Contract
PLIEGO PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR LA PRESTACIÓN DEL “SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO” COMO APOYO AL QUE REALIZA EL AYUNTAMIENTO DE ALCOY
1. OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente contrato es la adjudicación en el término municipal de Alcoy de la realización de las tareas y actividades contempladas por el Servicio de Ayuda a Domicilio (en adelante “SAD”), como apoyo al que realiza el Ayuntamiento de Alcoy (en adelante “el Ayuntamiento”) y bajo la supervisión del mismo.
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La necesidad de la contratación de este servicio viene determinada por la carencia de suficientes recursos humanos en el Ayuntamiento para llevar a cabo con garantías el desarrollo del mismo, no siendo conveniente en este momento la ampliación de medios personales y materiales.
CPV: 85320000-8 – Servicios Sociales o 85312000-9 Servicios de asistencia social sin alojamiento
2.DESTINATARIOS DEL SERVICIO
El SAD es una prestación básica del Sistema Público de Servicios Sociales de carácter doméstico, personal y/o educativo, que se presta en el propio hogar, a personas solas o unidades de convivencia, que ofrece una atención polivalente y temporal, integrado con el resto de prestaciones y red social de la Comunidad, con la finalidad de posibilitar una mayor autonomía y/o permanencia e integración en el entorno habitual del usuario.
Serán usuarios y beneficiarios del SAD aquellos que determine la Concejalía de Política Sociales e Igualdad, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento que regula dicho servicio.
3. OBJETIVOS DEL SERVICIO
El SAD, como servicio integrado dentro de la atención primaria con un nivel de actuación básico, tiene las siguientes características:
universal.
carácter generalista y polivalente.
enfoque comunitario.
carácter preventivo e integrador.
profesional.
El SAD cuenta, como infraestructura fundamental, con las unidades de trabajo social y con los centros de servicios sociales, dependientes de las Entidades Locales en las que se ubican.
En el desarrollo de la prestación de este servicio intervendrán, en un primer nivel, los/las trabajadores/as sociales de atención primaria, que desempeñan una labor de carácter técnico en coordinación con los profesionales del propio equipo o de otros programas de protección social. En un segundo nivel, intervienen los auxiliares de ayuda a domicilio como profesionales que se encargan de la ejecución del programa.
Las funciones a desarrollar por los servicios que comprende la prestación de Ayuda a Domicilio tienen un carácter preventivo, educativo, asistencial y rehabilitador.
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Todas las tareas que ofrece el SAD tendrán un carácter subsidiario. Están destinadas a complementar las propias capacidades del usuario y/o las personas de su entorno inmediato, teniendo como objetivos prioritarios:
a) Prevenir internamientos innecesarios en instituciones.
b) Lograr la máxima autonomía personal y familiar.
c) Prevenir deterioros socio-sanitarios.
4. METODOLOGÍA DE INTERVENCIÓN
Las actuaciones a desarrollar por el personal que presta directamente el servicio responden a los distintos tipos de necesidad que se pretenden atender:
A) Necesidades físicas:
a) Personales:
Aseo personal básico.
Aseo personal periódico.
Movilizaciones, levantar, acostar.
Curas básicas.
Ayuda para la realización de ejercicios de rehabilitación o terapéuticos prescritos.
Administración medicamentos.
Recetas y gestiones sanitarias.
Acompañamiento a gestiones o paseo
b) Domésticas:
Limpieza del domicilio.
Organización doméstica
Lavado, tendido y planchado de ropa.
Compra y preparación de comida.
B) Necesidades psicológicas:
Necesidad de compañía y entretenimiento.
Apoyo personal.
Vinculación afectiva.
C) Necesidades sociales:
Relaciones personales.
Relaciones familiares
Relaciones vecinales
Relaciones comunitarias.
Adquisición de hábitos:
Higiénicos
Alimenticios
Limpieza y organización doméstica
Cuidados básicos.
Normas sociales.
Educativos, etc.
5. MEDIOS MATERIALES Y RECURSOS HUMANOS
La empresa adjudicataria aportará los medios técnicos, materiales y recursos humanos para el buen desarrollo del Programa. En concreto:
Medios materiales
La adjudicataria deberá disponer de:
Un punto físico de atención en Alcoy, con el fin de garantizar una adecuada prestación del servicio así como para poder coordinarse con los técnicos del Área de Bienestar Social. La empresa adjudicataria dispondrá de un plazo de 3 meses desde la formalización del contrato para disponer del mismo.
El equipamiento básico necesario para el desarrollo de los trabajos contratados, incluyendo la disponibilidad de los equipos y programas informáticos de gestión económica y técnica.
Teléfono de contacto en el domicilio social, en los horarios de servicio establecido, mínimo de 9 a 14h, así como disponer de un sistema de localización y comunicación directa y rápida, que garantice la atención ante cualquier emergencia que se produzca durante las 24 horas del día. Tener establecido sistema interno de comunicación entre Auxiliares y empresa.
Sistema Informático de Control Horario en los términos previstos en el numeral 16) del apartado A) OBLIGACIONES GENERALES de la cláusula 6 del presente pliego.
Personal
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El personal necesario para la prestación del servicio está compuesto por:
- Un/una Trabajador/a Social
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El adjudicatario asignará este cargo a un técnico/a con Diplomatura o Grado en Trabajo Social, con una dedicación de jornada completa al municipio de Alcoy. Este profesional tendrá capacidad de decisión en la organización y gestión del servicio, para resolver en el menor plazo cuantos problemas pudieran presentarse en el cumplimiento de los servicios.
Este profesional será sustituido en caso de ausencia por vacaciones, enfermedad, permisos,
etc.
Por lo que respecta a sus funciones, además de las encomendadas para su categoría profesional por el Convenio colectivo para las empresas que tengan adjudicada mediante contrato con alguna administración pública, la gestión de residencias de tercera edad, servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal, centros de día, centros Mujer 24 Horas, centros de acogida y servicio de ayuda a domicilio de titularidad pública y gestión privada en la Comunidad Valenciana, recogido en la RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2015, de la Subdirección General de Relaciones Laborales, por la que se dispone el registro y publicación del mismo, publicado en el DOCV n.º 7579 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000 (xxxxxx: 80000305011997), en adelante Convenio SAD, tendrá las siguientes:
Dirigir y controlar el correcto cumplimiento de los Programas Individuales de Atención Municipal-SAD comunicados en “Orden de Alta” por el Área de Bienestar Social (PIAM- SAD).
Realizar visitas domiciliarias a los usuarios por los motivos siguientes:
1. Inicio del servicio: presentación de Auxiliar del Servicio, recogida de firma del usuario sobre las tareas asignadas.
Información sobre persona y teléfono de contacto e incidencias.
2. Seguimiento del servicio, al menos trimestral a cada usuario.
3. Resolución de posibles incidencias.
4. En caso de urgencia o gravedad, comunicación inmediata al Área de Bienestar Social
Realizar informe mensual, que se entregará a día 5 de cada mes, sobre servicios prestados, incidencias, propuestas de modificación de servicios.
Emitir los informes de usuarios a solicitud del Área de Bienestar Social.
Desempeñar tareas de coordinación y organización del servicio:
1. Supervisiones individuales y grupales con personal auxiliar.
2. Con los responsables del Área de Bienestar Social.
Participar en la formación continuada del personal Auxiliar.
- Auxiliares de Ayuda a Domicilio
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De acuerdo con lo previsto en la Resolución de 11 de diciembre de 2017, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que modifica parcialmente el Acuerdo de 27 de noviembre de 2008, sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, el adjudicatario asignará este cargo a técnicos/as que acrediten la cualificación profesional de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio, creada por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero según se determine en la normativa que la desarrolla.
A tal efecto, se considerarán los siguientes títulos y certificados:
El Título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería establecido por el Real Decreto 546/1995, de 7 xx xxxxx, o los títulos equivalentes de Técnico Auxiliar Clínica, Técnico Auxiliar Psiquiatría y Técnico Auxiliar de Enfermería que se establecen en el Real Decreto 777/1998, de 30 xx xxxxx, o en su caso, cualquier otro título que se publique con los mismos efectos profesionales.
El Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia, regulado por el Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre, o el título equivalente de Técnico de Atención Sociosanitaria, establecido por el entonces Real Decreto 496/2003, de 2 xx xxxx, o en su caso, cualquier otro título que se publique con los mismos efectos profesionales.
Título de Técnico Superior en Integración Social, establecido por el Real Decreto 1074/2012, de 13 de julio, o el título equivalente de Técnico Superior en Integración Social establecido por el entonces Real Decreto 2061/1995, de 22 de diciembre, para aquellos profesionales que a la fecha de publicación del presente Acuerdo, se encuentren trabajando en la categoría profesional de asistente personal o auxiliar de ayuda a domicilio.
Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales, regulado por el Real Decreto 1379/2008, de 1 xx xxxxxx, o en
su caso, cualquier otro certificado que se publique con los mismos efectos profesionales.
El Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio, regulado por el Real Decreto 1379/2008, de 1 xx xxxxxx, o el equivalente Certificado de Profesionalidad de la ocupación de auxiliar de ayuda a domicilio, regulado por el entonces Real Decreto 331/1997, de 7 xx xxxxx, o en su caso, cualquier otro certificado que se publique con los mismos efectos profesionales.
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Las Auxiliares de Ayuda a Domicilio lo serán en número suficiente para cumplir con el servicio establecido en el presente pliego, teniendo en cuenta periodos vacacionales, enfermedad, permisos, etc.
La empresa deberá garantizar la máxima estabilidad de personal Auxiliar y minimizar los efectos que los cambios pudieran ocasionar a los beneficiarios. Dadas las características del servicio se evitarán cambios innecesarios. No obstante, el Área de Bienestar Social se reserva la potestad de admitir o no al personal propuesto por la entidad adjudicataria por motivos técnicos. Así mismo, podrá exigir la sustitución del personal asignado a un caso si se considera necesario por falta de preparación, ausencia de diligencia y en general por cualquier otro motivo que impida la buena prestación del servicio.
El personal auxiliar dará cuenta inmediata al Trabajador/a social de la contrata de cualquier circunstancia relevante personal y/o familiar. Si la gravedad lo requiriese, lo comunicará así mismo al Área de Bienestar Social.
El adjudicatario deberá disponer de personal suficiente, en bolsa de trabajo, a fin de cubrir las bajas sobrevenidas y evitar retrasos en los servicios por demora o aumentos puntuales de nuevas altas.
6. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
A. OBLIGACIONES PRESTACIÓN DEL SERVICIO:
La adjudicataria estará obligada con carácter general a:
1) Admitir como usuario del servicio a toda persona determinada por el Área de Bienestar Social.
2) El contratista y el personal que presta los servicios debe eludir todo conflicto personal con el usuario, informando expresamente, a través de los cauces de coordinación con el Área de Bienestar Social cualquier incidente, para que entre ambos resuelvan.
3) El personal auxiliar no prestará servicios de ayuda a domicilio, a beneficiarios del mismo, en horas extras que no estén contempladas ni controladas por el Área de Bienestar Social.
4) No podrá el adjudicatario encomendar la prestación de los servicios al personal que tenga relación de parentesco con el destinatario del mismo, hasta el 2º grado de afinidad y el 3º de consanguinidad.
5) El personal de la empresa deberá cumplir con las medidas de seguridad y salud laboral establecidas en la legislación vigente, así como mantener siempre, inexcusablemente, el secreto profesional.
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6) El adjudicatario estará obligado a concertar con una compañía de seguros una póliza de seguro de responsabilidad civil por cuantía de 300.000€ y un sublímite por víctima de 150.000€, debiendo indemnizar, si procediese, a terceros o al propio Ayuntamiento, por los daños o perjuicios ocasionados por causa de dicha actividad y asumir íntegramente las responsabilidades de cualquier orden derivadas de la misma. Esta póliza deberá ser entregada con carácter previo a la formalización del contrato por la empresa adjudicataria.
7) Dadas las características de la población beneficiaria, resulta indispensable la prestación del servicio en un clima de confianza y seriedad que va más allá de la mecánica de la ejecución de las tareas asignadas.
8) Colaborar en la formación de Auxiliares de Ayuda a Domicilio con aquellas entidades que determine el Área de Bienestar Social, mediante la realización de prácticas. Si las prácticas de formación fuesen a iniciativa de la entidad adjudicataria, deberá solicitar expresamente autorización al Área de Bienestar Social. En ningún caso, los alumnos de prácticas podrán sustituir al personal y profesionales del servicio.
9) Establecer un Plan de formación de perfeccionamiento profesional para los/las trabajadores/as que presten servicio en la contrata, con la finalidad de permitirles la adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.1 d) del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 20 Convenio SAD.
Como posibles temáticas de los cursos se propone, sin que tenga carácter exhaustivo, cursos sobre “actualización en materia de funciones y tareas de los Auxiliares SAD”, “habilidades sociales”, “gestión del duelo”, “cuidados paliativos”, “inteligencia emocional” etc..
Antes del 28 de febrero de cada año en que esté en vigor la contrata, la empresa adjudicataria deberá enviar al responsable del SAD el Plan anual de formación para dicho ejercicio y los certificados de formación de los cursos realizados por los/las trabajadores/as en el ejercicio anterior, con la finalidad de verificar el cumplimiento del Plan anual informado.
10)Prohibir a sus trabajadores el recibo de cualquier gratificación, donación o contraprestación por parte de los usuarios.
11) El personal de la empresa adjudicataria, no podrá trasladar a los usuarios en su vehículo particular, salvo situaciones excepcionales debidamente autorizadas.
12)La entidad adjudicataria designará expresamente un delegado que, aceptado por la dirección de aquél, tendrá capacidad suficiente para:
a) Ostentar la representación del contratista cuando sea necesaria su actuación o presencia en los actos derivados del cumplimiento de las obligaciones contractuales, siempre en orden a la ejecución y buena marcha del servicio.
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b) Organizar la realización de los trabajos e interpretar y poner en práctica las órdenes recibidas de la dirección de xxxxx.
Colaborar con el/la Trabajador/a Social y con el Área de Bienestar Social, realizando proposiciones para la resolución de los problemas que se planteen durante su prestación. La persona responsable del Área de Bienestar Social podrá recabar del contratista la designación de un nuevo encargado cuando así lo justifique la marcha de los trabajos.
13)La empresa adjudicataria se compromete a asumir variaciones en cuanto al incremento o disminución del número de horas que pudiera comprender el servicio, aunque para ello fuera preciso modificar el número de personas contratadas.
14)No podrá el adjudicatario del servicio subcontratar, subarrendar, ceder o traspasar los derechos y obligaciones dimanantes del contrato. La infracción de lo aquí dispuesto será causa de resolución del contrato.
15)En el supuesto de huelga o interrupción del servicio el contratista deberá mantener informado al Área de Bienestar Social de las incidencias y desarrollo de la huelga así como disponer de los servicios mínimos que establece la Ley.
Finalizada la huelga, en el plazo de una semana, se presentará al Área de Bienestar Social un informe en el que se indiquen servicios mínimos prestados y el número de horas y servicios que se han dejado de hacer y que a efectos económicos no se facturarán en el mes correspondiente.
16)Será responsabilidad de la empresa adjudicataria controlar la asistencia de cada uno de sus trabajadores en los distintos centros mediante un Sistema Informático de Control Horario (en adelante SICH) detallado y preciso que permita garantizar el control y la monitorización a distancia de la dedicación horaria de la prestación del servicio por cada operario/a en cada centro, y por tanto, que permita acreditar diariamente el cumplimiento del servicio.
Con la finalidad de asegurar la compatibilidad del SICH del adjudicatario con el contratado por el Ayuntamiento, y de cara a la coordinación efectiva entre la empresa y la Administración local, dicho SICH deberá ser preferentemente el mismo que el utilizado por ésta última (a saber, TamTam time & attendance management) o en su defecto, un SICH equivalente que sea compatible, según las siguientes características técnicas:.
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El SICH a implantar debe de estar gestionado por una empresa externa independiente (que ejerce las funciones de auditoria) permitiendo acreditar la invulnerabilidad y fiabilidad de los registros y datos recogidos, además de ser totalmente transparente y de permitir la visualización objetiva de los datos y registros de forma similar, tanto a los responsables de la Administración, como a los responsables de la empresa adjudicataria, debiendo constar como mínimo de las siguientes prestaciones:
a) Una Base de Datos residente en Internet, permanentemente actualizada y accesible las 24 horas/365 días del año desde cualquier ordenador o dispositivo con navegador- accesible vía Internet-.
b) Con la posibilidad de realizar los fichajes (de entrada y de salida) a través de llamadas, sin coste alguno para la administración, desde los terminales fijos de teléfono ubicados en los centros a controlar donde se presta el servicio.
c) Con la posibilidad de establecer planificaciones previas de turnos de trabajo individuales de cada operario/a en cada centro de trabajo, de acuerdo a su horario diario previsto.
d) Con la posibilidad también de controlar turnos de trabajo no planificados de prestación del servicio – operarios/as itinerantes, refuerzos, suplentes, etc.-
e) Con la posibilidad de generar alarmas (por ejemplo: preavisos on-line de que una determinada planificación de entrada o salida de un operario/a en un centro concreto, no se ha cumplido dentro de un margen de tiempo prudencial la prestación del servicio, y por lo tanto, en caso de no asistencia de un operario/a en un tiempo mínimo determinado dentro su planificación de prestación de servicio, dicha alarma permita facilitar una inmediata detección a tiempo de dicha no asistencia, para poder establecer medidas correctoras y/o substituciones de bajas imprevistas en el menor tiempo posible por parte de los responsables de la empresa adjudicataria.
f) Con la posibilidad de registrar de forma fácil posibles comentarios y explicaciones en tiempo real y se puedan producir en los marcajes y registros de sus operarios/as en los centros de trabajo sobre las planificaciones previas establecidas para la prestación del servicio, así como su inmediata y fácil visualización por parte de los responsables de la Administración.
g) Con la posibilidad de verificar de forma fácil la prestación del servicio de SAD con la identificación del operario/a correspondiente, a través de una grabación de audio.
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h) Con la posibilidad de exportación inmediata de los datos y registros a hojas de cálculo, además de facilitar la confección de diversos tipos de resúmenes sobre el total de horas de dedicación de SAD, prestadas y justificadas para diversos períodos se deseen solicitar (ya sea para cada uno o para grupos de centros, operarios/as, días de la semana, meses, horarios diurnos y nocturnos, etc.). Además de facilitar la confección de los resúmenes de horas de dedicación de los servicios contratados de SAD que soliciten los responsables de la Administración (para cada uno de los centros y operarios de forma diaria, semanal, mensual, etc.).
17)Los/ operarios/as de SAD deberán encontrarse cada día de forma puntual en su lugar de trabajo y cumplir el horario establecido para su lugar de trabajo asignado por la empresa en cada uno de los centros, ya sea un turno planificado o no, efectuando una comunicación telefónica pertinente de su asistencia (una llamada tanto al entrar, como al salir de cada centro de trabajo mediante el terminal telefónico ubicado en el centro).
18)La actividad realizada por el adjudicatario se controlará periódicamente por el Área de Bienestar Social, con la finalidad de asegurar que se cumplan las condiciones del servicio. Para ello, el Área de Bienestar Social podrá inspeccionar al personal en aquello relacionado con su trabajo, asistencia, permanencia, eficacia y calidad, así como del desarrollo correcto de la prestación del Servicio. Los responsables del Área de Bienestar Social podrán contactar con el adjudicatario o persona encargada a fin de recabar información sobre los usuarios y la marcha del servicio y promover las reuniones necesarias para tal fin.
Mensualmente el adjudicatario deberá presentar al responsable del SAD del Ayuntamiento un informe donde se especifique el numero de casos atendidos así como el coste económico.
Anualmente, el adjudicatario deberá presentar al Área de Bienestar Social una memoria que comprenda:
a) Evaluación del funcionamiento general.
b) Análisis de usuarios en relación a edad, sexo, tipo de servicio prestado.
c) Evaluación de aceptación y calidad del servicio por los usuarios.
19) Impartición de un curso anual de formación de 25 horas de duración para personas reconocidas como cuidadoras familiares por el Sistema para la autonomia y Atención a la Dependencia, de acuerdo con el programa y contenido facilitado por el Ayuntamiento.
B. OBLIGACIONES EN RELACIÓN AL PERSONAL: SUBROGACIÓN DEL PERSONAL ADSCRITO AL SERVICIO.
1) El adjudicatario asumirá todos los costes del personal a su cargo (incluidos los de formación y desplazamientos) así como todas las responsabilidades de las relaciones laborales.
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2) El adjudicatario debe someterse en los contratos laborales suscritos con los trabajadores, en su forma, alcance y contenido a lo que determine la legislación vigente y los convenios colectivos del sector en vigor. En concreto, tendrán regulada sus condiciones de trabajo según determina el Convenio SAD, o en su caso, a la normativa legal que con posterioridad pueda ser aprobada y derogue a ésta.
3) Los contratos de trabajo del personal adscrito al servicio podrán ser requeridos en cualquier momento por el responsable del presente contrato, así como de cualquier otra documentación acreditativa de la situación del personal.
4) La empresa intentará los mínimos cambios de personal en la atención a los beneficiarios. En el supuesto de cambio de profesional, por causa justificada, deberá comunicarlo al responsable del SAD del Área de Bienestar Social.
5) Las vacaciones y bajas del personal que presta el servicio, serán sustituidas en su totalidad, no pudiendo quedar los usuarios sin servicio, salvo situaciones extremas y cuando se de el caso se comunicará a los usuarios y al responsable del SAD del Área de Bienestar Social.
6) El adjudicatario viene obligado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Convenio SAD, a subrogarse en las obligaciones relacionadas con los trabajadores que venían prestando los servicios, conforme a lo establecido en el Anexo I del presente pliego, que constituyen el objeto del presente contrato, dentro de los límites y condiciones enunciados en dicho precepto.
7) La información facilitada en el Anexo II lo es en cumplimiento del artículo 130 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español la Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 201/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), siendo el Ayuntamiento de Alcoy un mero intermediario, procediendo a informar de los costes del personal suministrados por la actual adjudicataria. Por tanto, en caso de que los costes laborales fueran superiores a los informados, el nuevo adjudicatario tendrá acción directa contra el antiguo contratista sin que quepa exigir responsabilidad alguna a este Ayuntamiento.
8) La prestación de este servicio no confiere al personal empleado la condición de empleado público municipal
7. RELACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO
Se nombra como responsable del contrato, a los efectos previstos en el artículo 62 LCSP, y como responsable del SAD a Dña Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Trabajadora Social del Área de Bienestar Social, o quien la sustituya en sus funciones.
Al inicio del servicio, se realizará una reunión inicial con el responsable designado por la empresa adjudicataria y la responsable del contrato.
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La empresa adjudicataria y la responsable del contrato se reunirán con una periodicidad anual para hacer un seguimiento de la ejecución del servicio, si bien podrán reunirse en cualquier momento diferente a petición de aquélla última para resolver incidencias puntuales en el mismo.
a) Organización:
Las órdenes de prestación de servicios, con especificación del tipo de atención, la intensidad de esa atención y tareas a desarrollar por el personal de atención domiciliaria serán potestad del Área de Bienestar Social, ya que es competencia municipal el estudio, diagnóstico, valoración y resolución expresa de la solicitud de SAD.
Así mismo será el Área de Bienestar Social el encargado de formalizar y ordenar todas las modificaciones, suspensiones o extinciones de los servicios prestados.
Xxxxxxx y horario de trabajo
a) El SAD se prestará todos los días laborables, por regla general de lunes a viernes de 8 a 22 horas, sin prejuicio de aquellos casos que tras valoración y propuesta del Trabajador Social precisen de horario diferente.
Todos aquellos servicios realizados fuera del horario habitual, autorizados por el Área de Bienestar Social, serán remunerados a los/as trabajadores/as por la adjudicataria con el correspondiente “Plus” previsto en el Convenio SAD para el caso concreto (a saber, plus de nocturnidad, plus de festivos o plus xx xxxxxxxx y festivos).
b) El horario adjudicado al usuario será cumplido en su totalidad, no contabilizándose en el mismo los traslados del personal a los domicilios.
c) Las vacaciones y bajas del personal que presta el servicio, serán sustituidas en su totalidad, no pudiendo quedar ningún usuario sin servicio concedido, salvo situaciones extremas y cuando se dé el caso se comunicará al usuario y al Área de Bienestar Social.
d) Con la finalidad de no crear un agravio comparativo con los auxiliares SAD contratados directamente por el Ayuntamiento, los días 24 y 31 de diciembre serán considerados festivos, al igual que los días de fiestas locales establecidos por Acuerdo municipal.
Puesta en marcha y seguimiento
1) El plazo de inicio de la prestación del servicio por la entidad contratante será de 1 semana a partir de la recepción de la ”Orden de Alta”.
Los casos de extrema urgencia se darán de alta en 48 horas. Estas situaciones no podrán exceder el 10% de los servicios programados mensualmente.
2) El personal auxiliar deberá asignarse con carácter racional y teniendo en cuenta las particularidades del usuario y tareas asignadas.
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La entidad intentará los mínimos cambios de personal en la atención al usuario, a fin de evitar alteraciones al beneficiario y ámbito familiar. En el supuesto de cambio de Auxiliar, por causa justificada, deberá comunicarlo al Área de Bienestar Social, quien decidirá en última instancia.
El personal dispondrá de material adecuado (guantes, mascarilla...) para la prestación del servicio y deberá acudir a los domicilios debidamente uniformado e identificado.
3) En los domicilios de los usuarios no se puede permanecer en ausencia del titular o fuera del tiempo asignado.
La entrega de llaves del domicilio del usuario a la empresa o personal a su cargo únicamente se realizará en casos excepcionales, previa autorización por escrito, y deberá ser consensuada previamente con el Área de Bienestar Social.
En todo caso, la responsabilidad del uso que se haga de la misma vincula directamente y exclusivamente a la empresa y el usuario.
4) La prestación del SAD por la entidad contratada y su personal, tiene la consideración de servicio público, lo que conlleva OBLIGATORIAMENTE el cumplimiento de la legislación sobre tratamiento de datos de carácter personal, de acuerdo al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos - DOUE nº 119 de 4-05-2016), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE n.º 294 de 6-12-2018) y su normativa de desarrollo.
5) El Área de Bienestar Social dará conocimiento de aquellas circunstancias sociosanitarias relevantes y pertinentes respecto de la prevención de riesgos laborales.
Suspensión y ausencias
Cuando se produzca una suspensión temporal o definitiva se abonará a la entidad adjudicataria el día en que se comunique la suspensión, salvo en el supuesto de que se le comunique con una antelación mínima de 24 horas.
b) Ejecución de la prestación:
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La empresa contratada asumirá todos los casos que ordene el Ayuntamiento y el plazo para que inicie el servicio no será superior a una semana después de la notificación, salvo que en algún caso concreto se acuerde de otro modo.
Los/as trabajadores/as domiciliarios tendrán que cumplir sus funciones en conformidad a los términos y condiciones que se establecen en el Plan de intervención.
Los/as trabajadores/as asignados deberán mantener las medidas de seguridad e higiene, así como la máxima xxx xxxxxxx profesional.
Por ello y sobre la base de criterios organizativos, es necesaria la asignación de un representante de la empresa contratada que coordine a sus trabajadores; controle y confirme la materialización y calidad de los servicios prestados; comprometiéndose y velando por mantener en todo momento la cualificación profesional, formación y reciclaje de sus empleados.
c) Seguimiento de la prestación:
Mientras dure el contrato se establecerá una coordinación estable y periódica entre un responsable de la empresa contratada y el responsable del Área de Servicios Sociales.
Dicha coordinación permitirá la adecuación oportuna y permanente de la prestación de los servicios y quedará reflejada en el expediente de coordinación.
La verificación de la prestación de servicios se resolverá mediante el uso del SICH (TamTam time & attendance management o equivalente).
La relación de los Servicios Sociales municipales con la empresa se canalizará a través de los técnicos responsables del SAD.
La empresa adjudicataria enviará el documento de Relación Nominal de Trabajadores (RNT) y el documento de Relación de liquidación de cotizaciones (RLC) de los/las trabajadores/as que prestan las actividades objeto de este contrato a la responsable del SAD cada seis meses , con el fin de garantizar la contratación de dichos profesionales.
d) Revisión de precio
El contrato que se formalice se entenderá convenido a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario, sin que éste pueda solicitar alteración de precios o indemnización.
8 CONTRATACIÓN
A. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
El presupuesto base de licitación y el valor estimado del presente contrato han sido determinados de conformidad con las tablas salariales del Anexo I del Convenio SAD y el listado de trabajadoras facilitado por la actual adjudicataria (Anexo II)
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Así mismo, se han tenido en cuenta los datos de horas de servicio prestadas en los últimos 4 ejercicios, los costes directos para la empresa y una estimación de gastos de gestión y beneficio, tal y como se refleja en el Anexo I del presente Informe.
Por lo que respecta al número total de horas prestadas por la actual adjudicataria durante los 4 últimos ejercicios ha sido de:
2018: 18.353,6 h
2017: 19.032,5 h
2016: 19.200,5 h
2015: 16.298,5 h
En el ejercicio de 2018 se ha producido una disminución del número de horas de servicio prestadas por la adjudicataria respecto de los dos ejercicios anteriores. No obstante, para este contrato consideramos oportuno mantener una previsión que se aproxime a la media de los dos últimos ejercicios (18.693,5 h/año) y que sea superior a la media de los cuatro ejercicios (18.221,28 h/año).
En base a lo expuesto, el presupuesto de licitación se fija en la cantidad 16 euros/hora, a los cuales se añadirá el 4%, 0,64 euros, correspondiente al importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), haciendo un total de 16’64 euros/hora, IVA incluido.
En este presupuesto se entienden incluidos cualesquiera otros tributos o gastos que puedan gravar el objeto de la contratación.
Las ofertas económicas que presenten los licitadores deberán incluir una cantidad por cada hora de servicio prestada, la cual no podrá superar en ningún caso el importe señalado como presupuesto de licitación (16 euros/hora), más IVA, indicando separadamente el importe del IVA que deba ser repercutido al Ayuntamiento de Alcoy.
No obstante, en los supuestos que, de manera excepcional, se deba prestar el servicio en horario diferente al previsto en el apartado “a) Organización” de la cláusula 7 del presente pliego y la empresa adjudicataria no haya incluido en su propuesta la mejora técnica “A.2 Servicios complementarios” prevista en el apartado “D. CRITERIOS DE VALORACIÓN PARA LA ADJUDICACIÓN” de la cláusula 8 del mismo, o habiéndola incluido, se hubiesen realizado las 50 horas/año previstas en la mejora, el precio del servicio será de 17 euros/hora, a los cuales se añadirá el 4%, 0,64 euros, correspondiente al importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA),
haciendo un total de 17’68 euros/hora, IVA incluido. Dicho precio tiene carácter fijo, no estando sujeto a valoración en la oferta económica que presten los licitadores, e incluye todos los supuestos en que el servicio se deba prestar en horario diferente al previsto en este pliego. En cualquier caso, la empresa adjudicataria deberá satisfacer a las trabajadoras las cantidades previstas para el plus correspondiente en el artículo 30 del Convenio SAD en función del horario y día en que presten el servicio.
En consecuencia:
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El presupuesto base de licitación anual es de 310.000 euros anuales, IVA incluido. El IVA (4%) supone un total de 11.923,08 € anuales.
Las horas a contratar por parte del Ayuntamiento se determinarán en función de la demanda, si bien el importe total máximo de las horas a realizar no podrá sobrepasar la cantidad de
310.000 euros anuales, IVA incluido. Teniendo en cuenta dicha cantidad y el presupuesto de licitación (16 euros/hora), más IVA, el tope máximo de horas de servicio serían 18.629,80 horas/año, aunque no existe compromiso por parte del Ayuntamiento de agotar anualmente dicho importe ni de contratar el total de horas/año señaladas, las cuales se indican a título orientativo.
El valor estimado del presente contrato, asciende a la cuantía de 1.311.538,45 €, IVA excluido, por una duración máxima de 4 años ( 2 años, más 2 años de prórroga) e incluidas las posibles modificaciones del contrato hasta un máximo del 20% del precio inicial del contrato, IVA excluido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 y 204 de la LCSP. Se ha determinado de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I.
El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas se apreciará en función al criterio establecido en el artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, según el cual:
“Se considerarán, en principio, desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:
1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
5. Excepcionalmente, y atendiendo al objeto del contrato y circunstancias xxx xxxxxxx, el órgano de contratación podrá motivadamente reducir en un tercio en el correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares los porcentajes establecidos en los apartados anteriores.
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6. Para la valoración de la ofertas como desproporcionadas, la mesa de contratación podrá considerar la relación entre la solvencia de la empresa y la oferta presentada”.
B. DURACIÓN DEL CONTRATO
El contrato tendrá un plazo máximo de vigencia de DOS AÑOS, a partir de la fecha de formalización del mismo, si bien se podrá prorrogar expresamente, por otros DOS AÑOS más, previa solicitud de la empresa contratista, efectuada con tres meses de antelación a la fecha del vencimiento del contrato, y su aceptación por el Ayuntamiento.
C. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Será posible la modificación del contrato por razones de interés público y cuando exista un aumento de la demanda del colectivo usuario del servicio, justificando debidamente su necesidad en el expediente tal y como está previsto en la LCSP hasta un máximo del 20% del precio inicial del contrato (sin IVA), valorado en 119.230,77 euros. Esta modificación será de aplicación en caso de:
a) Un incremento de los casos de tal complejidad que se deban de aumentar el número de horas para la atención de estos, ya que de lo contrario repercutirá en detrimento o paralización del servicio en la entrada de nuevos casos.
b) Un auge del número de usuarios debido a la realidad social diversa y compleja..
D. CRITERIOS DE VALORACIÓN PARA LA ADJUDICACIÓN
E. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA
F. SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL
G. FORMA DE PAGO
Mensualmente el adjudicatario remitirá al Ayuntamiento de Alcoy la facturación para que puedan efectuarse los pagos que le correspondan.
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La facturación se realizará en función de las horas reales de atención. Se entiende por horas reales de atención aquellas que efectivamente se prestan, así como aquellas que estando previstas y asignadas al usuario no sea posible prestarlas porque el usuario no ha realizado aviso previo, con la limitación señalada en el subapartado “Suspensión y ausencias” de la cláusula séptima del presente pliego, y la que se señala en el párrafo siguiente.
En el caso de servicio no prestado, si se ha efectuado el desplazamiento de la auxiliar al domicilio del usuario y éste no se encontrase en el domicilio, se abonará el 50% del coste del servicio programado, siempre que se demuestre fehacientemente que se produjo tal desplazamiento y no se pudo prestar el servicio. Esta circunstancia habrá de ser comunicada al Área de Bienestar Social, por medio rápido y adecuado, el mismo día que se produzca la incidencia.
H. CONDICIÓN ESPECIAL DE EJECUCIÓN
Se establece como condición especial de ejecución, que tendrá carácter esencial, el cumplimiento del Convenio vigente de aplicación al SAD.
I. RÉGIMEN DE PENALIDADES ADMINISTRATIVAS
1, Infracciones
Se consideran infracciones imputables al contratista las que se incumplan en relación a la garantía de los derechos de la persona usuaria y familias receptoras del servicio, y las referidas al incumplimiento de las obligaciones y requisitos marcados en las prescripciones técnicas y administrativas que rigen esta contratación.
Las infracciones pueden ser leves, graves y muy graves.
1.1 Leves
Son infracciones leves:
a) El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de las obligaciones.
b) El trato incorrecto con los usuarios, siempre que no merezca la calificación de grave.
c) En general, la falta de puntualidad o el incumplimiento de sus deberes por negligencia o descuido excusable.
1.2 Graves
Son infracciones graves:
a) El abandono del servicio, las faltas repetidas de puntualidad, la negligencia o descuido continuado.
b) La comisión de dos infracciones leves no alejadas más de 30 días una de la otra.
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c) El trato vejatorio al usuario, salvo que revistiese características tales que le calificasen como de muy grave.
d) Cambios sobre las tareas encomendadas, la frecuencia y la intensidad sin previa autorización del Área de Bienestar Social.
e) No poner a disposición del Área de Bienestar Social los documentos sociales, jurídicos y económicos que tengan repercusión sobre los costes del servicio.
f) Incumplimiento del Plan de formación de perfeccionamiento profesional.
g) En general, el incumplimiento grave de los deberes y obligaciones con el usuario y con el Área de Bienestar Social.
1.3 Muy graves
Son infracciones muy graves:
a) La acumulación o reiteración de tres infracciones graves en el transcurso de un año.
b) La notoria falta de rendimiento, la prestación incorrecta y defectuosa del servicio, tanto en su cantidad como en su calidad.
c) La negativa infundada a realizar los servicios o tareas ordenadas por el Área de Bienestar Social, siempre que ésta sea una actitud directamente imputable a la Empresa o a sus directivos responsables.
d) El cobro a los usuarios de cualquier cantidad de dinero.
e) Cualquier conducta constitutiva de delito, especialmente las coacciones y hurto o robo a los usuarios del servicio.
f) Las ofensas verbales o físicas o el trato vejatorio grave al usuario.
g) La falsedad o falsificación de los servicios.
h) El no guardar el debido secreto profesional respecto a los asuntos que se conozcan en razón del servicio prestado y que perjudique al usuario o a las familias o utilizándolo en provecho propio.
i) En general, las acciones u omisiones que supongan infracción o incumplimiento del servicio objeto del contrato y las características del mismo que se opongan manifiesta y notoriamente a los pliegos del contrato
2. Penalidades
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1. La comisión de infracciones leves dará lugar, previo procedimiento incoado al efecto por la Jefatura del Área de Bienestar Social, con audiencia del interesado, al apercibimiento del contratista.
2. La comisión de infracciones graves, dará lugar, previo procedimiento incoado al efecto por la Jefatura del Área de Bienestar Social y previo conocimiento de la Comisión de Bienestar Social con audiencia del interesado, a la imposición de una penalidad económica de hasta el 10% de importe anual del contrato y la reparación del daño causado, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades legales a que el hecho diera lugar.
3. La comisión de infracciones muy graves, dará lugar, previo procedimiento incoado al efecto por la Jefatura del Área de Bienestar Social y previo conocimiento de la Comisión de Bienestar Social con audiencia del interesado, a la imposición de una penalidad económica entre el 10,01 y el 15% del importe anual del contrato, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiese lugar, y, en su caso, a la resolución del contrato.
4. El procedimiento de imposición de penalidades se regirá, además de por lo previsto en el presente pliego, por el artículo 192 y ss LCSP.
5. El importe de las sanciones impuestas se deducirán de las certificaciones mensuales que resten, y cuando no sea posible responder con las mismas, se detraerá de la garantía definitiva depositada, debiendo el contratista reponer el importe de la fianza en su totalidad a requerimiento del Área de Bienestar Social de Bienestar Social y en el plazo que éste determine.
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ANEXO I
a) Cálculo coste servicio
b) Cálculo precio/hora
ANEXO II
22 de 22
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