CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL
CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL
En Salamanca a 02 de diciembre de 2019
REUNIDOS
DE UNA PARTE, la mercantil Jamones Ibéricos Xxxxxx S.L, constituida por tiempo indefinido en virtud de escritura otorgada ante el Notario Xxxxx Xxxx Xxxxxx, Nº de Protocolo 32, con domicilio social en Salamanca, Polígono Santa Xxxxx 50, inscrita en el Registro Mercantil xx Xxxxxxxxx con NIF B-82578314, en lo sucesivo EL COMITENTE , representada por D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx en calidad de representante legal de la misma, cargo para el que fue nombrado mediante escritura otorgada en fecha 11 xx xxxxx de 2008 ante el Notario D. Xxxxx Xxxxxxx con el número 41 de su protocolo, que consta inscrita en la hoja abierta a la sociedad en el Registro Mercantil antes citado.
DE OTRA PARTE, X. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, que actúa en nombre propio, con domicilio en C/Xxxxx Xxxxx Nº 27, NIF A-26274584, en lo sucesivo EL COMISIONISTA.
INTERVIENEN
Ambos comparecientes intervienen en su propio nombre y derecho.
Se reconocen mutuamente con capacidad suficiente para otorgar el presente contrato de comisión mercantil y a tal fin,
MANIFIESTAN
I. Que el COMITENTE es una sociedad mercantil, que tiene por objeto la producción, distribución y venta de productos cárnicos por todo el territorio nacional.
II. Que el COMITENTE ha solicitado ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, la inscripción de la marca JAMONES IBÉRICOS XXXXXX S.L, con la finalidad de poder ofertar en el mercado los servicios objeto del presente acuerdo de comisión bajo una imagen común que permita una perfecta identificación de los mismos frente a posibles competidores.
III. Que el COMISIONISTA reside en territorio nacional, provincia xx Xxxxxxxxx, y conoce el mercado cárnico de dicha provincia por dedicarse profesionalmente a su compraventa en dicha plaza.
IV. Que el COMISIONISTA desea colaborar con el COMITENTE en la venta de los productos desarrollados por este, con el objeto de participar de las ventajas de una imagen común y poder dar cobertura a los potenciales de los clientes del COMITENTE.
V. Que EL COMITENTE es productor y propietario de los lotes de bienes consumibles de origen cárnico, cuya venta es objeto de la comisión, que se detallan en el Anexo I que se adjunta a este contrato, y que se encuentran en el almacén situado en la calle Xxxxx Xxxxxxxxx Nº24, de su propiedad.
VI. Que las partes desean formalizar un acuerdo de Comisión mercantil conforme a las siguientes
CLÁUSULAS PRIMERA-. OBJETO DEL CONTRATO
El COMISIONISTA se compromete a realizar, bajo la marca JAMONES IBÉRICOS XXXXXX S.L, la venta de los dos lotes únicos de productos cárnicos descritos en el ANEXO I de este contrato, respetando sus directrices, y las estipulaciones recogidas en el presente contrato. La venta encomendada por el COMITENTE de los dos lotes únicos de productos cárnicos, podrá ser realizada por el COMISIONISTA en favor de un único comprador, o de dos compradores diversos, pero en ningún caso fraccionando alguno de los lotes.
El COMITENTE concede al COMISIONISTA potestad para actuar en su nombre y representación, siempre y cuando se cumplan las condiciones y cláusulas establecidas en el presente contrato.
SEGUNDA-. CARÁCTER INTUITU PERSONAE
El presente contrato es otorgado atendiendo a las cualidades personales, profesionales y económicas del COMISIONISTA, de modo que los derechos y
obligaciones derivados del mismo no podrán cederse ni directa ni indirectamente, sin previa autorización escrita del COMITENTE.
El COMISIONISTA se compromete a llevar a cabo las operaciones que le han sido encomendadas, con la diligencia de un ordenado comerciante, sirviendo al interés del COMITENTE y protegiendo la imagen de JAMONES IBÉRICOS XXXXXX S.L.
El COMISIONISTA no podrá delegar en terceros ajenos a la presente relación contractual, salvo autorización escrita del COMITENTE, las operaciones objeto del presente acuerdo.
TERCERA-. CONDICIONES PARA LA RELIZACIÓN DEL ENCARGO
3.1. La operación compraventa encomendada por el COMITETENTE al COMISIONISTA sólo podrá abarcar los dos lotes únicos de productos cárnicos recogidos en el ANEXO I del presente contrato, ya sea en una única operación o en dos operaciones separadas, en toda su amplitud, cantidad y forma; y dentro del plazo temporal marcado en la cláusula Quinta de este contrato. En ningún caso se autoriza al COMISIONISTA para vender cada uno de los dos lotes de productos cárnicos descritos en el ANEXO I de manera fraccionada.
3.2. El precio mínimo por el que el COMISIONISTA está autorizado para la celebración de los contratos que se le encomiendan por el COMITENTE es de 100.000€ en el caso de LOTE A de productos cárnicos y de 125.000€ en el caso del LOTE B de productos cárnicos.
3.3. El COMISIONISTA se obliga a la guarda y custodia de los bienes objeto de la encomienda desde el día 1 de enero de 2013, fecha en la que el COMITENTE le facilitará las llaves xxx xxxxxxx en el que dichos bienes se hallan almacenados.
3.4. El COMISIONISTA se obliga a transmitir al COMITENTE cualquier queja relacionada con los productos objeto de la actividad de JAMONES IBÉRICOS XXXXXX S.L., tan pronto como las reciba, y a cooperar en la resolución de las mismas.
3.5. El COMISIONISTA se obliga a la exclusividad con el COMITENTE respecto a la compraventa de productos cárnicos, en todo el territorio nacional.
3.6. El COMITENTE se abstendrá de cerrar operaciones de compraventa respecto a los lotes de productos cárnicos cuya venta se encomienda al COMISIONISTA.
CUARTA-. DURACIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato comienza el día 1 de enero del año 2013, y tendrá una duración de SEIS (6) MESES.
El contrato, llegado su vencimiento, se extinguirá automáticamente sin posibilidad alguna de prórroga. Ello, sin perjuicio de que las partes, en nuevo contrato, puedan acordar nuevas colaboraciones.
QUINTA-. GESTIÓN DE LAS OPERACIONES Y PAGO DE LAS COMISIONES
5.1. El COMISIONISTA será el responsable de la localización de clientes potenciales para la venta de los dos lotes de productos cárnicos recogidos en el ANEXO I del presente contrato.
5.2. En concepto de provisión de fondos, el COMITENTE entrega al COMISIONISTA 12.000€ (cheque conformado nº 678905 de la entidad BBVA S.A.), cantidad que el COMISIONISTA declara haber recibido, y que ha de destinarse a cuantos gastos puedan originarse a consecuencia de la gestión. Cualquier gasto adicional a consecuencia de la gestión deberá ser comunicado por el COMISIONISTA al COMITENTE, debiendo abonar este último las cantidades gastadas en la ejecución del encargo por el COMISIONISTA, hasta un máximo de 8000€ adicionales. A partir de esa cantidad, el COMITENTE no responderá de los gastos realizados en la gestión de las operaciones encomendadas, como así acepta el COMISIONISTA.
5.3. El COMISIONISTA se compromete a comunicar mediante conducto notarial el éxito de cada una de las operaciones al COMITENTE, hasta realizar en su totalidad el objeto del presente contrato. Asimismo, se obliga a enviarle un Fax semanal con la información referente a los potenciales compradores y el estado de la gestión. Igualmente deberá, una vez finalizada cada venta o agotado el plazo temporal acordado en la Cláusula Cuarta, aportar un estado de cuentas detallando los gastos ocasionados, debidamente acreditados.
5.4. El COMISIONISTA se obliga a entregar al COMITENTE las cantidades satisfechas por el comprador con el que formalice la venta del lote de productos cárnicos correspondientes el día posterior al de la celebración de dicho contrato, mediante su ingreso en la cuenta corriente número 70678950328769033 que éste tiene contratada con la entidad BBVA S.A., sucursal 03 xx Xxxxxxxxx.
En todo caso, una vez concluidas con éxito y en su totalidad las operaciones objeto del presente contrato, el COMISIONISTA deberá entregarle las llaves xxx xxxxxxx donde se encontraban ubicados los productos cuya venta se encomienda, a D. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
5.5. El COMITENTE se obliga a pagar en todo caso al COMISIONISTA una cantidad fija de 2.500€ EUROS. En caso de concluir ambas o alguna de las operaciones encomendadas con éxito, el COMISIONISTA recibirá a cargo del COMITENTE una comisión del 10% de la cantidad mínima de venta establecida en la cláusula Tercera del presente contrato para cada uno de los dos lotes únicos de productos.
Además, y para el caso de que el COMISIONISTA obtuviera de los eventuales compradores un precio superior al señalado en la cláusula Tercera de este contrato, las partes acuerdan una comisión a favor del COMISIONISTA del 15% del sobreprecio correspondiente.
SEXTA.- RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES
6.1. Si el COMISIONISTA no lograse el objeto de la encomienda para la fecha señalada en la cláusula Cuarta del presente contrato, deberá entregar las llaves xxx xxxxxxx a D. Xxxxxxxxx Xxxxxx, y reintegrar al COMITENTE las cantidades percibidas en concepto de provisión de fondos, excepto una cuantía equivalente a un 20% de dicha cuantía, para satisfacer los gastos que las gestiones le hayan ocasionado. Los gastos adicionales que el COMITENTE haya podido otorgar al COMISIONISTA, conforme a la cláusula 5.2 del presente contrato, no deberán ser reintegrados, como así acuerdan las partes.
En clase de cumplimiento parcial del objeto del contrato, que ocurrirá cuando el COMISIONISTA venda únicamente uno de los dos lotes de productos cárnicos descritos en el ANEXO I del presente contrato en la fecha límite de la cláusula Cuarta, la cantidad en concepto de provisión de fondos a reintegrar al COMITENTE será de
6000€, a la que se le exceptuará una cuantía equivalente al 30% para satisfacer los gastos que las gestiones le hayan ocasionado.
6.2. En caso de defectos o vicios ocultos no subsanados que imposibiliten las operaciones encomendadas en el plazo temporal marcado por la cláusula Cuarta, responderá el COMITENTE con el pago de 29.000€ al COMISIONISTA. Ello, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula Novena del presente contrato.
SÉPTIMA-. CONFIDENCIALIDAD
El COMISIONISTA asume el interés del COMITENTE y de todos los miembros, presentes y futuros de JAMONES IBÉRICOS XXXXXX S.L en mantener el carácter confidencial y secreto de los procedimientos transmitidos durante la vigencia del presente acuerdo.
OCTAVA-. SEGUROS
El COMITENTE se compromete a mantener actualizado un seguro de daños sobre los productos almacenados en el almacén de su propiedad y cuya venta se encomienda al COMISIONISTA.
El COMITENTE presentará al COMISIONISTA cuando le sea requerido copia del seguro referido en el apartado anterior.
NOVENA-. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
9.1. Cada parte tendrá derecho a poner fin anticipadamente al presente contrato, en caso de reiterado incumplimiento de la otra parte de las obligaciones y condiciones asumidas en este documento. Con este fin, la parte que se considere afectada por el incumplimiento deberá comunicarlo irrefutablemente a la parte infractora, haciendo constar las circunstancias del incumplimiento alegado. La parte infractora, cuando fuere posible, deberá corregir o subsanar dicha infracción en el plazo de 20 días desde el envío de la notificación.
En el caso de que la parte infractora no subsanase la infracción en el plazo señalado, o incurriese en nuevos incumplimientos, la parte afectada podrá resolver el contrato con el envío de una nueva notificación en forma irrefutable, dirigida al infractor, en la
que conste la falta de subsanación de los incumplimientos, quedando el contrato resuelto, sin perjuicio de la indemnización de daños y perjuicios que en su caso fuera exigible a la parte infractora.
9.2. Extinguido el presente contrato de comisión, cualquiera que fuere la causa, el COMISIONISTA dejará de usar la marca JAMONES IBÉRICOS XXXXXX S.L o cualquier elemento identificativo de la sociedad mercantil, y devolverá al COMITENTE cualquier elemento promocional o publicitario que le haya sido entregado para la explotación del objeto del presente acuerdo.
DÉCIMA-. LEY APLICABLE
10.1. El presente contrato tiene naturaleza mercantil, rigiéndose por lo dispuesto en sus propias cláusulas y en lo en ellas no previsto por las disposiciones del Código de Comercio, leyes especiales y usos mercantiles, y en lo en su defecto por lo previsto en el Código Civil.
Ambas partes contratantes renuncian expresamente a su fuero sometiéndose a los Juzgados y Tribunales xx Xxxxxxxxx.
10.2. Todos los consecuencia de | impuestos, gastos la celebración del | judiciales presente | o extrajudiciales originados a contrato serán de cuenta del |
COMITENTE. | |||
El COMITENTE Firmado | EL COMISIONISTA Firmado |