1. CALIDAD DE MATERIALES Y TRABAJO
El Art. 55.1.del P.C.G. queda complementado con:
Todos los materiales a emplear en la obra deberán ser aprobados previamente por la Inspección. Esta aprobación requerirá la intervención del laboratorio del Municipio
o aquel que éste disponga a tal efecto para todos aquellos materiales cuyo análisis no pueda ser efectuado en la obra.
El Contratista presentará presupuesto de 3 (tres) laboratorios reconocidos en plaza, y será atributo de la Inspección decidir con cuál de ellos se ejecutará el ensayo
El oferente considerará incluido en los precios ofertados el costo de los ensayos que indique la Inspección, hasta un monto máximo del 0.5% (cero punto cinco por ciento) del valor total ofertado. Para esta clase de materiales el Contratista presentará muestras de acuerdo a lo que establezca el Pliego de Especificaciones Técnicas, y como lo indique la inspección en los casos no previstos en aquél.
Los gastos de provisión, extracción, envase y transporte de las muestras hasta donde deben realizarse los ensayos y la ejecución de los mismos, serán por cuenta del Contratista. Cuando las especificaciones no establezcan plazo para la comunicación de la aceptación o rechazo, éste será de cinco (5) días para los materiales e inspección en las obras y diez (10) en el caso de materiales que deben ser estudiados en laboratorio. En casos en que los ensayos demoren más tiempo se considerarán 2 (dos) días desde la recepción de los ensayos efectuados.
Las demoras motivadas por rechazo de materiales presentados son imputables al Contratista, el que es responsable de cualquier reclamo o denuncias que pudiere originar la provisión o el uso indebido de materiales patentados. Los materiales rechazados serán retirados de la obra por el Contratista dentro del plazo de veinticuatro (24) horas de notificarse el mismo. Cuando el Contratista no cumpliere esta orden, la Inspección podrá hacer retirar los materiales rechazados y serán por cuenta del Contratista los gastos que se originen, no responsabilizándose la Repartición por pérdidas, sustracciones u otros perjuicios que esta medida pudiera causar al Contratista, previa notificación del lugar de depósito.
1.8. DESARROLLO DE LAS OBRAS
1.8.1. PLAZO PARA LA EJECUCIÓN
De acuerdo a lo establecido en el Art. 57.1. del P.C.G., el plazo para la total terminación de la obra es el establecido en el Numeral 1.1.4. xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares.
El plazo para la ejecución de la obra se contará a partir de la fecha del Acta de Inicio.
1.8.2. PERJUICIO POR INCENDIO
El Contratista deberá extremar las medidas de precaución para evitar incendio en las obras durante los períodos de ejecución y de conservación, debiendo a tal fin disponer de los elementos apropiados, según la naturaleza de las obras o trabajos. Será responsabilidad del Contratista y será de su exclusiva cuenta tanto los perjuicios ocasionados a la obra como los que pudieran ocasionarse al Municipio o a terceros en caso de incendio.
1.8.3. SEGUROS
El Contratista deberá contratar por su cuenta y cargo los seguros que se establecen a continuación:
A- Laborales: Los exigidos por las Leyes laborales vigentes para proteger al personal en relación de dependencia y a los subcontratistas, incluyendo especialmente los accidentes de trabajo, que deberán incluir la cláusula de "no repetición".
B.-Incendio: El Contratista deberá asegurar contra el riesgo de incendio la totalidad de las obras, por una suma equivalente al doble del monto por el que se adjudica la obra (Suma de adjudicación x2).
C.- Responsabilidad civil: Por daños a terceros y sus pertenencias, por persona y por hechos ocurridos como consecuencia de la ejecución de los trabajos contratados; mediante póliza todo riesgo construcción y montaje incluyendo responsabilidad civil por daños materiales, responsabilidad civil por lesiones, propiedad adyacente y responsabilidad civil cruzada. El monto RC debe ser igual al doble de la suma por la cual procede la adjudicación.
D- Inspección de obra: Los necesarios para proteger al personal afectado a la Inspección, incluyendo especialmente los accidentes de trabajo por $ 180.000 cada uno.
El Contratista será responsable de procurar el cuidado de los elementos de valor obrantes en el edificio en que se realicen las obras, y responderá por los faltantes que produzcan durante el período de ejecución de las tareas.
Dichos seguros serán contratados por el término del plazo de obra y sus prórrogas, con una compañía aseguradora de primera línea y reconocida solvencia, e incluirán al Municipio como beneficiario de los mismos y considerándolos como tercero afectado en los puntos B), C), D).
1.8.4. INDEMNIZACIÓN POR CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR
El contratista no tendrá derecho a indemnización por causas de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados por su propia culpa, falta de medios o errores en las operaciones que le sean imputables.
Cuando esas pérdidas, averías o perjuicios provengan de culpa de los empleados de la administración, o de fuerza mayor o caso fortuito, serán soportados por la administración pública.
Para los efectos de la aplicación del párrafo anterior se considerarán casos fortuitos o de fuerza mayor:
a) Los que tengan causa directa en actos de la administración pública, no previstos en los pliegos de licitación.
b) Los acontecimientos de origen natural extraordinarios y de características tales que impidan al contratista la adopción de las medidas necesarias para prevenir sus efectos.
Para tener derecho a las indemnizaciones a las que se refiere este artículo, el contratista deberá hacer la reclamación correspondiente en forma escrita ante la Secretaría de Planificación Estratégica dentro de los quince días hábiles de acaecido el hecho objeto de reclamo.
En caso que proceda la indemnización, se pagará el perjuicio de acuerdo, en cuanto ello sea posible, con los precios del contrato (art. 39 de la Ley de Obras Públicas).
1.8.5. LIBRO DE ORDENES DE SERVICIO
Se complementa el Art. 53.24. del P.C.G.:
Tendrán hojas numeradas por triplicado. En este libro se redactarán las Ordenes de Servicio impartidas por la Inspección de obra, que serán firmadas por el Inspector de Obra y por el Profesional Responsable de la Empresa como constancia de haber tomado conocimiento.
También se anotarán en él los resultados de los ensayos de materiales que se efectúen, como toda otra novedad que se registre durante la marcha de las obras.
1.8.6. LIBRO DE PEDIDOS
Tendrán hojas numeradas, por triplicado. En este libro la Empresa Contratista asentará los pedidos de aprobación de las distintas etapas constructivas, observaciones que desee efectuar o pedidos de aclaración y todo lo indicado en el Art. 53.25. del P.C.G.
Respecto a los pedidos de aprobación, deberán ser firmados por su Representante de Obra y en el mismo el Inspector procederá a su aceptación o rechazo indicando las causas del mismo y firmará.
1.8.7. LIBRO DE PARTES DIARIOS
Tendrán hojas numeradas por triplicado. En este libro la Contratista de obra anotará los trabajos diarios realizados en detalle de todo el personal afectado a las tareas, ubicación de los trabajos, estado del tiempo, etc. y toda otra novedad que no deba ser indicada expresamente en los libros restantes. Será firmado cada parte diario por la Inspección y por el representante de la empresa o el profesional responsable.
1.8.8. REGISTRO FOTOGRÁFICO
El Contratista deberá llevar en obra un registro fotográfico de todas las secuencias de los trabajos, que a juicio de inspección, son significativos. Para tal fin se buscarán en las obras los lugares de toma fotográfica que mejor demuestren el tenor de la intervención y serán los mismos para repetir las secuencias de avance. Como mínimo se realizarán tres (3) tomas fotográficas de cada sitio escogido y mostrarán claramente el estado inicial, uno intermedio y el estado del sector terminado. Con este registro se confeccionará una carpeta y dos (2) copias para ser entregada a la Inspección de Obra antes de la Recepción Provisoria. Las fotografías serán como mínimo de 11 cm x 15 cm. Además, el Contratista entregará ampliaciones de las fotografías que la Inspección escoja.
1.8.9. ERRORES DE OBRA POR TRABAJOS DEFECTUOSOS
Se complementa el art. 55.2. del P.C.G.
El contratista en ningún momento podrá alegar descargo de responsabilidad por la mala ejecución de los trabajos o por las transgresiones al pliego de licitación, fundándose en incumplimiento por parte de subcontratistas, personal o proveedores o excusándose en el retardo en la entrega de detalles y planos o en la comprobación de errores o fallas, por parte de la inspección de obra.
Todo trabajo que resultare defectuoso debido al empleo de malos materiales o de calidad inferior a la establecida en el pliego de licitación, o de una mano de obra deficiente, o por descuido, o por improvisación, o por falta de conocimientos técnicos del contratista y de sus empleados , será deshecho y reconstruido por el contratista a su exclusiva cuenta a la primera intimación en ese sentido que le haga la
inspección de obra y en plazo que ésta le fije, bajo pena de multa equivalente al valor de uno en quinientos (1/500) del precio total de la obra.
El hecho de que la dirección de obra no haya formulado en su oportunidad las observaciones pertinentes por trabajo defectuoso o empleo de materiales de calidad inferior, no implicará la aceptación de los mismos. La dirección de obra en cualquier momento en que el hecho se evidencie y hasta la recepción definitiva podrá ordenar al contratista su corrección, demolición o reemplazo, siendo los gastos que se originen por su cuenta.
En todos los casos, si el contratista se negara a la corrección, demolición o reemplazo de los trabajos rechazados, el Municipio podrá hacerlos por sí o por otros y por cuenta del contratista y sin intervención judicial.
Si a exclusivo juicio del Municipio no resultare conveniente la reconstrucción de los trabajos defectuosos, se deducirá el menor valor que resulte por esos trabajos.
1.9. SANCIONES
1.9.1. TIPO DE SANCIONES
El Municipio a través de la Inspección de Obra, podrá imponer sanciones al Contratista y/o Profesional Responsable y/o su Representante en obra en caso de incumplimiento de las condiciones contractuales, las siguientes penalidades:
1º AL CONTRATISTA
A- Multas.
B- Descuentos por trabajos mal ejecutados. C- Reconstrucción de las obras.
D- Solicitud de suspensión al Registro Nacional de Obras Públicas.
2º AL PROFESIONAL RESPONSABLE Y/O REPRESENTANTE EN OBRA
A- Llamado de atención. B- Apercibimiento.
C- Suspensión. D- Sustitución.
1.9.2. APLICACIÓN DE SANCIONES
Las penalidades se aplicarán según se especifica en los Art. 58.6. y 58.8 del P.C.G. "La aplicación de penalidades al Profesional Responsable y/o Representante en obra no releva al Contratista de las penalidades que le pudieren corresponder por mala ejecución de trabajos o mala calidad de los materiales."
El Art. 58.6. del P.C.G. queda complementado como sigue:
Las penalidades serán aplicables en los siguientes casos:
1º AL CONTRATISTA
A- La de multa
Cuando el Contratista no cumpliera con el Plan de trabajo aprobado por la Inspección de Obra, o por xxxx en cumplimiento de una orden de servicio o de trabajo.
B- Descuentos por trabajos mal ejecutados o defectuosos
En los casos en que se compruebe la carencia en cualquier lugar de la obra del dosaje, materiales exigidos, resistencia o espesores. Este descuento es de carácter penal y no será necesariamente proporcional al valor económico del material o elemento ausente sino al de disminución de la calidad de resistencia o durabilidad que ese hecho es susceptible de producir. Su aplicación está regulada por lo que establezcan las respectivas especificaciones técnicas y sus complementarias. Ello será determinado por la Repartición cuya decisión será inapelable y de no ser aceptado, corresponderá la reconstrucción de las obras.
C- Reconstrucción de las obras
I. Cuando se comprueba fehacientemente que el Contratista ha realizado actos dolosos con el objeto de beneficiarse ilícitamente (empleo de materiales prohibidos, elaboración de mezclas sin debidas proporciones, empleo de materiales que no cumplan con lo especificado, etc.)
II. Cuando las estructuras constituidas no respondan a las condiciones establecidas en las correspondientes especificaciones.
D- Solicitud de suspensión al Registro Nacional de Obras Públicas.
I. En caso de resolución del contrato por culpa del Contratista.
II. Cuando cualquier obra constituida adolezca de defectos o vicios imputables al mismo y el Contratista no se allane a cumplir las resoluciones del Municipio.
III. Cuando reiteradamente viole las estipulaciones del contrato.
IV. Cuando carezca de aptitudes técnicas para la ejecución de los trabajos encomendados.
2º AL REPRESENTANTE EN OBRA Y/O PROFESIONAL RESPONSABLE
A- La de llamado de atención
I. Por no concurrir a citación debidamente efectuada
II. Por desobediencia en ejecutar trabajos no autorizados sujetos a inspección B- La de apercibimiento
I. Cuando se produzca un segundo motivo para llamado de atención se aplicará apercibimiento.
C- La de suspensión
I. Al cumplirse dos apercibimientos corresponderá suspensión automática de un (1) mes.
II. La reiteración de estos hechos que puedan comprometer la calidad de las obras. Suspensión por seis (6) meses.
D- La de sustitución
I. Cuando por reiteración de hechos punibles se haga pasible de nueva suspensión, habiendo sido antes suspendido por dos (2) veces.
II. Por faltas graves o comprobación de dolo.
1.9.3. PENALIDADES A EMPRESAS ASOCIADAS
En los casos en que el Contratista fuera una Unión Transitoria de Empresas vinculadas ocasionalmente para la ejecución de la obra según se estipula en el Art.
1.2.2. de este Pliego, la sanción que eventualmente pueda serles aplicada será afrontada en forma solidaria cuando se tratare de multas o cargos especificados en
58.3. y 58.4. del P.C.G.
Cuando corresponda la solicitud de suspensión al Registro Nacional de Obras Públicas, la misma se hará extensiva a todas las empresas integrantes de la Unión Transitoria de Empresas.
1.9.4. MULTAS
El monto de las multas surgirá en cada caso de la suma de las multas diarias aplicadas hasta el momento de subsanarse el incumplimiento origen de las mismas o hasta sumar el monto máximo a aplicar.
En caso de incumplimiento de Ordenes de Servicio, impartidas por la Inspección de Obra se procederá a la aplicación de una multa diaria igual a 1/2000 (uno en dos mil) del monto del contrato, incluidas las ampliaciones.
Para el caso de incumplimiento de plazos parciales o final y/o cuando el avance de obra fuera menor a un 20% o más, de lo aprobado según el plan de trabajo e inversiones, se procederá a la aplicación de una multa diaria y progresiva igual a 1/200 (uno en doscientos) o 1/2xPlazo de Ejecución (uno sobre dos por plazo de ejecución de la obra) del monto del contrato, incluidas las ampliaciones, la que resulte de menor importe según el caso.
1.10. CERTIFICACIÓN, PAGOS Y GARANTÍAS
1.10.1. MEDICIÓN DE OBRAS
Las obras ejecutadas, de conformidad se medirán mensualmente, para confeccionar el certificado de obra que estipula el Art. 59.1. xxx Xxxxxx de Condiciones Generales. La presentación del avance de obra se realizará bajo el formato previsto en el SISTEMA PROYECT.
Dentro de los últimos cinco (5) días de cada mes se medirán los trabajos ejecutados por el Contratista, en conjunto con la Inspección de Obras. Se entenderá por trabajos ejecutados a los fines de la medición a aquellos cuyos elementos constitutivos se hallen colocados en la obra, en el lugar y la forma que ocuparán definitivamente. El resultado de las mediciones se volcará en los formularios preparados por el Contratista, que deberán ser aprobados por la Inspección de Obra.
El Contratista o su Representante está obligado a asistir a todas las mediciones de las obras ejecutadas, así como a las recepciones de las mismas. En las actas y cómputos de estas mediciones deben constar la conformidad del Contratista o de su Representante. En caso de que el Contratista no estuviese conforme con las clasificaciones o mediciones de obra deberá manifestarlo por el acta en las fojas de medición. La reserva deberá ser clara y precisa. Dentro del término de dos (2) días hábiles administrativos, justificará su disconformidad, detallando las razones que le asisten, sin cuyo requisito sus observaciones quedarán sin efecto, perdiendo todo derecho a reclamación ulterior. La observación o falta de conformidad que se refieran a la medición o clasificación de obras cubiertas o trabajos cuyas medidas, características, etc.,
pudieran alterarse con el transcurso del tiempo, por el uso o por otra causa o que resulte dificultoso o imposible de verificar posteriormente, deberá ser formulado en la primera oportunidad en que tales obras se clasifiquen o midan. No tendrá ningún derecho el Contratista de reclamación de ninguna especie, si las observaciones no fuesen formuladas en oportunidad en que se mencionan en el párrafo precedente.
Su silencio, en esa oportunidad, significará su conformidad con la medición que en otro momento practique el Municipio. En las mediciones parciales o finales, provisorias o definitivas, si el Contratista se negase a presenciarlas o no concurriese a la citación por escrito que se le formulase al efecto se le tendrá por conforme con el resultado de la operación practicada por la Inspección.
Los gastos y conceptos de jornales de peones, útiles, instrumentos, etc., que sea necesario utilizar o emplear en las mediciones, ya sean parciales o definitivas, o en
las verificaciones de las mismas que la Repartición considere necesario realizar, serán por cuenta exclusiva del Contratista.
1.10.2. CERTIFICACIÓN
Conformada la medición por la Inspección de Obra y el Contratista, éste preparará de acuerdo a sus resultados, el certificado mensual de avance de obra, según formulario aprobado por la Inspección, en el que se liquidarán los trabajos de acuerdo al Cómputo y Presupuestos aprobados.
Cada certificado mensual de avance de obra deberá ser acumulativo, es decir, que comprenderá la totalidad de los trabajos ejecutados desde el comienzo de la obra hasta la fecha de la última medición y su valor parcial estará dado por su excedente sobre el total del certificado anterior. Aún en caso de disconformidad del Contratista con el resultado de las mediciones, el certificado se deberá confeccionar con el criterio sustentado por la Inspección de Obra, haciéndose posteriormente, si correspondiera, la rectificación pertinente o difiriendo para la liquidación final el ajuste de las diferencias sobre las que no hubiera acuerdo. Los certificados constituirán en todos los casos, documentos provisionales para el pago a cuenta, sujetos a posteriores rectificaciones, hasta tanto se produzca la medición y liquidación final y ésta sea aprobada por el Municipio.
El Contratista debe elevar al Municipio dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de la quincena siguiente al que correspondan los trabajos, los certificados por él confeccionados para su conformidad y posterior aprobación y pago por parte del Municipio.
Dentro de los cinco (5) días del mes siguiente de efectuados los trabajos, la Secretaría de Planificación Estratégica expedirá el correspondiente Certificado de Pago, el cual deberá contar además con las firmas del Contratista y su Representante Técnico, teniéndose como válida el Acta de Medición confeccionada conforme lo expuesto anteriormente.
1.10.3. APROBACIÓN DE LOS CERTIFICADOS
Se fija un plazo xx xxxx (10) días hábiles a partir de la fecha de presentación de los certificados de obra, a efectos de que la Inspección proceda a conformar, observar o rechazar los certificados.
Si el certificado fuera observado, deberá el Inspector dentro de ese mismo plazo, comunicarlo en el Libro de Ordenes de Servicio.
La cuenta del plazo comenzará a regir en el momento en que el Contratista lo presente corregido.
1.10.4. PAGO DE LOS CERTIFICADOS
El pago de cada certificado se efectuará dentro de los treinta (30) días hábiles administrativos de la conformidad prestada por la repartición técnica interviniente.
Fijase, además, un plazo xx xxxx (10) días hábiles administrativos que correrán a partir de la presentación de cada certificado para efectuar dicha conformación. Si dentro de este último plazo el certificado fuese observado, la cuenta del periodo para el pago comenzará en el momento en que el Contratista lo presente con las correcciones del caso. Si el pago se efectuara transcurrido el término indicado en el primer párrafo de este artículo, por causa no imputable al contratista, éste tendrá derecho a reclamar intereses a la tasa nominal anual adelantada para operaciones de crédito a 30 días, utilizada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
La Certificación de los trabajos contractuales ejecutados se hará mensualmente y según lo establecido en el Cap. VII de la Ley 6021. A sus efectos se deberán tener presentes las disposiciones de la ley 14807 aplicables al caso.
1.10.5. DEMORA EN LOS PAGOS
Si el Municipio se demorase en el pago de los certificados aprobados, el Contratista tendrá derecho a reclamar intereses a la tasa nominal anual adelantada para operaciones de crédito a 30 días, utilizada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
En ningún caso la demora en los pagos acordará al Contratista el derecho de obtener una prórroga de plazo en la ejecución de la obra.
1.10.6. RETENCIONES SOBRE LOS CERTIFICADOS
El Art.1.12.2. del P.C.G. se complementa por:
De cada certificado de obra se retendrá de su valor total bruto un cinco (5) por ciento para constituir el denominado Fondo de Reparo.
1.10.7. FONDO DE REPARO
El Fondo de reparo quedará en poder del Municipio hasta la oportunidad prevista en el Art. 59.2. del P.C.G.
Se deducirán también del Fondo de reparo los descuentos por trabajos mal ejecutados (Art. 1.9.2.B del P.C.P.), que se pongan de manifiesto con posterioridad a su aprobación.
1.10.8. RETENCIONES SOBRE LOS PAGOS
En los certificados de obra se podrán deducir las sumas que por cualquier concepto debe reintegrar el Contratista.
Cuando corresponda el pago de intereses los mismos se determinarán sobre la suma líquida a pagar al Contratista de acuerdo con el resultado final que arroje la liquidación del certificado y previa la deducción de las sumas que se retengan por concepto de multas, fletes y todo otro concepto que se debite al Contratista, originado en cualquier clase de retención que se efectuara con arreglo a las cláusulas contractuales.
1.10.9. SUSTITUCIÓN DEL FONDO DE GARANTÍA Y REPARO
El Art. 59.3. del P.C.G. queda complementado con:
El Municipio tendrá derecho a exigir el cumplimiento de la fianza precedentemente citada, no sólo en el caso que el Fondo de Reparo deba ser efectuado por vicios o defectos en la ejecución de las obras, sino también cuando se rescinda el contrato por culpa del Contratista a los efectos de la retención prevista en el Art.51 inc. c) de la Ley 13.064 o cuando la liquidación final de los trabajos resulte en saldo deudor en contra de aquel. Hecha efectiva la fianza que aquí se trata, su importe podrá aplicarse al pago de cualquier crédito que la Repartición tenga con el Contratista, así como a cubrir los cargos que correspondan en virtud de la Ley 13.064 o del contrato (jornales de obreros, créditos correspondidos en el Art.47, primera parte de la Ley
13.064 etc.).
1.10.10. COMISIONES BANCARIAS PARA EL PAGO DE CERTIFICADOS
Las comisiones bancarias que se originen por transferencias de fondos serán por cuenta de quién las solicite. Si fuese imprescindible transferir fondos a percibir por el Contratista por el pago de las obligaciones del mismo, de carácter perentorio, la Repartición le deducirá el importe de las comisiones bancarias que resulten.
1.10.11. GASTOS Y DERECHOS
Todos los pagos de gastos y derechos que deriven de la ejecución de la obra serán abonados por el Contratista, incluso los derechos correspondientes al pago de agua de la construcción.
Asimismo, los trámites, derechos, aranceles y gastos que demande la instalación y provisión de energía eléctrica, fuerza motriz, gas, etc., correrán por cuenta del Contratista.
1.10.12. PRESENTACIÓN DE LOS CERTIFICADOS
Los certificados serán presentados por el Contratista en original y tres (3) copias y serán presentados ante la Secretaría de Planificación Estratégica para su conformación y posterior tramitación.
1.10.13. DOCUMENTACIÓN QUE DEBERÁ ACOMPAÑAR A LOS CERTIFICADOS
Las facturas y remitos (conformados por el responsable del área receptora) deberán ser confeccionadas conforme los términos establecidos por la Administración Federal de Ingresos Públicos y presentados en original en la Dirección de Compras y Contrataciones, sector Gestión de Pagos y Control de Recepción, sito en Brown 946, Piso 1, de la ciudad xx Xxxxx, dentro del horario de 8 a 16hs.-
El Municipio procederá a retener el porcentaje correspondiente sobre el total de las facturas a proveedores en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos, en el momento de efectuar el pago de las mismas, tanto para el caso de contribuyentes locales como para el de aquellos que ingresen el tributo bajo el régimen del Convenio Multilateral.
Además de la documentación descripta precedentemente el certificado contendrá las planillas de medición correspondientes y la planilla sumatoria del volumen de obra realizado en cada ítem, avaladas todas ellas por la Inspección de Obra y el Representante Técnico, como así también toda la documentación relacionada con el pago de seguros, cargas sociales y fiscales.
La falta de los comprobantes mencionados o adulteración de los mismos impedirá la aceptación para el pago del certificado correspondiente.
1.10.14. ADELANTO FINANCIERO
El oferente recibirá un veinte por ciento (20 %) del monto de su oferta en concepto de adelanto financiero. Dicho anticipo es a los fines de facilitar el desarrollo
financiero de la obra posibilitando de esa manera una mayor participación de oferentes.
El oferente que no quiera percibir el adelanto financiero deberá manifestarlo expresamente en su oferta.
El anticipo congelará el precio del contrato en una misma proporción al adelanto sobre el cual no corresponderá aplicar el régimen de redeterminación de precios.
El oferente que resulte contratista podrá presentar el Certificado de adelanto luego de firmada la Contrata y hasta los primeros treinta (30) días corridos a contar desde la orden de ejecución. El contratista deberá ofrecer y presentar a entera satisfacción de la Comitente una garantía equivalente a la totalidad del monto que reciba como adelanto, la que podrá afianzarse mediante alguna de las siguientes formas:
a. Fianza otorgada por una institución bancaria o por entidad autorizada por el Banco Central de la República Argentina la que, endosada a favor del Municipio xx Xxxxx, será aceptada por su valor escrito y será pagadera incondicionalmente al primer requerimiento por escrito. La fianza no contendrá reservas, limitaciones, restricciones o salvedades y será emitida en carácter de fiador liso y llano y principal pagador con renuncia a los beneficios de división y excusión, con arreglo a los artículos 1583, 1589 y 1590 del Código Civil y Comercial de la Nación. Las firmas de los representantes de la entidad emisora actuantes, deberán hallarse certificadas y legalizadas por el Central de la República Argentina (B.C.R.A.).
b. Seguro de caución cuya póliza deberá estar endosada a favor del Municipio xx Xxxxx, otorgado por una Compañía de Seguros de reconocida solvencia en los términos autorizados por las normas vigentes, emitida en carácter de fiador liso y llano y principal pagador con renuncia a los beneficios de división y excusión, con arreglo a los artículos 1583, 1589 y 1590 del Código Civil y Comercial de la Nación. Las firmas de los representantes de la entidad aseguradora actuantes, deberán hallarse certificadas y legalizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación Argentina
Se fija un plazo de tres (3) días hábiles administrativos a partir del día siguiente de la presentación del Certificado de adelanto a efectos de que la Comitente proceda a conformar el certificado.
El pago de este certificado se efectuará como máximo dentro de los quince (15) días hábiles administrativos desde la conformidad presentada por la Comitente.
El monto adelantado será descontado, a prorrata, de la certificación de la obra.
El Certificado de adelanto no será afectado por las retenciones del Fondo
de Reparos regulado en el art. 1.10.7. Tampoco será de aplicación los arts. 1.10.3., 1.10.4 ni 1.10.8.
Será de aplicación, en lo que correspondiere, lo establecido en el resto de los puntos del artículo 1.10.
1.10.15. CONTRATACION DEL PERSONAL PARA LA OBRA
Se hace saber a la empresa que resulte adjudicataria de la obra que el cincuenta por ciento (50%) del plantel destinado a la misma deberá ser residente en el Municipio xx Xxxxx.
1.10.16. FONDO PARA INSPECCION DE OBRA
Se hace saber a la empresa que resulte adjudicataria que deberá ingresar una suma equivalente hasta el uno por ciento (1%) del presupuesto oficial el cual será destinado a financiar la contratación de los Inspectores de Obra, la cual será designada a requerimiento de la Secretaría de Planificación Estratégica.
1.11. MODIFICACIÓN DE OBRA Y PRECIOS NUEVOS
Los precios nuevos se establecerán, en lo posible, por analogía con los de trabajos contratados y, siempre a precios básicos para incluirlos en una nueva actualización del plan de trabajo y del de inversiones.
1.11.1. PRECIOS NUEVOS
Los precios nuevos que se convengan se establecerán sobre la base de precios similares a los presentados con la oferta original según el Art.1.3.2. del presente pliego. En caso de discrepancia se adoptará el que estipule la Inspección, quedando el Contratista con el derecho de reclamar la diferencia, siempre que lo documente dentro de los 2 (dos) días hábiles de haber ordenado la ejecución de los trabajos, no ofertados, en el Libro de Órdenes. No podrá ejecutarse nuevo ítem, sin que previamente se haya adoptado el precio a reconocer por el mismo, responsabilizándose el Municipio de imprimir al trámite correspondiente la mayor celeridad posible.
1.12. APROBACIÓN Y RECEPCIÓN DE LA OBRA
El Art. 62 del P.C.G. se complementa con:
A. Fiscalización durante el período de garantía.
El Municipio fiscalizará la ejecución de los trabajos de conservación y a tal efecto, el Contratista deberá suministrar en todos los casos con dos (2) días hábiles administrativos de anticipación, las fechas en que se procederá a ejecutarlos.
La falta de cumplimiento de esta disposición determinará considerar tales trabajos como faltos de fiscalización.
Establecido que los trabajos fueron mal ejecutados sea por el empleo de distintos materiales, sea por defectos constructivos, el Contratista deberá rehacer en un todo o en parte la obra observada, según se le ordene y a su xxxxx.
B. Reparaciones por el Municipio.
En el caso que el Contratista no procediera a efectuar las reparaciones, tal cual se indica en este Pliego de Condiciones Particulares, el Municipio dispondrá su ejecución por administración en cualquier momento y el importe del trabajo, cuando se trate de reparaciones será cobrado al Contratista al precio efectivo que resultare, independientemente de la multa que le correspondiera, con más un 15 % (quince por ciento) por gastos administrativos.
C. Liquidación final y devolución del Fondo de Garantía y Reparo.
Dentro de los 30 días de la aprobación del Acta de Recepción Definitiva y de la Liquidación Final, el Municipio procederá a la devolución de los fondos de garantía y reparo.
D. Plazo de Garantía.
El plazo de garantía será de 365 (trescientos sesenta y cinco) días a partir de la fecha de recepción provisoria.
Para la impermeabilización de membranas, el contratista deberá acompañar la garantía de la membrana por una duración xx xxxx años.
1.13. VARIOS
1.13.1 Teléfono
El Art. 63.1. del P.C.G. se completará con lo siguiente:
El Contratista, en caso de solicitarlo la Inspección sustituirá el teléfono a colocar en la oficina de la inspección, por dos (2) del tipo celular con doscientos minutos libres en cada aparato. Será facultad del contratista bloquear el aparato una vez excedido dicho consumo. En ningún caso el comitente absorberá exceso de uso. Deberá considerar el costo de este numeral dentro de los ítems de pago, incluyendo la totalidad de los cargos de servicio.
El aparato telefónico será reintegrado a la firma del Acta de Recepción Provisoria.
1.13.2 Trámites
El Art. 63.4. del P.C.G. se completará con lo siguiente:
Respecto a los Planos Municipales Conforme a Obra, en caso de ampliación u obra nueva el Contratista prepara los juegos necesarios, haciendo su presentación ante la Dirección de Obras Particulares para su conformidad.
Un juego de copias de planos, debidamente conformado por el Organismo citado, quedará en poder de la Secretaría de Planificación Estratégica.
1.14. CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN
Se complementa lo establecido en el P.C.G. con lo siguiente: Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado de la licitación o de la rescisión de pleno derecho del contrato, dar u ofrecer dinero o cualquier otra dádiva a fin de que:
a) funcionarios o empleados públicos, con competencia referida a la licitación o contrato, hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones;
b) o para que hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones;
c) cualquier persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del Contratista, directa o indirectamente, ya sea como representantes, administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos, o cualquier otra persona física o jurídica.
Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aún cuando se hubieran consumado en grado de tentativa.
1.15. PRÁCTICAS PROHIBIDAS
Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la oferta en cualquier estado de la Licitación o de la resolución de pleno derecho del contrato de obra, la verificación de una práctica prohibida, debiendo dar intervención a las autoridades competentes para la adopción de las acciones legales pertinentes.
Se consideran prácticas prohibidas a las siguientes: (i) una “práctica corrupta” que consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente las acciones de la otra parte; (ii) una “práctica fraudulenta” que es cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de
hechos y circunstancias, que deliberada o imprudentemente engañen o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación; (iii) una “práctica coercitiva” que consiste en perjudicar o causar daño o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar indebidamente en las acciones de una parte; (iv) una “práctica colusoria” que es un acuerdo entre DOS (2) o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, lo que incluye influenciar en forma indebida en las acciones de otra parte; y (v) una “práctica obstructiva” que consiste en: (a) destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente evidencia significativa para la investigación o realizar declaraciones falsas ante los investigadores con el fin de impedir materialmente una investigación sobre denuncias de una práctica corrupta, fraudulenta, coercitiva o colusoria; y/o amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos que son importantes para la investigación o para que prosiga la investigación, o (b) todo acto dirigido a impedir materialmente el ejercicio de supervisión de la Obra.
Las prácticas antes descriptas no son taxativas.
1.16. COMPETENCIA JUDICIAL
Los Oferentes aceptan, por el solo hecho de participar en la presente Licitación, la competencia de los Tribunales Contencioso Administrativo del Departamento Judicial xx Xxxxx, Provincia de Buenos Aires. Esta aceptación incluye la renuncia a cualquier otra competencia que pudiere corresponderles para cualquier cuestión Judicial que se suscite.
1.17. PLIEGOS LICITATORIOS
Atento a que la documentación integrante de la presente licitación puede ser entregada en soporte digital, el proponente deberá acompañar con su oferta un juego completo impreso en papel, obtenido a su xxxxx, firmado y foliado en todas sus fojas, de los pliegos, planos y toda otra documentación que forme parte de los pliegos. Los planos deberán estar correctamente doblados y numerados. A tal fin las planillas de cálculo y los archivos de texto deberán ser impresos en hojas tamaño A4, y los planos en tamaño y escala indicados en cada caso.
El orden en el que se deberá presentar la documentación impresa xxx xxxxxx será de acuerdo con el número indicativo en cada archivo o carpeta. En el caso de que exista listado de planos se deberá respetar tal orden.
Cualquier discrepancia entre la documentación acompañada por el oferente conforme el párrafo anterior, y la incorporada para su consulta pública al expediente, será causal automática de declaración de inadmisibilidad de la oferta y consecuente rechazo de la misma.
Detectada una o más discrepancias durante la ejecución de la obra o finalizada ésta, deberá estarse al texto xxx Xxxxxx aprobado por el acto administrativo del llamado e incorporado al expediente.
1.18. FACULTAD EXORBITANTES DE LA MUNICIPALIDAD
El Municipio no queda obligado, ni asume responsabilidad alguna por este llamado a Licitación. Asimismo, se reserva el derecho de dejar sin efecto el llamado licitatorio con anterioridad a su adjudicación, sin que ello genere derecho alguno al universo de los oferentes que participen del mismo.