ÍNDICE
ÍNDICE
Primera.- Objeto
Segunda.- Creación de la Escuela Infantil, número de alumnos y concierto de plazas
Tercera.- Procedimiento, forma de adjudicación y régimen jurídico
Cuarta.- Duración de la concesión
Quinta.- Capacidad para contratar
Sexta.- Presupuesto del servicio, canon, y revisión de precios
Séptima.- Locales e instalaciones
Octava.- Potestades de la Administración
Novena.- Derechos y Obligaciones del Ayuntamiento Décima.- Derechos y obligaciones del concesionario Undécima.- Tarifas y contabilidad
Duodécima.- Personal de la Escuela
Decimotercera.- Relaciones con los usuarios
Decimocuarta.- Secuestro, caducidad, rescate y supresión del servicio
Decimoquinta.- Reversión y régimen de transición
Decimosexta.- Presentación de proposiciones: lugar y plazo de presentación, formalidades y documentación
Decimoséptima.- Fianzas
Decimoctava.- Mesa de Contratación
Decimonovena.- Calificación de la documentación general, apertura de proposiciones
Vigésima.- Criterios de adjudicación
Vigésimo primera.- Adjudicación provisional y definitiva Vigésimo segunda.- Formalización del Contrato Vigésimo tercera.- Riesgo, xxxxxxx y responsabilidad Vigésimo cuarta.- Gastos a cargo del adjudicatario
Vigésimo quinta.- Infracciones y sanciones Vigésimo sexta.- Causas de resolución y caducidad Vigésimo séptima.- Interpretación
Vigésimo octava.- Jurisdicción competente
Vigésimo novena.- Condiciones de prestación del servicio
Trigésima.- Modelo de proposición
PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS PARA LA CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE UNA ESCUELA DE EDUCACIÓN INFANTIL DEL PRIMER CICLO EDUCATIVO, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
PRIMERA.- Objeto.
1. Es objeto de este pliego la adjudicación de la concesión para la prestación del Servicio Público, en régimen de concurrencia con la actividad privada, de una Escuela destinada a la impartición del primer ciclo educativo de la Educación Infantil, en el edificio municipal sito en la calle Xxxxxxx Xxxxxxx, número 1, de esta ciudad de Encinas Reales (Córdoba), que se llevará a cabo en la forma que se dispone en el presente pliego y respetando tanto el Convenio suscrito entre el Ayuntamiento xx Xxxxxxx Reales y la Consejería de Educación..
2. El código CPV aprobado por el Reglamento 213/2008/CE, de 28 de noviembre de 2007, mediante el que se define el objeto del contrato es: 80110000-8. Servicios de enseñanza preescolar.
3. El servicio concedido seguirá ostentando en todo caso la calificación de servicio público de esta Administración. La dirección, inspección y vigilancia del servicio, correrá a cargo del Ayuntamiento xx Xxxxxxx Reales y del Servicio de Educación Infantil de la Comunidad Autónoma, conjuntamente.
4. Quedan a salvo de la adjudicación aquellas facultades que correspondan a las distintas Administraciones Públicas y las que impliquen ejercicio de autoridad.
5. La concesión, con las excepciones contenidas en este pliego, incluye la totalidad de la prestación del servicio público y el funcionamiento de todos los elementos de la instalación.
SEGUNDA.- Creación de la Escuela Infantil, número de alumnos y concierto de plazas.
1. El Ayuntamiento se obliga a entregar al concesionario el inmueble.
2. El edificio en el que se ubicará la Escuela Infantil tiene una capacidad máxima prevista de 42 plazas y un total de tres aulas. El número de puestos escolares de la escuela infantil será el fijado por Orden de la Consejería competente en materia de educación, teniendo en cuenta el número máximo de niños y niñas por unidad escolar y las instalaciones y condiciones materiales establecidas en el Xxxxxxx 000/0000, xx 00 xx xxxx, xx xx Xxxxx xx Xxxxxxxxx, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil.
El número máximo de alumnos por tramos de edad es el siguiente:
Tramos de edad | Nº de unidades | Nº de plazas por unidad | Total de plazas |
Unidades para niños menores de un año | 1 | 8 | 8 |
Unidades para niños de uno a dos años | 1 | 14 | 14 |
Unidades para niños de dos a tres años | 1 | 20 | 20 |
Totales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 3 | 42 |
3. En el supuesto de que el concesionario no pueda suscribir directamente convenio de colaboración con la Consejería de Educación para la financiación de los puestos escolares del primer ciclo de la educación infantil en los términos que resulten del modelo aprobado por Orden de la Consejería de Educación de 00 xx xxxxx xx 0000 (XXXX nº 130, de 7 de julio de 2009), el mismo se obliga a cumplir todas las previsiones contenidas en el Convenio de Colaboración suscrito entre la Consejería de Educación y el Ayuntamiento de Encinas Reales.
4. De mantenerse el Convenio entre la Consejería de Educación y el Ayuntamiento xx Xxxxxxx Reales a que se ha hecho mención, las cantidades que la Consejería se comprometa a abonar por razón de la bonificación en el precio de los servicios que la referida Escuela preste, se revertirán al concesionario en el plazo xxxxxx xx xxxx días desde que por el Ayuntamiento se reciban los fondos pertinentes.
TERCERA.- Procedimiento, forma de adjudicación y régimen jurídico.
El contrato será adjudicado por procedimiento abierto a la proposición que resulte económicamente más ventajosa conforme a la valoración de los criterios establecidos en el presente pliego de condiciones.
En lo no previsto expresamente en el presente pliego de condiciones, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/85, de 2 xx xxxxx reguladora de las Bases de Régimen Local, Texto Refundido de Régimen Local aprobado por R.D. Legislativo 781/86, de 18 xx xxxxx, Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en adelante LCSP, Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por R.D. 1098/2001, en lo que no resulte contrario a la LCSP (en adelante RGCAP), Reglamento de Servicios de las Entidades Locales de 17 xx xxxxx de 1955, y demás legislación sectorial aplicable.
Son también de aplicación las disposiciones de las Leyes Orgánicas 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre de Educación de Andalucía, el Decreto 428/2008, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la educación infantil en Andalucía y el Decreto 149/2009, de 00 xx xxxx, xx xx Xxxxx xx Xxxxxxxxx por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil.
Y en el ámbito municipal el Reglamento del Servicio de Escuela Infantil y, en su caso la Ordenanza o acuerdo municipal de establecimiento del precio público por prestación del servicio de las Escuelas Infantiles y acuerdo de adjudicación de la concesión.
CUARTA.- Duración de la concesión.
1. La duración del contrato se fija entre la fecha de notificación del acuerdo de adjudicación definitiva del mismo y la devolución de la garantía definitiva una vez concluida la concesión.
Se fija como plazo de la concesión el de tres años, contados a partir del comienzo de la explotación del Servicio.
Así mismo, se prevé la posibilidad de varias prórrogas de cuatro años, una vez concluidos los tres iniciales. A tal fin, el concesionario deberá poner dicha circunstancia en conocimiento del Ayuntamiento con al menos seis meses de antelación a la finalización del período contractual. Dicha solicitud de prórroga deberá ser aceptada expresamente por el Pleno de la Corporación.
2. Con objeto de que la prestación de los servicios objeto de concesión no quede desatendida, en el supuesto de denuncia de la concesión por alguna de las partes, la misma habrá de hacerse con seis meses de anterioridad a la fecha en que se desee surta efectos el cese en la prestación del servicio.
En cualquier caso y sin perjuicio de respetar el plazo señalado de seis meses, el adjudicatario deberá permanecer en la prestación del servicio hasta que concluya el curso escolar dentro del cual se produzca la denuncia.
QUINTA.- Capacidad para contratar.
Sobre capacidad para contratar, solvencia económica y financiera, prohibiciones
de contratar y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 43, 46, 47, 48, 49 y 51, acreditándose mediante los medios a que se refieren los artículos
61, 62, 64 y 68, todos ellos de la LCSP.
SEXTA.- Presupuesto del servicio, canon, y revisión de precios.
1. El presupuesto del servicio, en función de las reducciones posibles, se estima en el 60% del módulo de 278,88 € por plaza y mes a que se refiere el Anexo I del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, de 7 de julio de 2009, por el que se fija la cuantía de los precios públicos por los servicios prestados en los centros de Primer Ciclo de Educación Infantil, y por los servicios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares en los centros docentes públicos (BOJA num.138, de 17 de julio), por lo que el total de las 42 plazas durante once meses de apertura al año, arroja un presupuesto total anual de 128.842,56 €, y por la duración de la concesión sin contar con la prórroga, tres años, da un total presupuesto estimado del contrato de 386.527,68 euros.
2. El concesionario quedará obligado al pago al Ayuntamiento de Encinas Reales como precio del contrato de un canon anual mínimo por la utilización de los bienes que se entregan del 5% sobre el presupuesto anual estimado del contrato en función del número de plazas efectivamente ocupadas, pagadero de por mitad en dos semestres en los meses xx xxxxx y diciembre (módulo por plaza y mes*60%*número plazas ocupadas en el semestre*número de meses del semestre respectivo).
Sobre dicho canon deberá aplicarse el IVA al tipo que se encuentre vigente. Las proposiciones podrán presentarse por el tipo de licitación o canon, o mejorándolo al alza, expresando en número y letra el importe del canon anual que ofrecen. A los efectos de determinar el precio del contrato se estima dicho canon en la cantidad anual de 6.442,13 €.
3. El canon o precio de la concesión, experimentará, a partir del 1 de enero siguiente al cumplimiento del primer año de concesión, una variación porcentual equivalente al 75% de la que experimente el índice general de precios al consumo, IPC, del año natural inmediatamente anterior, publicado por el Instituto Nacional de Estadística u órgano que le sustituya en sus funciones.
4. Una vez producida la adjudicación, mediante acuerdo entre la administración y el concesionario, podrá abonarse dicho canon, o parte de él, mediante compensación con el ofrecimiento de un número equivalente de plazas gratuitas para aquéllos menores que se determinen en función de los informes de los Servicios Sociales municipales, con los servicios y horarios que se fijen, mediante su valoración teniendo en cuenta el importe del módulo por plaza y mes que en ese momento tenga aprobado la Junta de Andalucía. Dicho acuerdo será revisable por cursos completos en función de los nuevos módulos que vayan siendo aprobados por la Junta de Andalucía durante la vigencia de la concesión. A tal efecto el concesionario que esté interesado en dicha compensación deberá tener prevista la correspondiente reserva de plazas, que podrá utilizar libremente en el caso de que por el Ayuntamiento no se cubran.
SÉPTIMA.- Locales e instalaciones.
1. Son locales e instalaciones cuyo goce se entregará al concesionario, las comprendidas en el edificio objeto de explotación, con el mobiliario y demás enseres comprendidos en el proyecto técnico de “Puesta en funcionamiento de la Escuela Infantil”, entendiéndose que el concesionario recibe los locales, instalaciones, mobiliario y enseres en buen estado de conservación y uso, salvo las observaciones que puedan efectuarse por el concesionario al tiempo de hacerle entrega de los locales, cumpliendo con las condiciones materiales generales y específicas que deben reunir los las Escuelas Infantiles conforme al Xxxxxxx 000/0000, xx 00 xx xxxx, xx xx Xxxxx xx Xxxxxxxxx, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil.
2. Será de cuenta exclusiva del concesionario el acondicionamiento que resulte necesario una vez cumplidas las condiciones a que se refiere el apartado que antecede, así como la dotación del centro del mobiliario e instalaciones necesarias para su funcionamiento, que no estén comprendidas en las expresadas en el referido apartado, la limpieza ordinaria del centro, el consumo telefónico y todos otros aquellos gastos y suministros que el presente pliego no atribuya expresamente al Ayuntamiento de Encinas Reales.
3. Durante la ejecución del contrato, el concesionario vendrá obligado a observar el mayor cuidado para conservar en buen estado las obras e instalaciones, siendo responsable de los deterioros que pudieran producirse en el edificio e instalaciones por descuido, negligencia o mala fe del personal al servicio del centro.
4. No se permitirá en el recinto objeto de concesión ninguna otra actividad o servicio, permanente o temporal, sin la previa y vinculante autorización municipal y de la autoridad educativa que resulte necesaria.
OCTAVA.- Potestades de la Administración.
El Ayuntamiento xx Xxxxxxx Reales ostentará las siguientes potestades, sin perjuicio de otras que legal o reglamentariamente le correspondan:
1. Ordenar discrecionalmente, como podría disponer si lo gestionara directamente, las modificaciones en el servicio que aconseje el interés público, y entre otras:
a) La variación en la calidad, cantidad, tiempo o lugar de las prestaciones en que el servicio consista.
b) La alteración de las tarifas a cargo de los usuarios conforme a los criterios que por la Junta de Andalucía se encuentren establecidos en cada momento.
2. Fiscalizar la gestión del concesionario, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, sus obras, instalaciones y locales, y la documentación relacionada con el objeto de la concesión, así como dictar las órdenes necesarias para mantener o restablecer la debida prestación.
3. Asumir temporalmente la ejecución directa del servicio en los casos en que no lo prestare o no pudiere prestar el concesionario, por circunstancias imputables o no al mismo.
4. Imponer al concesionario las correcciones procedentes por razón de las infracciones en que pudiera incurrir.
5. Rescatar la concesión.
6. Suprimir el servicio.
NOVENA.- Derechos y Obligaciones del Ayuntamiento.
A) Derechos: El Ayuntamiento tiene derecho:
1. A percibir el canon que resulte de la adjudicación.
2. A que se le haga entrega, concluido el plazo de la concesión, de los bienes municipales objeto de aquella, con todos los derechos y accesiones incorporados a los mismos de forma permanente, mobiliario e instalaciones necesarias para continuar con la prestación del servicio de forma ininterrumpida, y aquellas que aún no siendo necesarias no puedan retirarse sin detrimento del inmueble.
3. Fiscalizar, a través de la Alcaldía y/o sus Delegados, la gestión del concesionario, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, instalaciones y locales, y la documentación relacionada con el objeto de la concesión, dictando las órdenes necesarias para mantener o restablecer la debida prestación.
4. Asumir temporalmente la gestión directa del servicio en los casos en los que no lo prestare o no pudiere prestarlo el concesionario, por circunstancias imputables o no al mismo.
5. Imponer al concesionario las correcciones pertinentes por razón de las infracciones que cometiere.
6. Rescatar la concesión.
7. Suprimir el servicio.
8. Ostentar las demás potestades a que se refiere el artículo 127.1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 xx xxxxx de 1955.
B) Obligaciones: El Ayuntamiento queda obligado a:
1. Otorgar al concesionario la protección adecuada para que pueda prestar el servicio debidamente.
2. Entregar y mantener al concesionario en el uso pacífico de la edificación e instalaciones objeto de concesión, siempre que se cumplan las condiciones de este pliego.
3. Mantener el equilibrio financiero de la concesión, compensando conómicamente al concesionario por razón de las modificaciones que le ordenare introducir en el servicio y que incrementaren los costes o disminuyeren la retribución, y aplicando la revisión de las tarifas en función de la modificación del módulo por plaza y mes que se fije por la Consejería competente de la Junta de Andalucía, o que, aún sin mediar modificaciones en el servicio, circunstancias imprevistas sobrevenidas determinen en cualquier sentido la ruptura del equilibrio económico de la concesión.
4. Indemnizar al concesionario por los daños y perjuicios reales que le ocasionare la xxxxxxxx directa o rescate de la gestión del servicio, si ésta se rodujere por motivos de interés público independiente de culpa del concesionario.
5. Indemnizar al concesionario en caso de supresión del servicio.
6. Mantener el correspondiente Convenio de Colaboración para la financiación del Centro con la Consejería de la Junta de Andalucía competente.
7. Entregar al concesionario el importe de la subvención que el Ayuntamiento reciba de la Junta de Andalucía por el concierto de las plazas de la guardería a que se obliga la administración concedente. Dicho abono se efectuará por entregas parciales según la secuencia de pagos que al efecto se realice por parte de la Junta de Andalucía, deduciendo, en su caso, el importe del canon en el mes que corresponda, si no hubiese sido satisfecho hasta ese momento por el concesionario o no hubiese lugar a su compensación en la forma prevista en el número 4 de la condición sexta de este pliego. Si tales secuencias de pagos por parte de la Junta de Andalucía tuvieren alguna demora, el concesionario no tendrá derecho a indemnización por daños, perjuicios ni intereses, por cuanto la explotación del servicio se efectúa a riesgo y xxxxxxx del concesionario conforme establece la condición 23ª del presente pliego.
8. Obtener, si fuese necesaria además de la creación del Centro, la autorización de funcionamiento del mismo por parte de la Consejería de Educación, así como la prestación de los servicios de mantenimiento y conservación ordinaria y extraordinaria del edificio, consumos de agua, electricidad, recogida de basuras y alcantarillado, de la totalidad de las instalaciones objeto de la concesión.
DÉCIMA.- Derechos y obligaciones del concesionario.
A) Derechos: El concesionario tiene derecho a:
1. Ocupar y utilizar durante todo el tiempo de vigencia de la concesión la totalidad de las instalaciones comprendidas en el objeto de la misma, conforme a lo determinado en el presente pliego.
2. Ser mantenido en el uso pacífico del inmueble en que se presta el servicio objeto de concesión, de acuerdo con lo establecido en este pliego.
3. La revisión de las tarifas en función de la modificación que de las mismas se lleve a cabo por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.
4. La transmisión entre vivos de los derechos de la concesión, previa autorización en forma expresa por parte del Pleno del Ayuntamiento xx Xxxxxxx Reales, en las circunstancias y con los requisitos que señale la legislación vigente en materia de contratación administrativa.
5. Exigir de los usuarios el cumplimiento de las obligaciones que como tales les correspondan.
6. Exigir de los usuarios la responsabilidad, tanto frente al concesionario como frente a los demás usuarios, de los daños y perjuicios que les cause por incumplimiento de sus deberes.
7. Percibir de los usuarios las prestaciones económicas a que, en su caso, resultaren obligados.
8. Además de las previstas en el número 3 del artículo 128 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, de 27 xx xxxx de 1955, se otorga al concesionario el derecho de utilizar la vía de apremio para la percepción de las prestaciones económicas que adeuden los usuarios por razón del servicio. Llegado el caso de que hubiere de utilizar esta vía, el concesionario expedirá la correspondiente certificación de descubierto que entregará en la Intervención municipal para que, de encontrarla conforme, se le dé el trámite subsiguiente.
9. Percibir del Ayuntamiento las cantidades que el mismo reciba por parte de la Junta de Andalucía por razón de la bonificación en el precio de los servicios que la referida Escuela Infantil preste.
B) Obligaciones:
Además de las previstas en el número 1 del artículo 128 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, de 27 xx xxxx de 1955, serán obligaciones y deberes del cocesionario los siguientes:
1. Iniciar la prestación del servicio dentro de los sesenta días naturales siguientes al de notificación del acuerdo de adjudicación, poniendo en funcionamiento el local con sus instalaciones y servicios generales, con sujeción estricta a las normas reglamentarias, así como las disposiciones que dicte la Alcaldía en materia de su competencia, dentro de las atribuciones que la legislación vigente le confiera. Cualquier otra demora en el inicio de la prestación del servicio, deberá ser solicitada justificadamente por el concesionario y autorizada expresamente por la Administración concedente.
2. Realizar con la antelación necesaria para poder cumplir con lo prevenido en el apartado anterior, cuantos trabajos, instalaciones, dotación de mobiliario, etc. Sean precisos para la autorización y pleno funcionamiento del servicio. Tales trabajos se realizarán bajo las directrices de los Servicios Técnicos Municipales, por lo que se informará de la suficiencia de las medidas adoptadas y del plazo que, en su caso, haya de concederse para acomodarlas a las condiciones señaladas por dichos Servicios Técnicos.
3. No realizar durante la vigencia de la concesión ninguna obra que altere la configuración esencial o afecte a la estructura de los bienes, salvo autorización expresa y por escrito del Ayuntamiento de Encinas Reales y, en su caso, de la autoridad educativa competente.
4. Cuantas otras obligaciones o deberes le incumban conforme a lo prevenido en este pliego y, en su caso, en el Reglamento del Servicio.
5. Prestar el servicio durante el plazo de duración de la concesión en los términos y condiciones recogidos en el presente pliego y con las características indicadas y personal mínimo contemplado, siendo de su cargo todos los gastos que se originen, incluidos, entre otros posibles, los de personal, comunicaciones, etc. Con la contraprestación de percibir durante el citado plazo las tarifas de los usuarios.
6. El cuidado de las construcciones e instalaciones, así como mantener en perfecto estado de funcionamiento, limpieza e higiene los edificios, hasta que se haga entrega al Ayuntamiento del servicio con todas las instalaciones que sean inherentes al mismo y necesarias para su prestación.
7. Suscribir a favor el Ayuntamiento una póliza de seguro multi riesgo del edificio y las instalaciones que en su día hayan de ser devueltas al Ayuntamiento xx Xxxxxxx Reales.
8. Admitir al goce de los servicios a toda persona que cumpla los requisitos dispuestos reglamentariamente.
9. Indemnizar a terceros de los daños que les ocasionare el funcionamiento del servicio, a cuyo efecto deberá tener suscrito el oportuno seguro de responsabilidad civil, por un capital mínimo de 300.000 €.
10. No enajenar bienes afectos a la concesión que hubieren de revertir al Ayuntamiento concedente, salvo el caso de sustitución por otros de igual o mayor calidad, ni gravarlos, salvo autorización expresa del Pleno de la Corporación, comprometiéndose a dejarlos libres a disposición del Ayuntamiento dentro del plazo establecido y de reconocer la potestad de éste para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento, en su caso.
11. Ejercer por sí la concesión y no cederla o traspasarla a terceros sin la conformidad expresa de la entidad local concedente, que solo podrá autorizarla en las circunstancias y con los requisitos que señale la legislación vigente en materia de contratación administrativa.
12. Darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas por la actividad a desarrollar directamente en los inmuebles objeto de concesión, salvo que esté exento de ello, así como atender los impuestos o tasas estatales, autonómicas, provinciales y locales que le correspondan como concesionario, en particular el impuesto sobre bienes inmuebles del edificio.
13. Devolver, una vez finalizado el plazo de la concesión que resulte de la adjudicación, los bienes municipales objeto de aquella con todos los derechos y accesiones incorporados a los mismos de forma permanente e instalaciones necesarias para continuar con la prestación del servicio de forma ininterrumpida, y aquellas que aún no siendo necesarias no puedan retirarse sin detrimento del inmueble, debiendo éste encontrarse en buen estado de mantenimiento, sin más desgate que aquél que pueda derivarse de su normal uso, teniendo en cuenta la obligación de su cuidado y limpieza.
14. Ejecutar el modelo de gestión organizativo y pedagógico del Centro, con las modificaciones y ajustes que el Ayuntamiento introduzca al modelo de gestión propuesto por el concesionario en su oferta.
15. Facilitar el acceso a las instalaciones y a la documentación de que disponga, al personal técnico municipal responsable del seguimiento del servicio.
16. Aportar al Ayuntamiento los informes de gestión u otros que le sean demandados y, en todo caso, la memoria anual referida a cada curso escolar, antes del inicio del curso siguiente.
17. Mantener al día y custodiar los expedientes del alumnado. El Ayuntamiento tendrá acceso en todo momento a estos expedientes, pudiendo incluso recabar copias de los mismos.
18. Informar periódicamente al Ayuntamiento de las faltas de asistencia y bajas de alumnas/os que pudieran producirse a lo largo del curso escolar.
19. Comunicar a los Servicios Sociales Municipales, cualquier circunstancia anómala observada en los menores atendidos en el servicio que pueda presuponer la existencia de una posible situación de riesgo.
20. Presentar al Ayuntamiento detalle de las quejas recibidas de los usuarios/as y de las respuestas a las mismas.
21. Presentar, al inicio de la prestación del servicio, la relación nominal de su plantilla, especificando cualificación profesional y los cometidos asignados, informando puntualmente de las modificaciones que se puedan producir en la plantilla afecta a este servicio.
22. Establecer las fórmulas precisas para la adecuada atención del alumnado, procediendo a la pronta sustitución del personal en caso de ausencia por enfermedad u otras. Conforme a la normativa vigente, el alumnado deberá estar atendido en todo momento por personal cualificado.
23. Emplear adecuadamente el nombre de Ayuntamiento e identificación del servicio, así como su escudo o logotipo, conforme a las directrices que le sean dadas por el Ayuntamiento, velando por la correcta identificación del la Escuela Infantil, como recurso de titularidad municipal y de la empresa como concesionaria.
24. Abstenerse de colocar publicidad extraña a la prestación del servicio en las instalaciones sin la preceptiva autorización del Ayuntamiento.
25. La gestión de las actividades educativas y administrativas de la Escuela Infantil objeto del contrato, de acuerdo con las directrices de la Consejería de la Junta de Andalucía que resulte competente, en especial y sin carácter excluyente, en lo referente a:
- Documentación educativa.
- Calendario Escolar.
- Admisión y agrupamiento por edades de los alumnos.
- Órganos de gestión y cambios en el equipo educativo.
- Normativas sobre funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil.
UNDÉCIMA.- Xxxxxxx y contabilidad.
1. Las tarifas máximas y mínimas a percibir de los usuarios serán las que resulten del acuerdo de adjudicación definitiva de la concesión en consonancia con la oferta del concesionario, o aquellas otras que puedan ser aprobadas por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx Reales, y en su defecto las que fije el Acuerdo o la Orden emanada de la Junta de Andalucía para cada curso escolar, de las que habrá que descontarse la bonificación asumida por la Junta de Andalucía y que deba percibirse directamente de la misma o a través del Ayuntamiento.
2. Es obligación del concesionario llevar un libro de contabilidad que refleje los movimientos económicos correspondientes a los distintos conceptos tarifarios, cuya censura se encomienda a la Intervención de Fondos de la Corporación.
DUODÉCIMA.- Personal de la Escuela.
1. La plantilla del personal de la Escuela será fijada por el concesionario, respetando en cualquier caso las previsiones contenidas en el artículo 16 del Decreto de la Junta de Andalucía 149/2009, de 12 xx xxxx, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil, a saber:
- Contará con profesionales que posean el título de maestro o maestra con la especialización en educación infantil o el título de grado equivalente. Asimismo, deberá contar para la atención educativa y asistencial del alumnado con personal cualificado que posea el título de técnico superior en educación infantil o cualquier otro título declarado equivalente a efectos académicos y profesionales.
- Las titulaciones del personal a que se refiere el apartado anterior podrán ser suplidas por los correspondientes cursos de habilitación autorizados, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación.
- El número de personas que, con la titulación adecuada, se dedique a la atención educativa y asistencial del alumnado, deberá ser, al menos, igual al de unidades escolares en funcionamiento en el centro más uno.
- Por cada seis unidades o fracción, al menos una de las personas trabajadoras estará en posesión del título de maestro o maestra especialista en educación infantil o del título de grado equivalente.
- El alumnado estará en todo momento atendido por el personal al que se refiere dicho artículo.
2. Dicha plantilla la someterá a la conformidad del Ayuntamiento, a cuya decisión deberá estarse, lo que rige igualmente para su modificación.
3. También deberá contar con el restante personal de apoyo, limpieza, comedor, cocina, etc.
4. El licitador presentará con su oferta la propuesta de la plantilla de personal de la Escuela, para el caso de resultar adjudicatario, con cuyo acto se entenderá aprobada.
5. El concesionario queda obligado al cumplimiento de las disposiciones laborales y de Seguridad Social vigentes en cada momento.
6. El personal propio de la Escuela estará dotado de uniforme o distintivo que permita su fácil identificación por los usuarios.
7. El personal de la escuela no tendrá relación laboral alguna con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx Reales.
DECIMOTERCERA.- Relaciones con los usuarios.
1. El concesionario y personal a su servicio estarán obligados a tratar a los usuarios con esmero, cortesía y corrección, procurando que la información que reciban del funcionamiento del servicio sea lo más eficaz y detallada posible.
2. El concesionario llevará el Libro de Reclamaciones, estando especialmente obligado a remitir en el plazo reglamentario cualquier reclamación a la Administración competente así como al Ayuntamiento xx Xxxxxxx Reales como Administración concedente.
DECIMOCUARTA.- Secuestro, caducidad, rescate y supresión del servicio.
1. En lo concerniente al secuestro y caducidad del servicio se estará, en lo que resulte de aplicación, a lo dispuesto en los artículos 133 a 137, ambos inclusive del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, de 27 xx xxxx de 1955
2. Si la Administración concedente, antes de la conclusión de la concesión, estimase conveniente para el interés general gestionar el servicio por sí o por medio de un ente público, podrá ordenar su rescate, indemnizando al concesionario el valor de las instalaciones y mobiliario que no hayan de revertir a ella, habida cuenta de su grado de amortización y los daños y perjuicios que efectivamente se produzcan al concesionario, así como los beneficios futuros que deje de percibir, atendiendo a los resultados de la explotación en el período de vigencia de la concesión.
3. Igualmente, por razones de interés público la Corporación concedente podrá acordar la supresión del servicio, en cuyo caso procederá la indemnización al concesionario en la forma y términos prevenidos en el apartado anterior.
DECIMOQUINTA.- Reversión y régimen de transición.
1. Revertirán al Ayuntamiento al término de la concesión por cualesquiera de las causas contempladas en este pliego, el inmueble objeto de la misma con todas sus instalaciones, mobiliario y enseres a que se refiere este pliego, más aquellas otras obras e instalaciones de carácter permanente, afectas a la concesión, que hubiere realizado el concesionario que hubieren sido expresamente autorizadas por la administración concedente.
2. El inmueble, obras e instalaciones objeto de reversión, deberán encontrarse al tiempo de ello, en buen estado de uso y conservación, tal como se entregaron, con las observaciones que se hubieren incluido en el momento de la entrega de los locales e instalaciones, supeditándose la apreciación de su estado al informe de los Servicios Técnicos Municipales. El mobiliario y enseres aportados por el concesionario se entregarán en el estado de uso en que se encuentren al tiempo de la reversión, sin perjuicio de la obligación del concesionario de mantenerlos en buen estado.
3. En lo demás concerniente a la reversión se estará a lo dispuesto en el artículo
131.2 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, de 27 xx xxxx de 1955, en lo que resultare aplicable.
DECIMOSEXTA.- Presentación de proposiciones: lugar y plazo de presentación, formalidades y documentación.
1. Lugar y plazo de presentación.- Las proposiciones se presentarán en el Registro General de entrada de documentos del Ayuntamiento, plaza de la Democracia, s/nº, de Encinas Reales, de las 9 a las 14 horas, durante los ocho días naturales siguientes a la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia. Si el plazo concluyese en sábado o festivo, se considerará prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
El presentador de la proposición obtendrá del Ayuntamiento un recibo del Registro de General de documentos en el que constará el nombre del licitador, la denominación de la licitación a que acude y el día y hora de presentación.
También podrán presentarse proposiciones por correo, en cuyo caso el licitador deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar el mismo día al órgano de contratación la
remisión de la proposición mediante fax al número 000-000000, télex, telegrama o correo electrónico a la dirección “xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx”, debiendo en este último caso quedar constancia de la transmisión y de la recepción, de sus fechas, y del contenido íntegro de las comunicaciones, así como quedar identificado fidedignamente el remitente y el destinatario, que ha de ser el Ayuntamiento xx Xxxxxxx Reales. Sin cumplir tales requisitos no será admitida la proposición en el caso en que se recibiera fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación. No obstante, transcurridos diez días desde la terminación del plazo de presentación, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
El Registro de Entrada acreditará la recepción del referido telegrama con indicación del día de su expedición y recepción, en el Libro de Registro correspondiente.
2. Formalidades.- Las proposiciones constarán de dos sobres denominados “A” y “B” identificados en su exterior con tales letras y con indicación de la licitación a la que concurren y el nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
I.- Sobre “A” que se presentará cerrado, pudiendo ser lacrado y precintado por el propio interesado, en cuyo exterior expresará: “Sobre A. Documentación. Concesión del servicio de Escuela Infantil de Encinas Reales”, así como el nombre y apellidos o razón social de la empresa, y contendrá la siguiente documentación:
A) Documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, consistentes en:
a) Documento Nacional de Identidad del licitador cuando se trate de personas físicas o empresarios individuales, mediante fotocopia compulsada por fedatario público.
b) Escritura de constitución de la Sociedad Mercantil, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando el empresario fuera persona jurídica, acompañada de la cédula de identificación fiscal, mediante fotocopias compulsadas por fedatario público.
c) Poder bastante cuando se actúe en representación de otra persona.
d) En caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo una unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben las proposiciones, la participación de cada una de ellas, designando la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la unión ante la Administración.
B) Resguardo acreditativo de la constitución de la garantía provisional en la Tesorería del Ayuntamiento xx Xxxxxxx Reales.
C) Certificaciones administrativas expedidas por el órgano competente acreditativas de que el licitador se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias para con la Hacienda estatal y para con el Excmo. Ayuntamiento de Encinas Reales, así como de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones para con la Seguridad Social. Cuando dichos documentos no puedan ser expedidos por la autoridad competente, o no se presenten, podrán ser sustituidos por la declaración responsable a que se refiere el apartado siguiente en este sentido.
D) Declaración responsable de licitador otorgada ante la Autoridad judicial, administrativa, notario u otro fedatario público, haciendo constar que no se halla incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar enumeradas en el artículo 49 de la LCSP. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
E) Los documentos que acrediten la solvencia económica y financiera conforme al artículo 64 y la solvencia técnica conforme al artículo 68, ambos de la LCSP.
F) Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas o estar exento de ello.
G) Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
H) En caso de tratarse de empresas de economía social, copia auténtica de la inscripción en el correspondiente registro oficial, en que consten los fines educativos o de enseñanza de la misma, y en el supuesto de no constar, copia auténtica de los estatutos.
II.- Sobre “B” que se presentará cerrado, pudiendo ser lacrado y precintado por el propio interesado. En su exterior se hará constar: “Sobre B. Proposición técnica y económica. Concesión del servicio de Escuela Infantil de Encinas Reales”, así como el nombre y apellidos o razón social de la empresa, que incluirá los documentos que acrediten los méritos a tener en cuenta para la valoración de la oferta, a que se refiere la condición 20ª del presente pliego, que consistirá en la siguiente:
a) Relación jurídica entre el licitador y los miembros del equipo educativo y demás personal que haya de prestar servicios en la Escuela, que acredite la permanencia de éste, con distinción de los contratos de carácter indefinido de los de carácter temporal. Se acreditará mediante los correspondientes contratos debidamente suscritos y registrados en la Oficina del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx, o mediante compromiso cierto suscrito por el licitador de llevar a cabo las contrataciones propuestas para, en caso de resultar adjudicatario, presentar los contratos suscritos con antelación a la fecha en que se inicie el primer curso en la Escuela Infantil. De ser posible, dicho compromiso expresará los datos personales y académicos, en su caso, de las personas a contratar.
b) Proposición económica, que se ajustará al texto del modelo recogido en este pliego.
3.- Condiciones de presentación.- Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición y se obliga a mantener su oferta durante el plazo de tres meses a contar desde la apertura de proposiciones.
No podrá suscribirse ninguna propuesta de unión temporal con otros, si se ha hecho individualmente, ni figurar en más de una unión temporal.
La proposición se corresponderá con el modelo incluido en el presente pliego, debiendo cumplimentarse en la misma los números de teléfono y fax y el correo electrónico, con los que se podrá establecer comunicación en caso necesario.
DECIMOSÉPTIMA.- Fianzas.
1. Para concurrir a la adjudicación es necesario constituir fianza provisional por importe del 2 por 100 del precio del contrato fijado en la condición sexta, apartado 2.
2. La fianza definitiva consistirá en el 5 por 100 del precio de adjudicación resultante para el total de los tres años de vigencia primitiva de la concesión, sin contemplar las posibles prórrogas, debiendo quedar constituida con carácter previo a la adjudicación definitiva y así sucesivamente una vez renovada cada prórroga.
3. Las garantías se constituirán en cualquiera de las Entidades Bancarias de la Localidad, por cualquiera de los medios admitidos en derecho.
4. Una vez adjudicado el contrato, les serán devueltas las fianzas provisionales a los licitadores, si bien la del adjudicatario provisional quedará retenida hasta su sustitución por la definitiva.
DECIMOCTAVA.- Mesa de Contratación.
La Mesa de Contratación estará constituida:
Presidente: la titular de la Alcaldía Presidencia o quien le sustituya reglamentariamente en caso de ausencia o imposibilidad, o miembro de la Corporación en quien delegue.
Vocales: Los portavoces de los distintos grupos políticos de la Corporación, que podrán ser sustituidos en caso de ausencia o imposibilidad de los mismos, por los viceportavoces, o bien un miembro del grupo designado por el propio portavoz del grupo.
- Quienes estén desempeñando los puestos de Secretario General e Interventor de la Corporación o les sustituyan reglamentariamente.
Secretario: Desempeñará la Secretaría de la Mesa de Contratación el funcionario que en cada caso se designe por la Alcaldía Presidencia, o en su defecto el funcionario responsable administrativo del Área competente por razón de la materia objeto de licitación.
Para cada caso concreto por la Alcaldía Presidencia se podrán designar para formar parte de la Mesa de Contratación, en función de la especialidad de los procedimientos licitatorios de que se trate, otros miembros entre los Concejales, el personal funcionario o el laboral al servicio de la Corporación.
DECIMONOVENA.- Calificación de la documentación general, apertura de proposiciones.
1. Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá a la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en el sobre “A”, en sesión no pública.
2. Si la Mesa observare defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados mediante fax al número que los mismos hayan expresado en su proposición, concediéndoles un plazo no superior a tres días hábiles para su subsanación, de todo lo cual se dejará constancia en acta. Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición.
3. La apertura de los sobres “B” conteniendo las proposiciones tendrá lugar el día y hora que por la Mesa de contratación se determinen en el acto de apertura de los sobres “A”, lo que se comunicará vía fax a los licitadores presentados por si desean asistir al mismo, sin que pueda exceder del plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas.
En dicho acto, a celebrar en sesión pública, se procederá a dar cuenta del resultado de la calificación de la documentación, indicando, en su caso, los licitadores excluidos y las causas de su exclusión, y acto seguido procederá a la apertura de los sobres “B”, dándose lectura de las proposiciones formuladas, prosiguiéndose en lo demás conforme a lo previsto en los artículos 83, 84, 86 y 87 del RGCAP, en lo que resulten de aplicación, formulándose propuesta de adjudicación provisional que se elevará al órgano de contratación.
La Mesa de contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrán solicitarse estos informes cuando sea necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas xxx xxxxxx.
La propuesta de adjudicación no creará derecho alguno frente a la Administración en favor del licitador propuesto, sin perjuicio de que cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada, deba motivar su decisión.
VIGÉSIMA.- Criterios de adjudicación.
La selección del concesionario se efectuará sobre la base de los siguientes criterios objetivos, cuya valoración se efectuará conjuntamente, por orden decreciente de importancia sobre un máximo de 60 puntos:
I.- Relación jurídica entre el licitador y el personal que haya de prestar servicios en la Escuela que acredite la permanencia de éste, en función del número de puestos de trabajo a crear, a jornada completa, computándose proporcionalmente la jornada parcial:
1. Contratos de carácter indefinido: hasta 35 puntos, a razón de 5 puntos por cada contrato indefinido.
2. Contratos de carácter temporal: hasta 3 puntos, a razón de 1 punto por cada contrato temporal inicial de al menos un curso escolar de duración.
II.- Mayor canon ofrecido: hasta 22 puntos.
Se otorgará la máxima puntuación al licitador que oferte el mayor porcentaje de canon y la mínima puntuación (cero puntos) al licitador que oferte por el tipo de licitación, distribuyéndose el resto proporcionalmente.
VIGÉSIMO PRIMERA.- Adjudicación provisional y definitiva.
1. Recibida por el órgano de contratación la documentación de la Mesa de Contratación dictará resolución motivada adjudicando provisionalmente el contrato, que deberá notificarse a los licitadores y publicarse en el perfil de contratante del órgano de contratación, disponiendo el adjudicatario provisional de un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de publicación de dicha adjudicación en el perfil del contratante, para presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato que le reclame el órgano de contratación, así como constituir la garantía definitiva que, en su caso, sea procedente, de lo que será requerido al tiempo de la notificación de la adjudicación al concesionario.
2. La elevación a definitiva de la adjudicación provisional habrá de tener lugar dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo señalado en el apartado primero de este cláusula, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva, y sin perjuicio de la eventual revisión de aquélla en vía de recurso especial, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la LCSP.
3. En el supuesto de que tenga lugar la adjudicación definitiva de la concesión antes de que se encuentre autorizada la creación y funcionamiento de la Escuela Infantil cuya explotación es objeto de la misma, la adjudicación quedará sometida a la condición suspensiva de que se produzca efectivamente la autorización de la indicada Escuela, sin que el adjudicatario pueda por tal concepto exigir indemnización alguna a la Administración concedente. En tal caso el canon solo será exigible a partir de la comunicación que de dicha autorización se haga al concesionario por parte del Ayuntamiento.
VIGÉSIMO SEGUNDA.- Formalización del Contrato.
En cuanto a la formación del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 140 de la LCSP.
Dicho contrato tendrá naturaleza administrativa, a tenor de lo previsto en el artículo 19.1.a) de la LCSP, y como tal, las cuestiones que en relación al mismo se susciten se resolverán en esta vía y, una vez agotada la misma, se procederá en vía contencioso-administrativa, en su caso.
El contrato se formalizará en documento administrativo. En caso de exigirse escritura pública por el adjudicatario, los gastos que ésta origine serán de su
cuenta. El concesionario, además del contrato, deberá firmar el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, que habrá de quedar incorporado al mismo.
VIGÉSIMO TERCERA.- Xxxxxx, xxxxxxx y responsabilidad.
1. La prestación del servicio se llevará a cabo a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario, y este no tendrá derecho a indemnización por causas de pérdidas o perjuicios ocasionados con motivo de su prestación, salvo en los casos de fuerza mayor o por la modificación del objeto mismo del contrato impuesta unilateralmente por el Ayuntamiento, o decisiones de éste producidas fuera del ámbito contractual propiamente dicho, cuya mayor onerosidad sobrevenida haya de ser compartida por el Ayuntamiento.
2. El concesionario será directa y personalmente responsable ante terceros por los daños causados por el funcionamiento normal o anormal del servicio, para lo que deberá suscribir póliza de seguro suficiente conforme al presente pliego.
Igualmente deberá asegurar al Ayuntamiento la integridad y buen estado de la edificación, instalaciones, mobiliario y enseres de titularidad municipal cuyo goce se le entrega o que hayan de revertir al Ayuntamiento, para lo que también deberá suscribir póliza de seguro de bienes por el valor estimado de los que integren la concesión según informe de los servicios técnicos municipales.
Tales pólizas deberán ser sometidas a la aprobación municipal.
VIGÉSIMO CUARTA.- Gastos a cargo del adjudicatario.
1. El adjudicatario se obliga al pago de todos los gastos que, siendo legítimos se deriven o tengan relación con el expediente durante la vigencia del contrato.
En particular serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:
a) Los de anuncios que genere la licitación, salvo los de posibles rectificaciones, y los preparatorios y de formalización del contrato.
b) Los tributos estatales, municipales y regionales que deriven del contrato.
c) Los de formalización en escritura pública del contrato de concesión.
d) Los de dotación de mobiliario y enseres no incluidos en el proyecto técnico mencionado en la condición segunda de este pliego, material escolar y demás elementos necesarios para la puesta en marcha de la Escuela Infantil.
e) Los de contratación y posterior suministro de los servicios que no sean a cargo del Ayuntamiento que fueren preceptivos o se consideren necesarios o convenientes para el ejercicio de la actividad objeto de la concesión.
2. Serán de la exclusiva cuenta del concesionario cualesquiera otros gastos distintos de los especificados en este pliego, que resultaren necesarios para poner en marcha las instalaciones, y sin que tales gastos puedan en modo alguno ser detraídos del canon ni pueda obtenerse del Ayuntamiento el resarcimiento de los mismos en ninguna forma.
3. El inmueble podrá ser visitado por los licitadores a partir de la publicación del presente pliego de condiciones en el perfil del contratante, durante todo el periodo hábil para presentación de las proposiciones, previa cita concertada con el Área de Cultura del Ayuntamiento xx Xxxxxxx Reales, teléfonos 000000000.
VIGÉSIMO QUINTA.- Infracciones y sanciones.
1. Son infracciones del concesionario cualquier acción u omisión imputable al mismo, sus empleados o dependientes, en el desempeño del servicio propio de la concesión, que supongan infringir, descuidar o incumplir las obligaciones que le vengan impuestas por este pliego, en su caso el Reglamento del Servicio, acuerdos municipales o cualquier norma de carácter general.
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, atendiendo a la intencionalidad, coste económico representado por las mismas, beneficio obtenido con la infracción, perturbación del servicio, reiteración o reincidencia, atentado al prestigio de la Corporación o descortesía con el público.
La calificación se llevará a cabo en el expediente sancionador que ha de instruirse conforme a la normativa procedimental vigente.
3. Conforme autoriza el artículo 141 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 750 € cada una; las graves con multa de hasta 1.500 € y las muy graves se sancionarán con multa de hasta 3.000 €.
Las infracciones muy graves podrán llevar aparejado el secuestro o la caducidad de la concesión, según las circunstancias que concurran en el caso, de las contempladas en el anterior apartado 2.
4. Se atribuye al Alcalde-Presidente la facultad de corregir las infracciones e imponer las sanciones por faltas leves, a la Junta de Gobierno Local por faltas graves y al Pleno de la Corporación por faltas muy graves.
VIGÉSIMO SEXTA.- Causas de resolución y caducidad.
1. En cuanto a las causas de resolución del contrato se estará a lo dispuesto sobre las mismas en este pliego y en los artículos 206, 207 y 208 de la LCSP.
2. Por lo que se refiere a las causas de caducidad de la concesión se estará a lo dispuesto en el artículo 136 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 xx xxxxx de 1955.
3. En concreto se establece como causa de resolución del contrato por parte del concesionario el supuesto de que el Ayuntamiento xx Xxxxxxx Reales no obtenga de la Junta de Andalucía el concierto de las plazas de la Escuela Infantil o no lo sean en número suficiente como para mantener el equilibrio económico de la concesión en atención al precio estimado del contrato a que se refiere la condición sexta del presente pliego.
VIGÉSIMO SÉPTIMA.- Interpretación.
El Alcalde - Presidente de la localidad ostenta la prerrogativa de interpretación de lo convenido y de resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
Igualmente por razón de interés público podrá modificarse el contrato celebrado, e incluso acordar su resolución dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP.
VIGÉSIMO OCTAVA.- Jurisdicción competente.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato serán resueltas por el Alcalde - Presidente, contra cuyas resoluciones, que pondrán fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción, siendo competentes los Tribunales que tengan jurisdicción en el territorio del municipio de Encinas Reales, a cuya competencia se someten expresamente las partes contratantes.
VIGÉSIMO NOVENA.- Condiciones de prestación del servicio.
I. La Escuela Infantil ofrecerá a los niños y niñas un desarrollo integral en todas sus capacidades (físicas, intelectuales, afectivas y sociales), realizando un trabajo conjunto entre el ámbito escolar, la familia y el entorno físico.
II. El catálogo de prestaciones mínima de la Escuela Infantil comprenderá las siguientes, sin perjuicio de lo contemplado en el Reglamento del Servicio:
a) Servicio de Guarda. Consistirá en la atención y cuidado de las niñas y niños inscritos en la Escuela Infantil durante su permanencia en el Centro. Se procurará la adquisición de los hábitos de higiene y socialización. Así mismo, se velará por la detección y valoración de posibles anomalías físicas, psíquicas y/o sensoriales, antes que éstas tengan carácter irreversible y, la identificación de posibles situaciones de desprotección infantil.
b) Servicio educativo. El Servicio educativo incidirá en aspectos relacionados con:
- La identidad y autonomía personal.
- Descubrimiento del medio físico y social en el que vive y crece.
- Comunicación y representación.
- Contenidos transversales, para la educación en la igualdad de oportunidades de ambos sexos, así como las adaptaciones curriculares o metodológicas a sus necesidades educativas concretas.
c) Servicio de comedor. El servicio de manutención, incluirá, desayuno y almuerzo, contemplando un régimen de comidas acorde a las edades y necesidades de cada niña/o. El régimen alimenticio deberá poseer los nutrientes básicos para una completa alimentación y se comunicará a los padres y madres.
III.- Las prestaciones mínimas podrán complementarse mediante mejoras ofertadas por el contratista, con las siguientes prestaciones:
1. Servicio guarda y atención para conciliación de la vida laboral y familiar.
Consistirá en la guarda y atención de las niñas y los niños, con el fin de compatibilizar la vida laboral y familiar, para lo cual se podrán establecer horarios de atención superiores a las ocho horas, así como diferentes horarios de entrada y salida. Con carácter general las niñas y los niños no podrán permanecer en el Centro más de ocho horas diarias, cualquier solicitud que supere este horario deberá ser justificada y autorizada por los Servicios Sociales Municipales.
2. Servicio de atención y educación de padres. Consistirá en la prestación de apoyo y asesoramiento a las madres y padres o representantes legales en aspectos sociales y educativos referentes a la educación de sus hijas/os.
IV.- El modelo de gestión organizativo y pedagógico se concretará en el Proyecto Educativo del Centro, de conformidad con la normativa vigente.
V.- 1. La Escuela Infantil, acorde con la legislación vigente, abrirá expediente personal de cada alumna/o al inicio de la escolarización en la etapa de educación infantil. El expediente personal, integrará distintos documentos, entre los cuales figurará la ficha personal, en la que se consignarán los datos personales de afiliación del niño/a, así como los datos familiares complementarios, la información médica, los resúmenes de escolaridad, los informes anuales y el informe final de evaluación; pudiéndose archivar además copia de los documentos personales y familiares que se consideren de interés.
2.- La posible información que pudiera contener este expediente, relacionada con datos de carácter personal, se encuentra amparada en la LOPD 15/99, que compromete a no utilizar estos datos para fines que no sean los estrictamente necesarios para la realización de su cometido, añadiendo además la absoluta confidencialidad y exclusividad, quedando prohibida a cualquier persona su revelación, copia, distribución o el ejercicio de cualquier acción relativa a su contenido.
VI.- El servicio quedará sometido de forma permanente a la dirección y control del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx Reales, a través de los Servicios Sociales Municipales, por los que se supervisarán los servicios y trabajos prestados en todo momento y lugar, procurando no entorpecer la labor del mismo. La relación entre el contratista y el Ayuntamiento para el seguimiento técnico de la prestación de este servicio, se realizará a través de la dirección del Centro y del/la técnico/a municipal designada a la realización de estas funciones.
VII.- El Ayuntamiento requerirá al concesionario las memorias, programaciones del curso escolar, informes de gestión y toda aquella información que se estime necesaria.
TRIGÉSIMA.- Modelo de proposición.
“D./Xx , mayor de edad, vecino de
con domicilio en la calle/plaza , con DNI número , expedido con fecha , en nombre propio (o en representación de , conforme acredito con poder bastante, con CIF , con domicilio en la calle/plaza
de , con teléfono número ,
fax
y correo electrónico
enterado del
expediente tramitado para adjudicar la concesión administrativa para la gestión del Servicio de la Escuela Infantil de Encinas Reales, se compromete a la prestación del servicio de Escuela Infantil conforme al pliego de condiciones económico administrativas particulares, que declaro conocer y acepto, ofreciendo las siguientes condiciones de prestación correlativas con los criterios a que se refiere la cláusula vigésima xxx xxxxxx de condiciones, además de las que constan en el proyecto educativo de gestión de la Escuela Infantil a que se refiere la condición 16ª del referido pliego de condiciones, y que se acompaña al presente:
Canon anual (expresado en número y letra):
(Lugar, fecha y firma del proponente)”
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DILIGENCIA.- Para hacer constar que el presente pliego de condiciones ha sido aprobado por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día de
de 2011. Certifico.
Xxxxxxx Reales, a de de 2011.
El Secretario General,