Contract
N.º 178
VIERNES, 4 XX XXXXXX DE 2023
XUNTA DE GALICIA
JEFATURA TERRITORIAL DE LA CONSELLERÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO E IGUALDAD XX XXXX. SERVICIO DE APOYO AL EMPLEO, EMPRENDIMIENTO Y ECONOMÍA SOCIAL
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CONVENIOS COLECTIVOS
Código nº 2700083001200
Visto el texto en el que si acuerdan las condiciones laborales por el cambio de aplicación del convenio colectivo al quedar incluida la actividad de retirada y depósito de vehículos en la vía pública en la ciudad xx Xxxx dentro del ámbito de aplicación del “VI CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO AUTONÓMICO DE GALICIA PARA ÉL SECTOR DE APARCAMIENTOS, GARAJES Y ESTACIONAMIENTOS REGULADOS EN SUPERFICIE Y RETIRADA Y DEPÓSITO DE
VEHÍCULOS DE LANA VÍA PÚBLICA”, firmado el día 26 xx xxxx de 2023 por la representación de la empresa SETEX APARKI, S.A. y por el representante de los trabajadores, como miembros de la comisión negociadora y de conformidad con el dispuesto en el artículo 90 apartados 2 y 3 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre , por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios colectivos y acuerdos colectivos de trabajo ACUERDO:
PRIMERO: Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el registro de convenios de esta jefatura territorial, así como su depósito.
SEGUNDO: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Lugo, 28 de julio de 2023.- La jefa territorial, Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx.
ACUERDO ENTRE LOS TRABAJADORES DE ÉL SERVICIO DE RETIRADA DE VEHÍCULOS EN LANA VIA PUBLICA DE LANA CIUDAD XX XXXX Y LANA EMPRESA SETEX APARKI, S.A. DE CAMBIO DE CONVENIO COLECTIVO POR QUEDAR LANA ACTIVIDAD EN ÉL ÁMBITO FUNCIONAL DE ÉL VI CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO AUTONÓMICO DE GALICIA PARA ÉL SECTOR DE APARCAMIENTOS, GARAJES Y ESTACIONAMIENTOS REGULADOS EN SUPERFICIE Y RETIRADA Y DEPÓSITO DE VEHÍCULOS DE LANA VÍA PÚBLICA.
En Lugo a 26 xx Xxxx de 2023 REUNIDOS
Por parte de los trabajadores:
- D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx (delegado de personal)
- D. Xxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx (asesor CCOO) Por parte de lana empresa:
- Xx. Xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
- Xx. Xxx Xxxxx Trabada Xxxxx
Ambos partes comparecen, reconociéndose mutuamente lana capacidad necesaria para acordar las condiciones de él cambio de aplicación de él Convenio Colectivo por causa de quedar incluido lana actividad de retirada "y depósito de vehículos en lana vía pública" en lana ciudad xx Xxxx, dentro de él ámbito de aplicación de él VI CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO AUTONÓMICO DE GALICIA PARA ÉL SECTOR DE APARCAMIENTOS, GARAJES Y ESTACIONAMIENTOS REGULADOS EN SUPERFICIE Y RETIRADA Y DEPÓSITO DE VEHÍCULOS DE LANA VÍA PÚBLICA,
MANIFIESTAN:
I. Que lana empresa, eres concesionaria de él servicio de retirada de lana vía pública en lana ciudad xx Xxxx
II. Que él Real Decreto Legislativo Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por él que se aprueba él texto refundido de xxxx Xxx de él Estatuto de los Trabajadores, establece las reglas la las que deben someterse lana negociación colectiva de ámbito empresarial.
III. Que ambos partes desean suscribir un acuerdo colectivo, específico para él centro de trabajo xx Xxxx en lana mencionada actividad, que actuará de forma complementaria a lo establecido en él convenio de aplicación VI CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO AUTONÓMICO DE GALICIA PARA ÉL SECTOR DE APARCAMIENTOS, GARAJES Y ESTACIONAMIENTOS REGULADOS EN SUPERFICIE Y RETIRADA Y DEPÓSITO DE VEHÍCULOS DE LANA VÍA PÚBLICA. En base a las siguientes.
Y tras las oportunas deliberaciones, ambos partes, alcanzan él siguiente:
ACUERDO:
PRIMERO.- Ámbito territorial y personal: Él presente acuerdo afecta a todos los trabajadores de él centro de trabajo de lana empresa Setex Aparki, S.A. en Lugo, adscritos al servicio de retirada de vehículos en lana vía pública en Lugo, excluyéndose cualquier otro servicio el unidad productiva que se desarrolle en lana ciudad.
SEGUNDO.- Vigencia y duración de él acuerdo: Desde él 1 de Enero de 2023 y con carácter indefinido, el asta tanto se alcance un nuevo acuerdo, quedando prorrogados los presentes en sus mismos términos.
TERCERO.- Él objeto eres expresamente acordar lana aplicación de él VI Convenio Colectivo de ámbito autonómico de Galicia para él sector de aparcamientos, garajes y estacionamientos regulados en superficie y retirada y depósito de vehículos de lana vía pública, para los trabajadores de él centro de trabajo xx Xxxx, de tal forma que las relaciones laborales de los trabajadores, adscritos a te la dice actividad, si regirán con cierra efectos de lana cierra de él presente documento por te lo dice Convenio Colectivo.
CUARTO.-Él objeto el finalidad de él presente acuerdo trae causa por cuanto al momento de lana subrogación, los trabajadores si regían por él "Convenio Colectivo de la empresa CECHALVA, S.L." (Código 27000830012000), cuya vigencia expiró él 31 de diciembre de 2017.
QUINTO.- Que en consecuencia, tal y cómo rige su ámbito personal, territorial, funcional y alcance obligacional él precitado Convenio Colectivo ámbito autonómico de Galicia para él sector de aparcamientos, garajes y estacionamientos regulados en superficie y retirada y depósito de vehículos de lana vía pública, eres de obligada observancia para lana actividad de retirada de vehículos en lana vía pública en Lugo y con carácter supletorio y en lo aquí en el previsto, si aplicará, él Convenio colectivo general de ámbito estatal para él sector de él estacionamiento regulado en superficie y retirada y depósito de vehículos de lana vía pública (código de convenio: 99012845012001).
La tal fin, acuerdan las partes que será de aplicación te lo dice convenio con las mejoras que exclusivamente se detallan a continuación como pacto colectivo:
CONDICIONES:
1) SALARIO:
Con él fin de adecuar las Tablas Salariales de él Convenio Colectivo de lana empresa Cechalva publicadas en BOP 240, de él 19 de octubre de él 2019, en importes y en conceptos a las Tablas Salariales de él VI Convenio Autonómico, si acuerdan los siguientes términos:
la. Cordero 2022: Si establece lana Paga de Beneficios, para él cordero 2022 en 957,11€ brutos. Xxxx diferencia se abonará, junto con xxxx xxxxxx de él mes xx xxxxx de él cordero en curso, como un pago único en concepto de retrasos por importe de 155,96€, brutos.
x. Xxxxxxx 2023: Para él cálculo de él salario bruto anual correspondiente al cordero 2023, él plus de asistencia si fija en 95,00€ para las categorías de Encargado/a y Recepcionista; y en 120,00€ para lana categoría de conductor, fijándose él salario bruto anual en las siguientes cantidades:
Encargado/la: 20.148,45€
Gruista: (operador/la grúa) 19.793,97€
Recepcionista: (Advo/la de depósito) 15.686,51€
Te lo dice salario corresponde a las Tablas Salariales correspondientes al cordero 2023 de él VI Convenio colectivo de ámbito autonómico de Galicia, para él sector de aparcamientos, garajes y estacionamientos regulados en superficie y retirada y depósito de vehículos de lana vía pública, complementado en un Plus consolidable y en el absorbible para Encargado/a y Operador/la Grúa, según tabla adjunta:
TABLAS 2023 | |||||
2023 | S./S. Base - 15P | P. Convenio- 15P | P. Transporte- 11P | P. Consolidable y en el absorvible- 15P | Total |
Encargado/la | 839,34 | 206,11 | 78,86 | 240,00 | 20.149,12 |
Operador/la Grúa | 835,88 | 199,56 | 78,86 | 226,50 | 19.796,55 |
Administrativo/la de depósito | 789,49 | 198,24 | 78,86 | 0,00 | 15.683,40 |
En cuanto a su abono, para los meses de enero y mayo de 2023, si realizará un pago único con lana diferencia de plus asistencia acordado, en concepto de retraso, junto con lana nómina de él mes xx xxxxx de él cordero en curso. A partir xx xxxx de 2023, si aplicarán las Tablas de él Convenio Sectorial Autonómico acordadas.
2) ANTIGÜEDAD:
Tal como establece él Artículo 28 de él Convenio Sectorial Autonómico, los trabajadores que a lana entrada en vigor de él presente convenio estén percibiendo por él plus de antigüedad cantidades superiores a las que resulten de lo aquí pactado, continuarán cobrando lana diferencia a su favor como plus ad personam en el absorbible y consolidable.
Por tanto, para garantizar lana condición más beneficiosa, si acuerda mantener él complemento de antigüedad percibido asta lana cierra por él personal afecto al presente acuerdo, fijando él plus personal de antigüedad en él cinco por ciento de él salario base, a percibir cada tres corderos de antigüedad y sin límite de anualidades.
3) FESTIVOS:
En el será de aplicación él Artículo 38 (Dilas Festivos) de él VI Convenio Sectorial Autonómico, para él personal afecto la este acuerdo. En su defecto los dilas festivos se regularán expresamente por lo siguiente: "Los trabajadores afectados por este acuerdo, disfrutarán de los dilas festivos que legalmente lee correspondan a tenor de él respectivo callen ario laboral. En él caso de que en el pudiesen disfrutar un determinado dila festivo por coincidir en día de trabajo, si compensarán exclusivamente mediante él abono la razón de 63,99€ por día trabajado, lo en lana parte proporcional la lana jornada, en el computándose en lana jornada común, excepto en período vacacional que en el tendrá derecho ni a su compensación, ni a su remuneración". Esta compensación económica tendrá los mismos incrementos que se acuerden para las Tablas Salariales de él Convenio Sectorial Autonómico.
4) VACACIONES:
La lana licencia anual reglamentaria de 32 dilas naturales, establecida en él Artículo 40, él personal afecto al presente acuerdo disfrutará de 3 dilas naturales más a lo establecido en él Convenio Sectorial Autonómico, con un máximo de 35 dilas naturales.
5) PERMISOS RETRIBUIDOS:
Adicionalmente a lo establecido en él Convenio Sectorial Autonómico, él personal afecto la este acuerdo tendrá derecho a disfrutar de seis dilas de asuntos propios, que cuerno único requisito para su adjudicación, si exigirá su petición por escrito con una anticipación de 48 horas como mínimo. Cuando lana petición de alguno de estos dilas se realice por más de él diez por ciento de lana plantilla activa en esa cierra, lana representación legal de los trabajadores/las y de lana empresa abordarán las condiciones precisas para su disfrute. Xxxx xxxx diferencia interpretativa existente en relación a lana forma de disfrutar, si resuelve de lana siguiente manera: los dilas de asuntos propios en el sé podrán disfrutar en xxxxxxx, xxxxxxxx, festivos el víspera de festivos en él período xx xxxxx a septiembre, ni los dilas 24, 25, 31 de diciembre, 1 de enero y festivos locales.
Te los dice permisos adicionales, en el sé verano incrementados cuando por convenio lo por ley se estipulen otros dilas para asuntos personales.
6) INCAPACIDAD TEMPORAL:
En los casos de incapacidad transitoria derivada de accidente de trabajo, así como de incapacidad temporal derivada de enfermedad común el accidente en el laboral, lana empresa estará obligada a complementar las prestaciones económicas correspondientes de lana Seguridad Social asta él 100% de lana mensualidad de él salario normal, durante él plazo máximo de 180 dilas.
7) Si modifica lana gratificación extraordinaria xx xxxxx recogida en él artículo 29 de él Convenio Sectorial Autonómico, únicamente en los siguientes aspectos: Si abonará con lana mensualidad de septiembre y su devengo será anual, de 1 de septiembre a 31 xx xxxxxx, manteniéndose así él devengo según lo venían percibiendo cómo condición más beneficiosa.
ESTIPULACIONES ADICIONALES:
Los conceptos y materias, en el regulados en él presente acuerdo el los acuerdos en vigor, lo serán exclusivamente por él convenio colectivo de lana comunidad autónoma de Galicia, para él sector de estacionamientos regulados en superficie y retirada y depósito de vehículos de lana vía pública, así como en su caso por razón de materia por él convenio sectorial estatal.
Expresamente acuerdan, dejar sin efecto, cualquier otro pacto el acuerdo colectivo anterior, que eres sustituido por él presente en todos sus términos.
Que las partes afirman y reconocen haber negociado de buena fe, haber hecho las ofertas y contraofertas en lana negociación que ha precedido al presente acuerdo, haber analizado lana documentación aportada, de tal forma que tienen toda lana información y documentación necesaria y pertinente para lana consecución de él presente acuerdo que tiene valor de pacto colectivo con eficacia general.
POR XXXX EMPRESA, POR LOS TRABAJADORES
R. 2487
AYUNTAMIENTOS
LÁNCARA
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Por acuerdo de Xunta de Gobierno Local de fecha 12 de julio de 2023, se acordó modificar la Oferta de Empleo Público del año 2021 publicada en el DOG n.º 29 de 11 de febrero de 2022:
PERSONAL LABORAL:
GRUPO | SUBGRUPO | CLASIFICACIÓN | Núm. VACANTES | DENOMINACIÓN | SISTEMA DE ACCESO |
C | C2 | Laboral fijo | 1 | Oficial de servicios múltiples | Promoción interna |
Agrupaciones Profesionales | Y | Laboral fijo | 1 | Operario/a servicios múltiples | Libre |
En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado ponerlo Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Láncara,18 de julio de 2023.- El xxxxxxx, Xxxxx Xx. Xxxx Xxxxx.
R. 2376
LOURENZÁ
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EXPOSICIÓN El PÚBLICO Y COBRO P.La.X. XXXXX 2023
EXPOSICIÓN El PÚBLICO
Por Resolución de Alcaldía de fecha el día 01 xx Xxxxxx de 2019, se prestó aprobación inicial al Padrón fiscal del Servicio de PUNTO DE ATENCIÓN A La INFANCIA (P.La.I.) correspondiente al mes de julio de 2023 por importe de sesenta y seis euros y sesenta y cinco céntimos (66,65).
Conforme al dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria 58/2003 de 17 de diciembre, por medio del presente se ponen en conocimiento de los contribuyentes obligados al pago del precio público, que disponen de un plazo de 15 dilas , contador a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxx, al objeto de que puedan ser examinados y presentar las reclamaciones que estimen pertinentes, entendiéndose elevados a definitivos si, transcurrido el plazo de exposición pública , no se formulan ninguna reclamación.
Asimismo , y de conformidad con artículo 253.1 de la citada ei general tributaria, podrán interponer recurso de reposición ante la Sra. Alcaldesa-Presidente , en el plazo de un mes, que comenzará a contar desde el día siguiente al del final del período voluntario de pago.
Contra la resolución expresa o presunta del recurso de reposición que en su caso se formule, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en la forma y en los plazos que a tal efecto se establecen en la Ley Reguladora de la referida jurisdicción.
No obstante, podrán interponer cualquier otro recurso que consideren oportuno.
ANUNCIO DE COBRO
Para el cobramiento de los mismos, los contribuyentes que tengan domiciliados los recibos, estos les serán adebedados en las cuentas bancarias respectivas.
El plazo de cobro , en período voluntario será de dos meses desde la publicación del Edicto de aprobación, transcurrido el mismo se procederá a exigir los intereses xx xxxx y los recargos de acuerdo con los artículos 26 a 28 de la Ley General Tributaria.
A presente publicación, en los dos supuestos , de edicto de exposición al público xxx Xxxxxx y anuncio de cobro en fase voluntaria, tiene el carácter de notificación colectiva, al amparo del establecido en el artículo 102 de la referida Ley General tributaria.
Lourenzá, 14 de julio de 2023.- A Alcadesa – Presidente, Xx. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx.
R. 2488
OUTEIRO DE REI
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Por Resolución de la alcaldía de fecha 27 de julio de 2023, se aprobó el Padrón Tributario de la taxa pola prestación del servicio de aguas, alcantarilla, basura y Canon de agua de la Xunta, correspondente ao 3° bimestre del ejercicio 2023, así como la apertura de un período de información pública por plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto en el B.O.P. durante la cal todos los interesados podrán consultar el seu contido en el Ayuntamiento y presentar los alegatos que estimen oportunas. Quieta abierto el plazo de cobro en período voluntario desde el día 1 xx xxxxxx hasta lo 16 xx xxxxxx de 2023. Contra el acto de aprobación xxx xxxxxx y de la liquidación de tributos municipales incorporada a este, se podrá formular recurso de reposición ante esta Alcaldía, en el plazo de un mes contado desde el día seguinte ao de finalización del período de exposición al público xxx xxxxxx de contribuíntes ou bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del Contencioso- Administrativo xx Xxxx, sin que poidan interpoñerse ambos simultáneamente. Transcurrido el período de pago en voluntaria las débedas co municipio serán exigidas por el procedimiento de constrinximento co correspondente recargo xx xxxx y costas que se produzcan, en su caso.
El impago del Canon del agua de la Xunta en el período voluntario sinalado suporá la exigencia del mismo directamente ao contribuínte pola vía de constrinximento pola consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia. La repercusión del canon de la auga poderá ser objeto de reclamación económico- administrativa ante el órgano económico-administrativo de la Comunidad Autónoma de Galicia en el prazo dun mes desde esta notificación. El presente anuncio tiene carácter de notificación colectiva ao abeiro del establecido en los artículos 102 de la LeiXeral Tributaria y 23 y 24 del RD 939/2005, de 29 de julio, por lo que se aprueba el Regulamento Xeral de Recaudación.
Outeiro de Rei, 27 de julio de 2023.- El Alcalde, Xxxx Xxxxx Xxxxxx.
R. 2489
POL
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Por la presente, se hace pública a parte dispositivados seguintes acordos adoptados por el Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria el día 27 de julio de 2023,así como de las resoluciones de la Alcaldía:
“Régimen de sesiones del Pleno del Ayuntamiento.
Primero.- Que el pleno del Ayuntamiento realice una/una sesión común cada tres meses.
Segundo.- Que las sesiones comunes del pleno del Ayuntamiento se realicen el segundo miércoles del mes que corresponda a las 13.30 horas, efectuándose la primera el día 11 de octubre de 2023.
Si el día señalado para celebrar la sesión común fuera festivo, la sesión se realizará el jueves hábil siguiente a la misma hora.”
“Composición de la comisión especial de cuentas y su régimen de sesiones.
Primero.- Que la Comisión Especial de Contas tenga a siguiente composición, bajo a presidencia del señor Xxxxxxx:
– De los representantes del grupo municipal Socialista, que serán xxxx Xxx Xxxxx Seco Xxxxxx, xxxx XxxxxxXxxxxx Xxxxx.
Un representante del grupo municipal Popular, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx.
– La representante del grupo municipal del Bloque Nacionalista Galego. Doña Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx.
Segundo.- Las sesiones comunes de la comisión especial de cuentas se realizarán con periodicidad anual para el dictamen de la cuenta general, en el dila y hora que señale el Presidente.”
“Delegación de competencias del Pleno del Ayuntamiento en el Alcalde-Presidente.
Primero.- Delegar en el Alcalde-presidente la totalidad de las atribuciones delegables del Pleno, es decir, excepto las enumeradas en el artículo 22.4 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las bases del régimen local, en su vigente redacción y todas las demás competencias que de manera expreso le atribuyan las leyes, que no sean declaradas indelegables, y los acuerdos que en el ejercicio de estas deban dictarse siempre que no exijan los quorums que se establecen en los párrafo 2.º del artículo 47 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx .
Segundo.- La delegación de competencia se refieren, en todas las materias delegadas, tanto a competencia para dictar actos de trámite como actos resolutorios sobre el fondo del asunto y que afecten a terceros. En estos supuestos los acuerdos adoptados por la alcaldía pondrán fin a la vía administrativa.
Tercero.- El ejercicio de las competencias delegadas se hará de conformidad con canto se establezca en la legislación de aplicación y con el régimen general previsto en el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales.
Cuarto.- Se publique en su parte dispositiva en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con canto se establece por el artículo 13.3.d) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y en el 51.2 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales.”
“Determinación de los miembros con dedicación y la remuneración de la misma. Primero.- Que sean desempeñados en régimen de dedicación parcial los siguientes cargos:
-Concejala Delegada de Cultura, Deportes, Juventud. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx.
-Concejala de Educación y Bienestar Social. Xxxx Xxx Xxxxx Seco Morado.
Segundo.- Fijar para los cargos con dedicación parcial las siguientes retribuciones:
Salario Mínimo Interprofesional vigente, segundo el Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero (BOE 15/02/2023) que fija el salario mínimo interprofesional para 2023.
En el supuestos de retribución igual al salario mínimo, el incremento anual será lo que se establezca para este por la Administración General del Estado.
En los supuestos de incapacidad temporal declarada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, se completará el subsidio que se perciba ata el cien por cien de la retribución íntegra mensual.
Las dedicaciones mínimas a las responsabilidades asumidas será de 80 horas al mes equivalentes al 50 por 100 de la jornada, en horario de mañana preferentemente.
Tercero.- Se publique este acuerdo en los lugares y en la forma prevista por el artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx .”
“Indemnizaciones a los miembros de la Corporación y subvenciones a los Grupos Políticos Municipales. PRIMERO.- Establecer con efectos de 27 de julio de 2023, las siguientes indemnizaciones:
1°.- ASISTENCIAS: Los señores concejales que no tengan dedicación exclusiva, ni dedicación parcial, recibirán por la asistencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de que formen parte, las indemnizaciones por sesión siguientes:
– Pleno: 100 euros
– Comisión Especial de Cuentas: 100 euros
Cuando las sesiones se celebren una/una a continuación de otra, devengaranse asistencias tan so por un de ellas.
2°.- GASTOS DE LOCOMOCIÓN: Los señores concejales recibirán por la asistencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de que formen parte, cuando su residencia esté fijada había sido de la Venirla xx Xxxxxxxxxx y empleen en su desplazamiento vehículo propio, la cantidad de 0,26 euros (vinteseis céntimos) por kilómetro recorrido según lo publicado en el BOE en fecha 17 de julio de 2023 sobre gastos de locomoción.
Igual indemnización recibirá el alcalde, concejales delegados y concejales sin delegación, en los supuestos de viajes oficiales, tanto dentro del tenérmelo municipal como había ido del mismo.
3°.- DIETAS: Los señores concejales y el Alcalde-presidente recibirán dietas en las siguientes cuantías.
Señalar cómo indemnización diaria por los gastos ocasionados por el ejercicio del cargo polasxestións que exijan el desplazamiento dentro oufora del tenérmelo municipal xxx Xxxxxxx ouConcelleiros y a la súaxustificación el establecido en el Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, sobre indemnizaciones por razón del servicio, o normativa que a sustituya, nascontías que se señalen para el Grupo I.
La.- Cuantías en euros en las dietas dentro del territorio nacional Por alojamiento 102.56 euros
Por mantenimiento 53.34 euros
Dieta entera 155.9 euros
Media dieta 26.67 euros
B.- Por servicios fuera del territorio nacional, el señalado en el Real Decreto 462/2022, de 24 xx xxxxx.
(Por servicios en el tenérmelo municipal: Dentro del tenérmelo municipal devengarán gastos de locomoción por asistencia a sesiones y viajes con motivo de gestiones municipales, realizado en vehículo propio.
Devengaranse dietas- media dieta de mantenimiento- en supuestos expresamente justificados por necesidades de los servicios municipales, acompañamiento a técnicos para la realización de proyectos, estudios, etc., sea preciso a presencia xxx Xxxxxxx-presidente o de algún concejal/la en horario de tarde y no quepa la tramitación de gastos de protocolo o gastos de representación). La cuantía de esta dieta no podrá superar por este concepto a la cuantía de 1.500 euros mensuales.
SEGUNDO.- La justificación de las indemnizaciones se hará mediante la presentación de los siguientes documentos:
la.- Gastos de locomoción: Declaración responsable del miembro de la corporación en la que figurará dila, hora de salida y llegada, lugar, motivo del desplazamiento y vehículo empleado.
Cuando no se emplee vehículo propio se abonará la correspondiente factura de Auto-Taxi, o del medio de transporte empleado.
b.- Mantenimiento: Declaración responsable del miembro de la corporación en la que figurará dila, hora de salida y llegada, lugar y servicio o actividad desarrollada. En los supuestos de Dieta completa y dieta de mantenimiento la declaración responsable deberán acompañarse las facturas y justificantes correspondientes. En los supuestos de gastos de mantenimiento- media dieta de mantenimiento- en el municipio será exigible también a presentación de factura además de la correspondiente declaración responsable.
Solamente se tendrá derecho la comida cuando el servicio prestado o la actividad desarrollada tenga una/una duración mínima de cinco horas, con comienzo antes de las catorce horas y final después de las dieciséis horas.
c.- Alojamiento y asimilados (teléfono de llamadas oficiales, estacionamiento, y desplazamientos sin vehículo propio):
A La declaración responsable antes reseñada para devengar dieta por alojamiento, deberá de unirse la correspondiente factura del establecimiento y, en su caso, del medio de transporte empleado.
TERCERO.- Las subvención a los Grupos Políticos Municipales, devengaranse en la cuantía siguiente: Por cada Grupo: 50 euros
Por cada Concejal: 20 euros
De conformidad con el anterior los Grupos Políticos Municipales recibirán con cargo al presupuesto municipal las siguientes subvenciones en cómputo mensual:
Grupo Municipal Socialista: 170 euros Grupo Municipal Popular: 90 euros
Grupo Municipal Bloque Nacionalista Galego: 70 euros
Los Grupos, de conformidad con canto se establece por el artículo 73.3 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, deberán llevar una/una contabilidad específica de estas aportacións, teniéndola a la disposición del Pleno cuando sea requerida.”
“RESOLUCIONES DE ALCALDÍA.
“Nombramiento de Tenientes xx Xxxxxxx
Primero.- Nombrar Tenientes xx Xxxxxxx a los concejales/las, D. JoséLuisRamudoAndión, xxxx Xxx Xxxxx Xxxx Xxxxxx y doña XxxxxxXxxxxx Xxxxx.
Segundo.- Establecer, a los efectos de la suplencia orgánica del cargo xx Xxxxxxx Presidente de la Corporación, en los supuestos previstos por la legislación local vigente, así como lo desempeño de las funciones xx Xxxxxxx- Presidente en los supuestos xx xxxxxxx, a siguiente orden de su nombramiento:
Para tal suplencia, se tendrán en cuenta las salvedades previstas en el artículo 47, paragrafo 2° del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, así como el límite que establece el artículo 48 del dicho Reglamento.
Tercero.- Se publique a parte dispositiva de esta resolución en el Boletín oficial de la provincia. Se notifique a los interesados. Se le dé cuenta al Pleno del Ayuntamiento.”
“Delegaciones de competencias deAlcadía en los Tenientes xx Xxxxxxx y demás concejales/las.
“Realizar las siguientes delegaciones:
Primero.-. Delegar en el Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, xxx XxxxXxxxXxxxxxXxxxxx, los asuntos relativos a los servicios municipales de abastecimiento de agua, saneamiento y alumbrados públicos.
Segundo.- Delegar en la Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, xxxx XxxxxxXxxxxx Xxxxx los asuntos relativos la Ferias y Fiestas.
Tercero.- Delegar en la Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxx Xxxxx Xxxx Xxxxxx el relacionado con el Bienestar Social y Educación.
Cuarto.- Efectuara delegación especial en la concejala, xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, en materia de Cultura, Juventud y Deportes.
Quinto.- Delegar en el concejal, xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, asuntos relacionados con Medio Rural y Medio Ambiente.
Sexto.- Los/las Tenientes xx Xxxxxxx y concejales delegados con cometidos específicos tendrán los siguientes cometidos:
a) Dirección y gestión inmediata, vigilancia e inspección de todas las áreas que se le delegan.
b) Poner en conocimiento de la alcaldía todas las deficiencias que observen en los servicios que le estén encomendados para que la alcaldía dicte las resoluciones pertinentes.
c) Estudio y propuestas de medidas a adoptar para el buen funcionamiento de los servicios municipales que se les delegan.
d) Informes con propuestas de resolución, sí lo estima conveniente la petición de la Alcaldía o por propia iniciativa en relación con las áreas municipales que le son delegadas.
e) Las delegaciones no incluyen las facultades de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
Octavo.- Se publique a parte dispositiva de esta resolución en el Boletín oficial de la Provincia xx Xxxx. Se notifique al interesado. Se le dé cuenta al Pleno del Ayuntamiento”.
Pol, 28 de julio de 2023.- El Alcalde, Xx xxx Xxxxxxxxx Xxxxx.
R. 2490
XOVE
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esolución de aprobación de la lista provisional de admitidos y excluidos del proceso selectivo excepcional para el ingreso cómo personal laboral fijo de seis (6) plazas de limpieza de instalaciones, por el sistema de concurso, acceso libre, incluida en la oferta de empleo público del ayuntamiento de Xove para el año 2022, en la tasa adicional de estabilización.
Después de aprobar por Resolución de Alcaldía de fecha 31-07-2023 la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos de la convocatoria para el proceso selectivo excepcional para el ingreso cómo personal laboral fijo de un (1) plazas de limpieza de instalaciones, por el sistema de concurso, acceso libre, incluida en la oferta de empleo público del ayuntamiento de Xove para el año 2022, en la tasa adicional de estabilización (BOP Xxxx nº 108 de 12 xx xxxx d 2022), con el siguiente alcance:
ADMITIDOS/AS | DNI |
XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX | xxx962xxx |
XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX | xxx916xxx |
XXXXXX XXXXX XXXXXX | xxx961xxx |
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX | xxx389xxx |
XXXXX XXXX XXXXXXXX | xxx957xxx |
XXXXXXXXX XXXXX RAMADA | xxxx417xxx |
XXXXX XXXX XXXXXXX | xxx945xxx |
EXCLUIDOS/AS | DNI/NIE | Causa/s motivadora/s de la exclusión: |
XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX | xxx936xxx | - La documentación requerida en las bases QUINTA.1 la), documentos acreditativos de la nacionalidad de la persona aspirante: documento nacional de identidad (DNI), pasaporte, tarjeta de residencia, así como cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad, no consta debidamente compulsada. |
XXXX XXXXXX XXXXXXX | xxx971xxx | - La documentación requerida en las bases QUINTA.1 la), documentos acreditativos de la nacionalidad de la persona aspirante: documento nacional de identidad (DNI), pasaporte, tarjeta de residencia, así como cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad, no consta debidamente compulsada. |
El que se hace de conformidad con el dispuesto en las bases de la convocatoria excepcional referenciada, a los efectos de que durante el plazo xx xxxx (10) hábiles los aspirantes excluidos puedan emendar las faltas o acompañar los documentos preceptivos que motiven la suya no admisión.
Asimismo, mediante a citada Resolución, se aprobó la composición del Tribunal que debe juzgar los correspondientes méritos:
MIEMBROS | IDENTIDAD |
PRESIDENCIA | Xxxxxx Voces Xxxxx, Secretario del ayuntamiento de Xove |
SUPLENCIA | Xxxx Xxxx Xxxxxxx, Técnico Local de Empleo del ayuntamiento de Xove |
VOCALÍA | Xxxxx Xxxxxx Xxx, Interventora del ayuntamiento de Xove |
SUPLENCIA | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Tesorero del ayuntamiento de Xove |
VOCALÍA | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Encargada del Servicio de limpieza |
XXXXXXXXX | Xxxxxxxxxx Xxxx Xxxx , personal de limpieza de instalaciones |
VOCALÍA | Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, personal de limpieza de instalaciones |
SUPLENCIA | Xxxxxx Xxxx Xxxxxx, personal limpieza instalaciones |
SECRETARÍA | Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, Técnico de Recursos Humanos ayuntamiento de Xove |
SUPLENCIA | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, administrativo del ayuntamiento de Xove |
Toda esta información estará la disposición de las personas interesadas en la sede electrónica de este Ayuntamiento.
Xove, 31 de julio de 2023.- El Alcalde, Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx.
R. 2507
MINISTERIO DE HACIENDA
BASE DE DATOS NACIONAL DE SUBVENCIONES (BDNS) – GUITIRIZ
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AYUDAS PARA MATERIAL ESCOLAR, TRANSPORTE Y REDUCCIÓN DE LANA BRECHA DIGITAL DE ESTUDIANTES PARA ÉL CURSO 2023-2024
BDNS(Identif.):710542
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 00.0.xx de xxxx Xxx 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si publica él extracto de lana convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en lana Base de datos Nacional de Subvenciones (xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xx/xx/xxxxxxxxxxxx/000000)
Primero. Beneficiarios:
Familias empadronadas en él Ayuntamiento de Guitiriz que tengan a los menores a su cargo matriculados en centros de enseñanza públicos en él nivel de Educación Infantil (2ª Etapa, de 3 a 5 corderos), 5° y 6.º de Educación Primaria, BAC, ESO; así como matriculados en ciclos formativos el universitarios, que cumplan los requisitos recogidos en él artículo 13.2 de xxxx Xxx 18/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Segundo. Objeto:
Ayudas en concurrencia competitiva para adquisición de equipamiento y material escolar y ayuda al transporte de los alumnos/las, además de reducir lana brecha digital en él entorno rural.
Estas líneas de ayuda son incompatibles entre sí. Tercero. Bases reguladoras:
Las bases reguladoras se publican en lana sede electrónica xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx Cuarto. Cuantía:
Él importe de las ayudas en el podrán ser superiores a las siguientes cuantías:
LINEA 1 (material escolar): - Asta 150 € (RPC<5.400 €)
(2ª etapa educación infantil y BAC) - Asta 100 € (5.400 €<RPC<9.000 €)
LINEA 2 (transporte): - Asta 500 € (RPC<5.400 €)
(Grado, ciclos formativos de grado - Asta 300 € (5.400 €<RPC<9.000 €) Medio el superior, Enseñanzas su-
Periores)
LINEA 3 (conexión digital): - Asta 200 € (RPC<5.400 €)
(5° y 6.º de Educación Primaria - Asta 100 € (5.400 €<RPC<9.000 €) Y ESO)
LINEA 4 (dispositivos tecnológicos): - Asta 500 € (RPC<5.400 €)
(4° de ESO y BAC) - Asta 300 € (5.400 €<RPC<9.000 €)
Él límite máximo de él crédito dedicado la estas ayudas será de 17.000 euros. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
Él plazo de presentación será desde él la dice siguiente al de lana publicación de él extracto de lana convocatoria de estas bases en él Boletín Oficial de lana Provincia xx Xxxx asta él 13 de octubre de 2022.
Guitiriz, 28 de julio de 2023.- ALCALDESA–PRESIDENTA, XXXXX XXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX.
R. 2493
BASE DE DATOS NACIONAL DE SUBVENCIONES (BDNS) – RIBADEO
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APERTURA DE PLAZO DE CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES DE INCENTIVOS A La CONTRATACIÓN TEMPORAL POR CUENTA AJENA DEL ALUMNADO TRABAJADOR PARTICIPANTE EN El OBRADOIRO DUAL DE EMPLEO RIBADEO PREPARA Tu CAMINO
BDNS(Identif.):710435
De acuerdo con el dispuesto en los artículos 17.3.b y 00.0.xx de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo si puede encontrar en la Base de datos Nacional de Subvenciones (xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xx/xx/xxxxxxxxxxxx/000000)
Aprobadas por Resolución de Alcaldía- Presidencia en fecha 27/07/2023 las bases reguladoras y la convocatoria correspondiente a las ayudas a través de incentivos a la contratación por cuenta ajena de las personas participantes en el taller dual de empleo de Villas Cuidadoras.
Finalidad y objeto. -
Las presentes bases tienen cómo objeto convocar la concesión de subvenciones en concurrencia no competitiva con la finalidad de incentivar a la contratación por cuenta ajena del alumnado trabajador del Taller Dual de Empleo “ Villas Cuidadoras” y que tiene por objeto, incentivar a la contratación y promover la inserción laboral de las personas participantes en el mismo, #de acuerdo con los dispuesto en el artículo 15 del Orden de 21 de diciembre de 2021 por la que establecen las bases reguladoras de las ayudas y subvenciones para los Talleres Duales
El objeto de esta convocatoria es incentivar a las empresas que contraten por cuenta ajena a las personas desempleadas que participen cómo alumnado en el Taller dual de Empleo “Villas cuidadoras “promovido por el Ayuntamiento de Ribadeo y el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx y que finalizaran las formación con la cualificación de acto. La contratación deberá ser en el perfil laboral en el ámbito de las materias impartidas en el taller de empleo.
Entidades beneficiarias de los incentivos a la contratación.-
1. Podrán ser entidades beneficiarias de los incentivos a la contratación las personas empleadoras y las empresas, cualesquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas, las sociedades civiles y las comunidades de bien, aunque carezcan de personalidad jurídica. En el caso de sociedades civiles, comunidades de bien y uniones temporales de empresas deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud cómo en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar para cada uno de ellos, que tendrán igualmente a consideración de beneficiario. En cualesquier caso, deberán nombrar una/una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, cómo beneficiaria, le correspondan a la agrupación. En el supuesto de uniones temporales de empresas, cada empresa que forme parte de esta unión deberá reunir los requisitos exigidos para acceder a las ayudas.
2. Que contraten personas trabajadoras o trabajadores por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo radicado en el ámbito territorial de Galicia relacionados en ocupaciones o puestos de trabajo vinculados a la :
- Dinamización, Programación y Desarrollo de actuaciones culturales (SSCB0110)
- Atención sociosanitaria la personas dependientes en instituciones sociales (SSCS0208) Cuantía de incentivos y duración de los incentivos por cuenta ajena.
1. El número máximo de contratos a subvencionar es de 20 contratos. 10 contratos máximo para la especialidad de Dinamización, Programación y Desarrollo de actuaciones culturales (SSCB0110) y 10 máximo para Atención socioasanitaria las personas dependientes en instituciones sociales (SSCS0208) y siempre con el límite de las trabajadoras-alumnas que tengan cómo apto el certificado y especialidad para a cal se formaron.
2. Los contratos se incentivarán con una/una subvención fija de 1.500 € por cada trabajador/la.
3. La contratación que se beneficie de esta convocatoria tendrá que cumplir con una/una duración mínima de alta en Seguridad Social de 3 meses, deberán reunir los requisitos establecidos en las presentes bases y tendrán que formalizarse con carácter general entre los 15 dilas siguientes a la finalización del dicho Taller de Empleo la cal se espera el 18 de septiembre 2023 excepto que por causas de fuerza mayor a la finalización del taller dual de empleo tenga que retrasarse o que por otros hechos motivados se necesite ampliar el plazo. En cuyo caso los contratos se formalizarán en los quince dilas siguientes a partir de la nueva fecha de finalización del taller dual de empleo.
4. La jornada de la contratación será a tiempo completo.
5. Los beneficios establecidos a la contratación en este programa no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 100% del coste salarial de las mensualidades objeto de subvención.
6. Las entidades beneficiarias seleccionarán al alumnado trabajador entre lo las personas alumnas del taller que obtengan APTO en el certificado competente. La selección se hará criterio del orden de entrada de sus solicitudes en el registro general del Ayuntamiento de Ribadeo.
Plazos y solicitudes
1. Las solicitudes de ayudas para las contrataciones subvencionables deberán presentarse en el registro general del Ayuntamiento de Ribadeo en la forma que determina el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento administrativo común de la Administraciones Públicas, desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxx y ata el 30 xx xxxxxx de 2023.
2. Las solicitudes deberán presentarse en el modelo normalizado que figura cómo anexo I, junto con la siguiente documentación, original o copia compulsada o cotejada.
3. Las solicitudes deberán presentarse por la persona interesada o por quien ostente su representación, y deberán ir acompañadas de la documentación establecidas en las bases de la convocatoria.
Procedimiento de concesión, instrucción y tramitación
1. El procedimiento de concesión de las solicitudes presentadas al amparo de esta convocatoria tendrán la consideración de subvención en concurrencia no competitiva ata el agotamiento del crédito presupuestario. No siendo necesario a prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento, sino que la concesión de ayuda se realizó por la comprobación de la concurrencia en las entidades, empresas de los requisitos ata el agotamiento del crédito presupuestario.
2. El órgano responsable de la concesión o denegación será el Alcalde del Ayuntamiento de Ribadeo, instruidas por el área de Desarrollo Local del Ayuntamiento de Ribadeo.
3. La concesión o denegación se efectuará por resolución motivada de la Alcaldía.
4. El plazo para resolver y notificar la resolución será de un mes, que se computará desde la data de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, #de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley de Subvenciones de Galicia.
5. Publicada la resolución, las entidades propuestas cómo beneficiarias dispondrán de un plazo xx xxxx dilas para su aceptación. Transcurrido este, sin que se produzca manifestación expresa, se entendió tácitamente
Ribadeo, 28 de julio de 2023.- El Alcalde, Xxxxxx Xxxx Xxxxx.
R. 2494
BASE DE DATOS NACIONAL DE SUBVENCIONES (BDNS) – XOVE
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EXTRACTO DE La RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 2023-0863 DE 31 DE JULIO DE 2023 POR La QUE SE APRUEBA La CONVOCATORIA DE Los PREMIOS DEL OPEN DE XXXXX XXXX XXXXXXX 2023.
BDNS(Identif.):710693
De acuerdo con el dispuesto en los artículos 17.3.b y 00.0.xx de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo si puede encontrar en la Base de datos Nacional de Subvenciones (xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xx/xx/xxxxxxxxxxxx/000000)
Primero. Beneficiarios, requisitos y plazo de presentación de solicitudes de participación.
Podrá participar en el concurso y ser beneficiario de estos premios cualesquier persona en edad adulta. La documentación a presentar será a siguiente:
-Ficha de inscripción establecida al efecto ue estará la disposición del interesado en la Oficina de Información Juvenil y en las instalaciones de IG10, S.L., empresa que gestiona el torneo, ubicada en Xxxxx xxx Xxxxxxxx, 00, Xxxxxx (Xxxx). Igualmente podrán realizarse inscripciones por teléfono formalizándose posteriormente en el momento de jugar el primero partido. Del mismo modo, la ficha se colgará en el Tablero de Anuncios de la Sede electrónica del ayuntamiento: xxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx
Segundo. Objeto
Constituye el objeto de las presentes bases la regulación del procedimiento aplicable para el otorgamiento de los premios del Torneo xx xxxxx “Sano Xxxxxxx”, organizado por el Ayuntamiento de Xove, q ue se celebrará de los dilas 28 xx xxxxxx a 3 de septiembre.
Tercero. Bases reguladoras
Puede consultarse la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Xove en la siguiente dirección: xxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxx/000x0x00-000x-0xx0-0x0x-0x0000000000/
Cuarto. Cuantía de los premios Los premios serán los siguientes:
CATEGORÍAS MASCULINA Y FEMENINA:
-Primero premio: 320 € pareja
-Según premio: 180 € pareja
-Consolación: 50 € pareja CATEGORÍA MIXTA:
-Primero premio: 225 € pareja
-Según premio: 125 € pareja
-Consolación: 50 y pareja
Los premios consistirán en lotes de material deportivo.
En caso de no existir parejas suficientes en alguna categoría, podrán realizarse otras subcategorías.
El presupuesto total destinado al presentes premios podrá ser dividido entre el resto de premios en caso de que alguna categoría había quedado desierta con el que el importe de cada lote de premios será variable en función del número de participantes.
De acuerdo con el RD 439/2007, de 30 xx xxxxx, por lo que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no están sujetos la retención ninguno de los anteriores premios.
Quinto.- Otra información para los beneficiarios de los premios
Con carácter general, los premios están incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por lo que el Ayuntamiento de Xove es un órgano obligado a facilitar información de la concesión de los presentes premios a la Base de datos Nacional de Subvenciones. Igualmente, con carácter general, no obstante el establecido en la Base Sexta (no existe deber de practicar retención por ser inferiores a 300,00 euros), los premios están sujetos al IRPF según lo establecido en el artículo 75.2 del RD 439/2007, de 30 xx xxxxx, siendo la Agencia Estatal de la Administración Tributaria uno de los órganos cesionarios de los datos registrados en la Base de datos Nacional de Subvenciones en virtud de la colaboración con la Administración Tributaria que establece el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
No obstante, y conforme con el establecido en el artículo 4 de él RD 130/2019, por lo que se regula la Base de datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demáis ayudas públicas, no será obligado suministrar por parte del Ayuntamiento información de las resoluciones de concesión de los premios ni del pagado de los mismos seempre y cuando el importe anual otorgado a uno mismo beneficiario no supere la cuantía total de 100,00 euros.
XOVE, 31 xx xxxxxx de 2023.- El ALCALDE.- XXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXX.
R. 2495