PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES CONCURSO DE MÉRITOS
PROYECTO XX XXXXXX DE CONDICIONES CONCURSO DE MÉRITOS
CM-MEN-02-2019
OBJETO: “REALIZAR LA INTERVENTORÍA INTEGRAL: TÉCNICA, FINANCIERA, ADMINISTRATIVA Y JURÍDICA DE LOS CONTRATOS PARA LA OPERACIÓN GLOBAL DE LOS SERVICIOS TIC DEL MINISTERIO”.
PRESUPUESTO OFICIAL: MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS QUINCE MIL PESOS MCTE ($1.375.815.000), IVA INCLUIDO
“De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, todos los documentos que hagan parte del presente proceso de selección serán publicados en el SECOP II, página Web dirección xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/XXX/xxx/Xxxxx.xxxx., Entidad: Ministerio de Educación Nacional, por lo que será responsabilidad de los participantes conocer de estos a través de este mecanismo interactivo.”
Bogotá D. C., abril de 2019
RECOMENDACIONES IMPORTANTES PARA LOS PROPONENTES
Este documento constituye un borrador xxx xxxxxx de condiciones y su publicación en xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx por la plataforma electrónica SECOP II, no compromete al Ministerio de Educación Nacional a mantener el contenido de los mismos ni a dar apertura al proceso.
Se recomienda a los aspirantes que deseen participar en este proceso, leer detenidamente el presente pliego, cumplir con las exigencias previstas y tener en cuenta las circunstancias que tengan incidencia de cualquier manera en la oferta, en el cumplimiento del contrato y/o en los costos derivados de éstos.
Para la elaboración de la propuesta deberá seguir el orden señalado en el presente documento, con el objeto de obtener claridad y ofrecimientos de la misma índole, lo cual permitirá una selección sin contratiempos y en un plano de absoluta igualdad.
Antes de cargar la propuesta a través de la plataforma del SECOP II verifique que se haya incluido la totalidad de los documentos exigidos y haber dado respuestas a cada una de las preguntas del cuestionario establecido en la plataforma.
Revise la garantía de seriedad de la propuesta, en especial el nombre del tomador, objeto asegurado, la vigencia y el valor asegurado, de acuerdo a lo exigido en el presente pliego de condiciones.
Corresponde al proponente enterarse en forma suficiente de las condiciones particulares de ejecución, resolver previamente las inquietudes que le suscite este pliego de condiciones, según el caso. Por los principios de lealtad procesal y buena fe, deberá advertir al Ministerio de Educación Nacional de los errores o inconsistencias que advierta en este documento. Igualmente, le corresponde al proponente inscribirse en el SECOP II y capacitarse en la plataforma.
Cuando la propuesta contenga información o documentos que tengan el carácter de reserva, de acuerdo con la Ley Colombiana, el proponente deberá hacer manifestación expresa de tal circunstancia en la carta de presentación de la oferta y en la plataforma tecnológica SECOP II, según las instrucciones impartidas por Colombia Compra soportándolo legalmente. En caso de no hacerlo se entenderá que toda la información allí contenida es pública.
La presentación de la propuesta, por parte del oferente a través de la plataforma, constituye evidencia de que se estudiaron completamente las especificaciones técnicas, formatos y demás documentos; que recibió las aclaraciones necesarias sobre las inquietudes o dudas previamente consultadas y que ha aceptado que este Pliego de Condiciones es completo, compatible y adecuado y que ha tenido en cuenta todo lo anterior para definir las obligaciones que se adquieren en virtud del contrato que se celebrará.
Los proponentes por la sola presentación de su propuesta autorizan a la Entidad a verificar toda la información que en ella suministren.
En cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 por la cual se dictan disposiciones generales sobre la protección de datos personales, y teniendo en cuenta que con la propuesta se incluyen datos personales, con la presentación de su oferta autoriza la publicación de su contenido en el SECOPII, en caso de que le sea adjudicado el presente proceso de selección, así como de todo documento que se desprenda en desarrollo del mismo. Igualmente, autoriza la expedición de copias a quienes demuestren interés jurídico en el proceso.
Por lo anterior, el proponente deberá dar a conocer a las personas que incluye en su oferta, que se trata de una propuesta pública y que será objeto de publicaciones. Este requisito es responsabilidad del proponente y en ningún caso afecta la validez de la propuesta, sin perjuicio de la responsabilidad del proponente frente a las personas que pueda afectar.
TABLA DE CONTENIDO
I. INVITACIÓN A LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS 6
II. COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN 6
III. COSTOS DERIVADOS DE PARTICIPAR EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN 6
VI. LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR 7
A. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD 10
D. MODALIDAD DE CONTRATACIÓN 16
E. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 16
G. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO 24
H. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL 24
V. CONVOCATORIA LIMITADA A MIPYMES 26
VI. REQUISITOS HABILITANTES 27
B. CAPACIDAD FINANCIERA Y ORGANIZACIONAL 34
VII. EVALUACIÓN DE LA OFERTA 50
B. PRESENTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS 60
E. RESERVA DURANTE EL PROCESO DE EVALUACIÓN 60
F. REVISIÓN DE LOS REQUISITOS HABILITANTES 60
G. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS 61
H. DECLARATORIA DE DESIERTA 61
XI. GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO 65
FORMATO N° 1 FORMATO CARTA DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS 83
FORMATO N° 2 CARTA INFORMACIÓN DE CONSORCIOS 86
FORMATO N° 3 CARTA INFORMACIÓN DE UNIÓN TEMPORAL 87
FORMATO N° 4 MODELO CERTIFICACIÓN DE APORTES PARAFISCALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL
FORMATO N° 5 EXPERIENCIA DEL PROPONENTE 89
FORMATO N° 6 INFORMACIÓN SOBRE LA EXPERIENCIA DEL PERSONAL 90
FORMATO 7. APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL 92
I. INTRODUCCIÓN
El Ministerio de Educación Nacional pone a disposición de los interesados el proyecto xx Xxxxxx de Condiciones para la selección del contratista que ejecutará el contrato cuyo objeto es “REALIZAR LA INTERVENTORÍA INTEGRAL: TÉCNICA, FINANCIERA, ADMINISTRATIVA Y JURÍDICA DE LOS CONTRATOS PARA LA OPERACIÓN GLOBAL DE LOS SERVICIOS TIC DEL MINISTERIO”.
Los estudios y documentos previos que incluyen el análisis del sector y el proyecto xx Xxxxxx de Condiciones, así como cualquiera de sus anexos están o estarán a disposición del público en cada una de sus etapas, en el Sistema Electrónico de Contratación Pública –SECOP II– xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/XXX/xxx/Xxxxx.xxxx
La selección del Contratista se efectuará a través de Concurso de Méritos Abierto, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.2.1.3.1., del Decreto 1082 de 2015.
II. ASPECTOS GENERALES
I. INVITACIÓN A LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 80 de 1993 y DEL LITERAL C) DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY 850 DE 2003, El Ministerio de Educación Nacional invita a todas las personas y organizaciones interesadas en hacer control social al presente proceso de contratación, en cualquiera de sus fases o etapas, a que presenten las recomendaciones que consideren convenientes, intervengan en las audiencias y a que consulten los documentos del proceso en el SECOP II, xxxxx://xxxxxxxxx.XXXXX.xxx.xx/XXX/xxx/Xxxxx.xxxx.
II. COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN
Los Proponentes deben manifestar su compromiso anticorrupción a través del cuestionario del portal del SECOP II, de acuerdo con la información contenida en el ANEXO N° 3. Si se comprueba el incumplimiento del Proponente, sus empleados, representantes, asesores o de cualquier otra persona que en el Proceso de Contratación actúe en su nombre, es causal suficiente para el rechazo de la Oferta o para la terminación anticipada del contrato, si el incumplimiento ocurre con posterioridad a la adjudicación del mismo, sin perjuicio de que tal incumplimiento tenga consecuencias adicionales.
III. COSTOS DERIVADOS DE PARTICIPAR EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN
Los costos y gastos en que los interesados incurran con ocasión del análisis de los Documentos del proceso, la presentación de observaciones, la preparación y presentación de las ofertas, la presentación de observaciones a las mismas, la asistencia a audiencias públicas y cualquier otro costo o gasto relacionado con la participación en el Proceso de Contratación estará a cargo exclusivo de los interesados y Proponentes.
IV. COMUNICACIONES
Las comunicaciones en el marco del Proceso de Contratación deben realizarse por medio electrónico en el módulo de observaciones del SECOP II, xxxxx://xxxxxxxxx.XXXXX.xxx.xx/XXX/xxx/Xxxxx.xxxx.
La comunicación debe realizarse a través del usuario correspondiente al proveedor y debe contener:
(a) el número del presente Proceso de Contratación CM-MEN-02-2019; (b) identificación de los anexos presentados con la comunicación.
Las comunicaciones y solicitudes enviadas al Ministerio de Educación Nacional solo serán tenidas en cuenta para los propósitos del Proceso de Contratación cuando sean enviados a través del canal bajo la plataforma del SECOP II. El Ministerio de Educación Nacional responderá las comunicaciones a través de dicha plataforma.
V. IDIOMA
La propuesta se presentará en idioma castellano, que será también el idioma para el contrato, para la totalidad de la documentación referida en este pliego de condiciones y para la correspondencia pertinente.
Los documentos otorgados en el exterior, que no estén en idioma Castellano, deberán presentarse acompañados de la traducción oficial a dicho idioma.
VI. LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR
Los documentos otorgados en el exterior deberán presentarse legalizados o apostillados en la forma prevista en las normas vigentes sobre la materia, en especial en los artículos 65 y 259 del Código de Procedimiento Civil, artículo 480 del Código de Comercio, y en la Resolución 7144 de 2014, proferida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia
Consularización: Según lo previsto por el Artículo 480 del Código de Comercio, los documentos otorgados en el exterior se autenticarán por los funcionarios competentes para ello en el respectivo país, y la firma de tales funcionarios lo será a su vez por el cónsul colombiano o, a falta de éste, por el de una nación amiga, sin perjuicio de lo establecido en convenios internacionales sobre el régimen de los poderes.
Tratándose de sociedades, expresa además el citado artículo del Código de Comercio que “al autenticar los documentos a que se refiere este artículo, los cónsules harán constar que existe la sociedad y ejerce su objeto conforme a las leyes del respectivo país (C. P. C. Artículo 65)”. Surtido el trámite señalado en el presente numeral, estos documentos deben ser presentados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia para la correspondiente legalización de la firma del cónsul y demás trámites pertinentes.
Apostilla: Cuando se trate de documentos de naturaleza pública otorgados en el exterior, de conformidad con lo previsto en la Ley 455 de 1998, no se requerirá del trámite de consularización señalado, siempre que provengan de uno de los países signatarios de la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961, sobre abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros, aprobada por la Ley 455 de 1998. En este caso solo será exigible la apostille, trámite que consiste en el certificado mediante el cual se avala la autenticidad de la firma y el título a que ha actuado la persona firmante del documento y que se surte ante la autoridad competente en el país de origen.
Los documentos otorgados en el exterior que no estén en idioma Español proveniente de países signatarios de la convención de La Haya, deberán ser presentados acompañados de una traducción a este idioma, la cual deberá ser oficial en los términos del artículo 251 del Código General del Proceso, cumpliendo el trámite del Apostille.
Los documentos otorgados en el exterior que no estén en idioma Español y que provengan de países NO signatarios de la Convención de La Haya deberán presentarse acompañado de una traducción oficial a este idioma, en los términos del artículo 251 del Código General del Proceso.
Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto por Colombia Compra Eficiente en sus manuales y en especial la Circular Externa No. 17 de 11 de febrero de 2015.
VII. CONVERSIÓN DE MONEDAS
Los Proponentes deben presentar sus estados financieros en la moneda legal del país en el cual fueron emitidos y adicionalmente en pesos colombianos.
Si está expresado originalmente en una moneda diferente a dólares de los Estados Unidos de Norte América, debe convertirse a esta moneda utilizando para ello el valor correspondiente con el siguiente procedimiento de conversión: se debe convertir la moneda a dólar norteamericano y posteriormente convertirlo a pesos colombianos con Tasa de cambio representativa xxx xxxxxxx, de fecha de cierre del año fiscal inmediatamente anterior.
NOTA: para la presentación de la información financiera se debe utilizar el Plan Único de Cuentas para Colombia (PUC).
Una vez que se tengan las cifras en dólares de los Estados Unidos de América o si la información se presenta originalmente en dicha moneda, para la conversión a pesos colombianos se debe tener en cuenta la tasa representativa xxx xxxxxxx certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para la fecha xx xxxxx de los estados financieros.
VIII. INFORMACIÓN RESERVADA
Si dentro de la propuesta se incluye información que conforme a la ley colombiana tiene el carácter de información reservada, dicha circunstancia deberá ser indicada con absoluta claridad y precisión, identificando al momento de adjuntar los documentos de la propuesta en la parte correspondiente de la plataforma SECOP II el documento o información que tiene el carácter de reservado y la disposición legal que la ampara como tal. En caso de que sean secretos industriales, deberá indicar con claridad, qué documentos están sujetos a este secreto industrial. Sin perjuicio de lo anterior y para efectos de la evaluación de las propuestas, la entidad se reserva el derecho de dar a conocer la mencionada información a sus funcionarios, empleados, contratistas, agentes o asesores, que designe para el efecto.
En todo caso, la entidad, sus funcionarios, empleados, contratistas, agentes y asesores están obligados a mantener la confidencialidad de la información que por disposición legal tenga dicha calidad y que haya sido debidamente identificada por el proponente. De no identificarse en el módulo de SECOP II dicha información o no citarse las normas que amparan ese derecho, la entidad no tendrá la obligación de guardar reserva respecto de la misma.
III. DEFINICIONES
Las expresiones utilizadas en el presente documento con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que a continuación se indica. Los términos definidos son utilizados en singular y en plural de acuerdo como lo requiera el contexto en el cual son utilizados. Otros términos utilizados con mayúscula inicial deben ser entendidas de acuerdo con la definición contenida en el Decreto 1082 de 2015. Los términos no definidos a continuación deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio.
Adjudicación | Es la decisión final del Ministerio de Educación Nacional, expedida por medio de un acto administrativo, que determina el adjudicatario del presente Proceso de Contratación. |
Conflicto de interés | Son las circunstancias que el interesado o Proponente dará a conocer a la Entidad Estatal y que considera puede tener incidencia en la imparcialidad con la que se debe adoptar las decisiones en el curso del proceso. |
Contratista | Es el Proponente que resulte adjudicatario y suscriba el Contrato objeto del presente Proceso de Contratación. |
Contrato | Es el negocio jurídico que se suscribirá entre El Ministerio de Educación Nacional y el adjudicatario, por medio del cual se imponen a las partes obligaciones recíprocas y se conceden derechos correlativos que instrumentan la relación contractual que se busca establecer a través del presente Proceso de Contratación. |
Oferta | Es la propuesta presentada al Ministerio de Educación Nacional por los interesados en ser el contratista del Proceso de Contratación objeto del presente Pliego de Condiciones. |
Pliego de Condiciones | Es el conjunto de normas que rigen el proceso de selección y el futuro Contrato, en los que se señalan las condiciones objetivas, plazos y procedimientos dentro de los cuales los Proponentes deben formular su Oferta para participar en el Proceso de Contratación del contratista y tener la posibilidad de obtener la calidad de adjudicatario del presente Proceso de Contratación. |
Primer Orden de Elegibilidad | Es la posición que ocupa el Proponente que, una vez habilitado, obtiene el puntaje más alto luego de efectuarse la evaluación prevista en el presente Pliego de Condiciones. |
Proponente | Es la persona natural o jurídica o el grupo de personas jurídicas y/o naturales, nacionales o extranjeras, asociadas entre sí mediante las figuras de consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura que presenta una Oferta para participar en el Proceso de Contratación. |
TRM | Tasa de cambio representativa xxx xxxxxxx spot de dólares de los Estados Unidos de América certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para una fecha determinada publicada en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx |
IV. SERVICIO A CONTRATAR
A. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD
SUSTENTO LEGAL DE LA NECESIDAD DE CONTRATAR LA OPERACIÓN GLOBAL DE LOS SERVICIOS TIC DEL MINISTERIO:
El artículo 356 de la Constitución Política de Colombia señala la creación del Sistema General de Participaciones - SGP con la finalidad de atender y financiar los servicios a cargo de la Nación, Departamentos, Distritos y Municipios. El mismo artículo señala que los recursos del Sistema se asignarán a cada una de las entidades territoriales mencionadas, dando prioridad a la Salud, la Educación y los Servicios Público-domiciliarios, así mismo, señala que será la Ley, la encargada de reglamentar los criterios de distribución del presupuesto que nutre el SGP.
En cumplimiento del mandato constitucional anterior, la Ley 715 de 2001 por la cual “se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros”, en su artículo 5, numeral 5.4, señala en materia de Educación, como competencia de la Nación “Definir, diseñar, reglamentar y mantener un sistema de información del sector educativo”.
Los sistemas de información del sector educativo cubren los procesos misionales de preescolar, básica, media, formación para el trabajo, superior y los procesos de apoyo.
En este marco se hace necesario garantizar el suministro y operación ininterrumpidos de los servicios TIC sobre los cuales se tienen en operación los servicios y sistemas de información del Ministerio de Educación Nacional y el Sector Educativo Colombiano para lo cual se requieren Servicios Especializados para asegurar la continuidad, disponibilidad y rendimiento en la prestación de los servicios.
A continuación, se hace referencia a la normatividad a partir de la cual tienen sustento el desarrollo e implementación de los sistemas de información del sector:
Ley 715 de 2001:
• Establece la orientación de recursos basada en un sistema de información.
• Ordena asignar los recursos del Sistema General de Participaciones según los alumnos atendidos.
• Ordena a el Ministerio de Educación Nacional liderar la construcción del sistema de información para Educación Básica y Media.
Decreto 1075 de 2015:
• Artículo 0.0.0.0: Establece la Estructura del Sistema de Información del Sector Educativo Nacional: “El sistema estará compuesto por información que permita realizar el monitoreo del servicio educativo y la evaluación de sus resultados. El Sistema integrará los principios de objetividad, comparabilidad y publicidad con el fin de permitir el uso de datos medibles, comunes a cada uno de los niveles de la administración del servicio educativo. El sistema de información nacional se alimentará de todos aquellos datos necesarios para la toma de decisiones en los niveles nacional, departamental, distrital, municipal y de las instituciones educativas. Los municipios alimentarán su sistema con la información que les proporcione las instituciones educativas y los departamentos lo harán a su vez con la información que le suministren los municipios. El nivel nacional recibirá la información de los departamentos, distritos y de los
municipios certificados y podrá, excepcionalmente, solicitar información directamente a los municipios no certificados y a las instituciones educativas”.
• Artículos 2.5.3.8.1 y 2.5.3.8.2: Reglamentan el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior SNIES.
Resolución Reglamentaria No. 166 de 2003:
• Establece el formato requerido para el reporte de información y el artículo 8° de la Resolución No. 3832 de noviembre 2 de 2004, hace explícita la obligación del reporte de información. De tal manera que existe la obligación para el sector educativo de tener un sistema de información que cumpla con ciertas características técnicas y de seguridad.
Ley 30 de 1992
• Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior.
Decreto 1008 de 2018
• Por el cual se establecen los lineamientos generales de la política de Gobierno Digital y se subroga el capítulo 1 del título 9 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Por su parte, el Decreto 854 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación Nacional” señala en su artículo 3º (adicionando el artículo 9BIS del Decreto 5012 de 2009) las funciones de la Oficina de Tecnología y Sistemas de Información, dentro de las cuales están relacionadas con la presente necesidad las siguientes:
• “Garantizar a las áreas de EL MINISTERIO, una infraestructura de hardware, redes y telecomunicaciones eficientes y seguras, que permitan el acceso a la información de forma ágil y permanente, identificando las mejores soluciones disponibles en el mercado”.
• “Identificar tecnologías emergentes y evaluar la viabilidad para su adopción en el sector educativo, teniendo en cuenta criterios económicos, financieros, normativos, de sostenibilidad, uso y tendencias de la industria de la tecnología de la información”.
• “Recibir y coordinar la atención y solución de los requerimientos de soporte técnico relacionados con los sistemas de información, servicios de red, hardware y software de los equipos de cómputo asignados a los funcionarios del Ministerio de Educación Nacional”.
• “Ofrecer soporte técnico de primer, segundo y tercer nivel, para garantizar el normal funcionamiento de la infraestructura tecnológica y sistemas de información, a través de mesas de ayuda dispuestas para tal fin”.
La capacidad de administrar adecuadamente los diferentes sistemas de información, aplicaciones, soluciones tecnológicas, servicios de telecomunicaciones está directamente relacionada con el correcto cumplimiento de las funciones de la Entidad, tanto a nivel de procesos estratégicos, misionales, de apoyo y de evaluación, razón por la cual se hace indispensable contratar la administración, operación y soporte de la infraestructura tecnológica.
CONTRATOS QUE DAN ORIGEN A LA NECESIDAD DE INTERVENTORÍA:
Dada la importancia estratégica de asegurar el acceso continuo a los sistemas de información que
soportan los procesos misionales, estratégicos, de evaluación y de apoyo del sector desde primera infancia, básica, media, formación para el trabajo, y superior para así no interrumpir la prestación de estos servicios y contar con información oportuna y de calidad para la toma de decisiones en materia de la administración del servicio educativo, el Ministerio de Educación Nacional debe contar con un servicio integral de suministro y operación global de los siguientes servicios TIC:
• Mesa de Servicios, y Soporte en Sitio.
• Servicio Conectividad Ministerio, Centros de Datos, Secretarías de Educación, CNA que faciliten y hagan posible la gestión y acceso a los sistemas de información, aplicaciones, soluciones tecnológicas, servicios que soportan el desarrollo de sus funciones legales y constitucionales.
• Servicio Collocation, Seguridad Perimetral, Balanceadores.
• Operación de los Servicios de Tecnologías de Información y Comunicaciones.
• Servicios de Backup y Monitoreo.
• Servicios de Seguridad Informática Administrada.
• Servicios TI por demanda.
Estos servicios incluyen:
• El suministro y operación ininterrumpida (7x24x365) de la infraestructura tecnológica, almacenamiento, copias de seguridad (backup), datacenter, web hosting dedicado, seguridad física y lógica, monitoreo de infraestructura y servicios de operación y mantenimiento entre los cuales se tienen: la administración de aplicaciones, base de datos, seguridad informática, administración para los sistemas de información y sitios Web del Ministerio de Educación Nacional y las Secretarías de Educación mediante la provisión de servicios gestionados.
• La gestión y operación de los servicios de conectividad, mesa de servicio, centro de datos para asegurar la operación, disponibilidad, continuidad y rendimiento de los servicios desde el punto de vista de gestión técnica conforme las mejores prácticas de ITIL 2011.
• Al concluir la ejecución operativa, apoyar la transferencia de servicios hacia la plataforma computacional y de Datacenter que determine el Ministerio, lo anterior en caso de elegir nuevos operadores y el detalle de esta actividad está definido en el Anexo Técnico de la Operación.
Concluyendo, los servicios que se contrataron y que serán objeto de interventoría, tenemos:
Servicio | Descripción | Estado |
Operación de Servicios TIC y mesa de servicio | El servicio incluye: • Gestión técnica y de aplicaciones. • Servicios de Seguridad Administrada y Balanceadores. • Servicios Centro de Datos / IaaS, PaaS. • Video Streaming & Videoconferencia. • Solución de monitoreo y de Backup. • Mesa de servicio y soporte en sitio. Ver alcance y detalle en el documento Anexo Técnico de Operación de Servicios TIC. | Contratista: UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS No. CO1.PCCNTR.668578 La operación inició a partir del 16/12/2018 y finaliza el 31/07/2020. Valor del Contrato $00.000.000.000,00 |
Servicio de Conectividad | El servicio incluye la instalación, suministro, operación y monitoreo del servicio de conectividad para el Ministerio, Secretarías de Educación y Centros de Datos. | Contratista: MEDIA COMMERCE PARTNERS S A S ORDEN DE COMPRA 34080 DE 2018 Se contrató a través de acuerdo marco de precios vigente para la adquisición |
Ver alcance y detalle en el documento Anexo Técnico de Servicios de Conectividad. | del servicio de conectividad No CCE- 427-1-AMP-2016. La operación inició a partir del 16/12/2018 y hasta el 15/07/2020. Valor del Contrato: $1.670.870.481,37 | |
Servicio de Collocation (Hiperconvergencia) y Seguridad | El servicio incluye el traslado, la instalación, operación y monitoreo de la Solución Hiperconvergente de propiedad del Ministerio e incluye servicios de seguridad perimetral (FW), WAF, DooS, Antispam, balanceo, monitoreo de la infraestructura. Ver alcance y detalle en el documento Anexo Técnico de Operación de Servicios TIC. | Contratista: CENTURYLINK COLOMBIA S A ORDEN DE COMPRA 33990 DE 2018. Se contrató a través de del acuerdo marco de precios vigente para la adquisición del servicio de nube privada II No. CCE-430-1-AMP-2016. La operación inició a partir del 16/12/2018 y hasta el 15/07/2020. Valor del Contrato: $3.193.902.679,00 |
Estos servicios requieren, el suministro y operación mediante la provisión de servicios gestionados durante la vigencia del contrato, en las fechas que se indican para cada servicio y en los últimos 45 días hábiles, previo a concluir la ejecución operativa, apoyar la entrega de servicios hacia los Operadores que determine el Ministerio de Educación Nacional, tiempo en el cual se debe realizar la entrega de la documentación de servicios al Ministerio de Educación Nacional y al nuevo operador para garantizar la continuidad de los servicios mediante un empalme adecuado.
JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD:
Los contratos y órdenes que se celebraron y que serán objeto de interventoría son de alta complejidad técnica y de gran importancia estratégica para el Ministerio de Educación Nacional pues con ellos se debe asegurar la continuidad en la Operación de los sistemas de información que soportan los procesos misionales, de apoyo, estratégicos y de evaluación del sector (primera infancia, básica y media, formación para el trabajo y superior) y con ello poder contar con información oportuna y de calidad para la toma de decisiones en materia de la administración del servicio educativo. Adicionalmente, involucran un alto grado de especialización técnica que actualmente no tiene el Ministerio de Educación Nacional en su planta de personal y en las cantidades y condiciones de formación y experiencia a nivel de supervisión, control y vigilancia de contratos que requieren esta especificidad: Gestión de Aplicaciones, Servicios de Gestión Técnica y Seguridad Administrada, Servicios xx Xxxx de Servicio y Monitoreo, Servicios de Conectividad, Aseguramiento y control de ANS Operación Servicios TIC. De igual forma, son contratos con un presupuesto que es cercano a los 21.203 millones de pesos que requieren un control financiero, administrativo, jurídico y de operación que no está actualmente el Ministerio de Educación Nacional en capacidad de asumir.
El Ministerio de Educación Nacional requiere contratar la Interventoría técnica, financiera, administrativa, operativa y jurídica para los siguientes servicios:
• Mesa de Servicios, y Soporte en Sitio.
• Servicio Conectividad Ministerio, Centros de Datos, Secretarías de Educación, CNA que faciliten y hagan posible la gestión y acceso a los sistemas de información, aplicaciones, soluciones tecnológicas, servicios que soportan el desarrollo de sus funciones legales y constitucionales.
• Servicio Collocation, Seguridad Perimetral, Balanceadores.
• Operación de los Servicios de Tecnologías de Información y Comunicaciones.
• Servicios de Backup y Monitoreo.
• Servicios de Seguridad Informática Administrada.
• Servicios TI por demanda.
El Ministerio de Educación Nacional ha considerado las siguientes etapas de interventoría:
a) Etapa de empalme y entendimiento: Etapa planeada realizarse durante el mes xx xxxxx de 2019.
b) Etapa de Operación: Etapa planeada para realizarse desde la firma del acta de inicio del contrato hasta el 31 de julio de 2020.
c) Etapa de entrega de Servicios de los Operadores del contrato intervenido a los nuevos Operadores (En el caso que el Ministerio de Educación Nacional seleccione otros Operadores al finalizar el(los) contrato(s)), dentro de los últimos 45 días hábiles de operación, antes del 31 de julio de 2020. Periodo durante el cual no cesan las actividades de interventoría contratadas pues la etapa de operación se desarrolla en forma paralela.
d) Etapa de cierre y liquidación, una vez finalizado el contrato y órdenes objeto de interventoría.
Dado que el Ministerio de Educación Nacional no cuenta con servidores públicos de planta que pudieran efectuar las actividades de supervisión por la complejidad, dedicación y extensión de los contratos objeto de Interventoría, se requiere contratar una persona natural o jurídica, consorcio o unión temporal, que posea la experiencia y capacidad técnica necesarias para el cumplimiento de las obligaciones contractuales.
Por lo anterior y de acuerdo con lo establecido por el artículo 83 de la Ley 1474 de 2012, que especifica que, con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda.
La interventoría consistirá en el seguimiento técnico, financiero, jurídico, administrativo y operativo que sobre el cumplimiento de los contratos objeto realice una persona jurídica contratada para tal fin por la Entidad Estatal, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión de este lo justifiquen. No obstante, lo anterior cuando la entidad lo encuentre justificado y acorde a la naturaleza del contrato principal, podrá contratar el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable, jurídico del objeto o contrato dentro de la interventoría.
Por tratarse de prestación de servicios especializados se requiere de una interventoría integral técnica, financiera, administrativa y jurídica.
De igual manera vale precisar que el Ministerio de Educación Nacional está en la obligación de suscribir los Acuerdo Marco de Precios siempre que su necesidad esté circunscrita en dichos Acuerdos, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 2.2.1.2.1.2.7 del Decreto 1082 de 2015.
Conforme a lo anterior y teniendo en cuenta las actividades que se derivarán de los contratos objeto de interventoría, se justifica que el seguimiento también contemple los aspectos financieros, administrativos, operativos, técnicos y legales, así las cosas y atendiendo lo establecido en el numeral segundo del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y del artículo segundo numeral tercero de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 219 del Decreto Ley 019 de 2002, se adelantará un Concurso de Méritos para solventar la necesidad planteada.
La presente necesidad está incluida en el plan de adquisiciones de la vigencia 2019
B. DESCRIPCIÓN DEL OBJETO
Realizar la interventoría integral: técnica, financiera, administrativa y jurídica de los contratos para el Suministro y la Operación Global de los Servicios TIC del Ministerio necesarios para soportar los procesos del Ministerio de Educación Nacional y asegurar por medio de seguimiento y control a las Operaciones TI, su continuidad, disponibilidad y rendimiento en la prestación de los servicios para los siguientes contratos:
Descripción | Razón Social | Documento Soporte | Numero Documento Soporte | Objeto | Valor Total Contrato |
Conectividad | MEDIA COMMERCE PARTNERS S A S | ORDEN DE COMPRA | 34080 DE 2018 | PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CONECTIVIDAD PARA EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, SECRETARIAS DE EDUCACIÓN Y CNA | $1.670.870.481,37 |
Nube Privada | CENTURYLINK COLOMBIA S A | ORDEN DE COMPRA | 33990 DE 2018 | CONTRATAR LOS SERVICIOS DE COLLOCATION Y SEGURIDAD INCORPORADOS EN EL ACUERDO XXXXX XX XXXX PRIVADA PARA EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y SECRETARIAS DE EDUCACIÓN. | $3.193.902.679,00 |
Operación de Servicios TIC | UNE EPM TELECOMUNICACI ONES S.A. | CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS | CO1.PCCNTR.6 68578 | PRESTARLOS SERVICIOS PARA LA OPERACIÓN TIC DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL NECESARIOS PARA SOPORTAR SUS PROCESOS, ASEGURAR LA CONTINUIDAD EN LA OPERACIÓN TI, SU DISPONIBILIDAD Y RENDIMIENTO. | $00.000.000.000,00 |
El alcance de cada servicio se detalla en el documento Anexo Técnico de Operación de Servicios TIC, Servicio de Collocation y Servicio de Conectividad.
Se tiene previsto que la Interventoría a contratar inicie sus actividades aproximadamente en el mes xx xxxxx de 2019, o el día que de acuerdo con la adjudicación del proceso se determine, para intervenir los contratos de operación mediante la provisión de servicios durante su vigencia según los plazos definidos para cada uno de ellos. A su vez dentro de los últimos 45 días hábiles, previo a concluir la ejecución operativa y de forma paralela, velar por la entrega de servicios hacia los Operadores que determine el Ministerio de Educación Nacional, tiempo en el cual se deberá realizar la entrega de la documentación de servicios al Ministerio de Educación Nacional o a un nuevo operador, autorizado por el Ministerio, para garantizar la continuidad de los servicios.
Lo anterior implica, a partir del inicio del contrato resultante de este proceso, verificar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del (los) contrato(s) y la ejecución integral de las actividades técnicas, administrativas, financieras, y jurídicas establecidas, sujetas a los requerimientos técnicos y al presupuesto asignado, requiriendo sólidos conocimientos de Interventoría y de Tecnologías de la Información (TIC), de forma tal que aporte su conocimiento al desarrollo óptimo y exitoso de los objetivos del proyecto y la ejecución del (los) Contrato(s) Objeto de intervención.
Teniendo en cuenta que el contrato de interventoría iniciará en la presente vigencia y se extenderá hasta el 31/07/2020, como consecuencia del plazo de los contratos objeto de interventoría, se hace necesario el uso de recursos por autorización de vigencia futura de la vigencia 2020, la cual fue debidamente sustentada ante el Departamento Nacional de Planeación para asegurar la continuidad de la operación de servicios TIC del Ministerio de Educación Nacional necesarios para soportar los procesos del Ministerio de Educación Nacional y reporte de las secretarias de educación, asegurar la continuidad en la operación TI, disponibilidad y rendimiento en la prestación de los servicios.
C. NORMATIVIDAD APLICABLE
Son aplicables los principios de la Constitución Política, el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública - Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011 y sus decretos reglamentarios, y en lo no regulado particularmente, las normas civiles y comerciales, y las reglas previstas en este pliego de condiciones, y en las adendas que se expidan durante el desarrollo del proceso de selección.
D. MODALIDAD DE CONTRATACIÓN TIPO DE CONTRATO: Consultoría. Concurso de Méritos Abierto
De conformidad con el numeral 2 del Artículo 32 de la Ley 80 de 1993, se tiene como contrato de consultoría aquellos, entre otros, que tienen por objeto la interventoría.
Por lo anterior, El Ministerio de Educación Nacional para contratar los servicios de consultoría descritos en los estudios previos, ha adoptado como modalidad de selección el concurso de méritos.
La ley 1150 de 2007 por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la ley 80 de 1993, se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos y se introducen modificaciones, dentro de las modalidades de selección de contratistas, señala en su artículo 2, numeral 3, el concurso de méritos, como modalidad prevista para la selección de consultores o proyectos mediante convocatoria pública, utilizando para el efecto, criterios de experiencia, capacidad intelectual y de organización de los proponentes. Igualmente se dará aplicación al artículo 2.2.1.2.1.3.1 y siguientes del Decreto 1082 de 2015 y demás normas nacionales que le sean aplicables, siempre y cuando éstas no se opongan a las garantías básicas que deben reunir los procesos de contratación estatal.
De acuerdo con esta modalidad el Ministerio de Educación Nacional seleccionará la propuesta más favorable para celebrar un contrato de interventoría, de acuerdo con la mejor calidad teniendo en cuenta que se requiere de un grupo interdisciplinario de profesionales que aporten su capacidad intelectual para la obtención de los objetivos propuestos, con independencia del precio, que no será factor de calificación o evaluación.
Así mismo, el presente proceso está sometido a los principios contenidos en el artículo 209 de la Constitución Política y al régimen de inhabilidades e incompatibilidades de la ley 80 de 1993. Se aplicará el artículo 5 numeral 4to de la ley 1150 de 2007, que trata de los factores de escogencia para la modalidad de concurso de méritos.
E. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
El proponente que se seleccione con el presente proceso, al suscribir el contrato, le corresponderá
ESPECIFICAS
I. CONTRACTUAL.
1. Efectuar el control de calidad de los servicios prestados, para lo cual el contratista debe presentar dentro de los cinco (5) primeros días calendario al inicio de la ejecución del contrato, la propuesta de metodología de operación, plan de trabajo detallado para el desarrollo del contrato y evaluación de calidad. El plan debe cubrir:
a) Diseño del modelo de gestión de la Interventoría a aplicar.
b) Elaboración de los protocolos de seguimiento para actividades y entregables de cada uno de los contratos objeto.
c) Definición de los mecanismos de comunicación entre las partes (reuniones, formatos de informes, formatos de actas, formato de seguimiento a decisiones y compromisos, directorio de contactos entre otros).
2. Presentar dentro del término establecido en el pliego de condiciones las hojas de vida de los Interventores vinculados al contrato (aquellos que no fueron presentadas durante el proceso de selección). El total del equipo deberá estar conformado y disponible dentro de los primeros diez
(10) días calendario contados a partir de la suscripción del contrato.
3. Dotar a todo el personal del proyecto de los implementos que requieran sus labores: puesto de trabajo, silla, computador, conexión a internet, software ajustado para el servicio del MEN para los servicios contratados, capacitación, correo electrónico y demás requerimientos para cumplir con el objeto del contrato.
4. Contar durante todo el tiempo del contrato con el personal completo y necesario para la ejecución del contrato, tal y como fue ofrecido en su propuesta técnica y económica.
5. Realizar los empalmes entre el personal saliente y entrante para los casos de cambio de personal contemplados y previamente avalados por el MEN.
6. Atender los requerimientos del Ministerio y brindar respuesta dentro del término de los siguientes tres (3) días hábiles a partir de la solicitud.
7. Realizar las actividades de control, verificación y resultados técnicos, jurídicos, administrativos y financieros a los compromisos adquiridos en los comités técnicos y directivos del proyecto.
8. Realizar, mantener y suministrar al final del contrato la gestión documental (física y digital) de cada uno de los contratos o convenios a ser supervisados; acorde con los lineamientos y formatos establecidos por el Ministerio, los cuales serán suministrados por el Ministerio al inicio del contrato.
9. Supervisar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el(los) contrato(s) objeto(s) de Interventoría, así como por los Acuerdos de Niveles de Servicio.
10. Tener conocimiento completo y detallado de las Obligaciones del(los) contrato(s) objeto de interventoría, niveles de servicio, cronograma de ejecución y de cualquier otro documento que haga parte del contrato base.
11. Elaborar y publicar oportunamente en el repositorio del contrato las actas de todas las reuniones (regulares, extraordinarias y de acompañamiento) y entregarlas debidamente firmadas a EL MINISTERIO, esto durante los dos (2) días hábiles siguientes a la terminación de la reunión, conforme a las condiciones definidas en el anexo técnico.
12. Programar, citar y participar en las reuniones de avance y seguimiento a la ejecución de los Obligaciones de los contratos sobre los cuales se realiza la interventoría.
13. Realizar el seguimiento a las acciones implementadas por los contratistas objeto de Interventoría, según los plazos definidos para la implementación de las acciones correctivas.
II. TECNICAS.
1. Velar por el cumplimiento de las obligaciones y acciones de los contratistas para asegurar la continuidad en la Operación TI, disponibilidad y rendimiento de los servicios contratados, junto con el seguimiento a la atención de solicitudes y solución de incidentes relacionados con cada uno de los componentes objeto de los contratos y cualquier otro componente o aplicativo que lleguen a incluirse como producto de la evolución del negocio y del servicio dentro del trascurso del contrato de Interventoría:
a) SERVICIO DE CONECTIVIDAD:
i. Conectividad Secretarías de Educación, CNA – SEDE alterna MEN y Centro de Contacto.
ii. Servicio Conectividad CENTROS DE DATOS (DC OPERADOR, DC MEN, CAN).
iii. Servicio de Seguridad Perimetral.
iv. ANS del contrato
b) SERVICIO CENTRO DE DATOS:
i. Servicio Collocation.
ii. ANS del contrato.
c) OPERACIÓN DE SERVICIOS TIC:
x. Xxxx de Servicio TIC y Soporte en Sitio,
ii. Servicio Operación TI (Funciones de la Fase de Operación ITIL: Gestión técnica, gestión de aplicaciones, solución de Backup, solución de monitoreo).
iii. Servicios de Seguridad informática de los Centros de Datos OPERADOR y MEN CAN.
iv. ANS del contrato de Operación TIC (derivado del anexo de ANS actual anexo).
v. Servicios Profesionales por demanda.
2. Verificar que se cumplan las especificaciones técnicas, actividades administrativas, legales, financieras y presupuestales establecidas en el(los) contrato(s) objeto de esta interventoría.
3. Velar por el cumplimiento de los Acuerdos de Niveles de Servicio por parte de (los) Contratista(s) según lo especificado en el(los) contrato(s), en los documentos de estudios previos y en el documento de anexo técnico para la Operador de Servicios TIC.
4. Usar las herramientas de monitoreo del Ministerio y las que tengan disponibles el(los) Operador(es) de servicios para verificar diariamente disponibilidad de servicio, cantidades usadas.
5. Realizar en forma pertinente y oportuna la formulación de requerimientos necesarios, al(los) contratista(s), para que cumplan debidamente las obligaciones de los contratos e informar al Ministerio de Educación Nacional cualquier tipo de situación que constituya una causal de retraso en la ejecución de los contratos o que constituya incumplimiento dentro de los niveles de servicios acordados, sugiriendo las acciones correctivas a seguir.
6. Disponer e implementar desde el inicio del contrato una herramienta de seguimiento por contratista, frente de trabajo y componente que incluya obligaciones contractuales, obligaciones del anexo técnico, acuerdos de nivel de servicio, penalizaciones, equipo de trabajo (recurso humano) y seguimiento a compromisos adquiridos en las reuniones de seguimiento y Comité Directivo. La herramienta debe ser accesible a los miembros del equipo de trabajo del Ministerio y del(los) Contratista(s) para validación de estado de avance del proyecto y de las obligaciones, puede ser una herramienta web u ofimática (Excel) compartida con una periodicidad de actualización de máximo tres (3) días hábiles.
7. Rechazar los servicios, bienes u objetos que no se ajusten a las condiciones pactadas, ordenando, si es el caso, su respectivo cambio o modificación sin que implique costo adicional para EL MINISTERIO.
8. Verificar que los bienes y/o servicios se realicen y reciban en las condiciones descritas en los anexos técnicos del(los) contrato(s) objeto de interventoría, para lo cual deberá comprobar su calidad e idoneidad.
9. Ordenar la suspensión de los trabajos que se estén ejecutando en forma incorrecta hasta tanto los contratistas objeto de la presente Interventoría cumplan con las especificaciones previstas en los Obligaciones de los contratos objeto de interventoría. Lo anterior en coordinación con EL MINISTERIO.
10. Inspeccionar los trabajos verificando el cumplimiento de las normas técnicas y especificaciones técnicas exigidas por el respectivo contrato objeto de interventoría.
11. Vigilar que los Obligaciones de los contratos sobre los cuales se realiza la interventoría se ejecuten con el equipo de personas con el perfil requerido de acuerdo con el Anexo Técnico “Matriz de Roles y Perfiles Servicios TIC”.
12. Revisar, solicitar ajustes y aprobar los informes de ejecución de los Obligaciones de los contratos sobre los cuales se realiza la interventoría, esto durante los siguiente tres (3) días hábiles posteriores a la recepción del informe del Operador respectivo, estos informes se deben solicitar a los contratistas objeto con la siguiente periodicidad:
a) Semanal: Informe parcial de actividades, compromisos, cumplimiento de ANS y acciones correctivas y/o preventivas.
b) Mensual: Informe de actividades de cada contratista objeto que dé cuenta del cumplimiento de las obligaciones contractuales y ANS conforme con los formatos del sistema de gestión de calidad del Ministerio.
13. Presentar al Ministerio el informe de Interventoría de cada contratista objeto, conforme con los formatos del sistema de gestión de calidad del Ministerio, el cual detalla el avance por cada una de las obligaciones contractuales sobre los cuales se realiza la interventoría, esto en forma semanal y consolidado mensual, conforme a las condiciones definidas en el Anexo Técnico.
III. ADMINISTRATIVAS.
1. Definir y acordar con el Ministerio y los Contratistas los tiempos para revisar, validar y aprobar productos por parte de la interventoría y para ajustar y corregir por parte de los contratistas. El mismo es por defecto tres (3) días hábiles para Operadores, Interventoría y Ministerio, salvo que se justifique y defina con anticipación un tiempo mayor. Se debe entregar observaciones y/o aprobación a los entregables de los Operadores dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción del entregable.
2. Evaluar junto con el director del proyecto designado por la Oficina de Tecnología y Sistemas de la Información, las situaciones que incidan en el cumplimiento de las obligaciones del contrato supervisado y coordinar las acciones necesarias para garantizar que la ejecución de (los) contrato(s) objeto(s) de la presente interventoría, se ejecute en los términos acordados por las partes, cumpliendo con los requisitos contractuales correspondientes.
3. Efectuar todos sus actos relacionados con el contrato en forma escrita y con copia a la carpeta del archivo correspondiente.
4. Llevar a cabo como mínimo las siguientes reuniones (para las cuales Interventoría debe coordinar con cada uno de los Operadores para aprobar en forma previa a las reuniones la información a suministrar en las mismas):
a) Un (1) Comité Directivo Mensual, con la asistencia de directivos del Ministerio de Educación y directivos de los contratistas objeto, con el objeto de informar el estado de avance general del proyecto.
b) Un (1) Comité Técnico semanal, con la asistencia del personal del Ministerio de Educación y gerentes de proyecto de los contratistas objeto con el fin de llevar a cabo un seguimiento detallado del avance del proyecto.
c) Asistir, participar y/o coordinar las reuniones adicionales que considere necesarias para el buen desarrollo de los contratos objeto.
5. Utilizar en desarrollo de la interventoría los formatos dispuestos en el Sistema Integrado de Gestión para los Procesos de apoyo contractual, financiero y demás necesarios, requeridos en el seguimiento de contrato objeto de interventoría.
6. Llevar un archivo debidamente organizado en forma física y en medio magnético que contenga, todos los documentos y correspondencia, relacionados con las actividades desarrolladas en el presente contrato, así como los informes de seguimiento y demás documentos y correspondencia referentes a la ejecución de los Obligaciones de los contratos sobre los cuales se realiza la interventoría. Estos documentos serán entregados al Ministerio de manera periódica con el fin de actualizar el archivo institucional. Por lo anterior, la Interventoría deberá abrir un expediente para cada uno de los contratos sobre los cuales se realiza la interventoría, para conservar los documentos generados en la verificación de la ejecución de ellos.
7. Elaborar los informes parciales de interventoría, el informe final de Interventoría y los formatos de acta de liquidación correspondientes de acuerdo con los formatos definidos por EL MINISTERIO, para cada contrato objeto de interventoría.
8. Verificar el cumplimiento del pago de salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones y demás obligaciones laborales a cargo de los contratistas.
9. Asegurar que como mínimo en los tres (3) primeros meses de ejecución del contrato, se realizará con el personal propuesto, evaluado y aprobado en el proceso, es decir, con los interventores conformados al inicio del contrato. De presentarse alguna variación en el equipo de trabajo durante los tres (3) primeros meses, se descontará el valor mensual del recurso cambiado.
IV. FINANCIERAS.
1. Verificar el desarrollo y cumplimiento de las obligaciones financieras para tal efecto el Interventor realizará el seguimiento y monitoreo financiero a los recursos pagados en los contratos objeto de interventoría, con el fin de verificar que se utilicen para el logro de los objetos de estos, y asesorará a EL MINISTERIO para que los desembolsos se realicen de acuerdo con los fines y obligaciones establecidas en dichos contratos sobre los cuales se realiza la interventoría. Para tal fin, el Interventor debe verificar que la ejecución de los recursos se realice con sujeción a los principios de claridad, economía y eficacia establecidos en la normatividad vigente e informar al Ministerio su estado.
2. Controlar las cantidades utilizadas para cada uno de los servicios solicitados en las órdenes de compra.
3. Aprobar los menores valores de facturación por no cumplimiento de niveles de servicio conforme con el anexo ANS vigente.
4. Aprobar el uso de la bolsa de recursos por demanda, en caso de que aplique, para esto deberá validar y dar concepto de las ofertas comerciales para uso de bolsa.
5. Entregar a EL MINISTERIO la carpeta de seguimiento y ejecución de las Obligaciones de los contratos objeto de interventoría, en forma mensual, con todos los soportes necesarios.
6. Certificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales para tramitar los pagos pactados en cada contrato según formato vigente del Ministerio, previo a la verificación del cumplimiento de las obligaciones previstas en los Obligaciones de los contratos objeto de interventoría. La autorización para el pago parcial o total a efectuar a los contratistas objetos de la presente Interventoría estará sujeta a la verificación por parte del Interventor al cumplimiento de las obligaciones y especificaciones técnicas contempladas en el correspondiente contrato sobre el que se realiza la interventoría.
7. Revisar y dar concepto sobre las facturas presentadas por los contratistas objeto.
8. Apoyar al Ministerio de Educación Nacional en mantener el registro cronológico de los pagos y deducciones de los contratos objeto.
9. Verificar que los trabajos o actividades extras que impliquen aumento del valor del contrato cuenten con la existencia de recursos presupuestales y la debida aprobación de su ejecución por parte del Ministerio de Educación Nacional.
10. Llevar y mantener actualizado de manera permanente, un control presupuestal del desarrollo de cada uno de los contratos, a nivel xx xxxxxxx presupuestal y centro de costos, para tal efecto suscribirá un anexo con el detalle de los centros de costos, al recibo de cada contrato, en conjunto con el CONTRATISTA y el SUPERVISOR, que será la base para el seguimiento de la ejecución y para conciliar periódicamente con la Subdirección financiera del Ministerio.
V. JURÍDICAS.
1. Verificar el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución, de ser necesario, e iniciar la ejecución contractual de (los) contrato(s) a ser supervisado(s) para lo cual, el interventor y el o los contratistas derivados deberán suscribir la correspondiente acta de inicio y cronograma de ejecución conforme al modelo establecido por el Ministerio.
2. Dar cumplimiento a las normas legales vigentes de auditoría que aplican para la interventoría, y demás procesos establecidos por el Ministerio de Educación Nacional.
3. Verificar que los contratos objeto se desarrollen dentro del plazo, las condiciones y los valores establecidos.
4. Cumplir con los procedimientos establecidos por la Subdirección de Contratación, formatos, solicitudes de adicionales, modificación, prórroga, informes y demás requisitos que rigen en el proceso de interventoría, con los soportes de cada acción.
5. Solicitar al EL MINISTERIO, a través de la Subdirección de Contratación, con visto bueno del director del proyecto designado por la Oficina de Tecnología y Sistemas de la Información, las respectivas adiciones, prorrogas o modificaciones se presenten y se ameriten dentro de los términos legales como resultado de las actas de seguimiento al desarrollo de los Obligaciones de los contratos sobre los cuales se realiza la interventoría.
6. Verificar y controlar que los contratistas objeto de la presente Interventoría, amplíen la vigencia y el monto de las sumas amparadas mediante las pólizas correspondientes a suspensión, adiciones y prórrogas de los Obligaciones de los contratos sobre los cuales se realiza la interventoría, y se aporte a la carpeta contractual, la ampliación de las pólizas correspondientes cuando sea del caso remitiendo la documentación a la Subdirección de contratación del MINISTERIO.
7. Verificar que los contratistas objeto y el personal empleado por el mismo, cumplan con las obligaciones xx xxx.
8. Informar oportunamente a el Ministerio los atrasos que puedan dar origen a la aplicación de sanciones, según lo establecido en los contratos objeto y sugerir la imposición de sanciones pertinentes en todos los casos en que se presenten las causales definidas para su aplicación, para ello deberá:
a) Revisar y conceptuar los elementos jurídicos para efectos de solicitar el inicio del debido proceso por presuntos incumplimientos que den lugar a sanciones, multas, incumplimientos y demás actuaciones contractuales. En este mismo sentido deberá entregar la relación de los documentos, pruebas o verificaciones necesarias para determinar la viabilidad jurídica de la sanción a imponer.
b) Presentar fórmulas de arreglo a las dificultades o posibles incumplimientos que llegasen a presentarse en curso de los contratos objeto.
c) Proyectar el informe que dé cuenta de las situaciones de posible incumplimiento, así como la solicitud de inicio de proceso sancionatorio si a ello hubiere lugar, en los formatos dispuestos por el Ministerio.
9. Velar porque la ejecución de las Obligaciones de los contratos sobre los cuales se realiza la interventoría no ocasione daños a terceros y si esto llegare a suceder, tomar las medidas necesarias para evitar el riesgo de futuras reclamaciones a EL MINISTERIO.
10. Asesorar al Ministerio de Educación Nacional en la solución de reclamaciones surgidas por perjuicios causados a terceros con ocasión de la ejecución de los contratos objeto.
11. Atender las reclamaciones, sugerencias y demás solicitudes elevadas los contratistas objeto de Interventoría, resolviendo aquellas que sean de su competencia o dando traslado de las que no lo sean, adjuntando su concepto al respecto.
12. Solicitar solo en caso fortuito o de fuerza mayor con la debida anticipación al ordenador de gasto, la respectiva autorización para incrementar las cantidades de prestación de servicio no previstas en los Obligaciones de los contratos sobre los cuales se realiza la interventoría, siempre que guarden coherencia con el objeto general y específico de tales acuerdos.
13. Las demás inherentes al objeto y naturaleza del contrato.
ENTREGABLES DE LA INTERVENTORÍA.
Adicional al informe mensual de cumplimiento detallado de cada una de las obligaciones contractuales descritas en la sección anterior, la firma interventora deberá realizar entrega formal de los siguientes entregables, como evidencia de cumplimiento de las obligaciones contractuales mensuales, la forma de pago es un valor fijo por mes o fracción por la prestación del servicio
integral de Interventoría, el cumplimiento de los entregables por parte de la firma Interventora no genera costos adicionales para el Ministerio.
El valor fijo mensual por la prestación del servicio integral de Interventoría está sujeto a la aplicación de los acuerdos de niveles de servicios - ANS descritos en el capítulo “9. ANS APLICABLES A LOS ENTREGABLES DE LA FIRMA INTERVENTORA” cuyo incumplimiento
genera descuentos en el valor fijo mensual de los servicios de la firma Interventora. ENTREGABLE A:
Máximo dentro de los diez (10) días calendario siguiente a la legalización del contrato, el contratista deberá entregar un documento que corresponde al plan de seguimiento y control de las actividades de los contratos objeto de esta Interventoría. El plan debe cubrir:
i. Modelo de gestión de la Interventoría a aplicar.
ii. Protocolos de seguimiento para actividades y entregables de los contratos objeto (cronograma, plantillas, formatos entre otros).
iii. Definición del plan de comunicaciones de comunicación entre las partes (reuniones, formatos de informes, formatos de actas, directorio de contactos entre otros).
ENTREGABLE B:
Máximo dentro de los primeros diez (10) días calendario siguientes a la legalización del contrato, el contratista deberá entregar una herramienta de seguimiento de obligaciones contractuales, técnicas, niveles de servicio para cada uno de los contratos objeto, sus frentes y componentes, la misma se debe poblar conforme con lo estipulado en los contratos, anexos técnicos, especificaciones mínimas y niveles de servicio de los contratos, cargándola inicialmente con el estado al inicio de la Operación, la herramienta puede ser en línea u ofimática (Excel).
ENTREGABLES C: MENSUALES
Se contemplan tres (3) entregables mensuales por parte de la firma Interventora. Se deben entregar para cada uno de los meses o fracción de mes de operación, dentro de los primeros ocho
(8) días calendario del mes siguiente. Se deben presentar los siguientes entregables mensuales:
i. Informe mensual de Interventoría por cada contracto objeto, según el formato del sistema de gestión de calidad del Ministerio, al mismo se debe adjuntar el informe de actividades mensual presentado por cada contratista objeto, revisado y aprobado por la firma interventora en el que se dé cuenta del cumplimiento de cada una de las obligaciones contractuales de cada contratista objeto.
ii. Informe mensual de cumplimiento de actividades de la firma Interventora, según el formato del sistema de gestión de calidad del Ministerio. Este informe debe incluir el seguimiento al cumplimiento de las obligaciones del contrato de Interventoría en sus componentes técnico, administrativo, financiero y legal, con sus respectivos soportes, así como el consolidado de los informes semanales por cada contrato u orden objeto de interventoría, frente y componente. Adicionalmente debe adjuntar:
a. Formato de lecciones aprendidas actualizado.
b. Matriz actualizada de seguimiento a riesgos generales y por contrato, frente y componente.
c. Evidencia de actualización permanente de la herramienta de seguimiento dispuesta por la firma Interventora, que incluya actualizado: seguimiento de obligaciones contractuales, técnicas, niveles de servicio para cada uno de los contratos objeto, sus frentes y componentes, la misma se debe poblar conforme con lo estipulado en los contratos, estudios previos, anexos técnicos, especificaciones mínimas y niveles de servicio de los contratos, actualizada con el estado de avance de los contratos, compromisos,
decisiones. La misma debe ser accesible al equipo de trabajo del Ministerio y de los Contratistas para validar estado de avance de los contratos objeto.
iii. Informe de seguimiento y control del estado de la operación y servicios prestados por los contratistas objeto de interventoría:
a. Informes de seguimiento y control a los contratistas objeto de interventoría, donde se incluya para cada contratista objeto, frente y componente: seguimiento al cronograma, objetivos, entregables, actividades, informe de calidad, cumplimiento y análisis acorde a la operación de niveles de servicio, gestión de riesgos.
b. Informe de estado de la infraestructura (capacidad, disponibilidad, verificación de backup y monitoreo).
c. Informe de gestión a nivel de seguridad informática.
d. Informe de gestión de aplicaciones.
e. Informe de gestión xx xxxx de servicios.
f. Informe de gestión de servicios de Conectividad y seguridad perimetral.
g. Informe de gestión de servicios de Collocation.
h. Informe de menores valores de servicios debido al no cumplimiento de los acuerdos de niveles de servicio.
ENTREGABLE D: JULIO DE 2020
Elaborar el informe final de Interventoría y el formato de acta de estado correspondiente de cada contrato objeto a la fecha de terminación de cada contrato, de acuerdo con los formatos definidos por el Ministerio.
El informe debe ser lo suficientemente descriptivo y deberá estar acompañado de la totalidad de los soportes respectivos que permitan verificar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contratistas objeto de Interventoría. Elaborar el acta de liquidación del o los contratos o convenios objeto de Interventoría.
GENERALES:
1. Participar y apoyar al Ministerio en todas las reuniones, técnicas y logísticas a las que éste lo convoque relacionadas con la ejecución del contrato.
2. Disponer de los medios necesarios para el mantenimiento, cuidado y custodia de la documentación objeto del presente contrato.
3. Guardar estricta confidencialidad sobre toda la información identificada como tal por la parte originadora y conocida en virtud del desarrollo y ejecución del presente contrato, así como la información que la parte receptora debe entender y saber que es confidencial por su naturaleza y sensibilidad para la parte dueña de dicha información.
4. Colaborar con el MINISTERIO en el suministro y respuesta de la información correspondiente ante cualquier requerimiento de los organismos de control del Estado Colombiano en relación con la ejecución, desarrollo o implementación del contrato objeto del presente documento.
5. Utilizar la imagen del MINISTERIO de acuerdo con los lineamientos establecidos por éste. Salvo autorización expresa y escrita de las partes ningún funcionario, podrá utilizar el nombre, emblema o sello oficial de la otra parte para fines publicitarios o de cualquier otra índole.
6. Realizar los pagos al SSSI (salud, pensión y riesgos laborales), y parafiscales, si es del caso, de acuerdo con la normatividad vigente aportando los soportes de pago correspondientes.
7. Asumir la responsabilidad civil que genere la demanda o las demandas interpuestas por terceros derivada de su actividad.
8. Garantizar la oportuna, eficaz y eficiente prestación del objeto contratado y responder por su calidad, sin perjuicio de la respectiva garantía o de la declaración de caducidad.
9. Dar estricto cumplimiento a los términos pactados en el contrato y por ningún motivo suspender o abandonar el cumplimiento del objeto del contrato.
F. CLASIFICACIÓN UNSPSC
De conformidad con el numeral 1 del artículo 2.2.1.1.2.1.3., del Decreto 1082 de 2015, el servicio objeto del presente proceso de contratación está clasificado en el Código Estándar de Productos y Servicios de Naciones Unidas (The United Nations Standard Products and Services Code) - UNSPSC, como se indica a continuación, lo cual se verificará hasta el tercer nivel:
SEGMENTO | FAMILIA | CLASE | NOMBRE |
80 | 11 | 16 | Servicios de personal temporal |
80 | 10 | 15 | Servicios de consultoría de negocios y administración Corporativa. |
80 | 10 | 16 | Gerencia de Proyectos. |
81 | 10 | 17 | Ingeniería eléctrica y electrónica |
81 | 11 | 15 | Ingeniería de software o hardware |
81 | 11 | 17 | Sistemas de manejo de información MIS |
81 | 11 | 20 | Servicios de datos |
81 | 16 | 17 | Servicios de telecomunicaciones |
84 | 11 | 16 | Servicios de Auditoria |
En el evento que la propuesta se presente por un consorcio o unión temporal, cada uno de los miembros podrá estar inscrito en al menos una de las categorías señaladas.
G. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
El valor del presente proceso de selección asciende a la suma de MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS QUINCE MIL PESOS MCTE ($1.375.815.000), IVA INCLUIDO,
por vigencias desagregado de la siguiente manera:
Vigencia | Presupuesto Antes de IVA | IVA (19%) | Presupuesto IVA Incluido |
2019 | $ 569.529.412 | $ 108.210.588 | $ 677.740.000 |
2020 | $ 586.617.647 | $ 111.457.353 | $ 698.075.000 |
Total | $ 1.156.147.059 | $ 219.667.941 | $ 1.375.815.000 |
Este valor incluye todos los costos y gastos (Directos e indirectos) asociados a la ejecución del contrato y los impuestos xx Xxx a que haya lugar. En el presupuesto se incluyen los impuestos y estampillas locales, así como los costos de legalización del contrato, pólizas y demás costos y gastos administrativos en que deba incurrir el contratista para la ejecución del contrato.
El valor del contrato corresponderá al valor de la propuesta seleccionada.
H. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL
El valor o presupuesto oficial se encuentra amparado presupuestalmente, así:
CDP7No OFICIO VIGENCIA FUTURA | RUBRO | FECHA |
84819 | A02-02-02-008 | 04/02/2019 |
VF 5919 | A-02-02 | 26/03/2019 |
I. FORMA DE PAGO
El valor destinado a esta contratación se pagará de la siguiente forma:
VIGENCIA 2019:
• Un (1) primer pago por el valor establecido según oferta del contratista y conforme al equipo humano realmente proporcionado, por concepto de la prestación de la interventoría y contra entrega y aprobación del ENTREGABLE A, B y C.
• Seis (6) pagos por el valor de la mensualidad establecida para la vigencia 2019 según oferta del contratista para dicha vigencia, por concepto de la prestación de la interventoría contra entrega y aprobación del ENTREGABLE C (mensual).
VIGENCIA 2020.
• Seis (6) pagos por el valor de la mensualidad establecida para la vigencia 2020 según oferta del contratista, por concepto de la prestación de la interventoría contra entrega y aprobación del ENTREGABLE C (mensual).
• Un último pago por el valor total de la mensualidad establecida para la vigencia 2020 según oferta del contratista, contra entrega y aprobación del ENTREGABLE D.
Nota: El valor de las mensualidades será el resultado de dividir el valor por vigencia de la oferta adjudicada, entre el número de meses de cada vigencia, no obstante, lo anterior, el valor de cada mensualidad debe corresponder al personal efectivamente proporcionado dentro del periodo a pagar y de acuerdo con los precios de la oferta adjudicada.
Cada pago se hará contra entrega y aprobación por parte del supervisor del contrato de los Entregables definidos en cada uno de ellos. Para efectos de cada uno de los pagos, el contratista deberá adjuntar factura y Certificación de los pagos de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral en salud, pensiones, ARL y de aportes parafiscales a que haya lugar, o de la certificación respectiva expedida por el contador o Revisor Fiscal.
Los pagos serán previamente aprobados por el supervisor que designe el Ministerio de Educación Nacional para la vigilancia de este contrato, de acuerdo a la disponibilidad de PAC.
J. PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución del contrato será a partir de la fecha en que se suscriba el acta de inicio, previo el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución, hasta el 31 de julio de 2020.
K. LUGAR DE EJECUCIÓN
El Lugar de ejecución del contrato será en la ciudad de Bogotá D.C. Domicilio Contractual: Bogotá D.C.
V. CONVOCATORIA LIMITADA A MIPYMES
Dada la cuantía estimada del proceso NO SE LIMITARA A MIPYMES de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto 1082 de 2015, por cuanto el presupuesto es superior a ciento veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US $125.000), liquidados con la tasa de cambio que para el efecto determina cada dos años el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
VI. REQUISITOS HABILITANTES
El Ministerio de Educación Nacional verificará con el Registro Único de Proponentes el cumplimiento de los requisitos habilitantes; además se verificará con los documentos que se solicitan para aquella información que no reposa en el RUP. Esta verificación se hará de acuerdo con los artículos 2.2.1.1.1.5.2. y 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015 y el manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en Procesos de Contratación expedido por Colombia Compra Eficiente.
La capacidad jurídica, las condiciones de experiencia, la capacidad financiera y de organización de los proponentes serán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección conforme a lo señalado en el artículo 5 de la ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 88 del decreto 1474 de 2011 y el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018, en concordancia con el artículo 2.2.1.2.1.3.2 del decreto 1082 de 2015.
N° | FACTORES DE VERIFICACIÓN Y EVALUACIÓN | |
1 | Capacidad Jurídica | CUMPLE / NO CUMPLE |
2 | Capacidad Financiera | CUMPLE / NO CUMPLE |
3 | Capacidad Técnica | CUMPLE / NO CUMPLE |
RESULTADO | CUMPLE / NO CUMPLE |
Nota 1: De conformidad con el Artículo 2.2.1.1.1.5.1 del Decreto 1082 de 2015, las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, con domicilio en Colombia, interesadas en participar en el presente proceso de selección deben estar inscritas en el RUP y su registro e información estar vigente al cierre del proceso.
Nota 2: El requisito señalado en la nota anterior debe ser cumplido por el proponente y en caso de tratarse de figuras asociativas (consorcios y uniones temporales), el requisito debe ser cumplido por cada uno de los integrantes que la conforman.
VERIFICACION DE LOS REQUISITOS HABILITANTES
A. CAPACIDAD JURÍDICA
En el presente Proceso de Contratación pueden participar personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras; consorcios, uniones temporales o promesas de sociedad futura, cuyo objeto social esté relacionado con el objeto del contrato a celebrarse.
La duración de las personas jurídicas, asociaciones en consorcio o unión temporal debe ser por lo menos por el plazo del contrato y tres (3) años.
El Ministerio de Educación Nacional revisará que los proponentes no se encuentren incursos en causales de inhabilidad, incompatibilidad o conflictos de interés para celebrar o ejecutar el contrato. Para ello, revisará el boletín de responsables fiscales, el certificado de antecedentes disciplinarios, el certificado de antecedentes judiciales y el RUP para verificar que no haya sanciones inscritas.
El análisis de los documentos solicitados no da derecho a asignación de puntaje, pero conducirá a determinar si el proponente CUMPLE o NO CUMPLE con las condiciones para participar, lo cual HABILITA o INHABILITA las propuestas para su evaluación técnica y económica. Se estudiarán y analizarán los requisitos esenciales de orden legal, verificando su estricto cumplimiento. Para el efecto se verificarán los siguientes documentos:
a) Carta de Presentación de la Propuesta:
El Proponente aportará una carta de presentación de la propuesta debidamente firmada y escaneada, en la cual se destaque la identificación clara del sujeto jurídico que hace la oferta, el cual debe corresponder al usuario del proponente; el ofrecimiento incondicional de celebrar el contrato propuesto; y la manifestación y el compromiso de acoger y respetar las reglas del proceso de selección. Esta deberá estar suscrita por el interesado que será la persona natural o el representante legal para personas jurídicas, del consorcio o unión temporal, o por el apoderado debidamente constituido, evento en el cual se debe anexar el original del poder donde se especifique que se otorga para presentar la carta de presentación y la oferta.
Para facilitar este trámite el pliego de condiciones dispondrá del anexo para tal fin. El contenido de dicho documento podrá ser variado a criterio de los proponentes, siempre y cuando conserve sus elementos esenciales. El proponente NO podrá señalar condiciones diferentes a las establecidas en el pliego de condiciones.
El proponente persona natural, jurídica o proponente plural deberá conocer y se responsabiliza por su capacitación en el manejo de la plataforma de SECOP II, y conocimiento de la presentación de la propuesta de conformidad con las capacitaciones que brinda Colombia Compra Eficiente y de las Guías expedidas por dicha entidad.
b) Garantía de Seriedad de la Oferta:
Para garantizar la seriedad de la oferta, cada oferente debe constituir a favor del MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL, NIT 899.999.001-7 una garantía de seriedad de la oferta a FAVOR DE ENTIDADES OFICIALES por cualquiera de los métodos admitidos para este criterio de conformidad con las reglas establecidas por el Decreto 1082 de 2015; si esta es una póliza, deberá ser expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia.
El valor de la garantía deberá ser por la suma equivalente al 10% del valor total del presupuesto oficial conforme al artículo 2.2.1.2.3.1.9 del Decreto 1082 de 2015. La vigencia mínima debe ser por noventa (90) días calendario contados a partir de la fecha del cierre del proceso de selección; en todo caso el amparo de la garantía de seriedad de la oferta deberá extenderse hasta la aprobación de la garantía única de cumplimiento que ampare la actividad contractual, para lo cual, el Ministerio de Educación Nacional, requerirá a los proponentes para que realicen la ampliación de los plazos de la vigencia, de ser el caso.
Cuando la oferta la presente un Consorcio o Unión Temporal, la garantía debe ser tomada a nombre del Consorcio o Unión Temporal y sus integrantes, en este caso, debe quedar claro en la garantía los integrantes del consorcio o unión temporal y su participación en el mismo.
NOTA: El objeto de la garantía deberá corresponder al objeto del presente proceso de selección. Si el oferente favorecido con la adjudicación no suscribe el correspondiente contrato, el Ministerio,
se reserva la facultad, de exigir al oferente clasificado en segundo (2°) lugar, la prórroga de la
vigencia de la garantía de seriedad de la oferta, hasta la expedición de los contratos, y así sucesivamente a los demás oferentes; siempre y cuando, su oferta sea favorable para el Ministerio.
La no presentación de la garantía de seriedad de la oferta no será subsanable; En caso de no allegar la garantía de seriedad de la oferta en el cierre del presente proceso de selección, igualmente cuando se anexe garantía con objeto diferente o a nombre de otra entidad. En estos dos supuestos la Oferta será RECHAZADA.1
1 Articulo 5 Ley 1882 de 15 de enero de 2018.
c) Certificado de Existencia y Representación Legal y/o Documento Legal Idóneo:
El proponente (Persona Jurídica) deberá presentar el certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio del domicilio principal o por la autoridad competente que certifique de acuerdo con la naturaleza del proponente; expedido dentro de los treinta (30) días calendario anteriores a la fecha fijada para el cierre del proceso, donde conste que de acuerdo con su objeto social se contempla la realización de las actividades objeto del contrato, y que cuenta con la capacidad jurídica para celebrar y ejecutar contratos.
Además, deberá indicar la duración de la sociedad, la cual no podrá ser inferior a la vigencia del contrato y tres (3) años más.
En caso de consorcio o unión temporal (personas jurídicas), cada uno de los integrantes deberá cpresentar este certificado con los requerimientos establecidos anteriormente.
Si se trata de un proponente persona natural singular y los miembros del proponente Plural (personas naturales), deberán anexar copia de la cedula de ciudadanía o Certificado de Matricula Mercantil del establecimiento de comercio, según el caso.
En caso de personas naturales que no estén obligadas a inscribirse en el registro mercantil, como es el caso de las profesiones liberales, no deberán acreditar tal requisito.
Si la oferta se presenta a nombre de una Sucursal se deberá anexar los Certificados tanto de la Sucursal como de la Casa Principal.
Si el proponente es persona jurídica que legalmente no está obligada a registrarse en la Cámara de Comercio, deberá allegar el documento legal idóneo que acredite su existencia y representación o reconocimiento de personería jurídica, con fecha de expedición no mayor a (30) días calendario al cierre del proceso contractual.
En caso de personas extranjeras no inscritas en el registro mercantil o en el registro único de proponentes por no tener domicilio o sucursal en el país, deberán aportar los documentos que acrediten la existencia y representación legal de la sociedad extranjera en el país de origen. Así mismo, su decisión de establecer negocios en Colombia deberá cumplir con los requisitos señalados en el artículo 472 del Código de Comercio.
Cuando el proponente fuere una persona jurídica sin ánimo de lucro domiciliada en Bogotá, D.C., el Ministerio verificará en la plataforma de Sistemas de Información Personas Jurídicas. secretaría jurídica de Bogotá, si la PJ se encuentra activa, en caso de que no esté allí registrada deberá aportar el Certificado de inspección, vigilancia y control, con vigencia no mayor a 30 días calendario, expedido por la Subdirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas, sin ánimo de lucro - Superpersonas Jurídicas y/o la Entidad que ejerza el control y vigilancia, en el cual conste que la sociedad puede ejercer su objeto social, cumple con los requisitos exigidos y no tiene sanciones o límites a su ejercicio social. Así mismo, su objeto social debe corresponder al objeto del presente proceso de selección o actividades afines.
d) Autorización para Contratar:
En caso de existir limitaciones en las facultades del representante legal señaladas en los estatutos, el Proponente deberá anexar copia del Acta de Junta de Socios o Junta Directiva, u órgano competente, según el caso, donde se le autorice para comprometer a la sociedad en la contratación y suscribir los documentos que se requieran en su desarrollo y para constituir el consorcio o la unión temporal, si a ello hubiere lugar.
e) Fotocopia del documento de identificación:
Presentar Fotocopia del documento de identidad del representante legal y/o del apoderado.
f) Poder cuando la propuesta se presente por intermedio de un apoderado:
Cuando el oferente actúe a través de un representante o apoderado deberá acreditar, mediante documento legalmente expedido, que su representante o apoderado está expresamente facultado para presentar la oferta y firmar el contrato respectivo.
g) Apoderado para oferentes extranjeros:
Los oferentes extranjeros sin sucursal o domicilio en Colombia deberán presentar sus propuestas a través de apoderado facultado para tal fin, con arreglo a las disposiciones legales que rigen la materia.
La persona natural o jurídica de origen extranjero, que no sea residente en Colombia, podrá presentar propuesta, previo cumplimiento de los requisitos generales establecidos para tal fin, aplicables a los oferentes nacionales con las excepciones del caso y especialmente cumpliendo los siguientes requisitos:
• Cuando se trate de personas naturales extranjeras sin domicilio en el país o de personas jurídicas privadas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia, deberán acreditar la constitución de un apoderado (Poder Especial), domiciliado y residente en Colombia, debidamente facultado para presentar la propuesta y celebrar el contrato, así como para representarla administrativa, judicial o extrajudicialmente.
• Deberá adjuntar el certificado de existencia y representación legal o el documento equivalente del país en que se haya constituido legalmente. Si el mismo se encuentra en idioma distinto al castellano, debe presentarse en su lengua original junto con la traducción al castellano. En el evento en que el oferente extranjero ostente limitación en su capacidad de contratación o de oferta, deberá adjuntar el documento mediante el cual se remueva dicha limitación. En lo no previsto aquí expresamente, se aplicará el régimen dispuesto para los nacionales colombianos y que le sea aplicable a los extranjeros.
• En cumplimiento de lo ordenado por el Parágrafo 2° del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 221 del Decreto – Ley 019 de 2012, el oferente extranjero, persona natural sin domicilio en Colombia o persona jurídica extranjera que no tenga establecida sucursal en el país, NO se encuentra obligado a inscribirse ni calificarse en el RUP.
• El oferente extranjero deberá relacionar y certificar la experiencia exigida en este proceso. En el evento en que dicha experiencia se haya obtenido en país distinto a Colombia, para efectos de certificarla deberá adjuntar la certificación respectiva que deberá cumplir con los requisitos establecidos en este documento. Adicionalmente, si la certificación se encuentra en idioma distinto al castellano, deberá adjuntarse además del documento en idioma extranjero, la traducción correspondiente.
En el evento de resultar favorecido con la adjudicación un proponente extranjero sin domicilio ni sucursal en Colombia, para efectos de poder ejecutar el contrato deberá previamente constituir una sucursal en Colombia en los términos del Código de Comercio, de acuerdo con lo señalado en los artículos 471 y 474 del citado Código.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 874 del Código de Comercio, en concordancia con el Artículo 28 de la Ley 9 de 1991, el artículo 3 del Decreto 1735 de 1993 y la Resolución No. 8 de 2000, modificada por la Resolución 6 de 2006, emanada del Banco de la República, el valor en pesos colombianos del contrato o contratos celebrados en moneda distinta será el de la fecha de su
suscripción o firma, de acuerdo con la tasa de cambio oficial que indique el Banco de la República.
h) Documento de Conformación del Consorcio o Unión Temporal, si es la condición del oferente:
Los proponentes que se presenten bajo una de estas modalidades deberán presentar el documento que acredite la conformación del Consorcio o Unión Temporal con el lleno de los requisitos exigidos por el parágrafo 1º del artículo 7º de la Ley 80 de 1993.
En el documento de constitución deberá constar la siguiente información:
• Los proponentes indicarán si su participación es a título de Consorcio o Unión Temporal.
• En caso de unión temporal deberán señalar los términos y porcentaje de su participación en la propuesta y en la ejecución del contrato, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo de EL MINISTERIO.
• Designar la persona que para todos los efectos representará el Consorcio o a la Unión Temporal y señalarán las reglas básicas que regulen las relaciones entre ellos y su responsabilidad.
• Indicar el término de duración del Consorcio o Unión temporal, el cual no podrá ser inferior al plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más.
Nota 1: Para la presentación de los documentos que se enuncian como requisitos habilitantes jurídicos, cada uno de los integrantes del Consorcio o de la Unión Temporal deberá acompañarlos y/o acreditarlos en forma individual, sin perjuicio del documento de constitución del Consorcio o Unión Temporal.
En los casos en que se conformen sociedades bajo cualquiera de las modalidades previstas en la ley con el único objeto de presentar una propuesta, celebrar y ejecutar un contrato estatal, la responsabilidad y sus efectos se regirá por las disposiciones previstas en la ley para los consorcios, por lo tanto, en caso de uniones temporales es obligatorio señalar los términos y porcentaje de participación de cada integrante en la propuesta y en la ejecución del contrato, so pena de ser tomada como consorcio.
Nota 2: Es necesario que los interesados verifiquen la guía de presentación de la propuesta en el SECOP II por proponentes plurales y conocer sus consecuencias por no seguir sus instrucciones. En tal caso, la oferta deberá ser presentada a título de la persona plural y no de alguno de sus integrantes, so pena de rechazo de la misma.
i) Certificación sobre el cumplimiento de las obligaciones parafiscales y de seguridad social:
De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, Ley 1150 de 2007 y Ley 1562 de 2012, a la fecha del cierre del proceso de selección, el oferente deberá aportar certificación del cumplimiento de sus obligaciones y pago de aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos laborales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, o CREE, cuando a ello haya lugar, mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando éste exista de acuerdo con los requerimientos xx xxx, o en su defecto por el representante legal, la cual en todo caso, acreditará el cumplimiento de la obligación como mínimo en los seis (6) meses anteriores a la presentación de la oferta, con el fin de dar cumplimiento al artículo 23 de la Ley 1150 de 2007.
Si se trata de un consorcio o unión temporal, se deberá allegar la certificación de cumplimiento antes mencionada para cada uno de los miembros. Las personas naturales únicamente deberán presentar
copia de las planillas de pago unificadas de los últimos seis (6) meses de los aportes a los sistemas de seguridad social y aportes parafiscales.
Cuando el proponente sea persona natural, deberá acreditar los documentos de afiliación al Sistema Integral de Seguridad Social, anexando copia del pago y planilla donde se relacionen los conceptos cancelados, realizado en el mes inmediatamente anterior a la fecha del cierre del plazo para presentar las ofertas
Para el caso en que el Oferente tenga un acuerdo de pago vigente, deberá certificar que se encuentra al día con los pagos acordados en el mismo, al mes anterior al cierre.
Nota: Junto con la certificación deberá anexarse copia del documento de identificación del revisor fiscal o contador y certificación de vigencia de inscripción y de antecedentes disciplinarios expedida por la Junta Central de Contadores, certificación que debe encontrarse vigente a la fecha de presentación de la oferta (no mayor a 3 meses).
j) Registro Único de Proponentes – RUP:
De conformidad con el Artículo 2.2.1.1.1.5.1 del Decreto 1082 de 2015, para el presente proceso de contratación el Proponente singular o cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal (si el Proponente es plural) debe acreditar que está inscrito en el RUP de la Cámara de Comercio con jurisdicción en su domicilio principal, incluso cuando presenten su oferta antes de que la inscripción está en firme. Sin embargo, mientras la inscripción no esté en firme, el El Ministerio de Educación Nacional no considerará que el oferente está habilitado y no evaluará su oferta.
El Proponente deberá presentar el registro único de proponentes con fecha de expedición no mayor de 30 días calendario anteriores a la fecha del cierre del presente proceso de selección.
Renovación y firmeza del RUP:
El RUP debe renovarse a más tardar el quinto día hábil del mes xx xxxxx de cada año, de lo contrario cesan sus efectos.
Al cierre del presente proceso de contratación, es decir, hasta el plazo para presentar ofertas, el RUP debe encontrarse vigente, esto es, que el proponente haya presentado la información para renovar el registro en el término anteriormente establecido. Para verificar que los efectos del RUP no han cesado, es necesario que el certificado contenga la anotación de que el inscrito ya radicó los documentos para la renovación o el soporte idóneo que así lo demuestre.
La información contenida en el RUP, previa a la suministrada para renovar el registro, continúa en firme hasta que finalice el trámite de renovación correspondiente. Así, en el periodo comprendido entre el momento de la solicitud de renovación y el momento en que adquiera firmeza la información renovada, es válido el RUP del año anterior, cuyos efectos no han cesado y se encuentre vigente y en firme.
El proponente puede acreditar la firmeza del RUP dentro del término de traslado del informe de evaluación.
Cuando el proponente sea consorcio o unión temporal cada uno de sus integrantes deberá anexar el documento aquí descrito.
Dicho registro debe permanecer vigente durante la ejecución del contrato y hasta la liquidación del mismo.
Respecto a las personas naturales extranjeras sin domicilio en el país y las personas jurídicas privadas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia, no requieren inscripción en el Registro único de Proponentes.
En consecuencia, el Ministerio de Educación Nacional verificará directamente la información solicitada, de conformidad con lo dispuesto en el pliego de condiciones, para lo cual el proponente deberá diligenciar el FORMATO NO. 02 CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS PROPONENTE
EXTRANJERO, bajo la gravedad de juramento. Para tal evento será necesario que el proponente adjunte además del formato diligenciado la copia del contrato que referenció en dicho formato, el cual debe contener la clasificación UNSPSC exigida en el pliego de condiciones.
No obstante, lo anterior, si estas personas conforman una Estructura Plural con una o varias personas(s) natural (es) o jurídica(s) nacionales o personas naturales extranjeras con domicilio en Colombia o con personas jurídicas extranjeras con sucursal establecida en Colombia, estos últimos deberán cumplir con lo establecido en el presente numeral.
Nota Cada uno de los miembros del proponente plural deberá cumplir con lo establecido en el presente numeral.
k) Registro Único Tributario – RUT:
Con el fin de conocer el régimen Tributario a que pertenece el proponente, deberá presentarse con la propuesta, copia del Registro Único Tributario, expedido por la Dirección General de Impuestos Nacionales, donde aparezca claramente el NIT del proponente. En caso de Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de los integrantes deberá aportar este documento.
Las personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia y las personas naturales sin domicilio en Colombia, no deben presentar el Registro Único Tributario (RUT), toda vez que en él se deben inscribir toda persona natural o jurídica que deba cumplir obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el adjudicatario sea una persona jurídica extranjera sin sucursal en Colombia o una persona natural sin domicilio en Colombia, ésta deberá inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT).
l) Ausencia de Inhabilidades e Incompatibilidades:
El Ministerio de Educación Nacional consultará en la página web de la Procuraduría General de la Nación, los antecedentes disciplinarios del proponente, y en la página web de la Contraloría General de la República el Boletín de Responsables Fiscales, así como los antecedentes penales y de multas por contravenciones (Consultar en: xxxxx://xxxxxx.xxxxxxx.xxx.xx/XXX/xxx_xxx_xxxxxxxx.xxxx), en la página web de la Policía Nacional.
m) Compromiso Anticorrupción:
Los oferentes singulares o plurales deberán suscribir su Compromiso Anticorrupción contenido en el cuestionario de la plataforma del Secop II en donde manifiesten su apoyo irrestricto a los esfuerzos del Estado Colombiano contra la corrupción así.
1. Apoyamos la acción del Estado colombiano y del Ministerio de Educación Nacional para fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas de la administración pública.
2. No estamos en causal de inhabilidad alguna para celebrar el contrato objeto del Proceso de Contratación.
3. Nos comprometemos a no ofrecer y no dar dádivas, sobornos o cualquier forma de halago, retribuciones o prebenda a servidores públicos o asesores de la Entidad Contratante, directamente o a través de sus empleados, contratistas o tercero.
4. Nos comprometemos a no efectuar acuerdos, o realizar actos o conductas que tengan por objeto o efecto la colusión en el proceso de contratación.
5. Nos comprometemos a revelar la información que sobre el Proceso de Contratación nos soliciten los organismos de control de la República de Colombia.
6. Nos comprometemos a comunicar a nuestros empleados y asesores el contenido del presente Compromiso Anticorrupción, explicar su importancia y las consecuencias de su incumplimiento por nuestra parte, y la de nuestros empleados o asesores.
7. Conocemos las consecuencias derivadas del incumplimiento del presente compromiso anticorrupción.
Si se comprueba el incumplimiento, frente a este compromiso, por parte del oferente, sus empleados, representantes, asesores o de cualquier otra persona que en el proceso de contratación actúe en su nombre, habrá causal suficiente para el rechazo de la oferta o para la terminación anticipada del contrato, si el incumplimiento ocurre con posterioridad a la adjudicación, sin perjuicio de que tal incumplimiento tenga consecuencias adicionales.
No se requiere presentar formato alguno solo expresar la manifestación en el cuestionario de la plataforma.
NOTAS A LOS DOCUMENTOS JURÍDICOS
NOTA 1: En caso de unión temporal o consorcio, cada integrante deberá presentar las anteriores certificaciones o documentos, con excepción de los señalados en los literales a, b y h.
NOTA 2: El no cumplimiento de este factor dará lugar a que la propuesta sea evaluada como NO HABILITADA.
DOCUMENTACIÓN PARA PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO (PROPONENTE ADJUDICATARIO)
El proponente adjudicatario, a más tardar el día siguiente a la publicación del acto administrativo de adjudicación, debe subir a la plataforma los documentos que se relacionan a continuación:
1. Original Certificación bancaria con una expedición no mayor a 30 días calendario. (Para consorcio y unión temporal, puede ser a nombre de cualquiera de los integrantes del mismo, conforme a lo convenido por ellos)
2. Hoja de vida persona jurídica DAFP Ley 190 de 1995
3. Registro Único Tributario – RUT (en el caso de consorcio o unión temporal, aplica este numeral para el momento de la firma del contrato, se debe allegar el RUT a nombre de esta última)
4. Registro de Información Tributaria –RIT Decreto Distrital 352 de 2002 art. 32 y siguientes.
B. CAPACIDAD FINANCIERA Y ORGANIZACIONAL
La capacidad financiera y organizacional del proponente será determinada con base en los indicadores requeridos por el Ministerio de Educación Nacional, calculados según los datos financieros y operacionales del año inmediatamente anterior que figuran en el Registro Único de Proponentes; es decir, estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2018. Para los proponentes que aún no tienen actualizado el RUP con la información financiera de 2018, se verificará la información financiera con corte a 31 de diciembre de 2017 en firme reportada en el RUP.
No obstante, lo anterior, el proponente que se encuentre en esta última circunstancia se obliga a anexar la constancia de solicitud de renovación de su Registro Único de Proponentes efectuada oportunamente ante la Cámara de Comercio respectiva, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 2.2.1.1.1.5.1 Inscripción, renovación actualización y cancelación del RUP del Decreto 1082 de 2015, el cual reza lo siguiente:
La persona inscrita en el RUP debe presentar la información para renovar su registro a más tardar el quinto día hábil del mes xx xxxxx de cada año. De lo contrario cesan los efectos
del RUP…
En todo caso, la información que ha de presentarse sea en una u otra circunstancia, deberá encontrarse en firme con anterioridad a la fecha de presentación de la propuesta.
NOTA 1: En caso de consorcios o uniones temporales se deberá anexar a la propuesta el Registro Único de Proponentes de cada uno de los miembros del consorcio o de la unión temporal.
NOTA 2: El Ministerio se reserva el derecho a solicitar al proponente la documentación financiera que no se encuentre en el RUP y que sea requerida para acreditar la capacidad del oferente.
NOTA 3: En caso de empresas cuya fecha de constitución sea posterior al 31 de diciembre de 2018, los estados financieros que se verificarán serán los del balance de aperturas reportadas en el Certificado de Clasificación de la Cámara de Comercio RUP.
DOCUMENTOS FINANCIEROS DEL PROPONENTE EXTRANJERO SIN DOMICILIO O SUCURSAL EN COLOMBIA.
Los oferentes extranjeros deberán presentar sus estados financieros, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
a) Las personas naturales o jurídicas extranjeras que no tengan domicilio o sucursal en Colombia, deberán presentar sus estados financieros del último período fiscal aplicado en su país, firmados por el representante legal o Apoderado del Oferente en Colombia y contador público colombiano, consularizados y visados por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, acompañados de traducción oficial al castellano, expresados a la moneda colombiana, a la tasa de cambio reportada al cierre del año fiscal inmediatamente anterior (indicando la tasa de conversión).
b) Moneda – Los oferentes deben presentar sus estados financieros en la moneda legal del país en el cual fueron emitidos y adicionalmente en pesos colombianos. El proponente y la Entidad Estatal para efectos de acreditar y verificar los requisitos habilitantes tendrán en cuenta la tasa representativa xxx xxxxxxx de la fecha de cierre de año fiscal del país de origen. Para el efecto, el proponente y la Entidad Estatal tendrán en cuenta las tasas de cambio certificadas por la Superintendencia Financiera.
c) La clasificación de cuentas, así como la conversión de los Estados Financieros a la moneda funcional colombiana deben ser avaladas en documento independiente debidamente suscrito por un Contador Público Colombiano y el Representante Legal o Apoderado del Oferente en Colombia. los estados financieros de los cuales se tome la información deberán estar preparados de conformidad con los estándares internacionales de reporte financiero –IFRS, y deberán encontrarse DEBIDAMENTE CERTIFICADOS Y DICTAMINADOS. También podrán, a opción de la empresa extranjera, tomar la información de los estados financieros preparados bajo los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia – COLGAAP.
d) El contador público colombiano que avala la clasificación de cuentas y la conversión de los Estados Financieros a la moneda funcional colombiana debe allegar copia de la tarjeta profesional y de la certificación de vigencia de inscripción y de antecedentes disciplinarios
expedida por la Junta Central de Contadores, certificación que debe encontrarse vigente a la fecha de presentación de la oferta (3 meses).
En el evento en que cualquiera de estos requerimientos no sea aplicable en el país del domicilio de la empresa extranjera, el Representante Legal de esta última, así como el apoderado en Colombia, deberán hacerlo constar bajo la gravedad de juramento y certificar a través del competente oficial del Estado o de una Auditoría Externa del país del proponente que el (los) requerimiento (s) efectuado (s) no es (son) aplicable (s).
INDICADORES FINANCIEROS PROPONENTE NACIONAL Y EXTRANJERO
INDICADOR | CRITERIO |
INDICE DE LIQUIDEZ | MAYOR O IGUAL A ≥ 1,2 VECES |
NIVEL DE ENDEUDAMIENTO | MENOR O IGUAL AL ≤ 72%. |
COBERTURA DE INTERES | MAYOR O IGUAL A ≥ 1.0 VECES |
CAPITAL DE TRABAJO | MAYOR O IGUAL AL 20% DEL VALOR DEL PRESUPUESTO OFICIAL DEL PROCESO |
CAPACIDAD ORGANIZACIÓNAL | |
RENTABILIDAD DEL PATRIMONIO | MAYOR O IGUAL A ≥ 3.0% |
RENTABILIDAD DEL ACTIVO | MAYOR O IGUAL A ≥ 1.0% |
NOTA: Tales indicadores se requirieron con base al respectivo análisis del sector, el cual se tomó como referente para la determinación de los siguientes requerimientos, y así garantizar pluralidad de oferentes, debidamente avalados por el área financiera del Ministerio.
INDICADORES DE CAPACIDAD FINANCIERA
➢ IL = INDICE DE LIQUIDEZ Fórmula
AC
IL =
PC
Donde:
IL = Índice Liquidez AC = Activo corriente PC = Pasivo corriente
Proponente singular - personas naturales y jurídicas
El índice de liquidez presentado debe corresponder a:
Índice de liquidez | MAYOR O IGUAL A ≥ 1.2 VECES |
Consorcios y uniones temporales
El índice de liquidez será el resultado de dividir la sumatoria del activo corriente de todos y cada uno de los integrantes, entre la sumatoria de los pasivos corrientes de cada uno de ellos y éste debe corresponder a:
Índice de liquidez | MAYOR O IGUAL A ≥ 1.2 VECES |
➢ NIVEL DE ENDEUDAMIENTO Fórmula
PT
NIVEL ENDEUDAMIENTO =
AT
Donde
PT = Pasivo Total AT = Activo Total
Proponente singular - personas naturales y jurídicas
Nivel de endeudamiento | MENOR O IGUAL AL ≤ 72%. |
Consorcios y uniones temporales
Nivel de endeudamiento | MENOR O IGUAL AL ≤ 72%. |
El nivel de endeudamiento será el resultado de dividir la sumatoria del pasivo total de cada uno de los integrantes, entre la sumatoria del activo total de cada uno de ellos.
➢ RAZON DE COBERTURA DE INTERESES
Se calculará con la siguiente fórmula:
UO
COBERTURA INTERESES =
GF
Donde
UO = Utilidad Operacional GI = Gatos Financieros
Proponente singular - personas naturales y jurídicas
La razón de cobertura de intereses debe corresponder a:
Razón de cobertura de interés | MAYOR O IGUAL A ≥ 1.0 VECES |
Consorcios y uniones temporales
La razón de cobertura de intereses para el caso de proponentes plurales será el resultado de la sumatoria de las utilidades operacionales de cada uno de los integrantes que conforman al proponente plural dividido por la sumatoria de los gastos financieros de cada uno de los integrantes que conforman al proponente plural y el resultado deberá corresponder a:
Razón de cobertura de interés | MAYOR O IGUAL A ≥ 1.0 VECES |
NOTA ACLARATORIA: Los oferentes cuyos gastos financieros sean cero (0), no podrán calcular el
indicador de razón de cobertura de intereses. En este caso el oferente CUMPLE el indicador, salvo que la utilidad o excedente operacional sea negativa, caso en el cual NO CUMPLE con el indicador de razón de cobertura de intereses.
➢ CAPITAL DE TRABAJO: Se calculará con la fórmula:
CT= Activo Corriente-Pasivo Corriente
Y este deberá ser MAYOR O IGUAL AL 20% DEL VALOR DEL PRESUPUESTO OFICIAL.
NOTA: Para el caso de los oferentes plurales, se sumarán las variables de activo y pasivo corriente de cada uno de los socios y de allí se calculará la relación.
➢ INDICADORES DE CAPACIDAD TECNICA U ORGANIZACIONAL
La entidad evaluará como CUMPLE al oferente que cumpla como mínimo los siguientes indicadores de capacidad técnica u organizacional, la propuesta que no logre los mínimos será evaluada como NO CUMPLE:
La capacidad organizacional es la aptitud de un proponente para cumplir oportuna y cabalmente el objeto del contrato en función de su organización interna. El Decreto 1082 de 2015 definió los indicadores de rentabilidad para medir la capacidad organizacional de un proponente teniendo en cuenta que está bien organizado cuando es rentable.
CAPACIDAD ORGANIZACIONAL | |
RENTABILIDAD DEL PATRIMONIO | MAYOR O IGUAL A ≥ 3.0% |
RENTABILIDAD DEL ACTIVO | MAYOR O IGUAL A ≥ 1.0% |
➢ RENTABILIDAD DEL PATRIMONIO
Para calcular la rentabilidad del patrimonio se utilizará la siguiente fórmula:
RP =
UO
100
P
Donde:
RP = Rentabilidad del Patrimonio
UO = Utilidad o excedente Operacional P = Patrimonio
Proponente singular - personas naturales y jurídicas
La rentabilidad del patrimonio debe corresponder como mínimo a:
Rentabilidad del patrimonio | MAYOR O IGUAL A ≥ 3.0% |
Consorcios y uniones temporales
La rentabilidad del será el resultado de dividir la sumatoria de las utilidades o excedentes operacionales de cada uno de los integrantes, sobre la sumatoria del Patrimonio de cada uno de los integrantes, y su resultado debe corresponder como mínimo a:
Rentabilidad del patrimonio | MAYOR O IGUAL A ≥ 3.0% |
➢ RENTABILIDAD DEL ACTIVO
Para calcular la rentabilidad del activo se utilizará la siguiente fórmula
RA =
UO
100
A
Donde:
RA = Rentabilidad del Activo
UO = Utilidad o excedente Operacional A = Activo
Proponente singular - personas naturales y jurídicas
La rentabilidad del patrimonio debe corresponder como mínimo a:
Rentabilidad del Activo | MAYOR O IGUAL A ≥ 1.0% |
Consorcios y uniones temporales
La rentabilidad del será el resultado de dividir la sumatoria de las utilidades o excedentes operacionales de cada uno de los integrantes, sobre la sumatoria del Activo de cada uno de los integrantes, y su resultado debe corresponder como mínimo a:
Rentabilidad del Activo | MAYOR O IGUAL A ≥ 1.0% |
NOTA: El no cumplimiento de este factor dará lugar a que la propuesta sea evaluada como NO HABILITADA.
C. CAPACIDAD TECNICA
La capacidad técnica del proponente será determinada con base en lo requerido en el pliego de condiciones, la verificación de la capacidad técnica no otorgará puntaje alguno, solamente determinará si la propuesta cumple o no con lo requerido en el presente pliego de condiciones, salvo los factores de escogencia el cual otorga una puntuación con lo referente a capacidades técnicas adicionales.
Se verificarán los siguientes aspectos:
a) REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES (RUP) (HABILITA O NO HABILITA)
Los interesados en participar en este proceso deberán estar inscritos en el Registro Único de Proponentes de acuerdo con lo dispuesto en la ley 1150 de 2007, con las previsiones establecidas en el literal j del literal A de la verificación de requisitos habilitantes.
El servicio objeto del presente proceso de contratación está clasificado en el Código Estándar de Productos y Servicios de Naciones Unidas (The United Nations Standard Products and Services Code) – UNSPSC, como se indica a continuación, y los proponentes podrán estar, hasta el tercer nivel, en alguna de las siguientes clasificaciones:
SEGMENTO | FAMILIA | CLASE | NOMBRE |
80 | 11 | 16 | Servicios de personal temporal |
80 | 10 | 15 | Servicios de consultoría de negocios y administración Corporativa. |
80 | 10 | 16 | Gerencia de Proyectos. |
81 | 10 | 17 | Ingeniería eléctrica y electrónica |
81 | 11 | 15 | Ingeniería de software o hardware |
81 | 11 | 17 | Sistemas de manejo de información MIS |
81 | 11 | 20 | Servicios de datos |
81 | 16 | 17 | Servicios de telecomunicaciones |
84 | 11 | 16 | Servicios de Auditoria |
En el evento que la propuesta se presente por una estructura plural, cada uno de los integrantes podrá cumplir con la clasificación exigida por el Ministerio de Educación Nacional para el proceso de selección, según la norma que lo cobije.
b) EXPERIENCIA MINIMA HABILITANTE DEL PROPONENTE (HABILITA O NO HABILITA) CLASIFICACION DE LA EXPERIENCIA EN EL RUP.
Para efectos de la acreditación de la experiencia del presente proceso de selección, el proponente (Singular - persona natural o jurídica - o en Consorcio o Unión Temporal en conjunto), la deberá acreditar con el RUP, y dicha experiencia para que sea tenida en cuenta debe corresponder a alguna de las clasificaciones del Código Estándar de Productos y Servicios de Naciones Unidas (The United Nations Standard Products and Services Code) – UNSPSC establecidas en el presente pliego de condiciones, hasta el tercer nivel, y así:
Experiencia específica:
Haber ejecutado hasta máximo cinco (5) contratos de interventoría y/o supervisión iniciados a partir del 1 de enero de 2009 y ejecutados y terminados hasta antes de la fecha de cierre del presente proceso. La sumatoria de los valores de los contratos acreditados debe ser igual o superior a 1778 SMMLV. Para esta sumatoria se tendrá en cuenta el valor de cada uno de los contratos en salarios mínimos mensuales legales vigentes registrados en el RUP.
Si el proponente es un consorcio o una unión temporal se tendrán en cuenta la sumatoria de las certificaciones aportadas por los miembros del consorcio o unión temporal sin que superen el máximo dispuesto y en forma adicional al requisito habilitante cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal debe acreditar al menos una (1) certificación de experiencia de la solicitada.
Teniendo en cuenta que existe información del contrato que no se encuentra registrada en el RUP, como es el caso del objeto contractual, y que es necesario verificar que el contrato corresponda a interventoría o supervisión, se deberá presentar como soporte adicional la certificación de los contratos relacionados en el RUP, tal y como se indica más adelante en este punto.
De acuerdo con lo señalado en la Ley 1474 de 2011 "Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública", se entiende por interventoría, lo siguiente:
(…) INTERVENTORÍA: La interventoría consistirá en el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato realice una persona natural o jurídica contratada para tal fin por la Entidad Estatal, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen. No obstante, lo anterior cuando la entidad lo encuentre justificado y acorde a la naturaleza del contrato principal, podrá contratar el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable, jurídico del objeto o contrato dentro de la interventoría.
Por regla general, no serán concurrentes en relación con un mismo contrato, las funciones de supervisión e interventoría. Sin embargo, la entidad puede dividir la vigilancia del contrato principal, caso en el cual en el contrato respectivo de interventoría, se deberán indicar las actividades técnicas a cargo del interventor y las demás quedarán a cargo de la Entidad a través del supervisor. (…).
De igual forma, la Guía para el ejercicio de las funciones de Supervisión e Interventoría de los contratos del Estado dispuesta por Colombia Compra Eficiente, define como Supervisión:
SUPERVISIÓN: La supervisión de un contrato estatal consiste en “el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico que, sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercido por la misma entidad estatal cuando no se requieren conocimientos especializados”.
La experiencia objeto de verificación deberá estar clasificada en el RUP en alguno de los códigos establecidos en el pliego de condiciones y los contratos deberán tener relación con el objeto a contratar.
NOTAS COMUNES A LA EXPERIENCIA:
1. La experiencia aportada como habilitante no será tenida en cuenta como ponderable.
2. Todos y cada uno de los contratos presentados para acreditar la experiencia tanto habilitante como ponderable de los proponentes deben estar registrados en el RUP conforme al Decreto 1082 de 2015.
3. Para la verificación de este requisito, el proponente deberá indicar por cada contrato presentado para acreditar la experiencia el número del consecutivo con el que el contrato se encuentra registrado en el Registro Único de Proponentes (RUP), según el formato de experiencia que se establezca para el proceso, con las siguientes consideraciones.
a) En caso de que los SMMLV no coincida entre la información consignada en el formato y el RUP, se tomará el valor registrado en el RUP.
b) En caso de que el consecutivo del RUP registrado en el formato no coincida con el RUP se solicitará aclaración al proponente sobre el número correcto de consecutivo, sin que esto se considere una subsanación.
c) En caso de consorcio o unión temporal, se deberá diligenciar el formato con la relación de hasta cinco (5) contratos que acrediten la experiencia de la totalidad de los integrantes del consorcio o unión temporal. Se aceptará solo un formato por cada proponente.
4. El Ministerio de Educación Nacional se reserva el derecho verificar, cuando lo considere necesario, la información que suministren los proponentes sobre su experiencia.
5. El proponente, como soporte de las certificaciones de experiencia allegadas, podrá adjuntar copia de los contratos o acta de liquidación con el objeto de ampliar la información y poder demostrar el cumplimiento del requisito mínimo.
6. Teniendo en cuenta que en el RUP no se indica la totalidad de la información requerida para acreditar los requisitos de la experiencia, el proponente deberá allegar la documentación soporte a efectos de acreditar los datos que no están soportados en el RUP y la Certificación, en caso de que la certificación no permita verificar la información. Las certificaciones respectivas, expedidas por la entidad contratante, que deberán contener como mínimo, la siguiente información:
➢ Nombre de la empresa Contratante
➢ Nombre del Contratista
➢ Si se trata de una estructura plural se debe señalar el nombre de quienes la conforman. Adicionalmente, se debe indicar el porcentaje de participación de cada uno de sus miembros
➢ Número del contrato
➢ Objeto del contrato
➢ Fecha de inicio (día, mes y año) y fecha de terminación (día, mes y año)
➢ Fecha de expedición de la certificación (día, mes y año)
➢ Valor los recursos fiduciarios y de las adiciones, si las hubo
➢ Cargo y firma de quien expide la certificación
➢ Indicación de las actividades realizadas.
Igualmente, en caso de que la certificación no contenga toda la información deberá anexar copia del contrato o de los documentos soportes que sean del caso, que permita tomar claramente la información que falte en la certificación.
7. Cada contrato acreditado se analizará por separado, en caso de presentar certificaciones que incluyan contratos adicionales al principal. Sólo se tendrá en cuenta el valor en SMMLV registrado en el RUP.
8. No se aceptarán auto certificaciones. Las certificaciones sobre la experiencia del proponente deben ser suscritas por el representante legal o la persona autorizada para el efecto, de la empresa o entidad contratante.
9. En el evento en que el proponente acredite experiencia en contratos en los cuales haya participado bajo una estructura plural, para efectos de la evaluación de este factor, se tomará el valor equivalente al porcentaje de participación del proponente en dicha estructura de la cual acredite la experiencia. En este caso, el proponente debe en la certificación de experiencia indicar el porcentaje de participación.
00.Xx serán válidas las certificaciones expedidas por grupos empresariales o empresas en situación de control, expedidas desde casa matriz o empresa controlante a sucursal, filial, subsidiaria, asociada o controlada, salvo que aparezca registrada como experiencia en el RUP del proponente, como creador, socio o accionista.
11.Cuando los contratos para acreditar experiencia hayan sido celebrados con el Ministerio, en aplicación del artículo 9 del decreto ley 19 de 2012, no será necesaria la presentación de certificaciones en la propuesta, caso en el cual será verificada internamente por el Comité Evaluador. Sin embargo, deberán relacionarse en el respectivo formato y encontrase registrados en el RUP.
00.Xx serán objeto de verificación los contratos ejecutados en la modalidad de subcontratación. 00.Xx se admitirán para la acreditación de la experiencia contratos de interventoría o supervisión a
contratos de obras, suministro de dotaciones, alimentación y/o transporte y/o auditorias, estas últimas teniendo en cuenta que el objeto de esta contratación es interventoría, diferente de auditoría.
Notas adicionales:
Nota 1: Respecto a la experiencia acreditada en el RUP: El proponente nacional, o extranjero con domicilio o sucursal en Colombia, o los integrantes de una estructura plural, respecto a la experiencia que acredita ésta debe estar inscrita en el Registro Único de Proponentes como mínimo en una de las clasificaciones relacionadas en este acápite para ser considerada en la verificación de requisitos habilitantes y evaluación de ponderación.
Nota 2: Si se trata de un proponente extranjero, deberá relacionar y certificar la experiencia exigida en el proceso de selección. En el evento en que dicha experiencia se haya obtenido en un país distinto a Colombia, para efectos de demostrarla deberá adjuntar la certificación respectiva que deberá cumplir con los requisitos establecidos en este documento. Adicionalmente, si la certificación se encuentra en un idioma diferente al castellano, deberá adjuntar al documento en idioma extranjero la traducción oficial del documento, tal y como lo establece el Artículo 260 del Código de Procedimiento Civil Colombiano.
En el evento de resultar favorecido con la adjudicación un proponente extranjero sin domicilio ni sucursal en Colombia, para efectos de poder ejecutar el contrato deberá previamente constituir una sucursal en Colombia en los términos del Código de Comercio, de acuerdo con lo señalado en los artículos 471 y 474 del citado Código.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 874 del Código de Comercio, en concordancia con el artículo 28 de la Ley 9 de 1991, el Artículo 3 del Decreto 1735 de 1993 y la Resolución N° 8 de 2000, modificada por la Resolución 6 de 2006, emanadas ambas por el Banco de la República, el valor en pesos colombianos del contrato o contratos celebrados en moneda distinta será el de la fecha de su suscripción o firma de acuerdo con la tasa de cambio oficial que indique el Banco de la República.
EL NO CUMPLIMIENTO DE ALGUNO DE LOS ANTERIORES REQUISITOS DARÁ LUGAR A QUE EL PROPONENTE SEA EVALUADO COMO NO HABILITADO.
c) RELACIÓN DE EQUIPO HUMANO MINIMO (CUMPLE O NO CUMPLE)
El proponente tendrá que contar con el siguiente equipo de trabajo mínimo durante la ejecución del contrato para cumplir con el objeto de este:
INTERVENTOR |
Director de Interventoría |
Interventor de Aseguramiento y control de ANS Operación Servicios TIC |
Interventor Servicios de Gestión de Aplicaciones Misionales. |
Interventor Servicios de Gestión Técnica. |
Profesional de Interventoría de Servicios de Gestión de Aplicaciones de Apoyo |
Interventor de Seguridad informática. |
Profesional de Interventoría Servicios xx Xxxx de Servicio TI y Monitoreo. |
Profesional de Interventoría de Servicios de Conectividad. |
Profesional de Interventoría Legal / Jurídico |
Profesional de Interventoría Financiera y Administrativa. |
Documentador |
Para efectos de verificación y evaluación, durante el proceso de selección, el proponente deberá adjuntar a la propuesta únicamente las hojas de vida con sus respectivos soportes, para los Interventores listados a continuación:
1. Un (1) Director de Interventoría.
2. Un (1) Interventor de Aseguramiento y control de ANS Operación Servicios TICs
3. Un (1) Interventor Servicios de Gestión de Aplicaciones Misionales.
4. Un (1) Interventor Servicios de Gestión Técnica
Adicionalmente debe adjuntarse la carta de compromiso suscrita por el profesional propuesto y el representante legal del proponente, en la que se indique el cargo y el cumplimiento los requisitos establecidos. Para el personal no listado anteriormente, no se requiere la presentación de las hojas de vida y soportes en la propuesta, en su lugar, deberá hacerse llegar el compromiso firmado por el representante legal, donde garantiza la selección y la vinculación de la totalidad de dicho personal según la cantidad mínima relacionada anteriormente y los perfiles descritos en la siguiente sección.
Se requiere que el personal objeto de puntuación esté disponible para la fecha de la suscripción del acta de inicio del contrato, y las hojas de vida y soportes de los demás integrantes del equipo de trabajo deberán ser entregadas a la supervisión del Contrato para su validación y verificación del cumplimiento mínimo de formación académica y experiencia, con antelación para su aprobación
como xxxxxx xxxx (10) días calendario posterior a la firma del contrato, fecha en la cual todo el equipo de trabajo deberá estar disponible y conformado para la ejecución del contrato.
Es de responsabilidad del proponente seleccionado contar con las hojas de vida y los soportes de la totalidad del equipo de trabajo con bastante antelación, para que se presente para su verificación con el tiempo suficiente al supervisor, con el fin de que no se altere la prestación de la interventoría con la totalidad del equipo, so pena de las sanciones que el incumplimiento de esta circunstancia.
Para efectos de la verificación de la formación académica del personal propuesto, las áreas de los títulos de pregrado y postgrado se tendrán en cuenta con base en el listado de programas afines según el Anexo al presente proceso. Para efectos de evaluación del equipo mínimo del presente proceso, se entiende por programas afines, cada uno de los títulos de pregrado y posgrado listados en el documento Anexo de Programas, el cual es el resultado de consultas realizadas sobre el SNIES por los núcleos básicos de conocimientos aplicables al proceso y al perfil de formación académica requerida para cada rol.
El personal propuesto por el proponente y el personal requerido para la conformación del equipo de trabajo debe contar con condiciones de formación académica y experiencia especifica en Operación de Servicios TICs (según las definiciones de ITIL para Infraestructura de Centros de Datos y/o Infraestructura Centros de Cómputo, y/o sistemas de información y/o servicios de comunicaciones y/o centro de contacto y/o centro de datos y/o Innovación y/o Apropiación y/o Investigación) de la siguiente forma:
INTERVENTOR | PERFIL PROFESIONAL (*) | EXPERIENCIA ESPECIFICA | FUNCIONES GENERALES |
Director de Interventoría | Título Profesional Universitario con TP en: Ingeniería de Sistemas o Ingeniería Telemática o Ingeniería Electrónica o Ingeniería en Telecomunicaciones o Ingeniería Industrial o Ingeniería Eléctrica. Y Título de postgrado en la modalidad de especialización en: “Ingeniería de Sistemas, Telemáticas” o “Administración” o “Ingeniería Electrónica, Telecomunicaciones y afines” o “Ingeniería Industrial” VER: Anexo Programas de Pregrado y Posgrado afines por perfil los cuales hacen parte integral del proceso. Y Certificado ITIL intermedio OSA o PPO. | Contar con una experiencia mínima de cinco (5) años como Director y/o Coordinador y/o Líder y/o Gerente de: interventoría/supervisión (**) | Este profesional tendrá a su cargo, entre otras, las labores relativas a la dirección de la Interventoría y todas sus actividades, representará a la misma en las reuniones de trabajo y será el interlocutor entre la Interventoría, el Contratista y la Oficina de Tecnología y Sistemas de Información del Ministerio de Educación Nacional. Deberá supervisar directamente las actividades que el Ministerio le señale en concordancia con el contrato y convenio objetos de Interventoría. Dentro de sus actividades debe validar las actas de seguimiento a la ejecución debidamente firmadas, elaborar los respectivos informes de Interventoría parciales, final, certificados de cumplimiento y trámite de pago, modificaciones contractuales, acta de inicio, y demás documentos concernientes a las etapas de ejecución del contrato, para los pagos del contratista y demás procedimientos establecidos en el Sistema Integrado de Calidad del Ministerio de Educación Nacional para la Interventoría. Asistir a las reuniones, capacitaciones que designe o cite el Ministerio de Educación Nacional. Así mismo, debe planear, coordinar y hacer seguimiento a las acciones para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales. |
Interventor de Aseguramiento y control de ANS Operación Servicios TIC | Título Profesional Universitario con TP en: Ingeniería de Sistemas, Ingeniería Telemática o Ingeniería Electrónica o Ingeniería de Telecomunicaciones o Ingeniería Industrial. | Contar con una experiencia mínima de tres (3) años como Director y/o Gerente y/o Líder y/o Gestor y/o Interventor y/o Supervisor y/o Coordinador de: Calidad y/o aseguramiento de niveles de servicio y/o | Tendrá a su cargo, entre otras, labores relativas a la Interventoría sobre el cumplimiento de niveles de servicio de los contratos de conectividad, mesa de servicios TIC, centro de datos, Operación de Servicios TIC. |
INTERVENTOR | PERFIL PROFESIONAL (*) | EXPERIENCIA ESPECIFICA | FUNCIONES GENERALES |
Y Título de postgrado en la modalidad de especialización en: “Ingeniería de Sistemas, Telemáticas” o “Administración” o “Ingeniería Electrónica, Telecomunicaciones y afines” o “Ingeniería Industrial” VER: Anexo Programas de Pregrado y Posgrado afines por perfil los cuales hacen parte integral del proceso. Y Certificado ITIL Fundamentos. | control de niveles de servicio. | Será el encargado de validar el cumplimiento por parte de los contratistas de los acuerdos de nivel de servicio definidos en los acuerdos marco y en el contrato de Operación de Servicios TIC. El seguimiento y monitoreo debe ser diario con reporte semanal y acumulado mensual. En caso de encontrar desviaciones al cumplimiento de los niveles de servicio deberá solicitar a los contratistas respectivos planes de acción para corregir, reparar o prevenir el incumplimiento y hacer seguimiento a los planes presentados. | |
Interventor Servicios de Gestión de Aplicaciones Misionales. | Título Profesional Universitarios con TP en: “Ingeniería de Sistemas o Ingeniería en Software” Y título de postgrado en la modalidad de especialización en: Ingeniería de Sistemas o Ingeniería en Software o Arquitectura de software o Ingeniería de software. Y Certificado ITIL Fundamentos. Para este rol, NO aplica anexo de programas de pregrado y postgrado. | Contar con una experiencia mínima de tres (3) años como Director y/o Gerente y/o gestor y/o Interventor y/o Supervisor y/o Coordinador y/o Líder de: sistemas de Información y/o aplicaciones y/o bases de datos. | Tendrá a su cargo, entre otras, labores relativas a la Interventoría sobre la gestión de aplicaciones misionales a cargo de los contratistas. El seguimiento y monitoreo debe ser diario con reporte semanal y acumulado mensual. En caso de encontrar desviaciones al cumplimiento de las obligaciones relativas deberá solicitar a los contratistas respectivos planes de acción para corregir, reparar o prevenir el incumplimiento y hacer seguimiento a los planes presentados. |
Interventor de Servicios de Gestión de Aplicaciones de Apoyo | Título Profesional en: “Ingeniería de Sistemas o Ingeniería en Software” Y título de postgrado en la modalidad de especialización en: Ingeniería de Sistemas o Ingeniería en Software o Arquitectura de software o Ingeniería de software. VER: Anexo Programas de Pregrado y Posgrado afines por perfil los cuales hacen parte integral del proceso. Y Certificado ITIL Fundamentos. | Contar con una experiencia mínima de tres (3) años como Director y/o Gerente y/o gestor y/o Interventor y/o Supervisor y/o Coordinador y/o Líder de: sistemas de Información y/o aplicaciones y/o bases de datos. | Tendrá a su cargo, entre otras, labores relativas a la Interventoría sobre la Gestión de Aplicaciones de Apoyo. El seguimiento y monitoreo debe ser diario con reporte semanal y acumulado mensual. En caso de encontrar desviaciones al cumplimiento de las obligaciones relativas deberá solicitar a los contratistas respectivos planes de acción para corregir, reparar o prevenir el incumplimiento y hacer seguimiento a los planes presentados. |
Interventor Servicios de Gestión Técnica. | Título Profesional Universitario con TP, en: Ingeniería de Sistemas, Telemáticas o Ingeniería Electrónica, o Ingeniería Telecomunicaciones Y título de postgrado en la modalidad de especialización en: Ingeniería de Sistemas, Telemáticas o Ingeniería Electrónica, o Ingeniería Telecomunicaciones. VER: Anexo Programas de Pregrado y Posgrado afines por perfil los cuales hacen parte integral del proceso. Y Certificado ITIL Fundamentos. | Contar con una experiencia mínima de tres (3) años como Director y/o Gerente y/o gestor y/o Interventor y/o Supervisor y/o Coordinador y/o Líder de: infraestructura TI o gestión técnica. | Tendrá a su cargo, entre otras, labores relativas a la Interventoría sobre la Gestión Técnica, Backup (Centro de Datos CAN, Centro de Datos Operador, Collocation). El seguimiento y monitoreo debe ser diario con reporte semanal y acumulado mensual. En caso de encontrar desviaciones al cumplimiento de las obligaciones relativas deberá solicitar a los contratistas respectivos planes de acción para corregir, reparar o prevenir el incumplimiento y hacer seguimiento a los planes presentados. |
Interventor de Seguridad informática. | Título Profesional Universitario con TP, en: Ingeniería de Sistemas, Telemáticas o Ingeniería Electrónica, o Ingeniería Telecomunicaciones Y título de postgrado en la modalidad de especialización en: Seguridad informática o ciber seguridad. VER: Anexo Programas de Pregrado y Posgrado afines por perfil los cuales hacen parte integral del proceso. Y Certificado ITIL Fundamentos. | Contar con una experiencia mínima de tres (3) años como Director y/o Gerente y/o gestor y/o Interventor y/o Supervisor y/o Coordinador de: seguridad informática y/o seguridad de la información. | Tendrá a su cargo, entre otras, labores relativas a la Interventoría sobre la seguridad administrada, seguridad informática y seguridad de la información del Ministerio de Educación Nacional El seguimiento y monitoreo debe ser diario con reporte semanal y acumulado mensual. En caso de encontrar desviaciones al cumplimiento de las obligaciones relativas deberá solicitar a los contratistas respectivos planes de acción para corregir, reparar o prevenir el incumplimiento y hacer seguimiento a los planes presentados. |
Interventor de Servicios xx Xxxx | Título Profesional Universitario con Tp, en: “Ingeniería de Sistemas, | Contar con una experiencia mínima de tres (3) años | Tendrá a su cargo, entre otras, labores relativas a la Interventoría sobre la mesa |
INTERVENTOR | PERFIL PROFESIONAL (*) | EXPERIENCIA ESPECIFICA | FUNCIONES GENERALES |
de Servicio TI y Monitoreo. | Telemática o Ingeniería Electrónica o Ingeniería Telecomunicaciones o Ingeniería Industrial. Y título de postgrado en la modalidad de especialización en: en “Ingeniería de Sistemas, Telemática o Ingeniería Electrónica o Ingeniería Telecomunicaciones o Ingeniería Industrial. VER: Anexo Programas de Pregrado y Posgrado afines por perfil Y Certificado ITIL Fundamentos. | como Director y/o Gerente y/o gestor y/o Interventor y/o Supervisor y/o Coordinador y/o Líder de: servicio xx xxxx de ayuda de soporte técnico TI. | de servicio (Mesa de Servicios TIC Externa y Soporte en Sitio CAN, CNA) y Monitoreo. El seguimiento y monitoreo debe ser diario con reporte semanal y acumulado mensual. En caso de encontrar desviaciones al cumplimiento de las obligaciones relativas deberá solicitar a los contratistas respectivos planes de acción para corregir, reparar o prevenir el incumplimiento y hacer seguimiento a los planes presentados. |
Interventor de Servicios de Conectividad | Título Profesional Universitario con TP, en: Ingeniería de Sistemas, Telemáticas o Ingeniería Electrónica, o Ingeniería Telecomunicaciones Y título de postgrado en la modalidad de especialización en: Ingeniería de Sistemas, Telemáticas o Ingeniería Electrónica, o Ingeniería Telecomunicaciones. VER: Anexo Programas de Pregrado y Posgrado afines por perfil los cuales hacen parte integral del proceso. Y Certificado ITIL Fundamentos. | Contar con una experiencia mínima de tres (3) años como Director y/o Gerente y/o gestor y/o Interventor y/o Supervisor y/o Coordinador y/o Líder de: los servicios de conectividad y/o redes. | Tendrá a su cargo, entre otras, labores relativas a la Interventoría sobre la Conectividad (Secretarías de Educación, Ministerio CAN, Centro de Datos Operador) y Monitoreo Todos Servicios e interventoría sobre redes centro de datos. El seguimiento y monitoreo debe ser diario con reporte semanal y acumulado mensual. En caso de encontrar desviaciones al cumplimiento de las obligaciones relativas deberá solicitar a los contratistas respectivos planes de acción para corregir, reparar o prevenir el incumplimiento y hacer seguimiento a los planes presentados. |
Interventor Legal/Jurídico | Título Profesional Universitario en Derecho con TP o matricula en los casos xx xxx y Título de postgrado. | Tres (3) años en Proyectos de Interventoría desempeñando el rol o cargo de Interventor Legal/Jurídico o Asesor o en Contratación Estatal. El tiempo de dedicación en los proyectos no será necesariamente del 100%, puede certificar con dedicación parcial. | Tendrá a su cargo, entre otras, labores relativas a la Interventoría Jurídica / Legal. |
Interventor Financiero y Administrativo. | Título Profesional Universitario con TP o matricula en los casos xx xxx y Título de postgrado. | Tres (3) años en Proyectos de Interventoría como Interventor Financiero y/o Administrativo. El tiempo de dedicación en los proyectos no será necesariamente del 100%, puede certificar con dedicación parcial. | Tendrá a su cargo, entre otras, labores relativas a la Interventoría Administrativa y Financiera, en conjunto con el Gerente de Interventoría. |
Documentador | Técnico o Tecnólogo o Estudiante de Pregrado (mínimo en 6to semestre) o Profesional Universitario, este último con TP o matricula en los casos xx xxx | 25 meses en Proyectos de Interventoría como apoyo al proyecto o documentador. | Tendrá a su cargo, entre otras, labores relativas a la Documentación. |
(*) En cuanto a la formación en postgrado requerida para algunos de los roles de la tabla de requisitos mínimos del personal, se aclara que la modalidad mínima requerida será la Especialización, sin embargo, la acreditación de postgrado en la modalidad de maestría y doctorado también será válida siempre y cuando cumpla con los requisitos mínimos de formación definidos para cada rol.
(**) No será válida la experiencia certificada en calidad de gerente o representante legal de la firma proponente, deberá acreditar experiencia en interventoría, en las condiciones señaladas.
El proponente deberá tener en cuenta para la formación profesional, que el título acreditado se encuentre dentro de las áreas señaladas en el anexo 4. PROGRAMAS_PREGRADO Y POSGRADO.
Para mantener un lenguaje común entre el Ministerio y los posibles oferentes para efectos del presente proceso, se entenderá como Servicios TIC, aquellas actividades relacionadas con la Fase
de “Operación del Servicio” en los términos del ITIL, para lo cual deben consultar el siguiente link: (xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx/Xxxxxxxxx/xxxxx/Xxxxx/Xxxxxxxxxx/XXXX_0000_Xxxxxxxx_XX-(Xxxxx- America)-v1-0.pdf). Por lo tanto, las certificaciones que se aporten para acreditar la experiencia en Interventoría o Supervisión deben soportar con plena certeza que se realizaron actividades de Supervisión Técnica o Interventoría técnica sobre objetos y/o actividades relacionadas con Servicios TIC en términos de ITIL
Notas comunes a la experiencia y formación académica:
1. Conforme al Decreto Ley 019 de 2012, art. 229, la experiencia del personal solicitado se contará a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior, para lo cual, deberá anexar el documento que así lo acredite. No obstante, se verificará la matricula o tarjeta profesional cuando aplique y la constancia de vigencia de esta a la fecha de presentación de la propuesta, (Para los profesionales que le aplique a esta normatividad). Excepto para los profesionales de las ciencias de la salud.
Para las profesiones cobijadas por el COPNIA (ingenierías y afines) la experiencia se contará a partir de la expedición de la Tarjeta o matrícula profesional.
2. TARJETAS PROFESIONALES, Respecto de los programas académicos que requieran para su ejercicio la acreditación de la matrícula o la tarjeta profesional, deberá aportarse el correspondiente soporte dentro de la documentación académica de cada uno de los profesionales indicados en la propuesta.
3. Cuando se hayan desarrollado actividades de manera simultánea en varios proyectos o contratos, se contabilizará la experiencia por una sola vez, sin traslapos.
4. La formación académica y estudios de posgrado deberán acreditarse con la copia del título correspondiente.
5. Los títulos provenientes del exterior deberán presentarse debidamente convalidados según la normatividad vigente (xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx/0000/x0-xxxxxxx-000000.xxxx)
6. La experiencia deberá acreditarse aportando certificaciones, de cada uno de los profesionales presentados para el cumplimiento de este requisito habilitante deberán contener como mínimo la siguiente información:
• Nombre de la empresa
• Dirección de la empresa
• Teléfono de la empresa
• Nombre del profesional
• Número de identificación (Cédula, Tarjeta Profesional y ambos cuando la ley así lo exija)
• Cargo desempeñado
• Tiempo de vinculación (DIA – MES- AÑO), inicio y término.
• Funciones o actividades realizadas
• Firma de la persona competente
En caso de que falte algún ítem en la certificación se podrá anexar copias de contratos o cualquier otro documento idóneo que permita corroborar la información.
7. IMPORTANTE: AUTOCERTIFICACIONES. No se aceptan autocertificaciones. En el caso que la experiencia de un profesional sea certificada por los proponentes que los postulen, deben anexar copia de los respectivos contratos por los cuales fueron vinculados con el proponente, y documento expedido por la firma contratante del contrato base, es decir para quien el proponente ejecutó el contrato, en donde se pueda establecer que el profesional propuesto para el presente proceso, sí desempeño el rol que se está acreditando y el periodo laborado, indicando día, mes y año. El proponente podrá presentar documentos tales como propuesta
aprobada en la cual se encuentra el profesional dentro del equipo de trabajo, actas de seguimiento en las cuales se relacione el profesional y su rol desempeñado, entre otros.
Si los proyectos en donde ha participado uno o varios del equipo de trabajo ha sido con el Ministerio, el proponente deberá indicar el número de contrato, su objeto, el tiempo o plazo, el rol desempeñado por cada integrante, lo cual será verificado por el Ministerio de Educación Nacional a través del supervisor o mediante informes o actas que reposen en los documentos de la ejecución contractual. En caso de que las partes no hayan dejado implícito en la ejecución del contrato el personal que participó, las partes aceptan que no se tendrá en cuenta dicha experiencia.
8. Para acreditar la formación académica se requiere:
• Diploma o acta de grado.
9. Respecto de los programas académicos que requieran para su ejercicio la acreditación de la matricula o la tarjeta profesional, deberá aportarse el correspondiente soporte dentro de la documentación académica de cada uno de los profesionales indicados en la propuesta, por tanto, debe aportar:
• Copia de la matrícula profesional en el caso de ser necesaria.
• Certificado de vigencia de la matrícula.
10. Para efectos de la verificación de la experiencia de los profesionales, el Ministerio de Educación Nacional tomará del tiempo total certificado, el mínimo habilitante requerido, y la que exceda será la válida para efectos de la ponderación, siempre y cuando cumpla con lo requerido en los requisitos de puntuación.
11. Diligenciar el Formato establecido en el proceso para relacionar la experiencia de los profesionales, el mismo contiene una tabla para la experiencia habilitante y otra para la experiencia adicional. La experiencia habilitante y adicional no podrá ser la misma.
NOTA 1: El Ministerio de Educación Nacional podrá requerir las aclaraciones sobre los datos contenidos en las certificaciones o documentos correspondientes.
NOTA 2: Es posible que una certificación cubra tanto la experiencia mínima como la puntuable. En caso de que el proponente no precise tal información, el Ministerio de Educación Nacional tomará los primeros contratos o certificaciones en orden ascendente de foliación, incluidos en la propuesta, que cumplan con los requisitos señalados anteriormente y hasta los años requeridos como experiencia para cada profesional. La asignación de puntaje será contabilizada a partir de la certificación siguiente a la última tomada para habilitar al proponente.
NOTA 3: Por tratarse de un contrato de consultoría los Profesionales propuestos deben firmar la carta de compromiso para un solo proponente. En caso en el cual durante el proceso de verificación de condiciones habilitantes se identifique que un mismo Profesional está siendo presentado y ha firmado carta de compromiso con más de un proponente, se considerará como no presentado, por lo tanto, las propuestas que hayan incluido ese profesional estarán incursas en causal de RECHAZO. Será de responsabilidad exclusiva del proponente tener los controles respectivos para que el mismo profesional no suscriba más actas de compromiso para postularse por más de un proponente.
NOTA 4: El contratista se obliga a pagar al equipo profesional propuesto, los honorarios o salarios ofertados en la propuesta económica. El Ministerio de Educación Nacional podrá verificar el cumplimiento de esta obligación durante la ejecución del contrato.
NOTA 5: El Ministerio de Educación Nacional se reserva el derecho de pedir al Contratista el cambio del personal, cuando advierta que el desarrollo de sus labores no es satisfactorio o cuando sus condiciones académicas y de experiencia no se ajusten a los requerimientos de su labor, sin que el Contratista tenga derecho a elevar ningún reclamo al respecto.
El contratista debe realizar la ejecución del contrato con el personal propuesto y evaluado, y con los interventores conformados al inicio del contrato. Por lo tanto, deberá asegurar que como mínimo en los tres (3) primeros meses de ejecución del contrato, se realizará con el personal propuesto, evaluado y aprobado en el proceso, es decir, con los interventores conformados al inicio del contrato.
De presentarse alguna variación en el equipo de trabajo durante los tres (3) primeros meses, se descontará el valor mensual del recurso cambiado. A partir del tercer (3) mes, y salvo casos de fuerza mayor o fortuito, podrá introducir cambios en el equipo de trabajo, previo visto bueno del Ministerio de Educación Nacional, siempre que los nuevos profesionales propuestos tengan los mismos, o superiores perfiles a la persona que reemplaza, sin que esto demore la ejecución prevista del presente contrato.
Dado un cambio, El Contratista deberá realizar un empalme entre el personal entrante y personal saliente de mínimo dos (2) semanas, el cual incluye nivelación de competencias, conocimiento de uso de herramientas de gestión del proyecto, estado actual del proyecto y actividades, compromisos a cargo. Este empalme será validado por el Ministerio de Educación Nacional.
El contratista deberá capacitar a su personal sobre todo lo concerniente a salud ocupacional, seguridad industrial y deberá dotarlos con los implementos necesarios para la correcta ejecución de sus trabajos, verificar periódicamente la señalización en el sitio de trabajo, y utilización de la dotación y equipos de seguridad industrial de los sitios de trabajo, los trabajadores/subcontratistas.
NOTA: OTRO PERSONAL
Para establecer el personal requerido para el presente proceso se tuvieron en cuenta las características técnicas del proceso de interventoría, así mismo, el estudio xx xxxxxxx y las contrataciones históricas de interventoría, por lo anterior en caso que el contratista requiera personal adicional al establecido por el ministerio de educación nacional, para el desarrollo del contrato en general con el fin de garantizar el cumplimiento del objeto a contratar, este personal no será objeto de reconocimiento por parte del Ministerio de Educación Nacional.
El contratista deberá disponer, de todo el personal administrativo, técnico y de apoyo necesario para el desarrollo del contrato en general, sin un valor adicional al contrato.
El Ministerio de Educación Nacional se reserva el derecho de pedir la información necesaria sobre el personal que integre el equipo de trabajo y en todo caso, el proponente seleccionado, deberá presentar, como mínimo ante el Ministerio de Educación Nacional, la hoja de vida y soportes del respectivo personal cuando le sea solicitado.
El contratista debe contemplar en sus costos todo el personal necesario para el desarrollo del objeto establecido en el presente pliego de condiciones, con la experiencia y capacidad suficiente para adelantar el desarrollo de los trabajos.
VII. EVALUACIÓN DE LA OFERTA
De conformidad con el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, en los procesos para la selección de consultores se hará uso de factores de calificación destinados a valorar los aspectos técnicos de la oferta o proyecto. De conformidad con las condiciones que señale el reglamento, se podrán utilizar criterios de experiencia específica del oferente y del equipo de trabajo, en el campo de que se trate.
En ningún caso se podrá incluir el precio, como factor de escogencia para la selección de consultores.
El Decreto 1082 de 2015 en el numeral 1 del Artículo 2.2.1.2.1.3.2, establece que en los pliegos de condiciones se debe indicar la forma como se calificará, para el presente proceso de selección se establecerán los siguientes criterios:
Experiencia adicional específica del Proponente: Es aquella directamente relacionada con el objeto a contratar, que de acuerdo con las necesidades que la entidad pretende satisfacer, permite a la entidad valorar la idoneidad de los proponentes, en exceso de la mínima habilitante. No se puede aportar los mismos contratos de la experiencia habilitante, se deben aportar contratos adicionales que cumplan con el requisito adicional solicitado.
Experiencia adicional específica del equipo de trabajo: Es aquella que se acredite con base en el personal propuesto en la oferta, directamente relacionada con las actividades que desarrollarán en la ejecución contractual y que permite a la entidad valorar la idoneidad de aquél. No se puede aportar los mismos contratos de la experiencia habilitante, se deben aportar contratos adicionales que cumplan con el requisito de ponderación solicitado. Se aclara que, aunque se pueden aportar los mismos contratos de la experiencia mínima habilitante del profesional, se considera experiencia adicional, si el profesional propuesto por el proponente acredita el cumplimiento del “número de años de experiencia adicional al mínimo requerido para el rol” definido para el factor “Experiencia adicional del equipo de trabajo”.
Adicionalmente se establece dentro de los criterios de calificación de las propuestas el incentivo en la contratación establecido en el Artículo 2.2.1.2.4.2.1 del Decreto 1082 de 2015, respecto del factor de ponderación legal de APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL, que se relaciona más adelante en el presente insumo.
Así mismo, dentro de los criterios de calificación de las propuestas, el incentivo a favor de personas con discapacidad establecido en el en el Decreto 392 de 2018, el cual dispone, los proponentes que tiene derecho al puntaje deben acreditar la vinculación de trabajadores con discapacidad en su planta de personal, que se relaciona más adelante en el presente insumo.
En ese orden de ideas los criterios de evaluación establecidos por el Ministerio para seleccionar la propuesta de mejor calidad son los siguientes:
FACTOR DE EVALUACIÓN | SUBFACTORES | PUNTOS | |
Calidad de la propuesta | Experiencia específica adicional del proponente | 29 | 89 |
Experiencia adicional del equipo de trabajo | 60 | ||
Apoyo a la industria nacional | 10 | 10 | |
Vinculación de trabajadores con discapacidad | 1 | 1 | |
TOTAL | 100 |
1. CALIDAD DE LA PROPUESTA (89 PUNTOS)
1.1. EXPERIENCIA ADICIONAL DEL PROPONENTE (29 PUNTOS)
La experiencia adicional se evaluará con hasta 29 puntos, lo cual el proponente deberá acreditar con la presentación de máximo tres (3) contratos suscritos e iniciados a partir del 1 de enero de 2008 y ejecutados y terminados antes de la fecha de cierre del presente proceso.
NOTA: Los tres (3) contratos aportados deben ser adicionales a los presentados para la verificación de requisitos habilitantes.
Cada contrato adicional deberá acreditar una ejecución superior a seis (6) meses y dentro de su objeto o alcance o actividades se debe evidenciar claramente los siguientes criterios:
CRITERIOS DE EXPERIENCIA ESPECIFICA ADICIONAL | CANTIDAD DE EXPERIENCIA ADICIONAL | PUNTAJE* |
Desarrollo de Interventoría o Supervisión a Proyectos de Servicios TIC relacionados con: • Gestión Técnica de la Infraestructura TI en Centro de Datos (Soluciones de Servidores, Procesamiento, Almacenamiento, Memoria) y/o • Gestión de Aplicaciones y/o Sistemas de Información o Bases de Datos. | Por cada contrato que comprenda por lo menos alguna de las actividades descritas se le otorgará: • Por acreditar un (1) contrato adicional: 10 puntos • Por acreditar dos (2) contratos adicionales: 20 puntos • Por acreditar tres (3) contratos adicionales: 29 puntos | 29 |
PUNTAJE MÁXIMO | 29 |
Glosario: Servicios TICS se refiere a actividades relacionadas con la Fase de “Operación del Servicio” en términos de ITIL ver (xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx/Xxxxxxxxx/xxxxx/Xxxxx/Xxxxxxxxxx/XXXX_0000_Xxxxxxxx_XX-(Xxxxx- America)-v1-0.pdf) . Por lo tanto, las certificaciones que se aporten para acreditar la experiencia en Interventoría o Supervisión deben mostrar claramente que se realizaron actividades de Supervisión Técnica o Interventoría técnica sobre objetos y/o actividades relacionadas con Servicios TIC en términos de ITIL.
Respecto a su experiencia ponderable, ésta deberá estar clasificada en el RUP en al menos uno de los códigos señalados.
El proponente deberá especificar en su oferta claramente cuáles contratos relaciona para efectos de la experiencia habilitante y cuáles contratos para obtener el puntaje por calidad.
Las notas de la sección NOTAS COMUNES A LA EXPERIENCIA del numeral EXPERIENCIA ESPECÍFICA MÍNIMA DEL PROPONENTE también aplican para la certificación de experiencia específica del proponente.
1.2. EXPERIENCIA ADICIONAL DEL EQUIPO DE TRABAJO (60 PUNTOS)
La experiencia del equipo de trabajo que acredite el proponente, adicional a la mínima habilitante, otorgará hasta un total de 60 puntos, de acuerdo con la siguiente tabla:
PERSONAL CLAVE | CRITERIOS DE EXPERIENCIA ESPECIFICA ADICIONAL (*) | PUNTAJE | MAX |
Director de Interventoría | Certificación vigente en PMP (Project Management Professional Project) por el PMI (Project Management Institute). | 5 | 15 |
Por cada año adicional a la experiencia específica mínima habilitante de cinco (5) años, se le otorgará dos (2) puntos hasta un xxxxxx xx xxxx (10) puntos. | 10 | ||
Interventor Aseguramiento y control de ANS Operación Servicios TIC | Certificación vigente ITIL Superior a Fundamentos. | 3 | 15 |
Por cada año adicional a la experiencia específica mínima habilitante de tres (3) años, se le otorgará 3 puntos hasta un máximo de doce (12) puntos. La experiencia adicional deberá acreditarse en: • Gestor de ANS en el contexto de ITIL o Gestor de disponibilidad en el contexto de ITIL y/o Manejo u operación de la herramienta CA: Service Desk Manager e IM. | 12 | ||
Interventor Servicios de Gestión de Aplicaciones Misionales. | Certificación vigente ITIL Superior a Fundamentos. | 3 | 15 |
Por cada año adicional a la experiencia específica mínima habilitante de tres (3) años, se le otorgará 3 puntos hasta un máximo de doce (12) puntos. La experiencia adicional deberá acreditarse en: • Instalación y configuración de servicios de capa media Web Logic, IIS y Apache, o base de datos Oracle y SQL, y/o, • Desarrollador Java o PHP o .net y/o • Implementación IPv6 en sistemas de información, y/o • Seguridad en aplicaciones, y/o • Arquitectura de Software. | 12 | ||
Interventor Servicios de Gestión Técnica | Certificación vigente ITIL Superior a Fundamentos. | 3 | 15 |
Por cada año adicional a la experiencia específica mínima habilitante de tres (3) años, se le otorgará 3 puntos hasta un máximo de doce (12) puntos. La experiencia adicional deberá acreditarse en: • Implementación de Virtualización del hipervisor Vmware (VRA o VRO o VSAN) y/o • Operación de infraestructura hiperconvergente y/o • Manejo u operación de la herramienta CA: Service Desk Manager e IM y/o • Implementación u operación de sistemas operativos Windows Server 2016 y Red Hat superiores a 7.0. | 12 | ||
TOTAL PUNTOS | 60 |
(*) En caso de que con la misma certificación el proponente quiera cumplir los requisitos tanto habilitantes como ponderables, solo será posible subsanar la condición susceptible a ello conforme a las reglas que para el efecto señale la normatividad contractual vigente, por lo tanto, no podrá ser subsanada la experiencia puntuable.
Se podrá solicitar aclaración de todo el documento
El Ministerio de Educación Nacional se reserva el derecho de verificar y avalar los perfiles presentados.
Para efecto de contabilizar los años de experiencia de cada uno de los roles, se sumarán los intervalos laborados una sola vez, es decir, los tiempos traslapados solo se contarán una vez.
En el caso que la experiencia específica adicional de un profesional sea certificada por los proponentes que los postulen, deben anexar copia de los respectivos contratos por los cuales fueron vinculados con el proponente, y documento expedido por la firma contratante del contrato base, es decir para quien el proponente ejecutó el contrato, en donde se pueda establecer que el profesional propuesto para el presente proceso, sí desempeño el rol que se está acreditando y el periodo laborado, indicando día, mes y año. El proponente podrá presentar documentos tales como propuesta aprobada en la cual se encuentra el profesional dentro del equipo de trabajo, actas de seguimiento en las cuales se relacione el profesional y su rol desempeñado, entre otros.
Si los proyectos en donde ha participado uno o varios del equipo de trabajo ha sido con el Ministerio, el proponente deberá indicar el número de contrato, su objeto, el tiempo o plazo, el rol desempeñado por cada integrante, lo cual será verificado por el Ministerio a través del supervisor o mediante informes o actas que reposen en los documentos de la ejecución contractual. En caso de que las partes no hayan dejado implícito en la ejecución del contrato el personal que participó, las partes aceptan que no se tendrá en cuenta dicha experiencia.
Las certificaciones de experiencia de cada uno de los profesionales presentados para el cumplimiento de este requisito deberán contener como mínimo la siguiente información:
Las certificaciones de experiencia de cada uno de los profesionales presentados para el cumplimiento de este requisito deberán contener como mínimo la siguiente información:
• Nombre de la empresa
• Dirección de la empresa
• Teléfono de la empresa
• Nombre del profesional
• Número de identificación (Cédula, Tarjeta Profesional o ambos cuando la ley así lo exija)
• Cargo desempeñado
• Tiempo de vinculación (DIA – MES- AÑO), inicio y término del profesional.
• Funciones o actividades realizadas del Profesional.
• Firma de la persona competente
• Duración del Proyecto para el cuál fue contratado el Profesional Para acreditar la formación académica se requiere:
• Diploma o acta de grado.
• Copia de la matrícula profesional en el caso de ser necesaria.
• Certificado de vigencia de la matrícula.
2. APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL (DIEZ 10 PUNTOS)
Para la calificación de este aspecto se asignará un puntaje xxxxxx xx xxxx (10) puntos y se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 2.2.1.2.4.2.1. del Decreto 1082 de 2015, que establece:
“Artículo 2.2.1.2.4.2.1.: Incentivos en la contratación pública. La Entidad Estatal debe establecer en los pliegos de condiciones para la contratación, dentro de los criterios de calificación de las propuestas, los incentivos para los bienes, servicios y oferentes nacionales o aquellos considerados nacionales con ocasión de la existencia de trato nacional. Este incentivo no es aplicable en los procesos para la adquisición de Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes”.
Los Proponentes pueden obtener el puntaje de apoyo a la industria nacional, por servicio origen nacional, trato nacional o por incorporación de servicios colombianos. En ningún caso otorgará simultáneamente el puntaje por Servicio Nacional y de incorporación de servicios colombianos en un Segmento. De acuerdo a lo anterior, los puntajes para estimular la industria nacional, son:
CITERIO DE EVALUACION | PUNTAJE |
Servicio Origen Nacional o con trato nacional | 10 |
Incorporación de servicios colombianos | 5 |
Puntaje máximo para estimular a la industria nacional | 10 |
a. Servicio Origen Nacional o con trato nacional
Se asignará 10 puntos a la Oferta de servicios nacionales; o con trato nacional.
Para otorgar el puntaje d servicios origen nacional, el Proponente debe presentar el certificado de existencia y representación legal, cédula de ciudadanía o visa de residencia.
Para obtener el puntaje por “con tratado nacional”, se reconocerá, a:
• Servicios de otros estados con los cuales exista un acuerdo comercial aplicable al proceso de contratación, (tabla de acuerdos comerciales)
• Servicios frente a los cuales exista trato nacional por reciprocidad. Para tal efecto el proponente deberá mencionar e identificar esta situación la cual será verificada en la página web de Colombia Compra Eficiente.
• A los servicios de la Comunidad Andina de naciones. (Tabla Acuerdo Comerciales)
b. Puntaje por incorporación de servicios colombianos
Si el Proponente no es origen nacional ni con trato nacional, según el punto anterior, se asignará cinco (5) puntos a los Proponentes extranjeros que incorporen por lo menos el 90% de personal colombiano en la prestación del servicio. En caso de recibir estos cinco (5) puntos, el Proponente debe garantizar que no disminuirá dicho porcentaje durante la ejecución del Contrato.
Por lo anterior, este puntaje solo se otorgará a las personas extrajeras sin trato nacional ni reciprocidad, para lo cual deberá diligenciar el formato No. 7.
NOTA 1. Las personas de origen nacional o con trato nacional no deberán diligenciar formato toda vez que no les aplica este puntaje por incorporación del componente nacional.
NOTA 2. Se entiende servicio de origen nacional, o con trato si todas las personas que hacen parte de una unión temporal o consorcio tienen origen nacional o cuentan con trato nacional.
3. INCENTIVOS EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN A FAVOR DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD (MÁXIMO 1 PUNTO)
De acuerdo a lo establecido en el Decreto 392 de 2018, el cual dispone, los proponentes que tiene derecho al puntaje deben acreditar la vinculación de trabajadores con discapacidad en su planta de personal, siempre y cuando se acredite:
• Certificación del número total de trabajadores vinculado a la planta de personal del proponente o sus integrantes a la fecha de cierre del proceso. Este certificado debe ser firmado por la Persona Natural, representante legal de la persona jurídica o el revisor fiscal, según el caso.
• Certificación del número mínimo de personas con discapacidad en su planta de personal. Esto se acredita con la certificación expedida por el Ministerio de Trabajo y debe estar vigente a la fecha de cierre del proceso de selección y al momento de aplicar el procedimiento en caso de empate.
De esta manera, se asignará el 1, a quienes acrediten el número mínimo de trabajadores con discapacidad, señalados a continuación:
Número total de trabajadores de la planta de personal del proponente | Número mínimo de trabajadores con discapacidad exigido |
Entre 1 y 30 | 1 |
Entre 31 y 100 | 2 |
Entre 101 y 150 | 3 |
Entre 151 y 200 | 4 |
Más de 200 | 5 |
Así las cosas, la firma interventora debe mantener durante la ejecución del contrato en su planta de personal, el número de trabajadores con discapacidad que dio lugar a la obtención del puntaje adicional de la oferta, para lo cual se verificará con el certificado que para el efecto expide el Ministerio de Trabajo el cual debe estar vigente a la fecha de verificación.
Si el proponente reduce el número de trabajadores con discapacidad acreditado para obtener el puntaje adicional constituye incumplimiento del contrato por parte del contratista.
El hecho de que se dé puntaje por este concepto no elimina o modifica el criterio de desempate a favor de empresas que acrediten personal con discapacidad. Consagrado en el numeral 4 del Artículo 2.2.1.1.2.2.9 del decreto 1082 de 2015, es decir que en caso de empate se preferirá la propuesta presentada por el oferente que acredite en las condiciones establecidas en la ley que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad a la que se refiere la Ley 361 de 1997.
Si la oferta es presentada por un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, se tendrá en cuenta la planta de personal del integrante del proponente plural que aporte como mínimo el cuarenta por ciento (40%) de la experiencia mínima habilitante requerida para la respectiva contratación.
En el evento que dos de los integrantes del proponente plural, cuenten como mínimo con el 40% de la experiencia requerida para la contratación, el proponente deberá indicar dentro de su oferta cuál de los integrantes o miembros del proponente será el que acredite esta condición.
Para la determinación de la experiencia requerida para la contratación, se tendrá en cuenta el valor de la experiencia habilitante acreditada, en SMMLV.
Nota 1: La fecha de expedición de los documentos citados en el presente numeral no podrá ser superior a la establecida en párrafos anteriores; no obstante, en caso de prórroga del plazo del cierre del presente proceso por medio de ADENDA, los documentos tendrán validez con respecto a la primera fecha de cierre.
Los documentos para acreditar y obtener este puntaje deben presentarse con la propuesta.
4. PROPUESTA ECONÓMICA (NO DA PUNTAJE)
El proponente deberá diligenciar su propuesta económica en la plataforma del SECOP II y esta no dará derecho a puntaje alguno.
El hecho generador del IVA es el servicio objeto del proceso, por lo cual el Ministerio de Educación Nacional lo ha considerado dentro del presupuesto del proceso. Para la propuesta económica que no desglose dicho tributo, se entenderá que este se encuentra incluido dentro de la oferta; salvo que el oferente sea una persona no responsable de la facturación del IVA, caso en el cual el valor total de su oferta no podrá superar el valor del presupuesto del proceso antes del IVA, tampoco podrá superar el presupuesto establecido por cada vigencia.
Teniendo en cuenta que la oferta económica no otorga puntaje y que no constituye un factor de comparación de propuestas o de selección, la verificación de esta se realizará una vez determinado el orden de elegibilidad.
NOTA 1: El oferente detallará el valor de su propuesta económica de acuerdo con la información requerida en la plataforma del SECOP II.
NOTA 2: Los valores deben ser expresados en pesos colombianos.
NOTA 3: Al formular la propuesta, el proponente acepta que estarán a su cargo todos los impuestos, tasas y contribuciones establecidos por las diferentes autoridades nacionales, departamentales o municipales y dentro de estos mismos niveles territoriales, los impuestos, tasas y contribuciones establecidos por las diferentes autoridades ambientales, que afecten el contrato y las actividades que de él se deriven.
NOTA 4: Los precios ofertados no estarán sujetos a ajuste alguno, razón por la cual el proponente deberá prever en su oferta que tiene que asumir los posibles incrementos que se ocasionen, inclusive aquellos que se presenten en la ejecución del contrato por efectos de cambio de año.
NOTA 5: Serán de exclusiva responsabilidad del proponente los errores u omisiones en que incurra al indicar el valor de su propuesta, debiendo asumir los mayores costos y/o pérdidas que se deriven de dichos errores u omisiones, sin que por esta razón haya lugar a alegar ruptura del equilibrio contractual.
NOTA 6: En caso de que el oferente sea una persona natural o jurídica no responsable del IVA, el valor total de su oferta no podrá superar el valor del presupuesto oficial antes de IVA. Así mismo no podrá superar el valor del presupuesto oficial antes de IVA de cada Vigencia.
5. EMPATE
En caso de empate en el puntaje total de dos o más Ofertas, el Ministerio de Educación Nacional debe escoger el Proponente aplicando los criterios de desempate previstos en el artículo 2.2.1.1.2.2.9. del Decreto 1082 de 2015, así:
En caso de empate en el puntaje total de dos o más ofertas, la Entidad Estatal escogerá el oferente que tenga el mayor puntaje en el primero de los factores de escogencia y calificación establecidos en el pliego de condiciones del Proceso de Contratación, el cual corresponde a Experiencia Específica adicional del proponente.
Si persiste el empate se escogerá al oferente que tenga el mayor puntaje en el segundo de los factores de escogencia y calificación que corresponde a Experiencia adicional del equipo de trabajo.
Si persiste el empate se escogerá al oferente que tenga el mayor puntaje en el segundo de los factores de escogencia y calificación que corresponde a Apoyo a la Industria Nacional
Si persiste el empate se escogerá al oferente que tenga el mayor puntaje en el segundo de los factores de escogencia y calificación que corresponde a Vinculación de trabajadores con discapacidad
Si persiste el empate, se utilizarán las siguientes reglas de forma sucesiva y excluyente para seleccionar el oferente favorecido, respetando los compromisos adquiridos por Acuerdos Comerciales:
a) Preferir la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros.
b) Preferir las ofertas presentada por una Mipyme nacional. Se considerará también como Mipyme nacional, las uniones temporales o consorcios conformados por Mipymes nacionales.
c) Preferir la oferta presentada por un Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura siempre que: (a) esté conformado por al menos una Mipyme nacional que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%); (b) la Mipyme aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y (c) ni la Mipyme, ni sus accionistas, socios o representantes legales xxxx xxxxxxxxx, socios o accionistas de los miembros del Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura.
d) Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite en las condiciones establecidas en la ley que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad a la que se refiere la Ley 361 de 1997. Si la oferta es presentada por un Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura, el integrante del oferente que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad en los términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta.
e) Utilizar un método aleatorio para seleccionar el oferente, método que deberá haber sido previsto en los pliegos de condiciones del Proceso de Contratación, que para el presente proceso de selección si el empate se mantiene, se dirimirá el mismo a través del sistema de sorteo por balotas el cual seguirá las siguientes reglas:
Si persiste el empate, se procederá a realizar un sorteo conforme a las siguientes reglas:
• Previa verificación del nombre de los proponentes cuyas propuestas esten empatadas, se incorporaran las papeletas de igual tamaño, en una bolsa oscura.
• En el acto de desempate se realizará un sorteo previo entre los participantes para determinar quién saca la paleta, salvo que entre los proponentes participantes se decida que la papeleta sea sacada por una persona ajena al proceso.
• El nombre del proponente que figure en la papeleta que se saque de la bolsa será el que gane el sorteo y por consiguiente se le adjudicará el proceso de selección. En este entendido solo se sacará una papeleta, salvo que se trate de adjudicaciones por grupos y en ellos se llegue a este sorteo.
• En el caso de que no se presenten representantes de los proponentes en la fecha y hora para realizar el sorteo, este se realizará en presencia de representantes de la oficina de control interno y será grabada en su totalidad.
NOTA 1: En cualquier caso, los factores de desempate se aplicarán de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 1 de la Ley 816 de 2003. Al efecto, los bienes y servicios originarios de países con los cuales Colombia tenga compromisos comerciales internacionales vigentes en materia de trato
nacional para compras estatales, o de aquellos países en los cuales a las ofertas de bienes y servicios colombianos se les conceda el mismo tratamiento otorgado a sus bienes y servicios nacionales; deberán ser tratados en el marco de los criterios de desempate como si fueren bienes o servicios nacionales colombianos.
En caso de consorcio o unión temporal, cada uno de los integrantes deberá cumplir con este factor de desempate.
NOTA 2: Para el caso del factor de desempate a favor de XXXXXX, los proponentes a quienes les aplique deberán acreditar esta condición dentro de su propuesta.
NOTA 3: Para el caso del factor de desempate relacionado con la Ley 361 de 1997, en caso de propuestas presentadas por consorcios o uniones temporales, el integrante del oferente que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad en los términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta.
NOTA 3: La experiencia acreditada en la oferta para los literales c y d, se entenderá como la totalidad de la experiencia acreditada habilitante y la experiencia acreditada ponderable.
Para estos efectos tanto para personas naturales como jurídicas deberán presentar la certificación expedida por la oficina de trabajo de la respectiva zona, en la que conste que cumplen con los requisitos, es decir, tener contratados con por lo menos un año de anterioridad y que certifique adicionalmente que mantendrá dicho personal por un lapso igual al de la contratación.
En caso de consorcio o unión temporal, cada uno de los integrantes deberá cumplir con este factor de desempate.
Los documentos para acreditar el criterio de desempate como incentivo a la población con discapacidad deberán presentarse con la propuesta y estar vigente al momento de aplicación de dicho criterio.
6. SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN
El Ministerio de Educación Nacional adjudicará el contrato al proponente que haya obtenido el mayor puntaje en la evaluación y cuya propuesta económica se encuentre ajustada a las condiciones y requisitos establecidos en el pliego.
En el evento que el ordenador del gasto no acoja las recomendaciones del comité evaluador, deberá justificarlo en el acto administrativo de adjudicación o declaratoria de desierta.
VIII. OFERTA
A. PRESENTACIÓN
Los Proponentes deben presentar sus Ofertas en la plataforma del SECOP II a través del link xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/XXX/xxx/Xxxxx.xxxx, de manera individual, teniendo en cuenta los formatos contenidos y anexos en el presente pliego, en la fecha establecida en el Cronograma establecido para el presente proceso de selección, y acompañadas de los documentos soportes, así como de la garantía de seriedad de la Oferta.
Se recomienda a los proponentes ir creando su propuesta con la anterioridad debida en el Sistema SECOP II, ya que el sistema les permitirá ir subiéndola por partes hasta el día y hora de cierre.
No se aceptará propuestas que por cualquier causa lleguen o sean radicadas en la dirección física del Ministerio de Educación Nacional, o enviadas a través de fax, correo electrónico, Internet o cualquier otro medio telemático que no sea el SECOP II, en el link del proceso indicado.
La carta de presentación de las respectivas propuestas (FORMATO N° 1) deben llevar la firma del representante legal o del apoderado debidamente constituido o del representante legal del Consorcio o Unión Temporal, cuando de estos se trate.
El Ministerio de Educación Nacional no acepta propuestas complementarias o modificatorias, ni observaciones, ni solicitudes de aclaraciones, presentadas con posterioridad a la fecha de entrega de propuestas del presente proceso de selección, sin perjuicio de la aplicación de las reglas de subsanabilidad conforme a lo previsto en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 5° de la Ley 1150 de 2007.
En caso de presentarse diferencias en los valores expresados en letras y en números, se tomará el valor expresado en letras en la oferta económica. Cualquier costo a cargo del proponente que sea omitido en la oferta se entenderá que se encuentra incluido y por tanto no puede ser objeto de reembolso o de reclamación por restitución del equilibrio económico.
La presentación de la Oferta implica la aceptación por parte del Proponente de la distribución de Riesgos efectuada en el Pliego de Condiciones, en la audiencia de asignación de riesgos y las respectivas adendas.
El día del vencimiento del término para presentar las Ofertas, el Ministerio de Educación Nacional a través de la plataforma del SECOP II publicará un informe con la lista de las Proponentes y la hora de presentación de las Ofertas.
Se reitera la importancia de que los interesados en participar en el proceso de selección se capaciten en el uso de la plataforma y lean las guías que ha expedido Colombia Compra Eficiente para efectos de registro y presentación de propuestas tanto para personas singulares, como para proponentes en unión temporal o consorcio. Cualquier error en la presentación de la propuesta por mal usos de la plataforma y contrariar lo que señalan las guías será de exclusiva responsabilidad de los proponentes y tendrán las consecuencias que las mismas guías señalan.
En caso de presentarse indisponibilidad de la plataforma del SECOP II, se dará aplicación a lo dispuesto en la “Protocolo de Indisponibilidad del SECOP II”, vigente desde el mes de noviembre de 2018, para lo cual se establece como correo para dicho evento el siguiente:
xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
B. PRESENTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS
Los documentos deben cargarse exclusivamente en el SECOP II:
Carta de presentación (VER FORMATO N° 1)
Documento de constitución del consorcio o unión temporal Documentos jurídicos
Documentos financieros Documentos de la propuesta técnica
Sobre electrónico propuesta económica
Lo anterior de acuerdo con los formatos establecidos en el pliego de condiciones y los requisitos ya establecidos descritos en los requisitos habilitantes de carácter jurídico, financiero, técnicos y requerimientos de carácter puntuable.
C. OFERTAS PARCIALES
Los proponentes no pueden presentar propuestas parciales, es decir, que deben ofrecer todos los servicios y actividades requeridas en el presente pliego.
D. VALIDEZ DE LAS OFERTAS
La Oferta debe tener una validez de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de cierre. En el caso de una suspensión que supere este término, la Entidad Estatal solicitará la convalidación de la oferta al proponente por un término igual a la suspensión.
E. RESERVA DURANTE EL PROCESO DE EVALUACIÓN
Los proponentes serán responsables de advertir que alguna de la información presentada en las ofertas contiene información confidencial, privada o que configure secreto industrial, de acuerdo con la ley colombiana, debiendo indicar tal calidad y expresar las normas legales que le sirven de fundamento. Reserva que la Entidad Estatal mantendrá en el Proceso de Contratación frente a terceros.
En todo caso, La Entidad se reserva el derecho de revelar dicha información a sus agentes o asesores, con el fin de evaluar la propuesta.
La información relativa al análisis, aclaración, evaluación y comparación de las propuestas y la recomendación para la adjudicación no podrá ser revelada a los proponentes, ni a terceros, hasta que La Entidad, comunique a los primeros que el informe de evaluación se encuentra disponible para que presenten las observaciones correspondientes.
F. REVISIÓN DE LOS REQUISITOS HABILITANTES
La Entidad revisará el cumplimiento de los requisitos habilitantes establecidos en el presente documento.
La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje deberán ser solicitados por las entidades estatales y deberán ser entregados por los proponentes hasta el término de traslado del informe de
evaluación que corresponda a cada modalidad de selección. Serán rechazadas las ofertas de aquellos proponentes que no suministren la información y la documentación solicitada por la entidad estatal hasta el plazo anteriormente señalado.
G. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
Los Proponentes que hayan acreditado los requisitos habilitantes serán evaluadas de acuerdo con lo establecido en el presente pliego de condiciones.
El Ministerio de Educación Nacional publicará el informe de evaluación de Ofertas en la oportunidad señalada en el Cronograma del proceso.
H. DECLARATORIA DE DESIERTA
El Ministerio de Educación Nacional declarará desierto el presente proceso de selección cuando: (a) no se presenten Ofertas; (b) ninguna de las Ofertas resulte admisible en los factores jurídicos, técnicos, financieros y de experiencia previstos en el Pliego de Condiciones; (c) existan causas o motivos que impidan la escogencia objetiva del Proponente; (d) el ordenador del gasto no acoja la recomendación del comité evaluador y opte por la declaratoria de desierta del proceso, caso en el cual deberá motivar su decisión; y (e) se presenten los demás casos contemplados en la ley.
I. RETIRO DE LA OFERTA
Los Proponentes deben observar que pueden ir subiendo a la plataforma los documentos de la propuesta antes de la fecha de cierre del proceso de selección, a través de la plataforma SECOP II antes de la fecha y hora de cierre del presente proceso. Una vez presentada no se podrá retirar.
X. XXXXXXX
En adición a otras causas previstas por la ley, el Ministerio de Educación Nacional rechazará las Ofertas presentadas por los Proponentes, de acuerdo con lo siguiente:
a) Cuando intenten enterarse indebidamente de las evaluaciones o influir en el proceso de evaluación de las ofertas o en la decisión sobre la evaluación y adjudicación por parte de la entidad contratante.
b) Cuando no se cumplan los requisitos habilitantes o cuando no se subsanen los mismos, durante el término para subsanar establecido en la Ley.
c) Cuando el proponente o uno de los miembros del Consorcio o de la Unión temporal, se encuentre incurso en las causales de inhabilidad o incompatibilidad fijadas por la constitución o la ley.
d) La presentación de varias propuestas para un proceso por parte del mismo proponente por sí o por interpuesta persona, bien sea de forma individual o en consorcio o unión temporal.
e) Cuando un proponente haga parte directa o indirectamente de dos o más consorcios o uniones temporales.
f) Cuando la propuesta sea presentada por personas jurídicamente incapaces para obligarse.
g) Cuando el Representante Legal de la sociedad individualmente considerada, o como parte de una propuesta conjunta, no se encuentre debidamente autorizado para presentar la propuesta de acuerdo con los estatutos sociales.
h) Cuando existan evidencias de que el proponente ha tratado de interferir o influenciar indebidamente en el análisis de las propuestas, o la decisión de adjudicación.
i) Cuando el Ministerio de Educación Nacional compruebe que la propuesta contiene información o documentos que no guardan correspondencia con lo solicitada, previa verificación de la información correspondiente.
j) Cuando la propuesta se presente en forma parcial o extemporánea.
k) Cuando la propuesta no sea presentada a través de la plataforma del SECOP II.
l) Cuando no se presente la garantía de seriedad.
m) Cuando el proponente persona natural, jurídica y cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal, no cumpla con todos y cada uno de los indicadores financieros establecidos en el presente pliego de condiciones.
n) Exceder el Plazo Oficial para la ejecución del contrato.
o) Cuando sobrepase el presupuesto oficial total o por vigencia, del presente proceso.
p) Si la Entidad comprueba el incumplimiento del oferente o de sus representantes o empleados por hechos constitutivos de corrupción durante el proceso de selección. Si esta comprobación se da con posterioridad a la adjudicación, el Ministerio de Educación Nacional podrá dar por terminado de manera anticipada el contrato por causa imputable al contratista, haciendo aplicables todas las consecuencias previstas para esta situación.
q) Cuando no coincida la información diligenciada en los formatos con la información de los documentos soporte solicitados como aclaración por parte del Ministerio de Educación Nacional. El Ministerio de Educación Nacional, entiende que la información no coincide cuando no exista correspondencia entre la información contenida en el documento soporte frente a la relacionada por el proponente en los respectivos formatos.
r) Cuando el proponente o alguno de los integrantes del consorcio o unión temporal se encuentre reportado en el boletín de responsables fiscales que expide la Contraloría General de la República.
s) Cuando en la propuesta se encuentre información o documentos que contengan datos tergiversados o alterados tendientes a inducir a error a la Administración.
t) Las demás establecidas en la normatividad vigente y previstas en este pliego de condiciones.
K. CONFLICTO DE INTERESES
No podrán presentar propuesta las personas que hayan intervenido en la elaboración de los estudios previos, proyecto xx xxxxxx y pliego de condiciones, respuesta a las observaciones o aclaraciones, dentro del presente proceso, de forma directa, de terceros o de sociedades en las cuales tenga participación.
Tampoco podrán presentar propuesta los familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y hasta el segundo de afinidad de aquellas personas que participaron en las actividades enunciadas en el párrafo anterior.
Así como tampoco quienes se encuentre ejecutando contratos de auditoria interna al Ministerio de Educación Nacional.
Evidenciado lo anterior, la entidad procederá a rechazar la propuesta presentada.
IX. ACUERDOS COMERCIALES
El Proceso de Contratación está sujeto a los siguientes Acuerdos Comerciales. En consecuencia, las Ofertas de bienes y servicios de países con los cuales Colombia tiene Acuerdos Comerciales vigentes que cubren el presente Proceso de Contratación, serán tratados como Ofertas de bienes y servicios colombianos y tendrán derecho al puntaje para estimular la industria nacional de que trata la sección VII del presente pliego de condiciones.
TABLA. COBERTURA ACUERDOS COMERCIALES
El Proceso de Contratación está sujeto a los siguientes Acuerdos Comerciales. En consecuencia, las Ofertas de bienes y servicios de países con los cuales Colombia tiene Acuerdos Comerciales vigentes que cubren el presente Proceso de Contratación, serán tratados como Ofertas de bienes y servicios colombianos y tendrán derecho al puntaje para estimular la industria nacional de que trata la sección VII del presente pliego de condiciones.
ACUERDO COMERCIAL | ENTIDAD ESTATAL INCLUIDA | PRESUPUESTO DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN SUPERIOR AL VALOR DEL ACUERDO COMERCIAL | EXCEPCIÓN APLICABLE AL PROCESO DE CONTRATACIÓN | PROCESO DE CONTRATACIÓN CUBIERTO POR EL ACUERDO COMERCIAL | |
Alianza Pacífico | Chile | SI | SI | NO | SI |
Perú | Si | SI | NO | SI | |
México | SI | SI | NO | SI | |
Canadá | Si | SI | NO | SI | |
Chile | Si | SI | NO | SI | |
Xxxxx Rica | SI | SI | NO | SI | |
Estados AELC | Si | Si | NO | SI | |
Estados Unidos | Si | SI | NO | SI | |
Unión Europea | Si | Si | NO | SI | |
Corea | SI | SI | NO | SI | |
México | SI | SI | NO | SI | |
Triángulo Norte con Centro América | El Xxxxxxxx | Si | SI | NO | SI |
Guatemala | Si | SI | NO | SI | |
Honduras | Si | SI | NO | SI | |
Comunidad Andina de Naciones | Si | Si | NO | SI |
Estados AELC (1. Los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA por sus siglas en inglés) son: Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.)
De lo anterior se establece que el Ministerio de Educación Nacional como entidad estatal del Nivel Nacional se encuentra cubierta por los acuerdos comerciales señalados con la palabra SI en el cuadro anterior.
En consecuencia, el Ministerio de Educación Nacional concederá trato nacional a Proponentes y servicios de dichos países. También está sujeto a la Decisión 439 de la Secretaría de la Comunidad Andina. Adicionalmente, los Proponentes de Estados con los cuales el Gobierno Nacional haya certificado la existencia de trato nacional por reciprocidad recibirán este trato.
X. RIESGOS
De acuerdo con la metodología de Colombia Compra Eficiente, se anexa la matriz de riesgos, la cual hace parte integral del presente pliego.
La matriz se encuentra también publicada en los estudios y documentos previos.
XI. GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO
En atención a las obligaciones y cuantía del contrato, el contratista deberá constituir dentro de los tres (3) días siguientes al perfeccionamiento del contrato, Garantía Única de Cumplimiento, en una compañía de seguros o en una entidad bancaria debidamente reconocida por la Superintendencia Financiera, que ampare los siguientes riesgos, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1082 de 2015 así:
• CUMPLIMIENTO: cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato incluyendo en ellas el pago de multas y cláusula penal pecuniaria. La presente garantía será del 20% del valor del contrato, y se extenderá por el término de ejecución del mismo y seis meses más.
• PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES LEGALES E INDEMNIZACIONES LABORALES: El amparo de pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales cubrirá a la entidad estatal contratante de los perjuicios que se le ocasionen como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones laborales a que esté obligado el contratista garantizado, derivadas de la contratación del personal utilizado para la ejecución del contrato amparado en el territorio nacional. La presente garantía será del 15% del valor del contrato adjudicado, y se extenderá por el término de ejecución del contrato y tres (3) años más.
• CALIDAD DEL SERVICIO: El amparo de calidad del servicio cubre a la entidad estatal contratante de los perjuicios imputables al contratista garantizado que surjan con posterioridad a la terminación del contrato y que se deriven de (i) la mala calidad o insuficiencia de los productos entregados con ocasión de un contrato de consultoría, o (ii) de la mala calidad del servicio prestado. La presente garantía será del 20% del valor del contrato, y se extenderá por el término de un (01) año, contado a partir del recibo a satisfacción total del objeto del presente contrato.
El Contratista debe mantener vigente la garantía única y ajustarla siempre que se produzca alguna modificación en el plazo y/o valor del contrato o en el evento en que se produzca la suspensión temporal del mismo. Igualmente, el contratista deberá notificar a la compañía aseguradora de cualquier modificación del contrato, así esta no conlleve cambio del plazo o el valor del mismo y deberá allegar el certificado de notificación de la modificación a la entidad como constancia de realización de la misma.
La garantía única de cumplimiento expedida a favor del Ministerio de Educación Nacional no podrá expirar por falta de pago de la prima ni puede ser revocada unilateralmente.
XII. SUPERVISIÓN
El Ministerio de Educación Nacional ejercerá el control y la vigilancia de la ejecución de las obligaciones a través de un supervisor.
El supervisor ejercerá el control integral sobre el proyecto, para lo cual, podrá en cualquier momento, exigir al contratista la información que considere necesaria, así como la adopción de medidas para mantener, durante el desarrollo y ejecución del contrato, las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de la celebración de este.
El Contratista debe acatar las órdenes que le imparta el supervisor por escrito, y con copia a la Entidad. No obstante, si el Contratista no está de acuerdo con las mismas debe manifestarlo por escrito al supervisor, con copia al Ministerio de Educación Nacional, antes de proceder a ejecutar las órdenes. Si a pesar de no estar de acuerdo con las órdenes del Supervisor las ejecuta sin manifestar su desacuerdo, responderá solidariamente con el supervisor si del cumplimiento de dichas órdenes se derivan perjuicios para el Ministerio de Educación Nacional.
Si el Contratista rehúsa o descuida cumplir cualquier orden escrita del supervisor, éste le notificará por escrito sobre el incumplimiento de dicha orden, señalando específicamente las omisiones o infracciones y exigiendo su cumplimiento. Si esta notificación no surte ningún efecto dentro de un plazo de los ocho días hábiles, el supervisor comunicará dicha situación al Ministerio de Educación nacional para que este tome las medidas que considere necesarias.
El supervisor debe documentar las causas o motivos del incumplimiento que llegue a presentarse.
XIII. CRONOGRAMA
El siguiente es el Cronograma del Proceso de Contratación.
ACTIVIDAD | FECHA | LUGAR |
Publicación Aviso de Convocatoria | 4 xx xxxxx de 2019 | SECOP II – |
Publicación estudios y documentos previos | 4 xx xxxxx de 2019 | SECOP II – xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/XXX/xxx/Xxxxx.x spx |
Publicación proyecto xx Xxxxxx de Condiciones | 4 xx xxxxx de 2019 | SECOP II – xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/XXX/xxx/Xxxxx.x spx |
Plazo para presentar observaciones al proyecto xx Xxxxxx de Condiciones | Hasta el 11 xx xxxxx de 2019, 5:00 PM | SECOP II – xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/XXX/xxx/Xxxxx.x spx |
Respuesta a observaciones y sugerencias al proyecto xx Xxxxxx de Condiciones | 23 xx xxxxx de 2019 | SECOP II – xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/XXX/xxx/Xxxxx.x spx |
Expedición acto administrativo de apertura del proceso de selección | 23 xx xxxxx de 2019 | SECOP II – xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/XXX/xxx/Xxxxx.x spx |
Publicación pliego de condiciones definitivo | 23 xx xxxxx de 2019 | SECOP II – xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/XXX/xxx/Xxxxx.x spx |
Presentación de observaciones al Pliego de Condiciones | Hasta el 26 xx xxxxx de 2019 | SECOP II – xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/XXX/xxx/Xxxxx.x spx |
Respuesta observaciones al Pliego de condiciones | 2 xx xxxx de 2019 | SECOP II – xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/XXX/xxx/Xxxxx.x spx |
Expedición de Adendas | Hasta el 2 xx xxxx de 2019 | |
Presentación de Ofertas | 8 xx xxxx de 2019 hasta las 9:00 AM | SECOP II – xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/XXX/xxx/Xxxxx.x spx |
Publicación del informe de evaluación de las Ofertas y fecha límite para subsanar | 14 xx xxxx de 2019 | SECOP II – xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/XXX/xxx/Xxxxx.x spx |
Presentación de observaciones al informe de evaluación de las Ofertas | Del 15 al 17 xx xxxx de 2019 | SECOP II – xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/XXX/xxx/Xxxxx.x spx |
Publicación respuesta a observaciones al informe de evaluación de las Ofertas y publicación de informe final | 23 xx xxxx de 2019 | SECOP II – xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/XXX/xxx/Xxxxx.x spx |
Apertura sobre económico | 23 xx xxxx de 2019 | SECOP II – xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/XXX/xxx/Xxxxx.x spx |
Publicación acto administrativo de adjudicación o declaratoria de desierto | 24 xx xxxx de 2019 | SECOP II – xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/XXX/xxx/Xxxxx.x spx |
Firma del Contrato | Dentro de los 3 días siguientes al recibo de la | SECOP II – xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/XXX/xxx/Xxxxx.x spx |
ACTIVIDAD | FECHA | LUGAR |
documentación para la suscripción. | ||
Entrega de garantías | Dentro de los 2 días siguientes a la firma del contrato | SECOP II – xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/XXX/xxx/Xxxxx.x spx |
Aprobación de garantías | Dentro de los 2 días siguientes al recibo de las garantías | SECOP II – xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/XXX/xxx/Xxxxx.x spx |
Las fechas y plazos antes indicados podrán variar de acuerdo con la ley y con las condiciones previstas en el presente Pliego de Condiciones.
ANEXO N° 1 RIESGOS
ARCHIVO ADJUNTO
ANEXO N° 2 MINUTA
ANEXO CLÁUSULAS CONTRATO NÚMERO CO1.PCCNTR.xxxxxx SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Las partes acuerdan las siguientes cláusulas que hacen parte del contrato establecido electrónicamente en la plataforma SECOP II:
CLÁUSULA PRIMERA. - OBJETO: | REALIZAR LA INTERVENTORÍA INTEGRAL: TÉCNICA, FINANCIERA, ADMINISTRATIVA Y JURÍDICA DE LOS CONTRATOS PARA LA OPERACIÓN GLOBAL DE LOS SERVICIOS TIC DEL MINISTERIO |
CLÁUSULA SEGUNDA. - OBLIGACIONES DE LAS PARTES: | A) DEL CONTRATISTA: ESPECIFICAS I. CONTRACTUAL. 1. Efectuar el control de calidad de los servicios prestados, para lo cual el contratista debe presentar dentro de los cinco (5) primeros días calendario al inicio de la ejecución del contrato, la propuesta de metodología de operación, plan de trabajo detallado para el desarrollo del contrato y evaluación de calidad. El plan debe cubrir: a) Diseño del modelo de gestión de la Interventoría a aplicar. b) Elaboración de los protocolos de seguimiento para actividades y entregables de cada uno de los contratos objeto. c) Definición de los mecanismos de comunicación entre las partes (reuniones, formatos de informes, formatos de actas, formato de seguimiento a decisiones y compromisos, directorio de contactos entre otros). 2. Presentar dentro del término establecido en el pliego de condiciones las hojas de vida de los Interventores vinculados al contrato (aquellos que no fueron presentadas durante el proceso de selección). El total del equipo deberá estar conformado y disponible dentro de los primeros diez (10) días calendario contados a partir de la suscripción del contrato. 3. Dotar a todo el personal del proyecto de los implementos que requieran sus labores: puesto de trabajo, silla, computador, conexión a internet, software ajustado para el servicio del MEN para los servicios contratados, capacitación, correo electrónico y demás requerimientos para cumplir con el objeto del contrato. 4. Contar durante todo el tiempo del contrato con el personal completo y necesario para la ejecución del contrato, tal y como fue ofrecido en su propuesta técnica y económica. 5. Realizar los empalmes entre el personal saliente y entrante para los casos de cambio de personal contemplados y previamente avalados por el MEN. 6. Atender los requerimientos del Ministerio y brindar respuesta dentro del término de los siguientes tres (3) días hábiles a partir de la solicitud. 7. Realizar las actividades de control, verificación y resultados técnicos, jurídicos, administrativos y financieros a los compromisos adquiridos en los comités técnicos y directivos del proyecto. 8. Realizar, mantener y suministrar al final del contrato la gestión documental (física y digital) de cada uno de los contratos o convenios a ser supervisados; acorde con los lineamientos y formatos establecidos por el Ministerio, los cuales serán suministrados por el Ministerio al inicio del contrato. 9. Supervisar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el(los) contrato(s) objeto(s) de Interventoría, así como por los Acuerdos de Niveles de Servicio. 10. Tener conocimiento completo y detallado de las Obligaciones del(los) contrato(s) objeto de interventoría, niveles de servicio, cronograma de ejecución y de cualquier otro documento que haga parte del contrato base. 11. Elaborar y publicar oportunamente en el repositorio del contrato las actas de todas las reuniones (regulares, extraordinarias y de acompañamiento) y entregarlas debidamente firmadas a EL MINISTERIO, esto durante los dos (2) días hábiles |
siguientes a la terminación de la reunión, conforme a las condiciones definidas en el anexo técnico. 12. Programar, citar y participar en las reuniones de avance y seguimiento a la ejecución de los Obligaciones de los contratos sobre los cuales se realiza la interventoría. 13. Realizar el seguimiento a las acciones implementadas por los contratistas objeto de Interventoría, según los plazos definidos para la implementación de las acciones correctivas. II. TECNICAS. 1. Velar por el cumplimiento de las obligaciones y acciones de los contratistas para asegurar la continuidad en la Operación TI, disponibilidad y rendimiento de los servicios contratados, junto con el seguimiento a la atención de solicitudes y solución de incidentes relacionados con cada uno de los componentes objeto de los contratos y cualquier otro componente o aplicativo que lleguen a incluirse como producto de la evolución del negocio y del servicio dentro del trascurso del contrato de Interventoría: a) SERVICIO DE CONECTIVIDAD: i. Conectividad Secretarías de Educación, CNA – SEDE alterna MEN y Centro de Contacto. ii. Servicio Conectividad CENTROS DE DATOS (DC OPERADOR, DC MEN, CAN). iii. Servicio de Seguridad Perimetral. iv. ANS del contrato b) SERVICIO CENTRO DE DATOS: i. Servicio Collocation. ii. ANS del contrato. c) OPERACIÓN DE SERVICIOS TIC: x. Xxxx de Servicio TIC y Soporte en Sitio, ii. Servicio Operación TI (Funciones de la Fase de Operación ITIL: Gestión técnica, gestión de aplicaciones, solución de Backup, solución de monitoreo). iii. Servicios de Seguridad informática de los Centros de Datos OPERADOR y MEN CAN. iv. ANS del contrato de Operación TIC (derivado del anexo de ANS actual anexo). v. Servicios Profesionales por demanda. 2. Verificar que se cumplan las especificaciones técnicas, actividades administrativas, legales, financieras y presupuestales establecidas en el(los) contrato(s) objeto de esta interventoría. 3. Velar por el cumplimiento de los Acuerdos de Niveles de Servicio por parte de (los) Contratista(s) según lo especificado en el(los) contrato(s), en los documentos de estudios previos y en el documento de anexo técnico para la Operador de Servicios TIC. 4. Usar las herramientas de monitoreo del Ministerio y las que tengan disponibles el(los) Operador(es) de servicios para verificar diariamente disponibilidad de servicio, cantidades usadas. 5. Realizar en forma pertinente y oportuna la formulación de requerimientos necesarios, al(los) contratista(s), para que cumplan debidamente las obligaciones de los contratos e informar al Ministerio de Educación Nacional cualquier tipo de situación que constituya una causal de retraso en la ejecución de los contratos o que constituya incumplimiento dentro de los niveles de servicios acordados, sugiriendo las acciones correctivas a seguir. 6. Disponer e implementar desde el inicio del contrato una herramienta de seguimiento por contratista, frente de trabajo y componente que incluya obligaciones contractuales, obligaciones del anexo técnico, acuerdos de nivel de servicio, penalizaciones, equipo de trabajo (recurso humano) y seguimiento a compromisos adquiridos en las reuniones de seguimiento y Comité Directivo. La herramienta debe ser accesible a los miembros del equipo de trabajo del Ministerio y del(los) Contratista(s) para validación de estado de avance del proyecto y de las obligaciones, puede ser una herramienta web u ofimática (Excel) compartida con una periodicidad de actualización de máximo tres (3) días hábiles. |
7. Rechazar los servicios, bienes u objetos que no se ajusten a las condiciones pactadas, ordenando, si es el caso, su respectivo cambio o modificación sin que implique costo adicional para EL MINISTERIO. 8. Verificar que los bienes y/o servicios se realicen y reciban en las condiciones descritas en los anexos técnicos del(los) contrato(s) objeto de interventoría, para lo cual deberá comprobar su calidad e idoneidad. 9. Ordenar la suspensión de los trabajos que se estén ejecutando en forma incorrecta hasta tanto los contratistas objeto de la presente Interventoría cumplan con las especificaciones previstas en los Obligaciones de los contratos objeto de interventoría. Lo anterior en coordinación con EL MINISTERIO. 10. Inspeccionar los trabajos verificando el cumplimiento de las normas técnicas y especificaciones técnicas exigidas por el respectivo contrato objeto de interventoría. 11. Vigilar que los Obligaciones de los contratos sobre los cuales se realiza la interventoría se ejecuten con el equipo de personas con el perfil requerido de acuerdo con el Anexo Técnico “Matriz de Roles y Perfiles Servicios TIC”. 12. Revisar, solicitar ajustes y aprobar los informes de ejecución de los Obligaciones de los contratos sobre los cuales se realiza la interventoría, esto durante los siguiente tres (3) días hábiles posteriores a la recepción del informe del Operador respectivo, estos informes se deben solicitar a los contratistas objeto con la siguiente periodicidad: a) Semanal: Informe parcial de actividades, compromisos, cumplimiento de ANS y acciones correctivas y/o preventivas. b) Mensual: Informe de actividades de cada contratista objeto que dé cuenta del cumplimiento de las obligaciones contractuales y ANS conforme con los formatos del sistema de gestión de calidad del Ministerio. 13. Presentar al Ministerio el informe de Interventoría de cada contratista objeto, conforme con los formatos del sistema de gestión de calidad del Ministerio, el cual detalla el avance por cada una de las obligaciones contractuales sobre los cuales se realiza la interventoría, esto en forma semanal y consolidado mensual, conforme a las condiciones definidas en el Anexo Técnico. III. ADMINISTRATIVAS. 1. Definir y acordar con el Ministerio y los Contratistas los tiempos para revisar, validar y aprobar productos por parte de la interventoría y para ajustar y corregir por parte de los contratistas. El mismo es por defecto tres (3) días hábiles para Operadores, Interventoría y Ministerio, salvo que se justifique y defina con anticipación un tiempo mayor. Se debe entregar observaciones y/o aprobación a los entregables de los Operadores dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción del entregable. 2. Evaluar junto con el director del proyecto designado por la Oficina de Tecnología y Sistemas de la Información, las situaciones que incidan en el cumplimiento de las obligaciones del contrato supervisado y coordinar las acciones necesarias para garantizar que la ejecución de (los) contrato(s) objeto(s) de la presente interventoría, se ejecute en los términos acordados por las partes, cumpliendo con los requisitos contractuales correspondientes. 3. Efectuar todos sus actos relacionados con el contrato en forma escrita y con copia a la carpeta del archivo correspondiente. 4. Llevar a cabo como mínimo las siguientes reuniones (para las cuales Interventoría debe coordinar con cada uno de los Operadores para aprobar en forma previa a las reuniones la información a suministrar en las mismas): a) Un (1) Comité Directivo Mensual, con la asistencia de directivos del Ministerio de Educación y directivos de los contratistas objeto, con el objeto de informar el estado de avance general del proyecto. b) Un (1) Comité Técnico semanal, con la asistencia del personal del Ministerio de Educación y gerentes de proyecto de los contratistas objeto con el fin de llevar a cabo un seguimiento detallado del avance del proyecto. c) Asistir, participar y/o coordinar las reuniones adicionales que considere necesarias para el buen desarrollo de los contratos objeto. |
5. Utilizar en desarrollo de la interventoría los formatos dispuestos en el Sistema Integrado de Gestión para los Procesos de apoyo contractual, financiero y demás necesarios, requeridos en el seguimiento de contrato objeto de interventoría. 6. Llevar un archivo debidamente organizado en forma física y en medio magnético que contenga, todos los documentos y correspondencia, relacionados con las actividades desarrolladas en el presente contrato, así como los informes de seguimiento y demás documentos y correspondencia referentes a la ejecución de los Obligaciones de los contratos sobre los cuales se realiza la interventoría. Estos documentos serán entregados al Ministerio de manera periódica con el fin de actualizar el archivo institucional. Por lo anterior, la Interventoría deberá abrir un expediente para cada uno de los contratos sobre los cuales se realiza la interventoría, para conservar los documentos generados en la verificación de la ejecución de ellos. 7. Elaborar los informes parciales de interventoría, el informe final de Interventoría y los formatos de acta de liquidación correspondientes de acuerdo con los formatos definidos por EL MINISTERIO, para cada contrato objeto de interventoría. 8. Verificar el cumplimiento del pago de salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones y demás obligaciones laborales a cargo de los contratistas. 9. Asegurar que como mínimo en los tres (3) primeros meses de ejecución del contrato, se realizará con el personal propuesto, evaluado y aprobado en el proceso, es decir, con los interventores conformados al inicio del contrato. De presentarse alguna variación en el equipo de trabajo durante los tres (3) primeros meses, se descontará el valor mensual del recurso cambiado. IV. FINANCIERAS. 1. Verificar el desarrollo y cumplimiento de las obligaciones financieras para tal efecto el Interventor realizará el seguimiento y monitoreo financiero a los recursos pagados en los contratos objeto de interventoría, con el fin de verificar que se utilicen para el logro de los objetos de estos, y asesorará a EL MINISTERIO para que los desembolsos se realicen de acuerdo con los fines y obligaciones establecidas en dichos contratos sobre los cuales se realiza la interventoría. Para tal fin, el Interventor debe verificar que la ejecución de los recursos se realice con sujeción a los principios de claridad, economía y eficacia establecidos en la normatividad vigente e informar al Ministerio su estado. 2. Controlar las cantidades utilizadas para cada uno de los servicios solicitados en las órdenes de compra. 3. Aprobar los menores valores de facturación por no cumplimiento de niveles de servicio conforme con el anexo ANS vigente. 4. Aprobar el uso de la bolsa de recursos por demanda, en caso de que aplique, para esto deberá validar y dar concepto de las ofertas comerciales para uso de bolsa. 5. Entregar a EL MINISTERIO la carpeta de seguimiento y ejecución de las Obligaciones de los contratos objeto de interventoría, en forma mensual, con todos los soportes necesarios. 6. Certificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales para tramitar los pagos pactados en cada contrato según formato vigente del Ministerio, previo a la verificación del cumplimiento de las obligaciones previstas en los Obligaciones de los contratos objeto de interventoría. La autorización para el pago parcial o total a efectuar a los contratistas objetos de la presente Interventoría estará sujeta a la verificación por parte del Interventor al cumplimiento de las obligaciones y especificaciones técnicas contempladas en el correspondiente contrato sobre el que se realiza la interventoría. 7. Revisar y dar concepto sobre las facturas presentadas por los contratistas objeto. 8. Apoyar al Ministerio de Educación Nacional en mantener el registro cronológico de los pagos y deducciones de los contratos objeto. 9. Verificar que los trabajos o actividades extras que impliquen aumento del valor del contrato cuenten con la existencia de recursos presupuestales y la debida aprobación de su ejecución por parte del Ministerio de Educación Nacional. 10. Llevar y mantener actualizado de manera permanente, un control presupuestal del desarrollo de cada uno de los contratos, a nivel xx xxxxxxx presupuestal y centro de costos, para tal efecto suscribirá un anexo con el detalle de los centros de costos, al recibo de cada contrato, en conjunto con el CONTRATISTA y el SUPERVISOR, que será la base para el seguimiento de la ejecución y para conciliar periódicamente con la Subdirección financiera del Ministerio. |
V. JURÍDICAS. 1. Verificar el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución, de ser necesario, e iniciar la ejecución contractual de (los) contrato(s) a ser supervisado(s) para lo cual, el interventor y el o los contratistas derivados deberán suscribir la correspondiente acta de inicio y cronograma de ejecución conforme al modelo establecido por el Ministerio. 2. Dar cumplimiento a las normas legales vigentes de auditoría que aplican para la interventoría, y demás procesos establecidos por el Ministerio de Educación Nacional. 3. Verificar que los contratos objeto se desarrollen dentro del plazo, las condiciones y los valores establecidos. 4. Cumplir con los procedimientos establecidos por la Subdirección de Contratación, formatos, solicitudes de adicionales, modificación, prórroga, informes y demás requisitos que rigen en el proceso de interventoría, con los soportes de cada acción. 5. Solicitar al EL MINISTERIO, a través de la Subdirección de Contratación, con visto bueno del director del proyecto designado por la Oficina de Tecnología y Sistemas de la Información, las respectivas adiciones, prorrogas o modificaciones se presenten y se ameriten dentro de los términos legales como resultado de las actas de seguimiento al desarrollo de los Obligaciones de los contratos sobre los cuales se realiza la interventoría. 6. Verificar y controlar que los contratistas objeto de la presente Interventoría, amplíen la vigencia y el monto de las sumas amparadas mediante las pólizas correspondientes a suspensión, adiciones y prórrogas de los Obligaciones de los contratos sobre los cuales se realiza la interventoría, y se aporte a la carpeta contractual, la ampliación de las pólizas correspondientes cuando sea del caso remitiendo la documentación a la Subdirección de contratación del MINISTERIO. 7. Verificar que los contratistas objeto y el personal empleado por el mismo, cumplan con las obligaciones xx xxx. 8. Informar oportunamente a el Ministerio los atrasos que puedan dar origen a la aplicación de sanciones, según lo establecido en los contratos objeto y sugerir la imposición de sanciones pertinentes en todos los casos en que se presenten las causales definidas para su aplicación, para ello deberá: a) Revisar y conceptuar los elementos jurídicos para efectos de solicitar el inicio del debido proceso por presuntos incumplimientos que den lugar a sanciones, multas, incumplimientos y demás actuaciones contractuales. En este mismo sentido deberá entregar la relación de los documentos, pruebas o verificaciones necesarias para determinar la viabilidad jurídica de la sanción a imponer. b) Presentar fórmulas de arreglo a las dificultades o posibles incumplimientos que llegasen a presentarse en curso de los contratos objeto. c) Proyectar el informe que dé cuenta de las situaciones de posible incumplimiento, así como la solicitud de inicio de proceso sancionatorio si a ello hubiere lugar, en los formatos dispuestos por el Ministerio. 9. Velar porque la ejecución de las Obligaciones de los contratos sobre los cuales se realiza la interventoría no ocasione daños a terceros y si esto llegare a suceder, tomar las medidas necesarias para evitar el riesgo de futuras reclamaciones a EL MINISTERIO. 10. Asesorar al Ministerio de Educación Nacional en la solución de reclamaciones surgidas por perjuicios causados a terceros con ocasión de la ejecución de los contratos objeto. 11. Atender las reclamaciones, sugerencias y demás solicitudes elevadas los contratistas objeto de Interventoría, resolviendo aquellas que sean de su competencia o dando traslado de las que no lo sean, adjuntando su concepto al respecto. 12. Solicitar solo en caso fortuito o de fuerza mayor con la debida anticipación al ordenador de gasto, la respectiva autorización para incrementar las cantidades de prestación de servicio no previstas en los Obligaciones de los contratos sobre los cuales se realiza la interventoría, siempre que guarden coherencia con el objeto general y específico de tales acuerdos. 13. Las demás inherentes al objeto y naturaleza del contrato. |
ENTREGABLES DE LA INTERVENTORÍA. Adicional al informe mensual de cumplimiento detallado de cada una de las obligaciones contractuales descritas en la sección anterior, la firma interventora deberá realizar entrega formal de los siguientes entregables, como evidencia de cumplimiento de las obligaciones contractuales mensuales, la forma de pago es un valor fijo por mes o fracción por la prestación del servicio integral de Interventoría, el cumplimiento de los entregables por parte de la firma Interventora no genera costos adicionales para el Ministerio. El valor fijo mensual por la prestación del servicio integral de Interventoría está sujeto a la aplicación de los acuerdos de niveles de servicios - ANS descritos en el capítulo “9. ANS APLICABLES A LOS ENTREGABLES DE LA FIRMA INTERVENTORA” cuyo incumplimiento genera descuentos en el valor fijo mensual de los servicios de la firma Interventora. ENTREGABLE A: Xxxxxx dentro de los diez (10) días calendario siguiente a la legalización del contrato, el contratista deberá entregar un documento que corresponde al plan de seguimiento y control de las actividades de los contratos objeto de esta Interventoría. El plan debe cubrir: i. Modelo de gestión de la Interventoría a aplicar. ii. Protocolos de seguimiento para actividades y entregables de los contratos objeto (cronograma, plantillas, formatos entre otros). iii. Definición del plan de comunicaciones de comunicación entre las partes (reuniones, formatos de informes, formatos de actas, directorio de contactos entre otros). ENTREGABLE B: Máximo dentro de los primeros diez (10) días calendario siguientes a la legalización del contrato, el contratista deberá entregar una herramienta de seguimiento de obligaciones contractuales, técnicas, niveles de servicio para cada uno de los contratos objeto, sus frentes y componentes, la misma se debe poblar conforme con lo estipulado en los contratos, anexos técnicos, especificaciones mínimas y niveles de servicio de los contratos, cargándola inicialmente con el estado al inicio de la Operación, la herramienta puede ser en línea u ofimática (Excel). ENTREGABLES C: MENSUALES Se contemplan tres (3) entregables mensuales por parte de la firma Interventora. Se deben entregar para cada uno de los meses o fracción de mes de operación, dentro de los primeros ocho (8) días calendario del mes siguiente. Se deben presentar los siguientes entregables mensuales: i. Informe mensual de Interventoría por cada contracto objeto, según el formato del sistema de gestión de calidad del Ministerio, al mismo se debe adjuntar el informe de actividades mensual presentado por cada contratista objeto, revisado y aprobado por la firma interventora en el que se dé cuenta del cumplimiento de cada una de las obligaciones contractuales de cada contratista objeto. ii. Informe mensual de cumplimiento de actividades de la firma Interventora, según el formato del sistema de gestión de calidad del Ministerio. Este informe debe incluir el seguimiento al cumplimiento de las obligaciones del contrato de Interventoría en sus componentes técnico, administrativo, financiero y legal, con sus respectivos soportes, así como el consolidado de los informes semanales por cada contrato u orden objeto de interventoría, frente y componente. Adicionalmente debe adjuntar: a. Formato de lecciones aprendidas actualizado. b. Matriz actualizada de seguimiento a riesgos generales y por contrato, frente y componente. c. Evidencia de actualización permanente de la herramienta de seguimiento dispuesta por la firma Interventora, que incluya actualizado: seguimiento de obligaciones contractuales, técnicas, niveles de servicio para cada uno de los contratos objeto, sus frentes y componentes, la misma se debe poblar conforme con lo estipulado en los contratos, estudios previos, anexos técnicos, |
especificaciones mínimas y niveles de servicio de los contratos, actualizada con el estado de avance de los contratos, compromisos, decisiones. La misma debe ser accesible al equipo de trabajo del Ministerio y de los Contratistas para validar estado de avance de los contratos objeto. iii. Informe de seguimiento y control del estado de la operación y servicios prestados por los contratistas objeto de interventoría: a. Informes de seguimiento y control a los contratistas objeto de interventoría, donde se incluya para cada contratista objeto, frente y componente: seguimiento al cronograma, objetivos, entregables, actividades, informe de calidad, cumplimiento y análisis acorde a la operación de niveles de servicio, gestión de riesgos. b. Informe de estado de la infraestructura (capacidad, disponibilidad, verificación de backup y monitoreo). c. Informe de gestión a nivel de seguridad informática. d. Informe de gestión de aplicaciones. e. Informe de gestión xx xxxx de servicios. f. Informe de gestión de servicios de Conectividad y seguridad perimetral. g. Informe de gestión de servicios de Collocation. h. Informe de menores valores de servicios debido al no cumplimiento de los acuerdos de niveles de servicio. ENTREGABLE D: JULIO DE 2020 Elaborar el informe final de Interventoría y el formato de acta de estado correspondiente de cada contrato objeto a la fecha de terminación de cada contrato, de acuerdo con los formatos definidos por el Ministerio. El informe debe ser lo suficientemente descriptivo y deberá estar acompañado de la totalidad de los soportes respectivos que permitan verificar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contratistas objeto de Interventoría. Elaborar el acta de liquidación del o los contratos o convenios objeto de Interventoría. GENERALES: 1. Participar y apoyar al Ministerio en todas las reuniones, técnicas y logísticas a las que éste lo convoque relacionadas con la ejecución del contrato. 2. Disponer de los medios necesarios para el mantenimiento, cuidado y custodia de la documentación objeto del presente contrato. 3. Guardar estricta confidencialidad sobre toda la información identificada como tal por la parte originadora y conocida en virtud del desarrollo y ejecución del presente contrato, así como la información que la parte receptora debe entender y saber que es confidencial por su naturaleza y sensibilidad para la parte dueña de dicha información. 4. Colaborar con el MINISTERIO en el suministro y respuesta de la información correspondiente ante cualquier requerimiento de los organismos de control del Estado Colombiano en relación con la ejecución, desarrollo o implementación del contrato objeto del presente documento. 5. Utilizar la imagen del MINISTERIO de acuerdo con los lineamientos establecidos por éste. Salvo autorización expresa y escrita de las partes ningún funcionario, podrá utilizar el nombre, emblema o sello oficial de la otra parte para fines publicitarios o de cualquier otra índole. 6. Realizar los pagos al SSSI (salud, pensión y riesgos laborales), y parafiscales, si es del caso, de acuerdo con la normatividad vigente aportando los soportes de pago correspondientes. 7. Asumir la responsabilidad civil que genere la demanda o las demandas interpuestas por terceros derivada de su actividad. 8. Garantizar la oportuna, eficaz y eficiente prestación del objeto contratado y responder por su calidad, sin perjuicio de la respectiva garantía o de la declaración de caducidad. 9. Dar estricto cumplimiento a los términos pactados en el contrato y por ningún motivo suspender o abandonar el cumplimiento del objeto del contrato. B) OBLIGACIONES DE EL MINISTERIO 1. Designar al supervisor. |
2. Proporcionar a EL CONTRATISTA los documentos e información necesaria para realizar las actividades objeto del presente contrato. 3. Adelantar las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias y garantías a que hubiere lugar. 4. Ejecutar los pagos acordes con el valor y forma de pago, previo recibo a satisfacción por parte del Supervisor que se designe para tal fin. 5. Presentar a EL CONTRATISTA, los requerimientos, sugerencias y observaciones sobre el desarrollo del objeto, obligaciones y actividades previstas a fin de dar cabal cumplimiento a lo establecido en el contrato. 6. Exigir la ejecución idónea y oportuna del objeto del contrato. 7. Todas las demás que resulten necesarias e indispensables para el cabal cumplimiento de los fines del contrato. 8. Exigir al contratista, como mínimo, compromisos informales para la adopción de medidas de protección de derechos humanos en la ejecución del contrato. | ||||||
CLÁUSULA TERCERA. - PLAZO DE EJECUCIÓN: | El plazo de ejecución del contrato será a partir de la fecha en que se suscriba el acta de inicio, previo el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución, hasta el 31 de julio de 2020. | |||||
CLÁUSULA CUARTA. - VALOR DEL CONTRATO: | Para todos los efectos, el valor del presente contrato asciende a la suma de XXXXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXX XXX XXXXXXXXXXXXX XXXXX X/XXX (xXXXXXXXXXX), incluido IVA y todos los gastos, costos, derechos, impuestos, tasas, contribuciones y demás emolumentos relacionados con el cumplimiento del objeto contractual, desagregado por vigencia así: Vigencia Valor Antes de IVA IVA (19%) Valor tota IVA Incluido 2019 $ $ $ 2020 $ $ $ Total $ $ $ Este valor incluye todos los costos y gastos (Directos e indirectos) asociados a la ejecución del contrato y los impuestos xx Xxx a que haya lugar. En el presupuesto se incluyen los impuestos y estampillas locales, así como los costos de legalización del contrato, pólizas y demás costos y gastos administrativos en que deba incurrir el contratista para la ejecución del contrato. | |||||
CLÁUSULA QUINTA. - DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: | El valor del presente contrato se cancelará con cargo a los siguientes Certificados de Disponibilidad Presupuestal y autorización de vigencia futura: | |||||
CDP7No OFICIO VIGENCIA FUTURA | RUBRO | FECHA | VALOR | |||
84819 | A02-02-02-008 | 04/02/2019 | ||||
VF en trámite | ||||||
CLÁUSULA SEXTA. - FORMA DE PAGO: | El valor destinado a esta contratación se pagará de la siguiente forma: VIGENCIA 2019: • Un (1) primer pago por el valor establecido según oferta del contratista y conforme al equipo humano realmente proporcionado, por concepto de la prestación de la interventoría y contra entrega y aprobación del ENTREGABLE A, B y C. • Siete (7) pagos por el valor de la mensualidad establecida para la vigencia 2019 según oferta del contratista para dicha vigencia, por concepto de la prestación de la interventoría contra entrega y aprobación del ENTREGABLE C (mensual). VIGENCIA 2020. • Seis (6) pagos por el valor de la mensualidad establecida para la vigencia 2020 según oferta del contratista, por concepto de la prestación de la interventoría contra entrega y aprobación del ENTREGABLE C (mensual). • Un último pago por el valor total de la mensualidad establecida para la vigencia 2020 según oferta del contratista, contra entrega y aprobación del ENTREGABLE D. |
Nota: El valor de las mensualidades será el resultado de dividir el valor por vigencia de la oferta adjudicada, entre el número de meses de cada vigencia, no obstante, lo anterior, el valor de cada mensualidad debe corresponder al personal efectivamente proporcionado dentro del periodo a pagar y de acuerdo con los precios de la oferta adjudicada. Cada pago se hará contra entrega y aprobación por parte del supervisor del contrato de los Entregables definidos en cada uno de ellos. Para efectos de cada uno de los pagos, el contratista deberá adjuntar factura y Certificación de los pagos de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral en salud, pensiones, ARL y de aportes parafiscales a que haya lugar, o de la certificación respectiva expedida por el contador o Revisor Fiscal. Los pagos serán previamente aprobados por el supervisor que designe el Ministerio de Educación Nacional para la vigilancia de este contrato, de acuerdo a la disponibilidad de PAC. Las retenciones y descuentos xx Xxx a que haya lugar estarán a cargo de EL CONTRATISTA. El contratista deberá tener presente los lineamientos para la radicación y trámite de cuentas establecidos por la Subdirección Financiera del MEN. | |
CLÁUSULA SÉPTIMA. – SUPERVISIÓN: | La supervisión del presente contrato la efectuará XXXXXXXXXXXXXXX, en su calidad de XXXXXXXXXXXXXXXX de EL MINISTERIO, a quien le corresponde velar por el cabal cumplimiento de las obligaciones de las partes, de conformidad con lo estipulado en el contrato, en la Ley, y en el Manual de Contratación de EL MINISTERIO, hacer los requerimientos del caso y en especial: 1. Velar por el cumplimiento de las obligaciones de las partes. 2. Verificar el cumplimiento del contrato en cuanto a plazo, lugar, cantidad, calidad, planes, proyectos y acciones. 3. Efectuar los requerimientos que sea del caso a EL CONTRATISTA cuando las exigencias de cumplimiento así lo requieran. 4. Informar al líder o líderes de la contratación sobre los cambios que se presenten durante la ejecución del contrato y velar porque se suscriban por las partes las correspondientes modificaciones, adiciones o prórrogas que se requieran. 5. Informar oportunamente a la Subdirección de Contratación de EL MINISTERIO, las circunstancias que afecten el normal desarrollo del contrato que puedan ser constitutivas xx xxxx o incumplimiento de EL CONTRATISTA, anexando las pruebas y demás documentos a que haya lugar. 6. Certificar sobre el cumplimiento de las obligaciones cumplidas y verificar los informes presentados por EL CONTRATISTA. 7. Elaborar los certificados de cumplimiento para el pago del valor del contrato de acuerdo con lo establecido en la cláusula de forma de pago. 8. Verificar que EL CONTRATISTA presente el informe final de actividades, con el fin de dar trámite a la liquidación del contrato, si a ello hubiere lugar, o a la expedición de la constancia de no liquidación, si procede. 9. Velar por la integridad, autenticidad, veracidad y fidelidad de la información del ejercicio de su supervisión o interventoría, por lo tanto, deberán entregar todos los documentos y archivos (físicos y electrónicos) a su cargo y que se produzca en ejercicio de sus funciones, de acuerdo con los procedimientos internos de gestión documental establecidos por EL MINISTERIO. 10. Las demás funciones inherentes a la supervisión. Parágrafo: En caso de ausencia parcial o total del supervisor, la misma será asumida por el inmediato superior, sin necesidad de modificación contractual alguna. En caso de que se materialice la situación anterior se deberá informar inmediatamente a la Subdirección de Contratación. |
CLÁUSULA OCTAVA. - GARANTÍAS: | En atención a las obligaciones y cuantía del contrato, el contratista deberá constituir dentro de los tres (3) días siguientes al perfeccionamiento del contrato, Garantía Única de Cumplimiento, en una compañía de seguros o en una entidad bancaria debidamente reconocida por la Superintendencia Financiera, que ampare los siguientes riesgos, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1082 de 2015 así: |
• CUMPLIMIENTO: cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato incluyendo en ellas el pago de multas y cláusula penal pecuniaria. La presente garantía será del 20% del valor del contrato, y se extenderá por el término de ejecución del mismo y seis meses más. • PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES LEGALES E INDEMNIZACIONES LABORALES: El amparo de pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales cubrirá a la entidad estatal contratante de los perjuicios que se le ocasionen como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones laborales a que esté obligado el contratista garantizado, derivadas de la contratación del personal utilizado para la ejecución del contrato amparado en el territorio nacional. La presente garantía será del 15% del valor del contrato adjudicado, y se extenderá por el término de ejecución del contrato y tres (3) años más. • CALIDAD DEL SERVICIO: El amparo de calidad del servicio cubre a la entidad estatal contratante de los perjuicios imputables al contratista garantizado que surjan con posterioridad a la terminación del contrato y que se deriven de (i) la mala calidad o insuficiencia de los productos entregados con ocasión de un contrato de consultoría, o (ii) de la mala calidad del servicio prestado. La presente garantía será del 20% del valor del contrato, y se extenderá por el término de un (01) año, contado a partir del recibo a satisfacción total del objeto del presente contrato. El Contratista debe mantener vigente la garantía única y ajustarla siempre que se produzca alguna modificación en el plazo y/o valor del contrato o en el evento en que se produzca la suspensión temporal del mismo. Igualmente, el contratista deberá notificar a la compañía aseguradora de cualquier modificación del contrato, así esta no conlleve cambio del plazo o el valor del mismo y deberá allegar el certificado de notificación de la modificación a la entidad como constancia de realización de la misma. La garantía única de cumplimiento expedida a favor del Ministerio de Educación Nacional no podrá expirar por falta de pago de la prima ni puede ser revocada unilateralmente. Será de cargo de EL CONTRATISTA el pago oportuno de todas las primas y erogaciones de constitución y mantenimiento de la garantía. NOTA: El monto de las garantías no constituye límite de responsabilidad para EL CONTRATISTA y en caso de resultar adeudada una suma mayor a la amparada, éste se obliga a cancelar directamente. | |
CLÁUSULA NOVENA. - AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA Y AUSENCIA DE RELACIÓN LABORAL: | EL CONTRATISTA obrará con plena autonomía administrativa y en ningún caso el presente contrato generará relación laboral ni prestaciones sociales entre EL MINISTERIO y EL CONTRATISTA y sus empleados, vinculados o subcontratistas. El personal que requiera EL CONTRATISTA para el cumplimiento del contrato será de su exclusiva responsabilidad y EL MINISTERIO declara que no asume responsabilidad laboral alguna con ellos. |
CLÁUSULA DÉCIMA. - INDEMNIDAD DE EL MINISTERIO: | EL CONTRATISTA mantendrá indemne a EL MINISTERIO contra todo reclamo, demanda, acción legal, y costos que puedan causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, que se ocasionen durante la ejecución del objeto de este contrato. En caso de que se instaure demanda o acción legal alguna, o se formule reclamo contra EL MINISTERIO, por asuntos, que según el contrato sean de responsabilidad de EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO, se lo comunicará lo más pronto posible para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas pertinentes previstas por la Ley para mantener indemne a EL MINISTERIO y adelante los trámites para llegar a un arreglo del conflicto. Si en cualquiera de los eventos previstos en esta cláusula, EL CONTRATISTA |
no asume debida y oportunamente la defensa de los intereses de EL MINISTERIO, este podrá hacerlo directamente, previa notificación escrita a EL CONTRATISTA y esta última pagará todos los gastos en que EL MINISTERIO incurra por tal motivo. | |
CLÁUSULA UNDÉCIMA. - CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN: | Las partes se obligan a guardar estricta confidencialidad sobre toda la información sometida a reserva debidamente identificada como tal por la parte originadora y conocida en virtud del desarrollo y ejecución del presente contrato, así como la información que la parte receptora debe entender y saber que es confidencial por su naturaleza y sensibilidad para la parte dueña de dicha información. Esta obligación de confidencialidad se aplicará para todos los casos, salvo que la información confidencial sea requerida por autoridad competente, caso en el cual, deberán dar aviso de tal hecho a la parte originadora dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha en que le sea notificada la orden, o sea conocida la solicitud. Igualmente, el deber de confidencialidad no será obligatorio cuando dicha información sea poseída por la otra parte con anterioridad a este contrato, por un medio legal o, cuando sea públicamente accesible por un medio legal o, cuando sea hecha pública por su dueño o poseedor legal. Asimismo, las partes se comprometen a exigir a todo tercero que por medio de cualquiera de las partes tenga acceso a esta información, la misma reserva a que se refiere esta cláusula y tomarán las medidas de control y precauciones necesarias para asegurar el cumplimiento de la misma. PARÁGRAFO. La presente cláusula de confidencialidad se mantendrá vigente mientras la información catalogada como tal conserve el carácter de reservada o bien durante cinco (5) años luego de que dicha información fuera compartida con las otras partes, cualquiera de los dos que ocurra primero. En todo caso estará sujeta a la reglamentación sobre información confidencial de los artículos 260 a 266 de la Decisión 486 de la Comisión del Acuerdo xx Xxxxxxxxx y lo previsto en el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, respecto de la información y documentos reservados, artículo 24 sustituido, y en las demás normas concordantes y complementarias que regulen la materia. |
CLÁUSULA DUODÉCIMA. - INVALIDEZ PARCIAL: | Si cualquier estipulación o disposición de este contrato se considerase nula, inválida o no exigible por cualquier juez competente, dicha decisión será interpretada estrictamente para dicha estipulación o disposición y no afectará la validez de ninguna otra estipulación del presente contrato. |
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. - CESIÓN DEL CONTRATO: | De conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 80 de 1993, el presente contrato es “intuitu personae” en consecuencia no podrá ser cedido a ningún título por EL CONTRATISTA sin la autorización previa, expresa y escrita de EL MINISTERIO. EL CONTRATISTA responderá por la ejecución de las obligaciones contractuales hasta que el documento de cesión esté suscrito por las partes y el (la) Ordenador (a) del Gasto. |
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. - SUSPENSIÓN: | Las partes contratantes podrán suspender el presente contrato, mediante la suscripción de un acta en donde conste tal evento, cuando medie alguna de las siguientes causales: 1. Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados, y 2. Por acuerdo entre las partes justificado en que no se afecta el servicio. PARÁGRAFO: El término de suspensión será computable para efecto del plazo de ejecución del contrato, pero no dará derecho a exigir indemnización, sobrecostos o reajustes, ni a reclamar gastos diferentes a los pactados en el contrato. |
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. - CAUSALES DE TERMINACIÓN: | Este contrato se podrá dar por terminado por la ocurrencia de uno de los siguientes eventos: 1. Por vencimiento del plazo previsto en la cláusula tercera o el de una de sus prórrogas, si las tuviere. 2. Por cumplimiento del objeto del contrato. 3. Por declaratoria de nulidad del contrato. 4. Por incumplimiento contractual que ocasione la declaratoria de caducidad del contrato. 5. Por mutuo acuerdo de las partes. 6. Por terminación unilateral. 7. Por las demás causales contempladas en la ley. |
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. - MULTAS: | En caso xx xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente manera: a) Multas por xxxx en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor del contrato, sin que en total estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez |
por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. | |
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. - PENAL PECUNIARIA: | Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIO. |
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: | Cualquier diferencia que surja entre las partes por la ejecución, interpretación, terminación o liquidación del presente contrato y en general, sobre los derechos y obligaciones derivados del mismo, durante su etapa precontractual, contractual y post contractual se solucionará primero por las partes, mediante arreglo directo, la cual tendrá una duración de hasta treinta (30) días hábiles. En caso de no llegar a un acuerdo, las partes convienen hacer uso de los mecanismos de solución previstos en la Ley, tales como la conciliación, amigable composición y transacción. |
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. - INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES, CONFLICTOS DE INTERÉS Y ORIGEN Y DESTINACIÓN DE RECURSOS: | Para los efectos de los artículos 8° y 9° de la Ley 80 de 1993, de la Ley 1474 de 2011 y del Decreto 1082 de 2015, EL CONTRATISTA teniendo conocimiento de las inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de interés para contratar de que tratan las disposiciones legales citadas y de las responsabilidades legales de que tratan los artículos 26, numeral 7°, 44 y 52 de la Ley 80 de 1993, las partes declaran por el presente documento, bajo la gravedad del juramento no encontrarse incursos en ninguna de tales inhabilidades e incompatibilidades, ni conflictos de interés, lo que se entiende surtido con la suscripción del presente contrato. Parágrafo Primero. - Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en EL CONTRATISTA, esta podrá ceder el contrato previa autorización escrita de EL MINISTERIO, y si ello no fuere posible EL CONTRATISTA renunciará a su ejecución (artículo 9 de la Ley 80 de 1993). Parágrafo Segundo. - Presentada la causal de inhabilidad o incompatibilidad o conflicto de interés, EL CONTRATISTA deberá informar a EL MINISTERIO dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su acontecimiento, ante lo cual EL MINISTERIO tomará la decisión que en derecho corresponda. En caso de incumplimiento del deber de información, EL MINISTERIO ejercerá las acciones legales correspondientes. EL CONTRATISTA manifiesta que los recursos que componen su patrimonio no provienen xx xxxxxx de activos, financiación del terrorismo, narcotráfico, captación ilegal de dineros y en general de cualquier actividad ilícita; de igual manera manifiesta que los recursos recibidos en desarrollo de este contrato no serán destinados a ninguna de las actividades antes descritas. |
CLÁUSULA VIGÉSIMA. - CONTROL A LA EVASIÓN DE LOS RECURSOS PARAFISCALES: | EL CONTRATISTA manifiesta bajo la gravedad de juramento que ha venido y continuará cumpliendo con sus obligaciones a los sistemas de seguridad social en salud, riesgos laborales y pensiones, así como los parafiscales, a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), cuando a ello haya lugar y en caso de incumplimiento será responsable a las consecuencias y sanciones xx Xxx. |
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. - LIQUIDACIÓN: | Dentro del término de seis (6) meses contados desde la fecha de finalización del contrato, o de la fecha de expedición del acto que ordene la terminación o de la fecha del acuerdo que lo disponga, EL CONTRATISTA y EL MINISTERIO suscribirán un acta de liquidación, la cual deberá estar acompañada de la certificación del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de las obligaciones adquiridas por él y la descripción de los trabajos adelantados con sus respectivas fechas de iniciación y terminación. Los seis (6) meses señalados se distribuyen así: dos (2) meses para la elaboración del informe final del |
contrato y cuatro (4) meses para su liquidación. | |
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. - LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y DOMICILIO CONTRACTUAL: | El Lugar de ejecución del contrato será en la ciudad de Bogotá D.C. Domicilio Contractual: Bogotá D.C. |
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. - NOTIFICACIONES A LAS PARTES: | Para efectos de la notificación a las partes se tendrán en cuenta los siguientes datos: EL MINISTERIO y EL CONTRATISTA son las registradas en la herramienta SECOP II. De conformidad con el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y demás normas concordantes, EL CONTRATISTA autoriza expresamente a EL MINISTERIO a remitir notificaciones electrónicas al correo electrónico registrado en la herramienta SECOP II Por lo anterior, toda notificación a realizar por parte de EL MINISTERIO se remitirá a las últimas direcciones informadas, por lo que los efectos que ellas conlleven serán asumidos por EL CONTRATISTA en caso de que se allane a no actualizar la información en la citada herramienta en caso de cambios en la misma. |
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. - INTEGRACIÓN INSTRUMENTAL DEL CONTRATO: | Hacen parte integral del presente contrato, el Insumo de Contratación (Estudio Previo, incluidos los riesgos si allí se establecieron): (i) los documentos que identifican a EL CONTRATISTA, (ii) La propuesta de EL CONTRATISTA, (iii) El Certificado de Disponibilidad Presupuestal, (iv) El certificado de registro presupuestal, (v) Los documentos soporte del proceso de selección LP-MEN-10-2018, así como el reporte del contrato que arroja el sistema SECOP II. |
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. - PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: | Este contrato se perfecciona con la aprobación de las partes en la plataforma del SECOP II, y tendrá como requisitos de ejecución el registro presupuestal, y la aprobación de las garantías por parte de EL MINISTERIO. |
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. - MANIFESTACIÓN: | Las partes manifiestan libremente que han procedido a la lectura total y cuidadosa del texto del presente anexo, por lo que, en consecuencia, se obligan a todo lo consignado y manifestado. Igualmente acuerdan, que, en caso de aclaración del presente anexo, en alguna de sus cláusulas, por errores de digitación o aritméticos, se realizará la aclaración directamente por parte del Ministerio, sin necesidad de firma y/o aprobación por parte del contratista. |
FORMATO N° 1 FORMATO CARTA DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
Lugar y fecha Señores
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Ciudad
Referencia: CONCURSO DE MÉRITOS CM-MEN-02-2019
Estimados señores:
[Nombre del representante legal o de la persona natural Proponente, identificado como aparece al pie de mi firma, [obrando en mi propio nombre o en mi calidad de representante legal de] [nombre del Proponente], presento Oferta para el Proceso de Contratación de la referencia y hago las siguientes manifestaciones:
1. Que conozco y acepto los Documentos del Proceso, tuve la oportunidad de solicitar aclaraciones y modificaciones a los mismos, y recibí del Ministerio de Educación Nacional respuesta oportuna a cada una de las solicitudes.
2. Que estoy autorizado para suscribir y presentar la Oferta en nombre del Proponente y estoy autorizado para suscribir el contrato si el Proponente resulta adjudicatario del Proceso de Contratación de la referencia.
3. Que conocemos y aceptamos la Legislación de la República de Colombia.
4. Que ninguna de las personas representadas por los firmantes se encuentra incursas en causal alguna de inhabilidad y/o incompatibilidad señaladas por la Constitución, la Leyes Colombianas o el pliego de condiciones, o son morosas en obligaciones con ninguna entidad pública, que les impida celebrar contratos con el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL.
5. Que la Oferta que presento cumple con la totalidad de los requisitos y especificaciones técnicas xxx Xxxxxx de Condiciones y sus anexos.
6. Que la oferta económica y la oferta técnica están adjuntas a la presente comunicación y han sido elaboradas de acuerdo con los Documentos del Proceso y hacen parte integral de la Oferta.
7. Que los documentos que presento con la Oferta son ciertos y han sido expedidos por personas autorizadas para el efecto.
8. Que con la presentación de la propuesta estoy aceptando los riesgos establecidos en el proceso de la referencia.
9. Que nos acogemos a los plazos establecidos para la ejecución del contrato.
10. Que la oferta económica adjunta fue elaborada teniendo en cuenta todos los gastos, costos, derechos, impuestos, tasas y demás contribuciones que se causen con ocasión de la presentación de la Oferta, suscripción y ejecución del contrato y que en consecuencia, de resultar adjudicatario no presentaré reclamos con ocasión del pago de tales gastos.
11. Que en caso de resultar adjudicatario, suscribiré el contrato en la fecha prevista para el efecto en el Cronograma contenido en los Documentos del Proceso.
12. Que en caso de resultar adjudicatario, me obligo a presentar la garantía de cumplimiento prevista en los Documentos del Proceso en la fecha prevista para el efecto en el Cronograma allí contenido.
13. Que en caso de resultar adjudicatario me comprometo a que a la terminación de la vigencia del Contrato, el servicio contratado cumplirá con la totalidad del alcance y los requerimientos y especificaciones técnicas establecidas en el Pliego de Condiciones y sus anexos.
14. Que manifiesto que el Proponente está x xxx y salvo con sus obligaciones laborales frente al sistema de seguridad social integral y demás aportes relacionados con las obligaciones laborales.
15. Adjunto la garantía de seriedad de la Oferta la cual cumple con lo establecido en los Documentos del Proceso.
16. Apoyamos las acciones del Estado colombiano y del Ministerio de Educación Nacional para fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas de la administración pública.
17. No estamos en causal de inhabilidad o incompatibilidad o conflicto de interés alguno para celebrar el contrato objeto del Proceso de Contratación.
18. Nos comprometemos a no ofrecer y no dar dádivas, sobornos o cualquier forma de halago, retribuciones o prebenda a servidores públicos o asesores de la Entidad Contratante, directamente o a través de sus empleados, contratistas o tercero.
19. Nos comprometemos a no efectuar acuerdos, o realizar actos o conductas que tengan por objeto o efecto la colusión en el Proceso de Contratación.
20. Nos comprometemos a revelar la información que sobre el Proceso de Contratación nos soliciten los organismos de control de la República de Colombia.
21. Que para efecto de comunicaciones mis datos como PROPONENTE son:
NOMBRE DEL PROPONENTE | |
NOMBRE DEL REPRESENTANTE | |
TELÉFONO | |
DIRECCIÓN y CIUDAD | |
FAX | |
CORREO ELECTRÓNICO |
BANCO SUCURSAL TIPO CUENTA No CUENTA NOMBRE DE LA CUENTA NIT N°
TIPO DE RÉGIMEN TRIBUTARIO AL QUE PERTENECE
CONTRIBUYENTE XX XXXXX SI NO
AUTO – RETENEDOR XX XXXXX SI NO GRAN CONTRIBUYENTE SI NO
RÉGIMEN COMÚN SI NO RÉGIMEN SIMPLIFICADO SI NO AUTORETENEDOR DE IVA SI NO
RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL SI NO NORMA INDICAR SI ES RESPONSABLE DE ICA Y ACTIVIDAD ECONÓMICA CONCEPTO DE RETENCIÓN EN LA FUENTE Y PORCENTAJE
FIRMA DEL PROPONENTE (REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO)
A. C. N°
FORMATO N° 2 CARTA INFORMACIÓN DE CONSORCIOS
Lugar y fecha
Señores
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Ciudad
Referencia: CONCURSO DE MÉRITOS CM-MEN-02-2019
Apreciados Señores:
Los representantes y , debidamente autorizados para actuar en nombre de y , nos permitimos manifestar por este documento que hemos convenido asociarnos en CONSORCIO denominado: , para participar en el CONCURSO DE MÉRITOS CM-MEN-02-2019, para el proyecto denominado y por lo tanto manifestamos lo siguiente:
1.- La duración de este consorcio será igual al plazo del contrato y tres (3) años más. 2.- El consorcio está integrado así:
NOMBRE | PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN |
3.- La responsabilidad de los integrantes del consorcio es solidaria, ilimitada y mancomunada.
4.- El representante del consorcio es , identificado con cédula de ciudadanía No de , quien está expresamente facultado para firmar, presentar la propuesta, y en caso de salir favorecidos con la adjudicación, para firmar el contrato y tomar todas las determinaciones que fueren necesarias al respecto, con amplias y suficientes facultades. En su ausencia, se designa como representante suplente a , identificado con cédula de ciudadanía No de .
5.- Para todos los efectos el presente documento será considerado el único constitutivo del proponente asociativo.
En constancia se firma en a los días del mes de de 2019
NOMBRE Y FIRMA NOMBRE Y FIRMA
C.C. N° C.C. N°
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE DEL CONSORCIO
C.C. N°
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE DEL CONSORCIO
C.C. N°
FORMATO N° 3 CARTA INFORMACIÓN DE UNIÓN TEMPORAL
Lugar y fecha
Señores
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Ciudad
Referencia: CONCURSO DE MÉRITOS CM-MEN-02-2019
Apreciados Señores:
Los representantes , y , debidamente autorizados para actuar en nombre de , y , nos permitimos manifestar por este documento que hemos convenido asociarnos en UNIÓN TEMPORAL denominada: , para participar en el CONCURSO DE MÉRITOS CM-MEN-02-2019, para el proyecto denominado
y por lo tanto manifestamos lo siguiente:
1.- La duración de esta UNIÓN TEMPORAL será igual al plazo del contrato y tres (3) años más.
2.- La UNIÓN TEMPORAL está integrada por las siguientes personas que desarrollarán las actividades con los porcentajes de participación que a continuación se indican:
NOMBRE | ACTIVIDAD | % DE PARTICIPACIÓN |
3 – La responsabilidad de los integrantes de la UNIÓN TEMPORAL será solidaria.
4.- El representante de la UNIÓN TEMPORAL es , identificado con cédula de ciudadanía No de , quien está expresamente facultado para firmar, presentar la propuesta y en caso de salir favorecidos con la adjudicación, para firmar el contrato y tomar todas las determinaciones que fueren necesarias al respecto, con amplias y suficientes facultades. En su ausencia, se designa como representante suplente a , identificado con cédula de ciudadanía No de .
5.- Para todos los efectos el presente documento será considerado el único constitutivo del proponente asociativo.
En constancia se firma en a los días del mes de de 2019
NOMBRE Y FIRMA NOMBRE Y FIRMA
C.C. N° C.C. N°
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE DE LA UNIÓN TEMPORAL
C.C. N°
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE DE LA UNIÓN TEMPORAL
C.C. N°
FORMATO N° 4 MODELO CERTIFICACIÓN DE APORTES PARAFISCALES Y DE SEGURIDAD
SOCIAL
Yo , en calidad de Revisor Fiscal o Representante Legal de la sociedad , con NIT , (o en nombre propio) identificado con cédula de ciudadanía No de acuerdo con la Ley 789 de 2002 manifiesto bajo juramento que la sociedad se encuentra al día en el cumplimiento del pago de sus obligaciones legales con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a la caja de compensación familiar, ICBF y SENA, cuando a ello hubiere lugar, en relación con sus empleados por un periodo no inferior a seis (6) meses anteriores a la presentación de esta certificación.
Firma:
Tarjeta Profesional N°
En calidad de: Revisor Fiscal o Representante Legal Fecha
NOTA: En caso de que la firma esté obligada por ley a tener revisor fiscal, la certificación deberá ser firmada por la persona que se desempeñe como tal en la empresa.
FORMATO N° 5 EXPERIENCIA DEL PROPONENTE
INFORMACIÓN SOBRE LA EXPERIENCIA ESPECÍFICA DEL PROPONENTE
PROPONENTE: PERSONA QUE ACREDITA LA EXPERIENCIA:
N° | ENTIDAD CONTRATA NTE | N° CONTRATO | FECHA DE INICIACIÓN (1) | FECHA DE TERMINACIÓ N (1) | DURACIÓN | OBJETO | DESCRIPCIÓN EXPERIENCIA RELEVANTE | % PARTICIPACI ÓN |
NOTA 1: El valor a acreditar debe ser expresado sin decimales, es decir, ajustado a la unidad.
El valor actualizado del contrato ejecutado se calculará en Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV) para el año en que se firmó el contrato.
Firma representante legal o apoderado
1. (1) Indicar día, mes y año.
FORMATO N° 6 INFORMACIÓN SOBRE LA EXPERIENCIA DEL PERSONAL
NOMBRES Y APELLIDOS: | |
TIPO Y NÚMERO DOCUMENTO DE IDENTIDAD: | |
DIRECCIÓN: | |
TELÉFONO: |
ESTUDIOS REALIZADOS
TÍTULO OBTENIDO |
INSTITUCIÓN |
FECHA DE GRADO |
EXPERIENCIA ESPECIFICA
ENTIDAD CONTRATANTE | FUNCIONES | CARGO DESEMPEÑADO | FECHA INICIO | FECHA TERMINACIÓN | Experiencia en meses |
TOTAL TIEMPO DE EXPERIENCIA CERTIFICADA |
FIRMA DEL PROFESIONAL
FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL
Nota: Se debe diligenciar la carta de compromiso según modelo de los pliegos de condiciones.
YO, identificado con c.c. acepto ser presentado por la empresa como con una dedicación del % en el CONCURSO DE MÉRITOS CM-MEN-02-2019 que tiene como objeto . Para constancia se firma a los días del mes de de 2019. |
FIRMA |
FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL |
NOTA: Debe anexar los siguientes documentos: * Copias de Certificaciones laborales que acrediten la experiencia requerida * Copias de Certificación de estudios * Copia de Tarjeta o Matricula Profesional |
De acuerdo con lo requerido en el pliego de condiciones.
FORMATO 7. APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL
Para efectos de la evaluación del factor referido a los servicios de origen extranjero sin trato nacional, me permito indicar el origen de los servicios ofrecidos, así:
PUNTAJE POR INCOPORACIÓN DE NACIONALES EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EXTRANJERO | |
CRITERIO DE EVALUACIÓN | SELECCIONAR (X) |
Igual o mayor al 90% del recurso humano requerido para la prestación del servicio sea de origen nacional. |
En todo caso nos obligamos a cumplir y mantener el ofrecimiento realizado en este documento en la ejecución del contrato, en caso de resultar adjudicatarios del proceso CM-MEN-02-2019, so pena de hacerme acreedor a las sanciones xx xxx contempladas en el contrato.
NOTA 1: En caso de incluir dentro de mi oferta servicios con incorporación de componente nacional, garantizo que no disminuiré el porcentaje de incorporación en la ejecución del contrato.
NOTA 2: ÚNICAMENTE LOS PROPONENTES EXTRANJEROS SIN DERECHO A TRATO NACIONAL, DEBERÁN DILIGENCIAR ESTE FORMATO - APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL
NOTA 3: En el evento que un proponente de origen nacional o con trato nacional diligencie este formato se entenderá no presentado.
FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL