A N T E C E D E N T E S Cláusula Primera. Definiciones. A los términos relacionados en esta Cláusula se les atribuirán los significados que para cada caso se indica, cuando dichos términos aparezcan
CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE (en adelante el “ Contrato”) que celebran el [●] de 2018:
(i) [●], en calidad de acreditante, en lo sucesivo el “B anco” o el “A creditante”, representado en este acto por el [●], en su carácter [●], y
(ii) El Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, en calidad de acreditado, en lo sucesivo el “Estado” o “Acreditado” (conjuntamente con el Banco, las “P artes”) por conducto del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, representado en este acto por su titular la C.P. Xxxxx de Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
Al tenor de lo pactado en los siguientes Antecedentes, Declaraciones y Cláusulas:
A N T E C E D E N T E S
1. Mediante el artículo 5 del Decreto número LXIII-374, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Tamaulipas, el 18 de diciembre de 2017, (la “A utorización del Congreso”) el H. Congreso del Estado de Tamaulipas autorizó al Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas un monto de endeudamiento hasta por la cantidad de $3,150’000,000.00 (tres mil ciento cincuenta millones de pesos 00/100 M.N.) para destinarlos a inversiones públicas productivas, constitución de fondos de reserva y pago de gastos relacionados con el diseño, estructuración e instrumentación de las operaciones autorizadas por el Congreso. Se adjunta como Anexo 1 copia del Decreto.
2. La Autorización del Congreso autoriza al Estado para que afecte como fuente de pago de los financiamientos, garantías de pago oportuno, instrumentos derivados y/u otras operaciones que se contraten, el derecho de hasta el 7.5% (siete punto cinco por ciento) de las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le corresponden al Estado del Fondo General de Participaciones, incluyendo los flujos de efectivo que deriven del mismo, así como cualquier otro derecho e ingreso que lo modifique o sustituya, excluyendo las participaciones que de dicho fondo le corresponden a los Municipios, sin afectar derechos de terceros.
3. Con fundamento en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la Ley de Deuda Pública Estatal y Municipal de Tamaulipas y la Autorización del Congreso, la Secretaría de Finanzas publicó la Convocatoria para la Licitación Pública Financiamiento/01/2018 en la página oficial del internet de la Secretaría, el 19 de diciembre de 2017 y en el periódico “El Universal”, el 20 de diciembre de 2017.
D E C L A R A X X X X X X
0. Xx Xxxxx, por conducto de su representante, declara que:
1.1 Es una institución de crédito, debidamente constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, según consta en la escritura pública número [●] de fecha [●] de [●] de [●], otorgada ante la fe del licenciado [●], notario público número [●] del [●], cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de Comercio de [●] con el número [●].
1.2 Su representante cuenta con las facultades necesarias para celebrar el presente Contrato, según consta en la escritura pública [●] de fecha [●] de [●] de [●], pasada ante la fe del licenciado [●], notario público número [●], del [●], cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de Comercio de [●] el [●] de [●] de [●], bajo el folio mercantil [●].
1.3 Con base en las declaraciones expuestas y sujeto al cumplimiento de todas y cada una de las condiciones suspensivas previstas en el presente Contrato, está dispuesto a otorgar el crédito solicitado por el Estado hasta por la cantidad que se menciona en la Cláusula Segunda del presente Contrato.
2. El Estado, por conducto de su representante, declara que:
2.1 Es una entidad federativa de los Estados Unidos Mexicanos, libre y soberana en cuanto a su régimen interior, con un gobierno republicano, representativo y popular, con personalidad jurídica y patrimonio propio conforme lo disponen los artículos 40, 42, fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 1, 20 primer párrafo y 21 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas.
2.2 El Estado se encuentra facultado para contratar empréstitos y afectar las participaciones que en ingresos federales le corresponden del Fondo General de Participaciones, según lo dispuesto en los artículos 58 fracción VII y 91 fracción XX de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 1, 3, 9, 11, 12, 17, 18 y 19 de la Ley de Deuda Pública Estatal y Municipal de Tamaulipas; y 1, 22, 23, 24, 25 y 29 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
2.3 Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 fracción VII y 91 fracción XXIX de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 23 fracción III y 26 fracciones XVIII, XXIII y XXXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas; 7 y 12 de la Ley de Deuda Pública Estatal y Municipal de Tamaulipas, su representante cuenta con las facultades necesarias para la celebración de este instrumento, las cuales no le han sido revocadas, ni limitadas en forma alguna, en consecuencia, no existe impedimento alguno para sujetarse a lo aquí pactado.
2.4 La C.P. Xxxxx de Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, acredita su carácter de Secretaria de Finanzas, con el nombramiento otorgado a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado el día 0x xx xxxxx xx 0000. Se adjunta Anexo 2 copia del mencionado nombramiento.
2.5 Con fecha [●] de [●] de [●] celebró, en calidad de fideicomitente, con [●], en calidad de fiduciario, un fideicomiso irrevocable de administración, a cuyo patrimonio afectó el derecho al [●]% ([●] por ciento) de las Participaciones (según dicho término se define en el Fideicomiso), el cual quedó registrado bajo el número [●] (el “Fideicomiso”).
2.6 Los recursos con los cuales pagará todas y cada una de las obligaciones que derivan de la formalización del presente Contrato, son de procedencia lícita, provenientes de las participaciones que en ingresos federales le corresponden del Fondo General de Participaciones y/o de otras partidas presupuestales.
2.7 Bajo su más estricta responsabilidad declara que se han cumplido todos los requisitos legales y normativos, incluidos los presupuestales para la contratación del crédito que se otorga a través del presente Contrato.
2.8 Los recursos derivados del Crédito se destinarán a las inversiones públicas productivas autorizadas, a la constitución de fondos de reserva y al pago de los gastos en los que el Estado incurra en el diseño, estructuración e instrumentación de los financiamientos, en cumplimiento a los artículos 117, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 22 y 24 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, 1, 3, 9, 11, 12, 17, 18 y 19 de la Ley de Deuda Estatal y Municipal de Tamaulipas y demás disposiciones aplicables.
3. Las Partes conjuntamente, por conducto de sus representantes, declaran que:
3.1 El Acreditante ha hecho del conocimiento del Estado, y este último manifiesta estar enterado tanto de la naturaleza como del alcance de la información contenida en la base de datos de la sociedad de información crediticia consultada previamente a la fecha de celebración del presente Contrato y que el cumplimiento total o parcial de sus obligaciones de pago derivadas de este Contrato, se registrará con claves de prevención establecidas en los reportes emitidos por la sociedad de información crediticia, las cuales podrán afectar el historial crediticio de las personas.
3.2 Previamente a la suscripción del presente Contrato, han obtenido todas y cada una de las autorizaciones para su formalización y que sus representantes cuentan con las autorizaciones, facultades y capacidad legal suficientes para tales efectos, mismas que no les han sido modificadas, restringidas o revocadas en forma alguna a la fecha de la celebración del presente Contrato. Asimismo, las Partes reconocen como suyas, en lo que les corresponda, todas y cada una de las Declaraciones anteriores, por lo que están de acuerdo en obligarse de conformidad con lo que se estipula en las siguientes:
C L Á U S U L A S
Cláusula Primera. Definiciones. A los términos relacionados en esta Cláusula se les atribuirán los significados que para cada caso se indica, cuando dichos términos aparezcan
con inicial mayúscula en presente el Contrato o en sus anexos, ya sea en singular o en plural, según sea aplicable. Las Partes reconocen que los términos definidos que a su vez queden incluidos dentro de otro u otros, deberán entenderse conforme a lo establecido en esta cláusula:
Agencia Calificadora Significa S&P Global Ratings, S.A. de C.V.,
x Xxxxx México, S.A. de C.V., o Moody’s de México, S.A. de C.V., o HR Ratings México,
S.A. o Verum, S.A. de C.V., o cualquier otra institución calificadora autorizada para tales efectos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que sea contratada para calificar al Estado y/o el Crédito.
Acreditado o Estado Significa el Estado Libre y Soberano de
Tamaulipas.
Acreditante o Banco Significa el [●].
Autorización del Congreso Significa el artículo 5 del Decreto LXIII-374,
emitido por el H. Congreso del Estado de Tamaulipas, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Tamaulipas, el 18 de septiembre de 2017, a que hace referencia el Antecedente 2 del presente Contrato.
CAP (cobertura de la Tasa de Referencia)
Significa una operación financiera derivada con referencia a la Tasa TIIE, en virtud de la cual el Acreditado tenga el derecho de recibir una cantidad en pesos de una institución financiera, y la institución financiera tenga la obligación de entregar al Acreditado una cantidad en pesos, cuando la Tasa TIIE en la fecha de inicio del Periodo de Intereses de que se trate, sea superior a la tasa pactada en dicha operación financiera derivada, de acuerdo al monto y al plazo pactado; operación que podrá ser contratada con una institución financiera autorizada por el Banco de México para la celebración de operaciones derivadas.
Causas de Aceleración Significa cada uno de los eventos que se
estipulan en la Cláusula Décima Tercera de este Contrato.
Causas de Vencimiento Anticipado
Significa cada uno de los eventos que se estipulan en la Cláusula Décima Cuarta de este Contrato.
Contrato Significa el presente Contrato de apertura de crédito simple, el Pagaré, así como cualquier instrumento adicional para documentar el adeudo constituido bajo el Contrato, y los demás documentos, instrumentos, títulos y documentación accesoria y sus respectivos anexos.
Crédito Significa el crédito otorgado por virtud de este Contrato hasta por la cantidad de $[●] ([●] pesos 00/100 M.N.), dentro del cual no quedan comprendidos los intereses ordinarios, los intereses moratorios, accesorios y demás gastos que deba cubrir el Estado en favor del Acreditante conforme a este Contrato.
Disposición Tiene el significado que se le atribuye a dicho término en el tercer párrafo de la Cláusula Segunda de este Contrato.
Día Significa, con mayúscula o con minúscula, un día natural.
Día Hábil Significa cualquier día, excepto: (i) sábados y domingos, y (ii) cualquier día que en que las oficinas de las instituciones de crédito en México estén autorizadas o requeridas por ley, reglamento o decreto para permanecer cerradas al público y suspender sus operaciones, conforme lo determine la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Fideicomiso Significa el fideicomiso irrevocable de administración y fuente de pago número [●] celebrado el [●] entre el Estado, en calidad de fideicomitente y fideicomisario en [●], y [●] en calidad de fiduciario.
Fiduciario Significa el [●] que actúa en dicha calidad en el Fideicomiso.
Fecha de Pago Significa el último día de cada mes y, en caso de que éste no sea un Día Hábil, el Día Hábil inmediato siguiente.
Fecha de Renovación Significa las Fechas de Pago de los Periodos
de Intereses 12 (décimo segundo), 24
(vigésimo cuarto), 36 (trigésimo sexto), 48 (cuadragésimo octavo) y sucesivamente cada que transcurran 12 (doce) Periodos de Intereses, en las que el Estado deberá comprar o renovar el CAP para por lo menos, los siguientes 12 (doce) Periodos de Intereses que no se encuentren cubiertos. Lo anterior en el entendido que (i) por efecto de la compra o renovación, en cada Fecha de Renovación habrá una cobertura de los siguientes 2 (dos) años, y (ii) no será necesario renovar el CAP una vez que todas las Fechas de Pago se encuentren cubiertas.
Fecha de Vencimiento Significa a más tardar el [●] de [●] de 20[●].
Fondo de Reserva Significa el monto, hasta por el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva, constituido inicialmente con recursos de las Disposiciones y, posteriormente, reconstituido o actualizado por el Fiduciario con el flujo correspondiente al Porcentaje de Participaciones, para servir como reserva para el pago de principal e intereses en cada Fecha de Pago, en caso de que los flujos del Porcentaje de Participaciones fueran insuficientes.
Gastos del Crédito Significa, durante la vigencia del presente Contrato, los gastos en los que el Estado incurra para dar cumplimiento a las obligaciones que le impone el presente Contrato, distintas al pago del servicio de la deuda, tales como renovación de las calificaciones del crédito y la contratación de contratos de cobertura, los cuales podrán ser cubiertos con cargo al Porcentaje de Participaciones, a través y en los términos previstos en el Fideicomiso, debiendo el Estado instruir el pago correspondiente a
través de la Solicitud de Pago del Periodo de que se trate.
Gastos iniciales del Crédito Significa las comisiones, primas, contratación
de coberturas, las contraprestaciones de garantías parciales y otros gastos generados por el diseño, estructuración e instrumentación del financiamiento tales como, honorarios de agencias calificadoras, asesores financieros y legales, notarios, entre otros, los cuales podrán pagarse con cargo al Crédito, en la medida en que no excedan del 2.5% (dos punto cinco por ciento) del monto del Crédito.
Impuestos Tiene el significado que se le atribuye a dicho término en el tercer párrafo de la Cláusula Sexta del presente Contrato.
Notificación e Instrucción Irrevocable a la UCEF
Significa la notificación de la constitución del Fideicomiso y la afectación a su patrimonio de un porcentaje de las Participaciones y la instrucción expresa e irrevocable dirigida por el Estado a la UCEF, para que a partir de la fecha en que reciba dicha instrucción, entregue al Fiduciario en las fechas establecidas por la propia SHCP, el importe correspondiente hasta el [●]% ([●] por ciento) de las Participaciones al patrimonio del Fideicomiso.
Participaciones Significa las participaciones, presentes y futuras, que correspondan al Estado derivadas del Fondo General de Participaciones, excluyendo las participaciones que corresponden a los Municipios del Estado, e incluyendo (sin estar limitado a) todos los anticipos, enteros y ajustes que se cubran a cuenta de las mismas, así como cualesquiera otros fondos, contribuciones e ingresos provenientes de la Federación y, en favor del Estado que eventualmente los sustituyan o complementen por cualquier causa.
Participaciones Afectadas Significa los derechos sobre el porcentaje de
las Participaciones, cuya titularidad haya
transmitido irrevocablemente el Fideicomitente al Fiduciario en términos del Fideicomiso y, en su caso, de los Convenios de Aportación Adicional de Participaciones, según dicho término se define en el Fideicomiso, junto con los flujos de efectivo que deriven de los mismos, en el entendido que, los recursos correspondientes deberán ser entregados directamente al Fiduciario por parte de la SHCP, a través de la Tesorería de la Federación, en cada ocasión que deba cubrirse cualquier pago, anticipo, adelanto, ministración o ajuste sobre las Participaciones. En el caso de una Aportación Adicional de Participaciones (según dicho término se define en el Fideicomiso), a partir de la afectación de las nuevas Participaciones se considerará como Participaciones Afectadas la suma total de las Participaciones que se encuentren afectadas al patrimonio del Fideicomiso.
Periodo de Disposición Significa el periodo que comenzará a contar a
partir del día siguiente al cumplimiento de las condiciones suspensivas y hasta el [●] de [●] de [●].
Periodo de Intereses Significa los días efectivamente transcurridos
entre dos Fechas de Pago, en el entendido que, el primer Periodo de Intereses iniciará el día en que se efectúe la Disposición del Crédito y terminará el último día del mes en que se realice la disposición del crédito, incluyéndolo. Los subsecuentes Periodos de Intereses empezarán el día siguiente a la Fecha de Pago del Periodo de Intereses anterior y concluirán en la siguiente Fecha de Pago, incluyéndola. Cualquier Periodo de Intereses que esté vigente en la fecha de terminación de la vigencia, terminará precisamente en dicha fecha.
Porcentaje de Participaciones Significa el [●]% ([●] por ciento) de las
Participaciones que el Estado deberá destinar como fuente de pago de las cantidades pagaderas en términos del presente Contrato,
a través del Fideicomiso, con cargo a las Participaciones Afectadas.
Registro Estatal Significa el Registro Estatal de Deuda Pública, a cargo de la Secretaría.
Registro Público Único Significa el Registro Público Único de
Entidades Federativas y Municipios a cargo de la SHCP.
Saldo Objetivo del Fondo de Reserva
Significa en cada Fecha de Pago, la cantidad equivalente a 3 (tres) meses del pago de servicio de la deuda (capital e intereses), en su periodo más alto durante el año fiscal en curso, en el entendido que los intereses se calcularán con base en la Tasa de Interés aplicable al Periodo de Intereses al que corresponda la Solicitud de Pago (según este término se define en el Fideicomiso). El Banco deberá notificar al Fiduciario, a través de la Solicitud de Pago correspondiente, el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva para cada Periodo de Intereses.
Secretaría Significa la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado.
SHCP Significa la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Solicitud de Disposición Tiene el significado que se le atribuye a dicho
término en la Cláusula Segunda del presente Contrato.
Solicitud de Pago Significa el documento que debidamente requisitado y en términos sustancialmente iguales a los establecidos en el Anexo 6 del presente Contrato, deberá presentar el Banco al Fiduciario dentro de los primeros 5 (cinco) Días Hábiles de cada mes, de conformidad con la Cláusula Octava del presente Contrato.
Tasa de Interés Ordinaria Significa el resultado de sumar: (i) la Tasa de
Referencia m ás (ii) los puntos adicionales que
resulten aplicables en términos de la Cláusula Novena del presente Contrato.
Tasa CCP Significa la Tasa del Costo de Captación Promedio que publica el Banco de México.
Tasa CETES Significa la última tasa anual de interés de los rendimientos equivalentes a la de descuento de los certificados de la Tesorería del Federación a plazo de 28 (veintiocho) días en colocación primaria que semanalmente dé a conocer el Gobierno Federal por conducto de la SHCP, mediante avisos en los periódicos de mayor circulación en el país o, en caso de que la Fecha de no sea un Día Hábil, de 26, 27 o 29 días según corresponda.
Tasa de Interés Moratoria Significa la Tasa de Interés Ordinaria
multiplicada por [●] ([●]) y que será aplicable sobre el monto de principal vencido y no pagado, por cada mes transcurrido o fracción que corresponda, desde la fecha de su vencimiento y hasta su total liquidación.
Tasa de Referencia Significa la TIIE y, en su defecto, los indicadores que lo sustituyan y, en su defecto, Tasa CETES, en su defecto la Tasa CCP y, en su defecto la tasa que acuerden las Partes.
TIIE Significa la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio a plazo de 28 días, determinada por Banco de México y publicada todos los días hábiles bancarios en su portal de internet (xxx.xxxxxxx.xxx.xx).
La tasa TIIE aplicable para el cálculo de los intereses será la que Banco de México dé a conocer en la fecha de inicio de cada Periodo de Intereses en que se devenguen los intereses, en el entendido que, para los días inhábiles en los que no se dé a conocer la Tasa TIIE, se aplicará la publicada el Día Hábil inmediato anterior.
UCEF Significa la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas de la SHCP.
Otras Definiciones. Los términos con inicial mayúscula que no tengan una definición específica en el presente Contrato, pero sí en el Fideicomiso, tendrán el significado atribuido en este último.
Cláusula Segunda. M onto y Disposición. El Acreditante otorga al Estado un crédito
simple, poniendo a su disposición la cantidad de $[●] ([●] pesos 00/100 M.N.), por concepto de principal.
Dentro del monto del Crédito no quedan comprendidos los intereses ordinarios, los intereses moratorios, accesorios y demás gastos que debe cubrir el Estado en favor del Acreditante conforme a este Contrato.
Una vez iniciado el Periodo de Disposición, el Estado podrá disponer del Crédito, a través de una o varias disposiciones, siempre y cuando el Estado entregue al Banco los siguientes documentos (i) la Solicitud de Disposición, con por lo menos 1 (un) Día Hábil de anticipación a la fecha propuesta para disponer el Crédito, (ii) Pagaré en términos sustancialmente similares al formato que se adjunta como Anexo 4, debidamente firmado por el titular de la Secretaría en representación del Estado, y (iii) oficio manifestando que a la fecha de la Solicitud de Disposición el Estado no ha incurrido en una Causa de Aceleración o una Causa de Vencimiento Anticipado y todas las autorizaciones obtenidas, continúan en pleno vigor y efecto.
El Banco abonará el importe de la Disposición del Crédito, en la cuenta bancaria número [●], a nombre de [●], abierta en [●], con clabe [●].
El Crédito no tiene carácter de revolvente, por lo que los montos pagados no podrán disponerse otra vez.
Cláusula Tercera. Destino. El Estado se obliga a destinar el importe del Crédito a los siguientes conceptos:
3.1 Hasta la cantidad de [●] a las siguientes inversiones públicas productivas: [●].
3.2 Hasta la cantidad de [●] para la constitución del Fondo de Reserva, y
3.3 Hasta la cantidad de [●] para el pago de los Gastos Iniciales del Crédito.
En el supuesto de que el importe del Crédito no sea suficiente para cubrir los conceptos que se precisan en la presente Cláusula, el Estado cubrirá los faltantes respectivos, con recursos ajenos al mismo.
Cláusula Cuarta. Condiciones Suspensivas. Para que inicie el Periodo de Disposición, el Estado deberá cumplir previamente, y a satisfacción del Acreditante, con todas y cada una de las condiciones siguientes:
4.1 Que el Estado entregue al Acreditante un ejemplar original del presente Contrato debidamente firmado.
4.2 Que el Estado entregue al Acreditante copia certificada de la constancia de inscripción del Contrato en el Registro Estatal.
4.3 Que el Estado entregue al Acreditante impresión de la constancia de inscripción electrónica del Contrato en el Registro Público Único.
4.4 Que el fiduciario del [Fideicomiso Maestro / Fideicomiso para Obligaciones Garantizadas] entregue al Acreditante la constancia de inscripción del Contrato en el Registro del Fideicomiso, la cual le otorga a Crédito la calidad de financiamiento y al Acreditante la calidad de fideicomisario en primer lugar.
4.5 Que el Estado hubiere presentado la Notificación e Instrucción Irrevocable a la UCEF, mediante la cual se notifique e instruya a dicha autoridad la afectación de las Participaciones Afectadas al Fideicomiso, con la finalidad de establecer la fuente de pago primaria de las obligaciones de pago derivadas del presente Contrato.
Cláusula Quinta. Vigencia. La vigencia máxima de este Contrato es de [●] ([●]) meses, contados a partir de la fecha de firma del Crédito, equivalentes a [●] días, cuyo vencimiento no podrá exceder del [●] de [●] de [●].
No obstante su terminación, el presente Contrato surtirá todos los efectos legales entre las Partes hasta que el Estado haya cumplido con todas y cada una de las obligaciones contraídas al amparo del presente Contrato y del Fideicomiso.
Cláusula Sexta. P agos. El Estado se obliga a pagar al Acreditante, el monto dispuesto con base en el presente Contrato, más los intereses correspondientes, mediante amortizaciones mensuales integradas con pagos crecientes, predeterminados y consecutivos de principal, según se establezca en la tabla de amortización de cada Pagaré, en el entendido que el pago de principal se realizará junto con los intereses correspondientes calculados sobre saldos insolutos, en cada Fecha de Pago.
Se adjunta como Anexo [●], de manera ejemplificativa, una tabla de amortización, considerando una única disposición por el monto total, durante el último mes del Periodo de Disposición, la cual será sustituida por aquella o aquellas contenidas en los Pagarés correspondientes.
Los pagos que el Estado realice al Acreditante, directamente o a través del Fideicomiso, serán aplicados en el siguiente orden de prelación:
6.1 A los gastos en que haya incurrido el Acreditante para la recuperación del Crédito, más los impuestos que, en su caso, se generen conforme a las disposiciones fiscales vigentes.
6.2 A los intereses moratorios, más los impuestos que, en su caso, se generen conforme a las disposiciones fiscales vigentes.
6.3 A los intereses ordinarios vencidos y no pagados, más los impuestos que, en su caso, se generen conforme a las disposiciones fiscales vigentes.
6.4 Al principal vencido y no pagado, partiendo de la amortización más antigua a la más reciente.
6.5 A los intereses ordinarios, más los impuestos que, en su caso, se generen conforme a las disposiciones fiscales vigentes.
6.6 A la amortización de principal del Periodo de Pago correspondiente, y
6.7 A la amortización anticipada del principal, no vencido, en orden inverso al vencimiento de las amortizaciones respectivas, en el entendido que las cantidades pagadas tienen que ser suficientes para cubrir la mensualidad anticipada correspondiente, en términos de la Cláusula Séptima siguiente.
Todos los pagos realizados por el Estado al Acreditante conforme al presente Contrato o al Fideicomiso, deberán realizarse sin compensación o deducción de ninguna especie. Dichos pagos deberán ser realizados sin retención alguna respecto de cualesquiera impuestos, gravámenes, contribuciones, derechos, tarifas o cualesquier otras cargas, presentes o futuras, impuestas por cualquier autoridad gubernamental respecto de dichos pagos, así como cualesquier recargos, multas, actualizaciones u otros accesorios en relación con los pagos mencionados (conjuntamente, los “Impuestos”). En caso de que se causen o se generen Impuestos sobre los pagos efectuados por el Estado al Acreditante y, el resultado de lo anterior, sea incrementar el costo al Acreditante, reducir los ingresos a ser percibidos por el Acreditante o causar un gasto al Acreditante en relación con el presente Contrato y siempre y cuando dichos Impuestos: (i) no se traten de impuestos federales; (ii) no hayan existido en la fecha de celebración del presente Contrato; o (iii) no hayan sido consecuencia de la cesión del presente Contrato a favor de un tercero, el cual se encuentre sujeto a obligaciones fiscales más gravosas que las del Acreditante, el Estado conviene en pagar el monto de dicho incremento en costo, reducción en ingresos o gasto adicional derivados de dichos impuestos a fin de que los pagos efectuados por el Estado al Acreditante de conformidad con el presente Contrato o bajo el Fideicomiso, después de efectuar la retención o deducción de que se trate, no resulten inferiores al monto que el Estado debe pagar al Acreditante en términos del presente Contrato o del Fideicomiso.
Cláusula Séptima. Amortización Anticipada. El Estado podrá pagar antes de su vencimiento, parcial o totalmente, el importe de las sumas dispuestas, sin pena o comisión alguna, siempre y cuando: (i) el Estado notifique previamente por escrito (con acuse de recibo) al Acreditante, con al menos 5 (cinco) Días Hábiles de anticipación a la Fecha de Pago, (ii) la amortización anticipada sea efectuada en una Fecha de Pago, y (iii) los recursos de la amortización anticipada, en caso de que ésta sea parcial, sean aplicados al
pago de las cantidades debidas bajo el presente Contrato, en orden inverso a su vencimiento.
En dicho aviso, el Estado deberá informar al Acreditante el monto del pago anticipado, el cual deberá ser el equivalente a una amortización o sus múltiplos. El importe de los pagos anticipados será aplicado en el orden de prelación a que se refiere la Cláusula Sexta de este Contrato.
El plazo y monto mínimo de pago anticipado previsto en los dos párrafos anteriores no será aplicable en el caso de que el pago anticipado sea consecuencia de la actualización de una Causa de Aceleración, en términos de la Cláusula Décima Tercera de este Contrato.
Cláusula Octava. L ugar y Forma de Pago. El Estado se obliga a pagar al Banco el
principal, intereses y demás cantidades pagaderas conforme a este Contrato, en las Fechas de Pago establecidas, a la cuenta que para tales efectos le notifique, de tiempo en tiempo, el Banco al Estado dentro de los primeros 5 (cinco) Días Hábiles de cada Periodo de Intereses.
Sin perjuicio de lo anterior, el Banco y el Estado acuerdan que este último podrá liberarse de sus obligaciones de pago conforme al presente Contrato, mediante los abonos o transferencias realizados por conducto del Fiduciario del Fideicomiso, a la cuenta que para tales efectos le notifique el Banco, para lo cual el Banco deberá seguir el procedimiento establecido para tales efectos en el Fideicomiso.
El Estado, en este acto, autoriza al Banco para que a través de la presentación de las Solicitudes de Pago (según dicho término se define en el Fideicomiso), instruya al Fiduciario del Fideicomiso a transferirle o abonarle, las cantidades pagaderas por el Estado conforme a lo dispuesto en este instrumento y el Fideicomiso.
En términos del Fideicomiso, en caso de que el Banco no presente la Solicitud de Pago en un Periodo de Pago, el Fiduciario del Fideicomiso abonará el importe de principal más intereses indicados en la última Solicitud de Pago entregada.
En caso de que el Banco no entregue una Solicitud de Pago en términos del Fideicomiso, y que por tal motivo el pago que se realice a través del Fideicomiso sea erróneo, el Banco estará obligado a: (i) si el pago hubiera sido realizado en exceso, reintegrar al Fideicomiso las cantidades que hayan sido pagadas en exceso, a más tardar dentro de los 2 (dos) Días Hábiles siguientes a que hubiere recibido el pago en exceso; o (ii) en caso de que las cantidades que se hubieran pagado sean menores al monto que efectivamente debió pagarse al Banco, deberá esperar al siguiente Periodo de Intereses para solicitar y recibir el pago del importe de los intereses o principal que no le hubieren sido pagados y que, de acuerdo a lo previsto en el presente Contrato, le hubieren correspondido de haberse cumplido con el procedimiento establecido en el Fideicomiso para tal efecto. En este segundo supuesto, el Banco no tendrá derecho a cobrar intereses moratorios o dar por vencido anticipadamente el Crédito.
Cláusula Novena. Intereses Ordinarios. El Estado se obliga a pagar al Banco durante la vigencia del presente Contrato, intereses ordinarios sobre el principal insoluto del Crédito, a una Tasa de Interés Ordinaria resultado de sumar: la Tasa de Referencia, más los puntos porcentuales que correspondan, conforme a la siguiente tabla:
CALIFICACIONES | |||||
S&P | FITCH | MOODY’S | HR RATINGS | VERUM | SOBRETASA (PUNTOS PORCENTUALES) |
mxAAA | AAA(mex) | Xxx.xx | HR AAA | AAA/M | + [●]puntos |
mxAA + | AA+(mex) | Xx0.xx | HR AA + | AA +/M | |
mxAA | AA(mex) | Xx0.xx | HR AA | AA/M | |
mxAA - | AA-(mex) | Xx0.xx | HR AA - | AA -/M | + [●]puntos |
mxA + | A+(mex) | X0.xx | HR A + | A +/M | |
mxA | A(mex) | X0.xx | HR A | A/M | + [●]puntos |
mxA- | A-(mex) | X0.xx | HR A- | A-/M | |
mxBBB+ | BBB+(mex) | Xxx0.xx | HR BBB+ | BBB+/M | + [●]puntos |
mxBBB | BBB(mex) | Xxx0.xx | HR BBB | BBB/M | |
mxBBB- | BBB-(mex) | Xxx0.xx | HR BBB- | BBB-/M | + [●]puntos |
mxBB+ | BB+(mex) | Xx0.xx | HR BB+ | BB+/M | |
mxBB | BB(mex) | Xx0.xx | HR BB | BB/M | + [●]puntos |
mxBB- | BB-(mex) | Xx0.xx | HR BB- | BB-/M | |
Menor Calificación | + [●]puntos |
El Estado deberá obtener la calificación del Crédito, por al menos de dos Agencias Calificadoras. En tanto se califica el Crédito, para determinar la sobretasa, se considerará la calificación del Acreditado, en cuyo caso, se tomará la calificación más baja publicada por cualquier de las Agencias Calificadoras.
Ante variaciones en la calificación del Crédito o del Acreditado por cualquier Agencia Calificadora, según corresponda, los puntos porcentuales que corresponda sumar a la Tasa de Referencia se ajustarán para el Periodo de Intereses inmediato siguiente.
El Estado pagará intereses ordinarios sobre la suma principal insoluta correspondiente al Crédito, en cada Fecha de Pago, hasta su total liquidación.
En el supuesto de que cualquier Fecha de Pago no fuese un Día Hábil, dicho pago se hará el Día Hábil inmediato siguiente, en el entendido que en todo caso, se calcularán los intereses respectivos por el número de días efectivamente transcurridos en cada Periodo de Intereses.
Para el caso que en cualquiera de los Periodos de Intereses no se llegare a contar con la Tasa TIIE, si dicha tasa se sustituye bajo parámetros iguales a la Tasa TIIE, se tomará la tasa sustituta. En caso que no se publique la Tasa TIIE o la que la sustituya, se aplicará como Tasa de Referencia la Tasa CETES siendo aplicable la última Tasa CETES que se haya dado a conocer de manera previa al inicio del Periodo de Intereses de que se trate.
En caso de que no se publiquen la Tasa TIIE, la que la sustituya y la Tasa CETES, se aplicará como Tasa de Referencia la Tasa CCP siendo aplicable la última Tasa CCP que se haya dado a conocer de manera previa al inicio del Periodo de Intereses de que se trate.
En caso de que no se publiquen la Tasa TIIE, la que la sustituya, la Tasa CETES y la Tasa CCP, las Partes están de acuerdo en celebrar un convenio modificatorio al presente Contrato, que tenga por propósito establecer la Tasa de Referencia aplicable al mismo. Lo anterior dentro de un plazo que no podrá ser superior a 30 (treinta) días naturales, a la fecha en que el Banco le notifique al Estado de dicha circunstancia.
Para calcular los intereses ordinarios de cada Periodo de Intereses, la Tasa de Interés Ordinaria aplicable se dividirá entre 360 (trescientos sesenta) y el resultado se multiplicará por el número de los días efectivamente transcurridos en el Periodo de Intereses de que se trate. La tasa resultante se multiplicará por el saldo insoluto del Crédito y el producto será la cantidad que, por concepto de intereses, deberá pagar el Estado al Banco en cada Fecha de Pago.
En caso de que conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el Estado deba pagar tal impuesto sobre los intereses pactados, el Estado se obliga a pagar al Banco el impuesto citado junto con los referidos intereses.
Cláusula Décima. Intereses Moratorios. En caso de que el Estado no pague puntualmente cualquier cantidad de principal conforme al presente Contrato, se causarán intereses moratorios sobre la cantidad de principal vencido y no pagado del Crédito desde la fecha en que dicho pago debió realizarse hasta su pago total, a la Tasa de Interés Moratoria, por el periodo en que ocurra y continúe el incumplimiento.
Para calcular los intereses moratorios, la Tasa de Interés Moratoria aplicable se dividirá entre 360 (trescientos sesenta) y el resultado se aplicará al saldo del principal vencido y no pagado del Crédito, resultando así el interés moratorio de cada día de retraso en el pago.
Cláusula Décima Primera. Comisiones. Las Partes reconocen y convienen en este acto que el Estado no pagará al Acreditante ninguna comisión por apertura, disposición, pago anticipado parcial o total del Crédito o por cualquier otro concepto.
Cláusula Décima Segunda. Obligaciones del Estado. Además de las otras obligaciones del Estado consignadas en este Contrato, el Estado deberá cumplir con las siguientes obligaciones, salvo que exista consentimiento previo y por escrito por parte del Acreditante que lo releven o eximan de su cumplimiento:
12.1 Obligaciones de Hacer.
12.1.1 D estino del Crédito. El Estado se obliga a destinar los recursos del Crédito
precisamente a los conceptos descritos en la Cláusula Tercera del presente Contrato.
12.1.2 D estino de Participaciones al pago del Crédito y sus accesorios. Durante la
vigencia del presente Contrato y mientras exista algún saldo insoluto derivado del presente Contrato, el Estado deberá afectar para el pago del Crédito y sus accesorios, el Porcentaje de Participaciones, a través del Fideicomiso. Lo anterior en el entendido que, el Acreditante tendrá por cumplida esta obligación con cargo a las Participaciones Afectadas, según lo previsto en el Fideicomiso.
12.1.3 C ontabilidad. El Estado se obliga a mantener libros y registros contables de
conformidad con la legislación aplicable.
12.1.4 F ondo de Reserva. El Estado se obliga a constituir y mantener dentro del patrimonio del Fideicomiso, el Fondo de Reserva, hasta en tanto no haya quedado pagado en su totalidad el principal, intereses y demás accesorios del Crédito. El Fondo de Reserva deberá quedar constituido en términos de la Cláusula Décima Quinta de este Contrato. Las cantidades abonadas en el Fondo de Reserva se aplicarán y el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva se reconstituirá conforme a lo previsto en el Fideicomiso.
12.1.5 N otificación. El Estado se obliga a informar al Acreditante, dentro de los 10 (diez)
Días Hábiles siguientes a su acontecimiento, de cualquier evento previsto como Causa de Vencimiento Anticipado en términos de la Cláusula Décima Cuarta de este Contrato, informando además de las acciones o medidas que se vayan a tomar para subsanarlo.
12.1.6 P resupuestación. El Estado se obliga a incluir en el Presupuesto de Egresos del Estado de Tamaulipas de cada ejercicio fiscal, las erogaciones exigibles para el pago de principal e intereses del presente Contrato.
12.1.7 I nformación. El Estado se obliga a entregar al Acreditante, por medios electrónicos a los correos electrónicos autorizados por el Banco para tales efectos, la siguiente información:
(a) A más tardar el 1° xx xxxxx de cada año, una copia de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos del Estado de Tamaulipas, tal y como hubieren sido aprobados y publicados por el Congreso del Estado;
(b) Una copia de la cuenta pública anual, dentro de los 30 (treinta) Días Hábiles siguientes a la fecha en que la cuenta pública anual del Estado de Tamaulipas sea presentada al H. Congreso del Estado, y
(c) Dentro de los 15 (quince) Días Hábiles siguientes a la fecha en que sea publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tamaulipas, una copia de cualquier decreto emitido por el H. Congreso del Estado, que contenga cualquier disposición que, de manera directa y evidente, afecte la capacidad del Estado para cumplir con sus obligaciones de pago al amparo del presente Contrato.
12.1.8 C ontratación de coberturas. El Crédito contará con una Cobertura de la Tasa de Referencia que limite los incrementos en dicha tasa (CAP) hasta una tasa máxima de 12% (doce por ciento) por un plazo mínimo de 24 (veinticuatro) meses.
Una vez terminado el Periodo de Disposición, el Estado, en un plazo no mayor a 30 (treinta) días naturales, deberá celebrar el contrato de cobertura de tasa de interés con el objeto de cubrir riesgos relacionados con el incremento de la Tasa de Referencia. El Estado deberá comprar, con cargo a los recursos del Crédito, un CAP o CAPs que cubran al menos las Fechas de Pago que ocurran en los Periodos de Intereses del 2 (segundo) al 24 (vigésimo cuarto). En cada Fecha de Renovación, el Estado deberá comprar un CAP o CAPs que cubran las siguientes 12 (doce) Fechas de Pago que no se encuentren cubiertas, salvo que las Partes acuerden que no resulta conveniente su renovación y/o se autorice un plazo de renovación o una tasa máxima distintos a los previstos en el párrafo inmediato anterior. En su caso, el Estado podrá optar por cubrir periodos adicionales.
12.1.9 C alificación del Estado y del Crédito. Durante la vigencia del Crédito, el Estado se obliga a mantener calificado el Crédito durante la vigencia del mismo, por al menos 2 (dos) Agencias Calificadoras, en el entendido que dichas calificaciones deberán ser obtenidas dentro de los 180 (ciento ochenta) días siguientes a la firma del presente Crédito.
12.1.10 Cumplimiento con las estipulaciones del Fideicomiso. El Acreditado deberá cumplir con las obligaciones a su cargo en términos del Fideicomiso.
12.1.11 I nformación. Proporcionar, cuando así se lo solicite el Acreditante, todo tipo de información asociada al presente Contrato, incluyendo la información relacionada con la situación financiera del Estado, bajo la normatividad aplicable, la cual podrá ser entregada por medios electrónicos a los correos electrónicos autorizados por el Banco para tales efectos.
12.1.12 C olaboración. El Acreditado se obliga a coadyuvar con el Fiduciario del
Fideicomiso para que el Fiduciario pueda cumplir oportunamente con sus obligaciones de conformidad con lo previsto en el Contrato y en el Fideicomiso.
12.2. O bligaciones de No Hacer.
12.2.1 El Estado se obliga a no realizar ningún acto tendiente a anular o invalidar, de cualquier forma, la afectación del Porcentaje de Participaciones al patrimonio del Fideicomiso, o tendiente a desafectar el Porcentaje de Participaciones del patrimonio del Fideicomiso.
12.2.2 El Estado se obliga a no constituir gravámenes sobre el Porcentaje de Participaciones o a realizar actos tendientes a modificar o vulnerar dicha afectación.
Cláusula Décima Tercera. Causas de Aceleración. Las Partes acuerdan que cada uno de los eventos que se señalan a continuación constituye una causa de aceleración:
13.1 Si el Estado no constituye o no reconstituye el Fondo de Reserva hasta el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva, en los términos señalados en la Cláusula Décima Quinta.
13.2 Si el monto de los flujos mensuales de recursos que correspondan al Porcentaje de Participaciones, en su conjunto, durante 6 (seis) meses consecutivos, resulta insuficiente para mantener una cobertura de 2.5 (dos punto cinco) a 1.0 (uno punto cero) respecto a las cantidades mensuales requeridas para el pago del servicio de la deuda (capital e intereses).
13.3 Si El Estado lleva a cabo cualquier acto jurídico que pudiese directamente generar un daño patrimonial al Banco.
13.4 Si el Estado realiza cualquier acción tendiente a desaparecer, disolver, extinguir, liquidar o afectar la existencia legal del Fideicomiso en detrimento del cumplimiento de sus obligaciones bajo el presente Contrato o del Fideicomiso. El Estado deberá realizar cualquier acto que sea necesario o conveniente para mantener su existencia legal y asumir y mantener vigentes todas las obligaciones bajo el presente Contrato o el Fideicomiso.
13.5 El Estado no realizará ni causará que se realice, dentro de las atribuciones que las disposiciones legales le confieren, acto alguno que impida, afecte o modifique de forma adversa su capacidad para: (i) recibir las Participaciones Afectadas y aportarlas al patrimonio del Fideicomiso, según corresponda, y (ii) cumplir total y oportunamente con sus obligaciones bajo los documentos del Crédito;
13.6 Si el Estado instruye a la UCEF para que la Tesorería de la Federación entregue las Participaciones Afectadas al Fideicomiso, se realice en alguna cuenta diversa a las establecidas en dicho Fideicomiso;
13.7 Si el Estado instruye o lleva a cabo acto alguno tendiente a dejar sin efectos la aportación de las Participaciones Afectadas a favor del Fiduciario, sin contar con el consentimiento del Banco para su desafectación del patrimonio del Fideicomiso, y
13.8 Si el Acreditado no cuenta durante la vigencia del Crédito, con dos calificaciones de al menos dos instituciones calificadoras autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
13.9 Si el Estado incumple con cualquier obligación de hacer y no hacer y no subsana o remedia dicho incumplimiento en un plazo de 90 (noventa) días naturales, excepto que se trate de obligaciones de hacer y no hacer que son consideradas expresamente por las Partes como Causas de Vencimiento Anticipado del Crédito.
En caso de que el Banco tenga conocimiento de la actualización de alguna de los eventos a que se refieren los numerales anteriores, notificará al Estado dicha circunstancia por escrito, especificando con detalle el incumplimiento en que, a su juicio, hubiese incurrido el Estado. El Estado contará con un plazo de sesenta días naturales para (i) remediar el incumplimiento, (ii) acreditar la inexistencia de la causa notificada, o (iii) llegar a un acuerdo con el Banco. Si transcurrido dicho plazo subsiste la Causa de Aceleración, el Banco podrá entregar al Fiduciario una Notificación de Aceleración (según dicho término se define en el Fideicomiso).
El Fiduciario, mientras se encuentre vigente la Notificación de Aceleración, estará obligado a pagar mensualmente el servicio de crédito (capital e intereses) por un factor de 1.3 (uno punto tres) con cargo a la Cantidad Límite (según dicho término se define en el Fideicomiso) para aplicarla íntegramente al pago de acuerdo a lo que le instruya el Banco en la Solicitud de Pago correspondiente y conforme a lo previsto en el Fideicomiso, exceptuando aquellas cantidades que, en su caso, deban aplicarse para reconstituir el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva.
Si transcurridos 180 (ciento ochenta) días contados a partir de la presentación de la Notificación de Aceleración (según dicho término se define en el Fideicomiso) al Fiduciario, sin que el Estado haya remediado el incumplimiento de que se trate, el Banco podrá declarar el vencimiento anticipado del Crédito, en términos de la cláusula siguiente.
Cláusula Décima Cuarta. Causas de Vencimiento Anticipado. Si cualquiera de los eventos que se listan más adelante, llegare a ocurrir y continuare, el Acreditante podrá dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago del importe del saldo insoluto del Crédito y sus accesorios y, por lo tanto, exigir su pago inmediato. Lo anterior, mediante notificación por escrito entregada al Estado, con copia al Fiduciario del Fideicomiso. El Estado se obliga en tal caso, al pago del saldo total insoluto del Crédito y sus accesorios, salvo que exista consentimiento previo y por escrito de los representantes legales del Acreditante.
14.1 Si el Estado no paga puntualmente las sumas que correspondan del principal del Crédito, de los intereses ordinarios y/o moratorios sobre el mismo o cualesquiera costos o gastos que se causen en virtud de lo estipulado en el presente Contrato. Lo anterior, siempre y cuando la falta de pago no se origine por la omisión del Acreditante de entregar al Fiduciario del Fideicomiso la Solicitud de Pago correspondiente.
14.2 Si el Estado no utilizare los recursos del Crédito en estricto apego a lo establecido en la Cláusula Tercera de este Contrato.
14.3 Si cualquier información proporcionada al Banco por el Estado, en los términos del presente Contrato es declarada falsa o dolosamente incorrecta o incompleta.
14.4 Si el Estado deja de cumplir con la obligación establecida en el numeral 12.1.4 de la Cláusula Décima Segunda de este Contrato, y dicho incumplimiento permanece sin ser remediado durante un periodo de 90 (noventa) Días Hábiles siguientes a la notificación que el Acreditante entregue al Estado informando dicho incumplimiento.
14.5 Si el Estado incumple con cualquiera de las obligaciones previstas en los numerales 12.1.2, ó 12.2.1 de la Cláusula Décima Segunda del presente Contrato.
14.6 Si el Fideicomiso se extingue anticipadamente por cualquier razón, sin que hubiere sido sustituido por otro y el Banco hubiere adquirido la calidad de fideicomisario en primer lugar.
14.7 Si el Estado lleva a cabo cualquier acto jurídico tendiente a invalidar, nulificar o terminar, total o parcialmente el Fideicomiso o el presente Contrato, o la Notificación e Instrucción Irrevocable a la UCEF.
14.8 Si una Causa de Aceleración ocurre, y continúa vigente por un periodo igual o mayor a 180 (ciento ochenta) días naturales.
Una vez recibida la notificación del Acreditante, el Estado dispondrá de un plazo de 15 (quince) días contados a partir de la fecha en que reciba la referida notificación para manifestar lo que a su derecho convenga o resarcir la situación. Si concluido este plazo no es solventada la situación de que se trate o el Estado no ha llegado a un acuerdo con Acreditante, el vencimiento anticipado del Contrato de Crédito surtirá sus efectos al día siguiente, fecha en la cual el Estado deberá cubrir todos los conceptos que adeude en términos de lo pactado en el presente Contrato de Crédito.
Cláusula Décima Quinta. Fondo de Reserva. El Estado, por conducto del Fiduciario del Fideicomiso, deberá constituir y mantener un Fondo de Reserva, que tendrá carácter de revolvente, el cual deberá como mínimo ser en todo momento, y durante la vigencia del Crédito, equivalente al Saldo Objetivo del Fondo de Reserva.
Este fondo se utilizará en caso de que por alguna causa, la fuente de pago prevista en la Cláusula Décima Sexta del presente Contrato, resulte en determinado momento insuficiente para realizar el pago que corresponda. El Estado deberá constituir, y reintegrar al Fondo de Reserva cualquier cantidad que se hubiere utilizado del mismo, ya sea haciendo uso de los recursos a que se refiere la propia Cláusula Décima Sexta de referencia, o aportando recursos adicionales al patrimonio del Fideicomiso.
El Fondo de Reserva deberá quedar constituido, con recursos de cada Disposición de Crédito, como mínimo por el equivalente a los 3 (tres) meses del servicio de la deuda en su periodo más alto durante el año en curso.
Este Fondo deberá reconstituirse en un plazo máximo de 30 (treinta) días contados a partir de la fecha en que haya sido utilizado el Fondo de Reserva, o de manera previa a la siguiente Fecha de Pago, lo que suceda primero.
Para mantener y reconstituir el Fondo de Reserva, el Acreditante deberá calcular y notificar mensualmente al Fiduciario del Fideicomiso, en cada Solicitud de Pago, el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva. Para tales efectos, los intereses se calcularán aplicando la Tasa de Interés Ordinaria vigente al momento de enviar la Solicitud de Pago respectiva. En el supuesto de que el Acreditante no actualice el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva para un determinado Periodo de Pago, el Fiduciario tomará como base el último Saldo Objetivo del Fondo de Reserva que hubiere sido notificado por el Acreditante.
Cláusula Décima Sexta. Fuente de Pago. El Estado afectará, de manera irrevocable en el Fideicomiso, el [●]% ([●] por ciento) mensual de las Participaciones (inicialmente el Porcentaje de Participaciones), sin perjuicio de afectaciones anteriores, en tanto existan obligaciones de pago derivadas del Crédito, durante todo el tiempo que se mantenga la obligación a cargo del Estado con motivo de la suscripción y Disposición del Crédito.
El vehículo y mecanismo para que la fuente de pago señalada se instrumente, será el Fideicomiso, en virtud de lo anterior, el Acreditante tendrá el carácter de Fideicomisario en Primer Lugar en el Fideicomiso respecto del Porcentaje de Participaciones, con base en el cual el Fiduciario calculará, de tiempo en tiempo, el Porcentaje Asignado de las Participaciones Afectadas (según dichos términos se definen en el Fideicomiso) para el pago del Crédito, el cual deberá ser equivalente en todo momento al Porcentaje de Participaciones.
Para el caso de que el Porcentaje de Participaciones señalado en el primer párrafo de la presente Cláusula, por cualquier situación no llegare a ser suficiente para el pago del presente Crédito, o se lo dejaren de proveer, o por cualquier causa no se tuviera acceso al mismo, el Estado responderá con todos sus bienes del cumplimiento de las obligaciones que contrae con la celebración del presente Contrato, en términos de lo dispuesto por el artículo 2964 del Código Civil Federal.
El pago de las obligaciones contraídas por el Estado con el Acreditante mediante la suscripción del presente Contrato y que deban ser pagadas a través del Fiduciario del Fideicomiso, se efectuarán de conformidad con el procedimiento de pago que en el mismo se establece. El Estado se obliga a mantener vigente el Fideicomiso y la afectación del Porcentaje de Participaciones, hasta que haya cubierto al Acreditante la totalidad de las obligaciones contraídas con la formalización del presente Contrato.
Cláusula Décima Séptima. Informes. Sin perjuicio de lo estipulado en otras Cláusulas del presente Contrato, durante la vigencia del Crédito, el Estado deberá rendir al Acreditante por escrito, cuando éste así lo solicite y en el plazo razonable que al efecto le señale, informes sobre:
17.1 Su posición financiera;
17.2 Cualquier información que se encuentre relacionada con el Crédito.
En todo caso, el Estado deberá informar al Acreditante cualquier evento extraordinario que afecte sustancialmente a su organización, operación y/o patrimonio a más tardar dentro del plazo de 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a la fecha en que se presente el acontecimiento de que se trate.
Cláusula Décima Octava. Cesión del Crédito. Este Contrato surtirá sus efectos una vez que haya sido suscrito por el Estado y el Acreditante y posteriormente obligará y beneficiará al Estado y a sus respectivos sucesores y cesionarios según sea el caso. El Estado no podrá ceder sus derechos y obligaciones conforme a este Contrato, ni intereses en el mismo, sin el consentimiento previo y por escrito del Acreditante.
El Acreditante por su cuenta podrá ceder este Crédito únicamente mediante cesión ordinaria, en el entendido que: (i) el Acreditante no podrá ceder este Contrato a personas físicas x xxxxxxx extranjeras o a gobiernos de otras naciones y sólo podrá ceder este Contrato de conformidad con las leyes aplicables, (ii) la cesión de derechos del Crédito deberá hacerse junto con la cesión de los derechos fideicomisarios que correspondan al Acreditante en el Fideicomiso, (iii) todos los gastos y costos relacionados con dicha cesión serán cubiertos por y a cargo del Acreditante, y (iv) las cesiones respectivas no serán oponibles al Estado y al Fiduciario del Fideicomiso, sino hasta después de que les hayan sido notificadas en términos de lo que disponen los artículos 390 del Código de Comercio y/o 2036 del Código Civil Federal.
Cláusula Décima Novena. Domicilios. Las partes señalan para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos relacionados con las obligaciones que derivan de la formalización del presente Contrato, los domicilios siguientes:
El ESTADO: [●]
ACREDITANTE: [●].
Cualquier cambio de domicilio deberá ser notificado por escrito a la otra parte con 10 (diez) días de anticipación a la fecha en que deba surtir efectos la notificación, en caso contrario todas las comunicaciones se entenderán válidamente hechas en los domicilios que se precisan en la presente Cláusula.
Cláusula Vigésima. Estados de Cuenta. El Acreditante pondrá a disposición del Estado el estado de cuenta en un portal de comprobantes fiscales digitales; por lo que, durante la vigencia del presente Contrato, el Acreditante informará a la dirección de correo electrónico correspondiente al Estado, prevista en la Cláusula inmediata anterior, dentro de los primeros 10 (diez) días posteriores al inicio de cada Periodo de Intereses, los pasos a seguir para acceder a dicho portal y consultar por medios electrónicos el estado de cuenta del Crédito. Lo anterior, en el entendido de que cualquier cambio de dirección de correo
electrónico para los efectos señalados, deberá ser notificado por escrito al Acreditante por un representante del Estado legalmente facultado, con 10 (diez) días de anticipación a la fecha en que deba surtir efectos la notificación, en caso contrario la información referida para consultar los estados de cuenta se entenderá válidamente entregada en la última dirección que se hubiera establecido al efecto.
El Estado dispondrá de un plazo de 10 (diez) días naturales, contados a partir de la fecha en que reciba la información para consultar por medios electrónicos el estado de cuenta, para formular por escrito sus objeciones al mismo, en caso contrario se entenderá consentido en sus términos. Los estados de cuenta señalados, adicionalmente tendrán el carácter de comprobantes fiscales digitales.
Cláusula Vigésima Primera. Sociedades de Información Crediticia. El Estado ratifica la autorización al Acreditante, para que solicite a la o las sociedades de información crediticia nacionales o extranjeras, que considere necesarias, toda la información relativa a su historial crediticio. De igual manera el Acreditante, queda autorizado para realizar revisiones periódicas y proporcionar información sobre el historial crediticio a las sociedades que considere necesarias, en términos de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.
Esta autorización estará vigente cuando menos durante la vigencia del Contrato, a partir de la fecha de firma y en tanto exista una relación jurídica con el Acreditante.
De igual forma se autoriza y faculta al Acreditante, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, a que en caso de que cualquier Autoridad lo solicite, mediante resolución judicial y/o administrativa, a proporcionar y a entregar la información que le sea requerida.
El Estado, manifiesta que conoce plenamente la naturaleza, alcance y consecuencias de la información que se solicitará en forma periódica para su análisis financiero y crediticio.
Cláusula Vigésima Segunda. Anexos. Formarán parte integrante del presente Contrato los documentos que se acompañan en calidad de Anexos, los cuales se encuentran debidamente rubricados por las partes y se describen a continuación:
Anexo 1. Copia del Decreto de Autorización.
Anexo 2. Nombramiento de la Secretaria de Finanzas.
Anexo 3. Formato de Solicitud de Disposición.
Anexo 4. Formato de Pagaré.
Anexo 5. Tabla de Amortización (ejemplificativa).
Anexo 6. Formato de Solicitud de Pago.
Cláusula Vigésima Tercera. Modificaciones al Contrato. En caso de modificación o renuncia a una o más de las disposiciones pactadas en el presente Contrato y cualquier consentimiento otorgado al Estado para cambiar el contenido del presente instrumento, surtirá efectos cuando conste por escrito y se suscriba por Acreditante y el Estado y aún en ese supuesto, la renuncia o consentimiento de que se trate tendrá efecto solamente en el caso y para el fin específico para el cual fue otorgado.
Cláusula Vigésima Cuarta. Título Ejecutivo. Las Partes convienen que este Contrato, junto con el estado de cuenta certificado por contador facultado de Acreditante, constituirán título ejecutivo, sin necesidad del reconocimiento de firma o de cualquier otro requisito y harán prueba plena, en términos de lo que dispone el artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, para fijar los saldos resultantes a cargo del Estado.
Cláusula Vigésima Quinta. Denominación de las Cláusulas. Las Partes están de acuerdo en que las denominaciones utilizadas en las Cláusulas del presente Contrato son únicamente para efectos de referencia, en tal virtud no limitan de manera alguna el contenido y alcance de las mismas, por lo tanto, las partes deben en todos los casos atender lo pactado en las Cláusulas.
Cláusula Vigésima Sexta. Inscripciones Adicionales. Con motivo de la suscripción del presente Contrato, el Estado, en este acto, instruye y autoriza irrevocablemente al Acreditante con el objeto de que este último, en el momento que resulte necesario o conveniente, en virtud de la legislación que resulte aplicable, realice la inscripción del presente Contrato y/o de cualquier instrumento legal, en algún registro adicional al Registro Estatal o al Registro Público Único, para cuyos efectos el Acreditante queda debidamente facultado a fin de obtener las copias certificadas o testimonios de los mismos, según sea el caso, y llevar a cabo todas las gestiones y actos para que la presente operación y sus características, incluidas su garantía, fuente de pago y mecanismos, se inscriban para los efectos a que hubiere lugar en los términos establecidos en esta Cláusula.
Cláusula Vigésima Séptima. Impuestos. El pago de los impuestos que se generen con motivo de la celebración y ejecución del presente Contrato, serán a cargo de la Parte que resulte obligada al pago de los mismos de acuerdo con lo establecido por las leyes aplicables.
Cláusula Vigésima Octava. Reserva Legal. En su caso, la nulidad de alguna disposición o cláusula de este instrumento o de cualquier contrato o instrumento que se celebre en virtud del mismo, no afectará la validez u obligatoriedad del resto de las disposiciones de este instrumento o de cualquier contrato que derive del mismo.
Cláusula Vigésima Novena. Indemnización. Independientemente de la consumación de las operaciones contempladas por el presente Contrato, el Acreditado deberá, en la medida permitida por ley y siempre y cuando medie sentencia o resolución que así lo ordene, indemnizar al Acreditante y/o a cada uno de sus respectivos funcionarios, consejeros, empleados y/o apoderados (cada una, una “Persona Indemnizada”) de y en contra de cualesquiera pérdidas, daños, penas y/o gastos y costas que puedan en cualquier momento
ser impuestos sobre, incurridos por, o dictados en contra de cualquiera de dichas personas en relación con este Contrato y/o el Fideicomiso, independientemente de que cualquier Persona Indemnizada sea parte de los mismos, en el entendido que, el Acreditado no estará obligado conforme al presente frente a cualquier Persona Indemnizada respecto de las responsabilidades que surjan de la negligencia o dolo de dicha Persona Indemnizada.
Cláusula Trigésima. L egislación y Jurisdicción. Para la interpretación y cumplimiento de todo lo pactado en el presente instrumento, las Partes están conformes en someterse a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos y a la jurisdicción de los tribunales federales competentes en Ciudad Victoria, Tamaulipas, o en la Ciudad de México, a elección del actor, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles por razón de su domicilio presente o futuro.
Leído que fue por sus otorgantes el presente Contrato y enterados de su contenido, alcance y fuerza legal, lo suscriben de conformidad y lo firman para constancia en 5 (cinco) ejemplares originales, en Ciudad Victoria, Tamaulipas, el [●] de [●] de 2018.
(Se deja el resto de la página intencionalmente en blanco)
Hoja de firmas
EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
En calidad de Acreditado
C.P. Xxxxx de Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Secretaria de Finanzas
[●]
En calidad de Acreditante
[●]
Apoderado Legal
[●]