AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL SOCIAL DE BOSQUES Y TIERRA
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AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL SOCIAL DE BOSQUES Y TIERRA
DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
DOCUMENTO BASE DE CONTRATACIÓN
CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA INDIVIDUAL DE LINEA
APOYO NACIONAL A LA PRODUCCIÓN Y EMPLEO
CONTRATACION:
“UN (1) PROFESIONAL SIG (SANTA XXXX) COMPONENTE RESTITUCION DE BOSQUES”- “UN (1) TÉCNICO REGISTRADOR (SANTA XXXX) COMPONENTE RESTITUCIÓN DE BOSQUES”
PRIMERA CONVOCATORIA
ABT-CONSULTORIA INDIVIDUAL DE LINEA-ANPE- 016/2017
1
Aprobado Mediante Resolución Ministerial N° 274 de 9 xx xxxx de 2013 Elaborado en base al Decreto Supremo N° 0181 de 28 xx xxxxx de 2009
de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios
Santa Xxxx - Bolivia
MODELO DE DOCUMENTO BASE DE CONTRATACIÓN
PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA INDIVIDUAL DE LINEA EN LA MODALIDAD DE APOYO NACIONAL A LA PRODUCCIÓN Y EMPLEO
CONTENIDO
1 NORMATIVA APLICABLE AL PROCESO DE CONTRATACIÓN 3
2 PROPONENTES ELEGIBLES 3
3 ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS PREVIAS A LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS 3
4 GARANTÍAS 3
5 RECHAZO Y DESCALIFICACIÓN DE PROPUESTAS 3
6 CRITERIOS DE SUBSANABILIDAD Y ERRORES NO SUBSANABLES 4
7 DECLARATORIA DESIERTA 5
8 CANCELACIÓN, SUSPENSIÓN Y ANULACIÓN DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN 5
9 RESOLUCIONES RECURRIBLES 5
10 DOCUMENTOS QUE DEBE PRESENTAR EL PROPONENTE 5
11 RECEPCIÓN DE PROPUESTAS 5
12 APERTURA DE PROPUESTAS 5
13 EVALUACIÓN DE PROPUESTAS 6
14 EVALUACIÓN PRELIMINAR 6
15 MÉTODO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN CALIDAD, PROPUESTA TÉCNICA Y COSTO 6
16 MÉTODO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN CALIDAD 6
17 MÉTODO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN DE PRESUPUESTO FIJO 6
18 CONTENIDO DEL INFORME DE EVALUACIÓN Y RECOMENDACIÓN 7
19 ADJUDICACIÓN O DECLARATORIA DESIERTA 7
20 SUSCRIPCIÓN DE CONTRATO Y PAGO 7
21 MODIFICACIONES AL CONTRATO 9
22 CIERRE DEL CONTRATO 9
23 CONVOCATORIA Y DATOS GENERALES DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN 10
24 CONDICIONES Y TÉRMINOS DE REFERENCIA REQUERIDOS PARA EL SERVICIO DE CONSULTORÍA 11
PARTE I
INFORMACIÓN GENERAL A LOS PROPONENTES
1 NORMATIVA APLICABLE AL PROCESO DE CONTRATACIÓN
El proceso de contratación de Servicios de Consultoría Individual se rige por el Decreto Supremo N° 0181, de 28 xx xxxxx de 2009, de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS), sus modificaciones y el presente Documento Base de Contratación (DBC).
2 PROPONENTES ELEGIBLES
En esta convocatoria podrán participar únicamente las personas naturales con capacidad de contratar.
3 ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS PREVIAS A LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
3.1 Consultas escritas sobre el DBC “No corresponde”
3.2 Reunión Informativa de Aclaración “No corresponde”
4 GARANTÍAS
1.1. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 20 del Decreto Supremo Nº 0181, el proponente, decidirá el tipo de garantía a presentar entre:
a) Boleta de Garantía.
b) Garantía a Primer Requerimiento
c) Póliza de Seguro de Caución a Primer Requerimiento.
1.2. De acuerdo con lo establecido en el inciso b) del Artículo 21 del Decreto Supremo Nº 0181, las garantías requeridas para la contratación de Consultores Individuales por Producto son:
a) Garantía de Cumplimiento de Contrato. La entidad convocante solicitará la Garantía de Cumplimiento de Contrato equivalente al siete por ciento (7%) del monto del contrato.
Cuando se tengan programados pagos parciales, en sustitución de la garantía de cumplimiento de contrato, se podrá prever una retención del siete por ciento (7%) de cada pago.
b) Garantía de Correcta Inversión de Anticipo. En caso de convenirse anticipo, el proponente deberá presentar una Garantía de Correcta Inversión de Anticipo, equivalente al cien por ciento (100%) del anticipo otorgado. El monto total del anticipo no deberá exceder el veinte por ciento (20%) del monto total del contrato.
El tratamiento de ejecución y devolución de la Garantía de Cumplimiento de Contrato y Garantía de Correcta Inversión de Anticipo, se establecerá en el Contrato.
1.3. Para Consultorías Individuales de Línea no se realizará retenciones ni se solicitará ninguna garantía.
5 RECHAZO Y DESCALIFICACIÓN DE PROPUESTAS
5.1 Procederá el rechazo de la propuesta cuando ésta fuese presentada fuera del plazo (fecha y hora) y/o en lugar diferente al establecido en el presente DBC.
5.2 Las causales de descalificación son:
a) Incumplimiento u omisión a la presentación de cualquier Formulario de Declaración Jurada requerido en el presente DBC;
b) Incumplimiento a la Declaración Jurada del Formulario de Presentación de Propuestas (Formulario A-1).
c) Cuando la propuesta técnica y/o económica no cumpla con las condiciones establecidas en el presente DBC.
d) Cuando la propuesta económica exceda el Precio Referencial.
e) Cuando producto de la revisión de la propuesta económica, existiera una diferencia superior al dos por ciento (2%), entre el monto expresado en numeral con el monto expresado en literal.
f) Cuando el período de validez de la propuesta, no se ajuste al plazo mínimo requerido en el presente DBC.
g) Cuando el proponente presente dos o más alternativas en una misma propuesta.
h) Cuando el proponente presente dos o más propuestas.
i) Cuando la propuesta contenga textos entre líneas, borrones y tachaduras.
j) Cuando la propuesta presente errores no subsanables.
k) Si para la suscripción del contrato, la documentación presentada por el proponente adjudicado, no respalda lo señalado en el Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1).
l) Si para la suscripción del contrato la documentación solicitada, no fuera presentada dentro del plazo establecido para su verificación; salvo que el proponente hubiese justificado oportunamente el retraso por causas de fuerza mayor, caso fortuito o cuando la causa sea ajena a su voluntad.
m) Cuando el proponente desista de forma expresa o tácita de suscribir el contrato.
La descalificación de propuestas deberá realizarse única y exclusivamente por las causales señaladas precedentemente.
6 CRITERIOS DE SUBSANABILIDAD Y ERRORES NO SUBSANABLES
6.1 Se deberán considerar como criterios de subsanabilidad los siguientes:
a) Cuando los requisitos, condiciones, documentos y formularios de la propuesta cumplan sustancialmente con lo solicitado en el presente DBC.
b) Cuando los errores sean accidentales, accesorios o de forma y que no incidan en la validez y legalidad de la propuesta presentada.
c) Cuando la propuesta no presente aquellas condiciones o requisitos que no estén claramente señalados en el presente DBC.
d) Cuando el proponente oferte condiciones superiores a las requeridas en los Términos de Referencia, siempre que estas condiciones no afecten el fin para el que fueron requeridas y/o se consideren beneficiosas para la Entidad.
Los criterios señalados precedentemente no son limitativos, pudiendo el Responsable de Evaluación o la Comisión de Calificación, considerar otros criterios de subsanabilidad.
Cuando la propuesta contenga errores subsanables, estos serán señalados en el Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta.
Estos criterios podrán aplicarse también en la etapa de verificación de documentos para la suscripción del contrato.
6.2 Se consideran errores no subsanables, siendo objeto de descalificación, los siguientes:
a) La ausencia de cualquier Formulario, solicitado en el presente DBC.
b) La falta de firma del proponente en el Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1).
c) La falta de la propuesta técnica o parte de ella.
d) La falta de la propuesta económica o parte de ella, excepto cuando se aplique el Método de Selección y Adjudicación de Presupuesto Fijo, donde el proponente no presenta propuesta económica.
e) Cuando se presente en fotocopia simple el Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1).
7 DECLARATORIA DESIERTA
El RPA declarará desierta una convocatoria pública, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 27 del Decreto Supremo Nº 0181.
8 CANCELACIÓN, SUSPENSIÓN Y ANULACIÓN DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN
El proceso de contratación podrá ser cancelado, anulado o suspendido hasta antes de la suscripción del Contrato a través de Resolución expresa, técnica y legalmente motivada, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 28 del Decreto Supremo Nº 0181.
9 RESOLUCIONES RECURRIBLES
Los proponentes podrán interponer Recurso Administrativo de Impugnación, en procesos de contratación por montos mayores a Bs200.000.- (DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), únicamente contra las resoluciones establecidas en el inciso b) del parágrafo I del Artículo
90 del Decreto Supremo Nº 0181; siempre que las mismas afecten, lesionen o puedan causar perjuicio a sus legítimos intereses, de acuerdo con lo regulado en el Capítulo VII del Título I del Decreto Supremo Nº 0181.
10 DOCUMENTOS QUE DEBE PRESENTAR EL PROPONENTE
Los documentos que deben presentar los proponentes son:
a) Formulario de Presentación de la Propuesta (Formulario A-1).
b) Formulario de Identificación del Proponente (Formulario A-2).
c) Formulario de Propuesta Económica (Formulario B-1), excepto cuando se aplique el Método de Selección y Adjudicación de Presupuesto Fijo.
d) Formularios de Propuesta Técnica, en base a los Términos de Referencia (Formulario C-1 y Formulario C-2).
11 RECEPCIÓN DE PROPUESTAS
La recepción de propuestas se efectuará en el lugar, fecha y hora límite fijados en el presente DBC.
La propuesta deberá ser presentada en sobre cerrado dirigido a la entidad convocante, citando el Código Único de Contrataciones Estatales (CUCE) y el objeto de la Convocatoria.
La propuesta deberá tener una validez no menor a treinta (30) días calendario, desde la fecha fijada para la apertura de propuestas.
12 APERTURA DE PROPUESTAS
La apertura pública de propuestas se realizará en la fecha, hora y lugar señalados en el presente DBC. Se verificarán los documentos presentados por los proponentes, aplicando la metodología PRESENTÓ/NO PRESENTÓ, utilizando el Formulario V-1. Cuando se aplique los Métodos de Selección y Adjudicación de: Calidad, Propuesta Técnica y Costo o Calidad, se dará lectura a los precios ofertados.
El acto se efectuará así se hubiese recibido una sola propuesta. En caso de no existir propuestas, el Responsable de Evaluación o la Comisión de Calificación, suspenderá el acto y recomendará al RPA mediante informe, que la convocatoria sea declarada desierta.
13 EVALUACIÓN DE PROPUESTAS
La entidad convocante, de acuerdo con el Artículo 23 del Decreto Supremo Nº 0181, para la evaluación de propuestas, podrá aplicar uno de los siguientes Métodos de Selección y Adjudicación:
a) Presupuesto Fijo;
b) Calidad, Propuesta Técnica y Costo;
c) Calidad.
14 EVALUACIÓN PRELIMINAR
Concluido el acto de apertura en sesión reservada, el Responsable de Evaluación o la Comisión de Calificación, determinará si las propuestas continúan o se descalifican, verificando el cumplimiento sustancial y la validez de los Formularios de la propuesta, utilizando el Formulario V-1.
15 MÉTODO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN CALIDAD, PROPUESTA TÉCNICA Y COSTO. “No aplica este método”
16 MÉTODO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN CALIDAD “NO aplica este método”
17 MÉTODO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN DE PRESUPUESTO FIJO
Este método se aplicará para la contratación de Servicios de Consultoría Individual de Línea o Por Producto, en el que el presupuesto será determinado por la Entidad, por lo que los proponentes no deberán presentar propuesta económica y en caso de ser presentada la misma no será considerada para efectos de evaluación.
La evaluación de propuestas se realizará de la siguiente forma:
17.1 Evaluación de la Propuesta Técnica
La propuesta técnica contenida en el Formulario C-1, será evaluada aplicando la metodología CUMPLE/NO CUMPLE, utilizando el Formulario V-3.
A las propuestas que no hubieran sido descalificadas, como resultado de la metodología CUMPLE/NO CUMPLE, se les asignarán treinta y cinco (35) puntos. Posteriormente, se evaluará las condiciones adicionales establecidas en el Formulario C-2, asignando un puntaje de hasta treinta y cinco (35) puntos, utilizando el Formulario V-3.
El puntaje de la Evaluación de la Propuesta Técnica (PTi), será el resultado de la suma de los puntajes obtenidos de la evaluación de los Formularios C-1 y C-2, utilizando el Formulario V-3.
Las propuestas que en la Evaluación de la Propuesta Técnica (PTi) no alcancen el puntaje mínimo de cincuenta (50) puntos serán descalificadas.
El Responsable de Evaluación o la Comisión de Calificación, recomendará la Adjudicación, de la propuesta que obtuvo el mayor puntaje total (PTi).
18 CONTENIDO DEL INFORME DE EVALUACIÓN Y RECOMENDACIÓN
El Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta, deberá contener mínimamente lo siguiente:
a) Nómina de los proponentes.
b) Cuadros de Evaluación.
c) Detalle de errores subsanables, cuando corresponda.
d) Causales para la descalificación de propuestas, cuando corresponda.
e) Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta.
f) Otros aspectos que el Responsable de Evaluación o la Comisión de Calificación, considere pertinentes.
19 ADJUDICACIÓN O DECLARATORIA DESIERTA
19.1 El RPA, recibido el Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta y dentro del plazo fijado en el cronograma de plazos, emitirá la Adjudicación o Declaratoria Desierta.
19.2 En caso de que el RPA solicite al Responsable de Evaluación o la Comisión de Calificación, complementación o sustentación del informe, podrá autorizar la modificación del Cronograma de Plazos a partir de la fecha establecida para la emisión de la Adjudicación o Declaratoria Desierta. El nuevo cronograma de plazos deberá ser publicado en el SICOES.
Si el RPA, recibida la complementación o sustentación del Informe de Evaluación y Recomendación, decidiera bajo su exclusiva responsabilidad, apartarse de la recomendación, deberá elaborar un informe fundamentado dirigido a la MAE y a la Contraloría General del Estado.
19.3 Para contrataciones con montos mayores a Bs200.000 (DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), el RPA deberá adjudicar o declarar desierta la contratación mediante Resolución, para contrataciones menores a dicho monto la entidad determinará el documento de adjudicación o declaratoria desierta.
19.3.1 La Resolución de Adjudicación o Declaratoria Desierta será motivada y contendrá mínimamente la siguiente información:
a) Nómina de los participantes y precios ofertados por el servicio.
b) Los resultados de la calificación.
c) Causales de descalificación, cuando corresponda.
d) Lista de propuestas rechazadas, cuando corresponda.
e) Causales de Declaratoria Desierta, cuando corresponda.
19.4 La Resolución de Adjudicación o Declaratoria Desierta será notificada a los proponentes de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 del Decreto Supremo Nº 0181. La notificación, deberá incluir copia de la Resolución y del Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta. En contrataciones hasta Bs200.000 (Doscientos mil 00/100 Bolivianos), el documento de adjudicación o declaratoria desierta, deberá ser publicado en el SICOES.
20 SUSCRIPCIÓN DE CONTRATO Y PAGO
20.1 El proponente adjudicado deberá entregar para la suscripción del contrato, los originales o fotocopias legalizadas de los documentos señalados en la Declaración Jurada de Presentación de Propuestas (Formulario A-1), excepto aquella documentación cuya información se encuentre en el Certificado XXXX.
Las entidades públicas deberán verificar la autenticidad del Certificado xxx XXXX, presentado por el proponente adjudicado, ingresando el código de verificación del Certificado en el SICOES.
20.2 La entidad convocante deberá otorgar al proponente adjudicado un plazo no inferior a cuatro (4) días hábiles para la entrega de los documentos requeridos en el presente DBC; si el proponente adjudicado presentase los documentos antes del tiempo otorgado, el proceso deberá continuar.
Para contrataciones mayores a Bs200.000.- (DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), el plazo de entrega de documentos, será computable a partir del vencimiento del plazo para la interposición de Recursos Administrativos de Impugnación.
En caso que el proponente adjudicado justifique oportunamente el retraso en la presentación de uno o varios documentos requeridos para la formalización de la contratación, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas y aceptadas por la entidad, se deberá ampliar el plazo de presentación de documentos.
Cuando el proponente adjudicado desista de forma expresa o tácita de suscribir el contrato, su propuesta será descalificada. En caso de que la justificación del desistimiento no sea por causa de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas y aceptadas por la entidad, se informará al SICOES, en cumplimiento al inciso c) del Artículo 49 del Decreto Supremo Nº 0181.
Si el desistimiento se debe a que la notificación de adjudicación se realizó una vez vencida la validez de la propuesta presentada, corresponderá la descalificación de la propuesta por lo que no corresponde el registro en el SICOES como impedido.
Si producto de la revisión efectuada para la formalización de la contratación los documentos presentados por el adjudicado no cumplan con las condiciones requeridas, no se considerará desistimiento, por lo que no corresponde el registro en el SICOES como impedido; sin embargo, corresponderá la descalificación de la propuesta y la ejecución de la Garantía de Seriedad de Propuesta
En los dos casos señalados precedentemente, el RPA deberá autorizar la modificación del Cronograma de Plazos a partir de la fecha de emisión del documento de adjudicación.
En caso de convenirse anticipo el proponente adjudicado deberá presentar la Garantía de Correcta Inversión de Anticipo, equivalente al cien por ciento (100%) del anticipo solicitado.
20.3 Los pagos por el servicio se realizarán previa conformidad de la entidad convocante, entrega de la factura y entrega del comprobante de pago de contribuciones al Sistema Integral de Pensiones.
Para Consultores Individuales por Producto en ausencia de la nota fiscal (factura), la entidad convocante deberá retener los montos de obligaciones tributarias para su posterior pago al Servicio de Impuestos Nacionales.
En los contratos suscritos para servicios de Consultoría Individual de Línea, al encontrarse las personas naturales sujetas al Régimen Complementario de Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA), la entidad convocante solicitará el registro en el Servicio de Impuestos Nacionales como contribuyentes directos del RC-IVA, siendo responsabilidad del consultor presentar la declaración jurada trimestral al Servicio de Impuestos Nacionales.
Por otra parte, para servicios de Consultoría Individual de Línea la entidad podrá actuar como agente de retención y pago por contribuciones al Sistema Integral de Pensiones.
21 MODIFICACIONES AL CONTRATO
Las modificaciones al contrato podrán efectuarse mediante:
a) Contrato Modificatorio para Consultores Individuales por Producto: Cuando la modificación a ser introducida afecte el alcance, monto y/o plazo del contrato. Se podrán realizar uno o varios contratos modificatorios, que sumados no deberán exceder el diez por ciento (10%) del monto del contrato principal.
b) Contrato Modificatorio para Consultores Individuales de Línea: Cuando la Unidad Solicitante requiera ampliar el plazo del servicio de Consultoría Individual de Línea, deberá de manera previa a la conclusión del contrato, realizar una evaluación del cumplimiento de los Términos de Referencia. En base a esta evaluación, la MAE o la autoridad que suscribió el contrato principal podrá tomar la decisión de ampliar o no el Contrato del Consultor.
Esta ampliación podrá realizarse hasta un máximo de dos (2) veces, no debiendo exceder el plazo de cada ampliación al establecido en el contrato principal.
22 CIERRE DEL CONTRATO
Una vez que el Responsable de Recepción o Comisión de Recepción (contraparte) de la entidad emita su conformidad a la prestación del servicio, la Unidad Administrativa, efectuará el cierre del contrato, verificando el cumplimiento de las demás estipulaciones del contrato suscrito, a efectos de:
1. Cobro de penalidades (solamente para Consultoría Individual por Producto).
2. Devolución de garantías o devolución de retenciones por concepto de cumplimiento contrato (solamente para Consultoría Individual por Producto).
3. Emisión del Certificado de Cumplimiento de Contrato.
PARTE II
INFORMACIÓN TÉCNICA DE LA CONTRATACIÓN
- - - - - | ||
ABT-CONSULTORIA INDIVIDUAL DE LINEA-ANPE-016/2017 | ||
ITEM I: “UN (1) PROFESIONAL SIG (SANTA XXXX) COMPONENTE RESTITUCIÓN DE BOSQUES “ ITEM II: “UN (1) TÉCNICO REGISTRADOR (SANTA XXXX) COMPONENTE RESTITUCIÓN DE BOSQUES” |
23 CONVOCATORIA Y DATOS GENERALES DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN
A. CONVOCATORIA Se convoca a la presentación de propuestas para el siguiente proceso: |
Entidad convocante : Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra - ABT Modalidad de Contratación : Apoyo Nacional a la Producción y Empleo CUCE : Código interno que la entidad utiliza para Identificar al proceso : Objeto de la contratación : Método de Selección y Adjudicación : X a) Presupuesto Fijo b) Calidad, Propuesta Técnica y Costo c) Calidad Forma de Adjudicación : Por ITEM ITEM 1. Bs.- 88.616,93 ITEM 2. Bs.- 66,623.33 Precio Fijo : La contratación se formalizará Contrato mediante : Garantía de Cumplimiento de Contrato : No aplica Organismo Financiador : Nombre del Organismo Financiador % de Financiamiento (de acuerdo al clasificador vigente) TGN 100%
(*)Aplica sólo para Consultores Individuales de Línea |
B. INFORMACIÓN DEL DOCUMENTO BASE DE CONTRATACIÓN (DBC) Los interesados podrán recabar el Documento Base de Contratación (DBC) en el sitio Web del SICOES y obtener información de la entidad de acuerdo con los siguientes datos: |
Horario de atención de la entidad : 8:30 a 12:30 y 14:30 a 18:30 Nombre Completo Cargo Dependencia JEFE NACIONAL DE Dirección General de Xxxx Xxxx Xxxxxxx CONSERVACIÓN DE BOSQUES Y Desarrollo Integral de Encargado de atender consultas : Xxxxx XXXXXX Bosques y Tierra Domicilio fijado para el proceso de contratación por la entidad convocante : Av. 2 xx Xxxxxx # 6 Teléfono : 000-0000 Fax : 000-0000 Correo electrónico para consultas : xxxxxxxxx@xxx.xxx.xx |
C. CRONOGRAMA DE PLAZOS El cronograma de plazos previsto para el proceso de contratación, es el siguiente: |
FECHA HORA # ACTIVIDAD Hora: LUGAR Y DIRECCIÓN Día/Mes/Año Min |
1 Publicación del DBC en el SICOES y la : 26-01-2017 Convocatoria en la Mesa de Partes 2 Consultas Escritas (No son obligatorias) : 3 Reunión Informativa de Aclaración (No es obligatoria) Dirección General Administrativa Financiera de 4 Fecha límite de presentación y Apertura de : 01-02-2017 11:30 la ABT Nacional, (Unidad de Propuestas Adquisiciones de Bienes y Servicios) Av. 2 xx xxxxxx Nº.6 5 Presentación del Informe de Evaluación y : 03-02-2017 Recomendación al RPA 6 Adjudicación o Declaratoria Desierta : 06-02-2017 7 Notificación de la Adjudicación o Declaratoria 06-02-2017 Desierta: 8 Presentación de documentos para la suscripción : 10-02-2017 del contrato 9 Suscripción de contrato : 14-02-2017 |
Todos los plazos son de cumplimiento obligatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 47 de las NB-SABS
24 CONDICIONES Y TÉRMINOS DE REFERENCIA REQUERIDOS PARA EL SERVICIO DE CONSULTORÍA INDIVIDUAL DE LINEA.
ITEM 1 – UN (1) PROFESIONAL SIG (SANTA XXXX) COMPONENTE RESTITUCIÓN DE BOSQUES
1. Antecedentes
1.1 El DS 0071 promulgado el 9 xx xxxxx de 2009, crea la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT), como institución pública técnica y operativa, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independencia administrativa, financiera, legal y técnica con duración indefinida, supeditada de acuerdo a Decreto Supremo No 429 de 10 de febrero de 2010 al Ministerio de Medio Ambiente y Agua.
1.2 La Ley N° 337 de fecha 11 de enero del 2013, aprueba el Programa de Producción de Alimentos con sus dos componentes: 1) Producción de Alimentos y 2) Restitución de Bosques, que tiene por finalidad incentivar, en predios que hubieran sido objeto de desmontes sin autorización, la producción de alimentos para garantizar el derecho fundamental a la soberanía y seguridad alimentaria y la restitución de áreas de bosques afectadas, en el marco de lo previsto en el parágrafo II del Artículo 16 de la Constitución Política del Estado.
1.3 El Decreto Supremo N° 1578 de fecha 07 xx xxxx del 2013 que reglamenta la Ley N° 337, crea la Unidad responsable de la Coordinación del Programa de Producción de Alimentos y Restitución de
Bosques – UCAB dependiente del Despacho de la Ministra o Ministro de Desarrollo Rural y Tierras. La UCAB en el proceso de implementación del Programa establecerá las actividades que el VDRA y ABT desarrollarán para la ejecución de los componentes de Producción de Alimentos y Restitución de Áreas xx Xxxxxx Afectadas, respectivamente.
1.4 La Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra - ABT en el marco del Decreto Supremo N° 1578, participa del proceso de registro de los beneficiarios al Programa; asimismo, es el responsable de monitorear el cumplimiento de los compromisos asumidos por los beneficiarios en lo que corresponde al Componente de Restitución de Áreas xx Xxxxxx Afectadas del Programa, debiendo coordinar sus acciones con la UCAB.
1.5 Asimismo, de conformidad con la Ley N° 337 y el Decreto Supremo N° 1578, el Programa contará con el financiamiento de Recursos xxx Xxxxxx General de la Nación provenientes de la aplicación del parágrafo I del artículo 6 de la Ley N° 337.
Para la gestión 2017, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas transferirá a la ABT, los recursos necesarios para el funcionamiento del Programa de Producción de Alimentos y Restitución de Bosques de acuerdo a disponibilidad xxx Xxxxxx General de la Nación.
1.6 En este marco, la Dirección General Administrativa y Financiera de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra ha inscrito en el Presupuesto institucional de la gestión 2017, el presupuesto necesario para iniciar las actividades del Programa.
1.7 El Programa de Producción de Alimentos y Restitución de Bosques, Establece que en Tierras de Producción Forestal Permanente, cuando se trate de predios con superficies mayores a las cincuenta hectáreas (50 ha), los beneficiarios del Programa deberán restituir el diez por ciento (10%) de la cobertura forestal afectada, además de la restitución de las servidumbres ecológico legales. La reforestación será controlada por la autoridad competente.
Para la adscripción de los interesados al programa deberán contar con la habilitación de la ABT, que establezca que el desmonte sin autorización se realizó en el periodo previsto en el Artículo 1 de la Ley 337, que no se encuentra sobrepuesto a Área Protegida ni Reserva Forestal, y que no cuenta con Resolución Administrativa sancionatoria.
1.8 Para llevar a cabo la ejecución del Programa, la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra mediante la Jefatura Nacional de Conservación de Bosques y Tierra y en coordinación con la Dirección General de Desarrollo Integral xxx Xxxxxx requiere la contratación de UN (1) PROFESIONAL SIG (SANTA XXXX) COMPONENTE RESTITUCIÓN DE BOSQUES.
2. Objetivo de la Consultoría
Apoyar al coordinador del programa en la actualización del sistema de evaluación de registro y monitoreo en base a imágenes satelitales y los alcances establecidos en el Programa de Producción de Alimentos y Restitución de Bosques, con los indicadores cuantitativos programados de los resultados logrados e indicadores de impactos alcanzados.
3. Alcance de Trabajo y Dependencia del Consultor
3.1 Alcance de Trabajo
El consultor deberá cumplir, con carácter enunciativo y no limitativo, las siguientes funciones:
1. Evaluar los planos geo referenciados presentados por los beneficiarios que ingresen al programa.
2. Elaboración y edición de mapas temáticos de acuerdo a requerimiento del programa.
3. Elaborar informes técnicos de predios registrados al programa y otros informes requeridos por el responsable departamental del componente.
4. Realizar eventos de socialización y capacitación de información para los beneficiarios (organizaciones, comunidades, operadores privados, etc.).
5. Definir los mecanismos de validación de la información en el campo.
6. Mantener actualizados la base de datos SIG y de imágenes satelitales para el monitoreo de acuerdo a los parámetros establecidos del componente de restitución de bosques.
7. Apoyar al coordinador del programa en la implementación del sistema de registro y de Monitoreo del programa
8. Coadyuvar el monitoreo de cumplimiento de compromiso del componente de restitución de bosques en gabinete y en campo.
9. Apoyar al desarrollo de un sistema de monitoreo para el programa de Alimentos y Restitución de Bosques.
10. Realizar notificaciones a los predios observados y seguimientos para su respectivo ajuste o subsanación correspondiente.
11. Apoyar al responsable departamental en la actualización de base de datos espaciales SIG de los predios evaluados por las regionales de su jurisdicción.
12. Proponer procedimientos que ayudan a la mejora continua del Programa.
13. Otras responsabilidades expresamente delegadas por las autoridades de la ABT a través del coordinador nacional.
3.2. Dependencia del Consultor
El profesional contratado dependerá directamente del Responsable Departamental xxx XXXXX, Coordinador Nacional xxx XXXXX y funcionalmente de las instancias superiores (Jefes y Directores) de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT).
4. Perfil del Consultor
4.1 Calificación y Experiencia
Ingeniería Forestal, Agrónomo, Ambiental, Biología, Topografía y Geodesia con Título en provisión nacional.
Experiencia General: (mayor o igual a 2 años en institución pública o privada)
• Experiencia en el Manejo de SIG y Teledetección Ambiental
• Experiencia en el manejo de imágenes satelitales (Landsat TM/ETM, STRM, Modis) enfocado al área de intervención del programa
• Experiencia en el análisis espacial y espectral.
• Redacción técnica.
• Experiencia general profesional en manejo y gestión de los recursos naturales.
• Conocimiento general de los sectores forestal, agrícola y pecuario.
• Conocimientos ofimáticos en Word, Excel, Power Point, Publisher.
• Conocimientos en el uso de herramientas SIG: ERDAS, ARGIS, ENVI.
• Conocimiento de la Ley 1700 y su reglamento DS 24453.
Experiencia Específica: (mayor o igual a 2 años en institución pública o privada en el Sector forestal o agrario)
• Conocimientos en procesamiento de imágenes satelitales landsat, sentinell 2, ikonos, xxxx, ciber.
• Conocimientos sobre reforestación, restitución y estrategias de conservación.
• Conocimientos en la elaboración de planos cartográfico, escala predial, municipal y departamental, abocados a la ley 337 y sus normas complementarias.
• Conocimiento de la Ley 337, 502 y 739.
• Conocimiento de la directriz de Restitución de Bosques N° 005/2013, 001/2014 y 001/2016.
• Experiencia en el análisis e interpretación de coberturas, por cambio de uso de suelo para del departamento de santa xxxx mediante el uso de programas geomáticos.
Cursos y otros Conocimientos y/o Destrezas
• Curso de Sistema integrado de gestión de manejo de recurso naturales abocados a la Ley 337.
• Cursos relacionados al uso de herramientas SIG y teledetección (deseable).
• Curso de la Ley N° 1178.
• Curso Básico de Idioma Originario.
• Capacidad de trabajo en equipo, liderazgo y disposición para la enseñanza.
• Capacidad de comunicación, organización, análisis y síntesis.
• Responsabilidad y motivación hacia el trabajo.
• Disponibilidad para viajes a todo el país.
• Buen relacionamiento público
• Licencia para conducir (deseable).
5. Evaluación y Adjudicación
La adjudicación se efectuará mediante el método de presupuesto fijo por el monto de Bs. 88.616,93 (Ochenta y ocho mil seiscientos dieciséis con 93/100 bolivianos), que se encuentran inscritos en el Presupuesto Institucional de la gestión 2017, que corresponde al programa de Producción de Alimentos y Restitución de Bosques.
6. Vigencia y localización
La consultoría tendrá vigencia de 10 meses y 16 días, del 14 de febrero al 29 de diciembre del 2017. El consultor trabajará, en oficinas de la ABT en la ciudad de Santa Xxxx, Bolivia, realizando su trabajo de gabinete (60%) con viajes periódicos al área de intervención del Programa (40%), pudiendo ser cambiado de área y lugar de trabajo para desempeñar funciones de acuerdo a las necesidades de la institución.
7. Costo, Modalidad de Pago, Impuestos y AFP
El honorario mensual a percibir por el (la) consultor (a) será de Bs. 8.413,00.- (Ocho mil cuatrocientos trece 00/100 bolivianos) por el trabajo descrito en el punto 3.1 del presente término de referencia. El pago de los impuestos xx Xxx como el aporte a las AFP es responsabilidad exclusiva del consultor debiendo presentar una fotocopia de la declaración trimestral o emitir la factura original a favor de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT), y fotocopia del formulario de pago de contribuciones como asegurado independiente, caso contrario la institución actuará como agente de retención.
8. Propiedad Intelectual
Los materiales producidos como objetivo de la Consultoría, así como la información a la que tuviere acceso, durante o después de la ejecución de la Consultoría tendrán carácter confidencial, quedando expresamente prohibida su divulgación a terceros a menos que cuente con un pronunciamiento escrito por parte de la AUTORIDAD DE FISCALIZACION Y CONTROL SOCIAL DE BOSQUES Y TIERRA “ABT” en sentido contrario.
Asimismo el consultor reconoce que la AUTORIDAD DE FISCALIZACION Y CONTROL SOCIAL DE BOSQUES Y TIERRA “ABT” es la única propietaria de los productos y documentos producidos de este Contrato.
9. Informes de Actividades
El (la) Consultor (a) deberá presentar informes de actividades mensualmente sobre las tareas realizadas según lo establecido en estos términos de referencia que deberá ser aprobado por el/la Responsable Departamental del Programa o Coordinador Nacional del Programa, como requisito previo para la cancelación de sus honorarios. Al finalizar su contrato deberá presentar un informe final con los principales resultados logrados en atención a los alcances de la consultoría debidamente documentado, entregando en versión física y digital.
ITEM 2 – UN (1) TÉCNICO REGISTRADOR (SANTA XXXX) COMPONENTE RESTITUCIÓN DE BOSQUES
1. Antecedentes
1.1. El DS 0071 promulgado el 9 xx xxxxx de 2009, crea la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT), como institución pública técnica y operativa, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independencia administrativa, financiera, legal y técnica con duración indefinida, supeditada de acuerdo a Decreto Supremo No 429 de 10 de febrero de 2010 al Ministerio de Medio Ambiente y Agua.
1.2. La Ley N° 337 de fecha 11 de enero del 2013, aprueba el Programa de Producción de Alimentos con sus dos componentes: 1) Producción de Alimentos y 2) Restitución de Bosques, que tiene por finalidad incentivar, en predios que hubieran sido objeto de desmontes sin autorización, la producción de alimentos para garantizar el derecho fundamental a la soberanía y seguridad alimentaria y la restitución de áreas de bosques afectadas, en el marco de lo previsto en el parágrafo II del Artículo 16 de la Constitución Política del Estado.
1.3. El Decreto Supremo N° 1578 de fecha 07 xx xxxx del 2013 que reglamenta la Ley N° 337, crea la Unidad responsable de la Coordinación del Programa de Producción de Alimentos y Restitución de Bosques – UCAB dependiente del Despacho de la Ministra o Ministro de Desarrollo Rural y Tierras. La UCAB en el proceso de implementación del Programa establecerá las actividades que el VDRA y ABT desarrollarán para la ejecución de los componentes de Producción de Alimentos y Restitución de Áreas xx Xxxxxx Afectadas, respectivamente.
1.4. La Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra - ABT en el marco del Decreto Supremo N° 1578, participa del proceso de registro de los beneficiarios al Programa; asimismo, es el responsable de monitorear el cumplimiento de los compromisos asumidos por los beneficiarios en lo que corresponde al Componente de Restitución de Áreas xx Xxxxxx Afectadas del Programa, debiendo coordinar sus acciones con la UCAB.
1.5. Asimismo, de conformidad con la Ley N° 337 y el Decreto Supremo N° 1578, el Programa contará con el financiamiento de Recursos xxx Xxxxxx General de la Nación provenientes de la aplicación del parágrafo I del artículo 6 de la Ley N° 337.
Para la gestión 2017, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas transferirá a la ABT, los recursos necesarios para el funcionamiento del Programa de Producción de Alimentos y Restitución de Bosques de acuerdo a disponibilidad xxx Xxxxxx General de la Nación.
1.6. En este marco, la Dirección General Administrativa y Financiera de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra ha inscrito en el Presupuesto institucional de la gestión 2017, el presupuesto necesario para iniciar las actividades del Programa.
1.7. El Programa de Producción de Alimentos y Restitución de Bosques, Establece que, en Tierras de Producción Forestal Permanente, cuando se trate de predios con superficies mayores a las cincuenta hectáreas (50 ha), los beneficiarios del Programa deberán restituir el diez por ciento (10%) de la cobertura forestal afectada, además de la restitución de las servidumbres ecológico legales. La reforestación será controlada por la autoridad competente.
Para la adscripción de los interesados al programa deberán contar con la habilitación de la ABT que establezca que el desmonte sin autorización se realizó en el periodo previsto en el Artículo 1 de la Ley
337, que no se encuentra sobrepuesto a Área Protegida ni Reserva Forestal, y que no cuenta con Resolución Administrativa sancionatoria.
1.8. Para llevar a cabo la ejecución del Programa, la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra mediante la Jefatura Nacional de Conservación de Bosques y Tierra y en coordinación con la Dirección General de Desarrollo Integral xxx Xxxxxx requiere la contratación de UN (1) TÉCNICO REGISTRADOR (SANTA XXXX) COMPONENTE RESTITUCIÓN DE BOSQUES
2. Objetivo de la Consultoría
Apoyar al Responsable Departamental del programa en elaborar un sistema de registro para la inscripción de beneficiarios, monitoreo en base a imágenes satelitales y registro al programa de alimentos y restitución de bosques, y los alcances establecidos en el Programa de Producción de Alimentos y Restitución de Bosques, con los indicadores cuantitativos programados de los resultados logrados e indicadores de impactos alcanzados.
3. Alcance de Trabajo y Dependencia del Consultor
3.1 Alcance de Trabajo
El consultor deberá cumplir, con carácter enunciativo y no limitativo, las siguientes funciones:
• Registrar a los beneficiarios en el Formulario de Registro y Compromiso, de acuerdo al componente de restitución de bosques, su respectivos Componentes, verificando previamente el cumplimiento de las condiciones de habilitación al programa.
• Elaboración de mapas temáticos productos de los registros y avances del programa.
• Elaboración y edición de mapas, para fines técnicos.
• Mantener actualizado la base de datos de Registro de acuerdo a los parámetros establecidos del componente de restitución de bosques.
• Apoyar en la elaboración de manuales (audiovisuales, impresos, etc.) sobre el funcionamiento del SIG para diferentes usuarios del componente de restitución de bosques.
• Evaluar los planos georreferenciados presentados por los beneficiarios que ingresen al programa.
• Mantener actualizados la base de datos de monitoreo de acuerdo a los parámetros establecidos del componente de restitución de bosques.
• Elaborar informes técnicos de los cumplimientos de compromisos de restitución de los predios inscritos al programa.
• Realizar el seguimiento de predios registrados con pagos a plazos para la notificación y registro de pagos en xxxx.
• Apoyar al coordinador del programa en la elaboración de convenios interinstitucionales para recabar informaciones útiles para el componente de restitución de bosques.
• Emitir informes y reportes sobre los predios registrados al Responsable Departamental del Componente de Restitución de Bosques.
• Sistematizar la información del registro de beneficiarios al programa, facilitando información de manera oportuna al respecto.
• Revisión de los informes de Reporte de Cumplimiento Anual al Programa y emisión de informes técnicos correspondientes.
• Realizar el monitoreo de cumplimiento de compromiso del componente de restitución de bosques en gabinete y en campo.
• Revisar y elevar informes de evaluación de los mapas y proyectos presentados por el beneficiario con la identificación de desmontes ilegales.
• Realizar monitoreo de campo a la restitución de bosques en Tierras de Producción Forestal Permanente y de servidumbres ecológicas.
• Capacitar y socializar el programa.
• Apoyar y coordinar actividades de socialización, implementación y monitoreo con todo el equipo que conforma el componente de restitución de bosques.
• Proponer procedimientos que ayuden a la mejora continua del Programa.
• Otras responsabilidades expresamente delegadas por la ABT, atreves del coordinador nacional del componente de restitución de bosques.
3.2. Dependencia del Consultor
El profesional contratado dependerá directamente del Responsable Departamental del Componente de Restitución de Bosques.
4. Perfil del Consultor
4.1. Calificación y Experiencia
Ingeniería Forestal, agrónomo, Ambiental, agroforestal, Biólogo y/o Técnico Superior y/o Egresado.
Experiencia General: (Mayor o igual a 1 año en instituciones públicas o privadas).
• Conocimiento general del Sector Forestal y Agrario.
• Responsabilidad y motivación hacia el trabajo.
• Capacidad de interrelación a todo nivel y con los usuarios externos.
• Capacidad y conocimiento en Microsoft Office.
Experiencia Específica: (Mayor o igual a 1 año en instituciones públicas o privadas del sector forestal).
• Experiencia en el Manejo de SIG y Teledetección.
• Experiencia en el manejo de imágenes satelitales (Landsat TM/ETM, STRM, Modis) enfocado al área de intervención del programa.
• Experiencia en el análisis espacial y espectral.
• Experiencia en análisis y procesamiento de imágenes satelitales.
• Conocimiento de la Ley 337 y sus normas complementarias.
Cursos y otros Conocimientos y/o Destrezas
• Curso básico en idioma originario.
• Curso de la LEY 1178.
• Responsabilidad y motivación hacia el trabajo.
• Buen relacionamiento público.
5. Evaluación y Adjudicación
La adjudicación se efectuará mediante el método de presupuesto fijo por el monto de Bs. 66.623,33 (Sesenta y seis mil seiscientos veintitrés con 33/100 bolivianos), los cuales se encuentran inscritos en el Presupuesto Institucional de la gestión 2017, que corresponde al Programa de Producción de Alimentos y Restitución de Bosques.
6. Vigencia y localización
La consultoría tendrá vigencia de 10 meses y 16 días, del 14 de febrero al 29 de diciembre del 2017. El consultor trabajará, en oficinas de la ABT en la ciudad de Santa Xxxx de la Sierra, departamento de Santa Xxxx, realizando su trabajo de gabinete (50%) con viajes periódicos al área de intervención del Programa (50%), pudiendo ser cambiado de área y lugar de trabajo para desempeñar funciones de acuerdo a las necesidades de la institución.
7. Costo, Modalidad de Pago, Impuestos y AFP
El honorario mensual a percibir por el consultor será de Bs. 6.325,00 (Seis mil trescientos veinticinco 00/100 bolivianos) por el trabajo descrito en el punto 3.1 del presente término de referencia. El pago de los impuestos xx Xxx como el aporte a las AFP es responsabilidad exclusiva del consultor debiendo presentar una fotocopia de la declaración trimestral (Form 610), y fotocopia del formulario de pago de contribuciones como asegurado independiente, caso contrario la institución actuará como agente de retención.
8. Propiedad Intelectual
Los materiales producidos como objetivo de la Consultoría, así como la información a la que tuviere acceso, durante o después de la ejecución de la Consultoría tendrán carácter confidencial, quedando expresamente prohibida su divulgación a terceros a menos que cuente con un pronunciamiento escrito por parte de la AUTORIDAD DE FISCALIZACION Y CONTROL SOCIAL DE BOSQUES Y TIERRA “ABT” en sentido contrario.
Asimismo, el consultor reconoce que la AUTORIDAD DE FISCALIZACION Y CONTROL SOCIAL DE BOSQUES Y TIERRA “ABT” es la única propietaria de los productos y documentos producidos de este Contrato.
9. Informe de Actividades
El (la) Consultor (a) deberá presentar informes de actividades mensualmente sobre las tareas realizadas según lo establecido en estos términos de referencia que deberá ser aprobado por el Responsable Departamental, como requisito previo para la cancelación de sus honorarios.
PARTE III ANEXO 1
FORMULARIO A-1 PRESENTACIÓN DE PROPUESTA
1. DATOS DEL OBJETO DE LA CONTRATACIÓN |
CUCE: - - - - - Señalar el objeto de la Contratación que aparece en la convocatoria: |
2. PLAZO DE VALIDEZ DE LA PROPUESTA (en días calendario): |
(El proponente debe registrar la validez de su propuesta.) |
I.- De las Condiciones del Proceso
a) Declaro cumplir estrictamente la normativa de la Ley N° 1178, de Administración y Control Gubernamentales, lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0181, NB-SABS y el presente DBC.
b) Declaro no tener conflicto de intereses para el presente proceso de contratación.
c) Declaro que como proponente, no me encuentro en las causales de impedimento, establecidas en el Artículo 43 del Decreto Supremo Nº 0181, para participar en el proceso de contratación.
d) Xxxxxxx y garantizo haber examinado el DBC, así como los Formularios para la presentación de la propuesta, aceptando sin reservas todas las estipulaciones en dichos documentos y la adhesión al texto del contrato.
e) Declaro respetar el desempeño de los servidores públicos asignados por la entidad convocante al proceso de contratación y no incurrir en relacionamiento que no sea a través de medio escrito, salvo en los actos de carácter público y exceptuando las consultas efectuadas al encargado de atender consultas, de manera previa a la presentación de propuestas.
f) Declaro la autenticidad de las garantías presentadas en el proceso de contratación, autorizando su verificación en las instancias correspondientes (no aplica para Consultoría Individual de Línea).
g) Declaro la veracidad de toda la información proporcionada y autorizo mediante la presente, para que en caso de ser adjudicado, cualquier persona natural o jurídica, suministre a los representantes autorizados de la entidad convocante, toda la información que requieran para verificar la documentación que presento. En caso de comprobarse falsedad en la misma, la entidad convocante tiene el derecho a descalificar la presente propuesta.
h) Xxxxxx a sola firma de este documento, que todos los formularios presentados se tienen por suscritos.
i) Comprometo mi inscripción en el Registro Único de Proveedores del Estado (XXXX) una vez presentada mi propuesta a la entidad convocante (excepto para aquellos proponentes que ya se encuentren inscritos en el XXXX).
j) Me comprometo a denunciar por escrito ante la MAE de la entidad convocante, cualquier tipo de presión o intento de extorsión de parte de los servidores públicos de la entidad convocante o de otras personas, para que se asuman las acciones legales y administrativas correspondientes.
II.- De la Presentación de Documentos
En caso de ser adjudicado, para la suscripción de contrato, se presentará la siguiente documentación, en original o fotocopia legalizada, salvo aquella documentación cuya información se encuentre consignada en el Certificado xx XXXX:
a) Certificado xx XXXX que respalde la información declarada en su propuesta.
b) Fotocopia simple del Carnet de Identidad.
c) La documentación que respalde la información declarada en los Formulario C-1 y C-2 con relación a su formación y experiencia.
(Firma del proponente) (Nombre completo del proponente)
FORMULARIO A-2
DECLARACIÓN JURADA DE IDENTIFICACIÓN DEL PROPONENTE
1. DATOS GENERALES DEL PROPONENTE |
Nombre del proponente : Cédula de Identidad o Número de : Número CI/NIT Fecha de expedición NIT Identificación Tributaria (Valido y Activo) Día Mes Año
Domicilio: : Teléfonos : |
3. INFORMACIÓN SOBRE NOTIFICACIONES /COMUNICACIONES |
Fax : (solo si tiene) Solicito que las notificaciones me sean remitidas vía Correo Electrónico : |
FORMULARIO Nº B-1
DECLARACIÓN JURADA DE PROPUESTA ECONÓMICA
(Este Formulario no es aplicable para el Método de Selección y Adjudicación de Presupuesto Fijo, donde no es necesaria la presentación de propuesta económica. En caso de que el proponente presente propuesta económica y éste fuese adjudicado, se procederá a pagar el monto del presupuesto fijo establecido por la entidad.)
Nº | DETALLE DEL SERVICIO | MONTONUMERAL EN Bs | MONTO LITERAL EN Bs |
1 |
_
FORMULARIO C-1 FORMACIÓN Y EXPERIENCIA
(Condiciones mínimas requeridas por la entidad) ITEM 1
1. CONDICIONES MÍNIMAS SOLICITADAS POR LA ENTIDAD. (*) | |||||
A. Formación Ingenieria Forestal, Agrónomo, Ambiental, Biología, Topografía y : Geodesia con Título en provisión nacional. (demostrable). B. Cursos Ley 1178, Curso básico en idioma originario, constancia de certificación : SIPPASE (Demostrable). C. Experiencia General : Mayor o igual a 2 años y en institución pública y privada (demostrable). D. Experiencia Mayor o igual a 2 años en institución pública en el Sector forestal y/o Específica : agrario (demostrable). | |||||
2. CONDICIONES MÍNIMAS PRESENTADAS POR EL PROPONENTE. (**) | |||||
A. FORMACIÓN | |||||
Nº | Institución | Fecha del documento que avala la formación | Grado de instrucción | Documento, certificado u otros | |
1 | |||||
2 | |||||
N | |||||
B. CURSOS (ESPECIALIZACIÓN, SEMINARIOS, CAPACITACIONES, ENTRE OTROS) | |||||
Nº | Institución | Fecha del documento que avala el curso | Nombre del Curso | Duración en Horas Académicas | |
1 | |||||
2 | |||||
C. EXPERIENCIA GENERAL | |||||
N° | Institución, Empresa o Lugar de Trabajo | Objeto del Trabajo | Cargo Ocupado | Tiempo Trabajado | |
Años | Meses | ||||
1 | |||||
2 | |||||
D. EXPERIENCIA ESPECÍFICAS | |||||
N° | Institución, Empresa o Lugar de Trabajo | Objeto del trabajo | Cargo Ocupado | Tiempo Trabajado | |
Años | Meses | ||||
1 | |||||
2 |
FORMULARIO C-1 FORMACIÓN Y EXPERIENCIA
(Condiciones mínimas requeridas por la entidad) ITEM 2
1. CONDICIONES MÍNIMAS SOLICITADAS POR LA ENTIDAD. (*) | |||||
A. Formación Ingeniería Forestal, agrónomo, Ambiental, agroforestal, Biólogo y/o : Técnico Superior y/o Egresado. (demostrable). B. Cursos Curso de la Ley 1178, Curso Básico de idioma Originario, constancia : de certificación SIPPASE (Demostrable). C. Experiencia General Mayor o igual a 1 año como mínimo en instituciones públicas y/o : privadas (demostrable). D. Experiencia Mayor o igual a 1 año mínimo en instituciones públicas en el sector Específica : forestal y/o agrario (demostrable). | |||||
2. CONDICIONES MÍNIMAS PRESENTADAS POR EL PROPONENTE. (**) | |||||
A. FORMACIÓN | |||||
Nº | Institución | Fecha del documento que avala la formación | Grado de instrucción | Documento, certificado u otros | |
1 | |||||
2 | |||||
N | |||||
B. CURSOS (ESPECIALIZACIÓN, SEMINARIOS, CAPACITACIONES, ENTRE OTROS) | |||||
Nº | Institución | Fecha del documento que avala el curso | Nombre del Curso | Duración en Horas Académicas | |
1 | |||||
2 | |||||
C. EXPERIENCIA GENERAL | |||||
N° | Institución, Empresa o Lugar de Trabajo | Objeto del Trabajo | Cargo Ocupado | Tiempo Trabajado | |
Años | Meses | ||||
1 | |||||
2 | |||||
D. EXPERIENCIA ESPECÍFICAS | |||||
N° | Institución, Empresa o Lugar de Trabajo | Objeto del trabajo | Cargo Ocupado | Tiempo Trabajado | |
Años | Meses | ||||
1 | |||||
2 |
FORMULARIO C-2
FORMACIÓN Y EXPERIENCIA ADICIONAL ITEM 1
1. CONDICIONES ADICIONALES SOLICITADAS POR LA ENTIDAD. (*) | ||||||
Curso de sistema integrado de gestión de A. Formación manejos de recursos naturales abocados a la Puntaje: Complementaria : ley 337 (demostrable) (**) a.1 = [15] | ||||||
B. Experiencia Específica : | Análisis e interpretación de coberturas, por cambio de uso de suelo para del departamento de santa xxxx mediante el uso de programas geomáticos. (demostrable). | Puntaje: | b.1 = [10] | |||
Manejo de base de datos espaciales y monitoreo de restitución de bosques mediante herramientas de Sistemas de Información Geográfico y Teledetección en diferentes regiones del departamento de Santa Xxxx (demostrable). | b.2 = [10] | |||||
2. CONDICIONES ADICIONALES PRESENTADAS POR EL PROPONENTE. (***) | ||||||
A. FORMACIÓN COMPLEMENTARIA | ||||||
Nº | Institución Educativa | Fechas de emisión del título | Grado | Título | ||
B. EXPERIENCIA ESPECÍFICAS | ||||||
N° | Institución, Empresa o Lugar de Trabajo | Objeto del trabajo | Cargo Ocupado | Tiempo Trabajado | ||
Años | Meses | |||||
1 | ||||||
2 | ||||||
N |
(*)La Entidad deberá definir las condiciones adicionales a la propuesta presentada, respecto a la formación y a la experiencia específica (por ejemplo la entidad si ha establecido como una condición mínima la formación de licenciatura, en la formación complementaría puede solicitarse un nivel de maestría).
(**) La entidad deberá definir la puntuación para la formación y experiencia específica, pudiendo establecer rangos. La suma de los puntajes asignados para las condiciones adicionales deberá ser 35 puntos.
(***)El proponente deberá ofertar condiciones adicionales solicitadas en el presente Formulario.
FORMULARIO C-2
FORMACIÓN Y EXPERIENCIA ADICIONAL ITEM 2
1. CONDICIONES ADICIONALES SOLICITADAS POR LA ENTIDAD. (*)
A. Formación Complementaria :
Puntaje: (**)
B. Experiencia Específica :
b.2 = [15]
Experiencia en Análisis e interpretación de coberturas, por cambio de uso de suelo mediante el uso de programas geo maticos (demostrable).
b.1= [10]
Cursos en la formulación y elaboración de proyectos de medio ambiente en la conservación de bosques y tierra.
Experiencia en el manejo de imágenes satelitales.
Curso en Sistema integrado de gestión de manejo de recursos naturales abocados a la Ley 337 (demostrable).
N
2
1
Meses
Años
Tiempo Trabajado
Cargo Ocupado
Objeto del trabajo
Institución, Empresa o Lugar de Trabajo
N°
B. EXPERIENCIA ESPECÍFICAS
a.1 = [10]
Título
Grado
Fechas de emisión del título
Institución Educativa
Nº
A. FORMACIÓN COMPLEMENTARIA
2. CONDICIONES ADICIONALES PRESENTADAS POR EL PROPONENTE. (***)
(*)La Entidad deberá definir las condiciones adicionales a la propuesta presentada, respecto a la formación y a la experiencia específica (por ejemplo la entidad si ha establecido como una condición mínima la formación de licenciatura, en la formación complementaría puede solicitarse un nivel de maestría).
(**) La entidad deberá definir la puntuación para la formación y experiencia específica, pudiendo establecer rangos. La suma de los puntajes asignados para las condiciones adicionales deberá ser 35 puntos.
(***)El proponente deberá ofertar condiciones adicionales solicitadas en el presente Formulario.
ANEXO 2
FORMULARIOS REFERENCIALES DE APOYO
Estos formularios son de apoyo, no siendo de uso obligatorio. La entidad puede desarrollar sus propios instrumentos.
Formulario V-1 Formulario de Evaluación Preliminar Formulario V-2 Formulario de Evaluación Propuesta Económica
Formulario V-3 Formulario de Evaluación de Propuesta Técnica Formulario V-4 Resumen de la Evaluación Técnica y Económica
CUCE
:
-
-
-
-
-
Objeto de la Contratación :
DATOS GENERALES DEL PROCESO
Formulario V- 1 EVALUACIÓN PRELIMINAR
Nombre del Proponente Propuesta Económica | : : | |||||||
Requisitos Evaluados | Verificación (Acto de Apertura) | Evaluación Preliminar (Sesión Reservada) | ||||||
PRESENTÓ | CONTINÚAN | DESCALIFICAN | ||||||
SI | NO | |||||||
DOCUMENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS | ||||||||
1. Formulario A-1. Propuesta | de | Presentación | de | |||||
2. Formulario A-2 Proponente | de | Identificación | del | |||||
PROPUESTA TÉCNICA | ||||||||
4. FORMULARIO C-1. | ||||||||
5. FORMULARIO C-2 | ||||||||
PROPUESTA ECONÓMICA | ||||||||
6. FORMULARIO B-1. Declaración Jurada de Propuesta Económica |
CUCE
Objeto de la Contratación
:
-
-
-
-
-
:
Fecha y lugar del Acto
:
Día
Mes
Año
Dirección
DATOS DEL PROCESO
FORMULARIO V-2 PROPUESTA ECONÓMICA
de Apertura | ||||
N° | NOMBRE DEL PROPONENTE | VALOR LEÍDO DE LA MONTO REVISADO PROPUESTA | ORDEN DE PRELACIÓN | |
Pp MR(*) | ||||
1 | ||||
2 | ||||
3 | ||||
4 | ||||
5 | ||||
… | ||||
N |
(*) En caso de no evidenciarse errores aritméticos el monto leído de la propuesta (pp) debe trasladarse a la casilla Monto Revisado (MR)
FORMULARIO V-3 EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA TÉCNICA
TÉRMINOS DE REFERENCIA | ||||||||
Formación y Experiencia (Llenado por la Entidad) | ||||||||
PROPONENTES | ||||||||
PROPONENTE A | PROPONENTE B | PROPONENTE C | PROPONENTE n | |||||
Cumple | No cumple | Cumple | No cumple | Cumple | No cumple | Cumple | No cumple | |
A. Formación | ||||||||
B. Cursos (Especialización, Seminarios, Capacitaciones, entre otros) | ||||||||
C. Experiencia General | ||||||||
D. Experiencia Específica | ||||||||
METODOLOGÍA CUMPLE/NO CUMPPLE | (Xxxxxxx si cumple o no cumple) | (Xxxxxxx si cumple o no cumple) | (Xxxxxxx si cumple o no cumple) | (Xxxxxxx si cumple o no cumple) | ||||
CONDICIONES ADICIONALES | ||||||||
Formación y Experiencia Adicional (Llenado por la Entidad) | ||||||||
Puntaje Asignado | PROPONENTES | |||||||
PROPONENTE A | PROPONENTE B | PROPONENTE C | PROPONENTE n | |||||
Puntaje Obtenido | Puntaje Obtenido | Puntaje Obtenido | Puntaje Obtenido | |||||
A. Formación Complementaria | ||||||||
B. Experiencia Específica | ||||||||
PUNTAJE TOTAL DE LAS CONDICIONES ADICIONALES | 35 | (Sumar los puntajes obtenidos de cada criterio) | (Sumar los puntajes obtenidos de cada criterio) | (Sumar los puntajes obtenidos de cada criterio) | (Sumar los puntajes obtenidos de cada criterio) |
RESUMEN DE LA EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA TÉCNICA (PT) | Xxxxxxx Xxxxxxxx | PROPONENTE A | PROPONENTE B | PROPONENTE C | PROPONENTE n |
Puntaje Obtenido | Puntaje Obtenido | Puntaje Obtenido | Puntaje Obtenido | ||
Puntaje de la evaluación cumple/no cumple | 35 | ||||
Puntaje de las condiciones adicionales | 35 | ||||
PUNTAJE TOTAL DE LA EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA TÉCNICA (PT) | 70 |
FORMULARIO V-4
RESUMEN DE LA EVALUACIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA
(Para el Método de Selección y Adjudicación Calidad, Propuesta Técnica, Costo)
Los factores de evaluación deberán determinarse de acuerdo con lo siguiente:
ABREVIACIÓN | DESCRIPCIÓN | PUNTAJE ASIGNADO |
PE | Puntaje de la Evaluación de la Propuesta Económica | 30 puntos |
PT | Puntaje de la Evaluación de la Propuesta Técnica | 70 puntos |
PTP | PUNTAJE TOTAL DE LA PROPUESTA EVALUADA | 100 puntos |
RESUMEN DE EVALUACIÓN | PROPONENTES | |||
EMPRESA A | EMPRESA B | EMPRESA C | EMPRESA n | |
Puntaje de la Evaluación de la Propuesta Económica(de acuerdo con lo establecido en el sub-numeral 15.1) | ||||
Puntaje de la Evaluación de la Propuesta Técnica, del Formulario V- 3 | ||||
PUNTAJE TOTAL |
ANEXO 3
MODELO DE CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA INDIVIDUAL (SEÑALAR SI ES INDIVIDUAL O PRODUCTO)
CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE
CONSULTORÍA (señalar objeto, CUCE y el número o código interno que la entidad utiliza para identificar al contrato)
Conste por el presente Contrato Administrativo para la prestación de servicios de consultoría, que celebran por una parte (registrar de forma clara y detallada el nombre o razón social de la entidad contratante), con NIT Nº (señalar el Número de Identificación Tributaria), con domicilio en (señalar de forma clara el
domicilio de la entidad), en (señalar el distrito, provincia y
departamento), representado legalmente por (registrar el nombre de la MAE o del servidor público a quien se delega la competencia para la suscripción del Contrato, y la Resolución correspondiente de delegación), en calidad de (señalar el cargo del servidor público delegado para la firma), con Cédula de identidad Nº (señalar el número de Cédula de Identidad), que en adelante se denominará la ENTIDAD; y, por otra parte, (registrar las Generales xx Xxx del proponente adjudicado), que en adelante se denominará el CONSULTOR, quienes celebran y suscriben el presente Contrato Administrativo, al tenor de las siguientes clausulas:
CLÁUSULA PRIMERA.- (ANTECEDENTES)
La ENTIDAD, en proceso realizado bajo las normas y regulaciones de contratación establecidas en el Decreto Supremo N° 0181, de 28 xx xxxxx de 2009, de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS), sus modificaciones y el Documento Base de Contratación (DBC), para la Contratación de Servicios de Consultoría Individual (señalar si es consultoría individual de línea o por producto), en la Modalidad de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo (ANPE), convocó en fecha (señalar la fecha de la publicación de la convocatoria en el SICOES) a personas naturales con capacidad de contratar con el Estado, a presentar propuestas en el proceso de contratación con Código Único de Contratación Estatal (CUCE) (señalar el CUCE del proceso), en base a lo solicitado en el DBC.
Concluido el proceso de evaluación de propuestas, el Responsable del Proceso de Contratación de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo (RPA), en base al Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación N° (señalar el número del Informe), emitido por (el) (la)
(señalar según corresponda al Responsable de Evaluación o la Comisión de Calificación), resolvió adjudicar la contratación del Servicio de Consultoría Individual
(señalar si es consultoría individual de línea o por producto) a
(señalar el nombre del proponente adjudicado), al cumplir su propuesta con todos los requisitos solicitados en el DBC.
CLÁUSULA SEGUNDA.- (LEGISLACIÓN APLICABLE)
El presente Contrato se celebra al amparo de las siguientes disposiciones:
a) Constitución Política del Estado.
b) Ley Nº 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales.
c) Decreto Supremo Nº 0181, de 28 xx xxxxx de 2009, de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios – NB-SABS y sus modificaciones.
d) Ley del Presupuesto General del Estado aprobado para la gestión y su reglamentación.
e) Otras disposiciones relacionadas.
CLÁUSULA TERCERA.- (OBJETO Y CAUSA)
El objeto del presente contrato es la prestación del servicio de _ (describir de forma detallada el servicio de consultoría a realizar que se constituye en el objeto del contrato), que en adelante se denominará la CONSULTORÍA, para
(establecer la causa de la contratación), provistos por el CONSULTOR de conformidad con el DBC y Propuesta Adjudicada, con estricta y absoluta sujeción al presente Contrato.
CLÁUSULA CUARTA.- (DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO)
Forman parte del presente contrato, los siguientes documentos:
a) Documento Base de Contratación.
b) Propuesta Adjudicada.
c) Documento de Adjudicación.
d) Certificado xxx XXXX.
e) Fotocopia de Carnet de Identidad.
f) Documentación de respaldo de la hoja de vida.
CLÁUSULA QUINTA.- (OBLIGACIONES DE LAS PARTES)
Las partes contratantes se comprometen y obligan a dar cumplimiento a todas y cada una de las cláusulas del presente contrato.
Por su parte, el CONSULTOR se compromete a cumplir con las siguientes obligaciones:
1. Realizar la prestación del SERVICIO objeto del presente contrato, de acuerdo con lo establecido en el DBC, así como las condiciones de su propuesta.
2. Cumplir cada una de las cláusulas del presente contrato.
3. (Otras obligaciones que la entidad considere pertinente de acuerdo al objeto de contratación.)
Por su parte, la ENTIDAD se compromete a cumplir con las siguientes obligaciones:
1. Apoyar la Consultoría proporcionando la información necesaria, apoyo logístico referente a condiciones de trabajo e insumos.
2. Dar conformidad al servicio de CONSULTORÍA, en un plazo no mayor de 5 días hábiles computables a partir de la recepción de informe.
3. Realizar el pago de la CONSULTORÍA del mes vencido previa presentación de informe y emisión de la conformidad.
4. Cumplir cada una de las cláusulas del presente contrato.
CLÁUSULA SEXTA.- (VIGENCIA)
El contrato, entrará en vigencia desde el xx de xxxxx hasta el xx de xxxxx del 2017. Hasta que las partes hayan dado cumplimiento a todas las cláusulas contenidas en el presente Contrato.
CLÁUSULA SEPTIMA.- (PLAZO DE PRESTACIÓN DE LA CONSULTORÍA)
(Considerar esta redacción en el caso de que la prestación del servicio sea por un plazo determinado)
El plazo para la prestación de la CONSULTORIA, tendrá una duración de
(establecer el plazo en días calendario, numeral y litera), computables a partir
del día siguiente hábil de la suscripción del contrato.
En el caso de que la finalización de la CONSULTORÍA, coincida con un día xxxxxx, xxxxxxx o feriado, la misma será trasladada al siguiente día hábil administrativo.
CLÁUSULA OCTAVA.- (LUGAR DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS)
El CONSULTOR realizará la CONSULTORÍA, objeto del presente contrato en
(señalar el lugar o lugares donde realizará la consultoría).
CLÁUSULA NOVENA.- (DEL MONTO, MONEDA Y FORMA DE PAGO)
(El monto, moneda y forma de pago será elaborada por la entidad CONTRATANTE conforme a los Términos de Referencia establecidos en el DBC).
La entidad deberá exigir la presentación del comprobante del pago de Contribuciones al Sistema Integral de Pensiones (SIP), antes de efectuar el o los pagos por la prestación del Servicio de CONSULTORÍA. En el caso de Consultorías Individuales de Línea la Entidad podrá actuar como agente de retención y pago.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- (ESTIPULACIÓN SOBRE IMPUESTOS)
Correrá por cuenta del CONSULTOR, en el marco de la relación contractual, el pago de todos los impuestos vigentes en el país a la fecha de suscripción del presente contrato.
En caso de que posteriormente, el Estado Plurinacional de Bolivia, implantara impuestos adicionales, disminuyera o incrementara los vigentes, mediante disposición legal expresa, el CONSULTOR deberá acogerse a su cumplimiento desde la fecha de vigencia de dicha normativa.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- (FACTURACIÓN)
Para que se efectúe el pago, el CONSULTOR deberá presentar los descargos impositivos correspondientes, o la respectiva factura oficial por el monto del pago a favor de la ENTIDAD, caso contrario la ENTIDAD deberá retener los montos de obligaciones tributarias pendientes, para su posterior pago al Servicio de Impuestos Nacionales.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- (MODIFICACIONES AL CONTRATO)
La modificación al contrato podrá realizarse hasta un máximo de dos (2) veces, no debiendo exceder el plazo de cada modificación al establecido en el presente contrato, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 89 del Decreto Supremo N° 0181.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- (CESIÓN)
El CONSULTOR no podrá transferir parcial ni totalmente las obligaciones contraídas en el presente Contrato, siendo de su entera responsabilidad la ejecución y cumplimiento de las obligaciones establecidas en el mismo.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- (CONFIDENCIALIDAD)
Los materiales producidos por el CONSULTOR, así como la información a la que este tuviere acceso, durante o después de la ejecución presente contrato, tendrá carácter confidencial, quedando expresamente prohibida su divulgación a terceros, exceptuando los casos en que la Entidad emita un pronunciamiento escrito estableciendo lo contrario.
Así mismo el CONSULTOR reconoce que la ENTIDAD es el único propietario de los productos y documentos producidos en la CONSULTORÍA, producto del presente Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- (EXONERACIÓN A LA ENTIDAD DE RESPONSABILIDADES POR DAÑO A TERCEROS)
El CONSULTOR se obliga a tomar todas las previsiones que pudiesen surgir por daño a terceros, se exonera de estas obligaciones a la ENTIDAD.
CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA.- (TERMINACIÓN DEL CONTRATO)
Se dará por terminado el vínculo contractual por una de las siguientes causales:
1. Por Cumplimiento del objeto de Contrato:
Tanto la ENTIDAD como el CONSULTOR darán por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas y cada una de las cláusulas contenidas en el mismo, lo cual se hará constar por escrito.
2. Por Resolución del contrato:
2.1 A requerimiento de la ENTIDAD, por causa atribuible al CONSULTOR:
a) Por incumplimiento en la realización de la CONSULTORÍA en el plazo establecido.
b) Por suspensión en la provisión de la CONSULTORÍA sin justificación.
c) Por incumplimiento del objeto de contratación de la CONSULTORÍA en lo referente a los términos de referencia.
2.2 A requerimiento del CONSULTOR, por causales atribuibles a la ENTIDAD:
a) Si apartándose del objeto del Contrato, la ENTIDAD pretende efectuar modificaciones a los términos de referencia.
b) Por incumplimiento en los pagos por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en la que debía efectivizarse el pago.
c) Por instrucciones injustificadas emanadas por la ENTIDAD para la suspensión del servicio por más de treinta (30) días calendario.
2.3 Por causa de fuerza mayor o caso fortuito:
Si se presentaran situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que imposibiliten la ejecución del contrato o vayan contra los intereses del Estado, se podrá resolver el contrato.
2.4 Por acuerdo entre partes
Procederá cuando ambas partes otorguen su consentimiento con el objetivo de terminar con la Relación contractual, bajo las siguientes condiciones:
a) Que la voluntad del Consultor, sea libre y plena;
b) Que la voluntad de la Entidad, se otorgue cuando haya inexistencia de causa de resolución imputable al Consultor;
c) Que la voluntad de la Entidad, se otorgue cuando existan razones de interés público u otras circunstancias de carácter excepcional que hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato.
d) Que exista un beneficio mutuo entre las partes.
2.5 Procedimiento de Resolución por causas atribuibles a las partes o por fuerza mayor o caso fortuito.
De ocurrir una de las causas anteriormente señaladas, cualquiera de las partes deberá notificar a la otra su intención de resolver el CONTRATO, estableciendo en forma clara y específica la causa en la que se funda.
La primera notificación de intención de resolución del CONTRATO, deberá ser cursada en un plazo de cinco (5) días hábiles posteriores al hecho generador de la resolución del contrato, especificando la causal de resolución, que deberá ser efectuada mediante carta dirigida a la ENTIDAD o al PROVEEDOR según corresponda.
Si la causal argumentada es subsanada, no prosigue la resolución. Empero, si no existe solución a la conclusión en el plazo de (señalar el plazo para subsanar las observaciones), se debe cursar una segunda carta comunicando que la resolución se ha hecho efectiva.
Cuando se efectúe la resolución del contrato se procederá a una liquidación de saldos deudores y acreedores de ambas partes, efectuándose los pagos a que hubiere lugar, conforme la evaluación del grado de cumplimiento de los términos de referencia.
2.6 Procedimiento de Resolución por mutuo acuerdo.
Cuando se efectúe la resolución por mutuo acuerdo, ambas partes deberán suscribir un documento de Resolución de Contrato por mutuo acuerdo, el cual deberá contener la siguiente información: partes suscribientes, antecedentes, condiciones para la Resolución de Contrato por acuerdo mutuo (establecidas en el numeral 2.4 de la presente cláusula), objeto del documento, alcances de la Resolución, inexistencia de obligación y conformidad de las partes.
Cuando se efectúe la resolución por acuerdo mutuo se procederá a una liquidación de saldos deudores y acreedores de ambas partes, efectuándose los pagos a que hubiere lugar, conforme la evaluación del grado de cumplimiento de los términos de referencia. Asimismo, no procederá la ejecución de garantía de cumplimiento de contrato, ni la ejecución de las retenciones por concepto de garantía de cumplimiento de contrato, tampoco procederá la publicación del CONSULTOR en el SICOES como impedido de participar en procesos de contratación.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- (SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS)
En caso surgir dudas sobre los derechos y obligaciones de las partes durante la ejecución del presente contrato, las partes acudirán a los términos y condiciones del contrato, Documento Base de Contratación, propuesta adjudicada, sometidas a la Jurisdicción Coactiva Fiscal.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.- (CONSENTIMIENTO)
En señal de conformidad y para su fiel y estricto cumplimiento, firmamos el presente Contrato en cuatro ejemplares de un mismo tenor y validez el/la señor(a) (registrar el nombre de la MAE o del funcionario a quien se delega la competencia y responsabilidad para la suscripción del Contrato, y la Resolución correspondiente o documento de nombramiento), en representación legal de la ENTIDAD, y el/la señor(a) (registrar el nombre de la persona natural adjudicada) como Consultor contratado.
Este documento, conforme a disposiciones legales de control fiscal vigentes, será registrado ante la Contraloría General del Estado en idioma español.
(Registrar la ciudad o localidad y fecha en que se suscribe el Contrato).
(Registrar el nombre y cargo (Registrar el nombre del Consultor) del Funcionario habilitado)
para la firma del contrato)