CONTRATO DE ALIANZAS PÚBLICO-PRIVADAS PARA LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS Y DISEÑO DEFINITIVO, LA GESTIÓN PREDIAL, LA REHABILITACIÓN Y CONSTRUCCIÓN, EL FINANCIAMIENTO, LA OPERACIÓN Y EL MANTENIMIENTO DEL PUERTO DUARTE Y FACILIDAD TURÍSTICA COMPLEMENTARIA...
CONTRATO DE ALIANZAS PÚBLICO-PRIVADAS PARA LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS Y DISEÑO DEFINITIVO, LA GESTIÓN PREDIAL, LA REHABILITACIÓN Y CONSTRUCCIÓN, EL FINANCIAMIENTO, LA OPERACIÓN Y EL MANTENIMIENTO DEL PUERTO XXXXXX Y FACILIDAD TURÍSTICA COMPLEMENTARIA EN XXXXXX BARRIL
Suscrito entre
ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en el presente contrato por la AUTORIDAD PORTUARIA DOMINICANA (APORDOM)
y
SOCIEDAD GESTORA
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Dirección General de Alianzas Público-Privadas (DGAPP)
Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional República Dominicana
ÍNDICE
ARTÍCULO 1. DEFINICIONES, REGLAS DE INTERPRETACIÓN Y ANEXOS 7
1.2. Reglas de Interpretación 14
ARTÍCULO 2. OBJETO DEL CONTRATO 15
ARTÍCULO 3. OBJETO DE LA OBRA 15
ARTÍCULO 4. TÉRMINO DEL CONTRATO 16
4.2. Prórroga del plazo de duración del Contrato de Alianza Público-Privada 16
4.3. Condiciones precedentes 17
4.4. Etapas de ejecución del Contrato de Alianza Público-Privada y puesta en marcha del Proyecto 19
4.5. Obligación de rehabilitación y construcción del Puerto Xxxxxx y facilidad turística complementaria en Xxxxxx Barril 19
4.6. Aceptación y puesta en marcha del Puerto Xxxxxx y la facilidad turística complementaria en Xxxxxx Barril 20
ARTÍCULO 5. DECLARACIONES Y GARANTÍAS DE LAS PARTES 20
5.1. Declaraciones y garantías de la Sociedad Gestora 20
5.2. Declaraciones y garantías de la Autoridad Contratante 21
6.1. Garantías y Pólizas como Requisito de Inicio del Contrato de Alianza Público-Privada y de sus Etapas 22
6.1.2. Reglas Generales Aplicables a las Garantías 24
6.1.3. Aprobación de las Garantías 26
6.2. Generalidades y División de las Garantías 27
6.2.1. De la Garantía de Fiel Ejecución y Cumplimiento del Contrato 27
6.2.2. De la Garantía de Construcción 28
6.2.3. De la Garantía de Fiel Ejecución y Cumplimiento del Contrato de Alianza Público-Privada. 28
6.2.4. De la póliza de Responsabilidad Civil 29
6.2.5. Pólizas de Seguros contra Xxxxxx Xxxxxxx 30
6.2.6. Pólizas de Seguros contra Daños Materiales 31
6.2.7. Pólizas de Seguros contra Riesgos Laborales 32
6.2.8. Pólizas de Seguros contra los Daños a las Obras y Activos 32
ARTÍCULO 7. TIPO DE CONTRATO 33
ARTÍCULO 8. OBLIGACIONES DE LAS PARTES 34
8.1. Obligaciones de la Sociedad Gestora 34
8.2. Obligaciones de la Autoridad Contratante 40
8.3. Obligaciones frente a Terceros Usuarios de Carga 43
ARTÍCULO 9. DERECHOS DE LAS PARTES 44
9.1. Derechos de la Sociedad Gestora 44
9.2. Derechos de la Autoridad Contratante 46
ARTÍCULO 10. CIERRE FINANCIERO 47
ARTÍCULO 11. GESTIÓN PREDIAL 47
ARTÍCULO 12. SOBRE LA CONSTRUCCIÓN Y LA DIRECCIÓN DE LA OBRA 49
12.1. Sobre la construcción del proyecto 49
12.2. Efectos del Retraso del Programa de Construcción 50
12.3. Procedimiento para solicitar la ampliación del plazo del Programa de Construcción 51
12.4. Plazo Adicional Plan de Obras Programa de Construcción sin Sanciones para la Sociedad Gestora 52
ARTÍCULO 13. DE LA ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL PROYECTO. 52
13.1. Manual de Operaciones y Mantenimiento 54
13.2. Alcance de las Obras de Mantenimiento 55
ARTÍCULO 14. SUPERVISIÓN DEL CONTRATO 55
14.1. Supervisión a cargo de la Autoridad Contratante 55
14.2. Durante las fases previas a la puesta en marcha y operación del proyecto 56
14.3. Durante la puesta en marcha y operación del proyecto 57
14.4. Supervisión a cargo de la DGAPP 59
ARTÍCULO 15. PERMISOS Y LICENCIAS 60
ARTÍCULO 16. DE LA SOCIEDAD GESTORA 60
16.1. Constitución de Sociedad Gestora 60
16.2. Capital de la Sociedad y Acciones 62
16.3. Transferencia de acciones 62
16.4. Usufructo, Prenda y Embargo de Acciones 63
16.5. Impuestos y Contribuciones sobre las Acciones 63
16.6. No Disolución de la Sociedad por Muerte u Otra Causa 64
16.7. Dirección y Administración de la Sociedad 64
16.8. Limitaciones en la toma de decisiones 64
ARTÍCULO 17. RÉGIMEN FINANCIERO 65
17.1. Valor de la inversión 65
17.2.1. Las Tarifas por Actividades Turísticas 65
17.2.2. Las Tarifas por Actividades de Carga 66
17.3. Remuneración del Estado y la Sociedad Gestora 66
17.3.1. Por actividades turísticas 66
17.4. Incumplimiento de pago 69
ARTÍCULO 18. RÉGIMEN ECONÓMICO 69
18.1. Modelo financiero de la alianza público-privada 69
18.2. Costo de la administración y supervisión del contrato 70
ARTÍCULO 19. DE LOS RIESGOS 70
19.1. Aspectos generales sobre los riesgos 70
19.2. Sobre los riesgos de demanda 71
19.3. Sobre los riesgos de quiebra, insolvencia y liquidez 72
19.4. Sobre los hallazgos arqueológicos 72
19.5. Sobre los riesgos ambientales durante la vigencia de del Contrato 73
19.6. Sobre los riesgos de cambio climático durante la vigencia del Contrato de Alianza Público-Privada 73
19.7. Sobre el diseño del proyecto 74
19.8. Variación en los supuestos macroeconómicos 75
19.9. Sobre los Cambios Normativos y Políticos 75
19.10. Sobre el incremento en los costos de insumos 76
19.11. Sobre la obtención y mantenimiento de los servicios básicos necesarios para el Proyecto 78
19.12. Propiedad de los equipos y maquinarias en la operatividad del Puerto Xxxxxx y la facilidad turística complementaria 78
ARTÍCULO 20. DE LOS CASOS DE FUERZA MAYOR Y FORTUITO 78
20.1. Casos de Fuerza Mayor y Fortuito 78
20.3. Obligación de notificación 80
20.4. Extensión prolongada del evento de fuerza mayor y de caso fortuito 81
ARTÍCULO 21. DERECHO DE SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE ALIANZA PúBLICO-PRIVADA 81
ARTÍCULO 22. SOBRE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, SALUD, HIGIENE Y VIGILANCIA 82
ARTÍCULO 23. TERMINACIÓN O EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE ALIANZA PúBLICO-PRIVADA 83
23.1. Terminación de mutuo acuerdo 84
23.2. Terminación de mutuo acuerdo durante la etapa de construcción 84
23.3. Terminación de mutuo acuerdo durante la etapa de operación 85
23.4. Terminación por cumplimiento del objeto del Contrato o la llegada del término 86
23.5. Terminación por decisión unilateral y anticipada de la Autoridad Contratante 86
23.6. Por decisión judicial revestida de forma ejecutoria o dictada con carácter definitivo e irrevocable 92
23.7. Condiciones generales para la liquidación 92
23.8. Efectos de la terminación 93
23.9. Proceso de intervención del Contrato de Alianza Público-Privada 94
ARTÍCULO 24. INFRACCIONES, SANCIONES, PENALIDADES Y CONSTREÑIMIENTOS 95
24.2. Sobre la ejecución de las garantías 97
24.3. Sobre las infracciones administrativas 97
24.6. Procedimiento de aplicación de penalidades y sanciones 98
ARTÍCULO 26. RELACIONES CON EL SOCIO ESTRATÉGICO, TERCEROS Y PERSONAL 101
ARTÍCULO 27. INDEMNIDAD 102
27.1. Defensa de la Sociedad Gestora y otros asuntos procesales 102
ARTÍCULO 28. DISPOSICIONES GENERALES 103
28.1. Idioma 103
28.2. Domicilio 104
28.3. Legislación Aplicable 104
28.4. Mecanismos de Solución de Controversias 104
28.5. Arbitraje Internacional 104
28.6. Continuidad en la ejecución 105
28.7. Enmiendas y modificaciones 105
28.8. Relación de LAS PARTES 106
28.9. Divisibilidad 106
28.10. Cesión del contrato 107
28.11. Dirección y destinatarios 107
28.12. Régimen fiscal 107
28.13. Política anticorrupción y lavado de activos 108
28.14. Subcontratación 110
28.15. Nuevas inversiones 111
28.16. Preminencia del contrato 112
28.17. Naturaleza del contrato 113
28.18. No renuncia 113
28.19. Costos y gastos 113
28.20. Ejemplares 113
28.21. Garantías adicionales 113
CONTRATO DE ALIANZAS PÚBLICO-PRIVADAS PARA LA “ELABORACIÓN DE ESTUDIOS Y DISEÑO DEFINITIVO, LA GESTIÓN PREDIAL, LA REHABILITACIÓN Y CONSTRUCCIÓN, EL FINANCIAMIENTO, LA OPERACIÓN Y EL MANTENIMIENTO DEL PUERTO XXXXXX Y FACILIDAD TURÍSTICA COMPLEMENTARIA EN XXXXXX BARRIL”
DE UNA PARTE, el ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en el presente Contrato de Alianza Público-Privada por la AUTORIDAD PORTUARIA DOMINICANA (APORDOM), entidad del Estado dominicano, creada y regulada por la Ley núm. 70, del 17 de diciembre de 1970 y sus modificaciones; con sede en el Puerto xx Xxxxx, Margen Oriental, municipio Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, provincia de Xxxxx Xxxxxxx, debidamente representada por su Director Ejecutivo, XXXX XXXX XXXXXXXXX, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario público, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliado y residente en esta ciudad de Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, quien actúa en virtud del Poder Especial No. , de fecha , emitido por el Poder Ejecutivo y la Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria Dominicana No. , de fecha
, contenida en el Acta No. , de fecha_ , entidad que en lo adelante y para los fines del presente Contrato de Alianza Público-Privada se denominará “Autoridad Contratante”, o “APORDOM”, o por su propio nombre completo, indistintamente; y
POR OTRA PARTE, , sociedad comercial conformada acorde las leyes de la República Dominicana, portadora del Registro Nacional de Contribuyentes número , Registro Mercantil número
, con domicilio en la calle , República Dominicana, debidamente representada por su , señor/a
, de nacionalidad , mayor de edad, portador/a de la cédula de identidad y electoral número
, domiciliado y residente en esta ciudad de Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, sociedad ésta que en lo adelante y para los fines del presente Contrato de Alianza Público-Privada se denominará indistintamente la “Sociedad Gestora”, o por su razón social completa.
En lo sucesivo, y a los fines del presente Contrato de Alianza Público-Privada, la Autoridad Contratante, y la Sociedad Gestora serán referidos conjuntamente como “Las Partes”. Mientras que cuando se refiera a uno de ellos se identificará únicamente como “Parte”.
PREÁMBULO:
CONSIDERANDO (1): que, es función de la Dirección General de Alianzas Público-Privadas, en lo adelante “DGAPP”, promover y regular las alianzas público-privadas de manera ordenada, eficiente y transparente, así como mitigar los riesgos de los proyectos realizados bajo dicha modalidad.
CONSIDERANDO (2): que, mediante acta número CNAPP-2020-001, de fecha veinticinco (25) del mes xx xxxxxx del año dos mil veinte (2020), emitida por el Consejo Nacional De Alianzas Público-Privadas (CNAPP), se propuso dentro de los sectores a priorizar las infraestructuras portuarias.
CONSIDERANDO (3): que, en fecha uno (1) xx xxxxx del año dos mil veintiuno (2021), la sociedad comercial Puerto Plata Port Investments, S. R. L., incorporada conforme a las leyes de la República Dominicana; provista del Registro Nacional de Contribuyente (RNC) núm. 1-31-64308-6 y matriculada en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio de Puerto Plata Inc., bajo el registro núm. 23602-PP, domiciliada en la ciudad de Puerto Plata, República Dominicana, depositó ante la Dirección General de Alianzas Público-Privadas, el proyecto de iniciativa privada relacionado al Puerto Xxxxxx, en Xxxxxx Barril, con la finalidad de estructurar una Alianza Público- Privada que permita que el sector privado participe en un servicio de interés público aportando inversión inicial que comprenda la transformación de dicho puerto, así como un plan de mitigación de riesgos a los fines de generar y ejecutar el proyecto de manera exitosa, permitiendo soluciones, costos eficientes y a la vez que genera valor por dinero al mismo.
CONSIDERANDO (4): que, el Consejo Nacional de Alianzas Público- Privada (CNAPP) emitió la Declaración de Interés Público del Proyecto Puerto Xxxxxx en Xxxxxx Barril, mediante la Resolución 07-2021 de fecha seis
(06) xx xxxxxx del año dos mil veintiuno (2021), por considerar pertinente y conveniente su ejecución a través de la modalidad de alianza público-privada, reconociendo al agente privado Puerto Plata Port Investments, S. R. L., como el originador de la iniciativa privada.
CONSIDERANDO (5): que, en fecha quince (15) del mes julio del año dos mil veintidós (2022), mediante la Resolución número 03-2022, el Consejo Nacional de Alianzas Público-Privadas (CNAPP) aprobó el pliego de condiciones, el borrador del presente Contrato de Alianza Público-Privada y los demás documentos relacionados. El pliego de condiciones es del documento que fija los requisitos, exigencias, facultades, derechos y obligaciones de las personas jurídicas, nacionales o extranjeras que deseen participar en el proceso competitivo de selección del adjudicatario llevado a cabo por la Dirección General de Alianzas Público-Privadas respecto del proyecto para la “elaboración de estudios y diseño definitivo, la gestión predial, la rehabilitación y construcción, el financiamiento, la operación y el mantenimiento del Puerto Xxxxxx y facilidad turística complementaria en Xxxxxx Barril”. Asimismo, mediante la citada resolución se autorizó a la Dirección General de Alianzas Público-Privadas a convocar a los interesados a fin de que manifiesten interés y presenten la documentación correspondiente para la habilitación de oferentes.
CONSIDERANDO (6): que la DGAPP, en fecha doce (12) xx xxxxxx de dos mil veintidós (2022) y el quince (15) xx xxxxxx de dos mil veintidós (2022) procedió con la difusión de la convocatoria pública para el referido proceso competitivo a través de los periódicos de circulación nacional Listín Diario y
Diario Libre. De igual forma, a través de las redes sociales digitales de la DGAPP, así como en su portal de su página web xxx.xxxxx.xxx.xx.
CONSIDERANDO (7): que, en fecha , en presencia de y xxx xxxxxxx actuante (introducir generales xxx xxxxxxx), se recibió de parte de los interesados en participar en el proceso competitivo de selección de adjudicatario, la manifestación de interés y la documentación requerida para su habilitación como oferentes en la forma y plazo indicado en el pliego de condiciones, aprobado por el Consejo Nacional de Alianzas Público-Privadas (CNAPP) y en el cronograma del proceso competitivo.
CONSIDERANDO (8): que, en virtud de lo anterior, el Consejo Nacional de Alianzas Público-Privadas (CNAPP) habiendo analizado tanto las ofertas técnicas y económicas de los oferentes que fueron habilitados para participar en el proceso competitivo de selección de adjudicatario, y mediante resolución número de fecha se aprobó la oferta económica más conveniente y se adjudicó el contrato a favor de la empresa .
CONSIDERANDO (9): que, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 50 de la Ley No. 47-20 de Alianzas Público-Privadas, el adjudicatario procedió a constituir una persona jurídica distinta, cuyo objeto social exclusivo y duración/vigencia es la realización de las actividades necesarias para ejecutar el presente Contrato de Alianza Público-Privada. En este sentido, la adjudicación se hizo a favor de y creó la
sociedad con el siguiente objeto exclusivo
, que se constituye en la Sociedad Gestora del proyecto de Alianza Público-Privada.
POR TANTO, y en el entendido de que el anterior preámbulo forma parte integral del presente Contrato de Alianza Público-Privada, Las Partes, libre y voluntariamente;
HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE: ARTÍCULO 1. DEFINICIONES, REGLAS DE INTERPRETACIÓN
Y ANEXOS
1.1. Definiciones
A menos que se indique lo contrario en el cuerpo del presente Contrato de Alianza Público-Privada, todas las definiciones utilizadas en el mismo tendrán el significado que se les atribuye en este artículo. A saber:
1. Acta de entrega: documento donde consta la entrega de la posesión física de las áreas dentro xxx xxxxxxx portuario donde se realizarán trabajos relativos a los alcances xxx xxxxxx de condiciones y la propuesta presentada;
2. Acta de finalización de Etapa de Construcción: es el documento que suscribirán la Autoridad Contratante y la Sociedad Gestora para
efectos de dar por terminada la etapa de aprobación final de planos y diseños, adquisición de predios y construcción, previo a la suscripción del Acta de inicio de operaciones establecidas en el numeral 4 del artículo 1.1 del presente Contrato de Alianza Público-Privada;
3. Acta de inicio de Etapa de Construcción: es el documento que suscribirán la Autoridad Contratante y la Sociedad Gestora para efectos de dar inicio a la Etapa de Construcción, previa verificación de los requisitos establecidos para ello en este Contrato de Alianza Público-Privada;
4. Acta de inicio de operaciones: es el documento por suscribir por la Autoridad Contratante y la Sociedad Gestora para efectos de formalizar el inicio de las operaciones del Puerto Xxxxxx y la facilidad turística complementaria en Xxxxxx Barril, poniendo dicho proyecto a disposición de los usuarios;
5. Acta de adjudicación: es el documento emitido por el Consejo Nacional de Alianzas Público-Privadas (CNAPP), luego de haberse concluido el proceso de selección de adjudicatario, mediante el cual se realiza la atribución de la iniciativa al oferente seleccionado y se pasa a la firma del contrato adjudicado;
6. Acta de liquidación: documento que suscribirán la Autoridad Contratante y la Sociedad Gestora para efectos de dejar constancia de los pagos efectuados por Las Partes al finalizar la liquidación del Contrato de Alianza Público-Privada;
7. Acta de reversión: es el documento que suscribirán la Autoridad Contratante y la Sociedad Gestora para hacer constar la reversión a la Autoridad Contratante de los bienes del objeto del Contrato de Alianza Público-Privada en adecuado estado de conservación para su posterior utilización. En el mismo se dejará constancia de las condiciones técnicas del Proyecto, así como las herramientas y equipos que sean necesarios para garantizar la continuación de la operación del Puerto Xxxxxx y la facilidad turística complementaria en Xxxxxx Barril;
8. Adjudicatario: es el agente privado que, luego de concluido el proceso competitivo por cumplir con los criterios y requisitos establecidos en el pliego de condiciones, resulta seleccionado como contraparte del sector público para la suscripción del Contrato de Alianza Público-Privada y quien tendrá como objeto exclusivo la ejecución del proyecto;
9. Administrador del Contrato: se refiere a la Autoridad Contratante la cual es la encargada de administrar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contractuales durante todo el período de vigencia del presente Contrato de Alianza Público-Privada, según lo establecido en el artículo 27, numeral 4, de la Ley No. 47-20 de Alianzas Público- Privadas. El Administrador del Contrato de Alianza Público-Privada
será al mismo tiempo el Supervisor del mismo al que se refieren las presentes definiciones;
10. Administrar: proceso cuyo objeto es la organización, gestión y coordinación eficaz de los recursos utilizados en el proyecto del Puerto Xxxxxx y la facilidad turística complementaria en Xxxxxx Barril;
11. Agente consignatario de buques: es el representante legal de todo buque nacional o extranjero de carácter comercial y turístico (cruceros);
12. Ampliación: obra de ampliación y adecuación que será realizada en el muelle y/o espigón existente para que el mismo tenga la capacidad de recibir Buques Turísticos con capacidad de hasta cinco mil cuatrocientos (5,400) pasajeros, como mínimo;
13. Anexos: son los anexos del Contrato de Alianza Público-Privada listados en el artículo 1.3 (Anexos) del Contrato de Alianza Público- Privada, todos los cuales forman parte integral del mismo;
14. Área del Proyecto: es la zona o área compuesta por los terrenos, canal de entrada o terminal que serán utilizados para la ejecución del presente Contrato de Alianza Público-Privada y que será definida en el Anexo EE: “Oferta Técnica Adjudicada”;
15. Autoridad Contratante: agente público que, por la naturaleza del objeto de las alianzas público-privadas, es responsable de la firma, administración y supervisión del Contrato de Alianza Público- Privada. Para los fines de este Contrato de Alianza Público-Privada, la Autoridad Contratante es la Autoridad Portuaria Dominicana;
16. Buque turístico (crucero): nave o embarcación marítima dedicada al transporte de pasajeros que arribe, embarque o atraque en el Puerto Xxxxxx. Incluye xxxxxx o embarcaciones que llevan a cabo las actividades comerciales de transporte de pasajeros;
17. Buque Turístico Home Port (Cruceros Home Port): son aquellos cruceros que, como parte de sus operaciones dentro del Puerto Xxxxxx, embarquen a pasajeros cuyo primer puerto de embarque sea la propia terminal marítima;
18. Cambio Normativo Discriminatorio: son los cambios normativos que afectan exclusivamente el Proyecto del presente Contrato de Alianza Público-Privada;
19. Cambio Normativo Específico: son los cambios normativos que afectan específicamente al sector sobre el cual la Sociedad Gestora lleve a cabo su actividad, de cara a la ejecución del presente Contrato de Alianza Público-Privada;
20. Canal de navegación o canal de entrada: vía o franja de agua dragada o natural de trecientos (300) metros lineales paralelos al muelle;
21. Canon: corresponde a las contraprestaciones económicas a ser proporcionadas por la Sociedad Gestora al Estado dominicano a través de la APORDOM por los derechos otorgados en los términos establecidos en este Contrato de Alianza Público-Privada;
22. Carga o Mercancía: todo tipo de bienes, productos y mercaderías que sean importados, introducidos, movilizados, transformados, empaquetados, contenedorizados, unitarizados o exportados por vía marítima en buques de carga;
23. Caso fortuito: es un suceso que se genera de forma involuntaria e impide el cumplimiento de una obligación que no era previsible mediante el uso de una diligencia normal, pero, de haberse podido prever, hubiera existido la posibilidad de haberse podido evitar.
24. Cierre financiero: se refiere a la etapa en que la Sociedad Gestora tiene aprobado totalmente el financiamiento para la ejecución del proyecto del Puerto Xxxxxx y la facilidad turística complementaria en Xxxxxx Barril;
25. Código PBIP: se refiere al Código Internacional para la Protección de Buques e Instalaciones Portuarias (también conocido como Código ISPS por sus siglas en inglés “International Ship and Port Facility Security”);
26. Conflicto de interés: es la situación en la que el interés personal o económico del servidor público o de personas relacionadas con éste, está o puede razonablemente estar en pugna con el interés público;
27. Contrato o Contrato de Alianza Público-Privada: se refiere al presente documento suscrito entre la Autoridad Contratante y la Sociedad Gestora, elaborado de conformidad con los requerimientos establecidos en el pliego de condiciones y en la Ley No. 47-20, que regula los términos y condiciones bajo los cuales el Estado dominicano iniciará una alianza público-privada con el adjudicatario y/o la Sociedad Gestora con objeto social exclusivo que sea conformada por al adjudicatario;
28. Diseño: se refiere a un prototipo de diseño técnico que será usado como referencia para la elaboración de estudios y diseño definitivo, la gestión predial, la rehabilitación y construcción, el financiamiento, la operación y el mantenimiento del Puerto Xxxxxx y facilidad turística complementaria en Xxxxxx Barril;
29. Embarcación: nave marítima, ya sea buque de carga o crucero, incluyendo, pero no limitando, toda aquella nave dedicada a las investigaciones científicas y de servicios especiales, buques auxiliares, remolcadores de puertos, buques militares, buques pesqueros, naves deportivas y de placer;
30. EMBI: es un índice de referencia para medir el rendimiento de la rentabilidad total de los bonos gubernamentales y corporativos internacionales emitidos por países de mercados emergentes que cumplen requisitos estructurales y liquidez específicos;
31. Especificaciones técnicas: es el legajo de documentos contentivos de los diseños, planos, estudios, y demás aspectos técnicos de los bienes o servicios requeridos;
32. Etapa de reversión: etapa durante la cual se adelantarán todas las actividades necesarias para la Reversión del proyecto del Puerto Xxxxxx y la facilidad turística complementaria en Xxxxxx Barril, en las condiciones previstas en la cláusula de Reversión de este Contrato de Alianza Público-Privada. La Etapa de Reversión iniciará en el día siguiente a la fecha de vencimiento y culminará con la suscripción del Acta de Reversión;
33. Fases del proyecto: se refiere a cada una de las fases en las que se divide el proyecto durante todo el período de su ejecución;
34. Fecha de cierre contractual: significa la fecha de firma del presente acuerdo;
35. Fecha de liquidación: significa la fecha de firma del acta de liquidación de conformidad con las disposiciones previstas en el presente Contrato de Alianza Público-Privada relacionadas a la liquidación;
36. Fecha de terminación: significa la fecha efectiva de terminación del Contrato de Alianza Público-Privada, por cualquiera de sus causas;
37. Financiamiento: son los recursos monetarios aportados u obtenidos por el agente privado para sufragar los costos de la elaboración de estudios y diseño definitivo, la gestión predial, la rehabilitación y construcción, o, la operación y el mantenimiento del Puerto Xxxxxx y de la facilidad turística complementaria en Xxxxxx Barril;
38. Fuerza mayor: cualquier evento o situación que escapen del control de las Partes, imprevisible e inevitable, sin que esté envuelta su negligencia o falta, y que hace imposible el cumplimiento de alguna obligación;
39. Garantías de ejecución del Contrato de Alianza Público-Privada: cartas o cualquier otro documento bancario emitidos por una entidad de intermediación financiera o pólizas emitidas por una aseguradora, a favor de la Autoridad Contratante que procurarán garantizar el correcto y oportuno cumplimiento del tiempo y la calidad, así como de las obligaciones de la Sociedad Gestora en cada una de las fases de ejecución del Contrato de Alianza Público-Privada;
40. Inversión total: monto de los recursos económicos que serán aportados por la Sociedad Gestora para ejecutar el proyecto objeto del presente Contrato de Alianza Público-Privada;
41. Modelo financiero: es el archivo informático de hoja de cálculo digital que incorpora, durante la duración del contrato, todas las inversiones, ingresos, costos e impuestos, así como los parámetros analíticos que sirven de base para las proyecciones y el flujo de caja libre tanto de la empresa del proyecto como del inversionista de capital;
42. Muelle y/o Espigón Existente: muelle de 240 metros de longitud por 25 metros de ancho, ubicado en el Puerto Xxxxxx en Xxxxxx Barril, Samaná, que tiene al momento de la firma del Contrato de Alianza Público-Privada. Este Muelle tendrá una dimensión acorde con lo estableció en el Anexo EE: “Oferta Técnica Adjudicada” y el diseño final aprobado por la Autoridad Contratante.
43. Obras: se refiere a los trabajos que serán llevados a cabo por la Sociedad Gestora para la rehabilitación y construcción del Puerto Xxxxxx y la facilidad turística complementaria en Xxxxxx Barril;
44. Parte vinculada a la Autoridad Contratante: significa cualquiera de los agentes, contratistas y subcontratistas de cualquier nivel de la Autoridad Contratante, sus directores, funcionarios y empleados que tengan alguna relación con el proyecto objeto del presente Contrato de Alianza Público-Privada;
45. Parte vinculada a la Sociedad Gestora: significa cualquiera de los agentes, contratistas, subcontratistas de cualquier nivel de la Sociedad Gestora, sus directores, funcionarios, empleados y obreros en relación con el proyecto objeto del presente Contrato de Alianza Público- Privada;
46. Pasajero: es la persona física que arribe a el Puerto Xxxxxx en un Crucero o bien que embarque en un Crucero Home Port;
47. Plan de Gestión Predial: se refiere al documento elaborado y presentado por la Sociedad Gestora para la transferencia definitiva de la titularidad de los terrenos que abarcan el Área del Proyecto que actualmente están bajo el control y posesión de la Autoridad Contratante. Este plan debe ser entregado por la Sociedad Gestora en conjuntamente con el Cierre Financiero y cumplir con los términos y condiciones establecidos en el numeral 5) del artículo 8.1 de este Contrato y en el ARTÍCULO 11. de este Contrato de Alianza Público- Privada;
48. Prácticas de colusión: es el acuerdo entre dos o más partes, diseñado para obtener un propósito impropio, incluyendo el influenciar inapropiadamente la actuación de otra parte;
49. Programa de Construcción: documento que contiene el Programa de Construcción de las actividades y el plan de trabajo para entrega del Puerto Xxxxxx y la facilidad turística complementaria en Xxxxxx Barril;
50. Propiedad Intelectual: son las creaciones del intelecto humano, tangibles o intangibles, que abarca desde la propiedad industrial hasta el derecho de autor;
51. Proyecto: conjunto de actividades destinadas a la elaboración de estudios y diseño definitivo, la gestión predial, la rehabilitación y construcción, el financiamiento, la operación y el mantenimiento del Puerto Xxxxxx y facilidad turística complementaria en Xxxxxx Barril;
52. Recursos financieros: son el conjunto de activos líquidos, incluyendo dinero, depósitos bancarios e inversiones financieras susceptibles de ser convertidos en efectivo;
53. Régimen Económico: Régimen caracterizado por las atribuciones realizadas por la sociedad gestora que permite sufragar los costos que mantiene el desarrollo y operación del proyecto objeto de este contrato;
54. Reversión: se refiere al procedimiento mediante el cual la Sociedad Gestora retorna el proyecto del Puerto Xxxxxx y la facilidad turística complementaria en Xxxxxx Barril, a la Autoridad Contratante al finalizar el Contrato de Alianza Público-Privada dentro del plazo máximo de Reversión;
55. Riesgos Políticos: son las medidas que puedan adoptar la Autoridad Contratante u otras entidades estatales, que puedan impedir a la Sociedad Gestora a cumplir con las obligaciones estipuladas para la ejecución del presente Contrato de Alianza Público-Privada, o bien, impida que el Proyecto reciba su fuente de pago;
56. Riesgos: son aquellos factores de amenaza más relevantes que pueden afectar el normal cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato de Alianza Público-Privada y disminuir la calidad del servicio brindado por el proyecto del Puerto Xxxxxx, en Xxxxxx Barril, y la facilidad turística complementaria;
57. Servicios portuarios: son los servicios que la Sociedad Gestora ha de prestar o autorice a prestar a terceros en virtud del presente Contrato de Alianza Público-Privada;
58. Sociedad Gestora: es la persona jurídica de objeto social exclusivo constituida por el Adjudicatario antes de la suscripción del Contrato de Alianza Público-Privada. Esta sociedad tendrá como único objeto realizar todas las actividades necesarias para ejecutar el presente Contrato de Alianza Público-Privada;
59. Socio estratégico: se refiere al accionista o accionistas de la Sociedad Gestora que ostentan la titularidad de participación mínima
determinada en los estatutos de constitución de la Sociedad Gestora y que cumple con requisitos de capacidad técnica necesaria para la buena marcha y ejecución del proyecto;
60. Subcontratista: significa el tercero que desempeñe, en nombre de la Sociedad Gestora, cualquier función o actividad relacionada con el proyecto y este Contrato de Alianza Público-Privada;
61. Subcontratos: son los contratos celebrados entre la Sociedad Gestora y los subcontratistas con la finalidad de que desempeñen, en nombre de la primera, cualquier función o actividad relacionada con el proyecto y este Contrato de Alianza Público-Privada;
62. Supervisor del Contrato: se refiere a la Autoridad Contratante de este Contrato de Alianza Público-Privada, o aquella persona natural o jurídica nombrada por la Autoridad Contratante, que tiene la responsabilidad de supervisar y administrar la elaboración de estudios y diseño definitivo, la gestión predial, la rehabilitación y construcción, el financiamiento, la operación y el mantenimiento del Proyecto de conformidad con el ARTÍCULO 14. del presente Contrato de Alianzas Público-Privadas;
63. Usuario de Carga: persona física o moral que ingrese, utilice o permanezca en la Zona de Carga y utilice los Servicios Portuarios dentro de la Zona de Carga;
64. Usuario: es la persona física que ingrese vía terrestre en la facilidad turística complementaria;
65. Visitante: es todo pasajero o usuario conforme se describe en los numerales 46 y 64 de este artículo;
66. Zona de Carga: área destinada dentro xxx Xxxxxxx Portuario para el manejo de la Carga y arribo de los Buques de Carga.
1.2. Reglas de Interpretación
En este Contrato de Alianza Público-Privada, a menos que del contexto se infiera o se requiera de otra forma: a) Los encabezamientos han sido consagrados para fines de conveniencia y referencia y no se considerarán para fines de interpretación; b) Cualquier singular utilizado será interpretado como incluyendo el plural y viceversa; c) Las palabras que impliquen cualquier género incluyen cada género y viceversa; d) Referencias a artículos, párrafos y anexos son referencias a artículos, párrafos y anexos de este Contrato de Alianza Público-Privada; e) Las referencias a días son referencias a días calendario de la República Dominicana, a menos que el texto indique lo contrario; f) Los términos establecidos en el Contrato de Alianza Público- Privada vencidos en días no hábiles, deberán considerarse extendidos hasta el siguiente día hábil en la República Dominicana; g) El término “peso” y el signo RD$ se refieren a pesos dominicanos; h) El término “dólar” y el signo US$ se refieren a Dólares Estadounidenses.
En caso de discrepancia o ambigüedad en la interpretación de este Contrato de Alianza Público-Privada, se seguirá el siguiente orden de prelación a fin de resolver dicha situación:
• En primer (1er) orden el Contrato de Alianza Público-Privada;
• En segundo (2do) orden los anexos del Contrato de Alianza Público- Privada en el mismo que son presentados en el presente contrato.
1.3. Anexos
Los siguientes documentos constituirán los anexos del presente Contrato de Alianza Público-Privada, los cuales formarán parte integral e insustituible del mismo:
i. Anexo AA: “Requerimientos para el Desarrollo del Proyecto de Ingeniería”
ii. Anexo BB: “Requerimientos para la Construcción de las Obras”
iii. Anexo CC: “Requerimientos para la Prestación de los Servicios”
iv. Anexo DD: “Constreñimientos”
v. Anexo EE: “Oferta Técnica Adjudicada”
vi. Anexo FF: “Oferta Económica Adjudicada”
vii. Anexo GG: “Matriz de Riesgos”
viii. Anexo HH: “Plan de Mitigación”
ARTÍCULO 2. OBJETO DEL CONTRATO
El presente Contrato de Alianza Público-Privada, que se suscribe bajo el mecanismo de Alianza Público-Privada de conformidad con las estipulaciones de la Ley No. 47-20 de Alianzas Público-Privadas y su reglamento de aplicación, el mismo tiene como objeto para la elaboración de estudios y diseño definitivo, la gestión predial, la rehabilitación y construcción, el financiamiento, la operación y el mantenimiento del Proyecto del Puerto Xxxxxx y facilidad turística complementaria en Xxxxxx Barril, con carácter comercial y turístico, de conformidad con lo establecido en el pliego de condiciones, la propuesta ganadora y el presente Contrato de Alianza Público- Privada.
Las Partes acuerdan que la presente alianza público-privada se realiza para el desarrollo de una terminal marítima donde la Autoridad Contratante autoriza de manera exclusiva a la Sociedad Gestora, a: (i) el diseño; ii) la rehabilitación y construcción de la obra, y; (iii) la operación del Puerto Xxxxxx y la facilidad turística complementaria a la misma, así como el uso y usufructo de todas las instalaciones construidas, de forma ininterrumpida durante la vigencia del presente Contrato de Alianza Público-Privada.
ARTÍCULO 3. OBJETO DE LA OBRA
Las Partes acuerdan que la Sociedad Gestora tiene el derecho y la obligación de realizar la obra de acuerdo con la inversión total y el Programa de Construcción definitivo. A saber:
i) Rehabilitación, construcción y desarrollo de una terminal de cruceros y pasajeros donde existe el actual Puerto Xxxxxx, el cual consta, al momento de la suscripción del presente Contrato de Alianza Público-Privada, con una extensión xx xxxxxx de 240 metros de longitud por 25 metros de ancho y un círculo de maniobra de 450 metros;
ii) Construcción de xxxxx xx xxxx y/o boyas de atraque para ampliar la capacidad xxx xxxxxx actual;
iii) Adecuación de la súper estructura, bitas y defensas xxx xxxxxx actual;
iv) Dragado de profundización de zonas de atraque, canal de acceso y dársenas de maniobra (donde sea requerido);
v) Construcción de una facilidad turística complementaria al puerto, conforme al Anexo EE: “Oferta Técnica Adjudicada” presentada en el Proceso de Selección de Adjudicatario; y
vi) Toda estructura relativa a tipos de servicio, investigación científica, transporte, etc., requeridas para la operación del proyecto, que sean propuestas por el adjudicatario.
ARTÍCULO 4. TÉRMINO DEL CONTRATO
4.1. Duración
La duración de este Contrato de Alianza Público-Privada será de treinta y tres (33) años, contados a partir de su fecha suscripción, momento en el cual todos los derechos y obligaciones de las Partes aquí contenidos, o que se deriven del mismo, tendrán vigor y serán legalmente vinculantes para las mismas.
La Sociedad Gestora no tendrá derecho a terminar el presente Contrato de Alianza Público-Privada por razones de conveniencia comercial ni por ningún otro motivo no previsto en el mismo.
En la fecha de la llegada del término de la duración del presente Contrato de Alianza-Público Privada, dichas obras pasarán a estar bajo la responsabilidad y administración del Estado Dominicano y serán operadas y administradas por la Autoridad Contratante o por quien esta determine.
4.2. Prórroga del plazo de duración del Contrato de Alianza Público-Privada
Cualquiera de las Partes podrá solicitar la prórroga del presente Contrato de Alianza Público-Privada, dentro del ámbito permitido por la Ley No. 47-20.
Queda entendido entre las Partes que en ningún caso este Contrato de Alianza Público-Privada se renovará o prorrogará o se interpretará que ha sido renovado o prorrogado de manera tácita a su(s) vencimiento(s).
4.1.1. Solicitud de prórroga por parte de la Sociedad Gestora
En caso de que sea la Sociedad Gestora quien realice la solicitud de la prórroga, deberá dirigir la misma a la DGAPP y la Autoridad Contratante, con la justificación que da lugar a la misma, a los fines de que el Consejo de Administración de la Autoridad Contratante apruebe la solicitud realizada.
Una vez recibida la aprobación por parte del Consejo de Administración de APORDOM, el Consejo Nacional de Alianzas Público-Privadas (CNAPP), evaluará si procede la prórroga y la aprobará o desestimará mediante documento por escrito, en cuyo caso, la prórroga se formalizará mediante la suscripción de una adenda suscrita entre las Partes, la cual formará parte del presente Contrato de Alianza Público-Privada.
4.1.2. Solicitud de prórroga por parte de la Autoridad Contratante
En caso de ser la Autoridad Contratante quien la realice la solicitud de prórroga, esta deberá ser realizada por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria Dominicana (APORDOM), misma que será dirigida a la Sociedad Gestora y la DGAPP con las justificaciones en las cuales se fundamenta la misma.
Una vez las Partes hayan acordado la prórroga del presente Contrato de Alianza Público-Privada, el Consejo Nacional de Alianzas Público-Privadas (CNAPP), evaluará si procede la misma y la aprobará o desestimará mediante documento por escrito, en cuyo caso, la prórroga se formalizará mediante la suscripción de una adenda suscrita entre las Partes, la cual formará parte del presente Contrato de Alianza Público-Privada.
4.3. Condiciones precedentes
En la firma del presente Contrato de Alianza Público-Privada, la Sociedad Gestora deberá entregar y/o presentar los documentos enumerados a continuación:
1. Original del acta contentiva de las resoluciones de los accionistas de la Sociedad Gestora en la que se otorga poder a la persona física que habrá de firmar el presente Contrato de Alianza Público-Privada;
2. Copia certificada del Acta de Inscripción de la Sociedad Gestora en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) por ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII);
3. Constancia del Registro Nacional de Proveedores vigente emitido por la Dirección General de Compras y Contrataciones;
4. Copia certificada del Certificado de Registro Mercantil vigente de la Sociedad Gestora;
5. Copia certificada de la lista de suscriptores y estado de pago de las acciones de la Sociedad Gestora, reflejando la composición del capital social suscrito y pagado;
6. Copia certificada de los estatutos sociales de la Sociedad Gestora, en cumplimiento con lo establecido en el pliego de condiciones que especifican las bases del proceso competitivo de selección de adjudicatario del proyecto para la elaboración de estudios y diseño definitivo, la gestión predial, la rehabilitación y construcción, el financiamiento, la operación y el mantenimiento del Puerto Xxxxxx y facilidad turística complementaria en Xxxxxx Barril, así como el presente Contrato de Alianza Público-Privada;
7. Validar la matriz de riesgos preliminar, previo a la suscripción del Contrato de Alianza Público-Privada, en la cual se deberá especificar, en cuanto a los riesgos que le fueron asignados, la caracterización, mecanismo de identificación, evaluación de probabilidad de ocurrencia, cuantificación para cada uno de los riesgos y su correspondiente plan detallado de mitigación;
8. Presentar un Plan o Programa de Contingencia Socioambiental que cumpla con las disposiciones de la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales No. 64-00, así como las demás leyes, reglamentos y normativas complementarias que apliquen al Proyecto. En el contenido del Plan o Programa deben contemplarse los procedimientos y/o mecanismos para la mitigación de los impactos ambientales y sociales, y las obligaciones correspondientes para el buen cumplimiento y aplicación de este durante el período de Construcción, de Operación y de Mantenimiento del Proyecto;
9. El Plan de Reversión que contendrá las especificaciones técnicas, económicas, financieras y la estrategia de retorno del proyecto a la Autoridad Contratante al momento del término del Contrato de Alianza Público-Privada;
00.Xx Garantía de Fiel Ejecución y Cumplimiento del Contrato de Alianza Público-Privada prevista en el artículo 6.2.3 del presente Contrato.
11. Cheque certificado o de administración a favor de la Dirección General de Alianzas Público-Privadas, por concepto del primer (1er) pago anual que le corresponde por el financiamiento de las actividades de supervisión realizadas por dicha entidad;
12. Cheque certificado o de administración a favor de la Autoridad Portuaria Dominicana (APORDOM), por concepto del primer (1er) pago anual que le corresponde por el financiamiento de las actividades de administración del Contrato de Alianza Público-Privada y supervisión realizada por dicha entidad.
13. Cheque certificado o de administración a favor del originador de la iniciativa, por concepto de los costos y estudios presentados para el proyecto, en caso de que el adjudicatario sea una persona distinta al originador.
4.4. Etapas de ejecución del Contrato de Alianza Público- Privada y puesta en marcha del Proyecto
La ejecución de este Contrato de Alianza Público-Privada estará segmentada en las etapas o fases siguientes:
1. Diseño del proyecto del Puerto Xxxxxx y la facilidad turística complementaria;
2. No objeción del diseño final por parte de la Autoridad Contratante;
3. Rehabilitación y construcción de las obras;
4. Operación del proyecto y Mantenimiento del proyecto; y
5. Reversión del proyecto
En ese sentido, las etapas o fases de ejecución atenderán a los plazos y fechas determinados en el presente Contrato de Alianza Público-Privada y sus anexos y estará sujeto a los permisos gubernamentales requeridos por ley para la ejecución del proyecto, para lo cual deberá de estar debidamente justificado cualquier cambio que surja en el Programa de Construcción; debiendo las Partes librar acta.
4.5. Obligación de rehabilitación y construcción del Puerto Xxxxxx y facilidad turística complementaria en Xxxxxx Barril
La Sociedad Gestora reconoce que tiene la obligación de diseñar, rehabilitar, construir, financiar, operar y mantener el Puerto Xxxxxx y la facilidad turística complementaria en Xxxxxx Barril. Las características y requerimientos técnicos del proyecto a ser desarrollado en virtud de este Contrato de Alianza Público-Privada son las determinadas en los anexos de este contrato.
En sentido general, el proyecto de la elaboración de estudios y diseño definitivo, la gestión predial, la rehabilitación y construcción, el financiamiento, la operación y el mantenimiento del Puerto Xxxxxx y facilidad turística complementaria en Xxxxxx Barril, deberá contar mínimamente con las características siguientes:
1. Arribo de Buques Turísticos: embarcaciones con capacidad hasta cinco mil cuatrocientos (5,400) pasajeros;
2. Ampliación de terminal marítima existente: dicha terminal deberá tener la capacidad para cuatro posiciones de atraque (dos en el muelle existente y dos en zona de fondeo);
3. Construcción de facilidad turística complementaria: dicha facilidad turística deberá construirse y mantener las condiciones y características establecidas en el Anexo EE: “Oferta Técnica Adjudicada descrito en el artículo 1.3 de este Contrato.
4.6. Aceptación y puesta en marcha del Puerto Xxxxxx y la facilidad turística complementaria en Xxxxxx Barril
La Autoridad Contratante considerará aceptado en forma definitiva el Proyecto para la elaboración de estudios y diseño definitivo, la gestión predial, la rehabilitación y construcción, el financiamiento, la operación y el mantenimiento del Puerto Xxxxxx y facilidad turística complementaria en Xxxxxx Barril, cuando se hayan hecho de manera satisfactoria las pruebas de funcionalidad y usabilidad, debiendo constar en un documento dichas pruebas y el control de calidad llevado a cabo.
Una vez las obras correspondientes al Proyecto sean concluidas por la Sociedad Gestora y aceptadas por la Autoridad Contratante, se suscribirá la correspondiente Acta de Finalización de la Etapa de Construcción. En consecuencia, se genera un documento denominado “Acta de Inicio de Operaciones”, que respecto dichas obras se iniciarán las obligaciones de Operación y Mantenimiento previstas para el Proyecto ya construido, según lo señalado en el Anexo CC: “Requerimientos para la Prestación de los Servicios, descrito en el artículo 1.3 de este Contrato.
La Autoridad Contratante se reserva el derecho de abstenerse a emitir el referido documento, si entiende que el proyecto del Puerto Xxxxxx y la facilidad turística complementaria en Xxxxxx Barril, no cumplen con los requerimientos técnicos solicitados. La Sociedad Gestora deberá realizar los cambios sugeridos o requeridos por la Autoridad Contratante hasta tanto dicho proyecto cumpla con los requerimientos mínimos establecidos en el Anexo AA: “Requerimientos para el Desarrollo del Proyecto de Ingeniería y en el Anexo BB: “Requerimientos para la Construcción de las Obras descrito en el artículo 1.3 de este Contrato.
Solo cuando el proyecto del Puerto Xxxxxx y la facilidad turística complementaria en Xxxxxx Xxxxxx, xxxx aceptados por parte de la Autoridad Contratante, los mismos podrán ser implementados y puestos a la disposición de los usuarios.
ARTÍCULO 5. DECLARACIONES Y GARANTÍAS DE LAS PARTES
5.1. Declaraciones y garantías de la Sociedad Gestora
Con la suscripción del presente Contrato de Alianza Público-Privada, la Sociedad Gestora declara y garantiza que:
a. Es una sociedad debidamente constituida conforme a las leyes de la República Dominicana, y que su capital mínimo sin derecho a retiro, limitaciones estatutarias y demás requisitos que dicha compañía deberán cumplir durante la vigencia del contrato con los requisitos señalados en el Pliego de Condiciones del Proceso de Selección de Adjudicatario y el presente Contrato de Alianza Público-Privada;
b. Su domicilio está y estará fijado en la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional, República Dominicana durante todo el plazo de vigencia del presente Contrato de Alianza Público-Privada;
c. Conforme a su objeto social y documentos corporativos, está debidamente autorizada y en capacidad para asumir todas las obligaciones y ejercer los derechos establecidos en el presente Contrato de Alianza Público-Privada;
d. Tiene y mantendrá capacidad legal, técnica y financiera para cumplir con sus obligaciones y compromisos establecidos en el presente Contrato de Alianza Público-Privada;
e. No existe sentencia o laudo arbitral firme que prohíba, se oponga o en cualquier forma impida la firma o cumplimiento de los términos del presente Contrato de Alianza Público-Privada;
f. Fuera del pago para participar en el proceso competitivo, la Sociedad Gestora, ni sus accionistas, socios, empresas vinculadas o partes vinculadas, ni cualquiera de sus respectivos directores, funcionarios, empleados, ni ninguno de sus asesores, representantes o agentes, ha pagado, ofrecido, ni intentado pagar u ofrecer, ni intentará pagar u ofrecer en el futuro ningún pago o comisión a alguna autoridad relacionada con la aprobación de la declaración de interés público, del proceso competitivo de selección de adjudicatario, el otorgamiento de la adjudicación del presente Contrato de Alianza Público-Privada;
g. La Sociedad Gestora garantiza que las declaraciones y garantías contenidas en la presente cláusula son ciertas, correctas y completas y reconoce que la Autoridad Contratante se ha basado en ellas para suscribir este Contrato de Alianza Público-Privada;
h. Ha sido constituida como una nueva empresa cuyo único objeto es la ejecución del presente contrato y por tanto no tiene obligaciones precedentes a la suscripción del mismo, diferentes de las contraídas al momento de su constitución o de aquellas necesarias para la suscripción y ejecución del presente Contrato de Alianza Público- Privada. En ese sentido, no podrá ejecutar actividad alguna que no tenga relación con la ejecución del presente Contrato de Alianza Público-Privada.
Si luego de la suscripción del Contrato de Alianza Público-Privada se demostrara la falsedad de alguna de las declaraciones y garantías, el presente contrato podría ser terminado por la Autoridad Contratante por causas atribuibles a la Sociedad Gestora, aplicándose las penalidades o sanciones correspondientes.
5.2. Declaraciones y garantías de la Autoridad Contratante
Con la suscripción del presente Contrato de Alianza Público-Privada, la Autoridad Contratante declara y garantiza que:
1) Tiene la competencia conforme a la legislación de la República Dominicana para suscribir el presente Contrato de Alianza Público- Privada;
2) Este Contrato de Alianza Público-Privada ha sido debida y válidamente firmado por el representante de la Autoridad Contratante y constituye una obligación válida, vinculante y exigible para la Autoridad Contratante;
3) No realizará actos que impidan u obstaculicen la ejecución de los compromisos asumidos por parte de la Sociedad Gestora contenidas en el presente Contrato de Alianza Público-Privada;
4) No existe sentencia o laudo arbitral firme que prohíba, se oponga o en cualquier forma impida la firma o cumplimiento de los términos del presente Contrato de Alianza Público-Privada por parte de la Autoridad Contratante.
La Autoridad Contratante garantiza que las declaraciones y garantías contenidas en la presente cláusula son ciertas, correctas y completas y reconoce que la Sociedad Gestora se ha basado en ellas para suscribir este Contrato de Alianza Público-Privada.
ARTÍCULO 6. GARANTÍAS
La Sociedad Gestora deberá suscribir a favor de la Autoridad Contratante las garantías y pólizas que permitan la debida cobertura de riesgos del Proyecto.
6.1. Garantías y Pólizas como Requisito de Inicio del Contrato de Alianza Público-Privada y de sus Etapas
Como requisito indispensable para la ejecución del presente Contrato de Alianza Público-Privada se requiere la presentación por parte de la Sociedad Gestora para la posterior aprobación por parte de la Autoridad Contratante, las garantías y pólizas siguientes: i) Garantía de Fiel Ejecución y Cumplimiento del Contrato; ii) Garantía de Construcción; iii) Póliza de Responsabilidad Civil; iv) Pólizas de Seguros Contra Vicios Ocultos; v) Pólizas de Seguros contra Riesgos Laborales; vi) Pólizas de Daños Materiales; vii) Pólizas de Seguros contra los Daños a las Obras y Activos; viii) Garantía de Fiel Ejecución y Cumplimiento del Contrato.
La Sociedad Gestora, para la iniciación de cada una de las Etapas en las que se divide el Contrato, deberá renovar y/o constituir los contratos de seguros y garantías que sean requeridos para la etapa correspondiente, de acuerdo con lo previsto en este Contrato de Alianza Público-Privada.
6.1.1. Clases de Garantías
Las garantías podrán revestir cualquiera de las siguientes modalidades, de conformidad con la legislación vigente:
1) Pólizas de seguros que sigan los requerimientos de la Superintendencia de Seguros de la República Dominicana;
2) Depósito de dinero en garantía que sigan los requerimientos de la Superintendencia de Banco de la República Dominicana o por una de
las instituciones multilaterales de crédito de las cuales la República Dominicana sea miembro;
3) La responsabilidad extracontractual de la Autoridad Contratante derivada de las actuaciones, hechos u omisiones de la Sociedad Gestora, sus Contratistas y/o subcontratistas y el seguro de daños contra todo riesgo, sólo pueden ser amparados mediante pólizas de seguros.
Cuando se trate de pólizas de seguros, éstas deberán ser expedidas en los mismos términos previstos: i) la obligación de comunicar a la Autoridad Contratante si la Sociedad Gestora no cumple con los pagos de las primas, deducibles y/o coaseguros, así como cualquier supuesto de cesación, retiro, cancelación o falta de renovación de cualquier póliza; ii) garantizar las obligaciones, funciones y atribuciones indicadas en el presente contrato; iii) la obligación de informar a la Autoridad Contratante sobre cualquier circunstancia que afecte la vigencia, validez o efectividad de las garantías; iv) una cláusula en la que se disponga que las garantías se mantendrán vigentes a pesar de no haberse pagado la prima en los plazos establecidos, si la aseguradora no cumple previamente con las obligaciones de información; v) una cláusula en la que la aseguradora declare que renuncia a sus derechos de subrogación con respecto a la Autoridad Contratante, así como a interponer algún reclamo o medida judicial o extrajudicial en contra de la Autoridad Contratante; vi) una cláusula en la que se establezca que la aseguradora deberá depositar en la cuenta que oportunamente determinará la Autoridad Contratante el pago como consecuencia de la ocurrencia de un siniestro cubierto por cualquiera de las garantía o pólizas de seguro dentro de un plazo de veinte (20) días contados desde el día siguiente a la ocurrencia del éste, o dentro del término establecido en la respectiva garantía o póliza de seguro, el que resulte menor.
De tratarse de garantías diferentes a las pólizas de seguros, éstas incorporarán las mismas coberturas previstas para las pólizas de seguros en este Contrato, sin que sea posible añadir exclusiones, condicionamientos o requisitos adicionales para que las mismas se hagan efectivas. En todo caso, las garantías bancarias deberán permitir su cobro a primer requerimiento de la Autoridad Contratante una vez ocurrido el siniestro.
La contratación de garantías por parte de la Sociedad Gestora no disminuye su responsabilidad en el marco del presente Contrato de Alianza Público- Privada, por tanto, la Sociedad Gestora continuará sujeto al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el mismo. En caso de que la ocurrencia del siniestro no fuere cubierta por las garantías, la Sociedad Gestora será la única responsable por cualquier daño que fuere causado al Proyecto del Puerto Xxxxxx en Xxxxxx Barril y a la facilidad turística complementaria, exceptuando los casos expresamente previstos en el presente Contrato.
6.1.2. Reglas Generales Aplicables a las Garantías
La Sociedad Gestora deberá reponer el valor de las garantías cuando el valor de estas se ha afectado por el valor de las reclamaciones pagadas. La reposición deberá hacerse dentro de los treinta (30) días siguientes a la disminución del valor garantizado o asegurado inicialmente, en virtud de la ocurrencia e indemnización de una reclamación. En el evento en que se deba hacer efectiva cualquiera de las garantías, el valor de la reexpedición de las garantías (y/o el valor de cualesquiera otros derechos económicos a favor del garante) estará a cargo de la Autoridad Contratante.
La Sociedad Gestora deberá mantener las garantías o mecanismos de cobertura, en plena vigencia y validez por los términos y en las condiciones expresadas en el Contrato y deberá pagar los valores o las primas y demás gastos necesarios para constituirlas, mantenerlas, prorrogarlas o adicionarlas. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la imposición de las penalidades correspondientes y eventualmente a la declaratoria de caducidad del Contrato si las garantías no están vigentes.
1) Las garantías no expirarán por falta de pago de la prima (o cualquier otro costo que sea necesario pagar para su expedición o renovación, modificación, prorroga o adición, cuando se trate de garantías diferentes a pólizas de seguro) ni por revocatoria unilateral.
2) Las pólizas de seguros deberán cumplir con los requerimientos de la Superintendencia de Seguros de la República Dominicana y su legislación aplicable.
3) La Sociedad Gestora deberá acreditar el pago de la prima y demás costos de las garantías o mecanismos de cobertura diferentes a la Garantía de Fiel Ejecución y Cumplimiento del Contrato. Si no cumpliere con esta obligación se entenderá que ha incumplido con la obligación de constituir la póliza o mecanismo de cobertura y por lo tanto la Autoridad Contratante podrá imponer las penalidades correspondientes.
4) En caso de modificación del Contrato, la Sociedad Gestora se obliga a obtener una certificación de la compañía aseguradora o de la entidad emisora de la garantía, en la que conste que dicha compañía conoce y acepta la modificación del Contrato y la variación del estado del riesgo que la misma suponga, si ese es el caso. Si la modificación del Contrato implica la modificación de las garantías, la Sociedad Gestora deberá enviar a la Autoridad Contratante el original de la modificación de la póliza o garantía otorgada dentro del plazo que para ello señale la Autoridad Contratante, mediante Notificación.
5) Por tratarse de un contrato de derecho público, las obligaciones adquiridas por la Sociedad Gestora mediante el Contrato de Alianza Público-Privada deben permanecer garantizadas, sin que sea admisible ningún tipo de revocatoria por parte de la entidad emisora de la
garantía y/o la Sociedad Gestora, hasta la liquidación del Contrato y la prolongación de sus efectos. Por lo tanto, en el evento en que se venza el plazo de la garantía sin que sea posible su renovación por su emisor y siempre que se haya dado el aviso de no renovación como exigencia de este contrato, la Sociedad Gestora deberá obtener del emisor la certificación respectiva de su declinación a la renovación de la garantía y deberá sustituir a su costo la garantía, por una de las clases permitidas, con el alcance, valor garantizado y vigencia correspondientes.
6) Las pólizas de seguros deberán haber sido emitidas por una compañía de seguros que se encuentre habilitada para operar en República Dominicana por la Superintendencia de Seguros que cuente con reaseguradoras que habiendo considerado su patrimonio el valor del riesgo que la compañía retendrá correspondiente a las garantías que se expidan en virtud de este Contrato, de forma que resulte suficiente para expedir la o las garantías requeridas.
7) Las compañías aseguradoras y reaseguradores deberán estar habilitados para operar en la República Dominicana por la Superintendencia de Seguros y, además, cumplir con las características que a continuación se expresan:
a) Las compañías aseguradoras y reaseguradores deberán contar con al menos una de las siguientes calificadoras de riesgo y con una calificación estable de riesgo mínima:
i. Standard & Poor's
ii. M. Best
iii. Xxxxx Ratings
iv. Moody's
x. Xxxxxx.Rate
b) La Sociedad Gestora no podrá, mediante condición particular, reducir o modificar el alcance y las condiciones de los siniestros o eventos asegurados, cláusulas y coberturas de cualquiera de los seguros y garantías expedidos conforme a lo previsto en este Contrato. Por lo tanto, En efecto, la Sociedad Gestora está obligada en los contratos de seguros establecer una cláusula que señale: “El asegurador no podrá cancelar y/o modificar las condiciones de póliza o de fianza (cual sea el caso) sin previo aviso de la Autoridad Contratante.” En efecto, si la reducción o modificación la solicitare la Sociedad Gestora, sin consentimiento escrito por parte de la Autoridad Contratante, la aseguradora no modificará la póliza y si lo hiciere, la reducción o modificación se tendrá por no escrita. Esta condición constará en las condiciones particulares de cada uno de los seguros para que la Autoridad Contratante pueda impartir la aprobación respectiva.
c) Asimismo, las garantías deberán ser constituidas y entregadas por la Sociedad Gestora a la Autoridad Contratante, las cuales deben tener la condición de ser irrevocables, incondicionales, solidarias, de realización automática y sin beneficio de excusión ni división. Este instrumento debe garantizar, durante su vigencia, el correcto y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones de la Sociedad Gestora y penalidades que le sean aplicables en el marco del contrato.
d) Las disposiciones expresamente referidas a las pólizas de seguros aplicarán mutatis mutandis a los demás tipos de garantías, bajo el principio de que esos otros tipos de garantías en ningún caso podrán ofrecer condiciones menos favorables para la Autoridad Contratante que las exigidas en este Contrato y en la legislación aplicable para las pólizas de seguros.
6.1.3. Aprobación de las Garantías
Las garantías deberán ser todas emitidas a favor de la Autoridad Contratante como la Sociedad Gestora en conformidad con lo establecido en los apartados anteriores.
La Autoridad Contratante dispondrá de quince (15) días para objetar o aprobar las garantías presentadas por la Sociedad Gestora al inicio y durante la ejecución del Contrato, contados a partir del Día Hábil siguiente a la fecha de entrega de éstas por parte de la Sociedad Gestora.
Si las Garantías entregadas por la Sociedad Gestora no cumplen con los requisitos señalados, la Autoridad Contratante solicitará la corrección de éstas y señalará para ello un plazo que no podrá ser superior a diez (10) Días Hábiles. En caso de que dentro de dicho plazo la Sociedad Gestora no entregue las garantías debidamente modificadas a satisfacción de la Autoridad Contratante, o si los términos y condiciones de las correcciones o modificaciones no satisfacen las observaciones formuladas por la Autoridad Contratante, la Autoridad Contratante no aprobará las garantías aportadas por la Sociedad Gestora y podrá declarar la caducidad del Contrato si la Garantía de Fiel Ejecución y Cumplimiento del Contrato no está vigente.
Si la Autoridad Contratante advierte en cualquier momento de la ejecución y/o liquidación del Contrato que las garantías no cumplen con alguno de los requisitos exigidos en el Contrato o las legislaciones vigentes o normas sectoriales que regulen la materia, podrá exigir a la Sociedad Gestora la corrección, ampliación o adecuación de dichas garantías en el plazo que para el efecto determine la Autoridad Contratante, que en cualquier caso no excederá de treinta (30) días.
La Autoridad Contratante devolverá a la Sociedad Gestora la Garantía de Seriedad de la Oferta dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes a la fecha en que se haya aprobado la Garantía de Fiel Ejecución y Cumplimiento del Contrato.
Durante el periodo de vigencia del contrato, la Sociedad Gestora deberá constituir, de forma obligatoria de manera enunciativa, mas no limitativa, las pólizas de seguros establecidas anteriormente, de acuerdo con cada una de las etapas de ejecución del contrato. Estas garantías deberán, en todo momento, ser constituidas por la Sociedad Gestora a su propio costo y mantenerlas en pleno vigor durante la fase o etapa que corresponda.
6.2. Generalidades y División de las Garantías
Como excepción al principio de indivisibilidad de los mecanismos de cobertura de riesgos, las garantías del presente Contrato de Alianza Público-Privada se otorgarán para cada etapa de la manera siguiente. Se procede con las especificidades y división de las garantías por etapas:
6.2.1. De la Garantía de Fiel Ejecución y Cumplimiento del Contrato
En adición a lo establecido en las secciones que anteceden, esta Garantía de Fiel Ejecución y Cumplimiento contendrá lo siguiente:
1. El objeto de esta Garantía de Fiel Ejecución y Cumplimiento es garantizar la consecución de las obligaciones de Cierre Financiero y demás obligaciones de la Etapa de Diseño, así como las demás que se encuentren previas a la Etapa de Construcción del presente Contrato de Alianza Público-Privada;
2. El valor asegurado es por un valor equivalente al dos por ciento (2%) del gasto de capital previsto en la inversión de la oferta del Adjudicatario;
3. La prórroga o renovación de esta garantía se realizará de manera anual hasta tanto se confirme la ejecución de las obligaciones de Cierre Financiero, de diseño y demás obligaciones previas a la Etapa de Construcción, por parte de la Autoridad Contratante;
4. Los riesgos cubiertos serán los correspondientes al incumplimiento de las obligaciones que nacen y que son exigibles en cada una de las etapas del presente Contrato, incluso si su cumplimiento se extiende a la etapa subsiguiente, de tal manera que será suficiente la garantía que cubra las obligaciones de la etapa respectiva;
5. La Sociedad Gestora se obliga a prorrogar la vigencia de los amparos que conforman la Garantía de Cierre Financiero, con una anticipación no menor a treinta (30) Días Hábiles anteriores a su vencimiento, en caso de que se amplíe el término de ejecución de la Etapa correspondiente;
La vigencia será la siguiente:
Esta Garantía de Fiel Ejecución y Cumplimiento del Contrato se mantendrá vigente desde la firma del Contrato hasta la confirmación de la consecución
de las obligaciones de Cierre Financiero y la aprobación final de los planos y diseños por parte de la Autoridad Contratante. La no consecución de estas obligaciones por parte de la Sociedad Gestora dará lugar a la ejecución de la garantía por parte de la Autoridad Contratante. La Autoridad Contratante tendrá facultad de, en caso de considerarlo pertinente, ampliar el plazo para la ejecución del Cierre Financiero de conformidad con lo establecido en el presente Contrato de Alianza Público-Privada.
6.2.2. De la Garantía de Construcción
En adición a lo establecido en las secciones que anteceden, la Garantía de Construcción del presente Contrato de Alianza Público-Privada, contendrá lo siguiente:
1. El objeto de la protección es garantizar el cumplimiento del Programa de Construcción de la Sociedad Gestora, así como también las demás obligaciones de la Etapa de Construcción del presente Contrato de Alianza Público-Privada;
2. El valor asegurado es por un valor equivalente al cinco por ciento (5%) del gasto de capital previsto en la inversión establecido, en los diseños definitivos aprobados por la Autoridad Contratante;
3. La prórroga o renovación de esta garantía se realizará de manera anual hasta tanto se confirme la ejecución de las obligaciones de la Etapa de Construcción, por parte de la Autoridad Contratante;
4. Los riesgos cubiertos serán los correspondientes al incumplimiento de las obligaciones que nacen y que son exigibles en cada una de las Etapas del presente Contrato, incluso si su cumplimiento se extiende a la Etapa subsiguiente, de tal manera que será suficiente la garantía que cubra las obligaciones de la etapa respectiva;
5. La Sociedad Gestora se obliga a prorrogar la vigencia de los amparos que conforman la Garantía de Construcción, con una anticipación no menor a treinta (30) Días Hábiles anteriores a su vencimiento, en caso de que se amplíe el término de ejecución de la Etapa correspondiente;
La vigencia será la siguiente:
Esta garantía se mantendrá vigente a partir del inicio de la Etapa de Construcción con la suscripción de la Acta de inicio de Construcción, hasta la finalización de la Etapa de Construcción y se suscriba el Acta de inicio de operaciones.
6.2.3. De la Garantía de Fiel Ejecución y Cumplimiento del Contrato de Alianza Público-Privada.
En adición a lo establecido en las secciones que anteceden, esta Garantía de Fiel Ejecución y Cumplimiento del Contrato de Alianza Público-Privada contendrá las garantías siguientes:
1. El objeto de la protección del cumplimiento es garantizar la ejecución de las obligaciones de la Sociedad Gestora durante la Etapa de Operación del presente Contrato de Alianza Público-Privada:
2. El valor de la garantía será por un valor equivalente al cinco (5%) de los ingresos proyectados en cada año del presente Contrato, a partir de la Etapa de Operación. Esta garantía será ajustada cada año atendiendo al año que le corresponda, sin que en ningún caso su monto sea inferior a Quinientos Mil Dólares Estadounidenses con Cero Centavos (USD$ 500,000.00);
3. Los riesgos cubiertos serán los correspondientes al incumplimiento de las obligaciones que nacen y que son exigibles a partir de la Etapa de Operación del presente Contrato de Alianza Público-Privada, incluso si su cumplimiento se extiende a una etapa subsiguiente, de tal manera que será suficiente la garantía que cubra las obligaciones de la etapa respectiva.
4. La Sociedad Gestora se obliga a prorrogar la vigencia de los amparos que conforman la Garantía de Fiel Ejecución y Cumplimiento de esta etapa del presente Contrato de Alianza Público-Privada, con una anticipación no menor a treinta (30) Días Hábiles anteriores a su vencimiento, en caso de que se amplíe el término de ejecución de la etapa correspondiente.
La vigencia será la siguiente:
La Garantía de Fiel Ejecución y Cumplimiento del Contrato estará vigente a partir del inicio de la Etapa de Operación con la suscripción de la Acta de inicio de operaciones descrita en numeral 4 del artículo 1.1., hasta que se haya suscrito el Acta de Reversión.
6.2.4. De la póliza de Responsabilidad Civil
En adición a lo establecido en las secciones que antecede, la póliza de responsabilidad civil deberá estar contenida en una póliza de seguro, con las siguientes características:
1. La póliza cubrirá la responsabilidad civil de la Sociedad Gestora por sus acciones u omisiones, así como las de sus agentes, Contratistas y/o subcontratistas, en desarrollo de cualquier actividad ejecutada con ocasión a la ejecución del presente Contrato, las cuales causen daños a propiedades o a la vida o integridad personal de terceros o de la Autoridad Contratante, incluyendo las de cualquiera de sus empleados, agentes o subcontratistas. De igual manera deberá cubrir los daños o perjuicios causados a terceras personas y/o propiedades, por las personas que laboren por parte de la Sociedad Gestora en la ejecución de estos trabajos. La Sociedad Gestora asumirá la totalidad de los riesgos y compromisos que se originen por los mismos.
2. El valor de esta póliza será por Un Millón de Dólares Estadounidenses con Cero Centavos (USD$ 1,000,000.00).
La vigencia será la siguiente:
a. Esta póliza estará vigente durante todas las etapas del Proyecto durante la vigencia la duración del Contrato: la Elaboración de Estudios y Diseño Definitivo, la Gestión Predial, Rehabilitación y Construcción, Operación y Mantenimiento y Reversión
b. El plazo de las coberturas podrá constituir esta póliza por un plazo inicial de un (1) año y prorrogarla por períodos sucesivos de un (1) año. Esta prórroga deberá hacerse con una anticipación no menor a los treinta (30) Días Hábiles anteriores a la fecha establecida para su expiración.
6.2.5. Pólizas de Seguros contra Xxxxxx Xxxxxxx
La Sociedad Gestora se obliga a constituir a favor de la Autoridad Contratante, una Póliza de Seguro contra Xxxxxx Xxxxxxx, la cual deberá entrar en vigor a partir de la fecha en que se suscriba el Acta de Reversión. Esta póliza se otorgará mediante una fianza de vicios ocultos, por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del gasto de capital previsto en los diseños definitivos aprobados por la Autoridad Contratante.
En adición a lo establecido en las secciones que anteceden, la Póliza de Seguro contra Xxxxxx Xxxxxxx del presente Contrato de Alianza Público-Privada contendrá lo siguiente:
1. Cumplimiento: el objeto de esta póliza es asegurar y cubrir los vicios apreciables u ocultos, así como los trabajos realizados y cualquier reparación que surja por algún defecto de construcción no detectado, que puedan surgir dentro de los dos años contados a partir de la suscripción del Acta de Reversión;
2. El valor asegurado es por un valor equivalente al cinco por ciento (5%) del gasto de capital previsto en los diseños definitivos aprobados por la Autoridad Contratante;
3. La prórroga o renovación de esta póliza para las etapas subsiguientes estará cubierta por la misma póliza. Esta prórroga será aplicada de manera automática toda vez que se prorrogue la vigencia del presente Contrato de Alianza Público-Privada;
4. Los riesgos cubiertos serán los correspondientes al incumplimiento de las obligaciones que nacen y que son exigibles en cada una de las Etapas del presente Contrato, incluso si su cumplimiento se extiende a la Etapa subsiguiente, de tal manera que será suficiente la garantía que cubra las obligaciones de la etapa respectiva;
5. La Sociedad Gestora se obliga a prorrogar la vigencia de los amparos que conforman la Póliza de Seguros contra Vicios Ocultos con una anticipación no menor a treinta (30) Días Hábiles anteriores a su vencimiento, en caso de que se amplíe el término de ejecución de la Etapa correspondiente.
La vigencia de la Póliza de Seguro contra Xxxxxx Xxxxxxx será la siguiente:
Esta póliza se mantendrá vigente por un período de dos (2) años contados a partir de la fecha en que se suscriba el Acta de Reversión, con la finalidad de asegurar los trabajos realizados y cualquier reparación que surja por algún defecto de construcción no detectado.
6.2.6. Pólizas de Seguros contra Daños Materiales
En adición a lo establecido en las secciones que anteceden, la Póliza de Seguro contra Daños Materiales del presente Contrato de Alianza Público-Privada contendrá lo siguiente:
1. Cumplimiento: el objeto de esta póliza es asegurar y cubrir los daños o perjuicios emergentes que se den como resultado de la interrupción de la ejecución del Proyecto. Esta póliza será utilizada a los fines de mantener y cubrir el lucro cesante de la Sociedad Gestora y los potenciales compromisos financieros de cara a los subcontratistas, contratistas y demás terceros interesados en la ejecución del presente Contrato de Alianza Público-Privada, durante las Etapas de Construcción y Operación del presente Contrato;
2. El valor asegurado es por un valor mínimo equivalente a Doce Millones Dólares Estadounidenses con Cero Centavos (USD$ 12,000,000.00);
3. La prórroga o renovación de esta póliza para las etapas subsiguientes estará cubierta por la misma póliza. Esta prórroga será aplicada de manera automática toda vez que se prorrogue la vigencia del presente Contrato de Alianza Público-Privada;
4. Los riesgos cubiertos serán los correspondientes al incumplimiento de las obligaciones que nacen y que son exigibles en cada una de las Etapas del presente Contrato, incluso si su cumplimiento se extiende a la Etapa subsiguiente, de tal manera que será suficiente la garantía que cubra las obligaciones de la etapa respectiva;
5. La Sociedad Gestora se obliga a prorrogar la vigencia de los amparos que conforman la Póliza de Seguro contra la Interrupción del Negocio con una anticipación no menor a treinta (30) Días Hábiles anteriores a su vencimiento, en caso de que se amplíe el término de ejecución de la Etapa correspondiente;
La vigencia de la presente póliza será la siguiente:
Esta póliza se mantendrá vigente a partir del inicio de la Etapa de Construcción con la suscripción de la Acta de inicio de Construcción, hasta la finalización de la Etapa de Operación con la suscripción del acta correspondiente.
6.2.7. Pólizas de Seguros contra Riesgos Laborales
En adición a lo establecido en las secciones que anteceden, la Póliza de Seguro contra Riesgos Laborales del presente Contrato de Alianza Público-Privada contendrá lo siguiente:
1. El objeto de la protección de esta póliza es asegurar los daños y perjuicios producidos los empleados de la Sociedad Gestora que, como fruto de la ejecución de las actividades necesarias para el Proyecto, se vean perjudicados;
2. El valor asegurado es por un valor equivalente a Setecientos Mil Dólares Estadounidenses con Cero Centavos (USD$ 700,000.00);
3. La prórroga o renovación de esta póliza para las etapas subsiguientes estará cubierta por la misma póliza. Esta prórroga será aplicada de manera automática toda vez que se prorrogue la vigencia del presente Contrato de Alianza Público-Privada;
4. Los riesgos cubiertos serán los correspondientes al incumplimiento de las obligaciones que nacen y que son exigibles en cada una de las Etapas del presente Contrato, incluso si su cumplimiento se extiende a la Etapa subsiguiente, de tal manera que será suficiente la garantía que cubra las obligaciones de la etapa respectiva;
5. La Sociedad Gestora se obliga a prorrogar la vigencia de los amparos que conforman la Póliza de Seguros contra Riesgos Laborales con una anticipación no menor a treinta (30) Días Hábiles anteriores a su vencimiento, en caso de que se amplíe el término de ejecución de la Etapa correspondiente.
La vigencia de la Póliza de Seguro contra Riesgos Laborales será la siguiente:
Esta póliza se mantendrá vigente a partir del inicio de la Etapa de Construcción con la suscripción de la Acta de inicio de Construcción, hasta la finalización de la Etapa de Operación con la suscripción del acta correspondiente.
6.2.8. Pólizas de Seguros contra los Daños a las Obras y Activos
De manera enunciativa mas no limitativa, la Sociedad Gestora se obliga a constituir a favor de la Autoridad Contratante las pólizas necesarias contra los daños a los activos y obras del Proyecto durante la ejecución de las obligaciones del presente Contrato de Alianza Público-Privada. Esta póliza
deberá contratarse por el valor de reconstrucción o reposición de las obras y activos del Proyecto que deberá ser determinado por la aseguradora contratada para tales fines. En este sentido, esta póliza deberá asegurar, como mínimo, la ocurrencia de los eventos siguientes: 1) Seguro contra terremotos; 2) Seguro contra inundación; 3) Seguro contra huracán; 4) Seguro contra Epidemias; 5) Seguro contra incendios.
La Sociedad Gestora deberá asumir los costos de las primas, los deducibles y/o coaseguros asociados a las pólizas de seguros Las informaciones o niveles de coberturas previstas en este contrato son enunciativas, pero de ningún modo limitativa, por lo que deberán ser consideradas como un listado de exigencias mínimas que la Sociedad Gestora podrá ampliar y mejorar.
Asimismo, ante la ocurrencia de un siniestro, si la Sociedad Gestora no mantiene en vigor en todo momento las garantías o pólizas de seguros, la responsabilidad en que se incurra ante un eventual siniestro, será asumida en su totalidad por la Sociedad Gestora, quien libera de toda responsabilidad a la Autoridad Contratante sin que esto exima de la posibilidad de otras consecuencias de multas o penalidades.
La contratación de garantías por parte de la Sociedad Gestora no disminuye su responsabilidad en el marco del contrato, por tanto, la Sociedad Gestora continuará sujeto al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el mismo. En caso de siniestro por causa de dolo o negligencia grave de la Sociedad Gestora y que no fuere cubierto por las garantías, esta será la única responsable por cualquier daño que fuere causado al proyecto del Puerto Xxxxxx y el centro de tracciones complementario en Xxxxxx Barril y/o la Autoridad Contratante, debiendo asumir la totalidad de las sumas adeudadas de acuerdo con las leyes aplicables.
La vigencia será la siguiente:
Esta póliza se mantendrá vigente a partir de la firma del presente Contrato de Alianza Público-Privada hasta dos (2) años después de la terminación del presente contrato con la suscripción del acta correspondiente. El plazo de las coberturas podrá constituir esta póliza por un plazo inicial de un (1) año y prorrogarla por períodos sucesivos de un (1) año. Esta prórroga deberá hacerse con una anticipación no menor a los treinta (30) Días Hábiles anteriores a la fecha establecida para su expiración.
ARTÍCULO 7. TIPO DE CONTRATO
Las Partes acuerdan que el presente contrato es con el objetivo de la elaboración de estudios y diseño definitivo, la gestión predial, la rehabilitación y la construcción, el financiamiento, la operación y el mantenimiento, es decir, que el mismo será diseñado, construido, financiado, operado y mantenido exclusivamente por la Sociedad Gestora y que tanto los terrenos actuales y los que se adquieran como las propiedades del proyecto son, serán y se mantendrán como propiedad del Estado Dominicano, teniendo la Sociedad Gestora el usufructo de los mismos durante la vigencia del
presente Contrato de alianza público-privada. Por consiguiente, al término del contrato, por cualesquiera de las causales, todas las instalaciones deberán ser entregadas al Estado Dominicano a través de Autoridad Contratante.
ARTÍCULO 8. OBLIGACIONES DE LAS PARTES
8.1. Obligaciones de la Sociedad Gestora
Sin perjuicio de otras obligaciones establecidas en este Contrato de Alianza Público-Privada, la Sociedad Gestora tendrá obligaciones siguientes:
1) Cumplir las funciones que le han sido conferidas en virtud de este contrato con apego a las normas del derecho público, en cuanto a las relaciones que mantiene con la Autoridad Contratante encargada de la administración del contrato y a aquellas vinculadas con otras entidades del sector público;
2) Mantener el régimen económico del contrato;
3) Cumplir con los plazos establecidos y las condiciones de disponibilidad, calidad y estándares de desempeño del bien o servicio de interés social pautado;
4) Diseñar, rehabilitar, construir, financiar, operar y mantener el Proyecto de acuerdo con lo establecido en el presente Contrato de Alianza Público-Privada;
5) Elaborar un Plan de Gestión Predial, en los términos establecidos en el ARTÍCULO 11. del presente Contrato de Alianza Público-Privada; Contrato que identifique los Predios (propietarios y posesionarios) a adquirir o expropiar, así como los costos proyectados y plazos previstos para su ejecución;
6) Financiar totalmente la inversión del proyecto del Puerto Xxxxxx y la facilidad turística complementaria en Xxxxxx Barril, lo cual incluye la elaboración de estudios y diseño definitivo, la gestión predial, la rehabilitación y construcción, la operación y el mantenimiento de los mismos. Este financiamiento abarca la adquisición de todos los materiales de construcción, equipos, sistemas, herramientas y licencias que fueren necesarios para desarrollar el proyecto;
7) Llevar a cabo la ejecución de la obra de acuerdo con los procedimientos y métodos de construcción, conforme a las normas vigentes, acorde con las condiciones y especificaciones establecidas en este Contrato de Alianza Público-Privada;
8) Utilizar materiales y equipos que cumplan con los requisitos de las normas y especificaciones generales para la ejecución de obras, por la legislación aplicable vigente;
9) Entregar a la Autoridad Contratante el proyecto final objeto del Contrato de Alianza Público-Privada con su ingeniería de detalle acompañados de los planos y memorias explicativas, certificaciones
de calidad y cualquier otro documento de proyecto solicitado, y el plan de conservación actualizado, por lo menos sesenta (60) días antes de la conclusión de las obras;
10) Cumplir y respetar todas las disposiciones emanadas por la Autoridad Contratante, incluyendo las reglas de operación xxx xxxxxxx portuario acordadas por las Partes;
11) Presentar un informe trimestral a la Autoridad Contratante sobre el estatus de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones que serán tramitados por su cuenta y bajo su propio riesgo;
12) Mantener, a su costo y cargo, el Puerto Xxxxxx en buen estado para su óptimo funcionamiento y operación, dependiendo de las necesidades de los servicios portuarios;
13) Establecer previo al inicio de las operaciones el plan operación y mantenimiento de conservación de las obras del presente Contrato de Alianza Público-Privada, plan de seguridad y salud en el trabajo, plan de Comunicación y Socialización y las especificaciones de desempeño para el proyecto;
14) Cumplir con los parámetros de seguridad acorde a las normas nacionales e internacionales vigentes;
15) Constituir y mantener vigentes todas las garantías y pólizas previstas en el presente Contrato de Alianza Público-Privada;
16) Mantener al día todos los permisos y licencias, de cualquier índole, necesarios para cada una de las etapas del proyecto;
17) Hacer cumplir la ley, el reglamento, el Contrato de Alianza Público- Privada y demás disposiciones normativas relacionadas con distintas etapas del proyecto;
18) Subcontratar los servicios requeridos para la ejecución del Proyecto;
19) Subsanar cualquier deficiencia en los mismos identificadas por la Autoridad Contratante con el debido cuidado, diligencia y riguroso cumplimiento de las disposiciones del contrato;
20) Emplear y proveer el personal técnico, capacitado, idóneo y de experiencia que se requiera para la gestión del proyecto, desde su inicio hasta la culminación del Contrato de Alianza Público-Privada;
21) Ofrecer un servicio confiable, permanente, obligatorio y en concordancia con las necesidades de los usuarios;
22) Garantizar la prestación eficiente de los servicios portuarios, mediante el uso de las innovaciones tecnológicas, persiguiendo la permanente actualización y modernización de su operación;
23) Mantener un registro de la operación del Puerto Xxxxxx y la facilidad turística complementaria;
24) Otorgar libre acceso y permanente al personal designado por la Autoridad Contratante, para la administración, la supervisión y la fiscalización del Proyecto, previo aviso a la Sociedad Gestora en
función del presente contrato y las reglas de operación del Puerto Xxxxxx;
25) Cumplir con las funciones otorgadas contractualmente con apego a las normas de derecho público, en cuanto a las relaciones que mantiene con la Autoridad Contratante y respecto a las demás entidades del Estado dominicano;
26) Ceder de forma definitiva, a favor de la Autoridad Contratante, todos los derechos de propiedad intelectual que se deriven del proyecto del Puerto Xxxxxx y la facilidad turística complementaria;
27) Tomar las medidas necesarias para la prevención xxx xxxxxx de activos, el financiamiento del terrorismo, corrupción, así como cualquier otro todo acto delictivo que lesione o pudieran lesionar los intereses, reputación, patrimonio o activos del proyecto y la Autoridad Contratante, conforme a lo establecido en la normativa aplicable;
28) Proveer el servicio de seguridad profesional para proteger las instalaciones y a los usuarios del Puerto Xxxxxx y de la facilidad turística complementaria, el cual tendrá bajo su cargo y responsabilidad el control de acceso de los usuarios. De igual modo el servicio de seguridad de la Sociedad Gestora cooperará con los órganos de seguridad del Estado Dominicano, tales como APORDOM, Cuerpo Especializado De Seguridad Portuaria (CESEP), Cuerpo Especializado De Seguridad Turística (CESTUR), Dirección General de Aduanas (DGA), la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), el Departamento Nacional de Investigaciones (DNI), la Armada de la República Dominicana (ARD) y cualquier otro organismo estatal competente;
29) Permitir a la Autoridad Contratante la designación correspondiente a la supervisión técnica de sus obras y de sus operaciones y los subcontratistas;
30) Permitir las inspecciones periódicas de la Autoridad Contratante en todas las etapas del proyecto del Puerto Xxxxxx y la facilidad turística complementaria;
31) Habilitar un espacio en las instalaciones del Proyecto para que la Autoridad Contratante, o la(s) persona(s) física(s) o jurídica(s) designadas por esta, realicen sus actividades de supervisión, administración o fiscalización del presente contrato;
32) Proporcionar a la Autoridad Contratante todas las informaciones económicas y financieras que surjan como consecuencia de sus operaciones, con los estados financieros, validados por firmas internacionales especializadas en auditorias de solvencia moral y profesional, reconocidos por las entidades de crédito o financiamiento, en caso de existir;
33) Interpretar de manera correcta los planos para la realización de la obra y responder por los errores de interpretación en que incurra
durante la ejecución y conservación de la misma, hasta la recepción definitiva de la obra;
34) Llevar a cabo los procedimientos y métodos de construcción de ejecución de la obra, los cuales serán responsabilidad absoluta de la Sociedad Gestora;
35) Establecer un mecanismo de intercambio de información electrónica con la Autoridad Portuaria Dominicana, en donde se verifiquen todas las operaciones administrativas, financieras y demás actividades relacionadas con el objeto del presente Contrato de Alianza Público-Privada;
36) Presentar un plan estratégico para la captación de nuevos cruceros, sin incluir prácticas monopólicas en las líneas de cruceros, de acuerdo con la Constitución dominicana, la Ley sobre la Defensa de la Competencia de la República Dominicana, así como cualquier otra normativa aplicable. En ese sentido, la Sociedad Gestora se compromete con la Autoridad Contratante a no otorgar la exclusividad del Puerto Xxxxxx a una sola línea de cruceros;
37) Garantizar la seguridad de las personas autorizadas a estar presentes en la zona de obras y mantener éstas y las obras mismas en buen estado, con el fin de evitar todo riesgo para las personas;
38) Suministrar y mantener, por su propia cuenta, todos los dispositivos de iluminación, protección, señales de alarma y vigilancia en los momentos y lugares necesarios o exigidos por la reglamentación vigente, para la protección de las obras y para la seguridad y comodidad del público en general;
39) Adoptar todas las medidas necesarias para proteger el medio ambiente sobre la base del estudio previo de impacto ambiental, tanto dentro como fuera de la zona de obras, evitando con ello todo perjuicio o daño a las personas o bienes públicos resultantes de la contaminación, tales como el ruido, el manejo de residuos peligrosos u otros inconvenientes producidos por los métodos utilizados para la realización de la obra;
40) Realizar la instalación de los equipos necesarios para la ejecución de la obra, la cual deberá ceñirse a las disposiciones vigentes;
41) Solventar, a su costo y responsabilidad, las reclamaciones que resulten por la utilización de zonas para la disposición de desechos sin el cumplimiento de normas de protección del medio ambiente o por fuera del plan de manejo ambiental;
42) Seguir, durante la ejecución de la obra, los procedimientos adecuados de construcción y protección contra cualquier daño o deterioro que pueda afectar su calidad, estabilidad y acabados;
43) Construir, mejorar y conservar las obras provisionales o temporales que no forman parte del proyecto, tales como: vías provisionales, cercas, oficinas, bodegas, talleres y demás edificaciones provisionales con sus respectivas instalaciones, depósitos de
combustibles y lubricantes; las obras necesarias para la protección del medio ambiente y de propiedades y bienes de terceros que puedan ser afectados por razón de los trabajos durante la ejecución de los mismos, y en general toda obra provisional relacionada con los trabajos;
44) Considerar que son por su cuenta las acometidas y distribución de los servicios de energía, agua y demás servicios públicos durante todo la vigencia del presente contrato de Alianza Público-Privada , en los sitios que se requieran y los elementos necesarios de protección y seguridad, tanto para su personal como para sus instalaciones, debidamente autorizados por la autoridad competente, la cual deberá autorizar la instalación provisional de los medidores y controles necesarios para la utilización y consumo de estos servicios públicos, debiendo presentar a la terminación de la obra los recibos de pago correspondientes debidamente saldados y cancelados;
45) Observar las leyes y los reglamentos de salud relativos a la salud ocupacional y tomar todas aquellas precauciones necesarias para evitar que se produzcan, en las zonas de sus campamentos de trabajo, condiciones, insalubres. De igual forma, dotar a su personal de los medios para protegerse en los casos en que su trabajo presente condiciones peligrosas para la seguridad y salud como establecen los reglamentos y normas de riesgos laborales;
46) Efectuar por su cuenta y cargo, la limpieza general de las áreas de trabajo, en todo tiempo y específicamente al término de la obra, para mantenerlas totalmente libres de escombros; así mismo, retirar las construcciones o instalaciones provisionales y permanentes que utilice para almacenes, campamentos y oficinas;
47) Identificar a los inversionistas y financistas, así como de establecer la estructura financiera óptima del proyecto;
48) Solicitar a la Autoridad Contratante autorización previa a la realización de cambios de titularidad, titularizaciones o refinanciaciones como parte de su búsqueda de rentabilidad;
49) Cumplir con las compensaciones económicas establecidas como canon en este contrato, en provecho de la Autoridad Contratante previsto en el presente Contrato de Alianza Público-Privada, más los porcentajes anuales a favor de la Autoridad Contratante y de la DGAPP, de conformidad con lo establecido en los artículos 65 y 66 de la Ley No. 47-20 sobre Alianzas Público-Privadas;
50) Cumplir con la Ley No. 168-21 de Aduanas y demás leyes vinculadas a la Actividad Portuaria, de conformidad con las cláusulas del presente Contrato de Alianza Público-Privada;
51) Cumplir con el Código PBIP y las tarifas establecidas al efecto para dicho propósito;
52) Permitir el acceso al Cuerpo Especializado de Seguridad Portuaria (CESEP) y los demás organismos de Inteligencia del Estado y del Ministerio de Defensa;
53) Planificar la entrada y salida de los buques de carga, siempre buscando garantizar la operatividad del Puerto Xxxxxx, para evitar inconvenientes, retrasos innecesarios relativos a la operación de cruceros y minimizar riesgos que puedan provocar la presencia de accidentes tomando en consideración las reglas de operación en conjunto con la Autoridad Contratante;
54) Presentar un Plan o Programa de Contingencia Socioambiental, que cumpla con las disposiciones de la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales No. 64-00;
55) Notificar a la Autoridad Contratante sobre la designación del responsable de la dirección del proyecto durante la elaboración de estudios y diseño definitivo, la gestión predial, la rehabilitación y construcción;
56) Presentar a la Autoridad Contratante los estados financieros auditados de la Sociedad Gestora de cada año calendario;
57) Llevar y mantener actualizado un registro sobre las actividades y gestiones efectuadas ante las Autoridades Estatales que sean necesarias para el cumplimiento de las obligaciones a su cargo contenidas en el presente Contrato de Alianza Público-Privada y relacionadas con el Proyecto;
58) Implementar las medidas ambientales y sociales definidas en el Estudio de Impacto Ambiental, el Plan de Manejo Ambiental y Social, la Licencia Ambiental y demás Licencias y por las Autoridades Ambientales para esta etapa y preparar todos los estudios que le solicite la Autoridad Ambiental;
59) Evitar la revocatoria, por causas que le sean imputables, de cualquiera de las Licencias y Permisos o cualquiera otra aprobación gubernamental requerida para la ejecución del Contrato de Alianza Público-Privada;
60) Salir en defensa jurídica de los bienes que conforman la infraestructura portuaria y de los derechos que se le han conferido y propender por la destinación legal de las Franjas, implementando a su costo todas las medidas necesarias para la debida vigilancia y protección del área que se le ha entregado para explotación. A esta obligación se le exceptúa la obligación prevista a cargo de la Autoridad Contratante en el numeral 27) del artículo 8.2 de este Contrato;
61) Implementar y aplicar el manual de buen gobierno corporativo y los planes de responsabilidad ambiental y social y el plan de contingencia y emergencia;
62) Velar por la estabilidad y equilibrio contractual. No obstante, esto no implica que la Sociedad Gestora tenga la posibilidad de solicitar
o requerir a la Autoridad Contratante pagos o compensaciones de ningún tipo distintas a las obligaciones y riesgos previstas en este Contrato;
63) Obtener y mantener en vigor las garantías de que trata el ARTÍCULO 6. de este Contrato;
64) Presentar un Plan de Mitigación de cara a los riesgos y de conformidad especificaciones establecidas en este Contrato de Alianza Público-Privada;
65) Presentar un Plan de Salud Higiene y Seguridad Ocupacional en el Trabajo, de conformidad con lo establecido en el presente Contrato de Alianza Público Privada;
66) Reconoce su obligación de mantener indemne y libre de cualquier compromiso a la Autoridad Contratante, Dirección General de Alianzas Público-Privadas y al Consejo Nacional de Alianzas Público-Privadas, respecto de cualquier acción, demanda, reclamo o medida judicial o extrajudicial proveniente de los derechos de subrogación de los acreedores de la Sociedad Gestora;
67) Brindar los servicios de energía eléctrica y agua potable a los Cruceros y a los demás Usuarios dentro de la Terminal Marítima en caso de requerirlo;
68) no otorgar la exclusividad de la Terminal Marítima a una sola línea de Cruceros;
69) Cumplir con de lo establecido en el Código PBIP;
70) Cumplir con las obligaciones relativas a la señalización de la navegación, así como de seguridad de los Cruceros.
8.2. Obligaciones de la Autoridad Contratante
Sin perjuicio de otras obligaciones establecidas en este Contrato de Alianza Público-Privada, la Autoridad Contratante tendrá las obligaciones siguientes:
1) Validar el Plan de Adquisiciones y posibles expropiaciones aportado por la Sociedad Gestora, el cual identifica los Predios (propietarios y posesionarios) a adquirir o expropiar, así como los costos proyectados y plazos previstos para su ejecución; En caso de que no haya sido posible adquirirlos por parte de la Sociedad Gestora, la Autoridad Contratante gestionará la expropiación de los predios.
2) Entregar la posesión de las áreas mediante el Acta de Entrega que contemplará las áreas a ser intervenidas, a partir de la suscripción del Contrato de Alianza Público-Privada. En el Acta de Entrega se hará constar que dicha posesión se realiza libre de cualquier gravamen, carga, derecho, pasivo, o contingente, que afecte o pueda afectar a la Sociedad Gestora durante la vigencia de la misma;
3) Abstenerse de establecer exenciones tarifarias sobre los servicios prestados en el Puerto Xxxxxx;
4) Cumplir con todas las obligaciones, responsabilidades y funciones previstas en el presente contrato;
5) Velar por la estabilidad y equilibrio contractual. No obstante, esto no implica que la Sociedad Gestora tenga la posibilidad de solicitar o requerir a la Autoridad Contratante pagos o compensaciones de ningún tipo distintas a las obligaciones y riesgos previstas en este Contrato;
6) Supervisar todas las fases de ejecución del proyecto;
7) Cumplir con cualquier otra obligación prevista en la normativa aplicable y vinculada al presente contrato;
8) Aplicar a la Sociedad Gestora las sanciones y penalidades estipuladas en el presente contrato. En ese sentido, podrá imponer las sanciones por incumplimiento de las obligaciones contractuales, así como aplicación de penalizaciones que correspondan en base a los niveles alcanzados en los indicadores de cumplimiento de los niveles de servicio, las sanciones previstas de conformidad con lo establecido en el presente contrato, así como las previstas en el Anexo DD: “Constreñimientos y demás leyes que rijan la materia;
9) Otorgar la No Objeción al proyecto de diseño final presentado por la Sociedad Gestora, incluyendo el plan de operación, comprobando que lo establecido cumpla lo prescrito en la ley y el presente contrato, la no objeción al proyecto final de diseño no eximirá a la Sociedad Gestora de los riesgos asociados a la etapa de diseño del presente contrato de Alianzas Público-Privada;
10) Establecer y comunicar las tarifas de carga por servicios a ser cobradas en el proyecto de conformidad con la normativa aplicable y este Contrato;
11) Autorizar la puesta en marcha del proyecto, una vez que se considere que tanto la infraestructura como la planificación de la operación y el mantenimiento son adecuadas;
12) Emitir las resoluciones y regulación accesorias para la operación del Puerto Xxxxxx y la facilidad turística complementaria en Xxxxxx Barril;
13) Monitorear y evaluar la ejecución del proyecto para asegurar la validación del impacto pronosticado;
14) Supervisar la ejecución del servicio prestado por la Sociedad Gestora, comprobando que se ajusta a lo prescrito en el proyecto y se presta el servicio en las condiciones fijadas en este contrato;
15) Determinar los indicadores de cumplimiento (especificaciones de desempeño) de los niveles de servicio del proyecto;
16) Supervisar la calidad y el cumplimiento de los niveles de servicio mediante los indicadores de cumplimiento (especificaciones de desempeño) y comprobación de cumplimiento de la normativa vigente y en las condiciones de servicios fijadas en el presente acuerdo;
17) Xxxxxxx y aprobar las propuestas de modificación al proyecto;
18) Terminar de manera anticipada el contrato, según determine la Autoridad Contratante, por cualquiera de las causales establecidas en este contrato y en el artículo 72 de la Ley No. 47-20 de Alianzas Público- Privadas, y en consecuencia, retener el control de las operaciones necesarias para brindar los servicios del proyecto, para evitar o no prolongar, la afectación de los mismos;
19) Coordinar acciones interinstitucionales, con el fin de integrar esfuerzos hacia el logro de los objetivos propuestos por el proyecto y servir de apoyo a la Sociedad Gestora;
20) Autorizar los cambios de titularidad, titularizaciones o refinanciaciones que solicite el agente privado como parte de su búsqueda de rentabilidad, debiendo tomar en cuenta la justificación correspondiente según sea el caso;
21) Recibir, revisar, modificar en caso de ser necesario y aprobar el plan de reversión entregado por la Sociedad Gestora;
22) Garantizar el disfrute completo, pacífico e ininterrumpido de los derechos otorgados a la Sociedad Gestora mediante el presente contrato de alianza público-privada;
23) No ceder los derechos otorgados en el presente contrato de alianza público-privada a otras entidades o personas distintas a la Sociedad Gestora sin el consentimiento expreso, indicado por escrito, de la misma durante la vigencia del presente acuerdo, salvo las excepciones establecidas en éste;
24) Velar porque la Sociedad Gestora aplique las tarifas que se deriven de la aplicación del presente contrato de alianza público-privada por la prestación de los servicios acordados;
25) Supervisar todas las etapas del Contrato de Alianza Público-Privada, su calidad de ejecución, el cumplimiento de la operación y el cumplimiento de los niveles de servicio, y a través de la contratación de una firma auditora. Esta atribución es extendida a otras entidades públicas como la DGAPP, que están vinculadas a la adjudicación del contrato por su naturaleza, tales como en la parte técnica, económica y ambiental, en las fases de construcción, operación y mantenimiento. Esta facultad será ejercida directamente por la Autoridad Contratante o mediante la contratación de firmas especializadas en la materia;
26) Procurar que, durante la vigencia de este presente Contrato, el Usuario de Carga, o cualquier tercero, no podrán interferir en el espacio del área delegada ni consecuentemente en las operaciones de la Sociedad Gestora;
27) Defender, durante la vigencia del presente Contrato, los derechos otorgados en este Contrato y su ejecución, sin que implique el desconocimiento de los contratos vigentes a la fecha, en aquellas situaciones jurídicas relacionadas a controversias o reclamaciones pasadas relacionadas con la explotación del Puerto Xxxxxx, con el fin de que se garantice su explotación por parte de la Sociedad Gestora;
28) Garantizar el uso y goce de todas las facilidades del Puerto Xxxxxx, como sus obras futuras en disfrute pacífico de los Servicios Portuarios;
29) Recibir la innovación tecnológica, cuando proceda, la infraestructura al vencimiento del contrato, en las condiciones fijadas en el propio contrato y en la ley.
8.3. Obligaciones frente a Terceros Usuarios de Carga
1) La Autoridad Contratante manifiesta que, previo a la fecha de celebración del presente Contrato, en el Puerto Xxxxxx realiza operaciones ocasionales de carga y descarga por Buques de Carga de terceros (“Usuario de Carga").
2) La Autoridad Contratante está obligada a informar a la Sociedad Gestora con un plazo de 14 días de anticipación una agenda de la llegada de las embarcaciones, para fines de coordinar las áreas de atraque o acoplamiento de dichas embarcaciones. En tal sentido, la Sociedad Gestora en un plazo no mayor a 15 días confirmará la recepción de la Embarcación en las fechas sugeridas en la agenda de llegadas de las embarcaciones, en caso de que la Sociedad Gestora tenga ocupada la disponibilidad del Puerto Xxxxxx, la Sociedad Gestora informará a la Autoridad Contratante las fechas disponibles más próximas a la agenda previamente suministrada por la Autoridad Contratante.
3) En caso de que las fechas programadas por la Autoridad Contratante en la agenda de llegada de las embarcaciones varíen por causas ajenas a la voluntad y fuera del control de la Autoridad Contratante, ésta notificará por escrito a la Sociedad Gestora las nuevas fechas de la llegada de la embarcación.
4) La inobservancia de esa disposición por parte de la Autoridad Contratante deja sin efecto la necesidad de brindar el espacio de disponibilidad del espacio de atraque en el Puerto Xxxxxx, para la fecha de arribo de las embarcaciones por parte del Usuario de Carga.
5) El Usuario de Carga que utilice de manera provisional para carga en el Puerto Xxxxxx empleará sus mejores esfuerzos a fin de que la carga
sean removidas del área del puerto, el mismo día de su desembarco y colocadas áreas designadas por la Autoridad Contratante.
6) La Sociedad Gestora y la Autoridad Contratante tendrán la obligación de respetar los contratos de servicios portuarios vigentes que afecten al Proyecto;
7) La Autoridad Contratante tendrá la obligación de no renovar los contratos de servicios portuarios vigentes que afecten el Proyecto, sin una aprobación previa por parte de la Sociedad Gestora;
ARTÍCULO 9. DERECHOS DE LAS PARTES
9.1. Derechos de la Sociedad Gestora
Sin perjuicio de otros derechos establecidos en este contrato, la Sociedad Gestora tendrá los derechos siguientes:
1) Administrar el proyecto durante todo el tiempo de duración previsto en este contrato;
2) Emitir recomendaciones respecto a mejoras que puedan ser realizadas al proyecto;
3) Mantener los derechos de explotación del proyecto durante la vigencia del presente contrato;
4) Ostentar el derecho de uso, goce y disfrute sobre todos los activos adquiridos, reconstruidos, construidos en el Puerto Xxxxxx durante la vigencia del Contrato;
5) Recibir las retribuciones por servicios prestados conforme lo determinado en el presente contrato;
6) Percibir los beneficios que le otorga la legislación de alianza pública-privada vigente durante la ejecución del presente contrato;
7) Percibir el beneficio de la exención del impuesto a la transferencia de bienes industrializados y servicios;
8) Ofrecer como garantía para la obtención de financiamiento relacionado con las obligaciones que conlleva este Contrato, los derechos otorgados a favor de la Sociedad Gestora en virtud del presente Contrato siempre que no exceda el plazo de su vigencia. En todo caso, previo a la constitución de la garantía prevista en este párrafo para el financiamiento, la Sociedad Gestora informar a la Autoridad Contratante al respecto y recibir la autorización correspondiente.
9) Desarrollar cualquier actividad comercial y de servicios que aporte al desarrollo económico del país;
10) Cobrar las Tarifas correspondientes;
11) Disponer del uso y usufructo de la Franja Marítima de las áreas Concesionadas, sin desmedro del cumplimiento de las normas medio ambientales que pudieran serle aplicables;
12) Solicitar a La Autoridad Contratante la ampliación de los alcances establecidos en el presente Contrato derivados del Proceso de Licitación, a fin de garantizar la operatividad xxx Xxxxxxx Portuario y/o
de la Terminal Marítima, a través del desarrollo de obras adicionales a las establecidas en el presente proyecto, siempre en respeto de las disposiciones legales aplicables y con el debido sustento de las Condiciones y Especificaciones correspondientes.
13) Dispone del control y cobro de la Tarifa por entrada y salida de los Cruceros, al embarque y" desembarque de Pasajeros, de la seguridad y de la custodia de su Terminal Marítima, de los Cruceros y otras Embarcaciones, de excursiones turísticas, de las personas que utilicen sus facilidades y la Terminal Marítima, incluyendo la seguridad del personal que labora en las mismas, sin perjuicio de las atribuciones otorgadas a los organismos de seguridad del Estado Dominicano;
14) Brindar el servicio de abordaje de Pasajeros en Cruceros cuyo primer puerto de embarque sea la Terminal Marítima ("Cruceros Home Port")
15) Xxxxxxx el servicio de practicaje a través del cuerpo de prácticos de LA APORDOM, garantizando el pago de sus honorarios, de acuerdo con lo establecido en el reglamento de prestación de servicios núm. 1673-80 y el decreto 612-05 del 02 de noviembre de 2005;
16) Brindar el servicio de atraque, desatraque, y estadía de las Embarcaciones que arribe a la Terminal Marítima
17) Controlar conjuntamente con la Autoridad Contratante la seguridad y custodia de las Embarcaciones mientras se encuentren en la Terminal Marítima
18) Brindar el servicio de lancha xx xxxxxx y remolque de los cabos a las embarcaciones o cualquier otro servicio que requiera el transporte de personal;
19) Brindar el servicio de remolcadores en el atraque y desatraque de las Embarcaciones que arriben a la Terminal Marítima, previa obtención de las licencias y permisos correspondientes, o a través de empresas autorizadas para tales fines;
20) Realizar el mantenimiento de la profundidad del Canal de Navegación y dársena necesarios para la Operación de la Terminal Marítima;
21) Disfrutar del uso, instalación, colocación de las boyas y luces de enfilación, ayuda a la navegación o cualquier proyecto de señalización requerido por los Parámetros de Seguridad y mantener durante la vigencia de la Concesión la parte que sirva para la Operación de la Terminal Marítima, quedando entendido entre LAS PARTES que la Sociedad Gestora no estará obligada al pago de ninguna tarifa a La Autoridad Contratante ni a ningún tercero que brinde el servicio;
22) Realizar las actividades relacionadas con la seguridad, mantenimiento, operación o explotación de la Terminal Marítima, incluyendo aquellas que sean establecidas por los Parámetros de Seguridad vigentes y las exigencias de las personas xxxxxxx propietarias u operadoras de los Cruceros;
23) Realizar la elaboración y puesta en marcha del o los reglamentos necesarios para la Operación de la Terminal Marítima;
24) Garantizar la seguridad y custodia de las Embarcaciones mientras se encuentren atracadas en la Terminal Marítima; para el cumplimiento de los Parámetros de Seguridad y de acuerdo con el Código PBIP en coordinación con La Autoridad contratante;
25) Atraque, desatraque, y estadía de los Cruceros que arriben a la Terminal Marítima, previa coordinación con la Autoridad Contratante; para fines de planificación las tres (3) posiciones para Cruceros;
26) Prestar, en la medida de sus capacidades, cualquier otro servicio que demanden los cruceros;
27) Implementar actividades comerciales, culturales, gastronómica, de entretenimiento y en general cualquier actividad de índole turística que pueda ser atractiva para los visitantes;
28) Brindar cualquier otro Servicio Portuario, incluyendo de manera enunciativa y no limitativa, energía eléctrica, agua potable, combustible, provisiones y tratamiento y manejo de desechos sólidos y líquidos, en cumplimiento de las normas vigentes;
29) Brindar todos los Servicios Portuarios necesarios para la Operación de la Terminal Marítima que conlleve al arribo de Cruceros, son de derecho exclusivo y obligación reservada para la Sociedad Gestora, en cumplimiento de las normativas vigentes;
30) Negociar el precio de los servicios portuarios establecidos en contratos preexistentes relacionados al Puerto Xxxxxx.
9.2. Derechos de la Autoridad Contratante
Sin perjuicio de otros derechos establecidos en este contrato, la Autoridad Contratante tendrá los derechos siguientes:
1) Recibir información en forma oportuna respecto a cualquier aspecto que pudiera afectar el proyecto;
2) Conocer en todo momento los planes y acciones a ser llevados a cabo durante la ejecución del presente contrato;
3) Recibir la titularidad de todos los derechos de propiedad del proyecto, incluyendo los de propiedad intelectual;
4) Supervisar la buena ejecución del proyecto objeto de este contrato durante toda la vigencia del mismo;
5) Percibir los beneficios que le otorga la legislación de alianza pública- privada vigente durante la ejecución del presente contrato;
6) Fiscalizar las cuentas y facturación de la Sociedad Gestora;
7) Recibir la compensación económica por lo derechos otorgados virtud de este Contrato denominado Canon.
8) Ejecutar las garantías correspondientes al momento del incumplimiento contractual por parte de la Sociedad Gestora;
9) Elaborar un acuerdo de convivencia, para garantizar que el movimiento de carga que se lleva a cabo en dicho puerto pueda continuar sin interrumpir el calendario de cruceros.
ARTÍCULO 10. CIERRE FINANCIERO
La Sociedad Gestora debe ejecutar todas las actividades requeridas para conseguir el cierre financiero del Proyecto antes de las actividades propias del Contrato de Alianza Público-Privada, dentro del plazo de seis (6) meses a partir de la notificación de aprobación final del presente Contrato de Alianza Público-Privada.
En caso de que el cierre financiero del proyecto se prolongue, la Sociedad Gestora deberá solicitar mediante notificación por escrito a la Autoridad Contratante extender el plazo de seis (6) meses establecidos en el párrafo anterior. La Autoridad Contratante podrá, a su entera discreción, podrá ampliar el plazo por otros seis (6) meses.
Después de la ampliación de este plazo, la Autoridad Contratante podrá, en caso de dificultad del Cierre Financiero, podrá tomar las medidas que considere necesarias, como sería volver a ampliar el plazo por un periodo de tiempo; o proceder con la terminación de este Contrato de Alianza Público- Privada, conforme a lo establecido en el numeral i del artículo 23.5 del presente Contrato. La Sociedad Gestora debe acreditar, a satisfacción de la Autoridad Contratante, el cumplimiento de esta obligación. Para este propósito, el oferente deberá remitir a la Autoridad Contratante y a la Dirección General de Alianzas Público-Privadas copias de los instrumentos con los que se justifique los compromisos de socios y terceros en el proyecto de conformidad con el plan económico-financiero.
En caso de que transcurra el plazo referido más arriba sin que la Sociedad Gestora haya logrado el Cierre Financiero, esta podrá a su discreción, cubrir con capital propio la totalidad de la inversión del proyecto, con el propósito de evitar atrasos en su implementación.
ARTÍCULO 11. GESTIÓN PREDIAL
La Sociedad Gestora será responsable de la realización de la Gestión Predial de cara a lograr, con sus propios recursos, la transferencia total de los terrenos que no están a nombre la Autoridad Portuaria Dominicana (APORDOM), dentro de los cuales se llevará a cabo el desarrollo del Proyecto del presente Contrato de Alianza Público-Privada.
La Sociedad Gestora aportará los recursos para la transferencia de los predios en provecho de la Autoridad Contratante para los pagos a los propietarios de los Predios, así como solventar los demás gastos asociados o inherentes a la Gestión Predial, a su cuenta y riesgo y sin derecho a compensación.
En este sentido, la Sociedad Gestora deberá presentar un Plan de Gestión Predial conforme lo indicado en el del ARTÍCULO 11. , así como en el numeral
5) del artículo 8.1 de este Contrato, el cual contemple, actuando en nombre de la Autoridad Portuaria Dominicana (APORDOM), la realización de todas las
diligencias necesarias que realizará la Sociedad Gestora para la preparación de los antecedentes, la gestión y las transferencias de los terrenos a favor la Autoridad Portuaria Dominicana (APORDOM).
Así, el Plan de Gestión Predial deberá contener y abarcar, de manera enunciativa y no limitativa, las actuaciones siguientes:
a) Realizar los acercamientos con propietarios a los fines de negociar y compensar, a su entero costo, la transferencia de dichos terrenos;
b) Realizar las actuaciones de regulación catastral y registral por ante el Registro de Títulos y demás entidades correspondientes;
c) Realizar los deslindes, las subdivisiones para la partición, la refundición y las demás operaciones que apliquen técnica, jurídica y financieramente;
d) Llevar a cabo las diferentes gestiones y apoderamientos ante los tribunales correspondientes, y llevar las etapas judiciales de las múltiples determinaciones de herederos, determinación del justo precio y las litis y oposiciones existentes en las parcelas, conforme lo indiquen las Certificaciones de Estado Jurídico de dichos inmuebles;
Cuando no sea posible lograr un acuerdo con relación a la transferencia de los terrenos con alguno de los propietarios, la Sociedad Gestora podrá solicitar a la Autoridad Contratante realizar las gestiones necesarias para tramitar la declaratoria de utilidad pública sobre esos terrenos que no pudieron ser negociados con sus propietarios. En este escenario, la Sociedad Gestora también deberá aportará las sumas de dinero para compensar a los propietarios por los terrenos.
En todo caso, con acuerdo previo o con declaración de utilidad pública, la Sociedad Gestora deberá realizar, en nombre de la Autoridad Portuaria Dominicana (APORDOM), todas las actuaciones o gestiones judiciales y extrajudiciales para materializar la emisión de los títulos de los terrenos a nombre de la Autoridad Portuaria Dominicana (APORDOM).
La ejecución de las medidas propuestas por el Plan de Gestión Predial presentado por la Sociedad Gestora será supervisado y validado por la Autoridad Contratante. Asimismo, antes de efectuar las ofertas formales de compra de Predios, la Sociedad Gestora deberá verificar que la Autoridad Contratante este de acuerdo y la misma haya visto las tasaciones de los valores de los terrenos.
Lo anterior sin perjuicio de las demás medidas presentadas en el Plan de Gestión Predial que ha de presentar la Sociedad Gestora y en el Anexo HH: “Plan de Mitigación del presente Contrato de Alianza Público-Privada.
ARTÍCULO 12. SOBRE LA CONSTRUCCIÓN Y LA DIRECCIÓN DE LA OBRA
La Sociedad Gestora se obliga a tener en la obra un técnico responsable (“TR”) que la represente, este tendrá la autorización suficiente para actuar a nombre y por cuenta de la Sociedad Gestora. Por su parte el equipo de supervisión de la Autoridad Contratante designará un técnico propio (“TP”) quien estará investido de facultades para actuar en nombre y por cuenta de la Autoridad Contratante, el cual podrá evaluar y supervisar la obra. Es responsabilidad de cada una de las Partes la relación laboral o cualquier otro tipo de relación con su TR o TP según corresponda. Las Partes deberán notificarse mutuamente por escrito sobre la identificación de su TR o TO, según corresponda.
12.1. Sobre la construcción del proyecto
El proyecto del Puerto Xxxxxx y la facilidad turística complementaria en Xxxxxx Barril, deberá estar construido para iniciar sus operaciones en la fecha establecida en el Programa de Construcción aprobado por la Autoridad Contratante, el cual forma parte del presente Contrato de Alianza Público- Privada. Los retrasos en la conclusión de la Construcción no implicarán una extensión de la vigencia del presente Contrato de Alianza Público-Privada, salvo las excepciones previstas en este Contrato. En ese sentido, la Sociedad Gestora se obliga a cumplir con el Programa de Construcción, a crear un plan de contingencias ante las posibles eventualidades que pudiesen afectar el desarrollo del proyecto y a asumir cualquier costo extra que surja, así como la aplicación de las penalidades previstas en este Contrato.
Por su parte, la Autoridad Contratante realizará todas las diligencias pertinentes para brindar a la Sociedad Gestora el acompañamiento necesario en las interacciones para la operabilidad del proyecto con las entidades del Estado. Pero no podrá considerarse una causa de atraso en el desarrollo, la demora ante cualquier situación que surja durante este acompañamiento.
Durante la etapa de construcción del proyecto, la Sociedad Gestora en virtud del presente contrato, se obliga y compromete ante la Autoridad Contratante, de modo enunciativo, más no limitativo, a lo siguiente:
a) Llevar a cabo la ejecución de la obra de acuerdo con los procedimientos y métodos de construcción conforme a los establecido en el pliego de condiciones y normas vigentes, acorde a las condiciones y especificaciones establecidas;
b) Utilizar materiales y equipos que cumplan con los requisitos de las normas y especificaciones generales para la ejecución de obras, por la legislación aplicable;
c) Entregar informes mensuales de avance de obra y calidad;
d) Entregar informes de controles de cambio de obra con la aprobación previa por parte la Autoridad Contratante;
e) Otorgar las garantías que le corresponden conforme a lo establecido en el presente contrato;
f) Mantener al día todos los permisos y licencias necesarias para el desarrollo de la obra, así como cumplir con todas las disposiciones legales aplicables en materia ambiental;
g) Entregar a la Autoridad Contratante los planos “as built”, plan de
conservación y mantenimiento del proyecto.
En caso de que, por fallas en la construcción derivadas xx xxxxxx propias de la Sociedad Gestora, de sus contratistas o de los subcontratistas o dependientes relacionados, se afecte el costo o la calidad de la infraestructura, el nivel de servicio, o bien pueda ocasionar retrasos en la ejecución y puesta en marcha del Proyecto, la Sociedad Gestora realizará las gestiones necesarias a los fines de mitigar los perjuicios derivados de dichas fallas.
Para tales efectos y de manera enunciativa, el Plan de Mitigación de la Sociedad Gestora deberá considerar: contratar los seguros necesarios ante la materialización de este riesgo; implementar adecuados programas de mantenimientos preventivos y correctivos oportunos, a fines de reducir las probabilidades de incremento de ciclos del Proyecto; disponer de una estructura administrativa apropiada y acorde con el tipo y tamaño del proyecto y de los recursos humanos idóneos, con experiencia y capacidad probada; entre otras.
12.2. Efectos del Retraso del Programa de Construcción
Si durante la Etapa de Construcción, ocurriera un caso fortuito o de fuerza mayor conforme lo previsto en el artículo 20.1 de este Contrato de Alianza Público-Privada, u ocurrieren hechos imputables a la Autoridad Contratante que afecten el cronograma de ejecución de las Intervenciones, se entenderá que el Programa de Construcción se desplazará en un plazo igual al de la suspensión de la ejecución de las Intervenciones causada por un caso fortuito o de fuerza mayor en el 23.9 de este Contrato de Alianza Público-Privada o por causas imputables a la Autoridad Contratante, siempre que dicha suspensión haya sido total. Si la suspensión solamente afecta una porción del Proyecto, se ajustará el Programa de Construcción respecto de la parte afectada únicamente. De la misma manera, se podrá ajustar el Plan de Gestión Predial, siempre que el mismo se vea afectado por un caso fortuito o de fuerza mayor.
Si hay dos (2) o más causas concurrentes de retraso y solamente una de ellas le da derecho a la Sociedad Gestora a una ampliación en el plazo, la Sociedad Gestora tendrá derecho a una extensión equivalente al plazo de aquella causa
12.3. Procedimiento para solicitar la ampliación del plazo del Programa de Construcción
Cuando ocurra una situación que afecte su capacidad de cumplir con el Programa de Construcción o se prevean situaciones que pudieran afectar el desarrollo de este, la Sociedad Gestora deberá enviar una Notificación a la Autoridad Contratante en la que señale la causa que genera la modificación, el impacto y el tiempo estimado en el Programa de Construcción y si ésta afecta la fecha de entrega del Proyecto. Si la causa es generada por un caso fortuito o de fuerza mayor conforme lo previsto en los artículos 20.1 de este Contrato, la Autoridad Contratante deberá describir el evento y dar las razones por las cuales considera que tal causa no le es imputable.
Si la modificación propuesta afecta la fecha de entrega final del Proyecto, se deberá enviar Copia de la Notificación a los acreedores y, si fuera el caso, a su representante. La Autoridad Contratante contará con un plazo máximo de sesenta (60) Días para analizar las razones aducidas por la Sociedad Gestora y pronunciarse por escrito al respeto.
Si hay acuerdo entre las Partes acerca de las razones de la Sociedad Gestora y el impacto en el Programa de Construcción, las misma, de mutuo acuerdo, modificarán el plan de Construcción dentro de los sesenta (60) días siguientes al vencimiento del plazo previsto en el párrafo anterior.
Si no hay acuerdo entre las Partes acerca de las razones de la Sociedad Gestora y/o el impacto en el Programa de Construcción, cualquiera podrá acudir a los Mecanismos de Solución de Controversias del artículo 28.4 de este Contrato, dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del plazo máximo de sesenta (60) días para analizar las razones aducidas por la Sociedad Gestora, para que dirima la controversia.
El silencio de la Autoridad Contratante a la solicitud de modificación del Programa de Construcción hecha por la Sociedad Gestora se entenderá como una respuesta negativa que podrá ser sometida por la Sociedad Gestora a los Mecanismos de Solución de Controversias del artículo 28.4 de este Contrato.
12.4. Plazo Adicional Plan de Obras Programa de Construcción sin Sanciones para la Sociedad Gestora
Antes de que se venza el plazo previsto en el Plan de Obras Programa de Construcción para completar el Proyecto, la Sociedad Gestora podrá solicitar una extensión de dicho plazo, sin necesidad de demostrar que la necesidad de la extensión es por razones que no le son imputables, solicitud a la que le serán aplicables las siguientes reglas:
1) Por cada día de plazo adicional efectivamente requerido para terminar el Proyecto, se generará una multa para de la Sociedad Gestora por el monto previsto para el efecto en el Anexo DD: “Constreñimientos.
2) La ampliación de plazo de que trata este artículo tendrá una extensión máxima de ciento ochenta (180) días.
La solicitud deberá presentarse con al menos treinta (30) días de anticipación a la fecha originalmente prevista para la completa terminación del Proyecto, mediante Notificación dirigida a la Autoridad Contratante y con copia a los Prestamistas.
ARTÍCULO 13. DE LA ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL PROYECTO.
La Sociedad Gestora tendrá la obligación esencial de administrar, operar y mantener el proyecto del Puerto Xxxxxx y la facilidad turística complementaria en Xxxxxx Barril, durante toda la vigencia de la alianza pública-privada en los términos del presente contrato. Para tales fines, la Sociedad Gestora podrá nombrar el personal administrativo necesario para lograr la operatividad segura del proyecto.
Los servicios portuarios que deben ser brindados por la Sociedad Gestora en el proyecto del Puerto Xxxxxx en Xxxxxx Barril, incluyen de forma enunciativa, más no limitativa, los siguientes:
a) Control y cobro de la tarifa por entrada y salida de los cruceros, así como el embarque y desembarque de pasajeros, de excursiones turísticas, de las personas que utilicen sus facilidades incluyendo la seguridad del personal que labora en las mismas, sin perjuicio de las atribuciones otorgadas a los organismos de seguridad del Estado Dominicano;
b) Atraque, desatraque y estadía de las embarcaciones que arriben a el Puerto Xxxxxx;
c) Seguridad y custodia de las embarcaciones mientras se encuentren en el Puerto Xxxxxx;
d) Remolcadores en el atraque y desatraque de las embarcaciones que arriben a el Puerto Xxxxxx, previa obtención de las licencias y permisos correspondientes, o a través de empresas autorizadas para tales fines;
e) Mantenimiento de la profundidad del Canal de Navegación y dársena necesarios para la operación del Puerto Xxxxxx;
f) Señalización del Canal de Navegación mediante uso xx xxxxx de última generación;
g) Establecer y garantizar servicios de seguridad física e industrial en la Terminal durante la etapa de construcción y de operación de la misma;
h) Uso, instalación, colocación xx xxxxx de enfilación, ayuda a la navegación o cualquier proyecto de señalización requerido por los parámetros de seguridad y mantener durante la vigencia de la alianza público-privada la parte que sirva para la operación del Puerto Xxxxxx, quedando entendido entre las Partes que la Sociedad Gestora no estará obligada al pago de ningún servicio a favor de APORDOM ni a ningún tercero que no sean prestado por APORDOM o ningún tercero;
i) Las actividades relacionadas con la seguridad, operación o explotación y mantenimiento del Puerto Xxxxxx, incluyendo aquellas que sean establecidas por los parámetros de seguridad vigentes y las exigencias de las personas xxxxxxx propietarias u operadoras de los cruceros;
j) El cumplimiento de los establecido en el código PBIP;
k) La elaboración y puesta en marcha del o los reglamentos necesarios para la operación del Puerto Xxxxxx y la facilidad turística complementaria;
l) Garantizar la seguridad y custodia de las embarcaciones mientras se encuentren atracadas en el Puerto Xxxxxx, a los fines de dar cumplimiento de los parámetros de seguridad de acuerdo con el código PBIP, en coordinación con APORDOM;
m) Prestar o contratar, según lo decida, los servicios de remolcadores, en caso de ser necesario o solicitado por los propietarios de los cruceros, en el atraque y desatraque;
n) Cumplir con las obligaciones relativas a la señalización de la navegación, así como la seguridad de los cruceros;
o) Prestar, en la medida de sus capacidades, cualquier otro servicio que demanden los cruceros;
p) Todos los servicios portuarios necesarios para la operación del Puerto Xxxxxx que conlleve al arribo de cruceros son de derecho exclusivo y
obligación reservada a la Sociedad Gestora, en cumplimiento de las normas vigentes;
q) Cualquier otro servicio relacionado a los servicios portuarios y de la facilidad turística complementaria.
Xxxxxxx X: una vez aprobados los cambios por la Autoridad Contratante, el Consejo Nacional de Alianzas Público-Privadas aprobará, conforme a lo establecido en el presente contrato, la formalización de las modificaciones mediante la suscripción de una adenda suscrita entre las Partes.
Xxxxxxx XX: las Partes acuerdan y reconocen que la Sociedad Gestora mantendrá el derecho de uso, goce y disfrute sobre todos los activos adquiridos, reconstruidos, construidos y remodelados por ella en el Puerto Xxxxxx. Una vez concluida la vigencia del contrato, dichas infraestructuras volverán a la administración y control total de la Autoridad Contratante o del Estado Dominicano según corresponda.
Xxxxxxx XXX: la Sociedad Gestora deberá además cumplir con todas las demás obligaciones correspondientes a esta Etapa de Operación y Mantenimiento, así como las que se desprendan de la naturaleza de las obligaciones de la Etapa de Operación y Mantenimiento, que se encuentren incluidas en los diferentes Anexos, y en las demos artículos de este Contrato.
13.1. Manual de Operaciones y Mantenimiento
En un plazo no superior a los sesenta (60) días de recibido el Manual de Operación, la Autoridad Contratante comunicará sus observaciones a la Sociedad Gestora sobre la aprobación u observaciones a dicho documento. En caso de que la Autoridad Contratante no respondiere en el plazo indicado precedente, el proyecto de manual presentado se entenderá aprobado al expirar dicho plazo. Si la Autoridad Contratante efectuare observaciones a dicho texto, la Sociedad Gestora tendrá un plazo de 30 días, contados desde la notificación de las observaciones, para corregirlas. De todo lo anterior se deberá dejar constancia.
La Sociedad Gestora bajo su propia responsabilidad podrá acoger o no las recomendaciones de la Autoridad Contratante, pero en ningún caso se eximirá de responsabilidad si la aplicación del Manual de Operación y Mantenimiento
no es suficiente para la obtención de los resultados previstos en el Anexo CC:
“Requerimientos para la Prestación de los Servicios.
Aunque el cumplimiento del Manual de Operación y Mantenimiento es obligatorio para la Sociedad Gestora, ello no lo exime del cumplimiento de ninguna de las obligaciones de resultado previstas en este Contrato y sus Anexos, por lo cual dicho Manual debe ser complementado y/o corregido por propia iniciativa de la Sociedad Gestora o por solicitud de la Autoridad Contratante, cuando se advierta que el mismo no contempla todos los mecanismos necesarios para el cumplimiento de dichas obligaciones de resultado.
Una vez expedido, el Manual de Operación y Mantenimiento podrá ser objeto de actualizaciones, revisiones o modificaciones, para lo cual la Sociedad Gestora deberá obtener la no objeción de la Autoridad Contratante antes de que la respectiva actualización, revisión o modificación, inicie su aplicación en el Proyecto.
13.2. Alcance de las Obras de Mantenimiento
Durante la Etapa de Operación y Mantenimiento, las Obras de Mantenimiento del Proyecto deberán ser ejecutadas por la Sociedad Gestora cumpliendo con lo previsto en el presente Contrato.
ARTÍCULO 14. SUPERVISIÓN DEL CONTRATO
14.1. Supervisión a cargo de la Autoridad Contratante
La Autoridad Contratante será responsable de la supervisión y administración del debido cumplimiento del presente Contrato durante toda su vigencia, en coordinación y apoyo de la Dirección General de Alianzas Público-Privadas (DGAPP) y de cualquier otro ente que haya sido designado por el Consejo Nacional de Alianzas Público-Privadas (CNAPP).
La Autoridad Contratante designará el o las áreas o equipos técnicos dentro de su organización interna, o bien podrá designar un supervisor externo, para que asuman la responsabilidad de ejecutar las actividades de supervisión establecidas en este contrato o aquellas que sean requeridas por la Dirección General de Alianzas Público-Privadas (DGAPP). Así la Autoridad Contratante realizará la supervisión de todos los aspectos relacionados con el desarrollo y construcción de la obra, pudiendo contratar una firma profesional de probada experiencia e independiente de las Partes, quien la representará, y será intermediaria entre las Partes.
En caso de que la Autoridad Contratante designe un supervisor externo para la debida supervisión del cumplimiento del presente Contrato, deberá costear el mismo con el porcentaje destinado a estos fines, el cual corresponde al dos
por ciento (2%) del monto total del gasto de capital del presente contrato, según lo establecido en el artículo 18.2 de este Contrato de Alianza Público- Privada.
Una vez realizada la designación por parte de la Autoridad Contratante, sea miembro de su entidad o un supervisor externo, dicha designación deberá ser comunicada a la Sociedad Gestora, en un plazo no mayor de cinco (5) días calendarios luego de haberse realizado la misma. Esto es, a los fines de salvaguardar la seguridad del Proyecto y que la Sociedad Gestora permita el acceso al Puerto Xxxxxx y la facilidad turística complementaria a las personas nombradas a estos fines.
Queda entendido entre las Partes, que la Sociedad Gestora proporcionará a la Autoridad Contratante toda la información, documentación, registros y similares que se encuentren en poder de la Sociedad Gestora, cuando así lo soliciten razonablemente, con el objetivo de llevar a cabo cualquiera de los fines establecidos en la presente Alianza Público-Privada.
La Sociedad Gestora requerirá todos los documentos, registros y similares que estén en poder de las Partes vinculadas al contratante o de sus subcontratistas relacionados al proyecto, de manera que pueda suministrarlos cuando así lo solicite razonablemente la Autoridad Contratante con el objetivo de llevar a cabo cualquiera de los fines establecidos en este contrato. La Sociedad Gestora incluirá en los respectivos subcontratos obligaciones para el subcontratista en este sentido.
La Autoridad Contratante tendrá acceso y podrá examinar la información financiera y contable de la Sociedad Gestora y podrá exigir a la misma que presente explicaciones orales o escritas que consideren necesarias.
14.2. Durante las fases previas a la puesta en marcha y operación del proyecto
Previo a la puesta en marcha y operación del proyecto del Puerto Xxxxxx y la facilidad turística complementaria en Xxxxxx Barril, la Autoridad Contratante tendrá las atribuciones y funciones siguientes:
a) Supervisar el cumplimiento de las especificaciones y normas técnicas sobre el proyecto;
b) Supervisar el cumplimiento del plan de trabajo propuesto por la Sociedad Gestora;
c) Supervisar el cumplimiento de las normas de seguridad;
d) Supervisar el cumplimiento de las normas de calidad y niveles de servicio;
e) Generar reportes periódicos y un reporte final, respecto de la marcha del contrato y del proyecto durante la etapa de desarrollo, y remitirlos a la Dirección General de Alianzas Público-Privadas;
f) Proponer, según el procedimiento y responsabilidades previstas en el contrato, la realización de adicionales que resulten indispensables para el adecuado desarrollo del proyecto;
g) Xxxxxxxx, según el procedimiento y responsabilidades previstas en el contrato, la aplicación de penalidades por incumplimiento;
h) Controlar y velar por el cumplimiento de los aspectos jurídicos, contables y administrativos y, en general, cualesquiera otros que emanen del contrato;
i) Dictar órdenes e instrucciones, según el procedimiento y responsabilidades previstas en el contrato, para el buen cumplimiento de este;
j) Revisar y recomendar la aprobación de los reglamentos y manuales de la etapa de operación, de los servicios y otros que correspondan, según el procedimiento y responsabilidades previstas en el contrato; y,
k) Monitorear la evolución de los riesgos asignados a la Sociedad Gestora y velar porque existan y se apliquen los correspondientes mecanismos de mitigación.
14.3. Durante la puesta en marcha y operación del proyecto
Durante la etapa de operación del proyecto del Puerto Xxxxxx y la facilidad turística complementaria en Xxxxxx Barril, la Autoridad Contratante tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
a) Validar la cantidad de metros cuadrados a utilizar dentro del terreno disponible, y que éste será el que permanecerá vigente para el pago por arrendamiento. Cualquier modificación que se desee realizar a la operación debe ser validado por la Autoridad Contratante, con tal de revalidar la cantidad de metros cuadrados utilizados a los fines de determinar el monto a ser pagado por arrendamiento.
b) Generar reportes periódicos y un reporte final respecto a la puesta en marcha del proyecto y del contrato durante la etapa de operación, y remitirlos a la Dirección General de Alianzas Público-Privadas;
c) Revisar la información estadística entregada por la Sociedad Gestora;
d) Realizar los análisis pertinentes de los antecedentes y reportes que deba entregar la Sociedad Gestora y sus socios o accionistas, si corresponde;
e) Supervisar el cumplimiento de las normas técnicas sobre el mantenimiento y buena operatividad del proyecto del Puerto Xxxxxx y la facilidad turística complementaria en Xxxxxx Barril;
f) Supervisar el cumplimiento de planes de trabajo, estándares de calidad, niveles de servicio y otros similares que se hayan definido en el contrato;
g) Supervisar el cumplimiento de las normas técnicas sobre la operación del proyecto del Puerto Xxxxxx y la facilidad turística complementaria en Xxxxxx Barril;
h) Supervisar el cumplimiento de los reglamentos y manuales de la etapa de operación, de los servicios y otros que correspondan de conformidad con el contrato;
i) Supervisar el cumplimiento de la remuneración y el cobro de tarifas, derechos, pagos por disponibilidad o cualquier otra modalidad prevista;
j) Supervisar el cumplimiento de las condiciones económicas de este contrato;
k) Proponer, según el procedimiento y responsabilidades previstas en este contrato, la aplicación de penalidades por incumplimientos;
l) Controlar y velar por el cumplimiento de los aspectos jurídicos, contables, administrativos y, en general, de cualesquiera otros que emanen de este contrato;
m) Todas las que corresponden a la etapa de desarrollo relacionadas con la ingeniería de los proyectos y la construcción cuando se realicen obras durante la fase de operación;
n) Supervisar el cumplimiento de las exigencias ambientales del proyecto;
o) Dictar órdenes e instrucciones para el buen cumplimiento del contrato, según el procedimiento y responsabilidades previstas en el mismo;
p) Supervisar, de forma mensual, la entrada de pasajeros que llegaron al puerto y visitantes por tierra que usaron la facilidad turística complementaria, a los fines de exigir la liquidación del canon por visitantes;
q) Supervisar, de forma mensual, cantidad de metros cuadrados utilizados por el proyecto de la Sociedad Gestora, a los fines de validar el uso acordado de los terrenos, así como exigir la liquidación del pago por arrendamiento correspondiente.
r) Facturar y cobrar el Canon o compensación económica establecido en el presente contrato y el porcentaje establecido en el Art. 65 de la Ley 47-20.
A partir de la fecha de inicio de las operaciones, la Autoridad Contratante tendrá la facultad de designar el personal adecuado para la supervisión de las operaciones de la Sociedad Gestora. En ese sentido, la Autoridad Contratante comunicará por escrito a la Sociedad Gestora la identidad de dicho personal, así como también cualquier cambio sobre los mismos, a la mayor brevedad posible.
Dicha supervisión no podrá demorar u obstaculizar la operación ni la prestación de los servicios portuarios. En virtud de los anterior, el personal de la Autoridad Contratante podrá solicitar a la Sociedad Gestora la información necesaria para llevar a cabo la supervisión. La solicitud de la información deberá ser detallada y por escrito y señalando el objetivo específico de dicha supervisión.
En caso de que, como resultado de la supervisión, el personal asignado por la Autoridad Contratante encuentre alguna violación o incumplimiento por parte de la Sociedad Gestora (el “supuesto incumplimiento”), se deberá levantar un acta (tipo informe), la que deberá ser firmada por el personal designado por la Sociedad Gestora, quien deberá hacer constar su conformidad o no del supuesto incumplimiento. No podrán reportarse incumplimientos o violaciones de acciones u omisiones que no hayan sido objeto del proceso de supervisión.
En caso de que sea determinado que la Sociedad Gestora haya incurrido en un incumplimiento, la Autoridad Contratante le otorgará un plazo no menor de treinta (30) días hábiles para que lo subsane. En caso de no hacerlo o en caso de que la Sociedad Gestora no esté de acuerdo con los incumplimientos señalados por la Autoridad Contratante, las Partes acuerdan recurrir al procedimiento de resolución de conflictos establecidos en el presente contrato.
14.4. Supervisión a cargo de la DGAPP
La Sociedad Gestora y la Autoridad Contratante reconocen que la Dirección General de Alianzas Público-Privadas podrá hacer requerimientos, durante todas las fases del proyecto, de la realización de diligencias y actuaciones necesarias para controlar el cumplimiento, supervisión y monitoreo de la normal ejecución del contrato. Asimismo, cunado la Dirección General de Alianzas Público-Privadas lo estime de lugar podrá solicitar tanto a la Autoridad Contratante como a la Sociedad Gestora las informaciones y documentos que estime convenientes para la supervisión, monitoreo y administración de este contrato.
Queda expresamente entendido que cuando existan incumplimientos o irregularidades en las atribuciones de supervisión del contrato de parte de la Autoridad Contratante, el Consejo Nacional de Alianzas Público-Privadas podrá disponer que el Director Ejecutivo de la Dirección General de Alianzas Público-Privadas asuma de manera provisional el ejercicio de dichas atribuciones, conforme a lo establecido en el artículo 70, párrafo VI del reglamento de aplicación de la Ley No. 47-20.
La Sociedad Gestora cooperará con todos los requerimientos que le sean realizados por la Autoridad Contratante o la Dirección General de Alianzas Público-Privadas para fines de supervisión. La Autoridad Contratante y la Dirección General de Alianzas Público-Privadas se reservan el derecho de terminar anticipadamente este contrato en caso de que la Sociedad Gestora incumpla con la entrega de información, documentos o registros necesarios para su supervisión.
ARTÍCULO 15. PERMISOS Y LICENCIAS
La Sociedad Gestora no podrá iniciar la construcción de la obra sin que se haya obtenido los permisos y licencias necesarias, de acuerdo con las legislaciones aplicables. De igual forma, queda entendido que la Autoridad Contratante podrá asistir a la Sociedad Gestora en su gestión de obtención de los permisos que se encuentren en responsabilidad de la administración pública y del gobierno central para la oportuna construcción, operación y mantenimiento del proyecto de alianza público-privada objeto de este contrato.
Una vez la Sociedad Gestora haya obtenido todos los permisos y licencias requeridas para el inicio de ejecución del presente Contrato de Alianza Público-Privada, deberá notificar por escrito de tal situación a la Autoridad Contratante. La Autoridad Contratante, en un plazo que no podrá exceder los treinta (30) días hábiles, contados a partir de la recepción de la notificación de inicio, deberá proceder a verificar los permisos obtenidos y, en caso de aprobación suscribir el acta de inicio de operación. Transcurrido el referido plazo, sin que la Dirección Ejecutiva de APORDOM haya dado respuesta, se entenderá como no objetada la adquisición de los permisos y licencias y, por consiguiente, la Sociedad Gestora podrá iniciar los trabajos de la obra.
Se entenderá que la obtención y mantenimiento de los permisos y licencias necesarias para el Proyecto, serán total responsabilidad de la Sociedad Gestora. Para tales fines, la Sociedad Gestora deberá realizar todas las gestiones presentadas en el Anexo HH: “Plan de Mitigación del presente Contrato de Alianza Público-Privada a los fines de asegurar dichos permisos o licencias.
De igual manera, la Sociedad Gestora será responsable ante el de cualquiera de los permisos, licencias, normas ambientales y demás normas aplicables, la cual podrá ser sancionable por la Autoridad Contratante mediante la aplicación de las sanciones, ejecución de las garantías y demás penalizaciones previstas en el presente Contrato de Alianza Público-Privada.
ARTÍCULO 16. DE LA SOCIEDAD GESTORA
La Sociedad Gestora deberá sujetarse a los términos y condiciones previstos en este contrato. En caso de existir alguna inconsistencia o contradicción entre este acuerdo y los estatutos sociales, las Partes reconocen y declaran que las disposiciones del presente Contrato prevalecerán sobre las disposiciones de los estatutos sociales de la Sociedad Gestora.
16.1. Constitución de Sociedad Gestora
La Sociedad Gestora deberá ser constituida y organizada como Sociedad Anónima (S. A.), regida por las leyes de la República Dominicana y deberán contener, en forma expresa, las previsiones específicas que resultaren necesarias a efectos de poder cumplir la totalidad de las obligaciones puestas
a su cargo, de conformidad con lo previsto en el Pliego de Condiciones del Proceso de Selección de Adjudicatario y el presente Contrato.
En caso de que la Sociedad Gestora no pueda cumplir con una o más de las obligaciones a su cargo, de acuerdo con el modelo de constitución, estará obligada a su modificación inmediata, para adaptarla a lo dispuesto en este contrato. En cualquier caso, los atrasos o incumplimientos de los términos contractuales en los que, como causa de ello, incurra la Sociedad Gestora, serán directa y exclusivamente imputables a la misma.
La Sociedad tendrá como objeto social exclusivo la realización de aquellas actividades que resulten necesarias para ejecutar el contrato de alianza público-privada del Proyecto para la elaboración de estudios y diseño definitivo, la gestión predial, la rehabilitación y construcción, el financiamiento, la operación y el mantenimiento del Puerto Xxxxxx y una facilidad turística complementaria, en Xxxxxx Barril, Samaná, el cual estará limitado al cumplimiento de las actividades previstas en el presente Contrato.
Las modificaciones de los estatutos sociales de la Sociedad Gestora sólo podrán realizarse con la autorización previa de la DGAPP y la Autoridad Contratante, sin perjuicio del cumplimiento a lo previsto en la ley de sociedades comerciales y demás disposiciones aplicables para la debida formalización de dichas modificaciones. La DGAPP y la Autoridad Contratante podrán negarse a otorgar la aprobación de modificación de Estatutos en aquellos casos en que, como consecuencia de la referida modificación estatutaria, se alterara o facilitara un cambio en la situación de control societario interno de la Sociedad Gestora, y por tanto, se incumpliera con las previsiones contenidas en el contrato, o bien, se dificultara o no asegurara su debido cumplimiento.
La Sociedad tendrá nacionalidad dominicana, por lo que el domicilio social se establece en Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional, República Dominicana. Esto sin que ello le impida establecer empresas, agencias, representaciones, establecimientos, sucursales y todas aquellas actividades que le permitan cumplir con el giro del presente Contrato de Alianza Público- Privada, pudiendo trasladar su domicilio cuando más convenga al desarrollo de sus actividades y así sea acordado por la Asamblea General de Accionistas o por el Órgano de Administración. En caso de que el domicilio social establecido anteriormente, decida cambiarse, se le deberá notificar a la Autoridad Contratante y de la DGAPP.
La Sociedad se deberá constituir por una duración indefinida; sin embargo, en ningún caso, podrá disolverse: (i) durante la vigencia del Contrato de Alianza Público-Privada; (ii) hasta que no haya transcurrido el tiempo que debe durar el plazo de garantía de las obras y servicios realizados; ni (iii) hasta que no haya transcurrido el tiempo adicional que requieran las leyes tributarias y la ley de restructuración y liquidación de empresas vigentes para República Dominicana. El plazo iniciará a contarse desde la fecha de su inscripción en el Registro Mercantil.
16.2. Capital de la Sociedad y Acciones
El Capital Social Autorizado de la Sociedad Gestora deberá ser [el veinticinco por ciento (25%) de las necesidades financieras del proyecto (Usos y Fuentes) de la oferta presentada por el Adjudicatario en el Proceso de Selección de Adjudicatario]. Al momento de la conformación de la Sociedad Gestora, ésta deberá tener como Capital Social Suscrito y Pagado al menos el diez por ciento (10%) del Capital Social Autorizado. El Capital Social Autorizado podrá ser ampliado conforme a los requerimientos de capital del Proyecto. Al menos el cincuenta y cinco por ciento (55%) del capital suscrito y pagado de la Sociedad Gestora, deberá ser aportado por el adjudicatario o los integrantes del Consorcio, según sea el caso. El restante porcentaje del capital de la Sociedad Gestora, esto es, hasta el cuarenta y cinco por ciento (45%), podrá ser suscrito y pagado por terceros en general, siempre que no se encuentren incursos en cualquier supuesto de inhabilitación, prohibición, falta de legitimación o incapacidad para contratar con el Estado. Todo el Capital Suscrito de la Sociedad Gestora siempre deberá ser pagado en dinero y en Dólares Estadounidenses (USD$).
La Sociedad Gestora deberá declarar a la Autoridad Contratante a quiénes pertenecen las acciones emitidas por aquélla a los efectos de que la misma lleve un registro actualizado de los propietarios de dichas participaciones accionarias. Consecuentemente, deberá informar cualquier variación producida al respecto dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la fecha en que ha tenido lugar el hecho correspondiente.
El capital social podrá ser aumentado por modificación estatutaria y mediante la decisión de una Asamblea General Extraordinaria convocada para estos fines. Sin embargo, el capital Suscrito y Pagado no podrá ser reducido del monto mínimo establecido del 10% del resultante del Capital Social Autorizado. En cada momento en que se realice una actualización o modificación del capital social, sea por un aumento o reducción de este, se le deberá notificar a la Autoridad Contratante y de la DGAPP.
16.3. Transferencia de acciones
Todas las acciones en que se divide el capital social son comunes, de igual valor, y confieren a sus titulares los mismos derechos y obligaciones. Las acciones deberán ser nominativas. La transmisión de acciones nominativas se hará por endoso e inscripción en el libro de registro de accionistas.
Los accionistas de la Sociedad Gestora que hayan aportado sus Credenciales en el Proceso de Selección de Adjudicatario para acreditar los requisitos relativos a experiencia en el diseño, rehabilitación o construcción y el mantenimiento de puertos turísticos o proyectos de terminales marítimas, tendrán la posibilidad de transferir sus acciones. Sin embargo, el accionista que haya sido acreditado como Operador en el referido Proceso de Selección
de Adjudicatario, tendrán prohibida la transferencia de acciones por los primero cinco (5) años de creación de la sociedad.
Toda intención de transferencia deberá ser sometida a la aprobación de la DGAPP y de la Autoridad Contratante, para la evaluación de la oferta y que esta tenga las mismas condiciones y la calidad requeridas y equivalentes. En ese sentido, cualquier transferencia de acciones o de participaciones de capital que sea autorizada a favor de un tercero sólo será permitida, previa autorización de la DGAPP y la Autoridad Contratante, si el cesionario acuerda por escrito quedar vinculado a los términos y condiciones del Contrato de Alianzas Público-Privadas, mediante la ejecución de un acuerdo de adhesión al mismo.
Por igual, únicamente autorizará transferencia de acciones a personas xxxxxxx y que no tengan ninguna de las incompatibilidades para contratar con el Estado previstas en la Ley No. 47-20 de Alianzas Público-Privadas, su reglamento de aplicación y en la ley general de contrataciones públicas dominicana. No obstante, la Sociedad Gestora deberá solicitar la aprobación de la Autoridad Contratante, previo a formalizar la venta de las acciones o participaciones de capital.
Si la Sociedad Gestora, procediera a realizar la transferencia de acciones sin consentimiento de la Autoridad Contratante , y esto de como resultado una de las siguientes situaciones: 1) un cambio en el control, directo o indirecto, de las acciones de la sociedad; 2) se haya realizado la transferencia a personas xxxxxxx que presenten algún tipo de condición que sea incompatible para contratar con el Estado; la Autoridad Contratante podrá aplicar las medidas administrativas y judiciales que entienda necesarias para evitar o anular dicha transferencia, así como procurar la terminación del contrato por incumplimiento de la Sociedad Gestora.
16.4. Usufructo, Prenda y Embargo de Acciones
Ningún accionista podrá, sin previa aprobación de la Autoridad Contratante, dar en usufructo sus acciones.
16.5. Impuestos y Contribuciones sobre las Acciones
Corre por cuenta y a cargo del accionista todos los impuestos, contribuciones, tasas, arbitrios o gravámenes que pesen o afecten ahora o en el futuro a las acciones.
Ningún accionista podrá otorgar en prenda o garantía, ni de manera alguna gravar sus cuotas sociales, acciones o cualesquiera de sus derechos o créditos contra la sociedad, sin importar quién fuere el beneficiario de tales garantías, sin obtener previamente la aprobación de la Autoridad Contratante. Una vez aprobado el otorgamiento en garantía, y a los fines de hacerla oponible a la sociedad y a los terceros, será necesario realizar la inscripción de esta en el libro registro de acciones o el libro que corresponda y agotar los procesos
estatutarios y legales, de conformidad con las disposiciones definidas en la Ley No. 479-08, General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada.
16.6. No Disolución de la Sociedad por Muerte u Otra Causa
La Sociedad no se disolverá por el fallecimiento, la interdicción o quiebra de uno o varios accionistas. Los herederos, causahabientes o acreedores de un accionista no pueden provocar la colocación de sellos sobre los bienes y valores de la Sociedad o pedir su partición o licitación, ni inmiscuirse en su administración. Ellos deberán remitirse, para el ejercicio de sus derechos, a los inventarios sociales y a las deliberaciones de la Asamblea General y decisiones del Consejo de Administración.
16.7. Dirección y Administración de la Sociedad
La dirección y administración de la Sociedad estará a cargo del Consejo de Administración, cuyos miembros pueden ser o no accionistas y ejercerán las funciones establecidas en los presentes Estatutos, de conformidad con la Ley.
La Sociedad será supervisada por uno o varios comisionarios de cuentas que podrán tener suplentes. Los comisionarios serán personas físicas designadas por la Asamblea General Ordinaria y podrán ser accionistas o no. Deberán informar a la Autoridad Contratante acerca de las irregularidades, ilicitudes o incumplimientos del contrato en que, de acuerdo con sus observaciones, pudiera haber incurrido la Sociedad Gestora.
16.8. Limitaciones en la toma de decisiones
Con independencia de otras que pudieran estar identificadas en otras partes de este contrato, las decisiones por parte de la Sociedad Gestora sujetas a aprobación de la Autoridad Contratante son las siguientes:
1. Realizar cualquier préstamo o anticipo o detentar acciones u otro tipo de valores de cualquier subsidiaria u otra sociedad o cualquier otra entidad;
2. Garantizar cualquier deuda excepto el intercambio de cuentas de la sociedad o cualquier subsidiaria que surjan del curso ordinario del negocio;
3. La aprobación del plan de negocios de la sociedad (el “plan de negocios”) y del presupuesto anual de la sociedad (el “presupuesto anual”);
4. Incurrir en un endeudamiento que no haya sido incluido en un presupuesto anual, excepto los créditos incurridos en el curso ordinario del negocio;
5. El cambio sustancial del proyecto o la realización de inversiones no relacionadas con el giro del proyecto; cambiar el negocio principal de la sociedad, llevar a cabo nuevas líneas de negocio o abandonar líneas de negocio existentes;
6. Vender, traspasar, licenciar, dar garantía mobiliaria o gravar los activos o propiedad intelectual, fuera del curso ordinario del negocio.
ARTÍCULO 17. RÉGIMEN FINANCIERO
17.1. Valor de la inversión
Conforme al Plan Económico Financiero presentado por la Sociedad Gestora en el Proceso de Selección de Adjudicatario, se tiene como valor de la inversión inicial el monto aproximado correspondiente a
incluidos todos los costos directos e indirectos, los impuestos, tasas y contribuciones que pueda conllevar la celebración y ejecución total de las obligaciones asumidas por la Sociedad Gestora para la ejecución del proyecto del Puerto Xxxxxx y la facilidad turística complementaria en Xxxxxx Barril, durante la vigencia del presente contrato. Este monto es referencial y cualquier variación que se observe en la fase de ejecución de la Obra será asumido por la Sociedad Gestora, a menos que se indique lo contrario en la distribución de riesgos de este Contrato y sus anexos.
La Sociedad Gestora se obliga con la firma del presente Contrato de Alianza Público-Privada a ejecutar todas las actividades requeridas y necesarias para conseguir el Cierre Financiero de la totalidad del monto detallado up supra necesario para la ejecución del proyecto, a sabiendas que conseguir el mismo es una condición precedente para la suscripción del Acta de inicio de Etapa de Construcción con la Autoridad Contratante.
17.2. Tarifas a cobrar
17.2.1. Las Tarifas por Actividades Turísticas
Es entendido por LAS PARTES que cualquier embarcación que requiera utilizar las áreas de atraque del Puerto Xxxxxx, deberá previamente (i) obtener las autorizaciones y (ii) cumplir con el pago de la Tarifa establecida para talefecto, exceptuando aquellas Embarcaciones especiales que contempla la ley. Adicionalmente, el derecho de atraque en el Puerto Xxxxxx estará sujeto a la disponibilidad de espacio el atraque.
Es aceptado por LAS PARTES que, derivado de la inversión llevada a cabo por La Sociedad Gestora para la ejecución del Proyecto, así como de los costos en que incurrirá ésta a efecto de llevar a cabo la operación, La Autoridad Contratante le transfiere en virtud del presente Contrato de Alianza Publico- Privada a La Sociedad Gestora el derecho al cobro de la Tarifa del Puerto Xxxxxx.
La Autoridad Contratante reconoce que la fijación de dicha tarifa es una facultad de la Sociedad Gestora. Sin perjuicio de lo anterior, la tarifa podrá ser disminuida o aumentada de acuerdo con las condiciones xxx xxxxxxx,
debiendo la Sociedad Gestora notificar a la autoridad contratante de dicho cambio tarifario con por lo menos quince (15) días calendarios de la fecha en que entrará en vigor la nueva tarifa.
La Sociedad Gestora no podrá fijar tarifas sustancialmente inferiores a los puertos nacionales donde arriben cruceros turísticos afines. Las tarifas a ser cobradas por la Sociedad Gestora en ningún caso deberán ser sustancialmente inferiores a las cobradas las terminales que maneja el Estado, los concesionados y las privados, a los fines de evitar competencia desleal. Para fines de este contrato, se entiende por “sustancialmente inferior” cualquier disminución mayor al treinta por ciento (30%) de la tarifa más baja aplicable en otros puertos similares en el territorio nacional. En caso de presentarse las tarifas por debajo del referido límite, la Autoridad Contratante podrá solicitar a la Sociedad Gestora realizar los ajustes necesarios a la tarifa.
La tarifa que cobrará la Sociedad Gestora tendrá, de forma enunciativa, los fines siguientes: (i) garantizar, a favor de la Sociedad Gestora, el retorno de la inversión total; (ii) garantizar, a favor la Sociedad Gestora el repago de cualquier inversión realizada en la Obra o la operación; y (iii) proporcionar a la Sociedad Gestora, cuando menos, las utilidades previstas durante la vigencia del presente Contrato como parte de la Operación. Asimismo, la Sociedad Gestora podrá utilizar todo o parte de la tarifa para el mantenimiento, reparación, remodelación o mejoramiento de las edificaciones desarrolladas en el Puerto Xxxxxx.
17.2.2. Las Tarifas por Actividades de Carga
La Autoridad Contratante reconoce que la tarifa por actividades o servicios portuarios relacionados actividades de carga serán recaudadas por la Sociedad Gestora. El cobro por parte de los usuarios de la carga estará compuesto por las tarifas que la Autoridad Contratante cobra conforme a la legislación vigentes y de conformidad con los acuerdos que pudiese arribar la Autoridad Contratante con particulares, previo consentimiento de la Sociedad Gestora.
Es entendido por Las Partes que las tarifas correspondientes a las actividades de cargas desarrolladas en el Puerto Xxxxxx serán distribuidas en los siguientes porcentajes: cuarenta por ciento (40%) a la Autoridad Contratante y sesenta por ciento (60%) a la Sociedad Gestora.
17.3. Remuneración del Estado y la Sociedad Gestora
17.3.1. Por actividades turísticas:
La remuneración de la Sociedad Gestora provendrá exclusivamente de los ingresos que obtenga del cobro a los visitantes del proyecto.
Por su parte, la remuneración del Estado provendrá de pagos de la Sociedad Gestora que deberán ser realizados en Dólares Estadounidenses ($USD). Los conceptos de ingresos por canon serán los siguientes:
1) Canon por Visitante: es la retribución económica que la Sociedad Gestora paga a la Autoridad Contratante por pasajero que arribe o bien que aborde en el Puerto Xxxxxx, ya sea en crucero o en Crucero Home Port según corresponda y por usuarios que accedan por tierra a la facilidad turística complementaria en caso de que aplique. El canon por Visitantes iniciará en la suma de [se determinará con el monto establecido el Anexo FF: “Oferta Económica Adjudicada” en el proceso de selección de adjudicatario] .
a. El Canon por Visitantes se actualizará de forma escalonada acuerdo con hitos que deben cumplirse según el siguiente esquema:
i. Mientras la demanda efectiva del año anterior sea menor a 500,000 pasajeros se mantiene el canon que resulte de la adjudicación en el proceso de selección de adjudicatario. Esta será la tarifa inicial del Canon por Visitantes.
ii. Cuando la demanda se encuentre entre 500,000 y 750,000 se ajustará en US$0.25 al valor resultante del inciso anterior.
iii. Cuando la demanda sea mayor a 750,000 pasajeros se ajustará nuevamente en US$0.25 al valor resultante del inciso anterior y una vez se alcance este hito se ajustará anualmente de acuerdo con el índice de precios del consumidor de Estados Unidos.
iv. Los hitos de demanda que ajustan el esquema del pago de Canon por Visitantes accionarán como bandas de ajuste que permitirán una vez revisada la demanda efectiva, ajustar la tarifa acorde al nivel de la banda en que se encuentre el proyecto. Las indexaciones al tramo superior de cada Canon se considerarán permanentes. Es decir, en caso de que la demanda caiga y corresponda otro Canon, al momento en que retorne nuevamente al tramo superior, se aplicará la tarifa que exista previo y que ya estaba ajustada por inflación.
2) Canon por Arrendamiento: es la retribución económica que la Sociedad Gestora paga a la Autoridad Contratante por el uso del metro cuadrado de la superficie existente de acuerdo con el plano definitivo de superficie terrestre ocupada por la Sociedad Gestora para desarrollar el Proyecto. El Canon por Arrendamiento iniciará en la suma de Cincuenta y Tres Centavos de Dólares Estadounidenses (US$0.53) por metro cuadrado.
a. El Canon por Arrendamiento se actualizará de forma escalonada acuerdo con hitos que deben cumplirse según el siguiente esquema:
i. Mientras la demanda sea menor a 750,000 pasajeros el Canon por Arrendamiento será de US$0.53 por metro cuadrado mensual.
ii. Cuando la demanda se encuentre entre 750,000 y 1,000,000 el Canon por Arrendamiento será de US$0.75 por metro cuadrado mensual.
iii. Cuando la demanda sea mayor a 1,000,000 pasajeros el Canon por Arrendamiento será de US$1.00 por metro cuadrado mensual y una vez se alcance este hito se ajustará anual de acuerdo con la inflación de los Estados Unidos.
iv. Los hitos de demanda que ajustan el esquema del Canon por Arrendamiento accionarán como bandas de ajuste que permitirán una vez revisada la demanda efectiva, ajustar la tarifa acorde al nivel de la banda en que se encuentre el proyecto.
v. El Canon por Arrendamiento será pagado de forma mensual a partir de la fecha de Inicio de Operaciones. Es decir, mensualmente se deberá pagar por el total de metros cuadrados reconocidos como superficie existente de acuerdo con el plano definitivo de superficie terrestre ocupada por la Sociedad Gestora para desarrollar el Proyecto.
La remuneración del Estado por los conceptos descritos anteriormente tendrá un mínimo garantizado ajustado por los hitos de la demanda del Canon por Visitante correspondiente a lo siguiente:
Pago mínimo anual (Canon por Visitantes + Canon por Arrendamiento) de US$750,000 cuando la demanda sea menor a 500,000 pasajeros.
Pago mínimo anual (Canon por Visitantes + Canon por Arrendamiento) de US$1,000,000 cuando la demanda sea mayor o igual a 500,000 pasajeros y menor a 750,000 pasajeros.
Pago mínimo anual (Canon por Visitantes + Canon por Arrendamiento) de US$1,250,000 cuando la demanda sea mayor o igual a 750,000 pasajeros.
La Autoridad Contratante representada por una firma auditora especializada, reconocida internacionalmente por su solvencia moral y profesional y La Sociedad Gestora deberán conjuntamente realizar una auditoría los primeros quince (15) días hábiles de cada año (“Período de Revisión”). En el Período de Revisión se revisará la suma de las cantidades pagadas por concepto de Canon por visitante y Canon por metro en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
En caso de discrepancia entre LAS PARTES, se realizará una auditoría por parte de una empresa auditora especializada, reconocida internacionalmente por su solvencia moral y profesional, x xxxxx y cargo de LAS PARTES en igual proporción, otorgándose un plazo extraordinario de veinte (20) días para dicha revisión.
17.4. Incumplimiento de pago
Si la Sociedad Gestora no realiza los pagos antes citados en la forma y plazos mencionados anteriormente se computará un interés del uno por ciento (1%) mensual calculado sobre el total de los montos pendientes de pago. Si el retraso se genera por tres (3) meses consecutivos la Autoridad Contratante se reserva el derecho de terminar el presente contrato previa aprobación del Consejo Nacional de Alianzas Público-Privadas.
ARTÍCULO 18. RÉGIMEN ECONÓMICO
La Sociedad Gestora podrá utilizar tantos sus recursos propios como recursos conseguidos a través de financiamientos financieros de terceros para garantizar la estabilidad económica del presente Contrato de Alianzas Público-Privada. En todo caso, sin ser limitativo, podrá combinar recursos propios (patrimonio) con otros recursos, pero debiendo aportar un capital mínimo de [a completar en base el monto indicado en el Anexo FF: “Oferta
Económica Adjudicada” ( ), los
cuales se encargará de gestionar por cuenta propia, cerciorándose de asegurar la estabilidad de largo plazo del Contrato de Alianza Público-Privada, no comprometer la rentabilidad del proyecto ni afectar negativamente su liquidez y solvencia.
Para financiar el proyecto se podrán utilizar cualquier modalidad, instrumento y operación financiera reconocida y regularmente utilizadas en los mercados financieros local e internacional, sin necesidad de recabar la autorización previa de la Dirección General de Alianzas Público-Privadas, siempre que: (i) que esté conforme a lo establecido en este contrato; (ii) el riesgo de financiamiento sea en su totalidad de la Sociedad Gestora; (iii) las garantías vinculadas al financiamiento de terceros queden sujetas a los requisitos, requerimientos, términos, condiciones, limitaciones y más bases previstas en este Contrato y las estipulaciones contractuales; y (iv) el financista se haya obligado a remitir a la Dirección General de Alianzas Público-Privadas semestralmente el reporte sobre el cumplimiento de las obligaciones a su favor y a cargo de la Sociedad Gestora.
18.1. Modelo financiero de la alianza público-privada
La Sociedad Gestora tendrá la obligación de gestionar y obtener el financiamiento en firme y los recursos necesarios para ejecutar la totalidad de las obligaciones a su cargo bajo el presente contrato, incluyendo aquellas que, a pesar de no encontrarse expresamente contempladas, sean necesarias para obtener los resultados previstos en este contrato.
Queda entendido entre las Partes que el Modelo Financiero, que corresponde al entregado por la Sociedad Gestora en calidad de Oferente en el Proceso de Selección de Adjudicatario, esto es conforme al Anexo 17 de Requisitos de Plan Económico-Financiero.
Por existir alguna causa justificada, la Sociedad Gestora podrá efectuar modificaciones al modelo financiero sin que ello pueda ser interpretado como una modificación del presente contrato. Sin embargo, en caso de que la Sociedad Gestora tenga la intención de realizar algún tipo de modificación, deberá notificar a la Autoridad Contratante exponiendo las razones que sustentan dichas modificaciones, las cuales deberán ser aprobadas por esta última.
De igual forma, cuando se considere favorable para la ejecución y buena marcha del proyecto, la Autoridad Contratante puede sugerir cambios al modelo financiero. La Sociedad Gestora deberá seguir las recomendaciones recibidas de parte de la Autoridad Contratante respecto a la restructuración del modelo financiero siempre que sean sostenibles para el modelo financiero.
18.2. Costo de la administración y supervisión del contrato
Los costos de supervisión del contrato serán asumidos por la Sociedad Gestora. Queda expresamente entendido que la Sociedad Gestora destinará un dos por ciento (2%) del monto total de gasto de capital del contrato para ser transferido a la Autoridad Contratante con el propósito de financiar la administración del presente contrato de alianzas público-privadas y su supervisión. Asimismo, se destinará el cero punto cinco por ciento (0.5%) del monto total de gasto de capital para ser transferido a la DGAPP con el propósito de financiar las actividades de dicha entidad. Los montos totales a pagar por la Sociedad Gestora se dividirán en cuotas iguales que serán pagadas anualmente durante la vigencia del contrato.
Al finalizar cada año contable, la Sociedad Gestora deberá realizar los pagos anuales a que se refiere el presente artículo. Al momento de la firma del presente contrato, la Sociedad Gestora consignará a favor de la Autoridad Contratante y de la Dirección General de Alianzas Público-Privadas la primera partida que corresponda por estos conceptos. A partir del segundo año de la ejecución del presente contrato, dichas cuotas serán pagadas a más tardar treinta (30) días antes del cumplimiento de un nuevo año del contrato.
ARTÍCULO 19. DE LOS RIESGOS
19.1. Aspectos generales sobre los riesgos
La Sociedad Gestora reconoce que la tolerancia para la ocurrencia de eventos prevenibles y previsibles es cero, por lo que se obliga a reducir sin importar
su nivel de probabilidad, a minimizar y/o reducir el impacto en caso de suceder, de los riesgos que se encuentran asignados a esta en cualquier artículo de este contrato, pudiendo ser diferentes a los establecidos en el presente artículo, de forma que no afecten la continuidad de los servicios brindados por el proyecto, principalmente eliminando las posibles fuentes de riesgos y estableciendo un plan de mitigación que contenga de forma detallada la metodología de prevención, control, monitoreo y solución ante los mismos en caso de ocurrir. Así como, a su total costo, asumir los procesos que conlleva la prevención, control, monitoreo y solución.
Por su parte, la Autoridad Contratante supervisará de forma anual el cumplimiento del Plan de Mitigación presentado por la Sociedad Gestora igualmente podrá sugerir nuevas medias para mitigar los riesgos que se encuentren presentes al momento de realizar la evaluación. Asimismo, aplicará las penalidades o sanciones que sean aplicables en caso de omisión por parte de la Sociedad Gestora de las debidas medidas para la mitigación del riesgo.
La Sociedad Gestora, tendrá la obligación de realizar los cambios necesarios a su Plan de Mitigación de riesgos a los fines de mantener los mismos de acuerdo con las necesidades del Proyecto.
Los riesgos que son compartidos por las Partes deberán ser prevenidos, monitoreados, controlados y solucionados, en caso de su ocurrencia, a entero costo por cada una de las Partes proporcionalmente a su participación. Todo riesgo que en la distribución de estos no esté asignado a la Autoridad Contratante, se entenderán que quedan enteramente asignados a la Sociedad Gestora.
De igual forma, las Partes reconocen que la matriz de distribución de riesgos es exclusivamente de carácter referencial e indicativo, el cual tiene como objetivo plasmar el habitual comportamiento de los riesgos y su correspondiente distribución en el proyecto del Puerto Xxxxxx y la facilidad turística complementaria.
En virtud de lo anterior, el Estado Dominicano no es responsable, no garantiza, ni declara que los riesgos contenidos en el esquema de distribución de riesgos son suficientes para el Proyecto, por lo que la Sociedad Gestora no podrá atribuir responsabilidad alguna, sea administrativa, legal o de cualquier naturaleza, a la Autoridad Contratante, a la DGAPP, ni a ninguna otra entidad del Estado, por el uso que pueda darse a la información contenida en el esquema de distribución de riesgos, o por cualquier inexactitud, insuficiencia, defecto o falta de actualización del esquema de distribución de riesgos.
19.2. Sobre los riesgos de demanda
La Sociedad Gestora será responsable de todos los riesgos de demanda que se puedan presentar en la ejecución del presente Contrato de Alianza Público- Privada. En este sentido, en caso de que la demanda efectiva sea inferior a la
prevista, o bien, el activo no pueda lograr la métrica o las especificaciones de desempeño y el precio o costo de lograrlo, la Sociedad Gestora deberá asumir la totalidad de este riesgo.
De igual manera, la Sociedad Gestora será responsable ante el aumento del volumen de pasajeros sobre el límite de capacidad del puerto, por lo que, deberá solventar los gastos de mantenimiento por el incremento en el volumen de solicitudes turísticas.
A los fines de mitigar dichos riesgos, y de manera enunciativa y no limitativa, el Anexo HH: “Plan de Mitigación del presente Contrato de Alianza Público- Privada deberá contener lo siguiente:
- Estudios de demanda que proyecten el nivel de demanda con un criterio de riesgo o incertidumbre sobre esta;
- Contemplar las variaciones de la demanda en su plan de negocios;
- Una estrategia de mitigación ante la ocurrencia de estos riesgos;
Dichas mitigaciones deberán realizarse sin perjuicio de las demás medidas que resulten necesarias, así como las demás presentadas en el Anexo HH: “Plan de Mitigación del presente Contrato de Alianza Público-Privada.
19.3. Sobre los riesgos de quiebra, insolvencia y liquidez
La Sociedad Gestora será responsable de mantener la capacidad técnica y financiera requerida para para entregar el Proyecto de conformidad con lo establecido en el presente Contrato de Alianza Público-Privada. Esto implica que la Sociedad Gestora también será responsable por sus contratistas, subcontratistas, empleados o dependientes relacionados de cara a las actuaciones necesarias para la ejecución del presente Contrato. Para tales fines, dentro del Anexo HH: “Plan de Mitigacióndel presente Contrato de Alianza Público-Privada, la Sociedad Gestora deberá establecer como evaluará técnica y financieramente a los contratistas, subcontratistas, empleados o dependientes que contrate para los fines de llevar a cabo las obligaciones establecidas en el presente Contrato.
De igual manera, la Sociedad Gestora asumirá el riesgo de liquidez derivado de las fluctuaciones monetarias y de las tasas de interés, incluso en caso de la ocurrencia de un colapso en la economía nacional. Para tales fines, la Sociedad Gestora también deberá establecer en el Plan de Mitigación mecanismos de garantía para la ejecución y conclusión de las inversiones.
19.4. Sobre los hallazgos arqueológicos
Los hallazgos arqueológicos o restos de taínos que generen la interrupción del normal desarrollo de las obligaciones estipuladas en el presente Contrato de Alianza Público-Privada, serán responsabilidad de la Sociedad Gestora, por lo que asumirá el riesgo de cumplir con la legislación y las obligaciones contractuales que le sean impuestas al respecto.
A los fines de mitigar dicho riesgo, y de manera enunciativa, la Sociedad Gestora podrá considerar en su Plan de Mitigación medidas como la contratación de especialistas a los fines de realizar estudios y proponer medidas para evitar la afectación en el Proyecto, así como establecer programas de recuperación de cara a potenciales demoras. Sin perjuicio de lo anterior, la Sociedad Gestora deberá tomar todas las medidas necesarias a los fines de disminuir la probabilidad y el impacto de este riesgo sobre el Proyecto.
19.5. Sobre los riesgos ambientales durante la vigencia de del Contrato
La Sociedad Gestora deberá mitigar los riesgos asociados a los posibles pasivos ambientales preexistentes del Área del Proyecto. En caso de que el terreno esté impactado ambientalmente por una actividad histórica que ha cesado en el tiempo y sobre la cual no se ejerce un control ya sea, por negligencia o accidentes, la Sociedad Gestora deberá considerar en el Anexo HH: “Plan de Mitigación del presente Contrato de Alianza Público-Privada, la realización de estudios de impacto ambiental detallados.
La Sociedad Gestora deberá mitigar los riesgos asociados a los posibles pasivos o condiciones ambientales provocados por el Proyecto. En caso de eventos ambientales causados por el Proyecto durante la vigencia del Contrato de Alianza Publico-Privada, la Sociedad Gestora deberá considerar en el Anexo HH: “Plan de Mitigación del presente Contrato, enunciativamente, la realización de las medidas siguientes:
- Cumplir las recomendaciones y medidas de mitigación establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental;
- Contratar las pólizas de seguros necesarias para la mitigación de danos ambientales;
- Implementar un plan gestión ambiental que incluya el manejo adecuado de residuos sólidos.
19.6. Sobre los riesgos de cambio climático durante la vigencia del Contrato de Alianza Público-Privada
La Sociedad Gestora deberá mitigar los riesgos asociados a los posibles eventos provocados por cambios climáticos como son el sargazo, incremento del nivel del mar, eventos hidrológicos y demás eventos de la misma naturaleza.
En este sentido, la Autoridad Contratante y la Sociedad Gestora serán responsables solidariamente en partes iguales por los daños producidos por el acaecimiento de este riesgo. Para tales fines, la Autoridad Contratante deberá revisar todos los planes ambientales presentados por la Sociedad Gestora sin que esto, bajo ninguna circunstancia, implique la modificación de la distribución de este riesgo entre Las Partes.
De igual manera, la Sociedad Gestora podrá considerar en el Anexo HH: “Plan de Mitigación del presente Contrato de Alianza Público-Privada lo siguiente:
crear un comité para la toma de decisiones de emergencia; elaborar un Manual de Respuestas ante Emergencias; constituir las pólizas de seguros necesarias para cubrir dichas eventualidades; velar por la resiliencia de los diseños frente a tales riesgos; y demás medidas que considere pertinentes.
19.7. Sobre el diseño del proyecto
Se entiende como diseño del proyecto a la planificación de los elementos que deberá contener el mismo para su correcto desarrollo e implementación, como son la infraestructura del Puerto Xxxxxx y la facilidad turística complementaria.
Por lo anterior, la Sociedad Gestora reconoce que presentará a la Autoridad Contratante el diseño que será utilizado para el Puerto Xxxxxx y la facilidad turística complementaria en Xxxxxx Barril, el cual ha de ser aprobado por la Autoridad Contratante de conformidad con lo establecido en el presente Contrato de Alianzas Público-Privada. Sin embargo, de igual forma la Sociedad Gestora reconoce, que en caso de que el diseño conceptual presentado, sea insuficiente para el correcto diseño, rehabilitación, construcción, operación y mantenimiento del proyecto, será responsable de realizar las enmiendas necesarias con anterioridad a la Etapa de Construcción, asumiendo los costos y el tiempo que sea necesario para la correcta realización del diseño final del Puerto Xxxxxx y la facilidad turística complementaria.
Por su parte, la Sociedad Gestora deberá advertir las necesidades que, de forma específica, sean requeridas para el correcto desarrollo del diseño final presentado y notificar a la Autoridad Contratante sobre las insuficiencias del diseño presentado por estos, para su posterior aprobación por parte de la Autoridad Contratante. De igual manera, la Sociedad Gestora será responsable en caso de que las licencias, permisos, normativas medioambientales o el Estudio de Impacto Ambiental conlleve la modificación de los diseños. En este caso, los diseños serán considerados insuficientes hasta tanto cumplan los requisitos y exigencias establecidas en las licencias, normativas o el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto.
Así mismo, la Sociedad Gestora tiene la responsabilidad de adecuar el diseño a los objetivos y las obligaciones del presente Contrato de Alianza Público- Privada. En el caso donde se omitan aspectos esenciales que afecten el diseño, rehabilitación, construcción, financiamiento, operación y mantenimiento del Puerto Xxxxxx y la facilidad turística complementaria en Xxxxxx Barril, esta asumirá a su entero costo la realización de las enmiendas necesarias en el tiempo determinado de forma que no afecte la fecha de entrada en operación del Proyecto.
La Sociedad Gestora, deberá presentar documentación justificativa en caso de requerir un cambio en el diseño conceptual del proyecto, previo a la ejecución de los mismos. Estos cambios en el diseño no podrán ir en detrimento del proyecto del Puerto Xxxxxx ni la facilidad turística
complementaria y, los mismos, bajo cualquier circunstancia, deberán ser previamente aprobados por la Autoridad Contratante.
Sin prejuicio de lo anterior, a los fines de mitigar los riesgos referentes al diseño en este apartado, la Sociedad Gestora deberá realizar todas las medidas y diligencias necesarias presentadas en el Anexo HH: “Plan de Mitigación del presente Contrato de Alianza Público-Privada.
19.8. Variación en los supuestos macroeconómicos
Ante las variaciones macroeconómicas de la República Dominicana que pudiesen presentarse, la Sociedad Gestora deberá mantener un monitoreo constante sobre la evolución de las variables macroeconómicas que permitan prever el impacto en el proyecto.
19.9. Sobre los Cambios Normativos y Políticos
Ante la ocurrencia de sucesos que afecten las normativas, posterior a la entrada en vigencia del presente Contrato de Alianza Público-Privada, que produzcan cambios en las leyes, reglamentos, resoluciones u otras normativas nacionales, relativos y/o relacionados, directa o indirectamente con el Proyecto, o la normativa de alianzas público-privadas, así como cambios políticos, la Sociedad Gestora y la Autoridad Contratante mantendrán los derechos y obligaciones adquiridos por este contrato.
Ante la ocurrencia de Cambios Normativos Discriminatorios, la Autoridad Contratante deberá mitigar el impacto de este riesgo. En este sentido, la Autoridad Contratante podrá considerar la ampliación de la vigencia del presente Contrato de Alianza Público-Privada, una compensación económica descontada al Canon o la Terminación Anticipada del presente Contrato de Alianza Público-Privada. Se entenderá por Cambios Normativos Discriminatorios a aquellos definidos en el numeral 18 del artículo 1.1 del presente Contrato de Alianza Público-Privada.
De igual manera, la Sociedad Gestora asumirá los riesgos de los Cambios Normativos No Discriminatorios y los Cambios Normativos Específicos siempre y cuando estos cambios se encuentren relacionados con los volúmenes de demanda, los aspectos económicos y financieros y/o el funcionamiento del proyecto, de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente contrato. Se entenderá por Cambios Normativos Específicos a aquel definido en el numeral 19 del artículo 1.1 del presente Contrato de Alianza Público-Privada.
Por lo anterior, en caso de ser Cambios Normativos No Discriminatorios, la Sociedad Gestora deberá realizar todas las gestiones presentadas en el Anexo HH: “Plan de Mitigación del presente Contrato de Alianza Público-Privada, entre la que se puede encontrar la contratación de empresas expertas en materia laboral y ambiental a los fines de velar por la actualización de los riesgos legales, así como la constitución de garantías.
Al margen de los cambios normativos mencionados anteriormente, la Autoridad Contratante será responsable de las demás Cambios Políticos que pueda adoptar que impidan a la Sociedad Gestora cumplir con sus obligaciones, que el Proyecto continúe, o bien, que reciba sus fuentes de pagos. A los fines de mitigar este riesgo, la Autoridad Contratante tendrá la facultad de determinar la forma de mitigación de este riesgo, entre las cuales se encuentran: 1) el aumento de la vigencia del presente Contrato de Alianza Público-Privada, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable;
2) una compensación económica descontada al Canon que deberá pagar la Sociedad Gestora a la Autoridad Contratante; y 3), la aplicación de la cláusula de terminación anticipada prevista en el presente Contrato de Alianza Público-Privada.
Se entenderá por Cambios Políticos a aquellos definidos en el numeral 18 del artículo 19 del presente Contrato de Alianza Público-Privada. Quedará en manos de la Autoridad Contratante determinar cuándo se trate de Cambios Normativos o Cambios Políticos.
19.10. Sobre el incremento en los costos de insumos
La Sociedad Gestora deberá asumir los costos extras o no programados, que sean necesarias para la elaboración de estudios y diseño definitivo, la gestión predial, la rehabilitación y construcción, la operación y el mantenimiento del Puerto Xxxxxx y facilidad turística complementaria en Xxxxxx Barril, como los cambios en precios de los insumos de construcción, contratación de nuevo personal, incrementos de salarios del personal, necesidad de nuevas instalaciones físicas, siendo este listado solo enunciativo, nunca limitativo, de las posibles causas. Además, la Sociedad Gestora, deberá monitorear las variables macroeconómicas del país origen de los insumos necesarios para el correcto desarrollo del proyecto.
En ese sentido, de manera enunciativa mas no limitativa, la Sociedad Gestora también será responsable de los sobrecostos derivados de los aspectos siguientes: 1) de las fallas propias; 2) las de sus subcontratistas en la ejecución del Proyecto; 3) del riesgo de la tasa de interés; 4) del riesgo cambiario; 5) por el riesgo asociado a diferencias en las condiciones de suelo o subsuelo de cara a lo previsto en los estudios.
En este sentido, y de manera enunciativa, a fines de mitigar estos riesgos la Sociedad Gestora deberá considerar en el Anexo HH: “Plan de Mitigación del presente Contrato lo siguiente: 1) un modelo financiero que incluya los precios de contingencia para sobrecostos al igual que las suposiciones de los contratistas, subcontratistas y demás; 2) implementar mecanismos para la eficiencia en la gestión de costos de operación y mantenimiento de la infraestructura; 3) contratar especialistas en soluciones geotécnicas e hidrológicas, como equipos de respuesta rápida; 4) contratar instrumentos financieros para fijar la tasa; 5) tener acceso a financiamiento en monedas extranjeras en la Etapa de Construcción; 6) suscribir acuerdos de cobertura bajo documentos financieros.
Sin perjuicio de lo anterior, la Sociedad Gestora podrá considerar en dicho plan, contratos que limiten la exposición a la variación de los precios de los insumos en cualquiera de las etapas del Proyecto, así como también podrá establecer una partida para cubrir imprevistos de este tipo en etapa de construcción y operación.
Las Partes se comprometen a que en un periodo no mayor a ciento veinte (120) días calendario a partir de la firma del presente contrato, deberán redactar y aprobar en conjunto las reglas de operación que regirán en el recinto portuario, así como los alcances incluidos en las pólizas de seguro que deberán exigirse dentro xxx xxxxxxx portuario. En caso de no cumplirse lo establecido en esta cláusula, Las Partes otorgarán desde ese momento una prórroga por el mismo período para concluir dicha obligación.
La Sociedad Gestora deberá alcanzar en su totalidad los objetivos que fuesen establecidos en el presente contrato que aseguren el nivel de servicio esperado para mantener la operatividad del proyecto. Así, ante una disminución de los niveles de servicios, deberá asumir, a su entero costo, todo lo necesario para reestablecer el nivel de servicio proyectado, por lo que deberá crear un plan de contingencia operacional, que le permita prevenir cualquier falla que implique una disminución en el servicio.
Igualmente, deberá asegurar la continuidad del servicio, de acuerdo con las obligaciones y características establecidas en el presente contrato, ante una interrupción de los servicios que serán ofrecidos, ya sea de forma parcial o permanente, que conlleve una pérdida de ingresos e inconformidad por parte de los usuarios, deberán asumir dicha pérdida y pagar los posibles ingresos perdidos durante la interrupción del servicio. Igualmente, dentro de su plan de contingencia operacional, se incluirán los posibles eventos que pudieran acarrear una interrupción del servicio, así como su mitigación.
El mantenimiento de los niveles de servicio y estándares de calidad definidos para el Proyecto del presente Contrato de Alianza Pública-Privada será responsabilidad de la Sociedad Gestora. Para tales fines, la Sociedad Gestora deberá ejecutar las medidas presentadas en su Plan de Mitigación, el cual deberá tener, de manera enunciativa mas no limitativa: planes de operación y mantenimiento preventivos y correctivos para sus instalaciones, equipos, maquinarias y materiales; planes de capacitaciones; consultores especializados para la estimación de los cálculos de costos durante el ciclo de vida del proyecto; un cronograma que cuente con plazos realistas para la ejecución de las obligaciones propias de la etapa; entre otras.
En caso de que se presenten interferencias de estructuras civiles existentes que dificulten o interrumpan la entrega de servicios básicos, de comunicación o que puedan afectar los acueductos o gaseoductos existentes en el Área del Proyecto, la Sociedad Gestora realizará todas las medidas presentadas en el Anexo HH: “Plan de Mitigación del presente Contrato de Alianza Público- Privada. Para tales fines y de manera enunciativa, este plan deberá implicar la realización de los estudios necesarios de planos de ubicación de los servicios que se encuentren en los predios destinados al Área de Proyecto, y las medidas
necesarias para la solución de las interferencias, ya sea por la remoción de dichos servicios previa autorización estatal, o cualquier otra solución que no implique la remoción de dichos servicios.
19.11. Sobre la obtención y mantenimiento de los servicios básicos necesarios para el Proyecto
La Sociedad Gestora será responsable de obtener los servicios básicos requeridos para el buen funcionamiento del proyecto. En este sentido, la Sociedad Gestora realizará las diligencias necesarias para la obtención de servicios eléctricos, de agua, de sistemas de drenaje, alcantarillados, entre otras. Para tales fines y de manera enunciativa, el Anexo HH: “Plan de Mitigación del presente Contrato deberá contener un plan de acción que deberá presentarse a la Autoridad Contratante, a los fines de determinar las necesidades reales del Proyecto y velar por la consecución de acuerdos con las entidades estatales que habrán de prestar los servicios.
De igual manera, la Sociedad Gestora será responsable de asegurar el suministro ininterrumpido de recursos para el Proyecto, entre los que se encuentran: servicios públicos, equipos y vehículos especializados. En este sentido, deberá administrar los costos de esos recursos manteniendo la calidad necesaria para cumplir con los niveles de servicios. El Plan de Mitigación de la Sociedad Gestora deberá considerar la disponibilidad suficiente de recursos de operación al momento de estructurar los acuerdos de suministros y evaluar la capacidad técnica, sin perjuicio de las demás medidas necesarias presentadas en dicho plan.
19.12. Propiedad de los equipos y maquinarias en la operatividad del Puerto Xxxxxx y la facilidad turística complementaria
Las Partes reconocen y acuerdan que la Sociedad Gestora mantendrá el derecho de uso, goce y disfrute sobre todos los activos adquiridos, reconstruidos, construidos y remodelados por ella en el Puerto Xxxxxx y la facilidad turística complementaria, durante la vigencia de la alianza público- privada. Una vez concluya la vigencia de la alianza público-privada, dichas infraestructuras volverán a la administración y control de la Autoridad Contratante o del Estado Dominicano, según corresponda.
ARTÍCULO 20. DE LOS CASOS DE FUERZA MAYOR Y FORTUITO
20.1. Casos de Fuerza Mayor y Fortuito
Ninguna de las Partes será responsable ante la otra PARTE por el incumplimiento de sus respectivos compromisos, si tal incumplimiento es como resultado de un evento imprevisible e irresistible, cualquier acto xx xxxxxx (ya sea declarado o no), ocupación extranjera, revolución, insurrección, terrorismo o cualquier acto de naturaleza o fuerza similar, siempre que tales actos surjan de causas fuera del control y sin el defecto o negligencia de la PARTE que los invoca.
Se entenderá por fuerza mayor según lo establecido en el numeral 38 del artículo 1.1 del presente Contrato de Alianza Público-Privada. Se entenderá por caso fortuito según lo establecido en el numeral 23 del artículo 1.1 del presente Contrato de Alianza Público-Privada.
La parte que sea afectada por un caso de fuerza mayor o caso fortuito deberá tomar todas las medidas razonables para mitigar cualquier impacto negativo que el evento pueda tener en el cumplimiento de sus obligaciones bajo este contrato. Asimismo, dicha parte reanudará el cumplimiento de todas las obligaciones afectadas tan pronto como sea posible y hará todo lo que esté a su alcance por subsanar cualquier incumplimiento que haya tenido lugar durante el período del evento.
Ante la probabilidad de ocurrencia de fenómenos de la naturaleza tales como: epidemias, tormentas, huracanes, ciclones, inundaciones, tormentas eléctricas, temblores de tierras, terremotos y cualquier otro hecho que suceda por un acontecimiento producido por las fuerzas de la naturaleza o fuerzas humanas inevitables que pueda afectar de forma directa o indirecta el funcionamiento del proyecto, incluyendo las infraestructuras, equipos y/o materiales necesarios para el correcto funcionamiento del proyecto, la Sociedad Gestora deberá contratar pólizas de seguros ante estos tipos de eventos, de acuerdo con los requisitos establecidos por las compañías aseguradoras. Dichas pólizas de seguro deberán ser renovadas de forma anual y presentadas a la Autoridad Contratante.
Las causas de fuerza mayor o caso fortuito especificadas anteriormente no incluyen:
a) Cualquier evento causado por negligencia o acción intencional de una parte;
b) Cualquier evento que una de las Partes pudo haber tomado en cuenta al momento de la firma o de la ejecución de este contrato para evitar incumplimiento de sus obligaciones;
c) Insuficiencia de recursos o fallas en el cumplimiento de cualquier pago bajo este contrato.
La falla de una de las Partes del presente contrato, que le impida cumplir cualquiera de sus obligaciones, no será considerada como incumplimiento, siempre y cuando ésta surja de un evento de fuerza mayor o caso fortuito
y la parte afectada haya tomado todas las precauciones razonables, con el debido esmero y cuidado, siempre con el objetivo de cumplir con los términos y condiciones establecidos en este contrato.
Ante la existencia de eventos de fuerza mayor o casos fortuitos asegurables, los costos financieros asociados a la materialización de estos eventos serán distribuidos en un cincuenta por ciento (50%) por parte de la Sociedad Gestora y un cincuenta por ciento (50%) por parte de la Autoridad Contratante, esta división del cincuenta por ciento (50%) de los costos será solo del monto del deducible o diferencial. En estos casos, la Autoridad Contratante cubrirá su parte con la ampliación de la vigencia del presente Contrato de Alianza
Público-Privada, o bien con un descuento del canon a pagar por la Sociedad Gestora.
Ante la existencia de eventos de fuerza mayor o casos fortuitos no asegurables, los costos financieros asociados a la materialización de estos eventos serán distribuido en un ochenta por ciento (80%) por la Sociedad Gestora y un veinte por ciento (20%) por la Autoridad Contratante. En este caso, la Autoridad Contratante cubrirá su parte con la ampliación de la vigencia del presente Contrato de Alianza Público-Privada, o bien con un descuento del canon a pagar por la Sociedad Gestora.
A los fines de mitigar los riesgos referentes a los hechos de fuerza mayor, la Sociedad Gestora deberá realizar todas las medidas y diligencias necesarias presentadas en el Anexo HH: “Plan de Mitigación del presente Contrato de Alianza Público-Privada.
20.2. Efectos
Ante la ocurrencia de un caso fortuito o de fuerza mayor, la Sociedad Gestora solo estará exenta del cumplimiento de las obligaciones que resulten afectadas negativamente por el evento en la medida determinada en el presente contrato. Todas las demás obligaciones del contrato que no queden afectadas por el caso fortuito o de fuerza mayor no quedan sujetas a exención y deben ser cumplidas en los tiempos, formas y condiciones estipuladas en el presente contrato.
La ocurrencia de un caso fortuito o de fuerza mayor no dará lugar a la terminación anticipada del contrato salvo disposición expresa en contrario en este Contrato.
20.3. Obligación de notificación
Si en cualquier momento de ejecución del contrato, cualquiera de las Partes tiene conocimiento de la ocurrencia de un caso fortuito y de fuerza mayor, ésta deberá comunicar por escrito a la otra parte la ocurrencia del evento de que se trate, dentro de un plazo de tres (3) días contados desde el día hábil siguiente a la toma de conocimiento de este.
En el evento en que la notificación respecto del caso fortuito o de fuerza mayor sea aceptada por la parte no afectada: (i) las Partes ajustarán de común acuerdo el Programa de Construcción para efectos de reflejar el impacto del evento; y, (ii) en el evento en que algún término de este contrato deba ser modificado como consecuencia de la situación, la parte afectada deberá iniciar el trámite de modificación del contrato conforme lo establecido en el presente contrato.
Si la Sociedad Gestora no cumpliera con la notificación del caso fortuito y de fuerza mayor, ésta asumirá en su totalidad los costos correspondientes que se pudieran derivar, librando de toda responsabilidad a la Autoridad
Contratante. Sin perjuicio, de aplicar las penalidades correspondientes por incumplimiento de este Contrato.
20.4. Extensión prolongada del evento de fuerza mayor y de caso fortuito
En caso de que la situación de caso fortuito o fuerza mayor se prolongue, la Autoridad Contratante podrá suspender este Contrato por un periodo de treinta (30) días calendarios, los cuales serán prorrogables, a discreción de la Autoridad Contratante, por treinta (30) días calendarios adicionales.
Si la Autoridad Contratante decide suspender el contrato, por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados, quedarán suspendidos todos los derechos y obligaciones de la Sociedad Gestora derivados del mismo. Para la reanudación de las obligaciones, se procederá a la evaluación de los daños, si existieren, y a determinar la forma en que estos serán subsanados.
El Consejo de Administración de APORDOM deberá emitir una resolución razonada sobre los acontecimientos que da origen a la suspensión. La resolución deberá contener, al menos, la descripción del evento o causa que originan a la suspensión, la invocación de la base jurídica sobre la que se sustenta y el plazo por el cual se pretende suspender el contrato, el cual no podrá exceder de treinta (30) días calendarios, contados a partir de la emisión la resolución.
Igual procedimiento deberá seguirse para la prórroga de la suspensión, que podrá hacerse por una sola vez, conforme a lo indicado en el primer párrafo de este mismo artículo. La finalización de la suspensión del contrato sucederá con el solo transcurso del tiempo establecido en la resolución, sin perjuicio del derecho de la Sociedad Gestora de solicitar a la Autoridad Contratante la reanudación de sus obligaciones y servicios antes del vencimiento del plazo, en caso de que desaparezca la causal que motivó la suspensión.
ARTÍCULO 21. DERECHO DE SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE ALIANZA PÚBLICO-PRIVADA
Ante la ocurrencia de uno o varios de los motivos establecidos en el apartado siguiente, correspondientes a las letras i), ii), iii), iv) y vi), del numeral 3 del ARTÍCULO 23. que no haya(n) sido remediado(s) dentro del plazo aplicable para remediarlo(s), si lo hay, la Autoridad Contratante podrá
suspender temporalmente la ejecución del presente Contrato de Alianza Público-Privada de forma unilateral.
En este sentido, el Consejo de Administración de APORDOM deberá emitir una resolución razonada sobre los acontecimientos que dan origen a la suspensión. La resolución deberá contener, al menos, la descripción del evento o causa que origina la suspensión, la invocación de la base jurídica sobre la que se sustenta y el plazo por el cual se pretende suspender el contrato, el cual no podrá exceder de treinta (30) días calendarios, contados a partir de la emisión la resolución.
Igual procedimiento deberá seguirse para la prórroga de la suspensión, que podrá hacerse por una sola vez, conforme a lo indicado en el primer párrafo de este mismo artículo. La finalización de la suspensión del contrato sucederá con el solo transcurso del tiempo establecido en la resolución, sin perjuicio del derecho de la Sociedad Gestora de solicitar a la Autoridad Contratante la reanudación de sus obligaciones y servicios antes del vencimiento del plazo, en caso de que desaparezca la causal que motivó la suspensión.
ARTÍCULO 22. SOBRE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, SALUD, HIGIENE Y VIGILANCIA
Es obligación de la Sociedad Gestora aplicar e implementar todas las medidas necesarias de seguridad, salud, higiene y vigilancia durante las distintas fases del proyecto, incluyendo, pero sin limitarse, las siguientes:
1. Uso xx xxxxx de seguridad;
2. Uso xx xxxxx y cinturón de seguridad para trabajos en altura;
3. Extintores junto a las áreas de trabajo que guarden alguna relación con altas temperaturas y/o fuego;
4. Lentes de protección;
5. Uso de zapatos de seguridad y guantes protectores;
6. Uso de andamios seguros;
7. Botiquín de primeros auxilios;
8. Todas las personas involucradas con la ejecución de la obra deberán cumplir completamente con todas las regulaciones de seguridad ocupacional;
9. La Sociedad Gestora cumplirá en todos los casos con lo dispuesto en los planes de manejo ambiental, salud y seguridad ocupacional y respuesta a emergencias durante todas las fases del proyecto;
10. Cumplir las leyes laborales, de seguridad social cuando corresponda y las normas de medio ambiente;
11. Depurar y carnetizar los empleados y toda persona contratada por las empresas subcontratadas durante las distintas fases del proyecto.
El Plan de Mitigación de la Sociedad Gestora deberá contar con un Plan de Seguridad, Salud, Higiene y Vigilancia donde se detallen, como mínimo, las actividades a realizar para llevar a cabo las obligaciones antes mencionadas. De igual manera, dicho plan también deberá considerar las medidas de salud a adoptar, debiendo establecer los mecanismos de monitoreo al cumplimiento de los indicadores claves de rendimiento de salud establecidos en este plan. Dicho plan también deberá establecer un cronograma de inspecciones de seguridad, salud, higiene y vigilancia a ejecutarse en la obra. Sin perjuicio de lo anterior, la Sociedad Gestora deberá ejecutar todas las medidas necesarias para mitigar los riesgos de seguridad, salud, higiene y vigilancia, que se puedan dar en la ejecución del presente Contrato de Alianza Público-Privada.
De igual manera, durante todas las etapas de construcción y operación, la Sociedad Gestora proveerá el servicio de seguridad profesional para proteger tanto las instalaciones como a los usuarios del Puerto Xxxxxx. Este servicio de seguridad también tendrá a su cargo el control de acceso de los usuarios al Puerto Xxxxxx y la facilidad turística complementaria.
La Sociedad Gestora será responsable de mitigar el riesgo de los daños a la propiedad, el vandalismo o la invasión de los terrenos destinados al Área del Proyecto. En caso de que sea necesaria el uso de la Fuerza Pública, l servicio de seguridad de la Sociedad Gestora cooperará con la Autoridad Contratante y la DGAPP, así como con los órganos de seguridad del Estado Dominicano, tales como el Cuerpo Especializado de Seguridad Portuaria (CESEP), el Cuerpo Especializado de Seguridad Turística (CESTUR), la Dirección General de Aduanas (DGA), la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), el Departamento Nacional de Investigaciones (DNI), la Armada de la Republica Dominicana (ARD) y cualquier otro organismo estatal competente, y trabajará en la prevención de los polizones así como del tráfico de sustancias prohibidas y otras violaciones.
La Sociedad Gestora deberá cumplir con las obligaciones establecidas en el Código PBIP, frente a la Autoridad Contratante y al Cuerpo Especializado de Seguridad Portuaria (CESEP), para garantizar el certificado de cumplimiento que establece el referido Código.
De igual manera, las medidas de seguridad, salud, higiene y vigilancia antes descritas se complementarán con las pólizas y garantías establecidas en el presente Contrato. Los riesgos daños a la infraestructura por parte de navíos deberán tener su mitigación en el Anexo HH: “Plan de Mitigación del presente Contrato.
ARTÍCULO 23. TERMINACIÓN O EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE ALIANZA PÚBLICO-PRIVADA
El presente contrato podrá ser terminado o extinguido por las siguientes causas:
1. Por mutuo acuerdo entre las Partes;
2. Por el cumplimiento del objeto del contrato o la llegada del término si no se ha prorrogado o aplazado la fecha de terminación del contrato suscrita;
3. De manera unilateral y anticipada por la Autoridad Contratante por los siguientes motivos: i) incumplimiento de las obligaciones contraídas por la Sociedad Gestora; ii) estado de notoria insolvencia de la Sociedad Gestora, o de sus socios o accionistas, a menos que se mejoren las garantías entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato; iii) por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, en ambos casos relacionados con incumplimientos graves que afecten o pongan en riesgo la entrega de los bienes o servicios públicos; iv) por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor que hagan imposible el cumplimiento del contrato, según lo establecido en el artículo 20.1 del presente contrato; v) omisiones o falsedades por parte de la Sociedad Gestora en la propuesta presentada; vi) por la facultad del Estado de resolución unilateral. Por decisión judicial revestida de forma ejecutoria o dictada con carácter definitivo e irrevocable.
23.1. Terminación de mutuo acuerdo
Este contrato podrá terminarse de mutuo acuerdo, previa opinión favorable del Consejo Nacional de Alianzas Público-Privadas (CNAPP). La Autoridad Contratante y la Sociedad Gestora enviarán una solicitud de terminación amigable al CNAPP, con las motivaciones y justificaciones debidamente fundamentadas y en caso de ser necesario, con pruebas fehacientes de la necesidad de terminar de mutuo acuerdo que da lugar a la solicitud realizada.
Toda vez que proceda la terminación amigable, las Partes procederán con la misma cumpliendo con las condiciones para la reversión, en un plazo que no podrá ser menor a tres (3) meses, luego de recibida la opinión favorable del CNAPP.
23.2. Terminación de mutuo acuerdo durante la etapa de construcción.
En caso de que la terminación amigable del Contrato de Alianza Publico- Privada sea ejecutada en la Etapa de Construcción del Proyecto, la Autoridad Contratante indemnizará a la Sociedad Gestora utilizando la fórmula siguiente:
𝑇𝐴𝑑𝑐 = 𝐶𝐴𝑃𝐸𝑋𝐸𝑗 − 𝐶𝑇𝐸
Donde:
𝑇𝐴𝑑𝑐 = Al valor de terminación anticipada del contrato en fase de construcción que le corresponderá pagar al Estado a favor de la Sociedad Gestora.
𝐶𝐴𝑃𝐸𝑋𝐸𝐽 = Al monto total de Deuda y Equity ya ejecutados en obras del proyecto a la fecha de la cancelación anticipada del Contrato. Deuda se refiere al monto total de deuda desembolsada y de intereses devengados no pagados al momento de la terminación anticipada del Contrato. Por otro lado, Equity se refiere al total de capital de accionistas desembolsados y ejecutados en las obras del proyecto al momento de la terminación anticipada del Contrato. No se incluirá los montos asociados a estudios, costos legales u otros costos no vinculados directamente a gastos en bienes de capital tangibles.
𝐶𝑇𝐸 = Al costo de transacción del Estado asociado tanto a la cancelación anticipada del Contrato como de cualquier costo adicional que se demuestre pueda requerir el Estado en caso decida lanzar un nuevo Proceso de Selección de Adjudicatario. Este monto nunca podrá ser superior a 2/3 del total de Equity ejecutado, identificado en la variable 𝐶𝐴𝑃𝐸𝑋𝐸𝐽.
23.3. Terminación de mutuo acuerdo durante la etapa de operación
En caso de que la terminación amigable sea ejecutada en la Etapa de Operación y Explotación del Proyecto, la Autoridad Contratante indemnizará a la Sociedad Gestora utilizando la fórmula siguiente:
𝑇𝐴𝑒 = [(𝐷 − 𝐴𝑑) × (1 + 𝑟)𝑇−𝑖 × 𝑃𝑛] + (𝐸 − 𝐷𝑖𝑣𝑎𝑐𝑢𝑚)
Donde:
𝑇𝐴𝑒 = Terminación anticipada durante el periodo de operación y explotación.
𝐷 = Proporción de la deuda comprendida en el CAPEX del proyecto, es decir, deuda que se levantó con el propósito exclusivo de la inversión inicial del proyecto o deuda que sustituyó la deuda inicial del proyecto.
𝐴𝐷 = Amortización correspondiente del capital de la deuda hasta el mes “𝑖”.
𝑟 = Tasa de interés de la deuda.
𝑇 − 𝑖 = Plazo restante de la deuda a partir de la terminación del Contrato.
𝑃𝑛 = Variable de ajuste dependiendo del plazo transcurrido de la deuda. De acuerdo con la Tabla X siguiente:
Tabla X
Plazo transcurrido de la deuda | Valor 𝑷𝒏 |
𝑚𝑒𝑛𝑜𝑟 𝑜 𝑖𝑔𝑢𝑎𝑙 𝑎 25% | 0.7 |
𝑚𝑎𝑦𝑜𝑟 25% 𝑦 𝑚𝑒𝑛𝑜𝑟 𝑜 𝑖𝑔𝑢𝑎𝑙 𝑎 50% | 0.5 |
𝑚𝑎𝑦𝑜𝑟 𝑎𝑙 50% 𝑦 𝑚𝑒𝑛𝑜𝑟 𝑜 𝑖𝑔𝑢𝑎𝑙 𝑎 75% | 0.3 |
𝑚𝑎𝑦𝑜𝑟 𝑑𝑒 75% | 0.1 |
𝐸 = Proporción de Equity comprendido en el CAPEX del proyecto.
𝐷𝑖𝑣𝑎𝑐𝑢𝑚 = Total de dividendos pagados a la fecha de la cancelación anticipada del Contrato.
Se considerará el pago de esta indemnización para cubrir todo lo referente a deuda de largo plazo y capital. Lo relativo a gastos corrientes o de operación se deben cubrir con los ingresos del periodo en que se realice la terminación del contrato. Todo lo referente a balances de caja o cuentas por cobrar también se destinará para cubrir los gastos de operación del periodo, las deudas de corto plazo y cuentas por pagar. De existir algún excedente, se debe utilizar en primer lugar para cubrir faltantes de deuda y por último faltantes de retorno de capital.
23.4. Terminación por cumplimiento del objeto del Contrato o la llegada del término
El presente Contrato de Alianza Público-Privada terminará automáticamente en la fecha de terminación acordado por el cumplimiento del objeto del contrato, a menos que se haya producido renovación o prórroga del plazo de conformidad con las estipulaciones establecidas en este Contrato. A la llegada cumplimiento de acuerdo con las condiciones establecidas, no se contemplará pago alguno por el proyecto del Puerto Xxxxxx y la facilidad turística complementaria en Xxxxxx Barril, ni monto compensatorio alguno por eventuales daños que la terminación del contrato pueda generar para la Sociedad Gestora. Las Partes tendrán derecho a recibir aquellas sumas que estén pendientes de pago.
23.5. Terminación por decisión unilateral y anticipada de la Autoridad Contratante
Este contrato podrá terminarse anticipadamente y de manera unilateral por decisión de la Autoridad Contratante mediante resolución, previa autorización del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria Dominicana (APORDOM) y posteriormente, del Consejo Nacional de Alianzas Público-Privadas (CNAPP), por cualquiera de las causales determinadas en el presente Contrato o, por cualquiera de las causales siguientes:
i. Incumplimiento de las obligaciones contraídas por la Sociedad Gestora.
a. Terminación durante la etapa de construcción.
En caso de que la terminación por decisión unilateral se dé durante la Etapa de Construcción, la Autoridad Contratante indemnizará a la Sociedad
Gestora por el valor de liquidaciones estimado a través de la fórmula siguiente:
𝑇𝐴𝑑𝑐 = 𝐶𝐴𝑃𝐸𝑋𝐸𝑗 − 𝐶𝑇𝐸
Donde:
𝑇𝐴𝑑𝑐 = Al valor de terminación anticipada del Contrato en fase de construcción que le corresponderá pagar al Estado a favor de la Sociedad Gestora.
𝐶𝐴𝑃𝐸𝑋𝐸𝐽 = Al monto total de Deuda y Equity ya ejecutados en obras del proyecto a la fecha de la cancelación anticipada del Contrato. Deuda se refiere al monto total de deuda desembolsada y de intereses devengados no pagados al momento de la terminación anticipada del Contrato. Equity se refiere al total de capital de accionistas desembolsados y ejecutados en las obras del proyecto al momento de la terminación anticipada del Contrato. No se incluirán los montos asociados a estudios, costos legales u otros costos no vinculados directamente a gastos en bienes de capital.
𝐶𝑇𝐸 = Al costo de transacción del Estado asociado tanto a la cancelación anticipada del contrato como de cualquier costo adicional que se demuestre pueda requerir el Estado en caso decida lanzar un nuevo Proceso de Selección de Adjudicatario. Este monto nunca podrá ser superior a 2/3 del total de Equity ejecutado, identificado en la variable
𝐶𝐴𝑃𝐸𝑋𝐸𝐽.
La Autoridad Contratante podrá descontar del pago de la indemnización, multas o sanciones pendientes por parte de la Sociedad Gestora.
b. Terminación durante la etapa de explotación.
En caso de que la terminación por decisión unilateral se dé durante la Etapa de Operación y Explotación, la Autoridad Contratante indemnizará a la Sociedad Gestora por el valor de liquidaciones estimado a través de la fórmula siguiente:
𝑇𝐴𝑒 = [(𝐷 − 𝐴𝑑) × (1 + 𝑟)𝑇−𝑖 × 𝑃𝑛] + (𝐸 − 𝐷𝑖𝑣𝑎𝑐𝑢𝑚)
Donde:
𝑇𝐴𝑒 = Terminación anticipada durante el periodo de Operación y Explotación.
𝐷 = Proporción de la deuda comprendida en el CAPEX del proyecto, es decir, deuda que se levantó con el propósito exclusivo de la inversión inicial del proyecto o deuda que sustituyó la deuda inicial del proyecto.
𝐴𝐷 = Amortización correspondiente del capital de la deuda hasta el mes
“𝑖”
𝑟 = Tasa de interés de la deuda.
𝑇 − 𝑖 = Plazo restante de la deuda a partir de la terminación del Contrato.
𝑃𝑛 = Variable de ajuste dependiendo del plazo transcurrido de la deuda. De acuerdo a la Tabla X establecida en el artículo 23.1 del presente Contrato.
𝐸 = Proporción de Equity comprendido en el CAPEX del proyecto.
𝐷𝑖𝑣𝑎𝑐𝑢𝑚 = Total de dividendos pagados a la fecha de la cancelación anticipada del Contrato.
Se considerará el pago de esta indemnización para cubrir todo lo referente a deuda de largo plazo y capital. Lo relativo a gastos corrientes o de operación se deben cubrir con los ingresos del periodo en que se realice la terminación del contrato. Todo lo referente a balances de caja o cuentas por cobrar también se destinará para cubrir los gastos de operación del periodo, las deudas de corto plazo y cuentas por pagar. De existir algún excedente, se debe utilizar en primer lugar para cubrir faltantes de deuda y por último faltantes de retorno de capital.
La Autoridad Contratante podrá descontar del pago de la indemnización, multas o sanciones pendientes por parte de la Sociedad Gestora.
ii. Estado de notoria insolvencia de la Sociedad Gestora, o de sus socios o accionistas, a menos que se mejoren las garantías entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. En este caso, la Autoridad Contratante, indemnizará a la Sociedad Gestora un valor de liquidación estimado a través de la siguiente fórmula:
a. Terminación durante la etapa de construcción.
En caso de que la terminación por decisión unilateral se dé durante la Etapa de Construcción, la Autoridad Contratante indemnizará a la Sociedad Gestora por el valor de liquidaciones estimado a través de la fórmula siguiente:
𝑇𝐴𝑑𝑐 = 𝐷𝐸𝑗 − 𝐶𝑇𝐸
Donde:
𝑇𝐴𝑑𝑐 = Al valor de terminación anticipada del Contrato en fase de construcción que le corresponderá pagar al Estado a favor de la Sociedad Gestora.
𝐷𝐸𝐽 = Al monto total de Deuda ya ejecutada en obras del proyecto a la fecha de la cancelación anticipada del Contrato. Deuda se refiere al monto total
de deuda desembolsada y de intereses devengados no pagados al momento de la terminación anticipada del Contrato. No se incluirán los montos asociados a estudios, costos legales u otros costos no vinculados directamente a gastos en bienes de capital.
𝐶𝑇𝐸 = Al costo de transacción del Estado asociado tanto a la cancelación anticipada del contrato como de cualquier costo adicional que se demuestre pueda requerir el Estado en caso decida lanzar un nuevo Proceso de Selección de Adjudicatario. Este monto nunca podrá ser superior a 2/3 del total de Deuda ejecutada, identificado en la variable 𝐷𝐸𝐽.
b. Terminación durante la etapa de explotación.
En caso de que la terminación por decisión unilateral se dé durante la Etapa de Operación y Explotación, la Autoridad Contratante indemnizará a la Sociedad Gestora por el valor de liquidaciones estimado a través de la fórmula siguiente:
𝑇𝐴𝑒 = [(𝐷 − 𝐴𝑑) × (1 + 𝑟)𝑇−𝑖 × 𝑃𝑛]
Donde:
𝑇𝐴𝑒 = Terminación anticipada durante el periodo de Operación y Explotación.
𝐷 = Proporción de la deuda comprendida en el CAPEX del proyecto, es decir, deuda que se levantó con el propósito exclusivo de la inversión inicial del proyecto o deuda que sustituyó la deuda inicial del proyecto.
𝐴𝐷 = Amortización correspondiente del capital de la deuda hasta el mes
“𝑖”
𝑟 = Tasa de interés de la deuda.
𝑇 − 𝑖 = Plazo restante de la deuda a partir de la terminación del Contrato.
𝑃𝑛 = Variable de ajuste dependiendo del plazo transcurrido de la deuda. De acuerdo a la Tabla X establecida en el artículo 23.1 del presente Contrato.
Se considerará el pago de esta indemnización para cubrir todo lo referente a deuda de largo plazo y capital. Lo relativo a gastos corrientes o de operación se deben cubrir con los ingresos del periodo en que se realice la terminación del contrato. Todo lo referente a balances de caja o cuentas por cobrar también se destinará para cubrir los gastos de operación del periodo, las deudas de corto plazo y cuentas por pagar. De existir algún excedente, se debe utilizar en primer lugar para cubrir faltantes de deuda y por último faltantes de retorno de capital.
La autoridad contratante podrá descontar del pago de la indemnización, multas o sanciones pendientes por parte de la Sociedad Gestora.
iii. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, en ambos casos relacionados con incumplimientos graves que afecten o pongan en riesgo la entrega de los bienes o servicios públicos. En este caso, la Autoridad Contratante, indemnizará a la Sociedad Gestora un valor de liquidación estimado a través de la misma fórmula del inciso i. sobre incumplimiento de las obligaciones contraídas por la Sociedad Gestora.
iv. Por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor que hagan imposible el cumplimiento del contrato, circunstancia que deberá ser demostrada de manera fehaciente. En este caso, la Autoridad Contratante, indemnizará a la Sociedad Gestora un valor de liquidación estimado a través de la misma fórmula que se aplica en el artículo 23.1 de Terminación de mutuo acuerdo.
v. Omisiones o falsedades por parte de la Sociedad Gestora en la propuesta presentada. En este caso, la Autoridad Contratante, indemnizará a la Sociedad Gestora un valor de liquidación estimado a través de la misma fórmula del inciso ii sobre estado de notoria insolvencia de la Sociedad Gestora.
vi. Por la facultad del Estado de resolución unilateral y voluntaria del Contrato. En este caso la Autoridad Contratante indemnizará a la Sociedad Gestora por un valor de liquidaciones estimado a través de la fórmula siguiente:
a. Terminación durante la etapa de construcción.
En caso de que la terminación por facultad del Estado se dé durante la Etapa de Construcción, la Autoridad Contratante indemnizará a la Sociedad Gestora por el valor de liquidaciones estimado a través de la fórmula siguiente:
Donde:
𝐸𝐸𝑗
𝑒
𝑇𝐴𝑑𝑐 = 𝐶𝐴𝑃𝐸𝑋𝐸𝑗 − 𝐶𝑇𝐸 + [(1 + 𝑟 )(36−𝑛) × 0.5]
𝑇𝐴𝑑𝑐 = Al valor de terminación anticipada del Contrato en fase de construcción que corresponderá pagar al Estado a favor de la Sociedad Gestora.
𝐶𝐴𝑃𝐸𝑋𝐸𝐽 = Al monto total de Deuda y Equity ya ejecutados en obras del proyecto a la fecha de la cancelación anticipada del Contrato. Deuda se refiere al monto total de deuda desembolsada y de intereses devengados no pagados al momento de la terminación anticipada del Contrato. Equity se refiere al total de capital de accionistas desembolsados y ejecutados en las obras del proyecto al momento de la terminación anticipada del Contrato. No se incluirá
los montos asociados a estudios, costos legales u otros costos no vinculados directamente a gastos en bienes de capital.
𝐶𝑇𝐸 = Al costo de transacción del Estado asociado tanto a la cancelación anticipada del Contrato como de cualquier costo adicional que se demuestre pueda requerir el Estado en caso decida lanzar un nuevo Proceso de Selección de Adjudicatario. Este monto nunca podrá ser superior a 2/3 del total de Equity ejecutado, identificado en la variable 𝐶𝐴𝑃𝐸𝑋𝐸𝐽.
𝐸𝐸𝑗: Equity ejecutado del proyecto hasta el momento de la cancelación anticipada del Contrato.
𝑟𝑒: Corresponde a la tasa de descuento que será igual a 15.0%
𝑛: Corresponde a los meses transcurridos entre el inicio de la obra y la terminación del contrato por interés de la Autoridad Contratante.
b. Terminación durante la etapa de explotación.
En caso de que la terminación por facultad del Estado se dé durante la Etapa de Explotación, la Autoridad Contratante indemnizará a la Sociedad Gestora por el valor de liquidaciones estimado a través de la fórmula siguiente
𝑇𝐴𝑒 = [(𝐷 − 𝐴𝑑) × (1 + 𝑟)𝑇−𝑖 × 𝑃𝑛] + [(𝐸 − 𝐷𝑖𝑣𝑎𝑐𝑢𝑚) × (1 + 𝑟𝑒)𝑗]
Donde:
𝑇𝐴𝑒 = Terminación anticipada durante el periodo de Operación y Explotación.
𝐷 = Proporción de la deuda comprendida en el CAPEX del proyecto, es decir, deuda que se levantó con el propósito exclusivo de la inversión inicial del proyecto o deuda que sustituyó la deuda inicial del proyecto.
𝐴𝐷 = Amortización correspondiente del capital de la deuda hasta el mes “𝑖”
𝑟 = Tasa de interés de la deuda.
𝑇 − 𝑖 = Plazo restante de la deuda a partir de la terminación del Contrato.
𝑗 = Cantidad de años que transcurren desde el inicio de la fase de Operación y Explotación hasta el año de la cancelación anticipada del Contrato.
𝑟𝑒: Corresponde a la tasa de descuento que será igual a 15.0%
𝑃𝑛 = variable de ajuste dependiendo del plazo transcurrido de la deuda. De acuerdo a la Tabla X establecida en el en el artículo 23.1 del presente Contrato.
𝐸 = Proporción de equity comprendido en el CAPEX del proyecto.
𝐷𝑖𝑣𝑎𝑐𝑢𝑚 = Total de dividendos pagados a la fecha de la cancelación anticipada del contrato.
Se considerará el pago de esta indemnización para cubrir todo lo referente a deuda de largo plazo y capital. Lo relativo a gastos corrientes o de operación se deben cubrir con los ingresos del periodo en que se realice la terminación del contrato. Todo lo referente a balances de caja o cuentas por cobrar también se destinará para cubrir los gastos de operación del periodo, las deudas de corto plazo y cuentas por pagar. De existir algún excedente, se debe utilizar en primer lugar para cubrir faltantes de deuda y por último faltantes de retorno de capital.
La autoridad contratante podrá descontar del pago de la indemnización, multas o sanciones pendientes por parte de la Sociedad Gestora.
El Consejo Nacional de Alianzas Público-Privadas previo a determinar la terminación anticipada de este Contrato deberá recabar opinión previa de la Autoridad Contratante al que pertenezcan los bienes y servicios objeto de la Alianza Público-Privada. La resolución, deberá incluir la justificación fundamentada de la causa que da lugar a la autorización para la terminación anticipada.
Toda vez que la Autoridad Contratante proceda con la terminación anticipada y unilateral del presente Contrato, deberá notificar por escrito a la Sociedad Gestora con una antelación no menor a tres (3) meses de la fecha prevista para dicha terminación anticipada. Esta notificación deberá realizarse conjuntamente con la resolución emitida por el Consejo Nacional de Alianzas Público-Privadas (CNAPP) autorizando la misma.
23.6. Por decisión judicial revestida de forma ejecutoria o dictada con carácter definitivo e irrevocable
Ante la decisión judicial, la fórmula de liquidación se corresponderá a la causal que dio lugar a la terminación del contrato, si aplicare.
23.7. Condiciones generales para la liquidación
El presente contrato se liquidará en un término máximo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de suscripción del acta de reversión. Al finalizar la liquidación del contrato, la Sociedad Gestora y la Autoridad Contratante suscribirán un acta de liquidación en la que se dejarán constancia de los pagos a ser efectuados por las Partes.
Si la terminación del contrato se produce por terminación anticipada y unilateral por la Autoridad Contratante sin estar tipificada una de las causales previstas en este contrato, el Estado deberá compensar a la Sociedad Gestora en la forma y termino establecidos en la fórmula de liquidación, quedando entendido que en ningún caso se aplicarán compensaciones por lucro cesante.
Si la terminación del contrato se produce por terminación anticipada y unilateral por la Autoridad Contratante por algunas de las causales previstas en este contrato, sin perjuicio de otras penalidades previstas en este contrato, la Autoridad Contratante ejecutará la Garantía de Fiel Ejecución y Cumplimiento del Contrato vigente a la fecha de terminación y podrá disponer del monto de la póliza de la misma, sin derecho a reembolso alguno para la Sociedad Gestora. El Estado no deberá compensar a la Sociedad Gestora por la inversión realizada o por los daños emergentes sufridos, ni por lucro cesante.
23.8. Efectos de la terminación
La terminación del contrato produce la obligación de la Sociedad Gestora de retornar a la Autoridad Contratante el proyecto del Puerto Xxxxxx y la facilidad turística complementaria en Xxxxxx Barril, conforme con el Plan de Reversión y el plazo indicado por la Autoridad Contratante.
Una vez producida la terminación del contrato:
a. La actividad de la Sociedad Gestora cesa y se extingue su derecho de administrar el proyecto, derecho que es reasumido por la Autoridad Contratante o por otra persona designada por la Autoridad Contratante;
b. Se resuelven automáticamente, de puro derecho, todos los contratos a los que se refiere las cláusulas obligatorias y relaciones con terceros, salvo aquellos que expresamente la Autoridad Contratante haya decidido mantener vigentes y respecto de los cuales haya asumido la posición contractual de la Sociedad Gestora. A este efecto, en la comunicación con la que la Autoridad Contratante notifique a la Sociedad Gestora su decisión de terminar anticipadamente el contrato, ésta deberá indicar expresamente en qué contratos asumirá la posición contractual de la Sociedad Gestora. A partir de la referida notificación, la Autoridad Contratante asumirá la posición contractual de la Sociedad Gestora en tales contratos;
c. Se designará a una persona calificada para que efectúe la liquidación del contrato;
d. La Sociedad Gestora cooperará con la Autoridad Contratante a fin de lograr la reversión ininterrumpida del proyecto, para lo cual la Sociedad Gestora deberá: (i) suministrar cualquier información que se pueda razonablemente requerir, y; (ii) proporcionar pleno acceso a la Autoridad Contratante y a cualquier tercero que la Dirección General de Alianzas Público-Privadas designe (incluyendo, pero sin limitarse a, los participantes de cualquier proceso competitivo organizado por la Dirección General de Alianzas Público-Privadas).
La terminación del contrato, por cualquier causa, no limitará, condicionará o afectará bajo concepto alguno la obligación de cualquier pago que se haya
generado hasta el momento de la efectiva terminación de la Autoridad Contratante respecto de la Sociedad Gestora.
23.9. Proceso de intervención del Contrato de Alianza Público-Privada
23. , así como en los casos de abandono por parte de la Sociedad Gestora del proyecto, negativas injustificadas de la Sociedad Gestora para efectuar la reversión de este Contrato tras el término del éste, la Autoridad Contratante tendrá la posibilidad de intervenir el Puerto Xxxxxx y la facilidad turística complementaria con el fin de asegurar la continuidad de las operaciones.
En caso de que existan acreedores, dentro del plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados desde la terminación unilateral y anticipada por la Autoridad Contratante o de abandono por parte de la Sociedad Gestora del proyecto, la Autoridad Contratante deberá sugerir un nuevo Adjudicatario de una nómina propuesta por la mayoría de los acreedores al CNAPP. Los integrantes de dicha nómina deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Proceso de Selección de Adjudicatario, y quien cumpla con los requisitos técnicos y económicos necesarios para llevar a cabo la ejecución del Contrato de Alianza Público-Privada, será elegido por el CNAPP y aceptado por la Autoridad Contratante.
En caso de que las circunstancias cambien o los requisitos establecidos en el Proceso de Selección de Adjudicatario sean modificados en virtud de nuevos antecedentes que revelen que los originales son insuficientes, o, no existan acreedores, la Autoridad Contratante por medio de la DGAPP podrá seleccionar un nuevo Adjudicatario, mediante el lanzamiento de un nuevo Proceso de Selección de Adjudicatario para sustituir a la Sociedad Gestora por el plazo restante del presente Contrato.
En caso de que la Autoridad Contratante no nombre a un nuevo Adjudicatario o no realice un nuevo Proceso de Selección de Adjudicatario, pagará a los acreedores, a través de la Sociedad Gestora, el saldo que estuviere pendiente de pago a su favor en calidad de acreedores el cual deberá ser calculado de igual forma a la indemnización por terminación anticipada del contrato por interés público regulada
Durante el período de intervención, la Autoridad Contratante tendrá la responsabilidad de la correcta operación y mantenimiento de todo el proyecto, bajo el entendido de que la Sociedad Gestora tendrá el derecho a mantenerse informada de las medidas administrativas que adopte la Autoridad
Contratante, la cual, dentro de un plazo no mayor de un (1) año de producida la intervención y a través de la DGAPP, procederá a lanzar un nuevo Proceso de Selección de Adjudicatario para seleccionar a los accionistas que pasarán a gestionar las obligaciones de la Sociedad Gestora establecidas en el presente Contrato.
Dicho Proceso de Selección de Adjudicatario en su pliego de condiciones, establecerá la obligación para el nuevo adjudicatario a pagar a la Sociedad Gestora, al momento del cierre de la nueva adjudicación, el valor atribuido a los activos de la Sociedad Gestora que estén afectados, valorados por una auditoría celebrada por técnicos escogidos, uno por la Autoridad Contratante y otro por la Sociedad Gestora, quienes designarán de mutuo acuerdo. Un Tercero y cuyas conclusiones serían terminantes para las Partes, según lo permite el artículo 1592 del Código Civil de la República Dominicana. Del producto del precio de los referidos activos, se deducirán los gastos incurridos por la Autoridad Contratante en la administración de los activos de la Sociedad Gestora, con motivo de la intervención de sus instalaciones.
ARTÍCULO 24. INFRACCIONES, SANCIONES, PENALIDADES Y CONSTREÑIMIENTOS
Si durante la ejecución del contrato se generaran incumplimientos de la Sociedad Gestora que constituyan una infracción leve, grave o muy grave, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley No. 47-20, de Alianzas Público- Privadas, se aplicarán las sanciones detalladas en el presente contrato, cuya imposición se realizará de acuerdo con el procedimiento del presente contrato.
La Autoridad Contratante se encuentra facultada para aplicar las sanciones y penalidades establecidas en este contrato, por las infracciones que fuere derivado de un incumplimiento contractual. La Sociedad Gestora no estará exenta de responsabilidad, aún en los casos en que los incumplimientos sean como consecuencia de contratos que celebre con otros contratistas o subcontratistas.
Las Partes podrán recurrir al procedimiento de Resolución de Conflictos establecidos en este contrato, sin que sea interpretado en ningún modo como manifiesto, de ninguna de ellas, de terminación del contrato y, en consecuencia, se mantendrá vigente el mismo, hasta tanto sea emitido un laudo arbitral definitivo y ejecutorio entre las Partes.
Además de las infracciones establecidas en la ley, se clasifican como infracciones los incumplimientos siguientes:
• Incumplimiento en el diseño y/o construcción del proyecto de acuerdo con los requisitos específicos y los requerimientos de la Autoridad Contratante;
• Incumplimiento del Programa de Construcción, por no cumplir con los avances de acuerdo con la programación aprobada;
• Incumplimiento de cesión de derechos de propiedad y de propiedad intelectual, relacionados con el proyecto;
• Retrasos en la entrada en vigor de la operación del proyecto;
• Incumplimiento en el mantenimiento, que afecten la funcionalidad o no fuesen realizadas dentro del tiempo estipulado;
• Incumplimiento de las obligaciones y condiciones de pago y económicas establecidas en el presente contrato;
• Incumplimiento de consignación y presentación de las garantías requeridas;
• Incumplimiento en la prevención, monitoreo, control y solución de los riesgos establecidos, así como los resultantes de las evaluaciones anuales por parte de la Autoridad Contratante;
• Incumplimiento en los controles y prevención xx xxxxxx de activos, financiamiento del terrorismo y anticorrupción;
• Incumplimiento de controles de prevención y protección antes desastres naturales, que puedan afectar el funcionamiento del sistema;
• Incumplimiento de modificación del modelo financiero por recomendación de la Autoridad Contratante;
• Incumplimiento de notificación a la Autoridad Contratante, ante el conocimiento de un evento de caso fortuito o fuerza mayor.
• Que los derechos concedidos a la Sociedad Gestora, en virtud del presente contrato se vean frustrados o parcialmente frustrados, incluyendo de forma enunciativa, la expropiación parcial o total de los derechos inmobiliarios de los que sea titular la Autoridad Contratante;
La Autoridad Contratante determinará, el nivel de incumplimiento de acuerdo con los criterios establecidos en la ley y aplicará la sanciones y penalidades previstas en este contrato.
24.1. De las sanciones
Para la imposición de las sanciones, la Autoridad Contratante tendrá en cuenta los principios de razonabilidad y proporcionalidad para que la sanción a imponer se encuentre de acuerdo con la gravedad del incumplimiento contractual. Las sanciones se clasificarán en leves, graves o muy graves. Conforme a dichos criterios los incumplimientos se clasifican en:
Para las sanciones leves: advertencia escrita y ejecución de las garantías;
Para las sanciones graves: ejecución de las garantías, penalidades establecidas en el presente contrato, inhabilitación temporal para participar en procesos competitivos de selección de adjudicatario para contratos de alianzas público-privadas o para contratación pública conforme a la gravedad de la falta y una multa de mil salarios mínimos del sector público; y
Para las sanciones muy graves: ejecución de las garantías, penalidades establecidas en el presente contrato, rescisión unilateral del contrato sin responsabilidad para la Autoridad Contratante, inhabilitación permanente para participar en procesos competitivos de selección de adjudicatario para contratos de alianzas público-privadas o para contratación pública conforme a la gravedad de la falta, y una multa de tres mil salarios mínimos del sector público.
24.2. Sobre la ejecución de las garantías
24.3. Sobre las infracciones administrativas
En los casos de que se trate de una infracción administrativa de acuerdo con lo establecido en la Ley No. 47-20 de Alianzas Público-Privadas, la Dirección General de Alianzas Público-Privadas o en los casos que amerite el Consejo Nacional de Alianzas Público-Privadas, serán quienes ejerzan la potestad sancionadora correspondiente, de acuerdo con lo establecido en artículo 85 de la mencionada legislación.
24.4. Penalidades
Además de las sanciones establecidas en la ley, atendiendo a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, la Autoridad Contratante, en caso de incumplimiento parcial o total de las obligaciones adquiridas por la Sociedad Gestora, podrá exigir el pago de forma sucesiva de la penalidad equivalente al cero punto dos por ciento (0.2%) del valor de la inversión conforme al monto de la obra ejecutada según los planos y diseños finales aprobados por la Autoridad Contratante, incluidos los impuestos por cada día de retraso en el cumplimiento de la obligación, sin exceder el cero punto diez por ciento (0.10%) del valor total del mismo.
24.5. Constreñimientos
Sin perjuicio de las penalidades, sanciones, constreñimientos o demás a fines establecidos en la ley y en el presente Contrato de Alianzas Público-Privadas, y en caso de que se manifieste el hecho generador de la multa o sanción, la Autoridad Contratante aplicará las multas, sanciones o constreñimientos establecidos en el Anexo DD: “Constreñimientos.
24.6. Procedimiento de aplicación de penalidades y sanciones
Los supuestos de incumplimiento generan la obligación de pagar y ejecutar la sanción o penalidad respectiva, sin que haga falta una intimación en xxxx previa, y su pago y ejecución no implica la liberación de la Sociedad Gestora de cumplir la obligación respectiva.
En caso de identificarse probables incumplimientos o la comisión de un infracción de acuerdo a lo establecido en la Ley No. 47-20, de Alianzas Publico- Privadas, por parte de la Sociedad Gestora de cualquiera de las obligaciones indicadas en el presente contrato, según corresponda, la Autoridad Contratante , elaborará un informe de supervisión en el cual se pronunciará sobre la existencia o no del posible incumplimiento detectado, el cual deberá contener como mínimo la información que demuestre el incumplimiento, conclusiones, recomendaciones, plazo para sanear el incumplimiento detectado, si aplica, entre otros. La Autoridad Contratante contará con un plazo máximo de cinco (5) días desde identificado el probable incumplimiento para remitir a la Sociedad Gestora el informe de supervisión.
Luego de que la Sociedad Gestora haya recibido el informe de supervisión, contará con el plazo determinado en dicho informe para sanear y cumplir con las obligaciones correspondientes. Si la Sociedad Gestora no cumple o cumple fuera del plazo establecido, la Autoridad Contratante elaborará y notificará a la Sociedad Gestora, en un plazo máximo de cinco (5) días, una comunicación indicando la imposición de la penalidad correspondiente por el incumplimiento detectado, señalando:
a. Las razones que motivan la imposición de la penalidad;
b. La determinación de la penalidad que corresponda, conforme a las penalidades prevista en este contrato; y
c. El requerimiento de pago, indicándole la cuenta de la Autoridad Contratante en la que deberá depositar el monto correspondiente, indicando el valor de la penalidad aplicable; lo cual debe ocurrir dentro de los diez (10) días siguientes de recibido el requerimiento.
Dentro del referido plazo xx xxxx (10) días, la Sociedad Gestora podrá expresar por escrito su disconformidad a la Autoridad Contratante, con copia a Dirección General de Alianzas Público-Privadas, respecto a la penalidad aplicada, para lo cual deberá adjuntar un informe legal, técnico y financiero que sustente su posición.
Luego de haber recibido la notificación del informe de disconformidad, la Dirección General de Alianzas Público-Privadas, dirigirá a la Autoridad Contratante en un plazo xx xxxx (10) días su opinión respecto al informe notificado. Luego de haber recibido la opinión de la Dirección General de Alianzas Público-Privadas, la Autoridad Contratante, emitirá su decisión final, pudiendo ratificar la penalidad o dejarla sin efecto.
En caso de que la Dirección General de Alianzas Público-Privadas, no emita opinión dentro del plazo correspondiente, se dará como conocida la situación y la Autoridad Contratante podrá igualmente proceder con su decisión final.
En el caso de que la Sociedad Gestora no manifieste su disconformidad a la penalidad o la Autoridad Contratante ratifique la misma, la Sociedad Gestora, debe abonar el monto de la penalidad, lo cual debe ocurrir dentro de los diez (10) días siguientes de recibido el requerimiento o la ratificación por parte de la Sociedad Gestora.
En el caso que, la Sociedad Gestora incumpla con pagar las penalidades dentro del plazo establecido en los párrafos up supra, la Autoridad Contratante ejecutará la Garantía de Ejecución del Contrato, por un monto equivalente a la penalidad impuesta, más los intereses generados desde la notificación hasta la fecha efectiva de pago, debiendo la Sociedad Gestora restituir dicha garantía.
El pago de las penalidades aplicables no podrá ser considerado como una causal para invocar la ruptura del equilibrio económico financiero.
En dicho caso, la Sociedad Gestora deberá abonar el monto correspondiente a las sanciones y penalidades que le resulten aplicables a la fecha, que se pudieran encontrar pendientes de pago por cualquier motivo, más los intereses devengados, sin perjuicio de lo cual la Autoridad Contratante procederá a ejecutar la garantía correspondiente.
La Autoridad Contratante tiene la obligación de llevar la contabilidad y el registro de las penalidades que hubiera impuesto, a efectos de determinar la aplicación del párrafo up supra y los demás supuestos previstos en el presente contrato de alianza público-privada.
ARTÍCULO 25. REVERSIÓN
En un periodo determinado por la Autoridad Contratante antes de la fecha de terminación del contrato, tanto la Sociedad Gestora como la Autoridad Contratante deberán iniciar la verificación final del Proyecto, con el fin de proceder a la reversión para iniciar el procedimiento mediante el cual la Sociedad Gestora entregue el Proyecto del Puerto Xxxxxx y la facilidad turística complementaria en Xxxxxx Barril, así como sus bienes conexos, a la Autoridad Contratante.
Para estos fines, con la suscripción del Acta de inicio de operaciones, la Sociedad Gestora deberá entregar un Plan de Reversión a la Autoridad Contratante, donde establezca todos los bienes corporales e incorporales y sus elementos. La Autoridad Contratante deberá dar respuesta sobre dicho Plan de Reversión en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles. En caso de no estar de acuerdo, comunicará a la Sociedad Gestora los elementos erróneos, incongruentes y faltantes para que, en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles, la Sociedad Gestora remita a la Autoridad Contratante el Plan de Reversión con las observaciones aplicadas.