ACUERDO DE ATRIBUCIÓN DE FUNCIONES
ACUERDO DE ATRIBUCIÓN DE FUNCIONES
ACUERDO DE ATRIBUCIÓN DE FUNCIONES entre la Unidad
Administradora del FSE, en representación del Estado miembro, con sede en la X/ Xxx Xxxxxx xx 0 xx Xxxxxx
Y la Dirección General de Planificación Estratégica y Programación, adscrita a la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio de la Ciudad Autónoma de Melilla que tiene su sede en Xxxxx xxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxx xx 00, 00000 Xxxxxxx.
Considerando lo siguiente:
El artículo 69 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 xx xxxxx de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa, al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migraciones e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y a la Política de Visados (en adelante, Reglamento (UE) 2021/1060), contempla las responsabilidades de los Estados miembros en lo que respecta al establecimiento de unos Sistemas de Gestión y Control que garanticen la legalidad y regularidad de los gastos así como la calidad en el funcionamiento de gestión de los fondos.
El artículo 71, apartado 3 del Reglamento (UE) 2021/1060, establece la posibilidad de que el Estado miembro, una vez finalizada la designación de la Autoridad de Gestión, designe a uno o varios organismos intermedios para llevar a cabo determinadas tareas bajo su responsabilidad. Para este supuesto, dicho artículo establece que los acuerdos que a tal efecto se realicen entre la Autoridad de Gestión y el Organismo Intermedio deberán registrarse formalmente por escrito.
Asimismo, el artículo 72 del mencionado Reglamento establece las funciones de la Autoridad de Gestión para conseguir los objetivos del Programa, a saber:
- Selección de operaciones, de conformidad con el artículo 73 del Reglamento (UE) 2021/1060.
- Tareas de gestión, de conformidad con el artículo 74 del Reglamento (UE) 2021/1060.
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- Apoyo al Comité de Seguimiento, de conformidad con el artículo 75 del Reglamento (UE) 2021/1060.
- Supervisión de los Organismos Intermedios.
- Registro y almacenamiento electrónico de datos de las operaciones necesarios para su seguimiento, evaluación, gestión financiera, verificación y auditoría.
El Real Decreto 499/2020 de 28 xx xxxxx por el que se desarrolla la Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, en su artículo 2.3 b) establece que corresponde a la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (UAFSE) desempeñar las funciones atribuidas por la normativa de la UE a la Autoridad de Gestión.
En virtud de la Resolución del Subdirector General de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo de 7 de febrero de 2023, la Subdirección Adjunta de Gestión de la UAFSE, es la Autoridad de Gestión del Programa FSE+ Ciudad Autónoma de Melilla para recibir ayuda del Fondo Social Europeo plus en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento para la región de Melilla de España, con CCI 2021ES05SFPR020 (en adelante, Programa FSE +).
Habiendo recibido la Autoridad de Gestión la solicitud de la Dirección General de Planificación Estratégica y Programación, adscrita a la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio de la Ciudad Autónoma de Melilla para ser designado organismo intermedio, así como el compromiso de actualización del documento de sistemas de gestión y control en un plazo de dos meses desde la remisión de la solicitud, ambas partes han acordado lo siguiente:
Artículo 1: Designación como Organismo Intermedio y asignación de funciones.
La Subdirección Adjunta de Gestión de la UAFSE designa a la Dirección General de Planificación Estratégica y Programación, adscrita a la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio de la Ciudad Autónoma de Melilla como Organismo Intermedio en el siguiente Programa FSE+:
Denominación del Programa: Programa FSE+ Ciudad Autónoma de Melilla para recibir ayuda del Fondo Social Europeo plus en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento para la región de Melilla de España.
Número CCI: 2021ES05SFPR020.
Fecha de aprobación: 13/12/2022.
La Subdirección Adjunta de Gestión de la UAFSE, en su calidad de Autoridad de Gestión, encomienda a la Dirección General de Planificación Estratégica y Programación, las funciones que se detallan en el presente acuerdo, que dicha entidad realizará en calidad de Organismo Intermedio, bajo la responsabilidad de la Autoridad de Gestión.
La Dirección General de Planificación Estratégica y Programación acepta las funciones encomendadas y se compromete a su adecuada ejecución con arreglo a la normativa aplicable y respetando los plazos establecidos. Dichas funciones se ejecutarán siguiendo su propio sistema de gestión y control y el manual de procedimiento a que se refiere el artículo 3 del presente acuerdo.
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ESTRUCTURA ORGANIZATIVA.
Artículo 2: Organización interna.
1. El Organismo Intermedio dispondrá de los medios humanos y materiales necesarios para garantizar todos los aspectos de gestión y control que le sean encomendados. Asimismo, asignará las funciones dentro de su ámbito de gestión y diseñará los procesos necesarios para cumplir adecuadamente con todas sus obligaciones, garantizando que se respete, cuando proceda, el principio de separación de funciones.
Los documentos, comunicaciones y procedimientos quedarán registrados en la aplicación informática de la UAFSE.
2. El Organismo Intermedio proporcionará a los beneficiarios las orientaciones adecuadas para la ejecución y puesta en marcha de los procedimientos de gestión y control que sean necesarios para el buen uso de los fondos, incluyendo lo referente a la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas.
3. El Organismo Intermedio trasmitirá a los beneficiarios cuantas instrucciones y orientaciones se reciban de la Autoridad de Gestión en la medida en que les afecten, adaptando en su caso dichas instrucciones a las características de dichos beneficiarios.
Artículo 3: Aprobación del documento de Sistemas de Gestión y Control y elaboración del Manual de Procedimientos o documento equivalente.
1. El Organismo Intermedio remitirá el documento actualizado de los sistemas de gestión y control (denominado en 2014-2020 “Descripción de funciones y procedimientos del organismo intermedio”) para el periodo 2021-27 en un plazo máximo de dos meses desde la fecha de presentación de la solicitud para ser designado Organismo Intermedio. La Autoridad de Gestión analizará el documento y, en su caso, procederá a su aprobación antes del 30 xx xxxxx de 2023.
2. El Organismo Intermedio elaborará y remitirá a la Autoridad de Gestión un manual de procedimientos o documento equivalente, para cada uno de los Programas FSE+ en los que participe o común para todos, en el que se describan y documenten adecuadamente los procesos y procedimientos dispuestos para la gestión y el control de las operaciones cofinanciadas que le permitan cumplir con todas sus obligaciones.
3. Asimismo, el Organismo Intermedio remitirá a la Autoridad de Gestión cualquier modificación que afecte tanto a su manual de procedimientos como a sus sistemas de gestión y control.
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GESTIÓN DEL PROGRAMA Y SELECCIÓN DE OPERACIONES
Artículo 4: Selección adecuada de operaciones.
El Organismo Intermedio seleccionará las operaciones para su financiación con arreglo al documento donde se establezcan la metodología, el procedimiento y los criterios de selección de operaciones, tal y como el mismo sea aprobado por el Comité de Seguimiento del Programa FSE +. Asimismo, el Organismo Intermedio deberá garantizar que los procedimientos de selección de operaciones se adecuen a los principios establecidos en el artículo 73 y el Anexo XVI y XVII, en lo que corresponda, del Reglamento (UE) 2021/1060.
Artículo 5: Comunicación y visibilidad.
1. En relación con las actuaciones de comunicación, el Organismo Intermedio:
Será responsable de la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de los contenidos recogidos en el apartado 7 del Programa FSE + sobre comunicación y visibilidad, según se establece en el artículo 22, apartado 3, letra j), del Reglamento (UE) 2021/1060 en el ámbito de su competencia
Incluirá información sobre el Programa FSE+ en su sitio o portal web.
Coordinará la organización de las medidas de comunicación y visibilidad reglamentarias.
2. En relación con los requisitos reglamentarios en materia de visibilidad, transparencia y comunicación, el Organismo Intermedio velará por el cumplimiento de los artículos 46 a 50 y el anexo IX, así como del artículo 69.5 del Reglamento (UE) 2021/1060, por sí mismo y por parte de los beneficiarios dependientes de su esquema organizativo, en lo que les aplique. En particular lo relativo a:
- Visibilidad.
- Personas responsables y redes de comunicación.
- Utilización del emblema de la Unión.
- Creación de un sitio web con la información del Programa FSE+, sus objetivos, actividades, oportunidades de financiación y logros.
3. El Organismo Intermedio deberá designar a un/a responsable de comunicación y formará parte de las redes de comunicación establecidas al efecto o que puedan establecerse.
Artículo 6: Sistema informático del Organismo Intermedio a efectos del Programa FSE+.
1. El Organismo Intermedio dispondrá de un sistema informático de registro y almacenamiento de datos contables relacionados con cada una de las operaciones que ejecute en el ámbito de su competencia en el marco del Programa FSE+, procediendo a la recopilación de los datos sobre la ejecución necesarios para la gestión financiera, el seguimiento, las verificaciones,
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incluyendo las referidas a lucha contra el fraude, las auditorías y la evaluación, y garantizando la existencia de una pista de auditoría adecuada.
Los registros contables y los datos sobre ejecución deben incluir la información establecida en los Anexos VII, XII, XV y XVII del Reglamento (UE) 2021/1060.
Las Autoridades de Gestión, Contable y de Auditoría, así como los organismos de control distintos de la Autoridad de Auditoría, tanto nacionales como comunitarios, deben tener a su disposición la información almacenada en el citado sistema informatizado.
Dicho sistema informatizado garantizará la transmisión de información de forma segura y estará habilitado para el cumplimiento de lo establecido en el artículo
42 y en los Anexos XIV y XV del Reglamento (UE) 2021/1060 respecto a intercambio electrónico de datos, conforme a las especificaciones de la normativa de la UE aplicable y las que emita la Autoridad de Gestión.
A efectos de cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el Organismo Intermedio asumirá todas las tareas relacionadas con la inscripción de los ficheros cuando suponga la recogida de datos de carácter personal, y articulará su cesión al fichero oportuno de la UAFSE.
2. El Organismo Intermedio suministrará al sistema informático de la UAFSE los datos necesarios para la elaboración de informes de seguimiento de la ejecución física y financiera de las operaciones (incluidos los indicadores) y los datos requeridos para la presentación de certificaciones de gastos y solicitudes de reembolso. Asimismo, el Organismo Intermedio registrará en el sistema informático de la UAFSE cuanta información le sea solicitada por el sistema con arreglo al formato que le sea requerido en cada caso.
La incorporación de los datos suministrados por el Organismo Intermedio al sistema informático de la UAFSE será suscrita mediante firma electrónica por la persona autorizada al efecto conforme al procedimiento establecido en la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, de firma electrónica.
Artículo 7: Seguimiento.
Participación en el Comité de Seguimiento y suministro de documentos.
El Organismo Intermedio formará parte y participará en los trabajos del Comité de Seguimiento del Programa FSE+ con el fin de ayudar a éste a asegurar la eficacia y la calidad de los programas. El Organismo Intermedio designará a sus representantes en el Comité de Seguimiento conforme a lo establecido en el Reglamento Interno de dicho Comité.
El Organismo Intermedio suministrará al Comité de Seguimiento, en el ámbito de su competencia, toda aquella información que permita al Comité cumplir con sus funciones.
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Información que debe ser facilitada por los beneficiarios de operaciones seleccionadas.
El Organismo Intermedio garantizará que todos los beneficiarios faciliten la información sobre la ejecución, y planificación de la ejecución, tanto física como financiera de cada operación, incluida la relativa a los indicadores financieros, de realización y resultado, comunes y específicos que les correspondan, y en los plazos que se establezcan, incluyendo previsión o desviaciones de cumplimiento del marco de rendimiento, si procede.
El Organismo Intermedio aportará a la Autoridad de Gestión y a la Autoridad Contable toda la información que se le solicite, en la forma en que se considere necesaria para realizar el seguimiento del Programa y específicamente, mediante el sistema informático de la UAFSE y en los plazos que esta Autoridad establezca.
Revisión del Programa FSE+.
El Organismo Intermedio podrá proponer a la Autoridad de Gestión cualquier revisión o examen del Programa FSE+, en virtud de lo expuesto en el artículo 24 del Reglamento (UE) 2021/1060.
GESTIÓN Y CONTROL FINANCIERO
Artículo 8: Gestión y verificación. Cumplimiento de la normativa de aplicación.
Durante todo el periodo de ejecución del Programa FSE+, el Organismo Intermedio garantizará que las operaciones objeto de cofinanciación respetan la normativa europea, nacional y regional (en su caso) aplicable, de acuerdo con la naturaleza de las operaciones ejecutadas.
Análisis de riesgo de fraude y, en su caso, aplicación de medidas de evitación.
El Organismo Intermedio deberá aplicar procedimientos de análisis del riesgo siguiendo las directrices que sobre la materia remita la Autoridad de Gestión. Asimismo, el Organismo Intermedio se asegurará de que el beneficiario, salvo en aquellos casos en que este lo sea de una ayuda de Estado, aplique ex post procedimientos de análisis del riesgo.
Asimismo, basándose en el análisis mencionado en el párrafo anterior, el Organismo Intermedio deberá aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas, teniendo en cuenta los riesgos detectados. Estas medidas deberán quedar documentadas y recogidas en la aplicación informática de la UAFSE.
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Verificación.
1. El Organismo Intermedio llevará a cabo las verificaciones de gestión sobre las operaciones correspondientes a su ámbito de gestión al objeto de comprobar que:
Se ha llevado a cabo la entrega de bienes o la prestación de los servicios objeto de cofinanciación;
La declaración del gasto se ajusta a las modalidades de ayuda contempladas en el capítulo II del Título V del Reglamento (UE) 2021/1060.
El gasto declarado en relación con dichas operaciones cumple con las normas europeas y nacionales aplicables en la materia y, en especial, las relativas a subvencionabilidad de los gastos, medio ambiente e igualdad de oportunidades y contratación pública, y cumple con el Programa FSE+ así como con las condiciones para el apoyo de la operación;
El gasto declarado ha sido efectivamente pagado;
Las solicitudes de reembolso presentadas son correctas;
No se produce doble financiación del gasto declarado con otros regímenes comunitarios o nacionales ni con otros periodos de programación.
2. El Organismo Intermedio se asegurará de que dichas verificaciones incluyan los siguientes procedimientos:
Verificaciones administrativas de las solicitudes de reembolso de conformidad con la intensidad derivada de la aplicación del procedimiento definido por la Autoridad de Gestión para la evaluación del riesgo según el artículo 74.2 del Reglamento (UE) 2021/1060.
Verificación sobre el terreno (“in situ”) de operaciones concretas, pudiendo utilizar para ello un método de muestreo que garantice la representatividad de las mismas.
Artículo 9: Procedimiento y documentación necesaria para garantizar una pista de auditoría apropiada.
El Organismo Intermedio garantizará que se dispone de toda la documentación sobre el gasto, las verificaciones y las auditorias necesarias para contar con una pista de auditoría apropiada, así como la disposición y conservación de los documentos acreditativos relativos a los gastos y a las auditorias.
Artículo 10: Sistema de contabilización separada.
El Organismo Intermedio se asegurará de que los beneficiarios que participan en la ejecución de las operaciones mantienen un sistema de contabilidad separado para todas las transacciones relacionadas con las operaciones objeto de cofinanciación o, al menos, cuentan con una codificación contable adecuada que
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permita identificar claramente dichas transacciones, debiendo distinguir las partidas presupuestarias de la contabilidad nacional y de la UE. Todo ello, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.
Artículo 11: Coordinación de las visitas de control.
El Organismo Intermedio coordinara y atenderá las visitas de control que los órganos nacionales y/o comunitarios con competencia en esa materia realicen al mismo, así como a los beneficiarios dependientes dentro de su esquema organizativo.
Artículo 12: Subvencionabilidad del gasto.
A la hora de ejecutar las operaciones objeto de cofinanciación, el Organismo Intermedio respetará las normas sobre los gastos subvencionables que, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 63 y 64 del Reglamento (UE) 2021/1060, se dicten en la materia. En este sentido deberá tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 16 del Reglamento (UE) 2021/1057 (Reglamento FSE+), en las normas nacionales de subvencionabilidad, así como cualesquiera otras disposiciones que, durante la vigencia del Programa, puedan dictarse al respecto.
Artículo 13: Procedimientos de registro, verificación y tramitación de las solicitudes de reembolso respecto de los beneficiarios.
1. El Organismo Intermedio coordinará los procedimientos de registro, verificación y certificación del gasto respecto a todos los beneficiarios dentro de su esquema organizativo. En el caso de beneficiarios en regímenes de ayuda de estado, las solicitudes de reembolso serán recopiladas por el organismo gestor (si no es Organismo Intermedio) para enviárselas al Organismo Intermedio.
Asimismo, el Organismo Intermedio suministrará a la Autoridad de Gestión toda la información y documentación sobre los procedimientos y verificaciones efectuadas en relación con el gasto que vaya a s ser certificado y los agrupará en una Presentación de operaciones y proyectos que remitirá a la Autoridad de Gestión.
2. El Organismo Intermedio diseñará los procedimientos de verificación y declaración al objeto de poder certificar gasto a la Autoridad de Gestión y suministrará a la Autoridad de Gestión, a la Autoridad Contable y a la Autoridad de Auditoría toda la información y documentación que estas estimen necesaria sobre los procedimientos y las verificaciones efectuadas en relación con el gasto objeto de certificación.
3. El Organismo Intermedio se atendrá a las fechas previstas en el calendario que aprobará la Autoridad de Gestión para el envío de las declaraciones de gasto, de acuerdo con el calendario establecido por la Autoridad Contable para envío de solicitudes de pago.
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Artículo 14: Pagos.
1. El Organismo Intermedio garantizará, en función de la disponibilidad de financiación, que los beneficiarios reciban el importe debido en su totalidad y en un plazo de ochenta días a partir de la fecha en que el beneficiario presente la solicitud de pago.
2. El plazo podrá interrumpirse en el caso de que la información presentada por el beneficiario no permita al Organismo Intermedio determinar si el importe es exigible.
Artículo 15: Evaluación.
El Organismo Intermedio deberá cumplir lo establecido en el Plan de Evaluación FSE+ establecido para todos los Programas y, en su caso, con lo dispuesto en el Plan de Evaluación específico de su Programa.
Artículo 16: Establecimiento de procedimientos y sistemas adecuados de suministro de información.
El Organismo Intermedio deberá establecer procedimientos y sistemas adecuados de suministro de toda aquella información necesaria para que la Autoridad de Gestión pueda llevar a cabo todas aquellas funciones propias de ésta que no son objeto de delegación. En particular, el Organismo Intermedio deberá:
Aplicar eficazmente medidas proporcionadas contra el fraude
Facilitar la información que la Autoridad de Gestión debe transmitir a la Autoridad Contable
Facilitar la información que la Autoridad de Gestión debe transmitir a la Autoridad de Auditoría
Facilitar la información que la Autoridad de Gestión debe transmitir a la Comisión Europea
Contribuir al examen de las reclamaciones relacionadas con el FSE+.
Corresponde a la UAFSE la función de interlocución con la Comisión Europea y de representación ante ésta del Programa FSE+. Por consiguiente, el suministro de información a la Comisión Europea y la comunicación en general con ésta se canalizará siempre a través de la UAFSE o de la Autoridad de Gestión. En el supuesto de que reciba directamente de la Comisión Europea peticiones de información u otras comunicaciones, el Organismo Intermedio las derivará en todo caso a la UAFSE o la Autoridad de Gestión para que ésta se encargue de su tramitación.
Artículo 17: Aplicabilidad de las disposiciones de los Reglamentos al Organismo Intermedio.
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Las disposiciones del Reglamento (UE) 2021/1060, el Reglamento (UE) 2021/1057 y demás normativa que corresponda a aquellas funciones que el Estado miembro encomienda al Organismo Intermedio mediante el presente Acuerdo, se aplicarán a este último.
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Artículo 18: Respeto de las directrices remitidas por la Autoridad de Gestión o por la UAFSE.
Con objeto de garantizar el buen uso de los fondos comunitarios, el Organismo Intermedio, en todo momento, tendrá en cuenta las instrucciones y orientaciones emitidas por la Autoridad de Gestión o por la UAFSE, así como las instrucciones que le sean remitidas por la Autoridad Contable y la Autoridad de Auditoría a lo largo del proceso de ejecución del Programa FSE+.
El Organismo Intermedio establecerá los mecanismos tanto preventivos como de supervisión que aseguren que las funciones recogidas en los puntos de este acuerdo se realizan adecuadamente.
Artículo 19: Responsabilidad de la Autoridad de Gestión.
Los artículos 71 y 72 del Reglamento (UE) 2021/1060 establecen que la Autoridad de Gestión mantiene la responsabilidad sobre las funciones delegadas a los organismos intermedios. De acuerdo con ello, si de los informes emitidos por la Autoridad de Auditoría se dedujera reiteradamente que el Organismo Intermedio no ejerce de conformidad las funciones encomendadas en el presente Acuerdo, y que no aplica las medidas correctoras que se establezcan, la Autoridad de Gestión podrá proponer al Subdirector General de la UAFSE la revocación de la totalidad o de una parte de la atribución de funciones recogida en el presente Acuerdo.
Artículo 20: Eficacia y extinción del acuerdo.
El presente Acuerdo estará vigente desde su firma hasta el cierre del Programa FSE+, y con efectos retroactivos desde el inicio del período de elegibilidad del Programa, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes que deberá comunicarse a la otra con una antelación mínima de un mes.
Serán causas de extinción del presente Acuerdo de atribución de funciones, además de la referida en la cláusula anterior, las siguientes:
Por mutuo acuerdo;
Por incumplimiento del artículo 3.1. del presente Acuerdo;
Por renuncia del Organismo Intermedio, comunicando por escrito al Subdirector General de la UAFSE la fecha de final de ejercicio de sus funciones con al menos seis meses de antelación;
Por revocación total o parcial, motivada por incumplimiento parcial o total de las funciones encomendadas; o
Por cualquiera de las determinadas en la legislación vigente.
En todos los casos, se firmará por las partes una Adenda a este acuerdo donde se determine la fecha del cese de las funciones encomendadas y el inicio de la obligación de conservación de la documentación por el periodo que se establezca una vez cerrado el Programa FSE+.
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Extinguida la delegación de funciones, el Organismo Intermedio se abstendrá de continuar realizando las funciones delegadas, remitiendo de inmediato la documentación que le solicite la Autoridad de Gestión, sin perjuicio de la obligación de custodia de documentación que tenga atribuida el Organismo Intermedio hasta el momento de la extinción.
Madrid, a 24 xx Xxxxx de 2023
Y para que conste y surta efectos, firman:
Subdirector General de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo
Subdirectora Adjunta de Gestión de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo.
Representante con poder de firma del Organismo Intermedio.
Firmado por XXXXXX XXXXXX XXXXX - DNI ***6987** el día 24/04/2023 con un certificado emitido por AC Sector Público
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