AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.M.E., S.A. (ACUAMED)
AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.M.E., S.A. (ACUAMED)
PLIEGO DE CLÁUSULAS REGULADORAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA EL AÑO 2020 (Y POSIBLE 2021) EN LOS PUNTOS DE DEMANDA GESTIONADOS POR ACUAMED
Expte. SUE/01/18
Sellado de tiempo - ACUAMED
-
Firmado digitalmente por Sellado de tiempo
- ACUAMED - A83174524 Fecha: 2019.02.08
A83174524 10:57:27 +01'00'
Madrid a 16 de Noviembre de 2018
PLIEGO DE CLÁUSULAS REGULADORAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA EL AÑO 2020 (Y POSIBLE 2021) EN LOS PUNTOS DE DEMANDA GESTIONADOS POR ACUAMED |
Nº de expediente: SUE/01/18
CUADRO - RESUMEN
A. CARACTERÍSTICAS DE LA CONTRATACIÓN. |
1. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE. |
□ Al tratarse de la contratación de un suministro, cuyo valor estimado, teniendo en cuenta las eventuales prórrogas, es superior a 221.000 euros, será un contrato sujeto a regulación armonizada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP) □ Se adoptará un procedimiento abierto, en aplicación del artículo 156 y siguientes LCSP. □ Asimismo, el expediente se instruirá utilizando la tramitación ordinaria. □ La adjudicación se realizará: Lote 1: a la oferta que presente la mejor relación calidad-precio en virtud de los criterios de adjudicación económicos y cualitativos establecidos en la Cláusula 9.4 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares. Los criterios de adjudicación establecidos persiguen los siguientes objetivos: a) Lograr una mayor transparencia en la contratación pública. b) Conseguir una mejor relación calidad-precio. Los criterios de calidad se han minimizado (y representan 1 de 100 puntos), dado que el producto a adquirir (energía eléctrica) está perfectamente definido (atendiendo al art 145.3 f de la LCSP), si bien valoran aspectos importantes desde el punto de vista estratégico para Acuamed como gran consumidor de energía eléctrica Lote 2: a la oferta más económica, dado que el producto a adquirir está perfectamente definido, siendo el precio el único factor determinante en la adjudicación. □ El órgano de contratación podrá rechazar las ofertas que resulten anormalmente bajas de conformidad con lo dispuesto en el art. 149 LCSP. Atendiendo a la naturaleza o al objeto del contrato, se establecen los siguientes LOTES de ejecución independiente (art. 99.3 LCSP): Lote nº 1: Suministros con Tarifas en seis periodos (Tarifas 6.X) Lote nº 2: Resto de suministros (Tarifas en 2 y 3 periodos). Limitaciones sobre los lotes: a) Número de lotes para los que un mismo licitador puede presentar oferta: dos de dos. b) Número de lotes que como máximo pueden adjudicarse a cada licitador: dos de dos. |
2. COFINANCIACIÓN EUROPEA. |
No aplica. |
PLIEGO DE CLÁUSULAS REGULADORAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA EL AÑO 2020 (Y POSIBLE 2021) EN LOS PUNTOS DE DEMANDA GESTIONADOS POR ACUAMED |
Nº de expediente: SUE/01/18
3. DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO Y NECESIDADES A SATISFACER. |
□ Objeto del contrato: CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA EL AÑO 2020 (Y POSIBLE 2021) EN LOS PUNTOS DE DEMANDA GESTIONADOS POR ACUAMED. El objeto del Contrato de la presente licitación es el suministro eléctrico a las distintas infraestructuras que gestiona AcuaMed y a las oficinas centrales y territoriales de esta Sociedad desde 1 de enero de 2020 a 31 de diciembre de 2020 (en adelante el Plazo del Contrato para la entrega del suministro). En la actualidad existen 187 puntos de consumo (que tras la integración de los de los CUPS de Torrevieja en un único a 220 kV quedarán en 186; se espera que esté unificado al inicio del periodo de entrega en 2020), en alta y en baja tensión, destinados a infraestructuras hidráulicas, como plantas desaladoras, estaciones elevadoras de agua, plantas de tratamiento, oficinas e instalaciones varias. No obstante, durante el periodo de ejecución del contrato podrán incorporarse, eliminarse o modificarse, fruto de la actividad de Acuamed, puntos de suministro que se amoldarán al contrato en las mismas condiciones de la oferta del adjudicatario para la clasificación que corresponda, tal como recoge el apartado 7.4 del PPT. Los Puntos de Suministro se han clasificado según las tarifas a las que éstos pertenecen (en función de la tensión de alimentación y la potencia contratada) y se han dividido en dos lotes, de adjudicación independiente. La codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de los contratos (CPV) de la Comisión Europea corresponde al código CPV siguiente: CPV: 09310000-5. |
PLIEGO DE CLÁUSULAS REGULADORAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA EL AÑO 2020 (Y POSIBLE 2021) EN LOS PUNTOS DE DEMANDA GESTIONADOS POR ACUAMED |
Nº de expediente: SUE/01/18
4. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y PRECIO. |
□ Presupuesto base de licitación (IVA incluido) CIENTO VEINTINUEVE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL SESENTA Y SIETE EUROS CON DIECISIETE CÉNTIMOS (129.762.067,17 €), de cuyo importe corresponde al IVA la cantidad de VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE EUROS CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (22.520.689,34 €)., según el tipo vigente el 21%. No obstante, el IVA se ajustará automáticamente al vigente en cada momento. El importe del Lote I se corresponde con la cantidad de: Ciento seis millones seiscientos trece mil doscientos ochenta y nueve euros con setenta y cinco céntimos (106.613.289,75 €), IVA no incluido. El importe del Lote II se corresponde con la cantidad de: seiscientos veintiocho mil ochenta y ocho euros con ocho céntimos (628.088,08 €), IVA no incluido. El presupuesto del Contrato es estimado por estar subordinado a la energía que se consuma durante el Plazo del Contrato y a los importes derivados de conceptos regulados, por lo que estos importes no generan derechos para el adjudicatario. |
□ Valor estimado del contrato (sin IVA) DOSCIENTOS CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (214.482.755,65 €), sobre el que habrá de repercutirse el IVA, al tipo vigente del 21%. No obstante, el IVA se ajustará automáticamente al vigente en cada momento. En este importe se han tenido en cuenta los requerimientos contemplados en el art. 101 LCSP y, en concreto, se ha considerado una prórroga del contrato de 12 meses. □ El método de cálculo aplicado para calcular el valor estimado figura en la Cláusula 5ª xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares. □ El valor estimado del Contrato fija el valor máximo previsto del mismo, si bien el importe final podría resultar inferior al presupuesto a razón del consumo real, así como por no realizarse las modificaciones previstas en el Anexo VII. |
PLIEGO DE CLÁUSULAS REGULADORAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA EL AÑO 2020 (Y POSIBLE 2021) EN LOS PUNTOS DE DEMANDA GESTIONADOS POR ACUAMED |
Nº de expediente: SUE/01/18
□ Determinación del precio: □ Lote 1: El precio se determina por los precios unitarios y parámetros de indexación por periodo en cada tarifa de acceso a los mercados OMIE y OMIP que se mantendrán constantes sin perjuicio de la revisión expresada en el apartado 25 del Cuadro de Características. Lote 2: El precio se determina por los precios unitarios por periodo de cada tarifa de acceso que se mantendrán constantes sin perjuicio de la revisión expresada en el apartado 25 del Cuadro de Características La prestación consiste en el suministro de energía eléctrica, el abono de conceptos regulados (ATR si aplica u otros) y en su caso, en el alquiler de equipos de medida. □ Los precios unitarios del suministro de electricidad se abonarán sobre la energía realmente consumida durante el plazo del Contrato (en adelante Consumo Real), independientemente del Presupuesto Total Estimado o el determinado para la valoración de Ofertas y sin que estos generen derechos para el Adjudicatario. □ En el precio se entenderá incluido el importe a abonar en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, que en todo caso se indicará como partida independiente (artº 102.1 LCSP) |
5. GARANTÍAS A DISPOSICIÓN DE LA SOCIEDAD. |
□ Provisional: NO SE EXIGE |
□ Definitiva: 5% del Precio final Ofertado para cada Lote. Se presentará de conformidad con el artículo 108.1 de la LCSP.. |
□ Complementaria: En caso de baja temeraria, se solicitará una garantía definitiva de un 5% del Precio final Ofertado para cada Lote. Se presentará de conformidad con el artículo 108.1 de la LCSP.. |
□
6. DURACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. |
□ Plazo de ejecución del contrato |
Plazo: El plazo para el suministro de energía es de DOCE (12) meses coincidentes con el año 2020. Sin perjuicio de lo anterior, y motivado por el mecanismo de compras de energía en mercados de futuro (productos Yr y Q) en el Lote 1, Acuamed podrá realizar cierres de energía en el mercado de futuros para la fijación de precios de la energía a consumir el año 2020 (y posiblemente en 2021), desde el día siguiente a la formalización del contrato y el comercializador estará obligado a ejecutarlos en las condiciones definidas en este documento. |
Información sobre El contrato de suministro podrá ser prorrogado por un periodo de 12 meses (coincidentes con el año prórrogas: 2021). El plazo TOTAL para el suministro de energía máximo es de VEINTICUATRO (24) MESES, considerando una posible prórroga de DOCE (12) meses coincidentes con el año 2021. |
□ Modificaciones previstas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares: (art. 207 LCSP) No existen modificaciones previstas, sin perjuicio de las derivadas de cambios regulatorios que sean de aplicación. |
PLIEGO DE CLÁUSULAS REGULADORAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA EL AÑO 2020 (Y POSIBLE 2021) EN LOS PUNTOS DE DEMANDA GESTIONADOS POR ACUAMED |
Nº de expediente: SUE/01/18
7. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES Y MEJORAS. |
□ Admisión de soluciones variantes: □ NO |
□ Admisión de mejoras: □ NO |
8. PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN. |
□ Anuncio de Licitación: Los anuncios de licitación del contrato contendrán la información recogida en el Anexo III LCSP. |
□ Existencia de requisitos de publicidad en el Perfil de contratante de AcuaMed en la Plataforma de Contratación del Sector Público: Sí. OBLIGATORIA. |
□ Existencia de requisitos de publicidad en el DOUE: Si. OBLIGATORIA. El plazo de presentación de proposiciones será, al menos, de treinta y cinco (35) días, contados desde la fecha del envío del anuncio de la licitación al Diario Oficial de la Unión Europea. |
□ Existencia de requisitos de publicidad en el BOE: No, de conformidad con el artículo 135.1 LCSP al carecer AcuaMed de la naturaleza de Administración Pública. |
□ Publicidad en la página web de AcuaMed: Sí (xxx.xxxxxxx.xx). OBLIGATORIA. |
9. DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL |
Los documentos que revisten carácter contractual vienen relacionados en la cláusula 4 xxx Xxxxxx Cláusulas Administrativas Particulares |
B. PARTICIPACIÓN EN LA LICITACIÓN.
10. DISPOSICIONES RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO. |
□ Información general: La presentación de la correspondiente oferta presupone la aceptación incondicionada, por parte del ofertante, de todas las cláusulas, sin salvedad, de este Cuadro-Resumen, xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares y de todos sus Anexos. El acceso a la información relativa al presente procedimiento de licitación se efectuará a través del Perfil de contratante de AcuaMed en la Plataforma de Contratación del Sector Público, así como en la página web de AcuaMed (xxx.xxxxxxx.xx). |
□ Idioma: Español |
PLIEGO DE CLÁUSULAS REGULADORAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA EL AÑO 2020 (Y POSIBLE 2021) EN LOS PUNTOS DE DEMANDA GESTIONADOS POR ACUAMED |
Nº de expediente: SUE/01/18
□ Confidencialidad: Sin perjuicio de las disposiciones legales y xxx xxxxxx relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los licitadores, el órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores. El deber de confidencialidad del órgano de contratación, así como de sus servicios dependientes no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles. El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, tales como, en su caso, la liquidación, los plazos finales de ejecución de la obra, las empresas con las que se ha contratado y subcontratado, y, en todo caso, las partes esenciales de la oferta y las modificaciones posteriores del contrato, respetando en todo caso lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y de Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (“RGPD”), así como lo indicado en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y el resto de normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor que, en todo caso, deberá ser definido y limitado en el tiempo. |
PLIEGO DE CLÁUSULAS REGULADORAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA EL AÑO 2020 (Y POSIBLE 2021) EN LOS PUNTOS DE DEMANDA GESTIONADOS POR ACUAMED |
Nº de expediente: SUE/01/18
Protección de datos: AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.M.E, S.A. (en adelante, “AcuaMed”), en cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y de Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (“RGPD”), o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados Miembros, le informa que AcuaMed es el Responsable del tratamiento de todos los datos personales que nos facilite. Los datos personales serán tratados con la exclusiva finalidad de cumplir y gestionar las relaciones contractuales y licitaciones de ejecución de proyectos, o servicios, así como la contabilización de las correspondientes transacciones económicas que AcuaMed realice. Los citados datos personales podrán ser comunicados a entidades bancarias para la tramitación de los pagos o cobros, a la Agencia Tributaria para tramitaciones y declaraciones fiscales y, en su caso, a órganos administrativos o judiciales para el cumplimiento de obligaciones legales o en contestación a requerimientos emitidos por dichos órganos. Asimismo, terceros interesados en los procedimientos podrán tener acceso a datos personales que obren en el mismo, cuando sea necesario y acrediten legitimación, en relación con la obra objeto de licitación. Salvo que se indique expresamente lo contrario, los datos solicitados serán necesarios para las finalidades descritas por lo que la negativa a facilitarlos imposibilitará la ejecución de la relación contractual. La base legal de los tratamientos es la ejecución de las relaciones contractuales o aplicación de medidas precontractuales, así como el cumplimiento de la normativa administrativa, tributaria u otras disposiciones legales aplicables. Los datos personales recabados se conservarán por todo el tiempo de duración de las relaciones precontractuales o contractuales, siendo suprimidos a su finalización. Una vez producida dicha finalización, los datos personales se mantendrán bloqueados durante los plazos de prescripción de las posibles responsabilidades de conformidad con lo establecido por la legislación aplicable. El LICITANTE garantiza que habrá informado expresamente a los empleados, personas dependientes o cualquier otro interesado cuyos datos personales facilite a AcuaMed, con carácter previo a dicha comunicación, del tratamiento de sus datos en los términos previstos en la presente cláusula y que habrá cumplido adecuadamente con el resto de obligaciones que se deriven de la normativa vigente en materia de protección de datos personales para llevar a cabo dicha comunicación, incluida la obtención del consentimiento de los interesados en caso de ser necesario. El LICITANTE, mantendrá completamente indemne a AcuaMed de cualquier daño o perjuicio que se derive para ésta del incumplimiento por parte del LICITANTE de las citadas obligaciones. Los interesados podrán solicitar a AcuaMed confirmación sobre si sus datos personales están siendo tratados, y en caso afirmativo, acceder a los mismos. Asimismo, pueden solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, su supresión cuando entre otros motivos, ya no sean necesarios para los fines para los que se recogieron. En determinadas circunstancias, los interesados podrán solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso únicamente los conservaremos para el ejercicio o la defensa de reclamaciones. Los interesados también podrán oponerse al tratamiento de sus datos en determinadas circunstancias. En estos supuestos, AcuaMed dejará de tratar los datos, salvo que prevalezcan motivos legítimos imperiosos, o para el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones. Por último, cuando sea procedente, se podrá ejercitar el derecho de portabilidad para obtener los datos en formato electrónico o para que transmitan los mismos a otra entidad. Para el ejercicio de los derechos mencionados anteriormente, deberá dirigir comunicación por los siguientes canales, acompañando fotocopia de su DNI o cualquier otro documento que permita acreditar su identidad: Por carta a la dirección: AcuaMed. X/Xxxxxxxx, 00. 00000 Xxxxxx. Por correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xx Por último, se informa igualmente del derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos en caso de que tenga conocimiento o considere que un hecho pueda suponer un incumplimiento de la normativa aplicable en materia de protección de datos. . |
PLIEGO DE CLÁUSULAS REGULADORAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA EL AÑO 2020 (Y POSIBLE 2021) EN LOS PUNTOS DE DEMANDA GESTIONADOS POR ACUAMED |
Nº de expediente: SUE/01/18
□ Obligación de suministrar información: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, “Obligación de suministrar información”, de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, los adjudicatarios de contratos del sector público, en los términos previstos en el respectivo contrato, estarán obligados a suministrar a la Administración, organismo o entidad de las previstas en el artículo 2.1 de la citada Ley a la que se encuentren vinculados por el Contrato, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquéllos de las obligaciones previstas en el título I de la Ley 19/2013. |
11. PRESENTACIÓN DE OFERTAS |
□ Información general: - Cada licitador podrá presentar una única oferta, bien sea individual o conjunta con otros licitadores. La presentación de varias ofertas en las que intervenga un mismo licitador determinará la invalidez automática de todas ellas. Las ofertas podrán referir al Lote 1, el Lote 2 o ambos Lotes. - Una vez presentada la oferta no podrá ser retirada, salvo justificación debidamente apreciada por AcuaMed, y en todo caso nunca antes del acto de apertura de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos. - Contacto: correo electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xx - Con el fin de que los licitadores puedan presentar con el mayor detalle posible la documentación requerida, se organizará una reunión informativa, a concretar fecha, en las oficinas de Acuamed. Para asistir a la visita el licitador debe comunicarlo a la dirección de correo xxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xx indicando la denominación de la licitación, el asunto – Reunión informativa contrato de suministro eléctrico 2020 y el nombre de la empresa. Los licitadores deberán presentar una declaración de conocimiento de las mismas, prevista en Anexo I: Modelo de declaración responsable. |
□ Lugar: Oficinas de AcuaMed X/ Xxxxxxxx, 00 00000 Xxxxxx. |
□ Plazo: Hasta el día y hora indicados en los anuncios de la licitación. |
Forma: En sobre cerrado e identificado debidamente conteniendo a su vez 2 sobres cerrados: - Sobre nº 1: DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS. Se observarán las reglas contenidas en el art. 140 LCSP y en el apartado 12 del Cuadro Resumen. - Sobre nº 2: NO APLICA. - Sobre nº 3: DOCUMENTACIÓN VALORABLE CONFORME A CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE LA MERA APLICACIÓN DE FÓRMULAS. Se incluirá la documentación que se exija en orden a la aplicación de los criterios objetivos de adjudicación especificados en los epígrafes correspondientes que se indican en el apartado 17 del presente Cuadro Resumen. En el exterior de cada sobre se hará constar lo siguiente: - Número correspondiente al sobre. - Título de la licitación. - Nombre completo y siglas, en su caso, dirección, CIF o NIF, teléfono, fax y correo electrónico del licitador. (La designación de una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, que deberá ser «habilitada» de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta, para que el órgano de contratación pueda realizar las notificaciones a través de la misma). - Lote al que se opta. La documentación aportada deberá estructurarse y atender a un Índice (ubicado al inicio de los documentos), coincidente con los apartados que se indican para cada uno de los sobres en el presente Pliego de Cláusulas Reguladoras, en el que se referenciará la documentación contenida en los mismos. |
PLIEGO DE CLÁUSULAS REGULADORAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA EL AÑO 2020 (Y POSIBLE 2021) EN LOS PUNTOS DE DEMANDA GESTIONADOS POR ACUAMED |
Nº de expediente: SUE/01/18
12. CONTENIDO DEL “SOBRE Nº 1” |
PLIEGO DE CLÁUSULAS REGULADORAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA EL AÑO 2020 (Y POSIBLE 2021) EN LOS PUNTOS DE DEMANDA GESTIONADOS POR ACUAMED |
Nº de expediente: SUE/01/18
12.1. DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC) Los licitadores deberán presentar una declaración actualizada mediante el formulario normalizado del documento europeo único de contratación -DEUC- establecido en el Reglamento (UE) 2016/7, como prueba preliminar de los aspectos que dicho formulario recoge sobre aptitud. El modelo se ajustará al formulario del documento europeo único de contratación aprobado en el seno de la Unión Europea, al que se accede a través de la siguiente dirección: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx En concreto incluirá: Parte I. Información sobre el procedimiento de contratación y el poder adjudicador o la entidad adjudicadora. La información exigida se obtendrá automáticamente, siempre que se utilice el servicio DEUC electrónico. Parte II. Información sobre el operador económico. A: Información sobre el operador económico. En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará un formulario DEUC por separado por cada empresa participante. B. Información sobre los representantes del operador económico. C. Información sobre el recurso a la capacidad de otras entidades. En caso de que el operador económico se base en la capacidad de otras entidades para satisfacer los criterios de selección de conformidad con el artículo 75 LCSP, es necesario que facilite por separado por cada una de las entidades consideradas la información exigida en las secciones A y B anteriores, así como la de la parte III. En esta sección se incluirá el personal técnico, los organismos técnicos que no estén integrados directamente en la empresa del operador económico. D. Información relativa a los subcontratistas en cuya capacidad no se basa el operador. El licitador indicará los subcontratos o categorías de subcontratistas que tiene la intención de subcontratar durante el contrato. De cada subcontratista subcontratos o categorías de subcontratistas deberá facilitar la información relativa a las secciones A y B de esta parte y de la parte III. Parte III. Criterios de exclusión: A: Motivos referidos a condenas penales. B: Motivos referidos al pago de impuestos o de cotizaciones a la seguridad social. C: Motivos referidos a la insolvencia, los conflictos de intereses o la falta profesional (véase el artículo 57, apartado 4, de la Directiva 2014/24/UE). Especificar cumplimiento del apartado 12.11 del presente cuadro de características a través de la consignación por el operador económico de los siguientes puntos del formulario: Conflicto de intereses participación en el procedimiento de contratación y asesoramiento e intervención en la preparación del procedimiento de contratación. D: Otros motivos de exclusión que pueden estar previstos en la legislación nacional del Estado miembro del poder adjudicador o de la entidad adjudicadora. Parte IV. Criterios de selección α: Indicación global relativa a todos los criterios de selección. El operador no debe limitarse a cumplimentar esta sección, siendo necesario que cumplimente las secciones A, B, C siguientes. A: Idoneidad. B: Solvencia económica y financiera. Especificar cumplimiento del apartado 12.3 del presente cuadro de características. C: Capacidad técnica y profesional. - Especificar cumplimiento del apartado 12.4 del presente cuadro de características. - Especificar cumplimiento del apartado 12.5 del presente cuadro de características. D: Sistemas de aseguramiento de la calidad y normas de gestión medioambiental. - Especificar cumplimiento del apartado 12.6 del presente cuadro de características. - Especificar cumplimiento del apartado 12.7 del presente cuadro de características. - Especificar cumplimiento del apartado 12.8 del presente cuadro de características. Parte V. Reducción del número de candidatos cualificados. NO APLICA. Parte VI. Declaraciones finales. Cuando el pliego prevea la división en lotes del objeto del contrato, si los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica y profesional exigidos variaran de un lote a otro, se aportará un DEUC por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia. |
PLIEGO DE CLÁUSULAS REGULADORAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA EL AÑO 2020 (Y POSIBLE 2021) EN LOS PUNTOS DE DEMANDA GESTIONADOS POR ACUAMED |
Nº de expediente: SUE/01/18
12.2. Otra documentación Adicionalmente, las proposiciones deberán ir acompañadas de una declaración (conforme al modelo incluido en el Anexo I), que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación, en la que el licitador ponga de manifiesto lo siguiente: □ Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella. □ Se deberá presentar declaración sobre la pertenencia o no a un grupo de empresas, con expresa declaración de si concurren otras empresas del mismo grupo a los efectos de conocer si empresas del mismo grupo han presentado proposiciones. □ Información sobre el poder de dirección y el poder de representación. □ Que no está incursa en prohibición de contratar por sí misma ni por extensión como consecuencia de la aplicación del artículo 71.3 LCSP. □ Declaración sobre el contenido de las instalaciones y su estado. □ Declaración de Conformidad con las condiciones del contenido xxx xxxxxx y fechas de comienzo y finalización del Contrato. □ En caso de que la visita a las instalaciones sea obligatoria, declaración sobre la realización de la misma y conocimiento de las instalaciones. □ Que está inscrito en el Registro de comercializadoras de electricidad de la CNMC. |
Adicionalmente a la declaración o declaraciones a que se refiere en los párrafos anteriores se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP, haciéndose constar los datos relativos al representante o apoderado único de la unión temporal con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo. De igual forma, el licitador deberá acreditar si cuenta con alguna de las circunstancias fijadas en el punto 17 del presente cuadro de características a efectos de desempate de ofertas. El órgano o la mesa de contratación podrán pedir a los candidatos o licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato. No obstante lo anterior, cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares. Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato. La mesa de contratación calificará la declaración responsable y la documentación a la que se refiere en este apartado. Cuando ésta aprecie defectos subsanables, dará un plazo de tres días al empresario para que los corrija. |
PLIEGO DE CLÁUSULAS REGULADORAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA EL AÑO 2020 (Y POSIBLE 2021) EN LOS PUNTOS DE DEMANDA GESTIONADOS POR ACUAMED |
Nº de expediente: SUE/01/18
12.3. Acreditación de la solvencia económica y financiera. La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por: a) Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas. El volumen anual mínimo para tomar parte en la presente licitación deberá representar un importe equivalente a una vez y media el valor anual medio del contrato. Las razones de la imposición de dicho volumen mínimo son las siguientes: la necesidad de garantizar un volumen de negocio capaz de amortiguar las posibles oscilaciones de consumo de Acuamed y que tenga la robustez necesaria para afrontar las liquidaciones requeridas a los diferentes organismos del sector eléctrico (REE y OMIE) que tienen lugar entre el momento del consumo de la energía y hasta el cobro de las cantidades facturadas a Acuamed. El presente criterio se aplicará en relación con cada uno de los lotes. La acreditación documental de la suficiencia de la solvencia económica y financiera del empresario se efectuará mediante la aportación de los certificados y documentos que para cada caso se determinen reglamentariamente, de entre los siguientes: certificación bancaria, póliza o certificado de seguro por riesgos profesionales, cuentas anuales y declaración del empresario indicando el volumen de negocios global de la empresa. En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario. La acreditación del requisito del Seguro de Responsabilidad Civil se efectuará por medio de certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, y mediante el documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos en que proceda. La solvencia económica y financiera que se exige no podrá suponer en ningún caso un obstáculo a la participación de las PYMES en el procedimiento de adjudicación. En caso de Unión Temporal de Empresas cada uno de los componentes de la Unión deberá acreditar lo anterior de modo que el órgano de contratación pueda apreciar la proporción entre la solvencia de cada componente y su porcentaje de participación en la unión. |
PLIEGO DE CLÁUSULAS REGULADORAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA EL AÑO 2020 (Y POSIBLE 2021) EN LOS PUNTOS DE DEMANDA GESTIONADOS POR ACUAMED |
Nº de expediente: SUE/01/18
12.4. Acreditación de la solvencia técnica o profesional. La solvencia técnica de los empresarios deberá acreditarse mediante: a) Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Para determinar que un suministro es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, el pliego de cláusulas administrativas particulares podrá acudir además de al CPV, a otros sistemas de clasificación de actividades o productos como el Código normalizado de productos y servicios de las Naciones Unidas (UNSPSC), a la Clasificación central de productos (CPC) o a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), que en todo caso deberá garantizar la competencia efectiva para la adjudicación del contrato. En defecto de previsión en el pliego se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. NIVELES MÍNIMOS EXIGIDOS: LOTE 1: Listado principales suministros efectuados durante los tres últimos años, de acuerdo con el art. 89.1.a) de la LCSP que incluya importe, fechas y el destinatario público o privado de los mismos. Se exige que la relación contenga: - al menos dos contratos de suministro mayores o iguales a 0,5 TWh/año cada uno de ellos, y - que la suma de los suministros en el año de mayor suministro sea igual o superior a 2 TWh/año. En casos de presentarse en UTE, la solvencia anterior se alcanzará por acumulación debiendo cada empresa relacionar y certificar como mínimo un contrato o suministro de 0,5 TWh/año. Adicionalmente, en caso de que los trabajos acreditados se hubieran realizado en UTE, se ponderará con el porcentaje de participación en la UTE de la empresa que lo representa. LOTE 2: Listado principales suministros efectuados durante los tres últimos años, de acuerdo con el art. 89.1.a) de la LCSP que incluya importe, fechas y el destinatario público o privado de los mismos. Se exige que la relación contenga: - gestión de más de 100 CUPS para un mismo cliente a acreditar mediante declaración responsable, y - volumen de energía comercializada igual o superior a 0,5 TWh/año en un único ejercicio, acreditado mediante declaración responsable. En casos de presentarse en UTE, la solvencia anterior se alcanzará por adición de los certificados de las empresas que participen en la UTE, debiendo cada empresa relacionar y certificar como mínimo el 50% de los requisitos exigidos (en relación con el nº de CUPS y volumen comercializado). En los casos en los que el certificado presentado se refiere a un suministro realizado por una UTE se ponderará con el porcentaje de participación en la UTE de la empresa que lo representa. |
PLIEGO DE CLÁUSULAS REGULADORAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA EL AÑO 2020 (Y POSIBLE 2021) EN LOS PUNTOS DE DEMANDA GESTIONADOS POR ACUAMED |
Nº de expediente: SUE/01/18
12.5. Adscripción de medios personales o materiales constitutivos de obligación esencial. No aplica. |
12.6. Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad. Deberán hacer referencia a los sistemas de aseguramiento de la calidad basados en la serie de normas en la materia, certificados por organismos conformes a las normas europeas relativas a la certificación. (Art. 93 LCSP). Se reconocerán los certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea. |
12.7 Acreditación del cumplimiento de las normas de gestión medioambiental. Los documentos acreditativos harán referencia al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) de la Unión Europea, o a otros sistemas de gestión medioambiental reconocidos de conformidad con el artículo 45 del Reglamento (CE) no 1221/2009, de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 (Xxx 4/2009, de 14 xx xxxx, de protección ambiental integrada), o a otras normas de gestión medioambiental basadas en las normas europeas o internacionales pertinentes de organismos acreditados. (Art. 94.1 LCSP) |
12.8. Acreditación del cumplimiento de la normativa de seguridad y salud laboral. No aplica |
12.9 Especialidades para licitadores no españoles. Será de aplicación lo recogido en los artículos 67, 68 y 140 LCSP. |
12.10. Presentación de documentación con firma electrónica. La presentación de documentos incluidos en el denominado “sobre nº 1” previstos en este apartado que hayan sido emitidos por medios electrónicos serán admitidos si se ajustan a las previsiones de los artículos 9, 10 y 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, a las contenidas en los artículos 38 a 46 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. |
12.11. Declaración de compatibilidad. Se deberá presentar declaración responsable en los términos del artículo 70 del LCSP, de no haber sido adjudicatario o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por si o mediante unión temporal de empresas. |
12.12. Fecha de apertura “sobre nº 1”. El primer día hábil laboral siguiente al fin de la recepción de las proposiciones. |
12.13. Certificado de compromiso de cumplimiento de las obligaciones esenciales Se deberá incluir en el Sobre nº 1 el Certificado de Cumplimiento de las Obligaciones Esenciales (modelo de certificado incluido en el Anexo VII) recogidas en el Apartado 22 del Cuadro de Características y en el Apartado 13.11 xxx Xxxxxx de Cláusulas Reguladoras. |
13. CONTENIDO DEL“SOBRE Nº 2” |
No aplica. |
14. CONTENIDO DEL”SOBRE Nº 3” |
PLIEGO DE CLÁUSULAS REGULADORAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA EL AÑO 2020 (Y POSIBLE 2021) EN LOS PUNTOS DE DEMANDA GESTIONADOS POR ACUAMED |
Nº de expediente: SUE/01/18
□ En el “sobre nº 3” los licitadores incluirán la documentación que deba ser valorada conforme a criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas y que se especifican en el apartado 17 de este Cuadro de Características. a) Precio. (Conforme Anexo II). Lote 1: hasta 99 puntos; Lote 2: hasta 100 puntos. Lote 1: Puntos de suministro en seis periodos (Tarifas 6.X): algoritmo pass-though. El precio referencia de la energía a efectos de valoración de las ofertas será de 60 €/MWh tanto para los precios de los mercados OMIE y OMIP, sobre los que se aplican los coeficientes mencionados). - Son objeto de licitación: - Fee OMIE - Fee OMIP - Apuntamientos Yr y Qi Lote 2: Resto de Puntos de suministro (Tarifas en 2 y 3 periodos): precio fijo - Son objeto de licitación: precios unitarios por periodo. Las ofertas se formularán conforme al modelo que figura en el Xxxxx XX a este Xxxxxx. De acuerdo con el referido modelo, las ofertas se presentarán sin impuesto sobre el valor añadido (IVA), indicándose aparte a cuánto asciende el importe que, por este impuesto, proceda liquidar. En la oferta figurarán los coeficientes y/o precios unitarios objeto de licitación, siguiendo la estructura de oferta y condiciones que se describen en la cláusula 8.1.3 xxx Xxxxxx de Cláusulas Reguladoras para cada uno de los Lotes definidos. Con estos precios unitarios y coeficientes aplicados al consumo estimado, y adicionando los importes derivados del ATR (en los casos en que aplique) y el impuesto eléctrico correspondiente, se conformará un presupuesto para cada Lote en el que se divide la Licitación. Dentro de este Sobre nº3, en el que se incluirá todo lo anterior, se presentarán las propuestas económicas en formato papel y digital, mediante el formulario de presentación de ofertas facilitado al efecto. El importe reflejado en la proposición económica del Anexo II deberá coincidir con el importe del formato Excel digital. En caso de discrepancia prevalecerán los conceptos objeto de licitación que figuren en la hoja de cálculo en formato digital (Excel). Las ofertas que superen el importe del presupuesto total estimado serán rechazadas por lo que no debe confundirse el importe del presupuesto total estimado con el valor estimado, siendo el presupuesto total estimado el que opera como presupuesto base de licitación. b) Mecanismo de bonificación por previsión de consumo. De aplicación exclusiva para el Lote 1 (hasta 1 punto) Se valorarán las cuantías establecidas por el licitador para “Mecanismo de bonificación por previsión de consumo”, según el cual se bonificará a Acuamed en función del grado de precisión de las previsiones de sus consumos de los suministros incluidos en el Lote 1 (Tarifa 6.X), según los criterios establecidos en el apartado 9.2.2. xxx Xxxxxx de Cláusulas Reguladoras. Para ello, los licitadores deberán formalizar el modelo de propuesta de cuantías para el “Mecanismo de bonificación por previsión de consumo” que figura en el Anexo XI. Se entenderá que el licitador desiste de este aspecto de no presentar esta propuesta. En el Anexo XII se recoge las bases del procedimiento que articula el “Mecanismo de bonificación por previsión de consumo”. |
15. APERTURA PÚBLICA “SOBRE Nº 2”. |
□ Fecha: El día y hora indicados en los anuncios de la licitación. |
16. APERTURA PÚBLICA “SOBRE Nº 3”: |
□ Fecha: El día y hora indicados en los anuncios de la licitación. |
C. ADJUDICACIÓN.
17. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. |
□ Criterios cuya ponderación dependen de un juicio de valor: No aplica. |
□ Criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas: |
a) Xxxxxx Según se describe en la cláusula 8.1.3 xxx Xxxxxx de Cláusulas Regulatorias, se obtendrá, para cada una de las Ofertas presentadas por los Licitadores para cada Lote, un Presupuesto Ofertado a efectos de proceder a la evaluación de los mismos. Estos presupuestos se conformarán mediante la aplicación de los precios unitarios o coeficientes objeto de licitación ofertados por cada Licitador sobre las estimaciones de consumos recogidas en el pliego, y adicionando los importes derivados del ATR y el impuesto eléctrico que corresponda. Se define a continuación la manera de determinación del precio que aplica a cada uno de los lotes: LOTE 1: algoritmo tipo pass-thoug para las tarifas de seis periodos (Tarifas 6.X) Importe Lote 1 (€) = ∑i Importe Tarifaj 6.X= = ∑i,j {% cerrado OMIP x [(OMIP x Api + SSCCh + PPC + XXXXX + POS + INT) * (1 + Pérdh) * 1,015 + FeeOMIP] + % cerrado OMIE x [(OMIE + SSCCh + PPC + XXXXX + POS + INT) * (1 + Pérdh) * 1,015 + FeeOMIE]+ Término de Energía ATRi,j} x Consumo Previstoi,j Lote 1 + ∑i,j {Término de Potencia ATRi,j} Se emplearán valores de referencia para fijar los precios de indexación a OMIE/OMIP Yr 2020 (60 €/MWh). Los conceptos y valores de referencia empleados para la valoración de ofertas que refleja la fórmula anterior se definen en los apartados 8.1.3 y 9.2.1 xxx Xxxxxx de Cláusulas Reguladoras. % cerrado OMIP y % abierto OMIE se definen en el apartado 9.2.1 xxx Xxxxxx de Cláusulas Reguladoras. Se incluirán en la ofertara valores de apuntamiento para los cierres en Qi y en Yr. Todos los coeficientes serán coherentes entre ellos, atendiendo a los conceptos que componen cada uno de los parámetros, según se describe en el apartado 8.1.3 xxx Xxxxxx de Cláusulas Reguladoras. El ATR se incluirá sólo para aquellos puntos de suministro en los que la gestión del ATR no sea realizada directamente AcuaMed (aspecto que también contempla el formulario Excel de presentación de ofertas). Los importes de los Lotes serán determinados considerando, además, el impuesto eléctrico aplicable en función de la legislación vigente, que es el recogido en el formulario de presentación de ofertas (aspecto que también contempla el formulario Excel de presentación de ofertas). |
LOTE 2: precio fijo, para el resto de suministros (Tarifas en 2 y 3 periodos) Importe Lote 2 (€) = ∑j Importe Tarifaj 2 y 3 periodos = = ∑i,j {Precio Fijoi,j + Término de Energía ATRi,j} x Consumo Previstoi,j Lote 2 + ∑i,j {Término de Potencia ATRi,j} Los conceptos y valores de referencia empleados para la valoración de ofertas que refleja la fórmula anterior se definen en los apartados 8.1.3 y 9.2.1 xxx Xxxxxx de Cláusulas Reguladoras. El ATR se incluirá sólo para aquellos puntos de suministro en los que la gestión del ATR no sea realizada directamente AcuaMed (este aspecto está considerado en el formulario de presentación de ofertas, en formato Excel de presentación de ofertas). Los importes de los Lotes serán determinados considerando, además, el impuesto eléctrico aplicable en función de la legislación vigente, que es el recogido en el formulario de presentación de ofertas (aspecto que también contempla el formulario Excel de presentación de ofertas). |
□ Valoración de los criterios de adjudicación: LOTE 1: algoritmo tipo pass-thoug para las tarifas de seis periodos (Tarifas 6.X). Hasta 100 puntos. 1. Sistema de valoración de los criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor: No aplica. 2. Fórmulas matemáticas aplicables para la valoración de los criterios evaluables de forma automática: A) Criterio del Precio: (máximo 99 puntos) Fórmula: Pm * (Mo/Ov) Pm: 99 puntos. Mo: Mejor oferta. Ov: Oferta valorada. B) Criterio de Mecanismo de bonificación por previsión de consumo: (máximo 1 punto) 3. Sistema de valoración de los criterios aportados como mejoras: No aplica. 4. Sistema de determinación de la PUNTUACIÓN TOTAL: Pt= Pfm Pt: Puntuación total Pfm: Puntuación obtenida en los criterios valorados mediante fórmulas matemáticas. |
LOTE 2: resto de suministros (Tarifas en 2 y 3 periodos). Hasta 100 puntos. 1. Sistema de valoración de los criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor: No aplica. 2. Fórmulas matemática aplicables para la valoración de los criterios evaluables de forma automática: A) Criterio del Precio: (máximo 100 puntos) Fórmula: Pm * (Mo/Ov) Pm: Puntuación máxima prevista para este criterio. Mo: Mejor oferta. Ov: Oferta valorada. 3. Sistema de valoración de los criterios aportados como mejoras: No aplica. 4. Sistema de determinación de la PUNTUACIÓN TOTAL: Pt= Pfm Pt: Puntuación total Pfm: Puntuación obtenida en los criterios valorados mediante fórmulas matemáticas. |
□ Umbral mínimo de puntuación de las ofertas técnicas que se incluyen en el archivo denominado “sobre número 2”. No aplica. |
□ Criterios de desempate: (Por orden decreciente) 1. Proposiciones presentadas por aquellas empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tengan en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al que les imponga la normativa vigente. 2. Proposiciones presentadas por aquellas empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, incluyan medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. 3. Proposiciones de empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del Régimen de empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esa consideración. 4. El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate. El desempate obtenido por la aplicación de uno de estos criterios, señalados por orden decreciente, impedirá aplicar los sucesivos. |
□ Ofertas anormalmente bajas. Se considerará como presuntamente anormal o desproporcionada la oferta que se encuentre en los siguientes supuestos: a) Cuando, concurriendo un (1) solo licitador, la proposición económica sea inferior al presupuesto base de licitación en más de veinticinco (25) unidades porcentuales. b) Cuando concurran dos (2) licitadores, la proposición económica sea inferior en más de veinte (20) unidades porcentuales a la otra oferta. c) Cuando concurran tres (3) licitadores, las que sean inferiores en más xx xxxx (10) unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más xx xxxx (10) unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a veinticinco (25) unidades porcentuales. d) Cuando concurran cuatro (4) o más licitadores, las proposiciones económicas que sean inferiores al noventa por ciento (90 %) del presupuesto medio de las ofertas abiertas. |
En los casos en que el órgano de contratación presuma que una oferta resuma inviable por haber sido formulada en términos que la hacen anormalmente baja, según los parámetros indicados anteriormente, sólo podrá excluirla del procedimiento de licitación, previa tramitación del procedimiento regulado en el artículo 149 LCSP y por los motivos y por las formalidades establecidas en el mismo. |
18. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. |
□ Órgano de contratación. El contrato será adjudicado por el Consejo de Administración de AcuaMed. |
□ Órgano de asistencia al órgano de contratación. Mesa de Contratación La Mesa de contratación estará constituida según la composición aprobada mediante acuerdo del Consejo de Administración de 17 de noviembre de 2016 y ratificada según acuerdo del Consejo de Administración de 28 de julio de 2017. Composición nominal de los miembros de la Mesa de Contratación: Presidente: El Presidente Ejecutivo o persona de las distintas Direcciones en quien éste delegue. Vocales Permanentes: - Director de Administración y Fianzas, o persona de su Dirección en quien éste delegue. - Director de Asesoría Xxxxxxxx, o persona de su Dirección en quien éste delegue. - Director Técnico, o persona de su Dirección en quien éste delegue. - Abogado del Estado en virtud del convenio de asistencia jurídica. - Un representante designado por la Dirección General del Agua. Secretario: Coordinador Técnico de la Gerencia de Contratación, con la supervisión del Director de Asesoría Jurídica. □ Existencia de Comité de Expertos/ Organismo Técnico Especializado □ NO □ En su caso, composición del Comité de Expertos/ Organismo Técnico Especializado (Artículo 146 2 a LCSP) |
□ Procedimiento. El definido en la Cláusula 9.1 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares. |
Nº de expediente: SUE/01/18
□ Contenido y medios de la notificación de la adjudicación. La resolución de adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos y licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del artículo 155 LCSP, la notificación y la publicidad a que se refiere el apartado anterior deberán contener la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, y entre ella en todo caso deberá figurar la siguiente: a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura. b) Con respecto a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, los motivos por los que no se haya admitido su oferta, incluidos, en los casos contemplados en el artículo 126, apartados 7 y 8 LCSP los motivos de la decisión de no equivalencia o de la decisión de que las obras, los suministros o los servicios no se ajustan a los requisitos de rendimiento o a las exigencias funcionales; y un desglose de las valoraciones asignadas a los distintos licitadores, incluyendo al adjudicatario. c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de este con preferencia respecto de las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas; y, en su caso, el desarrollo de las negociaciones o el diálogo con los licitadores. d) El régimen de recursos que los licitadores pueden utilizar. e) En la notificación se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme al apartado 3 del artículo 153 de la LCSP. La notificación se realizará por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta LCSP. |
Nº de expediente: SUE/01/18
D. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
19 TRÁMITES Y PLAZO DE FORMALIZACIÓN. |
El contrato deberá formalizarse en documento que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Toda vez que el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 44 LCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151 LCSP. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 LCSP. En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en el apartado 2 del artículo 150 LCSP, resultando de aplicación los plazos establecidos en el apartado anterior. No podrá procederse a la ejecución del contrato con carácter previo a su formalización. |
20. ANUNCIOS. |
No existe coste de anuncios en esta licitación. |
E. EJECUCIÓN DEL CONTRATO. |
Nº de expediente: SUE/01/18
21. CONTRATO. |
□ Información general: El contrato tiene por objeto regular los términos y condiciones en que el adjudicatario ejecutará los trabajos contratados para llegar al resultado final de entrega de los mismos, prestando garantía respecto de ellos, a cambio de un Precio. El modelo de contrato se adjunta como Anexo V al presente Xxxxxx. □ Subcontratación: El contratista NO podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, en los términos previstos en el contrato, previa autorización de AcuaMed. AcuaMed no se hace responsable del mayor coste en que haya incurrido el contratista por la contratación con terceros de trabajos objeto del contrato. □ Penalidades: AcuaMed tendrá derecho a la imposición de penalidades al contratista en los casos previstos en el contrato. □ Seguros: Los exigidos en el Pliego de Cláusulas Reguladoras y en el Pliego de Prescripciones Técnicas particulares, y en concreto: a) Seguro de responsabilidad civil □ Plazo de Inicio del contrato: Lote 1: El inicio del contrato comenzará al día siguiente de su formalización en lo que atañe a las acciones necesarias para ejecutar los cierres de los productos energéticos de futuro, relativas a la energía a consumir en el plazo de entrega del año 2020, y en los trámites de información a la distribuidora de cambio de comercializador, si aplica. Lote 2: El inicio del contrato comenzará al día siguiente de su formalización en lo que atañe a los trámites de información a la distribuidora de cambio de comercializador, si aplica. □ Plazo de Inicio del suministro: Lote 1: El suministro se iniciará el 1 de enero de 2020 y la vigencia del clausulado del contrato se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de lo indicado en el apartado 6.1 del cuadro de características. Lote 2: El inicio se iniciará el 1 de enero de 2020 (o fecha más próxima a la señalada, coincidentes con la lectura de la distribuidora en caso de suministros sin telemedida) y la vigencia del clausulado del contrato se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2020 (o fecha más próxima a la señalada, coincidentes con la lectura de la distribuidora en caso de suministros sin telemedida). Todo ello sin perjuicio de lo indicado en el apartado 6.1 del cuadro de características. □ Obligación de suministrar información: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, “Obligación de suministrar información”, de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el contratista estará obligado a suministrar a ACUAMED, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por ésta de las obligaciones previstas en el título I de la Ley 19/2013. |
22. OBLIGACIONES ESENCIALES DEL CONTRATO. |
Se consideran obligaciones esenciales del presente contrato, a todos los efectos legales, las recogidas en el en el Apartado 13.11 xxx Xxxxxx de Cláusulas Reguladoras. |
23. SUBROGACIÓN. |
No existe obligación de subrogación en relación con personal de otras empresas. |
Nº de expediente: SUE/01/18
24. DIRECCIÓN Y CONTROL DE LA ENTREGA DE LOS BIENES. |
Corresponde a AcuaMed que lo ejercerá por medio de la persona que se designa y que se dirigirá al contratista y a su personal a través del interlocutor que éste haya designado. Persona designada: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx La documentación generada durante la entrega de los bienes habrá de ser revisada y firmada por la persona física responsable de la ejecución del contrato por parte del contratista. |
25. REVISIÓN DE PRECIOS. |
No ha lugar a revisión de precios sin perjuicio de: Los cambios en los conceptos regulados o legislativos existentes o de nueva creación que afecten al Contrato, desde el momento de la recepción de la oferta se actualizarán y trasladarán a los precios en la medida que sean de aplicación, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales. Una vez publicados los nuevos términos regulados, la comercializadora enviará a Acuamed un fichero Excel en el que se recoja de forma clara la aplicación de cada concepto actualizado. |
26. CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES. |
El adjudicatario se obliga expresamente al cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación vigente con relación al objeto de su actividad y de la hoja de pedido o del contrato, así como al cumplimiento de los requisitos técnicos que le sean exigidos por AcuaMed en atención a lo establecido en el presente Xxxxxx y en lo ofertado por el adjudicatario. Para acreditar el cumplimiento de tales obligaciones AcuaMed podrá requerir al adjudicatario la presentación de los documentos que considere necesarios para tal fin. |
27. REGLAS ESPECIALES RESPECTO AL PERSONAL LABORAL DE LA EMPRESA CONTRATISTA. |
Nº de expediente: SUE/01/18
1. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en el pliego, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la “entidad contratante” del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del contrato, informando en todo momento a la entidad contratante. 2. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. 3. La empresa contratista velará especialmente para que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en el pliego como objeto del contrato. 4. La empresa contratista estará obligada a fabricar o proveerse de los bienes objeto del contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de otros entes, organismos y entidades. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. 5. La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable integrado en su propia plantilla que tendrá entre sus obligaciones: a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la entidad contratante, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado y la entidad contratante, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato. b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del suministro contratado. c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo. d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la entidad contratante, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del suministro. e) Informar a la entidad contratante acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. |
28. PLAZO O PERÍODO DE GARANTÍA. |
No aplica. |
F. RÉGIMEN APLICABLE |
29. RÉGIMEN JURÍDICO. |
Nº de expediente: SUE/01/18
El presente contrato tiene carácter privado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.b) de la LCSP. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en todos los documentos de carácter contractual. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Y, en cuanto no se oponga a lo establecido en la señalada Ley de Contratos del Sector Público, rige el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP). |
30. REVISION DE DECISIONES EN MATERIA DE CONTRATACION. |
Es de aplicación lo previsto en los artículos 44 a 60 LCSP. |
31. CONTROVERSIAS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. |
De acuerdo con lo establecido en la cláusula tercera xxx xxxxxx, este contrato tiene carácter privado. Las controversias que pudieran surgir entre las partes se resolverán por los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional civil, que serán los competentes para conocer de las cuestiones relacionadas con la ejecución del Contrato, con sometimiento expreso a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la Ciudad de Madrid, con renuncia expresa a cualesquiera otros fueros que pudiesen corresponderles, y sin perjuicio de las normas de orden público procesal que –en su caso- pudieran resultar aplicables. |
32. SUPUESTOS ESPECIALES DE NULIDAD CONTRACTUAL. |
El contrato, sujeto a regulación armonizada, será nulo en los supuestos correspondientes del artículo 39 LCSP. |
Nº de expediente: SUE/01/18
ANEXO I: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE ANEXO II: MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA ANEXO III: MODELO DE GARANTÍA.
ANEXO IV: PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES ANEXO V: MODELO DE CONTRATO
ANEXO VI: MODIFICACIONES AL CONTRATO
ANEXO VII: MODELO DE CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ESENCIALES ANEXO VIII: AGRUPACIONES PREVISTAS PARA LA COMPRA DE ENERGÍA EN OMIP
ANEXO IX: MODELO DE FORMULARIO DE VERIFICACIÓN DE FACTURAS DE SUMINISTROS DEL LOTE 1. ANEXO X: CURVAS DE CARGA DE LOS SUMINISTROS EN 6 PERIODOS DE UN AÑO MOVIL
XXXXX XX: MODELO DE PROPUESTA DE CUANTÍAS PARA EL MECANISMO DE BONIFICACIÓN POR PREVISIÓN DE CONSUMO (LOTE I)
ANEXO XII: BASES DEL PROCEDIMIENTO DEL MECANISMO DE BONIFICACIÓN POR PREVISIÓN DE CONSUMO
Director proponente. FECHA: FIRMA |
Supervisado por el Gerente de Contratación. FECHA: FIRMA |
ÍNDICE
PLIEGO DE CLÁUSULAS REGULADORAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA EL AÑO 2020 (Y POSIBLE 2021) EN LOS PUNTOS DE DEMANDA GESTIONADOS POR ACUAMED
1.- INTRODUCCIÓN
2.- OBJETO DEL CONTRATO
3.- RÉGIMEN JURÍDICO
4.- DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Y PRELACIÓN
5.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN. PRECIO DEL CONTRATO
6.- PROCEDIMIENTO Y PUBLICIDAD
6.1.- Órgano de contratación 6.2.- Mesa de contratación 6.3.- Perfil de contratante
6.4.- Comité de Expertos/Organismo Técnico Especializado 7.- REQUISITOS DE LOS LICITADORES
7.1.- Capacidad
7.1.1. Empresas no comunitarias
7.1.2. Empresas comunitarias
7.1.3. Condiciones especiales de compatibilidad
7.1.4. Normas especiales sobre capacidad
7.1.4.1. Personas jurídicas
7.1.4.2. Uniones de empresarios
7.1.4.3. Acreditación de la capacidad de obrar
7.1.4.4. Prohibiciones de contratar 7.2.- Solvencia
7.2.1. Exigencia de solvencia
7.2.2. Integración de la solvencia con medios externos
7.2.3. Concreción de las condiciones de solvencia
7.2.3.1. Solvencia económica y financiera
7.2.3.2. Solvencia técnica o profesional
7.2.4. Acreditación de cumplimiento de las normas de garantía de calidad y de gestión medioambiental
7.2.4.1. Acreditación de cumplimiento de las normas de garantía de calidad
7.2.4.2. Acreditación del cumplimiento de las normas de gestión medioambiental 7.3.- Garantía provisional.
7.4.- Documento europeo único de contratación –DEUC-.
8.- CONTENIDO DE LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
9.- VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y ADJUDICACIÓN
10.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
11.- NULIDAD DEL CONTRATO
12.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
13.- OBLIGACIONES CONTRACTUALES
14.- PRERROGATIVAS, REVISIÓN DE DECISIONES Y TRIBUNALES COMPETENTES
ANEXOS:
ANEXO I: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE ANEXO II: MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA ANEXO III: MODELO DE GARANTÍA.
ANEXO IV: PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES ANEXO V: MODELO DE CONTRATO
ANEXO VI: MODIFICACIONES AL CONTRATO
ANEXO VII: MODELO DE CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ESENCIALES ANEXO VIII: AGRUPACIONES PREVISTAS PARA LA COMPRA DE ENERGÍA EN OMIP
ANEXO IX: MODELO DE FORMULARIO DE VERIFICACIÓN DE FACTURAS DE SUMINISTROS DEL LOTE 1.
ANEXO X: CURVAS DE CARGA DE LOS SUMINISTROS EN 6 PERIODOS DE UN AÑO MOVIL
ANEXO XI: MODELO DE PROPUESTA DE CUANTÍAS PARA EL MECANISMO DE BONIFICACIÓN POR PREVISION DE CONSUMO (LOTE I)
ANEXO XII: BASES DEL PROCEDIMIENTO DEL MECANISMO DE BONIFICACIÓN POR PREVISIÓN DE CONSUMO
PLIEGO DE CLÁUSULAS REGULADORAS
1.- INTRODUCCIÓN.
AcuaMed es una sociedad mercantil anónima cuyo capital pertenece íntegramente a la Administración General del Estado. Su tutela corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica.
El objeto social de AcuaMed consiste en:
La contratación, construcción, adquisición y explotación de toda clase de obras hidráulicas y, en especial, de aquellas obras de interés general que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 11/2005, por la que se modifica la Ley del Plan Hidrológico Nacional, se realicen en sustitución de las previstas en su día para la transferencia de recursos hídricos.
La gestión de los contratos para los estudios, proyectos, construcción, adquisición o explotación de las obras citadas, así como el ejercicio de aquellas actividades preparatorias, complementarias o derivadas de las anteriores.
El objeto social podrá realizarse directamente o mediante la participación en el capital de las sociedades constituidas o que pudieran constituirse con alguno de los fines señalados anteriormente.
En el marco de dicho objeto social y para su satisfacción, AcuaMed tiene la necesidad de contratar el SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA EL AÑO 2020 EN LOS PUNTOS DE DEMANDA
GESTIONADOS POR ACUAMED, en adelante el Suministro.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3 y 316 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, AcuaMed tiene la consideración de Poder Adjudicador.
2.- OBJETO DEL CONTRATO.
La presente contratación tiene por objeto la adquisición por parte de AcuaMed del licitador que resulte adjudicatario de los bienes que se definen en al apartado 3 del Cuadro-Resumen; todo ello con las garantías convenidas, y en la forma, plazo y condiciones que en el presente Pliego y en los documentos anexos al mismo. La codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de los contratos (CPV) de la Comisión Europea corresponde al código CPV: 09310000-5.
El suministro se realizará en las condiciones especificadas en el presente Pliego de Cláusulas Reguladoras Particulares.
El contrato incluye la asistencia a los técnicos de AcuaMed, o a las personas que ésta designe, lo cual implicará, entre otras actividades, la asistencia a las reuniones y visitas que sean solicitadas.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO.
El presente contrato tiene carácter privado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.b) de la LCSP. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en todos los documentos de carácter contractual.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Y, en cuanto no se oponga a lo establecido en la señalada Ley de
Contratos del Sector Público, rige el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP).
4.- DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Y PRELACIÓN.
Además del propio contrato, los documentos que se relacionan a continuación revisten carácter contractual: Los documentos que se relacionan a continuación revisten carácter contractual:
1) Pliego de Cláusulas Reguladoras
2) Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (Anexo IV).
3) Oferta (técnica y económica) presentada por el adjudicatario (propuesta económica según Xxxxx XX).
4) Certificado de cumplimiento de las obligaciones esenciales el contrato (Anexo VII).
5) Contratos de seguros.
6) Copia de la garantía definitiva (Anexo III).
7) Escritura de apoderamiento del representante del Contratista.
8) Documento de nombramiento y aceptación del Delegado del Contratista.
En caso de discordancia o de contradicción entre el contenido de los documentos contractuales arriba citados, será de aplicación preferente el contrato que se formalice, un modelo del mismo se incluye como Anexo V al presente Xxxxxx, y después los documentos enunciados por el orden de su numeración.
5.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. PRECIO DEL CONTRATO.
El importe del Presupuesto base de licitación es el que figura en la primera casilla del apartado 4 del Cuadro- Resumen del presente Xxxxxx, entendiéndose como presupuesto máximo, por lo que las ofertas no podrán rebasar en ningún caso su importe.
El valor estimado del contrato es el que figura en la casilla segunda del apartado 4 del Cuadro de Características del presente Pliego e incluye las prórrogas a las que, en su caso, alude el apartado 6 del Cuadro de Características del presente Pliego.
De conformidad con el artículo 101.5 de la LCSP el método de cálculo aplicado para calcular el valor estimado es el siguiente:
Se ha obtenido con base en una previsión de consumos eléctricos para el Plazo del Contrato (en adelante Consumo Previsto) y una estimación del Precio de la Energía y del Precio de la Potencia ya que no se puede conocer a priori la energía total consumida en el Plazo del Contrato por todos los Puntos de Suministro incluidos en el Pliego ni el Precio de la Energía. Las citadas estimaciones han sido llevadas a cabo con base en las siguientes premisas:
- Previsión de consumos eléctricos: han sido realizados con base en las mejores estimaciones de producción de agua en las instalaciones (traducida a consumo energético) y los consumos del resto de instalaciones a fecha de redacción xx xxxxxx, y que contemplan la producción a máxima capacidad de las cinco principales desaladoras (responsables de prácticamente el 90% del consumo total previsto), dada la actual situación de sequía.
- Estimación del precio de la energía en los mercados horario y de futuros: se ha optado, en ambos casos por un precio de referencia de 60 €/MWh, basado en el histórico de precios y en la actual coyuntura alcista xxx xxxxxxx eléctrico.
El Presupuesto base de licitación sin IVA incluye:
LOTE 1:
El Importe Estimado de la Energía (incluye el Término de Energía ATR para aquellos puntos en los que AcuaMed no gestione el ATR directamente)
El Importe Estimado de la Potencia (para aquellos puntos en los que AcuaMed no gestione el ATR directamente)
El Impuesto Especial sobre la Electricidad (en adelante Impuesto Eléctrico o IEE)
Otros recargos o conceptos regulados (excesos de potencia, reactiva, alquileres de equipos de medida u otros)
LOTE 2:
El Importe Estimado de la Energía (incluye el Término de Energía ATR para aquellos puntos en los que AcuaMed no gestione el ATR directamente)
El Importe Estimado de la Potencia (para aquellos puntos en los que AcuaMed no gestione el ATR directamente)
El Impuesto Especial sobre la Electricidad (en adelante Impuesto Eléctrico o IEE)
Otros recargos o conceptos regulados (excesos de potencia, reactiva, alquileres de equipos de medida u otros)
La Oferta Económica de los Licitadores incluirá únicamente los conceptos objeto de licitación. El resto de conceptos se establecerán con base en los organismos oficiales en los que la legislación delegue (REE/OS para servicios complementarios, pagos por capacidad, pérdidas e interrumpibilidad) y a la regulación vigente de aplicación en cada momento e incluyendo el IEE y el IVA que proceda por la ejecución de la prestación del Suministro. Se atenderá al beneficio de la exención del 85% del IEE en aquellos puntos de suministro en los cuales se acredite la exención del mismo mediante la aportación de la tarjeta CIE. El IEE y el IVA se presentarán en la facturación de forma expresa y separadamente a los restantes importes a liquidar.
Los conceptos objeto de licitación aplicables para el cálculo del Precio de la Energía durante el Plazo del Contrato coincidirán con los dispuestos en Oferta Económica adjudicada. Dichos conceptos sólo podrán ser revisados según lo dispuesto en el apartado 25 del Cuadro de características.
Ni el valor del Presupuesto Total estimado ni el Importe Estimado de la Energía empleado para la valoración de Ofertas y adjudicación de las mismas generarán derechos para el Adjudicatario en relación con la energía no consumida respecto el Consumo Previsto ni con los Precios de la Energía utilizados para la valoración de las Ofertas Presentadas.
Las ofertas económicas de los licitadores incluirán, expresa y separadamente de los restantes importes especificados, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que proceda por la ejecución de su prestación.
El Precio del contrato coincidirá con el ofertado en la proposición económica correspondiente a la oferta que resulte adjudicataria (presupuesto de adjudicación).
Cuando el precio se haya determinado por componentes de la prestación, unidades de ejecución, unidades de tiempo, o por tarifas el contratista deberá ofertar un importe para cada uno de los elementos que deberá ser inferior al previsto en el pliego para la determinación del presupuesto base de licitación.
En cuanto al pago del precio se seguirán las siguientes determinaciones: a los efectos de pago con carácter mensual se abonará el consumo real de cada una de las unidades realmente ejecutadas. La forma de pago es la establecida en la Cláusula 5 del Modelo de Contrato que figura en el Anexo V. En relación con la
facturación del Lote 1, se atenderá al procedimiento de validación de facturas para el Lote 1 recogido en la referida Cláusula 13.11 del PCR.
Según se indica en el Anexo VI, Las cifras de demanda energética recogidas en la presente licitación han sido realizadas con base en la mejor de las previsiones que AcuaMed ha podido realizar en el momento de la licitación. No obstante, lo anterior cabe destacar que la producción de las plantas desaladoras y los bombeos propiedad de AcuaMed (las cuales son responsables de la mayor parte del consumo de energía eléctrica, cuyo suministro es objeto la presente licitación) está íntimamente ligada a los ciclos hidrológicos. Dada la imprevisibilidad del comportamiento meteorológico que determina la hidrología, el consumo de energía final será aquel que permita cubrir la demanda de agua por parte de los usuarios de las instalaciones de Acuamed. Asimismo, no es posible determinar los importes derivados de conceptos regulados (recargos por excesos de potencia, reactiva, importes derivados de actuaciones en equipos, cambios de potencias, etc…) o derivados de futuros cambios regulatorios que sean de aplicación a los suministros.
6.- PROCEDIMIENTO Y PUBLICIDAD.
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto mediante pluralidad de criterios, en aplicación de los artículos 156 a 158 LCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal, así como en las Normas Operativas de Contratación de AcuaMed.
Si se indicase en el Cuadro-Resumen que para la adjudicación del contrato se celebrará una subasta electrónica, ésta se ajustará a los requisitos establecidos en el artículo 143 LCSP, incluyéndose en el Cuadro- Resumen la información necesaria sobre su celebración.
La presente contratación se anunciará en el Perfil de contratante de AcuaMed en la Plataforma de Contratación del Sector Público, en el Diario Oficial de la Unión Europea y en la página web de AcuaMed (xxx.xxxxxxx.xx), en los plazos previstos en el artículo 156 LCSP y en las condiciones previstas en el artículo 135 LCSP.
6.1. Órgano de contratación.
El órgano de contratación de AcuaMed es su Consejo de Administración.
6.2. Mesa de contratación.
El órgano de contratación de AcuaMed estará asistido por una Mesa de contratación para el estudio e informe de las ofertas y resolución o propuesta de resolución de gestiones relacionadas con la licitación. La Mesa tendrá la composición determinada en las Normas Operativas de Contratación, o procedimientos/instrucciones de contratación vigentes, aprobadas por el Consejo de Administración de la Sociedad. Su composición nominal se especifica en el apartado 18 del Cuadro-Resumen.
A la Mesa de contratación corresponderán las funciones expresamente determinadas en las Normas Operativas de Contratación y las establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público.
6.3. Perfil de contratante.
El acceso a la información relativa al presente procedimiento de licitación se efectuará a través del Perfil de contratante de AcuaMed en la Plataforma de Contratación del Sector Público, así como en la página web de AcuaMed (xxx.xxxxxxx.xx).
6.4.- Comité de Expertos/Organismo Técnico Especializado.
El Organismo Técnico Especializado o el Comité de Expertos designado para la evaluación de las ofertas en su caso, está definido en el apartado 18 del Cuadro de Características.
7.- REQUISITOS DE LOS LICITADORES.
7.1.- Capacidad.
Podrán optar a la adjudicación de este contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y la acrediten según los requerimientos y por los medios que se especifican recogidos en el apartado 12 del Cuadro Resumen que acompaña al presente, no hallándose, además, comprendidas en prohibición de contratar.
7.1.1. Empresas no comunitarias.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 LCSP, en forma sustancialmente análoga.
No será preciso el informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
7.1.2. Empresas comunitarias.
Tendrán capacidad para contratar con el sector público, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
7.1.3. Condiciones especiales de compatibilidad.
Sin perjuicio de lo dispuesto en relación con la adjudicación de contratos a través de un procedimiento de diálogo competitivo, no podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
7.1.4. Normas especiales sobre capacidad.
7.1.4.1. Personas jurídicas.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
7.1.4.2. Uniones de empresarios.
Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Cuando en el ejercicio de sus funciones la mesa de contratación o, en su defecto, el órgano de contratación apreciara posibles indicios de colusión entre empresas que concurran agrupadas en una unión temporal, los mismos requerirán a estas empresas para que, dándoles plazo suficiente, justifiquen de forma expresa y motivada las razones para concurrir agrupadas.
Cuando la mesa o el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por las empresas, estimase que existen indicios fundados de colusión entre ellas, los trasladará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a la autoridad de competencia autonómica correspondiente, a efectos de que, previa sustanciación del procedimiento sumarísimo a que se refiere el artículo 150.1, tercer párrafo LCSP, se pronuncie sobre aquellos.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción.
Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea ni de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
A los efectos de valorar y apreciar la concurrencia del requisito de clasificación, respecto de los empresarios que concurran agrupados se atenderá, en la forma que reglamentariamente se determine, a las características acumuladas de cada uno de ellos, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será necesario para proceder a esta acumulación que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación como empresa (de obras o servicios, según proceda), sin perjuicio de lo establecido para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea y de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la formalización del contrato se produjese la modificación de la composición de la unión temporal de empresas, esta quedará excluida del procedimiento. No tendrá la consideración de modificación de la composición la alteración de la participación de las empresas siempre que se mantenga la misma clasificación. Quedará excluida también del procedimiento de adjudicación del contrato la unión temporal de empresas cuando alguna o algunas de las empresas que la integren quedasen incursas en prohibición de contratar.
Las operaciones de fusión, escisión y aportación o transmisión de rama de actividad de que sean objeto alguna o algunas empresas integradas en una unión temporal no impedirán la continuación de esta en el procedimiento de adjudicación. En el caso de que la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente de la rama de actividad, no sean empresas integrantes de la unión temporal, será necesario que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y que se mantenga la solvencia y la capacidad exigida.
Una vez formalizado el contrato con una unión temporal de empresas, se observarán las siguientes reglas:
a) Cuando la modificación de la composición de la unión temporal suponga el aumento del número de empresas, la disminución del mismo, o la sustitución de una o varias por otra u otras, se necesitará la autorización previa y expresa del órgano de contratación, debiendo haberse ejecutado el contrato al menos en un 20 por ciento de su importe. En todo caso será necesario que se mantenga la solvencia exigida y que en la nueva configuración de la unión temporal las empresas que la integren tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en prohibición de contratar.
b) Cuando tenga lugar respecto de alguna o algunas empresas integrantes de la unión temporal operaciones de fusión, escisión o transmisión de rama de actividad, continuará la ejecución del contrato con la unión temporal adjudicataria. En el caso de que la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente de la rama de actividad, no sean empresas integrantes de la unión temporal, será necesario que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y que se mantenga la solvencia y la capacidad exigida.
c) Cuando alguna o algunas de las empresas integrantes de la unión temporal fuesen declaradas en concurso de acreedores y aun cuando se hubiera abierto la fase de liquidación, continuará la ejecución del contrato con la empresa o empresas restantes siempre que estas cumplan los requisitos de solvencia exigidos.
La información pública de los contratos adjudicados a estas uniones incluirá los nombres de las empresas participantes y la participación porcentual de cada una de ellas en la Unión Temporal de Empresas, sin perjuicio de la publicación en el Registro Especial de Uniones Temporales de Empresas.
7.1.4.3. Acreditación de la capacidad de obrar.
La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
7.1.4.4. Prohibiciones de contratar.
No podrán contratar con AcuaMed las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la LCSP:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de terrorismo, constitución o integración de una organización o grupo criminal, asociación ilícita, financiación ilegal de los partidos políticos, trata de seres humanos, corrupción en los negocios, tráfico de influencias, cohecho, fraudes, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, prevaricación, malversación, negociaciones prohibidas a los funcionarios, blanqueo de capitales, delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente, o a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio.
La prohibición de contratar alcanzará a las personas jurídicas que sean declaradas penalmente responsables, y a aquellas cuyos administradores o representantes, lo sean de hecho o de derecho, vigente su cargo o representación y hasta su cese, se encontraran en la situación mencionada en este apartado.
b) Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia profesional que ponga en entredicho su integridad, de disciplina xx xxxxxxx, de falseamiento de la competencia, de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o de extranjería, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente; o por infracción muy grave en materia medioambiental de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, o por infracción muy grave en materia laboral o social, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, así como por la infracción grave prevista en el artículo 22.2 del citado texto.
c) Xxxxx solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido eficacia un convenio o se haya iniciado un expediente de acuerdo extrajudicial de pagos, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen; o en el caso de empresas de 50 o más trabajadores, no cumplir el requisito de que al menos el 2 por ciento de sus empleados sean trabajadores con discapacidad, de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en las condiciones que reglamentariamente se determinen; o en el caso de empresas de más de 250 trabajadores, no cumplir con la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad de mujeres y hombres.
En relación con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o con la Seguridad Social, se considerará que las empresas se encuentran al corriente en el mismo cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de tales deudas.
La acreditación del cumplimiento de la cuota de reserva de puestos de trabajo del 2 por ciento para personas con discapacidad y de la obligación de contar con un plan de igualdad a que se refiere el primer párrafo de esta letra se hará mediante la presentación de la declaración responsable a que se refiere el artículo 140 LCSP.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, el Consejo de Ministros, mediante Real Decreto, podrá establecer una forma alternativa de acreditación que, en todo caso, será bien mediante certificación del órgano administrativo correspondiente, con vigencia mínima de seis meses, o bien mediante certificación del correspondiente Registro de Licitadores, en los casos en que dicha circunstancia figure inscrita en el mismo.
e) Haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable a que se refiere el artículo 140 LCSP o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia, o haber incumplido, por causa que le sea imputable, la obligación de comunicar la información prevista en el artículo 82.4 y en el artículo 343.1 del mismo texto legal.
f) Estar afectado por una prohibición de contratar impuesta en virtud de sanción administrativa firme, con arreglo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
La presente causa de prohibición de contratar dejará de aplicarse cuando el órgano de contratación, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 72.1 LCSP, compruebe que la empresa ha cumplido sus obligaciones
de pago o celebrado un acuerdo vinculante con vistas al pago de las cantidades adeudadas, incluidos en su caso los intereses acumulados o las multas impuestas.
g) Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 xx xxxxx, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado o las respectivas normas de las Comunidades Autónomas, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.
La prohibición alcanzará a las personas jurídicas en cuyo capital participen, en los términos y cuantías establecidas en la legislación citada, el personal y los altos cargos a que se refiere el párrafo anterior, así como los cargos electos al servicio de las mismas.
La prohibición se extiende igualmente, en ambos casos, a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva, ascendientes y descendientes, así como a parientes en segundo grado por consanguineidad o afinidad de las personas a que se refieren los párrafos anteriores, cuando se produzca conflicto de intereses con el titular del órgano de contratación o los titulares de los órganos en que se hubiere delegado la facultad para contratar o los que ejerzan la sustitución del primero.
x) Xxxxx contratado a personas respecto de las que se haya publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el incumplimiento a que se refiere el artículo 15.1 de la Ley 3/2015, de 30 xx xxxxx, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado o en las respectivas normas de las Comunidades Autónomas, por haber pasado a prestar servicios en empresas o sociedades privadas directamente relacionadas con las competencias del cargo desempeñado durante los dos años siguientes a la fecha de cese en el mismo. La prohibición de contratar se mantendrá durante el tiempo que permanezca dentro de la organización de la empresa la persona contratada con el límite máximo de dos años a contar desde el cese como alto cargo.
2. Además de las previstas en el apartado anterior, son circunstancias que impedirán a los empresarios contratar con AcuaMed las siguientes:
a) Xxxxx retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación, o haber imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor por no cumplimentar lo establecido en el apartado 2 del artículo 150 LCSP dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia.
b) Haber dejado de formalizar el contrato, que ha sido adjudicado a su favor, en los plazos previstos en el artículo 153 LCSP por causa imputable al adjudicatario.
c) Haber incumplido las cláusulas que son esenciales en el contrato, incluyendo las condiciones especiales de ejecución establecidas de acuerdo con lo señalado en el artículo 202 LCSP, cuando dicho incumplimiento hubiese sido definido en los pliegos o en el contrato como infracción grave, concurriendo dolo, culpa o negligencia en el empresario, y siempre que haya dado lugar a la imposición de penalidades o a la indemnización de daños y perjuicios.
d) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con una entidad de las comprendidas en el artículo 3 LCSP.
3. Las prohibiciones de contratar afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.
La competencia y procedimiento para apreciar la concurrencia de prohibición de contratar se ajustarán a las determinaciones del artículo 72 LCSP.
7.2. Solvencia.
7.2.1. Exigencia de solvencia.
Los empresarios deberán acreditar los requisitos de económica y financiera y de solvencia técnica y profesional que se recogen en el apartado 12 del Cuadro-Resumen del presente Pliego.
7.2.2. Adscripción de medios personales o materiales constitutivos de obligación esencial.
Los empresarios deberán acreditar que disponen de los medios indicados en el apartado 12 del Cuadro- Resumen del presente Xxxxxx.
7.2.3. Integración de la solvencia con medios externos.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 LCSP podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal.
No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1.e) LCSP, o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a ejecutar las obras o prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades.
Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al poder adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades.
El compromiso a que se refiere el párrafo anterior se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP, previo requerimiento cumplimentado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 150, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 140, todos ellos del mismo texto legal.
Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, el poder adjudicador podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario.
En el caso de los contratos que incluyan trabajos de colocación o instalación en el contexto de un contrato de suministro, los poderes adjudicadores podrán exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el correspondiente pliego con indicación de los trabajos a los que se refiera.
7.2.4. Acreditación de cumplimiento de las normas de garantía de calidad y de gestión medioambiental
7.2.4.1. Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad.
Se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el apartado 12 del Cuadro-Resumen de este pliego y de conformidad con las previsiones del artículo 93 LCSP.
7.2.4.2. Acreditación del cumplimiento de las normas de gestión medioambiental.
Se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el apartado 12 del Cuadro-Resumen de este pliego y de conformidad con las previsiones del artículo 94 LCSP.
7.2.5. Acreditación del cumplimiento de las normas de seguridad y salud laboral
Se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el apartado 12 del Cuadro-Resumen de este pliego.
7.3.- Garantía provisional
Según lo indicado en el apartado 5 del Cuadro Resumen.
7.4.- Documento europeo único de contratación –DEUC-.
El modelo se ajustará al formulario del documento europeo único de contratación aprobado en el seno de la Unión Europea, al que se accede a través de la siguiente dirección: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx
Los Licitadores deberán cumplimentar todas las partes, de la Parte I a la Parte VI conforme a lo que se indica en el apartado 12 del Cuadro Resumen de este pliego.
La mesa de contratación calificará la declaración responsable y la documentación a la que se refiere el artículo anterior.
Cuando ésta aprecie defectos subsanables, dará un plazo de tres días al empresario para que los corrija.
Los licitadores que concurran en unión temporal de empresa presentarán tantos formularios como empresas vayan a participar.
Los licitadores que integren su solvencia mediante el recurso a la de otros operadores económicos cuando recurran al DEUC incorporarán asimismo la información indicada en lo que respecta a dichas entidades.
A título meramente informativo puede consultarse en el BOE de fecha 8 xx xxxxx de 2016 la Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación.
8.- CONTENIDO DE LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.
8.1.- Contenido de la documentación.
La que se especifica en el apartado 11 a 14 del Cuadro-Resumen de este pliego.
8.1.0. PROTECCIÓN DE DATOS
AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.M.E, S.A. (en adelante, “AcuaMed”), en
cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y de Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (“RGPD”), o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados Miembros, le informa que AcuaMed es el Responsable del tratamiento de todos los datos personales que nos facilite.
Los datos personales serán tratados con la exclusiva finalidad de cumplir y gestionar las relaciones contractuales y licitaciones de ejecución de proyectos, o servicios, así como la contabilización de las correspondientes transacciones económicas que AcuaMed realice.
Los citados datos personales podrán ser comunicados a entidades bancarias para la tramitación de los pagos o cobros, a la Agencia Tributaria para tramitaciones y declaraciones fiscales y, en su caso, a órganos administrativos o judiciales para el cumplimiento de obligaciones legales o en contestación a requerimientos emitidos por dichos órganos. Asimismo, terceros interesados en los procedimientos podrán tener acceso a datos personales que obren en el mismo, cuando sea necesario y acrediten legitimación, en relación con la obra objeto de licitación.
Salvo que se indique expresamente lo contrario, los datos solicitados serán necesarios para las finalidades descritas por lo que la negativa a facilitarlos imposibilitará la ejecución de la relaciones contractual.
La base legal de los tratamientos es la ejecución de las relaciones contractuales o aplicación de medidas precontractuales, así como el cumplimiento de la normativa administrativa, tributaria u otras disposiciones legales aplicables.
Los datos personales recabados se conservarán por todo el tiempo de duración de las relaciones precontractuales o contractuales, siendo suprimidos a su finalización. Una vez producida dicha finalización, los datos personales se mantendrán bloqueados durante los plazos de prescripción de las posibles responsabilidades de conformidad con lo establecido por la legislación aplicable.
El LICITANTE garantiza que habrá informado expresamente a los empleados, personas dependientes o cualquier otro interesado cuyos datos personales facilite a AcuaMed, con carácter previo a dicha comunicación, del tratamiento de sus datos en los términos previstos en la presente cláusula y que habrá cumplido adecuadamente con el resto de obligaciones que se deriven de la normativa vigente en materia de protección de datos personales para llevar a cabo dicha comunicación, incluida la obtención del consentimiento de los interesados en caso de ser necesario. El LICITANTE, mantendrá completamente indemne a AcuaMed de cualquier daño o perjuicio que se derive para ésta del incumplimiento por parte del LICITANTE de las citadas obligaciones.
Los interesados podrán solicitar a AcuaMed confirmación sobre si sus datos personales están siendo tratados, y en caso afirmativo, acceder a los mismos. Asimismo, pueden solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, su supresión cuando entre otros motivos, ya no sean necesarios para los fines para los que se recogieron.
En determinadas circunstancias, los interesados podrán solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso únicamente los conservaremos para el ejercicio o la defensa de reclamaciones. Los interesados también podrán oponerse al tratamiento de sus datos en determinadas circunstancias. En estos supuestos, AcuaMed dejará de tratar los datos, salvo que prevalezcan motivos legítimos imperiosos, o para el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones. Por último, cuando sea procedente, se podrá ejercitar el derecho de portabilidad para obtener los datos en formato electrónico o para que transmitan los mismos a otra entidad.
Para el ejercicio de los derechos mencionados anteriormente, deberá dirigir comunicación por los siguientes canales, acompañando fotocopia de su DNI o cualquier otro documento que permita acreditar su identidad:
Por carta a la dirección: AcuaMed. X/Xxxxxxxx, 00. 00000 Xxxxxx.
Por correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xx
Por último, se informa igualmente del derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos en caso de que tenga conocimiento o considere que un hecho pueda suponer un incumplimiento de la normativa aplicable en materia de protección de datos.
8.1.1. Contenido del Sobre nº 1: Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos.
La que con tal referencia se detalla en el apartado 12 del Cuadro-Resumen de este Pliego.
8.1.2. Contenido del Sobre nº 2: Documentación valorable conforme a criterios dependientes de un juicio de valor.
La que con tal referencia se detalla en el apartado 13 del Cuadro-Resumen de este Pliego.
8.1.3. Contenido del Sobre nº 3: Documentación valorable conforme a criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas.
La que con tal referencia se detalla en el apartado 14 del Cuadro-Resumen de este Pliego.
Para cualquier aclaración relativa al proceso de presentación de proposiciones, los participantes se comunicarán con AcuaMed en la dirección indicada en el Cuadro-Resumen.
LOTE 1:
Se deberá presentar la propuesta económica total conforme al modelo incluido en el Anexo II y las cuantías establecidas por el licitador para “Mecanismo de bonificación por previsión de consumo” conforme al Anexo XI.
LOTE 2:
Se deberá presentar la propuesta económica total conforme al modelo incluido en el Anexo II.
En la proposición económica, deberán figurar claramente los precios unitarios y coeficientes de indexación ofertados.
En el sobre nº 3 se harán constar, al igual que en el sobre nº 1, los datos de la empresa licitadora.
Las propuestas económicas deberán realizarse en el formato establecido en el Anexo II de este Pliego de Cláusulas Reguladoras, en soporte papel y fichero Excel – comunicando a AcuaMed la detección de cualquier error de formulación en el fichero Excel –.
La Oferta económica consistirá en la relación de precios unitarios y coeficientes de indexación solicitados para cada una de las tarifas en los que se han inscrito los Puntos de Suministro objeto de licitación (en adelante Precios Ofertados).
TARIFA | TENSIÓN | POTENCIA |
6.4 | ≥ 145 kW | Sin restricc |
6.3 | ≥72,5-145 kV | Sin restricc |
6.2 | ≥30-72,5 kV | Sin restricc* |
6.1 | ≥1-30 kV | > 450 kW |
3.1A | 1-36 kV | ≤450 kW |
3.0A | <1 kV | <15 kW |
2.1DHS | <1 kV | 10-≤15 kW |
2.1DHA | <1 kV | 10-≤15 kW |
2.1A | <1 kV | 10-≤15 kW |
2.0DHS | <1 kV | ≤10 kW |
2.0DHA | <1 kV | ≤10 kW |
2.0A | <1 kV | ≤10 kW |
* La tarifa 6.2 mantiene la obligatoriedad de contratar más de 450 kW hasta tensiones de 36 kV.
La determinación de las Tarifas es una cuestión regulada por el RD 1164/2001. Cada tarifa viene caracterizada por la tensión de suministro y la potencia contratada. En caso que los Grupos Tarifarios se
vieran modificados durante el proceso de licitación, se ajustaría la definición de las mismas siguiendo dicho cambio regulatorio y se reasignarían los Puntos de Suministro entre las mismas.
Los Precios Ofertados para cada Tarifa serán de aplicación a todos los Puntos de Suministro que la conforman. Los Puntos de Suministro incluidos en cada tarifa se detallan en el Anexo IV de este Pliego de Cláusulas Reguladoras.
Adicionalmente, se agruparán los CUPS en dos Lotes a efectos de presentación de las Ofertas:
Lote 1: Se incluyen dentro de este Lote todos los Puntos de Suministros en seis periodos (Tarifas 6.X) para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020.
Lote 2: Se incluyen el resto de los Puntos de Suministros de Tarifas en 2 y 3 periodos para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.
Para la contratación del suministro de energía de los Puntos de Suministro del Lote 1 será necesario presentar una Oferta a Precio Mixto – Multiclick de Energía construida a partir de un precio indexado al precio xxx xxxxxxx diario OMIE, con posibilidad de fijación de fracciones porcentuales de volúmenes de energía a precio fijo referenciada al mercado de futuros OMIP/
Para la contratación del suministro de energía de los Puntos de Suministro en tarifa de 2 y 3 periodos (aquellos incluidos en el Lote 2) será necesario presentar una oferta a Precio Fijo por Periodos Tarifarios.
En todos los casos el Precio de la Energía incluirá los siguientes Componentes:
El coste de la materia prima. Coste de adquisición de la energía eléctrica en el mercado eléctrico sin inclusión de ningún concepto adicional.
Los costes de ajuste del Sistema. Incluyen todos los costes asociados al mercado de ajustes de restricciones técnicas y servicios complementarios del sistema.
El coste de los desvíos, por la diferencia entre la previsión horaria de consumo considerada por la Adjudicataria y el consumo horario efectivo de AcuaMed.
Los Conceptos Regulados de energía. Que incluyen los valores vigentes en el momento de la emisión de la Oferta de los pagos por capacidad (Orden IET/2735/2015, de 17 de diciembre), la remuneración al Operador xxx Xxxxxxx (Orden IET/2444/2014) y la remuneración al Operador del Sistema (Orden IET/117/2014).
Las Pérdidas de red, las publicadas por REE (Previsiones/Coeficientes horarios de pérdidas/Coeficientes de ajuste horario estimado en el Sistema Peninsular y no Peninsular) de acuerdo con lo publicado en el RD 216/2014.
El coste del servicio de Interrumpibilidad, establecido por la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre.
El coste de los equipos de medida y otros costes recargos o gravámenes resultantes de conceptos regulados.
Los costes de libre establecimiento por parte del Comercializador. Podrán incluir, con carácter enunciativo, el margen comercial, cualquier coste de operación del Contrato o cualquier tipo de prima o coste financiero derivado del Contrato, así como cualquier tasa, tributo o gravamen, ya sea de carácter local, autonómico o nacional que pudieran corresponder a la Comercializadora, diferentes al Impuesto Eléctrico o el IVA.
El presente Pliego incluye Puntos de Suministro eléctrico de distintas características y, por tanto, con necesidades de gestión distintas, por tal motivo, AcuaMed se reserva la gestión directa con la empresa Distribuidora del contrato de Acceso de Terceros a la Red (en adelante ATR) en alguno de los Puntos de
Suministro de Alta Tensión objeto de licitación. Los afectados por esta circunstancia figuran señalados en el Anexo IV. En consecuencia, y dado que Acuamed tiene suscritos en la actualidad los contratos de ATR asociados a los suministros de tarifas 6.X (con una única excepción), el Precio de la Energía para los Puntos de Suministro del Lote 1 no incluirá el Término de Energía ATR de estos Puntos (salvo para el uno de los CUPS. El formulario de presentación de ofertas contempla este aspecto).
Los importes de los Lotes 1 y 2 serán determinados considerando, además, el impuesto eléctrico aplicable en función de la legislación vigente que es el recogido en el formulario de presentación de ofertas.
Mediante la aplicación de los Precios Ofertados sobre el Consumo Previsto y utilizando unos valores estimados para la determinación de aquellos conceptos incluidos en el Precio de la Energía cuyo valor sea variable (en el Lote 1), se obtendrán unos Importes por Lote. La suma de los Importes por Xxxx (en adelante Presupuesto Ofertado) serán objeto de comparación para la valoración económica de las Ofertas.
Para cualquier aclaración relativa al proceso de presentación de proposiciones, los participantes se comunicarán con AcuaMed en la dirección indicada en el apartado 11.2 del Cuadro de características.
LOTE 1: Puntos de suministro en seis periodos
Se incluyen en este Lote los Puntos de Suministro con tarifa en seis periodos. El Precio de la Energía (para cada una de las tarifas y periodos), a la que habrá que añadir, para los CUPS gestionados a través del comercializador, los conceptos de ATR para conformar el presupuesto del Lote 1, será en modalidad de Precio Mixto – Multiclick de Energía construido a partir de la fórmula siguiente:
Precio de la Energíah (€/MWh) = % cerrado OMIP x [(OMIP x Api + SSCCh + PPC + XXXXX + POS
+ INT) * (1 + Pérdh) * 1,015 + FeeOMIP] + % cerrado OMIE x [(OMIE + SSCCh + PPC + XXXXX + POS + INT) * (1 + Pérdh) * 1,015 + FeeOMIE]
Siendo:
h: son cada una de las horas del mes de facturación.
SSCCh: precios horarios de Restricciones Técnicas y Procesos del Operador del sistema. (€/MWh)
PPC: coste regulado por Periodo i de los Pagos por capacidad, (€/MWh)
XXXXX: coste regulado del pago al Operador xxx xxxxxxx, (€/MWh)
POS: coste regulado del pago al Operador del Sistema, (€/MWh)
COMIE: Consumo horario de energía abierto a OMIE en MWh
COMIP: Consumo horario de energía asegurado en OMIP en MWh
OMIP: promedio en €/MWh de los precios cotizados para las distintas ordenes de cierre solicitadas por AcuaMed, ponderada al porcentaje de la energía cerrado en el periodo de facturación con cada orden de cierre que haya sido ejecutada por la Adjudicataria para dicho periodo, según el procedimiento de cierre de volumen en OMIP.
Api: apuntamientos definidos por cada comercializadora para cada tarifa de acceso y periodo de cierre, adimensionales.
XXXXx: precio horario xxx xxxxxxx diario OMIE en €/MWh. El precio horario xxx xxxxxxx diario OMIE puede obtenerse diariamente en xxx.xxxx.xx.
Pérdh: Las Pérdidas de red publicadas por REE (Previsiones/Coeficientes horarios de pérdidas/Coeficientes de ajuste horario estimado en el Sistema Peninsular y no Peninsular).
INT: El coste del valor regulado del servicio de Interrumpibilidad establecido por la Orden IET/2013/2013.
FeeOMIE y FeeOMIP: incluye el coste de la gestión comercial, primas de cierre, coste de desvíos, así como los costes financieros y otros costes asociados al comercializador.
Las facturas deben de ser emitidas antes del día 8 de cada mes, por lo que se realizarán con los datos de la mejor estimación disponible en ese momento para todos los conceptos de la fórmula que dependan de la publicación de esios. La facturación definitiva se realizará con los datos de liquidación C2 de la publicación en xxxx://xxx.xxxxx.xxx.xx/xxx-xxxxxxx/. Las regularizaciones resultantes de la revisión con los datos C2 se llevarán a cabo en el mes siguiente a la facturación a la que refiera. Podrá acordarse entre las partes revisiones con periodicidad diferente a la señalada.
Los conceptos de facturación regulados se facturarán con el valor en vigor en cada momento.
El coste del servicio de ajuste (SSCCh) en cada uno de los meses se calculará con los valores horarios correspondientes a los costes unitarios (€/MWh) publicados por el Operador de Sistema para los clientes en Contratación Libre:
Restricciones PBF
Restricciones tiempo real
Restricciones intradiario
Reserva potencia adicional a subir
Banda secundaria
Coste desvíos
Saldo desvíos
Saldo PO 14.6
Control de factor de potencia
El Precio Mixto – Multiclick ofertado deberá contemplar todos los conceptos del precio de adquisición de energía en mercado libre para un Consumidor descritos en el apartado anterior, a excepción de los Términos de Energía y Potencia ATR, los eventuales recargos por excesos de potencia y energía reactiva, alquiler de equipo de medida, costes de acometida, extensión, enganche o verificación.
Las Comercializadoras presentarán los Precios Mixtos – Multiclick de Energía de las ofertas sin incluir el IEE ni el IVA. El IEE se incluirá a posteriori para calcular el Presupuesto del Contrato y proceder a la evaluación de ofertas. Mensualmente se tendrá en cuenta la aplicación de la exención del 85% del IEE en aquellos puntos de suministro en los cuales se ha acreditado la exención del mismo mediante la aportación de la tarjeta CIE, que en la actualidad tienen todos los suministros en seis periodos (y la mayor parte del resto de suministros). Estos impuestos deberán incluirse en las facturas de todos los suministros de forma desglosada con expresión de su importe y tipo impositivo aplicado, de acuerdo con las normas reguladoras de estos tributos.
Los conceptos objeto de licitación no podrán ser modificados durante la vigencia del contrato.
No se admitirán ningún tipo de recargos sobre el precio ofertado por desvíos en el perfil o volumen de consumo.
En el Anexo II se muestran las tablas para la presentación de las proposiciones económicas.
Son objeto de licitación los conceptos que figuran en la Oferta de cada Licitador relativos a FeeOMIE, FeeOMIP y Api. Se ofertarán valores Api para los cierres en Qi y en Yr. Todos los coeficientes serán coherentes entre ellos.
Procedimiento de cierre de volumen en OMIP:
AcuaMed tendrá la opción de solicitar a la Adjudicataria la ejecución de Cierres por fracciones porcentuales de su Consumo Estimado, cuyo precio estará indexado a la cotización xxx xxxxxxx de futuros OMIP para el periodo de ejecución del Cierre (en adelante Periodo de Entrega).
AcuaMed podrá solicitar Cierres de precio referenciados a las cotizaciones en el mercado de futuros OMIP para los siguientes Periodos de Entrega:
Yr-19: Año 2020
Q1-2020: primer trimestre de 2020 entre 01/01/2020 y 31/03/2020
Q2-2020: segundo trimestre de 2020 entre 01/04/2020 y 30/06/2020
Q3-2020: tercer trimestre de 2020 entre 01/07/2020 y 30/09/2020
Q4-2020: cuarto trimestre de 2020 entre 01/10/2020 y 31/12/2020
Siendo el precio de referencia de OMIP para cada periodo el Producto FTB Carga Base. Dichos cierres serán garantizados.
Acuamed podrá solicitar hasta un máximo de 10 cierres (clicks) de cualquiera de los productos indicados sin coste. Si Acuamed realizara algún cierre adicional, este se traduciría en un coste de 0,1 €/MWh sobre el precio xx xxxxxxx en el momento de ejercer el cierre de la posición.
Acuamed divide todos sus puntos de suministro del Lote 1 en 4 agrupaciones (Ver Anexo VIII), correspondiendo a cada una de ellas un diferentes % objetivo de consumo a cerrar.
Dentro de cada Agrupación el reparto del Cierre será proporcional al Consumo Previsto de cada uno de los Puntos de Suministro que lo componen de forma que, en un Periodo de Entrega, a cada Punto de Suministro perteneciente a una misma Agrupación se le liquidará el mismo % volumen cerrado en OMIP a Precio Fijo y el mismo % volumen abierto a OMIE a Precio Indexado.
En el Anexo VIII de consumos se definen las Agrupaciones previstas para 2020. Se trata de una primera aproximación que no compromete a AcuaMed. La asignación definitiva de Puntos de Suministro a cada una de las Agrupaciones quedará establecida antes de un mes a contar desde la firma del contrato y, en todo caso, antes de realizar el primer cierre de algún producto en OMIP. AcuaMed podrá variar el porcentaje a cerrar predefinido en las agrupaciones antes del periodo de entrega del producto seleccionado, a su criterio y en función de las condiciones xx xxxxxxx, manteniendo siempre los porcentajes que hayan sido ejecutados mediante Clicks.
AcuaMed podrá revisar el Consumo Previsto de cualquier Agrupación y trimestre hasta el día 20 del mes anterior al inicio del Periodo de Entrega (Consumo Revisado) con su mejor estimación. En caso que se hubieran llevado a cabo cierres sobre ese Lote, la Comercializadora podrá revisar el nuevo porcentaje de volumen cerrado en OMIP de la siguiente forma:
Consumo cerrado OMIP = % volumen cerrado en OMIP x Consumo Previsto
% volumen cerrado en OMIP Revisado = Consumo Cerrado en OMIP / Consumo Revisado
Una vez iniciado el Periodo de Entrega, el Adjudicatario aplicará a la energía facturada los porcentajes de volumen de energía cerrados que se hayan obtenido tras la ejecución de los Cierres y su posible revisión con independencia del cual sea el Consumo Real de AcuaMed.
AcuaMed podrá realizar solicitudes de ejecución de Xxxxxxx desde el momento de la firma del Contrato hasta el día 15 del mes anterior al inicio de cada Periodo de Entrega. Las fechas en que se solicitará la ejecución de los Cierres se denominarán Días de Cierre o Día “d”.
AcuaMed podrá solicitar en cada Día de Cierre, el cierre de un porcentaje no inferior al 5% ni superior al 20% del Consumo Previsto en un Periodo de Entrega. Caso que la liquidez xxx xxxxxxx lo permita, el % de cierre se podría ampliar con base en el compromiso entre adjudicatario y AcuaMed.
AcuaMed podrá solicitar Cierres de precios en el mercado de futuros OMIP por medio de instrucciones mandatarias o por medio de instrucciones objetivo como se describe a continuación.
i) Procedimiento de cierre en OMIP – Instrucción mandataria
Para la ejecución de una Instrucción de Cierre Mandataria, AcuaMed deberá solicitar a la Adjudicataria la ejecución de Cierres de su Consumo Previsto en OMIP indicando en la misma la siguiente información:
1. Porcentaje energía de Cierre (%).
2. Periodo de Entrega ó Producto.
3. Precio del producto (€/MWh).
4. Reparto en Agrupaciones.
En caso de que la solicitud se realizara antes de las 16:00h del día “d”, el Adjudicatario tendrá la obligación de aplicar al Cierre mandatario el precio del Settlement Price FTB carga Base para el Periodo de Entrega solicitado, publicado al cierre del día “d” en xxx.xxxx.xx, con la siguiente consideración:
Si la cotización del producto finalmente se encareciera más de 0,10 euros/MWh del valor Omip del producto en el momento de la solicitud de cierre, el comercializador no lo realizará y enviará una comunicación a AcuaMed indicándolo.
En caso de que la solicitud se realizara con posterioridad de las 16:00h del día “d”, el Adjudicatario tendrá la obligación de aplicar al Cierre mandatario el precio del Settlement Price FTB carga base para el Periodo de Entrega solicitado, que se publicará al cierre del día “d+1” en xxx.xxxx.xx, con la siguiente consideración:
Si la cotización del producto finalmente se encareciera más de 0,10 euros/MWh del valor Omip del producto en el momento de la solicitud de cierre, el comercializador no lo realizará y enviará una comunicación a AcuaMed indicándolo.
La instrucción de cierre mandataria será de ejecución unilateral por parte de AcuaMed y no podrá ser rechazada por la Adjudicataria.
Todas las comunicaciones se deberán realizar por escrito a través de los canales que se establezcan a tal efecto.
ii) Procedimiento de cierre en OMIP – Instrucción de Cierre Objetivo
Para la ejecución de una Instrucción de Cierre Objetivo, AcuaMed deberá solicitar a la Adjudicataria la ejecución de Cierres de su Consumo referenciado al precio de OMIP indicando en la misma la siguiente información:
1. Porcentaje de energía de Cierre (%).
2. Precio Objetivo en €/MWh.
3. Periodo de Entrega ó Producto.
4. Reparto en Agrupaciones.
5. Periodo de vigencia
Cuando la cotización de OMIP se sitúe al cierre de cualquier sesión diaria en valor igual o inferior al precio objetivo establecido en cada momento, el Adjudicatario realizará el cierre del producto en ESE VALOR.
En caso de que se solicite un cierre por más del 20% del consumo y no fuese posible para la totalidad del porcentaje solicitado, la Adjudicataria deberá cerrar al menos el 20% y comunicar la ejecución parcial de la Instrucción de Cierre Objetivo a AcuaMed. Del mismo modo, la Adjudicataria deberá informar a AcuaMed de cualquier Instrucción de Cierre Objetivo que no se haya podido ejecutar.
Aquellas Instrucciones de Cierre Objetivo que AcuaMed haya solicitado y que la Adjudicataria no haya podido ejecutar, no computarán como Cierre ejecutado.
Todas las comunicaciones deberán realizarse por escrito a través de los canales que se establezcan a tal efecto.
Las partes podrán, con base en el procedimiento de cierres aquí recogido, acordar modificaciones sobre el mismo, que deberán quedar pertinentemente formalizadas.
En el caso de altas de nuevos suministros:
Si estos suponen hasta un 5% del total del consumo, los nuevos consumos se incorporarían directamente al contrato en las mismas condiciones que los CUPS existente de su misma tarifa.
Caso de que los nuevos CUPS supongan un consumo mayor, la comercializadora facturará la energía de los nuevos CUPS con los mismos coeficientes OMIE/OMIP del contrato. La energía consumida se facturará con base a OMIE, salvo que sean realizados cierres para el volumen asociado a estos nuevos CUPS. Los cierres del volumen original no serán de aplicación a estos nuevos CUPS.
En caso de cambio de tarifa de un suministro existente, las condiciones de facturación del mismo se regirán según los criterios de la nueva tarifa en la que se inscriba; incluso si supone el cambio de entre Lote 1 y 2, teniendo en cuenta las limitaciones en cuanto a consumo señaladas anteriormente.
LOTE 2: Resto de puntos de suministro
Se incluyen en este Lote el resto de suministros pertenecientes a las Tarifas en 2 y 3 periodos. El Precio de la Energía será en modalidad de Precio Fijo por Periodo Tarifario a partir de la fórmula siguiente:
Precio de la Energía = Precio Fijo
Es objeto de licitación el Precio Fijoi en cada uno de los Periodos y para cada Tarifa. Estos deberán ser comunes para todos los Puntos de Suministro de cada Tarifa. El Precio Fijo será ofertados en €/MWh con una precisión máxima de seis cifras decimales.
El Precio Fijo ofertado deberá contemplar todos los conceptos del precio de adquisición de energía en mercado libre para un Consumidor descritos en el apartado anterior, a excepción de los Términos de Potencia ATR, Término de Energía ATR (ya que éste se añadirá posteriormente), los eventuales recargos por excesos de potencia y energía reactiva, alquiler de equipo de medida, costes de acometida, extensión, enganche o verificación. El Término de Potencia ATR se añadirá también posteriormente para conformar el presupuesto del contrato.
Las Comercializadoras presentarán los Precios Fijos de Energía de las ofertas sin incluir el IEE ni el IVA. El IEE se incluirá a posteriori para calcular el Presupuesto del Contrato y proceder a la evaluación de ofertas. Se tendrá en cuenta el beneficio de la exención del 85% del IEE en aquellos puntos de suministro en los cuales se ha acreditado la exención del mismo mediante la aportación de la tarjeta CIE, que en la actualidad con todos los de alta tensión. Estos impuestos deberán incluirse en las facturas de todos los suministros de forma desglosada con expresión de su importe y tipo impositivo aplicado, de acuerdo con las normas reguladoras de estos tributos.
Los conceptos objeto de licitación no podrán ser modificados durante la vigencia del contrato salvo que se publiquen en el BOE y/o que entren en vigor con posterioridad a la fecha límite de presentación de Ofertas,
cambios regulatorios que afecten de forma directa a conceptos que estén incluidos en el Precio de la Energía y que puedan repercutirse de forma inequívoca -ya sea al alza o a la baja- a los conceptos ofertados. El precio se calculará con base en la mejor estimación disponible de las pérdidas (que no se refacturarán), y con el valor de la interrumpibilidad conocido en el momento de la presentación de ofertas (2018). Este valor no se refacturará con el real 2020.
No se admitirán ningún tipo de recargos sobre el precio ofertado por desvíos en el perfil o volumen de consumo.
En el Anexo II se muestran las tablas para la presentación de las Ofertas. AcuaMed facilitará una hoja Excel con los datos de consumo estimados y con su distribución por periodos horarios en vigor para todos los puntos de suministro. Los precios unitarios y coeficientes de indexación ofertados responderán al calendario aprobado o en vigor para la fecha de presentación de ofertas. En caso de modificación de calendario entre esta fecha y el fin del periodo de entrega, deberán revisarse los coeficientes aplicados de mutuo acuerdo.
Se solicita precio para Tarifas en las que no hay CUPS asociados en la actualidad para disponer de precio ante eventuales altas a lo largo del periodo de entrega en estas tarifas.
Cabe mencionar nuevamente que los importes de los Lotes serán determinados considerando, además, el impuesto eléctrico aplicable en función de la legislación vigente que es el recogido en el formulario de presentación de ofertas.
En el sobre nº3 se incluirá, en su caso, el modelo de propuesta de cuantías para el “Mecanismo de bonificación por previsión de consumo” que figura en el Anexo XI. La evaluación de este aspecto se llevará a cabo según lo indicado en el apartado 9.2.2 xxx Xxxxxx de Cláusulas Regladoras.
8.2.- Xxxxx, forma y plazo de presentación de proposiciones.
8.2.1. Lugar y forma de presentación de proposiciones.
Las personas o entidades que deseen participar en la licitación presentarán sus ofertas en la dirección que se indica en el apartado 11 del Cuadro-Resumen de este pliego.
Todos los licitadores deberán señalar en el momento de presentar en sus propuestas una dirección de correo electrónico habilitada de conformidad con la Disposición Adicional Decimoquinta de la LCSP, para la práctica de las comunicaciones que se deriven del concurso, o que de cualquier manera puedan afectar al licitador. Se indicará también una dirección postal.
Las ofertas se presentarán escritas en castellano. No se aceptará ningún documento que presente omisiones, erratas o enmiendas o que no permitan conocer claramente las condiciones necesarias para valorar la oferta.
La presentación de proposiciones implica la aceptación incondicional de las Cláusulas de este Pliego, de su Cuadro-Resumen y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. En caso de presentarse proposición sometida a condición la misma quedará excluida de la presente licitación.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de las especialidades previstas en la LCSP sobre admisibilidad de variantes o mejoras y sobre presentación de nuevos precios o valores en el seno de una subasta electrónica. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Para cualquier aclaración relativa al proceso de presentación de proposiciones, los participantes se comunicarán con AcuaMed en la dirección indicada en el apartado 11 del Cuadro-Resumen.
El órgano de contratación ofrecerá acceso a los pliegos y demás documentación complementaria por medios electrónicos a través del perfil de contratante, acceso que será libre, directo, completo y gratuito, y que deberá poder efectuarse desde la fecha de la publicación del anuncio de licitación o, en su caso, del envío de la invitación a los candidatos seleccionados.
Excepcionalmente, en los casos que se señalan a continuación, el órgano de contratación podrá dar acceso a los pliegos y demás documentación complementaria de la licitación, valiéndose de medios no electrónicos. En ese caso el anuncio de licitación advertirá de esta circunstancia; y el plazo de presentación de las proposiciones o de las solicitudes de participación se prolongará cinco días, salvo en el supuesto de tramitación urgente del expediente a que se refiere el artículo 119 LCSP.
El acceso no electrónico a los pliegos y demás documentación complementaria de la licitación estará justificado cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) Cuando se den circunstancias técnicas que lo impidan, en los términos señalados en la Disposición adicional decimoquinta LCSP.
b) Por razones de confidencialidad, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 133 LCSP.
c) En el caso de las concesiones de obras y de servicios, por motivos de seguridad excepcionales.
El órgano de contratación proporcionará a todos los interesados en el procedimiento de licitación, a más tardar seis (6) días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, aquella información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que estos soliciten, a condición de que la hubieren pedido al menos 12 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones o de las solicitudes de participación. Si el expediente ha sido calificado de urgente, el plazo de seis días a más tardar antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas será de 4 días a más tardar antes de que finalice el citado plazo.
8.2.2. Plazo de presentación de proposiciones.
El plazo de presentación de proposiciones será, al menos, de treinta y cinco (35) días, contados desde la fecha del envío del anuncio de la licitación al Diario Oficial de la Unión Europea.
Si se hubiese enviado el anuncio previo a que se refiere el artículo 135 LCSP, el plazo de presentación de proposiciones podrá reducirse a quince (15) días. Esta reducción del plazo solo será admisible cuando el anuncio voluntario de información previa se hubiese enviado para su publicación con una antelación máxima de doce meses y mínima de treinta y cinco días antes de la fecha de envío del anuncio de licitación, siempre que en él se hubiese incluido, de estar disponible, toda la información exigida para este.
Si el órgano de contratación aceptara la presentación de ofertas por medios electrónicos, podrá reducirse general en cinco días.
9.- VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y ADJUDICACIÓN.
9.1.- Aperturas de proposiciones. Procedimientos.
1º.- La Mesa de contratación calificará la documentación contenida en el sobre nº 1. Si observase defectos subsanables requerirá al licitador afectado concediéndole 3 días para la subsanación.
2º.- Posteriormente se procederá a la apertura de los sobre nº 2. Tras su apertura, la Mesa de Contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrán solicitarse estos informes cuando sea necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas xxx xxxxxx. También se podrán requerir informes a las organizaciones sociales de
usuarios destinatarios de la prestación, a las organizaciones representativas del ámbito de actividad al que corresponda el objeto del contrato, a las organizaciones sindicales, a las organizaciones que defiendan la igualdad de género y a otras organizaciones para la verificación de las consideraciones sociales y ambientales. Seguidamente, se publicará el resultado de la apertura del sobre nº 2.
3º.- Finalmente, la Mesa de Contratación procederá a la apertura del sobre nº 3.
En todo caso, la apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de veinte días contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las mismas y se llevará a cabo en las fechas que se indican en los apartados 15 y 16 del Cuadro-Resumen
Si la proposición se contuviera en más de un sobre o archivo electrónico, de tal forma que estos deban abrirse en varios actos independientes, el plazo anterior se entenderá cumplido cuando se haya abierto, dentro del mismo, el primero de los sobres o archivos electrónicos que componen la proposición.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a AcuaMed. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
Si se efectuase la apertura de los sobres en sesión pública, antes de la apertura de la primera proposición, se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la Mesa de contratación a dar las aclaraciones y efectuar las contestaciones pertinentes; pero sin que, en este momento, pueda aquélla hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante los plazos de admisión de ofertas o de corrección o subsanación de defectos u omisiones.
En el mismo caso, el acto de apertura de las distintas proposiciones comenzará dándose lectura al anuncio del contrato y procediéndose, seguidamente, al recuento de las proposiciones presentadas, hecho lo cual se dará conocimiento al público del número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores, dando ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la mesa, en idénticas condiciones a aquéllas en que fueron entregados.
En caso de discrepancias entre las proposiciones que obren en poder de la Mesa de contratación y las que, como presentadas, se deduzcan de las certificaciones de que dispone la misma, o se presentasen dudas sobre las condiciones xx xxxxxxx en que han debido ser custodiadas, se suspenderá el acto y se realizarán, urgentemente, las investigaciones oportunas sobre lo sucedido, anunciándose, por el medio que se hubiera previsto en el Pliego, o en su defecto por el que determine la Mesa de contratación, la reanudación del acto público de apertura una vez que todo haya quedado aclarado en la debida forma. Y finalizada la apertura de las proposiciones, se invitará nuevamente a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas contra el acto celebrado, las cuales deberán formularse por escrito en el plazo máximo de dos (2) días hábiles siguientes al de aquel acto, y se dirigirán al órgano de contratación, el cual, previo informe de la Mesa de contratación, resolverá sobre las mismas.
Se harán públicas, por parte de la Mesa de contratación, y se comunicarán individualmente a los interesados, las ofertas que hayan sido excluidas por contener determinaciones o proposiciones técnicas inaceptables o por presentar un contenido que no se corresponda con el exigido en el presente Pliego y en el “Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares”, Anexo IV de dicho Pliego, no pudiendo ser abiertos el sobre nº 3 relativos a dichas ofertas.
9.2.- Toda vez que para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas reguladoras particulares.
Si la proposición se contuviera en más de un sobre o archivo electrónico, de tal forma que estos deban abrirse en varios actos independientes, el plazo anterior se computará desde el primer acto de apertura del sobre o archivo electrónico que contenga una parte de la proposición.
Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el apartado 4 del artículo 149 LCSP.
De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición, y a la devolución de la garantía provisional, de existir esta.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el presente Xxxxxx.
9.3.- La resolución de adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos y licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del artículo 155 LCSP, la notificación y la publicidad a que se refiere el apartado anterior deberán contener la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, y entre ella en todo caso deberá figurar la siguiente:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, los motivos por los que no se haya admitido su oferta, incluidos, en los casos contemplados en el artículo 126, apartados 7 y 8 LCSP los motivos de la decisión de no equivalencia o de la decisión de que las obras, los suministros o los servicios no se ajustan a los requisitos de rendimiento o a las exigencias funcionales; y un desglose de las valoraciones asignadas a los distintos licitadores, incluyendo al adjudicatario.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de este con preferencia respecto de las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas; y, en su caso, el desarrollo de las negociaciones o el diálogo con los licitadores.
d El régimen de recursos que los licitadores pueden utilizar.
e) En la notificación se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme al apartado 3 del artículo 153 de la LCSP.
La notificación se realizará por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta LCSP.
9.2.- Criterios de valoración de las ofertas.
La valoración de las ofertas se efectuará aplicando los baremos y las fórmulas recogidas en el apartado 17 del Cuadro-Resumen que acompaña al presente Pliego de Cláusulas Administrativas Reguladoras, formando parte del mismo.
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato son los siguientes:
9.2.1. PROPUESTA ECONÓMICA
Los aspectos fundamentales a considerar en la valoración de las ofertas son los indicados en el apartado 17 del Cuadro de Características del presente Pliego.
Según se describe en la cláusula 8.1.3 xxx Xxxxxx de Cláusulas Regulatorias, se obtendrá, para cada una de las Ofertas presentadas por los Licitadores, un Presupuesto Ofertado a efectos de proceder a la evaluación de las mismas. Estos presupuestos se conformarán como suma de los importes de los distintos Lotes en los que se desglosa el Contrato obtenidos mediante la aplicación de los precios unitarios y coeficientes de indexación ofertados por cada Licitador sobre las estimaciones de consumos recogidas en el pliego.
Lote 1 = Importe Lote 1
Lote 2 = Importe Tarifas 2 y 3 periodos
En la expresión anterior se considera que:
Importe Lote 1 (€): Se obtendrá como resultado del producto del Consumo Estimado en cada Periodo Tarifario y tarifa para el Lote 1 (MWh) por el Precio de la Energía en cada Periodo Tarifario obtenido de la aplicación sobre la fórmula de construcción de precios definida para dichos Puntos de Suministro (€/MWh) más el Término de Energía ATR, a lo que se sumará el término de Potencia ATR. El ATR se incluirá sólo para aquellos puntos de suministro en los que la gestión del ATR no sea realizada directamente AcuaMed.
Importe Lote 1 (€) = ∑i Importe Tarifaj Lote 1=
= ∑i,j {% cerrado OMIP x [(OMIP x Api + SSCCh + PPC + XXXXX + POS + INT) * (1 + Pérdh) * 1,015 + FeeOMIP] + % cerrado OMIE x [(OMIE + SSCCh + PPC + XXXXX + POS + INT) * (1 +
Pérdh) * 1,015 + FeeOMIE]+ Término de Energía ATRi,j} x Consumo Previstoi,j Lote 1 + ∑i,j {Término de Potencia ATRi,j}
Siendo i los diferentes periodos tarifarios y j las diferentes tarifas de los suministros en seis periodos.
Se emplearán valores de referencia para fijar los precios del OMIE (60 €/MWh) y OMIP (60
€/MWh), y los valores de pérdidas e interrumpibilidad indicados en el apartado 17 del cuadro de características.
Son objeto de licitación los conceptos que figuran en la Oferta de cada Licitador relativos a FeeOMIE, FeeOMIP y Api. Se ofertarán valores Api para los cierres en Qi y en Yr. Todos los coeficientes serán coherentes entre ellos.
En cuanto al resto de componentes de la fórmula, se estimarán los siguientes valores de referencia
de cara a la valoración de las ofertas:
% cerrado OMIP Yr: 70%
% abierto OMIE: 30%
OMIP (valor del Settlement Price FTB carga Base de productos Yr,): 60 €/MWh para Yr 2020
OMIE: valor promedio de 60 €/MWh para 2020
SSCCh: precios horarios de Restricciones Técnicas y Procesos del Operador del sistema. (€/MWh)
P1 | P2 | P3 | P4 | P5 | P6 | |
SSCCh | 1,35333 | 1,58723 | 2,63495 | 2,30051 | 2,53890 | 3,14024 |
PPC: coste regulado por Periodo i de los Pagos por capacidad, (€/MWh)
XXXXX: coste regulado del pago al Operador xxx xxxxxxx, (€/MWh)
POS: coste regulado del pago al Operador del Sistema, (€/MWh)
Interrumpibilidad: 1,077 €/MWh
Términos de Potencia y Energía ATR: los que correspondan según Xxxxxx xx Xxxxxx
Coeficientes de pérdidas:
Tarifa de Acceso | Pérdidas P1 | Pérdidas P2 | Pérdidas P3 | Pérdidas P4 | Pérdidas P5 | Pérdidas P6 |
6.4 | 1,80% | 2,10% | 1,70% | 1,90% | 1,70% | 1,90% |
6.3 | 3,50% | 4,10% | 3,20% | 3,40% | 3,00% | 3,70% |
6.2 | 5,00% | 5,90% | 4,60% | 4,90% | 4,30% | 5,20% |
6.1 | 6,90% | 8,30% | 6,50% | 7,00% | 6,20% | 7,50% |
El ATR se incluirá sólo para aquellos puntos de suministro en los que la gestión del ATR no sea realizada directamente AcuaMed (aspecto que también contempla el formulario Excel de presentación de ofertas).
Los importes de los Lotes serán determinados considerando, además, el impuesto eléctrico aplicable en función de la legislación vigente, que es el recogido en el formulario de presentación de ofertas (aspecto que también contempla el formulario Excel de presentación de ofertas).
Importe Lote 2 (€): Se obtendrá como resultado del producto del Consumo Estimado por Periodo Tarifario i para los suministros con Tarifas de 2 y 3 periodos (MWh) por el Precio de la Energía por Periodo Tarifario definido para dichos Puntos de Suministro (€/MWh) más el Término de Energía ATR, a lo que se sumará el término de Potencia ATR. El ATR se incluirá sólo para aquellos puntos de suministro en los que la gestión del ATR no sea realizada directamente AcuaMed.
Importe Lote 2 (€) = ∑j Importe Tarifaj 2 y 3 periodos =
∑i,j {Precio Fijoi,j + Término de Energía ATRi,j} x Consumo Previstoi,j Tarifas 2 y 3 periodos +
∑i,j {Término de Potencia ATRi,j}
El ATR se incluirá sólo para aquellos puntos de suministro en los que la gestión del ATR no sea realizada directamente AcuaMed (este aspecto está considerado en el formulario de presentación de ofertas, en formato Excel de presentación de ofertas).
Los importes de los Lotes serán determinados considerando, además, el impuesto eléctrico aplicable en función de la legislación vigente, que es el recogido en el formulario de presentación de ofertas (aspecto que también contempla el formulario Excel de presentación de ofertas).
Las ofertas serán valoradas mediante el empleo de la fórmula indicada en el apartado 17 del cuadro de características.
9.2.2. ASPECTOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA. MECANISMO DE ASIGNACIÓN DE PUNTOS
En el sobre nº 3 se incluirá, en su caso, el modelo de propuesta de cuantías para el “Mecanismo de bonificación por previsión de consumo” que figura en el Anexo XI. Esta propuesta es solo de aplicación para los suministros incluidos en el Lote 1.
La asignación de hasta un punto correspondiente al aspecto evaluable de forma automática. Se llevará a cabo aplicando criterio lineal con los siguientes límites para cada uno de los cuatro escalones propuestos:
- 0,25 puntos al valor de referencia incluido en la tabla siguiente.
- 0,00 puntos al valor de 0 €/MWh.
DESVÍO HORARIO ACUMULADO MENSUAL | BONIFICACIÓN (€/MWh) |
6 < desvío ≤ 10% | 0,07 |
3 < desvío ≤ 6% | 0,10 |
1 < desvío ≤ 3% | 0,20 |
≤ 1% | 0,50 |
En el Anexo XII se recoge las bases del procedimiento que articula el “Mecanismo de bonificación por previsión de consumo”.
Adicionalmente, las partes podrán acordar el establecimiento de mecanismos de gestión activa de la demanda que pueda derivar en bonificaciones para Acuamed que emanen de la modificación de su consumo.
9.2.3. VALORACIÓN TOTAL
LOTE 1: Será la suma de las puntuaciones conseguidas en la oferta económica más la puntuación de los aspectos evaluables de forma automática.
LOTE 2: Será la puntuación conseguidas en la oferta económica.
Se considerará “la oferta de mejor calidad-precio” aquella con mayor puntuación, y el resto serán consideradas a efectos de mejor valoración de mayor a menor puntuación.
10.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato deberá formalizarse en documento privado que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 44 LCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151 LCSP.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 LCSP.
En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en el apartado 2 del artículo 150 LCSP, resultando de aplicación los plazos establecidos en el apartado anterior.
No podrá procederse a la ejecución del contrato con carácter previo a su formalización.
11.- NULIDAD DEL CONTRATO.
1. Son causas de nulidad de derecho administrativo del presente contrato las indicadas en el artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Será igualmente nulo de pleno derecho cuando concurra alguna de las causas siguientes:
a) La falta de capacidad de obrar o de solvencia económica, financiera, técnica o profesional; o la falta de habilitación empresarial o profesional cuando sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato; o la falta de clasificación, cuando esta proceda, debidamente acreditada, del adjudicatario; o el estar este incurso en alguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 71 LCSP.
b) La carencia o insuficiencia de crédito, de conformidad con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, o en las normas presupuestarias de AcuaMed, salvo los supuestos de emergencia.
c) La falta de publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, en el «Diario Oficial de la Unión Europea» o en el medio de publicidad en que sea preceptivo, de conformidad con el artículo 135 LCSP.
d) La inobservancia por parte del órgano de contratación del plazo para la formalización del contrato siempre que concurran los dos siguientes requisitos:
1.º Que por esta causa el licitador se hubiese visto privado de la posibilidad de interponer recurso contra alguno de los actos del procedimiento de adjudicación y,
2.º Que, además, concurra alguna infracción de los preceptos que regulan el procedimiento de adjudicación de los contratos que le hubiera impedido obtener esta.
e) Xxxxx llevado a efecto la formalización del contrato, en los casos en que se hubiese interpuesto el recurso especial en materia de contratación a que se refieren los artículos 44 y siguientes, sin respetar la suspensión automática del acto recurrido en los casos en que fuera procedente, o la medida cautelar de suspensión acordada por el órgano competente para conocer del recurso especial en materia de contratación que se hubiera interpuesto.
f) El incumplimiento de las normas establecidas para la adjudicación de los contratos basados en un acuerdo marco celebrado con varios empresarios o de los contratos específicos basados en un sistema dinámico de adquisición en el que estuviesen admitidos varios empresarios, siempre que dicho incumplimiento hubiera determinado la adjudicación del contrato de que se trate a otro licitador.
g) El incumplimiento grave de normas de derecho de la Unión Europea en materia de contratación pública que conllevara que el contrato no hubiera debido adjudicarse al contratista, declarado por el TJUE en un procedimiento con arreglo al artículo 260 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
2.- Causas de anulabilidad de derecho administrativo.
Son causas de anulabilidad de derecho administrativo del presente contrato las demás infracciones del ordenamiento jurídico y, en especial, las de las reglas contenidas en la presente Ley, de conformidad con lo
establecido en el artículo 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En particular, se incluyen entre las causas de anulabilidad a las que se refiere el párrafo anterior, las siguientes:
a) El incumplimiento de las circunstancias y requisitos exigidos para la modificación de los contratos en los artículos 204 y 205 LCSP.
b) Todas aquellas disposiciones, resoluciones, cláusulas o actos emanados del poder adjudicador que otorguen, de forma directa o indirecta, ventajas a las empresas que hayan contratado previamente con cualquier Administración.
12.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 98, 211 y 306 de la LCSP, así como las siguientes:
- La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
- El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer.
- La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de ACUAMED.
- El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
Se atenderá asimismo a lo referente a los Efectos de resolución del contrato recogido en la cláusula trigésima del borrador de contrato que figura en el Anexo V.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a ACUAMED los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 212 del LCSP y 110 del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 307 LCSP.
13.- OBLIGACIONES CONTRACTUALES.
13.1. Plazo del Contrato.
El plazo del Contrato durante el cual se deberán realizar las actividades del Suministro contratado será el indicado en el apartado 6 del Cuadro Resumen.
El inicio del contrato se producirá el día siguiente de la firma del contrato, si bien, tanto para el Lote 1 como para el Lote 2, la duración del contrato (12 meses) refiere al periodo de entrega de la energía; periodo coincidente con el año 2020.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior aquellas obligaciones cuya ejecución esté sometida a término o plazo respecto de los cuales se hayan establecido reglas para el inicio del cómputo de los mismos distintos, de modo que en estos casos el plazo comenzará a contar desde la notificación de la adjudicación definitiva, fijándose en la misma las condiciones exigidas en estos casos.
El plazo del Contrato se podrá prorrogar si así se indica en el apartado 6 del Cuadro Resumen. El contrato podrá prorrogarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 LCSP1.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato. Quedan exceptuados de la obligación de preaviso los contratos cuya duración fuera inferior a dos meses, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 29 LCSP.
En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes.
La prórroga del contrato establecida en el apartado 2 del artículo 29 LCSP no será obligatoria para el contratista en los casos en los que en el contrato se dé la causa de resolución establecida en el artículo 198.6 LCSP, por haberse demorado la Administración en el abono del precio más de seis meses.
La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato.
Los retrasos en la ejecución del Contrato que tengan su origen en causas imputables al Contratista o, en su caso a los subcontratistas del mismo no darán lugar a prórroga alguna, y llevarán aparejada la imposición de la penalización previstas en la cláusula 13.19 del presente Xxxxxx.
Cualquiera que sea el tipo de suministro, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos.
Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones xxx xxxxxx, sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.
Una vez recibidos de conformidad por la Administración bienes o productos perecederos, será ésta responsable de su gestión, uso o caducidad, sin perjuicio de la responsabilidad del suministrador por los vicios o defectos ocultos de los mismos.
13.2. Plan de entrega-Programa de trabajos.
1 De acuerdo con lo previsto en el artículo 29.2 LCSP, el contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de estas, sin perjuicio de las modificaciones que se puedan introducir de conformidad con lo establecido en los artículos 203 a 207 de la LCSP.
El adjudicatario deberá elaborar un plan de entrega-Programa de trabajos como desarrollo de la oferta adjudicada, con una completa definición y alcance de los trabajos que integran el suministro. En el plan de entrega-Programa de trabajos deberá constar:
1) El calendario a que habrá de ajustarse la realización del Suministro y que deberá permitir el cumplimiento del Plazo del Contrato.
2) Los datos de inicio y final de las diversas actividades incluidas en el Plan de Control de Calidad que oferte el Contratista.
El Plan de entrega-Programa de Trabajos será aprobado, en todo caso, por AcuaMed, considerándose que dicha aprobación se produce en el mismo momento de la firma del contrato.
Tras su aprobación por AcuaMed, el Plan de entrega-Programa de Trabajos se incorporará al Contrato, quedando el Contratista obligado a cumplirlo en su integridad.
A requerimiento de AcuaMed, el Contratista actualizará el Plan de entrega-Programa de Trabajos, siguiendo las normas e instrucciones que a tal efecto dicte la sociedad estatal.
En el caso de que, al amparo de lo previsto en la cláusula 13.16 del presente pliego, AcuaMed acordare la Modificación del Suministro, se procederá a la reprogramación del mismo y redacción de un nuevo Plan de entrega-Programa de trabajos, y a ajustar el Precio y el Plazo del Contrato en los términos previstos en la Cláusula al comienzo de este párrafo citada.
13.3. Permisos y licencias.
El Contratista estará obligado a solicitar de los Organismos, Administraciones, empresas y particulares a quienes corresponda su otorgamiento, cuantas autorizaciones, permisos y licencias sean necesarios para la realización de las actividades necesarias para la entrega de los bines y para la ocupación, mantenimiento y/o reposición de vías de comunicación, servicios afectados, fincas particulares o cualquier otro bien que se vea afectado por el suministro.
Será de cargo del Contratista la realización de todo tipo de gestiones, proyectos, acometidas previas y actos de naturaleza análoga, así de como los pagos sin excepción que estos comporten, necesarios para la obtención de altas, permisos o legalizaciones de cualesquiera instalaciones provisionales o definitivas relacionadas con el Suministro, así como las precisas para la puesta en funcionamiento de aquellas, inclusive los permisos o legalizaciones que tuvieran que tramitarse a nombre de AcuaMed.
La demora o el coste de la obtención de las autorizaciones, permisos y licencias que deba solicitar el Contratista al amparo de lo previsto en esta Cláusula no será, en ningún caso, motivo de aumento del Plazo del Contrato ni del Precio.
AcuaMed podrá iniciar los procedimientos necesarios para solicitar las autorizaciones, permisos y licencias cuya obtención sea de cuenta del Contratista con la finalidad de acelerar su otorgamiento.
En el supuesto previsto en el párrafo anterior AcuaMed facilitará al Contratista toda la información y documentación referentes a las solicitudes arriba citadas, una vez firmado el Contrato. A partir de este momento, el Contratista se hará cargo, en su caso, del cumplimiento de los trámites necesarios para la obtención de la totalidad de las autorizaciones, permisos y licencias necesarios y, en todo caso, de los gastos que la obtención de los mismos comporte, aun cuando sean anteriores a la fecha de la firma del Contrato.
13.4. Personal del Contratista.
El personal que el Contratista asigne para la fabricación, provisión y entrega del suministro, será el presentado en su documentación para la licitación, de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de prescripciones técnicas.
El personal estará debidamente cualificado y experimentado en trabajos similares y, de forma especial, las personas que se designen como Delegado del Contratista y como Jefe del Suministro que deberán ser técnicos superiores con título oficial y con representación y capacidad decisorias suficientes para cuantas incidencias puedan presentarse a lo largo de la ejecución del contrato Ambos nombramientos deberán contar con la aprobación del Director del Suministro, que será expresamente nombrado por AcuaMed.
AcuaMed se reserva el derecho de exigir la sustitución de aquél o aquéllos agentes o empleados del Contratista que, antes o en el curso de las actividades y trabajos, creyera oportuno separar de los mismos, sin coste alguno para AcuaMed.
Cualquier cambio de las personas mencionadas en la Relación de Medios Personales necesita la previa aprobación de AcuaMed.
El Contratista deberá conservar toda la documentación legal relativa a su personal a disposición del Director del Suministro, y cumplir con las indicaciones que éste le haga al respecto. Igual obligación deberá exigir el Contratista a sus subcontratistas y colaboradores, para así poder facilitar a ambos la documentación requerida.
El Contratista deberá adoptar todas las precauciones razonables para prevenir e impedir toda conducta tumultuosa o desordenada por o entre sus empleados, así como para preservar la paz y proteger a las personas y bienes, propios o ajenos. No obstante, la responsabilidad sobre estos actos, de producirse, será de cuenta del Contratista.
13.5. Subcontratación.
Se entenderá por subcontratación la suscripción de un contrato derivado y dependiente del que constituye el objeto del presente Contrato, por voluntad del Contratista quien, en lugar de ejecutar directamente las obligaciones asumidas en virtud del Contrato originario, contratará con un tercero la realización parcial de aquéllas.
El Contratista podrá subcontratar con terceros la realización parcial de la fabricación, provisión o entrega de los bienes objeto de este Contrato. Para ello estará obligado a cumplir los requisitos y formalidades siguientes:
a) El Contratista deberá comunicar a AcuaMed, anticipadamente y por escrito, la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la lista de Subcontratistas, pudiendo AcuaMed rechazar todos o algunos de los propuestos por razones justificadas.
b) En ningún caso, el Contratista podrá subcontratar parte de los trabajos sin la autorización de AcuaMed.
c) Para obtener la autorización de AcuaMed el Contratista habrá de detallar las partes del contrato a realizar por el subcontratista, manifestar bajo su responsabilidad que éste último no está incurso en suspensión de calificaciones o en las prohibiciones para contratar de las establecidas en el artículo 71 de LCSP. Además de lo anterior, se adjuntarán las certificaciones administrativas, expedidas por organismo competente, acreditando que la empresa está al corriente de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que se establecen en los artículos 13 y 14 del RGLCAP.
Asimismo, el Contratista deberá justificar suficientemente la aptitud de los subcontratistas propuestos para ejecutar la parte de la prestación de que se trate por referencia los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso de que los subcontratistas tuvieran la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al adjudicatario de justificar la aptitud de aquellos. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
d) El Contratista se obliga a satisfacer a los subcontratistas el pago del precio pactado en los plazos fijados de conformidad con el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y sus modificaciones.
En relación con lo expresado en el párrafo anterior, el Contratista, a solicitud de AcuaMed, y en cualquier caso mensualmente, deberá acreditar que se halla al corriente de los pagos adeudados a los subcontratistas. Si el Contratista no acredita dicha circunstancia dentro de los diez (10) días siguientes a ser requerido por AcuaMed o no justifica suficientemente a juicio de AcuaMed la razón de retraso en el pago, AcuaMed podrá resolver el Contrato, procediendo a retener las cantidades pendientes de abono hasta la resolución del posible conflicto entre el Contratista y sus subcontratistas o en su caso, hasta la resolución del Contrato.
e) Los subcontratistas quedarán obligados tan sólo respecto del Contratista, siendo este último el único responsable frente a AcuaMed de la ejecución del Contrato con arreglo a los términos convenidos. A tales efectos, el contratista se obliga a recabar el consentimiento de los subcontratistas renunciando al ejercicio de la acción directa, dejando indemne a AcuaMed a este respecto.
f) La subcontratación no originará relación contractual o laboral alguna entre AcuaMed y el personal al servicio de los subcontratistas.
g) La subcontratación no exonerará al Contratista de ninguna de sus responsabilidades u obligaciones contractuales, siendo además responsable frente a AcuaMed de los actos, faltas y negligencias de cualquiera de sus subcontratistas, de sus agentes y trabajadores.
h) AcuaMed no será responsable ante ningún subcontratista, ni ante personal de los mismos por ninguna reclamación. A tal efecto, cuando se autorice la subcontratación, el Contratista deberá presentar la renuncia expresa y escrita del subcontratista a los derechos que concede el artículo
1.597 del Código Civil. El Contratista indemnizará a AcuaMed por cualquier pérdida o daño que se derive como resultado de cualquier reclamación de algún subcontratista.
i) El Contratista debe exigir a sus subcontratistas copia de los informes de inspección, activación y ensayos y certificados de calidad respecto de los trabajos subcontratados, para facilitarlos al Director del Contrato.
j) El subcontratista quedará sujeto a las mismas obligaciones que el Contratista, en cuanto sean compatibles, respondiendo el Contratista y su subcontratista solidariamente frente a AcuaMed en el cumplimiento de sus obligaciones.
k) El subcontratista debe realizar los trabajos con estricta observancia del Plan de Aseguramiento de la Calidad previsto que se adjunta como Anexos al Contrato.
13.6. Ejecución del suministro.
El Contratista será responsable de la ejecución fiel de los trabajos, definidos en los Pliegos y con las órdenes recibidas, así como de todos los medios humanos y materiales requeridos para este fin. El Contratista deberá conservar cuidadosamente toda la documentación, puntos de referencia y replanteos, materiales, instrumentos, utensilios y otros objetos que se usen para la realización de todas las actividades ligadas al Suministro.
Una vez comunicada al Contratista una orden, éste dispondrá xx xxxx (10) días para iniciar su cumplimiento de la manera más diligente posible. Transcurrido dicho plazo sin que el Contratista haya cumplimentado la orden, AcuaMed tendrá derecho a contratar a otras personas para llevarla a cabo y todos los gastos habidos directa o indirectamente por ello, correrán a cargo del Contratista y AcuaMed podrá exigírselos, o deducirlos de los importes pagaderos al mismo, ya vencidos o por vencer.
13.7. Obligaciones y medios del contratista para la realización del suministro.
El Contratista realizará el trabajo de una manera diligente, profesional y cuidadosa, con sujeción a los pliegos, contrato y a lo dispuesto en la normativa vigente.
El Contratista, a su propia xxxxx, deberá suministrar y aportar todos los medios humanos y materiales, y el transporte, en su caso, hasta el lugar de la entrega de los bienes. Igualmente, y a su xxxxx, deberá procurarse, si fuere necesario, el suministro de agua y energía, un equipo de control de calidad de los trabajos, y cualquier otra asistencia necesaria para la realización del Suministro.
El Contratista deberá prestar especial cuidado en la conservación de los trabajos realizados, y de la documentación y medios empleados, propios o facilitados por el Director del Suministro, siendo de su responsabilidad los daños que se produzcan.
Serán de cuenta del Contratista todos los gastos y cargos por derecho de paso libre u ocupación especial o temporal por propiedades ajenas, que sean necesarios para la ejecución de los trabajos incluidos en el Suministro.
El Contratista debe realizar los trabajos con estricta observancia del Plan de Aseguramiento de la Calidad al que se hace referencia en el pliego de prescripciones técnicas y en la cláusula 13.11.
El Contratista responderá personalmente frente a AcuaMed de las actuaciones de sus subcontratistas, como si las hubiera realizado él mismo. Igual alcance tendrá su responsabilidad.
Caso de que el Suministro esté relacionado directamente con la ejecución de obras, el Contratista fijará una oficina en la zona de las obras o en una localidad próxima, donde conservará los documentos necesarios para la realización del Contrato y donde se ubicará el personal técnico y administrativo necesario.
Caso de que el Suministro esté relacionado directamente con la ejecución de obras, el Director del Suministro, por medio de su asistencia, si existiese, o de quién aquél designe, redactará diariamente un informe denominado "Informe Diario", siguiendo la pauta establecida por el Director del Suministro, en el que recoja todas las actividades e incidencias acaecidas durante el día. El contenido de ese informe, una vez aceptado por el Director del Suministro, será el único documento, además del Contrato, al que podrá recurrir el Contratista para argumentar posibles discrepancias que pudieran presentarse en la interpretación del contrato. Si el Contratista omite recoger cualquier incidencia en este Informe Diario sobre la cual surja posteriormente algún tipo de controversia, prevalecerá el criterio que exponga el Director del Suministro.
El Contratista examinará y detectará los defectos, discrepancias y errores en la documentación que reciba del Director del Suministro para la entrega de los bienes, poniéndolos en su conocimiento, de acuerdo con las Cláusulas concordantes del Contrato. Si el Contratista dejase de notificar cualquier error que haya descubierto, o que hubiera debido haber descubierto de acuerdo con la diligencia que le es exigible según el
presente Contrato, deberá hacer frente a los trabajos extraordinarios que sean necesarias para solventar dichos errores.
El Contratista estará obligado a garantizar la dedicación a las actividades del Suministro del personal directivo, técnico, auxiliar y operario que se solicita en los pliegos y que se ha comprometido a disponer en su oferta.
Asimismo, el Contratista designará a las personas que asumirán, en su nombre, la dirección de los trabajos necesarios para la realización del Suministro quienes deberán tener, en todo caso, poderes bastantes para resolver cuantas cuestiones dependan de la Dirección del Suministro.
El Contratista responderá, en todo caso, de la capacidad, cualificación profesional y disciplina de todo el personal asignado al Suministro.
La Dirección del Suministro podrá ordenar la sustitución de los medios humanos y materiales adscritos por el Contratista al servicio que, por cualquier causa, no cumpla con el rendimiento programado siendo esta sustitución, en todo caso a cargo y de cuenta del Contratista.
El Contratista adoptará, bajo su exclusiva responsabilidad y vigilancia, todas las medidas necesarias para garantizar la más absoluta seguridad del personal del Suministro, de terceros y de los propios bienes que ha de ser entregados.
El Contratista dispondrá, en su caso, de los medios, instalaciones y servicios auxiliares y de apoyo, indicados en los pliegos y su oferta.
La organización de los trabajos tendrá que garantizar, en cualquier caso, un escrupuloso respeto a los valores paisajísticos, medioambientales y ecológicos, respondiendo directa y exclusivamente el Contratista de cualquier alteración que, teniendo su origen en la conducta de cualquiera de las personas que forman parte de su personal, implique demérito o agresión a dichos valores.
13.8. Información a preparar por el contratista.
El Contratista estará obligado, en cualquier caso, a facilitar a la Dirección del Suministro cualquier información que ésta le requiera referente a los bienes objeto del contrato.
13.9. Publicaciones y reportajes sobre los bienes suministrados.
El Contratista no podrá, sin la previa autorización expresa y escrita de AcuaMed, publicar noticias, reportajes, planos, dibujos o fotografías del Suministro que está realizando, ni autorizar a terceros su publicación.
AcuaMed tendrá derecho a reproducir, distribuir, comunicar públicamente, transformar y, en cualquier forma, explotar directa o indirectamente, mediante acuerdos con terceros, cuantos reportajes fotográficos, cinematográficos o de otra clase, crea oportunos respecto al Suministro en proceso de fabricación o que se haya entregado por el Contratista.
13.10. Obligaciones fiscales, laborales de protección del medio ambiente, de seguridad y salud, sociales y de suministro de información.
EL Contratista, en su naturaleza de contratista principal y titular del centro de trabajo, asume expresamente la obligación de cumplir, y hacer cumplir tanto a sus empleados como a sus subcontratistas, en todo caso, las obligaciones que les correspondan en materia fiscal, medioambiental, laboral, de seguridad social y de
prevención de riesgos laborales en relación al presente suministro y de las disposiciones legales aplicables en cada momento de la ejecución del mismo.
A efectos de control del cumplimiento de las obligaciones mencionadas en el párrafo precedente, tanto por el Contratista como por los subcontratistas de éste, y sin que ello implique, en ningún caso, que AcuaMed asuma responsabilidad alguna respecto de su cumplimiento, el Contratista estará obligado a acreditar, siempre que sea requerido por AcuaMed para ello, el cumplimiento de las mencionada obligaciones, poniendo a disposición de AcuaMed, en cualquier momento, los documentos y comprobantes que lo acrediten y que ésta solicite.
El Contratista asume expresamente la obligación de cumplir y hacer cumplir, tanto a sus empleados como a sus subcontratistas, durante la ejecución del Suministro, todas las disposiciones legales vigentes en materia de prevención de riesgos laborales.
AcuaMed podrá exigir del Contratista, en cualquier momento, la retirada de las actividades del Suministro de quienes infrinjan, en algún modo, las normas citadas en el párrafo precedente.
El Contratista será responsable, con carácter único y exclusivo, y sin que pueda trasladar tal responsabilidad a AcuaMed, de cualesquiera accidentes que pudiera sufrir el personal asignado al Suministro, tanto propio del Contratista como de sus subcontratistas, o terceras personas, como consecuencia, directa o indirecta, de la realización de los trabajos incluidos en el suministro.
El Contratista se responsabilizará plenamente frente a las autoridades laborales, y exclusivamente frente a AcuaMed, de cualquier infracción a las normas de seguridad en la que se pudiera incurrir durante la realización de los trabajos contratados.
El Contratista estará obligado a prestar especial interés a la protección y conservación, cuando le sea de aplicación, del terreno, edificaciones, entorno, aspectos medioambientales, y todos aquellos elementos que puedan verse afectados por la ejecución del presente Contrato. En particular, deberá cumplir plenamente la legislación medioambiental que resulte de aplicación, en su caso, a la zona en que, en cada momento se realice el Suministro.
En todo caso el Contratista, cuando le sea de aplicación:
1) Tendrá en cuenta el posible impacto medioambiental durante la prestación del Suministro.
2) Considerará, desde el origen de la ejecución del Contrato, la influencia que tendrá en el Medio Ambiente toda solución técnica o estética, cuya selección dependa de él. En consecuencia esta selección ha de estar presidida por un riguroso análisis de las posibles influencias en aquél, con el objetivo de evitar, o minimizar, en todo lo posible, el impacto negativo sobre el medio ambiente.
3) El Contratista optará por la alternativa en virtud de la cual el Suministro a realizar genere los menos residuos posibles, residuos menos peligrosos y residuos menos costosos de gestionar, utilizando, en la medida de lo posible, materiales reciclables y con el menor impacto ambiental posible.
4) El Contratista utilizará en la fabricación, provisión y entrega del Suministro materiales que consuman la menor energía o utilicen la fuente energética más limpia.
5) El Contratista perseguirá en la fabricación, provisión y entrega del Suministro el objetivo de minimizar el consumo de energía en la explotación y elevados porcentajes de regeneración de energía.
6) El Contratista utilizará en la fabricación, provisión y entrega del Suministro materiales ligeros que permitan reducir el consumo energético.
7) El Contratista optará por la alternativa que permita el menor consumo de agua una vez iniciada la ejecución, en su caso.
8) El Contratista ejecutará la fabricación, provisión y entrega del Suministro optando por la alternativa que genere la menor emisión de gases (a título meramente orientativo, gases de combustión interna), ruidos, vibraciones y radiaciones electromagnéticas una vez que se inicie el uso.
9) Durante la fabricación, provisión y entrega del Suministro se evitará en lo posible la emisión de fluidos, fibras o polvos al Medio Ambiente.
10) El Contratista utilizará durante la fabricación, provisión y entrega del Suministro, los materiales que produzcan el menor impacto ambiental posible.
11) Asimismo, utilizará materiales seguros y resistentes al fuego.
12) El Contratista minimizará la utilización de sustancias, materiales, o derivados de reconocida escasez o difícil reposición en la naturaleza.
13) No se utilizarán productos prohibidos, que contengan sustancias dañinas, o productos sometidos a restricciones (a título meramente orientativo, pero no enunciativo metales pesados y disolventes (plomo, cadmio, halógenos y sus derivados, CFC's, HCFC's, solventes clorados, PVC, PCB, asbestos, amiantos, y en general todos los prohibidos por las normas en vigor en cada momento).
14) Los cables, el aislamiento y la cubierta de los mismos estarán libres de halógenos.
15) Los equipos y sistemas (a título meramente orientativo, pero no enunciativo aire acondicionado, sistema de extinción de incendios, y equipos de tracción de refrigeración por agua) no crearán por su confinamiento problemas de salud, no dañarán la capa de ozono, y respetarán, en todo caso, la legislación aplicable, en cada momento.
16) El Contratista optará por la alternativa que garantice las condiciones ambientales más confortables posibles, así como la máxima accesibilidad posible y utilización por personas que presenten minusvalías o discapacidades.
17) El Contratista utilizará materiales que sean separables, identificables y potencialmente reciclables. Los materiales utilizados susceptibles de ser incinerados o troceados, no emitirán sustancias tóxicas en presencia de fuego.
18) Los materiales plásticos utilizados serán reciclables, y las piezas realizadas con estos materiales llevarán un sello, indicando esta cualidad, en su cara oculta.
19) Las emisiones a la atmósfera, descargas, en superficie y efluentes líquidos, resultantes de sus actividades, no excedan de los valores definidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas y/o, de los prescritos por la Legislación europea y española aplicable en cada momento de ejecución del Contrato.
Si como consecuencia de actuaciones originadas en la fabricación, provisión y entrega del Suministro éste fuese suspendido por infracción de la legislación medioambiental vigente en cada momento y lugar, el Contratista no tendrá derecho a ningún tipo de indemnización económica ni a prórroga alguna del Plazo del Contrato, sin perjuicio de las acciones, de cualquier clase, que pudieran corresponder a AcuaMed.
El Contratista estará obligado a incluir entre el personal destinado a la ejecución del Contrato a personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral, cuya contratación permita eliminar las desigualdades existentes entre hombres y mujeres, combatir el paro, favorecer la formación en el lugar de
trabajo u otras finalidades que se establezcan con referencia a la estrategia coordinada para el empleo definida en el artículo 125 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, “Obligación de suministrar información”, de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el Contratista estará obligados a suministrar a AcuaMed, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquéllos de las obligaciones previstas en el título I de la Ley 19/2013. En particular, el adjudicatario deberá suministrar si se le solicita información institucional y organizativa, así como de contenido económico tales como subvenciones o cuentas anuales.
El contratista se obliga a cumplir durante todo el periodo de ejecución de contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación.
El incumplimiento de las obligaciones previstas en esta Cláusula facultará a AcuaMed para resolver el Contrato.
13.11. Obligaciones en la prestación del contrato
Las obligaciones esenciales del contrato referidas en los apartados 12.13 y 22 del Cuadro de Características, aplican a ambos Lotes (a excepción de las salvedades indicadas) y son las siguientes:
1. El adjudicatario deberá suministrar energía de origen renovable para el 100% del consumo de energía consumida durante el periodo de entrega al que refiere la presente licitación.
2. Cumplimiento del Acuerdo de Nivel de Servicio:
En caso de discrepancia entre lo dispuesto en el presente Acuerdo de Nivel de Servicio (en adelante ANS) y en la oferta presentada o cualesquiera documentos aportados por el adjudicatario en el marco de la presente contratación, prevalecerá lo dispuesto en el ANS, salvo aceptación en contrario, de forma expresa y por escrito, por parte de ACUAMED.
Dentro de la presente contratación, las prestaciones que se indicarán a continuación se regularán por el sistema de “Acuerdo de Nivel de Servicio”. En consecuencia, las tareas correspondientes deberán realizarse ajustándose a los “valores objetivos” (VO) detallados a continuación (los plazos marcados están en base a días naturales).
La línea establecida a lo largo de este ANS exige al adjudicatario realizar las gestiones ante las distribuidoras una vez ACUAMED haya entregado la información necesaria para cada tipo de actuación, nunca se exige al adjudicatario responsabilizarse por los retrasos de las distribuidoras.
El adjudicatario, dentro del ámbito de las prestaciones que se regulen por el sistema de ANS, será responsable del cumplimiento de todos los VO establecidos, con independencia de los recursos que para ello tenga que incorporar en cada momento. El adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de los acuerdos comprometidos en la oferta técnica del presente pliego. Para el caso de incumplimiento de la calidad del servicio, se aplicarán las penalizaciones resumidas en la siguiente tabla:
CONCEPTO | VALOR OBJETIVO | DESVIACIÓN MÁXIMA | AJUSTE FACTURA | APLICACIÓN | |
1 | Tramitación de altas de suministro | 5 días | +10 días | 250€/15 días | En el mes siguiente a la comunicación de la penalización. |
2 | Tramitación de bajas de suministro | 5 días | +10 días | 250€/15 días | En el mes siguiente a la comunicación de la penalización. |
3 | Tramitación de cambios de titularidad | 5 días | +10 días | 250€/15 días | En el mes siguiente a la comunicación de la penalización. |
4 | Solicitud de cambios de tarifa/potencia | 5 días | +10 días | 100€/15días | En el mes siguiente a la comunicación de la penalización. |
5 | Solicitud de cambios administrativos | 5 días | +10 días | 100€/15 días | En el mes siguiente a la comunicación de la penalización. |
6 | Transmisión de reclamaciones a distribuidora de fallos de facturación o calidad del suministro | 5 días | +10 días | 100€/15 días | En el mes siguiente a la comunicación de la penalización. |
7 | Resolución de reclamaciones de facturación (comercializadora) | 5 días | +10 días | 100€/15 días | En el mes siguiente a la comunicación de la penalización. |
8 | Informes de gestión (facturas) | 8 días | +5 día | 400€/5 días | En el mes siguiente a la comunicación de la penalización. |
1-Altas de puntos de suministro de energía
Transcurridos 5 días desde la fecha de petición y entrega de toda la documentación necesaria, el adjudicatario, bajo petición expresa de ACUAMED, deberá mostrar las continuas acciones realizadas ante las distribuidoras para la consecución del alta de suministro. Una vez excedido el plazo de desviación máxima señalado (más el valor objetivo de plazo) sin aportar resultados, se podrá aplicar la penalización siguiente:
- 250 € fijos por cada periodo de 15 días desde la comunicación inicial sin presentar las acciones realizadas en la tramitación de altas.
2-Tramitación de bajas
Transcurridos 5 días desde la fecha de petición y entrega de toda la documentación necesaria, el adjudicatario, bajo petición expresa de ACUAMED, deberá mostrar las continuas acciones realizadas ante las distribuidoras para la consecución de la baja del suministro. Una vez excedido el plazo de desviación máxima señalado (más el valor objetivo de plazo) sin aportar resultados, se podrá aplicar la penalización siguiente:
- 250 € fijos por cada periodo de 15 días desde la comunicación inicial sin presentar las acciones realizadas en la tramitación de bajas.
3-Cambios de titularidad
Transcurridos 5 días desde la fecha de petición y entrega de toda la documentación necesaria para gestionar el trámite, el adjudicatario, bajo petición expresa de ACUAMED, deberá mostrar las continuas acciones realizadas ante las distribuidoras para la consecución del cambio de titular. Una vez excedido el plazo de desviación máxima señalado (más el valor objetivo de plazo) sin aportar resultados, se podrá aplicar la penalización siguiente:
- 250 € fijos por cada periodo de 15 días desde la comunicación inicial sin presentar las acciones realizadas en la tramitación de cambios de titularidad.
4-Modificaciones: cambios de potencia/tarifa, etc…
Transcurridos 5 días desde la fecha de petición y entrega de toda la documentación necesaria para gestionar el trámite, el adjudicatario, bajo petición expresa de ACUAMED, deberá mostrar las continuas acciones realizadas ante las distribuidoras para la consecución del cambio de titular. Una vez excedido el plazo de desviación máxima señalado (más el valor objetivo de plazo) sin aportar resultados, se podrá aplicar la penalización siguiente:
- 100 € fijos por cada periodo de 15 días desde la comunicación inicial sin presentar las acciones realizadas en la tramitación de modificaciones: cambios de potencia/tarifa, etc…
5-Cambios administrativos (cambio de cuenta, etc.)
Transcurridos 5 días desde la fecha de petición y entrega de toda la documentación necesaria para gestionar el trámite, el adjudicatario, bajo petición expresa de ACUAMED, deberá mostrar las continuas acciones realizadas ante las distribuidoras para la consecución del cambio de titular. Una vez excedido el plazo de desviación máxima señalado (más el valor objetivo de plazo) sin aportar resultados, se podrá aplicar la penalización siguiente:
- 100 € fijos por cada periodo incumplido de 15 días desde la comunicación inicial sin presentar las acciones realizadas en la tramitación de cambios administrativos (cambios de cuenta, etc...).
6-Resolución de reclamaciones de facturación o calidad del suministro que competan a la distribuidora
Transcurridos 5 días desde la fecha de petición y entrega de toda la documentación necesaria para gestionar la reclamación, el adjudicatario, bajo petición expresa de ACUAMED, deberá mostrar las acciones realizadas ante las distribuidoras para la conseguir la respuesta a la reclamación planteada. Una vez excedido el plazo de desviación máxima señalado (más el valor objetivo de plazo) sin aportar resultados, se podrá aplicar la penalización siguiente:
- 100 € fijos por cada periodo incumplido de 15 días desde la comunicación inicial sin presentar las acciones realizadas en la resolución de reclamaciones de facturación o calidad del suministro que competan a la distribuidora.
7-Resolución de reclamaciones que competan a la comercializadora (precio comercial mal aplicado, etc.)
Transcurridos 5 días desde la fecha de apertura de la reclamación, el adjudicatario deberá dar respuesta de resolución de la misma. Una vez excedido el plazo de desviación máxima señalado (más el valor objetivo de plazo) sin aportar resultados, se podrá aplicar la penalización siguiente:
- 100 € fijos por cada periodo incumplido de 15 días desde la comunicación inicial sin presentar las acciones realizadas en la resolución de reclamaciones que competan a la comercializadora.
8-Información de gestión: facturación
Transcurridos 8 días del mes en curso sin haber recibido por parte del adjudicatario los ficheros correspondientes a “Datos sobre Facturación” para electricidad. Una vez excedido el plazo de desviación máxima señalado (más el valor objetivo de plazo) sin aportar resultados, se podrá aplicar la penalización siguiente:
- 400 € fijos por cada periodo incumplido de 5 días desde que se exceda la desviación máxima fijada.
El pago de cualquiera de estas penalizaciones se realizará como factura de abono emitida por el adjudicatario en el plazo máximo de 1 mes desde que se comunique el incumplimiento por parte de ACUAMED. ACUAMED realizará compensación de este abono en el primer pago de facturas que se realice al adjudicatario.
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del Acuerdo a Nivel de Servicios así como de las demás obligaciones en los plazos establecidos en el presente Pliego. El incumplimiento de dichos plazos por causa imputable al adjudicatario dará lugar a que incurra en penalización de manera automática sin que sea precisa la intimación de ACUAMED.
En caso de que el adjudicatario hubiera incurrido en incumplimiento del ANS de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, ACUAMED podrá aplicar las penalizaciones establecidas en el presente Pliego.
El pago de las penas pecuniarias no sustituirá al resarcimiento de daños y perjuicios por incumplimiento del contratista ni le eximirá de cumplir con las obligaciones contractuales.
3. Establecer en su oferta un procedimiento de seguimiento y resolución de incidencias para dar respuesta a las posibles reclamaciones que Acuamed pueda interponer, siempre cumpliendo el ANS. En dicho procedimiento se debe indicar de forma clara las personas/departamentos a las que recurrir en cada tipo de incidencia y el proceso que va a seguir la misma hasta su total resolución.
4. Representar a Acuamed ante la distribuidora en los contratos en que sea competencia del adjudicatario, y gestionar de manera diligente ante ésta los posibles cambios de potencia y los conflictos que puedan suscitarse, defendiendo los intereses de Acuamed en todo momento. Caso de solicitarlo ACUAMED, el adjudicatario facilitará toda la información relativa a las comunicaciones con la distribuidora (solicitudes + respuestas).
5. Poner a disposición un gestor responsable del contrato, quien será (al margen del equipo que el adjudicatario disponga para el correcto funcionamiento del contrato) el interlocutor y responsable directo del correcto funcionamiento del contrato.
6. Proporcionar un teléfono de atención 24h.
7. Emitir las facturas antes del día 8 posterior al mes de entrega de la energía, cumpliendo el procedimiento básico de validación de facturas descrito en punto posterior. Es importante para ACUAMED el cumplimiento de la fecha de envío de facturas para poder gestionar el pago de las mismas de forma diligente.
8. Enviar al cierre del contrato, un informe de resumen de facturación completo con detalle suficiente de los importes y conceptos facturados por agrupación y CUPS durante el periodo que comprende el contrato.
9. Informar de los cambios regulatorios que tengan lugar en el sistema eléctrico en general y que afecten a la composición de precios en particular. Cualquier modificación que afecte al precio se justificará en un
Excel explicativo hasta llegar al precio/coeficientes finales y se discutirá con ACUAMED hasta su aprobación.
10. SOLO PARA EL LOTE 1: Remitir a Acuamed con periodicidad mensual un informe de mercados eléctricos tanto españoles como europeos (Francia/Alemania) en el que se recoja información de detalle de la evolución de los mercados spot y a plazo, evolución xxx Xxxxx y Gas, carbón, derechos de emisión y euro-dólar, en el mes transcurrido desde el último informe y previsiones de evolución de dichos mercados en el mes posterior. El formato de dicho informe se concretará entre el adjudicatario y ACUAMED en la primera reunión de lanzamiento del contrato.
11. Realizar un análisis anual de optimización de la facturación (con ajuste de las potencias contratas, corrección de reactiva u otros).
12. El adjudicatario debe responder por escrito a todas las solicitudes de ACUAMED en las que se le demande información sobre temas regulatorios, incluyendo aquellos que atañen a temas impositivos, como el IE.
13. SOLO PARA EL LOTE 1: Cumplir con el procedimiento de validación de facturas para el Lote 1: el procedimiento es el siguiente:
a. Una vez firmado el contrato, la comercializadora prepara un fichero Excel de facturación mensual donde se recojan todos los conceptos fijos necesarios para la correcta facturación de cada mes y se contemple la entrada de los términos que varían de forma mensual: Omie, pérdidas, precio cierres Omip, Restricciones, Técnicas, etc. Dicho fichero es validado por Acuamed.
b. Mensualmente, la comercializadora facilita a Acuamed las curvas de carga de los CUPS del Lote 1 en los primeros 3 (tres) días naturales del mes posterior al que va a ser facturado. Dichas curvas se validan con la Telemedida propia de Acuamed. Caso de observar discrepancias, se solucionan entre las partes.
c. La comercializadora envía a Acuamed antes del día 7 de cada mes el fichero de facturación mensual completado con los campos obtenidos de xxx.xxxxx-xxx.xx.
d. Acuamed validará el fichero de facturación mensual y autoriza la emisión de la facturación del Lote 1 con los costes recogidos en los ficheros. La simulación (realizada con el fichero cuyo modelo figura como Xxxxx XX) y la facturación la realizan sistemas informáticos (que podrán tener criterios de redondeos diferentes), se admiten diferencias de importes de hasta un 0,1% entre los importes de la simulación y los de facturación.
En caso de discrepancia, y si el responsable de Acuamed así lo considera, prevalecerá los importes de facturación resultantes del fichero originalmente acordado (referido en el apartado a).
13.12. Recepción y pago del precio.
El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas. Salvo pacto en contrario, los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido serán de cuenta del contratista.
Cualquiera que sea el tipo de suministro, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a AcuaMed, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos.
Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones xxx xxxxxx, sea posterior a su entrega, AcuaMed será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.
Una vez recibidos de conformidad por AcuaMed bienes o productos perecederos, será ésta responsable de su gestión, uso o caducidad, sin perjuicio de la responsabilidad del suministrador por los vicios o defectos ocultos de los mismos.
El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por AcuaMed con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato.
Cuando razones técnicas o económicas debidamente justificadas en el expediente lo aconsejen, podrá establecerse en el pliego de cláusulas administrativas particulares que el pago del precio total de los bienes a suministrar consista parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, sin que, en ningún caso, el importe de éstos pueda superar el 50 por 100 del precio total. A estos efectos, el compromiso de gasto correspondiente se limitará al importe que, del precio total del contrato, no se satisfaga mediante la entrega de bienes al contratista, sin que tenga aplicación lo dispuesto en el artículo 27.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en el apartado 3 del artículo 165 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, o en análogas regulaciones contenidas en las normas presupuestarias de las distintas Administraciones públicas sujetas a esta Ley.
La entrega de los bienes por la AcuaMed se acordará por el órgano de contratación, por el mismo procedimiento que se siga para la adjudicación del contrato de suministro, implicando dicho acuerdo por sí solo la baja en el inventario y, en su caso, la desafectación de los bienes de que se trate.
En este supuesto el importe que del precio total del suministro corresponda a los bienes entregados por AcuaMed será un elemento económico a valorar para la adjudicación del contrato y deberá consignarse expresamente por los empresarios en sus ofertas.
13.13.- Garantías.
Cumplido el Contrato, la garantía prestada se mantendrá en favor de AcuaMed durante el Período de Garantía establecido en el apartado 28 del Cuadro Resumen para cubrir los perjuicios, daños y gastos que pudieran derivarse de defectos en los bienes entregados.
Transcurrido dicho plazo sin haberse registrado los defectos mencionados, se acordará la devolución por parte de AcuaMed y se notificará dicho extremo al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía.
13.14. Periodo de garantía. Obligaciones del contratista durante el plazo de garantía.
Una vez firmada el acta de recepción de los bienes suministrados, se iniciará el plazo de garantía.
Durante el Plazo de Garantía, el Contratista será responsable en exclusiva de realizar, en su caso y a su xxxxx, todas las de correcciones, reparaciones y/o sustituciones que AcuaMed, o quién esta designe, considere necesarias para que el Suministro cumpla, totalmente, durante su utilización o aplicación en el momento de la finalización del citado plazo, las condiciones previstas en los Documentos Contractuales, así como en las instrucciones dadas durante la ejecución del Contrato por AcuaMed al Contratista.
Si el Contratista no procediese a realizar los trabajos de corrección, reparación y/o sustitución en el Suministro a que estuviere obligado durante el Plazo de Garantía, a la mayor brevedad posible, AcuaMed,
previa comunicación por escrito al Contratista, podrá realizar directamente, o encargar a cualesquiera terceros la realización de aquellos.
En cualquier caso, la responsabilidad y el pago de los importes correspondientes a los trabajos ejecutados, bien sean por el Contratista, bien por AcuaMed, bien por terceros contratados por ésta, serán de cuenta del Contratista con la única excepción de las reparaciones que hayan tenido que realizarse como consecuencia de daños causados por terceros, siempre que se acredite, debidamente, el origen de los mismos.
Durante el Plazo de Garantía quedará obligado el Contratista a prestar la colaboración que se considere necesaria para la correcta utilización o aplicación de los bienes suministrados.
Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Al finalizar el Plazo de Garantía, la Dirección del Suministro comprobará que la utilización o aplicación de los bienes suministrados se ha efectuado sin generarse ningún tipo de problemas durante este período de tiempo, extendiéndose, en este caso, la correspondiente acta de fin del Plazo de Garantía, que será firmada por AcuaMed y por el Contratista.
Durante este plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados.
Terminado el plazo de garantía sin que AcuaMed haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados 1) y 3) del artículo 305 de la LCSP, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.
El Contratista se obliga a aceptar, en su caso, la subrogación de quien AcuaMed designe en los derechos y obligaciones que, en virtud del presente Contrato, le correspondan durante el Plazo de Garantía.
13.15. Seguros.
Sin perjuicio de su responsabilidad bajo Contrato, el Contratista contratará y mantendrá vigente por su cuenta y a su cargo en todo momento durante el curso del presente Contrato y, con compañías de reconocido prestigio y en términos y condiciones de cobertura a satisfacción de AcuaMed, los seguros descritos a continuación. Cualquier rechazo por parte de AcuaMed de los términos y condiciones de cobertura propuestos por el Contratista, deberá estar basado en motivos razonados. Se entiende que los montos de dichos seguros nunca serán inferiores a los obligatorios según las leyes y normas vigentes y que su mantenimiento no variará ninguna de las obligaciones de indemnización establecida por Contrato.
Para estos seguros, el Contratista actuará como Tomador del Seguro, y tendrán la consideración de asegurados, AcuaMed como Promotor, sus filiales y/o participadas, Consorcios o UTE´s de los que forme parte como Promotor, funcionarios adscritos al Ministerio de tutela relacionados con los trabajos, y cualquier otra parte con interés asegurable en lo que se refiere a sus actividades relacionadas con la ejecución del Suministro.
La contratación de los seguros no eximirá al Contratista de las obligaciones y responsabilidades derivadas de la aplicación del artículo 1591 párrafo 2º del Código Civil.
Los seguros a contratar son:
a) El Seguro de Responsabilidad Civil deberá cubrir las reclamaciones de terceros por daños materiales, daños personales y sus consecuencias de los que el Comercializador sea legalmente responsable, bien sea directa, solidaria o subsidiariamente, y que sean consecuencia del desarrollo de sus obligaciones conforme a lo establecido en el Contrato. El límite de esta póliza de seguro será de un diez por ciento (10%) del valor del Contrato con un máximo de ocho (8) Millones de Euros por siniestro y año y un mínimo de un (1) Millón de Euros.
Con independencia de lo anterior, el Contratista podrá suscribir los seguros complementarios que estime necesarios para la total cobertura de sus responsabilidades según el Contrato.
Es obligación y responsabilidad del Contratista exigir a cada subcontratista, que tenga concertados los seguros obligatorios que sean exigibles por ley y otros similares (proporcionados al encargo de cada subcontratista) a los estipulados en este Contrato para el Contratista con relación a los trabajos de estos subcontratistas, y aquellos otros que considere necesarios para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que le puedan ser exigidas conforme al presente Contrato. El incumplimiento de esta obligación no exime al Contratista de su responsabilidad frente a AcuaMed, asumiendo el Contratista cualquier diferencia entre los seguros solicitados al subcontratista y aquellos estipulados en este Contrato para el Contratista.
Las pólizas de seguros indicadas deberán nombrar a AcuaMed como Asegurado Adicional, recibiendo las indemnizaciones si el riesgo que determina el siniestro corresponde a AcuaMed. Asimismo, en todas las pólizas deberá constar la cláusula adicional por la que la respectiva aseguradora renuncie expresamente a todo derecho de subrogación contra AcuaMed, sus subsidiarias y su personal.
Antes del inicio de los trabajos de fabricación, provisión o entrega de los bienes objeto de Suministro, el Contratista proporcionará a AcuaMed copia firmada por el asegurador de las pólizas contratadas.
AcuaMed podrá solicitar el cambio de asegurador cuando el mismo no merezca confianza en virtud de situaciones económicas y/o financieras sobrevinientes que demostraren un estado de insolvencia y/o cualquier otra circunstancia que pusiera en duda la validez de la cobertura otorgada.
El coste de los seguros indicados será a cargo del Contratista en todos los casos. Si se tratase de seguros con franquicia, el monto de la misma deberá ser aprobado previamente por AcuaMed. Cualquier rechazo por parte de AcuaMed de la franquicia propuesta, deberá estar basado en motivos razonados y teniendo en consideración las condiciones xxx xxxxxxx asegurador. Asimismo, cualquier diferencia que surja en el pago de las indemnizaciones, ya sea por franquicias y/o descubiertos de los seguros que contrate, también deberá ser soportada por el Contratista. En caso de que el siniestro fuese total o parcialmente imputable a AcuaMed, ésta reintegrará al Contratista el monto de la franquicia que éste hubiese pagado en forma proporcional a su responsabilidad.
Si el Contratista no obtiene y/o no mantiene los seguros previstos en el Contrato, o no proporciona los correspondientes certificados y las constancias de pago dentro de los treinta (30) días siguientes al inicio de los trabajos o de la fecha en que dicho seguro fuese requerido de conformidad con los riesgos asegurados y los respectivos Programas de Ejecución Parcial, AcuaMed, tendrá derecho a procurar una cobertura de seguros similar, cuyos costes serán cargados al Contratista y oportunamente descontados de cualquier suma que AcuaMed adeudase o, a su exclusivo criterio, podrá resolver el Contrato por causas imputables al Contratista, según se establece en la Cláusula 13.20 del presente pliego.
El Contratista queda obligado a informar por escrito a AcuaMed de cualquier incidencia que afecte a la vigencia y condiciones de los seguros contratados. Asimismo, el Contratista no podrá solicitar ante la aseguradora la anulación, modificación o enmienda material de las pólizas suscritas sin el previo consentimiento por escrito de AcuaMed, lo que deberá constar en las mismas pólizas.
En el supuesto de que, de acuerdo con lo previsto en la 13.17 del presente pliego se produjese una Modificación del Suministro con aumento de las actividades y del Precio, el Contratista estará obligado a incrementar, en igual medida, el importe de la póliza de seguro contratado, suscribiendo, al efecto, las
correspondientes pólizas de ampliación de seguro. Estas pólizas que deberán cumplir los mismos requisitos y suscribirse en los términos previstos en los párrafos anteriores.
13.16. Modificaciones del Suministro.
Durante la ejecución del contrato, AcuaMed sólo podrá introducir modificaciones en el sentido que recoge la LCSP en sus artículos 203 a 207. Dichas modificaciones han de ser consensuadas y consentidas por las Partes, debiendo constar dicho consentimiento de forma expresa.
Cualquier modificación del Contrato que se ajuste a lo especificado en el apartado anterior, quedará sometida al cumplimiento del procedimiento que viene reflejado en el artículo 204 LCSP.
Además de lo expresado en el párrafo anterior, el detalle del proceso a seguir será el que se relaciona a continuación:
a) El Director del Suministro elevará la relación de las posibles modificaciones al director del departamento de AcuaMed para su conformidad.
b) Se dará audiencia al Contratista, por un plazo mínimo de tres (3) días, en la que habrá de exponer sus consideraciones respecto de las modificaciones y su incidencia respecto al Contrato.
c) La solicitud de modificación deberá ser aprobada por el Consejo de Administración de AcuaMed que expresará los términos en que haya de reformarse el Contrato, singularmente en lo que se refiere al plazo y precio.
En el presente contrato no existen modificaciones previstas sin perjuicio de las derivadas de cambios normativos o regulatorios que se puedan producir durante la ejecución del contrato y que tengan una traducción clara en el precio del suministro.
Las modificaciones distintas a las anteriores, no previstas en el Pliego de Cláusulas Reguladoras, que pudieran surgir durante el desarrollo de la ejecución del contrato, deberán responder a las circunstancias indicadas en el artículo 205 LCSP.
13.17. Suspensión total y parcial del contrato.
AcuaMed podrá ordenar, en cualquier momento, la suspensión del Suministro, efectuándose, en tal supuesto, los correspondientes reajustes.
Se extenderá un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquel.
En caso de suspensión de la ejecución del contrato por causa no imputable al Contratista, AcuaMed abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos de conformidad con el artículo 208 de la LCSP que comprenderán:
El abono de los gastos que se acrediten fehacientemente su realidad, efectividad e importe, de los siguientes conceptos:
o Gastos por mantenimiento de la garantía definitiva.
o Indemnizaciones por extinción o suspensión de los contratos de trabajo que el contratista tuviera concertados para la ejecución del contrato al tiempo de iniciarse la suspensión.
o Gastos salariales del personal que necesariamente deba quedar adscrito al contrato durante el período de suspensión.
o Alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos siempre que el contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos de la ejecución del contrato suspendido.
Un 3 por 100 del precio de las prestaciones que debiera haber ejecutado el contratista durante el período de suspensión, conforme a lo previsto en el programa de trabajo o en el propio contrato.
Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro suscritas por el contratista previstas en el pliego de cláusulas administrativas vinculados al objeto del contrato.
Solo se indemnizarán los períodos de suspensión que estuvieran documentados en la correspondiente acta.
Si la suspensión fuese total, transcurrido un plazo de ocho (8) meses, el Contratista tendrá derecho a la resolución del contrato y a percibir, por todos los conceptos, el 6 por ciento del precio de adjudicación del contrato de los suministros no entregados, en concepto de beneficio industrial, IVA excluido, entendiéndose por suministros no entregados los que resulten de la diferencia entre los reflejados en el contrato primitivo y sus modificaciones aprobadas, y los que hasta la fecha de notificación del desistimiento o de la suspensión se hubieran entregado y recepcionado formalmente, renunciando expresamente a cualquier otra indemnización que, por cualquier concepto, exceda de la cifra resultante de aplicar el porcentaje antes señalado sobre la parte del Suministro pendiente de ejecución.
AcuaMed podrá ordenar, en cualquier momento, la suspensión de la entrega de una determinada parte o de un número concreto de bienes, en cuyo caso se aplicará a dichas unidades lo dispuesto en el artículo 208 de la LCSP, siempre y cuando se acredite documentalmente sin que sea posible aplicar porcentajes genéricos sobre la parte o unidades suspendidas.
13.18. Gastos de entrega y recepción.
Salvo pacto en contrario, los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido serán de cuenta del contratista.
Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
13.19. Penalizaciones.
Las causas que motivan las penalizaciones que se desarrollan dentro de la presente Xxxxxxxx, deben quedar perfecta y completamente acreditadas documentalmente, de modo que puedan ser apreciadas objetivamente y sin margen de discrecionalidad alguna por parte de AcuaMed.
La aplicación de las penalizaciones previstas en esta Cláusula no eximirá al Comercializador de su responsabilidad exclusiva y directa respecto a las consecuencias del incumplimiento.
Sin perjuicio de la facultad de AcuaMed de resolver el Contrato en los supuestos previstos en la Cláusula
13.20 xxx Xxxxxx de Cláusulas Reguladoras, aquella tendrá derecho a aplicar al Comercializador las siguientes penalizaciones:
13.19.1. Penalizaciones por fallos en el suministro de energía eléctrica.
Si el Comercializador no pusiese a disposición la energía eléctrica acordada por causas estrictamente imputables a él mismo, tanto en las horas a suministrar como con las características requeridas, AcuaMed podrá imponer al Comercializador penalizaciones económicas diarias en cuantía equivalente al uno por ciento (1%) del Importe anual (estimado) para la Ubicación en la que se produzca el fallo.
Si el importe de las penalizaciones por fallo en el suministro alcanzase una cuantía equivalente al tres por ciento (3%) del Presupuesto total (estimado) de licitación, AcuaMed podrá optar por la imposición de las penalizaciones procedentes o por la resolución del Contrato, con incautación de las garantías.
El importe de las penalizaciones por fallo en el suministro se hará efectivo mediante la deducción de la cantidad correspondiente a la misma en la correspondiente factura mensual.
Si el fallo en el suministro se produjese durante un plazo superior a dos (2) días, AcuaMed podrá optar por:
a) Obtener el suministro de energía eléctrica por otros medios. En este caso, el Comercializador estará obligado al pago del suministro alternativo, debiendo, además, abonar a AcuaMed la diferencia entre el Precio por Unidad dejado de suministrar y el pagado por el Comercializador al que le haya proporcionado aquellas, si es que fuese inferior.
b) Resolver el contrato.
Las penalizaciones por fallo en el suministro eléctrico previstas en esta Cláusula no privan a AcuaMed del derecho a reclamar la indemnización de daños y perjuicios que pudiere corresponderle por los retrasos en la entrega por parte del Comercializador, siempre que le sean imputables.
En el caso concreto de que un fallo en el suministro por culpa del Comercializador implique reclamaciones a AcuaMed de terceros, el Comercializador se hará cargo, al menos, de todos los daños y perjuicios que le fueran reclamados a AcuaMed.
13.19.2. Penalizaciones por falta de calidad en el suministro.
En caso de que existan defectos en la calidad del suministro eléctrico, que tengan su origen estrictamente en el incumplimiento de las condiciones de Ejecución del Suministro de Energía Eléctrica por parte del Comercializador, recogidas en la Cláusula 13.11 xxx Xxxxxx de Cláusulas Reguladoras, en los requerimientos que a este respecto se realicen en los Documentos Contractuales, incluidos en la Cláusula Tercera, en la legislación del sector eléctrico, y/o en las instrucciones de AcuaMed o de la Dirección del Contrato, el Comercializador estará obligado a rehacer a su xxxxx todas las actividades de dicho suministro que se encuentren en esta situación.
13.19.3. Penalizaciones por incumplimiento de los criterios de facturación.
Reflejadas en el ANS recogidas en el apartado 13.11 xxx Xxxxxx de Cláusulas Reguladoras.
13.19.4. Penalizaciones por incumplimiento de obligaciones medioambientales y sociales.
Si fuera de aplicación, el incumplimiento por el Comercializador, de las normas de gestión ambiental exigidas por el Reglamento CE EMAS 1221/2009, de 25 de noviembre de 2009 o, en su defecto, de las previstas en la norma internacional EN ISO 14001 u otra norma equivalente, dará lugar a la imposición de penalizaciones por parte de AcuaMed, que podrán alcanzar hasta un diez por ciento (10 %) del precio del Contrato (en función del daño que efectiva o potencialmente pudiera causarse).
El abono de dichas penalizaciones se hará efectivo, una vez que AcuaMed hubiera tenido conocimiento del incumplimiento producido y (previa audiencia del Comercializador), hubiera constatado la trascendencia medioambiental del incumplimiento de referencia.
13.19.5. Penalizaciones por incumpliendo de las obligaciones establecidas en materia de subcontratación.
El incumplimiento por el Comercializador de los requisitos exigidos por el presente Contrato en materia de subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición, por parte de AcuaMed, de una penalidad de hasta un nueve por ciento (9%) del importe del subcontrato (en proporción al importe subcontratado), o, incluso, a la resolución del Contrato.
Las penalizaciones por incumplimiento de las obligaciones contractuales en materia de subcontratación se abonarán una vez conocido, por AcuaMed, dicho incumplimiento.
13.19.6. Penalizaciones por daños y perjuicios.
El Comercializador responderá de los daños y perjuicios que durante la ejecución del servicio se causen y que le sean imputables, bien sea a cualquier Administración, a AcuaMed, o a terceros, con motivo de la realización del servicio objeto del presente Contrato o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales, reglamentarios o contractuales en que el mismo haya incurrido, imputables a aquél.
La indemnización derivada de la responsabilidad exigible al Comercializador por los daños y perjuicios causados, exigible dentro del término xx xxxx (10) años contados desde la Recepción de los trabajos por AcuaMed, alcanzará la totalidad del importe que los mismos hubieran supuesto para la Sociedad.
13.19.7 Penalizaciones por incumplimiento de obligaciones esenciales del contrato.
Según lo expresado en el apartado 22 del cuadro de características.
13.20.- Resolución.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 98, 211 y 306 de la LCSP, así como las contempladas en la Cláusula 12 xxx Xxxxxx de Cláusulas Reguladoras.
Procedimiento para la resolución del Contrato.
En cualquier caso, la resolución del Contrato deberá ser acordada por AcuaMed y notificarse al Contratista por escrito, produciendo los efectos que se detallan a continuación.
Efectos de la resolución del contrato.
La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas debe venir precedida en todo caso, de un requerimiento notarial previo de cumplimiento en un plazo inferior a quince (15) días hábiles y sólo en caso de ser desatendido dicho requerimiento serán de aplicación los efectos de la resolución que se recogen a continuación:
a) AcuaMed podrá resolver el Contrato, previa comunicación al Comercializador con una antelación de siete (7) días.
b) Recibida la notificación de resolución a la que se refiere el párrafo anterior, el Comercializador, desde la fecha de su recepción o desde la fecha que en dicha notificación se establezca, deberá:
a) Poner fin al suministro eléctrico en curso salvo aquellos que se indiquen en la notificación de resolución;
b) Ceder todos los derechos adquiridos sobre los suministros al nuevo Comercializador designado por AcuaMed;
c) Resolver todos los contratos celebrados con los subcontratistas salvo que AcuaMed solicite la subrogación en todos los contratos celebrados con los Subcontratistas del Comercializador para la secuencia de los procesos a que se somete al suministro de energía eléctrica.
d) Remitir a AcuaMed todos los documentos relativos al suministro.
En caso de Resolución por AcuaMed al amparo de esta Cláusula AcuaMed: (i) podrá ejecutar proporcionalmente las Garantías para resarcirse de los daños sufridos por el incumplimiento contractual del Comercializador; (ii tendrá derecho a que el Comercializador le abone la diferencia que exista entre el precio unitario previsto en el contrato (incluyendo cierres a Omip realizados) para el plazo no suministrado, aplicado al volumen pendiente de entrega, y la cantidad que AcuaMed deba de pagar a un tercero para que complete y prosiga dicho suministro, así como los gastos razonables en que AcuaMed haya incurrido para la celebración del nuevo contrato con el tercero, más una compensación económica resultante del producto de 10 €/MWh por los MWh contratados restando los ya facturados.
14.- PRERROGATIVAS, REVISIÓN DE DECISIONES Y TRIBUNALES COMPETENTES.
De acuerdo con lo establecido en la cláusula tercera xxx xxxxxx, este contrato tiene carácter privado. Las controversias que pudieran surgir entre las partes se resolverán por los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional civil, que serán los competentes para conocer de las cuestiones relacionadas con la ejecución del Contrato, con sometimiento expreso a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la Ciudad de Madrid, con renuncia expresa a cualesquiera otros fueros que pudiesen corresponderles, y sin perjuicio de las normas de orden público procesal que –en su caso- pudieran resultar aplicables.
Los actos del órgano de contratación no susceptibles de recurso especial, así como los que se dicten en contratos no comprendidos en el artículo 20 LCSP se someterán a la jurisdicción competente en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la LCSP.
ANEXO I
MODELO DE DECLARACIÓN
ANEXO I
MODELO DECLARACIÓN
D/Dña.: | |
DNI Nº: | Validez hasta: |
Actuando en nombre y representación de | |
Domicilio | |
Localidad | CP |
Según poder otorgado ante el Notario de: | |
D/Dña.: | |
Fecha: | Nº Protocolo |
Que la empresa a la que represento dispone de capacidad de obrar y jurídica y de la habilitación profesional, necesaria para concertar con AcuaMed la ejecución del contrato de SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA EL AÑO 2020 EN LOS PUNTOS DE DEMANDA GESTIONADOS POR
ACUAMED El objeto social de la empresa comprende la actividad objeto de este contrato, de acuerdo con lo recogido en el artículo ..… de sus estatutos sociales, estatutos que se hallan correctamente inscritos en los Registros correspondientes.
1º.- (Alternativamente) Que dicha empresa dispone de la clasificación / solvencia requerida para dicha contratación y se encuentra inscrita en el Registro de comercializadoras de electricidad de la CNMC. / Que dicha empresa dispone de los requisitos mínimos de clasificación/solvencia establecidos para concurrir a dicha contratación, complementándola por el medio siguiente (marcar el que proceda):
a. Formando una unión temporal de empresas para concurrir a la licitación con la mercantil……., adquiriendo el compromiso expreso de constituir dicha UTE en caso de resultar la oferta presentada (en este caso, la declaración ha de ser suscrita por cada una de la empresas que integrarán la futura UTE).
b. Disponiendo de medios externos para ejecutar las prestaciones siguientes….. Dichos medios externos consisten en……… y serán aportados por ….……. A tal efecto se ha suscrito con dicha empresa un ………
2º.- (Alternativamente) Que a esta licitación NO concurre ninguna otra empresa del grupo empresarial al que pertenece la que represento / Que a esta licitación presentarán ofertas las siguientes empresas integradas en el mismo grupo empresarial del que forma parte la que represento: (Se ha de entender por
sociedades de un mismo grupo empresarial aquellas que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 42.1 del Código de Comercio).
3º.- Que ni yo personalmente ni ninguno de los administradores de la persona jurídica ni la empresa en cuyo nombre actúo estamos incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público, estando la empresa a la que represento está al corriente de todas sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
4º.- Que se encuentra vigente la escritura pública de constitución societaria y de poder de representación por el que actúa.
5º.- Que se compromete, caso de ser adjudicatario, a ejercer de modo real, efectivo y continuo el poder de dirección que como empresario, en su caso, le corresponde sobre cualquiera de las personas que tenga encargadas, y hayan sido aceptadas por AcuaMed, de realizar las actividades que recoge el contrato, asumiendo, entre otras cuestiones, la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la imposición de sanciones y cuantos efectos relacionados con la Seguridad Social procedan, en particular cotizaciones y pago de prestaciones, siendo el Delegado del Contratista, perteneciente a la plantilla de éste, el que imparta diariamente, o cuando proceda, las órdenes e instrucciones de trabajo, cumpliendo las funciones de enlace con el Director del Contrato.
6º.- No haber sido adjudicatario o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por si o mediante unión temporal de empresas.
7º.- Que la oferta que presentamos garantiza, respecto de los trabajadores y procesos productivos empleados en la elaboración de los productos y/o servicios, así como en la ejecución del contrato, el cumplimiento de las obligaciones medioambientales, sociales y laborales derivadas de los convenios colectivos aplicables, el Derecho español y de la UE, así como de las disposiciones de Derecho internacional sobre estas materias suscritas por la Unión Europea.
8º.- Haber examinado todos los documentos que forman parte de la licitación.
9º.-Que está inscrito en el Registro de comercializadoras de electricidad de la CNMC. Lo que firma en a de de 20….
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
PROPOSICIÓN ECONÓMICA LOTE 1
D......................................................................., domiciliado en............................................, provincia
de..............................., calle............................................................................., número,. con
Documento Nacional de Identidad Número........................., actuando en nombre
.................................................... (propio o de la Empresa que representa. En el caso de que el firmante actúe como Director, Apoderado, etc., de una Empresa o de un tercero, hará constar claramente el apoderamiento o representación), enterado de las condiciones y requisitos iniciales que se exigen para la adjudicación mediante Procedimiento Negociado con publicidad, del contrato de (SUMINISTRO) , se compromete a tomarlos
a su cargo, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por los siguientes precios, que responden a lo expresado en la Cláusula 8.1.3 xxx Xxxxxx de Cláusulas Reguladoras
LOTE 1: Puntos de Suministro con tarifas en seis periodos (Tarifas 6.X)
TÉRMINO DE POTENCIA ATR: El vigente en el momento de la valoración de ofertas. TÉRMINO DE ENERGÍA ATR: El vigente en el momento de la valoración de ofertas. PRECIO MIXTO MULTICLICK:
Precio de la Energíah (€/MWh) = % cerrado OMIP x [(OMIP x Api + SSCCh + PPC + XXXXX + POS + INT) * (1 + Pérdh) * 1,015 + FeeOMIP] + % cerrado OMIE x [(OMIE + SSCCh + PPC + XXXXX + POS + INT) * (1 + Pérdh) * 1,015 + FeeOMIE]
Fee OMIE = …… eur/MWh
Fee OMIP = …… eur/MWh
Apuntamiento (Api) Yr 2020
P1 P2 P3 P4 P5 P6
6.4
6.3
6.2
6.1
TARIFA Apuntamiento (Api) X0 0000
X0 X0 X0 X0 X0 X0
6.4
6.3
6.2
6.1
TARIFA Apuntamiento (Api) Q2 2020
6.4
6.3
6.2
6.1
TARIFA
6.4
6.3
6.2
6.1
TARIFA
6.4
6.3
6.2
6.1
P1 P2 P3 P4 P5 P6
Apuntamiento (Api) X0 0000
X0 X0 X0 X0 X0 X0
Apuntamiento (Api) X0 0000
X0 X0 X0 X0 X0 X0
IMPORTE TOTAL ESTIMADO PARA LA VALORACIÓN DE OFERTAS
I1 |
LOTE I (sin IVA) IVA
TOTAL (con IVA)
(Se incluirá el Impuesto Eléctrico conforme se indica en el apartado 8.1.3 del P.C.R.).
Fdo:
En ..................................... a ..... de de 2018.
PROPOSICIÓN ECONÓMICA LOTE 2
D......................................................................., domiciliado en............................................, provincia
de..............................., calle............................................................................., número,. con
Documento Nacional de Identidad Número........................., actuando en nombre
.................................................... (propio o de la Empresa que representa. En el caso de que el firmante actúe como Director, Apoderado, etc., de una Empresa o de un tercero, hará constar claramente el apoderamiento o representación), enterado de las condiciones y requisitos iniciales que se exigen para la adjudicación mediante Procedimiento Negociado con publicidad, del contrato de (SUMINISTRO) , se compromete a tomarlos
a su cargo, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por los siguientes precios, que responden a lo expresado en la Cláusula 8.1.3 xxx Xxxxxx de Cláusulas Reguladoras
LOTE 2: resto de Puntos de Suministro en dos y tres periodos (Tarifa en 3 y 2 periodos)
TÉRMINO DE POTENCIA ATR: El vigente en el momento de la valoración de ofertas. TÉRMINO DE ENERGÍA ATR: El vigente en el momento de la valoración de ofertas.
PRECIO FIJO
Precio de la Energíai = Precio Fijoi
(C) TARIFA
3.1A
3.0A
2.1DHS
2.1DHA
2.1A
2.0DHS
2.0DHA
2.0A
PRECIOS POR PERIODOS HORARIOS* (€/MWh)
Resto del precio
P1 P2 P3
* No incluye el Término de Energía ATR.
IMPORTE TOTAL ESTIMADO PARA LA VALORACIÓN DE OFERTAS
Lote 2 (sin IVA) IVA
TOTAL (con IVA)
(Se incluirá el Impuesto Eléctrico conforme se indica en el apartado 8.1.3 del P.C.R.
Fdo:
En ..................................... a ..... de de 2018.
ANEXO III
MODELO DE GARANTÍA DEFINITIVA
MODELO DE GARANTÍA DEFINITIVA
AVAL
El Banco (Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito) ................................................., (NIF ………) y en
su nombre y representación Don ............................y Don ................................, con poderes suficientes para este acto,
AVALA a .......................................... (NIF ………) ante la Sociedad AGUAS DE LAS CUENCAS
MEDITERRÁNEAS S.M.E, S.A., garantizando el cumplimiento por .................. de las obligaciones derivadas del contrato de Suministro. del que es adjudicatario.
En consecuencia, el aval responderá de todas las obligaciones del adjudicatario procedentes del contrato y sus Anexos, así como de las que se sigan indirectamente del mismo; de su ejecución o de su eventual resolución; del reintegro de las cantidades que, en su caso, AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS S.M.E, S.A. hubiera abonado en exceso a raíz de la liquidación final; del resarcimiento de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de sus obligaciones, incluidos los que pudiesen ser reclamados a AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS S.M.E, S.A. por cualesquiera terceros.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas
La garantía que se constituye tiene el carácter de solidaria con con
renuncia a los beneficios de excusión, orden y división, y se podrá hacer efectiva por AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS S.M.E., S.A. mediante la sola comunicación a este Avalista del concepto reclamado y de su importe, debiendo el Avalista hacer entrega del mismo en el plazo xx xxxx
(10) días a contar desde el requerimiento.
Este aval se concede por importe de (en cifra y en letra) EUROS, y estará vigente
hasta tanto AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS S.M.E, S.A. autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley contratos del Sector Público mediante comunicación dirigida al Avalista, con devolución de este documento.
............................, a ...... de .................... de 20.....
SEGURO DE CAUCIÓN
Se presentará en base al modelo del Reglamento de la Ley de Contratos aprobado por Real Decreto 1098/2001.
ANEXO IV
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES
1. ANTECEDENTES E INTRODUCCIÓN
Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 xx xxxxx de 2004, se autorizó el cambio de denominación y la sustitución del objeto social de la antigua sociedad estatal Infraestructuras del Trasvase S.A., pasando a denominarse “AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.M.E.,S.A.”, en adelante AcuaMed, y teniendo por objeto la contratación, construcción, adquisición y explotación, en su caso, de toda clase de obras de interés general que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Ley 2/2004, se realizasen en sustitución de las previstas en su día para la transferencia de recursos hídricos autorizadas por el artículo 13 de la Ley 10/2001, así como la gestión de los contratos para los estudios, proyectos, construcción, adquisición o explotación de dichas obras, y el ejercicio de las actividades preparatorias, complementarias o derivadas de las anteriores.
Posteriormente, la Ley 11/2005 de 22 xx xxxxx, modificó las actuaciones incluidas en el Real Decreto Ley mencionado, de modo que, como consecuencia de esto, el Consejo de Ministros de 22 de julio de 2005 autorizó, entre otras cuestiones relacionadas con AcuaMed, una nueva modificación de su objeto social cuya finalidad fuese incluir otras actuaciones distintas a las contempladas en el Real Decreto Ley 2/2004, de modo que el nuevo objeto contemple:
1. La contratación, construcción adquisición y explotación de toda clase de obras hidráulicas y, en especial, de aquellas obras de interés general que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 11/2005, por la que se modifica la Ley del Plan Hidrológico Nacional, se realicen en sustitución de las previstas en su día para la transferencia de recursos hídricos.
2. La gestión de los contratos para los estudios, proyectos, construcción, adquisición o explotación de las obras citadas en el párrafo primero, así como el ejercicio de aquellas actividades preparatorias, complementarias o derivadas de las anteriores.
3. El objeto social podrá realizarse directamente o mediante la participación en el capital de las sociedades constituidas o que pudieran constituirse con alguno de los fines señalados en los apartados anteriores.
Dentro de las actuaciones encomendadas a AcuaMed se encuentran actualmente alguna de ellas en fase de explotación y, por tanto, con requerimientos energéticos para su funcionamiento.
En relación con las infraestructuras hidráulicas cuyo suministro eléctrico se incluye en el presente pliego, cabe destacar que, con fecha 23 xx xxxxx de 2006 y por acuerdo del Consejo de Ministros se aprobó la fusión por absorción de la Sociedad “Aguas de la Cuenca del Sur, S.A.U.” por parte de AcuaMed. Del mismo modo, con fecha 30 xx xxxxx de 2010, el Consejo de Ministros aprobó el Plan de Racionalización del Sector Público Empresarial Estatal, contemplándose las fusiones por absorción de las Sociedades “Aguas de la Cuenca del Júcar, S.A.” y “Aguas de la Xxxxxx xxx Xxxxxx, S.A.” por parte de AcuaMed.
2. OBJETO DEL CONTRATO
El presente contrato tiene por objeto el suministro de energía eléctrica a las infraestructuras que gestiona AcuaMed, y las oficinas centrales y territoriales de esta sociedad. En la actualidad existen 187 puntos de consumo (que tras la integración de los de los CUPS de Torrevieja en un único a 220 kV quedarán en 186; se espera que esté unificado al inicio del periodo de entrega en 2020), con tensión de suministro en alta y en baja tensión, destinados a infraestructuras hidráulicas, como plantas desaladoras, estaciones elevadoras de agua, plantas de tratamiento, oficinas e instalaciones varias. Estos suministros se ubican territorialmente en las provincias de Málaga, Almería, Murcia, Alicante, Albacete, Valencia, Tarragona y Castellón, y en general en aquellas provincias donde AcuaMed desarrolla actuaciones (nº de Puntos de Suministro por provincia / potencia en kW). Ateniendo a los Lotes en que se han dividido los suministros para la presente licitación,
Lote I | Lote II | ||||||
Nº CUPS | Potencia (kW) | Consumo (MWh/año) | Nº CUPS | Potencia (kW) | Consumo (MWh/año) | ||
Por provincia: | Por provincia: | ||||||
Albacete | 2 | 2.150 | 3.764,5 | Xxxxxxxx | 0 | 00 | 00,0 |
Xxxxxxxx | 4 | 51.006 | 300.078,1 | Xxxxxxxx | 0 | 00 | 000,0 |
Xxxxxxx | 4 | 44.750 | 340.261,2 | Almería | 72 | 874 | 505,5 |
Xxxxxxxxx | 2 | 7.208 | 19.093,0 | Xxxxxxxxx | 0 | 000 | 0,0 |
Xxxxxx | Xxxxxx | 3 | 256,9 | 149,1 | |||
Madrid | Xxxxxx | 00 | 000,0 | 000,0 | |||
Xxxxxx | Xxxxxx | 1 | 29,58 | 12,8 | |||
Murcia | 2 | 62.500 | 438.400,0 | Xxxxxx | 00 | 000 | 000,0 |
Xxxxxxxxx | Xxxxxxxxx | 2 | 79 | 1,5 | |||
Valencia | 7 | 49.563 | 75.786,8 | Valencia | 14 | 426 | 150,5 |
TOTAL | 21 | 217.177 | 1.177.383,65 | TOTAL | 165 | 2.693 | 1.374,91 |
El presente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares pretende recoger toda la información necesaria para la elaboración de las Ofertas, y los requisitos y condiciones técnicas que tiene que cumplir el servicio de suministro de energía eléctrica.
Los detalles de estos suministros se incluyen en el apartado 5. Consumos y en el Apéndice.
3. CARACTERÍSTICAS Y UBICACIÓN DE LOS SUMINISTROS
Los Puntos de Suministro objeto de licitación se han clasificado en tarifas en función de la tensión de alimentación y la potencia contratada acorde con la definición del RD 1164/2001.
En la siguiente relación de Puntos de Suministro hay incluidas instalaciones que están en servicio, otras cuyo suministro eléctrico se encuentra en proceso de contratación y otras en que se prevé posibles cambios de tensión y por tanto de tarifa. AcuaMed informará del estado de los cambios en el momento oportuno.
A continuación, se recoge una relación de los Puntos de Suministro y su ubicación.
CUPS | Provincia | Descripción | Tarifa |
- | ALICANTE | DESALADORA DE TORREVIEJA - Definitivo | 6.4 |
ES0031104124160001EC | ALMERÍA | DESALADORA DE CARBONERAS | 6.3 |
ES0031104237199001FT | ALMERÍA | IMPULSIÓN CARBONERAS | 6.3 |
ES0021000011739166FD | MURCIA | DESALINIZADORA VALDELENTISCO | 6.3 |
ES0021000012947317AQ | MURCIA | DESALADORA DE ÁGUILAS | 6.3 |
ES0021000019992706XE | CASTELLON | DESALADORA XX XXXXXXX | 6.3 |
ES0021000013269590PJ | VALENCIA | EB MOIXENT | 6.3 |
ES0021000016447809PT | VALENCIA | EB XXXXXXX XX XXXXX | 0.0 |
XX0000000000000000XX | XXXXXXX | XXXXXXXXXX XX XXXXX XX XXXXXX | 6.2 |
ES0031104619553001SE | ALMERÍA | Serv. Aux. C.H. Tíjola | 6.2 |
ES0021000016009347BX | VALENCIA | DESNITRIFICADORA DE L'XXXXXX | 6.1 |
ES0021000013656217MX | VALENCIA | DESALADORA DE SAGUNTO | 6.1 |
ES0021000015451293JM | CASTELLON | DESALADORA DE MONCOFA | 6.1 |
ES0021000010815029PN | ALBACETE | ESTACION DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE | 6.1 |
ES0021000010815033PQ | ALBACETE | ESTACION BOMBEO ALBACETE | 6.1 |
ES0021000008295287AN | VALENCIA | CABECERA-TURIA | 6.1 |
ES0021000000524895FD | ALICANTE | ESTACION DE BOMBEO XXXXXX | 6.1 |
ES0021000000651932XV | ALICANTE | ESTACION DE BOMBEO FENOLLAR | 6.1 |
ES0021000016715555BA | VALENCIA | EB PANSER | 6.1 |
ES0021000016134038GH | ALICANTE | MARINA BAJA | 6.1 |
ES0021000012972570CS | VALENCIA | EB PUERTO XX XXXXXXXXX | 6.1 |
ES0152000000900159DY | ALMERÍA | BAJO ALMANZORA | 3.1A |
ES0031105173472001NV | ALMERÍA | V0: VC0 + VD0 y Depósito Regulación (PT) | 3.1A |
ES0031105173478001CZ | ALMERÍA | V5: VC4 + VD5 Arq. Rotura + Dep Stª Xx xxx Xxxxxx (Pk 13+611) | 3.1A |
ES0031104164345001RH | ALMERÍA | EL ARGAMASON | 3.1A |
ES0031104295415001XX | ALMERÍA | CERRO BLANCO | 3.1A |
ES0031104300984001LC | ALMERÍA | LAS CANTERAS | 3.1A |
ES0031104320168001BL | ALMERÍA | HUALIX NUEVO | 3.1A |
ES0031104320171001GY | ALMERÍA | XXXXXXX-HUALIX NUEVO | 3.1A |
ES0031104387979001SG | ALMERÍA | CERRO DE LAS ROSAS | 3.1A |
ES0031104387996001HF | ALMERÍA | LA GRANATILLA | 3.1A |
CUPS | Provincia | Descripción | Tarifa |
ES0031104388477001RP | ALMERÍA | DEPOSITO EL HUERTECICO | 3.1A |
ES0031104388477002RD | ALMERÍA | EL HUERTECICO | 3.1A |
ES0031104597502001PL | ALMERÍA | EL JABONERO | 3.1A |
ES0031104597510001BS | ALMERÍA | EL JABONERO-BASLA INOX | 3.1A |
ES0031104611065001FB | ALMERÍA | XXXXXX XX XXXXXXX | 0.0X |
XX0000000000000000XX | XXXXXXX | XXX XXXXX | 3.1A |
ES0031104868896001BE | ALMERÍA | PK 6+100 - Cueva Negra X. Xxxxx | 3.1A |
ES0031104868902001LL | XXXXXXX | XX 00x000 - Xxx Xxxxx | 3.1A |
ES0152000000900171DH | ALMERÍA | PK 3+380 Derivacion Xxxxxxxxx (Paraje Xxxx de las Cunas) | 3.1A |
ES0021000013588086XM | MURCIA | XXXXXX XX XX XXXXXXX | 0.0X |
XX0000000000000000XX | XXXXXX | XXXXX XXX XXXXXXXX | 3.1A |
ES0021000015519613QS | MURCIA | COSTERA CARRASCOY | 3.1A |
ES0021000015751895HC | MURCIA | CARACOLERO | 3.1A |
ES0021000016641748EA | MURCIA | RAMAL SUCINA | 3.1A |
ES0021000016709779JT | MURCIA | RED DISTRIBUCION VALDELENTISCO CTI-TAL08 | 3.1A |
ES0021000016709700DJ | MURCIA | RED DISTRIBUCION VALDELENTISCO CTI-VAL06 | 3.1A |
ES0021000017268638TM | MURCIA | RED DISTRIBUCION VALDELENTISCO CTI-TAL38 | 3.1A |
ES0021000016792180FS | MURCIA | RED DISTRIBUCION VALDELENTISCO MT1 | 3.1A |
ES0021000019438179MW | ALICANTE | Servicios Auxiliares IDAM Torrevieja | 3.1A |
ES0021000016127643WV | MURCIA | Bombeo 1. PARCELA 262, POL. 10 | 3.1A |
ES0021000013393790AJ | ALBACETE | Xxxx. XXXXXX X XXXXXXX, 00 aprox. LIETOR | 3.1A |
ES0021000016883730DW | MURCIA | Conexión fotovoltaica Valdelentisco | 3.1A |
ES0021000019916176HJ | MURCIA | Tramo 1. Sist.Dotación agua desde embalse Cerro Colorado al xxxxx… | 3.1A |
ES0021000015777077DV | VALENCIA | BOMBEO SUMINISTRO FILTRO VERDE ALBUFERA SUR | 3.1A |
ES0021000019624878AX | XXXXXXXXX | EBAM de Moncófar | 3.1A |
ES0021000018457129SV | VALENCIA | Infraestructuras de prevención de inundaciones en la cuenca media | 3.1A |
ES0021000012925770DC | XXXXXXXXX | SALA DE COMPUERTAS | 3.1A |
ES0021000016366834YP | VALENCIA | EB FILTRO VERDE SUECA | 3.1A |
ES0021000010814683QB | ALBACETE | BALSA SALOBRAL | 3.1A |
ES0021000007791110RH | VALENCIA | VALVULA DE SECCIONAMIENTO DE BETERA | 3.1A |
ES0021000008133643JN | VALENCIA | Compuerta de toma canal Júcar-Turia Manises | 3.1A |
ES0021000008352539PV | VALENCIA | VALVULA DE SECCIONAMIENTO XX XXXX | 3.1A |
ES0021000008366305DY | VALENCIA | VALVULA DE SECCIONAMIENTO DE PUZOL | 3.1A |
ES0021000008435583PP | VALENCIA | DEPOSITO SAGUNTO | 3.1A |
ES0324000000013056RH | ALICANTE | BALSA S. XXXXX | 3.1A |
ES0021000017244539XX | VALENCIA | CORBERA SUR | 3.1A |
ES0021000016817006YR | ALICANTE | C. H. ALHORINES- DEFINITIVO | 3.1A |
ES0187000005716002NN | LLEIDA | ETAP-EB XXXXX XXX XXXXXX | 3.1A |
ES0031105152211001ZX | ALMERÍA | Bombeo 1 | 3.1A |
ES0022000008316863GG | XXXXXX | XXXXXXXX, 00 FINCA | 3.0A |
ES0031102849132016AN | MÁLAGA | MALAGA-XXXXXX DE LOS XXXX | 3.0A |
ES0022000008316876GV | XXXXXX | XXXXXXXX, 00 4.1 | 3.0A |
ES0031104690273009CK | ALMERÍA | OFICINA ALMERÍA | 3.0A |
ES0021000008819853VV | VALENCIA | Oficina de Valencia Xx Xxxxx | 3.0A |
ES0021000017705816DE | MURCIA | Oficina Murcia | 3.0A |
ES0031104390017001GC | ALMERÍA | CERRO DE LOS CORRALES | 3.0A |
ES0031104480017001NP | ALMERÍA | PK 14+300 imp - Deposito Sopalmo | 3.0A |
ES0021000012779321JN | VALENCIA | E.B. EMERGENCIA RIO TURIA (PRESA MANISES) | 3.0A |
ES0031408475411001SL | TARRAGONA | HUMEDAL SUR.- SOL: 416616 | 3.0A |
ES0031408359364001GW | TARRAGONA | HUMEDAL NORTE.- SOL: 416551 | 3.0A |
ES0022000008316864GM | XXXXXX | XXXXXXXX, 00 Xx 0 | 2.1A |
ES0022000008316866GF | XXXXXX | XXXXXXXX, 00 1.1 | 2.1A |
ES0022000008316868GD | XXXXXX | XXXXXXXX, 00 1.2 | 2.1A |
ES0022000008316869GX | XXXXXX | XXXXXXXX, 00 1.3 | 2.1A |
ES0022000008316870GB | XXXXXX | XXXXXXXX, 00 2.1 | 2.1A |
ES0022000008316871GN | XXXXXX | XXXXXXXX, 00 2.2 | 2.1A |
ES0022000008316872GJ | XXXXXX | XXXXXXXX, 00 2.3 | 2.1A |
ES0022000008316873GZ | XXXXXX | XXXXXXXX, 00 3.1 | 2.1A |
ES0022000008316874GS | XXXXXX | XXXXXXXX, 00 3.2 | 2.1A |
ES0022000008316875GQ | XXXXXX | XXXXXXXX, 00 3.3 | 2.1A |
ES0021000020526249RB | CASTELLON | SALA EMERGENCIAS BELCAIRE | 2.1A |
ES0022000008316859GT | XXXXXX | XXXXXXXX, 00 2.4 | 2.0A |
ES0022000008316861GW | XXXXXX | XXXXXXXX, 00 3.4 | 2.0A |
ES0022000008316862GA | XXXXXX | XXXXXXXX, 00 1.4 | 2.0A |
ES0031105189635001DC | ALMERÍA | Arquetas Cortijos | 2.0A |
ES0031104870915001AJ | ALMERÍA | La Redonda. Arquetas y balsas. | 2.0A |
ES0031104870911001JS | ALMERÍA | Arquetas 1.3 San Xxxxxxxx | 2.0A |
ES0031104870909001HQ | ALMERÍA | Arquetas 1.2 | 2.0A |
ES0031104870906001AY | ALMERÍA | Arqueta Las Chozas | 2.0A |
ES0031105152212001BK | ALMERÍA | El Cañuelo. Arquetas y balsas. | 2.0A |
ES0031105191650001BJ | ALMERÍA | Arquetas 3.7 - 3.8 | 2.0A |
ES0031105191649001ZW | ALMERÍA | Arquetas 3.1.1 , 3.1.2 , 3.1.3 | 2.0A |
ES0031105152215001GP | ALMERÍA | Arquetas 3.3.1 , 3.3.2 , 3.3.3 | 2.0A |
ES0031105191647001LA | ALMERÍA | Arquetas 3.2.1-3.2.2-3.2.3 , 3.9 | 2.0A |
ES0031105214765001AJ | ALMERÍA | Arquetas 3.1 , 3.5 , 3.6 | 2.0A |
ES0031105173476001WS | ALMERÍA | V4 ( VC 3 ) DERIVACION C.R GADOR 1 PK 10+510 | 2.0A |
CUPS | Provincia | Descripción | Tarifa |
ES0031105173479001HW | ALMERÍA | V6 (VC5) XXXXXXXXXX XXX XXX. XX XXXXXXX XX 00x000,0 | 2.0A |
ES0031105173480001SJ | ALMERÍA | V7 (VC6+VD4) DERIVACION DEP LA MOJONERA PK 20+221 | 2.0A |
ES0031105173481001JR | ALMERÍA | V8 (VC7+VD5) DERIVACION DEP. VICAR 1 PK 22+043,20 | 2.0A |
ES0031105173483001PT | ALMERÍA | V10 (VC9) DERIVACION XXXXXXX XX XXXXX VICAR 2 PK 27+812,50 | 2.0A |
ES0031105173485001WE | ALMERÍA | V11 (VC10+VD7) DERIVACION DEP MEMB.AGUADULCE PK 32+624 | 2.0A |
ES0031105173486001TX | ALMERÍA | V12 DERIVACION DEP. ROQUETAS PK 32+947 | 2.0A |
ES0031105173474001FQ | ALMERÍA | V1: VC1 + VD1 Derivación Dep X. Xxxxxx (Pk 5+732) | 2.0A |
ES0031105203509001YY | ALMERÍA | V13: XXXXXXX XX XXXXX XXXXXXXXX X0 | 2.0A |
ES0031104387901001GC | ALMERÍA | LOS TRISTANES | 2.0A |
ES0031104387921001TX | ALMERÍA | EL SARGENTO CABECERA | 2.0A |
ES0031104388487001EA | ALMERÍA | CORTIJO BOQUERA | 2.0A |
ES0031104388488001LZ | ALMERÍA | PARAJE LOS MANDILES | 2.0A |
ES0031104388489001VW | ALMERÍA | HUERTECILLA | 2.0A |
ES0031104390019001EL | ALMERÍA | LOS MATARINES | 2.0A |
ES0031104539321001DA | ALMERÍA | LOS TRISTANES-ALJIBE | 2.0A |
ES0031104542332001YG | ALMERÍA | EL VISO-MALTES | 2.0A |
ES0031104542333001AS | ALMERÍA | EL VISO-BALSA SECA | 2.0A |
ES0031104551253001AV | ALMERÍA | PARAJE JABONERO | 2.0A |
ES0031104551258001ZA | ALMERÍA | EL VISO-ACUSUR | 2.0A |
ES0031104551260001DW | ALMERÍA | EL SARGENTO-BALSA NIJAR | 2.0A |
ES0031104551261001YJ | ALMERÍA | LAS CAPITANAS | 2.0A |
ES0031104551262001GR | ALMERÍA | PARAJE LOS MATARINES | 2.0A |
ES0031104551263001RN | ALMERÍA | XXXXXX XX XXXXXX | 0.0X |
XX0000000000000000XX | XXXXXXX | XX XXXXXXX | 2.0A |
ES0031104551419001EA | ALMERÍA | LOS GRANAINOS | 2.0A |
ES0031104551439001VQ | ALMERÍA | POZO XXXXXX | 2.0A |
ES0031105076115001LQ | ALMERÍA | PK 4+700 imp - Arqueta X.xxxxx Moteros | 2.0A |
ES0031104868899001GD | ALMERÍA | PK 9+540 grav - La Paratá Vcorte | 2.0A |
ES0031104869687001HY | ALMERÍA | PK 19+000 grav - Barranco La Xxxx (suizo) Vcorte | 2.0A |
ES0031104869681001XD | ALMERÍA | PK 24+320 grav - Rotonda Pueblo Xxxxxxx X.Xxxxx | 2.0A |
ES0031105108352001PD | ALMERÍA | PK 7+890 - Derivacion Vera - PD La xxxxxxxx | 2.0A |
ES0031105108355001TL | ALMERÍA | PK 12+300 - Derivacion Regantes - DS Alhanchete | 2.0A |
ES0152000000090078RP | ALMERÍA | Arqueta IDAM Bajo Almanzora | 2.0A |
ES0031105193449001ME | ALMERÍA | Arqueta de conexión tub. aducción balsas El Cañuelo | 2.0A |
ES0021000016269286CA | MURCIA | CAMPO NUBLA | 2.0A |
ES0021000016272720PX | MURCIA | LOS TOTANEROS | 2.0A |
ES0021000016272727PV | MURCIA | LOS PALILLOS | 2.0A |
ES0021000016277019BP | MURCIA | LOMA DE LA BEATA | 2.0A |
ES0021000016277025BZ | MURCIA | LOS XXXXXXX | 2.0A |
ES0021000016277916GP | MURCIA | LAS PALAS | 2.0A |
ES0021000016277943MN | MURCIA | LOS GUIJARROS | 2.0A |
ES0021000016277958YG | MURCIA | LAS CASICAS | 2.0A |
ES0021000016307959EJ | MURCIA | VALDELENTISCO 7 | 2.0A |
ES0021000016461544FG | MURCIA | EL XXXXXXX | 2.0A |
ES0021000016506331EX | MURCIA | POLIGONO 31 | 2.0A |
ES0021000016638029KX | MURCIA | CASA PELADA | 2.0A |
ES0021000016638370JY | MURCIA | LOS NICOLASES | 2.0A |
ES0021000016641424PR | MURCIA | CASAS NUEVAS | 2.0A |
ES0021000016641731KD | MURCIA | CORVERICA | 2.0A |
ES0021000016642226LK | MURCIA | CAÑADA XXXXXXX | 2.0A |
ES0021000016726321LM | MURCIA | LA TERCIA/SUCINA | 2.0A |
ES0021000017706247MQ | MURCIA | RED DISTRIBUCION VALDELENTISCO T-TR09 | 2.0A |
ES0021000017750407QQ | MURCIA | RED DISTRIBUCION VALDELENTISCO T-PA01 | 2.0A |
ES0021000017777883SF | MURCIA | RED DISTRIBUCION VALDELENTISCO T-PI05 Y TPI06 | 2.0A |
ES0021000017994076PT | MURCIA | RED DISTRIBUCION VALDELENTISCO T-SC02 Y T-SC01 | 2.0A |
ES0021000018032050AR | MURCIA | RED DISTRIBUCION VALDELENTISCO T-SC10 | 2.0A |
ES0021000018155858GT | MURCIA | RED DISTRIBUCION VALDELENTISCO T-SC08 | 2.0A |
ES0021000018034552LL | MURCIA | RED DISTRIBUCION VALDELENTISCO T-SC17/18/19 | 2.0A |
ES0021000017268614EG | MURCIA | RED DISTRIBUCION VALDELENTISCO VS-AL04 | 2.0A |
ES0021000016709637YL | MURCIA | RED DISTRIBUCION VALDELENTISCO T-AL22/23/24 y VS-AL05 | 2.0A |
ES0021000018322485AS | MURCIA | RED DISTRIBUCION VALDELENTISCO T-AL33 y VS-AL08 | 2.0A |
ES0021000017264778QD | MURCIA | RED DISTRIBUCION VALDELENTISCO T-AL35 | 2.0A |
ES0021000016709688DR | MURCIA | RED DISTRIBUCION VALDELENTISCO T-AL15 | 2.0A |
ES0021000018008828MD | MURCIA | RED DISTRIBUCION VALDELENTISCO T-AL02 | 2.0A |
ES0021000016710354ST | MURCIA | RED DISTRIBUCION VALDELENTISCO VS-AL07 | 2.0A |
ES0021000017268653TC | MURCIA | RED DISTRIBUCION VALDELENTISCO T-AL34 | 2.0A |
ES0021000016880639NQ | MURCIA | RED DISTRIBUCION VALDELENTISCO SC-47 | 2.0A |
ES0021000016869286WW | MURCIA | Alimentación a SC36 y VS-SC09 | 2.0A |
ES0021000017951264DZ | MURCIA | ARQUETA EMISARIO AGUILAS | 2.0A |
ES0021000019870266TB | ALICANTE | Distribución desaladora de Mutxamel_1 | 2.0A |
ES0021000008069636JZ | VALENCIA | INTERMEDIO GODELLA | 2.0A |
ES0021000001633229XL | ALICANTE | CUADRO VÁLVULAS BENIDORM | 2.0A |
ES0324000000527800WE | VALENCIA | PROTECCION CATODICA TRAMO V | 2.0A |
ES0413000025080144DB | VALENCIA | BARXETA SUR | 2.0A |
ES0223000000002704RZ | LLEIDA | CATÓDICA CLARIANA CARDANER | 2.0A |
ES0031408473900001PG | LLEIDA | CATÓDICA PINÓS | 2.0A |
CUPS | Provincia | Descripción | Tarifa |
ES0031105152207001RN | ALMERÍA | Mezcla Carcauz (2.3-2.4 , 2.5-2.6) y arquetas 2.7 , 2.3.1-2.3.2-2.3.3 | 2.0A |
ES0031105152210001QE | ALMERÍA | Bombeo 2 | 2.0A |
ES0031105108359001JV | ALMERÍA | Balsa Regantes (Paraje Rambla Xxxxxxx) | 2.0A |
Los suministros se inscriben en las tarifas siguientes, según lo descrito en el RD 1164/2001:
TARIFAS INSCRITAS EN EL LOTE 1:
Tarifa 6.4: incluye los Puntos de Suministro con tarifa de acceso 6.4 con alimentación en 220 kV.
o Desaladora de Torrevieja.
Tarifa 6.3: incluye los Puntos de Suministro con tarifa de acceso 6.3 con alimentación en 132 kV.
o Desaladora de Carboneras
o Impulsión Carboneras
o Desaladora de Valdelentisco
o Desaladora de Águilas
o Desaladora xx Xxxxxxx
o EB Moixent y
o EB de Llanera de Ranes.
Los dos primeros suministros relacionados con la planta de Carboneras, si bien figuran como dos contratos eléctricos distintos, podrían ser objeto de un proceso de unificación.
Tarifa 6.2: incluye los Puntos de Suministro con tarifa de acceso 6.2 con alimentación entre 36 y 72,5 kV.
o Desaladora de Campo de Dalias
o Servicios auxiliares de la X. X. xx Xxxxxx
x Xxxxxx 6.1: incluye los Puntos de Suministro con tarifa 6.1 con alimentación entre 1 y 36 kV.
o Estaciones de bombeo, desaladoras y plantas de tratamiento actualmente en servicio o en construcción.
TARIFAS INSCRITAS EN EL LOTE 2:
Tarifa en tres periodos: incluye los puntos de suministro en tres periodos (tarifa de acceso 3.1A y 3.0A).
Tarifas en dos periodos: incluye los Puntos de Suministro con tarifa en dos periodos (2.1DHS, 2.1DHA, 2.0DHS, 2.0DHA y 2.0A).
En caso de que las Tarifas se vieran modificados durante el proceso de licitación, se ajustarían los CUPS de acuerdo con la definición de dicho cambio regulatorio.
A modo de resumen se recoge el siguiente cuadro:
TARIFA | TENSIÓN | POTENCIA |
6.4 | ≥ 145 kW | Sin restricc |
6.3 | ≥72,5-145 kV | Sin restricc |
6.2 | ≥30-72,5 kV | Sin restricc* |
6.1 | ≥1-30 kV | > 450 kW |
3.1A | 1-36 kV | ≤450 kW |
3.0A | <1 kV | <15 kW |
2.1DHS | <1 kV | 10-≤15 kW |
2.1DHA | <1 kV | 10-≤15 kW |
2.1A | <1 kV | 10-≤15 kW |
2.0DHS | <1 kV | ≤10 kW |
2.0DHA | <1 kV | ≤10 kW |
2.0A | <1 kV | ≤10 kW |
* La tarifa 6.2 mantiene la obligatoriedad de contratar más de 450 kW hasta tensiones de 36 kV.
En el Apéndice se recogen con detalle los datos identificativos de cada Punto de Suministro y los específicos que pueden intervenir en la contratación y facturación, en caso de existir un contrato eléctrico vigente se incluye el modo y el tipo de éste.
Los puntos de suministro se han separado en dos lotes de adjudicación independiente:
Lote 1: CUPS de tarifa de acceso 6.X
Lote 2: resto de CUPS (Tarifas en 2 y 3 periodos).
Los Puntos de Suministro que componen el Lote I se clasifican en hasta cuatro Agrupaciones, con objeto de poder desarrollar estrategias distintas en cuanto a la ejecución de Cierres tanto en porcentaje como en precio.
En el Anexo VIII de consumos se definen las Agrupaciones previstas para 2020. Se trata de una primera aproximación que no compromete a AcuaMed. La asignación definitiva de Puntos de Suministro a cada una de las Agrupaciones quedará establecida antes de un mes a contar desde la firma del contrato y, en todo caso, antes de realizar el primer cierre de algún producto en OMIP. AcuaMed podrá variar el porcentaje a cerrar definido en las agrupaciones antes del periodo de entrega del producto seleccionado, a su criterio y en función de las condiciones xx xxxxxxx, manteniendo siempre los porcentajes que hayan sido ejecutados mediante Clicks.
Dentro de cada Agrupación el reparto del Cierre será proporcional al Consumo Previsto de cada uno de los Puntos de Suministro que lo componen de forma que, en un Periodo de Entrega, a cada Punto de Suministro perteneciente a una misma Agrupación se le liquidará el mismo % volumen cerrado en OMIP a Precio Fijo y el mismo % volumen abierto a OMIE a Precio Indexado.
4. OFERTAS SOLICITADAS
Con base en la variedad de suministros incluidos en el presente pliego, se solicitan ofertas económicas para cada una de las Tarifas en los que se inscriben los Puntos de Suministro objeto de licitación (en adelante Precios Ofertados). Los Precios Ofertados para cada Tarifa serán de aplicación a todos los Puntos de Suministro que la conforman.
Dichas ofertas económicas responden a dos modalidades de contratación distintas en función del Lote en el que se encuentre incluida la Tarifa:
El Lote 1 corresponde a los Puntos de Suministro de seis periodos (Tarifas 6.X)
El Lote 2 corresponde al Resto de Puntos de Suministro (Tarifas en 3 y 2 periodos)
En el apartado 8.1.3. Contenido del sobre nº 3: Documentación económica xxx Xxxxxx de Cláusulas Reguladoras se describe de manera detallada cada uno de los Lotes.
Las ofertas deberán presentarse según se indica el Pliego de Cláusulas Reguladoras, en formato papel y fichero Excel.
5. CONSUMOS PREVISTOS Y POTENCIAS CONTRATADAS
Los Consumos Previstos para cada Punto de Suministro se recogen en el Apéndice, si bien en este apartado se describirán las características y particularidades de algunos de ellos. Los Consumos Previstos que se recogen a continuación corresponden con las estimaciones realizadas por AcuaMed para el Plazo de suministro de la energía (de 1 de enero de 2020 hasta 31 de diciembre de 2020). El Consumo Previsto total durante el Plazo del Contrato se prevé en 1.201 GWh.
Los Consumos Previstos y las agrupaciones preliminares indicadas se presentan con fines meramente informativos y no suponen ningún compromiso por parte de AcuaMed sobre su cumplimiento.
Los Consumos Previstos se presentan por Periodos Tarifarios según lo dispuesto en la Orden ITC/2794/2007. Cualquier modificación de dicha estructura tarifaria que entrara en vigor antes de la finalización del periodo de entrega, obligaría a revisar la distribución de los Consumos Previstos por Periodo Tarifario.
En cuanto a las Potencias Contratadas, AcuaMed podrá solicitar en cualquier momento al Adjudicatario que gestione su modificación con la empresa Distribuidora. En caso que AcuaMed sea quien gestione el contrato ATR de forma directa con la empresa Distribuidora, AcuaMed llevará a cabo dicha gestión. En cualquier caso, la modificación de la Potencia Contratada queda supeditada a la concesión por parte de la empresa Distribuidora de la nueva potencia y surtirá efecto a partir de dicha fecha de concesión.
En caso que la Tensión de alimentación de cualquier Punto de suministro se viera modificada o que el marco regulatorio asignara a esa Tensión una tarifa de acceso distinta a la actual, el Punto de Suministro se integraría automáticamente a la Tarifa que le correspondiera según la cláusula 3 anterior.
Tarifa 6.4:
Dentro de esta Tarifa se ha incluido el único Punto de Suministro alimentado a 220 kV de tensión y con un gran consumo: la desaladora de Torrevieja – Definitivo.
Cabe destacar que este suministro se alimenta actualmente mediante una conexión provisional en 20 kV (Tarifa 6.1), si bien se entiende que a lo largo de 2018 entrará en funcionamiento el suministro a 220 kV. En las siguientes tablas se recogen las previsiones de fechas de inicio de suministro, Potencias Contratadas en fase de servicio y Consumos Previstos para estas plantas:
TARIFA 6.4 | Tensión de alimentación | Potencia a contratar por periodos (kW) | |||||
P1 | P2 | P3 | P4 | P5 | P6 | ||
DESALADORA DE TORREVIEJA - Definiti | 220 kV | 40.000 | 40.000 | 40.000 | 40.000 | 40.000 | 40.000 |
Fecha inicio de consumo | Consumo previsto por periodos (kWh) | |||||||
P1 | P2 | P3 | P4 | P5 | P6 | TOTAL | ||
DESALADORA DE TORREVIEJA - Definiti | Enero 2019 | 20.776.256 | 28.831.050 | 14.000.000 | 23.333.333 | 33.753.425 | 159.305.936 | 280.000.000 |
Tarifa 6.3:
Dentro de esta Tarifa se han incluido Puntos de Suministro alimentados a 132 kV de tensión y con los mayores consumos, los cuales corresponden a plantas desaladoras y a estaciones de bombeo.
Cabe destacar que los dos primeros Puntos de Suministro –desaladora de Carboneras y su impulsión- pertenecen a una misma infraestructura, la desaladora de Carboneras y la impulsión de su agua producto; En consecuencia, ambos Puntos de Suministro se alimentan desde una misma subestación eléctrica Litoral.
Actualmente ambos Puntos de Suministro están gestionados mediante contratos ATR separados, si bien podría realizarse un proceso de unificación de ambos. Si durante el periodo de licitación se unificarán los dos contratos ATR en un mismo CUPS se informará a los Licitadores. En ese caso, la potencia del contrato ATR unificado sería la suma de las potencias que figuran en el Anexo, y el Consumo Previsto sería el de la suma de Consumos Previstos para cada Punto de Suministro.
En las siguientes tablas se recogen las previsiones de fechas de inicio de suministro, Potencias Contratadas en fase de servicio y Consumos Previstos para estas plantas:
TARIFA 6.3 | Tensión de alimentación | Potencia a contratar por periodos (kW) | |||||
P1 | P2 | P3 | P4 | P5 | P6 | ||
DESALADORA DE CARBONERAS | 132 kV | 21.000 | 21.000 | 21.000 | 21.000 | 21.000 | 22.000 |
IMPULSIÓN CARBONERAS | 132 kV | 2.200 | 2.200 | 2.200 | 2.200 | 2.200 | 8.700 |
DESALINIZADORA VALDELENTISCO | 132 kV | 27.500 | 27.500 | 27.500 | 27.500 | 27.500 | 27.500 |
DESALADORA DE ÁGUILAS | 132 kV | 35.000 | 35.000 | 35.000 | 35.000 | 35.000 | 35.000 |
DESALADORA XX XXXXXXX | 132 kV | 100 | 100 | 100 | 100 | 100 | 5.650 |
EB MOIXENT | 132 kV | 50 | 50 | 50 | 50 | 50 | 16.975 |
EB XXXXXXX XX XXXXX | 000 kV | 50 | 50 | 50 | 50 | 50 | 15.440 |
Fecha inicio de consumo | Consumo previsto por periodos (kWh) | |||||||
P1 | P2 | P3 | P4 | P5 | P6 | TOTAL | ||
DESALADORA DE CARBONERAS | Enero 2019 | 12.565.397 | 17.436.904 | 8.467.144 | 14.111.907 | 20.413.937 | 96.347.596 | 169.342.885 |
IMPULSIÓN CARBONERAS | Enero 2019 | 1.382.825 | 1.918.936 | 931.811 | 1.553.019 | 2.246.559 | 25.205.710 | 33.238.860 |
DESALINIZADORA VALDELENTISCO | Enero 2019 | 13.385.845 | 18.575.434 | 9.020.000 | 15.033.333 | 21.746.849 | 102.638.539 | 180.400.000 |
DESALADORA DE ÁGUILAS | Enero 2019 | 19.143.836 | 26.565.753 | 12.900.000 | 21.500.000 | 31.101.370 | 146.789.041 | 258.000.000 |
DESALADORA XX XXXXXXX | Xxxxx 0000 | 1.210.143 | 1.679.306 | 815.450 | 1.359.083 | 1.966.016 | 9.279.002 | 16.309.000 |
EB MOIXENT | Enero 2019 | 16.000 | 22.300 | 11.700 | 19.700 | 24.000 | 31.250.000 | 31.343.700 |
EB XXXXXXX XX XXXXX | Xxxxx 0000 | 17.300 | 24.700 | 11.100 | 18.700 | 28.900 | 20.750.000 | 20.850.700 |
709.485.144 |
Tarifa 6.2:
Dentro de esta Tarifa se ha incluido el único Punto de Suministro alimentado a 66 kV de tensión: la desaladora de Campo Dalias.
TARIFA 6.2 | Tensión de alimentación | Potencia a contratar por periodos (kW) | |||||
X0 | X0 | X0 | X0 | X0 | X0 | ||
XXXXXXXXXX XX XXXXX XX XXXXXX | 66 kV | 10.000 | 10.000 | 10.000 | 10.000 | 10.000 | 14.000 |
Serv. Aux. C.H. Tíjola | 66 kV | 50 | 50 | 50 | 50 | 50 | 50 |
Fecha inicio de consumo | Consumo previsto por periodos (kWh) | |||||||
X0 | X0 | X0 | X0 | X0 | X0 | XXXXX | ||
XXXXXXXXXX XX XXXXX XX XXXXXX | Enero 2019 | 10.023.000 | 12.377.000 | 6.987.000 | 11.645.000 | 16.480.000 | 80.164.000 | 137.676.000 |
Serv. Aux. C.H. Tíjola | Enero 2019 | 260 | 360 | 175 | 292 | 422 | 1.991 | 3.500 |
137.679.500 |