CONTRATO DE PRESTAMO CON GARANTIA HIPOTECARIA
CONTRATO XX XXXXXXXX CON GARANTIA HIPOTECARIA
ENTRE:
De una parte: LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO MAMONCITO, INC., Sociedad
Cooperativa sin fines de lucro, fundada el 2 xx xxxxx del año 1978 incorporada por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto No.1048 de fecha 30 de julio del Año 1979, organizada y existente al amparo de las previsiones de la ley No. 127 de fecha 27 de enero de1964, sobre asociaciones cooperativas, portadora del Registro Nacional de contribuyente (RNC) No.4-09- 00066-2, con su domicilio social y oficina principal en la calle Xxxxxx esquina calle Colón, del Municipio xx Xxxxxxx, Provincia Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, República Dominicana, debidamente representada por mandato del Consejo de Administración mediante la Resolución No. , de fecha , por el Gerente de la Oficina , . , Dominicano, mayor de edad, , Funcionario Cooperativista, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en , Provincia
, Sociedad Cooperativa que para los fines y consecuencias legales del presente contrato en lo adelante se denominará LA COOPERATIVA, o por su Razón Social.-
Y de otra parte, el (los) Señor (es) , (Socio No. ). Dominicano, mayor de edad, Casado, Empresario, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en la Calle
, Provincia
, República Dominicana, asistido y autorizado por su Esposa, la Señora , ( , ,
, , portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y residente en la indicada dirección de su Esposo), quien (es) en lo que sigue del presente contrato se denominará EL DEUDOR, o por su(s) propio(s) nombre (s) o Apellido (s).-
En lo sucesivo y a los fines del presente contrato, se hará referencia a LA COOPERATIVA y EL DEUDOR, cuando fueren designados conjuntamente, se denominará como "LAS PARTES".
Antes de consignar las estipulaciones y convenciones del presente contrato y con el propósito de que las mismas resulten enteramente claras y precisas, las partes formulan la siguiente:
EXPOSICION:
POR CUANTO: EL DEUDOR ha(n) solicitado a LA COOPERATIVA, la concesión de un préstamo con GARANTÍA HIPOTECARIA, por un monto de
, para fines de .-
POR CUANTO: LA COOPERATIVA está en condiciones de otorgar dicho préstamo bajo las condiciones y especificaciones que se expondrán más adelante.
POR CUANTO: EL DEUDOR ha(n) dado cumplimiento a los términos y condiciones previas e indispensables para la formalización del presente contrato.
POR TANTO, y en el entendido de que los anteriores POR CUANTO forman parte integral del presente contrato, las partes;
HAN CONVENIDO Y PACTADO EL SIGUIENTE CONTRATO:
ARTICULO PRIMERO: EL PRESTAMO Y SU OBJETO: LA COOPERATIVA concede a EL
XXXXXX, un PRÉSTAMO HIPOTECARIO, por la suma de
, para fines de Capital de Trabajo, sujeto a las condiciones del presente contrato, que para los fines legales es la ley de las partes firmantes, que reconocen y aceptan.-
PARRAFO: EL DEUDOR reconoce (n) y acepta (n) que LA COOPERATIVA podrá rescindir Unilateralmente de pleno derecho el presente contrato sin la intervención de ningún Tribunal o Autoridad judicial que pronuncie la rescisión, y exigir el pago total xxx xxxxxxxx otorgado, si
comprueba que los recursos desembolsados han sido utilizados para un fin distinto al expresado en la parte capital del presente artículo.-
ARTICULO SEGUNDO: PLAZO: El préstamo otorgado mediante este contrato por LA COOPERATIVA a EL DEUDOR, permanecerá en vigor por un período no mayor de
, es decir ( Años), contados a partir de la fecha de redacción del presente contrato, debiendo EL DEUDOR reembolsar a LA COOPERATIVA el préstamo otorgado por este contrato, mediante el pago de ( ) cuotas mensuales y consecutivas que incluyen capital, interés y seguros. El interés ha sido pactado sobre el saldo insoluto. Dichas cuotas mensuales serán pagaderas a su vencimiento, los días
( ) de cada Mes. La primera cuota será pagadera el día
, y la última cuota pagadera a más tardar el día
( ), para lo cual no habrá plazo de prórroga, demora o retraso alguno.-
ARTICULO TERCERO: DESEMBOLSO: EL DEUDOR recibirá(n) el valor a que se refiere el artículo Primero, mediante deposito acreditado a su cuenta de Ahorros, en LA COOPERATIVA lo cual será realizado, a la firma del presente contrato, debiendo EL DEUDOR firmar además UN PAGARE NOTARIAL que será emitido por LA COOPERATIVA, el cual contendrá los mismos términos y condiciones que el presente contrato y podrá ser ejecutado alternativamente por LA COOPERATIVA, en caso de que EL DEUDOR Incumpla(n) con las obligaciones asumidas en este contrato y muy especial aquellas que imponen el pago de sumas de dinero.
ARTICULO CUARTO: INTERESES: EL DEUDOR pagará(n) el interés sobre el saldo insoluto a razón de un ( %) Mensual.-
ARTICULO QUINTO: EL DEUDOR autoriza (n) expresamente a LA COOPERATIVA para que ésta pueda en cualquier momento y a su elección a descontar las cuotas de capital, intereses, seguros y demás accesorios, surgidas de este contrato adeudadas por EL DEUDOR y que estén ventajosamente vencidas, de la cuenta de Ahorros, plazo fijo, Aportaciones o cualquier otro tipo de cuenta que maneje (n) en LA COOPERATIVA, quedando expresamente entendido que es responsabilidad exclusiva de EL DEUDOR mantenerse pendiente de que tales cargos pueden reducir el balance de la cuenta, debiendo tomar todos los cuidados para no expedir órdenes de pago que carezcan de provisión de fondos.
PARRAFO I: Queda expresamente entendido entre las partes que en caso de que la (s) cuenta
(s) que mantenga(n) EL DEUDOR en LA COOPERATIVA no tenga los fondos suficientes para cargarle el pago completo de cualquier obligación por concepto de capital, interés, seguros y otros derivados del presente contrato, LA COOPERATIVA no estará obligada a efectuar un cargo que resulte solo de un pago parcial de la obligación vencida, ni tendrá que dar aviso a EL DEUDOR de que su (s) cuenta (s) carece (n) de fondos para efectuar el cargo y por tanto la obligación de EL DEUDOR de pagar todas las obligaciones contraídas bajo este contrato en las fechas de vencimiento, se mantendrán sin ninguna alteración y cualquier penalidad o caducidad del término de cualquiera de las obligaciones resultantes de este contrato, será de la única y absoluta responsabilidad de EL DEUDOR, quien deberá en todo momento tomar todos los cuidados y precauciones y tener la atención y vigilancia necesaria para que el balance de su (s) cuenta (s) permita efectuar a LA COOPERATIVA el cobro total de cualquier obligación vencida por concepto de capital, intereses, seguros u otros conceptos, o de lo contrario deberá(n) efectuar el pago directamente y por si mismo en la fecha de vencimiento de la obligación en cuestión.
PARRAFO II: EL DEUDOR autoriza (n) a LA COOPERATIVA a revisar periódicamente el monto de las cuotas mensuales establecidas en el Artículo Segundo del presente contrato, para realizar los ajustes de lugar conforme a las variaciones que registre en el mercado la tasa de interés, quedando expresamente convenido entre las partes que las disposiciones adoptadas por LA COOPERATIVA relativas a la tasa de interés, se aplicarán inmediatamente a partir de la fecha que se produzca el ajuste, sobre el saldo insoluto adeudado por EL DEUDOR según este contrato y que la cuota establecida por este mismo artículo, quedará modificada en la forma que resulte de la aplicación de la nueva tasa de interés.
PARRAFO III: Queda convenido que EL DEUDOR se compromete(n) y obliga(n) a mantener en la cuenta indicada en el presente artículo fondos suficientes y disponibles para realizar los
cargos correspondientes a las cuotas de capital, interés, seguros y demás gastos especificados en este contrato como una obligación para EL DEUDOR.
PARRAFO IV: La falta de pago de cualquier cuota a que se obliga(n) a pagar EL DEUDOR según el (los) pagaré (s) que se emita (n) como consecuencia del (de los) desembolso (s) xxx xxxxxxxx, implica de pleno derecho la resolución inmediata del presente contrato a opción de LA COOPERATIVA y sin formalidad previa, judicial o extrajudicial, perdiendo EL DEUDOR el beneficio del término y siendo ejecutable la (las) garantía (s) xxx xxxxxxxx consentida(s) en este contrato.
PARRAFO V: EL DEUDOR autoriza(n) a LA COOPERATIVA a revisar la tasa de interés en cualquier momento a partir de la fecha de redacción del presente contrato, y en caso de que se haya producido una fluctuación en el nivel de la tasa de interés en el mercado financiero, en relación con la tasa de interés fijada en este contrato, la tasa de interés pactada se ajustará automáticamente hasta el nivel de la tasa que LA COOPERATIVA esté aplicando en ese momento a los prestamos de clientes que impliquen el mismo tipo de riesgo para su cartera de crédito, lo cual le(s) será comunicado por escrito en la última dirección registrada en la Cooperativa. La nueva tasa de interés se aplicará al balance de capital adeudado a partir de la fecha que LA COOPERATIVA establezca. Las partes convienen expresamente además, que la revisión de la tasa de interés queda expresamente establecido para el caso de que una ley, una resolución o disposición interna de la Cooperativa posterior a la fecha de este contrato, modifique el monto de las mismas.
ARTICULO SEXTO: VENCIMIENTO LOS DIAS FERIADOS: Queda convenido expresamente entre las partes que todo pago o cualquier acto que de conformidad con este contrato debiere llevarse a cabo en día domingo o en día feriado, se entenderá válidamente efectuados en el primer día hábil que subsiga, sin que en tal caso proceda recargo alguno.
ARTICULO SEPTIMO: COMPENSACION: EL DEUDOR autoriza(n) y faculta(n) a LA COOPERATIVA a su opción a debitar en cualquier momento cualquier suma de dinero que esté en ese momento o en el futuro en manos de LA COOPERATIVA, sea en Ahorros, plazos fijos, Aportaciones o a cualquier titulo acreditadas o pertenecientes a EL DEUDOR, para con la misma cubrir cualquier valor de toda deuda vencida incluyendo el principal adeudado, los gastos y honorarios por legalización, redacción, notificación, inscripción y/o registro o cualesquiera otros gastos en que se incurra con motivo del presente acto.
ARTICULO OCTAVO: LUGAR DE PAGO: Todos los pagos previstos en este contrato deberán efectuarse sin demora, requerimiento o formalidad previa en el domicilio social de LA COOPERATIVA, cuya ubicación ha sido ya descrita en la parte introductiva del presente acto.
ARTICULO NOVENO: IMPUTACION DE LOS PAGOS: Todo pago se efectuará en la fecha convenida y se imputará primeramente a los intereses vencidos y en segundo lugar para cubrir cualquier gasto en que haya incurrido LA COOPERATIVA con motivo a lo detallado en el artículo séptimo de este contrato y cualquier otro gasto si lo hubiere y finalmente la suma restante se imputará como amortización al principal adeudado. LA COOPERATIVA se reserva el derecho y la facultad de aceptar el pago de las cuotas establecidas con posterioridad a los vencimientos, sin que esto implique una renuncia de LA COOPERATIVA al derecho de dar por resuelto el contrato, y con derecho a ejecutar la(s) garantía (s) otorgada(s), quedando además convenido entre las partes que vencida la fecha estipulada mas Tres (3) días transcurridos, EL DEUDOR pagará(n) por cada mes o fracción de mes de retraso, un Cinco por ciento (5%) mensual adicional, calculados sobre la base del saldo moroso xxx xxxxxxxx, constituyendo esto una clausula penal a cargo de EL DEUDOR el (los) cual (es) acordó(xxxx) aceptar.
PARRAFO: Queda convenido entre las partes que EL DEUDOR podrá(n) hacer por adelantado pagos mayores que las cuotas acordadas, siempre y cuando dichos pagos representen una o más cuotas completas, o pagar totalmente el préstamo antes del vencimiento del término convenido. Es igualmente pactado que cualquier pago hecho dentro de un mes, será considerado para fines de amortización y para fines de reducir el saldo insoluto, como si dicho pago fuera hecho el último día del mes de que se trate, quedando por tanto eliminado el cálculo de interés sobre fracción de mes.
ARTICULO DECIMO: GARANTIAS Y OTRAS OBLIGACIONES: Para seguridad y garantía del pago de la suma prestada, así como los intereses que esta devenga y demás obligaciones que por el presente contrato de xxxxxxxx asume EL DEUDOR, el (los) mismo(s) consiente(n) y autoriza (n) al Registrador de Títulos de la Provincia Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, a gravar con una
a favor de LA COOPERATIVA, quien acepta por órgano de su mencionado representante, el (los) inmueble (s) de su propiedad y sus mejoras que se describe (n) a continuación:
“UNA PORCION DE TERRENO CON UNA SUPERFICIE DE
ARTICULO DECIMO PRIMERO: EL DEUDOR justifica(n) su derecho de propiedad sobre el (los) Xxxxxxxx (s) anteriormente descrito(s), mediante el Certificado de Título Matricula No.
, Libro , Folio No. , emitido a su favor por el Registrador de Títulos de la Provincia Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, en fecha , y declara que sobre dicho Inmueble y sus Mejoras existe una Hipoteca Convencional en Primer Rango a favor de LA COOPERATIVA, por un Monto de RD$ , inscrita el
, a las ., hipoteca esta que se procederá a Radiar o Cancelar concomitantemente con la inscripción de la nueva hipoteca que por este contrato se establece, declarando además EL DEUDOR, bajo la fe del juramento que sobre dicho Inmueble y sus mejoras no existe pendiente, o a su mejor conocimiento no hay otra hipoteca, sentencia, acción o demanda (civil, comercial, penal, etc.), litigio o procedimiento existente o potencial, por ante ningún tribunal, autoridad gubernamental o regulatoria, o cualquier otro organismo sin importar su denominación, comprometiéndose además EL DEUDOR por este mismo acto a cancelar cualquier tipo de hipoteca, medida provisional y cualquier anotación en sentido general que se inscriba sobre dicho inmueble y sus mejoras entre el periodo que medie entre la fecha de redacción del presente acto y el registro del mismo por ante las Oficinas del Registrador de Títulos de la Provincia Xxxxxxxx Xxxxxxxxx.-
PARRAFO I: Las partes convienen además que la presente hipoteca se extiende a todo lo clavado, plantado y adherido al suelo, muros, techos, anexidades, dependencias, mejoras actuales existentes y las que en el futuro pudieren ser construidas por EL DEUDOR, herederos, causahabientes universales o particulares, o cualquier tercero, sobre el (los) inmueble(s) aportado(s) en garantía, así como a cualquier otro (s) Inmueble(s) o Mueble(s) que en el presente o en el futuro adquiera(n) EL DEUDOR.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO: HIPOTECA; ENTREGA DE CERTIFICADOS DE TITULOS:
EL DEUDOR consiente(n) y autoriza (n) al Registrador de Títulos de la Provincia Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, a que una vez inscrita la hipoteca a la que se refiere este acto, entregue a LA COOPERATIVA por medio de quien apodere para el efecto, además de la Certificación de Registro de Acreedor, el Duplicado del Dueño que ampara(n) el (los) Inmueble(s) hipotecado(s) para que LA COOPERATIVA los conserve en su poder hasta tanto le sean pagadas todas las sumas de dinero que adeude(n) o pueda(n) adeudarle por las causas del presente contrato de hipoteca.
ARTICULO DECIMO TERCERO: AUTORIZACION: Para enajenar o constituir otro gravamen, EL DEUDOR reconoce(n) que le está totalmente prohibido constituir una nueva hipoteca o cualquier otro gravamen sobre el (los) Inmueble(s) que garantiza(n) el crédito o préstamo que por el presente acto se le otorga, ni enajenar o en cualquier forma disponer de dicho(s) inmueble(s) durante la vigencia del contrato, a menos que obtenga previa autorización por escrito de LA COOPERATIVA. Al efecto EL DEUDOR autoriza(n) formalmente al Registrador de Títulos de la Provincia Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, a tomar la correspondiente anotación de esta prohibición.
ARTICULO DECIMO CUARTO: EJECUCION DE LA GARANTIA: Queda expresamente
convenido por las partes que en caso de ser necesaria la ejecución de la garantía prevista en este contrato, LA COOPERATIVA utilizará las vías de ejecución que le otorga la ley.
ARTICULO DECIMO QUINTO: EL DEUDOR se compromete(n) hasta el completo pago de la suma otorgada en virtud xxx xxxxxxxx a que se refiere este contrato a:
1.-Utilizar el monto a que asciende la cantidad prestada, exclusivamente para los fines indicados en el artículo primero de este contrato.
2.- Pagar todos los impuestos dentro de los periodos establecidos por la ley, así como los gastos que origine la presente hipoteca y los de su cancelación.
3.- Proseguir las operaciones de que trata el presente contrato con debida diligencia hasta su terminación, de acuerdo con las más eficientes normas técnicas y recomendaciones que proporcionen los técnicos de LA COOPERATIVA.
4.- Cumplir con todas las obligaciones de cualquier contrato xx xxxxxxxx, presente o futuro vigente en LA COOPERATIVA o cualquier otra entidad financiera o crediticia.
5.- Obtener la autorización por escrito de LA COOPERATIVA para la realización de cualquier negocio u operación relativa al traspaso de activos fijos, obligaciones o créditos entre EL DEUDOR y cualquier otra persona o entidad.
6.- Suministrar la información financiera requerida por LA COOPERATIVA tales como declaración de su patrimonio, estados financieros, preparados por un profesional de la materia ya sea un contador público autorizado o un auditor externo, dependiendo de lo requerido al efecto.
7.- Los servicios de auditorías que EL DEUDOR contrate(n) deberán ser obtenidos de una firma de Auditores de primera categoría, que sea aceptable por LA COOPERATIVA a su única opción. Cualquier cambio a otra firma de Auditores autorizados deberá ser aprobado previamente y de manera escrita por LA COOPERATIVA.
8.- Suministrar a LA COOPERATIVA cuando esta lo requiera, cualquier información relativa a los asuntos de que trata el presente contrato y a los negocios de EL DEUDOR que LA COOPERATIVA desee obtener, autorizando a sus mandatarios a discutir los asuntos con los funcionarios que designe LA COOPERATIVA, con la frecuencia que esta ultima lo requiera.
9.- Notificar a LA COOPERATIVA cualquier hecho que pueda ocasionar una disminución material en los activos o un aumento material en los pasivos.
10.- EL DEUDOR autoriza(n) a LA COOPERATIVA a hacer tasaciones (cuando la cooperativa lo estime necesario o le sea requerido por cualquier organismo gubernamental) por peritos aceptables para LA COOPERATIVA, del (los) bien (s) dado (s) en garantía (s) en virtud del presente contrato, así como cualquier otro que le sea accesorio, los gastos que ocasionen dichas tasaciones serán cargados directamente a la cuenta de EL DEUDOR.
11.- Deberá(n) mantener un índice mínimo de endeudamiento durante la vida xxx xxxxxxxx.
12.-Dar aviso verbal inmediato a LA COOPERATIVA y a comunicarle por escrito mediante correo certificado, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la ocurrencia de cualquier daño material que por fuego u otro accidente sufra(n) el (los) Inmueble (s) dado(s) en garantía.
13.- Cuidar esmeradamente la propiedad que garantiza la hipoteca otorgada por el presente contrato, como lo haría un buen padre de familia, no permitiendo que se lleve a cabo ningún acto de deterioro material en la misma ni en sus mejoras, manteniéndolas en buen estado de conservación y reparación, obligación que subsistirá a su cargo en caso de alquiler del (los) Inmueble (s).
ARTICULO DECIMO SEXTO: PROHIBICIONES: Queda convenido que mientras EL DEUDOR
tenga(n) pendiente en LA COOPERATIVA alguna de las obligaciones principales y accesorias
originadas en virtud de este contrato, EL DEUDOR no podrá(n) sin permiso expreso y escrito de LA COOPERATIVA:
1.- Constituir ningún otro gravamen sobre el (los) inmueble (s) puesto en garantía.
2.- Vender, donar, arrendar ni de ninguna otra forma ceder o traspasar el (los) inmueble (s) dado (s) en garantía, así como gestionar por ante el Registrador de Títulos correspondiente la expedición de nuevos certificados de títulos, alegando pérdida o deterioro de los mismos.
3.- Transferir o ceder parcial o totalmente los derechos y obligaciones contenidas en el presente contrato.
4.- Contraer más obligaciones financieras que pudieren comprometer o debilitar sus posibilidades de pago.
5.- Incurrir, asumir, garantizar o permitir que exista cualquier otra obligación definitiva o contingente que no tenga su origen en las operaciones normales del comercio.
ARTICULO DECIMO SEPTIMO: SUPERVISIONES: Los funcionarios y oficiales de Negocios de LA COOPERATIVA podrán realizar supervisiones cuantas veces lo crean necesario, para vigilar la (s) garantía (s) que ampara (n) el préstamo durante todo el tiempo que dure la vigencia del crédito, conviniendo EL DEUDOR en facilitar las labores de inspección y supervisión, suministrando los datos, informaciones, documentos, registros y todo cuanto le sea requerido por los mencionados funcionarios y oficiales de Negocios que para los fines señala este acápite.
ARTICULO DECIMO OCTAVO: SANCION: La sanción al incumplimiento de las obligaciones de EL DEUDOR consistirán en la resolución de pleno derecho del contrato, con la pérdida del beneficio del término y la consiguiente ejecutoriedad de la (s) garantía (s) ofrecida (s), así como cualquier otro Inmueble o Mueble que no haya sido mencionado en el presente acto y que sean de su propiedad.
ARTICULO DECIMO NOVENO: CAUSAS DE RESOLUCION DEL CONTRATO: EL DEUDOR
reconoce(n) y consiente (n) que cualquiera de las siguientes faltas en que pudiere incurrir, conllevaría la resolución del presente contrato de pleno derecho, sin necesidad de que LA COOPERATIVA tenga que conceder plazos, ni hacer notificación o puesta en xxxx, ni en general cumplir formalidad judicial o extrajudicial alguna u obtener una decisión judicial:
1.- Falta de pago de Una (1) cuota mensual de capital, interés y seguros.
2.- Consentimiento de nuevos gravámenes a favor de terceros sobre el (los) Inmueble (s) que garantiza(n) el préstamo, sin autorización previa por escrito de LA COOPERATIVA, así como por cualquier tipo de demanda (civil, comercial, penal etc.…), o cualquier litigio o procedimiento existente o potencial, por ante cualquier tribunal u organismo, sin importar su denominación que LA COOPERATIVA tenga conocimiento de que ha sido incoada en contra de EL DEUDOR.
3.- Por el incumplimiento de una cualquiera de las obligaciones puestas a cargo de EL DEUDOR en el presente contrato.
4.- Por no saldar la totalidad xxx xxxxxxxx a la fecha de su vencimiento, que es de ( ) Meses, a partir de la firma del presente contrato.
5.- Si LA COOPERATIVA tuviere conocimiento de que un efecto de comercio o documento librado por EL DEUDOR haya sido protestado por el tenedor del mismo, o se inicien contra este cualquier procedimiento de cobro de pesos ante cualquier tribunal.
6.- Si EL DEUDOR se hallare(n) en cesación de pago o sujeto de una tentativa de arreglo ante la cámara de comercio o demandado(s) en quiebra.
7.- Por quiebra o admisión por parte de EL DEUDOR de su inhabilidad para cumplir cualquier obligación.
PARRAFO I: Queda convenido entre las partes que de producirse la resolución del contrato,
EL DEUDOR perderá(n) el beneficio del término y las condiciones de pago, y será ejecutada
la(s) garantía(s) correspondiente(s), así como cualquier otro bien Inmueble o Mueble que no haya sido detallado en el presente acto, reservándose LA COOPERATIVA el derecho de aceptar el pago de cualquier cuota o suma adeudada con posterioridad al vencimiento, sin que ello implique renuncia a ninguna facultad que le acuerde este artículo.
ARTICULO VIGESIMO: Queda convenido que EL DEUDOR declara(n) y reconoce (n) bajo la fe del juramento que se compromete(n) obliga(n) y responsabiliza(n) a pagar a LA COOPERATIVA cualquier suma de dinero que le sea exigida con posterioridad a la firma del presente contrato, por concepto de pago de impuestos por esta transacción que reclame cualquier organismo o institución del Estado Dominicano, así como también todos los gastos legales, inscripción, registro, impuestos, honorarios de Xxxxxxx y/x Xxxxxxx por concepto de redacción, legalización, notificación, inscripción o registro, póliza (s) de seguro de vida, o cualquier otro gasto en que se incurra para la formalización y ejecución del presente contrato de hipoteca.
ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: ENDOSO DE POLIZA DE SEGURO: EL DEUDOR
Autoriza(n) formalmente a LA COOPERATIVA a incluirlo(a)(s) siempre y cuando reúna(n) los requisitos de asegurabilidad exigidos, en la póliza colectiva de Seguro de vida que para protección de sus préstamos mantiene un acuerdo LA COOPERATIVA, con la compañía aseguradora, cuyo valor asegurado individual en caso de ocurrir la muerte de EL DEUDOR, será en ese momento igual al saldo insoluto que presente el préstamo, siempre que no presente atrasos por concepto de cuotas vencidas de su préstamo, y hasta el monto y edad límite establecidos. Queda convenido que si por cualquier causa el importe de la póliza de seguro de vida contratada no cubriere la totalidad de la suma prestada, los herederos de EL DEUDOR serán responsables frente a LA COOPERATIVA del saldo restante, cuyo pago continuará garantizado con la(s) garantía(s) que se ha(n) otorgado en el presente contrato.
PARRAFO I: EL DEUDOR declara (n) conocer y aceptar todos los términos y condiciones de la póliza precedentemente enunciada y se compromete (n) a respetar la misma, autorizando su endoso a favor de LA COOPERATIVA y a que ésta pueda descontar mensualmente la suma correspondiente al pago de la prima de seguro contratada.
ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO: INDIVISIBILIDAD: EL DEUDOR contrae(n) las
obligaciones que pone a su cargo el presente contrato en el entendido de que las mismas son indivisibles, y en consecuencia el procedimiento de ejecución de la (s) garantía (s) que otorga(n) podrá ser perseguido contra sus herederos o causahabientes, por la totalidad del saldo adeudado.-
ARTICULO VIGESIMO TERCERO: Si alguna de las cláusulas de este contrato se prueba por algún motivo, parcial o totalmente nula, dicha nulidad afectará solamente la parte de dicha cláusula que se anula y se considerará como si dicha cláusula o parte de la misma no se hubiese convenido. En todos los demás aspectos, este contrato se considerará completamente válido, y seguirá surtiendo sus mismos efectos, quedando libre de toda nulidad, afectación o perjuicio que interrumpa o entorpezca su ejecución y cumplimiento.
ARTICULO VIGESIMO CUARTO: AUTORIZACION DE INFORMACION CREDITICIA: EL
DEUDOR declara (n) que las informaciones suministradas a LA COOPERATIVA y las que se originen con motivo de la presente operación, así como aquellas que sean su consecuencia, no son secretas ni confidenciales, por lo que autoriza(n) expresa y formalmente a LA COOPERATIVA, a acceder a su información crediticia a través de los centros de información crediticia, así como suministrar a los mismos la información patrimonial y extrapatrimonial necesaria a los fines de evaluación de crédito por parte de otras instituciones suscriptoras de dichos centros de información, de conformidad con la ley No.288-2005, de fecha 18 xx xxxxxx del año 2005, reconociendo y garantizando que la revelación de dichas informaciones por parte de LA COOPERATIVA, y/o por los centros de información crediticia, y/o por sus respectivos, funcionarios, empleados y directivos, no conllevará violación al secreto profesional a los efectos del artículo 377 del Código Penal Dominicano, ni generará responsabilidad bajo los artículos 1382 y siguientes del Código Civil Dominicano, ni bajo ningún otro texto legal, al tiempo de
renunciar formal y expresamente frente a LA COOPERATIVA a todo derecho o acción en daños y perjuicios por dicha causa o por el suministro de información inexacta.
ARTICULO VIGESIMO QUINTO: DISPOSICIONES FINALES: ELECCION DE DOMICILIO:
Las Partes convienen y acuerdan que para los fines de ejecución del presente contrato xx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx, se acogen a las disposiciones de la ley No. 189-11, para el desarrollo xxx xxxxxxx hipotecario y el fideicomiso en la República Dominicana, en sus Artículos 149 y siguientes, así como al procedimiento establecido por la ley No. 6186 de fomento agrícola ó a lo establecido por el derecho común, conforme a la preferencia de la Acreedora, por lo que declaran estar de acuerdo en todas y cada una de las cláusulas contenidas en el mismo y se obligan a cumplir fielmente. En lo que respecta a su ejecución y demás fines pertinentes, las partes convienen en hacer elección de domicilio en el indicado al inicio del presente acto.
HECHO DE BUENA FE, LEIDO, APROBADO Y FIRMADO en tres (3) originales de un mismo tenor y efecto, uno para cada una de las partes contratantes y otro para ser depositado en las Oficinas del Registrador de Títulos de la Provincia Santiago, con el propósito de que dicho Funcionario efectué las anotaciones e inscripciones correspondientes. En la Ciudad de
, República Dominicana, a los ( ) días del Mes de del Año ( ).
POR LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO MAMONCITO INC.
CEDULA NO GERENTE OFICINA
Por “EL DEUDOR”:
. CEDULA NO.
CEDULA NO. ESPOSA AUTORIZANTE
YO, , Notario Público de los del Número para el Municipio xx Xxxxxxx, República Dominicana, matriculada en el Colegio Dominicano de Notarios Incorporados con el No. , con estudio profesional abierto en ésta Ciudad, CERTIFICO Y DOY FE que las firmas que aparecen al pie del acto que antecede fueron puestas en mi presencia por los Señores ,
y , de generales y calidades que constan en el presente acto, declarándome que lo hacían libre y voluntariamente y que esas son las firmas que acostumbran a usar en todos sus actos, por lo que debe dársele entera fe y crédito. En la Ciudad de , República Dominicana, a los ( ) días del Mes de del Año ( ).
Doy fe:
.