PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CONTRATO DE SUMINISTRO
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CONTRATO DE SUMINISTRO
CLAUSULA I.- IDENTIFICACIÓN Y OBJETO DEL CONTRATO
1.1 ÓRGANO AL QUE INTERESA CELEBRARLO: Tribunal Constitucional
1.2 NÚMERO DEL EXPEDIENTE: 2013-00310
1.3 OBJETO DEL CONTRATO:
El objeto del contrato es la renovación de las licencias del software de base que utilizan los servidores y las estaciones de trabajo del Tribunal Constitucional, hasta marzo de 2014, con arreglo a las prescripciones técnicas anexas a este pliego.
XXXXXXXX XX.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
El presupuesto máximo del servicio se fija en un total de 40.700 €, que consiste en el importe de licitación más el IVA correspondiente. Cuando por cualquier motivo se reconociera la exención del impuesto o la reducción del tipo impositivo, se entenderá minorado en el importe correspondiente el presupuesto y, proporcionalmente, el precio a percibir por el adjudicatario. Este se reajustará igualmente en el caso de que, durante la ejecución del contrato, se modificara el tipo impositivo aplicable.
XXXXXXXX XXX.- EXISTENCIA DE CRÉDITO
Las obligaciones económicas que se deriven del cumplimiento del presente contrato, se cancelarán con cargo al presupuesto del Tribunal Constitucional para el ejercicio 2013, imputándose al subconcepto 220.02, en el cual existe crédito suficiente para ello.
XXXXXXXX XX.- NATURALEZA DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE:
El contrato al que se refiere el presente pliego tiene naturaleza administrativa, quedando expresamente sometido al texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, así como a la legislación y normativa propia del Tribunal Constitucional (Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, y Reglamento de Organización y Personal del mismo, aprobado por Acuerdo del Pleno de 5 de julio de 1990, BOE de 3 xx xxxxxx, posteriormente modificado por Acuerdos de 5 de octubre de 1994, 0 xx
xxxxxxxxxx xx 0000, 00 xx xxxxxxx de 2001, 19 de diciembre de 2002, 14 xx
xxxx de 2003, 31 xx xxxxx de 2008, 28 xx xxxxx de 2010, 1 xx xxxxx de 2011 y 19 de noviembre de 2012), y al presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para conocer las cuestiones litigiosas que se planteen con relación al contrato.
CLAUSULA V.- PROCEDIMIENTO DEL CONTRATO
La adjudicación del contrato se llevará a cabo por procedimiento negociado, al amparo de lo establecido en los artículos 169 y 173 f) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).
XXXXXXXX XX.- INVITACIÓN A LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS, DOCUMENTACIÓN A APORTAR Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
Por el Servicio de Gerencia del Tribunal Constitucional se cursará a la empresa o empresas seleccionadas la invitación para que presenten sus ofertas, a cuyo fin se procederá a la remisión del presente pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas.
La presentación de las proposiciones supone por parte del empresario la aceptación incondicional de las cláusulas de este pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la administración.
El plazo para la presentación de las ofertas será xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a la recepción de su solicitud, debiendo entregarse las mismas en la Gerencia del Tribunal Constitucional. Una vez presentadas las ofertas solicitadas, o transcurrido el indicado plazo, los servicios competentes el Tribunal podrán proceder a la negociación con la empresa o empresas oferentes de los aspectos económicos de las ofertas, así como el grado de adecuación y mejora de los aspectos técnicos enumerados en el pliego de prescripciones técnicas, para la consecución de los términos más ventajosos para el Tribunal Constitucional. En ningún caso podrá ser objeto de negociación la elevación del importe del contrato por encima del valor del contrato.
Ultimado dicho proceso, por la Gerencia se trasladará a la Mesa de Contratación del Tribunal Constitucional las ofertas recibidas y los resultados, en su caso, de la negociación posterior, correspondiendo a la misma la elevación al Órgano de contratación de la pertinente propuesta de adjudicación.
Recaída dicha propuesta de adjudicación, el Órgano de Contratación requerirá a la empresa propuesta la siguiente documentación:
1.- La documentación acreditativa de su personalidad jurídica y, en su caso, de su representación.
2.- Los documentos que acrediten la solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
. Solvencia económica y financiera: se acreditará mediante declaración firmada del volumen de negocio en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o inicio de actividad. En el caso de empresas de nueva creación deberá presentar informe favorable de, al menos, una institución financiera, en el que se haga constar que el licitador dispone de la capacidad necesaria para hacer frente al contrato al que licita.
. Solvencia técnica: se acreditará mediante la aportación de la siguiente documentación:
a) Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años de naturaleza igual o similar al objeto del contrato.
b) Declaración sobre el personal técnico de la empresa, con titulaciones académicas y profesionales, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
3.- Prueba de la no concurrencia de una prohibición de contratar, conforme al artículo 73 del TRLCSP, junto con la documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, documentación toda ella que podrá sustituirse por la remisión a los archivos del Tribunal Constitucional, de haber presentado ya idéntica documentación en anteriores procedimientos de contratación de los que hubiere resultado adjudicataria, en cuyo caso se presentará una declaración en la que se indique expresamente la vigencia de tal documentación por no haber caducado la misma ni haberse producido hechos posteriores que la alteren o modifiquen.
El plazo para la presentación de la referida documentación será xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento.
De no cumplimentarse adecuadamente la documentación solicitada en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Una vez aportada dicha documentación, cuya suficiencia deberá ser informada favorablemente por el Letrado de la Mesa de Contratación, se trasladará todo ello al Órgano de contratación que deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
CLAUSULA VII.- NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante, indicando el plazo en que se deba proceder a la formalización del contrato conforme al artículo 156.3 del TRLCSP.
XXXXXXXX XXXX.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
Atendiendo a las circunstancias y objeto del contrato, se exime al adjudicatario de la obligación de constituir garantía, conforme al artículo 95.1 del TRLCSP.
CLAUSULA IX.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El adjudicatario deberá formalizar el contrato no más tarde de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación. Al documento administrativo de formalización del contrato se unirá un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas.
El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista viene obligado a la entrega de una copia autorizada al órgano de contratación.
CLAUSULA X.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO, RECEPCIÓN Y ABONO DEL PRECIO
El contratista procederá a la realización del suministro en las condiciones establecidas en las prescripciones técnicas.
Resultarán igualmente exigibles para el contratista las instrucciones del Tribunal Constitucional para la interpretación del contrato, y muy especialmente las instrucciones relativas a las medidas de seguridad que haya que adoptar en la ejecución, para preservar los intereses del Tribunal Constitucional en este punto.
Serán por cuenta del adjudicatario todos los gastos necesarios para la ejecución del contrato y cualesquiera impuestos o tasas que puedan gravar la operación que no se encuentren expresamente excluidos en el presente pliego.
El Tribunal Constitucional viene obligado al abono del suministro efectivamente prestado, con arreglo al precio convenido. El pago se hará efectivo mediante un único pago, en base a la factura presentada por el contratista y conformada por la unidad encargada del seguimiento de la ejecución del contrato.
El contratista no tendrá derecho a la percepción de abonos a cuenta por operaciones preparatorias de la ejecución del contrato.
En lo no previsto expresamente en este pliego regirán las previsiones contenidas en el TRLCSP en materia de ejecución, modificaciones, subcontratación, responsabilidad por demora en la ejecución, resolución y prerrogativas del Tribunal Constitucional en lo referente a la interpretación, dirección, modificación y resolución.