Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE PARA TODO EL PARQUE MOVIL DEL AYUNTAMIENTO DE LA OLIVA, MODALIDAD DIESEL, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, TRAMITACIÓN URGENTE.
1.- OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del contrato será la realización del suministro a todo el parque móvil del Ayuntamiento de La Oliva, modalidad diesel, debiendo prestarse con estricta sujeción a las condiciones y requisitos expresados en el presente Pliego y, de conformidad con las prescripciones técnicas particulares.
Dicho objeto corresponde al código 09134100- 8 Gasoil nomenclatura del CPV de la Comisión Europea aprobado por el Reglamento (CE) nº 2151/2003, de 16 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), y modificado por el Reglamento (CE) No 213/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007, que entro en vigor el pasado 15 de septiembre de 2008.
Igualmente se corresponde al código 515112 (Servicios comerciales al por mayor de gasolina para motores, incluido el de aviones) de la clasificación estadística de productos por actividades en la Comunidad Económica Europea (CPA-2002) recogida en el Reglamento (CE) nº 204/2002 de la Comisión, de
19 de diciembre de 2001, publicado en el Diario Oficial de la Comunidad Europea L36, de 6 de febrero de 2002.
Mediante la ejecución del contrato a que se refiere este Pliego de cláusulas administrativas particulares se satisface la siguiente necesidad:
La racionalización del gasto y un mayor control por parte de la Administración en el consumo del combustible, teniendo en cuenta las constantes fluctuaciones de los precios de los diferentes combustibles y el incremento de vehículos del parque móvil municipal con el consiguiente sobre coste que ello supone, por lo que se hace necesario contar con un medio que permita unificar el suministro de combustible de automoción para los vehículos municipales, y así conseguir el máximo ahorro económico para el Excmo. Ayuntamiento de La Oliva en el precio de compra por cada litro de carburante.
2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El órgano de contratación que actúa en nombre del Iltre. Ayuntamiento de La Oliva, es la Junta de Gobierno Local. Dicho órgano tiene la facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, ordenar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
El órgano de contratación podrá delegar cuantas actuaciones estime convenientes, en cuanto a la ejecución del contrato adjudicado se refiere, en las unidades administrativas a que esté adscrito el servicio y en el Responsable del contrato
Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a la previa audiencia en el correspondiente expediente así como a la impugnación ante la jurisdicción contencioso- administrativa, comprometiéndose a someterse a la exclusiva jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Xxxxxx xxx Xxxxxxx, 00000, Xxxxxxxxxxxxx (Xxx Xxxxxx), con expresa renuncia a cualquier otro fuero si lo tuvieren y fuera diferente de lo reseñado.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO
La contratación a que sirve de base este Pliego tiene carácter administrativo (contrato de suministro) y ambas partes quedan sometidas al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público,(en adelante TRLCSP) quedando sometida a dicho texto el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), en lo que continúe vigente o por las normas reglamentarias que le sustituyan y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en el pliego de prescripciones técnicas.
Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones que regulan la contratación administrativa dictadas por el Estado o la Comunidad Autónoma en el marco de sus respectivas competencias, así como la normativa reguladora en materia de hidrocarburos, en concreto, la Ley 34/1998, de 7 de octubre del sector de Hidrocarburos, por el Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se determinan las especificaciones de
gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo y se regula el uso de determinados biocarburantes, y demás disposiciones especificas en materia de distribución al por menor de productos petrolíferos.
Concretamente se trata de un contrato de suministro en el que el empresario se obliga a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades del adquiriente.
4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo
60 de la TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 de la TRLCSP.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 TRLCSP.
De conformidad con lo previsto en el artículo 65, apartado primero de la TRLCSP, no será necesaria la acreditación de la clasificación por parte del licitador.
4.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica a través de los medios de
justificación que, al amparo de los artículos 62, 75 y 77 del TRLCSP, se reseñan a continuación:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Documentación acreditativa de que el licitador ostenta la condición de operador o de distribuidor, conforme a las condiciones y obligaciones establecidas por la Ley 34/1992, de 22 de diciembre, de Ordenación del Sector Petrolero, por la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y por el Real Decreto 2487/1994, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto regulador de las actividades de distribución al por mayor y de distribución al por menor mediante suministros directos a instalaciones fijas, de carburantes y combustibles petrolíferos (modificado por el Real Decreto 197/2010, de 26 de febrero).
c) Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato.
d) Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicándose su importe, fecha y destino público o privado.
e) Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad del sector público contratante.
f) Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas.
Tales medios de acreditación podrán ser sustituidos por los que consten en el certificado de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias que el licitador aporte, salvo los señalados en los apartados b) y c) que deberán ser aportados en todo caso.
Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicados, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, medios cuya relación detallada deberán incluir en el sobre número uno y cuya disposición efectiva deberá acreditar documentalmente el licitador que resulte propuesto como adjudicatario. La efectiva adscripción de tales medios a la ejecución del contrato se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP.
4.3.- No podrán concurrir a la contratación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4.4.- Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. Los interesados deberán solicitar y obtener de la Secretaría de la Corporación, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para contratar, con carácter previo a la presentación de la misma.
5. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
5.1.- El presupuesto estimado de licitación del suministro, asciende a la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL euros, (35.000) (IGIC tipo 0 en aplicación del art. 27.1.1º u) de la Ley 20/1991, de 7 xx xxxxx, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias)
35.000 EUROS
ANUALIDAD 2013
Se trata de un presupuesto máximo estimado de licitación dado que se trata de un contrato de suministro, en los que el empresario se obliga a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades del adquirente.
5.2.- En las cantidades señaladas, así como en las fijadas en las proposiciones económicas presentadas y en el importe de la adjudicación, se encuentran incluidos la totalidad de los gastos que al adjudicatario le pueda producir la realización del presente contrato. Igualmente se encuentran incluidos los gastos de entrega y transporte del suministro hasta el lugar convenido.
6.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO
Existe el crédito presupuestario suficiente para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.920.221.03 “Suministro Combustible” (RC. Nº oper. 2013/ 15610), Por importe de 35.000,00 euros, del Presupuesto General de 2013.
La financiación del presente contrato se corresponde al 100 por 100 con fondos propios del Ayuntamiento de La Oliva.
Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que deriven de la contratación, con cargo a la partida presupuestaria en vigor.
7.- REVISIÓN DE PRECIOS
En la presente contratación no habrá revisión de precios.
8.- DURACIÓN DEL CONTRATO
8.1.- El contrato tendrá un plazo de duración de DOS MESES (2), a contar desde el día siguiente a la formalización del contrato administrativo, con posibilidad de prorrogarse dos meses más, previo acuerdo del órgano de contratación.
9.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
9.1.- A efectos de lo previsto en el artículo 88 del TRLCSP y a efectos de determinar la publicidad y el procedimiento de adjudicación, el valor estimado de la contratación a realizar, asciende a la cantidad de 60.000 euros, (sesenta mil euros).
9.2.- El contrato se adjudicará mediante procedimiento negociado, tomando como base de criterio de adjudicación la mejor oferta económica.
9.3.- Criterio de adjudicación.
Se establece como único criterio para la adjudicación del presente contrato:
Proposición económica: Mayor porcentaje de descuento ofertado sobre el precio de venta al público de todos los combustibles requeridos en el surtidor en el momento del suministro.
En las cantidades resultantes, una vez aplicado el descuento correspondiente se entenderán incluidos la totalidad de los gastos e impuestos legalmente aplicables.
De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Territorial 84/2006, de 20 xx xxxxx, en caso de igualdad entre dos o más proposiciones, desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la empresa que, en el
momento de acreditar su solvencia técnica, se encuentre en alguna de las circunstancias siguientes: (disp. adic. 4ª TRLCSP y D.T. 84/2006)
a) Que, empleando a menos de cincuenta trabajadores, cuente en su plantilla con un número de trabajadores fijos discapacitados no inferior al 2%.
b) Que, empleando a cincuenta o más trabajadores, cuente en su plantilla con un número de trabajadores fijos discapacitados superior al 2%.
c) Que, empleando a cincuenta o más trabajadores y encontrándose en alguno de los supuestos de excepcionalidad previstos en la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de los Minusválidos, cuente en su plantilla con un número de trabajadores fijos discapacitados no inferior al 2%, siempre que tales circunstancias de excepcionalidad hayan sido debidamente declaradas por el Servicio Público de Empleo competente.
Si el empate se produce entre empresas que se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el Decreto Territorial 84/2006, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos discapacitados en su plantilla.
10.- GARANTÍA PROVISIONAL
De acuerdo con lo establecido en el artículo 103.1 del TRLCSP, los licitadores no deberán constituir garantía provisional.
11.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
11.1.- Las proposiciones para poder tomar parte en la licitación se presentarán en el plazo de siete días naturales a contar del día siguiente al de recepción de la invitación o, en caso de no recibirla, a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el perfil del contratante, en horas de 09:00 a 14:00 ó hasta las 12:00 si es sábado, en las dependencias municipales del Ayuntamiento de La Oliva, c/Xxxxxx Xxxxxxxxx , nº2 La Oliva.
En caso de que el último día del plazo sea domingo, o día inhábil, el plazo terminará el primer día hábil siguiente.
Cuando las proposiciones o solicitudes se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciará la remisión de su oferta al órgano de contratación, en el mismo día, mediante télex, fax o telegrama remitido al número del
registro general que se indique en el anuncio de licitación. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta en ningún caso será admitida.
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes por él suscritas.
11.3.- Los interesados podrán examinar el pliego y documentación complementaria en el Departamento de Contratación así como en el Perfil del Contratante.
11.4.- La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad alguna.
12.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
12.1.- Las proposiciones constarán de dos sobres, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, de disponer de ellos, así como con la firma del licitador o persona que le represente, indicando medio preferente de comunicación a efectos de las notificaciones.
El contenido de cada sobre, que deberá estar relacionado en hoja independiente, deberá tener los requisitos que se señalan a continuación:
12.2.- Sobre número 1: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 1: Documentación General para la licitación, de la contratación del “SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE PARA EL PARQUE MÓVIL DEL AYUNTAMIENTO DE LA OLIVA, MODALIDAD DIESEL”
12.2.1.- El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente:
12.2.1.1.- Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución, y de modificación en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo. Se acompañará copia autenticada del CIF de la empresa.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.
Así mismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga, o, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
12.2.1.2.- Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por la Secretaria de la Corporación. La aportación de la mera diligencia de bastanteo del documento de apoderamiento podrá suplir la aportación de éste, así como la de la escritura de constitución, y de modificación en su caso, de la entidad licitadora. (art. 35.f) LRJAP-PAC). Se acompañará copia autenticada del NIF del representante.
12.2.1.3.- Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes
mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
12.2.2.- Los licitadores deberán aportar la documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo señalado en la cláusula 4.2 del presente Pliego.
Las empresas que liciten en unión temporal, deberán acreditar los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica a que se refiere la citada cláusula 4.2, de forma individual.
12.2.3.- Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público (conforme al modelo anexo III), de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 60 del TRLCSP, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, con esta Corporación Local y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. (arts. 73 y 146.1.c) TRLCSP). La presente declaración tendrá una vigencia de seis meses. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
12.2.4.- Declaración responsable relativa al cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales
12.2.5. Declaración responsable de pertenencia o no a un Grupo de empresas -
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del RGLCAP deberá indicarse si la empresa pertenece o no a un grupo empresarial. A tal efecto se cumplimentará el aparatado a) o b) según proceda.
12.2.6.- La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias le eximirá de aportar la documentación que se detalla:
- Personalidad y representación a que se refiere la cláusula 12.2.1 de este pliego, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado. No obstante, la Mesa de contratación podrá requerir la aportación de dicha documentación si fuera necesaria para acreditar que el objeto social de la empresa es adecuado al objeto del contrato.
- Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica, salvo la requerida en el apartado b) y c), de la cláusula 4.2.
El certificado del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación. (art. 146.3 TRLCSP)
12.2.7.- A los efectos de acreditar la relación laboral con personas con discapacidad en los términos establecidos en la cláusula 9.3 del presente pliego, las empresas deberán aportar, en el momento de la licitación, la siguiente documentación:
a) Declaración responsable del número de trabajadores fijos discapacitados y porcentaje que éstos representan sobre el total de la plantilla.
b) Documento TC2 (relación nominal de trabajadores) correspondientes a todo el personal de la empresa.
c) Relación de los trabajadores fijos discapacitados acompañada de la resolución o certificación acreditativa del grado y vigencia de la discapacidad.
- Declaración responsable a que se refiere la cláusula 12.2.3, salvo en lo que se refiere a la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, respecto de las que habrá que aportar, en todo caso, declaración responsable, formulada ante autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público.
d) Contrato de trabajo de los trabajadores fijos discapacitados.
e) Si la empresa emplea a cincuenta o más trabajadores y se encuentra en alguno de los supuestos de excepcionalidad previstos en la Ley 13/1982, de
7 xx xxxxx, de Integración Social de los Minusválidos, deberá aportar, además, declaración del Servicio Público de Empleo competente de que la empresa se encuentra en alguno de los citados supuestos de excepcionalidad.
12.2.8.- Relación detallada de los medios personales y materiales que se comprometen a adscribir a la ejecución del contrato, de acuerdo con lo estipulado en la cláusula 4.2.
12.3.- Sobre número 2: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 2: Proposición económica para la licitación, de la contratación de “SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE PARA EL PARQUE MOVIL DEL AYUNTAMIENTO DE LA OLIVA, MODALIDAD DIESEL”
12.3.1.- Los licitadores incluirán en este sobre la documentación relacionada con el único criterio de adjudicación del presente pliego.
Los licitadores en sus ofertas económicas, indicarán el porcentaje de descuento por litro, en cada uno de los tipos de combustible. El precio de cada uno de los tipos de combustible será el resultante de aplicar el descuento ofertado por la empresa adjudicataria, al precio de venta al público por litro de cada tipo de combustible.
El precio final del suministro se calculará considerando el precio de referencia indicado, minorado en el descuento ofertado por el adjudicatario. El precio se establecerá en Euros/litros con tres decimales y se entiende que en el mismo están incluidos todos los impuestos legalmente aplicables.
En caso de que por parte de la empresa adjudicataria se llevase a cabo una promoción de sus productos con descuentos especiales inferiores a la oferta presentada en este concurso, se aplicará automáticamente el descuento de la promoción durante el tiempo en que la misma resulte inferior a los precios contratados como consecuencia de la presente licitación.
12.3.2.- Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato, sin que se puedan presentar variante alternativas. (art. 145.3 TRLCSP)
12.3.3.- El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas. (art. 145.3 TRLCSP)
13.- MESA DE CONTRATACIÓN
No es necesario Mesa de Contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 320.1 del TRLCSP.
14.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL
Finalizado el acto de apertura de proposiciones, las ofertas admitidas se pasarán a estudio del órgano de contratación, quien clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el artículo 152, del TRLCSP.
A la vista de la propuesta, el órgano de contratación municipal competente, en resolución motivada adjudicará el contrato al licitador que hubiere presentado la proposición que resulte más ventajosa, y será requerido para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
Las adjudicaciones definitivas se publicará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento así como en la página Web para el común conocimiento del resto de participantes, además de realizar la notificación mediante el correo electrónico que deberán de facilitar los licitadores, conforme los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación será de cinco días.
15. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.-
15.1.- El adjudicatario deberá presentar el resto de la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social así como la constitución de garantía definitiva, en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de adjudicación, debiendo formalizarse el contrato si cumple con todos los requisitos exigidos en el presente pliego, en el plazo de 15 días hábiles desde la notificación de la adjudicación.
15.2.- De no cumplimentarse adecuadamente la entrega de la documentación se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
15.3.- La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación.
No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
15.4.- La adjudicación deberá notificarse a los licitadores, y, simultáneamente, publicarse en el perfil del contratante. (arts. 53.2 y 151.4 TRLCSP)
15.5.- La adjudicación deberán realizarse en todo caso en el plazo máximo de quince días, a contar desde la apertura de las proposiciones.
Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas. (Art. 161.4 TRLCSP)
16. CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
16.1.- El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo establecido en la cláusula 14.1, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del presupuesto estimado de licitación del contrato, excluido el IGIC
No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 98 del TRLCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.
16.2.- La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, o por retención de parte del precio, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería General de la Corporación. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por la Interventora de la Corporación.
16.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.
16.4.- En el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
17.- DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE ESTAR AL CORRIENTE EN OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL
17.1.- El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo establecido en la cláusula 14.1, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
17.1.1.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP:
- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
17.1.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
17.2.- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
18.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
18.1.- El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para suscribir, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. (art. 59 TRLCSP)
18.2.- El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
18.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario, la Administración podrá acordar la incautación de la garantía constituida. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
19.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS SUMINISTROS OBJETO DEL CONTRATO
El órgano de contratación podrá designar a un responsable del contrato, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
20.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
20.1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
El contratista estará obligado a realizar todas las operaciones que resulten necesarias para la puesta a disposición de los bienes a suministrar, de conformidad con lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, considerándose su costo incluido en el precio del contrato.
20.2.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, respondiendo éste de la calidad de los bienes y de los vicios ocultos que pudieran apreciarse durante el plazo de garantía. (arts. 215 y
292.2 TRLCSP)
Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los defectos que se puedan apreciar que sean consecuencia directa e inmediata de una actuación u orden de la Administración.
El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiese incurrido en xxxx al recibirlos.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. (art. 214 TRLCSP)
20.3.- Cuando el acto de recepción de los bienes objeto del suministro sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.
20.4.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
20.5.- Cuando el contrato se adjudique a una empresa en virtud del criterio preferencial previsto en la cláusula 9.3 del presente pliego, el adjudicatario estará obligado a mantener la vigencia del porcentaje de contratos de trabajadores fijos discapacitados durante el tiempo que dure la ejecución de la prestación objeto del contrato adjudicado, o, en su caso, durante el plazo de garantía si la ejecución no se realizara en tracto sucesivo.
El incumplimiento de tal condición será causa de resolución del contrato adjudicado, debiendo constar en el mismo como tal causa de resolución.
21.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
21.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales y en un periódico de la provincia por una sola vez (art. 67.2.g) RG), así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquellos en la Tesorería del Ayuntamiento de La Oliva.
21.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista.
Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos y mantenimiento y limpieza del depósito.
22.- ABONOS AL CONTRATISTA
22.1.- El contratista tendrá derecho al abono de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración. El pago del precio del contrato se realizará contra factura expedida mensualmente. En ella se detallará los litros de combustible suministrados el precio de venta al público y el precio con el descuento correspondiente.
22.2.- El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por el Departamento de Intervención. La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro del plazo establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP, en relación con la disposición transitoria octava de dicha ley, según redacción dada por el artículo tercero de la Ley 15/2010, de modificación de la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
23.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS
23.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en el presente pliego.
23.2.- Si llegado el final del plazo establecido, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,80 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
23.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
23.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
23.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.
24.- CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
24.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, a que se refieren las cláusulas 4.2 y 12.2.9, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. (art. 212.1 TRLCSP)
24.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades señaladas.
MODIFICACIÓN DE CONTRATO
25.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
25.1.- El contrato sólo podrá modificarse en las condiciones y con los requisitos establecidos en los artículos 105, 106, 210, 219 y 296 del TRLCSP.
25.2.- No obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 1 del artículo 107 del TRLCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación del contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la necesidad que las haga necesarias. A estos efectos, se entenderá que la modificación altera las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación en los supuestos contemplados en el apartado 3 del citado artículo 107, sin que, en ningún caso, su importe acumulado pueda ser igual o superior, en más o en menos, al 10 por 100 del precio de adjudicación del contrato.
25.3.- En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto
el procedimiento establecido en el artículo 211 del TRLCSP. Si la modificación se basara en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP, y las especificaciones técnicas se hubieran redactado por un tercero ajeno al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, deberá darse audiencia al redactor de las mismas antes de la aprobación de la modificación del contrato, a fin de que, en plazo no inferior a tres días hábiles, formule las consideraciones que estime convenientes. (art. 108 TRLCSP)
Aprobada la modificación, ambas partes deberán suscribir la correspondiente addenda al contrato inicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 219.2 del TRLCSP, en relación con el artículo 156 de dicho Texto Refundido.
25.4.- Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato que se acuerden de conformidad con lo estipulado en la cláusula anterior y en los artículos 105 a 108 y 219 del TRLCSP. En caso de aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro, o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que éstos estén comprendidos en el contrato, tales modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que, en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes, tenga derecho alguno a reclamar indemnización por dichas causas.
25.5.- Cuando las modificaciones supongan la introducción de nuevas unidades no previstas inicialmente, o cuyas características difieran de las previstas en el contrato, los precios a aplicar a las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado.
26.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO (art. 220 TRLCSP y 103 RG)
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 del TRLCSP y la cláusula 23.2 del presente pliego, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 300 del TRLCSP.
FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
27.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO (arts. 222, 307 TRLCSP y arts.108,
203.2 y 204.3 RG)
27.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración,
27.2.- Si el objeto del contrato no se hallara en condiciones de ser recibido, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado.
Si pese a ello, la prestación efectuada no se adecua a lo contratado, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.
28.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
28.1.- Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 299 del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 224 y 300 del TRLCSP.
29.- PLAZO DE GARANTÍA (art. 222.3 y 298 TRLCSP)
De acuerdo con el artículo 222.3 del TRLCSP, y dado que la correcta ejecución del suministro objeto del contrato es constatable en el mismo momento de su entrega, no se establece plazo de garantía.
30. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
(art. 102 TRLCSP)
30.1.- Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
30.2.- Transcurrido seis meses desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal hubiere tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.
A N E X O I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad
, con CIF n.º , habiendo recibido invitación para la presentación de ofertas y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento negociado y tramitación urgente del contrato de suministro de , hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato de acuerdo con la siguiente oferta:
Porcentaje de descuento a aplicar sobre el precio de venta al público:………………………….
En , a de de 2013.
Lugar, fecha y firma del licitador.