Contract
CONTRATO DE ADHESIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, MLX SERVICES LLC Y/O REPRESENTANTE DE CADA PAIS., , A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “MLX- REP” Y POR LA OTRA PARTE CUYOS DATOS APARECEN EN EL REGISTRO DE AFILIACION DEL PRESENTE INSTRUMENTO, POR PROPIO DERECHO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL CLIENTE”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
D E C L A R A C I O N E S
I. Declara EL CLIENTE, que son ciertos todos los datos en el registro de afiliacion del presente contrato, que tiene capacidad para contratar y que señala como domicilio para efectos del presente contrato el precisado en el anverso del presente documento y que es su deseo obligarse de conformidad con lo estipulado en este instrumento.
II. Declara que“EL AGENTE DEL PAIS DEL DESTINO” del “CLIENTE”, por conducto de su representante de “MLX- REP”, lo siguiente:
A) Que su representada es una sociedad mercantil debidamente constituida y existente, de conformidad con las leyes del pais donde corresponda “EL CLIENTE”.
B) Que cuenta con facultades bastantes y suficientes para actuar en representación de MLX- REP SERVICES LLC y suscribir el presente contrato, así como para obligarla en los términos y condiciones que se señalan en el mismo, facultades que a la fecha, no le han sido modificadas, revocadas, limitadas o restringidas en forma alguna.
B) Que cuenta con la infraestructura, técnica y humana, así como con los recursos necesarios para la prestación de los servicios objeto del presente contrato.
C) Que para los efectos del presente contrato, señala como domicilio el ubicado en las oficinas del “AGENTE REPRESENTANTE DE CADA PAIS” demostrado en el directorio del website. Directorio de Agentes
III. Declaran ambas partes que, expuesto lo anterior, es por su libre voluntad que celebran el presente Contrato, manifestando que en el acto no ha habido error, dolo, mala fe, violencia o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera invalidar el presente Contrato, por lo tanto expresan su conformidad en sujetarse a las siguientes:
X X X X X X X X X
XXXXXXX. XXX- REP, en este acto, se compromete a recibir los pedidos que EL CLIENTE realice a través de cualquier medio incluyendo los electrónicos, con el objeto de que MLX- REP, los entregue a EL CLIENTE en la ciudad especificada del “CLIENTE”, en lo sucesivo EL TERRITORIO.
SEGUNDA. Para la ejecución del presente contrato, MLX- REP se obliga a:
a) Autorizar a EL CLIENTE para que los pedidos de productos que él compre en los Estados Unidos de América (en lo sucesivo LOS PRODUCTOS), a través de cualquier medio incluyendo los electrónicos, poniendo siempre bajo su más estricta responsabilidad el número UNIT que al efecto le proporcione MLX- REP, para que sean recibidos en la dirección física que a continuación se señala: 1325 N.W. 98th Court , UNIT 12 ( MAS EL NUMERO CORRESPONDIENTE DEL CLIENTE), Xxxxx, Xxxxxxx, 00000.
b) Recibir, almacenar y empaquetar, en su caso con costo adicional, LOS PRODUCTOS de EL CLIENTE, en el domicilio que designe para tal efecto y faculta a MLX- REP a abrir LOS PRODUCTOS para verificar que no sean productos peligrosos o que violen alguna disposición legal, así como para verificarlos y poder determinar el impuesto a pagar, para que MLX- REP los entregue en los lugares o establecimientos que señale EL CLIENTE. EL CLIENTE en este acto, acepta expresamente y se obliga a comprar productos lícitos que se encuentren dentro del comercio, obligándose a sacar en paz y a salvo a MLX- REP de cualquier responsabilidad a MLX- REP sobre LOS PRODUCTOS, en el entendido de que el único y exclusivo servicio que le presta MLX- REP a EL CLIENTE es el de recolección y entrega de LOS PRODUCTOS por sí misma o a través de terceros y por ello no asume responsabilidad alguna frente a la operación que realice EL CLIENTE para la adquisición de LOS PRODUCTOS, sea de la naturaleza que fuere.
Para tales efectos, las partes en este acto acuerdan que MLX- REP recibirá en los almacenes situados en 0000 X.X. 00xx Xxxxx , XXXX 12 ( MAS EL NUMERO CORRESPONDIENTE DEL CLIENTE), Doral,
Florida, 33172, LOS PRODUCTOS enviados por orden y cuenta y riesgo de EL CLIENTE, donde los
almacenará y conservará por su cuenta y riesgo, para lo cual, contará con el correspondiente seguro. Para los efectos del seguro, la mercancía se valorará según su precio de la factura que acompañe el envío.
Las partes acuerdan que el gasto de empaque de LOS PRODUCTOS a entregar por MLX- REP correrá por su cuenta, salvo en aquellos embalajes para envíos excepcionales, los cuales serán cotizados y autorizados por EL CLIENTE previamente y se facturarán si aceptó.
MLX- REP procesará los pedidos enviados dentro del horario de Lunes a Viernes de 9:00 a 18:00 hrs desde que reciba la correspondiente orden por escrito o a través del sistema informático que establezcan las partes para tal efecto y los entregará a EL CLIENTE.
c) Contratar a la persona que considere apta para que Re-envie y/o entregue en el plazo establecido para tal efecto, LOS PRODUCTOS, a EL CLIENTE o a la persona que éste señale, para que LOS PRODUCTOS lleguen a EL TERRITORIO, en el domicilio señalado para tal efecto. En virtud de lo anterior, EL CLIENTE acepta desde este momento, sujetarse sin restricción alguna a los términos y condiciones que fije la persona contratada por MLX- REP que realice el transporte de LOS PRODUCTOS, liberando a MLX- REP de cualquier responsabilidad sobre el transporte del mismo.
En caso contrario, MLX- REP se obliga a informar por escrito y/o a través de medios electrónicos, cualquier anomalía que impida la recepción y/o entrega de LOS PRODUCTOS, con el objeto de que se le pueda informar a EL CLIENTE, a más tardar dentro de las 24hrs-veinticuatro horas siguientes al en que se presente dicha anomalía, la circunstancia por la cual, no podrá recibir LOS PRODUCTOS en el plazo establecido.
d) Contratar y mantener durante la vigencia del presente contrato, un seguro contra robo, incendio o cualquier daño que pudieran recibir LOS PRODUCTOS, en tanto los entrega a EL CLIENTE.
e) A prestar el servicio de clasificación arancelaria y elaboración de pedimentos de importación a través de las personas que para tal efecto designe para que se calcule el impuesto que la importación de LOS PRODUCTOS pueda causar y a notificar a EL CLIENTE el monto a pagar por dicho concepto para su autorización y cargo a la tarjeta de crédito que designe EL CLIENTE y cuyos datos se contienen en el anverso del presente instrumento. En caso de que EL CLIENTE no acepte pagar o que se le cargue a su tarjeta de crédito el monto que por impuestos deba pagar por la internación de LOS PRODUCTOS por él ordenados y comprados, MLX- REP, se obliga a regresar éstos al proveedor, debiendo EL CLIENTE sacar en paz y a salvo a MLX- REP de cualquier controversia que se presente con motivo del regreso de la mercancía que él adquirió y que no quiso ingresar al TERRITORIO. Asimismo, EL CLIENTE se obliga a dar las instrucciones a MLX- REP para el retorno o devolución de la mercancía, ya que si EL CLIENTE no da aviso a MLX- REP, ésta no se hará responsable después de pasados 30-treinta días contados a partir de la fecha de entrega de LOS PRODUCTOS en la dirección señalada y podrá disponer de ellos como mejor convenga.
TERCERA. Como contraprestación por la prestación de servicios profesionales que aquí se pacta, EL CLIENTE autoriza expresamente, a cargar la suscripción mensual y demás cargos a la Tarjeta de Crédito indicada en el Anverso del presente.
EL CLIENTE, en caso de ser múltiple, es responsable del pago de la tarifa fija más los cargos complementarios que se generen. Si el cliente desea asegurar la mercancía, deberá dirigir a MLX- REP, una comunicación escrita previa al envío, ya que de lo contrario, MLX- REP no asumirá riesgo alguno sobre la misma.
Por demás cargos se entiende, todos aquellos cargos que se generen por impuestos y derechos de entrada a Territorio Nacional, los excedentes sobre el peso contratado en el plan, y además contar con la opción de entregas directo en su domicilio, si así lo solicitara el usuario final del casillero (aplican restricciones en ciertas zonas o poblaciones). Nuestras tarifas por los servicios de transporte de la mercancía, tanto la renta básica como los pesos excedentes, están en Dólares Americanos (USD) y se cobrarán en la moneda local del destino del CLIENTE al tipo de cambio oficial al momento de emitir la factura correspondiente. Los pagos relacionados a la entrada a Territorio Nacional de la mercancía, están reflejados en la Moneda Local. MLX- REP se obliga a expedir en favor de EL CLIENTE, los recibos correspondientes, que reúnan los requisitos fiscales aplicables y que amparen las cantidades que por el concepto antes mencionado vaya a recibir.
CUARTA. MLX- REP se obliga a guardar estricta confidencialidad y secrecía respecto de cualquier tipo de información, documento o material contenido en cualquier soporte que sea propiedad de EL CLIENTE y/o proveedores y que con motivo del presente contrato haya conocido o llegare a conocer o adquirir. Así las cosas, MLX- REP se obliga, en forma enunciativa más no limitativa, a no ceder, traspasar, divulgar, transmitir, revelar o apoderarse sin autorización, en forma total o parcial, por sí o a través de terceros, nombres, técnicas, procedimientos, clientes, proveedores, productos comprados por EL CLIENTE, etc., ya sea por él mismo o a través de terceros autorizados. MLX- REP, en este acto, se obliga expresamente a no proporcionar información de persona alguna de EL CLIENTE que contraten los objeto del presente contrato, excepto si media requerimiento de autoridad alguna, lo cual, lo notificará MLX- REP a EL CLIENTE. Lo estipulado en la presente cláusula estará vigente durante el tiempo que esté vigente el presente contrato.
QUINTA.- Las partes convienen en que la vigencia del presente contrato sea de 12-doce meses y comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de firma del mismo.
SEXTA.- Las partes podrán rescindir el presente contrato, en caso de que una de ellas incumpla sus obligaciones y se abstenga de reparar dicho incumplimiento dentro de los 15 (quince) días siguientes al aviso, notificación o solicitud que la otra parte le haga en el sentido de que proceda a cumplir la obligación motivo del requerimiento y siempre y cuando estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones. EL CLIENTE, en este acto, está facultado para cancelar voluntariamente el presente contrato mediante aviso por escrito dentro de los primeros 5-cinco días del mes, cancelación que entrará en vigor al mes siguiente al en que fue presentado el aviso por escrito debiendo estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, de lo contrario, no procederá la cancelación hasta que EL CLIENTE no esté en ningún incumplimiento. Asimismo, EL CLIENTE estará facultado para solicitar cualquier cambio al plan originalmente contratado, subiendo o descendiendo de categoría de acuerdo al plan originalmente contratado. Para el caso de que EL CLIENTE desee subir al siguiente nivel, deberá notificarlo por escrito, surtiendo efecto el nuevo nivel, a partir del mes siguiente al en que haya presentado su solicitud. En el caso de que algún CLIENTE desee bajar de nivel, deberá notificarlo por escrito y su petición surtirá efecto a los 3-tres meses de haber presentado la notificación a que se refiere la presente cláusula, con el fin de MLX- REP pueda llevar a cabo las gestiones administrativas que se requieren para tal efecto.
SÉPTIMA.- Ambas partes podrán en cualquier momento, cuando lo consideren necesario, solicitar se modifiquen las características, especificaciones y condiciones para la prestación de los servicios prestados objeto del presente contrato, así como de aquellos entregables que se hayan pactado mediante un contrato modificatorio, el cual, deberá estar firmado por los representantes legales de ambas partes o por ellas para que surta efectos. En caso de que suceda lo establecido en el párrafo anterior, las partes se deberán notificar por cualquier medio, a la brevedad posible, las nuevas características, especificaciones y condiciones para la prestación de los servicios y/o entregables, debiendo EL CLIENTE analizar las nuevas condiciones y hacer del conocimiento de la otra su aceptación o rechazo y, en su caso, una nueva cotización que reflejen las nuevas condiciones y variantes xxx xxxxxxx.
OCTAVA.- Sin el consentimiento previo y por escrito de MLX- REP, EL CLIENTE no podrá ceder ni transferir este contrato o los derechos y obligaciones que se otorgan en el presente, y ninguna cesión o transferencia liberará a EL CLIENTE de las obligaciones del presente contrato. MLX- REP, está legitimada a subcontratar a terceros los servicios objeto del presente contrato.
NOVENA.- El hecho de que alguna de las partes no ejerza alguno de sus derechos derivados del presente contrato, no significa, ni se deberá considerar, como una renuncia o pérdida de tales derechos.
DÉCIMA.- Las partes no serán responsables de ningún retraso o falla del cumplimiento de sus obligaciones por caso fortuito o de fuerza mayor, incluyendo, de manera enunciativa mas no limitativa, casos xx xxxxxx, terremotos, terrorismo, inundaciones, revueltas, bloqueos comerciales, huelgas o cualquier contingencia dentro o fuera de los Estados Unidos Mexicanos, que impidieran u obstaculizaran el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones que asumen conforme a este contrato. En caso de que exista alguna causa de caso fortuito o de fuerza mayor, las obligaciones de las partes se suspenderán durante el plazo en que subsista el caso fortuito o la fuerza mayor, debiendo en tal caso liquidar o cubrir todas las obligaciones que se hubieren generado hasta esa fecha.
DÉCIMA PRIMERA.- Lo contenido en este Contrato y sus Anexos constituyen la totalidad de lo convenido entre las Partes, y prevalecerán sobre cualquier otro acuerdo, entendimiento, negociación o discusión oral o escrita anterior que hayan sido formulados por las Partes, a no ser que se incorporen a este Contrato, de mutuo acuerdo entre ambas. Cualesquiera modificaciones al presente Contrato deberán ser acordadas y formalizadas por escrito, celebrándose a su efecto el contrato modificatorio por escrito que deberá estar firmado por ambas partes.
DÉCIMA SEGUNDA.- Las partes de este Contrato señalan los siguientes como sus domicilios convencionales para recibir los avisos y comunicaciones que deseen o tengan que darse con motivo del mismo.
En caso de existir alguna modificación en los domicilios señalados, se deberá notificar a la otra parte con 30 días naturales de anticipación a la fecha en que ocurra el cambio respectivo. Todas las modificaciones deberán ser en forma escrita y deberán ser firmadas por representantes autorizados. Según se estipula en el cuerpo del presente contrato, las partes se deberán o podrán hacerse llegar notificaciones con diversidad de contenido y propósito. Para tal efecto, las partes en este acto acuerdan que podrán usar los medios electrónicos para tal efecto. En virtud de lo anterior y para efecto de que dichas notificaciones surtan efectos legales, ambas partes acuerdan y aceptan usar entre ellas, una frima electronica avanzada avalada por el gobierno local de cada Pais ada ante un Prestador de Servicios de Certificación reconocido por la Secretaría de Economía y a observar lo que el Código de Comercio, dispone para firmas electrónicas y/o mensajes de datos, en cuanto a la emisión y recepción de menajes de datos, etc., y lo que resulte aplicable.
DÉCIMA TERCERA.- Las disposiciones contenidas en el presente Contrato son independientes, por lo que si una o mas de dichas disposiciones son declaradas como ilegales, nulas o no exigibles en todo o en parte por alguna autoridad judicial, las demás disposiciones y aquellas que se puedan ejecutar parcialmente continuarán siendo obligatorias y exigibles para ambas partes.
DÉCIMA CUARTA.- Ambas partes acuerdan, que cualquier conflicto que se suscite sobre el presente contrato, antes de intentar alguna acción legal, se obligan a seguir un proceso de mediación ante un Centro de Mediación y Arbitraje del pais del Cliente o de MLX- REP, para resolver la controversia de manera amistosa, si después de agotado el proceso de mediación no se llegó a ningún acuerdo entre las partes, cualquiera de ellas podrá iniciar la instancia legal que estime conveniente conforme a la siguiente cláusula.
DÉCIMA QUINTA.- Ambas partes reconocen el carácter mercantil del presente contrato. Asimismo, y para la resolución de todo tipo de controversias derivadas de la interpretación y ejecución del presente contrato ambas partes se someten expresamente al fuero de los Tribunales del pais del Cliente o de MLX- REP, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles. Y en conformidad con lo anterior, ambas partes lo firman por duplicado, en el lugar y fecha indicados.
FIRMA DE CONFORMIDAD