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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE REGIRÁ EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO PARA LA ORGANIZACIÓN, DISEÑO E IMPARTICIÓN DE UN SEMINARIO SOBRE "INTERCAMBIO DE EXPERIENCIAS EMPRESARIALES HISPANO-MARROQUÍES".
1. OBJETO Y REGIMEN JURIDICO.
1.1. El presente documento tiene por objeto establecer las condiciones técnicas que debe cumplimentar la contratación del servicio PARA LA ORGANIZACIÓN, DISEÑO E IMPARTICIÓN DE UN SEMINARIO SOBRE "INTERCAMBIO DE EXPERIENCIAS EMPRESARIALES HISPANO-MARROQUÍES".
1.2. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el pliego de prescripciones técnicas y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual, ajustándose el contrato al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del mismo.
1.3. Este contrato se regirá por lo dispuesto en los presentes PLIEGOS a tenor de lo previsto en el artículo 121.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho privado.
2. PRESUPUESTO, EXISTENCIA DE CREDITO, IMPUESTOS Y REVISION DE PRECIOS.
2.1. El presupuesto máximo de licitación ascenderá a 30.000,00 EUROS (TREINTA MIL EUROS), IPSI no incluido.
2.2. Existe crédito preciso para atender a las obligaciones económicas que deriven de la contratación, con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional –FEDER- dentro del Programa de Cooperación Transfronteriza España-Fronteras Exteriores, en un 75% y el resto el 25% dentro de los remanentes de Presupuestos Generales de la Sociedad Pública para la Promoción Económica de Melilla, Proyecto Melilla, S.A. para 2010, incorporados a presupuestos 2011 a que se refiere el presente pliego.
2.3. En el precio del contrato se considerarán excluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, quedando incluido todos los gastos que se originen durante la ejecución del presente contrato para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego, y se abonará con cargo a lo señalado en el punto 2.1.
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3. PLAZO DE EJECUCIÓN.
3.1. El plazo de ejecución del contrato será desde la formalización del mismo hasta el 10 xx Xxxxx de 2011.
3.2. El precio del contrato no podrá ser objeto de revisión.
4. EMPRESAS PROPONENTES, CAPACIDAD Y SOLVENCIA.
4.1. EMPRESAS PROPONENTES.- Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 49 de la LCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 63, 64 y 67 de la LCSP.
Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 44, 47 y 48 de la LCSP, respectivamente.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
4.2. CAPACIDAD.- Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
4.3. SOLVENCIA.- Para celebrar contratos, los empresarios deberán acreditar estar en
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posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica, financiera y profesional o técnica que se especifican en los artículos 63, 64, 67 y 68 de la LCSP. La Mesa de contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados, o requerirle para la presentación de otros complementarios, si así lo estimase oportuno.
5. PERFIL DE CONTRATANTE.
En el perfil de contratante del órgano de contratación se publicará la presente convocatoria así como la adjudicación provisional y definitiva del contrato y cualquier otro dato e información referente a su actividad contractual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la LCSP. El acceso público al perfil de contratante se efectuará a través del portal de PROYECTO MELILLA, S.A. (xxx.xxxxxxx.xxx).
6. ADJUDICACION.
6.1. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION.- El contrato se adjudicará por tramitación ordinaria y procedimiento negociado previsto y regulado por los artículos 158 e) y 161.2, y conforme a los principios establecido en el artículo 123 y 175.a) de la LCSP.
Los órganos de contratación y el contratista se someterán a la obligación de confidencialidad de la información en los términos establecidos en el artículo 124 de la LCSP.
6.2. PRESENTACION PROPOSICIONES.- El órgano de contratación anunciará la licitación del contrato en el perfil de contratante.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de la proposición supone la aceptación por parte del licitador del contenido de la totalidad de las condiciones de estos pliegos, sin salvedad o reserva alguna.
6.3. LUGAR DE ENTREGA
Las proposiciones deberán ser entregadas en el Registro general de PROMESA (P.I. SEPES, C/ La Xxxxx, nº 36, 52006-MELILLA), los días laborables, de 09.00 a 13.00 horas, durante el plazo de quince (15) días naturales, contados desde el siguiente al de la fecha de publicación del anuncio, o enviados por correo dentro del plazo señalado en esta cláusula. Si el último día fuera xxxxxx, xxxxxxx o día festivo, dicho plazo quedará prorrogado al primer día hábil siguiente. Una vez presentada una proposición
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no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, diez (10) días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
6.4. FORMA DE PRESENTACION DE PROPOSICIONES
Los licitadores presentarán TRES sobres cerrados y firmados por él mismo o persona que lo represente, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la Entidad concursante, el título del servicio, y contendrán: el primero (A) los que acrediten la personalidad jurídica del empresario, y, en su caso, su representación, los que acrediten los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y los documentos acreditativos de su capacidad para contratar, el segundo
(B) la correspondiente a las referencias técnicas objeto del contrato y el tercero (C) la proposición económica ajustada al modelo que se incluye en este Pliego como Anexo I.
6.4.1. SOBRE A “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO PARA LA ORGANIZACIÓN, DISEÑO E IMPARTICIÓN DE UN SEMINARIO SOBRE "INTERCAMBIO DE EXPERIENCIAS EMPRESARIALES HISPANO-MARROQUÍES"
En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos originales o sus fotocopias autentificadas:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas que se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
En el caso de que se actué por representación, poder de representación bastante que será determinado por el propio Secretario del Consejo de Administración de Proyecto Melilla, o bien por autoridad administrativa competente (Secretario de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla o Secretario Técnico de la Consejería de Economía, Empleo y Turismo).
En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada o sus fotocopias debidamente autenticadas.
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En cuanto a las empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea, tendrán capacidad para contratar aquéllas que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinadas organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. La capacidad de las mismas se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con lo establecido en el anexo I.3 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Los demás empresarios extranjeros deberán justificar mediante informe, en la forma recogida en el artículo 44 de la LCSP, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. La acreditación de su capacidad de obrar se instrumentará a través de informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
b) Número de Identificación Fiscal.
c) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar señalados en el artículo 49 de la LCSP. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Hacienda Estatal y Autonómica, y con la Seguridad Social impuestas en las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresarios a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y que, de manera preferente serán:
- Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, que permite hacer frente a la ejecución del contrato.
- Relación de las obras relacionadas con el objeto del contrato ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término.
- Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en
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la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras, especialmente los responsables del control de calidad, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes.
No obstante, esta acreditación se podrá realizar por cualquiera de los medios establecidos en los artículos 64 y 67 de la LCSP.
e) Declaración jurada de que la empresa cumple con los requisitos que establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
f) Documento acreditativo de alta en el epígrafe del I.A.E., o Declaración censal, en su caso y/o copia compulsada del certificado que acredita las condiciones de aptitud profesional que le faculte para contratar.
g) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
h) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
6.4.2. SOBRE B “DOCUMENTACIÓN PROPUESTA TECNICA PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO PARA LA ORGANIZACIÓN, DISEÑO E IMPARTICIÓN DE UN SEMINARIO SOBRE "INTERCAMBIO DE EXPERIENCIAS EMPRESARIALES HISPANO-MARROQUÍES"
En este sobre se incluirá la documentación técnica necesaria que permita valorar las ofertas, de acuerdo con los criterios fijados en la artículo 7 de este pliego:
- Programa de Trabajo con plazo de ejecución.
- Relación de personal adscrito a la ejecución del contrato, acompañando currículum.
- Medios materiales y técnicos destinados al objeto del contrato.
- Experiencia demostrable en servicios a Entidades Públicas o privadas de características similares al presente
6.4.3. SOBRE C “DOCUMENTACIÓN PROPUESTA ECONÓMICA PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO PARA LA ORGANIZACIÓN, DISEÑO E IMPARTICIÓN DE UN SEMINARIO SOBRE "INTERCAMBIO DE EXPERIENCIAS EMPRESARIALES HISPANO-MARROQUÍES"
La proposición económica se presentará conforme al modelo que se inserta como Anexo Nº I
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7. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Los criterios de valoración que considerará el Patronato o, en su caso, la Comisión Técnica en la que éste delegue, serán por orden decreciente de importancia los siguientes:
a) Propuesta económica (menor precio): Hasta 5 puntos. La forma de ponderar las ofertas será la regla de tres inversa.
b) Programa de trabajo y Memoria metodológica para la ejecución xxx xxxxxxxxx : Hasta
5 puntos.
Metodología de la jornada Hasta 1 puntos Ponentes Hasta 2 puntos Temas propuestos Hasta 2 puntos
Las ofertas presentadas se valorarán atribuyendo un total xxxxxx xx xxxx (10) puntos.
Aquellas proposiciones que no superen el umbral mínimo de puntuación, se considerarán insuficientes para la realización de las obras objeto del presente contrato, siendo excluidas del proceso aquellas que no superen en conjunto de los criterios 7 puntos sobre 10.
8. MESA DE CONTRATACIÓN Y LA COMISIÓN DELEGADA.
La mesa de contratación y la comisión delegada actuarán de conformidad con la LCSP.
En base a la valoración resultante, la mesa efectuará la propuesta de adjudicación de acuerdo con lo previsto en los artículo 135 y siguientes de la LCSP.
9. EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES.
Una vez terminado el plazo de recepción de proposiciones, el secretario de la Mesa expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas, las presentadas por correo con los requisitos señalado en el punto 6.3 anterior pero aún no recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores, posteriormente se calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados y lo hará público a través del perfil de contratante del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de
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contratación, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación.
Posteriormente se reunirá la Mesa de contratación para adoptar el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores, procediendo a continuación, en su caso, a la apertura del sobre nº 2 de los licitadores admitidos.
Una vez adoptado el acuerdo sobre admisión definitiva de los licitadores y abierto el sobre nº 2, la Mesa de contratación podrá, si así lo estima pertinente, remitir a la Comisión Técnica que, en su caso, se hubiese constituido, la documentación del citado sobre, a fin de que por ésta se realice el estudio de las distintas proposiciones presentadas por los licitadores admitidos, el cual deberá contener la valoración y evaluación de las mismas conforme a los criterios técnicos de adjudicación señalados, donde también se expresará, en su caso, el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo.
Una vez realizado el estudio de las distintas ofertas según los criterios indicados, por la Comisión Técnica se elaborará un informe en el que se expresará la valoración y evaluación obtenida por los licitadores en cada uno de los criterios técnicos objetivos de adjudicación, y clasificará las proposiciones presentadas por orden decreciente. Este informe, junto con la documentación, se elevará a la Mesa de contratación.
Con anterioridad al acto de apertura de las proposiciones económicas deberá haber sido entregado, en su caso, el informe técnico a la secretaría de la Mesa de contratación.
Cuando un licitador no alcance los umbrales mínimos de puntuación que se hayan exigido, en su caso, no podrá continuar en el procedimiento de contratación.
Por la Presidencia de la Mesa de contratación, en el día y hora señalado en el anuncio de licitación, procederá en acto público a manifestar el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas. A continuación se realizará la apertura de los sobres nº 3 de aquellas empresas que continúen en el proceso de adjudicación.
10. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
10.1 El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el punto siguiente.
10.2 El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la
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documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente mediante resguardo acreditativo de la constitución, de alguna de las formas señaladas en el artículo 84 de la LCSP, de una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI), a disposición del órgano de contratación.
Se podrá exigir por parte del órgano de contratación cualquier otra documentación que estime necesaria para proceder a la formalización del contrato de adjudicación, conforme a lo estipulado en el artículo 53.2 de la LCSP.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia de adjudicación, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa, aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos. Y en el caso de que continuara la igualdad, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio.
La adjudicación al licitador que presente la oferta más ventajosa no procederá cuando, de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la LCSP, el órgano de contratación estime de forma fundada que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados, siguiendo los criterios establecidos en el articulo 85 del RD 98/2001 de 12 de Octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de Administraciones Públicas considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes técnicos emitidos en el procedimiento realizado en cumplimiento del artículo 136.3 de la LCSP.
10.3. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, incluida la negociación.
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La resolución de adjudicación será motivada, se notificará a los licitadores conforme al artículo 135.4 de la LSCP y simultáneamente se publicara en el perfil de contratante.
11. FORMALIZACION DEL CONTRATO.
11.1. El contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
11.2. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 209 del LCSP.
11.3. La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 210 de la LCSP, así como el pago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 211 de la LCSP.
11.4. Cuando, por causas imputables al adjudicatario, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el órgano contratante podrá acordar la resolución del mismo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 140.3 de la LCSP.
11.5. Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas.
12. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
12.1. El Adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, así como la obtención de cuantas autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del servicio contratado.
12.2. El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista que responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes. En cualquier caso, el contratista, indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
A la extinción del contrato no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del
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órgano de contratación.
12.3. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de la licitación, y los de la formalización del contrato, cuantos gastos e estén legalmente establecidos sobre estas materias y las licencias de uso u otras licencias necesarias, así como cualquier otro gasto e impuesto derivado de la ejecución del contrato, incluido cualquier indemnización que por causas de la ejecución del contrato tuviera que hacer frente ante la Administración o ante terceros, salvo que fuesen consecuencia inmediata y directa de ordenes dictadas por el órgano contratante, con los límites establecidos en el artículo 198 de la LCSP.
13. EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS.
13.1. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
13.2. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista PROMESA.
13.3. La fecha de comienzo de los trabajos será la del siguiente al de la firma del documento de formalización del contrato. El plazo de ejecución y los plazos parciales que, en su caso, se establezcan referidos a la fecha de comienzo de los trabajos. El plazo de ejecución será el establecido en el punto 3 del presente pliego. Caso de incumplimiento de estos plazos se estará a lo dispuesto en el punto 13.5.
13.4. El adjudicatario será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para PROMESA o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
13.5. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato. Si llegado el término de cualquiera del plazo citado, el contratista hubiera incurrido en xxxx o ejecución defectuosa por causas imputables al mismo, el órgano de contratación podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas, conforme a lo estipulado en el artículo 196 y 197 de la LCSP.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho PROMESA, originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP.
En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de PROMESA. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación..
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13.6. El adjudicatario está obligado a presentar un programa de trabajo en el plazo de treinta (30) días a contar desde la notificación de la adjudicación definitiva del contrato, caso de que no venga expresamente detallado en la documentación aportada.
13.7. Ni el contratista ni el responsable del servicio podrán introducir o ejecutar modificación alguna en el objeto del contrato sin la debida aprobación previa y, en su caso, del presupuesto correspondiente por el órgano de contratación. Las modificaciones que no estén debidamente autorizadas por PROMESA originarán responsabilidad en el contratista, el cual estará obligado a rehacer la parte de los mismos que resulte afectada por aquéllas sin abono alguno, se actuará en la forma prevista en los artículos 202 y 282 de la LCSP. Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización del Programa de Trabajos.
13.8. En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en el artículo 203 del LCSP. Si PROMESA acordara una suspensión de los trabajos, se levantará la correspondiente Acta de Suspensión.
13.9. La ejecución del contrato se realizará por el contratista con las responsabilidades establecidas en el artículo 281 del LCSP.
13.10. El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, disponiendo para tal fin de las prerrogativas establecidas en el artículo 194 y 195 del LCSP. La recepción se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 205 y 283 de la LCSP.
14. ABONO DE LOS TRABAJOS.
14.1. La valoración de los trabajos se ajustará a los artículos 200 y 201 de la LCSP y al sistema de determinación de precios establecido en la cláusula 2.1 del presente pliego.
14.2. El adjudicatario tiene derecho al abono del precio convenido, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, correspondiente a los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos por la Administración.
14.3. El pago del precio señalado en el punto 2.1 se realizará en un solo pago, del 100% cuando PROMESA certifique la finalización del objeto del contrato.
14.4. El pago del precio se efectuará previa presentación de factura, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global y/o parcial contratado experimente incremento alguno.
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15. RESOLUCION DEL CONTRATO.
Son causas de resolución del contrato, las previstas en los artículos 206 y 284 de la LCSP, con los derechos que se establecen en los mismos.
16. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION.
16.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y sus disposiciones de desarrollo.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico de los órganos competentes, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
16.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente.
El orden jurisdiccional civil será igualmente competente para conocer de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación y adjudicación de los contratos privados que se celebren por los entes y entidades sometidos a esta ley que, como éste, no tengan el carácter de Administración Pública, de conformidad con el artículo 21 de la LCSP.
Melilla, 01 xx Xxxxx de 2011
EL PRESIDENTE DE PROYECTO MELILLA, S.A.
Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx
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ANEXO Nº I
MODELO DE PROPOSICION ECONÓMICA PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO PARA LA ORGANIZACIÓN, DISEÑO E IMPARTICIÓN DE UN SEMINARIO SOBRE "INTERCAMBIO DE EXPERIENCIAS EMPRESARIALES HISPANO-MARROQUÍES"
Don ........................................................................, con residencia
en................................... provincia de .................................. calle de
................................................................., nº...................., con Documento Nacional de
Identidad nº......................................., enterado de las condiciones y se requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato para la realización del TRABAJO DENOMINADO " CONTRATACIÓN DEL SERVICIO PARA LA ORGANIZACIÓN, DISEÑO E IMPARTICIÓN DE UN SEMINARIO SOBRE "INTERCAMBIO DE EXPERIENCIAS EMPRESARIALES HISPANO-MARROQUÍES" .se compromete en su
propio nombre y derecho/en nombre y derecho de la empresa
............................................................................................................................. con N.I.F
........................................, con domicilio en calle
......................................................................................................, nº. ,
teléfono................................., fax nº...................................., la cuál representa (táchese lo que no proceda), a tomar a su cargo la ejecución del citado contrato con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones establecidas en la convocatoria.
A los efectos de lo expresado en el párrafo anterior se compromete a ejecutar el contrato por la cantidad total de:
IPSI No Incluido por importe de
Teniendo en cuenta que la expresada cantidad comprende tanto el precio del contrato como todas las tasas impuestos que fije la legislación vigente .
Xx Melilla, a....... de........................ de 201...
(firma y sello del ofertante)
ILTMO. SR. PRESIDENTE DE LA MESA DE CONTRATACIÓN DE PROMESA.
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1. OBJETO DEL CONTRATO.
El presente documento tiene por objeto establecer las condiciones técnicas que debe cumplimentar la contratación del servicio de ORGANIZACIÓN, DISEÑO E IMPARTICIÓN DE UN SEMINARIO SOBRE "INTERCAMBIO DE EXPERIENCIAS EMPRESARIALES HISPANO-MARROQUÍES"
La ejecución del contrato se ajustará a las condiciones expresadas en el Pliego de Condiciones administrativas particulares y en el Pliego de prescripciones técnicas.
El objeto de este contrato se encuadra dentro de las medidas previstas en Proyecto PLAHISMA, desarrollado por PROMESA dentro del Programa de Cooperación Transfronteriza España-Fronteras Exteriores, en un 75%.
2. ACATAMIENTO.
Por el mero hecho de participar en la licitación para la adjudicación del servicio, las empresas intervinientes en el mismo manifiestan de modo expreso su entero y exacto conocimiento del presente Pliego de Condiciones y demás documentación afecta al concurso y el acatamiento al mismo, tanto en su totalidad como en el pormenor de su articulado.
La empresa que resultase adjudicataria se compromete al estricto cumplimiento de las obligaciones que dimanan del presente pliego, aceptando tanto los niveles de calidad del servicio que en él se indican, como el resto de prescripciones y los mínimos a superar en el trabajo a realizar.
3. OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES.
3.1. Obligaciones comunes.
3.1.1. Nombramiento de Representantes:
Tanto PROMESA como la empresa adjudicataria, designarán una persona en el Centro de Trabajo, que les represente a efectos de tratar las posibles incidencias que se
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desprendan de la prestación del servicio.
3.1.2. Misiones de los representantes:
La comunicación entre las partes de cuantas circunstancias puedan producirse en detrimento de la calidad del servicio, el cumplimiento de los plazos establecidos, de impedimentos u obstáculos originarios de los mismos, y en general, de cuanto a juicio de ambas partes pueda acontecer en contradicción al estricto cumplimiento de las obligaciones que las partes han asumido.
3.2. Obligaciones de PROMESA.
Con independencia de las obligaciones dimanantes del contrato, PROMESA asume el deber de colaborar en el sentido de tratar que no existan obstáculos que impidan la realización del servicio.
3.3. Obligaciones de la Empresa Adjudicataria.
Primera. El adjudicatario deberá cumplir la legislación vigente en materia laboral y la específica del sector al día de la fecha y resulte obligatoria, como mínimo de garantía para el trabajador.
Segunda. La empresa dispondrá del personal suficiente y necesario en su plantilla para cubrir las exigencias que procedan en orden a suplir las ausencias por cualquier causa, teniendo en cuenta que el personal que sea preciso para la realización del servicio ostentará respecto del mismo la condición de patrono en cuanto a derechos y obligaciones dimanantes de la relación laboral contractual, por lo que será de su exclusiva responsabilidad el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de Seguridad Social, laboral y Seguridad e Higiene en el Trabajo, quedando entendido que, en ningún caso, el personal que el Adjudicatario destine a la prestación del servicio podrá alegar derecho alguno frente a PROMESA, ya sea por finalización de contrato, por finalización del mismo o cualquiera de las causa previstas para este tipo de contratas.
Tercera. No podrá afectar a PROMESA responsabilidad alguna o subsidiaria que derive de la relación laboral de quienes colaboren en el servicio y si, no obstante ella le fuese impuesta, bien por causa del adjudicatario o quien le suceda, por alguna autoridad, organismo o tribunal, se entiende que la empresa vendrá obligada a resarcir a PROMESA del importe económico que originaria dicha responsabilidad.
Cuarta. El adjudicatario queda obligado a poner de su cuenta todo el material preciso para acometer los trabajos en las debidas condiciones.
Quinta. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato.
Sexta. El adjudicatario estará obligado al cumplimiento de la LOPD y la LSSI-CE.
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4. CARACTERÍSTICAS OBJETO DEL CONTRATO.
Este seminario tiene como objetivo el análisis de las relaciones comerciales entre España y Marruecos de la mano de representantes del mundo académico, empresarial o institucional con experiencia en relaciones hispano-marroquíes y el Magreb.
Este seminario debe presentar ejemplos reales que serán expuestos por sus representantes para así poder responder a las dudas que se plantearán en su desarrollo.
Si bien no resulta necesaria la elaboración y aprobación del presente pliego, de conformidad con la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, el presente contrato menor, por su cuantía se ajustará a las siguientes condiciones
Así mismo podrá presentar todas las mejoras que considere oportunas.
5. ÁMBITO TERRITORIAL.
El ámbito territorial para el desarrollo de la jornada es la Ciudad Autónoma de Melilla.
6. OBJETIVO DE LA JORNADA
Este seminario tiene como objetivo el análisis de las relaciones comerciales entre España y Marruecos de la mano de representantes del mundo académico, empresarial e institucional con experiencia en proyectos hispano-marroquíes y el Magreb.
Se realizará un análisis de la situación económica de España y Marruecos y de las expectativas de futuro, al amparo de las políticas derivadas del desarrollo de la Política Europea de Vecindad y de la Unión por el Mediterráneo, destacando el papel de Marruecos como destino comercial estratégico por la apertura política y económica que está experimentando la sociedad marroquí.
7.- DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO.
Celebración de un seminario en la Ciudad Autónoma de Melilla para aproximadamente 40-50 asistentes. El acto se realizará en una sala de conferencias debidamente acondicionada y con medios audiovisuales para el desarrollo de la misma. Todos los gastos de desplazamientos, dietas, folletos, cartelería, publicidad, salones, megafonía y demás elementos necesarios para el buen desarrollo del mismo, correrán a cuenta de la empresa adjudicataria.
El seminario tendrá una duración de 6 horas aproximadamente y deberá realizarse
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preferentemente en dos días consecutivos o alternos. En el seminario deben participar ponentes de reconocido prestigio del ámbito académico, empresarial o institucional.
Con posterioridad a la adjudicación podrán realizarse modificaciones de fecha y ponentes, por causa justificada, siempre y cuando se cuente con la previa autorización de la empresa contratante y dichas modificaciones no alteren la calidad final xxx xxxxxxxxx.
8. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL TRABAJO
La empresa adjudicataria dispondrá de un plazo de ejecución que se inicia desde la firma del presente contrato hasta el día 10 xx xxxxx, siendo la fecha de celebración la fijada de acuerdo con la dirección de Proyecto Melilla, S.A. y, de forma orientativa dentro del año 2011, pudiéndose a partir de estas fechas proceder a rescindir o penalizar el contrato, según lo estipulado en el pliego de condiciones administrativas en caso de incumplimiento. En cualquier caso, Proyecto Melilla SA, en aras de mejorar la calidad del servicio contratado, se reserva el derecho a prorrogar la entrega de todas o cada una de las partes del mismo, contemplados en el artículo anterior.
9. NORMAS PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS TRABAJOS ORIGINALES DE LA JORNADA
Todos los puntos especificados en este pliego de condiciones técnicas se presentarán redactados en castellano, en soporte papel (original y copias) y en soporte informático desprotegido (*.doc y *.pdf ) en DVD o memoria flash.
5. DISPOSICIONES PARTICULARES.
5.1 Confidencialidad
El adjudicatario se compromete a observar confidencialidad sobre los hechos, informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos que le hayan sido facilitados por las Administraciones, PROMESA y de las propias empresas objeto del desarrollo del trabajo, así como de los resultados obtenidos.
5.2 Resultados y derechos de autor
Los resultados del presente proyecto pertenecen exclusivamente a PROMESA Los derechos de autor y cualquier otro derecho de propiedad sobre los trabajos, a excepción de aquellos contenidos en el mismo sobre los que ya existe un derecho de propiedad pertenecen conjunta y exclusivamente a PROMESA
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5.3 Justificación
La empresa adjudicataria deberá justificar el proyecto objeto del contrato mediante informes trimestrales de actuación, debiendo aportar al mes siguiente de la finalización del mismo memoria de los trabajos realizados, así como cualquier otra documentación que PROMESA considere necesaria para su justificación.
6. LEGISLACIÓN APLICABLE.
Al presente Pliego le es aplicable la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como las normas comunitarias que les sea de aplicación y las que resulten aplicables por razón de la materia.
La aplicación de la Ley citada no excluye el sometimiento a la legislación vigente que le sea de aplicación.
Melilla, 01 xx Xxxxx de 2011
EL PRESIDENTE DE PROMEA
Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx