Contract
Auditoría de Cumplimiento Contratos de mantenimiento de Redes de Acueducto y Alcantarillado del Municipio de Medellín, Área Metropolitana y Municipio de Rionegro de Empresas Públicas de Medellín E.S.P., vigencia 2020
NM CF AF AC 1106 D02 12 2021
INFORME AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO
CONTRATOS DE MANTENIMIENTO DE REDES DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE MEDELLÍN, ÁREA METROPOLITANA Y MUNICIPIO DE RIONEGRO
EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P.
Vigencia 2020
CONTRALORÍA GENERAL DE MEDELLÍN
Diciembre 2021
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XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX
Contralora
XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX
Subcontralora
XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX
Contralor Auxiliar de Auditoria Fiscal EPM 3 Aguas y Saneamiento Básico Supervisor o Coordinador de Auditoría
XXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXXXXX
Profesional Universitario 02 Líder equipo de Auditoría
XXXXXXXX DE XXXXX XXXXXX CAÑOLA
Profesional Especializado
XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX
Técnico Operativo
XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX
Técnico Operativo Integrantes del Equipo Auditor
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TABLA DE CONTENIDO
Pág.
1.1 OBJETIVO DE LA AUDITORÍA 6
Fuente: Información remitida por EPM mediante oficio 20210130158740 del 8 de septiembre de 2021 8
1.3 LIMITACIONES DEL PROCESO 8
1.4 RESULTADOS EVALUACIÓN CONTROL INTERNO 8
1.5 CONCLUSIONES GENERALES Y CONCEPTO DE LA EVALUACIÓN REALIZADA 9
1. Emitir un concepto sobre la gestión contractual 11
2. Expresar un concepto sobre el control fiscal interno. 11
3. Emitir pronunciamiento de la suficiencia y calidad de la información rendida. 11
3 RESULTADOS DE LA AUDITORÍA 15
3.1 RESULTADOS GENERALES SOBRE EL ASUNTO O MATERIA AUDITADA 15
3.2 RESULTADOS EN RELACIÓN CON EL OBJETIVO ESPECÍFICO No. 1 15
3.3 RESULTADOS EN RELACIÓN CON EL OBJETIVO ESPECÍFICO No. 2 41
3.4 RESULTADOS EN RELACIÓN CON EL OBJETIVO ESPECÍFICO No. 3 43
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LISTA XX XXXXXXX
Pág.
Cuadro 1. Contratos evaluados Auditoria de Cumplimiento mantenimiento de Redes de Acueducto y Alcantarillado del Municipio de Medellín, Área Metropolitana y Municipio de Rionegro Empresas Públicas de Medellín, vigencia 2020. (cifras en pesos) 7
Cuadro 2. Relación de Hallazgos. 10
Cuadro 3. Contratos Evaluados, vigencia 2020. (cifras en pesos) 16
Cuadro 4. Retención Contratación ICA Itagüí 17
Cuadro 5. Deducciones de ICA contrato CW104570 19
Cuadro 6. Deducciones de ICA contrato CW77645 20
Cuadro 7. Deducciones de ICA contrato CW78511 21
Cuadro 8. Deducciones de ICA contrato CW90063 22
Cuadro 9. Contratos Suscritos con SANEAR S.A. y REDYCO S.A.S. (cifras en pesos) 25
Cuadro 10. Contratos Suscritos con SANEAR S.A. y relación Gastos Administración (A) (cifras en pesos) 26
Cuadro 11. Contratos Suscritos con REDYCO S.A.S. y relación Gastos Administración (A) (cifras en pesos) 27
Cuadro 12. Selectividad de Actas de Administración en los contratos referenciados evaluadas por el Equipo Auditor 27
Cuadro 16. Obra Extra - Acta de Obra #8 (cifras en pesos) 37
Cuadro 17. Obra Extra - Acta de Obra #9 (cifras en pesos) 37
Cuadro 18. Mayor Xxxxx Xxxxxx al Contratista por reajuste de Obra extra (cifras en pesos) 37
Cuadro 22. Calificación y valoración de las variables Control Interno 42
Cuadro 23. Consolidado de Hallazgos (cifras en pesos) 47
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1. CARTA DE CONCLUSIONES
Medellín, 01 de diciembre de 2021
Doctor
XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
Gerente General
Empresas Públicas de Medellín E.S.P. Edificio EPM - Xxxxxxx 00 # 00 - 000 Xxxxxxxx
Respetado doctor Xxxxxxxx Xxxxxxx:
Con fundamento en las facultades otorgadas por el Artículo 267 de la Constitución Política y de conformidad con lo estipulado en las resoluciones N° 037 del 30 de enero de 2020 y 656 de diciembre de 2020, la Contraloría General de Medellín realizó auditoria de cumplimiento sobre Contratos de Mantenimiento de Redes de Acueducto y Alcantarillado del Municipio de Medellín, Área Metropolitana y Municipio de Rionegro - Empresas Públicas de Medellín E.S.P.
Es responsabilidad de la Administración, el contenido en calidad y cantidad de la información suministrada, así como con el cumplimiento de las normas que le son aplicables a su actividad institucional en relación con el asunto auditado.
Es obligación de la CGM expresar con independencia una conclusión sobre el cumplimiento de las disposiciones aplicables en los Contratos de Mantenimiento de Redes de Acueducto y Alcantarillado del Municipio de Medellín, Área Metropolitana y Municipio de Rionegro - Empresas Públicas de Medellín E.S.P., vigencia 2020, conclusión que debe estar fundamentada en los resultados obtenidos en la auditoría realizada.
Este trabajo se ajustó a lo dispuesto en los Principios fundamentales de auditoría y las Directrices impartidas para la auditoría de cumplimiento, conforme a lo establecido en las resoluciones N° 037 del 30 de enero de 2020 y 656 de diciembre de 2020, proferidas por la Contraloría General de Medellín, en concordancia con las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI1),
1 ISSAI: The International Standards of Supreme Audit Institutions.
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desarrolladas por la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI2) para las Entidades Fiscalizadoras Superiores.
Estos principios requieren de parte de la Contraloría, la observancia de las exigencias profesionales y éticas que requieren de una planificación y ejecución de la auditoría destinadas a obtener garantía limitada, de que los procesos consultaron la normatividad que le es aplicable.
La auditoría incluyó el examen de las evidencias y documentos que soportan el proceso auditado y el cumplimiento de las disposiciones legales y que fueron suministrados por Empresas Públicas de Medellín E.S.P. y a través de sus aplicativos ARIBA, ONE WORLD Y/O XX XXXXXXX. La información contenida en este informe ha sido tratada conforme a los criterios de confidencialidad y reserva de la información.
Los análisis y conclusiones se encuentran debidamente documentados en papeles de trabajo, los cuales reposan en el Sistema de información de Auditorías establecido para tal efecto y los archivos de la Contraloría Auxiliar Auditoria Fiscal EPM 3 Aguas y Saneamiento Básico.
La auditoría se adelantó en Empresas Públicas de Medellín E.SP. El período auditado tuvo como fecha xx xxxxx el 31 de diciembre de 2020 y abarcó el período comprendido entre 1° de enero al 31 de diciembre 2020.
Las observaciones se dieron a conocer oportunamente a la entidad dentro del desarrollo de la auditoría, las respuestas fueron analizadas y en este informe se incluyen los hallazgos que la Contraloría General de Medellín consideró pertinentes.
1.1 OBJETIVO DE LA AUDITORÍA
Obtener evidencia suficiente y apropiada para establecer el estado de cumplimiento de Empresas Públicas de Medellín E.S.P. en la ejecución de los contratos de mantenimiento de Redes de Acueducto y Alcantarillado del Municipio de Medellín, Área Metropolitana y Municipio de Rionegro, frente a los criterios establecidos en el alcance de la auditoría desarrollado en el programa de auditoría, cuyos resultados estarán a la disposición de los sujetos de vigilancia y control fiscal, de la ciudadanía y de las corporaciones públicas de elección popular.
2 INTOSAI: International Organisation of Supreme Audit Institutions.
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1.2 ALCANCE DE LA AUDITORÍA
La auditoría tendrá como alcance la evaluación de la gestión contractual y los hechos económicos registrados por EPM relacionados con los contratos de mantenimiento de Redes de Acueducto y Alcantarillado del Municipio de Medellín, Área Metropolitana y Municipio de Rionegro en la vigencia 2020.
El enfoque de la auditoría, es basado en riesgos, para ello el equipo auditor en la fase de planeación de la auditoria evaluará e identificará los riesgos inherentes asociados a los contratos suscritos por EPM para el mantenimiento de las Redes de Acueducto y Alcantarillado durante la vigencia 2020, incluyendo el riesgo de fraude, relacionado con el incumplimiento de los criterios evaluados.
En el siguiente cuadro se relacionan el 100% de los contratos suscritos y reportados, por EPM mediante oficio 20210130158740 del 08 de septiembre de 2021, que corresponden a la totalidad de la materialidad cuantitativa para soportar la selectividad de la acción de control fiscal, así:
Contrato | Objeto del contrato | Tipo de contrato | Nombre Contratista | Xxxxx Xxxxxx Ejecucción | Fecha Terminación con prórrogas | Valor Inicial Contrato (incluye IVA) | Adiciones (incluye IVA) | Valor + Adiciones |
Unidad Operación Gestión Aguas Residuales | ||||||||
PROCESO | Mantenimiento del Sistema de Alcantarillado | |||||||
CW103636 | Construcción, Reposición y Mantenimiento de Redes, Acometidas y Obras Accesorias de la Infraestructura de las Redes de Alcantarillado de EPM-Zona Norte | Obra pública | CONSTRUINTEGRALE S S.A.S. | 02/10/2020 | 1/10/2022 | 00.000.000.000,00 | - | 00.000.000.000,00 |
CW78520 | Construcción, reposición y mantenimiento de redes, acometidas y obras accesorias de la infraestructura de las redes de alcantarillado de EPM Zona Sur | Obra pública | REDYCO S.A.S | 01/01/2020 | 31/8/2020 | 4.959.407.665,00 | 200.180.844,00 | 5.159.588.509,00 |
CW78511 | Construccion, reposicion y mantenimiento de redes, acometidas y obras accesorias de la infraestructura de las redes de alcantarillado de EPM Grupo 1 | Obra pública | SANEAR S.A | 01/01/2020 | 30/9/2020 | 6.181.940.923,00 | 116.108.517,00 | 6.298.049.440,00 |
CW103638 | Construcción, Reposición y Mantenimiento de Redes, Acometidas y Obras Accesorias de la Infraestructura de las Redes de Alcantarillado de EPM-Zona Sur | Obra pública | CONSORCIO CAFEREDES INGENIERIA SAS - XXXX | 03/09/2020 | 2/9/2022 | 00.000.000.000,00 | - | 00.000.000.000,00 |
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Continuación Cuadro 1. Contratos evaluados Auditoria de Cumplimiento mantenimiento de Redes de Acueducto y Alcantarillado del Municipio de Medellín, Área Metropolitana y Municipio de Rionegro Empresas Públicas de Medellín, vigencia 2020. (cifras en pesos)
Unidad Operación y Mantenimiento Provisión Aguas | ||||||||
PROCESO | Mantenimiento del Sistema de Acueducto | |||||||
CW77645 | Mantenimiento, reposición, extensión y construcción de redes, acometidas y obras accesorias de la infraestructura de las redes de acueducto de EPM - Zona Norte | Obra pública | SANEAR S.A | 01/01/2020 | 31/8/2020 | 00.000.000.000,00 | 0.000.000.000,00 | 00.000.000.000,00 |
CW103436 | Mantenimiento correctivo y preventivo, construcción y adecuación de la infraestructura civil y mecánica, en los procesos de captación, potabilización, distribución primaria y secundaria acueducto, atendidos por EPM E.S.P | Obra pública | INGEOMEGA S.A.S. | 28/08/2020 | 18/2/2022 | 5.820.009.240,00 | 235.174.524,91 | 6.055.183.764,91 |
CW104570 | Mantenimiento, reposición, extensión y construcción de redes, acometidas y obras accesorias de la infraestructura de las redes de acueducto de EPM - Zona Norte | Obra pública | SANEAR S.A | 01/09/2020 | 9/5/2021 | 9.578.193.069,00 | - | 9.578.193.069,00 |
CW104567 | Mantenimiento, reposición, extensión y construcción de redes, acometidas y obras accesorias de la infraestructura de acueducto de EPM. Zona sur | Obra pública | REDYCO S.A.S | 01/09/2020 | 9/5/2021 | 7.180.258.077,00 | - | 7.180.258.077,00 |
CW90063 | Prestación de servicios de mantenimiento para el lavado de tanques de almacenamiento de agua potable, estructuras de captación que hacen parte de los procesos de captación, potabilización y distribución primaria, atendidos por EPM | Prestación de Servicios | INGENIERIA TOTAL S . A . S | 20/03/2020 | 10/9/2021 | 1.904.058.369,50 | - | 1.904.058.369,50 |
CW78506 | Mantenimiento, reposición, extensión y construcción de redes, acometidas y obras accesorias de la infraestructura de acueducto de EPM. Zona sur | Obra pública | REDYCO S.A.S | 01/01/2020 | 31/8/2020 | 00.000.000.000,00 | 000.000.000,26 | 00.000.000.000,26 |
TOTAL | 00.000.000.000,00 | 0.000.000.000,00 | 00.000.000.000,67 |
Fuente: Información remitida por EPM mediante oficio 20210130158740 del 8 de septiembre de 2021. Elaboró equipo auditor.
1.3 LIMITACIONES DEL PROCESO
En el trabajo de auditoría no se presentaron limitaciones que afectaran el alcance de la auditoría.
1.4 RESULTADOS EVALUACIÓN CONTROL INTERNO
Para la evaluación del Control Fiscal Interno de los procesos en los contratos de mantenimiento de Redes de Acueducto y Alcantarillado del Municipio de Medellín, Área Metropolitana y Municipio de Rionegro de Empresas Públicas de Medellín E.S.P., se partió de los riesgos que fueron identificados para el proceso, con sus
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respectivos controles, tanto preventivos como correctivos, y la evaluación de la eficacia de los mismos al validar si los riesgos se materializaron durante el período de evaluación definido en el alcance de la auditoría.
De acuerdo con la metodología establecida en la Guía de Auditoría Territorial (GAT), la evaluación del control interno para los procesos en los contratos de mantenimiento de Redes de Acueducto y Alcantarillado del Municipio de Medellín, Área Metropolitana y Municipio de Rionegro de Empresas Públicas de Medellín E.S.P., obtuvo una calificación final de:
Calificación final del control interno
Ineficiente
2,218
Valor que permite a la Contraloría General de Medellín conceptuar que, el Control Fiscal Interno es Ineficiente, toda vez, que, se identificaron algunas deficiencias especialmente en lo relacionado con la efectividad de los controles definidos para los riesgos identificados, que generaron los Hallazgos contenidos en el presente informe.
1.5 CONCLUSIONES GENERALES Y CONCEPTO DE LA EVALUACIÓN REALIZADA
Como resultado de la auditoría realizada, la Contraloría General de Medellín considera que el cumplimiento de la normatividad relacionada con los procesos en los contratos de mantenimiento de Redes de Acueducto y Alcantarillado del Municipio de Medellín, Área Metropolitana y Municipio de Rionegro de Empresas Públicas de Medellín E.S.P., resulta conforme, en todos los aspectos significativos, frente a los criterios aplicados, salvo algunas inconsistencias que generaron los Hallazgos que se describen en el capítulo 3 de este informe. Por lo tanto, el concepto emitido por este Ente de Control, sobre la base del trabajo de auditoria efectuado y la información acerca de la materia controlada es de Incumplimiento material - conclusión con reserva.
1.6 RELACIÓN DE XXXXXXXXX
Como resultado de la auditoría, la Contraloría General de Medellín constituyó cuatro
(4) Hallazgos; tres (3) administrativos, uno (1) administrativo con presunta incidencia disciplinaria y fiscal, como se relacionan a continuación:
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Cuadro 2. Relación de Hallazgos.
Hallazgos Auditoría de Cumplimiento EPM, vigencia 2020 (cifras en pesos) | ||||
N° | Concepto | Hallazgo | Incidencia | Cuantía Fiscal |
1 | Mayores costos pagados por concepto de actividades contractuales, en el contrato CW77645 | Administrativo | ||
2 | Inadecuado control en las deducciones por concepto del Impuesto de Industria y Comercio ICA para los difrentes Municipios intervenidos con los contratos CW103436, CW103638, CW104567, CW104570, CW77645, CW78506, CW78511, CW78520 y CW90063 | Administrativo | ||
3 | Debilidades en la interventoría y/o supervisión en la evaluación y control de los Gastos de Administración (A) de los contratos suscritos CW104567, CW104570, CW77645, CW78506, CW78511, CW78520, CW103636 y CW103638. | Administrativo | disciplinaria y Fiscal | $ 1.797.042.977,27 |
4 | Deficiencia en la Rendición de la Cuenta de EPM Aguas y Saneamiento Básico, para los contratos suscritos. | Administrativo | ||
TOTAL | 4 | 1 | $ 1.797.042.977,27 |
Fuente: Elaboró equipo auditor
1.7 PLAN DE MEJORAMIENTO
Empresas Públicas de Medellín E.S.P., deberá elaborar y/o ajustar el Plan de Mejoramiento que se encuentra vigente, con acciones y metas de tipo correctivo y/o preventivo, dirigidas a subsanar las causas administrativas que dieron origen a los hallazgos identificados por la Contraloría General de Medellín como resultado del proceso auditor y que hacen parte de este informe. Tanto el Plan de Mejoramiento como los avances del mismo, deberán ser reportados a través del Sistema de Rendición de Cuentas, dentro de los (10) días hábiles siguientes al recibo de este informe.
La Contraloría evaluará la efectividad de las acciones emprendidas por Empresas Públicas de Medellín E.S.P., para eliminar las causas de los hallazgos detectados en esta auditoría, según lo establecido en la Resolución que reglamenta el proceso y la guía de auditoría aplicable vigentes.
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2 OBJETIVOS Y CRITERIOS
En este aparte se precisan los objetivos específicos de la auditoría y los criterios de auditoría aplicados en la evaluación.
Los objetivos específicos y los criterios de auditoría aplicados en la evaluación de los contratos de mantenimiento de Redes de Acueducto y Alcantarillado del Municipio de Medellín, Área Metropolitana y Municipio de Rionegro de Empresas Públicas de Medellín E.S.P., fueron:
2.1 OBJETIVOS ESPECÍFICOS
1. Emitir un concepto sobre la gestión contractual.
2. Expresar un concepto sobre el control fiscal interno.
2.2 CRITERIOS DE AUDITORÍA
De acuerdo con el objeto de la evaluación, los criterios sujetos a verificación son:
1. La Empresa debe cumplir con la normatividad y la regulación que le es aplicable en desarrollo de los Procesos de los contratos de mantenimiento de Redes de Acueducto y Alcantarillado del Municipio de Medellín, Área Metropolitana y Municipio de Rionegro de Empresas Públicas de Medellín E.S.P., tales como:
Fuentes de criterios
• Constitución Política de Colombia.
• Ley 80 de 1993, en lo relacionado con las inhabilidades e incompatibilidades.
• Artículo 13 de la Ley 1150 de 2007.
• Ley 142 de 1994. Servicios Públicos Domiciliarios.
• Ley 1474 de 2011. Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de gestión pública.
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• Ley 819 de 2003 – Vigencias Futuras.
• Acuerdo 12 de 1998 – Estatutos EPM.
• Decreto 260 del 10 de febrero de 2009, por el cual se expiden las normas generales de contratación de las Empresas Públicas de Medellín E.S.P.
• Decreto 1274 del 6 de febrero de 2003, Registro de Contratistas.
• Decreto 1463 de 2005 y Circular 1303 de 2005 (Publicación en Te Cuento, Diario Oficial y uno o varios periódicos de amplia circulación).
• Decreto 1832 de 2011. Lineamiento en materia de riesgos.
• Decreto 1864 de 2012. Reglas del negocio en materia de riesgos.
• Decreto 1969 de 2013, por medio del cual crea el Comité de Contratación de las Empresas Públicas de Medellín E.S.P.
• Decreto 2011 del 06 xx xxxxx de 2014, por medio del cual se actualizan los lineamientos asociados a la Gestión Integral de Riesgos para Empresas Públicas de Medellín E.S.P.
• Decreto 362 del 02 de septiembre de 2014, Normas Generales de Contratación.
• Lineamiento 26 del 4 de enero de 2018, por medio del cual se expiden los lineamientos y reglas de negocio asociados al ciclo Suministros de Bienes y Servicios y algunos procesos donde EPM actúa en calidad de contratante.
• Guía Abastecimiento Estratégico_V2, xx xxxxx de 2015.
• Guía metodológica para la Gestión de riesgos y seguros en contratos V2, diciembre de 2016.
• Manual para la gestión administrativa y técnica de los contratos V5, del 02 de octubre de 2020.
• Circular externa No. 1 del 21 xx xxxxx de 2013 de la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente.
• Circular Externa No. 20 del 27 xx xxxxxx de 2015 de la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente.
2. Ejecución de los recursos asignados en los contratos de mantenimiento de Redes de Acueducto y Alcantarillado del Municipio de Medellín, Área Metropolitana y Municipio de Rionegro de Empresas Públicas de Medellín E.S.P., ajustados al presupuesto de la vigencia 2020.
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• Decreto 111 de 1996, por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico de Presupuesto.
• Decreto 115 de 1996, por el cual se establecen normas sobre la elaboración, conformación y ejecución de los presupuestos de las Empresas Industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de Economía Mixta, sujetas al régimen de aquellas dedicadas a actividades no financieras.
• Decreto 006 de 1998, por el cual se compilan el Acuerdo 52 de 1995 y el Acuerdo 38 de 1997, que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto del Municipio de Medellín.
• Modelo de Procesos Grupo EPM.
• Resoluciones y actas de Junta Directiva.
• Regla de Negocio 2020-RN-135. Tratamiento Tributario de las Transacciones económicas. Proceso Gestión Tributaria.
• Manual de Prácticas Contables y de Información Financiera, Conforme con las Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF
3. Suficiencia y calidad de la información rendida por Empresas Públicas de Medellín E.S.P.
• Resolución 079 de 2019 de la Rendición y Revisión de la Cuenta e Informes CGM.
• Acto Legislativo 04 de 2019.
• Decreto 403 de 2020
4. Cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, frente a los contratos de mantenimiento de Redes de Acueducto y Alcantarillado del Municipio de Medellín, Área Metropolitana y Municipio de Rionegro de Empresas Públicas de Medellín E.S.P.
• Decreto 1969 de 2013, por medio del cual crea el Comité de Contratación de las Empresas Públicas de Medellín E.S.P.
• Decreto 362 del 02 de septiembre de 2014, Normas Generales de Contratación.
• Lineamiento 26 del 4 de enero de 2018, por medio del cual se expiden los lineamientos y reglas de negocio asociados al ciclo Suministros de Bienes y Servicios y algunos procesos donde EPM actúa en calidad de contratante.
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• Ley 1474 de 2011.
• Manual para la gestión administrativa y técnica de los contratos V5, del 02 de octubre de 2020.
• Aplicación de deducciones a los pagos realizados en la ejecución de contratos.
• Estatutos tributarios de los municipios intervenidos con la ejecución de los contratos suscritos.
• Guía Metodológica para la Evaluación del Desempeño de Contratistas.
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3 RESULTADOS DE LA AUDITORÍA
3.1 RESULTADOS GENERALES SOBRE EL ASUNTO O MATERIA AUDITADA
En la ejecución de la auditoría de los contratos de mantenimiento de Redes de Acueducto y Alcantarillado del Municipio de Medellín, Área Metropolitana y Municipio de Rionegro de Empresas Públicas de Medellín E.S.P. se aplicó procedimientos y pruebas de controles para verificar la legalidad y el cumplimiento de las disposiciones normativas que regulan todos los aspectos aplicables a la gestión contractual de Empresas Públicas de Medellín E.S.P, encontrando que la evaluación realizada, arrojó un concepto de Incumplimiento material - conclusión con reserva. “Sobre la base del trabajo de auditoría efectuado, consideramos que, salvo en lo referente a las observaciones formuladas, la información acerca de la materia controlada en la entidad auditada resulta conforme, en todos los aspectos significativos, con los criterios aplicados”; a continuación, se describen e indican los resultados de la evaluación realizada por el Equipo Auditor, así:
3.2 RESULTADOS EN RELACIÓN CON EL OBJETIVO ESPECÍFICO No. 1
OBJETIVO ESPECÍFICO 1 |
Emitir un concepto sobre la gestión contractual. |
Las Empresas Públicas de Medellín E.S.P. reportó para la vigencia 2020 un total de 10 contratos asociados al mantenimiento de Redes de Acueducto y Alcantarillado del Municipio de Medellín, Área Metropolitana y Municipio de Rionegro, por un valor suscrito de $00.000.000.000,67 y ejecutado en la vigencia auditada de
$00.000.000.000, de los cuales el equipo auditor seleccionó como muestra el 100% de los contratos, para ser evaluados durante el desarrollo de la auditoría.
En la evaluación de los contratos se analizó de manera particular cada una de las etapas del proceso contractual desarrollado dentro del marco de la gestión fiscal de la Empresa, aplicando procedimientos y pruebas que permitieran la verificación del cumplimiento de las disposiciones legales en la gestión contractual.
Como resultado de la auditoría se detectaron las siguientes situaciones de incumplimiento que fueron validadas como Hallazgos de auditoría.
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Hallazgo 1 (Corresponde a la Observación 1 del Informe Preliminar). Inadecuado control en las deducciones por concepto de Industria y Comercio (ICA) para los diferentes municipios de intervención. Las Empresas Públicas de Medellín E.S.P., suscribieron contratos de Obra Pública y prestación de servicios para los ciclos de Redes de Acueducto y Alcantarillado, por concepto de Construcción, reposición y mantenimiento de redes, acometidas y obras accesorias de la infraestructura de acueducto alcantarillado en Medellín, los Municipio del Área Metropolitana y Xxxxx de San Xxxxxxx:
Cuadro 3. Contratos Evaluados, vigencia 2020. (cifras en pesos)
Contrato | Objeto del contrato | Tipo de contrato | Nombre Contratista | Xxxxx Xxxxxx Ejecucción | Fecha Terminación con prórrogas | Valor Inicial Contrato (incluye IVA) | Adiciones (incluye IVA) | Valor + Adiciones |
Unidad Operación Gestión Aguas Residuales | ||||||||
PROCESO | Mantenimiento del Sistema de Alcantarillado | |||||||
CW103636 | Construcción, Reposición y Mantenimiento de Redes, Acometidas y Obras Accesorias de la Infraestructura de las Redes de Alcantarillado de EPM-Zona Norte | Obra pública | CONSTRUINTEGRALE S S.A.S. | 02/10/2020 | 1/10/2022 | 00.000.000.000,00 | - | 00.000.000.000,00 |
CW78520 | Construcción, reposición y mantenimiento de redes, acometidas y obras accesorias de la infraestructura de las redes de alcantarillado de EPM Zona Sur | Obra pública | REDYCO S.A.S | 01/01/2020 | 31/8/2020 | 4.959.407.665,00 | 200.180.844,00 | 5.159.588.509,00 |
CW78511 | Construccion, reposicion y mantenimiento de redes, acometidas y obras accesorias de la infraestructura de las redes de alcantarillado de EPM Grupo 1 | Obra pública | SANEAR S.A | 01/01/2020 | 30/9/2020 | 6.181.940.923,00 | 116.108.517,00 | 6.298.049.440,00 |
CW103638 | Construcción, Reposición y Mantenimiento de Redes, Acometidas y Obras Accesorias de la Infraestructura de las Redes de Alcantarillado de EPM-Zona Sur | Obra pública | CONSORCIO CAFEREDES INGENIERIA SAS - XXXX | 03/09/2020 | 2/9/2022 | 00.000.000.000,00 | - | 00.000.000.000,00 |
Unidad Operación y Mantenimiento Provisión Aguas | ||||||||
PROCESO | Mantenimiento del Sistema de Acueducto | |||||||
CW77645 | Mantenimiento, reposición, extensión y construcción de redes, acometidas y obras accesorias de la infraestructura de las redes de acueducto de EPM - Zona Norte | Obra pública | SANEAR S.A | 01/01/2020 | 31/8/2020 | 00.000.000.000,00 | 0.000.000.000,00 | 00.000.000.000,00 |
CW103436 | Mantenimiento correctivo y preventivo, construcción y adecuación de la infraestructura civil y mecánica, en los procesos de captación, potabilización, distribución primaria y secundaria acueducto, atendidos por EPM E.S.P | Obra pública | INGEOMEGA S.A.S. | 28/08/2020 | 18/2/2022 | 5.820.009.240,00 | 235.174.524,91 | 6.055.183.764,91 |
CW104570 | Mantenimiento, reposición, extensión y construcción de redes, acometidas y obras accesorias de la infraestructura de las redes de acueducto de EPM - Zona Norte | Obra pública | SANEAR S.A | 01/09/2020 | 9/5/2021 | 9.578.193.069,00 | - | 9.578.193.069,00 |
CW104567 | Mantenimiento, reposición, extensión y construcción de redes, acometidas y obras accesorias de la infraestructura de acueducto de EPM. Zona sur | Obra pública | REDYCO S.A.S | 01/09/2020 | 9/5/2021 | 7.180.258.077,00 | - | 7.180.258.077,00 |
CW90063 | Prestación de servicios de mantenimiento para el lavado de tanques de almacenamiento de agua potable, estructuras de captación que hacen parte de los procesos de captación, potabilización y distribución primaria, atendidos por EPM | Prestación de Servicios | INGENIERIA TOTAL S . A . S | 20/03/2020 | 10/9/2021 | 1.904.058.369,50 | - | 1.904.058.369,50 |
CW78506 | Mantenimiento, reposición, extensión y construcción de redes, acometidas y obras accesorias de la infraestructura de acueducto de EPM. Zona sur | Obra pública | REDYCO S.A.S | 01/01/2020 | 31/8/2020 | 00.000.000.000,00 | 000.000.000,26 | 00.000.000.000,26 |
TOTAL | 00.000.000.000,00 | 0.000.000.000,00 | 00.000.000.000,67 |
Fuente: Información remitida por EPM mediante oficio 20210130158740 del 08/09/2021
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En la evaluación realizada por el equipo auditor, en los comprobantes de pagos y facturaciones presentadas por cada contratista, para el pago de las actas correspondientes a cada contrato suscrito, se evidenció una inadecuada gestión en las Deducciones xx Xxx, por concepto de ICA; hecho que fue solicitado en aclaración por este Organismo de Control Fiscal, mediante mesa de trabajo a través del aplicativo TEAMS y correos electrónicos.
De acuerdo con lo antes descrito, EPM no ha dado cumplimiento a lo establecido en la Regla de Negocio 2020-RN-135, numerales 1. “Impuesto de Industria y Comercio en los diferentes municipios donde ejerce actividades EPM” (folio 5) y 3. “Casos especiales frente a la retención del Impuesto de Industria y Comercio” (folio 9), del Anexo 7 Impuesto de Industria y Comercio, documento expedido por EPM, al igual, que lo señalado en los Estatutos Tributarios y las normas que le aplican, expedidas por cada Municipio del área Metropolitana xxx Xxxxx de Aburra y Xxxxx de San Xxxxxxx, y en los cuales presentó ejecución de obra, con los diferentes contratos suscritos como se describe a continuación:
1. ICA Municipio de Itagüí
De conformidad con el Estatuto Tributario Acuerdo Municipal 030 de 2012, modificado por el Acuerdo 014 de 2019 y compilado por el Decreto 364 de 2020, se estableció una Tarifa para el Impuesto de Industria y Comercio en las actividades CIIU 4220 Construcción de proyectos de servicio Público y 4290 Construcción de otras obras de ingeniería civil, equivalente al 9X1000.
Cuadro 4. Retención Contratación ICA Itagüí
Contrato | Nombre Contratista | Código CIIU | Municipios Ejecución contrato | Norma establecida para 2020 (Tabla remitida por EPM) | Tarifa (Milaje) | Observaciones CGM |
CW103436 | INGEOMEGA SAS | 4321 | Itagui | Acuerdo 030 de diciembre 27 de 2012 Decreto 1451 de diciembre 18 de 2019 | SIN RETENCIÓN | 1. En la factura No.FE 1058 del 14-02-2021 se descontó el impuesto del ICA en Itagui, equivalente a una tarifa del 2.7x1000, a pesar de ser Gran Contribuyente y tener su domicilio en dicho Municipio, según lo establecido en el Acuerdo 014 de 2019 y compilado por el Decreto 364 de 2020, por lo tanto, no se debía hacer retención. 2. La Norma referenciada por EPM y aplicada para la retención del Impuesto no corresponde a la normatividad vigente y compilada, tal y como se indica en el numeral 1 de estas observaciones. |
CW103638 | CONSORCIO CAFEREDES INGENIERIA SAS XXXX | 4220 | Itagui | Acuerdo 030 de diciembre 27 de 2012 Decreto 1451 de diciembre 18 de 2019 | 2.7 x 1.000 | 1. De acuerdo a la informaciòn enviada por EPM de las tarifas del Impuesto de Industria y Comercio ICA, el codigo CIIU No.4321 que corresponde a Instalaciones eléctricas, no tiene relación con el objeto del contrato. Según la Norma descrita en el numeral 1 de las observaciones, el código CIIU para este tipo de contrato a aplicar, sería la 4220 Construcción de Proyectos de Servicio Público o 4290 Construcción de Otras Obras de Ingeniería Civil, con una tarifa a asignar del 9x1000. 2. La Norma referenciada por EPM y aplicada para la retención del Impuesto no corresponde a la normatividad vigente y compilada, tal y como se indica en el numeral 1 de estas observaciones. |
CW104567 | REDYCO SAS | 4290 | Itagui | Acuerdo 030 de diciembre 27 de 2012 Decreto 1451 de diciembre 18 de 2019 | 2.7 x 1.000 | |
CW78506 | REDYCO SAS | 4290 | Itagui | Acuerdo 030 de diciembre 27 de 2012 Decreto 1451 de diciembre 18 de 2019 | 2.7 x 1.000 | |
CW78520 | REDYCO SAS | 4290 | Itagui | Acuerdo 030 de diciembre 27 de 2012 Decreto 1451 de diciembre 18 de 2019 | 2.7 x 1.000 | |
CW90063 | INGENIERIA TOTAL SAS | 8129 | Itagui | Acuerdo 030 de diciembre 27 de 2012 Decreto 1451 de diciembre 18 de 2019 | 3 x 1.000 |
Fuente: Documentos presentados y rendidos por EPM, correo electrónico. Elaboró: Equipo Auditor
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2. ICA Grandes Contribuyentes Contrato CW103436
• De acuerdo con el Estatuto Tributario de cada Municipio se estableció para los grandes contribuyentes lo siguiente:
Municipio de Sabaneta:
Artículo 55 – Acuerdo 04 de noviembre 4 de 2014
PARÁGRAFO 1. Agentes Autorretenedores: Son agentes autorretenedores los contribuyentes señalados por la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales – DIAN- como Grandes Contribuyentes, los cuales, por el factor de territorialidad del tributo, deben tener establecimiento permanente o domicilio en el Municipio de Sabaneta y, por consiguiente, la condición de Agente Retenedor en este territorio. (Negrilla por fuera de texto)
Municipio de Copacabana:
Artículo 62. Acuerdo 088 del 07 de diciembre de 2017
PARÁGRAFO 1. Agentes Autorretenedores: Son agentes autorretenedores los contribuyentes señalados por la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales — DIAN- como Grandes Contribuyentes, los cuales, por el factor de territorialidad del tributo, deben tener establecimiento permanente o domicilio en el Municipio de Copacabana y, por consiguiente, la condición de Agente Retenedor en este territorio. (Negrilla por fuera de texto)
En virtud de lo antes señalado, no se efectúo retención al contrato CW103436, cuyo contratista era la Empresa INGEOMEGA S.A.S. (Gran Contribuyente), correspondiente a Sabaneta el 8x1000 y Copacabana el 9x1000, por cada una de las Actas de Obra, reajuste y Administración pagadas.
• En la factura N°FE 1058 del 14-02-2021 se descontó impuesto del ICA en Bello, Itagüí y Medellín, no obstante, en las normas correspondientes al Estatuto tributario de los Municipios relacionados, se establece la no retención para Grandes Contribuyentes, por lo tanto, no se realiza adecuadamente la retención por concepto de Impuesto de Industria y Comercio ICA.
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3. ICA Contrato CW104570
En la evaluación a las deducciones xx xxx en el Contrato CW104570, se presentan las siguientes debilidades registradas en el siguiente cuadro:
Cuadro 5. Deducciones de ICA contrato CW104570
Observaciones CGM
1. De conformidad con el Artícul ACTIVIDADES Y TARIFA INDUSTRIA Y "ACTIVIDADES P
TÉCNICAS",
Obra pública 5 x 1.000 2019, se
del
CW104570 SANEAR SA 7110
Copacabana Acuerdo
dic
Resolución 3882 de
diciembre 30 de 2019
Acuerdo 029 de
diciembre 26 de 2016
Xxxxxxx
Tarifa (Milaje)
Descripción
Norma establecida para 2020
(Tabla remitida por EPM)
Municipios Ejecución contrato
Código CIIU
Nombre Contratista
Contrato
Fuente: Documentos presentados y rendidos por EPM, correo electrónico. Elaboró: Equipo Auditor
4. ICA Contrato CW77645
En la evaluación a las deducciones xx xxx en el Contrato CW77645, se presentan las siguientes debilidades registradas en el siguiente cuadro:
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Cuadro 6. Deducciones de ICA contrato CW77645
Contrato | Nombre Contratista | Código CIIU | Municipios Ejecución contrato | Norma establecida para 2020 (Tabla remitida por EPM) | Descripción | Tarifa (Milaje) | Observaciones CGM |
1. De conformidad con el Artículo 102 "CODIGOS DE | |||||||
ACTIVIDADES Y TARIFAS DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y | |||||||
COMERCIO", Sección M "ACTIVIDADES PROFESIONALES, | |||||||
Resolución 3882 de | CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS", del Acuerdo 014 del 20 xx | ||||||
Xxxxxxx | diciembre 30 de 2019 Acuerdo 029 de diciembre | Obra pública | 5 x 1.000 | diciembre de 2019, se estableció una tarifa para el Código CIIU 7110 del 9x1000, por lo tanto, no se está realizando | |||
26 de 2016 | correctamente la retención del ICA para este Municipio. | ||||||
2. Así mismo, la norma aplicada por EPM no corresponde | |||||||
con la establecida por el Municipio para el periodo | |||||||
evaluado. | |||||||
AUTORETENEDOR DE ICA DEL MUNICIPIO XX XXXXX | |||||||
Bello | Acuerdo 024 de 2017 | Obra pública | 10 x 1.000 | SEGÚN RESOLUCIÓN 201800005806 DEL 6 DE NOVIEMBRE DE 2018, por lo tanto, no se debía realizar retención al | |||
contratista para este Municipio. | |||||||
CW77645 | SANEAR SA | 7110 | De conformidad con el Artículo 58 "CODIGOS DE ACTIVIDADES Y TARIFAS DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y | ||||
Copacabana | Acuerdo 088 de diciembre 07 de 2017 | Obra pública | 8 x 1.000 | COMERCIO", Acuerdo 088 del 07 de diciembre de 2017, se estableció una tarifa para el Código CIIU 7110 del 9x1000, por lo tanto, no se está realizando correctamente la retención | |||
del ICA para este Municipio. | |||||||
Girardota | Acuerdo 019 de 2018 | Obra pública | 8 x 1.000 | De conformidad con el Artículo 45 "CODIGOS DE ACTIVIDADES Y TARIFAS DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO", Acuerdo 019 de 2018, se estableció una tarifa para el Código CIIU 7110 del 9x1000, por lo tanto, no se está realizando correctamente la retención del ICA para este Municipio. | |||
Girardota | Acuerdo 019 de 2018 | Obra pública | 7 x 1.000 | ||||
Girardota | Acuerdo 019 de 2018 | Obra pública | 6 x 1.000 | ||||
Girardota | Acuerdo 019 de 2018 | Prestación de Servicios | 7 x 1.000 | ||||
Medellin | Acuerdo 066 de 2017 Resolución 9573 xx xxxxx 22 de 2018 | Prestación de Servicios | 2 x 1.000 | AUTORETENEDOR DE ICA DEL MUNICIPIO DE MEDELLÍN SEGÚN RESOLUCIÓN 44390 DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2019, por lo tanto, no se debía realizar retención al contratista para este Municipio. |
Fuente: Documentos presentados y rendidos por EPM, correo electrónico. Elaboró: Equipo Auditor
5. ICA Contrato CW78511
En la evaluación a las deducciones xx xxx en el Contrato CW78511, se presentan las siguientes debilidades registradas en el siguiente cuadro:
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Auditoría de Cumplimiento Contratos de mantenimiento de Redes de Acueducto y Alcantarillado del Municipio de Medellín, Área Metropolitana y Municipio de Rionegro de Empresas Públicas de Medellín E.S.P., vigencia 2020
NM CF AF AC 1106 D02 12 2021
Cuadro 7. Deducciones de ICA contrato CW78511
Contrato | Nombre Contratista | Código CIIU | Municipios Ejecución contrato | Norma establecida para 2020 (Tabla remitida por EPM) | Descripción | Tarifa (Milaje) | Observaciones CGM |
1. De conformidad con el Artículo 102 "CODIGOS DE | |||||||
ACTIVIDADES Y TARIFAS DEL IMPUESTO DE | |||||||
INDUSTRIA Y COMERCIO", Sección M "ACTIVIDADES | |||||||
PROFESIONALES, CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS", del | |||||||
Resolución 3882 de | Acuerdo 014 del 20 de diciembre de 2019, se estableció | ||||||
Xxxxxxx | diciembre 30 de 2019 Acuerdo 029 de | Obra pública | 5 x 1.000 | una tarifa para el Código CIIU 7110 del 9x1000, por lo tanto, no se está realizando correctamente la | |||
diciembre 26 de 2016 | retención del ICA para este Municipio. | ||||||
2. Así mismo, la norma aplicada por EPM no | |||||||
corresponde con la establecida por el Municipio | |||||||
para el periodo evaluado. | |||||||
AUTORETENEDOR DE ICA DEL MUNICIPIO XX XXXXX | |||||||
SEGÚN RESOLUCIÓN 201800005806 DEL 6 XX | |||||||
Xxxxx | Acuerdo 024 de 2017 | Obra pública | 10 x 1.000 | NOVIEMBRE DE 2018, por lo tanto, no se debía | |||
realizar retención al contratista para este Municipio. | |||||||
CW78511 | SANEAR SA | 7110 | De conformidad con el Artículo 58 "CODIGOS DE ACTIVIDADES Y TARIFAS DEL IMPUESTO DE | ||||
Copacabana | Acuerdo 088 de diciembre 07 de 2017 | Obra pública | 8 x 1.000 | INDUSTRIA Y COMERCIO", Acuerdo 088 del 07 de diciembre de 2017, se estableció una tarifa para el Código CIIU 7110 del 9x1000, por lo tanto, no se está | |||
realizando correctamente la retención del ICA para | |||||||
este Municipio. | |||||||
De conformidad con el Artículo 45 "CODIGOS DE | |||||||
ACTIVIDADES Y TARIFAS DEL IMPUESTO DE | |||||||
Girardota | Acuerdo 019 de 2018 | Obra pública | 9 x 1.000 | INDUSTRIA Y COMERCIO", Acuerdo 019 de 2018, se | |||
estableció una tarifa para el Código CIIU 7110 del 9x1000, | |||||||
por lo tanto, no se está realizando correctamente la | |||||||
retención del ICA para este Municipio. | |||||||
Girardota | Acuerdo 019 de 2018 | Obra pública | 8 x 1.000 | ||||
AUTORETENEDOR DE ICA DEL MUNICIPIO DE | |||||||
Acuerdo 066 de 2017 | MEDELLÍN SEGÚN RESOLUCIÓN 44390 DEL 10 DE | ||||||
Medellin | Resolución 9573 de | Obra pública | 2 x 1.000 | DICIEMBRE DE 2019, por lo tanto, no se debía | |||
marzo 22 de 2018 | realizar retención al contratista para este Municipio. |
Fuente: Documentos presentados y rendidos por EPM, correo electrónico. Elaboró: Equipo Auditor
6. ICA Contrato CW90063
En la evaluación a las deducciones xx xxx en el Contrato CW90063, se presentan las siguientes debilidades registradas en el siguiente cuadro:
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Auditoría de Cumplimiento Contratos de mantenimiento de Redes de Acueducto y Alcantarillado del Municipio de Medellín, Área Metropolitana y Municipio de Rionegro de Empresas Públicas de Medellín E.S.P., vigencia 2020
NM CF AF AC 1106 D02 12 2021
Cuadro 8. Deducciones de ICA contrato CW90063
Contrato | Nombre Contratista | Código CIIU | Municipios Ejecución contrato | Norma establecida para 2020 (Tabla remitida por EPM) | Descripción | Tarifa (Milaje) | Observaciones CGM |
CW90063 | INGENIERIA TOTAL SAS | 8129 | Xxxxxxx | Resolución 3882 de diciembre 30 de 2019 Acuerdo 029 de diciembre 26 de 2016 | Prestación de Servicios | 5 x 1.000 | 1. De conformidad con el Artículo 102 "CODIGOS DE ACTIVIDADES Y TARIFAS DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO", Sección M "ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS", del Acuerdo 014 del 20 de diciembre de 2019, se estableció una tarifa para el Código CIIU 8129 del 10x1000, por lo tanto, no se está realizando correctamente la retención del ICA para este Municipio. 2. Así mismo, la norma aplicada por EPM no corresponde con la establecida por el Municipio para el periodo |
Copacabana | Acuerdo 088 de diciembre 07 de 2017 | Prestación de Servicios | 8 x 1.000 | De conformidad con el Artículo 58 "CODIGOS DE ACTIVIDADES Y TARIFAS DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO", Acuerdo 088 del 07 de diciembre de 2017, se estableció una tarifa para el Código CIIU 8129 del 9x1000, por lo tanto, no se está realizando correctamente la retención del ICA para este Municipio. | |||
Girardota | Acuerdo 019 de 2018 | Prestación de Servicios | 7 x 1.000 | De conformidad con el Artículo 45 "CODIGOS DE ACTIVIDADES Y TARIFAS DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO", Acuerdo 019 de 2018, se estableció una tarifa para el Código CIIU 8129 del 9x1000, por lo tanto, no se está realizando correctamente la retención del ICA para este Municipio. | |||
Sabaneta | Acuerdo 004 de 2014 | Prestación de Servicios | 7 x 1.000 | De conformidad con el Artículo 51 "CODIGOS DE ACTIVIDADES Y TARIFAS DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO", Acuerdo 04 del 04 de noviembre de 2014, se estableció una tarifa para el Código CIIU 8129 del 10x1000, por lo tanto, no se está realizando correctamente la retención del ICA para este Municipio. |
Fuente: Documentos presentados y rendidos por EPM, correo electrónico. Elaboró: Equipo Auditor
7. ICA Contrato CW103436
• En las facturas no se relaciona el Municipio para el cobro del impuesto ICA, solo se relaciona en la factura N°FE944 del 17-12-2020. En los comprobantes de egreso si se relaciona el municipio y se descuenta el impuesto ICA.
• En las facturas N°FE722 del 29-10-2020, FE 723 del 29-10-2020 y FE 662 del 30-09-2020 no se relaciona el Municipio para el cobro del impuesto ICA, ni se descuenta el impuesto ICA en los comprobantes de egresos.
8. ICA Contrato CW78520
• En las facturas FE 17 del 01-04-2020 y FE 207 del 10-12-2020 se facturó el Municipio de Sabaneta y no se descontó el impuesto del ICA en el comprobante de egreso respectivo.
• En la factura FE 116 del 01-09-2020 se facturó el Municipio de La Estrella y no se descontó el impuesto del ICA en el comprobante de egreso.
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NM CF AF AC 1106 D02 12 2021
• En las facturas FE 206 del 10-12-2020, FE 208 del 10-12-2020, FE 221 del 17- 12-2020 y FE 223 del 17-12-2020 se facturó Medellín y no se descontó el impuesto del ICA en el comprobante de egreso.
• En la factura FE 209 del 10-12-2020 se facturó Medellín y Sabaneta y no se descontó el impuesto del ICA en el comprobante de egreso.
• En la factura FE 224 del 17-12-2020 se facturó el Municipio de La Estrella y Medellín y no se descontó el impuesto del ICA en el comprobante de egreso
Por lo antes indicado, se presentan deficiencias, carencia u omisión del conocimiento técnico tributario de quienes parametrizan, realizan y/o controlan la elaboración de pagos en las Empresas Públicas de Medellín E.S.P. en este tipo de contratos, debilidades que ya habían sido formuladas en auditorías anteriores y cuya acción de mejora no ha sido eficaz en la disminución del riesgo generado con ocasión a estos procesos, lo que impide que las deducciones realizadas sean pertinentes en todo comprobante de egreso requerido para el cumplimiento de la forma de pago pactada en los contratos, lo que conlleva a que se presenten riesgos tributarios y financieros para EPM, generando con ello reproceso en cuanto a la corrección de los pagos y posible pérdida de credibilidad y confianza en la Entidad por la omisión en las retenciones xx xxx, por lo que se configura un Hallazgo administrativo.
Posición de la Contraloría General de Medellín
Revisada la Información remitida por el Sujeto de Control mediante oficio 1020- 20210130211805 del 26 de noviembre de 2021, el Equipo Auditor precisa lo siguiente:
Numeral 1:
Revisada la normatividad expedida por el Municipio de Itagüí, éste emitió el Decreto 364 del 03 xx xxxxx de 2020 que compila el Acuerdo 030 de 2012, Acuerdo 019 de 2014 y Acuerdo 008 de 2016, el cual surtió efecto a partir del 1 de julio del año 2020, que de acuerdo con el artículo 50 “Porcentaje de Retención” establece que: “(Modificado por el Acuerdo Municipal 010 de 2018, artículo 10 y por el Acuerdo Municipal 014 de 2019, artículo 9°) La tarifa de retención del impuesto de industria y comercio, por compra de bienes y/o servicios, será hasta del CIEN POR CIENTO (100%) de la tarifa que corresponda a la respectiva actividad, de acuerdo a la tabla prevista en el artículo 48 del presente Estatuto, sin que exista obligación de efectuar la retención sobre el impuesto de Avisos y Tableros correspondiente y la Sobretasa Bomberil”.
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No obstante, si bien hasta el 30 xx xxxxx de 2020 se aplicaba el decreto 1451 del 18 de diciembre de 2019, la retención se debió haber efectuado sobre la actividad registrada en el RUT, con el respectivo código CIIU para cada uno de los contratos señalados, como se determina en los Estatutos Tributarios Municipales.
En relación con la Factura FE1058, que se presenta a continuación, como lo manifiesta EPM, para el año 2021 la Empresa INGEOMEGA S.A.S. había modificado su régimen de gran contribuyente, sin embargo, la factura presentada continúa indicando “Responsable fiscal: Gran contribuyente”, lo cual no da veracidad con lo presentado por EPM.
Adicionalmente, verificados los soportes en el sistema XX XXXXXXX, la fecha de la causación de la suborden es del 2020, por lo tanto, se infiere que dicha factura no fue entregada dentro de los plazos establecidos por EPM para que ingresara al sistema en la vigencia 2020, lo que obligó a generar una nueva factura en el 2021 y presentar la cancelación de la anterior, en razón a lo antes señalado se alteró la relación de la ejecución de los pagos del contrato presentada por EPM a la CGM, situación que es incoherente teniendo en cuenta que el pago real se efectuó en el 2021.
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Numerales 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8:
En la respuesta emitida por EPM se hace referencia a la deducción del ICA con actividades que no corresponden con la naturaleza de la Empresa de acuerdo con los códigos CIIU presentados ante la DIAN y registrados en el RUT, para cada uno de los contratos suscritos, por lo tanto, EPM tenía la obligación de efectuar la deducción de ICA de acuerdo con la actividad de la Empresa registrada en el RUT.
Así mismo, si bien EPM verificó con los Municipios de intervención la norma aplicable para la deducción de ICA, le correspondía comprobar la actualización o emisión de nuevas regulaciones pertinentes a dicho tema, para dar una correcta aplicación en las retenciones efectuadas por este concepto.
Es importante recordar, que estas observaciones surgen de la verificación de la información remitida por EPM durante todo el proceso auditor, la cual fue solicitada por este Organismo de Control Fiscal con el fin de unificar el compendio normativo que les aplica a las tarifas por deducciones xx Xxx en los Municipios de intervención con los contratos suscritos, para lo cual EPM remitió las tarifas de retención mediante correo electrónico del 8 de noviembre de 2020.
Por lo antes señalado, el Equipo Auditor ratifica la observación formulada en el Informe Preliminar y no es de recibo la respuesta enviada por EPM, por lo tanto, se configura en el informe definitivo como un hallazgo administrativo.
Hallazgo 2 (Corresponde a la Observación 2 del Informe Preliminar). Debilidades en la interventoría y/o supervisión en la evaluación y control de los Gastos de Administración (A) de los contratos suscritos: Empresas Públicas de Medellín E.S.P. suscribió los contratos que se relacionan en los siguientes cuadros, así:
Cuadro 9. Contratos Suscritos con SANEAR S.A. y REDYCO S.A.S. (cifras en pesos)
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Fuente: Información remitida por EPM mediante oficio 20210130158740 del 08/09/2021
Tres (3) contratos con la Empresa SANEAR S.A. y tres (3) contratos con la Empresa REDYCO S.A.S. De la evaluación efectuada a los soportes remitidos por EPM con ocasión a los contratos suscritos, se constató que dentro de las propuestas económicas presentadas por cada Empresa se estableció los costos correspondientes a los Gastos Indirectos de Administración (A) en lo que respecta al Componente de los Gastos de la Oficina Central para cada contrato, así:
Empresa SANEAR S.A. Componente Gastos Oficina Central
Contrato | Orden de Inicio | Terminación Contrato | Valor Total Componente de Oficina Central | Valor Contrato + Adiciones | Porcentaje |
CW77645 | 01/01/2020 | 31/08/2020 | $ 794.400.700,00 | $ 00.000.000.000,00 | 6% |
CW78511 | 01/01/2020 | 30/09/2020 | $ 358.217.816,00 | $ 6.298.049.440,00 | 6% |
CW104570 | 01/09/2020 | 09/05/2021 | $ 525.279.080,00 | $ 9.578.193.069,00 | 5% |
TOTAL | $ 1.677.897.596,00 | $ 00.000.000.000,00 | 6% |
Fuente: Información remitida por EPM mediante correo electrónico, Aplicativos ARIBA y One World
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Empresa REDYCO S.A.S. Componente Gastos Oficina Central
Contrato | Orden de Inicio | Terminación Contrato | Valor Total Componente de Oficina Central | Valor Contrato + Adiciones | Porcentaje |
CW78506 | 01/01/2020 | 31/08/2020 | $ 186.293.016,00 | $ 00.000.000.000,26 | 2% |
CW78520 | 01/01/2020 | 31/08/2020 | $ 83.913.440,00 | $ 5.159.588.509,00 | 2% |
CW104567 | 01/09/2020 | 09/05/2021 | $ 658.677.010,00 | $ 7.180.258.077,00 | 9% |
TOTAL | $ 928.883.466,00 | $ 00.000.000.000,26 | 4% |
Fuente: Información remitida por EPM mediante correo electrónico, Aplicativos ARIBA y One World
En relacionan a los contratos seleccionados y evaluados por el Equipo Auditor, como se detalla en el siguiente cuadro, se presentaron inconsistencias en los gastos de Administración con los soportes entregados por los contratistas, en los Componentes de “Costos y Gastos de Personal Indirecto del Contrato” y “Alquiler, Transporte, Gastos Fijos y Otros Gastos del Contrato”, toda vez que dichos soportes no son coherentes con los pagos realizados, además se presentan facturaciones de otros contratos ya ejecutados y/o las mismas facturas son pagadas doblemente en otras actas del mismo o en otros contratos suscritos con el mismo contratista, o con algunos de los integrantes del consorcio.
Contrato | Nombre Contratista | Fecha Inicio Ejecucción | Fecha Terminación con prórrogas | Pagos Administración no soportados Verificación CGM | ||||||||||
Unidad Operación Gestión Aguas Residuales | ||||||||||||||
PROCESO | Mantenimiento del Sistema de Alcantarillado | Acta de Admon #1 | Acta de Admon #2 | Acta de Admon #3 | Acta de Admon #4 | Acta de Admon #5 | Acta de Admon #6 | Acta de Admon #7 | Acta de Admon #8 | Acta de Admon #9 | Acta de Finiquito | TOTAL | ||
CW103636 | CONSTRUIN TEGRALES S.A.S. | 2/10/2020 | 1/10/2022 | -$204.966.315,00 | -$50.133.636,00 | -$106.785.815,06 | -$361.885.766,06 | |||||||
CW78511 | SANEAR S.A | 1/01/2020 | 30/9/2020 | -$4.883.064,43 | -$4.883.064,43 | |||||||||
CW103638 | CONSORCI O CAFEREDE S INGENIERIA SAS - XXXX | 3/09/2020 | 2/9/2022 | -$57.962.305,00 | -$51.195.475,00 | -$5.925.638,00 | -$115.083.418,00 | |||||||
Unidad Operación y Mantenimiento Provisión Aguas | ||||||||||||||
PROCESO | Mantenimiento del Sistema de Acueducto | |||||||||||||
CW77645 | SANEAR S.A | 1/01/2020 | 31/8/2020 | -$5.120.957,00 | -$88.434.894,00 | -$147.040.000,15 | -$240.595.851,15 | |||||||
CW104567 | REDYCO S.A.S | 1/09/2020 | 9/5/2021 | -$34.872.000,00 | -$34.872.000,00 | |||||||||
CW78506 | REDYCO S.A.S | 1/01/2020 | 31/8/2020 | -$173.175.153,60 | -$195.615.313,43 | -$217.682.913,57 | -$183.272.853,68 | -$200.195.074,48 | -$388.903.557,91 | $199.327.494,45 | $227.201.780,88 | -$107.407.286,29 | -$1.039.722.877,62 | |
Presunto Detrimento | -$1.797.042.977,27 |
Fuente: Información remitida por EPM mediante correo electrónico, Aplicativos ARIBA y One World
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De igual forma, se evidenció debilidades en el control que las Empresas Públicas de Medellín E.S.P. debió realizar al pago del costo indirecto de Administración (A), pues para la cancelación de éste, los contratistas estaban en la obligación de soportar cada una de las actividades que contempló dentro del mismo, conforme a la propuesta presentada y tal como lo señala el numeral 2 del numeral 4.3.1 “Medida de obra ejecutada” del texto Modificado de las Condiciones Particulares de la SOLICITUD DE OFERTAS TÉCNICAS Y ECONÓMICAS – OBRA PROCESO DE
CONTRATACIÓN, que establece lo siguiente:
“2. La relación de los gastos o costos del período de pago respectivo, relacionados con el componente de administración (A), en la plantilla que EL CONTRATANTE suministra en el anexo denominado “Soportes Administración.xls”, acompañada de los soportes respectivos de cada gasto o costo de forma individual y en formato PDF. El archivo en Excel deberá incluir, para cada registro, un vínculo que permita abrir, desde este archivo, el soporte respectivo”. (Subrayado y negrilla por fuera de texto)
Así mismo, en la comunicación de aceptación del Contrato, donde se le indica al contratista lo siguiente:
Las condiciones para el manejo del componente administración, son las siguientes:
❖ ELCONTRATANTE solo pagará los costos y/o gastos administrativos hasta por el valor indicado en la oferta, para lo cual el CONTRATISTA deberá acreditar los respectivos soportes (Subrayado y negrilla por fuera de texto).
(…)
❖ Los elementos que hacen parte del componente de administración deben ser soportados por el contratista durante la ejecución del contrato para la realización de los pagos.”
Teniendo en cuenta lo antes presentado por el Contratante, el Equipo Auditor, evidenció inconsistencias tales como: Facturas de Servicios Públicos, telecomunicaciones, telefonía e internet en las que la dirección registrada, no corresponde con la dirección de establecimiento de la Oficina Central, tal como lo señala el Certificado expedido por Cámara de Comercio y el Registro Único Tributario RUT.
Así mismo, el periodo de consumo de dichas facturas no corresponde con el periodo de ejecución del objeto contractual.
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De otro lado, en la legalización de la caja menor, existen conceptos que están por fuera del periodo de inicio de los contratos, y sin embargo, fueron aceptados y pagados dichos valores por EPM.
La legalización de los Arrendamientos, al igual que las facturas de servicios públicos, tampoco corresponden con la dirección donde se encuentra ubicada la Oficina Central.
Del mismo modo, se relacionan gastos tales como:
✓ Servicio de Logística.
✓ Gastos de Retroexcavadora por un costo hora de $253.934, cuando en las actividades de los contratos CW78506 y CW104567, específicamente, en los numerales 56,1 y 55,1 Alquiler retroexcavadora con operario, por valor hora de $102.700 y $106.808, respectivamente.
Es de anotar, que, revisadas las actas de pago de obra, en ninguna aparece utilizada dicha actividad, pero se cobra en los gastos de Administración.
✓ Capacitación al personal y presupuesto SST, valor que está siendo facturado en cada Acta de Pago con un costo de $87.048.214.
✓ Certificado de Responsabilidad Social, expedido por Xxxxxxx.
✓ Publicaciones Técnicas y suscripción.
✓ Certificado de Escaleras (Reiterativo).
✓ Exámenes médicos de ingreso para 308 trabajadores.
✓ Curso en alturas para 308 trabajadores.
✓ Reconocimiento y pago xx xxxxx de seguridad.
✓ FIC, Impuesto de la Construcción SENA no corresponde ni con el número del contrato, ni con el periodo de ejecución del contrato en el que se le está reconociendo al contratista dicho pago.
✓ Contrato CW103636 suscrito con Construintegral S.A.S. y soportes de Gastos de Administración presentados por el Consorcio CyC que corresponden al contrato CW80394.
✓ El Pago de Nómina del Director de Obra, el link de soporte de este gasto vincula dicho valor a la nómina de CyC.
✓ Soportes de Arrendamiento Residenciales que no corresponden con el objeto contractual.
✓ Pagos de Facturas de Servicios Públicos que no corresponden con las direcciones de la Oficina Central y la ubicación de los campamentos.
✓ Pago de Compra de Motocicletas, Cascos y trámites de Legalización.
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✓ Órdenes de Pago con diferente número de identificación, pero los soportes son iguales o repetidos, lo que indica un posible doble pago por este concepto.
En términos generales, se puede decir que de acuerdo con la muestra selectiva evaluada en lo que respecta a los gastos de Administración (A), EPM aceptó y pagó actividades dentro de dichos gastos que no son inherentes a la ejecución de las actividades pactadas en el contrato, adicionalmente, cada contratista no hace referencia al porcentaje de participación de dichos gastos de administración de la Oficina Central en cada contrato suscrito, por el contrario, está relacionando gastos al 100% en cada contrato, teniendo en cuenta, que desde la misma oficina se opera y ejecutan todos los contratos suscritos y que presentan inicio de obra en la misma fecha o similar y se desarrollan dentro de los mismos términos o plazos de ejecución.
En otro aspecto a considerar, la gran mayoría de actividades relacionadas en los Gastos de Administración, son soportados por el Certificado de Revisor Fiscal, el cual no cumple con los lineamientos establecidos en el artículo 777 del Estatuto Tributario, que señala lo siguiente:
«Cuando se trate de presentar en las oficinas de la Administración pruebas contables, serán suficientes las certificaciones de los contadores o revisores fiscales de conformidad con las normas legales vigentes, sin perjuicio de la facultad que tiene la administración de hacer las comprobaciones pertinentes.»
En consecuencia, si la norma exige una prueba en específico como la factura, o como una certificación de alguna entidad en particular, dicha prueba no puede ser sustituida por el certificado del revisor fiscal, adicionalmente, sobre los requisitos que debe cumplir un certificado expedido por un contador o revisor fiscal para que constituya prueba contable suficiente, el Consejo de Estado en sentencia de septiembre 25 de 2008, expediente 15255, expuso lo siguiente:
«Si bien el artículo 777 del Estatuto Tributario señala que la certificación de los contadores o revisores fiscales es suficiente para presentar en las oficinas de la Administración pruebas contables, la jurisprudencia ha precisado que para que estos certificados sean válidos como prueba contable deben llevar al convencimiento del hecho que se pretende probar, con sujeción a las normas que regulan el valor probatorio de la contabilidad; deben expresar si la contabilidad se lleva de acuerdo con las prescripciones legales; si los libros se encuentran registrados en la Cámara de Comercio; si las operaciones están respaldadas por
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comprobantes internos y externos, y si reflejan la situación financiera del ente económico.
Como lo precisó la Sala, deben contener algún grado de detalle en cuanto a los libros, cuentas o asientos correspondientes a los hechos que pretenden demostrarse; no pueden versar sobre las simples afirmaciones acerca de las operaciones contables de que dichos funcionarios dan cuenta, pues "en su calidad de profesional de las ciencias contables y responsable de la contabilidad o de la revisión y análisis de las operaciones de un ente social, está en capacidad de indicar los soportes, asientos y libros contables donde aparecen registrados las afirmaciones vertidas en sus certificaciones.»
En este orden de ideas, un certificado expedido de forma general sin realizar ninguna especificación o precisión, no podría considerarse como prueba contable suficiente en los términos del artículo 777 del estatuto tributario.
Es común encontrar certificados del tipo «… certifica que la empresa XY obtuvo ingresos durante el 2019 por $100.000.000.»
En este caso, no se está precisando absolutamente nada; un certificado así no permite concluir ni convencer sobre la veracidad del hecho certificado, por lo que, según la jurisprudencia transcrita, no es posible tener en cuenta un certificado de este tipo como prueba contable suficiente.
Por lo antes expuesto, no se realiza un adecuado control y seguimiento, verificando cada uno de los soportes presentados por el contratista como gastos de Administración (A), por lo que no se da cumplimiento a lo establecido en el Manual para la Gestión Administrativa y Técnica de los Contratos Versión 05., del 02/10/2020, expedido por EPM, en el cual, se establece que:
“2.5 Principios de la gestión administrativa y técnica de los contratos (folio 6) La gestión administrativa y técnica de los contratos está orientada por los principios que rigen la contratación y tiene como finalidad garantizar el cumplimiento del objeto contratado en las condiciones pactadas entre las partes; por tanto, en la toma de decisiones, las personas que intervengan en la gestión del contrato deberán realizar las actividades definidas en el anexo “Actividades para la gestión administrativa y técnica de los contratos” y también deberán cumplir con los siguientes principios:
Colaborar: Las personas que realizan la gestión de los contratos deberán ejecutar esta labor conjuntamente con el contratista, acudiendo a razones de orden técnico,
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administrativo y económico, con el fin de garantizar el cumplimento del objeto contractual en las condiciones acordadas entre las partes.
Controlar: Las personas que realizan la gestión de los contratos deben adelantar una labor de inspección, asesoría, supervisión, verificación y evaluación, planeada y ejecutada de manera permanente en las diferentes etapas del desarrollo del contrato, para comprobar si la ejecución se ajusta a lo pactado por las partes o si se requiere tomar alguna medida para asegurar el cumplimiento del mismo.
Prevenir: Consiste en tomar medidas frente a los errores o fallas que puedan presentarse durante la ejecución del contrato, para impedir que se desvíe el objeto del contrato o su finalidad y que se incumplan las obligaciones contractuales adquiridas.
Requerir: Es la petición que realizan las personas designadas para la administración de los contratos, cuando al realizar la gestión técnica o administrativa encuentran que no se están cumpliendo las obligaciones contractuales, para exigir a la parte incumplida o aquella que está en xxxx de cumplir, la satisfacción de aquello que no se está cumpliendo.
Verificar: Se cumple con la medición, control y vigilancia en la ejecución del contrato, para lo cual se deberá revisar continuamente el nivel de cumplimiento de las obligaciones contractuales y de ser necesario, aplicar los correctivos, exigiendo el cumplimiento de lo pactado y procurando solucionar los conflictos que surjan entre las partes."
Como gestión pública la contratación estatal está fundamentada por los principios señalados en el artículo 209 de la Carta Política, y además en el caso de las entidades a quienes aplica el estatuto general de contratación por lo señalado en la Ley 80 de 1993, y demás normas afines, complementarias o concordantes.
“DE LA FUNCION ADMINISTRATIVA ARTICULO 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.”
Por lo tanto, y de acuerdo con lo antes señalado los recursos destinados dentro del componente Administración (A) hacen parte del precio del contrato, mas no por ello per se de los costos del contrato, y nunca de la utilidad del contratista, habida cuenta que la Administración (A) son los costos indirectos necesarios para el desarrollo transversal de un proyecto, como honorarios, impuestos, entre otros.
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La razón de ser del componente Administración (A) de los costos indirectos del contrato de obra pública o aquellos que se pacten de forma análoga; es servir al pago de los diferentes factores o gastos en que debe incurrir el contratista para ejecutar el proyecto u objeto contractual a él encargado, y que no hacen parte de los costos directos del contrato, siendo por regla general trasversales al desarrollo de las actividades contractuales y no imputables a alguna de ellas en particular.
Es por ello, que cualquier ahorro que se presente dentro de los costos de la Administración (A), no ingresarán al patrimonio del contratista, ya que no hacen parte de su utilidad, y deberán ser reintegrados al patrimonio de la entidad contratante.
Lo anterior es constitutivo de un presunto detrimento patrimonial por supuesta violación del principio de la vigilancia y el control fiscal de eficiencia consagrado en el literal a) del artículo 3 del Decreto Ley 403 del 26 xx xxxxx de 2020 y del artículo 8 de la ley 42 de 1993, en la medida que la asignación de los recursos no fue la más conveniente para maximizar los resultados, toda vez que se realizaron pagos por concepto de administración sin estar soportados previamente.
Dichas inconsistencias obedecieron a debilidades en la aplicación de controles efectivos por parte de los gestores técnicos y administrativos (supervisores) durante la ejecución de los contratos, incumpliendo además lo establecido en el inciso 1° del artículo 84 de la ley 1474 de 2011 que dispone “FACULTADES Y DEBERES DE LOS SUPERVISORES Y LOS INTERVENTORES. La supervisión e interventoría contractual implica el seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional por la entidad contratante sobre las obligaciones a cargo del contratista.
Los interventores y supervisores están facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, y serán responsables por mantener informada a la entidad contratante de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente”, lo que conllevó a que se efectuaran pagos por concepto del componente Administración (A) del AIU, sin estar previamente soportados, constituyéndose en un enriquecimiento sin justa causa a favor de los contratistas y en contra de los intereses patrimoniales de EPM. Por lo que se configura un Hallazgo Administrativo con presunta incidencia Disciplinaria y Fiscal, tasada en la cuantía de $1.797.042.977,27.
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Posición de la Contraloría General de Medellín
EPM en su respuesta enviada mediante oficio 1020-20210130211805 del 26 de noviembre de 2021, manifiesta lo siguiente: “Esta estructura de costos no pertenece a lo negociado con el contratista, la estructura de costos de administración está compuesta por los siguientes componentes: 1. COSTOS PÓLIZAS Y GARANTÍAS,
2. IMPUESTOS, 3. PERSONAL ADMINISTRATIVO, 4. SERVICIOS DE COMUNICACIONES, 5. GASTOS DE BODEGA Y CAMPAMENTOS DE OBRA, 6. GASTOS OFICINA CENTRAL y 7. PROGRAMA SG-SST. tal y como se puede observar en el archivo Anexo.pdf que se encuentra en la raíz principal. Sin embargo, se aclara que en el Acta 01, no se pagaron estos valores. si no los que corresponden al archivo "Soportes Administración.xlsx" el cual se encuentra en carpeta "Acta 1" ninguno de los documentos revisados y relacionados en las observaciones fue pagado al contratista”. Es importante aclarar, que el Equipo Auditor revisó y verifico la información enviada por EPM, con los anexos de cada componente y se remitió las observaciones en el papel de trabajo adjunto al Informe Preliminar.
Es de anotar, que dentro del actual proceso auditor (Auditoria de Cumplimiento), se firmó por parte de EPM una carta de Compromiso y de Salvaguarda garantizando que la información reportada de los documentos fuente es fidedigna, pero las situaciones descritas, observadas y comunicadas en el informe preliminar y las respuestas a las observaciones formuladas por el Ente de Control, desdice la veracidad del compromiso firmado por EPM; el soportar y documentar las diferentes cuentas con información que no corresponde a los contratos evaluados, ni a los contratistas del proceso contractual, entorpece, dilata y crea confusión e inquietudes sobre los procedimientos y controles de la empresa en cuanto a sus funcionarios y a sus actuaciones como delegados de ella ante los contratistas y ante la comunidad, razón de ser de la Entidad.
Adicionalmente, en la mesa de trabajo realizada el día 24 de noviembre de 2021, solicitada por EPM, se les reitero que el Equipo Auditor había realizado una selectividad de Actas de los contratos evaluados, pero que EPM debía hacer extensiva dicha revisión a cada una de las Actas de Administración facturadas por los contratistas en los 9 contratos de obra evaluados en el proceso auditor y suscritos en la vigencia 2020, lo que no se vio reflejado en la respuesta enviada por EPM al Informe Preliminar.
De igual forma, EPM indica en su respuesta “El Revisor Fiscal Certifica los valores por cada contrato. Si bien el contratista tenía dos contratos simultáneos, el presenta para ambos certificados indicando valores diferentes y mencionando cada contrato en su certificado. Para EPM es imposible cuestionar dichos costos, dado que
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se encuentran dentro de lo ofertado por el contratista y aceptado por EPM” (Xxxxxxxx y subrayado por fuera de texto). Esta respuesta emitida por EPM, no es de recibo por parte de este Organismo de Control Fiscal, toda vez que, EPM en su proceso precontractual define, analiza, planea y decide el presupuesto a invertir y determina el valor de las actividades que conforman cada componente de los gastos de Administración (A), dentro de los porcentajes razonables y estimados en los valores de referencia xxx xxxxxxx.
En relación con los soportes presentados cuyo titular es el Consorcio C&C y no la empresa a la cual fue adjudicado el contrato, en este caso que nos ocupa Construintegrales; EPM, no presenta respuesta, ni aporta explicaciones sobre lo indagado y cuestionado en el informe preliminar, motivo por el cual, este ente de control ratifica las observaciones inicialmente planteadas. De igual manera, EPM omitió dar respuesta y aclarar las inconsistencias relacionadas con las facturas que soportan pagos en los cuales ya habían sido contabilizados y reportados en otros contratos, por ejemplo el contrato CW80394, que tenía por objeto “Construcción de redes de Gas Natural, actividades de conexión al sistema de distribución de Gas Natural de EPM y demás actividades conexas”, volviendo a presentar y relacionar los mismos soportes; por lo tanto, estos pagos no son de recibo para este Organismo de Control, toda vez que, no hacen parte de la ejecución contractual, en consecuencia, el Equipo Auditor ratifica dichas observaciones.
En cuanto a lo observado con relación a los costos por arrendamientos y pagos de servicios públicos, una vez expuestos en la mesa de trabajo, se enfatizó la necesidad de dar claridad sobre los incrementos en los costos de Cánones mensuales sin justificación en algunos contratos, así mismo, en lo que tiene que ver con el uso de dichos inmuebles y su relación con los objetos contractuales, y las respectivas autorizaciones para su reconocimiento y pago, por lo tanto, se ratifican las observaciones que se reportaron dentro del informe preliminar y se deja constancia que por esos conceptos no se pueden realizar pagos ya que no cumplen con los requisitos para ser avalados dentro de la ejecución contractual.
Igualmente, se procede con las observaciones relacionadas con las certificaciones xx xxxxx menores donde se les informó de gastos que no se les encontró relación con el objeto contractual y para las cuales tampoco se recibió respuesta por parte de EPM, además de presentar soportes de facturación con fechas anteriores a la comunicación de aceptación del contrato.
Por lo antes indicado, y teniendo en cuenta que no se realizó una evaluación pormenorizada por parte de EPM, a cada una de las observaciones presentadas por el equipo auditor con respecto a los componentes de los costos de
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Administración (A), así mismo, reenviaron los mismos soportes que fueron reportados al inicio del proceso auditor, los cuales fueron objetados por esta Contraloría, por lo cual el Equipo Auditor ratifica lo expuesto como un Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria y fiscal tasada en
$1.797.042.977,27.
Hallazgo 3 (Corresponde a la Observación 3 del Informe Preliminar). Reconocimiento de valores de reajuste en actividades de Obra Extra. Empresas Públicas de Medellín E.S.P. suscribió el contrato CW77645 cuyo objeto era “Mantenimiento, reposición, extensión y construcción de redes, acometidas y obras accesorias de la infraestructura de las redes de acueducto de EPM - Zona Norte”, con la Empresa SANEAR S.A., en la evaluación realizada por el Equipo Auditor a la documentación remitida por EPM, se evidenció la firma del Acta de Modificación Bilateral 1 del contrato en referencia el 26 xx xxxxxx de 2020, donde se señala en el numeral 2 “Obra extra por valor de doscientos cincuenta y cuatro millones cuatrocientos cincuenta y siete mil ciento treinta y siete pesos con cero centavos ml ($254,457,137.00)” (página 3), lo siguiente:
“Obra extra no reajustable por un valor de doscientos cincuenta y cuatro millones cuatrocientos cincuenta y siete mil ciento treinta y siete pesos con cero centavos ml ($254,457,137.00), correspondiente a la ejecución de unos proyectos adicionales requeridos para mejorar la operación y reducir los riesgos en el sistema de acueducto; los ítems requeridos son los siguientes:
✓ Transporte y colocación de tubería PEAD con termo fusión desde 500mm hasta 630mm de diámetro para redes de distribución acueducto-proyectos.
✓ Transporte y colocación de accesorios PEAD con termo fusión desde 500mm hasta 630mm de diámetro para redes de distribución acueducto-proyectos.
✓ Servicios de retroexvadora en orugas (25 Toneladas) con operador en cualquier jornada.
✓ Suministro, transporte y colocación de concreto (incluye aditivos requeridos por la mezcla) de f'c=31MPa (316 kg/cm2).
✓ Transporte y colocación de tubería PEAD con termo fusión desde 500mm hasta 630mm de diámetro para la ejecución de proyectos en redes de distribución secundaria.”
Revisadas las Actas de Obra #8 y #9 pagadas al contratista, y en las cuales se registra actividades de obra extra, como se indica a continuación:
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Cuadro 13. Obra Extra - Acta de Obra #8 (cifras en pesos)
Ítem | Concepto | Unidad | Cantidad | Valor Unitario | Valor Total |
121 | Transporte y colocación de tubería PEAD con termo fusión desde 500mm hasta 630mm de diámetro para redes de distribución acueducto-proyectos. | ml | 179 | 424.865 | $76.050.835,00 |
122 | Transporte y colocación de accesorios PEAD con termo fusión desde 500mm hasta 630mm de diámetro para redes de distribución acueducto-proyectos. | Und | 4 | 893.646 | $3.574.584,00 |
TOTAL | $79.625.419,00 |
Fuente: Información remitida por EPM, mediante correo electrónico del 26/10/2021
Cuadro 14. Obra Extra - Acta de Obra #9 (cifras en pesos)
Ítem | Concepto | Unidad | Cantidad | Valor Unitario | Valor Total |
123 | Servicios de retro exvadora en orugas (25 Toneladas) con operador en cualquier jornada | hr | 324,2 | 253.356 | $82.138.015,20 |
124 | Suministro, transporte y colocación de concreto (incluye aditivos requeridos por la mezcla) de f'c=31MPa (316 kg/cm2) | m3 | 29,5 | 2.303.102 | $67.941.509,00 |
TOTAL | $150.079.524,20 |
Fuente: Información remitida por EPM, mediante correo electrónico del 26/10/2021
Y teniendo en cuenta, según lo que establece el Acta de Modificación antes citada, en la cual señala que las actividades de obra extra no tienen reajuste, verificadas por el Equipo Auditor las Actas de Reajuste #8 y #9, se evidenció que no se realizó el descuento en el valor total del Acta por concepto de obra extra, para de esta forma proceder a hacer la valoración del pago de las Actas de Reajuste, como se muestra en el siguiente cuadro:
Cuadro 15. Mayor Xxxxx Xxxxxx al Contratista por reajuste de Obra extra (cifras en pesos)
Acta Pago | Valor Pagado Acta | Coeficiente de Reajuste | Valor Reajuste Acta | Valor a descontar Acta | Valor Acta Reajuste | Valor Reajuste sin Obra Exta | Mayor Xxxxx Xxxxxx Reajuste |
8 | $1.219.186.699,16 | 0,020924 | $25.510.262,49 | $79.625.419,00 | $1.139.561.280,16 | $23.844.180,23 | -$1.666.082,27 |
9 | $597.664.967,78 | 0,020924 | $12.505.541,79 | $150.079.524,20 | $447.585.443,58 | $9.365.277,82 | -$3.140.263,96 |
TOTAL | -$4.806.346,23 |
Fuente: Elaboró Equipo Auditor
Por lo tanto, se le está reconociendo un mayor valor al contratista en las Actas de Reajuste #8 y #9 por valor de $4.806.346,23.
Hecho este que fue aceptado por EPM en la respuesta enviada a las Observaciones formuladas en el Informe Preliminar, mediante oficio 1020-20210130211805 del 26
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de noviembre de 2021, donde manifiesta lo siguiente: “Frente a lo expuesto por el equipo auditor de la CGM, con respecto al contrato CW77645 cuyo objeto era “Mantenimiento, reposición, extensión y construcción de redes, acometidas y obras accesorias de la infraestructura de las redes de acueducto de EPM - Zona Norte”, con la Empresa SANEAR S.A, se informa que efectivamente se pagaron por concepto de reajuste en el Acta N°8 y Acta N°9, $38,015,804.28, donde se incluyeron pagos de reajustes por obra extra que no eran objeto de reajuste según modificación 1 al contrato. Después de realizar la revisión de los reajustes por EPM, el valor finalmente calculado y que realmente se debió pagar fue de $ 33,209,458.05, tal como lo manifestó el equipo auditor.
Conforme a lo anterior, se informa que la diferencia por mayor valor pagado de
$4,806,346.23, fue reembolsado por parte de la empresa SANEAR S.A., a EPM”.
(xxxxxxxx y subrayado por fuera de texto).
De acuerdo con lo anterior, existe una debilidad en el seguimiento y control que debe ejercer sobre el contrato de obra los interventores, supervisores y gestores, incumpliendo con las funciones asignadas en el Manual para la Gestión Administrativa y Técnica de los Contratos Versión 04, del 27/02/2019 y Versión 05, del 02/10/2020, expedido por EPM, en el cual, se establece que:
“2.5 Principios de la gestión administrativa y técnica de los contratos (folio 6) La gestión administrativa y técnica de los contratos está orientada por los principios que rigen la contratación y tiene como finalidad garantizar el cumplimiento del objeto contratado en las condiciones pactadas entre las partes; por tanto, en la toma de decisiones, las personas que intervengan en la gestión del contrato deberán realizar las actividades definidas en el anexo “Actividades para la gestión administrativa y técnica de los contratos” y también deberán cumplir con los siguientes principios:
Colaborar: Las personas que realizan la gestión de los contratos deberán ejecutar esta labor conjuntamente con el contratista, acudiendo a razones de orden técnico, administrativo y económico, con el fin de garantizar el cumplimento del objeto contractual en las condiciones acordadas entre las partes.
Controlar: Las personas que realizan la gestión de los contratos deben adelantar una labor de inspección, asesoría, supervisión, verificación y evaluación, planeada y ejecutada de manera permanente en las diferentes etapas del desarrollo del contrato, para comprobar si la ejecución se ajusta a lo pactado por las partes o si se requiere tomar alguna medida para asegurar el cumplimiento del mismo.
Prevenir: Consiste en tomar medidas frente a los errores o fallas que puedan presentarse durante la ejecución del contrato, para impedir que se desvíe el objeto
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del contrato o su finalidad y que se incumplan las obligaciones contractuales adquiridas.
Requerir: Es la petición que realizan las personas designadas para la administración de los contratos, cuando al realizar la gestión técnica o administrativa encuentran que no se están cumpliendo las obligaciones contractuales, para exigir a la parte incumplida o aquella que está en xxxx de cumplir, la satisfacción de aquello que no se está cumpliendo.
Verificar: Se cumple con la medición, control y vigilancia en la ejecución del contrato, para lo cual se deberá revisar continuamente el nivel de cumplimiento de las obligaciones contractuales y de ser necesario, aplicar los correctivos, exigiendo el cumplimiento de lo pactado y procurando solucionar los conflictos que surjan entre las partes."
Dichas inconsistencias obedecieron a debilidades en la aplicación de controles efectivos por parte de los gestores técnicos y administrativos (supervisores) durante la ejecución del contrato, incumpliendo además lo establecido en el inciso 1 del artículo 84 de la ley 1474 de 2011 que dispone “FACULTADES Y DEBERES DE LOS SUPERVISORES Y LOS INTERVENTORES. La supervisión e interventoría contractual implica el seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional por la entidad contratante sobre las obligaciones a cargo del contratista.
Los interventores y supervisores están facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, y serán responsables por mantener informada a la entidad contratante de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente”, lo que conllevó a que se efectuaran pagos por concepto de reajuste en obra extra por fuera de lo pactado, pero como en efecto el riesgo de pérdida de recursos públicos no se materializó dado que estos fueron recuperados por la Entidad, las incidencias disciplinaria y fiscal se retiran, y por lo tanto se configura un Hallazgo Administrativo.
Posición de la Contraloría General de Medellín
En la respuesta enviada por EPM mediante oficio 1020-20210130211805 del 26 de noviembre de 2021 a la Observación formulada por el Equipo Auditor en el Informe Preliminar en lo que respecta a los reajustes del Contrato CW77645 Actas 8 y 9, manifiesta lo siguiente: “Frente a lo expuesto por el equipo auditor de la CGM, con respecto al contrato CW77645 cuyo objeto era “Mantenimiento, reposición, extensión y construcción de redes, acometidas y obras accesorias de la infraestructura de las redes de acueducto de EPM - Zona Norte”, con la Empresa
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SANEAR S.A, se informa que efectivamente se pagaron por concepto de reajuste en el Acta N°8 y Acta N°9, $38,015,804.28, donde se incluyeron pagos de reajustes por obra extra que no eran objeto de reajuste según modificación 1 al contrato. Después de realizar la revisión de los reajustes por EPM, el valor finalmente calculado y que realmente se debió pagar fue de $ 33,209,458.05, tal como lo manifestó el equipo auditor.
Conforme a lo anterior, se informa que la diferencia por mayor valor pagado de
$4,806,346.23, fue reembolsado por parte de la empresa SANEAR S.A., a EPM”.
(xxxxxxxx y subrayado por fuera de texto)
Por lo tanto, la irregularidad detectada por el Equipo Auditor fue aceptada en la respuesta enviada por EPM, convirtiéndose el reembolso por $4.806.346,23 en un beneficio cuantitativo del proceso auditor, no obstante, debido a la debilidad evidenciada por el Equipo Auditor, lo que conllevó a que se efectuaran pagos por concepto de reajuste en obra extra por fuera de lo pactado, pero como en efecto el riesgo de pérdida de recursos públicos no se materializó dado que estos fueron recuperados por la Entidad, las incidencias disciplinaria y fiscal se retiran, y por lo tanto se ratifica la observación administrativa.
Con relación a lo manifestado y argumentado con los soportes correspondientes en lo que respecta a los ítems contractuales 57.1, 57.2 y 57.3 en Alquiler de Retroexcavadora en el Contrato CW77645, con la justificación presentada en la actividad de Obra Extra Alquiler de Retroexcavadora sobre orugas, el Equipo Auditor acepta los argumentos señalados por EPM en su respuesta y levanta la observación con connotación fiscal, sin embargo, se reitera la importancia de entregar dentro del proceso y desarrollo de la ejecución de la auditoría toda la información requerida y que haga parte del cumplimiento de las actividades pactadas dentro del contrato o las modificaciones generadas a este dentro de la vigencia que se audita.
En lo que respecta a la argumentación presentada por EPM en su respuesta a los Reajustes del Contrato CW78506 Actas 8 y 9, el Equipo Auditor acepta dicho pronunciamiento y levanta la observación correspondiente y su connotación fiscal, al igual que en el párrafo anterior, se reitera la importancia de entregar dentro del proceso y desarrollo de la ejecución de la auditoría toda la información requerida y que haga parte del cumplimiento de las actividades pactadas dentro del contrato o las modificaciones generadas a este dentro de la vigencia que se audita, además porque en reiteradas ocasiones se solicitó las Actas de reajuste autorizadas y pagadas al contratista, y sin embargo, solo fueron entregadas las Órdenes de Xxxxxx.
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Teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, el Equipo Auditor levanta la connotación disciplinaria y fiscal de la observación formulada en el Informe Preliminar, pero ratifica la observación administrativa en lo concerniente a los pagos efectuados por concepto de reajuste en la Obra extra del contrato CW77645, configurándose en el Informe Definitivo un Hallazgo Administrativo.
3.3 RESULTADOS EN RELACIÓN CON EL OBJETIVO ESPECÍFICO No. 2
OBJETIVO ESPECÍFICO 2 |
Expresar un concepto control fiscal interno. |
Para la evaluación del Control Fiscal Interno del Proceso en los contratos de mantenimiento de Redes de Acueducto y Alcantarillado del Municipio de Medellín, Área Metropolitana y Municipio de Rionegro de Empresas Públicas de Medellín E.S.P., se tuvo en cuenta los riesgos que fueron identificados, con sus respectivos controles, tanto preventivos como correctivos, y la evaluación de la eficacia de los mismos al validar si los riesgos se materializaron durante el período de evaluación definido en el alcance de la auditoría.
De acuerdo con la metodología establecida en la Guía de Auditoría Territorial (GAT), la calificación obtenida para el Sistema de Control Interno y los valores de referencia, se alcanzan de la correlación de las siguientes variables del control interno:
La evaluación del Control Interno Institucional, la cual tiene un peso del 10%, el diseño de los controles para los riesgos identificados en el asunto auditado con un peso del 20%, y la efectividad de estos controles, variable que tiene un peso del 70%, presentando el siguiente resultado:
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I. Evaluación del control interno institucional por componentes | Ítems evaluados | Puntaje | |||
A. Ambiente de control | 7 | 1,571 | |||
B. Evaluación del riesgo | 3 | 1,000 | |||
C. Sistemas de información y comunicación | 7 | 1,000 | |||
D. Procedimientos y actividades de control | 6 | 1,333 | |||
E. Supervisión y monitoreo | 4 | 1,000 | |||
Puntaje total por componentes | 1 | ||||
Ponderación | 10% | ||||
0,118 | |||||
Calificación total del control interno institucional por componentes | Adecuado | ||||
II. Evaluación del diseño | Ítems evaluados | Puntaje | |||
Calificación | 10 | 12,000 | |||
Puntaje total | 1,200 | ||||
Ponderación | 20% | ||||
0,240 | |||||
Adecuado | |||||
A. Riesgo combinado promedio | BAJO | ||||
B. Riesgo de fraude promedio | BAJO | ||||
III. Evaluación de la efectividad de controles | Ítems evaluados | Puntos | Calificación | Ponderación | Calificación Ponderada |
Evaluación de la efectividad | 10,000 | 30,000 | 3,000 | 70% | 2,100 |
Calificación total del diseño mas la efectividad | 2,100 | ||||
Ineficiente | |||||
2,218 | |||||
Calificación final del control interno | Ineficiente |
Cuadro 16. Calificación y valoración de las variables Control Interno
Calificación total diseño
Fuente: Guía de Auditoría Territorial. PT 04 AC Matriz Riesgos y Controles
Al realizar la valoración de cada una de las variables se obtuvo una calificación total para el control interno de 2,218, lo que le otorga al asunto auditado, una calificación de un control interno Ineficiente; toda vez, que, se identificaron algunas deficiencias que materializaron algunos de los riesgos definidos para el proceso, las cuales generaron los Hallazgos que se incluyen en el capítulo 3 del presente informe.
Entre los riesgos materializados, se identificaron los siguientes:
Pagos realizados sin tener en cuenta los valores ofertados y contratados, además de las condiciones pactadas en el contrato suscrito y pagos indebidos por gastos de administración.
El riesgo se materializó en la evaluación de pagos, de varios de los contratos seleccionados, donde la empresa canceló al contratista un mayor valor, por reconocimiento de precios unitarios superiores a los acordados, por el inadecuado control de los soportes en los gastos de Administración presentados por los
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contratistas sin cumplir con los requisitos y disposición de los mismos; el cual generó observación administrativa con presunta incidencia fiscal.
De acuerdo con lo anterior, Empresas Públicas de Medellín E.S.P, debe revaluar algunos de los controles que se tienen definidos para los riesgos que se han materializado en la ejecución de los contratos de mantenimiento de Redes de Acueducto y Alcantarillado del Municipio de Medellín, Área Metropolitana y Municipio de Rionegro, sin embargo, no se formula observación para el Control Interno, dado que, en los Hallazgos contenidos en éste informe, se detallan los controles que no fueron efectivos y ante los cuales la Empresa debe tomar los correctivos necesarios.
3.4 RESULTADOS EN RELACIÓN CON EL OBJETIVO ESPECÍFICO No. 3
OBJETIVO ESPECÍFICO 3 |
Emitir pronunciamiento de la suficiencia y calidad de la información rendida bajo los parámetros establecidos en la Resolución 079 de 2019 de la Rendición y Revisión de la Cuenta e Informes. |
Para la evaluación del objetivo, se tuvo en cuenta la suficiencia y calidad de la información rendida por Empresas Públicas de Medellín E.S.P en el software Gestión Transparente y la información específica solicitada por el equipo auditor en relación con la gestión en los contratos de mantenimiento de Redes de Acueducto y Alcantarillado del Municipio de Medellín, Área Metropolitana y Municipio de Rionegro.
Del análisis realizado por el equipo Auditor, se concluye que en la ejecución de la auditoría se detectaron situaciones de incumplimiento, y por lo cual se formula la siguiente observación, así:
Hallazgo 4 (Corresponde a la Observación 4 del Informe Preliminar). Deficiencia en la rendición de la cuenta EPM Aguas y Saneamiento Básico. Dentro del proceso auditor, se validó la pertinencia y calidad de la información rendida en la plataforma Gestión Transparente en lo que respecta a la contratación registrada por EPM a 31 de diciembre de 2020, pudiendo identificar que las Empresas Públicas de Medellín E.S.P. reportó inconsistencias en los contratos de Aguas y Saneamiento Básico, en lo que respecta a los valores de las Adiciones suscritas, Prórrogas, fechas de terminación con Prórrogas y Valor ejecutado- causado en la vigencia 2020, así mismo, no diligencia las columnas de Centro de
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Actividad, Tipo de Gasto y Cuenta Objeto que hacen parte del formato establecido en Gestión Transparente para su rendición.
De igual forma, se presentó inconsistencia en la información reportada por EPM para algunos de los contratos solicitados por este Organismo de Control Fiscal, al remitir documentación que no correspondía con las actuaciones últimas generadas con ocasión a los pagos efectuados en las Actas de Obra.
Lo anterior, se constituye en una deficiencia en la rendición de la cuenta por parte de EPM, al no verificar ni revisar los reportes generados a la Contraloría General de Medellín y a la comunidad, contraviniendo lo establecido en la nota [2]3 del Módulo de Contratación del artículo 13 “De la información que se debe rendir” Capítulo V “De la Rendición en Línea” de la Resolución 079 del 12 xx xxxxx de 2019, la cual reglamenta la Rendición y Revisión de la Cuenta.
Por otro lado, en la verificación realizada a la relación de los contratos adjudicados, se constató que, en los contratos de obra pública y prestación de servicios, no se integra el valor de reajustes dentro del costo total del contrato, generando con ello que los reportes de los valores correspondientes a los compromisos (contratos) no son los realmente reportados, dando lugar a una subestimación del valor del contrato para evaluar.
Las deficiencias identificadas en la rendición, dan cuenta de las irregularidades en la calidad de la información reportada por las Empresas Públicas de Medellín E.S.P., lo que induce a equivocaciones por parte del Ente Fiscalizador ante los Organismos de Control de mayor jerarquía a los cuales se les rinde la información suministrada por los sujetos de control, en lo que respecta a la contratación suscrita por éstos, por lo que se configura un Hallazgo administrativo, sin perjuicio del adelantamiento del correspondiente proceso administrativo sancionatorio fiscal por las causales del artículo 81 del Decreto Ley 403 de 2020.
Posición de la le General de Medellín
De la respuesta enviada por EPM mediante oficio 1020-20210130211805 del 26 de noviembre de 2021, el Equipo Auditor concluye que, si bien se han venido implementando acciones de mejora al interior de la entidad con respecto a la
3Se deberán registrar todos los pagos y los eventos ocurridos en el período de rendición, correspondientes a contratos en ejecución, que hayan sido suscritos en la vigencia actual o en vigencias anteriores, de acuerdo a lo indicado en el sistema de información Gestión Transparente (GT). El contrato deberá rendirse una vez este formalizado y suscrita el acta de inicio. Para el caso de contratos marco, estos serán registrados en el módulo de anexos adicionales, y los demás contratos que no generen erogación alguna, no serán registrados en el sistema. (xxxxxxxx y subrayado por fuera de texto).
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Rendición de la Cuenta en el aplicativo Gestión Transparente, el soporte de Acta de reunión adjunta a dicha respuesta, de fecha 27 de septiembre de 2018, que hace referencia a la Resolución 170 de 2017, quedó sin efectos legales porque fue derogada por la Resolución 079 de 2019, por lo tanto, los parámetros allí establecidos fueron modificados por esta última Resolución. En virtud de lo antes señalado, los acuerdos allí determinados deben ser actualizados a luz de la nueva reglamentación.
De otro lado, es importante señalar, que la Rendición de la Cuenta, también comprende toda aquella información requerida por el Equipo Auditor durante el proceso de ejecución de la Auditoría, y como se informó en la mesa de socialización de las observaciones acordada por EPM el 24 de noviembre de 2021, desde el inicio de la Auditoría de Cumplimiento, en la mesa de apertura de dicha auditoría, y en reiteradas ocasiones mediante correos electrónicos, se solicitó información de los contratos suscritos por EPM en la vigencia 2020, para ser evaluada por el Equipo Auditor, no obstante, parte de la información no fue suministrada, así mismo, se presentaron retrasos en la entrega por parte de los funcionarios responsable del proceso, generando con ello imposibilidad de realizar una adecuada evaluación de todos los documentos que hacen parte de las etapas del proceso contractual de los contratos a revisar, vulnerando lo establecido en el Parágrafo del Artículo Quinto: “Rendición de la Cuenta”4, al igual, que el Parágrafo del Artículo Octavo: “Forma y términos de la Rendición”5 de la Resolución 079 de 2019 de la Contraloría General de Medellín.
Por lo anterior, el Equipo Auditor ratifica la observación formulada en el Informe Preliminar y la configura dentro del Informe Definitivo como un Hallazgo Administrativo.
4 ARTÍCULO QUINTO: Rendición de la cuenta. Deber legal que tiene todo funcionario o persona de responder e informar por la administración, manejo y rendimientos de fondos, bienes y/o recursos públicos asignados y los resultados en el cumplimiento del mandato que le ha sido conferido.
PARÁGRAFO. Para efectos de la presente Resolución se entiende por responder, aquella obligación que tiene todo funcionario público y particular que administre y maneje fondos, bienes y recursos públicos, de asumir la responsabilidad que se derive de su gestión fiscal. Así mismo, se entenderá por informar, la obligación de comunicar a la Contraloría General de Medellín sobre la gestión fiscal desarrollada con los fondos, bienes y recursos públicos y sus resultados.
5 PARÁGRAFO: El Contralor, el Subcontralor y los contralores auxiliares de auditoría fiscal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 268 numeral 4 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 165 numeral 3 de la Ley 136 de 1994, podrán solicitar información adicional o informes que se requieran a las entidades auditadas, servidores públicos, y a los particulares o entidades que manejen fondos o bienes del orden municipal, para el ejercicio del control fiscal, la cual deberá remitirse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, contados a partir de la recepción de la solicitud de la Contraloría General de Medellín por la entidad auditada. (Subrayado y negrilla por fuera de texto)
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4 PQRSD
Durante el desarrollo de la auditoría de Cumplimiento Contratos de Mantenimiento de Redes de Acueducto y Alcantarillado del Municipio de Medellín, Área Metropolitana y Municipio de Rionegro - Empresas Públicas de Medellín E.S.P., vigencia 2020, no se presentaron PQRSD que estén relacionadas con el alcance, objetivos y materia a auditar.
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5 CONSOLIDADO DE HALLAZGOS
De acuerdo con el análisis presentado en los capítulos anteriores, en la Auditoría de Cumplimiento realizada a los contratos de mantenimiento de Redes de Acueducto y Alcantarillado del Municipio de Medellín, Área Metropolitana y Municipio de Rionegro en Empresas Públicas de Medellín E.S. P., se encontraron los hallazgos que se describen en el siguiente cuadro:
Cuadro 17. Consolidado de Hallazgos (cifras en pesos)
Consolidado de Hallazgos Auditoría de Cumplimiento a los contratos de mantenimiento de Redes de Acueducto y Alcantarillado del Municipio de Medellín, Área Metropolitana y Municipio de Rionegro en Empresas Públicas de Medellín E.S. P., vigencia 2020 | ||
Hallazgos | Número | Valor (en pesos) |
Con Presunta Incidencia Fiscal | ||
Con Presunta Incidencia Disciplinaría | ||
Con Presunta Incidencia Penal | ||
Administrativo | 3 | |
Con Más de una incidencia | ||
Con Presunta Incidencia Fiscal y Disciplinaria | 1 | $ 1.797.042.977,27 |
Con Presunta Incidencia Fiscal y Penal | ||
Con Presunta Incidencia Disciplinaria y Penal | ||
Total | 4 | $ 1.797.042.977,27 |
Fuente: Elaboró Equipo Auditor.
Atentamente,
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Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Contralor Auxiliar EPM 3 Aguas y Saneamiento Básico