MIMO
MIMO
Entidad Colaboradora de Adopción Internacional
C.I.F. G-81634578
CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN EN ADOPCIÓN INTERNACIONAL
En__________________, a _____de de 201_
REUNIDOS
De una parte:
Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, con DNI núm. 00.000.000, actuando en nombre y representación de la Entidad Colaboradora de Adopción Internacional MIMO, con domicilio en A Coruña, Avda. Arteixo, 2-2º Dcha.
De otra parte:
D./Xx. _____________, con DNI núm.________ y D./ Xx._____________, con DNI núm ,
con domicilio en y actuando en su propio nombre y representación.
Ambas partes, que se reconocen capacidad legal suficiente y prestan su consentimiento para la formalización del presente contrato,
EXPONEN
Que la Entidad Colaboradora de Adopción Internacional MIMO (en adelante la ECAI), es una entidad sin ánimo de lucro, inscrita en el Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales de la Xunta de Galicia y habilitada por ésta como Entidad Colabora xxxx de Adopción Internacional para ejercer las funciones de intermediación para la adopción internacional en HUNGRÍA por resolución de fecha 14 xx xxxxx de 2011 y de acuerdo con la autorización concedida por las autoridades xx XXXXXXX mediante resolución de fecha 9 de julio de 2010.
Que D. ------------------------ y Xx (en adelante las personas solicitantes) están
interesadas en la adopción de dos menores de origen húngaro, para lo cual requieren a la ECAI para que realice los trabajos de gestión y mediación en adopción internacional.
Que antes de la firma del presente contrato las personas solicitantes han recibido información completa de los requisitos, proceso y condiciones de la adopción en HUNGRÍA, así como de la actuación de la ECAI, de todo lo cual han recibido un dossier escrito que declaran haber leído y comprendido y cuya relación de documentos se incorpora como anexo II.
Que las personas solicitantes han obtenido con fecha_______ el Certificado de Idoneidad para la adopción en Hungría emitido por la Secretaría General de Política Social de la Xunta de Galicia.
Xxxx. Xxxxxxx, 0 – 0x Xxxx. 4060 Balmazújváros - Hungary
00000 X Xxxxxx – España Nádudvar u. 30 Tfno. 881.963.996
E-mail: xxxxxxxxxxx@xxxxx.xx Tel.: 00-000 000 000
Por cuanto antecede, las partes acuerdan formalizar el presente contrato de arrendamiento de servicios, de acuerdo con a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto del contrato.
El presente contrato tiene por objeto la prestación por parte de la ECAI de servicios de intermediación en la tramitación del expediente de adopción internacional de las personas solicitantes en Hungría.
La intermediación comprende toda actividad que tenga por objeto intervenir poniendo en contacto o en relación a las personas solicitantes de adopción con las autoridades, organizaciones e instituciones del país de origen o residencia de la o del menor y prest ar la asistencia suficiente para que la adopción se pueda llevar a cabo.
La ejecución del presente contrato se llevará a cabo siempre bajo la primacía del interés superior de la/el menor y desarrollará sus funciones de acuerdo con lo dispuesto en el Conve nio de la Haya de 29 xx xxxx de 1993, relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional; la Convención sobre los derechos de la infancia de 20 de noviembre de 1989; la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de adopción internacional; la Ley 3/2011, de 00 xx xxxxx, xx xxxxx x xx xxxxxxx x x xx xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx; el Decreto 42/2000, de 7 de enero, por el que se refunde la normativa reguladora vigente en materia de familia, infancia y adolescencia; la legislación del país de origen de la/el menor y las instrucciones que al efecto dicte la Secretaría General de Política Social.
Las funciones que debe realizar la ECAI serán las siguientes:
1. Información y asesoramiento a las personas interesadas en materia de adopción internacional.
2. Intervención en la tramitación de expedientes de adopción ante las autoridades competentes, tanto españolas como extranjeras.
3. Asesoramiento y apoyo a las personas solicitantes de adopción en los trámites que necesariamente deben realizar en España y en el extranjero.
4. Realizar las gestiones correspondientes para el cumplimiento de las obligaciones posadoptivas establecidas para las personas adoptantes en la legislación xx Xxxxxxx que le sean encomendadas, en los términos fijados por la Xunta de Galicia.
La firma del presente documento no otorga a las personas solicitantes ningún derecho a la terminación del procedimiento de adopción internacional de un/a menor, ni a que ésta se produzca en un tiempo determinado.
Segunda.- Profesionales.
La ECAI, a través de sus profesionales, sujetos/as al régimen de actuación previsto en el artículo
106 del Decreto 42/2000, llevará a cabo sus funciones de intermediación con la debida diligencia e informará puntualmente a las personas solicitantes sobre el d esarrollo del proceso.
Tercera.- Exclusividad.
Mediante la firma del presente contrato, las personas solicitantes se comprometen a no iniciar durante su vigencia otro procedimiento de adopción internacional en cualquier otro país, salvo expresa autorización de la Xunta de Galicia según lo previsto en el artículo 89.3 del Decreto 42/2000, para los casos en que las autoridades de un país paralicen la tramitación de adopciones internacionales.
Cuarta.- Obligaciones de la ECAI.
Son obligaciones de la ECAI:
Con carácter general:
1. Informar y asesorar a las personas solicitantes sobre la adopción internacional en general, el proceso adoptivo, las condiciones específicas de tramitación en Hungria y la actuación de la ECAI y mantener actualizada dicha información.
2. Inscribir la solicitud de las personas solicitantes en el Registro de la entidad, por orden de entrada, reflejando la fecha de recepción del certificado de idoneidad, de la firma del contrato y de las restantes fases de tramitación del expediente.
3. Las personas solicitantes deberán disponer de copia sellada de su solicitud en la que se hará constar su fecha de entrada y el número de registro correspondiente.
4. Completar, a petición de las personas solicitantes, el expediente de adopción internacional en cualquiera de sus fases, para lo cual recabará los documentos necesarios y procederá, en su caso, a traducirlos y a efectuar las gestiones necesarias para su legalización y autenticación.
5. Desarrollar actividades de preparación y formación para la adopción adaptadas al país de origen de la/el menor.
6. Remitir la documentación que conforme el expediente al país de origen de la o del menor, dirigiéndola a la persona que represente a la ECAI en el país e informando de ello a la jefatura territorial correspondiente.
7. Presentar a través de la persona que la represente, la documentación del expediente a la autoridad competente en el país, informando a las personas solicitantes por escrito de la fecha en que se produzca esta presentación.
8. Mantener informadas a las personas solicitantes y a la correspondiente jefatura territorial de la situación de la tramitación del expediente, poniendo en su conocimiento los impedimentos y dificultades que puedan surgir durante el proceso.
9. Seguir y activar el procedimiento de adopción, manteniendo los oportunos contactos con los organismos públicos competentes. A tal efecto, reclamará, cuando sea necesario,
los documentos pertinentes de los organismos que correspondan. Esta información será facilitada por escrito cuando así le sea requerida.
10. Comunicar a las administraciones competentes de cualquiera de los dos países intervinientes todas aquellas circunstancias que sobrevengan en el transcurso de la tramitación del expediente y que pudieran suponer modificación sobre la idonei dad o cumplimiento de los requisitos de las personas solicitantes.
11. Justificar documentalmente todos los pagos recibidos de las personas solicitantes y todos los gastos directos imputables al expediente. La justificación de los gastos indirectos se realizará mediante factura emitida por la ECAI a nombre de las personas solicitantes. La de los gastos directos mediante copia de las facturas que amparan dichos gastos, pudiendo las personas interesadas exigir la exhibición del original.
12. Facilitar a las personas solicitantes el acceso a su expediente de adopción internacional y, en su caso, entregar copias de los documentos que obren en su poder.
A partir de que se produzca una preasignación:
1. Recibir del organismo oficial del país de origen de la o del menor el documento referente a la preasignación de la o del menor.
2. Comunicar la preasignación a la correspondiente jefatura territorial, facilitándole todos los datos disponibles sobre la o el menor de que se trate y en particular aquéllos que puedan ser más relevantes de cara a la aceptación como las circunstancias de salud y familiares de la o del menor y aquellas circunstancias que ocasionaron su declaración de adoptabilidad.
3. Presentar en el organismo oficial del país de origen de la o del menor, a tr avés de la persona que la represente, los documentos relativos a la aprobación o no de la preasignación y de la aceptación de las personas solicitantes.
4. Facilitar, cuando sea necesario, el otorgamiento de poderes por parte de las personas solicitantes para la actuación de abogados/as y procuradores/as o figuras análogas en el país de origen de la o del menor ante los órganos judiciales o administrativos competentes de dicho país.
5. Informar a las personas solicitantes con la mayor antelación posible del m omento en que puedan trasladarse al país de origen de la o del menor para ultimar los trámites de la adopción.
6. Acompañar a las personas solicitantes durante su estancia en el país de origen de la o del menor para la realización de los trámites y actuaciones necesarias.
7. Asesorar a las personas solicitantes en la resolución de incidencias que puedan surgir durante su estancia en el país en relación con el proceso de adopción de la o del menor.
A partir de la constitución de la adopción:
1. Comprobar que la o el menor reúne todos los requisitos para la entrada y residencia en España y de que dispone de toda la documentación pertinente para el reconocimiento y eficacia de la resolución extranjera en nuestro país, sin perjuicio de que la valoración y decisión corresponda a las autoridades competentes del país de origen o de recepción.
2. Comunicar a la correspondiente jefatura territorial la constitución de la adopción o, en su caso, la tutela legal con fines de adopción en España y la llegada de la o del menor a nuestro país, facilitando una copia de la resolución de adopción o de tutela.
3. Realizar y remitir al organismo competente del país de origen de la o del menor, cuando así lo requiera y con la periodicidad que se señale, los informes de seguimiento de l a adaptación de la o del menor a su nueva familia, salvo autorización expresa de la Xunta de Galicia para no realizarlos.
4. Asesorar e instar a las personas adoptantes para que soliciten la inscripción de la adopción en el Registro Civil, de no haberse realizado en el consulado español del país de origen de la o del menor, así como para que propongan la constitución de la adopción plena en casos de tutela legal con fines adoptivos.
5. Comunicar a la jefatura territorial correspondiente y al organismo competen te del país de origen de la o del menor que la resolución de adopción se inscribió en el Registro Civil o consular correspondiente y facilitar a la jefatura territorial una copia de la inscripción registral.
6. Prestar servicios de apoyo a la o al menor adoptado y a las personas adoptantes y, en caso necesario, orientar a las familias hacia servicios de atención sanitaria, educativa u otros.
Quinta.- Obligaciones de las personas solicitantes.
Las personas solicitantes de adopción están obligadas a:
1. Participar en los procesos de formación y preparación para la adopción, llevados a cabo por la ECAI con el objeto de profundizar en su proyecto adoptivo.
2. Facilitar a la ECAI en tiempo y forma cuanta información sea requerida para la tramitación del expediente, así como la documentación que necesariamente deba ser aportada a lo largo de todo el proceso por las personas solicitantes para la tramitación e incorporación a su expediente de adopción. La información facilitada deberá ser completa y cierta.
3. Comunicar a la ECAI a la mayor brevedad posible cualquier cambio que se produzca en las circunstancias personales, familiares o de cualquier índole recogidas en los informes psicosociales, así como cualquier otra circunstancia relativa al procedimiento de adopción internacional.
4. Abonar a la ECAI, en la forma y condiciones descritas en la cláusula sexta del presente contrato, el coste de los servicios de intermediación prestados, de conformidad con el cuadro de gastos autorizado por la Xunta de Galicia.
5. Viajar al país de origen de la o del menor cuantas veces sea necesario para el proceso de adopción cuando se lo indique la ECAI.
6. Remitir o entregar a la ECAI, en el plazo de 15 días desde la llegada a España, una copia de la resolución de adopción o de la tutela con fines adoptivos.
7. Cumplir con el proceso de seguimiento posadoptivo con la periodicidad y en la forma exigida por el país de origen de la o del menor. Para ello deberán facilitar con suficiente antelación a la ECAI las fotografías y cualquier documento que se requiera para completar los informes de seguimiento y facilitar dichos informes si por causas justificadas no pudiesen ser realizados por la ECAI.
8. La Autoridad Central xx Xxxxxxx obliga en este momento a la realización de cuatro (4) informes de seguimiento, el primero a los dos meses de la llegada del menor a España, y los tres restantes con una periodicidad de seis meses). Dicho cumplimiento queda sujeto a los posibles cambios en el número y periodicidad de los seguimientos posadoptivos que puedan darse en un futuro.
9. Colaborar con la persona que represente a la ECAI y demás personal de esta siguiendo sus indicaciones para el buen fin de la adopción.
10. Reconocer a la ECAI como único intermediador en el proceso de adopción, absteniéndose de mantener cualquier contacto directo con las autoridades y organismos del país de origen del menor para realizar actuaciones que correspondan a la ECAI.
Sexta.- Régimen económico.
El coste total de los servicios de intermediación de la tramitación del expediente asciende a ONCE MIL CIENTO DIECIOCHO EUROS CON CINCO CÉNTIMOS (11.118,05 €). Esta cantidad incluye
los conceptos que se especifican en el anexo I.
La ECAI que reciba un expediente ya iniciado solo podrá cobrar la parte correspondiente a las fases que sea necesario realizar para completar su tramitación.
La realización de trámites o gestiones imprevistas necesarias para la tramitación del expediente serán abonadas por las personas solicitantes y adecuadamente justificadas por la ECAI, cuando éstos vayan referidos a servicios de intermediación.
No están incluidos en el precio del contrato y serán por cuenta de las personas solicitantes las pruebas o revisiones médicas complementarias de la o el menor asignada/o solicitadas por las personas adoptantes, sus gastos de viaje, estancia y manutención, los gastos de estancia y manutención de la o del menor en su país de origen una vez les sea entregada/o a las personas solicitantes y los viajes de la o del menor.
El pago se fraccionará del siguiente modo:
- Primer pago: A la firma del contrato se abonará el 50% de los gastos indirectos, TRES MIL QUINIENTOS VEINTE EUROS CON SIETE CÉNTIMOS (3.520,07 €) y se efectuará una provisión de fondos de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN EUROS CON QUINCE
CÉNTIMOS (2.251,15 €), que corresponden a los (*) gastos directos previstos hasta la realización del segundo pago.
(*) De este pago 765,75 € corresponden a costes directos en España, y 1.485,40 € a costes directos en Hungría.
- Segundo pago: Aceptada la asignación se abonará el 25% de los gastos indirectos, MIL SETECIENTOS SESENTA EUROS CON CUATRO CÉNTIMOS (1.760,04 €) y se efectuará una provisión de fondos de MIL QUINIENTOS VEINTE EUROS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (1.520,45 €), que corresponden a los (*) gastos directos previstos hasta la realización del tercer pago.
(*) De este pago 459,45 € corresponden a costes directos en España, y 1.061,00 a costes directos en Hungría.
- Tercer pago: Antes de la realización del viaje al país se abonará el 25% de los gastos indirectos MIL SETECIENTOS SESENTA EUROS CON CUATRO CÉNTIMOS (1.760,04 €) y se efectuará una provisión de fondos de TRESCIENTOS SEIS EUROS CON TREINTA CÉNT IMOS (306,30 €), que corresponden a los (*) gastos directos previstos para finalizar la adopción y realizar los informes de seguimiento de los dos primeros años tras la adopción, en su caso.
(*) Integramente costes directos previstos en España
En el supuesto de que alguno de los gastos directos se deba realizar en moneda extranjera, la justificación posterior precisará la fecha y el tipo de cambio al que se realizó.
Los seguimientos posadoptivos correspondientes al tercer y sucesivos años hasta completar lo establecido por el país, se abonarán en el momento de la realización del informe.
Las cantidades de los diferentes pagos fraccionados se abonarán mediante transferencia bancaria a la cuenta de la ECAI núm. núm. 2104-2222-66-9163935475 de la entidad Caja Duero.
El incremento de los gastos indirectos producido desde la firma de este contrato en ningún caso supondrá un aumento del precio pactado, por lo que el precio de esta intermediación no podrá ser modificado durante la vigencia del contrato, salvo por causas sobrevenidas debidamente justificadas, que en todo caso deberán ser comunicadas a la Xunta de Galicia para su oportuna autorización antes de la aplicación a las personas solicitantes. De producirse modificaciones, éstas afectarán únicamente a aquellas partes de la tramitación que en el momento de las mismas estén pendientes de realizar.
El precio de los seguimientos del tercer y sucesivos años será el que figure en el cuadro de gastos vigente autorizado por la Xunta de Galicia en el momento de su realización.
Séptima.- Resolución.
Serán causas de resolución del presente contrato las siguientes:
a) El incumplimiento grave de las obligaciones por cualquiera de las partes.
b) La no aceptación de la solicitud de adopción internacional por las autoridades competentes del país de origen de la o del menor.
c) La declaración de no idoneidad de las personas solicitantes como consecuencia de un procedimiento de actualización y/o revisión de la misma.
d) La imposibilidad de continuar con el procedimiento por causas sobrevenidas ajenas a la ECAI y a las personas solicitantes.
e) El desistimiento por parte de las personas solicitantes, que se podrá producir en cualquier momento sin necesidad de justificación alguna con la simple comunicación por escrito de esta circunstancia.
f) La revocación o suspensión de la habilitación de la ECAI por causa imputable a ésta, cuando así se determine en la resolución que al efecto dicte el organismo público competente.
Octava.- Paralización del expediente por causa imputable a las personas interesadas.
La paralización del expediente por causa imputable a las personas interesadas por plazo superior a tres meses dará lugar a la devolución del expediente a la Xunta de Galicia, que adoptará las medidas que procedan.
Novena.- Liquidación.
1. En los supuestos de finalización del contrato por constitución de la adopción se procederá a la liquidación de las obligaciones económicas de la siguiente forma:
- Los gastos indirectos no se liquidan.
- Respecto de los gastos directos, las personas solicitantes abonarán a la ECAI o ésta les devolverá a aquéllas la diferencia resultante entre las aportaciones realizadas y el coste real de las actuaciones.
2. En los casos de resolución del contrato se procederá a la liquidación de las obligaciones económicas de acuerdo con las siguientes reglas:
2.1 Cuando la resolución se acuerde por las causas recogidas en las letras b), c) y d) de la cláusula séptima, la ECAI no devolverá los gastos indirectos abonados por las personas solicitantes ni los gastos directos de las actuaciones efectivamente realizadas. Las personas solicitantes tendrán derecho a que la ECAI les reembolse los gastos directos abonados y correspondientes a actuaciones no realizadas.
2.2 Cuando la resolución se produzca por incumplimiento de las obligaciones por parte de la ECAI o por la revocación o suspensión de su habilitación por causas imputables a ella, la liquidación se realizará del siguiente modo:
- Si las actuaciones realizadas por la ECAI conservan su validez y eficacia para la continuación del expediente, se procederá del modo previsto en el punto 1 de esta cláusula.
- Si es necesario realizar nuevamente las actuaciones llevadas a cabo por la ECAI, ésta debe devolver a las personas solicitantes la totalidad de las cantidades abonadas.
2.3 Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento de las obligaciones por parte de las personas solicitantes, por su desistimiento o por revocación o suspensión de la ECAI no imputable a la misma, esta no devolverá ninguna cantidad efectivamente abonada y las personas solicitantes deberán a la ECAI los gastos directos no abonados y correspondientes a actuaciones efectivamente realizadas.
2.4 Lo establecido en los apartados 2.2 y 2.3 se entenderán sin prejuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder por los daños causados.
Décima.- Confidencialidad.
De acuerdo con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, las personas interesadas están informadas y aceptan la incorporación de sus datos personales a los ficheros automatizados registrados en la Agencia de Protección de Datos, que se conservarán en los mismos con carácter confidencial y tan solo se pondrán en conocimiento de las personas que deban intervenir en el proceso de adopción. El titu lar del fichero es la ECAI MIMO, inscrita en el Registro General de Protección de Datos con el núm. 2102171776. Las personas solicitantes pueden ejercer, en todo momento, sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Para ello tienen que dirigirse a la ECAI, a la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxx@xxxxx.xx, o por escrito mediante carta dirigida a la Xxxx. Xxxxxxx 0-0x Xxxx., X Xxxxxx (C.P. 15004).
En el país de origen de la o del menor será de aplicación la normativa de protecció n de datos de aquél, no siendo responsable la ECAI del tratamiento que de los datos puedan hacer las autoridades del país de origen de la o del menor.
En todo caso, las personas solicitantes y la ECAI quedan obligadas/os a respetar la confidencialidad de los datos de las o de los menores asignados durante todo el proceso adoptivo.
Concluida la tramitación de un expediente y, en su caso, el seguimiento comprometido, la ECAI remitirá a la Xunta de Galicia la documentación que hubiese quedado en su poder.
Décimo primera.- Responsabilidad civil.
En cumplimento del artículo 105.1 i) del Decreto 42/2000, la ECAI tiene concertado un seguro de responsabilidad civil para garantizar cualquier tipo de responsabilidad de este carácter que derive de su funcionamiento.
Décimo segunda.- Vigencia.
La vigencia del presente contrato será la comprendida entre su firma y la finalización del procedimiento de adopción en el país de origen de la o del menor, ya sea ésta con la consecución de la adopción o con su denegación por las autoridades competentes del país de origen de la o del menor.
La no aprobación de la preasignación de la o del menor por la Xunta de Galicia o la no aceptación por parte de las personas solicitantes por causas justificadas no extingue el presente contrato, continuando vigente el mismo para la continuación del procedimiento.
En caso de consecución de la adopción internacional, la duración del contrato incluye los períodos de seguimiento posadoptivos de la o del menor establecidos por la normativa aplicable del país de origen de la misma o del mismo, salvo que por autorización expresa de la Xunta de Galicia se acuerde la no realización por la ECAI.
Décimo tercera.- Jurisdicción competente.
Para todos los conflictos surgidos en relación con el presente contrato las partes podrán acudir a los tribunales y juzgados competentes correspondientes al domicilio de las personas solicitantes, siempre que éste radique en Galicia; en otro supuesto se estará a lo dispuesto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Todo lo anterior, s in perjuicio de las formas de solución extrajudicial de conflictos previstas en el ordenamiento jurídico.
Así mismo, las personas solicitantes podrán formular reclamaciones ante la Xunta de Galicia por el funcionamiento de la ECAI o en el libro de reclamaciones que a tal fin tiene la ECAI a disposición de las mismas.
Y, en prueba de conformidad, las dos partes firman el presente contrato por triplicado en el lugar y fecha indicados al inicio.
Los solicitantes MIMO Ecai
ANEXO I
COSTES DE TRAMITACION SOLICITUD DE ADOPCION INTERNACIONAL
H U N G R I A
GASTOS INDIRECTOS = 7.040,15 €
En España: 3.736,18 €
a) Gastos de funcionamiento :
1. Gastos de personal. (2.326,51 €)
2. Gastos de infraestrutura y equipamiento. (578,33 €)
3. Gastos de oficina, suministros y otros. (544,67 €)
4. Gastos de asesoría, bancarios, seguros y financieros. (286,67 €)
En el pais de origen de la o el menor : 3.303,97 €
- Gastos de representante y otro personal de la ECAI en el país de origen de la o el menor . (2.240 €)
- Gastos de infraestrutura y equipamiento de la oficina de la ECAI. (481,96 €)
- Gastos de oficina, suministros y otros de la oficina de la ECAI. (582,01 €)
- Gastos de asesoría, bancarios, seguros y financieros. (0 €)
- Aportación a proyectos de ayuda social y cooperación y de mantenimiento de la acreditación en el país. (0 €)
GASTOS DIRECTOS = 4.077,90 €
En España: 1.531,50 €
- Gestión de documentos. (231,50 €)
- Gastos de legalización y de autenticación. (0 €)
- Gastos de traducción. (600 €)
- Gastos de mensajería y de correos. (300 €)
- Tasas. (0 €)
- Seguimientos postadoptivos de los dos primeros años: elaboración de informes, traducción, legalización y envío. (400 €)
En el pais de origen de la o el menor: 2.546,40 €
- Gestión de documentos. (46,40 €)
- Gastos derivados del registro del expediente en el país. (0 €)
- Gastos de legalización. (0 €)
- Gastos de traducción. (1.500 €)
- Intérpretes (por el trabajo relacionado con el proceso de adopción) (1.000 €) .
- Mensajería y correos. (0 €)
- Tasas y gastos derivados de la tramitación de la adopción (judiciales y administrativos). (0 €)
- Visados y pasaporte de la o del menor. (0 €)
- Gastos médicos obligatorios. (0 €)
- Desplazamiento de las personas adoptantes en el país de origen relacionados directamente con el proceso de adopción. (0 €)
- Ayuda y manutención de la o del menor desde el momento que determine la legislación do seu país de origen hasta la entrega de la o el menor a los adoptantes. (0 €)
Anexo II Contrato Intermediación
Dosier informativo - La Adopción en H u n g r í a con Mimo
1. Quiénes somos:
Mimo es una entidad no lucrativa, presente en Hungría y España desde 1997. Formada por personas que desde mucho antes trabajaban de manera voluntaria y no remunerada, ayudando a familias españolas que deseaban encontrar a sus hijos en Hungría.
Hay oficinas Mimo en otros lugares de España, pero en Galicia se encuentran en :
o Xxxxxxx xx Xxxxxxx, x.x 0-0x Xxx. xx X Xxxxxx (X.X. 00000).
o Teléfonos 000000000 -915430070
o Fax: 000000000 - 00.000.00.00
o Correo electrónico: xxxxxxxxxxx@xxxxx.xx // xxxxxxxx@xxxxx.xx
En Hungría la oficina Mimo está en
4400 Nyíregyháza, Malom utca 32, 3/17
Teléfono y fax: 0000.00.000.000 (por favor, en húngaro; las personas de centralita no hablan español)
Emergencias: 0036.304.581.386 (por favor, solo reales emergencias; para consultas, informaciones y preguntas está la oficina Mimo España)
Cuando la familia esté en convivencia, en territorio húngaro, tendrá el número de móvil xx
Xxxxxxx Mimo España y Guardia Mimo Hungría; se facilitarán ambos la víspera del viaje
El personal de Mimo Hungría en España es el siguiente:
x. Xxxxxxxxx Xxxxx, responsable de Administración, documentación, tramitación
x. Xxxx Xxxxx, responsable de seguimientos y/o consultas
x. Xxxxxx Xxxxx, responsable de relaciones internacionales
d. Xxxxx Xxxxxx Xxxx, responsable de asuntos legales
e. Xxx Xxxxxxxxxx, responsable asuntos legales
f. Xxxxxx Xxxxxx, responsable seguimientos y/o consultas
g. Xxxxxxxx Xxxx, responsable seguimientos
h. Xxxx Xxxxxx: experta en lengua y cultura
i. Xxxxxxxxx Xxxx, responsable contabilidad
j. Xxxxx Xxxxx, directora general
El personal en Hungría es el siguiente:
a. Xxxxx Xxxxx: directora general de Consejeras Mimo (licenciada en filología y en economía; titulación para ejercer en tribunales para juicios de adopción)
b. Xxxxxxx Xxxx: consejera (licenciada en medicina y estomatología infantil; titulación para ejercer
en tribunales para juicios de adopción)
c. Xxxxxx Xxxxx: consejera
d. Xxxxx Xxxxxxxxx, consejera
e. Otras consejeras según necesidades
2. Lo que el País Pide:
Edad de los solicitantes y edades de los posibles niños varían con frecuencia, esto depende de cuántos niños entren para adopción internacional y de qué edad sean; cuántas solicitudes de parejas extranjeras haya. Las familias deben tener en cuenta que, como en la mayoría de los países, una cosa es lo que la ley de un país autorizaría y otra, muy diferente, lo que es posible/probable en cada momento. La ley húngara permite la adopción de bebés; sin embargo, pocas veces hay alguno para extranjero. En este momento para el 2012 las solicitudes que x Xxxxxxx le parece razonable admitir serían:
o Para un solo niño, peticiones de 1 a 6/7 años ( o más, si la pareja tiene más de 48 años)
o Para 2 hermanos, peticiones de 1 a 6/7 años (o más, si la pareja tiene más de 48 años)
o Para 3 hermanos, cualquier posible edad, intentando que no haya una diferencia de más de 40 años con los padres
Si la pareja desea un niño de 10 años o más, lo mismo que en el caso de grupos grandes, Mimo hará una consulta telefónica x Xxxxxxx y es muy posible que el ministerio confirme que la propuesta sería muy rápida
Monoparentales femeninas solteras solamente pueden pedir niño a partir de 10 años
Las parejas deben estar legalmente casadas, el matrimonio puede ser reciente, pero es necesario el certificado que lo acredite.
En este momento, dentro del Proyecto Gyermekszív (niños especiales) es posible pedir niños muy pequeños que han sufrido algún ataque epiléptico y tienen tratamiento; niños con algún retraso mental o niños con alguna patología cardiaca. Si una familia se ofrece para uno de estos niños, debe especificar qué enfermedades puede aceptar. La familia debe tener en cuenta que la medicina húngara es muy buena: no es posible traer un niño pensando en que aquí se operará y curará: si está enfermo en Hungría va a seguir estando enfermo en España.
Hay que presentar certificados y todo un dossier, perfectamente traducido y legalizado. Como esto puede cambiar con frecuencia, rogamos a las familias que no preparen nada previamente. Cuando tenga la primera reunión con el personal de Mimo, recibirán una hoja en la que se explica qué documentos son necesarios, dónde se obtiene cada uno, dirección del organismo que lo expide, horario y teléfono
3. Como se Realiza una Adopción.
Una vez MIMO ha recibido el dossier declarando la idoneidad de la familia interesada junto con los informes psicosociales, procedemos a su estudio y a citar a la familia a fin de recordar y actualizar en su caso la información relativa al proyecto adoptivo que se inicia, trasladándole la documentación contractual, manuales y material formativo, así como las instrucciones para reunir y en su caso legalizar la
documentación.
Una vez firmados contratos, entregada la totalidad de la documentación, y conformado el expediente, es enviado inmediatamente x Xxxxxxx (en las 24 horas siguientes) por mensajería, que en el plazo de 3-4 días lo entregará en las oficinas de Mimo en dicho país.
Toda la documentación se presenta dentro de las 48 horas hábiles siguientes a su recepción ante la Agencia nacional de traducciones, que nos lo devolverá debidamente traducido. El tiempo que tarda en devolver el expediente debidamente traducido depende de la carga de trabajo de la Agencia en cada momento. Se estima un plazo mínimo de un mes.
El dossier completo, traducido juradamente y legalizado, es presentado en el Ministerio xx Xxxxxxx, en Budapest al día siguiente de haberlo recogido.
Una vez aprobado, comunican un número de registro, que, en el caso xx Xxxxxxx no es especialmente importante, porque las propuestas no siguen orden riguroso por número, sino por características.
Cuando un niño entra a tutela estatal y no hay para él padres adoptivos húngaros, el personal del ministerio elige para este niño tres posibles familias extranjeras. Esta terna se presenta a la provincia del niño, que hace la elección final, atendiendo al contenido de los informes psicológicos (es muy importante que reflejen la realidad; los psicólogos húngaros van a comprobarlo luego, en la convivencia obligatoria).
Si la familia elegida es de Mimo hay que recoger toda la información, que, traducida, llega a Mimo España, se presenta a la Secretaría Xeral de Política Social, y tras su visto bueno, a los futuros padres.
Si los futuros padres salen de inmediato hacia el país, habrá maratón formativo en Mimo (se intentará completar en 2 – 3 sesiones de varias horas toda la formación pendiente, adaptada a la provincia a la que viajarán). En el caso de que transcurran aún bastantes días hasta el viaje, habrá tiempo para esta formación y los padres establecerán contacto con la Consejera Mimo que estará a cargo de su proyecto en territorio húngaro; establecerán contacto también con el niño o niños y enviarán material a la dirección Provincial en Hungría para que sus psicólogos empiecen a preparar a los menores
La familia debe renovar todos los documentos que Mimo le pida (varían de un juzgado a otro, pero Mimo se lo explica).
En paralelo, Mimo Hungría busca alojamiento y envía a Mimo España ubicación, costes y fotografías de las posibles casas para alquilar en la zona.
La familia debe saber que durante la primera semana, en la que va conociendo a los niños, tiene que alojarse cerca de la familia de acogida que los cuida; esto puede significar un hostal –para padres y consejera Mimo-. Tras la primera vista judicial, con permiso ya para convivencia, la familia puede ir a vivir al alojamiento elegido, sea el buscado por Xxxx o por ella misma –Mimo ayuda, pero no es su obligación-
También es importante que la pareja sepa:
La labor de la Consejera Mimo es ayudar a la formación de vínculo y en los trámites administrativo-legales y de control. Por ello, estará presente, día y noche, durante los primeros 3
– 4 días. Y después estará con niño y padres todas las veces que haya control psicosocial y/o trámites legales. La Consejera ayudará en lo posible a los padres, pero no es una intérprete al servicio permanente de cada familia. El objetivo de la obligada convivencia es que padres e hijos creen vínculo afectivo, aprendan a convivir y que los padres mejoren su conocimiento de la lengua del país, al mismo tiempo que sus hijos mejoran su español
La vida en la convivencia debe ser lo más natural posible, semejante a la de cualquier familia: hacer la compra, cocinar, ir juntos a los baños termales, lavar la ropa, hacer excursiones… casi lo mismo que harán luego en España. Las visitas de familiares y amigos son permitidas, pero no en los primeros días; es mejor cuando ya hay vínculo afectivo creado.
4. La Parte Legal:
Tras, más o menos, unos 8 – 9 días conociendo a los niños, habrá una vista en juzgados. La juez escuchará a los responsables provinciales, a la consejera Xxxx, a los padres y, si los niños tienen 4 años o más, les preguntará algunas cosas también. Autorizará convivencia y dará a los padres un documento, explicando la situación, por si la policía húngara preguntara en algún momento por qué una pareja extranjera está a cargo de un menor nativo.
Durante la convivencia habrá controles: la psicóloga y/o trabajadora social de la provincia irán a la casa para
determinar cómo va todo. Si la familia tiene problemas, puede, naturalmente, pedir ayuda, lo que implicará terapia a padres y/o hijos. Gratuita por parte de la provincia.
La convivencia obligatoria (entre 30 y 60 días, a criterio de autoridad tutelar/juez, no es lo que la familia opine) implicará informes de la autoridad tutelar a juzgados. En la última vista estarán presentes:
Autoridad tutelar / responsables provincia
Padres adoptivos
Niños
Responsable tutela económica
Tras la sentencia, habrá trámites en Registros Civiles, ministerio de Budapest, Consulado español. Tras unos 3
– 4 días, la familia puede volver a España
En una semana, aproximadamente, Mimo entregará a familia la traducción de sentencia.
Todos los tiempos y plazos señalados son orientativos, y pueden variar en función del momento y las circunstancias ajenas a MIMO.
Cuando padres e hijo lleguen a España deben presentarse en Mimo con todos los documentos. Mimo hará un primer informe para Hungría y una ficha de llegada para la Xunta de Galicia.
A los 2 meses hay que enviar un informe de seguimiento y luego otro cada 6 meses durante 2 años.
Las familias deben saber que, aunque la obligación con el país es como se ha descrito, en muchas ocasiones las provincias piden informes aunque hayan transcurrido varios años
5. Otras Informaciones:
Las familias reciben de Mimo, a lo largo del proceso:
Libro Mimo I
Curso escrito Lengua Húngara para padres españoles
Grabaciones de idioma
Cd del país húngaro
Juegos de aprendizaje (para P.C.)
Libro Mimo II
Grabaciones para los niños húngaros en su lengua materna
Newsletters periódicas con noticias xx Xxxxxxx
Clases presenciales: las familias pueden cambiar los días de curso, pero tienen que acudir a ellas antes del viaje
Toda la información acerca del país, idioma, cultura, características de los niños, temas tales como depresiones postadoptivas, manejo de situaciones difíciles, psicología infantil… será transmitida oralmente y una parte está también escrita.
Las familias no establecerán nunca contacto con la Autoridad Central, sino con direcciones provinciales; cada familia estará en un lugar diferente, cuyos datos recibirá de manera adecuada en el momento oportuno