Contract
Entre los suscritos, de una parte, el XXXXXXX MANAGEMENT S.A., con NIT. 900.032.774-4, sociedad comercial de nacionalidad colombiana, constituida dentro de las leyes de Colombia, domiciliada en Bogotá D.C., tal como se acredita con el certificado de existencia y representación expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, representada en este acto por XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, mayor de edad y vecino de Bogotá, identificado con Cédula de Ciudadanía número 80.793.180 de Bogotá, quien obra en su calidad de Representante Legal, quien para efectos de este documento se denominará XXXXXXX; y de la otra, EL SUSCRIPTOR, Centro de Reconocimiento de Conductores, con personería jurídica, representado legalmente como aparece al final del presente contrato, calidad que se acredita con el certificado de existencia y/o representación legal expedido por la Cámara de Comercio. XXXXXXX y EL SUSCRIPTOR, conjuntamente considerados se denominarán LAS PARTES, ambas Partes reconocen mutuamente la capacidad legal suficiente y necesaria para el otorgamiento del presente Acto, y hemos celebrado el presente Otrosí al Contrato de Suministro de Servicios Sistema SISEC CRC Integral®, que se regirá por el clausulado que aquí se incluye y en lo no previsto por las normas que le apliquen, previas las siguientes:
CONSIDERACIONES
1- Que XXXXXXX es una sociedad creada en el año 2005, experta en servicios de autenticación biométrica, ciberseguridad y comercio electrónico, cuyo objeto social es entre otros la prestación de todo tipo de servicios relacionados con biometría y con la identificación de personas y la verificación de su identidad, así como el desarrollo, comercialización, distribución, venta y soporte de cualquier mecanismo de autenticación en medios electrónicos o presenciales, incluyendo la autenticación biométrica a través de la verificación de la huella dactilar ante la base de datos biográfica y biométrica de la Registraduría Nacional del Estado Civil, o ante bases de datos propias y/o de terceros.
2- Que XXXXXXX obtuvo la certificación por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC) como Operador Biométrico el 27 de julio de 2016, en los términos de la Resolución 5633 de 2016, lo que le permite prestar el servicio de autenticación biométrica mediante el acceso a la base de datos biográfica y biométrica que produce y administra la mencionada entidad.
3- Que XXXXXXX fue homologada por la Superintendencia de Puertos y Transporte mediante Resolución 3201 de 2017, para prestar el servicio como proveedor del Sistema de Control y Vigilancia para las Centros de Reconocimiento de Conductores (CRC´s).
4- Que XXXXXXX fue autorizada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN mediante Resolución No 7537 de 2017, para prestar los servicios como Proveedor Tecnológico de Factura Electrónica.
5- Que XXXXXXX cuenta con la infraestructura necesaria para ser proveedor de la mensajería de texto SMS.
6- Que EL SUSCRIPTOR es una persona jurídica que funge como Organismo de Apoyo al Tránsito, debidamente autorizado, sometido al control y vigilancia de la Superintendencia de Puertos y Transporte, cuyo objeto social se circunscribe a la realización de todas las operaciones, negocios, actos y servicios propios de la actividad del sector de tránsito y transporte.
7- Que a EL SUSCRIPTOR le asiste el interés de continuar con XXXXXXX como proveedor homologado del Sistema de Control y Vigilancia y cumplir con la Resolución 6246 de 2016, la Resolución 13829 de 2014, expedidas por la Superintendencia de Puertos y Transporte y le asiste también un interés al SUSCRIPTOR de contratar con XXXXXXX la realización del proceso de autenticación biométrica mediante el acceso a la base de datos biográfica y biométrica que produce y administra la Registraduría Nacional del Estado Civil teniendo en cuenta que XXXXXXX que se encuentra certificado por la citada entidad como operador biométrico.
Previas las anteriores consideraciones, LAS PARTES acuerdan que el presente Otrosí al Contrato de Suministro de Servicios Sistema SISEC modificará los contratos preexistentes celebrados entre LAS PARTES de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
1. OBJETO:
En virtud del presente Otrosí XXXXXXX se obliga en favor de EL SUSCRIPTOR a prestar el servicio SISEC – CRC INTEGRAL en los términos establecidos por las Resoluciones 6246 de 2016 y 13829 de 2014, expedidas por la Superintendencia de Puertos y Transporte y por las que en el futuro se emitían siempre y cuando XXXXXXX conserve la calidad de operador homologado del Sistema de Control y Vigilancia y que en adelante se denominará CONTRATO DE SUMINISTRO DE SERVICIOS SISTEMA SISEC CRC INTEGRAL.
2. ALCANCE:
En desarrollo del objeto estipulado en la cláusula anterior, XXXXXXX prestará los siguientes servicios:
2.1. Prestar a favor de EL SUSCRIPTOR el servicio de integración, implementación y desarrollo de componentes tecnológicos que comprende la integración del servicio objeto de este Otrosí, el cual incluye el siguiente alcance funcional:
2.1.2. Administración de Calidad (procesos, documentos, formación, secretaria de salud, recurso humano, equipos, entre otros).
2.1.3. Administración de Certificados (certificación, impresión de certificado, control RUNT, aplazados).
2.1.4. Administración de Consultas (estado de pruebas médicas, datos de aspirantes, estadísticas).
2.1.5. Administración de Utilidades (Usuarios, comercio, conceptos, parámetros).
2.1.6. Enrolamiento de aspirantes y profesionales frente a las disposiciones de la Resolución 6246 del 2016.
2.1.7. Validación de aspirante y especialista al inicio y fin de prueba.
2.1.8. Examen de medico incluida integración con equipos médicos.
2.1.9. Resultados de prueba.
2.1.10. Concepto médico.
2.1.11. Servicios para control de SICOV frente a Sistema RUNT.
2.2. Entregar el KIT CRC INTEGRAL al que hace referencia el Anexo No 1 Propuesta Comercial, y la licencia de uso del Software SISEC – CRC INTEGRAL® en las instalaciones de EL SUSCRIPTOR.
2.3. Prestar a favor de EL SUSCRIPTOR el servicio de Validación de Identidad con la huella dactilar contra la base de datos Biográfica y Biométrica que produce y administra la Registraduría Nacional del Estado Civil.
2.4. Prestar a favor de EL SUSCRIPTOR el servicio de Factura Electrónica una vez este se encuentre obligado a cumplir con el Decreto 2242 de 2015, expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las normas que lo adiciona y complementan, siempre y cuando EL SUSCRIPTOR acepte la prestación de este servicio en los términos y condiciones establecidos en el Anexo No 06 Servicios Adicionales.
2.5. Prestar a favor de EL SUSCRIPTOR el servicio de SMS, siempre y cuando EL SUSCRIPTOR acepte la prestación de este servicio en los términos y condiciones establecidos en el Anexo No 06 Servicios Adicionales.
2.6 Suministrar a EL SUSCRIPTOR el soporte técnico de los servicios contratado, de conformidad con los Acuerdos de Niveles de Servicio (ANS), en los términos establecidos en el Anexo No 04 ANS.
2.7. Los demás servicios que con posterioridad acuerden LAS PARTES, lo cual deberá constar en el correspondiente otrosí, suscrito por LAS PARTES.
3. DURACIÓN.
La duración del presente Otrosí se encuentra divido en tres (3) etapas:
3.1. ETAPA DE INSTALACIÓN, IMPLEMENTACIÓN Y CAPACITACIÓN
Esta etapa tiene una duración de treinta (30) días comprendidos entre el 00 xx xxxx x xx 00 xx xxxxx de 2018, la cual se llevará a cabo siempre que EL SUSCRIPTOR cumpla con las condiciones técnicas requeridas para la instalación del KIT CRC INTEGRAL, definidas en el Anexo No 07. Condiciones de Instalación.
3.2. ETAPA DE ESTABILIZACIÓN:
Esta etapa estará comprendida entre la terminación de la etapa de implementación sesenta (60) días calendario siguientes, fecha en la cual el Sistema de Control y Vigilancia para CRC´s deberá entrar en producción. Durante esta etapa se realizará la estabilización del funcionamiento de SISEC – CRC INTEGRAL® integrado a la plataforma de EL SUSCRIPTOR.
3.3. ETAPA DE PRODUCCIÓN:
Esta etapa tiene una duración de sesenta (60) meses contados a partir de la fecha de entrada en producción. La fecha de entrada en producción se determinará con un acta suscrita por el Representante Legal de cada una de LAS PARTES o su delegado.
El plazo de la etapa de producción será prorrogado en forma automática por periodos de un (1) año, salvo que alguna de LAS PARTES exprese su intención de darlo por terminado, con tres (3) meses de anterioridad a la fecha prevista para su vencimiento o la de su prórroga corresponda, mediante aviso expreso suscrito por el Representante Legal.
Parágrafo: Xxxxxxx se obliga a cumplir con las actividades definidas en cada una de las etapas señaladas anteriormente, siempre y cuando EL SUSCRIPTOR legalice el presente Otrosí en les términos definidos por la Circular Externa 000015 del 6 xx xxxxx de 2018, expedida por la Superintendencia de Puertos y Transporte o la que la adicione complemente o modifique.
4. VALOR DEL CONTRATO.
El valor del presente Otrosí es indeterminado pero determinable, de conformidad con los precios por los tipos y número de servicios prestados, como a continuación se explica:
4.1. DURANTE LA ETAPA DE PRODUCCIÓN.
Durante este período EL SUSCRIPTOR pagará un cargo por transacción individual en los términos señalados en el Anexo No 02 Tarifas de Servicio.
4.2. OTROS CARGOS A DEMANDA.
EL SUSCRIPTOR podrá solicitar servicios y dispositivos adicionales por demanda, de acuerdo con los valores que se facturarán en forma separada, previa solicitud formal.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los valores contenidos en el Anexo No 02 Tarifas de Servicio, no incluyen IVA.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los valores contenidos en el Anexo No 02 Tarifas de Servicio, se ajustarán al iniciar cada año calendario, acorde al índice de Precios al Consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior, con la cifra oficial que se publique y que se aplicará en forma retroactiva desde el 1° de enero de cada año.
5. FORMA DE PAGO:
EL SUSCRIPTOR pagará a XXXXXXX los valores señalados en la cláusula anterior de la siguiente manera:
a. El valor por concepto de equipos adicionales al KIT CRC INTEGRAL a la firma del presente Otrosí o en las condiciones o plazos que se señalen en el Anexo No 02 Tarifas de Servicios en los casos en que aplique.
b. Durante la etapa de producción EL SUSCRIPTOR pagará a XXXXXXX por cada transacción realizada por concepto evaluación de aptitud física, mental y de coordinación motriz mediante deposito a través del Operador de Xxxxxxx contratado por EL SUSCRIPTOR.
EL SUSCRIPTOR pagará a XXXXXXX en forma mensual el recaudo para terceros percibido de los usuarios de EL SUSCRIPTOR.
6. CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIO
La activación, suministro periódico y prestación efectiva del servicio contratado a XXXXXXX, por parte de EL SUSCRIPTOR aceptado y autorizado por este, está condicionada a: 1. Que, con verificación sumaria de la información suministrada por EL SUSCRIPTOR, a XXXXXXX, determine que EL SUSCRIPTOR está legalmente habilitado o acreditado para la prestación del servicio como Centro de Reconocimiento de Conductores en adelante “CRC”, de modo que XXXXXXX, podrá implementar el servicio contratado en los términos y condiciones señalados en los anexos. 2. Que EL SUSCRIPTOR entregue a XXXXXXX, de conformidad con el anexo respectivo la información y documentación que sea requerida para su procesamiento, verificación, administración y divulgación mediante las herramientas, formatos y aplicativos que establezca XXXXXXX. Será responsabilidad de EL SUSCRIPTOR la veracidad, vigencia y actualización de la información en los términos xx Xxx. XXXXXXX, se reserva el derecho de verificar en cualquier tiempo la vigencia y actualización de la información, para lo cual podrá requerir a EL SUSCRIPTOR para que presente los soportes correspondientes para garantizar que la actividad está legalmente desarrollada. 3. Que EL SUSCRIPTOR realice, a su cuenta y riesgo, todas las obras civiles y adecuaciones, así como todas las configuraciones o desarrollos de software y
hardware, y ponga a total disposición xx XXXXXXX, bajo su cuenta y riesgo los recursos y personal que sean necesarios para la integración con la plataforma SISEC®. Todos los costos de este numeral, así como personal, desarrollos, personalizaciones, plataforma de comunicaciones, accesorios y herramientas, etc., que sean requeridos para la operación del servicio correrán por cuenta y riesgo de EL SUSCRIPTOR. 4. Que el conjunto de elementos físicos y lógicos que constituyen el KIT-CRC INTEGRAL lo integran los elementos o dispositivos que se identifican en el anexo “KIT-CRC INTEGRAL”, son de propiedad xx XXXXXXX, entregados a título de comodato a EL SUSCRIPTOR, los cuales deberán únicamente ser empleados de conformidad con el manual de usuario y manuales del fabricante respectivo y una vez finalice la relación contractual deben ser devueltos a XXXXXXX, con las condiciones normales de desgaste. Las condiciones normales de desgaste serán determinadas por el personal técnico xx XXXXXXX. 5. En los casos de pérdida, hurto o daño total o parcial de los equipos que conforman el KIT –CRC INTEGRAL, EL SUSCRIPTOR deberá pagar la reposición de los equipos respectivos o el deducible señalado por la compañía de seguros contratada por XXXXXXX, así como dar cumplimiento a las condiciones de asegurabilidad dadas por la compañía de seguros. Para los casos de Pérdidas Parciales por Xxxx y/o Hurto en donde el deducible establecido en la póliza sea superior al monto reclamado, EL SUSCRIPTOR se hace cargo del monto a reponer el valor no indemnizado por la compañía de seguros o, de reponer los equipos que conforman el KIT –CRC INTEGRAL por uno de las mismas condiciones y características al que le fue entregado por parte xx XXXXXXX. 6. Es responsabilidad única y exclusiva de EL SUSCRIPTOR la pérdida y/o uso indebido del KIT-CRC INTEGRAL para la operación del servicio.7. XXXXXXX garantiza el buen funcionamiento del KIT-CRC INTEGRAL de acuerdo con las especificaciones y características en que este es entregado, bajo el entendido que el KIT-CRC INTEGRAL o sus elementos integrantes sean empleados de conformidad con el manual del usuario y el manual del fabricante de cada dispositivo específico, así como de acuerdo a la capacitación brindada para su uso con el sistema SISEC. Esta garantía incluye todos los posibles errores de programación o configuración que hagan que el software no ejecute las funciones para las cuales fue diseñado, o fallen por no prever eventos que produzcan errores de operación, los cuales se entiende como casos fortuitos o de fuerza mayor. Esta garantía está limitada a la corrección de dichos errores o a la reprogramación de los programas o la reconfiguración de la herramienta, para incluir el manejo de las condiciones de error que produzcan las fallas. XXXXXXX no será responsable por fallas que provengan del mal funcionamiento del sistema operativo o redes donde funcione el servicio SISEC o su mal empleo, o por el uso o utilización dado al sistema, todo lo anterior, de conformidad con las garantías normales de fábrica. En el evento que algún elemento integrante del KIT-CRC INTEGRAL, presente errores o fallas relacionadas con su fabricación, se aplicará la garantía del fabricante, sin perjuicio que XXXXXXX retire y reponga el elemento defectuoso para la continuación del servicio. 8. EL SUSCRIPTOR acepta el monitoreo de los equipos y de los dispositivos propiedad xx XXXXXXX empleados para la prestación de servicios en los cuales este instalado el software y/o las aplicaciones propiedad xx XXXXXXX. 9. XXXXXXX, prestará a EL SUSCRIPTOR el servicio contratado sujeto a la cobertura, en las condiciones, términos, limitaciones y requisitos establecidos en los anexos de este Otrosí. 10. EL SUSCRIPTOR acepta que el manual de servicios y/o productos puede ser actualizado por XXXXXXX, y las modificaciones no implican deterioro o incumplimiento en los términos, condiciones o niveles de servicio pactados. 11. EL SUSCRIPTOR reconoce, que es prerrogativa exclusiva xx XXXXXXX, la determinación de las tarifas aplicables por el servicio, por ello XXXXXXX podrá modificar las tarifas en cualquier tiempo. En todo evento, las modificaciones a las tarifas aplicables sólo entrarán a regir una vez que se notifiquen al SUSCRIPTOR, por cualquier medio idóneo y a partir del siguiente periodo de facturación. 12. EL SUSCRIPTOR conoce y acepta las tarifas que han sido presentadas por XXXXXXX. Las tarifas tendrán un incremento mínimo anual equivalente al índice de precios al consumidor –IPC del año inmediatamente anterior.
13. XXXXXXX podrá suspender o modificar la prestación del servicio por cualquier hecho o circunstancia ajena a
su voluntad. XXXXXXX no garantiza, en ninguna forma ni en tales circunstancias, la prestación del servicio de manera ininterrumpida, ni será responsable respecto de ningún cliente, usuario o tercero, por perjuicios que resulten de errores o fallas técnicas, omisiones, interrupciones técnicas, demoras y errores en la operación del sistema, defectos en la transmisión, defectos o fallas del equipo, errores o fallas en las redes que intervengan en la comunicación o cualquier otra causa técnica no incluida que afecte el desarrollo de los servicios, todo lo cual constituye para LAS PARTES fuerza mayor. 14. XXXXXXX podrá suspender o modificar la prestación del servicio por cualquier evento que constituya fuerza mayor o caso fortuito. Frente a la fuerza mayor y el caso
fortuito XXXXXXX no efectuará cobro alguno a ELSUSCRIPTOR durante el tiempo en que haya permanecido la interrupción del SERVICIO. 15. LAS Partes reconocen, aceptan y declaran que los servicios y/o productos prestados y/o suministrados por XXXXXXX a favor EL SUSCRIPTOR, están ligados intrínsecamente a la actividad económica del SUSCRIPTOR y no corresponden a relaciones de consumo. 16. EL SUSCRIPTOR asume la responsabilidad, tanto frente a XXXXXXX, como de terceros, por las certificaciones que emita, en especial sobre su contenido, información, interpretación, veracidad y coherencia, así como por cualquier inexactitud o desbalance que se llegare a presentar con respecto a ella y del uso que se dé a las mismas. 17. XXXXXXX no toma decisiones, ni asume ningún tipo de responsabilidad en cuanto a las aprobaciones que adopte EL SUSCRIPTOR, ni tampoco sobre los resultados de los estudios y exámenes realizados a los usuarios y/o aspirantes del SUSCRIPTOR sobre los cuales se produzca la información, ya que XXXXXXX se limita a transmitir la información por los canales establecidos para ello, en consecuencia, estas decisiones corren por cuenta exclusiva del SUSCRIPTOR. Así mismo, XXXXXXX no será responsable por la calidad, actualidad y veracidad de la información que le haya sido transmitida por las fuentes, ni en relación con el suministro de información errónea por parte del SUSCRIPTOR y/o sus empleados, usuarios y/o aspirantes o la reproducción o divulgación de los informes en violación de lo previsto en este contrato y la Ley. EL SUSCRIPTOR mantendrá indemne a XXXXXXX en relación con cualquier demanda, reclamación, gasto o daño que surja como resultado de este contrato. En ningún caso XXXXXXX será responsable por perjuicios o daños causados al SUSCRIPTOR o a terceros, derivados del uso inadecuado de los servicios adquiridos.18. Las obligaciones xx XXXXXXX son de medio y no de resultado. 19. EL SUSCRIPTOR, acepta el uso del correo electrónico suministrado a XXXXXXX para la remisión de comunicaciones, instrucciones y actualizaciones de información. 20. Para efectos tributarios, EL SUSCRIPTOR es mandatario xx XXXXXXX y este último funge como mandante, en un contrato derivado de mandato sin representación, en el que EL SUSCRIPTOR, recauda a favor xx XXXXXXX el valor Unitario por Examen Procesado en SISEC y generará los certificados de ingresos recibidos para terceros a que hubiere lugar en favor xx XXXXXXX de forma mensual. 21. XXXXXXX, podrá suspender la prestación del servicio cuando no se haga uso del sistema por un periodo mayor a dos (2) meses contados desde la fecha del acta de inicio de operaciones o cuando en ejecución del contrato se supere un lapso mayor a dos (2) meses sin que EL SUSCRIPTOR use el servicio, el concepto de uso de este numeral está comprendido como el consumo de por lo menos una transacción en el periodo de tiempo señalado. 22. Durante el tiempo de la ejecución del contrato el SUSCRIPTOR se obliga a mantener una relación contractual exclusiva para la prestación de los servicios SISEC-CRC INTEGRAL®, con XXXXXXX., el incumplimiento a esta obligación se considera como una terminación anticipada del contrato por parte de EL SUSCRIPTOR.
7. OBLIGACIONES COMUNES DE LAS PARTES.
Son obligaciones comunes para ambas Partes: 1. ACTA DE INICIO. LAS PARTES suscribirán un Acta de Inicio, donde se deje constancia de este hecho. Dicha Acta formará parte integral del presente Contrato. 2. LÍDER DE PROYECTO. Designar un Líder de proyecto, quien será el encargado de impulsar, coordinar y supervisar el desarrollo del objeto contratado. 3. DISPOSICIONES DE SEGURIDAD. Dar cumplimiento a las políticas de seguridad de la RNEC, establecidas en la Resolución No. 5633 de 2016 y demás normatividad aplicable. 4. IMPUESTOS. LAS PARTES llevarán cada uno la responsabilidad exclusiva por todos los impuestos, tasas y contribuciones. 5. SOPORTES CONTABLES. XXXXXXX emitirá una factura válida del monto de los servicios u otros cargos sujetos al Impuesto sobre las Ventas, junto con cualquier otra información y/o documentación que pueda ser necesaria y/o apropiada de conformidad con las normas contables y tributarias aplicables. 6. RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA. Cada parte se compromete a defender, ser solidario, indemnizar y mantener a la otra indemne de cualquier impuesto, sanción, multa o penalización relacionados que sean impuestas por las autoridades tributarias, derivadas directa o indirectamente por éste Contrato e imputables a él. 7. COOPERACIÓN TRIBUTARIA. LAS PARTES cooperarán para minimizar los impuestos aplicables hasta el punto legalmente permitido. Dicha cooperación incluirá, para evitar dudas, cualquier información requerida o exigida por cualquier autoridad o entidad gubernamental competente, teniendo en cuenta los plazos otorgados
por dichas entidades. 8. LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO. LAS PARTES de
buena fe declaran recíprocamente que su negocio y los recursos que utilizarán para la ejecución del objeto aquí pactado, no provienen de ninguna actividad ilícita, ni que los servicios y/o remuneración de este contrato serán empleados para fines ilícitos, así como que ninguno de sus accionistas y/o administradores se encuentran involucrados en actividades ilícitas.
8. OBLIGACIONES XX XXXXXXX.
Además de las obligaciones inherentes a este tipo de contratos y de las señaladas en otras cláusulas XXXXXXX se obliga especialmente con EL SUSCRIPTOR a: 1. Prestar los servicios establecidos en el Anexo No. 1 “Propuesta Comercial” en los términos de servicio, alcance y niveles allí plasmados. 2. Disponer del hardware, software, licencias y demás especificaciones definidas en la Resolución 6246 de 2016 y la Resolución 13829 de 2014 expedidas por la Superintendencia de Puertos y Transporte. 3. Suministrar la Licencia de Uso del Software de gestión SISEC CRC INTEGRAL® en cumplimiento de las resoluciones mencionadas. 4. Implementar los mecanismos necesarios para adecuarse a los adelantos tecnológicos que en materia de disposición de Información realice la Superintendencia de Puertos y Transporte y la RNEC. 5. Prestar los Servicios Adicionales en las condiciones establecidas en el Anexo No 06 Servicios Adicionales. 6. Atender las contingencias informadas por EL SUSCRIPTOR relacionadas con la prestación de los servicios establecidos de conformidad con el Anexo No. 04 ANS. 7. Xxxxxxx soporte técnico de primer, segundo y tercer nivel en los servicios que le corresponden, de conformidad con lo establecido en el Anexo No. 04 ANS a través de los canales habilitados. 8. Implementar y mantener los sistemas de seguridad que resulten razonables en función del servicio prestado y en general la infraestructura necesaria para la prestación de los servicios objeto del presente Otrosí de conformidad con lo previsto en el presente Contrato. 9. Contar con las licencias, autorizaciones y permisos que sean pertinentes para el desarrollo de las actividades contratadas, así como para la tenencia, el uso y suministro de los productos o servicios contratados. Se exceptúan de estas las licencias, autorizaciones y permisos que EL SUSCRIPTOR deba obtener de autoridades y terceros a fin de que XXXXXXX adelante legítimamente las actividades propias del contrato sin afectación de intereses propios de EL SUSCRIPTOR o de terceros. 10. Garantizar bajo su responsabilidad la reserva y seguridad de la información y la documentación sensible o secreta que le sea entregada por parte de EL SUSCRIPTOR, o a la que llegase a tener acceso con ocasión de éste Contrato. Esta obligación se extiende a sus empleados, funcionarios, subcontratistas, asesores y en general toda persona vinculada con XXXXXXX. 11. Garantizar la confidencialidad de la información utilizada en el presente contrato. 12. Informar a EL SUSCRIPTOR, los obstáculos, inconformidades o irregularidades que se presenten durante la prestación de sus servicios. 13. Cumplir los tiempos pactados y aprobados por EL SUSCRIPTOR, según cronograma acordado para cada actividad específica. 14. XXXXXXX se obliga a garantizar a EL SUSCRIPTOR, que el personal empleado es de su absoluta confianza y cuenta con la idoneidad, experiencia y formación profesional necesarias para dar cumplimiento a éste Contrato y, por lo tanto, en los términos contenidos en el presente contrato mercantil, dispondrá de personal capacitado en las labores concernientes al objeto propio de este contrato. 15. XXXXXXX se compromete a instruir al personal empleado por él, sobre las medidas de seguridad que EL SUSCRIPTOR tiene establecidas para el acceso de terceros a sus instalaciones. Por lo tanto, se obliga a que todos sus empleados estén debidamente identificados con un carné de seguridad expedido por XXXXXXX, el cual deberá contener la fotografía del empleado correspondiente. Para el acceso a las instalaciones de EL SUSCRIPTOR, el personal xx XXXXXXX tendrá que sujetarse a las medidas de seguridad adoptadas por EL SUSCRIPTOR para el ingreso a sus dependencias y oficinas, así como a la revisión que le efectúe el portero o cualquier otra persona autorizada por EL SUSCRIPTOR, de los elementos que ingresen o retiren de sus dependencias. 16. Entregar la
documentación que solicite y que sea necesario dar, que se le haya facilitado para la prestación de sus servicios, en la medida que la consulta de los mismos ya no resulte necesaria para la ejecución del objeto de contrato. Esta obligación incluye los originales y las copias de todos los ejemplares de medios magnéticos y demás soportes materiales en que se encuentre grabada información, junto con sus manuales y/o documentos electrónicos y físicos de utilización, según sea el caso. 17. Acatar las medidas de seguridad suministradas e informadas por EL SUSCRIPTOR. 18. Las demás que derivadas de la buena fe y la ley se entiendan incorporadas en este contrato o en la ley.
9. OBLIGACIONES DE EL SUSCRIPTOR.
En ejecución del objeto del presente Otrosí EL SUSCRIPTOR se obliga con XXXXXXX a: 1. Pagar oportunamente el valor de los servicios contratados en los términos y condiciones establecidas en el presente Otrosí y en el Anexo No. 02 Tarifas de Servicio que hace parte integral del mismo. 2. Emplear el software y hardware suministrado por XXXXXXX en los términos señalados en la Propuesta Comercial contenida en el Anexo No 01 Propuesta Comercial y de acuerdo con los instrucciones impartidas por la Superintendencia de Puertos y Transporte mediante las Resoluciones 6246 de 2016 y la Resolución 13829 de 2014; 3. Suministrar a XXXXXXX de manera completa y oportuna toda la información, documentos y la asistencia necesaria para el desarrollo del objeto del presente contrato, la cual se considerará veraz para los efectos de la misma. En especial aquella que provenga o describa condiciones o circunstancias que, en desarrollo de los servicios contratados, puedan ocasionar daños a terceros. 4. Contar con la infraestructura física y tecnológica necesaria que permita la prestación del servicio por parte xx XXXXXXX. 5. Contratar un Operador de Recaudo debidamente autorizado por la Superintendencia de Puertos y Transporte. 6. Dar aviso inmediato de cualquier anomalía que detecte en la utilización de los servicios contratados. La notificación de cualquier tipo de anomalía se deberá efectuar por los canales de soporte establecidos por éste, de conformidad con el Anexo No. 04 ANS.
7. Utilizar los servicios sólo para los fines establecidos y de acuerdo con los condicionamientos establecidos en el presente Otrosí, y será responsable por el uso indebido que de éste hagan, sus dependientes o contratistas de la totalidad de los componentes del servicio. 8. Respetar los derechos de propiedad intelectual xx XXXXXXX y de terceras personas en la solicitud y en el uso del servicio. En ese orden de ideas, deberá abstenerse de: i) alterar o modificar en todo o en parte los productos y/o servicios provistos por XXXXXXX, o permitir que terceros lo hagan; ii) copiar o reproducir en cualquier forma dicho producto o permitir su copia o reproducción; iii) realizar ingeniería inversa, descompilar, desensamblar o realizar cualquier tipo de acción tendiente a conocer o descifrar el código fuente, el código objeto u otra información relevante respecto de los productos y/o servicios; iv) transferir, ceder o negociar los derechos otorgados por el presente contrato; v) darle al producto un uso distinto de aquel por el cual fue creado. 9. Utilizar la información que haya accedido y consultado a la base de datos de la RNEC, única y exclusivamente con los fines definidos en las consideraciones del presente contrato. Es restringido cualquier otro tipo de uso o conducta, así como la entrega de la misma a otras entidades o a terceros no autorizados. 10. Asegurar a XXXXXXX el acceso a sus instalaciones, personal y documentación con el fin que éste realice el levantamiento de información necesaria para la ejecución y desarrollo de los servicios contemplados en el presente contrato, dentro de los horarios establecidos en el mismo y en los lugares que le indicara EL SUSCRIPTOR. 11. Notificar a XXXXXXX cualquier inconveniente que se presente durante la ejecución del contrato, para que XXXXXXX pueda procurar atenderle oportunamente si le es informado, dentro del proceso de ejecución controlada de la actividad contratada. 12. Las demás que derivadas de la buena fe y la ley se entiendan incorporadas en este contrato o en la ley.
10. OBLIGACIONES ESPECIALES DE LAS PARTES
a) NIVEL DE SERVICIO: XXXXXXX procurará mantener una disponibilidad del software empleado en la ejecución del presente contrato, que en promedio no esté por debajo del 98,5% mensual, así como garantizar en ese mismo porcentaje la disponibilidad del personal durante la ejecución del contrato.
b) CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN:
LAS PARTES declaran y reconocen que la información que sobre los clientes, terceros y operaciones de otra parte que llegue a conocer con motivo del presente contrato, es de carácter confidencial y se encuentra sujeta a reserva, por ende, se abstendrá de revelarla a terceros, e instruirá a sus empleados, dependientes y/o terceros autorizados para mantener la confidencialidad sobre toda la información. Dentro de la información confidencial se entiende incluida también, aquella información de clientes de EL SUSCRIPTOR.
LAS PARTES se abstendrán de reproducir, revelar, divulgar o utilizar en cualquier forma para su beneficio o el de terceros, en todo o en parte la información que en el desarrollo del presente contrato. XXXXXXX utilizará la información de que tenga conocimiento con ocasión de éste contrato, para llevar a cabo exclusivamente las tareas inherentes al mismo haciendo uso de todos los medios a su alcance de forma oportuna para evitar que esta información sea conocida, copiada utilizada por terceros durante la vigencia del contrato o aún después de su terminación, así como adoptar los controles físicos y lógicos necesarios, evitando el acceso no autorizado a los sistemas o información, el ingreso de dispositivos no autorizados que permitan a XXXXXXX o copiar la información, la navegación en Internet y el envío o recepción de correos electrónicos, mensajería instantánea o intercambio de información. La falta al deber de Confidencialidad por parte xx XXXXXXX con EL SUSCRIPTOR se constituirá en justa causa de terminación unilateral del contrato de prestación de servicios, sin perjuicio de las demás acciones que pueda promover EL SUSCRIPTOR.
PARÁGRAFO: EXCEPCIÓN A LA CONFIDENCIALIDAD: La obligación de no revelar la información confidencial y las restricciones para su utilización a que se hace referencia en esta Cláusula, no existirá o cesará cuando: a) Una parte conozca la información del caso, antes de que le sea revelada por la otra, siempre que la hubiere obtenido legítimamente y libre de cualquier restricción. b) Se reciba lícitamente de un tercero que tenga derecho a proporcionarla, siempre que la reciba libre de cualquier restricción, c) Se haya convertido en información de dominio público, sin haberse producido violación del presente acuerdo.
d) Sea divulgada por la parte para cumplir con un requerimiento legal de una autoridad competente, como en el caso de las solicitudes de información efectuada por la Superintendencia de Puertos y Transporte, en el ejercicio habitual de sus funciones de inspección, control y vigilancia. e) La parte correspondiente, convenga por escrito y previamente a su revelación, que la información queda libre de tales restricciones.
c) SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN.
Todo intercambio de información confidencial entre XXXXXXX y EL SUSCRIPTOR se efectuará de una manera segura, mediante procedimientos y protocolos de cifrado, para garantizar la confidencialidad e integridad de la información. Los procedimientos y protocolos los definirán LAS PARTES de acuerdo con los canales que se acuerden para el intercambio de información. Igualmente, XXXXXXX se compromete a conservar de manera segura la información confidencial de EL SUSCRIPTOR que mantenga en sus instalaciones y a conceder autorización de acceso a dicha información solo al personal estrictamente necesario para la ejecución de las funciones propias del presente contrato. EL SUSCRIPTOR se
compromete a mantener y proteger de conformidad con sus procedimientos de respaldo y contingencia que sean requeridos, de tal manera que la información y sus sistemas informáticos se mantengan seguros.
d) RESTRICCIONES SOBRE EL SOFTWARE EMPLEADO POR LAS PARTES EN EL DESARROLLO DE ESTE CONTRATO.
EL SUSCRIPTOR y XXXXXXX se garantizan recíprocamente que el software que cada una de ellas empleará para el desarrollo de este contrato, o es de su exclusiva propiedad o está debidamente licenciado y cumple con la legislación vigente en materia de derechos de autor. De igual manera, cada una de LAS PARTES se obliga para con la otra a no utilizar el software de la otra parte, si en algún momento estuviere en la posibilidad de hacerlo en razón de conocimientos técnicos sobre el mismo que haya adquirido en desarrollo de este contrato, para propósitos diferentes de la ejecución del mismo, ni darlo a conocer a un tercero por ningún motivo. EL SUSCRIPTOR se abstendrá de reproducir por cualquier medio el programa o la documentación o cualquier otra parte, distribuir o comercializarlo, permitir que personas no autorizadas por XXXXXXX tengan acceso al software o a la documentación relativa a éste, o hagan uso del mismo. Igualmente, a EL SUSCRIPTOR le estará prohibido usar el programa de software para fines diferentes a las que XXXXXXX indique o practicar ingeniería de reversa, descifrar o descodificar el programa de software, adoptarlo, modificarlo o en general utilizar el software o realizar cualquier acto que pueda implicar violación de derechos de propiedad intelectual del software xx XXXXXXX o de sus contratistas. EL SUSCRIPTOR no violará ni permitirá que sus empleados o contratistas violen el software suministrado por XXXXXXX, EL SUSCRIPTOR indemnizará a XXXXXXX por los daños o perjuicios que se deriven de tal violación.
11. RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES.
LAS PARTES se obligan a cumplir cabal y eficazmente las obligaciones previstas en el presente contrato para cada una de ellas en las condiciones y términos aquí señalados salvo fuerza mayor o caso fortuito, según los términos del artículo 64 y siguientes del Código Civil. La parte que incumpla compensará a la otra parte por todos los perjuicios económicos que sufra como consecuencia del incumplimiento del contrato, cuando estos sean consecuencia directa y exclusiva del mismo, debidamente comprobada por la parte que invoca el incumplimiento y la sanción sea determinada por el Tribunal de Arbitramento competente.
12. PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DE AUTOR.
La propiedad intelectual y los derechos de autor se regirán así: A. Propiedad Intelectual. - Ninguna de LAS PARTES podrá usar el nombre y/o enseña comercial de la otra, en programas de publicidad o Marketing, ni podrá referirse a la otra directa o indirectamente ante terceros sin el previo consentimiento por escrito de ésta. Sin embargo, EL SUSCRIPTOR certificará la prestación de los servicios prestados por XXXXXXX para efectos de referencia comercial y soporte de experiencia en contratación, y las certificaciones que se emitan no establecerán información específica sobre los medios empleados por XXXXXXX y los resultados alcanzados de la auditoria. B. Derechos de Autor. - Toda la información, documentos, imágenes, diseños, manuales, esquemas, obras de diversa índole, software y resultados directos o indirectos que se desprendan del desarrollo del contrato bien sea por actividades exclusivamente desarrolladas por XXXXXXX, o por un equipo conformado por XXXXXXX y sus empleados y/o dependientes y/o subcontratistas y funcionarios designados por EL SUSCRIPTOR para asistirlo, se entienden de propiedad y uso exclusivo xx XXXXXXX. En caso que XXXXXXX emplee productos o servicios de terceros, será responsable de contar con las autorizaciones y facultades para
enajenar y prestar todos los servicios y/o productos objetos de éste contrato, y se obliga a mantener indemne a EL SUSCRIPTOR por la utilización de los mismos.
13. PROTECCIÓN DE DATOS DE PERSONALES.
Mediante la celebración del presente Otrosí, LAS PARTES asumen la obligación constitucional, legal y jurisprudencial de proteger los datos personales a los que acceda con ocasión de este contrato, por tanto, LAS PARTES deberán adoptar las medidas que le permitan dar cumplimiento a lo dispuesto por las Leyes 1581 de 2012 y cualquier otra ley o norma que las modifique, complemente, aclare o sustituya, de acuerdo a la calidad de Responsable o Encargado del Tratamiento en relación con los datos personales que se manejen en relación y con ocasión de la ejecución del presente contrato, para lo cual deberán adoptar entre otras, todas las medidas de seguridad de tipo lógico, administrativo y físico, acorde a la criticidad de la información personal a la que accede, para garantizar que este tipo de información no será usada, comercializada, cedida, transferida y/o no será sometida a cualquier otro tratamiento contrario a la finalidad comprendida en lo dispuesto en el objeto del presente contrato. -- La parte incumplida, indemnizará los perjuicios debidamente comprobados que llegue a causar a la otra, como resultado del incumplimiento de la ley 1581 de 2012 y demás normas aplicables al tratamiento de la información personal, así como por las sanciones que llegaren a imponerse por violación de la misma. -- Es obligación de LAS PARTES, informar cualquier sospecha de pérdida, fuga o ataque contra la información personal a la que ha accedido y/o trata con ocasión de este contrato, aviso que deberá dar una vez tenga conocimiento de tales eventualidades. La pérdida, fuga ataque contra la información personal implica así mismo la obligación de LAS PARTES de gestionar el incidente de seguridad conforme los lineamientos en la materia señalados en la Ley de Protección de Datos Personales y en la norma ISO 27001. -- El incumplimiento de las obligaciones derivadas de esta cláusula, se considera como un incumplimiento grave por los riesgos legales que conlleva el indebido tratamiento de datos personales, y en consecuencia será considerada justa causa para la terminación del contrato, sin necesidad de ningún requerimiento, a los cuales se renuncia desde ahora.
14. TERMINACIÓN.
LAS PARTES renuncian a los requerimientos xx Xxx y acuerdan como justas causas para dar por terminado anticipadamente el presente contrato, las siguientes: 1. Mutuo acuerdo de LAS PARTES; 2. Incumplimiento de las obligaciones estipuladas en este Otrosí; 3. Por el vencimiento del plazo de duración contratado; 4. Cuando EL SUSCRIPTOR realice cualquier modificación, alteración o aplicación que vulnere el software o los dispositivos requeridos que conforman el KIT-CRC INTEGRAL; 5. Cuando se considere que existe un riesgo reputacional o legal para XXXXXXX por indicios o información de vinculación del SUSCRIPTOR, sus propietarios o administradores, con cualquier actividad ilegal., LA/FT, narcotráfico, delitos contra la fe pública, y delitos contra la protección de la información y los datos; 6. Liquidación o insolvencia de una de las partes; 7. Caso fortuito o fuerza mayor que impida a alguna de Las Partes la ejecución de las obligaciones contenidas en este Otrosí; 8. Por decisión unilateral de EL SUSCRIPTOR evento en el cual, EL SUSCRIPTOR reconocerá a favor xx XXXXXXX, el valor al que hace referencia el parágrafo primero de la presente cláusula. En todo caso serán reconocidos y pagados por EL SUSCRIPTOR, el valor de los costos incurridos por XXXXXXX para el desarrollo del Otrosí. PARÁGRAFO PRIMERO: TERMINACIÓN ANTICIPADA. La terminación anticipada, por parte de EL SUSCRIPTOR, generará a favor xx XXXXXXX a título de indemnización una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total de las transacciones promedio diarias realizadas por el tiempo faltante de la ejecución del
contrato. EL SUSCRIPTOR renuncia al llamamiento para constituirse en xxxx y requerimiento judicial para el pago de la indemnización. PARÁGRAFO SEGUNDO: EXTENSIÓN OBLIGACIONAL POSTERMINACIÓN. El
presente Otrosí continuará rigiendo entre LAS PARTES a pesar de su terminación respecto a las obligaciones inherentes a la confidencialidad, colaboración ante o frente autoridades públicas, por demandas, requerimientos o acciones administrativas o judiciales.
15. CLÁUSULA COMPROMISORIA.
LAS PARTES procurarán dirimir directamente todas las controversias que puedan surgir en relación con este contrato. Todas las controversias surgidas en relación con este contrato, que no puedan ser dirimidas directamente por LAS PARTES, en un término máximo de treinta (30) días calendario, prorrogable de común acuerdo entre LAS PARTES, serán dirimidas por un Tribunal de Arbitramiento, que estará conformado por un
(1) árbitro y su laudo será en derecho, el cual se regirá por las Reglas del Centro de Arbitramiento y Conciliación de la Cámara de Comercio del domicilio del demandado, y sesionará en el domicilio del demandado en el Centro de Arbitramiento y Conciliación de la Cámara de Comercio del domicilio del demandado.
16. PÓLIZA.
XXXXXXX tomará una póliza de seguros de Daño Material con una compañía de seguros que se encuentre habilitada para operar en el territorio nacional y vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, que cubrirá la pérdida y/o daño total o parcial de los equipos entregados en comodato, así como el hurto de los equipos, bajo las condiciones que establezca para ello la compañía de seguros, las cuales tanto XXXXXXX como EL SUSCRIPTOR, declaran que han leído, entendido y por lo tanto aceptan.
En caso de siniestro, EL SUCRIPTOR pagará el valor de deducible definido por la compañía de seguros y XXXXXXX se obliga a suministrar las condiciones de asegurabilidad que administre la compañía de seguros para tal efecto.
17. DECLARACIÓN SOBRE CARGA DE CLARIDAD CONJUNTA.
EL SUSCRIPTOR declara que, aunque el texto del presente Xxxxxx fue elaborado por XXXXXXX, tuvo la oportunidad de revisarlo con detenimiento, de entender su contenido y alcances, sugerir y discutir modificaciones con XXXXXXX, y por ello expresamente manifiesta que entiende y acepta todas y cada una de las cláusulas en él contenidas y los efectos que ellas tienen. En todo caso, cuando el presente Otrosí requiera o contemple alguna acción, acuerdo o aprobación, cada Parte actuará de forma razonable y de buena fe y sin una debida justificación no podrá suspender o retrasar dicha acción, acuerdo o aprobación, a menos que el presente Otrosí establezca expresamente alguna otra cosa.
18. MÉRITO EJECUTIVO.
Las obligaciones contenidas en este contrato son claras, expresas y exigibles, por lo que se les reconoce la calidad de tener mérito ejecutivo, por lo tanto, las sumas económicas que se deriven como adeudadas con causa en este contrato, podrán cobrarse por la vía ejecutiva. EL SUSCRIPTOR acepta las liquidaciones que presente XXXXXXX para su pago.
19. INDEPENDENCIA.
El presente Otrosí por expresa disposición de LAS PARTES se rige por normas mercantiles, la costumbre mercantil y la regulación civil, pertinentes, sin perjuicio de lo explícitamente pactado en él, razón por la cual no le son aplicables las normas laborales por no constituir contrato de trabajo ni generar una relación laboral. Tampoco existirá contrato de trabajo ni relación laboral entre los empleados de cualquiera de LAS PARTES
respecto de la otra, pues cada una de ellas se obliga a cumplir cabalmente las obligaciones laborales que respectivamente tiene con sus trabajadores. LAS PARTES deberá mantener indemne, protegida y libre de daño a la otra, de y en contra de, cualquier reclamación derivada que surja o sea relacionada directa o indirectamente con este Otrosí, en caso de que incumpla sus obligaciones.
20. CESIÓN.
Ninguna de LAS PARTES podrá ceder bajo ningún título o circunstancia el presente Contrato. EL SUSCRIPTOR no podrá ceder total ni parcialmente el presente contrato sin autorización escrita y previa de OLIMPIA.
21. MODIFICACIONES.
Todas las modificaciones de fondo del contrato a que haya lugar, deberán ser decididas por mutuo acuerdo entre LAS PARTES de este contrato, y deberán constar por escrito que formará parte integral del mismo.
22. INTEGRACIÓN DOCUMENTAL.
Cada Parte proporcionará los documentos o instrumentos requeridos por la otra Parte que sean razonablemente necesarias o convenientes para dar efecto al presente Otrosí, de conformidad con el mismo, y así como los necesarios para cumplir cabalmente y de buena fe sus disposiciones. Se entiende que hacen parte y son parte de éste contrato, los documentos relacionados como anexos a lo largo del mismo o vinculados al mismo que sean identificados conjuntamente por LAS PARTES, así: Anexo No. 01 Propuesta Comercial; Anexo No. 02 Tarifa de Servicios; Anexo No. 03. KIT CRC INTEGRAL; Anexo No. 04. Acuerdo de Niveles de Servicio ANS; Anexo No. 05. Actas de Inicio. Anexo No. 06. Servicios Adicionales. Anexo No. 07. Condiciones de Instalación. Los demás documentos que se produzcan durante la ejecución del contrato. Todos los documentos mencionados obligan jurídicamente y son parte esencial e integral del Otrosí. En consecuencia, recopila cualquier acuerdo anterior de LAS PARTES, verbal o escrito, sobre los mismos asuntos. Cualquier modificación a los términos aquí expuestos requerirá un documento suscrito por los representantes legales de cada parte, que entrará a tener vigencia a partir de su firma. En caso de cualquier conflicto entre las disposiciones del Contrato Principal y los Anexos, los términos del Contrato Principal predominarán. PARÁGRAFO: La ejecución, interpretación, terminación y liquidación del contrato, se sujetará en su conjunto a lo expresado en estos documentos.
23. DOMICILIO CONTRACTUAL Y NOTIFICACIONES.
Para todos los efectos del cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Otrosí, se señala como domicilio la ciudad de Bogotá D.C., se regirá por las leyes que regulan la materia en la República de Colombia y todas las notificaciones que se efectúen entre LAS PARTES deberán dirigirse a los siguientes domicilios:
EL SUSCRIPTOR | XXXXXXX | ||
NOMBRE: | XXXXXX XXXXXX XXXXXXX | ||
CARGO: | Gerente General | ||
DIRECCIÓN: | Xx. Xx Xxxxxx Xx. 00 X – 00 Xxxxx X Xx 000 | ||
XXXXXX: | Xxxxxx X.X. | ||
TELÉFONO: | (x00 0) 000 00 00 |
E-MAIL: |
25. MANDATO PARA OBRAR ANTE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.
XXXXXXX asume la calidad de EL MANDATARIO y dicha calidad realizará por cuenta y riesgo del SUSCRIPTOR quien asume la calidad de EL MANDANTE, los trámites técnicos y administrativos, que permitan el acceso y consulta a las bases biométrica que produce y administra la Registraduría Nacional del Estado Civil, así mismo EL MANDATARIO adelantará la suscripción de un contrato con la entidad pública, para realizar las pruebas técnicas a que haya lugar a través del operador biométrico homologado PARÁGRAFO PRIMERO: Para la consecución de este mandato, el MANDATARIO, será el aliado tecnológico certificado por la RNEC, para el cabal cumplimiento de este mandato. PARÁGRAFO SEGUNDO: Para la contratación de un tercero que sea necesario aparte del aliado tecnológico autorizado por la RNEC, será necesaria la previa autorización de EL MANDANTE. SEGUNDA. - ALCANCE. EL MANDATARIO ejecutará las actividades en los términos señalados en la Resolución 5633 de 2016 junto con sus anexos, expedidos por la RNEC o aquéllas que la modifiquen, deroguen o sustituyan. APORTE ECONÓMICO EN FAVOR DE LA RNEC. El valor que se genera la consulta realizada de un aspirante y en favor de la RNEC y cobrado por el Fondo Rotatorio de la misma entidad, estará a cargo de EL MANDATARIO, el valor que se genere por cada consulta adicional a la pagada por el MANDATARIO estará a cargo de EL MANDANTE. RECLAMACIÓN O RECHAZO. Para el procedimiento de reclamación o rechazo del informe, cualquier inquietud o procedimiento será revisado o resuelto en un término no mayor a cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la reclamación. OBLIGACIONES DE EL MANDATARIO. Corresponde a EL MANDATARIO ejecutar las siguientes actividades: 1. Suscribir un contrato con la Registraduría Nacional de Estado Civil que permita a EL MANDANTE el acceso a las bases de datos mencionadas. 2. Ser el operador biométrico homologado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. 3. Cumplir con las normas que expida la Registraduría Nacional del Estado Civil, así como las recomendaciones e instrucciones que imparta esa entidad en los tramites de consulta a las bases que producen y administran. 4. Recibir las cuentas de cobro de la contribución a realizar en favor de la RNEC y pagar las mismas en el plazo dado para ello. 5. Las demás que se deriven de la ley y de los actos necesarios para el cumplimiento de este mandato. OBLIGACIONES DE EL MANDANTE. EL MANDANTE tendrá entre otras obligaciones, las siguientes:
1. Entregar al MANDATARIO información veraz, completa y oportuna que permita el desarrollo de sus funciones; 2. Realizar los pago a que haya lugar en los términos de los contratos celebrados entre las partes. 3. Recibir de EL MANDATARIO los informes de las consultas realizadas por su encargo, de pagos efectuados al Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil y de gastos y costos por la prestación del servicio del aliado tecnológico autorizado por la RNEC. 4. Acoger y respetar las condiciones técnicas en que es ofrecido el servicio del aliado tecnológico certificado por la RNEC. 5. Dar estricto y cabal cumplimiento a la Resolución No. 5633 del 29 xx xxxxx de 2016, junto con sus anexos técnicos en forma permanente y a los requerimientos incluidos en la referida normatividad. 6. EL MANDANTE declara que conoce y acata las políticas de seguridad informática establecidas por la Registraduría Nacional del Estado Civil mediante Resolución No. 4173 del 20 xx xxxx de 2016. 7. Las demás que se deriven de la ley y de los actos necesarios para el cumplimiento de este mandato.
26. AUDITORÍA.
XXXXXXX podrá realizar auditorías durante la ejecución del presente Otrosí, a través de funcionarios de la entidad o alguna firma especializada, con el objeto de verificar que los servicios se cumplan dentro de las condiciones, oportunidad, calidad y seguridad de la información definidas en las diferentes cláusulas del contrato. EL SUSCRIPTOR se compromete a corregir las situaciones identificadas por la auditoría y que pongan
en riesgo la calidad del proceso y la seguridad de la información. De igual manera, XXXXXXX se reserva el derecho de confirmar la veracidad de la información suministrada por EL SUSCRIPTOR, para tal efecto, podrá solicitar la documentación adicional que considere pertinente y visitar las instalaciones de EL SUSCRIPTOR para dicho fin.
EL SUSCRIPTOR acepta que ha leído la política general del Sistema Integrado de Gestión xx Xxxxxxx la cual se encuentra en la página web xx Xxxxxxx (xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxx-xx-xxxxxxx-x-xxxxxxxxx.xxxx)
Tras haber sido discutido, leído y comprendido íntegramente el texto de este Otrosí se suscribe en señal de aceptación y aprobación en la ciudad y en la fecha señalada en el siguiente cuadro, en dos ejemplares del mismo valor y tenor, con destino a cada una de Las Partes y por quienes en él intervienen.
Ciudad y Fecha de Celebración | ||
FIRMA | HUELLA | |
EL SUSCRIPTOR | ||
Número de Identificación Tributaria (NIT) | ||
Representante Legal | ||
Tipo y número de identificación | ||
Dirección Notificaciones | ||
Teléfono | ||
FIRMA | HUELLA | |
XXXXXXX | XXXXXXX MANAGEMENT S.A. | |
Número de Identificación Tributaria (NIT) | 000.000.000-4 | |
Matricula Mercantil | 1505286 | |
Representante Legal | XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX | |
Número de identificación | C.C. 80.793.180 de Bogotá | |
Dirección Notificaciones | Xx. Xx Xxxxxx Xx. 00X - 00 Xxxxx X Xxxxxxx 000 | |
Teléfono | (x00 0) 000 00 00 |
ANEXOS
1. Anexo No. 01. Propuesta de Servicios
2. Anexo No. 02 Tarifas de Servicios.
3. Anexo No. 03. KIT XXX XXXXXXXX.
0. Xxxxx Xx. 00. Xxxxxxxx xx Xxxxxxx de Servicio.
5. Anexo No. 05. Acta de Inicio.
6. Anexo No. 06 Servicios Xxxxxxxxxxx.
0. Xxxxx Xx. 00 Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx.