ACUERDO PTJA/06/2021 DEL PLENO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS, POR EL QUE SE AMPLÍA EL PERIODO DE SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES JURISDICCIONALES DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS, Y POR ENDE SE...
ACUERDO PTJA/06/2021 DEL PLENO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO XX XXXXXXX, POR EL QUE SE AMPLÍA EL PERIODO DE SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES JURISDICCIONALES DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO XX XXXXXXX, Y POR ENDE SE DECLARAN INHÁBILES LOS DÍAS QUE COMPRENDEN DEL OCHO AL DOCE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, COMO MEDIDA PREVENTIVA DERIVADO DE LA CONTINUIDAD DEL CAMBIO DE SEMÁFORO A COLOR ROJO PARA EL ESTADO XX XXXXXXX, POR LA ENFERMEDAD POR CORONAVIRUS COVID-19
OBSERVACIONES GENERALES.-
Aprobación 2021/02/03
Publicación 2021/02/17
Vigencia 2021/02/03
Expidió Tribunal de Justicia Administrativa del Estado xx Xxxxxxx (TJA)
Periódico Oficial 5917 “Tierra y Libertad”
Al margen izquierdo un logotipo que dice: TJA.- Tribunal de Justicia Administrativa del Estado xx Xxxxxxx.
ACUERDO PTJA/06/2021 DEL PLENO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO XX XXXXXXX, POR EL QUE SE AMPLÍA EL PERIODO DE SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES JURISDICCIONALES DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO XX XXXXXXX Y, POR ENDE, SE DECLARAN INHÁBILES LOS DÍAS QUE COMPRENDEN DEL OCHO AL DOCE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, COMO MEDIDA PREVENTIVA DERIVADO DE LA CONTINUIDAD DEL CAMBIO DE SEMÁFORO A COLOR ROJO PARA EL ESTADO XX XXXXXXX, POR LA ENFERMEDAD POR CORONAVIRUS COVID-19.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Dentro de las atribuciones y competencias que tiene el Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado xx Xxxxxxx, está el dictar los Acuerdos Generales para el mejor desempeño y despacho de los asuntos jurisdiccionales y administrativos, para la buena marcha del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado xx Xxxxxxx, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18, apartado A), fracciones Vl, Xl y XVI de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado xx Xxxxxxx.
SEGUNDO.- En términos de lo previsto en las fracciones III, V, VI y VIII del “Acuerdo PTJA/014/2020 por el que se determina el calendario de suspensión de labores del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado xx Xxxxxxx, correspondiente al año dos mil veintiuno”; publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5898, de fecha treinta de diciembre del dos mil veinte, se consideran como días inhábiles los días en que se suspendan las labores en el Tribunal de Justicia Administrativa o cuando no pueda funcionar por causa de fuerza mayor, lo cual se encuentra vinculado a la actividad de este Tribunal de Justicia, siendo necesario considerar para la planeación de las actividades jurisdiccionales del mismo.
TERCERO.- Acorde con la competencia y atribuciones antes citadas, dada la situación de emergencia que se vive en el país, a consecuencia de la pandemia ocasionada por el SARS-CoV2 COVID-19; el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado xx Xxxxxxx, respetuoso de las instituciones y recomendaciones en materia de salud pública, ha mantenido las políticas de aislamiento y sana distancia, expidiendo al efecto los Acuerdos respectivos para la suspensión de plazos y términos en los asuntos jurisdiccionales y administrativos; así como también para la celebración de las sesiones del Pleno vía remota, mediante el uso de las herramientas tecnológicas disponibles, para evitar la aglomeración de personas al interior del Tribunal de Justica Administrativa del Estado xx Xxxxxxx, y con ello prevenir posibles contagios.
Este nuevo panorama, ha obligado a los Tribunales de nuestro país a cambiar su forma de trabajo, para continuar brindando la atención que la población demanda, a la protección efectiva de sus derechos fundamentales y, al mismo tiempo, proteger los derechos de salud, integridad personal y vida contenidos en los artículos 1, 4, párrafo cuarto y 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CUARTO.- Debido a la prolongación de la emergencia sanitaria por COVID-19, el veintiuno de enero del año dos mil veintiuno, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), amplió hasta el veintiocho de febrero de dos mil veintiuno, la prórroga para el regreso a actividades presenciales.
QUINTO.- Subsecuentemente, la Secretaría de Salud confirmó que el semáforo de riesgo sanitario por COVID-19 para el estado xx Xxxxxxx, a partir del veinticuatro de diciembre del año dos mil veinte y hasta el quince de febrero del dos mil veintiuno, retrocedía a color rojo, lo que implica que únicamente están permitidas las actividades esenciales, esto por encontrarse la Entidad en el máximo nivel de alerta sanitaria.
SEXTO.- En esa tesitura, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, ordenó la suspensión de labores jurisdiccionales en el Poder Judicial del Estado xx Xxxxxxx, durante el periodo comprendido del veinticuatro de diciembre de dos mil veinte al quince de febrero
de dos mil veintiuno, para reanudar labores dependiendo la indicación que dé la Secretaría de Salud del Estado, en los términos en que se encuentre el semáforo de riesgo sanitario.
SÉPTIMO.- Posterior a ello, mediante rueda de prensa realizada el treinta de enero de dos mil veintiuno, el titular de la Secretaría de Salud en el estado xx Xxxxxxx, confirmó que, debido al alza en la movilidad de personas y el incumplimiento de las medidas sanitarias, la Entidad seguirá en semáforo rojo, al menos hasta el quince de febrero del año en curso.
OCTAVO.- Que de acuerdo a los reportes diarios de las autoridades sanitarias el estado xx Xxxxxxx, continua a la alza de contagios de la enfermedad por coronavirus SARS-CoV2 y, derivado que en este Tribunal, se han registrado más de tres brotes de la enfermedad en servidores públicos.
En mérito de lo anterior, resulta conveniente que este Pleno se pronuncie sobre la adopción de nuevas medidas que permitan evitar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 COVID-19, con el propósito de tutelar los derechos a la salud y a la vida tanto de los justiciables como de los servidores públicos de este Órgano Jurisdiccional, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, fracciones VI, IX y XI de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado xx Xxxxxxx, aprueba el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- En virtud de las causas de fuerza mayor referidas en el considerando tercero de este Acuerdo y derivado de la continuidad del cambio de semáforo a color rojo para el estado xx Xxxxxxx, por la enfermedad por coronavirus COVID- 19; con la finalidad de evitar la concentración de personas y, con ello, la propagación del virus, es necesario, como medida urgente, ampliar la suspensión de las actividades jurisdiccionales de este Tribunal de Justicia Administrativa y, por ende, CONSIDERAR INHÁBILES LOS DÍAS DEL PERIODO COMPRENDIDO DEL OCHO AL DOCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO, para reanudar
labores el quince de febrero de dos mil veintiuno, en caso de que el semáforo de riesgo sanitario cambie a naranja; delegando a través del Pleno de este Tribunal de Justicia Administrativa, la facultad al Magistrado Presidente, a fin de que en
términos de su respectiva competencia, amplié dicha suspensión de labores hasta que la autoridad sanitaria determine el cambio de color en el semáforo de riesgo sanitario por COVID-19.
SEGUNDO.- Se declaran inhábiles y, por ende, no corren plazos y términos procesales, los días comprendidos del ocho al doce de febrero de dos mil veintiuno, para reanudar labores el quince de Febrero del año en curso, en los términos en que se encuentre el semáforo de riesgo sanitario. No obstante lo anterior, el Pleno continuará sesionando vía remota, en términos del Acuerdo PTJA/006/2020, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” de fecha tres xx Xxxxx del año en curso.
TERCERO.- Quedan suspendidas las actividades jurisdiccionales del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado xx Xxxxxxx, en los días señalados en los artículos primero y segundo del presente Acuerdo; en consecuencia, permanecerá cerrada la sede que ocupa el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, así como el acceso al público.
CUARTO.- La tramitación y expedición de las constancias de sanciones o de inhabilitación en materia de responsabilidades administrativas graves, emitidas por este Tribunal de Justicia Administrativa en contra de los servidores públicos que hayan sido sancionados por faltas administrativas graves, en términos de las disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, Ley General de Responsabilidades Administrativas, Ley del Sistema Anticorrupción del Estado xx Xxxxxxx, Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado xx Xxxxxxx y demás normativa aplicable, se seguirán expidiendo a través del nuevo sistema de constancias, implementado por este Órgano Jurisdiccional, en la página oficial del Tribunal de Justicia Administrativa, en la dirección web xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx, previo pago de derechos. El trámite se realizará en los días señalados de la suspensión de labores, a excepción de los sábados y domingos y, en los horarios e indicaciones que se encontrarán en la página oficial del Tribunal de Justicia Administrativa, y las dudas y seguimiento de dichas constancias, podrá ser a través del correo electrónico, xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx o, bien, mediante la aplicación de mensajería WhatsApp habilitada para dicho sistema.
QUINTO.- Durante este periodo, los servidores públicos y el personal que integra el Tribunal de Justicia Administrativa, deberán atender las instrucciones que el Magistrado Presidente y los demás Magistrados que integran este Tribunal determinen, en razón de la necesidad que el servicio amerite, lo anterior en términos de la Ley del Servicio Civil del Estado xx Xxxxxxx, debiendo el personal que, por cuestiones de urgencia, deba asistir a las instalaciones, estar monitoreado por el personal designado por el Pleno, las veces que sea necesario, los signos vitales como: temperatura, respiración, pulso, presión arterial, entre otros, para prevenir cualquier contagio por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación por el Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado xx Xxxxxxx.
SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en la página oficial del Tribunal de Justicia Administrativa, así como en todas las redes sociales del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado xx Xxxxxxx y, en su momento, publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
TERCERO.- Se instruye a la Secretaria General de Acuerdos, a fin de que haga de su conocimiento al Gobernador Constitucional del Estado xx Xxxxxxx; Secretario de Salud del Gobierno del Estado xx Xxxxxxx; Congreso del Estado xx Xxxxxxx; Poder Judicial del Estado xx Xxxxxxx; Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización; Juzgados Federales de Distrito y Tribunales Colegiados.
CUARTO.- Se instruye a la Secretaria General de Acuerdos, a fin de que haga de su conocimiento el presente Acuerdo, a los servidores públicos y personal del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado xx Xxxxxxx.
QUINTO.- Se instruye a la Jefa del Departamento de Administración, en relación con la suspensión de labores, a fin de que efectúe las acciones necesarias para la sanitización del inmueble de este Órgano Jurisdiccional; así como la fumigación
del mismo, lo anterior para continuar con las medidas preventivas ante la propagación del virus SARS-CoV2 (COVID-19).
SEXTO.- En términos de lo dispuesto en el artículo 40 párrafo segundo de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado xx Xxxxxxx, se instruye a la Jefa del Departamento de Administración, para que a través del área de informática de este Tribunal, se efectúen las acciones necesarias para que los correos electrónicos institucionales de este Órgano Jurisdiccional den respuesta automática, mediante la siguiente leyenda: “…Suspensión de actividades jurisdiccionales del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado xx Xxxxxxx, y por ende se declaran inhábiles los días que comprenden del ocho al doce de febrero del año dos mil veintiuno, como medida preventiva derivado de la continuidad del cambio de semáforo a color rojo para el estado xx Xxxxxxx, por la enfermedad por coronavirus COVID-19. Se dará trámite al correo electrónico a partir del 15 de febrero del 2021”.
En la Sesión Ordinaria número cuatro de fecha tres de febrero del año dos mil veintiuno, por unanimidad de votos lo acordaron y firmaron los integrantes del Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado xx Xxxxxxx, Magistrado Presidente y Titular de la Quinta Sala Especializada en Responsabilidades Administrativas XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXX; XXXXXX XXXXX XXXX,
Magistrado Titular de la Primera Sala de Instrucción; XXXXXXXXX XXXXXX XXXX, Magistrado Titular de la Xxxxxxx Xxxx de Instrucción; XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX Secretaria habilitada en funciones de Magistrada de la Tercera Sala de Instrucción; XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, Magistrado Titular de la Cuarta Sala Especializada en Responsabilidades Administrativas; ante XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, Secretaria General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.
El Pleno del Tribunal Presidente
Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Magistrado Titular de la Quinta Sala Especializada
en Responsabilidades Administrativas Xxxxxx Xxxxx Xxxx
Magistrado Titular de la Primera Sala de Instrucción
Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx
Magistrado Titular de la Xxxxxxx Xxxx de Instrucción Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx
Secretaria habilitada en funciones de Magistrada de la Tercera Sala de Instrucción Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx
Magistrado Titular de la Cuarta Sala Especializada en Responsabilidades Administrativas
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Secretaria General de Acuerdos Rúbricas.